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Etiqueta: Manuel Hernández

El Consenso de Washington que recorre los despachos de la Sala IV

Manuel Hernández

Ya van, al hilo, siete acciones de inconstitucionalidad, presentadas por algunas instituciones públicas y sindicatos, contra la insufrible Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Nº 9635, que, después de tantos años de incertidumbre, fueron declaradas sin lugar por el Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución.

Los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas han volado en el aire.

El principio de no retroactividad de la ley se transmutó en una pieza de arqueología jurídica, que se puede contemplar en el Museo Nacional, en las inmediaciones de Cuesta de Moras.

La disciplina y la Regla Fiscal, impuesta por esa ley, que ha causado tanta afectación en los servicios públicos más sentidos de la población (salud, seguridad, educación, entre otros) están a buen resguardo, blanqueadas por los reiterados pronunciamientos del Tribunal, inspirados en el Consenso de Washington.

Sólo el derecho de negociación de convenciones colectivas, a duras penas, logró salir sin tanto daño, conforme la doctrina de ese Tribunal, que data de principio de este siglo, pero que subordina el ejercicio de ese derecho fundamental a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y otros más de la parafernalia judicial.

Es necesario destacar que, a merced de esos principios, han sido declaradas inconstitucionales, una tras otra, una innumerable cantidad de cláusulas de convenciones colectivas; por cierto -para que no se olvide- a contrapelo de los pronunciamientos de los órganos de control de OIT, que reiteradamente advirtieron que la anulación de esas cláusulas violenta el Convenio 98 y otros de OIT.

El Convenio 98 OIT y los otros en materia de Libertad Sindical son instrumentos internacionales de Derechos Humanos que no gozan de mucha simpatía en los despachos de los magistrados, a quienes, por contrario, les corresponde optimizar al máximo el ejercicio de los Derechos Fundamentales.

La más recentísima sentencia de la Sala, del pasado mes de mayo, dictada después del VOTO 2025-8201, de marzo/2025, confirma esa doctrina fundamentalista fiscalista y neoliberal que febrilmente abraza el Tribunal Constitucional.

Avances en la corriente legislativa

Manuel Hernández

Sin que tampoco caiga uno en ilusionismos, no se puede dejar de reconocer que la Asamblea Legislativa, en los últimos días, dio algunas muestras, tal vez simbólicas, de algún atisbo, por lo menos, de recuperación parcial de la derrumbada institucionalidad pública.

Primero, fue el dictamen de mayoría de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que aprobó la exclusión de la CCSS de la cobertura de la Ley Frankenstein, oficialmente denominada Ley Marco de (des)empleo público.

Luego, el martes de esta semana, la Comisión Especial de Educación, por mayoría rechazó el proyecto empresarial que pretende desguazar y privatizar el INA.

Y este miércoles 12, la Comisión de Asuntos Sociales, también por mayoría, aprobó la reforma del artículo 6 de la Ley Constitutiva CCSS, que pretende eliminar la insidiosa figura de la Presidencia Ejecutiva, por resultar absolutamente incompatible con la autonomía política de esa institución.

Ciertamente, sustanciales avances, en tiempos tan aciagos, de dura agenda neoliberal y antidemocrática, que no se pueden subestimar.

Ciertamente, cualquiera podrá replicar que aún les falta bastante trámite legislativo a esos proyectos tan importantes.

Así es y mucho menos se pueden lanzar las campanas al aire.

Ahora, sin duda, se vendrá la esperable y fuerte reacción de los conservadores y empresarios, que harán todo lo que esté a su alcance para abortar esas iniciativas legislativas.

Y, además, las advertencias de la OCDE y las imprecaciones del FMI.

Por esto es necesario e imprescindible que en este nuevo escenario los sindicatos y sectores sociales comprendan la trascendencia de los proyectos y se apresten a defender y consolidar los avances, hasta ahora, alcanzados.

La CCSS y el INA son instituciones fundacionales del Estado Social y Democrático.

Ahora el pueblo, el Soberano, tiene que responder.

“El movimiento se demuestra andando” afirmó Diógenes

Manuel Hernández: Presidencia de la CCSS es contraria a la Constitución

Política y a la Ley Constitutiva de la institución

Desde el punto de vista legal, la creación de la presidencia ejecutiva de la CCSS es contraria a la Ley Constitutiva y a la Constitución Política, violenta la autonomía institucional y la convierte en «botín» de los gobiernos de turno. Son algunos de los puntos de vista que Manuel Hernández, asesor jurídico de UNDECA expuso ante la comisión legislativa que analiza el tema. Le invitamos a leer la transcripción, así como a descargar aquí el video con la exposición del especialista.

Quiero referirme puntualmente, puntualmente a lo que es el origen de la norma que se pretende modificar acertadamente con este proyecto de ley que es particularmente el inciso A del artículo 6 de la ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 6 establece que la Caja será dirigida por una junta directiva integrada de la siguiente manera, el número 1 establece que por un presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimiento en el campo designado libremente por el consejo de gobierno y el inciso A establece lo siguiente que es lo que se pretende con toda razón enmendar, establece la norma actual será el funcionario de mayor jerarquía, quiero destacar esto, para efectos del gobierno de la institución cuya junta directiva presidirá.

¿Cuál es el origen de esta norma legal? El origen de esta norma legal es el siguiente, pero de antemano adelantó que para nosotros este inciso A del artículo 1 constituye un injerto político de dudosa constitucionalidad por lo siguiente, en el año 1968 se hizo una reforma como ya sabemos del artículo 188 de la Constitución Política, originalmente la Constitución Política estableció que las instituciones descentralizadas tenían autonomía administrativa y de gobierno, en el año 68 se hace la reforma constitucional se reserva a las descentralizadas únicamente la autonomía administrativa y se reserva la materia de ley a lo que es la materia de gobierno al poder ejecutivo, con base en esta reforma constitucional dos años después en el año 1970 se promulga la ley de presidencias ejecutivas y en el artículo 4 se vino a establecer de la ley de presidencias ejecutivas la 46 46 vino a establecerse la figura de la presidencia ejecutiva como la figura de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la respectiva institución.

Pero ¿cuál es el gazapo que contiene el artículo 4 a la ley de presidencias ejecutivas? Que ciertamente estableció la gran mayoría de las instituciones descentralizadas con autonomía administrativa únicamente con base en la reforma que se hizo en el artículo en el 1968, el artículo 188 pero además que fue el grave error que se cometió en aquella ocasión se incluyó la Caja Costarricense de Seguro Social, que ya sabemos dos cosas primero que la reforma del artículo 188 de la constitución no vino a afectar de ninguna manera lo que es la autonomía política y de gobierno de la Caja costarricense de seguros sociales, es decir el artículo 73 es constitucional que establece que le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social de manera exclusiva y excluyente la administración y gobierno de los seguros sociales de ninguna manera se vio alterada por la reforma del artículo 188 de la Constitución Política.

Luego, en el año 1984 se realiza la reforma del artículo 6 de la ley constitutiva y se viene a incorporar en el artículo 6 precisamente la figura de la presidencia ejecutiva estableciendo como lo dice el artículo 4 de la ley de presidencias ejecutivas que es la figura de mayor jerarquía pero no para efectos administrativos sino para efectos de gobierno y esta norma, la del artículo 4, se relaciona con la reforma del artículo 188 de la Constitución que le vino a privar a las instituciones descentralizadas lo que es la autonomía de gobierno por eso esta reforma que se hizo la ley constitutiva del artículo 6 que es la que se mantiene hasta ahora incorporando la presidencia ejecutiva como la figura administrativa que es un órgano dentro de otro órgano es un órgano político porque el artículo 6 dice que la figura de mayor jerarquía para efectos políticos; es un órgano político dentro de otro órgano político.

El derecho de protesta, desobediencia civil y resistencia

“Hay leyes injustas: ¿Nos contentaremos con obedecerlas o intentaremos corregirlas y las obedeceremos hasta conseguirlo”? (Thoreau)

Manuel Hernández

En el marco de la mayor barbarie después de la Segunda Guerra Mundial, a merced de la cual está siendo masacrada toda una nación, el pueblo palestino, con la pasmosa pasividad y hasta obscena complicidad de los organismos internacionales, se celebra, esta vez, con más pena que gloria, el Dia de los Derechos Humanos, conmemorándose el 76° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

La Declaración contiene el catálogo de los derechos que expresan las supremas aspiraciones y los valores universales de la humanidad, radicados en la libertad, igualdad, justicia, la paz y la dignidad de las personas.

La DUDH no es una concesión gratuita, sino que es resultado de la lucha histórica de los pueblos y los trabajadores del mundo.

No obstante, el amplio elenco de derechos que reconoce la Declaración, ese primer instrumento transnacional pretirió reconocer derechos que no son menos fundamentales que los que expresamente contiene el texto, a saber: el derecho de protesta, desobediencia civil y resistencia legítima.

Estos derechos, cada uno con sus características propias, constituyen derechos de orden político, inherentes a la persona, al ciudadano, a los y las trabajadoras y a los pueblos.

La desobediencia civil y la resistencia contra la opresión de los gobernantes autoritarios y las leyes inicuas, que vulneran derechos fundamentales, forma parte del constitucionalismo que se desarrolló a finales del siglo XVIII.

La contribución filosófica de John Locke y Thomas Jefferson tuvo una extraordinaria importancia en la configuración de esos derechos.

Locke sostenía, en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (1690), que el pueblo tiene el derecho de resistir la autoridad y hasta derrocar el gobierno que quebranta los derechos inalienables de las personas.

Locke señaló varios motivos que justifican la resistencia legítima: cuando el gobierno defrauda al pueblo, prometiendo una cosa y haciendo lo contrario, se vale de argucias para violentar o eludir la aplicación de la ley, y en general, utilizar el poder contra el bienestar del pueblo.

Jefferson, en una línea de pensamiento similar, agregó los siguientes agravios: no aprobar o impedir la aprobación de leyes necesarias para el bienestar general, violencia contra los órganos representativos de la voluntad popular, obstruir el funcionamiento de la administración de justicia (cfr. El derecho a la protesta. Gargarella).

Jefferson afirma que la resistencia civil o política es necesaria para contener el poder dentro de sus propios límites: “una medicina necesaria para la buena salud de la República.”

Esas ideas revolucionarias se plasmaron en la “Declaración de Independencia”, de los Estados Unidos de América (1776), que reconoce el derecho del pueblo de restablecer el orden cuando la autoridad menoscaba los derechos inalienables.

Algunos años después se promulgó la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), que, en realidad fueron varias declaraciones, la cual también reconoció el derecho de “resistencia a la opresión.”

Una de las declaraciones dispuso lo siguiente: “cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada porción del pueblo, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de sus deberes”.

Así, esas declaraciones reconocieron que la resistencia, que puede tener distintas expresiones, ya sea como protesta, desobediencia civil, y en última instancia, como rebelión, constituyen derechos irrenunciables.

Lamentablemente, las burguesías después abandonaron ese reconocimiento y se volvieron contra esos derechos fundamentales.

Aunque la Declaración Universal no haya comprendido esos derechos, la protesta cívica, la desobediencia civil y la resistencia, constituyen derechos fundamentales que, en realidad, no necesitan la positivación en la normativa internacional, porque son derechos que, por la raíz de su naturaleza, corresponden a los pueblos, derivados de la soberanía popular, con mayor razón, en cualquier sistema democrático.

Jürgen Habermas nos dice al respecto: «Todo Estado democrático de derecho que está seguro de sí mismo, considera que la desobediencia civil es una parte componente normal de su cultura política, precisamente porque es necesaria».

Hoy, que se conmemora la DUDH, que no sé quién que tenga un mínimo de ética y elemental humanidad, podría celebrarla al fragor de aquella barbarie del Siglo XXI, es pertinente y necesario, ahora, más que nunca, reivindicar que el derecho de protesta, la desobediencia civil y la resistencia son derechos fundamentales, por más que hayan sido omitidos en la Declaración y en otros textos supranacionales, los cuales son derechos primarios, que garantizan la satisfacción de los demás derechos.

“Me revelo, luego existimos”, proclamaba Camus.

83 aniversario de la fundación de la CCSS

Manuel Hernández

El Seguro Social y la Caja se crearon en la ley N* 17 de 1/11/1941.

El artículo 1 de esa ley estableció que “bajo la vigilancia del Poder Ejecutivo “se creó esa institución, que le compete la administración del Seguro social.

Pero, ¿quién se podría imaginar que 8 décadas después, a pesar de la reforma constitucional de 1943, y con todo y la promulgación de la Constitución de 1949, la Caja volvería, en una arbitraria regresión del tiempo, a estar sometida, de nuevo, a la vigilancia del Poder Ejecutivo?

No es una ficción científica o literaria, es una cáustica realidad institucional y política.

Un disruptivo regreso al siglo pasado, al inicio de la segunda guerra mundial.

Por un lado, la Ley Marco de Empleo Público, y por otro lado, las actuaciones del actual Gobierno, constituyen intromisiones políticas que erosionan la autonomía de gobierno de la CCSS, cuya vulneración es necesaria para profundizar el proceso de privatización de la seguridad social.

El Dr. Calderón Guardia en el discurso que dio el 16 de mayo de 1942, cuando envió al Congreso el proyecto de reforma constitucional, para introducir a la Constitución el Capítulo de las Garantías Sociales, afirmó:

“(…) Falta, pues, completar la obra dando a la Caja Costarricense de Seguro Social las condiciones de autonomía, para que pueda llenar su cometido a plenitud, sin que sea vea entorpecido por intereses políticos susceptibles de poner en peligro su estabilidad.”.

Lo dijo el doctor hace 82 años, y hoy más que nunca, sus palabras resuenan en su ultrajada tumba del Cementerio General.

No creería mi amadísimo abuelo, quien fue un impenitente mariachi, combatiente del 48, que se haya retrocedido tanto, y que no hayamos tenido las hormonas para defender esa conquista social.

El mayor desafío que tenemos es recuperar la autonomía que fue hurtada.

¿Qué futuro podríamos tener sin la Caja?

Como dice Zizek:

Porque hoy el mayor riesgo es no hacer nada y dejar que la historia siga su curso”.

El congelamiento de los salarios se vuelve contra la economía

Manuel Hernández

La versión más dura del neoliberalismo “tico”, que reprodujo las recetas de austeridad europeas (2010), se materializó en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas públicas, N 9635.

Esas recetas están agotadas, las cuales resultaron procíclicas y perversas.

La reducción del gasto público y la política de congelamiento de las remuneraciones no crearon crecimiento, ni reactivación económica.

La consecuencia que tenemos a la vista, de los últimos 4 años, es que la demanda interna dejó de ser motor del crecimiento de la economía del país.

Países europeos, como España, después de la COVID19, que por cierto, obligó a la UE a suspender la aplicación general de la Regla Fiscal, confirman que el crecimiento económico se ha visto favorecido por la combinación de un conjunto de factores, entre los cuales sobresalen los aumentos salariales y el fortalecimiento del mercado laboral.

En España, el crecimiento interanual de los salarios en noviembre 2023 fue de un 6%, y un 4,2 en agosto de 2024, impulsado por varias reformas legislativas que fortalecieron el empleo y el mercado de trabajo.

Por contrario, nuestro país sigue aferrado, como mono en medio de un vendaval, a las políticas de austeridad, que han sido un rotundo fracaso.

Solo los fundamentalistas, a estas alturas, se atreven a sostenerlas.

8 % ya

Manuel Hernández

1.- El ordenamiento político-constitucional de Costa Rica está sostenido en tres pilares: Estado de Derecho, democracia y Derechos Humanos.

La convergencia de los tres pilares se resume en la fórmula del Estado Social Democrático.

Además de los derechos y libertades individuales, ese modelo de Estado está configurado por los derechos sociales y los derechos fundamentales de última generación.

Los derechos fundamentales están interrelacionados y son indivisibles.

2.- El derecho a la educación es un derecho social, preeminente en nuestro ordenamiento, que se refleja en la protección que le garantizan múltiples reformas constitucionales, tendientes al fortalecimiento de la educación pública.

No es una simple abstracción jurídica.

Es un derecho subjetivo, cuya infracción es exigible judicialmente.

3.- El legislador constituyente no se limitó a reconocerlo como tal, es decir, como derecho subjetivo, sino que también estableció un dispositivo presupuestario para garantizar su efectividad.

Ese dispositivo está contemplado en el artículo 78 constitucional.

El precepto le asegura a la educación pública, una asignación presupuestaria, mínima, del 8% de PIB.

4.- Lamentablemente esa norma se ha convertido en una cláusula fallida, inútil, a merced de su constante e impune incumplimiento.

La norma constitucional constituye un mandato imperativo.

La imperatividad implica, por un lado, la obligatoriedad que tiene el Ministerio de Hacienda de incluir en el proyecto de ley de presupuesto de la República esa asignación mínima, y por otro lado, correlativamente la obligación de la Asamblea Legislativa de aprobarla.

Así lo determinó, de manera contundente, el Voto 12803- 2016 de la Sala Constitucional, que tiene un carácter vinculante, erga omnes.

5.- Cualquier propuesta presupuestaria que esté por debajo de ese estándar mínimo vulnera la Constitución.

6.- Mucho menos los actores sociales pueden proponer una mora de cinco años, en el cumplimiento de esa obligación, para que ilusoriamente se haga efectiva hasta la próxima década.

No es transigible ni renunciable la observancia del precepto constitucional.

6.- La sostenibilidad del presupuesto que constitucionalmente debe destinarse a la educación pública, no puede quedar a la suerte de promesas políticas o propuestas “razonables” de algunos sectores sociales y universitarios, las cuales deben confrontarse con los mecanismos de exigibilidad jurídica dispuestos en la Constitución.

7.-Mucho menos a expensas de la Regla Fiscal se puede vaciar de contenido el artículo 78 constitucional, salvo que se violente el principio de supremacía constitucional.

La crisis fiscal, que no ha sido causada por la clase trabajadora, no puede traducirse en una reducción de los derechos sociales reconocidos en la Norma Suprema.

8.- La Asamblea Legislativa tiene la obligación de garantizar el cumplimiento del mandato constitucional, ahora más que nunca que la educación pública se la trajeron al suelo.

9.- Los actores sociales y universitarios del Pacto de la Educación, que se dejaron seducir por la “flexibilización” de la aplicación de la norma fundamental, tienen que revisar su posición “conciliadora” y demandar, sin tanto doblez, el respeto de la ordenanza constitucional.

¡8 % ya!

Los sindicatos son actores políticos que les compete la defensa de la educación y de la democracia costarricense

Manuel Hernández

Las universidades públicas, una pluralidad de sectores sociales, productivos, estudiantiles y sindicatos, están convocado a un movimiento nacional de protesta cívica, para el miércoles y jueves de esta semana.

Algunos sindicatos están convocando, de manera explícita, a una huelga uno o ambos días.

El objetivo central del movimiento, aunque hay que destacar que no es el único, es protestar contra los constantes recortes de los recursos asignados a la educación pública, y además, presionar para que en esta oportunidad, de una vez por todas, la Asamblea Legislativa cumpla el mandato constitucional, que ordena que el presupuesto destinado a la educación no puede ser inferior al 8% de PIB (artículo 78 de la Constitución Política).

Vale advertir que la norma constitucional no establece una aspiración, una meta, sino un precepto imperativo, que, por encima de cualquier imposición de orden fiscalista, tiene que respetarse en virtud del principio de supremacía de la Constitución, principio que desafortunadamente ha sido violentado impunemente, año, tras año, y nada ha pasado.

En esta ocasión, a raíz de tanto ajuste fiscal y desproporcionada afectación de los recursos destinados al gasto público y la inversión social, en la agenda de la lucha ciudadana la cuestión del presupuesto de la educación asume una centralidad de primer orden.

La convocatoria sindical a un movimiento de huelga contra las políticas públicas y gubernamentales no es nada que desborde las competencias que nuestro ordenamiento, desde la Constitución Política (CO POL), hasta las leyes ordinarias, atribuye a los sindicatos. Los sindicatos no están haciendo otra cosa que no sea atender una misión suprema, que trasciende la tradicional función reivindicativa y contractual que comúnmente realizan.

Ese cometido superior del que estamos hablando está preceptuado en el artículo 332 del Código de Trabajo:

ARTICULO 332.- Declarase de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense.”

Una norma con un apreciable sentido estético, pero que, además, encierra una profunda proyección ética y ciudadana, que define el modelo de sociedad que los sindicatos tienen que asumir la responsabilidad y compromiso de defender y fortalecer.

Esta norma declara de interés público la formación y actividad de los sindicatos, porque se les atribuye el cometido de defender y desarrollar la cultura popular y la democracia. Es decir, la norma legal concibe a los sindicatos como sujetos políticos, actores claves en la configuración del sistema democrático.

La participación política que se reconoce a los sindicatos es expresión del modelo de Estado diseñado por la Constitución: un Estado de carácter democrático, plural, pluricultural, multiétnico y participativo (artículo 1°).

Ese modelaje democrático lo profundizó, a principio de este siglo, la trascendental reforma del artículo 9 de la misma Constitución (2003), que estipuló que el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, el cual ejerce -en primer lugar- el Pueblo y los demás Poderes institucionales.

Los sindicatos vienen así investidos como interlocutores políticos, dentro del marco axiológico de la Constitución, cuyas acciones también tienen como destinatarios los poderes públicos, con la finalidad de participar e incidir en el diseño y definición de las políticas públicas que conciernen a las y los trabajadores, inescindiblemente como clase social y ciudadanos.

Al cobijo de ese amplio marco jurídico, cuyo marco comprende el reconocimiento constitucional del derecho de huelga de los trabajadores, que por cierto, el artículo 61 constitucional no restringe los intereses defendibles en una huelga a los intereses de carácter estrictamente profesionales, en consonancia con el artículo 1° y 9 CO POL, que definen el modelo del Estado Social y Democrático, en relación con el articulo 334 y 371 del Código de Trabajo, ultima norma que reconoce el derecho de huelga contra las políticas públicas, se puede sólidamente sostener que la convocatoria de los sindicatos a una huelga contra las políticas de ajuste fiscal, que tanto daño están causando a la democracia social y la educación, tiene pleno respaldo en nuestro ordenamiento jurídico.

No puede omitirse, salvo que se incurra en una ignorancia monumental, que la reciente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-27/21, en materia de Libertad Sindical, reconoce expresamente, entre otras modalidades, la validez y la protección de la huelga “que impugnan políticas públicas”.

Este histórico pronunciamiento de la CORTEIDH es vinculante para Costa Rica, el cual tiene una eficacia normativa, de carácter inmediata, cuyos derechos de libertad sindical amparados, incluida la huelga, son “derechos de exigibilidad inmediata”, como lo determinó la misma resolución.

No es ocioso recordar que el carácter vinculante del pronunciamiento del Tribunal Internacional fue admitido recientemente por la Procuraduría General de la República, que para nada ha sido una instancia sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos.

El carácter vinculante de la Opinión Consultiva implica que todas las autoridades públicas y gubernamentales concernidas en el movimiento de huelga, convocado por los sindicatos, empezando por la Ministra de Educación, tienen que aplicar el correspondiente control de convencionalidad, y por tanto, inhibirse de cualquier actuación administrativa que pueda tener el efecto, directo o indirecto, de limitar, restringir o sancionar, de cualquier manera, el ejercicio pleno de ese derecho fundamental de las y los trabajadores.

Por último, no es menos importante subrayar que reiterados pronunciamientos de los órganos de control de OIT, admiten la validez de las huelgas “que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social.” (Ver Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, párr. 758 y 763. Asimismo, Comité de Libertad Sindical, 344º informe, Caso núm. 2509, párrafo 1247; 348º informe, Caso núm. 2530, párrafo 1190; 351º informe, Caso núm. 2616, párrafo 1012; 353º informe, Caso núm. 2619, párrafo 573; 355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668; 360º informe, Caso núm. 2747, párrafo 841; y 372º informe, Caso núm. 3011, párrafo 646).

La convocatoria sindical a la huelga, ahora más que nunca, está de sobra justificada, en razón que el Estado ha perdido legitimidad democrática, a causa de regresivas políticas públicas, enraizadas en la ignominiosa Regla Fiscal, que lesionan los programas sociales y servicios públicos que constituyen la infraestructura de la democracia (educación, cultura, salud, niñez y adolescencia, entre otros tantos), afectando con mayor intensidad los sectores más vulnerables de la población costarricense.

La permanente violación del artículo 78 constitucional, los insufribles recortes de los presupuestos públicos menoscaban la cultura popular y socaban la democracia costarricense, cuya defensa, en buena hora, que ya hacía tanta falta, están asumiendo patrióticamente los sindicatos.

Admito que todavía me queda algo de optimismo. Pienso que aún no es demasiado tarde para defender y rescatar la democracia, en beneficio de las grandes mayorías de la población. No es aún imposible.

John Lennon afirmó:

“Tú decides el mundo que quieres tener.
Tienes el poder de cambiar el mundo,
por ende,
el de quienes te rodean.
Aquí nada es imposible.”

En medio de la crisis más grave que ha sufrido nuestro sistema democrático, ese es el impostergable desafío ético y político que tienen los sindicatos, cuya senda marcó, hace 81 años, el artículo 332 del Código de Trabajo, con una impensable visión de futuro.

El mayor riesgo es que no hagamos nada y dejar que la historia nos pase por encima.

La democracia del crustáceo y el síndrome Shakira

Manuel Hernández

El Estado Social y Democrático, más allá del Estado Liberal de Derecho, no solo consagra las libertades civiles, sino que, además, reconoce las libertades democráticas y garantiza la realización de los Derechos Fundamentales, particularmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Aquel modelo de Estado asegura el ejercicio de esos derechos, interviniendo el tejido social y económico, mediante la ejecución de políticas y acciones públicas, con la finalidad de alcanzar la libertad y la igualdad real de las personas, y resolver los conflictos sociales, desde la perspectiva de la solidaridad y la justicia social.

La legitimidad del Estado Democrático se radica en el cumplimiento de esos intereses y valores superiores.

Un Estado que no cumple esas expectativas pierde legitimidad democrática.

La educación, sin duda, constituye un derecho fundamental de cualquier ordenamiento democrático.

Nuestra Constitución Política no se limitó a declarar la gratuidad y obligatoriedad de la educación, costeada por el Estado.

Con el propósito que ese cometido no se convirtiera en una mera declaración poética, la misma Constitución instrumentó un dispositivo tendiente a darle sostenibilidad presupuestaria a la educación pública, a merced de las sucesivas reformas de su artículo 78.

En un primer momento, a finales del siglo pasado (1997), se enmendó esa norma constitucional, asignándose a la educación pública un presupuesto mínimo del 6% del Producto Interno Bruto (PIB).

El legislador constituyente no se conformó con ese porcentaje, y varios años después, en 2011, con el objetivo de fortalecer la educación, volvió a reformar la norma constitucional, incrementando en dos puntos porcentuales la asignación presupuestaria, llevándola a un mínimo del 8% del PIB.

Desafortunadamente, la trascendental reforma ha sido impunemente violentada, año tras año, en virtud de que el legislador presupuestario nunca le ha fijado a la educación ni siquiera el porcentaje mínimo que ordena el precepto constitucional.

Por contrario, principalmente, en los últimos cuatro años, la asignación presupuestaria decrece cada vez más, llegándose a fijar una partida muy por debajo, ya no de la última reforma constitucional, sino del 6% de PIB.

Para el próximo período 2025, se estima que la asignación será todavía más deficitaria, marcando ya un punto de inflexión inasumible.

Este insufrible retroceso de los recursos destinados a la educación pública tiene gravísimas consecuencias en el desarrollo económico, social y humano del país, afectando intensamente la condición de los sectores más vulnerables.

Por desventura, ese retroceso no solo erosiona dicho derecho fundamental, sino que también han corrido la misma suerte, otros derechos fundamentales y libertades democráticas, entre ellos la huelga y la negociación colectiva.

El Estado Social y Democrático se viene trasmutando en la democracia del cangrejo, cuyo proceso regresivo aceleró obscenamente la Regla Fiscal, manifiestamente contraria a la Constitución.

Pero, la democracia del crustáceo ha tenido de compañera de viaje, de la mano, sin la cual no hubiera sido posible que involucionara hasta ese punto de retroceso, la pasividad y hasta la indiferencia de la ciudadanía, como si la bronca no fuera con nosotros, contra nosotros, cuya ciudadanía está siendo disciplinada por un bellaco, “outsider” y esmirriado jaguar.

Una ciudadanía, desde el punto de vista político, que sufre el síndrome Shakira: ciega, sorda y muda.

Antón Chéjov respondiendo un cuestionamiento acerca de la “sociedad fallida”, manifestó que la democracia no se adecua a una sociedad de ignorantes, en la que la mayoría ignorante decide su porvenir.

¿Será qué nos convertimos en una “sociedad fallida?”

La pregunta que me formulo, y quiero compartir con ustedes, es la siguiente: ¿Estaremos aun a tiempo de recuperar la democracia?

Y hasta aquí llego, porque como se lamenta la canción de Shakira: “Se me acaba el argumento y la metodología.”

“Que raro, (…) se me olvidó tu nombre”

Manuel Hernández

La misión que tiene la Sala Constitucional es proteger los derechos fundamentales y garantizar la supremacía de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

La Sala, hace mucho tiempo abandonó esa misión.

Más que abandonada, ha sido retraída y burlada.

La Sala Cuarta distorsionó su cometido constitucional y se transmutó en una especie de Cámara Baja, en un Senado Político, que muy lejos está de respetar el principio de separación de poderes y, por tanto, el principio de autocontención.

Ahora, todo el mundo celebra, hasta aplaudiendo con las orejas, la resolución de la Sala que sepultó en el inframundo la famélica e impresentable Ley Jaguar (qdep).

Es que, no obstante, la pérdida de la capacidad regulatoria de la Constitución y el desmontaje progresivo de los diques normativos contra el poder que la misma establece, no era jurídicamente sostenible ninguna otra resolución que no fuera esa.

Pero, entre tanta algarabía democrática, también se olvida que esa misma Sala blanqueó el tridente del Diablo, conformado por la Ley de Ajuste Fiscal, la Ley Frankenstein (Ley Marco de Empleo Público) y la Ley Antihuelgas.

La Sala ha cumplido a cabalidad el mandato de des-constitucionalizar el derecho de negociación colectiva y huelga en los servicios públicos.

Cómo si lo anterior fuera poco, la Sala le dio un espaldarazo al Transitorio XI de la Ley Frankenstein, que impone el congelamiento de las remuneraciones de los servidores públicos y además, prohijó la ignominiosa Regla Fiscal, obedeciendo fielmente el mandato de FMI y otros organismos financieros internacionales.

No se olviden tampoco que aquellas dos primeras leyes fueron inoculadas por el veneno fiscalista y antisindical de la Contralora General de la República, que ya más de uno le estará prendiendo velitas, a la par de la estampita de la imagen del Dr. Moreno Cañas.

Tenía tanta razón Hegel: “Lo único que enseña la historia es que no nos enseña nada”

La Sala representa lo que es: el Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución.

Es tan fácil darle pan y circo a un pueblo que hasta la memoria le vaciaron.