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Etiqueta: MINAE

APREFLOFAS advierte riesgos en la propuesta de nuevo Reglamento de Vida Silvestre del MINAE

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) emitió un comunicado en el que cuestiona la propuesta del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para derogar el actual Reglamento de Vida Silvestre (Decreto 40548-MINAE de 2017) y sustituirlo por uno nuevo. La organización señala cuatro puntos de fondo: la falta de justificación técnica para habilitar la tenencia de lapas híbridas, la ausencia de medidas preventivas frente a conflictos con fauna silvestre, la eliminación de la Comisión Nacional de Vida Silvestre como espacio de participación ciudadana y técnica, y la falta de recursos y capacidades operativas asignadas al SINAC para aplicar la nueva normativa. APREFLOFAS solicita a las autoridades una pausa en el trámite de la propuesta para permitir su revisión detallada y el escrutinio ciudadano.

Comunicado de APREFLOFAS:

• La propuesta planteada por el MINAE para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre busca derogar el actual reglamento, Decreto Ejecutivo 40548-MINAE de 2017.

• En fecha 14 de abril de 2026, APREFLOFAS emitió un primer comunicado sobre este mismo tema, el cual se encuentra disponible en nuestro sitio web.

• La salud de los ecosistemas es fundamental para un país, donde buena parte de su economía y fuentes de empleo dependen del turismo relacionado con naturaleza.

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), fundada en 1985, en su condición de promotora y defensora de la protección ambiental ha desarrollado distintas acciones, estrategias y capacidades a lo largo de cuatro décadas, entre estas la educación ambiental, la investigación, el análisis técnico y jurídico de leyes y reglamentos en materia ambiental; y la difusión de conocimiento científico sobre la interacción entre los seres humanos y la vida silvestre.

La normativa relacionada con vida silvestre (flora y fauna) se encuentra contenida principalmente en la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Ley 7317 y sus reformas) y en el actual Reglamento de Vida Silvestre, establecido en el Decreto 40548-MINAE de 2017.

El actual Reglamento de vida silvestre, Decreto 40548-MINAE de 2017

La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017), el cual se compone de dicho reglamento se compone de 231 artículos, tuvo lugar entre los años 2015 y 2017 y fue realizada por el MINAE y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) entre los años 2015 y 2017, antes de ser oficializado, el reglamento fue presentado a consulta pública en el año 2017. Finalmente, dicho Reglamento entró a regir en agosto de 2017.

La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017) tuvo además el apoyo técnico y los aportes de centros e institutos de investigación especializados en vida silvestre de la Universidad de Costa Rica (Jardín Lankester) y de la Universidad Nacional (ICOMVIS y Hospital de Especies Menores y Silvestres), colegios profesionales, especialistas en medicina veterinaria y organizaciones no gubernamentales especializadas en vida silvestre.

Las limitaciones al comercio, la exhibición y la reproducción de especies de fauna bajo las distintas categorías de manejo establecidas en el Reglamento vigente Decreto 40548-MINAE de 2017), fueron los principales motivos, por los que por distintas personas y grupos que interpusieron ocho acciones de inconstitucionalidad ante la la Sala Constitucional. Todas esas acciones fueron declaradas sin lugar por parte de la Sala, mediante las sentencias 2018-2844, 2018-4285, 2018-8413, 2018-18563, 2020-11171, 2021- 2185, 2021-3851 y 2024-25584.

El proceso de un nuevo Reglamento

En fecha 21 de octubre de 2025, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante una convocatoria en su sitio web puso a disposición para consulta pública el proyecto para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre, esa primera versión contenía 325 artículos y 22 anexos.

Desde APREFLOFAS, en el marco de esa consulta pública, dentro del plazo de 10 días hábiles procedimos a analizar exhaustivamente la propuesta del Poder Ejecutivo para un nuevo Reglamento y emitimos más de 50 observaciones de fondo. Algunas de nuestras observaciones (la gran minoría y de menor relevancia) fueron adoptadas.

Asimismo, distintos grupos de la sociedad civil, colegios profesionales, especialistas y distintas ONG emitieron aproximadamente 800 observaciones sobre el contenido de la primera propuesta presentada para consulta pública para revisión del MINAE.

Cuestionamientos de fondo a la propuesta de nuevo reglamento

1- Tenencia de lapas hibridas

A la fecha, no se ha explicado el motivo por el que 10 años después de la entrada en vigencia del reglamento actual (Decreto 40548-MINAE) se busca aprobar normas habilitantes para tenencia de lapas híbridas. Esta situación resulta sumamente preocupante y cuestionable, debido a la limitada capacidad fiscalizadora del SINAC.

La relevancia de este asunto es todavía mayor o adquiere otras dimensiones cuando hablamos de individuos híbridos del género Ara, puesto que esa medida puede fomentar el comercio, la venta y la tenencia de nuevos individuos.

La falta de fundamentación no solo conlleva la imposibilidad de establecer esa excepción a la tenencia de esas aves, sino que además impide que sea apruebe de la apertura para incluir nuevas especies en categorías de excepción de riesgosa y dudosa fundamentación.

Nuestra afirmación tiene fundamento en la propia Ley General de la Administración Pública, cuyo artículo 16.1 detalla:

En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”.

Así las cosas, si no existe fundamento para esas normas, con mucho menos razón debe considerarse incluir otras especies como reptiles o anfibios en estas excepciones. La excepción en derecho debe estar siempre justificada y la falta de justificación inhabilita la posibilidad de la excepción.

2- Falta de medidas preventivas

La propuesta no plantea medidas preventivas para los conflictos o interacciones negativas con la fauna silvestre. Inclusive, la redacción actual de algunas normas potencia los conflictos y la falta de controles. Tal es el caso del artículo 29 sobre daños a la ganadería.

En ese sentido, debe recordarse que los felinos son las especies que mayor conflicto generan con las actividades ganaderas y que el manejo de estos conflictos abarca una serie de normas técnicas, sensibilización, prevención y mitigación, inclusive el país ha desarrollado algunas capacidades importantes en esa materia.

Sin embargo, la propuesta carece de medidas preventivas y se limita a requisitos para denuncias y atribuye al afectado costear los estudios, lo cual desincentiva la denuncia y promueve los controles o medidas ilegales para manejar estos conflictos. De nuevo, el reglamento planteado carece de medidas preventivas.

3- Eliminación de la participación ciudadana y de la Comisión de Vida Silvestre

La propuesta del MINAE elimina la Comisión Nacional de Vida Silvestre, espacio multidisciplinario que en el reglamento vigente (Decreto 40548-MINAE) cuenta con participación de la sociedad civil, centros de investigación y las universidades, agrupados en dos Subcomisiones de flora y fauna; y cuyos miembros deben tener experiencia relevante en vida silvestre. Estos cargos son desempeñados ad honorem y bajo una designación oficial, pese a esos filtros que buscan promover la idoneidad de los nombramientos, la propuesta del MINAE elimina la Comisión Nacional de Vida Silvestre.

4- La propuesta no genera capacidades operativas para el SINAC

Desde APREFLOFAS consideramos sumamente relevante destacar que la propuesta del nuevo reglamento no viene acompañada de la asignación de recursos técnicos, tecnológicos, financieros, presupuestarios o humanos para el SINAC.

Como ya hemos señalado en otras ocasiones, según detalla el último Informe del Programa Estado de la Nación (2025), advierte sobre el recorte de presupuesto que viene siendo aplicado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señalando (pág. 169):

El presupuesto del Sinac se redujo un 40% en el último lustro. En consecuencia, se realizaron menos actividades de control, monitoreo y fiscalización en las áreas de conservación. Esta situación se agrava por la progresiva transformación de la estructura de gobernanza hacia una mayor concentración de poderes en detrimento de la participación y el criterio técnico”.

Si bien, no necesariamente es usual incluir disposiciones presupuestarias en un reglamento, no puede ni debe pasar desapercibido que la simple aprobación de normas sin dotar de recursos técnicos, financieros y humanos a las instituciones involucradas (SINAC y SETENA) en la aplicación del Reglamento, representa una contradicción operativa sumamente significativa.

En la propuesta tampoco se contemplan medidas de digitalización, monitoreo, auditoria ni interoperabilidad que permitan controlar de forma ordenada las propuestas contenidas en el proyecto.

Por todo lo anterior, desde APREFLOFAS:

  1. Solicitamos a las autoridades una minuciosa revisión de la propuesta para cerrar la posible apertura de portillos que permitan delitos ambientales, por lo cual, consideramos que debe darse una pausa en el avance de esta propuesta, permitiendo su revisión detallada y el escrutinio ciudadano.

  2. Estimamos sumamente relevante destacar que un nuevo Reglamento de vida silvestre no debe ser más permisivo que el anterior, especialmente, cuando la situación mundial de la biodiversidad es hoy todavía más delicada que la que tuvimos en el año 2017.

  3. Consideramos oportuno destacar que la permisividad y flexibilidad es todavía más riesgosa cuando no se tienen estudios poblacionales recientes de las especies de fauna silvestre (salvo algunas excepciones), recordando que el Reglamento tiene efecto en todas las especies de flora y fauna, no solamente en las que hemos mencionado en este comunicado.

  4. Señalamos que las especies no deben verse de forma aislada, puesto que su decrecimiento impacta a su vez los ecosistemas; y por ende la biodiversidad del país sufre un impacto acumulado, que maximiza los daños a las especies, ecosistemas, ciclos de vida y servicios ecosistémicos.

  5. Invitamos a toda la ciudadanía a informarse sobre este tema y a solicitar la rendición de cuentas por parte de las autoridades.

Este comunicado es apoyado por las siguientes organizaciones y grupos:

UESPRA
FECON
Bloque Verde
Comité Punta Pelencho
Asociación Regenerativa Matzú
Asociación Civil Pro natura
Mar & Comercio
Fundación Orgánica
Asociación Ojo de Agua Legado Ancestral
Defensores de la Casa Común

¡Respetemos a la vida silvestre!

Denuncian ante la Auditoría Interna del SINAC presunta afectación de más de mil hectáreas de humedal palustre en Limón

Una denuncia formal presentada ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe (CORAC-ACLAC) y la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) solicita la intervención urgente de esa instancia de control interno ante la presunta afectación de un humedal palustre registrado en Bananito Sur, distrito Valle de la Estrella, cantón de Limón. La gestión fue presentada por Marco Vinicio Levy Virgo, quien solicita investigar posibles omisiones institucionales y adoptar medidas inmediatas para la protección y restauración del ecosistema.

La denuncia se fundamenta en dos dictámenes técnicos oficiales emitidos por la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua del MINAE, los cuales documentan la existencia de un canal de drenaje agrícola que atraviesa gran parte del área inscrita en el Registro Nacional de Humedales (Palustre), así como una zona de tala y quema ubicada dentro del humedal. Según el escrito, la afectación comprometería un polígono de aproximadamente 1.002 hectáreas.

El primero de los dictámenes determinó que en el sitio existen dos cuerpos de agua: una quebrada que corresponde al dominio público y un canal de drenaje agrícola que no constituye un cauce de dominio público. Sin embargo, el informe también estableció que gran parte del recorrido del canal se ubica dentro del área delimitada como humedal palustre registrado.

Posteriormente, un segundo informe técnico concluyó que, aunque las labores de mantenimiento del canal no configuraban un posible delito por obras ilegales en cauce, sí existían elementos para considerar una posible afectación ambiental al humedal, debido a la ubicación del canal dentro del área protegida y a la presencia de una franja con evidencia de tala y quema. Por esa razón, la Dirección de Agua dispuso trasladar el caso al SINAC para que investigara los hechos y determinara las actuaciones correspondientes.

En la denuncia presentada esta semana, Levy sostiene que, pese a esos dictámenes oficiales y a la recomendación expresa de intervención, persiste una omisión prolongada en el cumplimiento de las obligaciones de protección por parte del Área de Conservación La Amistad Caribe. Además, señala que el drenaje artificial del humedal habría provocado alteraciones hidrológicas, fragmentación del ecosistema, pérdida de vegetación, disminución de la biodiversidad y posibles impactos irreversibles sobre un ecosistema especialmente vulnerable.

Como antecedente, el documento recuerda que la Sala Constitucional admitió para trámite un recurso de amparo relacionado con estos hechos y solicitó informes al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al Ministerio de Ambiente y Energía sobre la presunta afectación del humedal y sobre las actuaciones institucionales desarrolladas en este caso.

Asimismo, la denuncia hace referencia a una constancia emitida por la propia Sala Constitucional el 6 de julio de 2026, en la que se dejó constancia de que el director ejecutivo del SINAC no había presentado el informe requerido dentro del plazo establecido por el Tribunal.

Entre las solicitudes planteadas se pide admitir formalmente la denuncia, activar los mecanismos de control interno, ordenar la intervención del Auditor Interno del SINAC para valorar el impacto ambiental y la gestión institucional, determinar eventuales responsabilidades administrativas y proponer las medidas correctivas, sancionatorias y de restauración que correspondan. También se solicita al CONAC y al CORAC-ACLAC disponer acciones inmediatas para la protección, investigación y recuperación del humedal.

La denuncia sostiene que la urgencia de estas actuaciones responde al carácter progresivo y potencialmente irreversible del daño denunciado, así como a la necesidad de preservar la evidencia y evitar un mayor deterioro del ecosistema mientras continúan los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el caso.

Imagen con fines ilustrativos. Fuente: Observatorio de Bienes Comunes UCR.

Recurso de amparo contra la presidenta por omisión de respuesta sobre la mora del Tribunal Ambiental Administrativo

La Asociación Confraternidad Guanacasteca informó que interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, al considerar que no recibió respuesta a una gestión presentada el pasado 16 de mayo, mediante la cual solicitó la adopción de medidas para atender la mora que enfrenta el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA).

De acuerdo con el comunicado emitido por la organización, el recurso quedó registrado bajo el expediente 26-020694-0007-CO, actualmente en conocimiento de la Sala Constitucional.

Según Confraternidad Guanacasteca, la gestión presentada a la Presidencia planteaba tres solicitudes principales: reforzar los recursos humanos del Tribunal Ambiental Administrativo; establecer métricas de rendimiento y plazos máximos para la resolución de expedientes; y garantizar el nombramiento permanente de jueces titulares y suplentes para evitar la parálisis institucional.

La Asociación sostiene que el despacho presidencial trasladó la gestión al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), pero que no emitió una respuesta directa respecto de las solicitudes formuladas a la Presidencia en el ejercicio de sus competencias. Sobre esa base, el recurso plantea una presunta omisión de respuesta y solicita la intervención de la Sala Constitucional.

Señalan mora en el Tribunal Ambiental Administrativo

Como parte de los argumentos del recurso, la Asociación cita un oficio emitido por el propio Tribunal Ambiental Administrativo, en el cual se describe la carga de trabajo que enfrenta ese órgano.

De acuerdo con ese documento, el Tribunal mantiene más de 4.560 expedientes administrativos en trámite, además de 317 expedientes en etapa de seguimiento de ejecución, situación que, según las juezas del Tribunal, incide en el cumplimiento de una justicia ambiental pronta y cumplida. El oficio también señala las limitaciones de personal con que actualmente opera la institución.

En su recurso, la Asociación solicita que la Sala Constitucional ordene a la Presidencia emitir una respuesta formal a la gestión presentada en mayo y que, en el ejercicio de sus competencias, instruya al MINAE para elaborar un plan de fortalecimiento del Tribunal Ambiental Administrativo que contemple recursos, modernización tecnológica, digitalización, fortalecimiento del personal y metas verificables para reducir la mora.

Antecedentes

SURCOS ha informado anteriormente sobre las gestiones impulsadas por la Asociación Confraternidad Guanacasteca en torno al funcionamiento del Tribunal Ambiental Administrativo y al seguimiento del expediente relacionado con el caso Hotel RIU Guanacaste.

En esas publicaciones se dio cuenta de la preocupación manifestada por la organización respecto de la mora acumulada en el Tribunal y de la solicitud dirigida a la Presidencia de la República para promover medidas orientadas a fortalecer la capacidad institucional del órgano encargado de conocer denuncias por daño ambiental.

Corresponderá ahora a la Sala Constitucional determinar la admisibilidad y resolver el recurso presentado conforme al procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico costarricense.

Coalición por los Pasos de Fauna solicita convocar proyecto de ley para su votación definitiva

Una coalición integrada por 37 organizaciones ambientales, comunitarias y de conservación solicitó a la Asamblea Legislativa y al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) realizar las gestiones necesarias para que el expediente legislativo 23.166, “Ley para garantizar pasos de fauna en infraestructuras”, sea convocado durante el actual período de sesiones extraordinarias y pueda ser sometido a segundo debate.

La petición fue remitida el 21 de junio de 2026 a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, a las jefaturas de fracción y a la Comisión Permanente Especial de Ambiente, luego de que el pasado 8 de junio el plenario aprobara de forma unánime la ampliación del plazo cuatrienal del proyecto. Según recuerdan las organizaciones firmantes, la iniciativa también fue aprobada por unanimidad en primer debate el 21 de abril de este año.

Las organizaciones consideran que existe un amplio consenso político en torno a esta propuesta y señalan que el siguiente paso debe ser su aprobación definitiva para convertirla en Ley de la República. En el documento enviado a las autoridades legislativas se solicita que, de no concretarse la convocatoria durante las sesiones extraordinarias, el proyecto sea priorizado mediante una moción de orden durante el próximo período ordinario que iniciará en agosto.

La Coalición por los Pasos de Fauna argumenta que la urgencia de esta legislación responde a una problemática ampliamente documentada en el país: la muerte de animales silvestres por atropellos y electrocuciones. Según indican, estas dos causas afectan a más de 150 especies de fauna, incluyendo dantas, ocelotes, venados, perezosos, armadillos, mapaches, reptiles y anfibios, entre muchas otras.

Las organizaciones señalan que la disminución de poblaciones silvestres tiene impactos directos sobre los ecosistemas y la biodiversidad, afectando además servicios ecosistémicos fundamentales. También recuerdan que la conservación de la biodiversidad constituye un elemento estratégico para la imagen internacional del país y para actividades económicas vinculadas al turismo de naturaleza.

De acuerdo con la solicitud presentada, el proyecto de ley busca fortalecer el marco normativo existente para que las nuevas obras de infraestructura vial incorporen medidas destinadas a garantizar la conectividad ecológica mediante pasos de fauna, siguiendo prácticas que ya se aplican en diversos países y aprovechando la experiencia técnica acumulada por instituciones públicas, organizaciones especializadas y centros de investigación.

Las organizaciones firmantes sostienen que la iniciativa cuenta con fundamento en la Ley de Conservación de Vida Silvestre, la Ley de Biodiversidad, la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 50 de la Constitución Política, que reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La Coalición por los Pasos de Fauna informó además que esta petición cuenta con el respaldo de más de 25.000 firmas ciudadanas recopiladas mediante una campaña electrónica. Entre las organizaciones participantes figuran agrupaciones de conservación, desarrollo comunal, investigación, protección de la vida silvestre y acción climática de distintas regiones del país.

Durante los últimos meses, diversas organizaciones ambientales han impulsado acciones públicas para promover la aprobación de esta iniciativa legislativa, señalando que la construcción de pasos de fauna constituye una herramienta importante para reducir la mortalidad de animales silvestres y fortalecer la conectividad de los ecosistemas en Costa Rica.

Asociación conservacionista solicita revisar nombramiento en SETENA y designar una persona con trayectoria intachable

La Asociación Conservacionista Yiski remitió una carta dirigida a la presidenta de la República, Laura Fernández, y a la ministra de Ambiente y Energía, Mónica Navarro, en la que solicita revisar y anular el nombramiento de Ulises Álvarez Acosta como secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y designar en su lugar a una persona que, según la organización, reúna condiciones de idoneidad y una trayectoria profesional intachable.

La carta está firmada por María Elena Fournier S., presidenta de la Asociación Conservacionista Yiski, organización fundada en 1990. En el documento, la organización manifiesta su preocupación por la designación realizada por el Ministerio de Ambiente y Energía y solicita que el Gobierno reconsidere dicha decisión.

Según la misiva, la petición se fundamenta en que la persona nombrada mantiene una causa penal que, de acuerdo con la información citada por la organización, no habría concluido. La asociación considera que, dada la naturaleza de las funciones de SETENA, el cargo debe ser ocupado por una persona que genere plena confianza pública y garantice objetividad y ética profesional en la toma de decisiones.

La organización adjuntó a su carta información procedente de una publicación periodística nacional y otros antecedentes recopilados por sus integrantes, en los que se hace referencia a una investigación judicial relacionada con el denominado caso Comején. La carta señala que la situación genera inquietud en sectores de la sociedad civil respecto a los criterios utilizados para la designación del puesto.

En el documento, la Asociación Conservacionista Yiski solicita a la Presidencia de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía que valoren la revocatoria del nombramiento y procedan a seleccionar a una persona que posea una trayectoria profesional y ética acorde con las responsabilidades de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

La agrupación indicó que espera una respuesta favorable a su gestión y reiteró su interés en que las instituciones públicas actúen bajo principios de transparencia, ética y confianza ciudadana.

Solicitan declarar nulos 209 permisos de uso de suelo otorgados en el área de influencia del Refugio Gandoca-Manzanillo

Marco Vinicio Levy Virgo presentó una denuncia formal ante la Municipalidad de Talamanca, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y la Fiscalía Ambiental, mediante la cual solicita la declaratoria de nulidad absoluta de 209 permisos de uso de suelo otorgados entre marzo de 2014 y enero de 2019 en la zona marítimo-terrestre comprendida entre Cocles y Manzanillo.

La gestión se fundamenta en una certificación emitida por la Secretaría del Concejo Municipal de Talamanca, según la cual durante ese período fueron aprobados 209 permisos de uso de suelo en terrenos ubicados dentro del área de influencia del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

Según la denuncia, dichos permisos fueron otorgados a personas físicas y jurídicas para la ocupación y, en múltiples casos, la explotación comercial de terrenos localizados en una zona considerada de dominio público estatal y vinculada a un área silvestre protegida. El documento sostiene que tales autorizaciones habrían sido emitidas sin la participación de las autoridades competentes en materia de áreas protegidas.

Levy argumenta que existe una amplia base jurisprudencial relacionada con ocupaciones y explotaciones comerciales en esa misma zona. Entre las resoluciones citadas se encuentran las sentencias N.º 178-2002, 286-2003, 285-F-04 y 220-2007, esta última relacionada con el conocido caso del Hotel Las Palmas, ubicado en Punta Uva. De acuerdo con la denuncia, estas resoluciones confirmaron la ilegalidad de determinadas ocupaciones dentro del refugio y consolidaron criterios sobre la protección del dominio público y de las áreas silvestres protegidas.

Como respaldo adicional, el denunciante incorpora documentación histórica relacionada con el caso Hotel Las Palmas. Entre ella figura una gestión presentada ante la Contraloría General de la República en julio de 2008 por la Asociación de Desarrollo para la Ecología, en la cual se señalaba que existían resoluciones judiciales firmes cuya ejecución seguía pendiente a pesar de haber sido confirmadas por los tribunales.

Asimismo, se aportan oficios de la Procuraduría General de la República y del SINAC correspondientes al año 2008. En ellos se hace referencia a procesos judiciales y administrativos relacionados con el Hotel Las Palmas y a la necesidad de ejecutar actuaciones vinculadas con el desalojo y la protección de los bienes públicos ubicados dentro del refugio.

La denuncia sostiene que los 209 permisos presentan varias causales de nulidad absoluta. Entre ellas menciona la supuesta incompetencia de la Municipalidad de Talamanca para autorizar usos dentro de un refugio nacional de vida silvestre, la violación del régimen jurídico de los bienes de dominio público, el desconocimiento de resoluciones judiciales firmes, la desviación de poder y el eventual abuso del derecho.

El documento también señala que los actos cuestionados afectarían normas de orden público ambiental y el régimen demanial del Estado, razón por la cual solicita que se declare la nulidad absoluta e insanable de todos los permisos otorgados entre 2014 y 2019.

Entre las medidas solicitadas figuran la suspensión inmediata de los efectos jurídicos de los permisos, la prohibición de emitir nuevas autorizaciones derivadas de ellos, la realización de inspecciones técnicas y la paralización de obras o actividades desarrolladas al amparo de dichos permisos. También se solicita una auditoría integral de los permisos otorgados en áreas protegidas y zonas de dominio público desde 2014 hasta la actualidad, así como la remisión de información a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía Ambiental para determinar eventuales responsabilidades.

Como prueba documental, la gestión incorpora la certificación municipal sobre los 209 permisos, las sentencias judiciales relacionadas con el caso Hotel Las Palmas y documentación histórica vinculada con actuaciones de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y el SINAC.

Dictamen del MINAE confirma cuatro cuerpos de agua permanentes en la Finca El Maderal

Comité Vecinal Vecinos por El Maderal presentó nuevos informes técnicos y jurídicos tras la emisión de un dictamen oficial que identifica cuatro cuerpos de agua de dominio público permanente en el terreno donde se proyecta una planta de gestión de residuos sólidos.

La Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) confirmó la existencia de cuatro cuerpos de agua de dominio público de carácter permanente en la Finca El Maderal, ubicada en Mata de Plátano de Goicoechea, donde se proyecta la construcción de una planta industrial para la gestión de residuos sólidos promovida por la Municipalidad de San José.

El criterio técnico fue emitido mediante el dictamen DA-UHTPCOSJ-0778-2026, resultado de inspecciones realizadas en octubre de 2025 y marzo de 2026. El documento concluye que dos de las fuentes corresponden a quebradas permanentes afluentes de la quebrada Patalillo y que otras dos corresponden a afloramientos permanentes asociados al flujo base de dicha quebrada, tributaria del río Torres.

Según el dictamen, las fuentes identificadas mantienen carácter permanente y forman parte del dominio público hídrico. El informe también señala que los afloramientos observados se relacionan con flujos subsuperficiales que emergen en contacto con materiales geológicos presentes en la zona.

Tras conocerse el contenido del dictamen, el Comité Vecinal Vecinos por El Maderal remitió a la Dirección de Agua una gestión de aclaración y complementación técnica, así como un informe técnico-jurídico complementario. En esos documentos la organización plantea consultas sobre diversos aspectos metodológicos y jurídicos del criterio emitido, entre ellos la clasificación de las fuentes de agua, la delimitación de áreas de protección, la incorporación de estudios biológicos y forestales al expediente y la evaluación de nacientes reportadas por la comunidad.

El comité sostiene que la confirmación oficial de cuerpos de agua permanentes debe ser considerada en la valoración integral del proyecto propuesto para la finca. Asimismo, argumenta que el sitio posee características ambientales relevantes documentadas por distintas instituciones y equipos técnicos.

Entre los antecedentes citados por la organización se encuentra la confirmación por parte del SINAC de aproximadamente 7,6 hectáreas de cobertura forestal compacta en la propiedad, así como estudios universitarios que identifican la presencia de bosque secundario y de nacientes permanentes dentro del ecosistema.

La comunidad organizada también recuerda que el Concejo Municipal de Goicoechea acordó solicitar la detención del proyecto en febrero de 2026 y que el caso es actualmente objeto de análisis en diferentes instancias, incluyendo la Sala Constitucional y la Contraloría General de la República.

De acuerdo con la información suministrada por el Comité Vecinal, el proyecto adjudicado por la Municipalidad de San José contempla una inversión superior a los ¢537 millones para la instalación de una planta de gestión de residuos sólidos en una finca municipal de aproximadamente 11,17 hectáreas.

Las personas representantes de la organización comunal manifestaron que continuarán impulsando acciones administrativas y legales para la protección del ecosistema hídrico y forestal de la Finca El Maderal, mientras solicitan que las instituciones competentes valoren integralmente la información técnica disponible.

Carta a la presidenta Fernández cuestiona mora ambiental del Poder Ejecutivo y pide acciones inmediatas

La Asociación Confraternidad Guanacasteca dirigió una carta pública a la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, en la que cuestiona la mora e inacción dentro del propio Poder Ejecutivo en materia de justicia ambiental, particularmente en el funcionamiento del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA).

El documento, firmado por Gad Amit Kaufman en representación de la organización, reconoce inicialmente las manifestaciones públicas de la mandataria sobre la necesidad de enfrentar la mora judicial en Costa Rica y comparte la importancia de impulsar transformaciones estructurales en el sistema de justicia. Sin embargo, la carta enfatiza que esa problemática no se limita al Poder Judicial y que también afecta gravemente órganos bajo responsabilidad directa del Ejecutivo.

La organización señala específicamente al Tribunal Ambiental Administrativo, órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, como ejemplo de expedientes paralizados durante años, recursos sin resolver y ausencia de respuestas oportunas a la ciudadanía.

Como caso emblemático, la carta expone la denuncia ambiental presentada contra el Hotel Riu Guanacaste bajo el expediente 174-09-03, interpuesta hace más de diecisiete años. Según el documento, el expediente requirió incluso recursos ante la Sala Constitucional para lograr avances procesales.

La organización recuerda que una resolución constitucional emitida en octubre de 2024 ordenó a Laura Fernández Delgado —entonces ministra de la Presidencia y representante del Consejo Nacional Ambiental— nombrar a los integrantes faltantes del TAA, situación que finalmente permitió que el Tribunal dictara sentencia el 25 de noviembre de 2025.

Dicha resolución declaró con lugar la mayoría de los cargos relacionados con daños ambientales causados al manglar, al bosque y a una quebrada por actividades vinculadas con el proyecto hotelero. No obstante, la organización denuncia que actualmente continúan pendientes la resolución de medidas cautelares y recursos de apelación, reproduciendo nuevamente la dinámica de retraso institucional.

La carta plantea tres solicitudes concretas al Poder Ejecutivo:

  • que el MINAE adopte medidas administrativas y asigne recursos humanos suficientes para agilizar la resolución del expediente;
  • que se establezcan métricas de rendimiento y plazos máximos para resolver casos en el TAA;
  • y que se garantice permanentemente la existencia de jueces titulares y suplentes debidamente nombrados para evitar nuevas parálisis institucionales.

El texto concluye señalando que la exigencia de rendición de cuentas y eficiencia institucional promovida por la Presidencia debe aplicarse también dentro del propio Poder Ejecutivo.

A continuación, se reproduce íntegramente la carta:

San José, Costa Rica, 16 mayo de 2025

Señora
LAURA FERNÁNDEZ DELGADO
Presidenta de la República de Costa Rica

Asunto: Mora en el Tribunal Ambiental Administrativo — Solicitud de ejecución de sentencia N° 1403-2005-TAA (Caso HOTEL RIU GUANACASTE)

Estimada señora Presidenta:

Nos dirigimos a usted con el mayor respeto institucional, para manifestarle, en primer lugar, nuestro pleno respaldo a la preocupación que ha externado públicamente en torno a la mora en la administración de justicia. Compartimos ese anhelo ciudadano de una justicia pronta y cumplida, que es además una garantía constitucional consagrada en el artículo 41 de nuestra Carta Magna.

Reconocemos, al mismo tiempo, que la transformación estructural del Poder Judicial es una tarea que corresponde, en virtud del principio de separación de poderes, a la Asamblea Legislativa y a la propia Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, compartimos el deseo de que se impulse una reforma legislativa profunda al respecto, y confiamos en que su voz como jerarca del Ejecutivo contribuirá a colocar ese debate en la agenda nacional.

Sin embargo, señora Presidenta, la mora judicial no es exclusiva del Poder Judicial. El problema existe también —y de forma igualmente grave— dentro del propio Poder Ejecutivo, en órganos que están bajo su directa autoridad y respecto de los cuales usted sí cuenta con plenas potestades de dirección, organización y control.

Nos referimos concretamente al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, cuya gestión refleja exactamente la misma patología que usted ha señalado en el Poder Judicial: expedientes que duermen por años, recursos sin resolver, y una ciudadanía que agota todas las vías —incluyendo el amparo constitucional— para obtener una respuesta que nunca llega.

El caso que le presentamos lo ilustra con absoluta claridad. La denuncia ambiental N° 174-09-03 contra el HOTEL RIU GUANACASTE fue interpuesta hace más de diecisiete años. Fue necesario recurrir en dos ocasiones a la Sala Constitucional para que el expediente siquiera avanzara. La segunda de esas resoluciones, la Res. N° 2024029778 del 11 de octubre de 2024 (Exp. 24-020676-0007-CO), ordenó precisamente a usted, en su entonces condición de Ministra de la Presidencia y representante del Consejo Nacional Ambiental, designar a los miembros faltantes del TAA. Lo hizo con prontitud, y se lo reconocemos públicamente.

Gracias a esa actuación, el Tribunal pudo finalmente emitir su sentencia el 25 de noviembre de 2025. Esa resolución declaró con lugar la gran mayoría de los cargos formulados, ordenando la reparación de los daños causados al manglar, el bosque y la quebrada afectados por la actividad hotelera.

Hoy, meses después de dictada esa sentencia, nos encontramos nuevamente en espera: pendiente la resolución de las medidas cautelares y la apelación planteada por el Hotel. La historia amenaza con repetirse.

Es por ello que nos permitimos dirigirnos a usted, señora Presidenta, con una solicitud concreta y dentro del ámbito estrictamente ejecutivo:

Primero. Que se instruya al Ministerio de Ambiente y Energía para que, en ejercicio de su función de órgano superior jerárquico, adopte las medidas administrativas necesarias —incluyendo la asignación de recursos humanos y, de ser preciso, la habilitación de jornadas extraordinarias— para que el TAA resuelva con la debida diligencia las actuaciones pendientes en el expediente N° 174-09-03.

Segundo. Que se establezcan, por vía reglamentaria o mediante directriz administrativa, métricas de rendimiento y plazos máximos de resolución para los expedientes en trámite ante el TAA, de manera que la ciudadanía cuente con certeza sobre los tiempos de respuesta y el Ejecutivo pueda ejercer un control real de gestión sobre ese órgano.

Tercero. Que se adopten las disposiciones pertinentes para garantizar que el TAA cuente siempre con jueces titulares y sustitutos debidamente nombrados, evitando la parálisis institucional que afectó este expediente y, con él, a todos los demás en trámite.

Señora Presidenta: usted ha convocado a otros poderes del Estado a rendir cuentas sobre la mora judicial. Es ese mismo espíritu —y no la crítica— el que nos impulsa a señalar que la reforma más urgente bien puede comenzar en casa, dentro del Poder Ejecutivo, donde su autoridad es plena y sus instrumentos de acción son inmediatos.

La sentencia N° 1403-2005-TAA existe. Fue dictada tras diecisiete años de lucha. Merece ser ejecutada con la misma energía institucional con que usted exige justicia a los demás.

Con las muestras de nuestra más alta consideración,

GAD AMIT KAUFMAN
En representación de la
ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA

Sala Constitucional pide informes por construcción de carretera en zona protegida de Barva

La Sala Constitucional acogió para trámite un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Municipalidad de Barva de Heredia por la construcción de una carretera en Sacramento de Barva, dentro de una zona inalienable protegida por la Ley 65 de 1888 y en el área de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo.

El recurso fue interpuesto por Isabel Arias Chavarría y José Francisco Alfaro Carvajal, quienes señalan que las obras se realizan sobre un antiguo camino rústico sin que se hayan efectuado estudios ambientales integrales ni contemplado medidas de mitigación para la fauna silvestre, pese a tratarse de un ecosistema de alta fragilidad ecológica.

Según el expediente, las personas recurrentes sostienen que el proyecto financiado mediante un convenio entre el INDER y la Municipalidad de Barva fue tramitado ante SETENA como una obra de bajo impacto ambiental, mediante una evaluación simplificada, cuando por las características ambientales y jurídicas de la zona debía requerirse un Estudio de Impacto Ambiental completo.

El recurso señala además que la intervención implica ensanchamiento del camino, remoción de vegetación y posibles afectaciones sobre corredores biológicos utilizados por especies como quetzales, dantas, pumas, ocelotes, monos carablanca y numerosas aves y reptiles.

Entre los cuestionamientos también se menciona la ausencia de pasos de fauna y la falta de autorización expresa del MINAE o del SINAC para intervenir el patrimonio natural del Estado en esa zona protegida.

La Sala Constitucional ordenó solicitar informes a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a la Municipalidad de Barva, otorgando un plazo de tres días hábiles para responder sobre los hechos denunciados.

El caso se relaciona con preocupaciones ambientales, que diversos sectores han venido planteando, sobre el impacto de obras viales y desarrollos en zonas de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo y otros territorios protegidos del norte de Heredia, particularmente en áreas vinculadas con la recarga hídrica y corredores biológicos estratégicos para el Valle Central.

Le invitamos a leer desde SURCOS el documento completo de la resolución judicial:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/05/0031-0007-237626170-0155-F.pdf

¿Qué dice la normativa sobre el “collareo” de árboles? Claves legales y responsabilidades en Costa Rica

La reciente denuncia sobre el posible “collareo” o anillado de un árbol en Escazú vuelve a poner sobre la mesa una práctica poco visible pero de alto impacto ambiental. Este método, que consiste en remover la corteza alrededor del tronco para provocar la muerte del árbol, no suele estar regulado de forma explícita con ese nombre, pero sí puede encuadrarse dentro de distintas normas de protección ambiental y urbana.

Una práctica que puede constituir daño ambiental

En Costa Rica, la Ley Forestal N.º 7575 establece la protección de los recursos forestales y regula la corta de árboles, especialmente en áreas protegidas o cuando se trata de especies de interés. Aunque el collareo no siempre aparece mencionado de forma directa, provocar la muerte de un árbol sin autorización puede interpretarse como una forma indirecta de tala ilegal.

Asimismo, la normativa ambiental reconoce el principio de prevención del daño, por lo que acciones que deterioren progresivamente un árbol podrían ser sujetas a investigación por parte de autoridades competentes.

Competencias municipales y gestión del arbolado urbano

En zonas urbanas, como el caso señalado en Escazú, la gestión del arbolado suele recaer en las municipalidades. Gobiernos locales como la Municipalidad de Escazú cuentan con reglamentos específicos sobre poda, corta y mantenimiento de árboles en espacios públicos y privados.

Estos reglamentos generalmente exigen permisos para intervenir árboles, especialmente si se trata de ejemplares de gran tamaño o ubicados en áreas visibles o de tránsito.

Riesgo para la seguridad y responsabilidad civil

Más allá del daño ambiental, el debilitamiento inducido de un árbol puede generar riesgos para la seguridad pública. Si un árbol intervenido de esta forma pierde estabilidad y causa daños a personas o bienes, podría derivarse responsabilidad civil para quienes realizaron o permitieron la intervención.

Este aspecto es clave en contextos urbanos, donde la caída de ramas o del árbol completo puede afectar viviendas, vehículos o peatones.

¿Qué pueden hacer las personas ante una sospecha?

Ante situaciones como el presunto collareo, la ciudadanía puede:

  • Presentar denuncias ante la municipalidad correspondiente
  • Acudir al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
  • Informar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
  • Solicitar inspecciones técnicas para valorar el estado del árbol

Estas acciones permiten activar procesos de verificación que determinen si existe una afectación ambiental o una infracción normativa.

Un tema que requiere mayor visibilidad

El caso pone en evidencia la necesidad de fortalecer la educación ambiental y la vigilancia ciudadana en torno al arbolado urbano. Prácticas como el collareo, aunque menos visibles que la tala directa, pueden tener efectos igualmente graves sobre el entorno y la seguridad comunitaria.