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¡Triunfo comunitario! Sala Constitucional falla a favor de gestión por desobediencia por contaminación del agua con clorotalonil

  • Por segunda vez el Frente Ecologista de Cipreses gana una gestión de desobediencia en el famoso caso de contaminación con degradados de clorotalonil en la zona norte de Cartago
  • El Frente EcoCipreses denuncia que persisten nacientes donde se violan los 200 metros de protección legal.
  • El Frente EcoCipreses califica de indignante que el Laboratorio Nacional de Aguas continúe sin capacidad técnica para monitorear los metabolitos del clorotalonil.

La Sala Constitucional acogió la gestión de desobediencia presentada por el agrobiólogo y ecologista Fabián Pacheco Rodríguez y la ecologista Ana María Montenegro Portuguez, relacionada con el incumplimiento de las órdenes emitidas en 2023 para atender la contaminación de fuentes de agua para consumo humano con productos de degradación del fungicida clorotalonil en comunidades de la zona norte de Cartago.

Mediante la resolución N.° 20260360007, correspondiente al expediente 22-026649-0007-CO, la Sala Constitucional determinó que, pese a las distintas acciones realizadas por las instituciones involucradas, la problemática de contaminación de las fuentes de agua persiste y no se ha alcanzado una solución definitiva. La resolución fue dictada a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiséis.

El nuevo fallo tiene como antecedente la sentencia N.° 2023-013384, del 6 de junio de 2023, mediante la cual la Sala había ordenado establecer mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el propósito de adoptar y ejecutar las recomendaciones contenidas en el denominado “Informe Técnico Clorotalonil”, elaborado por instituciones públicas para abordar los riesgos asociados a este plaguicida y sus metabolitos.

La sentencia señala que las autoridades han realizado diversas gestiones, entre ellas la emisión de órdenes sanitarias, la elaboración del Informe Técnico Clorotalonil y la prohibición del uso del clorotalonil. Sin embargo, la Sala concluye que “aún persiste la problemática objeto del recurso de amparo, sea la contaminación en las fuentes de agua que abastece a la comunidad, pese a la prohibición del uso del agroquímico”, y relaciona esta situación con una deficiente vigilancia por parte de las autoridades competentes.

Por ello, la Sala acoge la gestión de desobediencia y reitera al ministro de Salud, al director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, a la gerente general del AyA y al presidente de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, o a quienes ocupen esos cargos, la obligación de cumplir lo dispuesto en la sentencia de 2023. Esto implica adoptar y ejecutar las recomendaciones del Informe Técnico Clorotalonil y darles el seguimiento necesario para garantizar su cumplimiento.

La resolución también reitera que debe garantizarse el suministro de agua potable para consumo humano sin utilizar las fuentes contaminadas, y que esta medida debe mantenerse hasta que el servicio pueda restablecerse por los medios habituales sin comprometer la seguridad y la salud de la población, previa autorización del Ministerio de Salud.

El fallo establece además un nuevo apercibimiento para las autoridades responsables. De acreditarse nuevamente la desobediencia, la Sala podrá ordenar la apertura de un procedimiento administrativo contra el funcionario que incumpla lo resuelto y testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia. La propia resolución recuerda que, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, este delito puede sancionarse con prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa.

Para Fabián Pacheco, uno de los recurrentes, la resolución representa también una reivindicación de la importancia de los mecanismos constitucionales para la defensa del agua y del ambiente:

“Vale resaltar la importancia de la separación de poderes cuando estamos defendiendo el agua de consumo humano de la desidia institucional y pareciera que es a punta de recursos de amparo que se logra de que el Estado Social de Derecho funcione en favor del ambiente y la gente”.

La ecologista y activista del Frente Ecologista de Cipreses, Ana María Montenegro, advierte además sobre la situación actual del abastecimiento mediante cisternas. Según explica, hace unas semanas el conductor del camión del AyA que distribuye agua en Cipreses le manifestó que había recibido instrucciones de suspender el servicio:

“que le habían dado la orden de que ya no repartiera más agua porque no estaba contaminada y que ya no volverían con el camión a repartir agua”.

Ante esta situación, Montenegro señala que el Frente Ecologista de Cipreses solicitó formalmente a las autoridades del AyA que se indique por escrito si se pretende suspender el suministro de agua mediante cisternas.

Por su parte, el abogado ambientalista Álvaro Sagot considera que la nueva resolución evidencia las dificultades que han caracterizado la respuesta institucional frente al problema:

“… volvemos a presentar un recurso de desobediencia del voto de la Sala Constitucional y nuevamente nos han notificado que tenemos la razón, se demuestra que las acciones de las instituciones han sido sumamente limitadas y estamos ante un déficit en materia de protección al derecho humano al agua. La Sala les dice de nuevo que se ha incurrido en una desobediencia. También el voto dice que el agua se debe llevar en camiones cisterna hasta que no se demuestre que el agua no está contaminada con clorotalonil y esto es un logro de los ecologistas y en buena hora que nos han dado la razón una vez más”.

Entre las recomendaciones del Informe Técnico Clorotalonil se encuentran el fortalecimiento de la fiscalización y el control, la promoción de plaguicidas más seguros y buenas prácticas agrícolas, el fortalecimiento del Laboratorio Nacional de Aguas para la cuantificación de los metabolitos del clorotalonil, la vigilancia de residuos en fuentes de agua, la protección de las áreas circundantes a los cuerpos de agua y la adopción de medidas urgentes para prevenir y mitigar los impactos asociados al plaguicida. El informe técnico también recomendó la cancelación de registros vigentes y la prohibición del uso del clorotalonil en Costa Rica.

Desde el Frente Ecologista de Cipreses consideramos que esta resolución constituye un paso importante en la defensa del derecho humano al agua y en la exigencia de que las instituciones públicas cumplan efectivamente las órdenes de la justicia constitucional. La existencia de una prohibición del clorotalonil no resuelve por sí misma la contaminación ya existente ni sustituye la obligación de vigilar, proteger las fuentes de agua, garantizar el abastecimiento seguro y ejecutar las medidas necesarias para enfrentar la presencia de sus metabolitos.

El agua sigue con presencia de degradados de clorotalonil, el agua sigue contaminada y exigimos a las instituciones del Estado no solo mantener el monitoreo, sino trabajar en la restauración de las nacientes de agua captadas para consumo humano que siguen estando invadidas y fumigadas.

Por ello, el Frente Ecologista de Cipreses reitera que continuará utilizando las vías legales y las acciones sociales necesarias hasta que las comunidades afectadas puedan contar con agua potable segura, limpia y libre de contaminación por productos de degradación del clorotalonil.

Le invitamos a escuchar el breve video con la explicación que da el abogado especialista en derecho ambiental Álvaro Sagot.

Puede descargar la resolución desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/10/20220007026910-35081052-1-1.pdf

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