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La competitividad desigual de los cantones del país y la ausencia de soluciones estructurales para reducir las brechas existentes

German Masís

El jueves 11 de noviembre se dieron a conocer los resultados del Índice de Competitividad Nacional (ICN) de los 82 cantones del país, en el que se establecen los diferentes niveles de competitividad y las barreras y brechas que existen entre los cantones de la GAM y los de las demás regiones periféricas.

Las barreras en materias como el acceso a la tecnología y la educación, así como el deficiente desarrollo en la infraestructura que enfrentan los cantones más alejados de la región central, asfixian sus niveles de competitividad en comparación con los territorios ubicados en el interior.

En la primera medición del ICN, elaborada por el Consejo de Promoción de la Competitividad de Costa Rica, solo 12 cantones ubicados en la Gran Área Metropolitana (GAM), de los 82 incluidos en el estudio, poseen condiciones excepcionales para que sus actores económicos se desarrollen; otros 22 apenas se pueden calificar como competentes.

La situación es muy distinta en el resto del país. Un total de 48 cantones (59% del total), incluidos todos los ubicados en las provincias costeras (con excepción de Esparza), apenas tienen condiciones que se calificaron como emergentes, limitadas o deficientes del todo.

La medición de ICN evidencia una marcada distinción entre cantones centrales y periféricos del país. “Sigue un patrón de adentro hacia afuera”, al igual que la mayoría de los indicadores de progreso o desarrollo social de Costa Rica, según detalla el informe. (Nación.com,11-11-2021).

En efecto previamente, el Índice de Desarrollo Humano 2020 elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), había mostrado que la mayor pobreza y desigualdad se registra en los cantones fronterizos y rurales y que las regiones de planificación con mayor desventaja social son la Huetar Norte, la Huetar Caribe y la Brunca.

En ese otro Índice, se había determinado que entre los componentes del IDH, las diferencias en los valores de la Esperanza de Vida y los años de Escolaridad en los cantones eran contundentes, siendo que Garabito, Matina, Talamanca, Osa y Limón presentan la menor esperanza de vida de todos los cantones, mientras que Los Chiles, Matina, Talamanca, Buenos Aires, La Cruz, Guatuso Sarapiquí, Osa, Upala y Limón tiene el menor número de años de escolaridad. . (Alterdes.cr, nov. 2020).

Así mismo, según la reciente Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2021 las diferencias que se marcan entre la zona urbana y rural y entre la GAM y las regiones rurales y costeras son notorias.

Al considerar la incidencia de pobreza por región en el 2021, la región Central permanece con el nivel de pobreza y de pobreza extrema más bajo del país, con incidencias de 18,1 % y de 3,9 % respectivamente, mientras la incidencia de la pobreza extrema disminuyó 2,1 p.p., en el 2020 se estimó en 6,0 %.

Mientras la región Brunca es la región con el mayor aumento tanto en la pobreza extrema como en la pobreza total, en ambos casos corresponde a la mayor variación experimentada entre las regiones, además se ubica como la región con el mayor nivel de pobreza total en el 2021. El porcentaje de hogares en pobreza en esta región en el 2021 es de 33,5 %, lo cual corresponde a un aumento de 7,0 p.p. con respecto al 2020 cuando se ubicó en 26,5 %, por su parte, la pobreza extrema se estima en 10,2 %, lo que equivale a un aumento de 4,3 p.p.

Por su parte, el nivel de pobreza en las regiones Huetar Caribe y en la Huetar Norte es también elevado ya que es de 32,4 % y 31,9 %, en ambas este es el nivel de pobreza más alto desde el 2010. Con respecto a la pobreza extrema, en ambas regiones hay un aumento estadísticamente significativo, de 2,2 p.p. en la Huetar Caribe y de 3,1 p.p. en la Huetar Norte. En la región Huetar Caribe, la estimación de este año (10,4 %) es la segunda más alta desde el 2010, superada por la observada en 2015 cuando fue de 11 %, mientras para la Huetar Norte la cifra del 2021 es la más alta reportada en toda la serie ENAHO, con 12.9 %. (Alterdes.cr, octubre 2021).

Respecto a las causas de las desigualdades regiones, el estudio de actualización de la Matriz Insumo-Producto (MIP) de Costa Rica realizado por Banco Central de Costa Rica el año anterior, había argumentado que, en nuestro país, la producción se especializa por zonas geográficas, así los cantones se diferencian en el valor agregado que aportan según las actividades económicas predominantes dentro de sus límites.

De acuerdo con ese estudio se observaron diferencias marcadas en la estructura productiva dentro y fuera de la GAM, la primera más concentrada en servicios y manufactura, mientras la segunda en agricultura y turismo, mientras el comercio es predominante en casi todo el país.

En tanto en un artículo anterior habíamos afirmado que la distribución de las actividades económicas y su concentración responden a un modelo de desarrollo que se ha consolidado por más de 50 años en las 4 provincias centrales y en los cantones que forman parte de la GAM, hacia la que se han dirigido las políticas durante varias Administraciones. (Alterdes.cr, febrero,2021).

El estudio referido del INC, revela que las barreras que explican las principales brechas para la competitividad entre regiones son muy variadas. Una de las más importantes es la educación.

La publicación señala que un elevado número de personas adultas no concluyeron sus estudios de educación secundaria a nivel nacional. Sin embargo, también establece que el registro de personas con ese grado supera el 50% en los cantones de desempeño excepcional, en contraposición con los cantones de desempeño deficientes o limitados (30% y 35%, respectivamente).

En los cantones mejor evaluados también existen mejores indicadores relacionados con escolaridad y oferta educativa.

Esto implica que una de las formas en las que un cantón puede obtener ventajas competitivas respecto a otros es precisamente mediante el impulso a la formación del talento humano; primero, mediante la adquisición de competencias básicas y, en un segundo momento, mediante la adquisición de habilidades técnicas y profesionales.

En el caso de los cantones peor evaluados, también existen explicaciones relacionadas con acceso a servicios básicos como agua potable o electricidad.

La inversión per cápita en servicios comunitarios y obras de capital, por ejemplo, es cinco veces mayor en los cantones con niveles de competitividad excepcionales que en los cantones de desempeño deficiente, y hasta dos veces mayor que en los de desempeño limitado.

Por su parte, según el informe el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en los territorios con menor acceso es uno de los factores más determinantes para mejorar los niveles de competitividad en los municipios costarricenses.

Así, por ejemplo, las conexiones a Internet fijo también caen, gradualmente, como proporción a la cantidad de viviendas por cantón, ya que existe un promedio de suscripciones del 101,6% respecto a cada vivienda en los 12 cantones de desempeño excepcional (tomando en cuenta que estos servicios también son contratados por empresas); el número cae a 76,1% en cantones de desempeño competente, a 49,7% en emergentes, a 40,4% en limitados y a solo 17% en deficientes.

Este es el sector en el que se evidencian mayores diferencias entre regiones del Área Metropolitana y la periferia, indica el estudio.

El alcalde de Talamanca ha manifestado que “aquí en el país tenemos dos Costa Ricas, una de ustedes, allá en San José, y otra de nosotros en las zonas rurales. Carecemos de una serie de servicios básicos y eso repercute en estos estudios; son muy diferentes las condiciones de un estudiante de San José con las de otro en Chiroles, acá en zona indígena”. (Nación.com,11-11-2021).

Esa expresión sobre la conformación de dos Costa Ricas, ha sido señalada también por algunos investigadores, entre ellos el economista Francisco Esquivel cuando afirma que hay “una especie de geografía del desarrollo que partía el país en dos zonas: el centro con mayor desarrollo productivo y una mayor urbanización, frente a la periferia(ubicada en las costas y las zonas fronterizas) que no logra disponer del dinamismo adecuado para generar el empleo y los ingresos suficientes que permitan eliminar la pobreza.(Esquivel, F., 2021,p.222).

El elemento medular entre el centro desarrollado y la periferia poco desarrollada es según Andrés Fernández, investigador a cargo del informe del INC, que existen diferentes factores que explican esta situación y que en su mayoría corresponden a cuestiones estructurales, que no precisamente se resuelven en una sola administración gubernamental o municipal.

Este elemento explica a su vez, por qué proyectos o programas gubernamentales impulsados en algunos gobiernos no logran revertir los bajos indicadores y los rezagos del desarrollo de cantones y regiones periféricas.

Por ejemplo, la Administración Alvarado ha definido prioridades de intervención en el desarrollo regional en las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, con los programas Franja del Desarrollo y la Mesa Caribe a cargo de los vicepresidentes de la República, junto a los programas de desarrollo de la región Chorotega a cargo de la primera Dama y de los programas de desarrollo de la región Brunca y de la región Pacífico Central. En todos ellos los procesos de diálogo han permitido diagnosticar los problemas regionales, e identificar y coordinar la ejecución de acciones concretas en diversos campos de infraestructura, desarrollo social, servicios y producción. (Alterdescr, abril, mayo y julio 2019, enero, setiembre y diciembre 2020).

Se ha indicado que los programas de desarrollo en esas regiones, debieran incluir objetivos estratégicos y metas de desarrollo territorial, que permitieran obtener resultados en el acceso y uso equitativo de los recursos naturales, en un desarrollo productivo más diversificado, inclusivo y sustentable, en una inversión pública y privada bien direccionada con participación de los actores, en la generación de capacidades y capital social en la población local y en la reducción de la pobreza y la desigualdad en los territorios.(Alterdescr, setiembre 2020).

Además, y de carácter fundamental, en los resultados de los programas regionales, se ha evidenciado la ausencia de un enfoque de desarrollo territorial, que defina las dinámicas territoriales que se pretende generar en cada región y cómo éstas están en función de que los espacios regionales se conviertan en escenarios de crecimiento económico, inclusión social y sustentabilidad ambiental. (Berdegué,J. et al,Rimisp,2015).

De la misma forma, es cuestionable la validez de la Estrategia Territorial Productiva para una Economía Inclusiva y Descarbonizada 2020-2050,formulada este año por MIDEPLAN, a pesar de que parte de un cuestionamiento a la hiper concentración del desarrollo económico en la GAM, de una nueva visión para la transformación económica y territorial y de que traza la ruta para que en 2050 el país tenga una economía descentralizada, digitalizada y descarbonizada (3D), debido a que no plantea con claridad soluciones integrales ante los problemas de descentralización de las actividades productivas y sobre el desarrollo inclusivo de las regiones, dirigido a romper las brechas estructurales del desarrollo nacional.

Alrededor de esta Estrategia Territorial Productiva se plantea que la posibilidad de implementarla dependerá de la promoción de una discusión amplia y profunda con todos los sectores sociales y de la voluntad política de retomarla e instrumentalizarla en el futuro. (Alterdes.cr, julio, 2021).

Porque la posibilidad de avanzar hacia un modelo económico que produzca desarrollo y resuelva las condiciones persistentes de pobreza, desempleo y exclusión del agro, como lo propone el investigador Esquivel en su libro, requiere un nuevo modelo productivo que tenga como prioridad el impulso de los sectores de agroindustria, turismo y servicios de alto valor, que incremente la producción exportadora aprovechando el potencial del país para generar encadenamientos relevantes, que provoque un efecto multiplicador en la generación de empleo y articule el sector exportador y la producción para el mercado local.(Esquivel, F., 2021).

Por lo tanto, será insuficiente con llevar la inversión extranjera a los cantones fuera de la GAM como lo pretende el proyecto de ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana que se discute en la actualidad en la Asamblea Legislativa, con el propósito de “llenar de zonas francas” algunos cantones de las regiones periféricas.

Informe sobre la aplicación de pago mensual con adelanto quincenal de la CCSS

SURCOS comparte la siguiente información:

El 03 de septiembre de 2021 se presentó un informe por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el que se abordaba la situación sobre el pago mensual con adelanto quincenal, además planteaba cuestiones como la  modalidad de pago vigente en la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 9635 “Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, además se muestran los resultados producto del análisis técnico relacionado con la implementación de la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal en la Caja Costarricense de Seguro Social y la metodología para trasformar el pago bisemanal a pago mensual con adelanto quincenal descrito por el MIDEPLAN.

Con respecto a este tema, el señor Juan Carlos Duran Castro, expresó su descontento, debido a que esta modalidad de pago se ganó el 14 de septiembre en 1988 por un fallo del Tribunal Superior de Trabajo por lo que tiene connotaciones históricas y de lucha sindical. Además, este estudio de administración sugiere que  se realiza de manera profunda para llegar a dos posibles propuestas que serán elevadas a la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para valorar el modelo de desarrollo de pago bisemanal por el el modelo de desarrollo salarial mensual con adelanto quincenal establecido en la llamada: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sin embargo, este modelo según el dirigente sindical del sector salud no representa ningún beneficio, ni pérdida para la CCSS o el Estado.

Adjuntamos el audio con las declaraciones de Juan Carlos Durán Castro:

Adjuntamos el documento oficial del informe:

La chispa

Manuel Delgado

Pocas veces el país ha estado enfrentado a un peligro tan determinante como la pretendida Ley de Empleo Público.

Es un adefesio jurídico; es un adefesio político, pero, sobre todo, es un adefesio moral.

Lo primero que llama la atención es que se le propone como una medida para ayudar a paliar la crisis fiscal y el déficit público. Pero la justificación económico-financiera no está ni medianamente clara. El gobierno dijo al principio que la ley iba a ahorrar un equivalente al 1,5% del PIB. Nunca dijo de dónde salió ese cálculo, pero más el Ministerio de Planificación estimó ese ahorro en una cifra situada entre un 0,6 y 0,9% del PIB. Ahora que se desvincularon de ella el Poder Judicial, las Universidades, las municipalidades y, al menos en parte, la Caja, ese mal llamado ahorro posiblemente sería muchos menos. Pero nadie ha dicho cuánto.

En los aspectos económicos ahondaremos más adelante, pero ahora quiero referirme a lo más aterrador de esa ley, que es el llamado Sistema de Gestión del Desempeño que le da al ejecutivo poderes absolutos sobre cuerpos y almas.

Se trata de darle a MIDEPLAN el poder rector sobre el empleado público, la posibilidad de determinar a quién se contrata y a quién se despide prácticamente sin cortapisas.

Para ello se le dota de una guillotina: los empleados públicos pueden ser despedidos con dos calificaciones anuales de menos del 70%. Los motivos de esa calificación son tan abstractos, que se le da al jerarca el poder omnímodo de echar sin responsabilidad patronal a los empleados que no le conviene a la administración o al partido de turno. O a él personalmente. Por supuesto, ya sabemos que los primeros que irán para fuera son los activistas sindicales.

Ese poder ilimitado de la administración, me decía una activista, alimentará el acoso laboral pero sobre todo el acoso sexual, porque los empleados y empleadas saben que tienen que estar bien con los jefes si quieren conservar sus puestos.

La ley le da a ese ministerio, además, potestades de adoctrinamiento de su mano de obra de manera ilimitada: formarán a los empleados de acuerdo con los intereses del grupo o grupos en el poder. Es lo que se conoce como Estado corporativo. Por cierto, esos grupos de poder y los partidos que los representan han dejado mucho que desear en materia moral como para que pongamos en sus manos tanta responsabilidad.

Todos queremos una administración pública más eficiente, pero ese proyecto no lleva como fin lograr esa meta. Muy al contrario: logrará un estado más autoritario, menos participativo, con jerarcas de más poder y, por tanto, un sistema más propenso a la corrupción.

Nosotros tenemos una excelente institución en materia de manejo del sector público. Es el Servicio Civil, creado por impulso de los trabajadores precisamente para frenar la práctica del clientelismo, que cada cuatro años cambiaba despedía a unos y contrataba a otros según la bandera del partido vencedor en las elecciones. Estamos a un tris de volver a esas prácticas de los años treintas y cuarentas.

Lo que hay que hacer es limpiar esa institución, e impulsar el control desde abajo, desde las asociaciones de beneficiarios, de pacientes del seguro, de clientes de los bancos, de abonados a los servicios de agua y luz, de estudiantes y padre de familia, de los ciudadanos corrientes. Precisamente la solución somos nosotros, los que financiamos ese aparato y no tenemos ningún poder en esas instituciones.

El tribunal constitucional tiene que realizar el control de convencionalidad del proyecto de ley de Empleo Público

Por Manuel Hernández

“Realmente es tan fácil borrar del mapa las instituciones democráticas” (Cómo mueren las democracias)

No hay que ser experto en derecho constitucional o laboral, para comprender los ostentosos y graves vicios de constitucionalidad que encierra el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

1.- Un paradigma autoritario de las relaciones laborales radicado en la prohibición de la negociación colectiva

Recordemos que la gobernanza total del empleo público, que ese proyecto le atribuye a MIDEPLAN, comprende los principales componentes de la relación de empleo: desde el reclutamiento y selección del personal, pasando por la promoción interna, concursos, formación, la evaluación del desempeño, y desde luego, las remuneraciones, con su producto superestrella: el impresentable salario único global.

La regulación unilateral y preceptiva de estos componentes de la relación de empleo, cuya aplicación sería obligatoria para las entidades públicas, sujetas al imperio absoluto de MIDEPLAN, implica una prohibición de negociar todos estos extremos laborales.

Asimismo, el proyecto determinó, de manera expresa, la radical prohibición de negociar las remuneraciones y cualquier extremo que signifique un gasto que incremente los presupuestos públicos de la Nación o las instituciones.

Entonces, se deja en total interdicción la negociación colectiva de esos componentes, las remuneraciones y cualquier mejora o beneficio laboral, de carácter económico, enervándose la negociación de aquello que constituye el “espacio vital de la contratación colectiva”, su núcleo esencial.

2.- Los alcances de la Libertad Sindical y la negociación colectiva en la Administración Pública, definidos en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTEIDH)

Aquellas regulaciones del proyecto contravienen frontalmente la recientísima Opinión Consultiva de la CORTEIDH OC-27-21, la cual determinó que en el ámbito de la Administración Pública, resulta aplicable el Convenio N°98, N°154 OIT, y específicamente, el C.151 OIT, sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública (1978).

La Opinión Consultiva señala que “la intervención del Estado para limitar la negociación colectiva, violenta el derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y formular su programa.”

Concretamente, la CORTEIDH determinó “que el Estado debe dar prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar conflictos respecto de la determinación de condiciones de empleo en la administración pública”.

Y como si lo anterior fuera poco, refiriéndose a las remuneraciones de los funcionarios públicos, de manera categórica, dispuso que en contextos de estabilización económica, los Estados “deben (…) privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público.”

Sin necesidad de hacer mucho análisis dialéctico acerca de los alcances de esta Opinión Consultiva, se llega a sostener y concluir que el Proyecto de Empleo Público va a contrapelo de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Costa Rica en materia de Libertad Sindical.

3.- Consecuencias prácticas de la Opinión Consultiva

Esta Opinión de la CORTEIDH no se trata simplemente de una interpretación abstracta, de un ejercicio académico, sino que tiene una serie de consecuencias prácticas, de la mayor trascendencia jurídica.

En primer lugar, hay que destacar que la Opinión estableció que las obligaciones internacionales de los Estados, en el campo de la Libertad Sindical, comprensiva del derecho de negociación colectiva y huelga, “son de exigibilidad inmediata”; es decir, tienen una eficacia directa, sin perjuicio de que su ampliación y perfeccionamiento sea progresivo.

En segundo lugar, de conformidad con el artículo 1° y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado de Costa Rica tiene, por tanto, una doble obligación: por una parte, respetar la libertad sindical y garantizar su pleno disfrute, y por otra parte, modificar y adecuar su legislación nacional al contenido de este histórico pronunciamiento.

Este deber demanda la adopción de medidas en dos vertientes: por un lado, la supresión de las normas y prácticas que entrañen violación de las garantías de libertad sindical, y por otro lado, la promulgación de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías.

En tercer lugar, la Opinión impone a los Estados el deber de realizar el correspondiente control de convencionalidad:

“Precisamente, respecto a la adopción de dichas medidas, esta Corte ha reconocido que todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos”.

En atención a esta obligación, la Sala Constitucional, que en los próximos días, tiene que resolver las consultas facultativas de constitucionalidad del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, no puede omitir la aplicación de este control de convencionalidad, a menos que haga incurrir en responsabilidad internacional a nuestro país.

Mientras tanto, la democracia ha quedado temporalmente en suspenso, hasta que la Sala se pronuncie, que dada la gravedad de los vicios de constitucionalidad del proyecto, no se podría razonablemente esperar otra cosa que no sea que el Tribunal salvaguarde el Estado Social y Democrático y garantice la supremacía de los Derechos Fundamentales.

En este trance, no sólo se juega, en definitiva, la suerte de la democracia, sino que el Tribunal Constitucional se juega su propia credibilidad y legitimidad.

 

Publicado en el Semanario Universidad, compartido con SURCOS por el autor.

La Estrategia Económica Territorial 2020-2050: la planificación de largo plazo en tiempos de pandemia

German Masís M.

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) empezó a promover en las comunidades la Estrategia Territorial Productiva para una Economía Inclusiva y Descarbonizada 2020-2050. El Ministerio comunicó que ya ha realizado más de 70 encuentros en diversas comunidades del país para explicar los contenidos de la estrategia y recibir sugerencias de los dirigentes comunales. Las reuniones para informar acerca de la estrategia finalizarán en julio, después, los actores consultados plantearán metas e indicadores para el cumplimiento de la estrategia.(CRHoy.com,27-7-2021)

La realización de estos encuentros para presentar la estrategia y recibir retroalimentación de las comunidades, evidencia una forma de planificación vertical y consultativa de una estrategia de desarrollo nacional hasta ahora desconocida para las comunidades y en cuya elaboración éstas no participaron.

Lo anterior se confirma, ya que se ha tenido conocimiento que el proceso de elaboración de la estrategia se realizó durante un periodo de 15 meses (que concluyó en marzo de 2021), con el liderazgo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) con el apoyo de la Agencia para el desarrollo (GIZ de Alemania) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y que sus contenidos fueron discutidos y validados en reuniones periódicas con cerca de 11 instituciones costarricenses, tanto en el ámbito público como privado.(MIDEPLAN, comunicado de prensa,10-3-2021)

La Estrategia 2050 es el principal insumo técnico – científico, base para la formulación del Plan Estratégico al 2050 (PEN 2050), el cual es un mandato establecido en el Reglamento general del Sistema Nacional de Planificación N° 37735-PLAN, que lo define como un instrumento de planificación de largo plazo.

Frente a la presentación de la mencionada Estrategia, es posible plantearse algunas interrogantes, acerca de la validez de la formulación de una estrategia de largo plazo en una coyuntura en que la crisis sanitaria, económica, fiscal y social demanda la elaboración de propuestas de reactivación económica de corto plazo e incluso la revisión y formulación de un nuevo Plan de desarrollo 2022-2026.

Así mismo, la formulación de esta estrategia deja la interrogante acerca de su pertinencia respecto a la necesidad de reformar previamente el Sistema Nacional de Planificación nacional que data de la década de los 70, con las consabidas limitaciones de su estructuración en 6 regiones político-administrativas y su escasa correspondencia con una regionalización definida por territorios con características físicas, ecológicas, demográficas, socioeconómicas y culturales similares.

También es inquietante la afirmación de la ministra de Planificación, al mencionar que si la estrategia se llega a materializar, el producto interno bruto (PIB) costarricense crecería alrededor de un 90% y el empleo en un 34% y estaríamos cerrando brechas de naturaleza multidimensional y contribuyendo en gran medida a la descarbonización”. (CRHoy.com, 27-7-2021), que en principio parece un elemento discursivo carente de sustento.

Por su parte, el planteamiento central de la estrategia 2050, señala que esta estrategia traza la ruta para que en 2050 el país tenga una economía descentralizada, digitalizada y descarbonizada (3D), a partir de una nueva visión para la transformación económica y territorial costarricense basada en la necesidad de descentralizar las actividades productivas y capitalizar las oportunidades inherentes al territorio.(MIDEPLAN, Estrategia Territorial Productiva para una Economía Inclusiva y Descarbonizada, Resumen Ejecutivo)

Esta argumentación que en principio introduce un cambio de paradigma en la planificación del desarrollo nacional, no obstante, vincula tres grandes aspectos que es conveniente analizar y ponderar. En primer lugar, está el vínculo de la estrategia con la lógica de un modelo de desarrollo descarbonizado, originado en el Plan Nacional de Descarbonización, que propone que en el año 2050 se logre aumentar el crecimiento verde, a partir de una matriz productiva que disminuya la generación de emisiones de carbono, que ha sido el eje estratégico de la Administración Alvarado, aunque poco discutido y todavía menos asimilado por los actores sociales.

Sin embargo, la descarbonización, puede no ser el elemento central o el único objetivo medioambiental y del desarrollo sostenible del país, ya que existen otros propósitos de captación de CO2, adaptación al cambio climático y ampliación de los servicios ambientales.

En segundo lugar, el elemento de la descentralización de las actividades productivas y del desarrollo económico del país, a partir de un cuestionamiento a la hiperconcentración del desarrollo económico en la Gran Área Metropolitana (GAM), la que influye y profundiza las brechas y el rezago social al limitar la descentralización de beneficios en el territorio, aspecto que hemos analizado y con el que coincidimos plenamente. (Alterdescr, febrero 2021).

Con similar importancia, en tercer lugar se encuentra el elemento del desarrollo económico inclusivo dirigido a romper las brechas estructurales del desarrollo social, avanzar en la disminución de la pobreza, la desigualdad y el desempleo, aspecto que también hemos abordado como expresión de las desigualdades regionales (Alterdescr, noviembre 2020).

La estrategia, confronta el modelo de desarrollo histórico hiperconcentrado, con un nuevo modelo inclusivo y descarbonizado constituido por una Red de nodos de innovación y economía 3D, que incluye también corredores, zonas de gestión y polos de desarrollo que definen áreas de concentración de oportunidades. (MIDEPLAN, Resumen Ejecutivo,2021)

Sobre la promoción de polos de desarrollo (se identificaron 11 polos de desarrollo y la GAM), habíamos comentado en un artículo anterior, sobre la conveniencia del enfoque de creación de Polos de desarrollo para impulsar el desarrollo territorial.

Algunos autores que han analizado dicho enfoque, han argumentado que este modelo de desarrollo ignora el territorio, considerándolo como mero soporte de las actividades que en él se asientan, dificultando el acceso a procesos de desarrollo integrales y condicionando el nacimiento y expansión de experiencias de desarrollo endógeno. (Barroso González, M.O.,2000)

Así mismo, este enfoque se ha considerado contrario a la perspectiva del desarrollo local, en el que destaca el carácter endógeno y participativo de las estrategias de desarrollo local, como el conjunto de acciones que definen los distintos agentes sociales, económicos, públicos o privados de una zona para conducir los cambios estructurales que necesita un territorio concreto. (Alterdescr, marzo 2021).

Con respecto, a la estructura de la estrategia, constituida por 3 fases, es oportuno plantear si el diagnóstico económico territorial, la identificación de los 6 retos clave y de las 6 orientaciones estratégicas, la definición de los 50 nodos estratégicos, de las 50 macro acciones estratégicas y de los 12 polos de desarrollo, han estado vinculados a los procesos de diálogo regional y a los programas de desarrollo que esta Administración ha venido impulsando en las diferentes regiones del país.

La Administración Alvarado ha definido prioridades de intervención en el desarrollo regional en las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, con los programas Franja del Desarrollo y la Mesa Caribe a cargo de los vicepresidentes de la República, junto a los programas de desarrollo de la región Chorotega a cargo de la primera Dama y de los programas de desarrollo de la región Brunca y de la región Pacífico Central. En todos ellos los procesos de diálogo han permitido diagnosticar los problemas regionales, e identificar y coordinar la ejecución de acciones concretas en diversos campos de infraestructura, desarrollo social, servicios y producción. (Alterdescr. abril, mayo y julio 2019, enero, setiembre y diciembre 2020).

En las presentaciones de los resultados de los programas regionales, se ha evidenciado la ausencia de un enfoque de desarrollo territorial, que defina las dinámicas territoriales que se pretende generar en cada región y cómo éstas están en función de que los espacios regionales se conviertan en escenarios de crecimiento económico, inclusión social y sustentabilidad ambiental. (Berdegué, J.et al, Rimisp,2015).

Se ha indicado que los programas de desarrollo en las regiones, debieron incluir objetivos estratégicos y metas de desarrollo territorial, que permitieran obtener resultados en el acceso y uso equitativo de los recursos naturales, en un desarrollo productivo más diversificado, inclusivo y sustentable, en una inversión pública y privada bien direccionada con participación de los actores, en la generación de capacidades y capital social en la población local y en la reducción de la pobreza y la desigualdad en los territorios.(Alterdescr, setiembre 2020)

Aunque se desconoce la vinculación real entre los programas y la estrategia, podríamos suponer cierta concordancia entre el objetivo de los programas de corto plazo, “la generación de propuestas descentralizadas en aspectos como la reactivación económica y generación de empleo, inclusión social, educación y diálogo social; para reducir las brechas de desigualdad territorial que presentan las regiones de nuestro país”.(ElPais.cr 20-3-2019) y la Estrategia Territorial Productiva dirigida a identificar las potencialidades productivas de los diferentes territorios, a descentralizar las actividades económicas y a generar nuevos modelos de organización territorial con miras a lograr un desarrollo económico inclusivo y descarbonizado.

No obstante, la posibilidad de que el país adopte la Estrategia Territorial Productiva y que logre avanzar hacia la formulación del Plan Estratégico al 2050, dependerá del imperativo de abrir una discusión amplia y profunda de dicha estrategia con todos los sectores sociales y de la viabilidad política de implementarla en un futuro gobierno, de lo contrario habrá sido un ejercicio institucional poco útil y costoso.

Imagen: MIDEPLAN

¿Por qué es inconstitucional el proyecto de Ley Marco de Empleo Público?

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         Múltiples entidades de carácter técnico o político han hecho serias objeciones al Proyecto de Ley Marco de Empleo Público. En este sentido podemos mencionar al propio Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, la Procuraduría y hasta la Contraloría General de la República. También hay pronunciamientos fundados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Universitario de la UCR en tanto instituciones directamente afectadas. Por último, muchas voces especializadas de profesionales y organizaciones de la sociedad civil también han señalado las inconsistencias e inconstitucionalidades del texto legislativo en discusión.

         Todo parece inútil frente a la insistencia del Poder Ejecutivo de impulsar esta iniciativa y la determinación, de una aparente mayoría parlamentaria, de aprobar esta legislación estratégica en un tema de gran trascendencia para la estabilidad democrática y la real vigencia del estado de derecho en Costa Rica.

         La naturaleza de este artículo no me permitirá abundar en citas de documentos, resoluciones administrativas, informes oficiales, normas o sentencias judiciales, pero todas pueden ser consultadas en el expediente legislativo que se analiza.

         De esta manera, un estudio objetivo de todas estas fuentes nos permite concluir que el mencionado proyecto acusa abiertos y profundos roces con la Constitución Política vigente y que, a pesar de las enmiendas y remiendos de las primeras versiones, se mantienen decisiones legislativas que violentan normas y principios constitucionales.

         Me refiero a los aspectos de mayor relevancia:

  1. Crear un único sistema para regular el empleo público, con pretensiones de universalidad que abarca todos los poderes de la república, las universidades públicas, las municipalidades y otros entes descentralizados resulta una propuesta fallida. El problema esencial en este punto es que la norma constitucional en la que dice apoyarse, ha sido interpretada incluso por la jurisprudencia de la Sala IV de manera evolutiva, advirtiendo que en el país se han desarrollado varios estatutos que regulan diversos sectores del ámbito público en tanto debe respetarse la especialización, complejidad y amplitud de estos sectores, y la necesidad de darles un tratamiento separado. Por lo demás, el proyecto se encarga de hacer excepciones de aplicación que claramente contradicen su propósito de uniformidad y universalidad, lo cual resulta una contradicción insalvable que debilita su justificación y necesidad.
  2. El proyecto desconoce las diversas formas de independencia o autonomía de otros poderes de la república, el sistema universitario público, el régimen municipal y demás entidades autónomas. Sobre todo, al poner en la rectoría del sistema a MIDEPLAN, se genera una especie de búsqueda de la cuadratura del círculo, una centralización inadmisible, puesto que la Constitución Política es contundente al dar independencia funcional, organizativa y de autogobierno a esas instituciones, lo que deviene en la imposibilidad de que un órgano del Poder Ejecutivo, pueda dictar lineamientos y directrices de carácter específico que resulten de acatamiento obligatorio para estas instituciones.
  3. Derivado de este nudo problemático principal, es el hecho de que la propuesta legislativa mantiene, como parte fundamental del “sistema único”, la obligada coordinación de los departamentos de recursos humanos de estas entidades, con mecanismos de definición en manos, en última instancia, de MIDEPLAN. Aspectos esenciales del funcionamiento y cometido institucional como el régimen y escalas salariales, los parámetros de selección y reclutamiento, los sistemas de evaluación de desempeño y de régimen disciplinario, entran todos en el riesgo de que una entidad ejecutiva, a cargo del gobierno de turno, metan mano indebidamente.
  4. ¿Alguien puede imaginar siquiera a funcionarios de la administración central definiendo y opinando sobre quiénes son los profesores universitarios necesarios, útiles y competentes? ¿Alguien puede imaginar siquiera que esta misma dinámica se imponga en la adjudicación de plazas para jueces o juezas? Pero es que además ni MIDEPLAN ni el Servicio Civil tienen los recursos humanos ni la capacidad técnica para llevar adelante con un mínimo de responsabilidad estas tareas.
  5. Otra cuestión no menos importante tiene que ver con la propuesta de salario global y los mecanismos previstos para igualar o uniformar el ingreso medio que deben tener todos los funcionarios públicos. Sin duda esta es una tarea que el Estado costarricense tiene que resolver y deben superarse las diferencias y asimetrías existentes. Pero la solución a un problema que lleva décadas, quizá siglos, no puede darse de golpe y porrazo. No puede pasarse por encima de los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas por una mera disposición legislativa. Habrá que idear un procedimiento que, aunque más lento, mantenga vigente el respeto a los principios y derechos fundamentales de las personas.

         En conclusión, la iniciativa para una Ley Marco de Empleo Público, si bien aborda una serie de problemas reales de la organización y funcionamiento del Estado costarricense, no puede imponerse al calor de necesidades fiscales o por la urgencia de firmar un convenio con el Fondo Monetario Internacional. Ni la sanidad de las cuentas públicas, ni la necesidad de una estabilidad macroeconómica, pueden justificar arrasar con valores esenciales de la convivencia democrática y el respeto irrestricto a la dignidad de las personas y sus derechos.   Ni siquiera cambiando la Constitución podría colarse un proyecto como el que está siendo discutido. No pueden borrarse de un plumazo garantías constitucionales, décadas de jurisprudencia del más alto tribunal en la materia y decenas de leyes que han regulado un tema tan complejo, diverso y especializado como el empleo público. Habría que imaginar un régimen político-jurídico que ya nada tendría que ver con un auténtico estado de derecho.

Los diviesos del Proyecto Ley Marco de Empleo Público

Manuel Hernández

Los diviesos o forúnculos son infecciones de la piel, que van llenando de pus la parte del cuerpo afectada y producen inflamación, mucho dolor, incomodidad y hasta fiebre.

En el campo, de donde vengo, se decía que los diviesos o abscesos nacen porque la sangre está contaminada.

En la avanzada fase legislativa de la cruzada en que se encuentra el Proyecto Ley Marco de Empleo Público (discusión mociones de reiteración), se pueden advertir 3 grandes nacidos o diviesos que lo tienen muy contaminado:

1.- El primer absceso corresponde al ámbito de la cobertura de las instituciones, que quedarán sujetas al imperio del emergente Leviatán.

La discusión concierne principalmente a la sumisión del Poder Judicial y la regulación de las autonomías de determinadas instituciones, principalmente las universidades públicas y gobiernos locales.

2.- El segundo divieso se radica en la titularidad de la rectoría de la gobernanza del empleo público, tema que después de ser pacífico, ha generado una importante controversia política.

El último texto legislativo que se aprobó, creó un monstruo de dos cabezas, en virtud que, por una parte, la rectoría política la recuperó, en teoría, MIDEPLAN, pero por otra parte, esta rectoría quedó sustancialmente vaciada, a merced de las múltiples y potentes competencias que se le atribuyeron a la otrora famélica Dirección General de Servicio Civil.

La cuestión más relevante, independientemente como se resuelva este pulso político-partidario, es que no puede existir rectoría gubernamental, por mínima que sea, en menoscabo de la autonomía que constitucionalmente tiene asignada la Caja Costarricense de Seguro Social, los gobiernos locales y las universidades públicas, salvo que sea derrumbando la Constitución Política.

3.- El último nacido se relaciona con los alcances de la regulación del salario global, el producto superestrella, pero, a la vez, el más oscuro del proyecto.

El proyecto somete las remuneraciones a un régimen salvaje, más regresivo que la misma Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que con esto queda todo dicho; trasladando coactivamente a las y los funcionarios actuales, al esquema único de salario global, a contrapelo del principio de irretroactividad de la ley, principio elemental del Estado de Derecho (artículo 34 constitucional).

Al tenor de las normas del proyecto, las remuneraciones quedarán congeladas, estancadas en el tiempo, hasta después de la segunda venida de Cristo, con la consecuente afectación de la reactivación y eficiencia de la economía nacional.

Estos diviesos están bien maduros, que reventarán el pus maloliente que han cultivado, producto de una sangre más que contaminada, envenenada por el odio visceral contra la clase trabajadora de la función pública y la aversión al Estado Social y Democrático.

No haría nada mal, a quienes urdieron esta conjura contra la democracia, una dosis concentrada de gavilana y güitite, que todavía abundan en mi pueblo, para bajar la fiebre y aliviarles el coma hepático, que produce pérdida de la función cerebral, cuando el hígado ya no es capaz de eliminar las toxinas de la sangre. 

23/03/2021

El monstruo de dos cabezas en su laberinto

Por Manuel Hernández Venegas

En Costa Rica se debate el Proyecto Ley Marco de Empleo Público, que pretende alcanzar un Estado centralizado, fuerte, y que golpearía a los sindicatos públicos.

“Tiene cabezas gemelas (…), como si no le bastara verter veneno por una boca” (Historia Natural, Plinio)

Apenas terminé de leer el recientísimo y último texto del Proyecto Ley Marco de Empleo Público (Exp. 21336), a altas horas de la noche, porque solo a estas se pueden comprender los misterios que encierra este texto oscuro, de repente, la memoria me asaltó y transportó a una película, producida en 1959, a la que tuve el honor de ser invitado –como se dice-, a la “premier”, cuando muchos de quienes leen este artículo, ni siquiera pensaban nacer.

Aquella película se tituló “El monstruo de dos cabezas”, una coproducción norteamericana-japonesa, no recomendada para menores, precursora de las cintas protagonizadas por bicéfalos, como Experimento Diabólico (1972), El increíble trasplante bicéfalo (1971); que recomiendo las vean en la próxima Semana Santa, en lugar de las mismas películas, de siempre, que ya nos sabemos de memoria.

Después de este ligero trance que me jugó la memoria, traté de acomodar de golpe las ideas y redacté estas líneas, acerca de aquel accidentado y poco virtuoso proyecto, que se encuentra encerrado en su propio laberinto.

1.- Los avatares y tragedias del Leviatán

El Proyecto de ley de empleo público tiene un cardinal objetivo político, que va más allá del fiscalista.

Tratando de resumir este propósito, podemos decir que su finalidad política es reconfigurar el Estado en un Estado centralizado, fuerte, que asuma la gobernanza y el disciplinamiento unilateral del conjunto del empleo en la Administración Pública, que incluya, además, las instituciones autónomas, con todas las universidades públicas y hasta el Poder Judicial.

En consonancia con este objetivo de suprema importancia, tenemos que comprender que la centralidad del proyecto se radica en la rectoría política del empleo público. La rectoría es la columna vertebral, que sostiene, integra y articula los demás ejes y componentes del proyecto.

Esta potestad se le atribuyó a MIDEPLAN, trasmutado en un supra Ministerio, dueño y señor de la gobernanza del empleo, prácticamente de toda la Administración Pública, conformada por más de 300.000 empleados y empleadas, reducidos al status de súbditos del poderoso Estado.

Así, MIDEPLAN, se convertía en el Leviatán de la Administración Pública, con potestades que no existen en la tierra que se puedan comparar –parafraseando el clásico libro de Thomas Hobbes-; más allá de las autonomías constitucionales y la división de Poderes.

Por esos menesteres del “arte” político, en un episodio traumático del curso del proyecto, MIDEPLAN fue destronado del poder y la corona del nuevo Leviatán la pusieron en cabeza de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).

Pero los defenestrados no se iban a quedar resignados, y en el 2° día de mociones, vía artículo 137 del Reglamento Legislativo, pactaron, como en aquella película, “El increíble trasplante bicéfalo”, un quirúrgico trasplante de órganos y vísceras, diseccionando la disputada rectoría entre esas dos instituciones, creando la nueva Anfisbena de dos cabezas que asumirá la gobernanza del empleo público.

2.- El emergente monstruo de dos cabezas

En ese acuerdo político se negoció el reparto de la rectoría. ¿Pero en qué términos se pactó este reparto?

La distribución se diseñó de la siguiente manera: de un lado, a MIDEPLAN,  se le restituyó, teóricamente, la rectoría del empleo público (artículo 6.1), asignándosele algunas competencias específicas (artículo 7).

Por otro lado, a la DGSC le corresponde realizar, además, de las funciones que estipula el Estatuto de Servicio Civil, “dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, programas, lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia en el empleo público” (artículo 6.2); competencia que también, ex lege, tiene MIDEPLAN (artículo 7.a y 7.c).

El artículo 8 señala las múltiples competencias que se concedieron a la DGSC, entre las cuales destacan: “emitir los lineamientos y principios generales para la evaluación del desempeño” (artículo 8.d, artículo 29) y “establecer un sistema único y unificado de remuneración de la función pública” (artículo 8.h).

En otras normas, las siguientes competencias también asignadas a este órgano: la administración de la plataforma integrada de empleo público (artículo 13), la emisión de disposiciones de alcance general, directrices, reglamentos, circulares, manuales y resoluciones para el reclutamiento y selección de los y las servidoras públicas de nuevo ingreso (artículo 15), la definición de la metodología de valoración del trabajo del servicio público (artículo 32), la fijación de los salarios de los jerarcas de la Administración Pública (artículo 38), entre otras muchas.

Todas estas atribuciones conferidas se coronaron con la investidura a la DGSC de “personería jurídica plena para el cumplimiento de sus objetivos” (reforma de artículo 7 bis del Estatuto de Servicio Civil).

No me quiero extender en el análisis normativista de semejante regulación, que daría para mucho debate, pero, entre tanta deficiencia de técnica legislativa e incoherencias, se puede sostener, para no ir más lejos, que la rectoría de MIDEPLAN es una rectoría de papel, abstracta, lírica, que queda muy vaciada por las múltiples competencias que se reservaron y sumaron a la DGSC, que hasta incluso se reconoció que tiene competencia para emitir “políticas públicas”.

La emisión de políticas públicas es una potestad típica de gobierno, que constitucionalmente está reservada al Poder Ejecutivo y los otros Poderes de la República, cada uno en el ámbito de su competencia funcional y material.

Entonces, tenemos que, además que el proyecto de por sí ya era totalmente impresentable, desde su génesis, el monstruo sufrió una sobreviniente mutación, ahora más horrible que nunca, con dos cabezas, que tienen competencias comunes, duplicadas, con límites imprecisos, que se traslapan, difuminadas, creándose una nueva especie de Anfisbena en la institucionalidad pública costarricense.

La Anfisbena es una criatura de la mitología, que Plinio recopiló en la Historia Natural, como una serpiente de dos cabezas, que no le basta verter veneno con una boca. El romano Lucano, en el poema épico Farsalia, la describe como una serpiente “que se vuelve para cada una de sus cabezas”.

Esta especie de monstruo bicéfalo, incorporado al proyecto de ley, no estaba registrado en los textos de mitología griega, ni en los bestiarios medievales, que surge de la creatividad y la fantasía política de la Asamblea Legislativa, aunque sea sacrificando la Constitución Política.

3.- La bestia encerrada en su laberinto

El proyecto, tramitado de manera motorizada, plagado de una colección de vicios groseros de constitucionalidad, de manifiestas incoherencias y contradicciones insalvables, ha seguido un atropellado y antidemocrático curso, con enmiendas que en aluvión de mociones van y vienen, en uno y en sentido contrario, como estos despropósitos que se aprobaron, en materia de rectoría de gobierno, y ni qué decir de los sibilinos remiendos en materia de autonomías.

Con estas erráticas enmiendas se pretenden dos cosas: por una parte, modular o edulcorar los vicios de constitucionalidad, y por otra parte, paliar algunas normas muy lesivas.

Pero, a estas alturas del estado del proyecto, por más que se corten las venas, invocando el espíritu del constituyente, qué lástima que no están vivos, esos vicios son absolutamente insubsanables.

Son incorregibles esos horrores y vicios, porque el proyecto parte de premisas incompatibles con nuestra Constitución Política; es decir, la iniciativa legislativa tiene un contenido genético que se vuelve contra los postulados del Estado Social y Democrático, y por tanto, no se puede armonizar con remiendos cosméticos, que buscan producir un ilusionismo jurídico.

Esa vana pretensión de racionalizar y mesurar algunas normas del proyecto, para dar una engañosa o falsa apariencia de constitucionalización del texto, los ha conducido por la senda de un camino sinuoso y pantanoso, hasta llevarlo al intrincado laberinto en que está.

El mismo quedó atrapado en su propio encierro y perdido en su laberinto, que hasta Dédalo habría envidiado su diseño.

Desde el punto de vista jurídico y constitucional, ya no tiene escape del laberinto, pero intentarán cualquier artificio para tratar de salvar la bestia. Mucho menos quedan excluidas las sorpresas, aunque sea mutilando la Constitución Política. Recordemos, como dice Foucault: “El monstruo combina lo prohibido y lo imposible”.

Veremos, en definitiva, la suerte final que la fortuna deparará al controvertido proyecto, que como suele pasar, por lo menos, en el cine de terror, el monstruo casi siempre muere, ajusticiado por un Héroe, que aplaste “las cabezas del monstruo Leviatán” (Salmos: 74:14).

 

Imagen ilustrativa, UCR.

La nota fue publicada en: https://rebelion.org/el-monstruo-de-dos-cabezas-en-su-laberinto/

Enviado a SURCOS por el autor.

La Estrategia Polos de Desarrollo: algunas valoraciones sobre su pertinencia

German Masís

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) presentó esta semana, la estrategia de desarrollo regional denomina Estrategia Económica Territorial, la que será impulsada y coordinada por esta instancia gubernamental.

La estrategia busca aprovechar las características de cada región y desarrollar 11 polos de desarrollo, que serán: el de Liberia, el de Nicoya-Costa Pacífico, el de Golfo de Nicoya, el de Quepos-Uvita, el de San Isidro del General, el de Golfito-Golfo Dulce, el de Limón-Cahuita, Guápiles, el de Ciudad Quesada, el de Cañas-Tilarán-Upala y el de Cartago-Juan Viñas-Turrialba.

Para conseguir el impulso de cada polo de desarrollo, la idea del Gobierno es estimular la creación de zonas francas para atraer la instalación de nuevas empresas. El objetivo es impulsar el establecimiento de empresas con un alto valor de innovación en actividades como investigación y desarrollo (I+D) en tecnología, logística, turismo, manufactura o energías renovables en zonas con niveles altos de desempleo donde vive el 21% de la población de Costa Rica.

La jerarca de MIDEPLAN, explicó que la lógica del plan es implementar un modelo de desarrollo inclusivo mediante un ecosistema económico descentralizado, digitalizado y descarbonizado, al cual denominaron 3D.

Agregó la Ministra que la estrategia propuesta implicará el trabajo conjunto de instituciones del Gobierno Central, municipalidades y el sector educativo, desde el Ministerio de Educación Pública y universidades (públicas y privadas).

Para plantear el nuevo modelo de desarrollo, ese Ministerio realizó una investigación de 14 meses en la que determinó que la Gran Área Metropolitana concentra el 92% de las compañías vinculadas a la innovación, concentra el 76% de las ventas de bienes y servicios del sector privado y provoca una alta dependencia del resto de zonas del país a la región central. (LN,10-3-2020)

Respecto a la propuesta de esta estrategia de desarrollo, es posible aceptar que se trata de un esfuerzo importante del Gobierno actual en su preocupación por el desarrollo de las regiones del país, así como en la realización del estudio sobre la concentración de las actividades económicas en la GAM.

No obstante, es oportuno mencionar algunos aspectos a la luz del estudio realizado, de la validez de estrategia misma y de la pertinencia del enfoque de Polos de desarrollo.

En primer lugar, habría reconocer que el estudio realizado podría estar reiterando lo que análisis recientes habían puesto en evidencia sobre la concentración de actividades en la GAM y el origen de las desigualdades regionales.

El Banco Central de Costa Rica en la actualización de la Matriz Insumo-Producto (MIP) había mostrado la especialización y la concentración de la producción en la GAM.

En este análisis se observaron diferencias marcadas en la estructura productiva dentro y fuera de la GAM, en la primera más concentrada en servicios y manufactura, mientras la segunda en agricultura y turismo. Además determinó que la administración pública está altamente concentrada en el centro del país y que pese a que la educación y salud se encuentran más distribuidos a lo largo del país, su mayor concentración sigue presentándose en la GAM.

Se estableció que la distribución de las actividades económicas y su concentración responden a un modelo de desarrollo que se ha consolidado por más de 50 años en las 4 provincias centrales y sus cantones, hacia la que se han dirigido las políticas económicas, los recursos y los incentivos durante más de una decena de Administraciones. (Alterdescr.com, nov,2020)

Hasta ahora la modificación de las políticas concentradas en la GAM no ha contado con la voluntad política y la planificación necesaria, por lo que únicamente se han realizado tenues intentos de incorporar algunos cantones fuera de la GAM a las oportunidades de desarrollo e inversión, como podría ocurrir con la estrategia de Polos de Desarrollo.

En segundo lugar ante las desigualdades regionales existentes, es necesario plantear una transformación profunda e integral del desarrollo regional (más allá de las regiones administrativas), orientado a revertir los indicadores persistentemente bajos de las regiones menos desarrolladas, en una perspectiva de desarrollo sostenible e incluyente de los territorios de las zonas periféricas del país.

El Atlas del Desarrollo Humano Cantonal 2020 elaborado por la Universidad de Costa Rica (UCR) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), había mostrado que si bien Costa Rica ha avanzado en mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, el esfuerzo no ha sido suficiente para alcanzar a las regiones y personas en mayor condición de vulnerabilidad, como las mujeres, las zonas rurales y regiones periféricas.

El Índice de Desarrollo Humano ajustado por Desigualdad (IDH-D), ratificó que la mayor desigualdad se registra en los cantones fronterizos y rurales, mientras que las regiones de planificación con mayor desventaja social son la Huetar Norte, la Huetar Caribe y la Brunca.

Este Atlas confirmó también que el comportamiento de los índices por cantón es coincidente con el nivel de pobreza existente en el 2019 según el INEC, en la que la pobreza es alta en algunas regiones, como la región Brunca, la Huetar Atlántica y el Pacífico Central, en las que la pobreza ronda el 30%, y la pobreza extrema es del, 9.2, 8.9 y 9.1, las más altas del país. (LN.com,18-10-19). En tanto la desigualdad en las regiones según el coeficiente de Gini, en la Brunca, Chorotega y Huetar Atlántica es cercano al 0,53 con el nivel más alto (ElPaís.cr, 18-10-2019) lo que confirma las persistentes desigualdades y desequilibrios territoriales y los deteriorados índices de desarrollo social, particularmente en las zonas rurales y costeras.

La información de los indicadores cantonales es contundente con respecto a las profundas desigualdades de las regiones periféricas e incluso al interior de éstas, además del imperativo de adoptar la visión territorial, a partir de territorios con características sociodemográficas, históricas, físicas y culturales propias.

Incluso algunas Autoridades estatales han avalado la perspectiva territorial como la actual Ministra de Trabajo, al indicar que “el crecimiento económico y la riqueza, ha estado concentrada en la Gran Área Metropolita (GAM), ha sido una situación histórica que esperamos resolver a partir del desarrollo productivo de los territorios”. Agregó que, debemos enfocar nuestro trabajo en el desarrollo de los territorios, conociendo las fortalezas regionales. (CRHoy,29-1-2021).

En tercer lugar, es conveniente valorar si el enfoque de creación de Polos de desarrollo o crecimiento, es el enfoque adecuado para impulsar el desarrollo territorial y recordar que este enfoque impulsado por entidades académicas y organismos internacionales después de la II guerra mundial, trataba de promover el desarrollo de un territorio sobre la base de concentrar inversiones industriales básicas en un punto geográfico determinado, de forma que su potenciación provocara efectos difusores sobre la economía de las zonas próximas.

De esta forma la creación de varios polos de crecimiento supone el desarrollo de toda una región, como se plantea en la estrategia mencionada para la región Chorotega, en la que los Polos: Liberia, Cañas-Tilarán-Upala y Nicoya-Costa Pacífico, deben facilitar y dinamizar el desarrollo esa región hacia el año 2050.

Algunos autores que han analizado dicho enfoque han argumentado que este modelo de desarrollo ignora el territorio, considerándolo como mero soporte de las actividades que en él se asientan, dificultando el acceso a procesos de desarrollo integrales y condicionando el nacimiento y expansión de experiencias de desarrollo endógeno. (Barroso González, M.O.,2000)

Así mismo, este enfoque se ha considerado contrario a la perspectiva del desarrollo local, el cual es definido como un tipo de desarrollo más centrado en las características territoriales. En el desarrollo local destaca el carácter endógeno y participativo de las estrategias de desarrollo local, como el conjunto de acciones que definen los distintos agentes sociales, económicos, públicos o privados de una zona para conducir los cambios estructurales que necesita un territorio concreto.

De ahí que este nuevo planteamiento de los 11 polos de desarrollo se sumerge en la controversia de la acción institucional dirigida a la concentración de inversiones en determinados puntos geográficos, frente a desigualdades regionales y problemáticas que requieren soluciones territoriales integrales y sostenibles con la participación de todos los actores locales.

 

Imagen: Instituto Tecnológico de Costa Rica

De leyendas urbanas a verdades constitucionales

M.Ed. Francisco González Alvarado, rector de la Universidad Nacional y presidente del CONARE
Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, rector de la Universidad de Costa Rica
Ing. Luis Paulino Méndez Badilla, rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica
M.B.A. Rodrigo Arias Camacho, rector de la Universidad Estatal a Distancia
Dr. Emmanuel González Alvarado, rector de la Universidad Técnica Nacional.

Algunos abogados convierten en tiza y pizarrón la autonomía universitaria, sin sonrojarse siquiera por tan disparatada interpretación. Dicha autonomía no es leyenda urbana. Está creada por la Constitución Política y existen votos o sentencias de la Sala IV que tienen efecto para todo ciudadano (erga omnes), especialmente para los especialistas en la materia, y que no son “disparates” ni “interpretaciones que hacen las altas autoridades universitarias”:

La autonomía universitaria se encuentra establecida en los artículos 78, 84, 85 y 87 de la Constitución Política, que las autoridades de los supremos poderes juraron cumplir y defender. La Sala IV ya ha interpretado dichos artículos por lo que las altas autoridades universitarias únicamente enuncian y reiteran lo que ésta ha establecido.

La actividad intelectual constituye la base del quehacer universitario en todos sus ámbitos y requiere de la riqueza de un talento humano que las universidades puedan planificar, requerir, reclutar, remunerar, evaluar, promover, administrar, capacitar y dirigir con plena independencia de gobierno. La independencia constitucional de administración, organización, gobierno, política, planificación, presupuestaria, económica y patrimonial que protege la autonomía universitaria, tiene como eje central y supone la existencia de dicho talento humano. Como consecuencia, poseen estatutos de personal propios derivados de la potestad constitucional de decidir libremente.

En Actas de la Asamblea Nacional Constituyente consta la intención de proteger a la universidad pública de los vaivenes politiqueros y de las influencias contrarias que puedan predominar en los Poderes del Estado (Acta 160, 4/X/1949, tomo III, pág. 387 a 395). Dicha protección fue garantizada, además, con la libertad de cátedra que permite decidir libremente el contenido de la gestión académica universitaria, sin estar sujeta a lo dispuesto por poderes externos a ella, como también brinda libertad a la comunidad académica para expresar sus ideas, permitiendo la coexistencia de diferentes corrientes de pensamiento (votos 3550-92, 7170-09). Las universidades estatales están fuera del ámbito de dirección del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa no puede aprobar leyes que intervengan en las áreas de competencia de las universidades estatales como tampoco restarles ni impedirles cumplir su cometido (voto 1313- 93).

El artículo 84 constitucional también crea independencia universitaria económica pues separa su patrimonio del Estado y en su siguiente artículo 85 establece principios constitucionales y normas especiales que regulan la planificación y el presupuesto universitarios, sobre cuya formulación no pueden tener intervención los Poderes del Estado. El Plan Nacional de la Educación Superior Universitaria Estatal define el contenido del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior y determina los gastos e inversiones necesarias para su adecuado desarrollo. Los regímenes salariales universitarios inciden en la sostenibilidad de dicho Fondo y se cargan a su propio presupuesto y patrimonio, constitucionalmente separados. La inversión pública en educación es constante y corresponderá siempre al menos a un 8% del PIB (artículo 78 constitucional), por lo que cualquier ahorro presupuestario quedará siempre en beneficio de las propias universidades, sin impacto fiscal alguno en favor del Estado. Estas normas y principios no pueden quedar sin efecto por normas de inferior jerarquía, como es la Ley Nº 9635 (Regla Fiscal). Estas normas constitucionales tampoco requieren de interpretación, sino que son de aplicación directa e inmediata (voto 3035-96).

La alta calificación del talento humano universitario es resultado de rigurosos procesos de selección y evaluación, conformes a los principios constitucionales de empleo público e incluso superan los existentes en el régimen de Servicio Civil.

Contrario a lo que viene siendo afirmado, el artículo 191 sí autoriza la exclusión de su cobertura, tratándose de excepciones derivadas de la propia Constitución. La autonomía universitaria es una clara excepción constitucional, no sólo por el contenido de los artículos 84, 85 y 87 citados, sino por voluntad del constituyente al haber establecido que, a diferencia de las Instituciones Autónomas creadas en los artículos 188 y siguientes, las universidades públicas no están sujetas a la ley en materia de gobierno (voto 1313-93), la cual comprende la autorregulación de su propio Estatuto de Empleo Público universitario, como sistema, tal y como lo propone el CONARE.

En ejercicio responsable de su autonomía, las universidades rinden cuenta y someten sus presupuestos a la potestad de fiscalización de la Contraloría General de la República, la cual nunca ha sido cuestionada, por lo que tales afirmaciones ponen en tela de duda la objetividad y credibilidad de los artículos redactados en contrario. Los presupuestos universitarios constan aprobados y publicados en su sitio web.

La anualidad, prohibición, dedicación exclusiva, salario escolar, aguinaldo, riesgo policial, entre muchos otros sobresueldos, no han sido creados por las universidades públicas, sino que tienen su origen en normas legislativas y decretos. Eliminar la autonomía universitaria no podrá ser nunca solución a esta coyuntura no universitaria. Esas leyes y decretos son los disparadores del gasto público, no las bases salariales universitarias ni su sistema de escalafones. Además, dentro de los objetivos fundamentales del proyecto de ley de empleo público está la tercerización de puestos no sustantivos en cada institución pública, a criterio de la Dirección General del Servicio Civil y MIDEPLAN, mediante la aplicación de índices homogeneizados de evaluación, lo cual atenta también contra la autonomía universitaria.

La autonomía universitaria, que es ejercida con pleno respeto de los principios constitucionales vigentes, comprende más que la simple “potestad de aprobación de planes y programas de estudio y finalidades”, “determinar estructuras internas” o “administrar personal y recursos”, tal y como erróneamente se viene opinando.

San José, 25 de febrero de 2021