Ir al contenido principal

Etiqueta: MINAE

Carta a la presidenta Fernández cuestiona mora ambiental del Poder Ejecutivo y pide acciones inmediatas

La Asociación Confraternidad Guanacasteca dirigió una carta pública a la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, en la que cuestiona la mora e inacción dentro del propio Poder Ejecutivo en materia de justicia ambiental, particularmente en el funcionamiento del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA).

El documento, firmado por Gad Amit Kaufman en representación de la organización, reconoce inicialmente las manifestaciones públicas de la mandataria sobre la necesidad de enfrentar la mora judicial en Costa Rica y comparte la importancia de impulsar transformaciones estructurales en el sistema de justicia. Sin embargo, la carta enfatiza que esa problemática no se limita al Poder Judicial y que también afecta gravemente órganos bajo responsabilidad directa del Ejecutivo.

La organización señala específicamente al Tribunal Ambiental Administrativo, órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, como ejemplo de expedientes paralizados durante años, recursos sin resolver y ausencia de respuestas oportunas a la ciudadanía.

Como caso emblemático, la carta expone la denuncia ambiental presentada contra el Hotel Riu Guanacaste bajo el expediente 174-09-03, interpuesta hace más de diecisiete años. Según el documento, el expediente requirió incluso recursos ante la Sala Constitucional para lograr avances procesales.

La organización recuerda que una resolución constitucional emitida en octubre de 2024 ordenó a Laura Fernández Delgado —entonces ministra de la Presidencia y representante del Consejo Nacional Ambiental— nombrar a los integrantes faltantes del TAA, situación que finalmente permitió que el Tribunal dictara sentencia el 25 de noviembre de 2025.

Dicha resolución declaró con lugar la mayoría de los cargos relacionados con daños ambientales causados al manglar, al bosque y a una quebrada por actividades vinculadas con el proyecto hotelero. No obstante, la organización denuncia que actualmente continúan pendientes la resolución de medidas cautelares y recursos de apelación, reproduciendo nuevamente la dinámica de retraso institucional.

La carta plantea tres solicitudes concretas al Poder Ejecutivo:

  • que el MINAE adopte medidas administrativas y asigne recursos humanos suficientes para agilizar la resolución del expediente;
  • que se establezcan métricas de rendimiento y plazos máximos para resolver casos en el TAA;
  • y que se garantice permanentemente la existencia de jueces titulares y suplentes debidamente nombrados para evitar nuevas parálisis institucionales.

El texto concluye señalando que la exigencia de rendición de cuentas y eficiencia institucional promovida por la Presidencia debe aplicarse también dentro del propio Poder Ejecutivo.

A continuación, se reproduce íntegramente la carta:

San José, Costa Rica, 16 mayo de 2025

Señora
LAURA FERNÁNDEZ DELGADO
Presidenta de la República de Costa Rica

Asunto: Mora en el Tribunal Ambiental Administrativo — Solicitud de ejecución de sentencia N° 1403-2005-TAA (Caso HOTEL RIU GUANACASTE)

Estimada señora Presidenta:

Nos dirigimos a usted con el mayor respeto institucional, para manifestarle, en primer lugar, nuestro pleno respaldo a la preocupación que ha externado públicamente en torno a la mora en la administración de justicia. Compartimos ese anhelo ciudadano de una justicia pronta y cumplida, que es además una garantía constitucional consagrada en el artículo 41 de nuestra Carta Magna.

Reconocemos, al mismo tiempo, que la transformación estructural del Poder Judicial es una tarea que corresponde, en virtud del principio de separación de poderes, a la Asamblea Legislativa y a la propia Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, compartimos el deseo de que se impulse una reforma legislativa profunda al respecto, y confiamos en que su voz como jerarca del Ejecutivo contribuirá a colocar ese debate en la agenda nacional.

Sin embargo, señora Presidenta, la mora judicial no es exclusiva del Poder Judicial. El problema existe también —y de forma igualmente grave— dentro del propio Poder Ejecutivo, en órganos que están bajo su directa autoridad y respecto de los cuales usted sí cuenta con plenas potestades de dirección, organización y control.

Nos referimos concretamente al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, cuya gestión refleja exactamente la misma patología que usted ha señalado en el Poder Judicial: expedientes que duermen por años, recursos sin resolver, y una ciudadanía que agota todas las vías —incluyendo el amparo constitucional— para obtener una respuesta que nunca llega.

El caso que le presentamos lo ilustra con absoluta claridad. La denuncia ambiental N° 174-09-03 contra el HOTEL RIU GUANACASTE fue interpuesta hace más de diecisiete años. Fue necesario recurrir en dos ocasiones a la Sala Constitucional para que el expediente siquiera avanzara. La segunda de esas resoluciones, la Res. N° 2024029778 del 11 de octubre de 2024 (Exp. 24-020676-0007-CO), ordenó precisamente a usted, en su entonces condición de Ministra de la Presidencia y representante del Consejo Nacional Ambiental, designar a los miembros faltantes del TAA. Lo hizo con prontitud, y se lo reconocemos públicamente.

Gracias a esa actuación, el Tribunal pudo finalmente emitir su sentencia el 25 de noviembre de 2025. Esa resolución declaró con lugar la gran mayoría de los cargos formulados, ordenando la reparación de los daños causados al manglar, el bosque y la quebrada afectados por la actividad hotelera.

Hoy, meses después de dictada esa sentencia, nos encontramos nuevamente en espera: pendiente la resolución de las medidas cautelares y la apelación planteada por el Hotel. La historia amenaza con repetirse.

Es por ello que nos permitimos dirigirnos a usted, señora Presidenta, con una solicitud concreta y dentro del ámbito estrictamente ejecutivo:

Primero. Que se instruya al Ministerio de Ambiente y Energía para que, en ejercicio de su función de órgano superior jerárquico, adopte las medidas administrativas necesarias —incluyendo la asignación de recursos humanos y, de ser preciso, la habilitación de jornadas extraordinarias— para que el TAA resuelva con la debida diligencia las actuaciones pendientes en el expediente N° 174-09-03.

Segundo. Que se establezcan, por vía reglamentaria o mediante directriz administrativa, métricas de rendimiento y plazos máximos de resolución para los expedientes en trámite ante el TAA, de manera que la ciudadanía cuente con certeza sobre los tiempos de respuesta y el Ejecutivo pueda ejercer un control real de gestión sobre ese órgano.

Tercero. Que se adopten las disposiciones pertinentes para garantizar que el TAA cuente siempre con jueces titulares y sustitutos debidamente nombrados, evitando la parálisis institucional que afectó este expediente y, con él, a todos los demás en trámite.

Señora Presidenta: usted ha convocado a otros poderes del Estado a rendir cuentas sobre la mora judicial. Es ese mismo espíritu —y no la crítica— el que nos impulsa a señalar que la reforma más urgente bien puede comenzar en casa, dentro del Poder Ejecutivo, donde su autoridad es plena y sus instrumentos de acción son inmediatos.

La sentencia N° 1403-2005-TAA existe. Fue dictada tras diecisiete años de lucha. Merece ser ejecutada con la misma energía institucional con que usted exige justicia a los demás.

Con las muestras de nuestra más alta consideración,

GAD AMIT KAUFMAN
En representación de la
ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA

Sala Constitucional pide informes por construcción de carretera en zona protegida de Barva

La Sala Constitucional acogió para trámite un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Municipalidad de Barva de Heredia por la construcción de una carretera en Sacramento de Barva, dentro de una zona inalienable protegida por la Ley 65 de 1888 y en el área de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo.

El recurso fue interpuesto por Isabel Arias Chavarría y José Francisco Alfaro Carvajal, quienes señalan que las obras se realizan sobre un antiguo camino rústico sin que se hayan efectuado estudios ambientales integrales ni contemplado medidas de mitigación para la fauna silvestre, pese a tratarse de un ecosistema de alta fragilidad ecológica.

Según el expediente, las personas recurrentes sostienen que el proyecto financiado mediante un convenio entre el INDER y la Municipalidad de Barva fue tramitado ante SETENA como una obra de bajo impacto ambiental, mediante una evaluación simplificada, cuando por las características ambientales y jurídicas de la zona debía requerirse un Estudio de Impacto Ambiental completo.

El recurso señala además que la intervención implica ensanchamiento del camino, remoción de vegetación y posibles afectaciones sobre corredores biológicos utilizados por especies como quetzales, dantas, pumas, ocelotes, monos carablanca y numerosas aves y reptiles.

Entre los cuestionamientos también se menciona la supuesta ausencia de pasos de fauna y la falta de autorización expresa del MINAE o del SINAC para intervenir el patrimonio natural del Estado en esa zona protegida.

La Sala Constitucional ordenó solicitar informes a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a la Municipalidad de Barva, otorgando un plazo de tres días hábiles para responder sobre los hechos denunciados.

El caso se relaciona con preocupaciones ambientales, que diversos sectores han venido planteando, sobre el impacto de obras viales y desarrollos en zonas de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo y otros territorios protegidos del norte de Heredia, particularmente en áreas vinculadas con la recarga hídrica y corredores biológicos estratégicos para el Valle Central.

Le invitamos a leer desde SURCOS el documento completo de la resolución judicial:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/05/0031-0007-237626170-0155-F.pdf

¿Qué dice la normativa sobre el “collareo” de árboles? Claves legales y responsabilidades en Costa Rica

La reciente denuncia sobre el posible “collareo” o anillado de un árbol en Escazú vuelve a poner sobre la mesa una práctica poco visible pero de alto impacto ambiental. Este método, que consiste en remover la corteza alrededor del tronco para provocar la muerte del árbol, no suele estar regulado de forma explícita con ese nombre, pero sí puede encuadrarse dentro de distintas normas de protección ambiental y urbana.

Una práctica que puede constituir daño ambiental

En Costa Rica, la Ley Forestal N.º 7575 establece la protección de los recursos forestales y regula la corta de árboles, especialmente en áreas protegidas o cuando se trata de especies de interés. Aunque el collareo no siempre aparece mencionado de forma directa, provocar la muerte de un árbol sin autorización puede interpretarse como una forma indirecta de tala ilegal.

Asimismo, la normativa ambiental reconoce el principio de prevención del daño, por lo que acciones que deterioren progresivamente un árbol podrían ser sujetas a investigación por parte de autoridades competentes.

Competencias municipales y gestión del arbolado urbano

En zonas urbanas, como el caso señalado en Escazú, la gestión del arbolado suele recaer en las municipalidades. Gobiernos locales como la Municipalidad de Escazú cuentan con reglamentos específicos sobre poda, corta y mantenimiento de árboles en espacios públicos y privados.

Estos reglamentos generalmente exigen permisos para intervenir árboles, especialmente si se trata de ejemplares de gran tamaño o ubicados en áreas visibles o de tránsito.

Riesgo para la seguridad y responsabilidad civil

Más allá del daño ambiental, el debilitamiento inducido de un árbol puede generar riesgos para la seguridad pública. Si un árbol intervenido de esta forma pierde estabilidad y causa daños a personas o bienes, podría derivarse responsabilidad civil para quienes realizaron o permitieron la intervención.

Este aspecto es clave en contextos urbanos, donde la caída de ramas o del árbol completo puede afectar viviendas, vehículos o peatones.

¿Qué pueden hacer las personas ante una sospecha?

Ante situaciones como el presunto collareo, la ciudadanía puede:

  • Presentar denuncias ante la municipalidad correspondiente
  • Acudir al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
  • Informar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
  • Solicitar inspecciones técnicas para valorar el estado del árbol

Estas acciones permiten activar procesos de verificación que determinen si existe una afectación ambiental o una infracción normativa.

Un tema que requiere mayor visibilidad

El caso pone en evidencia la necesidad de fortalecer la educación ambiental y la vigilancia ciudadana en torno al arbolado urbano. Prácticas como el collareo, aunque menos visibles que la tala directa, pueden tener efectos igualmente graves sobre el entorno y la seguridad comunitaria.

Convocan protesta para defender bosque de Playa Panamá

El movimiento ciudadano Salvemos Playa Panamá convocó a una protesta para el miércoles 22 a las 4:00 p.m., en la segunda entrada a Playa Panamá, como respuesta a la anunciada afectación de aproximadamente 700 árboles en esa zona costera de Guanacaste.

Según la convocatoria difundida por la organización, la manifestación surge luego de que autoridades del SINAC y el MINAE habrían firmado decisiones que permitirían la intervención del bosque, situación que las personas defensoras del territorio califican como una “sentencia de muerte” para una importante cobertura arbórea en el lugar.

El movimiento también señala que el caso se desarrolla en medio de una investigación penal y de un proceso en la Sala Constitucional (Sala IV), elementos que, según sostienen, vuelven aún más preocupante cualquier autorización de tala o modificación ambiental mientras existen asuntos legales pendientes.

La protesta busca visibilizar la defensa del bosque, la biodiversidad y el acceso ciudadano a información transparente sobre decisiones que impactan ecosistemas costeros de alto valor ecológico y social. Playa Panamá es una de las zonas de mayor atractivo turístico del Pacífico norte, por lo que el conflicto también pone en debate el modelo de desarrollo en áreas sensibles.

Las personas organizadoras llaman a comunidades, organizaciones ambientales y ciudadanía en general a sumarse a la movilización para exigir protección del bosque y respeto a los procesos legales en curso.

Nuevo reglamento de vida silvestre genera alertas por posibles retrocesos en protección ambiental

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) emitió un comunicado en el que analiza críticamente la propuesta de nuevo Reglamento de Vida Silvestre impulsada por el MINAE. Desde un enfoque técnico, científico y de defensa ambiental, la organización advierte sobre posibles retrocesos en la protección de la biodiversidad, cuestiona la falta de recursos para el SINAC y llama a una revisión profunda, participativa y fundamentada en evidencia científica antes de avanzar con la normativa.

SURCOS le comparte el comunicado de APREFLOFAS:

  • La propuesta planteada por el MINAE para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre busca derogar el actual reglamento, Decreto Ejecutivo 40548-MINAE de 2017.

  • El manejo de la vida silvestre debe ser planteado desde el conocimiento científico y dirigido hacia la conservación.

  • La propuesta del MINAE no incluye recursos financieros para el SINAC.

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), fundada en 1985, en su condición de promotora y defensora de la protección ambiental ha desarrollado distintas acciones, estrategias y capacidades a lo largo de cuatro décadas, entre estas la educación ambiental, la investigación, el análisis técnico y jurídico de leyes y reglamentos en materia ambiental; y la difusión de conocimiento científico sobre la interacción entre los seres humanos y la vida silvestre.

La normativa relacionada con vida silvestre (flora y fauna) se encuentra contenida principalmente en la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Ley 7317 y sus reformas) y en el actual Reglamento de Vida Silvestre, establecido en el Decreto 40548-MINAE de 2017.

El actual Reglamento de vida silvestre, Decreto 40548-MINAE de 2017

La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017) fue realizada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) entre los años 2015 y 2017, antes de ser oficializado, el reglamento fue presentado a consulta pública en el año 2017; dicho reglamento se compone de 231 artículos.

La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017) tuvo además el apoyo técnico y los aportes de centros e institutos de investigación especializados en vida silvestre de la Universidad de Costa Rica (Jardín Lankester) y de la Universidad Nacional (ICOMVIS y Hospital de Especies Menores y Silvestres), colegios profesionales, especialistas en medicina veterinaria y organizaciones no gubernamentales especializadas en vida silvestre.

Desde su entrada en vigencia en el año 2017, el Reglamento actual ha generado disconformidad por parte de quienes prefieren una mayor apertura y uso comercial de la vida silvestre, especialmente de la fauna. En ese sentido, un total de ocho acciones de inconstitucionalidad fueron interpuestas desde 2017 contra el actual reglamento, todas ellas fueron declaradas sin lugar por la Sala Constitucional mediante las sentencias 2018-2844, 2018-4285, 2018-8413, 2018-18563, 2020-11171, 2021- 2185, 2021-3851 y 2024-25584.

Las limitaciones al comercio, la exhibición y la reproducción de especies de fauna bajo las distintas categorías de manejo establecidas en el Reglamento, fueron los principales reclamos resueltos por la Sala Constitucional en las sentencias antes mencionadas.

El proceso de un nuevo Reglamento

El 21 de octubre de 2025, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante una convocatoria su sitio web puso a disposición para consulta pública el proyecto para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre, esa primera versión contenía 325 artículos y 22 anexos.

La consulta oficial para emitir criterios estuvo disponible hasta el 04 de noviembre de 2025 en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), dado que la propuesta de reforma ha sido planteada desde el mecanismo de mejora regulatoria, el cual es coordinado y supervisado por el MEIC.

Una disconformidad recurrente durante este proceso de consulta, ha sido el plazo disponible de 10 días hábiles para hacer observaciones sobre un instrumento que versa sobre materia sumamente técnica, como lo es la conservación y manejo de vida silvestre. Estas disconformidades sobre el plazo de consulta fueron planteadas por colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales especializadas en vida silvestre, investigadores e investigadoras, centros de investigación e institutos especializados en vida silvestre, entre otros.

En cuanto a las observaciones sobre el contenido de la primera propuesta presentada para consulta pública, distintos grupos de la sociedad civil, colegios profesionales, especialistas y distintas ONG emitieron aproximadamente 800 observaciones para revisión del MINAE.

Una de las observaciones más reiteradas por parte de la ciudadanía, visible en el expediente de consulta implicó cuestionamientos a la excepción a la tenencia cinco especies de aves silvestres de la familia de los psitácidos (Amazona autumnalis, Amazona farinosa, Brotogeris jugularis, Eupsittula canicularis, Psittacara finschi) y a la tenencia de Aras híbridas (lapas híbridas) contenida en el artículo 126.a (página 80) de la versión sometida a consulta pública; pese a los cuestionamientos, el MINAE mantuvo esa disposición intacta en la segunda versión del proyecto del 29 de enero de 2026 (artículo 126.1, página 86) y en la tercera versión del 9 de marzo de 2026 (29 de enero de 2026 (artículo 126.1, página 84), aun cuando en el mismo expediente y en la consulta pública constan distintos cuestionamientos sobre la legalidad de esa medida, la severa regresión ambiental que implica y el cuestionamiento sobre si existen o no criterios técnicos para fundamentarla.

Una vez concluida la consulta pública, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) emitió el informe DMR-DAR-INF-261-2025 del 12 de noviembre de 2025, donde señaló 44 recomendaciones con carácter vinculante que deben ser corregidas, como puede verse en la página 32 de ese informe, donde dicho Ministerio indicó:

Como resultado de lo expuesto, esta Dirección concluye que la propuesta transgrede los principios de mejora regulatoria de: Cooperación Intra e Interinstitucional, Eficiencia, Legalidad, Publicidad, Reglas Claras y Objetivas, Seguridad Jurídica, Transparencia. Por lo tanto, emite, con carácter vinculante, las siguientes recomendaciones (…)”

En fecha 18 de marzo de 2026 tuvo lugar en la Universidad Nacional un conversatorio sobre el proyecto de nuevo reglamento, este espacio de diálogo y reflexión técnica, científica y jurídica tuvo ponencias por parte de APREFLOFAS, el Instituto Internacional de Conservación de Vida Silvestre (ICOMVIS), el Centro de Rescate Wildlife Rescue Center (antiguamente ZooAve) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en este espacio, uno de los temas de mayor discusión fue el tema de la tenencia de aves silvestres y la posibilidad de mantenerlas en cautiverio, situación que estuvo definida expresamente en las tres versiones del reglamento disponibles hasta ese momento (21 de octubre de 2025, 29 de enero de 2026 y 09 de marzo de 2026). La grabación completa del conversatorio puede verse en este enlace en el canal de Youtube del ICOMVIS.

Durante el conversatorio, hubo además cuestionamientos sobre los criterios técnicos que fundamentaron esa decisión, sin que a la fecha de este comunicado de prensa conste en el expediente si existen o no esos criterios. Esto es particularmente relevante, dado que las decisiones sobre vida silvestre deben ser definidas con base en la ciencia y la técnica.

Luego del conversatorio del 18 de marzo, en una cuarta versión del proyecto de nuevo Reglamento, el MINAE retiró la posibilidad de cautiverio de cinco de las especies de aves, manteniendo esa posibilidad para las lapas híbridas, lo cual también ha sido objeto de cuestionamientos por parte de la opinión pública durante los últimos días.

De tal manera, según lo que consta en el expediente digital, la rectificación del MINAE sobre la tenencia de varias especies de aves, surge hasta que los cuestionamientos sobre esta medida salieron a la luz pública en distintos espacios.

Otros de los elementos que ha llamado la atención es la aprobación de una nueva categoría de sitio de manejo que combina “centros de rescate” con “zoológicos sin fines comerciales” contenida en el artículo 179.b de todas las cuatro versiones del proyecto de nuevo Reglamento. Al respecto, no consta en el expediente mayor detalle sobre los criterios científicos que avalen estas y otras medidas.

El nuevo reglamento no plantea nuevos recursos para el SINAC

Desde APREFLOFAS consideramos sumamente relevante destacar que la propuesta del nuevo reglamento no viene acompañada de la asignación de recursos técnicos, tecnológicos, financieros, presupuestarios o humanos para el SINAC.

En ese orden de ideas, debe recordarse que el último Informe del Programa Estado de la Nación (2025), ya advertía sobre el recorte de presupuesto que viene siendo aplicado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señalándose en el Informe (página 169):

El presupuesto del Sinac se redujo un 40% en el último lustro. En consecuencia, se realizaron menos actividades de control, monitoreo y fiscalización en las áreas de conservación. Esta situación se agrava por la progresiva transformación de la estructura de gobernanza hacia una mayor concentración de poderes en detrimento de la participación y el criterio técnico”.

Adicionalmente, desde APREFLOFAS estimamos sumamente relevante destacar que un nuevo Reglamento de vida silvestre no debe ser más permisivo que el anterior, especialmente, cuando la situación mundial de la biodiversidad es hoy todavía más delicada que la que tuvimos en el año 2017.

Consideramos oportuno destacar que la permisividad y flexibilidad es todavía más riesgosa cuando no se tienen estudios poblacionales de las especies de fauna silvestre, recordando que el Reglamento tiene efecto en todas las especies de flora y fauna, no solamente en las que hemos mencionado en este comunicado.

Por todo lo anterior, desde APREFLOFAS:

  1. Consideramos que cualquier propuesta de nuevo Reglamento debe buscar fortalecer la protección y conservación de vida silvestre y debe ser fundamentada en criterios técnicos y científicos verificables.

  2. Cualquier propuesta de Reglamento de vida silvestre debe ser objeto de la difusión oficial de información amplia, veraz y transparente para la ciudadanía.

  3. Señalamos que cualquier propuesta de nuevo Reglamento resulta operativamente inviable si el SINAC sigue siendo objeto de recortes en su presupuesto.

  4. Solicitamos al MINAE designar una mayor cantidad de guardaparques, personal, vehículos, recursos técnicos y recursos tecnológicos de vigilancia para la protección de las Áreas Silvestres Protegidas, particularmente en las áreas con alta incidencia de delitos ambientales y en las oficinas regionales.

  5. Las decisiones sobre vida silvestre son de interés público y deben fundamentarse en la ciencia y la técnica.

  6. Solicitamos a las autoridades una minuciosa revisión de la propuesta para cerrar la posible apertura de portillos que permitan delitos ambientales, por lo cual, consideramos que debe darse una pausa en el avance de esta propuesta, permitiendo su revisión detallada y el escrutinio ciudadano.

  7. Invitamos a toda la ciudadanía a informarse sobre este tema y a solicitar la rendición de cuentas por parte de las autoridades.

¡Respetemos a la vida silvestre!

¡Lapas en prisión!

Freddy Pacheco León

No son migrantes forzados, pero igual las quieren en prisión.

El MINAE está consultando ante el Ministerio de Economía (¿?) un reglamento que facilitaría apresar lapas, ahora que sus poblaciones se recuperan con técnicas que les permiten reproducirse en libertad en hábitats protegidos, como, por ejemplo, sucede en punta Leona, Pacífico central.

Reglamento inconstitucional que también, con argumentos insensibles, se lanza sobre loras y pericos. Aunque no se ha podido eliminar el saqueo de nidos y el tráfico brutal, este retroceso a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre evidencia algún interés comercial, como el que se ha visto en hoteles que las mantienen como «atractivo turístico» en cautiverio, con el cuento de que las están reproduciendo.

Preguntamos: Si la citada legislación prohíbe la tenencia en cautiverio, el comercio y la caza, en este caso de lapas, loras y pericos, ¿cómo creen que un reglamento podría estar por encima de la ley?

Denuncian intervención de camino en zona inalienable hacia el volcán Barva y solicitan explicaciones al MINAE y SINAC

El colectivo ciudadano CONCEVERDE, mediante gestión presentada el 7 de abril de 2026 ante el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), denunció la intervención de un camino en una zona declarada inalienable por la Ley N.° 65 del 30 de julio de 1888, en las cercanías del Parque Nacional Braulio Carrillo, sector Barva.

La solicitud, firmada por José Francisco Alfaro Carvajal, advierte que la Municipalidad de Barva estaría ejecutando obras de ampliación y pavimentación con cemento en el camino ubicado en Sacramento de San José de la Montaña, en un área de alta vulnerabilidad ambiental. Según el documento, estas acciones podrían contravenir el marco legal vigente y generar impactos significativos en ecosistemas clave para la recarga hídrica y la conservación de la biodiversidad.

Zona protegida y restricciones legales

El documento recuerda que la zona intervenida forma parte de un territorio declarado inalienable, lo que implica restricciones estrictas sobre su uso. Además, se señala que la Sala Constitucional, mediante el voto N.° 2008-12109, ordenó a diversas municipalidades —incluida la de Barva— abstenerse de otorgar permisos de construcción en estas áreas.

Según la argumentación presentada, esta prohibición no solo aplica a proyectos de particulares, sino también a obras ejecutadas por las propias municipalidades, en tanto se trata de una disposición orientada a proteger un patrimonio ambiental estratégico.

Asimismo, se enfatiza que, conforme al artículo 13 de la Ley Forestal, estas zonas forman parte del patrimonio natural del Estado y su administración corresponde al MINAE, lo que implica una responsabilidad directa en la supervisión y resguardo de estos territorios.

Riesgos ambientales señalados

El colectivo advierte que la ampliación y pavimentación del camino para facilitar el tránsito de vehículos automotores podría generar impactos acumulativos y sinérgicos, afectando la estabilidad ecológica del área.

Entre los riesgos señalados se incluyen:

  • Afectación a la recarga hídrica.

  • Alteración de ecosistemas de alta fragilidad.

  • Incremento de atropellos de fauna silvestre.

  • Contaminación sónica y lumínica asociada al aumento del tránsito vehicular.

Estos elementos refuerzan la preocupación por una posible degradación progresiva de un entorno ambientalmente sensible.

Solicitudes a las autoridades

En su petitoria, CONCEVERDE solicita al MINAE y al SINAC que informen de manera expresa si han otorgado algún tipo de autorización para la ejecución de estas obras dentro de la zona inalienable.

En caso afirmativo, requieren copia de las resoluciones correspondientes, incluyendo los criterios técnicos y jurídicos que habrían fundamentado dicha decisión. Asimismo, solicitan información sobre los mecanismos de mitigación ambiental previstos frente a los impactos derivados de la intervención.

El documento también remite copia a la Sala Constitucional, lo que sugiere la posibilidad de futuras acciones legales en caso de confirmarse irregularidades.

Antecedentes de conflictos en zonas protegidas

Este caso se suma a otras denuncias ciudadanas documentadas en torno a intervenciones en territorios con protección ambiental, donde se cuestiona la coherencia entre las decisiones institucionales y el marco jurídico vigente.

La situación plantea nuevamente el debate sobre la gestión de áreas protegidas, el rol de las municipalidades y la responsabilidad del Estado en la defensa del patrimonio natural.

CONCEVERDE denuncia contradicciones del alcalde de San Rafael sobre finca en el Cerro Chompipe y advierte posible incumplimiento de deberes

El colectivo CONCEVERDE cuestionó públicamente la actuación del alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Jorge Arias Santamaría, en relación con la situación de la finca ubicada en el Cerro Chompipe, señalando contradicciones en sus posiciones y una posible omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Según expone el colectivo, el alcalde había sostenido anteriormente que dicha finca era propiedad municipal, argumento con el cual se habría negado a realizar su traspaso al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), pese a que esta institución lo solicitó desde hace más de un año en cumplimiento de una resolución de la Sala Constitucional.

No obstante, en respuesta reciente a una gestión de CONCEVERDE, el alcalde indicó que cualquier asunto relacionado con el Cerro Chompipe debe ser dirigido al MINAE, al considerarlo como la entidad administradora del inmueble.

Para el colectivo, esta posición resulta contradictoria, ya que por un lado se había afirmado la titularidad municipal del terreno, mientras que ahora se traslada la responsabilidad a otra institución sin haber concretado el proceso de traspaso.

Señalamientos sobre posible usurpación y falta de control territorial

La denuncia presentada por integrantes de CONCEVERDE plantea la existencia de inconsistencias relevantes en torno a la finca inscrita bajo el folio real 4-156766, la cual, según el Registro Nacional, tendría una extensión de 1.548.722,03 metros cuadrados.

Sin embargo, de acuerdo con la información analizada, la Municipalidad únicamente tendría posesión efectiva de una porción cercana a los 528.474,08 metros cuadrados, correspondiente a una de las tres fincas que originalmente conformaron el inmueble.

El documento también advierte que las otras dos fincas que integraban el terreno podrían encontrarse bajo control de terceros, lo que abre la posibilidad de una eventual usurpación o pérdida de control sobre bienes que registralmente formarían parte del patrimonio municipal.

Asimismo, se señala la ausencia de un plano catastrado actualizado que permita definir con precisión los linderos del inmueble, lo que dificulta verificar la correspondencia entre el área inscrita y la realidad física del terreno.

Solicitudes formales y necesidad de estudios técnicos

Ante esta situación, CONCEVERDE solicitó a la Municipalidad la realización de estudios técnicos, particularmente un levantamiento topográfico integral que permita:

  • determinar la correspondencia entre el área registral y la extensión real del terreno,

  • ubicar individualmente las fincas que dieron origen al inmueble,

  • identificar posibles ocupaciones por parte de terceros,

  • establecer si existe una usurpación y, de ser así, proceder a la recuperación de los terrenos.

El documento también subraya que la revisión únicamente registral no es suficiente para descartar una usurpación, y que resulta indispensable la verificación en sitio mediante estudios técnicos especializados.

Antecedentes: disputa por control y protección del Cerro Chompipe

Este caso se inscribe en un contexto más amplio de disputas sobre el uso, administración y protección de territorios en zonas de alto valor ambiental en el cantón de San Rafael de Heredia, particularmente en áreas vinculadas a la conservación forestal.

En el caso específico del Cerro Chompipe, se trata de un terreno catalogado como reserva forestal, lo que implica un régimen especial de protección y limita su uso a actividades compatibles con la conservación ambiental.

La controversia también se relaciona con la discusión sobre la rectoría institucional en estos territorios, especialmente entre gobiernos locales y entidades nacionales como el MINAE y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

CONCEVERDE: posibles responsabilidades administrativas y políticas

El colectivo sostiene que la conducta del alcalde podría interpretarse de dos maneras: como un reconocimiento implícito de que el bien debe estar bajo administración del MINAE, o como un intento de trasladar responsabilidades sin haber cumplido con el proceso correspondiente.

En ambos escenarios, advierten que podría configurarse un eventual incumplimiento de deberes, ya sea por no haber realizado el traspaso del inmueble o por no ejercer acciones para su defensa ante una posible ocupación indebida.

SURCOS le invita a descargar el documento que CONCEVERDE envió a la alcaldía de San Rafael de Heredia:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/03/1-Solicitud-estudios-topograficos-y-recuperacion-finca-fms.pdf

Denuncian falta de respuesta de SINAC ante crueldad con patos en lago de Alajuela

La ciudadana Roxana Salazar reiteró, mediante un nuevo mensaje dirigido a autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y otras instancias del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), su preocupación por la crueldad con patos a los cuales se les niega alimento en un lago artificial en San Rafael de Alajuela.

Según expone, desde febrero de 2026 ha presentado diversas solicitudes para obtener respuestas y soluciones ante lo que califica como una situación de crueldad animal, sin haber recibido contestación ni propuestas concretas por parte de las autoridades.

De acuerdo con el mensaje, el problema se originó en octubre de 2025, cuando funcionarios del SINAC notificaron un apercibimiento que prohibía la alimentación de los patos, bajo el argumento de que se trataba de fauna silvestre.

Sin embargo, la denunciante señala que en ese momento no se aportó documentación que demostrara que los patos, anteriormente considerados domésticos, hubieran adquirido condición de fauna silvestre, ni se ofrecieron alternativas para evitar consecuencias negativas derivadas de la medida.


Señalan ausencia de soluciones

En su comunicación, Salazar indica que a la fecha no se cuenta con:

  • respuestas a las múltiples peticiones presentadas,

  • propuestas para resolver la situación,

  • evidencia técnica sobre el cambio de condición de los animales,

  • información sobre medidas para evitar la muerte de los patos,

  • acciones para prevenir posibles riesgos sanitarios derivados de la posible acumulación de animales muertos.

Afirma que, como resultado de la prohibición de alimentación, los patos y patitos estarían en riesgo de muerte por inanición, situación que, según indica, se mantiene de forma continua desde la emisión de la orden.


Antecedentes del caso

Este tema ha sido abordado en publicaciones previas, en las que se ha señalado que la orden de no alimentar a los patos fue emitida por autoridades del SINAC bajo la consideración de que se trataba de fauna silvestre.

Las denuncias ciudadanas han cuestionado esa clasificación y han advertido sobre las consecuencias que tendría la suspensión de la alimentación sin medidas alternativas, tanto en términos de bienestar animal como de salud pública.


Solicitan respuestas urgentes

La comunicación enviada a diversas autoridades ambientales y de control insiste en la necesidad de respuestas inmediatas y soluciones concretas para detener la situación descrita.

Asimismo, plantea la preocupación por la falta de información oficial sobre el manejo de estos animales y sobre las acciones que se implementarían para evitar mayores afectaciones.

Existencia de un zoológico privado en Santa Ana activa pedido de fiscalización urgente del SINAC

Organizaciones ambientalistas y personas defensoras de los animales solicitaron la intervención inmediata del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) ante informaciones que dan cuenta de la existencia de un zoológico privado ubicado en Santa Ana.

La gestión fue presentada por María Elena Fournier, presidenta de la Asociación Conservacionista YISKI, tras la transmisión de un reportaje televisivo en el que se mostraron imágenes de animales en aparente estado de deterioro, incluyendo dos osos perezosos, un zopilote con una flecha incrustada y un caucel —felino silvestre— que, según la denunciante, presenta signos visibles de estrés y confinamiento prolongado.

En su comunicación dirigida al despacho ministerial y a instancias del Sinac, Fournier solicita información y acciones concretas, entre ellas:

  • El plan de manejo vigente del zoológico

  • El nombre del regente responsable

  • Fecha de la última inspección oficial

  • Informe detallado sobre las condiciones de todos los animales en cautiverio

  • Medidas correctivas inmediatas, incluyendo la eventual reubicación del felino o el cierre del establecimiento si se comprueban irregularidades

Antecedente: cierre de Fundazoo y debate sobre zoológicos privados

La denuncia revive el debate nacional que culminó con el cierre del zoológico Simón Bolívar y el centro de Santa Ana administrados por Fundazoo, tras décadas de cuestionamientos sobre bienestar animal y fiscalización estatal. En ese proceso, organizaciones ambientalistas y sectores académicos insistieron en la necesidad de fortalecer la supervisión del Sinac y revisar el modelo de zoológicos en el país.

En notas previas publicadas por SURCOS se ha documentado la discusión sobre el rol de los centros de rescate, la regulación de fauna silvestre y las obligaciones del Estado en materia de protección animal, así como denuncias sobre omisiones en fiscalización y aplicación de normativa.

La nueva gestión plantea que podrían persistir vacíos de control en establecimientos privados que operan bajo figuras de centro de rescate o exhibición, lo que ameritaría una revisión técnica por parte de las autoridades competentes.

Coadyuvancia y reclamo por otros casos

La denuncia fue respaldada mediante coadyuvancia por Roxana Salazar, quien además recordó que aún no se han atendido otras preocupaciones ciudadanas relacionadas con la protección animal, entre ellas el caso de los patos en un lago artificial en San Rafael de Alajuela, donde —según gestiones previas— se ordenó no alimentar a los animales sin medidas transitorias adecuadas.

Ambas gestiones coinciden en solicitar respuestas formales y actuaciones oportunas por parte del Minae y del Sinac, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sobre vida silvestre y bienestar animal.

Llamado a transparencia y fiscalización

Las organizaciones firmantes insisten en que la protección de fauna silvestre requiere no solo declaraciones normativas, sino fiscalización efectiva, informes públicos y medidas correctivas cuando corresponda. También recuerdan que el derecho a un ambiente sano y el deber estatal de tutela de la biodiversidad están consagrados en la Constitución Política y en la legislación ambiental vigente.

Hasta el momento no se ha informado sobre una respuesta oficial del Minae o del Sinac ante las solicitudes planteadas.