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Etiqueta: Marco Levy Virgo

Marco Levy Virgo de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología plantea peticiones por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

Por Sofía Jiménez Murillo

A través de un documento de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, el Sr. Marco Levy Virgo presentó algunas peticiones en relación con “La responsabilidad de la administración pública por conductas administrativas que afectan el derecho constitucional de los ciudadanos de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” (p. 8). El Sr. Levy señala, además, la omisión estatal que ha padecido el país en relación a la protección de los recursos naturales y la salud de la población.

De ésta manera, las peticiones, debidamente transcritas desde el documento, fueron las siguientes:

Primero: Un informe detallado y certificación donde se indique el orden riguroso de presentación y el orden en que se despachan los expedientes de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) que han autorizado la operación y funcionamiento de los tanques de autoconsumo y estaciones de servicio a partir de la promulgación de los Decretos Ejecutivo No. 42497 y 43449-MINAE. En cada caso por favor indicar el número de expediente, nombre del proyecto y del concesionario o usuario que plantea la gestión, tipo de gestión, así como la fecha y hora de recepción y de despacho. Aportar fechas de las últimas pruebas de hermeticidad realizadas a tanques y tuberías e indicar cuales expedientes ya sea de autoconsumo o estaciones de servicio presentaron los criterios del SENARA y SETENA y cuáles no. 

Segundo: Que el MINAE informe de los procedimientos administrativos sancionatorios que se vayan a abrir contra los responsables de suprimir vía decreto ejecutivo las exigencias de los requisitos contemplados en normas 11 de rango superior a los decretos y fallos de Sala Constitucional, me refiero en concreto a los requisitos de criterio del SENARA y SETENA, derogados mediante los decretos ejecutivos No.42497-MINAE-S y 43449-MINAE. Este actuar a todas luces vulnera los derechos al ambiente, la salud y la vida, con base en el principio precautorio dispuesto en el principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el momento oportuno para aplicar la evaluación ambiental es de previo a que se autorice cualquier actividad, obra o proyecto. Aquí el riesgo es que un proyecto que es autorizado sin exigirle esos requisitos, luego es imposible que pase por el tamiz de la SETENA porque ya ha generado los impactos y en consecuencia se constituye en una forma abusiva de admitir licencias ambientales, pues contraría la protección activa por parte del Estado al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado previsto en la norma 50 constitucional.

Tercero: A todos los entes de consulta de este escrito: Que emitan certificación de los números de expediente, fechas de recibo y de despacho de las gestiones planteadas por los administrados ante el AyA, SENARA, SETENA, Ministerio de Salud y cada una de las Municipalidades, además de los criterios técnicos que generaron los permisos, autorizaciones o avales otorgados para almacenamiento y expendio de combustibles a partir de la entrada en vigencia de los decretos ejecutivos No.42497-MINAE-S y 43449- MINAE.

Le invitamos a leer el documento, adjuntado en la nota. (Créditos imagen: Pixabay).

Sala Constitucional otorga diez días a SETENA para resolver cuestionamientos a licencia ambiental del Plan Regulador Costero de Talamanca

Según la decisión de la Sala Constitucional, Marco Levy Virgo alega que por medio del oficio N°AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023, expuso ante la SETENA su preocupación por que a su juicio, “el Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca supuestamente transgrede el artículo 50 constitucional, debido a que a la hora de confeccionarlo no se valoraron todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca».

El documento de la Sala sigue diciendo que “el petente le solicitó a SETENA revocar cualquier aval o aprobación dada al Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca” así como que se declarara absolutamente nula la resolución N° 025-2023-SETENA de las 10:40 horas del 11de enero de 2023 (en la cual se otorgó la Viabilidad Ambiental a la incorporación a la variable Ambiental al Plan Regulador Costero —IVA-PRC— de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita, Talamanca).

El ingeniero Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, continúa el escrito, “aduce que este reclamo ya fue atendido por SETENA, la cual, luego de efectuar una investigación, concluyó que, a la luz de la Resolución N° 004507-F-S1-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, era requerido excluir (únicamente) el inmueble N° 19.056-000 de la viabilidad ambiental previamente otorgada a la propuesta de plan regulador en cuestión, puesto que dicho inmueble es parte Reserva Indígena Bribrí de Këköldi”.

No obstante, la Sala discrepa del parecer del secretario nacional ambiental, “porque una lectura de la resolución N° 683-2023-SETENA revela que esa decisión fue adoptada sin siquiera mencionar expresamente el oficio N° AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023 y sin analizar tampoco los argumentos y las pretensiones que el recurrente expuso en su gestión”.

“Por tanto… Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al Ing. Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, o a quien ocupe su cargo, que en el término improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las previsiones necesarias para que la Secretaría Nacional Ambiental resuelva expresamente la gestión planteada por el recurrente mediante el oficio N° AEL-0042-2023”.

El documento de la Sala tiene fecha del 20 de octubre de 2023 y fue compartido con SURCOS por el licenciado Marco Levy Virgo. Puede descargar la resolución desde este enlace.