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Etiqueta: Marco Levy Virgo

Magistraturas de Sala Constitucional se inhiben de conocer recurso en su contra en tema del Plan Regulador Costero

La Sala Constitucional responde al recurso de amparo en su contra, interpuesto por Marco Levy Virgo, por no resolver sobre Plan Regulador Costero y poner en peligro humedales. 

En el presente caso, los magistrados Castillo Víquez, Cruz Castro, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hess Herrera indican lo siguiente: 

“Los suscritos magistrados nos inhibimos de conocer este proceso toda vez que se dirige directamente contra la Sala Constitucional, por la supuesta falta de resolución del expediente No. 23-014549-0007-CO”.

Agregan que visto el objeto de este proceso y dadas las manifestaciones de los magistrados Fernando Castillo Víquez, Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera en cuanto a que este proceso va dirigido contra la Sala precisamente por la supuesta omisión en resolver el mencionado expediente, “lo procedente es tenerlos por separados del conocimiento de este proceso”.

Recurso amparo contra Sala Cuarta por no resolver sobre Plan Regulador Costero y poner en peligro humedales

Por Sofía Jiménez Murillo

El Sr. Marco Levy Virgo, ecologista vecino de Limón, interpuso un recurso de amparo en relación a la afectación de la salud, la seguridad y la vida humana en la zona de Talamanca. Al respecto de ésto, el reclamo central del recurso de amparo se centra en lo siguiente, según el documento adjuntado: 

Los humedales ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca, los amparados han permitido que durante largos siete meses la Municipalidad de Talamanca siga emitiendo permisos de uso de suelo sobre los humedales listados en el documento denominado Delimitación y Caracterización de humedales en el litoral del Cantón de Talamanca (p. 2)

Asimismo, el Sr. Levy menciona que en el año 2017 se le concedió el permiso a la Municipalidad de Talamanca para convertir la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) en una propiedad privada, violentando las normas constitucionales a partir de la resolución No. 11-2017, SINAC-ACLAC-PNE-C-011-2017.

Le invitamos a leer el adjunto de la nota, donde podrá encontrar el texto completo emitido por el Sr. Levy.

Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita la intervención de la Procuraduría ante obras de construcción en Talamanca

Por Sofía Jiménez Murillo

El Sr. Marco Levy Virgo, ecologista limonense y presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, ha emitido un oficio solicitando la intervención de la Procuraduría General de la República ante la aprobación, emitida por SETENA, para el Plan Regulador de Talamanca. Con esto, se están construyendo edificaciones en el litoral del cantón de Talamanca, dónde se ubican bosques, humedales y sitios de anidación de tortugas. Esto pues, contraviene el artículo 13 de la Ley Forestal vigente.

Además, el Sr. Levy señala que estas acciones constituyen un vicio de nulidad absoluta, puesto que dichas zonas en Talamanca son de característica demanial, por lo que pertenece al pueblo costarricense en su totalidad. En relación a esto, el Sr. Levy solicita que se proceda ante dichos daños efectuados con la construcción de dicha infraestructura en el litoral del cantón de Talamanca.

Imagen ilustrativa.

Marco Levy Virgo de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología plantea peticiones por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

Por Sofía Jiménez Murillo

A través de un documento de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, el Sr. Marco Levy Virgo presentó algunas peticiones en relación con “La responsabilidad de la administración pública por conductas administrativas que afectan el derecho constitucional de los ciudadanos de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” (p. 8). El Sr. Levy señala, además, la omisión estatal que ha padecido el país en relación a la protección de los recursos naturales y la salud de la población.

De ésta manera, las peticiones, debidamente transcritas desde el documento, fueron las siguientes:

Primero: Un informe detallado y certificación donde se indique el orden riguroso de presentación y el orden en que se despachan los expedientes de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) que han autorizado la operación y funcionamiento de los tanques de autoconsumo y estaciones de servicio a partir de la promulgación de los Decretos Ejecutivo No. 42497 y 43449-MINAE. En cada caso por favor indicar el número de expediente, nombre del proyecto y del concesionario o usuario que plantea la gestión, tipo de gestión, así como la fecha y hora de recepción y de despacho. Aportar fechas de las últimas pruebas de hermeticidad realizadas a tanques y tuberías e indicar cuales expedientes ya sea de autoconsumo o estaciones de servicio presentaron los criterios del SENARA y SETENA y cuáles no. 

Segundo: Que el MINAE informe de los procedimientos administrativos sancionatorios que se vayan a abrir contra los responsables de suprimir vía decreto ejecutivo las exigencias de los requisitos contemplados en normas 11 de rango superior a los decretos y fallos de Sala Constitucional, me refiero en concreto a los requisitos de criterio del SENARA y SETENA, derogados mediante los decretos ejecutivos No.42497-MINAE-S y 43449-MINAE. Este actuar a todas luces vulnera los derechos al ambiente, la salud y la vida, con base en el principio precautorio dispuesto en el principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el momento oportuno para aplicar la evaluación ambiental es de previo a que se autorice cualquier actividad, obra o proyecto. Aquí el riesgo es que un proyecto que es autorizado sin exigirle esos requisitos, luego es imposible que pase por el tamiz de la SETENA porque ya ha generado los impactos y en consecuencia se constituye en una forma abusiva de admitir licencias ambientales, pues contraría la protección activa por parte del Estado al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado previsto en la norma 50 constitucional.

Tercero: A todos los entes de consulta de este escrito: Que emitan certificación de los números de expediente, fechas de recibo y de despacho de las gestiones planteadas por los administrados ante el AyA, SENARA, SETENA, Ministerio de Salud y cada una de las Municipalidades, además de los criterios técnicos que generaron los permisos, autorizaciones o avales otorgados para almacenamiento y expendio de combustibles a partir de la entrada en vigencia de los decretos ejecutivos No.42497-MINAE-S y 43449- MINAE.

Le invitamos a leer el documento, adjuntado en la nota. (Créditos imagen: Pixabay).

Sala Constitucional otorga diez días a SETENA para resolver cuestionamientos a licencia ambiental del Plan Regulador Costero de Talamanca

Según la decisión de la Sala Constitucional, Marco Levy Virgo alega que por medio del oficio N°AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023, expuso ante la SETENA su preocupación por que a su juicio, “el Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca supuestamente transgrede el artículo 50 constitucional, debido a que a la hora de confeccionarlo no se valoraron todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca».

El documento de la Sala sigue diciendo que “el petente le solicitó a SETENA revocar cualquier aval o aprobación dada al Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca” así como que se declarara absolutamente nula la resolución N° 025-2023-SETENA de las 10:40 horas del 11de enero de 2023 (en la cual se otorgó la Viabilidad Ambiental a la incorporación a la variable Ambiental al Plan Regulador Costero —IVA-PRC— de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita, Talamanca).

El ingeniero Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, continúa el escrito, “aduce que este reclamo ya fue atendido por SETENA, la cual, luego de efectuar una investigación, concluyó que, a la luz de la Resolución N° 004507-F-S1-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, era requerido excluir (únicamente) el inmueble N° 19.056-000 de la viabilidad ambiental previamente otorgada a la propuesta de plan regulador en cuestión, puesto que dicho inmueble es parte Reserva Indígena Bribrí de Këköldi”.

No obstante, la Sala discrepa del parecer del secretario nacional ambiental, “porque una lectura de la resolución N° 683-2023-SETENA revela que esa decisión fue adoptada sin siquiera mencionar expresamente el oficio N° AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023 y sin analizar tampoco los argumentos y las pretensiones que el recurrente expuso en su gestión”.

“Por tanto… Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al Ing. Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, o a quien ocupe su cargo, que en el término improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las previsiones necesarias para que la Secretaría Nacional Ambiental resuelva expresamente la gestión planteada por el recurrente mediante el oficio N° AEL-0042-2023”.

El documento de la Sala tiene fecha del 20 de octubre de 2023 y fue compartido con SURCOS por el licenciado Marco Levy Virgo. Puede descargar la resolución desde este enlace.