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Etiqueta: Manuel Hernández

Los sindicatos son actores políticos que les compete la defensa de la educación y de la democracia costarricense

Manuel Hernández

Las universidades públicas, una pluralidad de sectores sociales, productivos, estudiantiles y sindicatos, están convocado a un movimiento nacional de protesta cívica, para el miércoles y jueves de esta semana.

Algunos sindicatos están convocando, de manera explícita, a una huelga uno o ambos días.

El objetivo central del movimiento, aunque hay que destacar que no es el único, es protestar contra los constantes recortes de los recursos asignados a la educación pública, y además, presionar para que en esta oportunidad, de una vez por todas, la Asamblea Legislativa cumpla el mandato constitucional, que ordena que el presupuesto destinado a la educación no puede ser inferior al 8% de PIB (artículo 78 de la Constitución Política).

Vale advertir que la norma constitucional no establece una aspiración, una meta, sino un precepto imperativo, que, por encima de cualquier imposición de orden fiscalista, tiene que respetarse en virtud del principio de supremacía de la Constitución, principio que desafortunadamente ha sido violentado impunemente, año, tras año, y nada ha pasado.

En esta ocasión, a raíz de tanto ajuste fiscal y desproporcionada afectación de los recursos destinados al gasto público y la inversión social, en la agenda de la lucha ciudadana la cuestión del presupuesto de la educación asume una centralidad de primer orden.

La convocatoria sindical a un movimiento de huelga contra las políticas públicas y gubernamentales no es nada que desborde las competencias que nuestro ordenamiento, desde la Constitución Política (CO POL), hasta las leyes ordinarias, atribuye a los sindicatos. Los sindicatos no están haciendo otra cosa que no sea atender una misión suprema, que trasciende la tradicional función reivindicativa y contractual que comúnmente realizan.

Ese cometido superior del que estamos hablando está preceptuado en el artículo 332 del Código de Trabajo:

ARTICULO 332.- Declarase de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense.”

Una norma con un apreciable sentido estético, pero que, además, encierra una profunda proyección ética y ciudadana, que define el modelo de sociedad que los sindicatos tienen que asumir la responsabilidad y compromiso de defender y fortalecer.

Esta norma declara de interés público la formación y actividad de los sindicatos, porque se les atribuye el cometido de defender y desarrollar la cultura popular y la democracia. Es decir, la norma legal concibe a los sindicatos como sujetos políticos, actores claves en la configuración del sistema democrático.

La participación política que se reconoce a los sindicatos es expresión del modelo de Estado diseñado por la Constitución: un Estado de carácter democrático, plural, pluricultural, multiétnico y participativo (artículo 1°).

Ese modelaje democrático lo profundizó, a principio de este siglo, la trascendental reforma del artículo 9 de la misma Constitución (2003), que estipuló que el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, el cual ejerce -en primer lugar- el Pueblo y los demás Poderes institucionales.

Los sindicatos vienen así investidos como interlocutores políticos, dentro del marco axiológico de la Constitución, cuyas acciones también tienen como destinatarios los poderes públicos, con la finalidad de participar e incidir en el diseño y definición de las políticas públicas que conciernen a las y los trabajadores, inescindiblemente como clase social y ciudadanos.

Al cobijo de ese amplio marco jurídico, cuyo marco comprende el reconocimiento constitucional del derecho de huelga de los trabajadores, que por cierto, el artículo 61 constitucional no restringe los intereses defendibles en una huelga a los intereses de carácter estrictamente profesionales, en consonancia con el artículo 1° y 9 CO POL, que definen el modelo del Estado Social y Democrático, en relación con el articulo 334 y 371 del Código de Trabajo, ultima norma que reconoce el derecho de huelga contra las políticas públicas, se puede sólidamente sostener que la convocatoria de los sindicatos a una huelga contra las políticas de ajuste fiscal, que tanto daño están causando a la democracia social y la educación, tiene pleno respaldo en nuestro ordenamiento jurídico.

No puede omitirse, salvo que se incurra en una ignorancia monumental, que la reciente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-27/21, en materia de Libertad Sindical, reconoce expresamente, entre otras modalidades, la validez y la protección de la huelga “que impugnan políticas públicas”.

Este histórico pronunciamiento de la CORTEIDH es vinculante para Costa Rica, el cual tiene una eficacia normativa, de carácter inmediata, cuyos derechos de libertad sindical amparados, incluida la huelga, son “derechos de exigibilidad inmediata”, como lo determinó la misma resolución.

No es ocioso recordar que el carácter vinculante del pronunciamiento del Tribunal Internacional fue admitido recientemente por la Procuraduría General de la República, que para nada ha sido una instancia sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos.

El carácter vinculante de la Opinión Consultiva implica que todas las autoridades públicas y gubernamentales concernidas en el movimiento de huelga, convocado por los sindicatos, empezando por la Ministra de Educación, tienen que aplicar el correspondiente control de convencionalidad, y por tanto, inhibirse de cualquier actuación administrativa que pueda tener el efecto, directo o indirecto, de limitar, restringir o sancionar, de cualquier manera, el ejercicio pleno de ese derecho fundamental de las y los trabajadores.

Por último, no es menos importante subrayar que reiterados pronunciamientos de los órganos de control de OIT, admiten la validez de las huelgas “que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social.” (Ver Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, párr. 758 y 763. Asimismo, Comité de Libertad Sindical, 344º informe, Caso núm. 2509, párrafo 1247; 348º informe, Caso núm. 2530, párrafo 1190; 351º informe, Caso núm. 2616, párrafo 1012; 353º informe, Caso núm. 2619, párrafo 573; 355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668; 360º informe, Caso núm. 2747, párrafo 841; y 372º informe, Caso núm. 3011, párrafo 646).

La convocatoria sindical a la huelga, ahora más que nunca, está de sobra justificada, en razón que el Estado ha perdido legitimidad democrática, a causa de regresivas políticas públicas, enraizadas en la ignominiosa Regla Fiscal, que lesionan los programas sociales y servicios públicos que constituyen la infraestructura de la democracia (educación, cultura, salud, niñez y adolescencia, entre otros tantos), afectando con mayor intensidad los sectores más vulnerables de la población costarricense.

La permanente violación del artículo 78 constitucional, los insufribles recortes de los presupuestos públicos menoscaban la cultura popular y socaban la democracia costarricense, cuya defensa, en buena hora, que ya hacía tanta falta, están asumiendo patrióticamente los sindicatos.

Admito que todavía me queda algo de optimismo. Pienso que aún no es demasiado tarde para defender y rescatar la democracia, en beneficio de las grandes mayorías de la población. No es aún imposible.

John Lennon afirmó:

“Tú decides el mundo que quieres tener.
Tienes el poder de cambiar el mundo,
por ende,
el de quienes te rodean.
Aquí nada es imposible.”

En medio de la crisis más grave que ha sufrido nuestro sistema democrático, ese es el impostergable desafío ético y político que tienen los sindicatos, cuya senda marcó, hace 81 años, el artículo 332 del Código de Trabajo, con una impensable visión de futuro.

El mayor riesgo es que no hagamos nada y dejar que la historia nos pase por encima.

La democracia del crustáceo y el síndrome Shakira

Manuel Hernández

El Estado Social y Democrático, más allá del Estado Liberal de Derecho, no solo consagra las libertades civiles, sino que, además, reconoce las libertades democráticas y garantiza la realización de los Derechos Fundamentales, particularmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Aquel modelo de Estado asegura el ejercicio de esos derechos, interviniendo el tejido social y económico, mediante la ejecución de políticas y acciones públicas, con la finalidad de alcanzar la libertad y la igualdad real de las personas, y resolver los conflictos sociales, desde la perspectiva de la solidaridad y la justicia social.

La legitimidad del Estado Democrático se radica en el cumplimiento de esos intereses y valores superiores.

Un Estado que no cumple esas expectativas pierde legitimidad democrática.

La educación, sin duda, constituye un derecho fundamental de cualquier ordenamiento democrático.

Nuestra Constitución Política no se limitó a declarar la gratuidad y obligatoriedad de la educación, costeada por el Estado.

Con el propósito que ese cometido no se convirtiera en una mera declaración poética, la misma Constitución instrumentó un dispositivo tendiente a darle sostenibilidad presupuestaria a la educación pública, a merced de las sucesivas reformas de su artículo 78.

En un primer momento, a finales del siglo pasado (1997), se enmendó esa norma constitucional, asignándose a la educación pública un presupuesto mínimo del 6% del Producto Interno Bruto (PIB).

El legislador constituyente no se conformó con ese porcentaje, y varios años después, en 2011, con el objetivo de fortalecer la educación, volvió a reformar la norma constitucional, incrementando en dos puntos porcentuales la asignación presupuestaria, llevándola a un mínimo del 8% del PIB.

Desafortunadamente, la trascendental reforma ha sido impunemente violentada, año tras año, en virtud de que el legislador presupuestario nunca le ha fijado a la educación ni siquiera el porcentaje mínimo que ordena el precepto constitucional.

Por contrario, principalmente, en los últimos cuatro años, la asignación presupuestaria decrece cada vez más, llegándose a fijar una partida muy por debajo, ya no de la última reforma constitucional, sino del 6% de PIB.

Para el próximo período 2025, se estima que la asignación será todavía más deficitaria, marcando ya un punto de inflexión inasumible.

Este insufrible retroceso de los recursos destinados a la educación pública tiene gravísimas consecuencias en el desarrollo económico, social y humano del país, afectando intensamente la condición de los sectores más vulnerables.

Por desventura, ese retroceso no solo erosiona dicho derecho fundamental, sino que también han corrido la misma suerte, otros derechos fundamentales y libertades democráticas, entre ellos la huelga y la negociación colectiva.

El Estado Social y Democrático se viene trasmutando en la democracia del cangrejo, cuyo proceso regresivo aceleró obscenamente la Regla Fiscal, manifiestamente contraria a la Constitución.

Pero, la democracia del crustáceo ha tenido de compañera de viaje, de la mano, sin la cual no hubiera sido posible que involucionara hasta ese punto de retroceso, la pasividad y hasta la indiferencia de la ciudadanía, como si la bronca no fuera con nosotros, contra nosotros, cuya ciudadanía está siendo disciplinada por un bellaco, “outsider” y esmirriado jaguar.

Una ciudadanía, desde el punto de vista político, que sufre el síndrome Shakira: ciega, sorda y muda.

Antón Chéjov respondiendo un cuestionamiento acerca de la “sociedad fallida”, manifestó que la democracia no se adecua a una sociedad de ignorantes, en la que la mayoría ignorante decide su porvenir.

¿Será qué nos convertimos en una “sociedad fallida?”

La pregunta que me formulo, y quiero compartir con ustedes, es la siguiente: ¿Estaremos aun a tiempo de recuperar la democracia?

Y hasta aquí llego, porque como se lamenta la canción de Shakira: “Se me acaba el argumento y la metodología.”

“Que raro, (…) se me olvidó tu nombre”

Manuel Hernández

La misión que tiene la Sala Constitucional es proteger los derechos fundamentales y garantizar la supremacía de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

La Sala, hace mucho tiempo abandonó esa misión.

Más que abandonada, ha sido retraída y burlada.

La Sala Cuarta distorsionó su cometido constitucional y se transmutó en una especie de Cámara Baja, en un Senado Político, que muy lejos está de respetar el principio de separación de poderes y, por tanto, el principio de autocontención.

Ahora, todo el mundo celebra, hasta aplaudiendo con las orejas, la resolución de la Sala que sepultó en el inframundo la famélica e impresentable Ley Jaguar (qdep).

Es que, no obstante, la pérdida de la capacidad regulatoria de la Constitución y el desmontaje progresivo de los diques normativos contra el poder que la misma establece, no era jurídicamente sostenible ninguna otra resolución que no fuera esa.

Pero, entre tanta algarabía democrática, también se olvida que esa misma Sala blanqueó el tridente del Diablo, conformado por la Ley de Ajuste Fiscal, la Ley Frankenstein (Ley Marco de Empleo Público) y la Ley Antihuelgas.

La Sala ha cumplido a cabalidad el mandato de des-constitucionalizar el derecho de negociación colectiva y huelga en los servicios públicos.

Cómo si lo anterior fuera poco, la Sala le dio un espaldarazo al Transitorio XI de la Ley Frankenstein, que impone el congelamiento de las remuneraciones de los servidores públicos y además, prohijó la ignominiosa Regla Fiscal, obedeciendo fielmente el mandato de FMI y otros organismos financieros internacionales.

No se olviden tampoco que aquellas dos primeras leyes fueron inoculadas por el veneno fiscalista y antisindical de la Contralora General de la República, que ya más de uno le estará prendiendo velitas, a la par de la estampita de la imagen del Dr. Moreno Cañas.

Tenía tanta razón Hegel: “Lo único que enseña la historia es que no nos enseña nada”

La Sala representa lo que es: el Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución.

Es tan fácil darle pan y circo a un pueblo que hasta la memoria le vaciaron.

Más vale un rollo de papel higiénico que el principio de la supremacía de la Constitución Política

  • A propósito de los derechos fundamentales de la educación y salud

Manuel Hernández

La Constitución Política es la ley suprema, a la que está sometido en su conjunto el ordenamiento jurídico.

Ferdinand Lassalle la define, en esencia, como “la suma de los factores reales de poder que rigen en un país”.

Nuestra longeva Constitución, promulgada en 1949, próxima a cumplir 75 años, que ya uno no sabe si celebrar o conmemorar, tuvo importantes reformas que aspiraron mejorar el Estado Social y Democrático.

Respondiendo a esa orientación ideológica, tendiente a fortalecer los servicios públicos, que constituyen la infraestructura de la democracia, destacan dos reformas constitucionales: las enmiendas del artículo 78 y del artículo 177.

  • La reforma constitucional del artículo 78: la asignación de un piso presupuestario a la educación pública.

El artículo 78 constitucional ha tenido un sustancial y progresivo desarrollo normativo, que pasó por la declaratoria de la obligatoriedad de la educación preescolar, educación general básica y diversificada, gratuita y costeada por el Estado, hasta culminar, más recientemente, con la creación de un recurso presupuestario destinado a la educación pública.

En esta materia específica, la norma constitucional ha tenido dos enmiendas de extraordinaria relevancia.

La primera reforma se promulgó en el año 1997, en virtud de la cual se le asignó a la educación pública un presupuesto mínimo del 6% del producto interno bruto (PIB).

La reforma se justificó en la necesidad de garantizar a la educación una asignación presupuestaria mínima, en razón que, durante la década del 80, las sumas que se destinaron en el Presupuesto de la República registraron una considerable disminución.

Se fijó el parámetro del 6% anual de PIB, mínimo, porque se pretendió recuperar el nivel de inversión pública que se destinó a la educación en la década del 60 y 70, que luego a raíz de la crisis económica de la década siguiente, la asignación presupuestaria sufrió una seria caída.

14 años después, en 2011, se modificó otra vez esa norma, aumentándose en dos puntos porcentuales del PIB el presupuesto mínimo de la educación pública, llevándose al 8%.

El objetivo de esa última reforma constitucional fue incrementar la inversión pública, para fortalecer el sistema educativo, de cara a las exigencias del futuro y realizar una reforma educativa “que tenga como centro del proceso a la persona humana, porque invertir en educación es invertir en desarrollo humano” (exposición de motivos del proyecto).

Cualquier país de nuestro continente se desearía una norma constitucional de este calado, pero, desafortunadamente la reforma nunca ha sido cumplida.

Por contrario, el porcentaje del PIB que se destina a la educación pública es cada vez menor, cuyo presupuesto viene en franca y estrepitosa caída.

El tijeretazo que se le ha metido al presupuesto de educación, en cada período, es cada vez más grande: en 2022, se le asignó un 5,9%, en el 2023, un 5,4% y el actual (2024) un 5.2% de PIB.

Además, tiene que considerarse que dentro de esas partidas quedó incluido el presupuesto del INA y otros programas sociales, que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635, determinó que forman parte del presupuesto constitucional asignado a la educación.

Sin duda, un artilugio legislativo para reducir el porcentaje constitucional efectivamente asignado a la educación pública; es decir, un fraude de ley, manifiestamente contrario a la Constitución.

El hundimiento del presupuesto de la educación está llegando a extremos insostenibles, no obstante, las altisonantes declaraciones de algunas diputadas, principalmente del PLN, que a todo galillo manifestaron que cualquier asignación presupuestaria inferior a la fijada constitucionalmente, tenía que pasar por encima de sus propios cadáveres.

Al fin de cuentas, terminaron constipadas e indigestas por sus propias palabras, pero que por lo menos quedan como testimonio de su falta de coherencia política y desapego a los ilustres socialdemócratas que impulsaron aquellas reformas democráticas; que, por cierto, se echan de menos entre tantos diputados Chicago boys y Chicago girls, discípulos espirituales de Friedman y Hayek, que colonizaron el pensamiento del PLN.

No sorprende para nada, que, a merced de esa lógica fiscalista, la asignación del presupuesto educativo del próximo período (2025), se estime tan solo en el anémico porcentaje de 4,7% del PIB, que tendrá gravísimas implicaciones en los programas más sensibles del MEP, infraestructura, transporte estudiantil, comedores escolares, entre otros, en detrimento de los sectores más vulnerables de la población.

Los draconianos recortes reflejan que la educación pública está siendo sistemáticamente desfinanciada, a tal punto que las asignaciones presupuestarias de los últimos años, están muy por debajo de la primera y abandonada reforma constitucional, en el orden del 6%, y ni qué decir del 8%, actualmente vigente, por lo menos en el texto constitucional, pero, en la realidad, materialmente “derogado”.

Un retroceso de 27 años, que no es poca cosa, es un período excesivamente desproporcionado, que explica el apagón de la educación pública costarricense.

No es por otro motivo que el monto que se está invirtiendo por cada estudiante, está muy por debajo del promedio de OCDE.

¡Año tras año, se violenta obscena e impunemente el mandato constitucional y nada pasa!

  • La reforma del artículo 177: la universalización de la seguridad social

El sistema de seguridad social se completó con la enmienda del tercer párrafo del artículo 177 constitucional, promulgada en 1961, que consagró la universalización del sistema de protección social.

Más allá de los alcances del artículo 73 de la Constitución, que estableció los seguros sociales, en favor de las personas trabajadoras, cuya administración y gobierno se le atribuyó a la Caja Costarricense de Seguro Social, la modificación del artículo 177 viene a consolidar la universalización del sistema de seguridad social, extendiéndose la protección a todas las personas del país.

Con la finalidad que la universalización no se volviera ilusoria, la reforma ordenó que se tenían que asignar rentas fijas y suficientes a favor de la entidad aseguradora, que cubrieran las necesidades actuales y futuras, y además, que cualquier déficit lo asumiera el presupuesto de la República.

Desdichadamente esa otra reforma constitucional ha sido perpetuamente burlada, resultando que la deuda del Estado con la seguridad social crece exponencialmente, la cual ha llegado a un nivel financiero astronómico, en detrimento de un servicio esencial de la comunidad.

¡Un año sí, y el siguiente también, se vulnera de manera obscena e impune esta otra reforma constitucional y tampoco nada pasa!

Es importante advertir que el reformador constituyente no se limitó líricamente a enmendar esas normas, sino que, con el propósito, por un lado, de fortalecer la educación y, por otro lado, de hacer efectiva y sostenible la universalización del sistema público de seguridad social, determinó una protección reforzada, estableciendo los dispositivos presupuestarios necesarios para alcanzar esos superiores cometidos.

No obstante, esos mecanismos han sido groseramente quebrantados por los distintos gobiernos y el legislador presupuestario, a sabiendas, muy conscientemente, que están pasándole por encima a la Constitución, al mejor estilo de la vieja fórmula de la razón cínica que relata Sloterdijk: “Sé lo que estoy haciendo, y sin embargo lo hago”, traducida a la versión del país más pura vida: porta’mí el futuro de la educación y la salud del pueblo.

Esa infracción consciente, desvergonzada y permanente de la Constitución, responde a las políticas neoliberales, acuñadas por las autoridades políticas, gubernamentales y legislativas, que pretenden desmantelar, usufructuar y privatizar los servicios públicos.

Tiene toda la razón Noam Chomsky: “Se trata de una conocida técnica de privatización que consiste en desfinanciar lo que alguien pretende privatizar. Al igual que cuando Margaret Thatcher quiso privatizar los ferrocarriles, lo primero que procuró fue quitarle los fondos, de forma que dejaron de funcionar apropiadamente y el pueblo reaccionó reclamando un cambio. Acto seguido se dice: está bien, privaticen esos servicios. Si luego funcionan peor, no hay problema: el gobierno saldrá a rescatarlos. Esta es la técnica estándar de la privatización”.

Cualquier parecido con lo que está pasando con la educación y la atención de la salud de nuestro país, no es pura casualidad o coincidencia: esa es precisamente la “técnica” política que vienen irrefrenablemente implementando, sin ninguna resistencia, con más intensidad en los últimos años, despreciando la supremacía de la Constitución Política, totalmente devaluada, que la han llevado a valer menos que un rollo de papel higiénico, de una sola capa.

Importada a nuestra sórdida realidad, amerita traer a colación aquella pregunta que se hacen Levitsky y Ziblatt: “Realmente es tan fácil borrar del mapa las instituciones democráticas? “

Así es, en realidad, no han tenido que despeinarse, ni sonrojarse mucho, para derrumbar las grandes, pero fallidas, reformas constitucionales.

El derecho a la educación y la salud, derechos universales e inalienables, tutelados en aquellas clausulas constitucionales y, además, en múltiples instrumentos internacionales de Derechos Humanos, no pueden seguir siendo letra muerta y enterrada.

El desafío que tiene la ciudadanía, el Soberano, es hacer efectivo el cumplimiento de esos preceptos constitucionales, si aún nos queda tiempo de rescatar la democracia.

Francia, un referente histórico disruptivo

Manuel Hernández

Francia, sin duda, en el campo político y de la protesta social, ha sido un referente histórico disruptivo.

Empezando por la gloriosa Revolución (1789), que transformó, hasta nuestros días, el destino de la humanidad.

Y no menos gloriosa, casi cien años después (1871), la épica Comuna de Paris, en la que -como decía Marx- los obreros tomaron el cielo por asalto.

No quiero ser muy extenso, y por eso me tomo la licencia de hacer un salto en el tiempo, hasta las revueltas estudiantiles y sindicales de mayo de 1968, cuya lema fue: “La imaginación al poder”.

Más recientemente, no se puede dejar de lado las revueltas urbanas, convocadas, en las redes sociales, por ese movimiento disperso e inorgánico, Chalecos Amarillos, que hicieron arder Paris.

Ahora, cien años después, se realizará en Francia, el próximo mes, las Olimpiadas 2024.

El rio Sena será un privilegiado epicentro de la competencia olímpica, lamentablemente muy contaminado, en el que se realizarán múltiples competencias, no obstante, que desde 1923, está prohibido nadar en el río.

Con la finalidad de descontaminarlo, se han realizado cualquier cantidad de obras de limpieza y otras, con un presupuesto público asignado de 1.400 millones de euros.

Muchos sectores se han opuesto a esa inversión, porque estiman que Paris tiene necesidades más apremiantes.

Además, existe un serio cuestionamiento de la calidad y salubridad de las aguas del río, destinado, contra viento y marea, a servir de anfitrión de la justa olímpica.

El presidente Macron y la alcaldesa de Francia, están tratando de desvirtuar el cuestionamiento acerca de la calidad del agua y anunciaron que van a nadar en el río el 23 de junio.

La ciudadanía parisina, siempre tan creativa, reacciono y lanzó, desde las poderosas redes sociales, la campaña “Je chie dans La Seine le 23 junio”, es decir: “Yo me cago en el Sena el 23 de junio”.

El objetivo es inundar de excrementos el cauce del río, cuyo objetivo tratarán de alcanzar de muchas y creativas maneras.

Hasta una herramienta tecnológica inventaron que permitirá definir a los protestantes, auténticos y revolucionarios cagones, la hora y día, en que pueden defecar, desde diferentes territorios, para que sus heces puedan alcanzar el cauce del río y llegar exactamente el 23 de junio, al río, justo a la hora en que la alcaldesa y Macron demostrarán que el río es apto para realizar las competencias acuáticas.

¡A las armas ciudadanos, como dice la Marsellesa, que ahora la munición será “puré merde”!

Dichosamente, el 23 de junio, estaré en Francia, en una ciudad cerca de Paris, y ya tengo la hora bien calculada, en que me corresponde hacer mi modesto, pero internacionalista aporte solidario.

Estaré el 22 de junio, a las 7pm, bien, bien sentado en el trono, escuchando la Marsellesa, dirigiendo intencionadamente mi evacuación intestinal hacia el cauce del río.

La Ciudad de la Luz, con toda la Torre Eiffel, lucirá encandilada de mierda.

Costa Rica excluida de la lista de países que violentan la libertad sindical

Manuel Hernández

Costa Rica fue excluida de la lista definitiva de países, que, en el marco de la Conferencia Internacional de Trabajo, CIT 112, debería rendir cuentas acerca de la constante violación de las libertades sindicales.

Era totalmente predecible que Costa Rica fuera excluida de la gavilla de países que vulneran los convenios internacionales.

Realmente hay que ser muy ingenuo o ciego para decepcionarse de esa artificiosa maniobra de OIT.

La OIT es un organismo blanqueado por las patronales y multinacionales.

La OIT representa el retroceso que está experimentando, a nivel mundial, el derecho internacional.

Hay que apostarle a otras instancias más confiables y efectivas.

La OC-27-21 y la sentencia, de la misma CORTE IDH, de 17 de noviembre de 2021, marcan la hoja de ruta.

La OC-27-21 determinó las obligaciones que tienen los Estados en materia de libertad sindical (derecho de asociación, negociación colectiva y huelga), cuya resolución es vinculante para Costa Rica.

La sentencia de 11/21 de CORTEIDH declaró al Estado de Guatemala, autor responsable de la violación de la libertad sindical.

Tenemos que dejar de dirigir la mirada solo hacia el otro lado del deslumbrante Atlántico y enfocarnos en las alternativas más efectivas y eficaces que ofrece el sistema interamericano de Derechos Humanos.

No hay necesidad de enfocarnos únicamente en las instancias que están al otro lado del charco, que ya sabemos cuáles son los frutos que dan.

Comparto lo que escribía Saramago:

Creo que no nos quedamos ciegos, creo que estamos ciegos, ciegos que ven, ciegos que, viendo, no ven). (Ensayo sobre la ceguera).

1º de mayo y congelamiento salvaje de los salarios

Manuel Hernández

Una de las consignas recurrentes de la efeméride de hoy, fue la eliminación de la política de congelamiento de los salarios de las y los funcionarios públicos.

Esta política se instrumentalizó en la Ley de Ajuste Fiscal, N*9635 y la Ley Frankenstein, N*10159, mal llamada Ley Marco de Empleo Público.

El congelamiento de las remuneraciones se constituyó en una política de Estado, una herramienta de política fiscal, impuesta por OCDE, FMI, BM.

Esta política y las leyes que la sostienen, son manifiestamente contrarias a nuestro derruido ordenamiento jurídico.

1.- En primer lugar, violenta instrumentos internacionales de DDHH.

Entre otros instrumentos, esa política de austeridad vulnera el Convenio N* 98 OIT, acerca de la Libertad Sindical y negociación colectiva.

Este convenio está ratificado por CR, que, por tanto, tiene un rango normativo superior a aquellas ignominiosas leyes ordinarias que mantienen estancados los salarios.

2.-Es necesario destacar que los órganos de control de OIT han determinado, de manera reiterada, que las restricciones legislativas de la negociación colectiva de los salarios, en el marco de una política de estabilización económica, cuando se justifican, deben ser excepcionales, absolutamente necesarias, limitarse a lo estrictamente necesario, las cuales no pueden exceder un periodo razonable.

Los pronunciamientos determinan que un periodo de congelamiento de 3 años, puede ser un plazo demasiado largo.

En la Suiza Centroamericana, esas restricciones ya tienen más de cinco años, que no es menor cosa la grosera devaluación que han sufrido las remuneraciones en este excesivo período.

Ya es un sacrificio que se ha vuelto inasumible.

3.- Además, los pronunciamientos determinaron que esas restricciones, cuando se justifican, deben acompañarse de garantías adecuadas que protejan el nivel de vida de los trabajadores.

Por contrario, el nivel de vida de los trabajadores del país, en dicho periodo, ha experimentado una caída libre, sin ningún tipo de garantía de mitigación, un salto al vacío.

4.- No es menos importante señalar que ya existe un pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical/OIT (1985), precisamente contra el Gobierno de CR, que preceptuó que la política de restricción de negociación salarial y ajuste de salarios quebranta el C. 98 OIT.

Es decir, ya existe una “condena” internacional contra el Estado de CR, que data del siglo pasado; la cual, por cierto, nadie recuerda.

5.- No se puede tampoco olvidar que existe un precedente muy importante de la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia, que resolvió que el congelamiento de las remuneraciones solo puede ser temporal, por un plazo definido, claramente determinado.

Esta posición del Tribunal Constitucional la comparte la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser simpatizante de los sindicatos.

6.- Por último, pero no menos importante, la Opinión Consultiva de CORTE IDH 27-21, que ya cumple 3 años, concluyó que los Estados, en contexto de crisis fiscal, deben privilegiar la negociación colectiva, en lugar de promulgar leyes que limiten los salarios de los funcionarios públicos; leyes de corte draconiano, como las que se impusieron en la tristemente célebre Administración Alvarado Quesada.

Valga resaltar que un recientísimo pronunciamiento de la abogacía del mismo Estado, la PGR, definió que esa opinión consultiva es vinculante y que todas las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a aplicarla.

Entonces emerge aquella pregunta que se hacía Lenin a principio de 1901: ¿Qué hacer?

¡Nos sobra mucho mes al final del sueldo!

No hay que esperar que los ángeles suenen la trompeta, anunciando el retorno glorioso del Jesús Cristo, que nadie sabe el día, ni la hora, para que cese, de una vez por todas, esa política extrema de devaluación salarial.

Existen poderosos recursos legales, nacionales e internacionales, para quebrar esa política de contención salarial, que en nada contribuirá a la reactivación económica, y por contrario, agudizará y profundizará aún más la crisis.

¿Qué hacer? 

Manuel Hernández

1.- Ya la Sala Constitucional tiene un precedente que declaró que el congelamiento salarial no puede ser indefinido.

2.- OIT, en un caso contra CR, que, por cierto, me correspondió llevar al Comité de Libertad Sindical, resolvió que las medidas de congelamiento salarial sólo pueden ser excepcionales, absolutamente necesarias, y además, temporales, hasta 2 años, sentenció OIT.

3.- Hasta la mismísima PGR, nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos insumisos, dictaminó lo mismo: el congelamiento no puede ser permanente.

La política fiscal salvaje de devaluación y congelamiento de los salarios, hasta la segunda venida del Jesús Cristo, violenta derechos fundamentales y resulta incompatible con el Estado Social y Democrático.

Entonces, aquí es donde asalta esa pregunta que se hacía Lenin en el periódico Iskra (1900), “¿Qué hacer?”

La pregunta que yo me hago es esta:

¿Quién prenderá la chispa, que encenderá el fuego?

Buen día insumisos.

Un (des)acuerdo unilateral que polariza el conflicto laboral sanitario

Por Manuel Hernández, experto relaciones colectivas de trabajo

“El Tribunal considera que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical” (CORTEIDH, OC-27/21).

Todo conflicto laboral que se desarrolle en el ámbito del sector público, con mayor razón, si se trata de un servicio esencial de la comunidad, produce significativas consecuencias en el conjunto sociedad.

Por este motivo, nadie que aspire ser ciudadano, puede dejar pasar inadvertido un fenómeno social de esta envergadura.

En el marco del conflicto laboral de los médicos especialistas que laboran en la CCSS, cuyo movimiento gremial fue anunciado con suficiente antelación, la Junta Directiva de esa institución adoptó el último viernes, 05 de abril, en el artículo 4° de la sesión N°9431-2024, un acuerdo, conformado por un catálogo de instrucciones dirigidas a todas las instancias jerárquicas institucionales, direcciones médicas y administradores de centros de salud, que por mucho, está lejos de solucionar la problemática sanitaria.

Una de ellas, por cierto, instruye a la Gerencia General que en un plazo de dos meses, presente un proyecto de ley, para la creación de una Sociedad Anónima, propiedad de la Caja, cuyo objeto es realizar investigación clínica, docencia (campos clínicos), venta de medicamentos, equipos y servicios.

Sin duda, un punto controversial, extrañamente en el contexto de un conflicto laboral, que será objeto de múltiples reacciones.

En este artículo me interesa abordar la lógica política-jurídica, desde la cual se adoptó ese acuerdo, que pretende ajustar “unilateralmente” las bases de los salarios compuestos de los médicos, previo informe actuarial respeto de la sostenibilidad financiera.

El acuerdo enfatiza que la decisión definitiva, la adoptará “unilateralmente” ese órgano colegiado, condicionado al resultado del correspondiente informe actuarial.

De esta manera, se resalta que el eventual acuerdo, definitivo, se adoptará al amparo de las potestades de imperio de la Directiva de la CCSS, reflejando una posición unilateralista y nada democrática, que proscribe la participación legítima de los sindicatos interesados y la composición negociada del conflicto.

El incierto acuerdo de ese órgano supremo institucional, que en realidad, está en el aire, parte de la premisa infundada que al tenor del artículo 43 de la Ley Frankenstein, oficialmente titulada Ley Marco de Empleo Público, N°10.159, quedó prohibida la negociación de las remuneraciones de los funcionarios públicos, incluyendo el denominado salario global, que es el producto estrella de la ley.

Ahora, si bien es cierto que el texto de la norma, deja en interdicción la negociación colectiva de las remuneraciones de los servidores públicos, que cualquier admirador de la dictadura franquista se la hubiera deseado, por otro lado, no es menos cierto, que la aplicación literal de la norma, a rajatabla, está absolutamente superada, lo cual se explica a continuación.

Por un lado, la Junta Directiva de la CCSS ignoró la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Nº2021-017098, que dispuso, con ocasión de la consulta legislativa acerca del proyecto de esa ley, que el artículo 43 no es por sí mismo inconstitucional, en el tanto que se interprete que se pueden negociar las remuneraciones en convenciones colectivas, y desde luego, en cualquier otra negociación colectiva, siempre que se ajusten a parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad presupuestaria.

Hay destacar que este pronunciamiento constitucional no es una golondrina en verano; es decir, no es un fallo aislado, porque tiene su precedente en la consulta legislativa del proyecto de ley de Ajuste Fiscal, Ley N°9635, en el que ese Tribunal determinó que la negociación de las remuneraciones no constituye estrictamente materia reserva de ley, siempre que se materialice en pactos colectivos, conforme aquellos parámetros de razonabilidad y proporcionalidad (Voto 2018-019511).

Esto es pertinente resaltarlo, porque no obstante la posición conservadora que ha tenido la Sala en el tema, ese Tribunal reiteró lo que decidió en el Voto 2018-019511, que constituye la doctrina constitucional en esta materia.

Desdichamente esa doctrina constitucional, radicada en históricos y sendos pronunciamientos judiciales, de la mayor trascendencia, fueron olímpicamente inadvertidos por el órgano supremo de esa institución, curiosamente presidido por una funcionaria que integró la Sala Constitucional. ¡Cosas veredes, Sancho, que harán hablar las piedras!

Pero la Junta Directiva no sólo palmariamente desconoció la doctrina constitucional, sino que, además, como si esto fuera poco, despreció el reciente pronunciamiento de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTEIDH), OC-27/21, acerca de la libertad sindical.

Esta resolución de CORTEIDH, que no es cualquier alcaldía de pueblo, viene a configurar un nuevo paradigma de la libertad sindical en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En lo concerniente al derecho de negociación colectiva, particularmente en el sector público, la resolución de CORTEIDH, determinó 4 cuestiones fundamentales, que se pueden resumir de la siguiente manera:

En primer lugar, estableció que el derecho de negociación colectiva, en cualquier sistema democrático, es un componente esencial de la libertad sindical.

No es poca cosa lo que afirma la CORTEIDH, y mucho menos en una república democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural, como lo declara a los cuatro vientos el primer artículo de nuestra Constitución Política.

En segundo lugar, la resolución reconoce que el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos está tutelado en el Convenio N°98 y N°151 de OIT.

En tercer lugar, preceptuó “que el Estado debe dar prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar conflictos respecto de la determinación de condiciones de empleo en la administración pública”.

Pero hasta aquí no llegan las inequívocas determinaciones de la CORTEIDH.

En cuarto lugar, y no menos importante, de manera categórica, dispuso que, en contextos de estabilización o crisis económica, los Estados “deben (…) privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público”.

Esta resolución de CORTEIDH es vinculante para todos los Estados del Sistema Interamericano, que desde luego Costa Rica tiene el deber de aplicar rigurosamente.

La CORTEIDH previene que su resolución es “de exigibilidad inmediata”; es decir, tiene una eficacia normativa directa, que las autoridades públicas, todas, tienen la ineludible obligación de atender, y además, realizar el correspondiente control de convencionalidad:

“Precisamente, respecto a la adopción de dichas medidas, esta Corte ha reconocido que todas las autoridades de un  Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones  internacionales del Estado en materia de derechos humanos”.

No es ocioso indicar que un recientísimo dictamen de la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser amiga de los sindicatos, redimió precisamente esa opinión consultiva, lo cual amerita remarcar:

“Conclusiones:

  1. a) El control de convencionalidad implica verificar la compatibilidad de las

normas y demás prácticas internas con la Convención Americana de Derechos

Humanos, la jurisprudencia de la Corte y los demás tratados interamericanos de

los cuales el Estado es parte;

  1. b) El control de convencionalidad es una obligación que corresponde a toda

autoridad pública, judicial o administrativa, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes; (…)”

Esta resolución de la CORTEIDH fue también inadvertida por la Junta Directiva de la CCSS, que por un mínimo respeto del bloque de juridicidad, legal y constitucional, tenía que observar ese mandato y realizar el control de convencionalidad, conforme los términos de la Opinión Consultiva OC-27/21, adecuando su posición y encausando la solución del conflicto a buen recaudo de las vías de negociación colectiva.

Por contrario, en lugar de respetar aquella doctrina de la Sala Constitucional y aplicar esta resolución vinculante de CORTEIDH, la Junta Directiva se decantó por el autoritarismo, tratando de imponer una solución unilateral; que a fin de cuentas, resultó fallida, agudizando el conflicto y polarizando inconvenientemente la posición de las partes contendientes.

Algunos dicen que el conflicto de los médicos especialistas está en un callejón sin salida. Bueno si es así, la alternativa que queda para salir no está en otra parte que no sea volver al callejón, y de muy buena fe, negociar y negociar, con los legítimos representantes de los médicos, hasta que se procure, de manera consensuada, una verdadera y real solución a un conflicto que tiene en vilo a nuestra sociedad.

En la Suiza Centroamericana, que no hace mucho tiempo una pomposa ley declaró que la paz es un derecho humano fundamental, y en toda sociedad democrática, la paz se construye dialogando, y los conflictos de trabajo se resuelven recurriendo a las instancias civilizadas de la negociación.

La CORTEIDH dispuso que se debe priorizar, y aún más, privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo y solucionar los conflictos en la administración pública.

Esto es lo que debe comprender y cumplir la patronal de la CCSS.

Mientras tanto, el conflicto escala y se alarga, cuyas consecuencias se pueden agravar, instrumentándose el conflicto para privatizar el servicio público y favorecer, a manos llenas, los consorcios corporativos privados de la salud, que aplauden convenientemente hasta con las orejas, que no se restablece la paz laboral, en una de las instituciones más importantes y fundacionales del Estado Social y Democrático.

Por último, volviendo a lo que escribí al principio: nadie debe mirar la cara hacia el otro lado, porque esta controversia no nos es ajena.

Por tanto, en aras del bien común y la prevalencia del interés público superior, la ciudadanía debe presionar para que los actores legítimos, retomen el cauce de la negociación directa, porque, desde el punto de vista jurídico, legal y constitucional, no existe ningún obstáculo.

Lo único que ha hecho falta, y en demasía, es voluntad política.

¡El movimiento se demuestra andando!

Enviado a SURCOS por el autor.

Cuatro cuestiones fundamentales que determinó la CORTEIDH en materia de negociación colectiva en el sector público

Manuel Hernández

La CIDH  impulsó en 2019 una opinión consultiva acerca del estado de la libertad sindical en el continente americano.

A esta iniciativa le dio curso la CORTEIDH.

Tuve el honor de participar en este inédito proceso, asumiendo la representación de UNDECA y APSE. Después de los debates celebrados en las audiencias internacionales, la CORTEIDH emite la RESOLUCIÓN OCT-27-21, de mayo de 2021.

La resolución de la CORTEIDH abarca varias cuestiones en materia de libertad sindical, desde una perspectiva de género, tales como el derecho de huelga y negociación colectiva. 

Particularmente, en materia de negociación colectiva, en la administración pública, la resolución de la CORTEIDH determinó 4 cuestiones fundamentales.

1- El derecho de negociación colectiva es un componente esencial de la libertad sindical.

2- El derecho de negociación colectiva en la función pública está reconocido en los convenios 98. 151 y 154 de la OIT. 

3- Los estados tienen la obligación de promover la negociación colectiva en el sector público.

4- Finalmente, la CORTEIDH determinó que los Estados en situación de crisis o estabilización económica, tienen la obligación de privilegiar la negociación colectiva, en lugar, de promulgar leyes que limiten las remuneraciones de los funcionarios públicos.

Agrego yo, lo cual expuse en la audiencia internacional, leyes como la del Ajuste Fiscal (9635) y la Ley Frankenstein (10.159), que prohíben la negociación colectiva de los salarios de los funcionarios públicos.

Ahora, este pronunciamiento de la CORTEIDH lo rescata la PGR, en un recientísimo pronunciamiento, que lamentablemente la PGR omitió considerar cuando contestó las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley Frankenstein, no obstante que la resolución de CORTEIDH es vinculante.