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Etiqueta: MINAE

Sobre el Plan Regulador Costero del cantón de Talamanca

Jorge Mora Portuguez
Abogado Especialista en Derecho Ambiental
Alianza Regional Centroamericana para el Agua y el Ambiente
ARCA

El cantón de Talamanca tiene un 88% de su territorio protegido bajo alguna forma de manejo (sea parque nacional, refugio de vida silvestre, zona de humedales, o territorios indígenas). Solo un 12% del territorio está bajo jurisdicción municipal; lo que lo constituye en uno de los cantones con mayor protección de sus recursos naturales y ambiente.

Talamanca cuenta con 50 kilómetros de playas, de los cuales 36 km están bajo alguna categoría de manejo administrada por el MINAE (Parque Nacional Cahuita, Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, zona de humedales que son Patrimonio Natural del Estado). Además, 2 km de playa corresponden al territorio indígena Kekoldi y solo 12km están bajo administración de la Municipalidad de Talamanca.

Es en estos 12 kilómetros donde se asientan diversas poblaciones humanas, tales como Cahuita, Playa Negra, Puerto Viejo, Punta Uva, Manzanillo entre otras. Muchas de estas comunidades se fundaron a finales del siglo XIX y principios del XX; por ejemplo, los primeros planos que dibujan los cuadrantes de Cahuita son de 1915 y los de Puerto Viejo de 1935.

Pero esas poblaciones ocupan solo el 25% de la franja costera, mientras que el 75% restante se encuentra aún conservado, ya sea como Parque Nacional, Refugio de Vida Silvestre, Patrimonio Natural del Estado o territorio indígena. Se trata de bosques de humedal, humedales riberinos y estuarinos en su mayoría, protegidos al 100% por el SINAC.

El Plan Regulador Costero que está desarrollando la Municipalidad de Talamanca junto con el INVU pretende ordenar, proteger y regular el uso de la tierra en el territorio de 200 metros correspondientes a la Zona Marítima Terrestre de esos 12 km que están bajo jurisdicción municipal y donde habitan más de 850 familias, afrodescendientes en su mayoría, que han vivido por más de 100 años en la zona. El 75% restante de la franja costera, ya protegido, no se tocará en lo absoluto, ni tampoco ningún territorio que esté fuera de esa franja de 200 metros de la Zona Marítimo Terrestre bajo jurisdicción municipal.

Como bien lo señalan Edwin Cyrus, ex director del Área de Conservación Amistad Caribe, y Enrique Joseph, dirigente comunal histórico de Cahuita, y actualmente funcionario municipal a cargo del proceso de elaboración del Plan Regulador, este se encuentra apenas en una fase de consulta y recepción de propuestas por parte de la población costera. Desde el momento en que la Municipalidad recibió la propuesta formulada por el INVU y debidamente aprobada por el ICT, SENARA y SETENA, como lo indica la ley; se puso a disposición de la población de forma directa y a través de su página web. También se abrió la recepción directa y electrónica de sugerencias, observaciones y propuestas. A lo largo de la costa se realizaron talleres informativos y reuniones con todos los núcleos poblacionales.

La Ley de Zonas Urbanas Litorales, No 9221; la Ley de Regulación de Construcciones en la Zona Restringida, No 9242 y la Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur, No 9223; se emitieron para defender la ocupación de los habitantes de las zonas costeras y evitar su desalojo de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), particularmente de los poblados originales afro costarricenses. Pero la aplicación de ese conjunto legal requiere de la pronta aprobación de un Plan Regulador Costero que regule su uso. De no ser así, al vencer la moratoria que frena los desalojos y derribos de viviendas, en julio del 2024, de nuevo los pueblos costeros se verán expuestos a tales medidas.

Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo son pueblos costeros muy antiguos. El Plan Regulador Costero respetará las ocupaciones actuales con regulaciones especiales del conjunto legal 9221, 9242 y 9223 antes citado. Se declaran como ciudades litorales, de forma que sus habitantes dejen de ser como hasta ahora “ocupantes en precario”, tal como lo recomendó el relator de Naciones Unidas desde 2013. Este plan dará seguridad jurídica tanto a pobladores como inversionistas y desarrolladores, que ocupan solo el 25% del litoral del cantón, estableciendo claramente las reglas del juego, y acabando con la caótica situación actual, donde en muchas ocasiones las decisiones son tomadas por los funcionarios de turno con base en su buen saber y entender, pero sin responder a criterios técnicos o científicos.

El Plan Regulador Costero del Caribe Sur del cantón de Talamanca es una necesidad urgente para garantizar a los descendientes de los pobladores ancestrales su derecho a la tierra, su derecho a existir como pueblos costeros, su derecho a una vida digna y en armonía con el entorno natural. Así como también para las personas que por décadas han convivido pacíficamente con ellos, tanto nacionales, como de otros países.

Algunos sectores urbanos, principalmente del Valle Central, no están interesados en el bienestar de estas poblaciones y solo les preocupa la variable ambiental desde una óptica preservacionista y conservacionista. Sin embargo, los conceptos más modernos del desarrollo sostenible nos enseñan desde hace muchas décadas que la mejor forma de proteger y conservar el ambiente y la naturaleza, es considerando también las variables sociales y económico-productivas, en la llamada pirámide de la sostenibilidad.

Nos solidarizamos con la lucha histórica de los pueblos de Talamanca, que han sido un magnífico ejemplo de convivencia en armonía con el medio, por su derecho a la tierra, a la preservación de su cultura y al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. El Plan Regulador Costero de Talamanca no puede esperar más.

 

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La emergencia, El Niño y la sequía

Asociación Confraternidad Guanacasteca

El señor Presidente y todo un equipo del gobierno anunció recientemente en conferencia de hoy, que habrá faltante de agua por baja en las lluvias esperadas.

Habrá racionamiento de agua potable para las poblaciones.

Lo que no dicen, es que el agua para consumo humano es solo el 10,7% del recurso hídrico utilizado y compite en las mismas fuentes, con los otros usos concesionados por MINAE.

El uso más voluminoso es para riego con 75% del agua. También hay industrias, turismo y hasta condominios privados que usan el 14,3% restante.

El agua para consumo humano es prioritaria, según las leyes y la Constitución, por ser necesaria para la salud. Pero se somete a racionamiento.

Al resto, aunque la ley autoriza a ponerle limitaciones, no lo hacen.

Dice la vigente LEY DE AGUAS: Artículo 137:

El Ministerio del Ambiente y Energía, de oficio o a instancia de parte, está facultado para modificar, sin exponerse a pago de daños y perjuicios por ningún motivo, los derechos al uso de las aguas públicas, cualquiera que sea el título que ampare el aprovechamiento, riego, usos industriales y fuerza motriz, en los siguientes casos:

  1. Si se necesitan las aguas para cañerías, para abastecimiento de poblaciones, abrevaderos, baños u otros servicios públicos o abastecimientos de sistema de transporte. Los solicitantes tendrán que comprobar ante el Ministerio del Ambiente y Energía que no cuentan con otra fuente de abastecimiento económicamente utilizable para el efecto; …

Hacemos un respetuoso, pero vehemente llamado a las autoridades, para que se cumpla con la ley, y se limite, restrinja, racione, baje, el consumo de AGUA de los usos menos esenciales, en un 20 % en las zonas afectadas por la futura sequía.

Esto es para que no se afecte a las necesidades de AyA, las ASADAS y las municipalidades que prestan el servicio de agua para consumo humano.

Investigadoras UNA habían alertado al MINAE sobre visitantes en Manuel Antonio

En marzo anterior, la Comisión de Turismo de la Asamblea Legislativa invitó a las académicas Laura Porras Murillo y Grace Wong Reyes, académicas e investigadoras del Instituto Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre de la Universidad Nacional, (Icomvis-UNA), a dar su opinión sobre el proyecto de ley “Reforma de los párrafos primero y segundo del artículo tercero de la ley 9885, de 24 de agosto 2020, ley que reforma la ley 5100, de 15 de noviembre de 1972, y sus reformas, Parque Recreativo Playas de Manuel Antonio, Expediente N.° 22.734”, ya que ellas realizan investigación en el parque en mención.

Debido a su preocupación por esta propuesta de ley y otros aspectos relacionados a la conservación de los recursos naturales en el parque, también se reunieron el 14 de marzo de 2023 con el señor Franz Tattenbach Capra, ministro de Ambiente y Energía (Minae) para expresar sus preocupaciones tanto en forma verbal como escriba, sobre estos aspectos. A continuación, el oficio enviado a Tattenbach:

14 de marzo de 2023
UNA-EXT-ICOMVIS-OFIC-036-2023

Señor
Franz Tattenbach Capra
Ministro de Ambiente y Energía

Estimado señor:

Reciban un cordial saludo. Este oficio tiene como propósito expresarle nuestra preocupación por las presiones a las que está sometido o potencialmente pueden darse en el Parque Nacional Manuel Antonio (PNMA): a nivel externo el proyecto de ley que pretende modificar dos artículos de la ley de creación del parque y a nivel incluye interno, aspectos relacionados con el estado de conservación de los recursos naturales que se resguardan en esa área protegida, ambos niveles están relacionados. A la vez planteamos algunas sugerencias para abordar estos temas.

En primera instancia, nos preocupa las consecuencias que potencialmente pueda causar en el parque la aprobación del proyecto de ley “Reforma de los párrafos primero y segundo del artículo tercero de la ley 9885, de 24 de agosto 2020, ley que reforma la ley 5100, de 15 de noviembre de 1972, y sus reformas, Parque Recreativo Playas de Manuel Antonio, Expediente N.° 22.734”. Leímos el proyecto de ley y es alarmante que el mismo parte de la premisa de que no existe sustento técnico que respalde algunas decisiones que se han tomado sobre la gestión del parque, específicamente: en cuanto a los días habilitados para ingreso de los visitantes y el horario. La aseveración de que no existe sustento técnico se aleja de la verdad, ya que en el Instituto Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre de la Universidad Nacional, hemos generado investigación sobre las especies de fauna silvestre que tienen interacciones con los humanos y turistas en el Parque Nacional Manuel Antonio desde el año 1990 y más permanentemente desde el 2012 y los resultados de esas investigaciones han sido circulados a nivel de MINAE, SINAC, ACOPAC y administración del parque.

Hemos logrado identificar que, a mayor visitación mayor número de interacciones negativas se presentan entre el ser humano y fauna en el parque, ya que los visitantes ingresan con alimentos para su consumo y hasta finales del 2022, la comida que podían adquirir en la soda que estaba concesionada dentro del parque. Ahora y hasta que se asigna la concesión de la soda, habrá más conflictos porque los turistas pueden llevar sus alimentos al parque. En los primeros meses de este año, ya se han reportado un incremento en los conflictos por la comida que llevan los turistas. Nos preguntamos, ¿Qué va a suceder si se aprueba la ley y el sistema de flujo de visitantes (sale uno ingresa otro) deje sin límite el ingreso de turistas? Ese escenario no solo predice una situación difícil de manejar para la administración del parque, por la cantidad de afectaciones que va a sufrir la fauna silvestre, sino que también por la capacidad física de los mismos senderos y de la infraestructura turística.

El proyecto de ley menciona erróneamente la falta de sustento técnico para restringir la cantidad de visitantes y el cierre de un día a la semana, pero tampoco presenta un estudio o un sustento técnico que justifique el incremento en el número de visitantes al parque. Cabe recordar que el parque pasó de recibir máximo 800 visitantes por día hace diez años y actualmente recibe 3000 diariamente.

Somos conscientes que los ingresos que se generan en esa área protegida son de suma importancia para el SINAC, así como para el sector turismo y para el país. Sin embargo, consideramos que este último componente no debería de sobreponerse al objetivo de conservación de la vida silvestre que habita en el PNMA y que a fin de cuentas es el recurso que promueve toda la actividad turística que se genera en el parque y en la zona de Quepos.

Los resultados obtenidos han servido como justificación científica para algunas de las decisiones de manejo que han sido tomado por la administración del parque, incluyendo la prohibición para acampar dentro del parque, el cierre de un día a la semana (actualmente martes), la restricción en el ingreso de alimentos, y el no aumento de la capacidad de carga. Todas estas medidas con el propósito de resguardar los recursos naturales que deben protegerse en un área silvestre protegida como lo es el Parque nacional Manuel Antonio.

Los otros temas preocupantes y problemáticos en el Parque Nacional Manuel Antonio son varios, y algunos de los de mayor relevancia relacionados con la conservación de la fauna de esta área protegida son:

  1. Interacciones fauna silvestre-visitantes.

Desde el año 2012 el Instituto Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre de la Universidad Nacional (ICOMVIS-UNA) realiza proyectos de investigación tanto dentro del parque como en el área aledaña, con el fin de conocer sobre las interacciones entre humanos y fauna y el estado de la fauna tanto a nivel ecológico como de salud.

Como parte de los resultados obtenidos en estos 10 años de investigación, hemos logrado identificar las principales presiones a las que están siendo sometidas algunas. Las interacciones entre algunas especies de fauna y turistas se han convertido en un problema que afecta tanto a los animales como a la administración de parque, ya que se tienen que dirigir los pocos recursos humanos con lo que cuentan a la vigilancia de turistas, más que a la educación y protección vigilancia de la fauna.

Como lo señalamos anteriormente, la problemática de las interacciones entre fauna silvestre y visitantes se centra en la disponibilidad de alimentos que los animales encuentran en las zonas de mayor concentración de visitantes. Por años ha habido reportes de turistas mordidos por mapaches, monos y garrobos en el área de uso público del parque, esta situación se produce porque los turistas les ofrecen comida a los animales y con el tiempo los animales se han acostumbrado a aprovechar este recurso, inclusive las crías han aprendido a tomar comida de los salveques de los turistas o a sacar del basurero restos de alimentos. Por suerte, ninguna de esas interacciones entre la fauna y los turistas ha pasado a más de un mordisco o un rasguño, ni ha pasado a la transmisión de una enfermedad, pero potencialmente si puede producirse una situación peligrosa, y podría pasar también que algún turista tome acciones legales contra el área por un incidente de este tipo.

De las múltiples interacciones identificadas mediante nuestra investigación, las que tienen relación con la comida son las que se presentan con mayor frecuencia e intensidad, y han causado problemas sobre las poblaciones de mono carablanca y mapache principalmente, quienes han cambiado su comportamiento natural debido a la presencia de alimento de origen humano en su dieta y a la insistencia de los turistas por alimentarlos de forma directa o indirecta.

En repetidas ocasiones le hemos hecho saber a la administración del parque, a las autoridades de ACOPAC, de SINAC, e incluso de los señores ministros de Ambiente que lo han precedido a usted, sobre el problema que genera el ingreso de alimentos al parque, que se ve agravado por el aumento en el ingreso de turistas que se estableció en 2019, en 1700 personas y ahora a partir de este mes incrementaron en 3000 personas por día. Más turistas significa más comida disponible dentro del parque, mayor concentración de personas en áreas específicas del parque (entrada, playas, sendero perezoso) y por ende más interacciones negativas con la fauna.

La prohibición de ingreso de alimentos y la apertura de la soda dentro del parque parecía una buena opción para disminuir el problema que genera la relación turista-comida-fauna. Sin embargo, el hecho de que la soda sea un sitio abierto, totalmente expuesto a la fauna, genera un problema: un punto de concentración de comida y turistas al cual los animales llegan y tratan de ingresar a la soda, inclusive a la cocina, pudiendo generar un problema mayor de salud.

Hace algunos años, cuando se planteó la opción de abrir la soda dentro del parque, hicimos la sugerencia a la administración del parque de construirla dentro de una “gran jaula”, o algo similar, con la idea de que los turistas ingresaran a esa “jaula” a consumir alimentos y salieran sin comida, y de esa forma los animales no tuviesen la oportunidad de entrar al recinto y, por ende, no tuviesen acceso a los alimentos ni a los turistas al momento de comer. Esta idea cobra nuevamente relevancia, ya que el problema ahora es real: los monos carablanca, principalmente, llegan a la soda atraídos por la comida, los turistas continúan ofreciéndoles comida y en los últimos meses hemos podido observar cómo los monos intentan ingresar a la cocina de la soda. Para reducir ese foco de interacciones entre visitantes y fauna silvestre, fuertemente sugerimos que un requisito para la concesión de la soda se incluya el cierre de los alrededores de la soda, como una jaula, y establecer como medida regulatoria, que los turistas consuman los alimentos solo dentro de ese espacio.

Está documentado mediante investigación científica, que el consumo de alimentos de origen humano les puede provocar a los animales silvestres: diabetes, hígado graso, caries, parásitos zoonóticos que pueden transmitirse al ser humano o viceversa, además de provocarles cambios en el comportamiento.

  1. Cierre de la visitación al parque por un día a la semana y ampliación de horarios de visitación.

Volviendo a las interacciones entre fauna y visitante, creemos que se debe mantener el decreto de cierre del parque un día a la semana y no se debe de ampliar el horario de acceso a visitantes. Y por ende creemos que el SINAC debe de procurar que no se apruebe el proyecto de ley que pretende cambiar dos de los artículos de la ley de creación del PNMA. Los animales que habitan en el parque, principalmente los que se mueven en el sector de uso público están sometidos a mucha presión por la cantidad de visitantes que llegan al parque, algunas especies que no tienen la capacidad de ajustarse a esas condiciones pueden sufrir estrés y otras, están “aprovechando” recursos extras (alimentos de los visitantes), no obstante, a fin de cuentas, esta situación les está deteriorando su estado de salud, además de la integridad del ecosistema. Tomando en cuenta que la fauna silvestre es un atractivo de gran importancia, el parque debería de mantener un horario que permita el disfrute del recurso por parte de los visitantes, pero que a la vez permita el mayor tiempo posible en “condiciones naturales” o sin visitantes a la fauna silvestre, eso implica mantener como mínimo un día cerrado a la semana para que los animales silvestres “descansen” y se “recuperen” de la presión de los visitantes y a la vez pueda contribuir al mantenimiento de los recursos en el área en el mediano plazo. El monitoreo de la fauna durante el cierre del parque por motivo de la pandemia del COVID-19, demostró que los animales vuelven a sus hábitos naturales cuando están sin presión por la visitación, dejaron de movilizarse en las áreas de mayor concentración de turistas, y su actividad dejó de concentrar su actividad en los horarios de alimentación de los turistas (hacia el mediodía).

  1. No incremento de la visitación del parque.

Como lo hemos planteado con anterioridad, es necesario que el conflicto entre la fauna silvestre y los visitantes se aborde desde varios ángulos y deben participar no solo el SINAC sino también el ente que dicta las directrices del sector turismo a nivel nacional, o sea el Instituto Costarricense de Turismo. No se debe perder de vista que no es lo mismo incentivar la actividad turística en cualquier sitio del país que en un área silvestre protegida. Originalmente las áreas silvestres protegidas fueron creadas para salvaguardar un recurso silvestre valioso y posteriormente se incorporó la parte de turismo. Creemos que en el escenario actual es factible un desarrollo turístico en las áreas silvestres protegidas, pero antes de la generación de fondos por turismo, es prioritario salvaguardar el recurso silvestre a largo plazo, que es el elemento generador de divisas económicas, y en segunda instancia el disfrute del visitante. Con un ingreso diario de 3000 personas o más al Parque Nacional Manuel Antonio, sin contabilizar en esa cantidad a niños y adultos mayores, se producirá un impacto negativo continuo y constante sobre el área protegida y un deterioro en todos los recursos a corto o mediano plazo, a la vez que se compromete el disfrute de área silvestre por parte del visitante y a largo plazo probablemente también afectará los

ingresos económicos, ¿quién querrá visitar un parque nacional deteriorado?

Según la página web del MINAE, el viceministerio de Ambiente “es el responsable de velar y promover el desarrollo de estrategias, políticas y planes que procuren la conservación de la diversidad biológica, in situ y ex situ, …”, creemos que una medida como incrementar el número de visitantes en un área físicamente limitada como es el Parque Nacional Manuel Antonio no se está promoviendo el propósito señalado en el sitio web. El ministerio debería apoyar la toma de decisiones en bases científicas y no decisiones políticas.

Es entendible que el ICT, las cámaras de turismo locales y nacionales hagan presión para que el ingreso de visitantes al parque sea ilimitado, ellos defienden su objetivo. No obstante, el MINAE es el ente responsable de salvaguardar y procurar la conservación de la diversidad biológica, por lo tanto, debe enfocar sus esfuerzos en lograrlo y no ceder ante la presión de otros entes. Es necesario que como país tengamos una visión a largo plazo para garantizar la existencia en buena forma de los recursos naturales y no ceder a las visiones corto plasistas que solo les interesa la inmediatez. En este caso el MINAE es el ente estatal que debe ser el guardián de nuestras áreas protegidas.

La importancia del Parque Nacional Manuel Antonio va en aumento, los datos que hemos recopilado el último año con cámaras trampa, muestran la presencia en el parque de especies de mamíferos medianos y grandes, tanto depredadores como presas, como pumas, coyotes, saínos, entre otros. No es sólo un parque con playas, es un ecosistema complejo que contribuye con la conservación de la biodiversidad del país.

  1. El área de uso público del PNMA es un área finita.

En varias ocasiones y también en el proyecto de ley de modificación a dos artículos de creación del PNMA se menciona que solo la afluencia de visitantes se concentra en 41 hectáreas, que es una extensión muy pequeña y por eso no hay efecto negativo, porque hay mucho terreno libre de turistas, No obstante creemos que esa forma de análisis del área de uso público del parque está errada, ya que no se está contemplando el sobre uso que se dá en un área tan pequeña, ya que un muy alto porcentaje de los turistas se concentran en el sendero Perezoso, el Paralelo, el que va a playa Espadilla y en las playas Manuel Antonio y Espadilla Sur. La presión sobre esa superficie es alta y está provocando su compactación y deterioro. Eso sin contar la capacidad logística del parque en servicios sanitarios para los visitantes.

Repetidamente hemos mencionado que ese sector de uso público del parque debería de bajársele la presión y una forma es que las diferentes instituciones públicas y privadas traten de desarrollar otros polos de desarrollo turísticos en el pacífico central. De esa forma la región tendría otras posibilidades de ingreso por turismo y el PNMA aseguraría la conservación de sus recursos naturales.

Para concluir queremos ser enfáticas y respetuosamente le solicitamos que en su calidad de ministro interponga sus capacidades para que no se apruebe el proyecto de ley que modifica dos artículos de la ley de creación del parque. En otro orden de temas, creemos que es necesario buscar alternativas para reducir la interacción entre el consumo de alimentos por parte de los visitantes y la fauna silvestre del parque, y ante ese escenario, la instalación de una estructura que aísle la soda y excluya a los animales es una excelente opción. Es primordial para la fauna silvestre y los recursos naturales del parque se les permita “descansar”, mediante el cierre del parque por un día a la semana y no incrementar el horario de visitación ni la visitación al parque. Según información difundida por la prensa nacional e internacional el año pasado, el Parque Nacional Manuel Antonio fue incluido en el documental titulado “Our Great National Parks”, y se menciona como un sitio turístico infaltable por su naturaleza. Muy respetuosamente, le solicitamos que el MINAE, como ente rector de la biodiversidad de este país siga defendiendo las áreas silvestres protegidas y sus recursos para asegurar su existencia a largo plazo.

Cordialmente,

Laura Porras Murillo, Dra
Grace Wong Reyes, Ph.D.

Cc. Señor Rafael Gutiérrez, Viceministro de Ambiente y Director SINAC
Señor Luis Sánchez, Director ACOPAC
Señor, Francisco Jiménez, Administrador PNMA

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

 

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MINSA, AyA y MINAE recomiendan prohibir peligroso agrotóxico conocido como Clorotalonil

Comunicado Bloque Verde

  • Esta posible prohibición que hoy se discute es un evidente logro de la lucha popular ecologista en defensa del agua y la gente.

  • ¿Ahora veremos quien se impone o el monopolio de importadores de venenos (PAC, PUSC, PLN y MAG) o la salud pública y la ciencia?

(31 de mayo 2023) En el más reciente informe técnico del Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de Ambiente y Energía le dan la razón a las comunidades de la zona norte de Cartago que viene pidiendo la prohibición del Clorotalonil desde hace más de tres años.

La organización comunitaria Frente EcoCipreses no sólo hizo pública la contaminación del agua que consume su comunidad con derivados de la molécula del Clorotalonil, sino además ha liderado una campaña nacional por su prohibición. Este colectivo fue el primero en alzar la voz en 2020 cuando se dieran a conocer los resultados de los análisis de agua realizados por el Instituto Regional en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional que demostraban la presencia en del líquido vital de metabolismos secundarios del fungicida carcinogénico.

Hay que recordar que el Clorotalonil ha sido prohibido en otras latitudes precisamente por ser un peligroso agrotóxico muy contaminante y que es sospechoso de dañar la salud humana, contaminar el agua, aire y matar peces, abejas, aves y anfibios.

Para el abogado Álvaro Sagot es un “logro ecologista” así lo señaló el especialista en derecho ambiental luego de conocer el informe del MINSA, AyA y Minae.

El informe es contundente en sus conclusiones señalando que: “En concordancia con las recomendaciones expuestas, así como de los riesgos analizados, se recomienda la prohibición del uso del clorotalonil en Costa Rica, en línea con las medidas adoptadas por la Unión Europea. Se deben implementar medidas de seguridad y alternativas para la agricultura que minimicen la exposición de los trabajadores y de los consumidores, así como velar por la protección de las fuentes de agua, el medio ambiente y la salud de la población”.

Este es un gran logro ecologista debido a que todos los integrantes del Frente EcoCipreses han sido objeto de ataques y una campaña de acoso por parte de la Asada de Cipreses junto a empresarios importadores de agro-venenos que han negado la contaminación pese a la evidencia científica y el amparo legal. Es una victoria ecologista que ahora el MINSA, el AyA y el MINAE tengan que reconocer que este peligroso agro-tóxico debe ser desterrado del país.

Se debe recordar que las fuerzas vivas comunitarias de pueblos afectados por la contaminación de tomas de agua captadas para consumo humano de dos ASADAS en la Zona Norte de Cartago, organizados como el Frente Ecologista de Cipreses y apoyos por diferentes organizaciones a nivel nacional donde destacan la ANEP el Bloque Verde entre muchas otras agrupaciones lanzaron el 24 de julio del 2022 el manifiesto por el agua en el cual se solicitaba al gobierno la Prohibición Del Clorotalonil En Costa Rica, Así Como El Fortalecimiento De Las Capacidades Técnicas Del Laboratorio Nacional De Aguas para introducir en su panel de monitoreo los contaminantes del clorotalonil y todos los cientos de plaguicidas que dicho laboratorio aún continúa sin poder monitorear para garantizar la inocuidad del agua de las personas en Costa Rica.

En este informe técnico emitido el 14 de abril además de reafirmar lo que movimiento ecologista vienen alertando en relación con las propiedades cancerígenas del clorotalonil (se presenta en el cuadro 2 página 10) que uno de los principales contaminantes encontrados en Cipreses de Cartago, producto de la degradación del clorotalonil, es extremadamente tóxico para mamíferos. El informe señala: “en la recopilación de información ecotoxicológica del metabolito 4-hidroxiclorotalonil detectado en aguas de cipreses de oreamuno, cartago se indica que “es altamente tóxico para mamíferos”.

El MAG brilla por su desidia, inoperancia y sobretodo por su ausencia.

Además de ni siquiera aportar una sola coma en el informe técnico señalado, se debe mencionar que en paralelo el Ministerio de Agricultura y Ganaderia emitió una respuesta pusilánime a los Magistrados de la Sala Constitucional que están analizando el tercer Recurso de Amparo interpuesto por el activista ecologista Fabián Pacheco del Frente Ecologista de Cipreses bajo el expediente N°22-026649-0007-CO. En el oficio DM-MAG-465-2023 con las respuestas a los magistrados “dejan mucho que desear y queda en evidencia la incapacidad técnica de dicho ministerio para garantizar al menos las Buenas Prácticas Agrícolas” indicó Pacheco.

En resumen, el MAG hace una enumeración más o menos larga de cualquier acción que esté realizando en la zona con los agricultores; pero deja claro lo siguiente:

“1. Que no es competencia legal del MAG velar por la calidad de las aguas y que no tiene recursos para hacerlo.

  1. Que tampoco tiene el MAG competencia legal para obligar a los agricultores a capacitarse ni a aplicar las BPA en las fincas, porque todo esto es voluntario y competencia del agricultor.
  2. Que en Costa Rica ningún laboratorio tiene la capacidad de analizar los metabolitos del clorotalonil.

O sea, ellos no saben ni les incumbe saber si hay metabolitos contaminando el agua

  1. El ministro señala que los técnicos están recomendando restringir o prohibir el clorotalonil, por cuanto está contaminando las aguas.

Así las cosas, queda claro,que el MAG y el SFE están reconociendo que el registro de plaguicidas es solo un formalismo, que en la práctica no tienen la capacidad de controlar que haya un uso adecuado de plaguicidas; que ni siquiera tienen claro qué otros plaguicidas se utilizan para controlar las plagas para las cuales se utiliza el clorotalonil”.

Con estos argumentos, el ministro MAG pide a Sala IV desestimar el recurso de amparo contra ellos. Sobre esta repuesta señala el Máster en Agro Biología Ambiental Fabián Pacheco que “es evidente que desde el MAG están haciendo un máximo esfuerzo para no resolver nada”.

“La posible prohibición del clorotalonil está en juego. ¿Ganará el bienestar público, la ciencia y los criterios técnicos del MINAE, AyA y Salud O terminarán quebrando el brazo del poder ejecutivo los intereses económicos detrás del clorotalonil y muy bien representados por el MAG? Preguntó de forma retórica Pacheco.

“Ya el sector ecologista y académico donde destaca el apoyo del IRET de la UNA presentó una lista de más de 60 alternativas químicas para sustituir el clorotalonil en Costa Rica al poder Ejecutivo. No se trata de maltratar a los agricultores de a pie, pero no hay excusas para proteger nuestra salud “Indicó Ana María Montenegro vecina de cipreses y ecologista activa en esta lucha y afectada directa de la contaminación.

En todo caso para los activistas del Bloque Verde es claro que esta posible prohibición que hoy se discute es un evidente logro de la lucha popular ecologista en defensa del agua y la gente. Nada de esto se hubiera descubierto y discutido sin el empuje de las comunidades defendiendo sus bienes comunes y con el invaluable apoyo de las universidades públicas donde destaca la UNA y la UCR.

Franz Tathenbach responsable de recorte en MINAE y de “anti-inversión” en materia de conservación

  • Contraloría General de la República señala tendencia de anti-inversión y desmantelamiento internacional

  • SINAC tendrá recortes en contratación de personal y el país dejará de pagar membresías en instancias climáticas internacionales

Comunicado Bloque Verde / FECON.

Alarmante es la propuesta presupuestaria del gobierno de Rodrigo Chaves para el año que sigue. El ministro Franz Tatenbach es artífice y cómplice del desmantelamiento de la institucionalidad ambiental costarricense, el jerarca será recordado como el que le dio el tiro de gracias a las áreas de conservación.

Según al Contraloría General de la República en su informe DFOE-SOS-MTR-00004-2022 para el 2023 el presupuesto inicial del MINAE se reduce en ¢711,6 millones con respecto al periodo 2022. Las partidas de gasto que presentan las mayores disminuciones entre 2022 y 2023 son las de transferencias corrientes y bienes duraderos, con -26,0% y -4,3% respectivamente.

Es además llamativo y preocupante que el Proyecto de Ley de Presupuesto no contemple el pago de varias membresías tales como la de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (UNCMCC), Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN) y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Poniendo en riesgo nuevamente el poco liderazgo ambiental internacional que le puede quedar a este país.

Aunque la tendencia de des-inversión tiene ya varios años la CGR señala intención de “anti-inversión”. Las asignaciones presupuestarias para bienes duraderos en el MINAE presentan una reducción a nivel global por segundo año consecutivo del orden del 40% entre 2021 y 2022 y de 4,2% entre los años 2022 y 2023, lo que sugiere una tendencia anti inversión. La CGR señala que para 2023 se presenta un decrecimiento en bienes duraderos para 5 programas presupuestaros, siendo la Dirección de Aguas y FONAFIFO los que presentan mayores reducciones nominales. A su vez, para los casos de CONAGEBIO y Dirección de Aguas sucede por segundo año consecutivo. Asimismo, en tres de los programas presupuestarios no se incluyen recursos para “bienes duraderos” el Tribunal Ambiental Administrativo, Instituto Meteorológico Nacional (IMN) y Regulación, Control y Fiscalización de Energía. Lo que reafirma la tendencia de des-inversión y desmantelamiento institucional llevada a cabo por Franz Tatenbach.

La CGR advierte que “las asignaciones presupuestarias para bienes duraderos en el MINAE presentan una reducción a nivel global por segundo año consecutivo, lo que sugiere una tendencia anti-inversión. Para 2023 decrece esta partida en 5 programas presupuestarios y en otros 3 no se incluye este gasto”.

Denuncian anomalías graves en el MINAE

En una comunicación enviada al Ministro de Ambiente, Franz Tattembach, la Asociación Confraternidad Guanacasteca señaló una serie de críticas al Decreto Ejecutivo 32868-MINAE, el cual aprueba la regulación del canon por concepto de aprovechamiento de aguas, que debe utilizarse como instrumento económico para la regulación del aprovechamiento y administración del agua al mismo tiempo que permita la disponibilidad hídrica para el abastecimiento confiable en el consumo humano. 

Por ejemplo, sobre el precio del agua, la Asociación Confraternidad Guanacasteca propone fijar un costo ambiental justo para el recurso hídrico, aplicable a todos los usos del agua por igual en lugar de beneficiar a las  azucareras, palma aceiteras y cafetaleras con el “ridículo” canon de 14 y 19 centavos de colón por metro cúbico. 

Asimismo, señalan que el capítulo 20 del Decreto Ejecutivo en cuestión, violenta groseramente lo prescripto en la ley #276, Ley de Aguas vigente la cual especifica en su artículo 172 que los impuestos referidos se pagarán en las Tesorerías Municipales correspondientes y no al Departamento de Aguas en forma trimestral adelantado, tal y como se plantea en el capítulo 20 del Decreto Ejecutivo.

En este sentido, para la Asociación Confraternidad Guanacasteca lo más grave de esta violación a la Ley de Aguas vigente es que desde hace al menos 16 años,  el MINAE le viene robando a las municipalidades del país el 50% de lo recaudado por el canon de aprovechamiento de aguas ya que el mismo artículo 172 establece que del importe recaudado corresponderá un 50% para el Ministerio del Ambiente y Energía; un cuarenta por ciento para la respectiva Municipalidad y un diez por ciento para el Tesorero Municipal que haga la recolección del impuesto. 

Por lo anterior, la Asociación Confraternidad Guanacasteca le solicita al señor Franz Tattembach,  pida disculpas a todas las municipalidades del país por lo acontecido y les proponga un espacio de diálogo para negociar la reparación del daño y la devolución de lo apropiado ilegalmente por el MINAE así como la coordinación de la forma de recaudar el canon de acuerdo a la legislación vigente.

La respuesta recibida por parte del Ministro de Ambiente generó inconformidades por parte de la Asociación Confraternidad Guanacasteca por lo que reiteraron sus consultas y pidieron respuestas concretas y claras, sobre todo la que se encuentra relacionada con el efectivo cumpliento del artículo 172 de la Ley de Aguas vigente. Se insiste en que el señor Ministro les brinde una explicación de las normas contrarias a la ley que hoy regulan el tema de la recaudación del impuesto del agua ya que esta no ha sido derogada ni modificada en su esencia. 

Ante la falta de explicación por parte del Señor Ministro, la Asociación Confraternidad Guanacasteca seguirá exigiendo que se cumpla lo establecido en la Ley de Aguas vigente.

Justicia Climática en deterioro en Costa Rica – Invitación a foro

Impacto de los proyectos de ley expedientes 23.414, 22.561 y 21.606 sobre el sistema de generación de energía eléctrica y el desempeño climático costarricense

El dominio por parte de las empresas públicas de la energía en Costa Rica es un factor determinante para un modelo que se plantea como meta facilitar el acceso universal, solidario y democrático a la energía eléctrica en a la gran mayoría de personas. El Sistema Eléctrico Nacional (SEN) con un componente público aún muy importante (tanto en la generación como en la transmisión y la distribución) es clave para la construcción de la justicia climática. El control de la generación y la distribución cuenta con la certeza de estar en manos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), entidad estatal que goza de relativa autonomía política y financiera a nivel constitucional, pero que distintos proyectos de ley amenazan por completo su integridad.

Aunque desde hacer años el modelo solidario se encuentra en franco deterioro debido a los privilegios otorgados a las empresas privadas mediante normativas y reformas leoninas, el sistema público sigue siendo la base sobre la cual se sustenta el hito de que en 2021 el 99,92% de la electricidad suministrada a hogares, instituciones, industrias provenía de fuentes consideradas renovables. En este sentido, al menos un 70% de esta energía provenía de empresas públicas con costos de generación bajos. Este sistema goza del prestigio a nivel internacional debido a que el 74,05% de la energía eléctrica en 2021 fue hidráulica, seguida por un 12% de eólica, un 12% de geotérmica, y apenas un 0,02% de térmica (proveniente de hidrocarburos).

Por otro lado, el sector privado ha vendido electricidad al ICE que no necesita, incluso son sobreprecios ilegales, consecuencia de las leyes n° 7200 y 7.508 que han posibilitado la expansión de proyectos hidroeléctricos que generan grandes conflictos comunitarios y por eso han encontrado mucha oposición social en distintas partes del país debido a los graves impactos que generarían.

La expansión de proyectos de hidroelectricidad por lo general hace que los impactos negativos los sufran comunidades que ni siquiera van a gozar de la electricidad generada. Por ello, entre otras cosas, son injustos social y ambientalmente.

En la Asamblea Legislativa alistan más injusticia climática

En el primer poder de la República está en trámite el Proyecto 23.414 «Armonización del Sistema Eléctrico Nacional» que fue presentado en octubre de 2022 por la bancada oficialista del presidente Rodrigo Chaves. El cual busca reafirma el papel de los mercados privados en materia eléctrica y concentra todo el poder de decisión en el en el MINAE. Volviendo designaciones técnicas en materia de energía en tranzas políticas manejadas por jerarcas con nula experiencia en el ramo.

Por otro lado, las generadoras privadas buscan mayor participación dentro del Mercado Eléctrico Regional con el proyecto n°22.561 denominado “Ley para la Autorización de las Empresas Privadas de Generación de Electricidad para la Venta de Excedentes de Energía en el Mercado Eléctrico Regional”. Desplazando así al ICE en la venta de energía fuera de las fronteras ticas.

Pero además el proyecto n°21.670 “Ley para el rescate de las finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas” que busca permitir la venta los activos de cualquier empresa del ICE y ampliación de los contratos de compraventa de electricidad que las plantas eléctricas privadas ofrecen al ICE por hasta 40 años, cuando ahora el máximo es de 20 años.

Panel:

  • Sofía Guillen. Diputada de la República
  • Osvaldo Duran. Docente investigador de Instituto Tecnológico de Costa Rica
  • Mariana Porras Rozas. Asociación de Comunidades Ecologistas La Ceiba – Amigos de la Tierra Costa Rica

Modera:

  • Henry Picado Cerdas. Red de Coordinación en Biodiversidad

Lugar: Asamblea Legislativa. Sala de Conferencia en el nivel 3.

Fecha: miércoles 19 de abril. 5:30 p.m. hasta 8:00 p.m.

https://forms.gle/PCgZTYHjJeoHR1xx9

Formulario de asistencia al Foro Justicia Climática y Generación de Electricidad en Costa Rica: Impacto de los proyectos de ley expedientes 23.414, 22.561 y 21.606 sobre el sistema de generación de energía eléctrica y el desempeño climático costarricense.

La comparecencia de CONCEVERDE: el reconocimiento y recuperación de los terrenos de la Ley No.65

El día 1 de marzo la Comisión Heredia de diputados realizó la invitación a CONCEVERDE y a representantes de YARCA RED AMBIENTAL DE HEREDIA a comparecer sobre el tema de la Ley No. 65 de 1888 respecto a su importancia para el recurso hídrico del Valle Central, que se realizó el 6 de marzo a las 8:00 am.

Como ha quedado en evidencia, aún permanece un incumplimiento en la recuperación los terrenos, la cual debía realizarse en un período de 7 meses, que se encuentran físicamente inscritos dentro de los límites de la Ley No.65 del 20 de julio de 1888, siendo parte de una de las órdenes de la Sala IV del 5 de agosto del 2008 a quien preside como ministro de Ambiente y Energía.

Por ello, desde CONCEVERDE asistieron a ese espacio de diálogo con congresistas para dar marcha a la recuperación de los terrenos de la zona inalienable, lo que corresponde en base a la misma Ley 65 y a una orden de la Sala Cuarta de agosto del 2008. 

Es importante recalcar que a la fecha, más de 14 años de la sentencia judicial, no se ha recuperado ningún terreno, ya que desde hace más de una década el MINAE esquiva la promulgación y acción de estudios de expedientes de antecedentes de los asientos registrales, en consecuencia, no se concluye ninguna recuperación. Además de lo anterior, hay un amparo en estudio en la Sala Cuarta que no se ha resuelto. Asimismo, un incidente de desobediencia contra el ministro de Ambiente. 

Por otra parte, para mantener esta discusión en la cual se politice el tema y se adjunten las obligaciones del Ministerio en el tema se propuso la moción y se aprobó por unanimidad de diputados de la Comisión, para que se cite al ministro del MINAE y a todos los alcaldes de los cantones donde se encuentra la zona inalienable.

“Apoyamos la prohibición del Clorotalonil” dice la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAE

• El Clorotalonil está prohibido en 32 países por contaminar agua y por ser considerado cancerígeno.

(7 de marzo 2023) Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del Ministerio de Ambiente y Energía es la instancia responsable de evaluar en términos ambientales los plaguicidas en Costa Rica. La DIGECA junto al Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería son quienes tiene la potestad de prohibir sustancias consideradas altamente perjudiciales.

En el oficio DIGECA-143-2023 esa importante instancia señala que: “De nuestra parte, apoyamos la prohibición del Clorotalonil y el fortalecimiento de la capacidad analítica del país, aún más, conociendo que la situación de contaminación de nacientes por plaguicidas que se presenta en las ASADAS de la comunidad de Cipreses de Oreamuno de Cartago se ha presentado en otras zonas del país como en Palmira de Zarcero, Siquirres, Pital y Aguas Zarcas de San Carlos y Río Cuarto, y que la respuesta del Estado sigue siendo poco impactante en la solución del problema de contaminación de nacientes y aguas superficiales por plaguicidas.”

DIGECA se suma así a las exigencias de las comunidad de Cipreses de Oreamuno de Cartago que sufre la contaminación del agua por metabolitos del Clorotalonil en su agua. Este criterio técnico se suma al del Ministerio de Salud, el cual ha girado la Orden Sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022, en el cual ordenó al AyA brindar agua por medio de camiones cisterna a la comunidad de más de 5.000 personas de los cantones de Oreamuno y Alvarado.

Adicionalmente la DIGECA a recomendado a las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería: “Que el SFE como autoridad competente en la gestión del uso de agroquímicos desarrolle un plan de acción para velar por el uso seguro del Clorotalonil en la zona afectada en busca de una remediación del problema de contaminación de aguas con este fungicida, el cual cuente con las acciones específicas, los respectivos indicadores que demuestren que se reduce la afectación de la población y los recursos necesarios para su ejecución. En caso contrario, proceder con el proceso de prohibición del uso de los productos que contienen Clorotalonil, siguiendo los pasos de la Unión Europea donde no se ha renovado su registro debido a que los usos propuestos han evidenciado riesgos para la salud humana y el ambiente.” Según consta en su informe técnico brindado al Despacho del diputado Ariel Robles Barrantes.

La presencia de metabolitos el Clorotalonil en el agua de Cipreses de Oreamuno ha sobrepasado en 240 veces lo permitido por la ley en Costa Rica según el último análisis publicado en enero de 2023 por el Instituto Regional en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional y avalado por el Laboratorio Nacional de Aguas del Ministerio de Salud. El Clorotalonil es un fungicida ampliamente utilizado en el país prohibido en la Unión Europea, Suiza, Reino Unido, Palestina y Arabia Saudita, cancelado en Colombia. Es considerado por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) como cancerígeno.

Red de Coordinación en Biodiversidad

Sin caras y sin vergüenzas mienten a la nación

Juan Francisco Campos
Febrero 20, 2022

El pasado 8 de febrero 2023, durante la habitual conferencia de prensa semanal por parte del gobierno, en el segundo anuncio titulado “simplificación de trámites en materia ambiental”, fueron presentados junto al presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, los ministros de gobierno Frank Tattenbak Capra (MINAE) y Francisco Gamboa Soto (MEIC), el presidente del CFIA Marco Antonio Zúñiga Montero y el secretario de la Setena Ulises Álvarez Acosta. También, se mencionó el acompañamiento de representantes de la Cámara Costarricense de la Construcción1.

Si bien la materia ambiental es amplia y compleja como graves son los problemas y daños ambientales que padecen nuestro país y el Planeta, el espacio divulgativo, se limitó a lo que describieron como el “cuello de botella número 92” que este gobierno despescueza con el protagonismo “maestro” del señor Francisco Gamboa; según referencias del propio presidente. Sin embargo, el titular del MINAE ocupó su intervención para llenar de elogios al secretario Álvarez por la tarea cumplida; aunque no se supo bajo cuáles sustentaciones técnicas y/o legales, pues durante el evento, su participación fue muda, máximo que, ni a los representantes de la prensa los interpeló el tema. Tal vez extraño, porque de los cinco protagonistas, este señor era el único supuesto experto en la materia de la Institución que dirige, y a cuya función esencial a través de los expedientes que tramita, dieron a conocer que con la decisión tomada le eliminaron el 65%. Para ellos quizás un “pequeño detalle” pero suficiente para la felicidad manifestada, no obstante, aparte del daño ambiental que induce en el país, vale preguntarnos por las repercusiones que tendrá esta decisión política a corto plazo para los aproximadamente 90 funcionarios de Setena. O sobre los miles de consultores ambientales con credenciales para el desempeño profesional acreditado por esta Institución2.

Pero así fue, el señor Álvarez Acosta no expuso absolutamente ningún sustento técnico ni por parte de sus superiores hubo interés de que lo hiciera, su silencio no se interrumpió ni para corregir las incongruencias discursivas de los acompañantes, si es que su experticia en Evaluación de Impacto Ambiental es consecuente con el puesto que ostenta; por lo tanto, es evidente que fungió como un cómplice más de las mentiras expuestas por ignorancia o mala fe.

Al escribir estas reflexiones, no conocemos todavía la publicación y obvio contenido total del Decreto Ejecutivo anunciado e informado luego por Setena3, acerca de estas nuevas reformas que, por las vísperas evidencian la misma regresividad de las más recientes modificaciones parciales conocidas. Se especula si podrá ser el decreto DAJ-D-008-2018 No. 41132-MINAE que firmara el presidente Solís el 02/05/2018 pero que nunca se llegó a publicar; el generado aparentemente después por el gobierno siguiente titulado “Reforma Integral de 31849-SETENA” con fecha 25/05/2021; reformas o más bien derogaciones consistentemente rechazadas por CONARE4, o en su defecto, “otro más avanzado” acerca de la derogación definitiva del hasta ahora vigente. Es decir, la base de este análisis alude principalmente el vulgar discurso de lo que se atrevieron a decir y repetir los conferenciantes:

1.“Que el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental es un manual de tortura de la santa inquisición”. Vulgar descalificación, pues este Reglamento de Ley (D.E. 31849-2004)5 y Manuales con sus anexos y reformas consecutivas anteriores al año 2013, fue elaborado por profesionales de diferentes especialidades y demostrada calificación científica. Está escrito y demostrado que, contó con una amplia participación pública e institucional, así como de los señalamientos precisos y certeros de la Acción de Inconstitucionalidad resuelta mediante Sentencia No.1220-2002 del 06 de febrero de 20026, por parte del más alto Tribunal de este país. También se tomaron en cuenta disposiciones técnicas internacionales, y todo esto, a pesar de la oposición permanente de sectores empresariales nacionales como la Cámara de la Construcción. En consecuencia, ningún ciudadano honrado de nuestra Nación, puede ni debe llegar a tales extremos de bajeza contra esta normativa de tanta trascendencia y sensibilidad. Es notable que se acude a la ridiculización para destruir o en este caso, eliminar algo en lo que carecen de argumentos técnicos y científicos para llevar a cabo. Conducta sin duda alguna consonante con la oposición gubernamental y mismos sectores empresariales contra la ratificación del Acuerdo de Escazú7,8. Dos acciones contundentes y reveladoras de la contra política ambiental de los usurpadores de los poderes del Estado.

  1. “Que se trata de un modelo de escritorio”. Quienes esto han dicho y repiten, entre ellos el secretario de la institución9, parecen confirmar que, nunca lo han leído y mucho menos analizado integralmente y con conocimientos profesionales previos. Pues nadie puede negar que dicho Reglamento General, es parte sobresaliente del bloque de legalidad ambiental que ha dado o dio prestigio internacional a Costa Rica durante años y que, por ejemplo, entre conceptos y definiciones, también comprende un Manual de Procedimientos e Instrumentos Técnicos para el desempeño multidisciplinario tanto en el terreno como en oficina. De manera que, para el cumplimiento cabal e integral de lo que estos señores llaman “modelo de escritorio”, más bien, lo que rige es una transversalización de las fases de campo y oficina en todo el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, obras o actividades. Es decir, si este instrumento verdaderamente interactivo, no ha cumplido la mejor función para la que fue creado, no ha sido por las debilidades que suponen corregir; sino, por las debilidades y desviaciones de quienes lo han administrado, justificando reiteradamente que no es necesaria la inspección de campo. Ejemplo: “Habiendo revisado la información contenida en el expediente administrativo D1-0731-2022-SETENA, y analizado la ubicación del proyecto según informe emitido por el área de Geografía, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y sus modificaciones, el Departamento de Evaluación Ambiental determinó no realizar la inspección”.Entre los elementos adicionales justificantes de tal decisión se contempla “El contar con un registro fotográfico del área de proyecto”.

3.”65% de proyectos de bajo impacto ambiental que ingresan a Setena ya no requerirán viabilidad”. Del Reglamento inicialmente citado y que asumimos todavía vigente, pues como se ha dicho antes aún no se conoce publicación de su derogación total ni parcial, el Anexo 2 comprende un listado de los proyectos, obras o actividades que deben cumplir el proceso evaluativo. Todos están clasificados y categorizados únicamente en alto (A), moderado (B) y bajo impacto ambiental potencial (C); así mismo, definidos los instrumentos o documentos de evaluación que les corresponde aplicar para obtener la Viabilidad Ambiental. Los de bajo impacto ambiental debían utilizar el documento de dos (D2) para cumplir con el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental, obviamente proporcional a su condición respecto a los otros. Pero, aunque esta disposición reglamentaria no siempre fue administrada cabalmente por la Setena, se mantuvo vigente hasta el año 2019 cuando el presidente Alvarado y su esposa, promulgaron el decreto ejecutivo No. 41815-2019-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC (05/07/2019)10 que derogó el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental correspondiente.  Se dijo entonces que los trámites en la Setena disminuirían un 54 %, se ahorraría mucho dinero y se reactivaría la economía del país. A partir de ese momento, con el mismo D2, se dio lugar a una figura de laxo formato y contenido que llamaron “Registro (permiso) Ambiental”; un proceso de corta duración el cual “… finalizará con una notificación electrónica indicando, número de permiso ambiental emitido al registro…”, no comprende firma de responsable alguno, no especifica tiempo de vigencia y tampoco establece instrumentos para el control y seguimiento. (Ver Artículos 1, 9, 12 y 13 de este Decreto). En dicho orden, es claro que, hace más de tres años la Setena se desligó parcialmente de otorgar licencias ambientales, y a cambio otorgar también permisos ambientales. Hasta la fecha abarcan miles de proyectos, obras o actividades de disímiles características, excluidos y por ende construidos sin Viabilidad Ambiental con la justificante de que se categorizan de bajo impacto ambiental como: Centros de Salud tipo EBAIS, Centros policiales cantonales, Líneas de transmisión y distribución eléctrica, Estaciones de trasporte público de personas, Concesiones de agua, Gimnasios, etc. (Ejs:  R. A. D2-0060-2020-R, P.A. D2-0532-2020, R. A. D2-0750-2020-SETENA, R.A. D2-0876-2022 SETENA)11. Tómese en cuenta que, la categorización y clasificación de los proyectos, nunca se diseñó para excluir, sino para adecuar y garantizar la proporcionalidad en la aplicación de la herramienta de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. “Que proyectos pequeños no agregan valor”. Los conceptos y visiones económicas representadas por los conferenciantes, quienes en las regulaciones ambientales no ven más que obstáculos a sus políticas de crecimiento; por regla general no son compatibles con el desarrollo ambientalmente sostenible, así hayan repetido y repitan por siempre que, la protección del ambiente lo llevan en su ADN. El máximo y verdadero valor de los recursos naturales y sobre todo bajo las condiciones del presente, exige en Costa Rica y el mundo una actuación humana realista como bien plantea el Papa Francisco en su encíclica Laudato si12. Y esto es de compromiso con el todo y con todos, lo cual, permita superar la tecnocracia impulsada por estos economicistas, cuyo antropocentrismo moderno ilusoriamente supone que los bienes sólo adquieren valor en la medida en que su explotación satisface las demandas del mercado; olvidando o negando que, tales bienes (recursos naturales) por sí mismo poseen valor intrínseco al margen de dimensiones cuantitativas y de mercado.
  2. Que “para estornudar, remodelar una casita humilde y poner una barbería, había que presentar estudio de impacto ambiental de la Setena.” Desde que se promulgó el Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental y su Manuel en el año 2004 y posteriores reformas, nunca se estableció que actividades u obras como estas, tenían que presentar algún trámite de impacto ambiental ante esa institución. En los Anexos 1, 2 y 3 puede verificarse cuáles sí lo requieren o requerían.
  3. “Venimos trabajando en esto desde el inicio de la administración, no es fácil…”. “Don Ulises Álvarez es quien ha tenido que llevar el fuerte de esta reforma de fondo.” Como ya se ha dicho, la Viabilidad Ambiental a proyectos de bajo impacto ambiental fue derogada en el año 2019 durante la administración Alvarado y la reforma de fondo o derogación planteada sobre el Reglamento y que, aparentemente es la que ahora está por ejecutarse su puesta en vigencia, fue elaborada durante la administración Solís.
  4. “Que con la reforma por ellos trabajada y que pondrán a regir próximamente, cada proyecto de bajo impacto ambiental que ya no tendrá que ir a la Setena, evitará un costo entre 180.000 y 300.000 colones”. Ni cuando se tramitaba Viabilidad Ambiental a dichos proyectos, obras o actividades con el uso del D2, ni cuando posteriormente se sustituyó por un registro (permiso) ambiental; su costo para el usuario nunca ascendió a la suma mínima señalada de 180.000 colones. Pues no demandaba estudios técnicos, no ocupaba pago de consultor ambiental y la única obligación en este sentido, era pagar el equivalente de 60 dólares por concepto de uso del D2 e igualmente, algo así como leer más que usar el Código de Buenas Prácticas Ambientales, pues al usuario nunca se le entrega ejemplar alguno.
  5. “Establecer con más claridad los controles de obras es fundamental, eso nos lleva al principio de seguridad jurídica”. Este principio no se garantiza con la derogación de una obligación reglamentaria legalmente constituida y consolidada, en cuanto a los requerimientos de la evaluación de impacto ambiental para los proyectos aquí señalados. Por lo tanto, la disposición en marcha que acabará hasta con el registro (permiso), violenta dicho principio, tanto porque en materia ambiental no es válida la retroactividad ni regresividad de normas, como también, porque el Artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiental permanece incólume. Y parte de lo que sí es más claro, son los descontroles en que quedaron desde la reforma del 2019, una cifra aproximada a los 4500 proyectos de bajo impacto ambiental desarrollados. Así mismo, otros indicadores de atención, como las más de 19.000 denuncias ambientales ingresadas ante las instituciones del MINAE en el mismo período. (Ver sitio web de SETENA y Contraloría Ambiental)13,14.
  6. “Los proyectos grandes realmente sí tienen que demostrar un no impacto al ambiente”. Ningún proyecto sea de la dimensión que sea, tiene ni puede demostrar tal condición, pues si no impacta es porque no existe; además, la dimensión del proyecto no es el único factor determinante del peso del impacto.  Si por proyectos grandes, los conferencistas pretendieron referirse a los proyectos, obras o actividades de alto impacto ambiental potencial que contempla el Reglamento, deben de conocer estos señores que, impactos son impactos. Tanto a esa categoría alto, como a los de mediano y bajo, para todos se deben determinar sus impactos mediante los estudios técnicos, y de esta forma plantear las medidas apropiadas para contrarrestarlos y alcanzar el equilibrio que exige el desarrollo ambientalmente sostenible. Si los impactos ambientales como los de proyectos de categoría mediana y baja, no se identifican y gestionan bajo la misma herramienta, representarán daños al ambiente que, también por acumulación y efectos sinérgicos, llegarán a ser de iguales o mayores consecuencias negativas que los de alto. Y algo más, los impactos ambientales de toda categoría de proyecto, impactan sobre el mismo ambiente, pues no existen tres o más ambientes; el ambiente es uno sólo: la “Casa Común”.
  7. Esto es muy importante, pues ahora muchos no van a tener que gastar su dinero en lo que no es importante”. “Muerte a la tramitomanía innecesaria”. “Estamos felices ahora. Setena menos fregando desde el escritorio”. “Es una reforma muy sustancial del reglamento de Setena que vemos muy positiva”.Estas estultas y chabacanas declaraciones de la moderna política pública del gobierno, no representan más que la absoluta autodescalificación para administrar las políticas públicas verdaderamente necesarias para volver a avanzar en este país, y no los retrocesos con que, también en materia ambiental e igual lineamiento, se exhiben a nivel internacional. Es falso que se trata de reforma del reglamento de Setena. También es falso que, no es importante invertir dinero para aplicar un procedimiento técnico-administrativo y carácter preventivo, que le facilita a la autoridad ambiental tomar de decisiones informadas respecto a la viabilidad ambiental de un proyecto y su gestión ambiental. Sin duda que, el atrevimiento desborda los límites de lo esperado, al menos por parte del poder ejecutivo de un país que se creyó democrático y de tradiciones ecológicas.

Así estamos, sobreviviendo de la pandemia del siglo que, ya acabó con la vida de cientos de millones de personas en todo el mundo especialmente pobres, mientras la pobreza continúa su expansión tanto como la acumulación y concentración de capitales a costa de más sacrificio humano y del ambiente. Es decir, la amenaza y creciente número de muertos continúa. Las fuerzas e intereses que dominan el mundo no dan muestra de pretender revertir tal situación, pues sin haber acabado la pandemia, la guerra ha sido y es su segunda estrategia aún en medio de las catástrofes naturales que, también advierten el cambio climático. A las consecuencias de todo esto, no hemos escapado ni escaparemos en Costa Rica. Pero su gobierno, cínico, prepotente y además ignorante como pocos de la historia nacional, un día sí y el siguiente también acude al añejo “arte de la mentira política” y con absoluta fidelidad a los grupos plutocráticos que representa, pretende hacer creer al pueblo falsedades con vistas a los fines de: “reactivación económica, empleo e inversión extranjera”. Misma receta para la cual, desde años anteriores aplicaron el terrorismo psicológico de Estado mediante el llamado “memorando del miedo” Casas-Sánchez15.

Por lo tanto, no hay tiempo que perder, luchar y trabajar es ocupación de personas honradas y la denuncia, contra las mentiras de quienes en la Administración del Estado se apartan de sus responsabilidades, deberes y obligaciones de cumplir con la Constitución, la ley y sus reglamentos; es una herramienta legal a disposición de todos y con carácter obligatorio, según lo establecido en el Artículo 50 Constitucional y No. 111 del Reglamento General -todavía vigente.

Referencias:

  1. https://www.facebook.com/CasaPresidencial/videos/591766985657658
  2. https://portal.setena.go.cr/Consultors
  3. *https://www.setena.go.cr/es/Noticias
  4. https://www.elpais.cr/2020/11/17/consejo-nacional-de-rectores-rechaza-propuesta-del-reglamento-de-setena/
  5. La Gaceta No. 125 del 28/06/2004
  6. https://vlex.co.cr/vid/-498448770  
  7. https://www.elpais.cr/2023/02/01/costa-rica-retrocede-en-legislacion-ambiental-al-sepultar-acuerdo-de-escazu/
  8. https://www.elpais.cr/2023/02/17/acuerdo-de-escazu-sin-costa-rica-del-liderazgo-al-olvido/
  9. https://www.crhoy.com/opinion/el-lector-opina/el-modelo-de-evaluacion-de-impacto-ambiental-y-el-desarrollo-sostenible/
  10. https://vlex.co.cr/vid/decreto-no-41815-minae-798534217
  11. https://www.setena.go.cr/es/Catalogo/d2
  12. https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html
  13. https://www.setena.go.cr/es/Tramites/Resoluciones
  14. https://www.contraloriaambiental.go.cr/doc_/doc_1675347061.pdf
  15. https://es.wikipedia.org/wiki/Memor%C3%A1ndum_del_miedo