Nuevo reglamento de vida silvestre genera alertas por posibles retrocesos en protección ambiental
La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) emitió un comunicado en el que analiza críticamente la propuesta de nuevo Reglamento de Vida Silvestre impulsada por el MINAE. Desde un enfoque técnico, científico y de defensa ambiental, la organización advierte sobre posibles retrocesos en la protección de la biodiversidad, cuestiona la falta de recursos para el SINAC y llama a una revisión profunda, participativa y fundamentada en evidencia científica antes de avanzar con la normativa.
SURCOS le comparte el comunicado de APREFLOFAS:
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La propuesta planteada por el MINAE para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre busca derogar el actual reglamento, Decreto Ejecutivo 40548-MINAE de 2017.
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El manejo de la vida silvestre debe ser planteado desde el conocimiento científico y dirigido hacia la conservación.
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La propuesta del MINAE no incluye recursos financieros para el SINAC.
La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), fundada en 1985, en su condición de promotora y defensora de la protección ambiental ha desarrollado distintas acciones, estrategias y capacidades a lo largo de cuatro décadas, entre estas la educación ambiental, la investigación, el análisis técnico y jurídico de leyes y reglamentos en materia ambiental; y la difusión de conocimiento científico sobre la interacción entre los seres humanos y la vida silvestre.
La normativa relacionada con vida silvestre (flora y fauna) se encuentra contenida principalmente en la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Ley 7317 y sus reformas) y en el actual Reglamento de Vida Silvestre, establecido en el Decreto 40548-MINAE de 2017.
El actual Reglamento de vida silvestre, Decreto 40548-MINAE de 2017
La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017) fue realizada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) entre los años 2015 y 2017, antes de ser oficializado, el reglamento fue presentado a consulta pública en el año 2017; dicho reglamento se compone de 231 artículos.
La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017) tuvo además el apoyo técnico y los aportes de centros e institutos de investigación especializados en vida silvestre de la Universidad de Costa Rica (Jardín Lankester) y de la Universidad Nacional (ICOMVIS y Hospital de Especies Menores y Silvestres), colegios profesionales, especialistas en medicina veterinaria y organizaciones no gubernamentales especializadas en vida silvestre.
Desde su entrada en vigencia en el año 2017, el Reglamento actual ha generado disconformidad por parte de quienes prefieren una mayor apertura y uso comercial de la vida silvestre, especialmente de la fauna. En ese sentido, un total de ocho acciones de inconstitucionalidad fueron interpuestas desde 2017 contra el actual reglamento, todas ellas fueron declaradas sin lugar por la Sala Constitucional mediante las sentencias 2018-2844, 2018-4285, 2018-8413, 2018-18563, 2020-11171, 2021- 2185, 2021-3851 y 2024-25584.
Las limitaciones al comercio, la exhibición y la reproducción de especies de fauna bajo las distintas categorías de manejo establecidas en el Reglamento, fueron los principales reclamos resueltos por la Sala Constitucional en las sentencias antes mencionadas.
El proceso de un nuevo Reglamento
El 21 de octubre de 2025, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante una convocatoria su sitio web puso a disposición para consulta pública el proyecto para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre, esa primera versión contenía 325 artículos y 22 anexos.
La consulta oficial para emitir criterios estuvo disponible hasta el 04 de noviembre de 2025 en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), dado que la propuesta de reforma ha sido planteada desde el mecanismo de mejora regulatoria, el cual es coordinado y supervisado por el MEIC.
Una disconformidad recurrente durante este proceso de consulta, ha sido el plazo disponible de 10 días hábiles para hacer observaciones sobre un instrumento que versa sobre materia sumamente técnica, como lo es la conservación y manejo de vida silvestre. Estas disconformidades sobre el plazo de consulta fueron planteadas por colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales especializadas en vida silvestre, investigadores e investigadoras, centros de investigación e institutos especializados en vida silvestre, entre otros.
En cuanto a las observaciones sobre el contenido de la primera propuesta presentada para consulta pública, distintos grupos de la sociedad civil, colegios profesionales, especialistas y distintas ONG emitieron aproximadamente 800 observaciones para revisión del MINAE.
Una de las observaciones más reiteradas por parte de la ciudadanía, visible en el expediente de consulta implicó cuestionamientos a la excepción a la tenencia cinco especies de aves silvestres de la familia de los psitácidos (Amazona autumnalis, Amazona farinosa, Brotogeris jugularis, Eupsittula canicularis, Psittacara finschi) y a la tenencia de Aras híbridas (lapas híbridas) contenida en el artículo 126.a (página 80) de la versión sometida a consulta pública; pese a los cuestionamientos, el MINAE mantuvo esa disposición intacta en la segunda versión del proyecto del 29 de enero de 2026 (artículo 126.1, página 86) y en la tercera versión del 9 de marzo de 2026 (29 de enero de 2026 (artículo 126.1, página 84), aun cuando en el mismo expediente y en la consulta pública constan distintos cuestionamientos sobre la legalidad de esa medida, la severa regresión ambiental que implica y el cuestionamiento sobre si existen o no criterios técnicos para fundamentarla.
Una vez concluida la consulta pública, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) emitió el informe DMR-DAR-INF-261-2025 del 12 de noviembre de 2025, donde señaló 44 recomendaciones con carácter vinculante que deben ser corregidas, como puede verse en la página 32 de ese informe, donde dicho Ministerio indicó:
“Como resultado de lo expuesto, esta Dirección concluye que la propuesta transgrede los principios de mejora regulatoria de: Cooperación Intra e Interinstitucional, Eficiencia, Legalidad, Publicidad, Reglas Claras y Objetivas, Seguridad Jurídica, Transparencia. Por lo tanto, emite, con carácter vinculante, las siguientes recomendaciones (…)”
En fecha 18 de marzo de 2026 tuvo lugar en la Universidad Nacional un conversatorio sobre el proyecto de nuevo reglamento, este espacio de diálogo y reflexión técnica, científica y jurídica tuvo ponencias por parte de APREFLOFAS, el Instituto Internacional de Conservación de Vida Silvestre (ICOMVIS), el Centro de Rescate Wildlife Rescue Center (antiguamente ZooAve) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en este espacio, uno de los temas de mayor discusión fue el tema de la tenencia de aves silvestres y la posibilidad de mantenerlas en cautiverio, situación que estuvo definida expresamente en las tres versiones del reglamento disponibles hasta ese momento (21 de octubre de 2025, 29 de enero de 2026 y 09 de marzo de 2026). La grabación completa del conversatorio puede verse en este enlace en el canal de Youtube del ICOMVIS.
Durante el conversatorio, hubo además cuestionamientos sobre los criterios técnicos que fundamentaron esa decisión, sin que a la fecha de este comunicado de prensa conste en el expediente si existen o no esos criterios. Esto es particularmente relevante, dado que las decisiones sobre vida silvestre deben ser definidas con base en la ciencia y la técnica.
Luego del conversatorio del 18 de marzo, en una cuarta versión del proyecto de nuevo Reglamento, el MINAE retiró la posibilidad de cautiverio de cinco de las especies de aves, manteniendo esa posibilidad para las lapas híbridas, lo cual también ha sido objeto de cuestionamientos por parte de la opinión pública durante los últimos días.
De tal manera, según lo que consta en el expediente digital, la rectificación del MINAE sobre la tenencia de varias especies de aves, surge hasta que los cuestionamientos sobre esta medida salieron a la luz pública en distintos espacios.
Otros de los elementos que ha llamado la atención es la aprobación de una nueva categoría de sitio de manejo que combina “centros de rescate” con “zoológicos sin fines comerciales” contenida en el artículo 179.b de todas las cuatro versiones del proyecto de nuevo Reglamento. Al respecto, no consta en el expediente mayor detalle sobre los criterios científicos que avalen estas y otras medidas.
El nuevo reglamento no plantea nuevos recursos para el SINAC
Desde APREFLOFAS consideramos sumamente relevante destacar que la propuesta del nuevo reglamento no viene acompañada de la asignación de recursos técnicos, tecnológicos, financieros, presupuestarios o humanos para el SINAC.
En ese orden de ideas, debe recordarse que el último Informe del Programa Estado de la Nación (2025), ya advertía sobre el recorte de presupuesto que viene siendo aplicado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señalándose en el Informe (página 169):
“El presupuesto del Sinac se redujo un 40% en el último lustro. En consecuencia, se realizaron menos actividades de control, monitoreo y fiscalización en las áreas de conservación. Esta situación se agrava por la progresiva transformación de la estructura de gobernanza hacia una mayor concentración de poderes en detrimento de la participación y el criterio técnico”.
Adicionalmente, desde APREFLOFAS estimamos sumamente relevante destacar que un nuevo Reglamento de vida silvestre no debe ser más permisivo que el anterior, especialmente, cuando la situación mundial de la biodiversidad es hoy todavía más delicada que la que tuvimos en el año 2017.
Consideramos oportuno destacar que la permisividad y flexibilidad es todavía más riesgosa cuando no se tienen estudios poblacionales de las especies de fauna silvestre, recordando que el Reglamento tiene efecto en todas las especies de flora y fauna, no solamente en las que hemos mencionado en este comunicado.
Por todo lo anterior, desde APREFLOFAS:
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Consideramos que cualquier propuesta de nuevo Reglamento debe buscar fortalecer la protección y conservación de vida silvestre y debe ser fundamentada en criterios técnicos y científicos verificables.
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Cualquier propuesta de Reglamento de vida silvestre debe ser objeto de la difusión oficial de información amplia, veraz y transparente para la ciudadanía.
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Señalamos que cualquier propuesta de nuevo Reglamento resulta operativamente inviable si el SINAC sigue siendo objeto de recortes en su presupuesto.
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Solicitamos al MINAE designar una mayor cantidad de guardaparques, personal, vehículos, recursos técnicos y recursos tecnológicos de vigilancia para la protección de las Áreas Silvestres Protegidas, particularmente en las áreas con alta incidencia de delitos ambientales y en las oficinas regionales.
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Las decisiones sobre vida silvestre son de interés público y deben fundamentarse en la ciencia y la técnica.
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Solicitamos a las autoridades una minuciosa revisión de la propuesta para cerrar la posible apertura de portillos que permitan delitos ambientales, por lo cual, consideramos que debe darse una pausa en el avance de esta propuesta, permitiendo su revisión detallada y el escrutinio ciudadano.
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Invitamos a toda la ciudadanía a informarse sobre este tema y a solicitar la rendición de cuentas por parte de las autoridades.
¡Respetemos a la vida silvestre!
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