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Etiqueta: medios de difusión

Espacios de confinamiento y sacrificios humanos: los impactos de la pandemia en las movilidades humanas. Una rápida mirada regional

Por Memo Acuña (Sociólogo y escritor costarricense)

Raúl, un empresario centroamericano de élite se apresa a tomar un vuelo comercial reprogramado tan pronto se reestablecieron las comunicaciones aéreas internacionales. Se dirige a otro país centroamericano, donde debe trabajar en la reactivación económica bajo la premisa de que el resguardo de la salud es importante, pero también lo es la tan instalada idea que los sectores económicos, ciertos sectores económicos, deben contar con los apoyos gubernamentales regionales como requisito indispensable para garantizarles el re-despegue.

Antes que su vuelo parta, desde su teléfono inteligente, coordina reuniones, movimientos financieros, inversiones urgentes. Ha debido cumplir con todos los protocolos sanitarios para movilizarse con toda naturalidad, en medio de un contexto que todavía dibuja la excepcionalidad como principal concepto explicativo.

Sin embargo, A Raúl no lo alcanzan las limitaciones ni las expresiones de rechazo que predominan para otro tipo de movilidades, las que no se dan en las alturas, las que se producen a ras de suelo, entre las fronteras terrestres, donde la «inmovilidad de la movilidad» para diversas poblaciones se ha instalado como política migratoria planteada por los Estados.

Estamos claros. Existen movilidades legítimas, permitidas, tanto en los discursos como en las prácticas de relación entre las elites de los países regionales. Son las que representa Raúl y su movilidad higiénica, esa que de acuerdo con las agendas de los medios de comunicación son las necesarias, las que están bien y deben potenciarse.

Otras movilidades, sin embargo, pasan por el filtro de la construcción de percepciones en que la relación entre movilidad y enfermedad es casi obligatoria. Son las que están representadas por esos, los otros sujetos y sujetas a quienes se debe exponer, testear en público, aislar en sitios que no cumplen con las especificaciones de salud mínimas requeridas porque representan el peligro. Como hemos dicho en otro momento: son armas de destrucción biológica. Ejemplos de esta práctica se han reproducido en toda la región desde que la emergencia sanitaria inició en 2020.

En este contexto, la formación de «espacialidades del miedo» ha tomado fuerza. Lo hemos dicho ya: son las fronteras en la región centroamericana, por ejemplo. En particular tres puntos calientes: la frontera México-Guatemala, la frontera entre Costa Rica y Nicaragua y la espacialidad conformada por las fronteras entre Costa Rica y Panamá y Panamá y Colombia, con el Tapón del Darién como una auténtica geografía del riesgo para las movilidades humanas.

Pero también en el sur de la región la relación entre espacialidad-movilidad-enfermedad, ha devenido en la construcción de respuestas afincadas en un enfoque securitario y militar. Países como Perú, Chile y Colombia, han transversalizado una respuesta estatal prohibitiva, casi punitiva, cerrando sus fronteras y brindando tratamiento criminalizante a cientos de personas migrantes, muchas de ellas de origen venezolano, pero también extracontinental y caribeño.

Otro tipo de espacialidades de la incertidumbre también han sido expuestas en el año de la pandemia. Los albergues, los sitios de aseguramiento, los espacios de habilidad para personas migrantes (cuarterías en Costa Rica, pensiones en otros sitios), los lugares de trabajo. En todos los casos la sacrificialidad de la persona se produce y reproduce de forma cotidiana.

Sobre esta condición que avanza y no cesa, conversamos ampliamente el pasado 19 de marzo en un espacio transnacional de reflexión organizado por la Noda Chile del Proyecto regional (In) movilidad en las Américas en tiempos de COVID, denominado tal y como hemos titulado esta columna.

Junto a Cecile Blouin (Perú), Nanette Liberona (Chile), Gabriela Cano (Colombia) Felipe Vargas (México), moderados por la colega y amiga Carolina Stefoni (Chile) concordamos que existe una matriz autoritaria, discriminatoria y excluyente hacia las múltiples formas que ha tomado la persona que se moviliza en los actuales contextos. La realidad es un espejo, dijimos. También dijimos que la complejidad toma formas diversas y múltiples y que las personas en contexto de movilidad deben ser visibilizadas en sus condiciones reales de existencia. Dijimos que es urgente cambiar este estado de situación.

Frente a los devueltos, los varados, los deportados, los inmovilizados, los sitiados en espacios de confinamiento formal e informal, los obligados a trabajar en espacios laborales plagados de malas condiciones higiénicas (los delivery workers, los trabajadores agrícolas, las personas dedicadas a los servicios domésticos) la respuesta estatal ha sido común: aplicar medidas migratorias restrictivas, estrictos monitoreos, controles administrativos bajo la mampara de una supuesta tarea sanitaria. Son ellos, los otros, los que traen el virus que acabará con nosotros.

Siendo así, la época de excepcionalidad vivida solo potencia condiciones ya existentes. Las potencia y las agrava. Ante su funcionamiento, las respuestas desde quiénes las experimentan provienen de un verdadero espíritu de reconocimiento de la condición humana, la solidaridad circular y horizontal, el rostro de la mujer tras los mecanismos de afrontamiento, la movilidad como un acto de resistencia en sí mismo.

Raúl, nuestro empresario centroamericano exitoso, ha llegado ya a su destino tras una hora de vuelo. El trámite migratorio ha sido expedito: una rápida toma de temperatura, la revisión de su documento médico que confirma el resultado negativo de la prueba y un lavado de manos antes de salir de la zona de aduanas. Todo según lo previsto.

A algunos kilómetros de esa escena, una familia afectada por la pobreza, la inseguridad y los embates de los eventos naturales de noviembre anterior, toma la decisión de marcharse en una nueva estrategia colectiva. Les espera una férrea respuesta militar en cada frontera por cruzar. Les espera una política de la hostilidad que les confinará de nuevo, quizá para siempre, a sus condiciones reales de existencia. El ciclo de la incertidumbre volverá a abrirse. Una vez más.

Imágenes: https://la.network

Independencia judicial: de las palabras a los hechos

Magister José Manuel Arroyo Gutiérrez
Ex magistrado y Profesor Catedrático UCR

            Con frecuencia oímos discursos, reflexiones, conferencias; o bien se organizan debates, seminarios y congresos; o se escriben artículos, tratados, listas de mandamientos, tesis de graduación y un sinnúmero de manifestaciones académicas en torno al tema de la independencia judicial. Todas esas palabras están bien. Pero no son suficientes. Hacen falta las actuaciones y los hechos.

            Lo cierto, digo yo después de una vida profesional dedicada a la función pública y a la carrera judicial, es que el juez independiente es aquél que, por vocación, por valores y por integridad personal decide serlo. Hay muchas tentaciones y amenazas ahí afuera. No hay protecciones legales, constitucionales ni materiales que puedan detener la debilidad o el oportunismo de quien, desde la privilegiada posición de la judicatura, decide traicionar la misión esencial o el rol social decisivo que le corresponde jugar.

            Las principales amenazas a la independencia judicial vienen de los otros poderes, los formales y los de facto. El poder de los políticos, los personajes influyentes social, económica o religiosamente; el poder de los superiores dentro de la estructura misma del Poder Judicial; y ni qué decir la poderosa influencia de los medios de comunicación que presionan en uno u otro sentido. Y de otra parte, están también los poderes informales o de facto, el de los delincuentes comunes, y los peores, los de la delincuencia de cuello blanco o las mafias del crimen organizado. Venderse es la tentación más frecuente y fácil en la cual caer. Y no se trata sólo de la manera más pedestre o vulgar recibiendo dinero a cambio de favores. Están las formas sutiles como archivar una denuncia, dejar que prescriba la causa, absolver al culpable, condenar al inocente. Hay gente tan vendida que el agente poderoso no necesita ni siquiera llamarla, insinuarle o hacerle el depósito bancario. Su servilismo olfatea, adivina, intuye lo que se espera de él (o ella).

            Una tentación peligrosísima es trazarse una carrera judicial ascendente dispuesto a pagar cualquier precio; llegar a la cima con una encomienda que cambie la jurisprudencia para servir a los señores que prestaron ayuda; meterse en el mundillo de las cámaras y reflectores para ganar protagonismo público (pasando información a ciertos periodistas para contar con “buena imagen” y favores), o ser capaces de la infamia y la calumnia en los procesos de nombramientos (“si no soy lo suficientemente virtuoso inventaré vicios inconfesables en mis contendientes”; “si tengo que olvidarme de los amigos de ayer, pues cultivaré nuevas amistades”).

            Pero ante todo, esto de ser juez o jueza, tiene que ser una auténtica vocación. He visto jóvenes profesionales, competentes y valiosos, que tiran la toalla a medio camino. El trabajo judicial siempre es complejo y excesivo; exige muchas renuncias, sacrificios y ciertamente a veces es riesgoso, si es que se quiere hacer como es debido. La vocación auténtica, en el caso de los profesionales del derecho en general y particularmente respecto de los funcionarios judiciales, radica en el valor Justicia. Ese valor se refiere no sólo a la justicia del caso concreto, sino al valor de Justicia Social. No puede haber un buen juez que no recienta la desigualdad, la inequidad o la discriminación de seres humanos en su acceso a los derechos fundamentales. Serían como sacerdotes sin fe en Dios o como médicos a los que no les importe la salud de sus congéneres. Por cierto, que los hay, los hay.

            La última frontera de esa vocación auténtica está cuando el buen juez, llevado por sus principios y su integridad moral, enfrenta la amenaza, la descalificación, y hasta la agresión o violencia contra su vida, sin hacer concesiones, sin traicionarse a sí mismo ni traicionar el juramento de actuar conforme a la ley y sólo la ley. Es ahí cuando recuperamos la esperanza.

            La valentía no es un adorno más, prendido a la toga. Es un requisito sin el cual no hay justicia que valga.

Sabanilla, 17 de febrero de 2021.

Día internacional contra la corrupción, 9 de diciembre

José Manuel Arroyo Gutiérrez , Exmagistrado y profesor Catedrático UCR

En el debate público se ha difundido, a veces incluso desde voces autorizadas, el que no existe un concepto claro de lo que debe entenderse por “corrupción”. Tales afirmaciones solo traen confusión y desconcierto a la hora de tratar el tema y, en última instancia, le hacen un pésimo favor a la necesaria respuesta que desde la Administración Pública y el sistema penal debe tener este fenómeno. Por eso resulta imperativo dibujar con claridad los límites y alcances de la corrupción y dejar claro, tanto para el lenguaje común como para el técnico-jurídico, de qué estamos hablando cuando utilizamos este concepto.

Desde el campo jurídico-penal, la cuestión resulta de enorme importancia, en virtud de las exigencias derivadas del principio de legalidad: la necesaria descripción en la ley de las conductas prohibidas para que todo ciudadano y ciudadana la conozca; la obligada claridad, precisión y circunstanciación con que debe hacerse esa descripción conforme una buena técnica legislativa; y el resguardo indispensable que, por esa vía, debe hacerse de las libertades y derechos fundamentales de las personas.

Pero es de sobra conocida la constante tergiversación que se hace del término “corrupción”, la mayoría de las veces con aviesas intenciones, cosa que también ocurre con otros conceptos en las discusiones cotidianas, en los medios de comunicación tradicionales y, por supuesto, en las frenéticas redes sociales. Se tacha de “corrupto” a cualquiera y con cualquier pretexto, igual que se lo llama “terrorista”, “dictador”, “facho”, “nazi”, “stalinista”, “mafioso”, “fundamentalista” y un largo etcétera.

En nuestros pandémicos días resulta particularmente retorcido el mal uso del concepto “corrupción”, con intenciones políticas en un ámbito muy basto y de manera especial contra quien ejerce alguna forma de autoridad pública, colgándole este rótulo descalificador a lo que son simples negligencias, errores de todo tipo, meras diferencias de criterio o puntos de vista contrarios. En su peor versión, el poderoso instrumento de la descalificación por “corrupción” ha servido para que los verdaderamente corruptos arremetan contra quienes los denuncian, acusan o condenan formalmente. Ha servido para que se responda con procesos judiciales o disciplinarios desde la trinchera de la oposición ideológica; o para que se hayan afianzado las estrategias de las noticias falsas (bulos o fake news) tipo Trump o Bolsonaro; o se ha utilizado el proceso penal para liquidar a los adversarios políticos (Lawfare) como el caso en perjuicio de Dilma Rousseff en Brasil o Evo Morales en Bolivia.

Se trata de aplicar una perversa estrategia para crear la sensación de que todo es corrupción y todos somos corruptos, estrategia que busca hacer pasar lo efectivamente descompuesto de manera desapercibida y desviar la atención de lo que en realidad importa. La peor parte la llevan funcionarios y funcionarios honestos como policías, fiscales y jueces que cumplen con sus deberes; medios de comunicación veraces y valientes; organizaciones políticas que han levantado a mano contra la corrupción y ciudadanos indignados ante evidentes abusos y podredumbres.

Las consecuencias fácticas de estas manipulaciones son especialmente graves en el campo del derecho y la justicia. Se erosiona la información de calidad –vital en una democracia- y se dañan también de manera irreparable la credibilidad en las personas inocentes, las autoridades probas, los procedimientos sancionatorios correctos y las instituciones públicas en el ámbito de sus legítimas competencias. En fin, tan grave es no perseguir la verdadera corrupción como señalar de tal lo que no lo es.

Abandonar ese universo de la imprecisión, la mentira y la especulación es indispensable para ubicar las cosas en sus justos términos. Un análisis de lo general a lo particular, tomando los puntos de referencia más amplios que han intentado definir los límites y alcances técnicos del concepto de corrupción, nos debe llevar necesariamente a las dos convenciones internacionales anticorrupción que más nos atañen: la primera en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA-1997) y la segunda en el seno de la Organización de Naciones Unidas (ONU-2003). Luego se requiere un análisis más concreto, que señale cómo se reflejan esos lineamientos internacionales en la legislación interna, de la mano de las categorías fundamentales de la teoría del delito, para destacar todas aquellas cuestiones que resulten relevantes y de interés en la comprensión del tema propuesto. Por último, deben incluirse algunos de los aspectos que consideramos más sobresalientes en la evolución que ha tenido la organización y funcionamiento de los instrumentos internacionales contra la corrupción en el ámbito nacional o doméstico.

Es correcto afirmar que no existe un concepto de “corrupción” concretado en un tipo penal. Las fuentes más confiables para definir y delimitar este fenómeno son las citadas convenciones internacionales contra la corrupción; en nuestro caso, la Convención Interamericana (1997) y la Convención de Naciones Unidas (2003). En ellas encontramos el contenido del tema entendiendo que debe hacerse un listado de “actos de corrupción”, ubicados en una serie de figuras o tipos penales diversos, que nos dará los límites y los alcances de este término.

A lo interno de nuestro ordenamiento, las directrices convencionales en materia de corrupción están contenidas en el Código Penal, Título XV (Delitos contra los deberes de la función pública), Sección II (Corrupción de Funcionarios), Sección III (Concusión y Exacción), Sección IV (Prevaricato y Patrocinio Infiel) y Sección V (Peculado y Malversación); además de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Capítulo V (Delitos), artículos del 45 al 58) y más recientemente la Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas No. 9699.

Estamos hablando, por otra parte, de tipos penales que tutelan, en lo fundamental, dos bienes jurídicos: la probidad en el ejercicio de la función pública y la integridad del patrimonio o erario público.

Si bien el énfasis está dado en los delitos que puede cometer un funcionario público en ejercicio de su cargo, el concepto de sujetos activos de las diferentes tipologías penales involucradas, incluyen en muchas de ellas a personas particulares circunstancialmente relacionadas con actividades estatales o con bienes públicos y, por tanto, equiparables al funcionario como potenciales autores o partícipes en conductas prohibidas. Asimismo, en virtud de la aplicación de la Parte General del Código Penal, son de previsible imposición las normas ampliativas de la participación criminal como la Comunicabilidad de la Circunstancias (art 49 CP).

En su mayoría son conductas delictivas que se sancionan ya como delitos de peligro concreto, independientemente de si el beneficio o ventaja indebidos, el abuso o la desviación, el provecho propio o para un tercero etc., se han materializado en un resultado.

Los “actos de corrupción”, en todas sus modalidades son por naturaleza dolosos, es decir, cometidos con conocimiento y voluntad del agente activo. Están excluidas, en principio, todas las acciones o conductas cuyo fundamento punitivo radica en la simple violación a un deber de cuidado (delitos culposos). Están excluidas también todas aquellas conductas que, aunque perpetradas por funcionarios públicos o personas equiparables, no tienen como propósito la percepción para sí o para un tercero de beneficios indebidos de cualquier índole (patrimonial, administrativo, judicial, social, político, etc.). Tal es el caso del mero Abuso de Autoridad (art. 338 CP). Quedan fuera, finalmente y en sentido estricto, las formas delictivas con legislación específica de tráfico de sustancias prohibidas y blanqueo de dinero, aunque por supuesto pueden tener vasos comunicantes en fenómenos como el tráfico de influencias o las figuras de blanqueo y encubrimientos (Ley No. 77856 y sus reformas).

El principal aspecto en el que el Estado costarricense está en deuda tiene que ver con la corrupción privada. Si bien es cierto se ha legislado y reglamentado en orden a controles administrativos y bancarios en el marco del crimen organizado relacionado con blanqueo de dineros y capitales, es lo cierto que algunas recomendaciones internacionales de índole penal como la necesaria tipificación del peculado, malversación o el tráfico de influencias de personas particulares, sobre otras personas también particulares y respecto de bienes o patrimonios privados, no han sido ni propuestos ni legislados en Costa Rica.

Las recomendaciones convencionales y la evolución de este tema han puesto sobre la mesa la cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el contexto del ingreso del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En Costa Rica recientemente (2019) se ha dado cabida a este instituto jurídico, aunque es nuestro criterio que el asunto, por coherencia constitucional, debió resolverse mediante la responsabilidad administrativa o civil y no punitiva.

Publicado en el Semanario Universidad, enviado a SURCOS por el autor.