Sala Constitucional otorga diez días a SETENA para resolver cuestionamientos a licencia ambiental del Plan Regulador Costero de Talamanca
Según la decisión de la Sala Constitucional, Marco Levy Virgo alega que por medio del oficio N°AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023, expuso ante la SETENA su preocupación por que a su juicio, “el Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca supuestamente transgrede el artículo 50 constitucional, debido a que a la hora de confeccionarlo no se valoraron todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca».
El documento de la Sala sigue diciendo que “el petente le solicitó a SETENA revocar cualquier aval o aprobación dada al Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca” así como que se declarara absolutamente nula la resolución N° 025-2023-SETENA de las 10:40 horas del 11de enero de 2023 (en la cual se otorgó la Viabilidad Ambiental a la incorporación a la variable Ambiental al Plan Regulador Costero —IVA-PRC— de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita, Talamanca).
El ingeniero Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, continúa el escrito, “aduce que este reclamo ya fue atendido por SETENA, la cual, luego de efectuar una investigación, concluyó que, a la luz de la Resolución N° 004507-F-S1-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, era requerido excluir (únicamente) el inmueble N° 19.056-000 de la viabilidad ambiental previamente otorgada a la propuesta de plan regulador en cuestión, puesto que dicho inmueble es parte Reserva Indígena Bribrí de Këköldi”.
No obstante, la Sala discrepa del parecer del secretario nacional ambiental, “porque una lectura de la resolución N° 683-2023-SETENA revela que esa decisión fue adoptada sin siquiera mencionar expresamente el oficio N° AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023 y sin analizar tampoco los argumentos y las pretensiones que el recurrente expuso en su gestión”.
“Por tanto… Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al Ing. Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, o a quien ocupe su cargo, que en el término improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las previsiones necesarias para que la Secretaría Nacional Ambiental resuelva expresamente la gestión planteada por el recurrente mediante el oficio N° AEL-0042-2023”.
El documento de la Sala tiene fecha del 20 de octubre de 2023 y fue compartido con SURCOS por el licenciado Marco Levy Virgo. Puede descargar la resolución desde este enlace.
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