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Etiqueta: Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

La mano dura como excusa de la aplicación de una verdadera política criminal

Francesco Giulietti Silva
francescomc8@gmail.com

Egresado en Derecho y estudiante de Filosofía de la Universidad de Costa Rica

Los privados de libertad y las cárceles pasan en el olvido la mayor parte del tiempo, salvo en épocas determinadas. Las campañas electorales y las crisis de inseguridad ponen en el centro a todas esas personas procesadas y sentenciadas (los discursos populistas no distinguen dicha condición jurídica) por nuestro sistema penal. El país posee 13 centros penitenciarios[1] bajo el modelo cerrado (CAI)- 11 correspondientes a cárceles para hombres, 1 para adulto mayor, así como 1 para mujeres-. Según el Informe Anual de Labores 2025[2] del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, para febrero del 2026 había aproximadamente 19.453 personas privadas de libertad, con una sobrepoblación del 46,4% a nivel general y de centros penitenciarios con hasta un 134% de sobrepoblación frente a su capacidad real. Por primera vez, el CAI Vilma Curling llega a niveles de hacinamiento tan altos como el 40,37%.

Lo anterior debe alzar alarmas respecto a la posible regresión en materia de derechos humanos, particularmente sobre la dignidad humana de las personas reclusas. Un punto que llama especialmente la atención es el siguiente: una de cada cuatro personas privadas de libertad no ha sido procesada. Es decir, que el 25% de las personas que se encuentran en las cárceles están bajo la modalidad de prisión preventiva, sin una sanción penal en firme. Ello es digno de destacar debido a que, a pesar de que según nuestro Código Procesal Penal[3] la prisión preventiva debe ser excepcional y debe cumplir con determinados requisitos, tales como la probabilidad del hecho, peligro de fuga y/o obstaculización, que el delito atribuido sea sancionado con pena de prisión y que exista peligro para la víctima, persona denunciante o testigo. Quisiera resaltar que nuestro Código Procesal Penal, así como la práctica de nuestros Juzgados y Tribunales Penales, no va acorde con lo dispuesto en reiteradas resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se establece que la prisión preventiva no debe tener un fin punitivo, debe ser de carácter extraordinario y fundamentarse únicamente bajo las causales de peligro de fuga y riesgo de obstaculización. Lo anterior se puede apreciar en el Informe 35/07 de la CIDH (Caso Peirano Basso vs. Uruguay), Acápite 81, Caso López Álvarez vs. Honduras (Corte IDH, 2006), Acápite 69 y Caso Palamara Iribarne vs. Chile (Corte IDH, 2005), resoluciones que forman parte de la columna vertebral del Sistema Interamericano para prohibir y evitar el uso arbitrario y punitivo de la prisión preventiva. En Costa Rica, por otro lado, parece ser que la prisión preventiva es la regla, más que la excepción.

Asimismo, instrumentos internacionales como las Reglas de Tokio[4] y Reglas de Mallorca[5] sobre administración de justicia penal y penas no privativas de libertad, aportan una serie de pautas que tienen como objetivo un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, de las víctimas, la seguridad pública y la prevención del delito, aunado al hecho de que la justicia penal afecta de manera esencial a los derechos del individuo. Una vez visto lo anterior, es válido cuestionarse la finalidad del sistema carcelario, la implementación de las medidas cautelares y cómo vemos como sociedad a las personas procesadas y sentenciadas por el Derecho Penal y Penitenciario.

En la campaña electoral de las elecciones de 2026 varias candidaturas utilizaron a la seguridad como su mayor consigna. No es de extrañar, según el último Informe de Resultados de la Encuesta de Opinión Pública del CIEP[6], con fecha del 6 de mayo de 2026, la inseguridad y la delincuencia son consideradas como la principal problemática para los costarricenses. Los discursos de “mano dura” no surgen por generación espontánea, son un cálculo político que apela a las emociones del pueblo cuando este se encuentra asustado por un alza en las tasas de criminalidad.

Sin embargo, aunque a nivel discursivo pueda ser viable y efectivo, a nivel práctico no lo es. El sistema penal es el último peldaño al que debería llegar cualquier ciudadano. El Poder Judicial interviene cuando el hecho ya se dio y toca juzgar al imputado; es al Ejecutivo a quien corresponde la labor más importante, la prevención. La educación, el deporte, los espacios de convivencia ciudadana que le corresponden al Estado son factores determinantes para evitar la criminalidad, focalizado en las personas jóvenes, que en su mayoría suelen ser los reclutados por el crimen organizado.

Si se ignora el hecho de que la mejor política criminal es la prevención, nuestros gobiernos seguirán dándonos estos espectáculos mediáticos y cucharadas propagandísticas que no generan una solución real. Es más, la “mano dura”, podría decirse, es contraproducente, porque aliena y estigmatiza todavía más a las personas que se encuentran sometidas a este sistema. Se les cataloga como “los otros”, que “eso jamás me pasará a mí” cuando en realidad cualquier persona puede estar el día de mañana sometida a un juicio penal y que, irónicamente serían los primeros en exigir dichas garantías.

Tal y como menciona Roberto Gargarella, las personas no son meras calculadoras de coste-beneficio, bajo esta lógica neoclásica del sistema penal, todos los problemas de seguridad se solucionarían subiendo las penas por los distintos delitos, cuando claramente esto nunca ha servido. También, el hecho de que los humanos nos movemos por pautas de reciprocidad, en la que, si una persona se siente maltratada sistemáticamente por el Estado (como lo pretenden varios de los proyectos presentados por el Ejecutivo) es probable que este responda con maltrato. Si el Estado responde “golpe con golpe” en lugar de ver a estas personas como parte de la comunidad lo que hace es crear un círculo de violencia, donde cada vez esta se alimenta más. Por último, el autor plantea una sociedad de dos niveles, conformada por los que definen los límites y marcos del Derecho Penal y quienes lo viven en carne propia. Esto es perjudicial para los grupos excluidos, que perciben al sistema como un soldado armado que les declara la guerra a ellos. Como ejemplo cabe citar el proyecto de ley que propone extender hasta por 15 años la vigencia de la hoja de delincuencia, dificultando todavía más el buscar trabajo para una persona que ya cumplió su deuda con la sociedad.

En conclusión, el sistema penal debe ser abordado integralmente, la política criminal debe ser vista también desde la prevención más allá de sanciones más duras. Nuestro Código Penal sostiene que la finalidad de la pena es la resocialización[7], entonces, si creemos en esto, debemos tratar y concebir a los sometidos al régimen penal y penitenciario como integrantes de la comunidad más que “los otros” y los “alienados”, porque, como mencioné anteriormente, el día de mañana cualquiera de nosotros puede estar sentado frente a un fiscal que nos acusa o ante un juez que dicta prisión preventiva y seguramente lo primero que harían sería exigir sus garantías procesales y constitucionales.

[1] https://www.mjp.go.cr/dependencias/dgasdetalles

[2] https://www.dhr.go.cr/mnpt/informes_mnpt/33_informe_anual_mnpt_2025.pdf

[3] https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=3&param4=180498&param5=

[4] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/united-nations-standard-minimum-rules-non-custodial-measures

[5] https://cidh.oas.org/PRIVADAS/reglasdemallorca.htm

[6] https://ciep.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/2026/05/INFORME-DE-RESULTADOS-DE-LA-ENCUESTA-CIEP-UCR-6-MAYO-2026.html

[7] https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=3&param4=23830&param5=

 

Pronunciamiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura: caso deportaciones EUA

Privación de libertad de facto, refugio y afectación a los DDHH. Consideraciones preliminares sobre la situación de las personas deportadas desde EEUU y alojadas en el CATEM

Durante las dos semanas previas, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) hizo una inspección al Centro de Atención Temporal de Migrantes (CATEM-sur) y monitoreó la llegada al Aeropuerto Juan Santamaría, de los dos vuelos que transportaban las 200 personas deportadas desde Estados Unidos, quienes fueron oficialmente recibidos por el gobierno costarricense.

Buenas prácticas encontradas

En estas inspecciones se constató que el CATEM realiza prácticas valiosas de resguardo de Derechos Humanos (DDHH), al tener mesas de articulación entre instituciones gubernamentales y organismos como OIM, ACNUR, HIAS, PANI, CADENA, entre otros. Esto promueve el acceso al derecho a la solicitud de refugio, el derecho a la salud (con profesionales en medicina y psicología), mecanismos de protección a las poblaciones con requerimientos especiales (menores de edad, adultas mayores, mujeres embarazadas y lactantes, personas con discapacidad, etc.), derecho a la información (con presencia de intérpretes), derecho a condiciones dignas (trato, higiene, agua potable, alimentación nutritiva, alojamiento).

Si bien, las estructuras previas de funcionamiento del CATEM posibilitan orientar estos posibles accesos a derechos, es muy relevante continuar la práctica democrática de monitoreo periódico con entes externos que verifiquen su efectividad. Asimismo, a pesar de estas buenas prácticas, para el MNPT hay al menos cuatro aspectos que son de crucial preocupación.

La privación de libertad de facto en el CATEM

En el derecho internacional se considera privación de libertad de facto si a las personas migrantes se les restringe su libertad de circulación afuera del lugar de ubicación, sin una base legal con causal legítima (por ejemplo, sin haber cometido un delito penalizado por el ordenamiento jurídico, o sin medida cautelar de aprehensión, como es el caso de estas personas); si no hay acceso a revisión judicial efectiva; si las condiciones son similares a una detención formal y no pueden salir por su propia voluntad y consentimiento (hay vigilancia, prohibición de salida, coerción); si no se usan alternativas menos restrictivas. Es una privación de libertad a pesar de que se usen nombres como “retención temporal”, “atención transitoria”, “alojamiento humanitario”. Hay que recordar que estas personas son deportadas forzadamente desde EEUU, sin su voluntad.

Costa Rica es firmante de convenios internacionales que protegen de este tipo de actos de riesgo para los DDHH, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protege contra las detenciones arbitrarias; la Convención sobre los Derechos del Niño contra la detención arbitraria, su uso como último recurso y por el menor tiempo posible; los Principios y Directrices de la ONU sobre los Derechos Humanos en la Frontera Internacional y la Opinión Consultiva OC-21/14 de la CIDH sobre la excepcionalidad y proporcionalidad de la detención, así como que no sea sistemática; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares con respecto a la libertad, seguridad personal, detención con debido proceso; las Directrices de la ONU sobre Detención de Migrantes y Alternativas a la Detención sobre la priorización de alternativas a la privación de libertad para evitar su criminalización.

Inquietud por el acceso efectivo a la solicitud de refugio

La situación administrativa de estas personas no ha tenido mucha claridad oficial. Por un lado, las autoridades han reiterado el compromiso oficial de trasladar a un tercer país a la totalidad de las 200 personas en un lapso corto de tiempo, pero, por otro lado, también Costa Rica debe recibir los casos de solicitud de refugio. Así, es sumamente relevante la garantía de aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el resguardo de su principio de no devolución cuando las personas reporten el riesgo a su integridad personal en el posible país de destino, por lo podrían quedar en Costa Rica con incertidumbre.

Tratos diferenciados con otros tipos de flujos de movilidad mixta

Al crearse una categoría distinta a otros perfiles de personas de movilidad mixta presentes en el CATEM (en su mayoría personas venezolanas en la coyuntura de flujo de vuelta al sur), se corre riesgo de dar un trato diferenciado que se perciba como una mejor atención a las 200 personas deportadas con respecto a los cientos de personas en otras condiciones de movilidad, en aspectos como más posibilidad de días de estancia, mejores condiciones de alojamiento, de calidad de la alimentación, de acceso a salud u otros.

Sobre indicios de posibles tratos inadecuados recibidos en la deportación previa

En las entrevistas con varias personas deportadas, expresaron que, en la detención, la retención y el traslado previo a Costa Rica, aparentemente recibieron en EEUU tratos como el uso de grilletes en manos, caderas y pies; la desinformación sobre las razones de la detención y el traslado; desinformación sobre el país de tránsito (Costa Rica) y el posible país destino final; desinformación sobre la temporalidad de las detenciones; inadecuada alimentación y condiciones de alojamiento; trato grosero; detención por periodos de varios días; retención de documentos de identidad y pertenencias, entre otros reportes.

Como efectos psicosociales de estos tratos, expresaron la incertidumbre de la desinformación; la ansiedad particular presentada en la gran cantidad de personas menores de edad pertenecientes al grupo; la sensación de ser tratadas como “criminales” que han cometido delitos; el desánimo y la desesperación sobre el futuro; así como se constató lesiones en muñecas y tobillos por el uso prolongado de grilletes.

Estos indicios preliminares requieren profundizar la posibilidad de que se hayan realizado previamente tratos inadecuados para los estándares del derecho internacional migratorio, vigilados por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como orientados en su indagación por el Protocolo de Estambul.

Estas consideraciones son muy relevantes para el MNPT como parte del seguimiento del legado de la lucha por sostener un Estado de Derecho con soberanía, democracia y respetuoso de los Derechos Humanos, ya que si esto no se cumple se corre el riesgo de ser un país que forma parte de las fallas en la garantía de derechos que se realizan en otros países.

Imagen: Semanario Universidad.