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De la Marcha sobre Roma a la Marcha sobre Washington

Vladimir de la Cruz

Los sucesos del 6 de enero en Washington me hicieron recordar la Marcha sobre Roma que organizó Mussolini en Italia, en 1922, momento de su ascenso al poder, comparable con la intención de Trump de hacerse por la fuerza del Gobierno y la Presidencia que perdió en elecciones.

El fascismo italiano se había desarrollado al finalizar la I Guerra Mundial, en 1919, con la complacencia del Rey Víctor Manuel III, y se mantuvo como régimen o sistema político hasta 1945, al finalizar la II Guerra Mundial. Benito Mussolini se había destacado como el principal líder dentro del Partido Nacional Fascista.

En 1922 Mussolini organizó una Marcha sobre Roma, la que se llevó a cabo, en su movilización, entre el 22 y 29 de octubre de 1922.

El resultado político de la Marcha fue que Mussolini se hizo con el poder, acabó con el sistema parlamentario imperante en Italia y más tarde acabó con los partidos de la oposición política prohibiéndolos, imponiéndose como un dictador, un gobernante autoritario.

El discurso de Mussolini era contra los socialistas y comunistas, exaltaba la violencia y las movilizaciones de sus simpatizantes, organizados como brigadas de choque social contra opositores, con grupos armados inclusive. Hacía un discurso violento desde cualquier espacio público que se le facilitara.

En 1921 Mussolini había sido electo diputado desde donde empezó a combatir a todo el sistema político imperante en Italia.

Mussolini atacó al liberalismo y a la democracia desde sus posiciones populistas, que eran muy atractivas para los grupos sociales desplazados por las consecuencias de la I Guerra Mundial, afectados por la crisis social generada por ellas y por la “amenaza” que sentían del surgimiento de la Revolución Rusa, y sus impactos en Italia como en el resto de Europa, especialmente durante los años 1919-1921, y de que pudieran llegar al poder.

En octubre de 1922 Mussolini impulsó convocatorias para que se realizaran concentraciones públicas en toda Italia. Así prepararon su Gran Marcha sobre Roma, llegando a Roma en tren, en autos, o a pie, para forzar o presionar la renuncia de las autoridades políticas, especialmente en las regiones donde había autoridades socialistas, que dominaban principalmente el norte de Italia. El objetivo de la Marcha era tomar el poder para Mussolini. Desde el 22 de octubre de 1922 empezaron a llegar a Roma, amenazando de hecho con la guerra civil si les impedían la llegada. Trump ha creado condiciones para un enfrentamiento civil en la sociedad norteamericana, desde las acciones policial represivas contra negros y afrodescendientes hasta la de enfrentamientos de sus seguidores con otros ciudadanos.

La situación llegó a ser tan tensa que el entonces Primer Ministro italiano, Luigi Facta, impuso un estado de sitio, para la ciudad de Roma, acto que el Rey, Víctor Manuel III, lo suspendió, facilitando que el 31 de octubre se realizará la gran concentración convocada, permitiendo que Mussolini al día siguiente se hiciera con el poder, impusiera su Gobierno e iniciara su dictadura, la que fue estructurando poco a poco, pero de manera acelerada.

Características del fascismo fue su nacionalismo, su totalitarismo, su antiliberalismo, su antimarxismo, su antisocialismo, su anticomunismo, el culto a la personalidad de Mussolini procurando, con ello, un control y la subordinación de todas las autoridades y líderes políticos, el control del Partido Nacional Fascista, convirtiéndose Mussolini en el líder de masas más importante de ese momento en Italia. El culto a la “personalidad” individualista de Trump es parte de su arraigo en una gran masa de ciudadanos y votantes.

Como gobernante Mussolini impulsó una serie de leyes y acciones administrativas de actos de gobierno contra personas y grupos sociales, con un profundo carácter racial, en ese momento contra judíos, exceptuando a los “judíos convertidos en arios”, o que prestaban ciertos servicios al Estado. Estableció leyes que impedían matrimonios con judíos, que emplearan judíos, que impedían el ingreso de judíos a Italia, de retiro de la ciudadanía italiana, que impedían inscribir niños judíos en escuelas públicas.

Estas leyes se impulsaron por la influencia de Hitler en Italia, y por el acercamiento político de Mussolini y de Hitler.

Mussolini exhortó a que los italianos se declararan racistas. Hasta llegaron a elaborar el “Manifiesto de la raza”, con apoyo de una gran cantidad de intelectuales y personajes de la cultura. Allí se hablaba de la existencia de razas humanas, razas grandes y pequeñas, de la raza como concepto biológico, de la pura “raza italiana”, de distinguir entre mediterráneos de Europa, de los orientales y los africanos, excluyendo categóricamente a los judíos de la raza italiana, entre otros conceptos.

En 1922 en Italia había una crisis del sistema político, un vacío de poder. La Marcha sobre Roma fue un movimiento político, una acción política para imponer un gobierno de derecha y autoritario. La base social de Mussolini era el sindicalismo con la Confederación Italiana de los Sindicatos Económicos y la Confederación Nacional de Corporaciones Sindicales, particularmente. La base social de Trump también es de sectores laborales y sindicales, de campesinos y de habitantes de zonas rurales.

El 27 de octubre de 1922 el gobierno italiano, del Primer Ministro Facta, dimitió mientras los fascistas iban controlando el escenario político. La izquierda italiana, incluido el Partido Comunista, nada pudo hacer contra la Marcha. Los otros líderes políticos trataban de llegar a un acuerdo político con Mussolini, que impuso el 30 de octubre un Gobierno de Coalición, controlado por Mussolini, de nacionalistas, de los grupos llamados populares, de los democrático sociales nittianos, giolittianos, salandrinos e independientes filofascistas, mientras la Marcha avanzaba sobre Roma.

La llegada de Donald Trump a la Presidencia de los Estados Unidos fue intempestuosa. Tradicionalmente no era un cuadro político, un líder político, ni siquiera de larga tradición y vínculo con el Partido Republicano, hasta había apoyado en el pasado a líderes y candidatos del Partido Demócrata. No era en sentido estricto un militante político. Nunca ejerció un cargo de elección popular. Era un intruso en ese Partido Republicano y en la política tradicional norteamericana, donde logró imponerse en las elecciones internas de ese partido, en las llamadas elecciones primarias.

Su campo principal de acción estaba en los negocios e inversiones. En el campo político desplazó líderes tradicionales e históricos dentro del Partido Republicano, haciendo uso social, especialmente, de las redes sociales digitales, que en las elecciones norteamericanas empezaron a desempeñar un gran papel desde las elecciones del 2008, en ese momento usándolas Barak Obama.

Las redes sociales sustituyeron espacios tradicionales de comunicación de líderes, candidatos y partidos políticos, sin que los desplazaren del todo, con la ventaja de que son mecanismos al instante, más baratos, directos a los públicos que están destinadas, fáciles de conexión, con cantidades masivas de participantes o de “seguidores”.

Donald Trump, quienes le han estudiado, afirman, que se vinculó a estas redes desde el 2009, con sus actividades profesionales y empresariales, logrando gran alcance de masas.

A la cuenta de Twitter, su medio favorito de comunicación, se vinculó desde ese mismo año, 2009. Así hizo su campaña del 2016 y así la repitió en el 2020. Pero no solo hizo campañas electorales de esa forma. Todo su gobierno, 2016-2020, lo manejó y comunicó principalmente en sus acciones constantes, al instante, mediante su Twitter, con más de 40.000 twitts, según lo han estudiado, durante todo este período. También utilizó hashtags, retuis, las plataformas digitales como Instagram, Facebook y otras.

La imagen proyectada de Trump es la del Héroe, la del superhéroe capaz de hacer grande a los Estados Unidos y de volverlo a hacer, como planteó para esta campaña electoral.

Para Trump los Estados Unidos estaba primero, había que recuperar su economía, sus espacios económicos, de manera que sus relaciones económicas no fueran deficitarias, de allí el ataque y la rediscusión de los tratados de libre comercio con Canadá, México y su disputa con China. El retorno de empresas a Estados Unidos para revitalizar su economía fue clave, la recuperación de empleos en sus primeros años de gobierno le dieron fuerza, la crítica a la infraestructura vial y de comunicaciones que hacía le depararon seguidores, su preocupación por el empleo fue determinante antes de la Pandemia.

Para Trump el papel de los Estados Unidos se había debilitado internacionalmente, de allí que cuestionara el proceso globalizador del que formaba parte, rompiendo alianzas estratégicas militares, económicas y políticas, saliéndose de algunos compromisos internacionales, impactando los escenarios geopolíticos y geoestratégicos.

En lo interior arremetió contra el Partido Demócrata al que constantemente atacaba de socialista y de querer introducir el comunismo en Estados Unidos, sabiendo que en Estados Unidos el Partido Comunista existe desde 1919. Esta lucha contra el socialismo la quiso llevar, sin éxito, y sin investigaciones del Congreso, casi hasta los niveles de la época macartista de la década del 50, a pura publicidad y ataques mediáticos.

Hizo del Partido Demócrata su principal enemigo político y le convirtió en su principal adversario a derrotar por el bien de los Estados Unidos y del pueblo norteamericano, porque los males internos de los Estados Unidos se los achacaba a este partido y a las estructuras políticas e institucionales dominantes en ese país.

Poca atención prestó a los problemas sociales de los negros, de los afroamericanos, de los latinos. Su discurso contra los mexicanos y puertorriqueños, desde el inicio de Gobierno, lo era contra todos los latinos, contra todos los migrantes, contra los mexicanos, con su lucha por el muro fronterizo, casi una obsesión, logró detener bastante los procesos migratorios terrestres hacia los Estados Unidos, estableciendo una alianza estratégica con el con Gobierno de México el que puso casi 30.000 efectivos militares a resguardar la frontera para contener a los migrantes.

Su principal atención eran los ciudadanos norteamericanos y no los que habían llegado, como migrantes, o ilegalmente, a Estados Unidos. Sus políticas antimigratorias dividió familias, separó niños de sus padres, se acentuaron cotidianamente.

Ley y Orden, consignas fundamentales, que autoritariamente blandía para recordar la mano dura de su gobierno.

Cuando Trump se enfrentó a Hillary Clinton, en el 2016, la presentó como la representante de las estructuras de poder, que él cuestionaba. Cuando se enfrentó a Joe Biden, en el 2020, lo presentó como el parásito de la política, que tenía 46 años de estar en política, que nunca había trabajado, decía.

A Hillary como a Biden los presentó como lo más negativo siendo Trump el factor positivo, el salvador de los Estados Unidos, presentándose, en muchas ocasiones como la víctima de los medios de comunicación, a pesar de que tenía los propios que lo defendían y exaltaban. Este campo para Trump era un campo minado contra la corrupción imperante.

El discurso de Trump fue vulgar, ofensivo, insultante, siempre negativo hacia sus contrincantes, siempre combatiendo todo lo que se le oponía o creía que se le enfrentaba. Atacó instituciones, medios de comunicación, personas, líderes de todo tipo.

En las elecciones que acaban de pasar, el 3 de noviembre, Trump enfrentó su peor crisis de gobierno, de sus políticas y acciones Ejecutivas, especialmente por el impacto del surgimiento de la Pandemia del Coronavirus Covid-19, y su imponente desarrollo en los Estados Unidos, que también paralizó el mundo en sus relaciones económicas internacionales, que bloqueó las redes de intercambios productivos, de comercio, de transportes internacionales y locales, de turismo, de millones de contagiados y de muertos.

En el caso del gobierno de Trump despreciando el papel de los científicos en esta lucha, contra el COVID-19, estimulando con su actitud la expansión de la pandemia en los Estados Unidos, como un elemento de limpieza “étnica”, entendiendo que los afectados con este virus son principalmente sectores y poblaciones pobres, de migrantes, de negros y afroamericanos, de latinos, poblaciones marginales. Quizá su desinterés estaba asociado a la eliminación de votantes, por la pandemia, más del Partido Demócrata que del Republicano.

Irresponsablemente convocando a manifestaciones en el período electoral, de carácter masivo o presencial, facilitando de esa manera los contagios.

Frente a las elecciones últimas, sabiendo de la situación de la pandemia, de las dificultades de las concentraciones humanas, del resultado preliminar de las encuestas desfavorables a él, empezó a cuestionar todo el proceso electoral, presentándose como una víctima del mismo y de los mecanismos de fraude que podían hacerse mediante los sistemas de emisión de votos que hay en Estados Unidos, debilitando la institución federal de correos en este campo, incitando a la población que le sigue fanaticamente a que se estaba fraguando un fraude en su contra, apoyándose en bases sociales incultas, de poca educación, de los grupos fascistas, nacionalistas, racistas, supremacistas, anti migracionistas, misóginos, conservadores en general, en los miembros de la Asociación del Rifle Norteamericana, en la población de tradición religiosa pentecostal, especialmente de la población de los Estados centrales y rurales de los Estados Unidos. Mientras Mussolini combatió y persiguió a los pentecostales, en una sociedad italiana muy católica, Trump los apoyó y los hizo sus aliados estratégicos, en una sociedad no tan católica.

Nadie como Trump había cuestionado el proceso y el sistema electoral de los Estados Unidos, que se tenía como un modelo democrático casi ideal, de larguísima tradición histórica, confiable en todos sus extremos, donde la posibilidad de hacer fraude electrónico es de 0.009 %. Con este cuestionamiento quebró la credibilidad de la misma población norteamericana en su propia estructura democrática. Siempre habló de que las elecciones y su triunfo se la habían robado. Este fue parte del argumento que utilizó para la Marcha sobre Washington, impedir el robo de su elección y triunfo.

Cuestionó el mismo sistema electoral de votos populares donde fue ampliamente derrotado, así como el de los electores del Colegio Electoral, que surgen de esos votos populares, donde también sufrió una amplia y contundente derrota, que son los que en definitiva definen el ganador.

De acuerdo al sistema electoral de los Estados Unidos, cada uno de los 50 Estados, más el Distrito Capital, tienen sus propios sistemas de votación y de conteo de votos. De hecho, son 50 procesos electorales, cuyos resultados tienen que tenerse el 14 de diciembre, habiendo sido las elecciones el 3 de noviembre. Certificados estos procesos electorales de los Estados su informe de resultados se pasa al Congreso el 6 de enero, lo que sucedió, para sobre las certificaciones de votación declarar el candidato ganador de las elecciones para que asuma, formalmente, el 20 de enero la Presidencia de los Estados Unidos.

No satisfecho Trump con los resultados empezó a cuestionar, bajo el pretexto de fraude hecho de distintas maneras, resultados electorales de aquellos Estados que más Electores dan al Colegio Electoral con la finalidad de cambiar el resultado final. Impugnó casi en 60 localidades, de los distintos Estados, la emisión de votos, sin resultado favorable a sus pretensiones, así fallados en su contra por Cortes Federales.

No satisfecho con esto desde el mismo día 14 de diciembre empezó a preparar el ambiente contra lo resuelto que tenía que conocerse el pasado 6 de enero en el Congreso.

Su objetivo, al estilo de la Marcha sobre Roma de Mussolini, una gran Marcha sobre Washington el 6 de enero cuando el Congreso debía conocer los resultados, para detener allí el robo electoral que se le había hecho, sitio en el que todavía se podían impugnar resultados conforme se fueran dando los informes de las certificaciones electorales de los resultados de las votaciones, y tratar de anularlos con el propósito de que, en situación extrema, el resultado pasara a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, donde tiene una amplia y holgada mayoría de Jueces nombrados por el Partido Republicano, y por su propio Gobierno, todos de características conservadoras en su formación profesional.

La Marcha sobre Washington no solo para presionar con la multitud, sino para actuar, como lo hicieron, sobre los Congresistas reunidos, e impedir de esa manera la proclamación y reconocimiento de la Presidencia para Joe Biden. La Marcha sobre Washington, fue debidamente planeada, hasta en el asalto al Congreso, para cambiar los resultados electorales por la presión de los manifestantes. La Marcha sobre Washington no fue una movilización de desobediencia civil, fue una acción debidamente impulsado de desacato, de desconocimiento, de no aceptación del resultado de la elección del 3 de noviembre, ni fue un simple asalto al Congreso como inicialmente lo pintaron. Fue una acción contra los congresistas, su institucionalidad y contra la misma Constitución Política de los Estados Unidos.

Los movilizados iban con la intención de tomar el Congreso, de asaltarlo, de impedir que sesionara. Minutos antes los convocados a Washington, que llegaron de distintas partes de los Estados Unidos, se habían reunido en la Casa Blanca, donde fueron alentados por miembros de la Familia Trump a actuar violentamente contra los congresistas. De la Casa Blanca fueron invitados a marchar sobre el Congreso, al edificio del Capitolio, para tomarlo. Así se movilizaron las hordas trumpistas.

De hecho, Trump esperaba una imposición de la multitud sobre los congresistas, del “pueblo” sobre sus “representantes”. Estaba a las puertas de un Golpe de Estado, de una situación de sedición popular, que alentó constantemente desde que cuestionó el resultado electoral aún días antes de que se produjera la votación.

Llamaba a que se reconociera que él debía seguir gobernando, que debía mantenerse en la Presidencia, que desconociera a Joe Biden. De hecho, proponía un golpe de Estado institucionalmente ejecutado en su favor.

Las elecciones para Trump habían sido un éxito, aun en su derrota electoral. Había llegado casi a los 75 millones de votantes en su favor, lo que lo convertía en un líder popular, populista, como no tiene el Partido Republicano, como tampoco lo hay en Estados Unidos en el campo político. Trump como fenómeno político había irrumpido como el principal dirigente político de masas en los Estados Unidos. Había desplazado a todos los dirigentes de la estructura organizativa del Partido Republicano y no había casi ninguna duda de que sería el candidato de las elecciones del 2024, a las que ya había anunciado que volvería a participar.

Las elecciones para el Partido Republicano también fueron exitosas a nivel del Congreso, donde aumentó el número de diputados. Perdió el Senado, por la derrota del 5 de enero de los senadores de Georgia, que en parte ya había perdido desde el 3 de noviembre. La actitud de Trump contra el proceso electoral en general, de fraude en su contra, se ha señalado como una causa adicional para que el 5 de enero estos dos senadores republicanos perdieran, dándole un triunfo apretado al Partido Demócrata del Senado, y del Congreso, lo que obligará al Presidente Biden a un gran proceso de negociaciones políticas constantes, en lo que tiene gran experiencia.

La derrota de Trump no ha acabado con la derrota del fascismo en Estados Unidos. Con Trump se ha alimentado esta tendencia política, que en Estados Unidos tiene más de 1000 distintas organizaciones fascistas y filofascistas de diferentes tipos, que agrupan todo tipo de ciudadanos, lo que explica parcialmente también por qué Trump tiene seguidores latinos, afroamericanos, entre otros grupos. Trump puede convertirse en su líder más importante aun cuando lo llegaren a marginar de procesos político-electorales. Trump puede seguir siendo el emblema del fascismo actual en los Estados Unidos y el agitador político más importante de oposición al nuevo gobierno que inicia el 20 de enero. Podría llegar a convertirse en un mártir político si se le llega a apresar con motivo de los juicios y acusaciones que le seguirán.

Con esta tendencia populista de Trump quizás entramos a una nueva etapa de liderazgos políticos en los Estados Unidos, liderazgos de masas, de populismos políticos…

Los sucesos de asalto al Capitolio, que se señalan de terroristas, que le imputan a Trump su responsabilidad, lo que ha abierto es un juicio político contra él, ya aprobado en el Congreso, ahora en manos del Senado, juicio que puede concluir, ya no en su destitución, sino en una sanción político-jurídica que lo inhabilite para participar en futuros procesos electorales y a puestos de elección pública. Este es el resultado óptimo que esto puede tener.

Si de algo no va a escapar Trump es de la persecución judicial a la que será sometido por una serie de acusaciones que ya le tienen montadas, de las que difícilmente saldrá triunfante de todas ellas.

La Marcha sobre Washington sigue latente para el próximo 20 de enero, con posibilidades de altos grados de violencia, y hasta de actos terroristas contra su realización, y de posibles atentados contra Biden y las nuevas autoridades públicas norteamericanas. Lo que tradicionalmente ha sido una actividad de traspaso de poder festiva, popular, y tranquila, la del 20 de enero es un traspaso de poder que se realizará con un público altamente militarizado, con uniformes militares, con medidas extremas de seguridad y posiblemente sin caminata del Congreso a la Casa Blanca…con protestas republicanas y pro trumpistas en diferentes partes de los Estados Unidos. Será, por todo esto, más una ceremonia virtual que física presencial. Estos son los nuevos Estados ¿Unidos?

Sanciones de EEUU contra la CPI: reacción de la CPI y reflexiones sobre las verdaderas motivaciones que oficialmente se omiten

Nicolas Boeglin (*)

Este 2 de setiembre, la Corte Penal Internacional (CPI) denunció y rechazó las sanciones tomadas por Estados Unidos el mismo día contra dos de sus funcionarios, uno de ellos siendo la misma Fiscal de la CPI. Una reacción inmediata a un hecho insólito (e inédito) en la historia de la justicia penal internacional, y, más generalmente, en la historia del derecho internacional.

Por su parte, el Presidente de la Asamblea de Estados Partes, el surcoreano O-Gon Kwon, llamó de inmediato a todos los integrantes de la comunidad internacional a rechazar enérgicamente estas sanciones unilaterales, al tiempo que anunció la convocatoria de una reunión urgente de los Estados Partes al Estatuto de Roma (veáse texto completo de su carta – versión en español – difundida desde el sitio oficial de la CPI).

La reacción de la CPI en breve

En su comunicado de prensa (véase texto completo de las versiones en inglés y en francés reproducidas al final de esta nota), la CPI indica que:

«These coercive acts, directed at an international judicial institution and its civil servants, are unprecedented and constitute serious attacks against the Court, the Rome Statute system of international criminal justice, and the rule of law more generally.

The Court continues to stand firmly by its personnel and its mission of fighting impunity for the world’s most serious crimes under international law, independently and impartially, in accordance with its mandate. In doing so, the Court benefits from the strong support and commitment of two thirds of the world’s States which are parties to the Rome Statute«.

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«Ces actes coercitifs, dirigés contre une institution judiciaire internationale et ses fonctionnaires, sont sans précédent et constituent de graves attaques contre la Cour, le système de justice pénale internationale du Statut de Rome et l’état de droit en général.

La Cour continue d’appuyer fermement son personnel et sa mission de lutter contre l’impunité pour les crimes les plus graves du monde au regard du droit international, de manière indépendante et impartiale, conformément à son mandat. Ce faisant, la Cour bénéficie du soutien et de l’engagement résolus des deux tiers des États du monde qui sont parties au Statut de Rome

Como se puede apreciar, el rechazo a estas sanciones es vehemente y contundente. No pareciera que la CPI se sienta en lo más mínimo impresionada por estas nuevas decisiones unilaterales ordenadas por Estados Unidos, cuyos anuncios previos fueron condenados por la mayor parte de los Estados que integran la comunidad internacional desde varios meses, con una notable excepción: Israel.

En efecto, Israel fue el único Estado en celebrar de manera entusiasta y en felicitar oficialmente a Estados Unidos en junio pasado por estas sanciones: véase nota de The Times of Israel del 11/06/2020 titulada «Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against «corrupt» ICC«.

Las sanciones de Estados Unidos y su verdadera motivación

Las sanciones fueron anunciadas este mismo 2 de setiembre desde Washington por el Secretario de Estado en persona, señalando que (véase texto oficial del comunicado de prensa):

«Today we take the next step, because the ICC continues to target Americans, sadly. Pursuant to Executive Order 13928, the United States will designate ICC Prosecutor Fatou Bensouda, and the ICC’s Head of Jurisdiction, Complementary, and Cooperation Division Phakiso Mochochoko for having materially assisted Prosecutor Bensouda. Individuals and entities that continue to materially support those individuals risk exposure to sanctions as well. Additionally, the State Department has restricted the issuance of visas for certain individuals involved in the ICC’s efforts to investigate U.S. personnel «.

Véase también esta nota de prensa con video incluido que refiere en el comentario a las investigaciones en curso de la CPI por hechos ocurridos en Afganistán que involucrarían a personal militar norteamericano. Una mención a Afganistán que encontramos también esta nota de prensa de la BBC y en muchos otros cables noticiosos.

Un comentador curioso se percataría, al revisar con un simple click el expediente sobre la investigación en Afganistán de la CPI (véase enlace oficial  ), que no hay nada nuevo desde el 5 de marzo del 2020 para explicar las repetidas gesticulaciones iracundas del aparato estatal norteamericano contra la CPI de estos últimos tiempos. Por lo que las justificaciones oficiales dadas (y replicadas por algunos analistas) no son muy convincentes si las limitamos a la investigación relacionada a Afganistán que realiza la CPI.

La inminente decisión de la CPI sobre Palestina

En una nota nuestra anterior del mes de junio del 2020, habíamos tenido la oportunidad de sugerir que la situación en Palestina y las exacciones cometidas por Israel en territorios ocupados palestinos no son para nada ajenas a estas sanciones proferidas por Estados Unidos contra la CPI, precisando que:

«La línea de tiempo no se adecúa a la explicación dada en algunos medios de prensa /…/ que ponen – casi al unísono – el accento en las investigaciones de la CPI relacionadas a Afganistán para justificar esta reciente reacción norteamericana«

(véase nuestra breve nota nuestra titulada «A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)»).

Cabe precisar que el texto oficial de las sanciones enunciadas el pasado 11 de junio por Estados Unidos contra la CPI se encuentra disponible en este enlace oficial de la Casa Blanca: su lectura (y relectura) evidencia el esfuerzo hecho para no referirse expresamente a Israel en su fundamentación oficial. Es esta misma omisión la que sí se detectó por parte de un observador más acucioso que sus colegas en Israel, en este artículo de Haaretz de junio del 2020 titulado » US decision to sanction International Crime Court was coordinated with Israel, souce says«, al leerse que:

«Israel was not mentioned in Trump’s executive order, but it was mentioned in a White House press statement that explained the decision«.

En un muy completo artículo publicado este 1ero de setiembre del 2020 en Estados Unidos en el sitio de JustSecurity, titulado «The Int´l Criminal Court Executive Order: Global Reactions Compiled» (y cuya lectura completa se recomienda), una académica mucho mejor informada que algunos analistas es enfática, al señalar que:

«… the OTP’s investigation into events in the Palestinian territories may actually be the real driving force behind the United States’ virulent response. Paul R. Pillar, a former intelligence officer, demonstrated that Israel “pushed America” to sanction the Court and to coordinate these with Israel. Indeed, some have noted that the risk to Israeli officials is much greater (witness the leaked list of potential defendants drawn up by the Israeli government)«.

Nótese que estas sanciones contra la CPI anunciadas este 2 de setiembre fueron anunciadas por el jefe de la diplomacia norteamericana, unos días después de finalizada su gira personal en la que no logró obtener ninguna normalización con Israel por parte de otro Estado de la península árabe: remitímos a nuestros estimables lectores a una nota anterior sobre el supuesto carácter «histórico» del anuncio hecho por Emiratos Árabes Unidos (EAU) e Israel el pasado 13 de agosto (véase breve nota nuestra titulada: «Foro sobre Palestina y sobre supuesto «acuerdo histórico» de normalización de relaciones entre Emiratos Árabes Unidos e Israel»).

Foto extraída de nota de prensa de The Times of Israel, titulada «US places sanctions on International Criminal Court Prosecutor Bensouda», edición del 2/09/2020.

A modo de conclusión

No es la primera vez que la actual administración norteamericana se destaca por su hostilidad hacia organizaciones internacionales adscritas a Naciones Unidas, y es posible que la actual contienda electoral norteamericana explique (en parte) esta nueva arremetida, esta vez contra la máxima instancia universal en materia de justicia penal internacional.

Al respecto, cabe señalar otro gesto político hacia Israel (escasamente analizado en la prensa) acaecido hace pocas semanas por parte de la actual administración norteamericana: de manera insólita para muchos norteamericanos, y por vez primera en la historia de los Estados Unidos, un Secretario de Estado en ejercicio participó personalmente en una Convención del Partido Republicano. No lo hizo desde su oficina, sino que lo hizo desde Jerusalén.

El pasado 18 de julio en una nota relacionada a la pausa estival de los funcionarios de la CPI en La Haya, se pudo leer en este artículo del Jerusalem Post titulado «ICC breaks without jurisdiction ruling on Israeli war crimes cases«, que para la Fiscal de la CPI, no hay duda alguna sobre la maniobra conjunta y planificada de Estados Unidos e Israel:

It is no secret that the administrations in the US and the state of Israel are coordinating their reactions and their policies toward the court,” Bensouda said.«

Es muy probable que esta misma percepción sea también compartida por el personal de la CPI y por varios de los jueces de la CPI.

Con relación a estas recientes sanciones contra el personal de la CPI, resulta un tanto sorprendente que la administración norteamericana se preste para semejante espectáculo ante los demás integrantes de la comunidad internacional, sin percatarse que esta actitud de profunda hostilidad puede también estar influyendo en los jueces de la CPI para mostrarse aún más severos con Israel en su decisión preliminar (actualmente en preparación) relativa a la solicitud de investigación presentada en diciembre del 2019 por la Fiscal de la CPI.

La reserva observada por parte del aparato diplomático israelí – usualmente muy expresivo – desde el 2 de setiembre pasado con relación a estas sanciones norteamericanas pareciera obedecer a este temor.


El texto completo del comunicado de prensa en inglés y en francés es reproducido a continuación de manera integral.

International Criminal Court condemns US economic sanctions

The International Criminal Court («ICC» or «Court») condemns the economic sanctions imposed by the US earlier today on the Court’s Prosecutor and a member of her Office.

The new measures, announced pursuant to the US Executive Order 13928 dated 11 June 2020, are another attempt to interfere with the Court’s judicial and prosecutorial independence and crucial work to address grave crimes of concern to the international community as mandated under the ICC Rome Statute.

These coercive acts, directed at an international judicial institution and its civil servants, are unprecedented and constitute serious attacks against the Court, the Rome Statute system of international criminal justice, and the rule of law more generally.

The Court continues to stand firmly by its personnel and its mission of fighting impunity for the world’s most serious crimes under international law, independently and impartially, in accordance with its mandate. In doing so, the Court benefits from the strong support and commitment of two thirds of the world’s States which are parties to the Rome Statute.

La Cour pénale internationale condamne les sanctions économiques des États-Unis

La Cour pénale internationale (« CPI » ou « la Cour ») condamne les sanctions économiques imposées plus tôt dans la journée par les États-Unis à l’encontre du Procureur de la Cour et d’un membre de son Bureau.

Les nouvelles mesures, annoncées conformément au décret exécutif des États-Unis 13928 du 11 juin 2020, constituent une nouvelle tentative d’interférer avec l’indépendance de la justice et des poursuites de la Cour et son travail crucial pour lutter contre les crimes graves qui touchent la communauté internationale, conformément au Statut de Rome de la CPI.

Ces actes coercitifs, dirigés contre une institution judiciaire internationale et ses fonctionnaires, sont sans précédent et constituent de graves attaques contre la Cour, le système de justice pénale internationale du Statut de Rome et l’état de droit en général.

La Cour continue d’appuyer fermement son personnel et sa mission de lutter contre l’impunité pour les crimes les plus graves du monde au regard du droit international, de manière indépendante et impartiale, conformément à son mandat. Ce faisant, la Cour bénéficie du soutien et de l’engagement résolus des deux tiers des États du monde qui sont parties au Statut de Rome.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

Enviado por el autor.

Los Falsos Positivos en las Altas Esferas Políticas

Marlin Oscar Avila

10 de abril de 2018

 

La humanidad está en un momento delicado ante los conflictos creados por el tránsito de un mundo unipolar a uno multipolar. Así que un método utilizado inicialmente en Colombia, ahora se usa en las más altas esferas de la política mundial.

La hegemonía sustentada por EUA desde 1948, luego de concluida la segunda guerra mundial en 1945, a partir de la creación de las principales instituciones multinacionales, el predominio del sistema capitalista; de construir un ejército con multitud de bases en el mundo entero; del dominio del dólar como moneda de referencia mundial; ha conllevado a una dura resistencia para quebrarse en diversos poderes mundiales. En el primer trimestre del presente año, ha elevado sus constantes fricciones para convertirse en guerras políticas, mediáticas, financieras y escaladas militares.

Aunque este conflicto de poderes por las hegemonías mundiales en un cuadrilátero donde únicamente actúan pesos pesados, no deja de impactar a los pesos medianos y livianos. Además, la complejidad es grande y, en ocasiones confusa. Para comprender mejor habría que iniciar por lo más simple. Es decir, qué le proporciona poder económico, político y militar a una nación dentro de ese cuadrilátero.

Es interesante observar cómo la mentira es utilizada en estas dimensiones de la lucha por el control mundial. Ante el dominio de los principales medios de radio, televisivos e impresos en el mundo de las comunicaciones, como buenos maquiavélicos, los gobiernos de esas potencias lanzan campañas que aseveran hechos dramáticos que no son más que intrigas, pero que hacen creer que son verídicos. Como la tecnología de la comunicación, de última generación, convierte imágenes y monta videos como ensayos de una película fantasiosa creíble ante los ojos de cualquier espectador, las potencias están utilizándolas para desprestigio de sus contendores.

Las mentiras son utilizadas como grandes verdades. Ahora se han unido a esta inmoralidad política y jurídica los aparatos de justicia, así los vemos tanto en España como en Brasil, en Argentina como en Centro América; en la OEA, en la UE, ni qué decir del FMI y la banca internacional. Con sus mentiras y cooptación de los sistemas de justicia, han logrado convertir a sus víctimas en victimarios y, hasta en “delincuentes y corruptos” a sus principales oponentes. Pero lo espantoso y de alto riesgo, es como ahora se está mintiendo con todo descaro en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Al escuchar sus debates, es como una discusión entre sordos. Las justificaciones, exigencias y evidencias de un gobierno acusado públicamente, no es escuchado, admitiéndose como verdad absoluta lo dicho por la representante de los EUA, que no pasa de ser muy emotiva y ofensiva a sus colegas del Consejo. La decepción completa es cuando uno escucha a representantes de países como Holanda, Suiza, Francia e Inglaterra. No hacen más que secundar a la representante de EUA, sin más pruebas que su palabra.

Lo hechos que pudiera provocar un grave incidente hacia una guerra final es, en primer lugar, las grandes mentiras de las últimas semanas como ha sido el caso del envenamiento en Inglaterra del doble agente ruso Inglaterra, el señor Serguéi y su hija Yulia Skripal, del cual la primera ministra Theresa May acusa a Rusia de ser la causante, sin colocar evidencias sobre la mesa. En segundo lugar, ante el desprestigio mundial por tal falsedad, que condujo a un grave escándalo diplomático, la inteligencia de los históricos aliados, UB y EUA, produjo otro escándalo que cubra las espaldas de la PM May, como ha sido la resiente acusación del uso de armas químicas contra civiles en Siria, igualmente sin ninguna evidencia y su resistencia a una investigación de fondo.

El caso es delicado, puesto que los gobernantes de ambos países, Estados Unidos y Unión Británica, requieren de mejorar su popularidad local, ambos han bajado significativamente y buscan afanosamente lo que salva a gobernantes en muchos casos: provocar la euforia del patriotismo para cubrir con ese manto su mal gobierno. Theresa May ha actuado mal con el Brexit y Donald Trump, está amenazado con un posible juicio político, producido ante resientes evidencias de irregularidades en su administración. Si las grandes mentiras no logran convertirse en falsos-positivos, sus funciones pueden tener pronto final, pero si logran sus propósitos, la humanidad entera podría ingresar en el túnel del final de nuestra existencia.

No dejan de tener razón algunos dueños de las grandes corporaciones quienes están preparando sus maletas para introducirse en los búnqueres que tienen contra una guerra nuclear.

 

Enviado por el autor.

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Conversatorio: Mientras los políticos construyen muros, nosotros debemos construir puentes

conversatorio-mientras-los-politicos-construye-muros

El Centro de Amigos para la Paz estará realizando este próximo 10 de octubre el Conversatorio “Mientras los políticos construye muros, nosotros debemos construir puentes”, esto dentro del marco del Encuentro en la Frontera del Observatorio de la Escuela de las Américas (http://www.soaw.org/border/)

Se estará conversando sobre los siguientes temas:

  • Fin a las intervenciones destructivas de índole militar, económica y política de los Estados Unidos en las Américas
  • Desmilitarización de las fronteras. Nos urge construir puentes con nuestros vecinos y vecinas, no muros
  • La desmantelamiento de los sistemas racistas y sexistas que roban, criminalizan y matan a migrantes, refugiados, indígenas, personas trans y de género no convencional, comunidades de color y a otros a lo largo del hemisferio
  • Respeto, dignidad, justicia y autodeterminación de todas las comunidades, especialmente las más pobres y vulnerables
  • ¡No más ganancias por encima del pueblo! Ni los ejércitos privados, las cárceles ni las corporaciones petroleras y mineras deberán determinar nuestro futuro o el de la Tierra. ¡El pueblo deberá decidirlo!

 

Imagen de portada con fines ilustrativos tomada de www.mientrastantoenmexico.mx

Enviado a SURCOS Digital por Marcela Zamora Cruz.

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Asesinan a miembro del COPINH y atentan contra miembro de Vía Campesina Honduras

Comunicado

Amigos de la tierra América Latina y el Caribe condenan la continua y sistemática violación a los derechos humanos del pueblo hondureño

 

Amigos de la Tierra América Latina y El Caribe condenamos un nuevo asesinato en Honduras contra Nelson García miembro del COPINH, el hecho se registró el 15 de marzo de 2016 en horas de la tarde, al momento que se encontraba en la casa de su suegra en la comunidad de río Chiquito.

El vil asesinato ocurrió en el marco del desalojo efectuado contra la comunidad río Chiquito, el cual fue ejecutado por aproximadamente 100 policías, 20 efectivos de la policía militar, 10 del ejército y varios de la DGIC quienes invadieron el territorio recuperado por 150 familias, aledaño a la localidad río Lindo, en el departamento de Cortés.

Al mismo tiempo, Amigos de la Tierra América Latina y el Caribe ATALC denuncia la continúa y sistemática violación de los derechos humanos en Honduras, en contra de nuestros hermanos campesinos y ambientalistas, ya que también se registró un atentado contra Christian Mauricio Alegría, miembro de la Vía Campesina en Honduras.

Christian recibió varios impactos de bala cuando se aprestaba a ingresar a las oficinas de Vía Campesina lugar donde labora.

Estos hechos se dan en el marco del asesinato de Berta Cáceres registrado el pasado jueves 3 de marzo del presente año. A raíz de este asesinato se ha visibilizado nuevamente las alarmantes cifras de crímenes contra las personas que defienden los derechos humanos y el alto grado de vulnerabilidad al que se exponen frente a la inacción y complicidad para parte del estado hondureño.

Y es que luego del asesinato de la ambientalista Berta Cáceres, el COPINH denunció que desde las instancias judiciales respectivas no se ha querido investigar el ligamen que existiría con la empresa DESA y las recientes denuncias de amenazas de muerte recibidas por Berta y más bien, esas instancias han buscado cómo criminalizar a miembros del COPINH. Pocos días después, asesinan a un nuevo miembro del COPINH.

Por lo que Amigos de la Tierra América Latina y el Caribe el cual tiene presencia en 14 países de la región condenamos el asesinato de Nelson y el atentado de Cristian, por lo que hacemos el llamado al gobierno de Honduras que no siga siendo cómplice de la criminalización de movimientos sociales como el COPINH.

Dentro de todo este marco, también indigna que el Estado de Honduras todavía no haya respondido una solicitud del Estado de México pidiendo que Gustavo Castro, testigo del asesinato de Berta y miembro de Otros Mundos – Amigos de la Tierra México pueda retornar a su casa en México. Gustavo ha brindado de buena fe, testimonio en varios momentos y hasta ha ayudado a reconstruir la escena del horrendo crimen, mas sin embargo, las autoridades judiciales hondureñas sin fundamento alguno y en evidente violación a sus derechos, le impiden su regreso a México.

Por lo que ATALC reitera su condena en este nuevo asesinato de un miembro del COPINH que vemos se inserta en la intención de eliminar y criminalizar este movimiento social. De igual modo, condenamos fuertemente el atentado al miembro de la Vía Campesina; seguimos reclamando vehementemente, que Gustavo Castro pueda regresar a México y demandamos sea suspendido el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca.

El Estado hondureño debe mostrar con hechos su compromiso con la protección de los Derechos Humanos del pueblo hondureño.

 

Enviado a SURCOS Digital por Coecoceiba.

Siguen asesinatos selectivos

Alerta

Después del violento desalojo a las 150 familias de Rio Lindo, Cortes, organizadas en el COPINH, ha asesinado el compañero Nelson García, de aproximadamente 30 años, en la comunidad de Peña Blanca, El Naranjo.

Nelson, uno de los lideres más activos de la lucha en Río Lindo, hoy a las 11:00 am, salió un momento del terreno donde se alojaban temporalmente, se dirigía a su casa a desayunar, cuando se estaba bajando de un vehículo frente a su casa le dispararon quitándole la vida.

Denunciamos los intentos de detención a nuestro compañero Sotero Chavarría, líder activo del COPINH, por supuestos reclamos a miembros de policías y militares que estaban en la comunidad.

¡Basta de muertes a quienes defienden la vida!

 

Tegucigalpa, 15 de marzo de 2016

Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en Honduras

*Imagen con fines ilustrativos.

 

Enviado a SURCOS Digital por Marlin Óscar Ávila.

Algo más que helicópteros

Arnoldo Mora

 

Arnoldo Mora
Arnoldo Mora

En estos días se ha abierto un debate sobre si los permisos que debe, según la Constitución, dar la Asamblea Legislativa a naves (aéreas o marítimas) equipadas militarmente, pertenecientes a gobiernos extranjeros y que atraviesan espacios bajo jurisdicción del Estado costarricense, puede hacerlo el Ejecutivo si dichas naves no están artilladas. Siendo el nuestro un Estado derecho, debe regirse por los principios generales de la hermenéutica jurídica; en este caso, de los principios del derecho público, en donde no cabe aplicar la norma “In dubio libertas” solo válida en la esfera privada. Todo lo contrario, el derecho público se rige por el principio “odiosa stricte interpretanda sunt”.

Por ende, el derecho del Poder Legislativo es indelegable. Más aun, tratándose de un país que, por mandato constitucional, no tiene ejército y que ha signado la declaración de la II Cumbre de la Celac que declara a toda Nuestra América como territorio de paz; lo cual es aun más relevante en una región como la Cuenca del Caribe, donde el componente geopolítico juega un papel decisivo en la lucha contra el narcotráfico. Es dentro de este contexto que los costarricenses debemos analizar esta delicada situación. El narcotráfico es hoy por hoy, un poder político y, sobre todo, financiero que ha escapado de las manos los Estados nacionales individuales; por lo que solo puede ser derrotado si éstos se comprometen a cumplir fielmente políticas regionales dentro de las normas del derecho internacional. El narcotráfico, al igual que el tráfico de armas, constituye una de las mayores amenazas a la paz y a la convivencia democrática de los países de la región.

¿Qué hacer frente a esta amenaza infernal? Los Estados Unidos solo ofrecen una solución militar. Aunque ellos son los principales responsables de esta situación, pues son los mayores consumidores de droga, nunca han tomado preso a ningún capo de su nacionalidad en su propio territorio teniendo poderosas redes de policía y de inteligencia dotados de enormes presupuestos. Ciertamente sería ingenuo no reconocer que, para enfrentar tan grave problema el componente policíaco es indispensable pero no único ni principal. La lucha contra el narcotráfico se hace combatiendo el negocio del lavado, en el que están involucrados grandes bancos yanquis. El narcotráfico maneja cerca de 650 millones de dólares. Mientras este ubérrimo negocio no se elimine, habrá narcotráfico para rato. Por lo que, aplicar la Constitución, que exige que la presencia en territorio patrio de helicópteros no artillados pero dotados de sofisticados artilugios con fines militares, requiera la aprobación del Primer Poder de la Nación según lo prescribe la nuestra Constitución, no es atentar contra la seguridad nacional, ni cerrar los ojos ante la mayor amenaza a nuestra juventud. Pero tampoco podemos quedarnos cruzados de brazos. Si el problema es internacional, la solución debe inspirarse en acuerdos de los países que conforman la Cuenca del Caribe, desde la Florida hasta el Nordeste brasileño, incluidos los territorios insulares. Su aplicación debe regirse por las normas del derecho internacional y bajo control de Naciones Unidas. Solo así se podrá combatir con posibilidades de éxito y desde sus raíces este infame flagelo. Todo lo demás no son más que paliativos o simple retórica.

 

*Imagen con fines ilustrativos. 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

 

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Aeronaves militares extranjeras y aprobación previa de sobrevuelo: recientes debates en Costa Rica

Nicolás Boeglin (*)

Aeronaves militares extranjeras y aprobación previa de sobrevuelo.
Mapa de rutas utilizadas por el narcotráfico en las zonas marítimas de Estados de Centroamérica, extraído de artículo de prensa (Al día, Costa Rica) del año 2012.

Como es sabido, un Estado soberano se muestra particularmente sensible a todo lo que sobrevuela su territorio: el Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, consagra jurídicamente en su primer artículo el reconocimiento de la soberanía del Estado sobre su espacio aéreo, al estipular que: “Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”. La definición de la noción de «espacio aéreo» reviste una importancia fundamental para el derecho internacional público y el derecho constitucional, así como para otras ramas del derecho relacionadas al desarrollo de la actividad aeronáutica de carácter comercial. El derecho internacional público distingue el espacio aéreo del espacio ultraterrestre (también denominado “extra-atmosférico”) sin que a la fecha exista un claro consenso internacional sobre el límite entre ambos (Nota 1). Un artículo publicado en 1996 en Canadá explica que: “Étant donné que de nombreux États, notamment les États Unis et les pays occidentaux, ont estimé qu’il était inutile au bout de 30 années d’exercice des activités spatiales, de chercher à résoudre un tel problème, il n’y a jamais eu de délimitation claire et universellement acceptée » (p. 14).

Al ser el espacio aéreo parte íntegra de su territorio, el sobrevuelo y/o el aterrizaje de aeronaves extranjeras es prohibido, a menos que el Estado haya suscrito un convenio internacional o haya dado su consentimiento previo mediante una autorización o permiso por parte del Estado territorial.

Cuando se trata de aeronaves militares, la sensibilidad es aún mucho mayor: recientemente Turquía reaccionó con vehemencia ante la detección de aviones militares rusos no autorizados en su espacio aéreo cercano a la frontera con Siria (ver breve nota sobre este reciente episodio). En muchos Estados, la responsabilidad de otorgar autorizaciones para sobrevuelo o aterrizaje de aeronaves militares recae en el Poder Ejecutivo (como por ejemplo en el caso de Uruguay: ver procedimiento previsto con fecha del 2003 en el que las solicitudes deben dirigirse al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea). En otros Estados, esta atribución es competencia del Poder Legislativo: es el caso, por ejemplo, de República Checa, cuyo Parlamento procedió a autorizar el sobrevuelo de aviones militares norteamericanos durante una cumbre de la OTAN celebrada en Praga en el 2002 (ver nota de prensa), o de Nicaragua, cuya Asamblea Nacional aprobó recientemente el ingreso de naves y aeronaves de diez Estados, incluyendo las de Cuba, Japón, Estados Unidos y Rusia (ver nota en el sitio de su Asamblea). Es también el caso de Costa Rica: el texto constitucional así lo dispone, y una circular de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del 2005 precisa de igual forma que: “6.3Permiso de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares. Para la emisión de un permiso de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares sobre el territorio nacional, deben ser autorizadas por la Asamblea Legislativa de conformidad con AIC-A15/03 del 31 de julio del 2003” (ver documento).

El reciente debate en Costa Rica

El pasado fin de semana, el Presidente del Poder Legislativo de Costa Rica publicó un artículo de opinión con relación a una propuesta tendiente a agilizar los trámites de aprobación de sobrevuelo de aeronaves militares extranjeras, debido a que, según se lee, “el año pasado Aviación Civil recibió más de 700 solicitudes de ese tipo”. Su propuesta pretende que el Congreso sea únicamente solicitado cuando estas aeronaves sean artilladas. En el caso de naves militares no artilladas, el permiso sería otorgado directamente por la DGAC: la misma propuesta fue dada a conocer en el plenario del Congreso unos días antes, el 15 de octubre del 2015 por parte del mismo Presidente del Congreso (ver pp. 23-26 del Acta del 15/10/2015). Al revisar con detalle su iniciativa, además de la diferencia de régimen entre naves artilladas y no artilladas, se incluye una característica que, según el Presidente del Congreso, deben de tener los dispositivos militares de las primeras: “Tratándose de aeronaves militares, la Asamblea Legislativa sólo dará trámite a los permisos de permanencia solicitados para estas categorías de medios de transporte que se encuentren artillados o porten dispositivos militares ofensivos” (p. 26).

Al no haber sido mayormente discutida y consultada de previo a su presentación, esta iniciativa provocó el malestar de varios diputados, recriminando, entre otros, a su Presidente el atribuirse competencias que pertenecen al Poder Legislativo (y no a su Presidente): ello se desprende de la lectura de las posiciones registradas inmediatamente después de presentada la propuesta, y disponibles en el acta precitada.

Aprobaciones de sobrevuelo recientes cuestionadas

En el mes de septiembre del 2015, el aterrizaje en Costa Rica de cuatro helicópteros del Ejército de Estados Unidos sin previa aprobación legislativa causó un malestar muy similar en distintos sectores de Costa Rica (ver nota de La Nación así como la de Informa-tico en la que se exigen sanciones, del 22/09/2015). En esta nota de prensa de La Nación se lee que para el jefe de la diplomacia de Costa Rica, “No sé por qué llama tanto la atención. Estados Unidos lo comunica a la Cancillería y la Cancillería a Aviación Civil, pero pueden ser esos helicópteros de Estados Unidos o el avión privado de un jefe de Estado. No son helicópteros artillados de guerra ni tienen morteros ni cosas parecidas. Es algo normal, sobre lo que están queriendo hacer un poco de bulla”.

En el año 2013, con ocasión de la visita del Presidente de Estados Unidos a Costa Rica (2 y 3 de mayo del 2013), el sobrevuelo de helicópteros de Estados Unidos cuyos permisos no fueron solicitados fue objeto de una fuerte recriminación por parte de la Sala Constitucional de Costa Rica (ver nota de La Nación del 6/07/2013). En su decisión Res. 01922-2013 del 5 de julio del 2013, el juez constitucional indicó, entre otros, que: «/…/la Dirección General de Aviación Civil, se arrogó una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, al autorizar el ingreso y permanencia en aeropuertos de aeronaves, cuya calificación, si son militares o de guerra, si estaban o no artilladas o por los fines con que ingresaron y permanecieron en el territorio nacional, le corresponde, exclusivamente, a ese órgano constitucional. Consecuentemente, la Dirección General de Aviación Civil infringió el derecho fundamental a la paz» (Nota 2). Se trata de una faceta más del denominado “derecho a la paz” como un derecho humano, desarrollado por el juez constitucional de Costa Rica en los últimos años, y que tuvimos la oportunidad de analizar brevemente (Nota 3).

Una discusión de cierta data

En su artículo de opinión, el Presidente del Poder Legislativo costarricense precisa que Costa Rica recibió más de 700 solicitudes el año pasado para ingresar a su espacio aéreo con aeronaves militares. Salvo error de nuestra parte, no se ha dado a conocer el detalle de esta lista de 700 solicitudes de sobrevuelo, lo cual no permite valorar cuáles Estados están haciendo un uso tan frecuente del espacio aéreo costarricense con aviones militares. A este respecto sería interesante, además de conocer el detalle de esta lista, poder compararla con el número (y el detalle) de solicitudes recibidas en años anteriores, de manera a tener un panorama más completo, y conocer cuáles permisos son aprobados y cuáles son denegados. Se lee por ejemplo en una memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 2011 que para el período que va del 30 de abril del 2010 al 1ero de mayo del 2011, “se diligenciaron 82 sobrevuelos y aterrizajes sobre territorio nacional” (p. 201).  En una respuesta a una solicitud de aclaración al Ministro de Seguridad con fecha de agosto del 2003 se indicaba por parte del Procurador para Asuntos Internacionales que: “No es usual que los aviones de guerra modernos, más sofisticados y poderosos, tengan necesariamente que sobrevolar el espacio aéreo nacional «para su tránsito entre dos o más Estados diferentes a Costa Rica», tal como expresa el consultante; pues generalmente dichas travesías se hacen sobre la alta mar o el espacio aéreo internacional, incluso fuera del alcance de los aparatos de radar normales” (ver texto del documento).

En su artículo de opinión, el Presidente del Congreso refiere también a una gran variedad de Estados y de situaciones: «Solo entre el 1° de julio y el 15 de setiembre de este año, hubo 70 peticiones, correspondientes a aeronaves de Bolivia (con el vicepresidente a bordo), México, Venezuela, Estados Unidos, Rusia, Chile (en el que viajaba la presidenta), Marruecos (visita de turismo de la familia real) y Colombia, entre muchos otros países» precisa el legislador. Nuevamente aquí, el dato aportado reviste especial interés, y un observador podría preguntarse cómo es que se distribuyeron estos 70 permisos otorgados en tan solo 2 meses y medio a Estados que requieren pasar por el espacio aéreo de Costa Rica con aeronaves militares.

La prensa de Costa Rica informó el pasado 17 de octubre (ver nota de Diario La Extra) que dos aviones del servicio de guardacostas de Estados Unidos que apoyan a Costa Rica en la lucha contra el narcotráfico debieron abandonar el territorio de Costa Rica debido a la falta de permisos por parte del Poder Legislativo. Como bien se sabe, Costa Rica y Estados Unidos acordaron un acuerdo de patrullaje conjunto el 1ero de diciembre de 1998 en ambos océanos (ver texto de aprobación del acuerdo en la ley 7929 de 1999).

Con relación al Océano Atlántico, un convenio regional asociando a Estados Unidos, a Francia, a Países Bajos y a Estados del litoral Caribe, incluyendo a Haití, fue suscrito en el 2003 y aprobado por Costa Rica en el 2010 (ver texto de ley de aprobación).

La noción de “aeronaves de guerra”

Con respecto al acuerdo con Estados Unidos de 1998, surgió, unos años después de su aprobación, la duda de saber si las naves y aeronaves norteamericanas debían solicitar un permiso (o no) por parte del Congreso. En el dictamen 209/2003 del 7 de julio del 2003 (ver texto completo), la Procuraduría General de la República (PGR) respondió a una solicitud de aclaración por parte de las autoridades a cargo de la lucha contra el narcotráfico, con relación a «la eventual exigencia de permiso legislativo para el aterrizaje en nuestros aeropuertos nacionales, de aeronaves no artilladas del Gobierno de los Estados Unidos de América». En su respuesta, la PGR indicó al Ministro de Seguridad que: «3.- Para los efectos del inciso 5° del Artículo 121, de la Constitución Política, son aeronaves de guerra aquellas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado, que lleven los signos exteriores distintivos de las aeronaves de guerra de su nacionalidad, que se encuentre al mando de un oficial designado por el gobierno de ese Estado y cuya dotación se encuentre sometida a las reglas de las fuerzas armadas regulares de su país; independientemente de que sean o no artilladas y de la misión o propósito del vuelo. 4.- La autorización para el sobrevuelo y aterrizaje en los aeropuertos nacionales, de aeronaves de guerra extranjeras, constituye un acto de soberanía propio de las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa por el inciso 5° del artículo 121 de la Constitución Política, y por tal razón es una potestad indeclinable e intransferible, pues constituye el ejercicio puro y clásico de la soberanía; del poder soberano depositado por el pueblo en sus representantes, reunidos en el órgano legislativo. El criterio presente dictamen es que si una aeronave extranjera – cualquiera que fuese su nacionalidad- reúne las características apuntadas en el párrafo anterior, debe ser considerada una nave de guerra, y por ello debe obtener la autorización de la Asamblea Legislativa para sobrevuelo y aterrizaje en nuestro país; independientemente de si está o no artillada y de la misión o finalidad del vuelo».

Este mismo criterio fue el que se estableció en una circular de la Dirección General de Aviación Civil con fecha del 31/07/2003 (ver texto) , siempre disponible en el sitio oficial de esta entidad (al momento de redactar estas líneas), la cual precisa de la misma manera que: “son aeronaves de guerra aquellas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado, que lleven los signos exteriores distintivos de las aeronaves de guerra de su nacionalidad, que se encuentre al mando de un oficial designado por el gobierno de ese Estado y cuya dotación se encuentre sometida a las reglas de las fuerzas armadas regulares de su país; independientemente de que sean o no artilladas y de la misión o propósito del vuelo”. Ante una solicitud de aclaración, el Procurador para Asuntos Internacionales mantuvo el criterio anteriormente avanzado en el mes de agosto del 2003 (ver texto de su nota con fecha del 5 de agosto del 2003).Ante una nueva solicitud para una nueva aclaración, en marzo del 2006, dos Procuradoras respondieron al Ministro de Seguridad sin modificar el criterio expuesto en el 2003 (ver texto del resumen del dictamen).

A mediados del 2004, se leyó que las autoridades consideraban excesiva la interpretación hecha por la PGR (ver nota de La Nación del 26/07/2004), indicando que se habían presentado “situaciones difíciles a gobiernos amigos, cuando aeronaves de guerra extranjeras que trasladan mandatarios o funcionarios de alto nivel deben sobrevolar nuestro territorio en tránsito a terceros países”. La Gaceta Oficial del mes de septiembre del 2004 (ver texto de Gaceta Oficial del 29/09/2004, página 1) refiere por ejemplo que la Asamblea Legislativa “aprobó conceder permiso de sobrevuelo para dos aeronaves de la Fuerza Aérea de Autodefensa de Japón, las cuales pretenden atravesar el espacio aéreo nacional los días 14 y 17 de setiembre del año 2004, con el propósito de trasladar al Primer Ministro del Japón, señor Junichiro Koizumi y su delegación, en un viaje a los Estados Unidos de América, México y Brasil”. Una Gaceta Oficial de mediados del año 2005 (ver texto) reporta que la misma Asamblea decidió el 3 de agosto del 2005 “Conceder permiso de sobrevuelo y aterrizaje a una aeronave de la Fuerza Aérea del Reino de España, la cual trasladará a la Vicepresidenta Primera del Gobierno de España, Excelentísima Señora María Teresa Fernández de la Vega Sanz, quien visitará Costa Rica durante el período comprendido entre el 1º y el 2 de agosto del 2005”.

Unos días después de ese mismo mes de agosto del 2005, se decidió por parte de los diputados eximir de permisos por parte de la Asamblea Legislativa a naves militares no artilladas (ver nota de La Nación): en esta última, se indica que esta decisión se anunció mediante comunicado de prensa y que se tomó a raíz de «una petición del Ministerio de Seguridad para que se dieran los permisos respectivos a los aviones que trasladarán a Costa Rica al presidente de Corea del Sur y a varios mandatarios de Centroamérica”.

Las más de 700 solicitudes de permisos aprobadas por la DGAC el año pasado mencionadas por el Presidente del Congreso en su reciente artículo parecieran indicar que la interpretación de la PGR del 2003 ya no prevalece y que la decisión de los diputados de agosto del 2005 se mantiene vigente. No obstante, una reciente solicitud de autorización al Poder Legislativo para el sobrevuelo de una aeronave boliviana pareciera indicar que el criterio es variable: al revisar el acta parlamentaria, se puede apreciar que la solicitud enviada a la cancillería de Costa Rica precisaba que se trataba de una aeronave militar no artillada de Bolivia en la que viajaba su Vice Presidente (ver p. 30 del Acta del 8 de octubre del 2015). La autorización de vuelo fue remitida a la Asamblea Legislativa y no a la DGAC.

Recurrentes aprobaciones masivas y el juez constitucional

El antes mencionado acuerdo de patrullaje conjunto con Estados Unidos suscrito en 1998 y aprobado en 1999 merece mención aparte, en la medida en que se intentó subsanar un roce constitucional detectado por la Sala Constitucional mediante un protocolo que no se publicó sino 10 años después de suscribirse. En efecto, en junio de 1999 el juez constitucional declaró en su Resolución 4156 -99 ( ver texto ) que “Todo lo anteriormente expresado nos conduce a dos conclusiones: primera, que es inconstitucional el numeral VIII.2 del tratado, por violación del inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política; segunda, que el tratado, tal y como se formula, lleva implícita la interdicción, de manera absoluta, de todo lo concerniente a la materia militar, pero en el estricto sentido de lo castrense, esto es, que se trate de tropas americanas y naves de guerra del ejército de los Estados Unidos de América”. Con el fin de subsanar el texto, se negoció entre Costa Rica y Estados Unidos un Protocolo al Tratado de 1998, en el mes de julio de 1999. Ante una consulta por parte de un diputado en el año 2010 sobre el contenido exacto del tratado, una Procuradora concluyó su análisis (ver texto de la Opinión OJ-031-2010) manifestando que: “2.En ese sentido, la voluntad real expresada por los señores Diputados fue modificar el Acuerdo por medio de su Protocolo, el cual fue debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa. 3. Por razones que no se determinan, el Decreto Legislativo 7929, texto impreso de la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa, no se corresponde con la voluntad real del Legislativo”. En la sección “Fe de erratas” apareció finalmente publicado el Protocolo al convenio bilateral en la Gaceta Oficial Número 176 del 9/09/2010 (ver texto, en la última sección Fe de Erratas), cuyos dos únicos artículos nos permitimos reproducir: “Artículo I. El párrafo 2 de la Sección VIII del Acuerdo será modificado para leerse en su totalidad de la siguiente manera: “En toda ocasión que lo requiera el artículo 121, inciso 5, de la Constitución Política de Costa Rica, el Gobierno de Costa Rica deberá requerir y obtener de la Asamblea Legislativa el permiso correspondiente para las actividades contempladas en los incisos 8 y 10.b de la Sección IV del presente Acuerdo.” Artículo II. Este Protocolo deberá entrar en vigencia al mismo tiempo y en la misma forma que el Acuerdo”.

Paralelamente a estas inusuales informalidades para un instrumento jurídico internacional, este tratado bilateral ha dado lugar a intentos de ampliar el alcance de algunas de sus disposiciones, llevados a conocimiento del juez constitucional, y que se reseñarán muy brevemente en las líneas que siguen.

Para el período que va del 1ero de julio al 31 de diciembre del 2015, el Congreso de Costa Rica aprobó en junio del 2015 el atraque de 83 naves de Estados Unidos en tareas de apoyo a la lucha contra el narcotráfico en ambos mares (ver p. 2 de Gaceta Oficial del 9/01(2015). El texto del permiso otorgado en junio del 2015 precisa que se trata de «permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en el apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país». En junio del 2014, se otorgó un permiso similar para un número mucho menor de 44 embarcaciones (ver texto del permiso) desde el 1ero de julio hasta el 31 de diciembre del 2014. No se cuenta con información sobre la razón de ser de esta diferencia de un año a otro. Sobre este punto, vale la pena recordar que la solicitud norteamericana hecha en noviembre del 2013 para el período anterior (1ero de enero – 30 de junio del 2014) también solicitaba la autorización para 43 embarcaciones (ver texto de la solicitud).

En julio del 2010, una solicitud de la Embajada de los Estados Unidos (que fue aprobada por la Asamblea Legislativa) para apoyar con flota militar fuertemente artillada (incluyendo portaaviones de su marina, la cual lleva las siglas de USS) a las naves de su servicio de Guardacostas (siglas USCGC) en los mares de Costa Rica provocó ya no un malestar, sino una profunda indignación de varios sectores en Costa Rica (ver nota de Semanario Universidad). Al revisar las actas del Parlamento de finales de junio del 2010, se evidencia la gran reticencia del Presidente del Congreso para leer en su totalidad la nota diplomática enviada por la Embajada de Estados Unidos (ver acta del 30/06/2010, pp. 19-24). A la nota inicial (reproducida en las pp. 6-9) solicitando permiso para 53 embarcaciones, se añade un documento más (pp.14-18) que solicita el permiso para 46 embarcaciones: su lectura se debe a la insistencia de un diputado para que sea leída. Finalmente, la insistencia del mismo diputado es la que obliga a la lectura de la traducción no oficial de la nota 062 que se reproduce en la página 24 y que establece que: “El Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos no formularán reclamos con excepción de aquellos contractuales en contra del otro por daño pérdida o destrucción de la propiedad del otro, lesiones o muerte del personal de ambos que surgieran de las actividades a las cuales se les aplica este acuerdo. Los reclamos de terceros que surjan de las actividades de la operación deberán ser referidos al supuesto gobierno responsable para que estos sean resueltos según las leyes de dicho gobierno, se entiende; sin embargo, de conformidad con la Ley número 7929 del 6 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta número 209 del 28 de octubre de 1999, que el Gobierno de Costa Rica no renuncia a su jurisdicción penal, aun en casos relacionados con compensación ordinariamente resueltos por el derecho privado o administrativo. La Embajada agradece la cooperación que el Gobierno de Costa Rica brinde para cumplir con estos requisitos y solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores remitirlos a las autoridades correspondientes con el propósito de coordinar estas visitas a puerto y las subsiguientes operaciones”.

Leídos (a duras penas) los tres documentos, finalmente el Presidente del Congreso se sintió obligado a precisar (pp.24-25) que: “Diputado, únicamente para hacer la aclaración. Si bien es cierto son tres notas, son dos permisos; uno es del permiso que se está discutiendo, que es el primero de Guardacostas; el otro es de la Armada Marina, o sea, que son dos actos distintos; y el otro es un anexo a los dos permisos, pero es un anexo como para información, digamos que nosotros lo tramitamos en un solo expediente. Vamos, para evitar dudas, a hacer dos votaciones para que quede cada una de las solicitudes debidamente votadas”.

Ante tanta improvisación, varios diputados y ciudadanos presentaron un recurso ante la Sala Constitucional de Costa Rica contra la aprobación realizada por los parlamentarios de esta solicitud. En su sentencia Res. 2010-021680(ver texto integral), emitida el 24 de diciembre del 2010, la Sala Constitucional precisó que: “… en nuestra opinión el inciso 5) del artículo 121 constitucional no admitiría una interpretación restrictiva, porque es irrenunciable e implicaría una negación a la autoridad normativa expresa otorgada por la Constitución Política, al cuerpo deliberativo y representativo de la soberanía popular, por lo que de ninguna manera sería admisible que sirviera un Tratado Internacional para minar tal atribución que le es inherente al Parlamento. Más aun, se afectarían los principios constitucionales de supremacía constitucional y de su rigidez, de eficacia directa e inmediata aplicación de la Carta Magna, sin que ni siquiera se hubiesen observado los procedimientos constitucionales que pudieran afectar aquella jerarquía y rigidez, con lo cual se vacía de contenido una importante parte orgánica de la Constitución, su supremacía, así como su regularidad jurídica. Por último, las partes han interpretado el Acuerdo y su Nota Diplomática en el sentido de que para su ejecución es válido el autorizar el ingresos de naves militares para fines pacíficos, civiles, de policía, lo que constituye un elemento esencial en su interpretación a tenor de lo dispuesto en el numeral 31.3, inciso b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –práctica ulterior seguida en la aplicación del tratado-, y avalada por esta Sala Constitucional”. Es de notar que esta decisión se tomó por un estrecho margen, ya que de siete magistrados, tres se separaron del voto de mayoría: con relación a la parte de la nota diplomática que debió ser leída por el Presidente del Congreso por insistencia de un diputado, los tres magistrados indicaron que: “Ciertamente consideramos que el acuerdo impugnado viola el derecho que le asiste a toda persona costarricense a obtener justicia y pronta reparación por cualquier daño sufrido en el territorio nacional, acudiendo a los Tribunales de Justicia de Costa Rica y “ocurriendo” a las leyes costarricenses (artículos 41 y 153 de la norma fundamental). Además, implica una clara denegación de justicia, pues una gran mayoría de los habitantes de la República no cuentan con medios económicos, materiales sociales y culturales para trasladarse a Estados Unidos de América a exigir el reclamo de sus derechos en casos de haber sufrido daños en su persona, propiedad o intereses morales. Así entonces, quienes suscribimos el voto particular consideramos que, también en cuanto a este aspecto, el acuerdo deviene en inconstitucional”.

Resulta oportuno señalar que este recurso interpuesto en julio el 2010 contó con la firma de varios diputados: uno de ellos fue Ministro de Seguridad en la administración 1998-2002, y conoce con mayor detalle el alcance exacto de los términos acordados en el tratado de patrullaje conjunto suscrito a finales de 1998.

En una resolución anterior de la misma Sala Constitucional(ver texto integral de la Res. 2009-005426) del 31 de marzo del 2009, se lee que también en el 2007 se procedió a este tipo de solicitud “ampliada” por parte de la Embajada de Estados Unidos, consistiendo en completar una primera lista de barcos con las siglas USCGC con naves fuertemente artilladas de su marina (con las siglas USS): «Se solicita el permiso para diecisiete embarcaciones con el acrónimo USCGC (servicio de guardacostas del país indicado). También se tramitó la nota diplomática #004 del 3 de enero de 2007 requiriendo el ingreso de cinco barcos con el acrónimo USS (marina de guerra de los Estados Unidos). Pudo comprobar que las embarcaciones que corresponden a la segunda nota son de la marina, debidamente artilladas, con lanzadores de misiles y diseñadas para misiones de corto alcance. No pertenecen al servicio de guardacostas y tienen el doble de longitud de las naves de ese servicio, con lo que son inútiles para persecuciones de lanchas rápidas en el mar». En aquella ocasión, el juez constitucional rechazó el recurso interpuesto e indicó que: «Es precisamente en la sede Parlamentaria donde debe discutirse la conveniencia o no de ese ingreso, como en efecto ocurrió. No hay elementos de juicio suficientes en este caso que permitan concluir que los motivos del ingreso sean distintos de los que expresó el entonces Ministro de Seguridad en la nota dirigida a la Asamblea y que permita de alguna forma concluir que en el ejercicio de la competencia constitucional en cuestión la Asamblea Legislativa se hubiera apartado del valor constitucional de la paz, cuyo contenido ha fijado la propia Sala en los términos que ya se transcribieron». Cabe señalar que esta aprobación en mayo del 2007 por parte de la Asamblea Legislativa se debió también, según la misma Embajada de Estados Unidos en Costa Rica, a su propia labor de cabildeo. Se lee en este cable diplomático del 27/05/2007 publicado por la organización Wikileaks, que “4.This vote caps our behind-the-scenes lobbying campaign over the past six months, which was highlighted by Berrocal and the Ambassador hosting key legislators (and media) aboard the USCGC Rush in Golfito in January”. En el mismo cable también se señala que un pequeño detalle pasó desapercibido para muchos en Costa Rica: “6.COMMENT: These votes clear the way for ship visits until after the CAFTA referendum, which is good news by itself; if the new visit window leads to even less stringent visit approval requirements in the future, even better. (No one seems to have noticed that the period approved — May 1-November 30, 2007 — is actually seven months.)”.En otro cable diplomático hecho público por Wikileaks del mes de diciembre del 2008 (ver cable) se detalla lo provechoso que resultó para la imagen de Estados Unidos la estadía de la embarcación USS Underwood en Golfito en el mes de noviembre del 2008 para convencer a diputados costarricenses, entre otros: “Costa Rica’shyper-legalistic political system and the anti-military, pro-disarmament views of the government and society often made it very difficult to provide military assistance here in the past. As Reftels

illustrate, challenges remain, even when providing humanitarian assistance, and we should proceed carefully, but the Underwood’s visit illustrates how far we have come. The willing participation of skeptical, often-critical legislators from the main opposition party (the PAC) was critical to provide them a clear understanding of the USN’s «role» in law enforcement. We believe they now grasp the nuance that whether from a USCG cutter or a USN warship, it is always a law enforcement team that conducts boardings and the actual hands on searches, seizures and arrests under the bilateral maritime agreement with Costa Rica”.

Encontramos también una resolución del año 2006 de la Sala Constitucional que merece mención, en la medida en que señalaba en aquel momento el carácter estrictamente policial de las operaciones realizadas en materia de patrullaje conjunto en términos que hoy parecen haberse desvanecido: “Al respecto, debe tenerse presente la naturaleza de cuerpo policial, y no militar, del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América. Asimismo, en la jurisprudencia parcialmente transcrita, ya la Sala señaló que el Acuerdo de referencia establece un sistema de vigilancia policial conjunta, a través de lo que convencionalmente se denominan fuerzas de orden público, utilizando naves que no son de guerra en estricto sentido, ni tampoco tropas, ni militares, del Ejército de los Estados Unidos de América, sino mediante la conformación de fuerzas y equipos policiales, como parte de la ejecución de los compromisos asumidos por ambos países en la lucha contra el narcotráfico. Adicionalmente, la Sala dijo que la naturaleza de la operación conjunta del patrullaje como medio para combatir el tráfico ilícito de estupefacientes lo distingue de las operaciones militares, por cuanto los fines que persigue no son militares, ni se fundamentan en actuaciones bélicas, sin que el tratado autorice la permanencia de fuerzas militares en territorio nacional” (ver texto de la Resolución 2006-017744 del 11 de diciembre del 2006). La última frase evidencia el cambio de posición del juez constitucional, si la comparamos con el “regalo” navideño del 24 de diciembre del 2010 antes mencionado.

Algunas valoraciones

Más allá de los diversos intentos a lo largo de los años para ampliar progresivamente el alcance de lo establecido en 1999 por parte de Costa Rica y de Estados Unidos, de la tendencia a militarizar la lucha contra el narcotráfico (que se promueve en otras latitudes con resultados cuestionables en cuanto a su eficacia), y de los diversos ejercicios realizados ante la justicia constitucional costarricense, al momento de redactar estas líneas, se cuenta con pocos elementos para saber exactamente qué tipo de aeronaves militares sobrevuelan con tanta regularidad el espacio aéreo de Costa Rica. La cifra de más de 700 permisos aprobados en un solo año merecería mayores detalles por parte de las autoridades a cargo de la aviación civil en Costa Rica. Adicionalmente, se cuenta con pocos datos sobre los logros, los aciertos (y los desaciertos) del convenio de patrullaje con Estados Unidos, el cual adolece de una evaluación integral, pese a haber cumplido 15primaveras en el2014.

En una carta de entendimiento suscrita entre Costa Rica y Estados Unidos en junio del 2009 con relación a la Iniciativa de Mérida (ver documento, Programa Interdicción marítima y terrestre regional) se indicaba brevemente que: “En reconocimiento a los efectos nocivos que ha tenido el incremento del tráfico ilícito en las aguas costeras y dentro del territorio costarricense en la seguridad interna de Costa Rica, este proyecto buscará dar apoyo a los esfuerzos del Gobierno de Costa Rica (GOCR) para combatir el tráfico por tierra y en sus aguas costeras”.

En nuestra modesta opinión, se trata de un primer(y como puede suceder con un primerizo, tímido)“reconocimiento” (según el término usado)de los efectos no contemplados del patrullaje conjunto que debería merecer mayor atención por parte de las autoridades nacionales: en efecto, es muy probable que la presión ejercida en alta mar (debido a la capacidad de vigilancia desarrollada desde 1999) haya sustancialmente modificado las rutas del narcotráfico, acercándolas cada vez más a las costas de Costa Rica. A inicios de los años 2000, las rutas marítimas de trasiego se ubicaban a más de 130 millas náuticas: ver por ejemplo la ubicación del decomiso realizado en noviembre del 2002 al que refiere esta nota de prensa. A este respecto, el mapa de esta otra nota de Al día editada 10 años después (2012) es sumamente ilustrativo: recientes decomisos en el 2015 refieren a distancias menores a las 10 millas (ver nota del Diario La Extra de marzo del 2015).

Otro efecto, poco estudiado, que merecería igual – o hasta mayor – atención es el siguiente: en los últimos años, son muchas las familias de pescadores costarricenses las que han visto a sus integrantes involucrarse en tareas de apoyo a los narcotraficantes. Muchos pescadores jefes de hogar han sido sancionados como tal y se encuentran cumpliendo una pena en un centro penal: en varios casos, por encontrarse en el mar con sus embarcaciones artesanales con una inusual cantidad de gasolina, en labores de abastecimiento a las lanchas rápidas usadas por el narcotráfico. El Plan Nacional sobre Drogas 2013-2017 (ver documento) precisa que: “Los barcos pesqueros artesanales de bandera nacional, han sido intensivamente utilizados para el trasiego de drogas, bajo la lógica de su capacidad de confundirse con el resto de buques costarricenses que se dedican a la pesca a pequeña escala” (p. 17). El Plan Nacional no contempla mayores iniciativas para remediar a esta delicada situación en las costas de Costa Rica, que se puede ver como una consecuencia previsible del acuerdo de patrullaje conjunto de 1999.

Es también muy probable que buena parte de la droga que navegaba en alta mar entre Colombia y México destinada al mercado norteamericano en los años noventa sea ahora trasegada por bandas organizadas en el mismo territorio de Costa Rica: a este respecto, merece mención la referencia que hace el Instituto Costarricense sobre Droga (ICD) en su informe (ver texto) al indicar que: “Es muy evidente que el patrullaje en conjunto con el gobierno de los Estados Unidos da frutos que impiden que esta droga llegue a ser consumida en las calles de la potencia del norte y las nuestras ya que la mecánica actual de pago de los cárteles a los costarricense por los servicios que estos brindan incluye el pago con drogas, misma que luego se procura vender en territorio costarricense” (p. 28). Lamentablemente el ICD no precisa la proporción existente entre la droga incautada destinada a Estados Unidos y la destinada a Costa Rica, que permitiría valorar mejor las ventajas y desventajas de estos operativos conjuntos desplegados en el mar para Costa Rica. Tampoco propone iniciativa alguna para resguardar y proteger a sus comunidades costeras. Más generalmente, el ICD se muestra un tanto discreto sobre el patrullaje conjunto, con un único y modesto gráfico para el período 2008-2013 en su informe anual (pág. 30 del informa antes mencionado). Lo cierto es que las retribuciones por este trasiego otrora realizado en el mar ya no se realizan en dinero en efectivo, sino que se pagan con porciones del mismo producto trasegado, destinado ahora a suplir la creciente demanda del mercado nacional.

Encontramos en otro informe anual para el año 2013 del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) (ver documento) una interesante aseveración: “El éxito de las labores de patrullaje conjunto entre Costa Rica y los EE.UU – particularmente entre 2007 y 2008- obligó a los traficantes a modificar su trayecto. En primer lugar, acercándose más a la costa con la intención de pasar inadvertidos para los sistemas de detección; y utilizando embarcaciones pequeñas, comúnmente de 2 motores, que pueden cargar entre 400/900 kg” (p. 35). Este mismo informe (que tampoco procede a algún análisis más profundo sobre los efectos del patrullaje conjunto) reconoce además que “La mayor parte de la cocaína que llega hasta Costa Rica lo hace por vía marítima. De la droga que llega hasta suelo costarricense, solo una pequeña cantidad permanece para abastecer el mercado local mientras que la mayor parte continua en dirección al mercado del norte mediante diferentes combinaciones en rutas aéreas marítimas o terrestres” (pp. 14-15). El mismo informe oficial de la OIJ precisa además que “Las incautaciones de cocaína más cuantiosas son aquellas realizadas en intervenciones marítimas o en provincias costeras” (p. 74).

En definitiva se puede avanzar, con base en esta breve información recopilada – que no pretende ser exhaustiva – producida por las mismas dependencias del aparato estatal costarricense, que: el desplazamiento inicial de las rutas de cargamentos de droga destinadas a abastecer la demanda del mercado norteamericano hacia las costas de Costa Rica; el grado de vulnerabilidad de algunas comunidades costeras ante la presión ejercida por los narcotraficantes; el desplazamiento ya no solamente a las costas, sino al mismo territorio costarricense de las rutas otrora marítimas; el hecho que el narcotráfico haya ideado desde el territorio costarricense nuevos circuitos de distribución hacia los mercados situados al Norte de Centroamérica que antes se realizaban en alta mar; son, entre muchos otros, complejos temas que tienen todos y cada uno implicaciones muy serias para las autoridades policiales y el Estado costarricense, para las comunidades costeras y para la sociedad costarricense como un todo. Ante esta previsible situación, se hubiese esperado del Estado costarricense y de su aliado norteamericano medidas para desarticular y contener la presión sobre las comunidades costeras que implicaría el patrullaje conjunto acordado en 1998: en una comparecencia ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, el Comisionado Antidrogas en el 2010 fue enfático sobre la poca preparación de Costa Rica para resguardar lo que ocurre en sus costas y en las primeras 20 millas de mar adyacente (Nota 4).

Conclusión:

Independientemente de aspectos meramente represivos en los que insisten muy a menudo los cuerpos policiales y de seguridad en sus informes anuales, con claras tendencias a militarizar la lucha contra el narcotráfico en algunos casos, y a considerar “exitoso” cualquier aumento en las cantidades de decomiso de droga, es posible que la actual discusión planteada en Costa Rica sobre permisos a aeronaves vuelva a dar lugar a discusiones en el seno del Parlamento y, eventualmente, a un nuevo ejercicio ante el juez constitucional. Un momento oportuno para incluir, en algún momento de la discusión, las consecuencias (al parecer no previstas) del acuerdo de patrullaje conjunto suscrito en 1999 con Estados Unidos.

—–Notas—–

Nota 1: Se lee en este artículo que: “En cuanto al límite exterior del espacio aéreo, su debate continúa, como indicamos, en la citada comisión de la ONU. Son numerosas y diversas las teorías que se han expuesto sobre este particular, por lo cual se las ha reunido en dos grandes grupos, a saber: las teorías espaciales, fundamentadas en consideraciones técnicas o físicas, y las teorías funcionales, que se basan en el concepto de la actividad espacial”. Véase MOYANO BONILLA C., “El Protocolo de Montreal de 1984 y la violación del espacio aéreo por aeronaves civiles”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Disponible aquí.

Nota 2: La Sala Constitucional indica además con especial acento que: “Le corresponde al órgano legislativo, como representante y encarnación del pueblo costarricense, de sus valores, principios, tradiciones y derechos colectivos de los que es titular, discutir y discernir si se trata de “tropas extranjeras” o no, si estamos o no ante “naves de guerra” y, en definitiva, autorizar su ingreso o no al territorio nacional, según los fines que tengan propuestos esas tropas extranjeras o naves de guerra /…/. Bajo esa inteligencia, ningún otro órgano o entidad pública puede autorizar el ingreso de tropas extranjeras o de naves de guerra o discutir, si se trata de unos u otros, tales extremos le están reservados, exclusivamente, a la Asamblea Legislativa en procura de actuar el valor constitucional y el derecho fundamental a la paz, consustanciales a la sociedad costarricense. El órgano o la entidad que se arrogue esa atribución o competencia exclusiva y pretenda efectuar distinciones que son competencia del órgano legislativo, será, por consiguiente, manifiesta y absolutamente incompetente y cualquier acto que dicte será sustancialmente disconforme con el parámetro de constitucionalidad».

Nota 3: Véase BOEGLIN N., “Hacia la consolidación del derecho humano a la paz”, publicado en el sitio Tribuglobal, edición del 4/02/2014, disponible aquí.

Nota 4: Leemos en esta acta de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico del Congreso de Costa Rica del 21/09/2010, que para el Comisionado Antidrogas de Costa Rica y Vice Ministro, “El patrullaje conjunto marítimo también establece la posibilidad del patrullaje aéreo y la interdicción aérea sigue siendo uno de los recursos más efectivos. Y aquí también nosotros dentro del replanteamiento de la estrategia del patrullaje hemos optado por utilizar el recurso aéreo también. Me refiero a tecnología, me refiero a radares, a capacidad de detección para poder nosotros intervenir cuando esas embarcaciones se van acercando a la costa. Pero en este momento con los recursos que tiene el país se hace prácticamente, como lo dice nuestro pueblo, burro amarrado contra tigre suelto en la lucha. Nosotros no tenemos en este momento esa capacidad de interdicción marítima, y estamos focalizando la acción en hacer puntos de contención específicos y poder tener mayor apoyo en la detección. Porque Costa Rica tampoco cuenta con los recursos tecnológicos de radar, para poder estar estableciendo y aunque los tuviéramos no tenemos la capacidad para dar una cobertura adecuada al abordamiento, al acercamiento de esas lanchas a esas lanchas a nuestras costas, que es lo que tanto golpea” (p. 29). En la página 21 de esta misma acta se transcribe lo oído por un diputado en la cadena norteamericana de CNN por parte de la Presidenta de Costa Rica, y que según este mismo diputado fue luego “borrado del mapa“.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 

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¿Otra vez militares a Centroamérica?

Fuente: Editorial de La Jornada

 

El Comando Sur de las fuerzas armadas estadounidenses anunció ayer que esta misma semana empezará a desplegar una fuerza de tarea de 280 infantes de marina ( marines) conformada por tropas de aire, mar y tierra, con el propósito de entrenar a las fuerzas locales –sobre todo las hondureñas– en combate a la delincuencia organizada y tareas de rescate de población civil ante desastres naturales. El grupo principal de esta fuerza, de 180 efectivos, será enviado a la base militar que Washington controla en Honduras, en la localidad de Palmerola. Los otros 100 se distribuirán en otros puntos del territorio hondureño, así como en Belice, El Salvador y Guatemala.

“Los marines estarán en posibilidad de agrupar rápidamente personal y equipos en la región si son requeridos ante una situación de emergencia”, indicó el Comando Sur en el comunicado.

La información resulta preocupante porque, de acuerdo con los antecedentes históricos, la presencia de fuerzas militares de la potencia del norte nunca ha sido positiva para las poblaciones centroamericanas. Desde las incursiones del filibustero William Walker en Nicaragua, Costa Rica y Honduras (ya antes había intentado, sin éxito, hacerse con el control de Sonora y Baja California), a mediados del siglo XIX, hasta el respaldo genocida de las administraciones Reagan y Bush a las dictaduras guatemalteca y salvadoreña, en la penúltima década del siglo pasado, la presencia de los contingentes militares estadunidenses en Centroamérica se ha traducido en masacres, violaciones masivas a los derechos humanos, apoyo a tiranos impresentables y pérdida de soberanía para las naciones afectadas. De hecho, esas aventuras bélicas han terminado en ocupaciones en forma –como ocurrió en Nicaragua con Walker, quien proclamó una república esclavista, o 70 años más tarde, con tropas regulares cuya presencia provocó el inicio de la guerra de liberación encabezada por Augusto César Sandino– o en la conformación de regímenes marioneta, como pasó en la propia Nicaragua con la dinastía de los Somoza; en Guatemala, con Carlos Castillo Armas, y en Honduras, con gobernantes civiles puramente decorativos, hace tres décadas.

Hoy día Washington no es más respetuoso de los derechos humanos y las soberanías que hace 30, 60 o 100 años, como demuestran los abusos policiales que ocurren mes tras mes en las calles de las ciudades estadunidenses; las torturas en Guantánamo y Abu Ghraib, y las incursiones bélicas de la administración Obama en Libia y Siria. Por lo demás, Estados Unidos tampoco ha renunciado a su orientación colonialista e injerencista.

En tales circunstancias, un nuevo despliegue de tropas de Washington en Centroamérica abre la perspectiva de un nuevo ciclo de violaciones masivas a los derechos humanos y a atrocidades como las que perpetraron los militares y paramilitares de la región bajo la dirección, entrenamiento y financiamiento del Pentágono y la CIA. Para colmo de males, si los gobiernos de la región son incapaces de enfrentar al crimen organizado y llevar a sus cabecillas ante los tribunales, cabe dudar de su capacidad para sancionar a tropas ocupantes que, como ocurre hasta con los cascos azules de la ONU, tienen la impunidad garantizada para cometer cualquier clase de atropellos contra la población civil.

La noticia comentada abre, en suma, una perspectiva ominosa para Guatemala, Honduras, El Salvador y Belice. Cabe esperar que los gobernantes de esas naciones hermanas recapaciten y rechacen semejante ayuda.

 

Enviado a SURCOS Digital por Carlos Meneses.

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Un ataque ni tan dorado, ni tan dorada la píldora

Carlos Meneses Reyes

Carlos Meneses
Carlos Meneses.


Una nueva gota fría cae sobre el recipiente del proceso de conversaciones en La Mesa de La Habana. Pero esta vez, tampoco rebosó la copa, desbordándose lo alcanzado, conforme a la imaginación de la mediática y de los enemigos del proceso de negociaciones, para alcanzar una superación civilizada y política al conflicto interno armado colombiano.

Los sucesos del martes 14 de abril, en que una columna insurgente de las Farc-ep, ataca un campamento del ejército gubernamental colombiano, con un saldo de 11 militares muertos e igual número de efectivos heridos y baja de un rebelde “vestido todo de negro”, ha suscitado aspavientos de furiosos ecos militaristas de la extrema derecha colombiana; de los enemigos furibundos del desarrollo de conversaciones en el proceso de La Habana, la cúpula en las FF.MM y por supuesto el ministro de la guerra Pinzón, y los feroces enemigos de la búsqueda de la paz en Colombia, como el disidente del Establecimiento senador Álvaro Uribe V, el procurador Ordoñez y ahora la adornada figura del Fiscal General con una sorprendente tesis que los soldados acribillados , corresponde a crimen u homicidio en persona protegida por el Derecho Internacional humanitario. (DIH).

En consonancia con una excesiva demostración de los medios de enajenación masiva, alimentando la ruptura del cese unilateral al fuego de la parte insurgente y la terminación de las conversaciones en La Habana; resultado del cruento incidente insurgente fue la revocatoria presidencial de cese a los bombardeos aéreos a campamentos de la insurgencia por la clasificatoria de deliberado ataque contra las unidades del ejército colombiano, acampadas y adentradas en lo intricado de la oscuridad de la selva.

Del escenario territorial

Los voceros castrenses gubernamentales sostienen que fueron sus tropas atacadas cuando realizaban operaciones de control territorial en la vereda La Esperanza, municipio Buenos Aires, Norte del Cauca. Esto de un factor territorial ubicado y definido corresponde para una apreciación no ligera, de calificación de la acción insurgente; dado que a la luz del Derecho Internacional Público (DIP) el status de Plenipotenciarios que ostentan los voceros de la Insurgencia de las Farc-ep y su contraparte el Gobierno del Estado colombiano, en la Mesa de La Habana, califica la situación padecida en Colombia de Conflicto Armado Interno (CAI).

En la pasada medianoche del martes 14, los rebeldes insurgentes no atacaron una fortificación o plaza militar. Atacaron un campamento militar al que efectivos del ejército colombiano instalaron como lugar donde descansar. Ese campamento ubicado en lo enmarañado de la espesa selva colombiana; así oculto y sobreprotegido bajo la oscuridad de la manigua y la noche, se dispusieron las tropas, seguramente andariegas durante la luz del día, alojarse en ese lugar despoblado; bajo la elemental mira de vigías o centinelas. Por consiguiente no obedeció a premeditado ataque a fortificación, instalación, cuartel o edificación del ejército colombiano.

De la novedosa tesis del fiscal general

Las declaradas afirmaciones divulgadas por el Fiscal Montealegre en el sentido que en el ataque al campamento del ejército se incurrió en una violación al DIH, por haberse cometido crimen en persona protegida y en tal sentido la veintena de víctimas causadas, en este caso, los soldados del ejército nacional, gozaban de ese status de protección internacional; causan atención, no tanto por lo casuísticas, como por el manifestó interés del efecto político-que no jurídico- de su acusación.

Entre las acepciones para comprender esta figura del Derecho Internacional Público de persona protegida, está la del Comité Internacional de la Cruz Roja: “se denomina personas protegidas a aquellas que, en tiempo de guerra, se benefician de la protección establecida en los tratados o en el derecho internacional humanitario consuetudinario”. “En particular, son personas protegidas los heridos, los enfermos, los prisioneros, los náufragos y los civiles que no participan directamente en las hostilidades. Así mismo, son personas protegidas el personal médico y religioso, los voluntarios de sociedades de socorro y los miembros de organismos de protección civil”.

Con lo anterior demuestra el Fiscal Montealegre que no es un teórico de la doctrina militar. Anuncia sí una tesis, y como tal proposición de asunto de un tema como para deliberar. La calificación de Conflicto Armado Interno en Colombia, implica escenarios y sucesos de guerra y un efectivo o actor material de la guerra no incluye en esa calificación de persona protegida.

De los efectos del cese del fuego o cese de hostilidades

En una confrontación armada como la colombiana, obvio que una decisión, sea unilateral o bilateral de cese del fuego, contrae efectos para las partes que lo proponen. La decisión unilateral de la insurgencia de un cese del fuego y así expresado en que cesa cualquier acción ofensiva contra instalaciones gubernamentales y/o castrenses y extensivas a la infraestructura económica, contribuye a la lectura de no atacar; pero ellos se reservaron el derecho de contraatacar y defenderse al ser agredidos. La vocería oficial gubernamental afirmó que la contraparte insurgente había cumplido con lo del cese del fuego unilateral y en retribución se expidió la orden presidencial de no bombardeos a los campamentos insurgentes. Pero esta decisión unilateral de la fuerza insurgente fue puesta en riesgo conforme a denuncias reiteradas por su parte, en el sentido que desde el mes de febrero las tropas del ejército colombiano intensificaban sus ataques contra las infraestructuras de las farc-ep, afectaban a la población civil y sobre el entendido que el ejército aplica ordenes de sus mandos encabezados por el Ministro de la Defensa y el Presidente de la República, como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

Sabido es que el derecho internacional rige bajo principios consuetudinarios. De tal manera que la decisión de un actor del Derecho Internacional, como lo es la insurgencia colombiana, al declarar el cese unilateral de fuego le incumben responsabilidades subyacentes, puesto que ellos se colocan no en un estadio de combate sino de cese o tregua de hostilidades. En el caso de marras las tropas gubernamentales se encontraban mimetizadas en lo oscuro de la manigua. El ataque no se dio a un edificio o instalación militar, con tropas acuarteladas. Confronta ello con lo denunciado por analistas y medios alternativos de información sobre el riesgo o suerte que corría el cese del fuego o tregua unilateral por las diferentes acciones practicadas por las Fuerzas Armadas gubernamentales con bajas comprobadas, en las filas insurgentes.

Conclusión

1.- De manera que lo sucedido en la nefasta noche del pasado martes 14 de abril enmarca dentro de las acciones propias de un estadio de guerra en un conflicto armado interno generalizado como el colombiano. Sí es una violación a la ley y a la constitución; pero por parte de una fuerza insurgente que desconoce esa institucionalidad y legalidad. Conforme a lo manifestado por el constitucionalista Jaime Córdoba Triviño, “se trata de una típica emboscada. Ese no es un acto prohibido por el DIH, es un acto prohibido por el Código Penal. Eso es un homicidio agravado porque están en incapacidad de resistir”. Sin embargo, al parecer, si hubo resistencia. De manera que la tesis del Fiscal General no tiene asidero a la luz del DIH y si del derecho penal colombiano, bajo el delito político de Rebelión y sus conexos.

2.- Bajo los presupuestos del DIH, en esto del cese de fuego o tregua unilateral de la insurgencia aplican los Principios Universales de los “Actos propios” y de “Buena fe”; en el sentido que al no declarar previamente la contraparte insurgente el cese de fuego unilateral o tregua unilateral, no procede ventaja y le está vedado un ataque sorpresivo contra instalaciones de la fuerza pública y de la infraestructura económica; es decir, conforme al ámbito de su compromiso.

3.- Mantenido como está el cese o tregua unilateral por parte de la insurgencia, correspondería a la parte gubernamental conforme al Principio de Reciprocidad que rige al Derecho Internacional Público, reordenar el cese a los bombardeos a campamentos guerrilleros, con las secuelas de afectación a la población civil que los mismos conllevan.

4.- Las consecuencias trágicas del conflicto armado imploran la decisión política del Acuerdo de Un Cese de Fuego y de Hostilidades en forma Bilateral, desde ya!.

 

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