El monstruo de dos cabezas en su laberinto

Por Manuel Hernández Venegas

En Costa Rica se debate el Proyecto Ley Marco de Empleo Público, que pretende alcanzar un Estado centralizado, fuerte, y que golpearía a los sindicatos públicos.

“Tiene cabezas gemelas (…), como si no le bastara verter veneno por una boca” (Historia Natural, Plinio)

Apenas terminé de leer el recientísimo y último texto del Proyecto Ley Marco de Empleo Público (Exp. 21336), a altas horas de la noche, porque solo a estas se pueden comprender los misterios que encierra este texto oscuro, de repente, la memoria me asaltó y transportó a una película, producida en 1959, a la que tuve el honor de ser invitado –como se dice-, a la “premier”, cuando muchos de quienes leen este artículo, ni siquiera pensaban nacer.

Aquella película se tituló “El monstruo de dos cabezas”, una coproducción norteamericana-japonesa, no recomendada para menores, precursora de las cintas protagonizadas por bicéfalos, como Experimento Diabólico (1972), El increíble trasplante bicéfalo (1971); que recomiendo las vean en la próxima Semana Santa, en lugar de las mismas películas, de siempre, que ya nos sabemos de memoria.

Después de este ligero trance que me jugó la memoria, traté de acomodar de golpe las ideas y redacté estas líneas, acerca de aquel accidentado y poco virtuoso proyecto, que se encuentra encerrado en su propio laberinto.

1.- Los avatares y tragedias del Leviatán

El Proyecto de ley de empleo público tiene un cardinal objetivo político, que va más allá del fiscalista.

Tratando de resumir este propósito, podemos decir que su finalidad política es reconfigurar el Estado en un Estado centralizado, fuerte, que asuma la gobernanza y el disciplinamiento unilateral del conjunto del empleo en la Administración Pública, que incluya, además, las instituciones autónomas, con todas las universidades públicas y hasta el Poder Judicial.

En consonancia con este objetivo de suprema importancia, tenemos que comprender que la centralidad del proyecto se radica en la rectoría política del empleo público. La rectoría es la columna vertebral, que sostiene, integra y articula los demás ejes y componentes del proyecto.

Esta potestad se le atribuyó a MIDEPLAN, trasmutado en un supra Ministerio, dueño y señor de la gobernanza del empleo, prácticamente de toda la Administración Pública, conformada por más de 300.000 empleados y empleadas, reducidos al status de súbditos del poderoso Estado.

Así, MIDEPLAN, se convertía en el Leviatán de la Administración Pública, con potestades que no existen en la tierra que se puedan comparar –parafraseando el clásico libro de Thomas Hobbes-; más allá de las autonomías constitucionales y la división de Poderes.

Por esos menesteres del “arte” político, en un episodio traumático del curso del proyecto, MIDEPLAN fue destronado del poder y la corona del nuevo Leviatán la pusieron en cabeza de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).

Pero los defenestrados no se iban a quedar resignados, y en el 2° día de mociones, vía artículo 137 del Reglamento Legislativo, pactaron, como en aquella película, “El increíble trasplante bicéfalo”, un quirúrgico trasplante de órganos y vísceras, diseccionando la disputada rectoría entre esas dos instituciones, creando la nueva Anfisbena de dos cabezas que asumirá la gobernanza del empleo público.

2.- El emergente monstruo de dos cabezas

En ese acuerdo político se negoció el reparto de la rectoría. ¿Pero en qué términos se pactó este reparto?

La distribución se diseñó de la siguiente manera: de un lado, a MIDEPLAN,  se le restituyó, teóricamente, la rectoría del empleo público (artículo 6.1), asignándosele algunas competencias específicas (artículo 7).

Por otro lado, a la DGSC le corresponde realizar, además, de las funciones que estipula el Estatuto de Servicio Civil, “dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, programas, lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia en el empleo público” (artículo 6.2); competencia que también, ex lege, tiene MIDEPLAN (artículo 7.a y 7.c).

El artículo 8 señala las múltiples competencias que se concedieron a la DGSC, entre las cuales destacan: “emitir los lineamientos y principios generales para la evaluación del desempeño” (artículo 8.d, artículo 29) y “establecer un sistema único y unificado de remuneración de la función pública” (artículo 8.h).

En otras normas, las siguientes competencias también asignadas a este órgano: la administración de la plataforma integrada de empleo público (artículo 13), la emisión de disposiciones de alcance general, directrices, reglamentos, circulares, manuales y resoluciones para el reclutamiento y selección de los y las servidoras públicas de nuevo ingreso (artículo 15), la definición de la metodología de valoración del trabajo del servicio público (artículo 32), la fijación de los salarios de los jerarcas de la Administración Pública (artículo 38), entre otras muchas.

Todas estas atribuciones conferidas se coronaron con la investidura a la DGSC de “personería jurídica plena para el cumplimiento de sus objetivos” (reforma de artículo 7 bis del Estatuto de Servicio Civil).

No me quiero extender en el análisis normativista de semejante regulación, que daría para mucho debate, pero, entre tanta deficiencia de técnica legislativa e incoherencias, se puede sostener, para no ir más lejos, que la rectoría de MIDEPLAN es una rectoría de papel, abstracta, lírica, que queda muy vaciada por las múltiples competencias que se reservaron y sumaron a la DGSC, que hasta incluso se reconoció que tiene competencia para emitir “políticas públicas”.

La emisión de políticas públicas es una potestad típica de gobierno, que constitucionalmente está reservada al Poder Ejecutivo y los otros Poderes de la República, cada uno en el ámbito de su competencia funcional y material.

Entonces, tenemos que, además que el proyecto de por sí ya era totalmente impresentable, desde su génesis, el monstruo sufrió una sobreviniente mutación, ahora más horrible que nunca, con dos cabezas, que tienen competencias comunes, duplicadas, con límites imprecisos, que se traslapan, difuminadas, creándose una nueva especie de Anfisbena en la institucionalidad pública costarricense.

La Anfisbena es una criatura de la mitología, que Plinio recopiló en la Historia Natural, como una serpiente de dos cabezas, que no le basta verter veneno con una boca. El romano Lucano, en el poema épico Farsalia, la describe como una serpiente “que se vuelve para cada una de sus cabezas”.

Esta especie de monstruo bicéfalo, incorporado al proyecto de ley, no estaba registrado en los textos de mitología griega, ni en los bestiarios medievales, que surge de la creatividad y la fantasía política de la Asamblea Legislativa, aunque sea sacrificando la Constitución Política.

3.- La bestia encerrada en su laberinto

El proyecto, tramitado de manera motorizada, plagado de una colección de vicios groseros de constitucionalidad, de manifiestas incoherencias y contradicciones insalvables, ha seguido un atropellado y antidemocrático curso, con enmiendas que en aluvión de mociones van y vienen, en uno y en sentido contrario, como estos despropósitos que se aprobaron, en materia de rectoría de gobierno, y ni qué decir de los sibilinos remiendos en materia de autonomías.

Con estas erráticas enmiendas se pretenden dos cosas: por una parte, modular o edulcorar los vicios de constitucionalidad, y por otra parte, paliar algunas normas muy lesivas.

Pero, a estas alturas del estado del proyecto, por más que se corten las venas, invocando el espíritu del constituyente, qué lástima que no están vivos, esos vicios son absolutamente insubsanables.

Son incorregibles esos horrores y vicios, porque el proyecto parte de premisas incompatibles con nuestra Constitución Política; es decir, la iniciativa legislativa tiene un contenido genético que se vuelve contra los postulados del Estado Social y Democrático, y por tanto, no se puede armonizar con remiendos cosméticos, que buscan producir un ilusionismo jurídico.

Esa vana pretensión de racionalizar y mesurar algunas normas del proyecto, para dar una engañosa o falsa apariencia de constitucionalización del texto, los ha conducido por la senda de un camino sinuoso y pantanoso, hasta llevarlo al intrincado laberinto en que está.

El mismo quedó atrapado en su propio encierro y perdido en su laberinto, que hasta Dédalo habría envidiado su diseño.

Desde el punto de vista jurídico y constitucional, ya no tiene escape del laberinto, pero intentarán cualquier artificio para tratar de salvar la bestia. Mucho menos quedan excluidas las sorpresas, aunque sea mutilando la Constitución Política. Recordemos, como dice Foucault: “El monstruo combina lo prohibido y lo imposible”.

Veremos, en definitiva, la suerte final que la fortuna deparará al controvertido proyecto, que como suele pasar, por lo menos, en el cine de terror, el monstruo casi siempre muere, ajusticiado por un Héroe, que aplaste “las cabezas del monstruo Leviatán” (Salmos: 74:14).

 

Imagen ilustrativa, UCR.

La nota fue publicada en: https://rebelion.org/el-monstruo-de-dos-cabezas-en-su-laberinto/

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