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Etiqueta: MINAE

La Sala Cuarta “jala las orejas” al Minae por abandono del Refugio Silvestre Playa Hermosa

Bloque Verde. El pasado 7 de diciembre la resolución Nº 2023031754 de la Sala Constitucional ordena al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) “atender los descuidos en infraestructura y recurso humano en el Refugio Nacional de Vida Silvestre -Punta Mala”. 

En el recurso de amparo se acusa al Estado por la situación del refugio pues cuenta con pésimas condiciones de infraestructura, falta de personal y la carencia de material para protegerlo. Según el accionante “las autoridades recurridas no sólo han incumplido su deber de realizar acciones urgentes para solucionar la grave crisis que enfrenta la reserva, sino que han omitido dotar a los guardaparques que laboran en estas áreas protegidas de los implementos y el equipo mínimo necesarios para enfrentar a los invasores” (…). 

El amparo fue declarado “parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Ministerio de Ambiente y Energía y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Se ordena a Franz Tattenbach Capra y a Rafael Gutiérrez Rojas, por su orden ministro de Ambiente y Energía y director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, para que en el plazo de DOCE MESES, dispongan lo necesario para que el refugio nacional cuente con la infraestructura necesaria, así como, el suministro de materiales y recurso humano, para el control y protección de la zona protegida, a fin de garantizar la vigilancia efectiva y permanente, de manera tal, que se puedan prevenir y atender daños ambientales; para lo cual deberá asegurarse la existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento”. 

La Sala Constitucional asegura que “por lo tanto, la atención del Refugio Nacional requiere de la priorización de actividades para atender las situaciones más impactantes sobre la vida silvestre que habita el área que comprende dicho refugio natural, debido a la falta de recurso humano e insumos.” 

Esta importante área protegida en el cantón de Garabito y Parrita fue creada en 1998 y ampliado en 2002, es fundamental en la conservación y protección de la playa de anidación para la tortuga lora (Lepidochelys olivacea). Según el plan de Manejo de SINAC el área tiene una extensión total de 2.742 ha de las cuales un 82% son marinas (2.247 ha) y 18% (495 ha) son playas, humedales y bosque.  (SINAC, 2013).  

La comunidad ha denunciado que el megadesarollo “destruye humedal en Playa Hermosa” y han colgado en redes sociales videos de vagonetas depositando miles de toneladas de material para rellenar un humedal en una zona de amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa (Bloqueverde, 21-12-23). 

Una petición en línea de los vecinos solicita “a las autoridades competentes que detengan inmediatamente cualquier construcción en esta área protegida. Nuestra comunidad depende del bienestar de estos ecosistemas para su supervivencia económica y cultural. No podemos permitir que se sacrifique nuestra herencia natural por intereses comerciales a corto plazo” (ver petición en https://www.change.org/p/exigir-el-cese-de-construcciones-que-destruyen-nuestra-reserva-natural).

En la solicitud asegura que “duele ver cómo nuestro precioso humedal está siendo amenazado por el proyecto MISTICO 2. Este proyecto se desarrolla sobre un humedal dentro de una reserva natural, poniendo en peligro la biodiversidad y la belleza natural que tanto valoramos”.

Según una publicación de promoción del proyecto “El Místico” “es una miniciudad de playa ubicada dentro de un terreno de 110 hectáreas.” Está “edificará una comunidad privada de tres etapas dirigida a costarricenses de clase media-alta y alta”. El mega desarrollo contará con “varios clubes, entre ellos uno ecuestre, 12 km de ciclovías, hotel boutique y cuatro hectáreas de parque”. Y finalmente lo que parece más paradójico es “que su atractivo principal será una serie de lagos ubicados a lo largo de 130.000 m2” (El Financiero, 22-9-13).

Imagen aportada por Bloque Verde tomada de El Financiero, 22-9-13.

Matar la Ley de Aguas

Asociación Confraternidad Guanacasteca

Costa Rica arrastra hace muchos años problemas con el agua.

AyA no sale de su crisis con el agua potable y no avanza con la solución de alcantarillado.

MINAE como administrador del recurso hídrico en su totalidad, es un desastre. Ríos contaminados, acuíferos costeros salinizados, canon regalado para los amigos, concentración en grandes y negación para los pequeños agricultores, miles de pozos ilegales.

Este ministerio ha fracasado en 4 intentos de cambiar la Ley, y con el gobierno de Rodrigo Chaves decide MATAR LA LEY DE AGUAS.

Si. Aunque usted no lo crea, en Oficio DM-564-2023 del 19 de julio, nos dice MINAE que ellos han “abrogado” la Ley de Aguas.

Abrogado es anulado, suprimido, desaparecido, terminado.

La Ley de Aguas vigente es la N° 276 de 1942 con reformas posteriores que se le han hecho.

Pero MINAE y este gobierno, no la cumple y ante consultas, y presiones para que respete la ley, salieron con domingo 7.

Dice MINAE:

Es imposible obviar esa realidad y pretender extender al presente la aplicación de una norma como el artículo 172 de la Ley de Aguas, que perdió completamente su vigencia en virtud de su abrogación. En el lenguaje jurídico, el término abrogación se refiere a la supresión total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una norma jurídica, sin necesidad que se haya derogado explícitamente.” (folio 11 DM-564-2023).

Claro, eso viola la Constitución Política de Costa Rica que dice:

“ARTÍCULO 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa.

La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario.

Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución.” Pero parece que MINAE y este gobierno, están por encima de las leyes y de la Constitución y que a ellos no les toca respetar la legislación vigente.

Por la ley, tienen que entregar dineros a las Municipalidades; tienen que nombrar Inspectores Cantonales de Aguas; tienen que cobrar doble canon a quienes riegan derrochando agua y NO LO HACEN.

Si la ley molesta, la matan. La abrogan. La desaparecen.

Los diputados pueden quedarse en sus casas.

Los jueces quedarse mudos.

MINAE no los necesita.

Hacemos del conocimiento público esta carta recibida desde el MINAE, para documentar, quienes son los responsables de los desmadres con el AGUA en Costa Rica.

El ente administrador del recurso agua, no cumple con las leyes vigentes en la materia.

La ley los nombra a ellos, Ministerio de Ambiente y Energía como responsables de esa importante tarea.

Lean el oficio DM-564-2023, firmado por Ministro a.i., largo, lleno de leguleyadas y a veces confuso, contradictorio, pero resumido en la conclusión de que, LA LEY DE AGUAS ESTÁ MUERTA.

Esta es la respuesta de MINAE.

MAS CLARO QUE EL AGUA.

Desde la Asociación Confraternidad Guanacasteca seguiremos exigiendo el cumplimiento de las leyes vigentes y el castigo para los que no cumplan y violen las normas.

ANEXO – Oficio DM-564-2023 –

Sala Constitucional condena al Ministerio de Ambiente

CONCEVERDE

A raíz de un recurso de amparo que presentamos desde el colectivo CONCEVERDE, la Sala Constitucional en resolución del 14 de julio del 2023 condena al Ministro de Ambiente y Energía (MINAE) Franz Tattenbach por violentar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al considerar el tribunal que en el MINAE su conducta ha sido “dilatoria, ilegítima e injustificada, que ha llevado a desproteger una zona que es patrimonio natural del Estado de conformidad a la Ley 65 del 30 de julio de 1888”.

La resolución indica:

“Ahora, pese a que tales extremos alegados por el recurrente fueron argüidos y analizados por esta Sala mediante la sentencia N° 2008-012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto de 2008, y si bien se evidencia un grado de avance, a través de las acciones emprendidas por el MINAE, estas han sido insuficientes, pues se comprueba una conducta dilatoria, ilegítima e injustificada por parte de la cartera ministerial recurrida, pues desde el año 2008, no se han logrado identificar la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural, ni se han recuperado dichas zonas, según el mandato de protección establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888…”.

Esperemos que esta vez en el MINAE obedezcan la resolución judicial recuperando los terrenos estatales e indispensables para preservar el recurso hídrico para las generaciones actuales y futuras del Valle Central, ya que en ese Ministerio están demostrando que para actuar necesitan acciones direccionadas de parte de los tribunales de justicia que les obliguen a llevar a cabo lo que les corresponde realizar: la protección del ambiente.

Por lo anterior es que la Sala Cuarta le ordena a: “Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y disponga de manera pronta y oportuna las acciones y coordinaciones necesarias para que, en un plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se identifiquen la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural. Posteriormente, dentro de los SEIS MESES posteriores, se deberá coordinar las acciones que sean necesarias, a fin de recuperar las zonas protegidas, según lo establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888, e iniciar materialmente, cuando así corresponda, los procesos o procedimientos necesarios para tal fin. Finalmente, deberá la autoridad recurrida remitir a este Tribunal cada TRES MESES, un informe de avance de las acciones llevadas a cabo, respecto a la identificación de los terrenos y la reivindicación de las zonas protegidas…”

Resolución completa aquí.

San Rafael de Heredia
José Francisco Alfaro
CONCEVERDE

Sobre el Plan Regulador Costero del cantón de Talamanca

Jorge Mora Portuguez
Abogado Especialista en Derecho Ambiental
Alianza Regional Centroamericana para el Agua y el Ambiente
ARCA

El cantón de Talamanca tiene un 88% de su territorio protegido bajo alguna forma de manejo (sea parque nacional, refugio de vida silvestre, zona de humedales, o territorios indígenas). Solo un 12% del territorio está bajo jurisdicción municipal; lo que lo constituye en uno de los cantones con mayor protección de sus recursos naturales y ambiente.

Talamanca cuenta con 50 kilómetros de playas, de los cuales 36 km están bajo alguna categoría de manejo administrada por el MINAE (Parque Nacional Cahuita, Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, zona de humedales que son Patrimonio Natural del Estado). Además, 2 km de playa corresponden al territorio indígena Kekoldi y solo 12km están bajo administración de la Municipalidad de Talamanca.

Es en estos 12 kilómetros donde se asientan diversas poblaciones humanas, tales como Cahuita, Playa Negra, Puerto Viejo, Punta Uva, Manzanillo entre otras. Muchas de estas comunidades se fundaron a finales del siglo XIX y principios del XX; por ejemplo, los primeros planos que dibujan los cuadrantes de Cahuita son de 1915 y los de Puerto Viejo de 1935.

Pero esas poblaciones ocupan solo el 25% de la franja costera, mientras que el 75% restante se encuentra aún conservado, ya sea como Parque Nacional, Refugio de Vida Silvestre, Patrimonio Natural del Estado o territorio indígena. Se trata de bosques de humedal, humedales riberinos y estuarinos en su mayoría, protegidos al 100% por el SINAC.

El Plan Regulador Costero que está desarrollando la Municipalidad de Talamanca junto con el INVU pretende ordenar, proteger y regular el uso de la tierra en el territorio de 200 metros correspondientes a la Zona Marítima Terrestre de esos 12 km que están bajo jurisdicción municipal y donde habitan más de 850 familias, afrodescendientes en su mayoría, que han vivido por más de 100 años en la zona. El 75% restante de la franja costera, ya protegido, no se tocará en lo absoluto, ni tampoco ningún territorio que esté fuera de esa franja de 200 metros de la Zona Marítimo Terrestre bajo jurisdicción municipal.

Como bien lo señalan Edwin Cyrus, ex director del Área de Conservación Amistad Caribe, y Enrique Joseph, dirigente comunal histórico de Cahuita, y actualmente funcionario municipal a cargo del proceso de elaboración del Plan Regulador, este se encuentra apenas en una fase de consulta y recepción de propuestas por parte de la población costera. Desde el momento en que la Municipalidad recibió la propuesta formulada por el INVU y debidamente aprobada por el ICT, SENARA y SETENA, como lo indica la ley; se puso a disposición de la población de forma directa y a través de su página web. También se abrió la recepción directa y electrónica de sugerencias, observaciones y propuestas. A lo largo de la costa se realizaron talleres informativos y reuniones con todos los núcleos poblacionales.

La Ley de Zonas Urbanas Litorales, No 9221; la Ley de Regulación de Construcciones en la Zona Restringida, No 9242 y la Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur, No 9223; se emitieron para defender la ocupación de los habitantes de las zonas costeras y evitar su desalojo de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), particularmente de los poblados originales afro costarricenses. Pero la aplicación de ese conjunto legal requiere de la pronta aprobación de un Plan Regulador Costero que regule su uso. De no ser así, al vencer la moratoria que frena los desalojos y derribos de viviendas, en julio del 2024, de nuevo los pueblos costeros se verán expuestos a tales medidas.

Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo son pueblos costeros muy antiguos. El Plan Regulador Costero respetará las ocupaciones actuales con regulaciones especiales del conjunto legal 9221, 9242 y 9223 antes citado. Se declaran como ciudades litorales, de forma que sus habitantes dejen de ser como hasta ahora “ocupantes en precario”, tal como lo recomendó el relator de Naciones Unidas desde 2013. Este plan dará seguridad jurídica tanto a pobladores como inversionistas y desarrolladores, que ocupan solo el 25% del litoral del cantón, estableciendo claramente las reglas del juego, y acabando con la caótica situación actual, donde en muchas ocasiones las decisiones son tomadas por los funcionarios de turno con base en su buen saber y entender, pero sin responder a criterios técnicos o científicos.

El Plan Regulador Costero del Caribe Sur del cantón de Talamanca es una necesidad urgente para garantizar a los descendientes de los pobladores ancestrales su derecho a la tierra, su derecho a existir como pueblos costeros, su derecho a una vida digna y en armonía con el entorno natural. Así como también para las personas que por décadas han convivido pacíficamente con ellos, tanto nacionales, como de otros países.

Algunos sectores urbanos, principalmente del Valle Central, no están interesados en el bienestar de estas poblaciones y solo les preocupa la variable ambiental desde una óptica preservacionista y conservacionista. Sin embargo, los conceptos más modernos del desarrollo sostenible nos enseñan desde hace muchas décadas que la mejor forma de proteger y conservar el ambiente y la naturaleza, es considerando también las variables sociales y económico-productivas, en la llamada pirámide de la sostenibilidad.

Nos solidarizamos con la lucha histórica de los pueblos de Talamanca, que han sido un magnífico ejemplo de convivencia en armonía con el medio, por su derecho a la tierra, a la preservación de su cultura y al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. El Plan Regulador Costero de Talamanca no puede esperar más.

 

Imagen ilustrativa.

La emergencia, El Niño y la sequía

Asociación Confraternidad Guanacasteca

El señor Presidente y todo un equipo del gobierno anunció recientemente en conferencia de hoy, que habrá faltante de agua por baja en las lluvias esperadas.

Habrá racionamiento de agua potable para las poblaciones.

Lo que no dicen, es que el agua para consumo humano es solo el 10,7% del recurso hídrico utilizado y compite en las mismas fuentes, con los otros usos concesionados por MINAE.

El uso más voluminoso es para riego con 75% del agua. También hay industrias, turismo y hasta condominios privados que usan el 14,3% restante.

El agua para consumo humano es prioritaria, según las leyes y la Constitución, por ser necesaria para la salud. Pero se somete a racionamiento.

Al resto, aunque la ley autoriza a ponerle limitaciones, no lo hacen.

Dice la vigente LEY DE AGUAS: Artículo 137:

El Ministerio del Ambiente y Energía, de oficio o a instancia de parte, está facultado para modificar, sin exponerse a pago de daños y perjuicios por ningún motivo, los derechos al uso de las aguas públicas, cualquiera que sea el título que ampare el aprovechamiento, riego, usos industriales y fuerza motriz, en los siguientes casos:

  1. Si se necesitan las aguas para cañerías, para abastecimiento de poblaciones, abrevaderos, baños u otros servicios públicos o abastecimientos de sistema de transporte. Los solicitantes tendrán que comprobar ante el Ministerio del Ambiente y Energía que no cuentan con otra fuente de abastecimiento económicamente utilizable para el efecto; …

Hacemos un respetuoso, pero vehemente llamado a las autoridades, para que se cumpla con la ley, y se limite, restrinja, racione, baje, el consumo de AGUA de los usos menos esenciales, en un 20 % en las zonas afectadas por la futura sequía.

Esto es para que no se afecte a las necesidades de AyA, las ASADAS y las municipalidades que prestan el servicio de agua para consumo humano.

Investigadoras UNA habían alertado al MINAE sobre visitantes en Manuel Antonio

En marzo anterior, la Comisión de Turismo de la Asamblea Legislativa invitó a las académicas Laura Porras Murillo y Grace Wong Reyes, académicas e investigadoras del Instituto Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre de la Universidad Nacional, (Icomvis-UNA), a dar su opinión sobre el proyecto de ley “Reforma de los párrafos primero y segundo del artículo tercero de la ley 9885, de 24 de agosto 2020, ley que reforma la ley 5100, de 15 de noviembre de 1972, y sus reformas, Parque Recreativo Playas de Manuel Antonio, Expediente N.° 22.734”, ya que ellas realizan investigación en el parque en mención.

Debido a su preocupación por esta propuesta de ley y otros aspectos relacionados a la conservación de los recursos naturales en el parque, también se reunieron el 14 de marzo de 2023 con el señor Franz Tattenbach Capra, ministro de Ambiente y Energía (Minae) para expresar sus preocupaciones tanto en forma verbal como escriba, sobre estos aspectos. A continuación, el oficio enviado a Tattenbach:

14 de marzo de 2023
UNA-EXT-ICOMVIS-OFIC-036-2023

Señor
Franz Tattenbach Capra
Ministro de Ambiente y Energía

Estimado señor:

Reciban un cordial saludo. Este oficio tiene como propósito expresarle nuestra preocupación por las presiones a las que está sometido o potencialmente pueden darse en el Parque Nacional Manuel Antonio (PNMA): a nivel externo el proyecto de ley que pretende modificar dos artículos de la ley de creación del parque y a nivel incluye interno, aspectos relacionados con el estado de conservación de los recursos naturales que se resguardan en esa área protegida, ambos niveles están relacionados. A la vez planteamos algunas sugerencias para abordar estos temas.

En primera instancia, nos preocupa las consecuencias que potencialmente pueda causar en el parque la aprobación del proyecto de ley “Reforma de los párrafos primero y segundo del artículo tercero de la ley 9885, de 24 de agosto 2020, ley que reforma la ley 5100, de 15 de noviembre de 1972, y sus reformas, Parque Recreativo Playas de Manuel Antonio, Expediente N.° 22.734”. Leímos el proyecto de ley y es alarmante que el mismo parte de la premisa de que no existe sustento técnico que respalde algunas decisiones que se han tomado sobre la gestión del parque, específicamente: en cuanto a los días habilitados para ingreso de los visitantes y el horario. La aseveración de que no existe sustento técnico se aleja de la verdad, ya que en el Instituto Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre de la Universidad Nacional, hemos generado investigación sobre las especies de fauna silvestre que tienen interacciones con los humanos y turistas en el Parque Nacional Manuel Antonio desde el año 1990 y más permanentemente desde el 2012 y los resultados de esas investigaciones han sido circulados a nivel de MINAE, SINAC, ACOPAC y administración del parque.

Hemos logrado identificar que, a mayor visitación mayor número de interacciones negativas se presentan entre el ser humano y fauna en el parque, ya que los visitantes ingresan con alimentos para su consumo y hasta finales del 2022, la comida que podían adquirir en la soda que estaba concesionada dentro del parque. Ahora y hasta que se asigna la concesión de la soda, habrá más conflictos porque los turistas pueden llevar sus alimentos al parque. En los primeros meses de este año, ya se han reportado un incremento en los conflictos por la comida que llevan los turistas. Nos preguntamos, ¿Qué va a suceder si se aprueba la ley y el sistema de flujo de visitantes (sale uno ingresa otro) deje sin límite el ingreso de turistas? Ese escenario no solo predice una situación difícil de manejar para la administración del parque, por la cantidad de afectaciones que va a sufrir la fauna silvestre, sino que también por la capacidad física de los mismos senderos y de la infraestructura turística.

El proyecto de ley menciona erróneamente la falta de sustento técnico para restringir la cantidad de visitantes y el cierre de un día a la semana, pero tampoco presenta un estudio o un sustento técnico que justifique el incremento en el número de visitantes al parque. Cabe recordar que el parque pasó de recibir máximo 800 visitantes por día hace diez años y actualmente recibe 3000 diariamente.

Somos conscientes que los ingresos que se generan en esa área protegida son de suma importancia para el SINAC, así como para el sector turismo y para el país. Sin embargo, consideramos que este último componente no debería de sobreponerse al objetivo de conservación de la vida silvestre que habita en el PNMA y que a fin de cuentas es el recurso que promueve toda la actividad turística que se genera en el parque y en la zona de Quepos.

Los resultados obtenidos han servido como justificación científica para algunas de las decisiones de manejo que han sido tomado por la administración del parque, incluyendo la prohibición para acampar dentro del parque, el cierre de un día a la semana (actualmente martes), la restricción en el ingreso de alimentos, y el no aumento de la capacidad de carga. Todas estas medidas con el propósito de resguardar los recursos naturales que deben protegerse en un área silvestre protegida como lo es el Parque nacional Manuel Antonio.

Los otros temas preocupantes y problemáticos en el Parque Nacional Manuel Antonio son varios, y algunos de los de mayor relevancia relacionados con la conservación de la fauna de esta área protegida son:

  1. Interacciones fauna silvestre-visitantes.

Desde el año 2012 el Instituto Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre de la Universidad Nacional (ICOMVIS-UNA) realiza proyectos de investigación tanto dentro del parque como en el área aledaña, con el fin de conocer sobre las interacciones entre humanos y fauna y el estado de la fauna tanto a nivel ecológico como de salud.

Como parte de los resultados obtenidos en estos 10 años de investigación, hemos logrado identificar las principales presiones a las que están siendo sometidas algunas. Las interacciones entre algunas especies de fauna y turistas se han convertido en un problema que afecta tanto a los animales como a la administración de parque, ya que se tienen que dirigir los pocos recursos humanos con lo que cuentan a la vigilancia de turistas, más que a la educación y protección vigilancia de la fauna.

Como lo señalamos anteriormente, la problemática de las interacciones entre fauna silvestre y visitantes se centra en la disponibilidad de alimentos que los animales encuentran en las zonas de mayor concentración de visitantes. Por años ha habido reportes de turistas mordidos por mapaches, monos y garrobos en el área de uso público del parque, esta situación se produce porque los turistas les ofrecen comida a los animales y con el tiempo los animales se han acostumbrado a aprovechar este recurso, inclusive las crías han aprendido a tomar comida de los salveques de los turistas o a sacar del basurero restos de alimentos. Por suerte, ninguna de esas interacciones entre la fauna y los turistas ha pasado a más de un mordisco o un rasguño, ni ha pasado a la transmisión de una enfermedad, pero potencialmente si puede producirse una situación peligrosa, y podría pasar también que algún turista tome acciones legales contra el área por un incidente de este tipo.

De las múltiples interacciones identificadas mediante nuestra investigación, las que tienen relación con la comida son las que se presentan con mayor frecuencia e intensidad, y han causado problemas sobre las poblaciones de mono carablanca y mapache principalmente, quienes han cambiado su comportamiento natural debido a la presencia de alimento de origen humano en su dieta y a la insistencia de los turistas por alimentarlos de forma directa o indirecta.

En repetidas ocasiones le hemos hecho saber a la administración del parque, a las autoridades de ACOPAC, de SINAC, e incluso de los señores ministros de Ambiente que lo han precedido a usted, sobre el problema que genera el ingreso de alimentos al parque, que se ve agravado por el aumento en el ingreso de turistas que se estableció en 2019, en 1700 personas y ahora a partir de este mes incrementaron en 3000 personas por día. Más turistas significa más comida disponible dentro del parque, mayor concentración de personas en áreas específicas del parque (entrada, playas, sendero perezoso) y por ende más interacciones negativas con la fauna.

La prohibición de ingreso de alimentos y la apertura de la soda dentro del parque parecía una buena opción para disminuir el problema que genera la relación turista-comida-fauna. Sin embargo, el hecho de que la soda sea un sitio abierto, totalmente expuesto a la fauna, genera un problema: un punto de concentración de comida y turistas al cual los animales llegan y tratan de ingresar a la soda, inclusive a la cocina, pudiendo generar un problema mayor de salud.

Hace algunos años, cuando se planteó la opción de abrir la soda dentro del parque, hicimos la sugerencia a la administración del parque de construirla dentro de una “gran jaula”, o algo similar, con la idea de que los turistas ingresaran a esa “jaula” a consumir alimentos y salieran sin comida, y de esa forma los animales no tuviesen la oportunidad de entrar al recinto y, por ende, no tuviesen acceso a los alimentos ni a los turistas al momento de comer. Esta idea cobra nuevamente relevancia, ya que el problema ahora es real: los monos carablanca, principalmente, llegan a la soda atraídos por la comida, los turistas continúan ofreciéndoles comida y en los últimos meses hemos podido observar cómo los monos intentan ingresar a la cocina de la soda. Para reducir ese foco de interacciones entre visitantes y fauna silvestre, fuertemente sugerimos que un requisito para la concesión de la soda se incluya el cierre de los alrededores de la soda, como una jaula, y establecer como medida regulatoria, que los turistas consuman los alimentos solo dentro de ese espacio.

Está documentado mediante investigación científica, que el consumo de alimentos de origen humano les puede provocar a los animales silvestres: diabetes, hígado graso, caries, parásitos zoonóticos que pueden transmitirse al ser humano o viceversa, además de provocarles cambios en el comportamiento.

  1. Cierre de la visitación al parque por un día a la semana y ampliación de horarios de visitación.

Volviendo a las interacciones entre fauna y visitante, creemos que se debe mantener el decreto de cierre del parque un día a la semana y no se debe de ampliar el horario de acceso a visitantes. Y por ende creemos que el SINAC debe de procurar que no se apruebe el proyecto de ley que pretende cambiar dos de los artículos de la ley de creación del PNMA. Los animales que habitan en el parque, principalmente los que se mueven en el sector de uso público están sometidos a mucha presión por la cantidad de visitantes que llegan al parque, algunas especies que no tienen la capacidad de ajustarse a esas condiciones pueden sufrir estrés y otras, están “aprovechando” recursos extras (alimentos de los visitantes), no obstante, a fin de cuentas, esta situación les está deteriorando su estado de salud, además de la integridad del ecosistema. Tomando en cuenta que la fauna silvestre es un atractivo de gran importancia, el parque debería de mantener un horario que permita el disfrute del recurso por parte de los visitantes, pero que a la vez permita el mayor tiempo posible en “condiciones naturales” o sin visitantes a la fauna silvestre, eso implica mantener como mínimo un día cerrado a la semana para que los animales silvestres “descansen” y se “recuperen” de la presión de los visitantes y a la vez pueda contribuir al mantenimiento de los recursos en el área en el mediano plazo. El monitoreo de la fauna durante el cierre del parque por motivo de la pandemia del COVID-19, demostró que los animales vuelven a sus hábitos naturales cuando están sin presión por la visitación, dejaron de movilizarse en las áreas de mayor concentración de turistas, y su actividad dejó de concentrar su actividad en los horarios de alimentación de los turistas (hacia el mediodía).

  1. No incremento de la visitación del parque.

Como lo hemos planteado con anterioridad, es necesario que el conflicto entre la fauna silvestre y los visitantes se aborde desde varios ángulos y deben participar no solo el SINAC sino también el ente que dicta las directrices del sector turismo a nivel nacional, o sea el Instituto Costarricense de Turismo. No se debe perder de vista que no es lo mismo incentivar la actividad turística en cualquier sitio del país que en un área silvestre protegida. Originalmente las áreas silvestres protegidas fueron creadas para salvaguardar un recurso silvestre valioso y posteriormente se incorporó la parte de turismo. Creemos que en el escenario actual es factible un desarrollo turístico en las áreas silvestres protegidas, pero antes de la generación de fondos por turismo, es prioritario salvaguardar el recurso silvestre a largo plazo, que es el elemento generador de divisas económicas, y en segunda instancia el disfrute del visitante. Con un ingreso diario de 3000 personas o más al Parque Nacional Manuel Antonio, sin contabilizar en esa cantidad a niños y adultos mayores, se producirá un impacto negativo continuo y constante sobre el área protegida y un deterioro en todos los recursos a corto o mediano plazo, a la vez que se compromete el disfrute de área silvestre por parte del visitante y a largo plazo probablemente también afectará los

ingresos económicos, ¿quién querrá visitar un parque nacional deteriorado?

Según la página web del MINAE, el viceministerio de Ambiente “es el responsable de velar y promover el desarrollo de estrategias, políticas y planes que procuren la conservación de la diversidad biológica, in situ y ex situ, …”, creemos que una medida como incrementar el número de visitantes en un área físicamente limitada como es el Parque Nacional Manuel Antonio no se está promoviendo el propósito señalado en el sitio web. El ministerio debería apoyar la toma de decisiones en bases científicas y no decisiones políticas.

Es entendible que el ICT, las cámaras de turismo locales y nacionales hagan presión para que el ingreso de visitantes al parque sea ilimitado, ellos defienden su objetivo. No obstante, el MINAE es el ente responsable de salvaguardar y procurar la conservación de la diversidad biológica, por lo tanto, debe enfocar sus esfuerzos en lograrlo y no ceder ante la presión de otros entes. Es necesario que como país tengamos una visión a largo plazo para garantizar la existencia en buena forma de los recursos naturales y no ceder a las visiones corto plasistas que solo les interesa la inmediatez. En este caso el MINAE es el ente estatal que debe ser el guardián de nuestras áreas protegidas.

La importancia del Parque Nacional Manuel Antonio va en aumento, los datos que hemos recopilado el último año con cámaras trampa, muestran la presencia en el parque de especies de mamíferos medianos y grandes, tanto depredadores como presas, como pumas, coyotes, saínos, entre otros. No es sólo un parque con playas, es un ecosistema complejo que contribuye con la conservación de la biodiversidad del país.

  1. El área de uso público del PNMA es un área finita.

En varias ocasiones y también en el proyecto de ley de modificación a dos artículos de creación del PNMA se menciona que solo la afluencia de visitantes se concentra en 41 hectáreas, que es una extensión muy pequeña y por eso no hay efecto negativo, porque hay mucho terreno libre de turistas, No obstante creemos que esa forma de análisis del área de uso público del parque está errada, ya que no se está contemplando el sobre uso que se dá en un área tan pequeña, ya que un muy alto porcentaje de los turistas se concentran en el sendero Perezoso, el Paralelo, el que va a playa Espadilla y en las playas Manuel Antonio y Espadilla Sur. La presión sobre esa superficie es alta y está provocando su compactación y deterioro. Eso sin contar la capacidad logística del parque en servicios sanitarios para los visitantes.

Repetidamente hemos mencionado que ese sector de uso público del parque debería de bajársele la presión y una forma es que las diferentes instituciones públicas y privadas traten de desarrollar otros polos de desarrollo turísticos en el pacífico central. De esa forma la región tendría otras posibilidades de ingreso por turismo y el PNMA aseguraría la conservación de sus recursos naturales.

Para concluir queremos ser enfáticas y respetuosamente le solicitamos que en su calidad de ministro interponga sus capacidades para que no se apruebe el proyecto de ley que modifica dos artículos de la ley de creación del parque. En otro orden de temas, creemos que es necesario buscar alternativas para reducir la interacción entre el consumo de alimentos por parte de los visitantes y la fauna silvestre del parque, y ante ese escenario, la instalación de una estructura que aísle la soda y excluya a los animales es una excelente opción. Es primordial para la fauna silvestre y los recursos naturales del parque se les permita “descansar”, mediante el cierre del parque por un día a la semana y no incrementar el horario de visitación ni la visitación al parque. Según información difundida por la prensa nacional e internacional el año pasado, el Parque Nacional Manuel Antonio fue incluido en el documental titulado “Our Great National Parks”, y se menciona como un sitio turístico infaltable por su naturaleza. Muy respetuosamente, le solicitamos que el MINAE, como ente rector de la biodiversidad de este país siga defendiendo las áreas silvestres protegidas y sus recursos para asegurar su existencia a largo plazo.

Cordialmente,

Laura Porras Murillo, Dra
Grace Wong Reyes, Ph.D.

Cc. Señor Rafael Gutiérrez, Viceministro de Ambiente y Director SINAC
Señor Luis Sánchez, Director ACOPAC
Señor, Francisco Jiménez, Administrador PNMA

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

 

Imagen ilustrativa.

MINSA, AyA y MINAE recomiendan prohibir peligroso agrotóxico conocido como Clorotalonil

Comunicado Bloque Verde

  • Esta posible prohibición que hoy se discute es un evidente logro de la lucha popular ecologista en defensa del agua y la gente.

  • ¿Ahora veremos quien se impone o el monopolio de importadores de venenos (PAC, PUSC, PLN y MAG) o la salud pública y la ciencia?

(31 de mayo 2023) En el más reciente informe técnico del Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de Ambiente y Energía le dan la razón a las comunidades de la zona norte de Cartago que viene pidiendo la prohibición del Clorotalonil desde hace más de tres años.

La organización comunitaria Frente EcoCipreses no sólo hizo pública la contaminación del agua que consume su comunidad con derivados de la molécula del Clorotalonil, sino además ha liderado una campaña nacional por su prohibición. Este colectivo fue el primero en alzar la voz en 2020 cuando se dieran a conocer los resultados de los análisis de agua realizados por el Instituto Regional en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional que demostraban la presencia en del líquido vital de metabolismos secundarios del fungicida carcinogénico.

Hay que recordar que el Clorotalonil ha sido prohibido en otras latitudes precisamente por ser un peligroso agrotóxico muy contaminante y que es sospechoso de dañar la salud humana, contaminar el agua, aire y matar peces, abejas, aves y anfibios.

Para el abogado Álvaro Sagot es un “logro ecologista” así lo señaló el especialista en derecho ambiental luego de conocer el informe del MINSA, AyA y Minae.

El informe es contundente en sus conclusiones señalando que: “En concordancia con las recomendaciones expuestas, así como de los riesgos analizados, se recomienda la prohibición del uso del clorotalonil en Costa Rica, en línea con las medidas adoptadas por la Unión Europea. Se deben implementar medidas de seguridad y alternativas para la agricultura que minimicen la exposición de los trabajadores y de los consumidores, así como velar por la protección de las fuentes de agua, el medio ambiente y la salud de la población”.

Este es un gran logro ecologista debido a que todos los integrantes del Frente EcoCipreses han sido objeto de ataques y una campaña de acoso por parte de la Asada de Cipreses junto a empresarios importadores de agro-venenos que han negado la contaminación pese a la evidencia científica y el amparo legal. Es una victoria ecologista que ahora el MINSA, el AyA y el MINAE tengan que reconocer que este peligroso agro-tóxico debe ser desterrado del país.

Se debe recordar que las fuerzas vivas comunitarias de pueblos afectados por la contaminación de tomas de agua captadas para consumo humano de dos ASADAS en la Zona Norte de Cartago, organizados como el Frente Ecologista de Cipreses y apoyos por diferentes organizaciones a nivel nacional donde destacan la ANEP el Bloque Verde entre muchas otras agrupaciones lanzaron el 24 de julio del 2022 el manifiesto por el agua en el cual se solicitaba al gobierno la Prohibición Del Clorotalonil En Costa Rica, Así Como El Fortalecimiento De Las Capacidades Técnicas Del Laboratorio Nacional De Aguas para introducir en su panel de monitoreo los contaminantes del clorotalonil y todos los cientos de plaguicidas que dicho laboratorio aún continúa sin poder monitorear para garantizar la inocuidad del agua de las personas en Costa Rica.

En este informe técnico emitido el 14 de abril además de reafirmar lo que movimiento ecologista vienen alertando en relación con las propiedades cancerígenas del clorotalonil (se presenta en el cuadro 2 página 10) que uno de los principales contaminantes encontrados en Cipreses de Cartago, producto de la degradación del clorotalonil, es extremadamente tóxico para mamíferos. El informe señala: “en la recopilación de información ecotoxicológica del metabolito 4-hidroxiclorotalonil detectado en aguas de cipreses de oreamuno, cartago se indica que “es altamente tóxico para mamíferos”.

El MAG brilla por su desidia, inoperancia y sobretodo por su ausencia.

Además de ni siquiera aportar una sola coma en el informe técnico señalado, se debe mencionar que en paralelo el Ministerio de Agricultura y Ganaderia emitió una respuesta pusilánime a los Magistrados de la Sala Constitucional que están analizando el tercer Recurso de Amparo interpuesto por el activista ecologista Fabián Pacheco del Frente Ecologista de Cipreses bajo el expediente N°22-026649-0007-CO. En el oficio DM-MAG-465-2023 con las respuestas a los magistrados “dejan mucho que desear y queda en evidencia la incapacidad técnica de dicho ministerio para garantizar al menos las Buenas Prácticas Agrícolas” indicó Pacheco.

En resumen, el MAG hace una enumeración más o menos larga de cualquier acción que esté realizando en la zona con los agricultores; pero deja claro lo siguiente:

“1. Que no es competencia legal del MAG velar por la calidad de las aguas y que no tiene recursos para hacerlo.

  1. Que tampoco tiene el MAG competencia legal para obligar a los agricultores a capacitarse ni a aplicar las BPA en las fincas, porque todo esto es voluntario y competencia del agricultor.
  2. Que en Costa Rica ningún laboratorio tiene la capacidad de analizar los metabolitos del clorotalonil.

O sea, ellos no saben ni les incumbe saber si hay metabolitos contaminando el agua

  1. El ministro señala que los técnicos están recomendando restringir o prohibir el clorotalonil, por cuanto está contaminando las aguas.

Así las cosas, queda claro,que el MAG y el SFE están reconociendo que el registro de plaguicidas es solo un formalismo, que en la práctica no tienen la capacidad de controlar que haya un uso adecuado de plaguicidas; que ni siquiera tienen claro qué otros plaguicidas se utilizan para controlar las plagas para las cuales se utiliza el clorotalonil”.

Con estos argumentos, el ministro MAG pide a Sala IV desestimar el recurso de amparo contra ellos. Sobre esta repuesta señala el Máster en Agro Biología Ambiental Fabián Pacheco que “es evidente que desde el MAG están haciendo un máximo esfuerzo para no resolver nada”.

“La posible prohibición del clorotalonil está en juego. ¿Ganará el bienestar público, la ciencia y los criterios técnicos del MINAE, AyA y Salud O terminarán quebrando el brazo del poder ejecutivo los intereses económicos detrás del clorotalonil y muy bien representados por el MAG? Preguntó de forma retórica Pacheco.

“Ya el sector ecologista y académico donde destaca el apoyo del IRET de la UNA presentó una lista de más de 60 alternativas químicas para sustituir el clorotalonil en Costa Rica al poder Ejecutivo. No se trata de maltratar a los agricultores de a pie, pero no hay excusas para proteger nuestra salud “Indicó Ana María Montenegro vecina de cipreses y ecologista activa en esta lucha y afectada directa de la contaminación.

En todo caso para los activistas del Bloque Verde es claro que esta posible prohibición que hoy se discute es un evidente logro de la lucha popular ecologista en defensa del agua y la gente. Nada de esto se hubiera descubierto y discutido sin el empuje de las comunidades defendiendo sus bienes comunes y con el invaluable apoyo de las universidades públicas donde destaca la UNA y la UCR.

Franz Tathenbach responsable de recorte en MINAE y de “anti-inversión” en materia de conservación

  • Contraloría General de la República señala tendencia de anti-inversión y desmantelamiento internacional

  • SINAC tendrá recortes en contratación de personal y el país dejará de pagar membresías en instancias climáticas internacionales

Comunicado Bloque Verde / FECON.

Alarmante es la propuesta presupuestaria del gobierno de Rodrigo Chaves para el año que sigue. El ministro Franz Tatenbach es artífice y cómplice del desmantelamiento de la institucionalidad ambiental costarricense, el jerarca será recordado como el que le dio el tiro de gracias a las áreas de conservación.

Según al Contraloría General de la República en su informe DFOE-SOS-MTR-00004-2022 para el 2023 el presupuesto inicial del MINAE se reduce en ¢711,6 millones con respecto al periodo 2022. Las partidas de gasto que presentan las mayores disminuciones entre 2022 y 2023 son las de transferencias corrientes y bienes duraderos, con -26,0% y -4,3% respectivamente.

Es además llamativo y preocupante que el Proyecto de Ley de Presupuesto no contemple el pago de varias membresías tales como la de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (UNCMCC), Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN) y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Poniendo en riesgo nuevamente el poco liderazgo ambiental internacional que le puede quedar a este país.

Aunque la tendencia de des-inversión tiene ya varios años la CGR señala intención de “anti-inversión”. Las asignaciones presupuestarias para bienes duraderos en el MINAE presentan una reducción a nivel global por segundo año consecutivo del orden del 40% entre 2021 y 2022 y de 4,2% entre los años 2022 y 2023, lo que sugiere una tendencia anti inversión. La CGR señala que para 2023 se presenta un decrecimiento en bienes duraderos para 5 programas presupuestaros, siendo la Dirección de Aguas y FONAFIFO los que presentan mayores reducciones nominales. A su vez, para los casos de CONAGEBIO y Dirección de Aguas sucede por segundo año consecutivo. Asimismo, en tres de los programas presupuestarios no se incluyen recursos para “bienes duraderos” el Tribunal Ambiental Administrativo, Instituto Meteorológico Nacional (IMN) y Regulación, Control y Fiscalización de Energía. Lo que reafirma la tendencia de des-inversión y desmantelamiento institucional llevada a cabo por Franz Tatenbach.

La CGR advierte que “las asignaciones presupuestarias para bienes duraderos en el MINAE presentan una reducción a nivel global por segundo año consecutivo, lo que sugiere una tendencia anti-inversión. Para 2023 decrece esta partida en 5 programas presupuestarios y en otros 3 no se incluye este gasto”.

Denuncian anomalías graves en el MINAE

En una comunicación enviada al Ministro de Ambiente, Franz Tattembach, la Asociación Confraternidad Guanacasteca señaló una serie de críticas al Decreto Ejecutivo 32868-MINAE, el cual aprueba la regulación del canon por concepto de aprovechamiento de aguas, que debe utilizarse como instrumento económico para la regulación del aprovechamiento y administración del agua al mismo tiempo que permita la disponibilidad hídrica para el abastecimiento confiable en el consumo humano. 

Por ejemplo, sobre el precio del agua, la Asociación Confraternidad Guanacasteca propone fijar un costo ambiental justo para el recurso hídrico, aplicable a todos los usos del agua por igual en lugar de beneficiar a las  azucareras, palma aceiteras y cafetaleras con el “ridículo” canon de 14 y 19 centavos de colón por metro cúbico. 

Asimismo, señalan que el capítulo 20 del Decreto Ejecutivo en cuestión, violenta groseramente lo prescripto en la ley #276, Ley de Aguas vigente la cual especifica en su artículo 172 que los impuestos referidos se pagarán en las Tesorerías Municipales correspondientes y no al Departamento de Aguas en forma trimestral adelantado, tal y como se plantea en el capítulo 20 del Decreto Ejecutivo.

En este sentido, para la Asociación Confraternidad Guanacasteca lo más grave de esta violación a la Ley de Aguas vigente es que desde hace al menos 16 años,  el MINAE le viene robando a las municipalidades del país el 50% de lo recaudado por el canon de aprovechamiento de aguas ya que el mismo artículo 172 establece que del importe recaudado corresponderá un 50% para el Ministerio del Ambiente y Energía; un cuarenta por ciento para la respectiva Municipalidad y un diez por ciento para el Tesorero Municipal que haga la recolección del impuesto. 

Por lo anterior, la Asociación Confraternidad Guanacasteca le solicita al señor Franz Tattembach,  pida disculpas a todas las municipalidades del país por lo acontecido y les proponga un espacio de diálogo para negociar la reparación del daño y la devolución de lo apropiado ilegalmente por el MINAE así como la coordinación de la forma de recaudar el canon de acuerdo a la legislación vigente.

La respuesta recibida por parte del Ministro de Ambiente generó inconformidades por parte de la Asociación Confraternidad Guanacasteca por lo que reiteraron sus consultas y pidieron respuestas concretas y claras, sobre todo la que se encuentra relacionada con el efectivo cumpliento del artículo 172 de la Ley de Aguas vigente. Se insiste en que el señor Ministro les brinde una explicación de las normas contrarias a la ley que hoy regulan el tema de la recaudación del impuesto del agua ya que esta no ha sido derogada ni modificada en su esencia. 

Ante la falta de explicación por parte del Señor Ministro, la Asociación Confraternidad Guanacasteca seguirá exigiendo que se cumpla lo establecido en la Ley de Aguas vigente.

Justicia Climática en deterioro en Costa Rica – Invitación a foro

Impacto de los proyectos de ley expedientes 23.414, 22.561 y 21.606 sobre el sistema de generación de energía eléctrica y el desempeño climático costarricense

El dominio por parte de las empresas públicas de la energía en Costa Rica es un factor determinante para un modelo que se plantea como meta facilitar el acceso universal, solidario y democrático a la energía eléctrica en a la gran mayoría de personas. El Sistema Eléctrico Nacional (SEN) con un componente público aún muy importante (tanto en la generación como en la transmisión y la distribución) es clave para la construcción de la justicia climática. El control de la generación y la distribución cuenta con la certeza de estar en manos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), entidad estatal que goza de relativa autonomía política y financiera a nivel constitucional, pero que distintos proyectos de ley amenazan por completo su integridad.

Aunque desde hacer años el modelo solidario se encuentra en franco deterioro debido a los privilegios otorgados a las empresas privadas mediante normativas y reformas leoninas, el sistema público sigue siendo la base sobre la cual se sustenta el hito de que en 2021 el 99,92% de la electricidad suministrada a hogares, instituciones, industrias provenía de fuentes consideradas renovables. En este sentido, al menos un 70% de esta energía provenía de empresas públicas con costos de generación bajos. Este sistema goza del prestigio a nivel internacional debido a que el 74,05% de la energía eléctrica en 2021 fue hidráulica, seguida por un 12% de eólica, un 12% de geotérmica, y apenas un 0,02% de térmica (proveniente de hidrocarburos).

Por otro lado, el sector privado ha vendido electricidad al ICE que no necesita, incluso son sobreprecios ilegales, consecuencia de las leyes n° 7200 y 7.508 que han posibilitado la expansión de proyectos hidroeléctricos que generan grandes conflictos comunitarios y por eso han encontrado mucha oposición social en distintas partes del país debido a los graves impactos que generarían.

La expansión de proyectos de hidroelectricidad por lo general hace que los impactos negativos los sufran comunidades que ni siquiera van a gozar de la electricidad generada. Por ello, entre otras cosas, son injustos social y ambientalmente.

En la Asamblea Legislativa alistan más injusticia climática

En el primer poder de la República está en trámite el Proyecto 23.414 «Armonización del Sistema Eléctrico Nacional» que fue presentado en octubre de 2022 por la bancada oficialista del presidente Rodrigo Chaves. El cual busca reafirma el papel de los mercados privados en materia eléctrica y concentra todo el poder de decisión en el en el MINAE. Volviendo designaciones técnicas en materia de energía en tranzas políticas manejadas por jerarcas con nula experiencia en el ramo.

Por otro lado, las generadoras privadas buscan mayor participación dentro del Mercado Eléctrico Regional con el proyecto n°22.561 denominado “Ley para la Autorización de las Empresas Privadas de Generación de Electricidad para la Venta de Excedentes de Energía en el Mercado Eléctrico Regional”. Desplazando así al ICE en la venta de energía fuera de las fronteras ticas.

Pero además el proyecto n°21.670 “Ley para el rescate de las finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas” que busca permitir la venta los activos de cualquier empresa del ICE y ampliación de los contratos de compraventa de electricidad que las plantas eléctricas privadas ofrecen al ICE por hasta 40 años, cuando ahora el máximo es de 20 años.

Panel:

  • Sofía Guillen. Diputada de la República
  • Osvaldo Duran. Docente investigador de Instituto Tecnológico de Costa Rica
  • Mariana Porras Rozas. Asociación de Comunidades Ecologistas La Ceiba – Amigos de la Tierra Costa Rica

Modera:

  • Henry Picado Cerdas. Red de Coordinación en Biodiversidad

Lugar: Asamblea Legislativa. Sala de Conferencia en el nivel 3.

Fecha: miércoles 19 de abril. 5:30 p.m. hasta 8:00 p.m.

https://forms.gle/PCgZTYHjJeoHR1xx9

Formulario de asistencia al Foro Justicia Climática y Generación de Electricidad en Costa Rica: Impacto de los proyectos de ley expedientes 23.414, 22.561 y 21.606 sobre el sistema de generación de energía eléctrica y el desempeño climático costarricense.