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Etiqueta: Ministerio de Ambiente y Energía

Sala Constitucional fija plazo a ministra de la Presidencia para que reactive el Tribunal Ambiental Administrativo y la advierte

El 11 de octubre del 2024 la Asociación Confraternidad Guanacasteca interpuso un recurso de amparo contra el gobierno, por el incumplimiento de sus obligaciones de tener en funcionamiento el Tribunal Ambiental Administrativo, dependencia del MINAE. Este fue declarado con lugar, y se ordenó a Laura Fernández Delgado, en condición de Ministra de la Presidencia, que dentro del plazo de dos meses, se realicen todas las actuaciones a fin de designar a los miembros faltantes en el Tribunal Ambiental Administrativo. De lo contrario, podría incurrir en el delito de desobediencia de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Esto, debido a que la Constitución Política recoge implícitamente el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos. Esta obligación se acentúa al tratarse de casos en los que está de por medio la tutela de la protección ambiental, derivado del artículo 50 de la Constitución Política. La protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano.

Abajo anexamos la sentencia completa, y le invitamos a leerla e informarse acerca de este tema tan relevante para Costa Rica, siendo este un país baluarte del medio ambiente, cuya administración se le insta en este caso a actuar con celeridad para resolver situaciones de índole ambiental, para defender su patrimonio. Además, puede ver en anexo el PDF con el comunicado de la Asociación Confraternidad Guanacasteca.

Carta pública dirigida a Franz Tattenbach Capra, ministro de Ambiente y Energía de Costa Rica

Por la Viabilidad Ambiental dada a Proyecto Parque de Tecnología Ambiental Galagarza

Expediente Administrativo N ° D1-0635-2021-SETENA

Montes de Oro, Puntarenas, Costa Rica. Mayo 2024

Señor Ministro:

Nos dirigimos a usted con todo el respeto que se merece, para manifestar nuestra indignación y rotunda oposición a la Viabilidad Ambiental dada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) al “Proyecto Parque de Tecnología Ambiental Galagarza”, que Empresas Berthier EBI de Costa Rica pretende desarrollar en Montes de Oro.

Tal como lo manifestamos mediante un documento escrito con más de 1500 firmas de ciudadanos oromontanos y de comunidades vecinas que entregamos a la SETENA, y a viva voz los más de 700 asistentes a la Audiencia Pública efectuada el pasado 02 de setiembre 2023 en Miramar, gracias a que el Voto Constitucional Nº 2023011236 dio lugar al recurso de amparo presentado por una ciudadana, reiteramos por medio de la presente con nuestras calidades, que NO estamos de acuerdo con que la SETENA y el Ministerio de Ambiente y Energía, representado por su persona, permitan la apertura de un segundo relleno sanitario en nuestro cantón, sin antes haber evaluado los efectos acumulativos del proyecto como corresponde, ni haber atendido adecuadamente la catástrofe ambiental, crisis social y pérdidas económicas producidas por el colapso y fracaso rotundo de los rellenos sanitarios actuales y a lo largo de la historia de nuestro país; los rellenos sanitarios, ahora también mal llamados “parques tecnológicos ambientales” son ejemplos de impunidad, destrucción ambiental, perjuicio económico, engaño social y conflictos intracomunales entre otros, además evidencian la incapacidad de control y fiscalización del Estado costarricense para ese tipo de proyectos.

Lamentablemente como país no hemos unido esfuerzos para promover un sistema educativo que permita al ciudadano consumir y disponer de los desechos responsablemente, sino que ha sido mayor el afán de lucro de la industria utilizando la publicidad, el diseño de productos y empaques, así como la aplicación de la obsolescencia programada para promover un consumo irracional de mercancías. Cuando las instituciones públicas propusieron una “declaratoria de emergencia nacional ante la crisis de la basura” en 1991, copia exacta de tres crisis anteriores, y a pesar de tener legislación suficiente, se promulgó la Ley 8839: Ley para la Gestión Integral de Residuos, cuyo espíritu es atacar esta problemática desde la raíz evitando la generación de desechos, concienciando a la ciudadanía y haciéndola responsable del manejo desde la fuente mediante su clasificación para reducir las cantidades a disponer en rellenos sanitarios.

Tanto el MINSA como el MINAE a través de la SETENA han faltado al deber de probidad al no hacer cumplir la Ley 8839; al no obligar a las Municipalidades a colectar selectivamente y aprovechar los desechos, lejos de disminuir la cantidad de éstos ha aumentado y al permitir a las empresas rellenistas sobrepasar por mucho la cantidad de desechos a recibir, se ha ocasionado mal manejo de los rellenos por exceso de desechos con las consecuentes molestias para las comunidades adyacentes en su salud mental y física sumado al deterioro de su situación financiera. El incremento de camiones cargados de desechos ha congestionado aún más el tráfico, deteriorando el estado de las calles e impregnándolas con sus lixiviados, olores pestilentes y ruido a lo largo de los innumerables kilómetros de sus recorridos. Sin dejar de lado que el aumento exorbitante de las ganancias de las empresas aunado a la dependencia técnica de ellas, les ha dado un poder político y económico que las cobija para amedrentar a comunidades enteras mediante demandas a sus líderes, recusaciones a regidores municipales, e incluso pareciera marcarle el norte a más de una instancia pública, abriendo el portillo para normalizar y legitimar megarellenos con enormes impactos en las comunidades rurales.

No es posible que funcionarios del MINAE y otras dependencias, cargados de títulos académicos, sin haber podido atender, ni entender la crisis que viven las comunidades de Montes de Oro, Desamparados, Aserrí y La Uruca por ejemplo, sigan autorizando nuevos desastres; peor aún haciendo caso omiso al hecho de que la zona en donde se pretende desarrollar el proyecto PTA Galagarza es un Área Ambientalmente Frágil, pues a una distancia menor de 2 Km se encuentran los restos del antiguo Vertedero de Basura de Zagala, y otro relleno sanitario llamado Parque Ecoindustrial Miramar – Tecnoambiente, operado desde hace más de 12 años por el Grupo Empresarial RABSA, y que desde el año 2021 sobrepasa las 1100 toneladas diarias de desechos sólidos provenientes de diferentes municipalidades del país, entre ellas Montes de Oro, Esparza, Monteverde, Puntarenas, Lepanto, Abangares, Bagaces, Cañas, Nandayure, Colorado, Upala, Pérez Zeledón, Coto Brus y Golfito, así como los transportados por las empresas LUBERA y LUMAR (desechos provenientes de las municipalidades de Heredia, Poás, Grecia, Quepos, Palmares y Liberia), y entidades públicas y privadas, tales como la Caja Costarricense del Seguro Social, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Coca-Cola Femsa S.A., Fábrica Centroamericana de Harinas S.A., Corporación Pipasa SRL y Vidriera Centroamericana S.A., entre otros.

Desde que Tecnoambiente inició operaciones en nuestro cantón, se han producido constantes cuestionamientos hacia la empresa, la Municipalidad local y las autoridades estatales competentes en materia ambiental y sanitaria, por su falta de intervención ante el declarado descontento, malestar e inconformidad de las comunidades vecinas que sufrimos por la continua emisión de polvos alérgenos, olores pútridos y líquidos lixiviados así como la proliferación de microorganismos patógenos (principalmente bacterias y hongos) que quedan suspendidos en el aire y se dispersan sobre las comunidades por la acción del viento, moscas, mosquitos y otras plagas que son vectores de riesgo para la salud, así como el empobrecimiento escénico visible desde diversos puntos del cantón y que repercute directamente en el turismo.

Los estudios de impacto ambiental se han convertido en meros trámites con propuestas que legitiman la entrega de las riquezas naturales nacionales a cualquier costo. En el caso del proyecto PTA Galagarza, la propiedad prevista para el desarrollo del proyecto cuenta con presencia de los cuerpos de agua: depresión natural, quebrada Llano, afloramiento de agua (naciente) y la colindancia con el Río Seco, cuyo cauce desemboca en el Humedal Estero de Puntarenas y Manglares Asociados (lugar donde nace la vida marina que alimenta al resto de ecosistemas de la vertiente del Océano Pacífico de Costa Rica), y que ya se ha visto impactado negativa e irreversiblemente con el arrastre de desechos sólidos de todo tipo y sustancias lixiviadas provenientes del antiguo botadero y el actual relleno, afectando a su vez a los ecosistemas que habitan el río, el Humedal Estero de Puntarenas y Manglares Asociados y también la Cuenca del Golfo de Nicoya.

Adicionalmente, la finca se encuentra a una distancia menor de 5 Km del Santuario de Vida Silvestre Natuwa, único santuario que promueve la conservación de los emblemáticos guacamayos de Costa Rica, tanto de lapa roja (Ara macao), como de lapa verde (Ara ambiguus), figurando el último en peligro crítico según los criterios (A4abcd) de la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Y donde se da albergue también a diversas especies de aves, reptiles y mamíferos, entre ellos el ahora simbólico jaguar que representa a Costa Rica y su economía proyectada al mundo desde la Presidencia de la República y los diferentes ministerios.

Empresas Berthier EBI de Costa Rica nos ha mentido descaradamente al afirmar que cuenta con un Sistema Integrado de Gestión que le permite “garantizar que en comunidades tan cercanas como 1.0 Km no se presenten reportes por malos olores durante años”, pues existe material documentado con las quejas, denuncias, fotografías, videos y reportajes periodísticos en diferentes medios de comunicación que demuestran múltiples y constantes irregularidades en sus rellenos sanitarios, evidenciando que no existe tal garantía. Así mismo, condenas por sobornos a funcionarios públicos, por ejemplo en el año 2011, cuando la Sala III otorgó una pena de 5 años para el exalcalde de Aserrí, Mario Morales Guzmán, por recibir dádivas por parte del exgerente de la empresa, Juan Carlos Obando Umaña; y por procesos fraudulentos como en el caso de la Sentencia N° 10417 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del 5 de agosto de 2011, que dio lugar a un recurso de amparo por violación a los derechos a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Artículo 50 de nuestra Constitución Política), por sobrecarga en la recepción de desechos en el PTA Uruka, y más recientemente, la construcción de la “Celda Única” en el PTA Aczarri sin solicitar ni obtener la totalidad de los permisos requeridos, y que en julio de 2023 colapsó dejando toneladas de basura al aire libre, expuestas ante las lluvias, generando malos olores desproporcionados por la cantidad de biogás liberado a través de las grietas, además de terreno inestable con inminente riesgo a la integridad de los vecinos de la zona. Todo a vista y paciencia de las autoridades estatales.

Todas estas afectaciones se verían incrementadas de manera exponencial y serían acumulativas al instalarse un segundo relleno sanitario a una distancia no mayor de 2 Km del primero, algo sin precedentes en Costa Rica; resultando irracional y alejado de los principios de la ciencia y la técnica que el costo ambiental de más del 85% de los desechos sólidos del país, se recargue en el 0,25% de la población, que es el peso relativo de todo el país.

En síntesis, la presencia y funcionamiento del PTA Galagarza acarrea graves repercusiones directas sobre la economía de la región, principalmente a nivel de turismo, ecoturismo, pesca artesanal en el Golfo de Nicoya, actividades comerciales como hoteles, restaurantes, fincas recreativas y de conservación, por citar algunos. Sin dejar de lado que aún sin iniciar operaciones, ya se experimenta la estrepitosa caída en el valor de las propiedades y las dificultades inherentes para la obtención de créditos bancarios, así como la insuficiente generación de empleo digno en contraste con el daño ambiental irreversible que se generará.

La falta de recursos y capacidad del Estado no permite la apertura de más rellenos sanitarios. No existe control operacional efectivo, la fiscalización es escasa y poco eficiente de principio a fin, con mayor riesgo durante la fase de operación, porque mientras, un relleno sanitario opera los 365 días del año en horarios que van desde las 5 am hasta las 10 pm (e incluso horas de la madrugada), los controles estatales se dan mensualmente, con funcionarios que laboran solo de lunes a viernes y de 7 de la mañana a 3 de la tarde.

Por consecuente, apelamos a su persona en legítima defensa del interés público y sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, conforme a lo otorgado en el Artículo 50 de nuestra Constitución Política, para que no se siga viendo el PTA Galagarza como un proyecto aislado o individual, sino por el contrario, se realice la Evaluación Científico – Técnica de los Efectos Acumulativos (EEA) como corresponde y los mismos sean contemplados en el expediente de SETENA, para analizar y evaluar los cambios ambientales acumulativos, originados por la suma sistemática de los efectos de actividades, obras o proyectos desarrollados dentro del área geográfica definida. Así mismo se declare la nulidad de la Viabilidad Ambiental otorgada por la SETENA al desarrollador y se archive el Expediente Administrativo N ° D1-0635-2021-SETENA.

“El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades del desarrollo y ambiente de las generaciones presentes y futuras”. (Principio 3 de la Declaración de Rio, 1992).

Respetuosamente, las y los ciudadanos oromontanos que no desean ver al cantón de Montes de Oro convertido en el basurero nacional.

Imagen con fines ilustrativos.

SURCOS comparte el PDF con el sello de recibido y que contiene las firmas.

Puede descargarlo de este enlace.

Marco Levy Virgo solicita acción del Ministerio Público ante presunto tráfico de influencias

SURCOS comparte el siguiente documento de Marco Levy Virgo:

Limón, 4 de junio de 2024, AEL-00123-2024

Licenciado Carlo Díaz Sánchez, Fiscal General Ministerio Público  

“Si la vida es el sustento de los demás derechos y esta es un derecho fundamental, resulta difícil no establecer una relación lógica entre el ambiente como sustento de la vida y el derecho ambiental como instrumento de su protección”.

La anterior cita viene al caso debido a su respuesta a nuestra solicitud de Investigación Penal en contra de los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Dirección del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) por presunto prevaricato, presunto abuso de poder y otros al propiciar el desarrollo inmobiliario dentro de ecosistemas de humedal y un área silvestre protegida como es el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA) por parte de la Sociedad Anónima Inversiones Puket, S.A. así como el progresivo aprovechamiento forestal dentro de los límites del Refugio Nacional Gandoca Manzanillo.  Sin duda su respuesta denota que la persona que atendió nuestra gestión no reparó en el hecho de que se trata de una denuncia de carácter ambiental, amparada a normas internacionales de rango superior a las leyes ordinarias, por violentarse normas de la Convención Ramsar, de la cual Costa Rica es miembro, (conforme lo obliga el párrafo primero del Artículo 7 de nuestro Constitución Política, que demanda sin excusa alguna, la consecuente adopción de medidas preventivas o correctivas conforme a la robusta legislación ambiental con que cuenta nuestro país.

Le reitero que desde el año 2014 este servidor presentó una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley 9223 la cual fue declarada parcialmente con lugar por la Sala Constitucional delegando a su vez una serie de acciones técnicas y legales en la Procuraduría General de la República y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a través del voto 201912745 del 10 de julio de 2019.  Nuevamente, y por si acaso la persona encargada de dar respuesta a mi nota no lo vio; posterior a la emisión del voto 2019-12745 del 10 de julio de 2019 los funcionarios de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción obtuvieron copia integral del expediente de la Sala Constitucional para presuntamente investigar el “gemeleo” de los estudios técnicos suministrados por el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC a la Asamblea Legislativa para el trámite de la Ley 9223, lo cual 4 años después no no ha dado ningún resultado positivo Señor Fiscal General, hemos venido denunciando con nombres y apellidos una mafia enquistada en el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC, Alcaldía de la Municipalidad de Talamanca y su Consejo Municipal, Comité Local Ambiental, Consejo Regional Ambiental CORAC  integrada por políticos y empresarios del Caribe Sur y un grupo de empresarios inmobiliarios liderados por el señor Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado, Emily Yozzel, y Jorge Molina Polanco.  Estos son artífices de un plan regulador costero diseñado para ser ejecutado sobre humedales y sitios de anidación de tortugas marinas con el apoyo del señor Franz Tattenbach Capra, actual Ministro de Ambiente, quien se ha permitido emitir la abusiva directriz número 09 2023 para invalidar el documento llamado Caracterización y Delimitación de Humedales  en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca de 47 páginas, elaborado  por los funcionarios Oscar Fonseca Rivera, y Francisco Domínguez Barros del SINAC, ACLAC referente a 13 humedales ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca.

Señor Fiscal General, concretamente le estoy solicitando acciones inmediatas que demandan una actividad procesal consecuente de su parte por estar involucrado un miembro de los supremos poderes como es el señor Franz Tattenbach Capra y los previamente citados que son personas beneficiadas por presunto tráfico de influencias en que habría incurrido el alcalde señor Rugeli Morales Rodríguez al instaurar un Comité Técnico del plan regulador costero de Talamanca en franco beneficio de los  señores Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado, Emily Yozzel y el regidor Jorge Molina Polanco.  

Esta es una breve síntesis de la corrupción que impera en nuestro Caribe Sur y que le toca a usted, como funcionario público a cuyo cargo se encuentra velar por el imperio de la ley, erradicar con acciones concretas e inmediatas mediante la adopción de medidas preventivas o correctivas debido a que la corrupción descrita y resumida en el presente escrito está ocurriendo en uno de los cantones que ostentan los índices más bajos de desarrollo.  

El día 17 de octubre del 2023, mediante la Directriz No. 092023 el señor Ministro de Ambiente y Energía presuntamente incurrió en un deliberado acto de abuso de poder y prevaricato mediante la directriz previamente citada.  Obsérvese que para dicho acto no se cumplió con el principio del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, siendo así que no se han cumplido los requisitos y presupuestos técnicos y legales exigidos por el ordenamiento jurídico.  Esa “directriz pone en riesgo la salud, el medio ambiente y la vida, ya que además del quebranto del principio de legalidad consagrado a nivel constitucional en el numeral 11, se quebrantó el artículo 11 inciso 2) de la Ley 7788 que es la Ley de la Biodiversidad, y que dispone: “Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”.  Nótese que una “directriz ministerial” no puede violentar los derechos consagrados por Costa Rica en una Convención Internacional, como ocurre en el caso concreto con la Convención RAMSAR, por lo que cualquier gestión administrativa relacionada con la supuesta “directriz” constituye en sí mismo una acción delictiva, por estar basada en hechos falsos, constitutivo del delito de prevaricato.

Es por ello que creemos que deben de tomar las acciones coercitivas necesarias para garantizar que el señor Ministro de Ambiente y Energía no siga extralimitándose en sus acciones contraviniendo la Misión y Visión institucional que debe tener el Ministerio de Ambiente y Energía.

Prueba: https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/522622/minaeorden-no-utilizar-informe-del-sinac-sobre-humedales 

Ruego proceder conforme a derecho delegando el presente asunto en fiscales probos y comprometidos con la institucionalidad.  

Escucharemos notificaciones en el correo machore@gmail.com 

Marco Levy Virgo Cédula 700690314

Solicitud de intervención urgente del Consejo Nacional de Ambiente (CNA)

Marco Levy Virgo, de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, solicitó a la presidencia de la República la intervención inmediata del Consejo Nacional Ambiental, esto, por cuanto de una respuesta recibida de parte de la directora del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC), se desprende que existe un vicio de nulidad absoluta de toda actuación por parte de terceros, en relación con la “propiedad demanial que pertenece a todos los costarricenses”.

Levy Virgo se refiere a que la resolución No. 11-2017, SINAC-ACLAC-PNE-C-011-2017 del 30 de junio de 2017 utilizada como insumo para la resolución N° 025-2023-SETENA de las 10 horas 40 minutos del 11 de enero de 2023 relacionada con el Plan Regulador Costero de Talamanca carece de los indispensables planos topográficos.

Se emitió una viabilidad ambiental para el Plan Regulador de Talamanca sin contar con los indispensables planos topográficos, el cual puede interrumpir la biodiversidad del lugar debido a que  se están desarrollando obras constructivas en sitios de anidación de tortugas, humedales y bosques ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca contraviniendo el artículo 13 de la Ley Forestal vigente, especifica la petición enviada a la Presidencia de la República. 

Lo anterior se desprende de la respuesta de la directora del Área de Conservación Amistad Caribe a las gestiones de Marco Levy Virgo. De acuerdo con esa contestación, “los levantamientos catastrales de las zonas (PNE) en la zona marítimo terrestre de Talamanca”, … “los mismos fueron solicitados en el año 2017 al depto. de IRT-SE mediante oficio SINAC-ACLAC-PNE-058-2017, no obstante, se remitió nuevamente dicha solicitud mediante documento SINAC-ACLACDRFVS-PNE-019-2024, de manera que se realicen los planos catastrados correspondientes de los polígonos delimitados como PNE en la ZMT para cumplir con lo establecido en la normativa y directriz vigente”. 

De esa relación de hechos se desprende que la viabilidad ambiental fue emitida sin contar con los planos catastrados correspondientes, necesarios para delimitar las zonas que deben ser protegidas.

SURCOS comparte los documentos de referencia.

Pronunciamiento de COCIGA ante campaña mediática sobre cambio climático del Ministerio de Ambiente y Energía

El Comité Costarricense de Ingeniería Geológica y del Ambiente se permite informar, a la población costarricense, que la Dirección de Cambio Climático (DCC) del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) hace circular, por las redes sociales, varios audios cuyo contenido es cuestionable, con contenido erróneo, tendencioso, anticientífico y con lenguaje inapropiado, pues poseen elementos que se oponen a las buenas prácticas científicas y éticas que deberían caracterizar a una entidad que forma parte del gobierno de la República de Costa Rica.

Por ejemplo, adjuntamos los siguientes dos audios y su transcripción:

Audio No.1:

“911: ¿Cuál es su emergencia?

Señora: ¡Ay Vea! Es que se me está inundando la casa, el agua nos está llegando encima de las rodillas. ¡Tengo chiquitos! ¡Necesitamos que nos rescaten ya!

911: ¿Cuál es la dirección?

DCC: En el futuro, podemos reducir el dolor de estas llamadas si nos tomamos en serio el cambio climático. Las acciones individuales son importantes, pero hoy, toca organizarnos para reducir nuestras emisiones y adaptarnos al cambio climático en los barrios, las municipalidades, en el país. ¡Metete en la vara! Un mensaje de la Dirección de Cambio Climático del MINAE.”

Audio No. 2:

“911: ¿Cuál es su emergencia? /Ruidos de llamadas de emergencia de fondo/

DCC: En las recientes inundaciones de Turrialba, más de 3.850 personas llamaron al 911, para solicitar ayuda. El Cambio Climático nos está golpeando; las acciones individuales ya no bastan. Si queremos evitar otras crisis como está, toca organizarnos para reducir nuestras emisiones y adaptarnos al cambio climático en los barrios, las municipalidades, en el país. ¡Métete en la vara! Un mensaje de la Dirección de Cambio Climático del MINAE.

Es necesario aclarar, a la opinión pública, que las inundaciones, tales y como se producen en nuestro país y en otros territorios en el mundo, se producen en gran proporción a causa de los regímenes normales de lluvias (pluviosidad) y de sus variaciones temporales y espaciales, sobre todo cuando se concentran según su intensidad, duración, frecuencia y volumen (variabilidad climática) y los ríos se desbordan desde sus lechos menores hacia los lechos mayores. Por causa del desorden en la ocupación de la tierra, los lechos mayores y llanuras de inundación han sido ocupados inadecuadamente por viviendas, edificaciones, infraestructura y la red vial (carreteras y puentes) sin las debidas salvaguardas ante la dinámica fluvial ni del diseño y protección hidráulica requeridos. Por ello se ha generado (y sigue generándose), la exposición creciente, gestación de daños y pérdidas sociales, económicas y ambientales, muertos, heridos y traumas psicosociales.

Es posible afirmar que la influencia de los cambios del régimen pluviométrico, en determinada región, puede conducir tanto a aumentos como disminuciones en la tendencia neta de las lluvias: extensión de los períodos secos o aumento de la cantidad de agua en los cauces fluviales.

En el futuro, el riesgo derivado de las inundaciones, sus efectos e impactos, la proporción de la influencia del calentamiento global antropogénico es sustancialmente menor que el ejercido por el exceso de exposición y vulnerabilidad humana, conjugados por los factores derivados de la variabilidad climática.

De acuerdo con los estudios científicos más recientes (IPCC, 20211), la verdadera definición de “cambio climático” (CC) incluye tanto el componente natural, activo desde que existe la atmósfera en el planeta Tierra (hace aproximadamente 4.200 millones de años) y cuyas variaciones se expresan en escalas de miles y millones de años, como las más recientes (desde hace aproximadamente entre 60 años y 300 años), derivadas de la influencia de la actividad humana. Para evitar confusiones, cuando se desea referir a esta última, es recomendable hablar de “calentamiento global antropogénico” (CGA).

Ante lo anterior, advertimos que:

  1. La generación del miedo es una estrategia aplicada para generar reacciones emocionales de quienes escuchan, sobre todo cuando no hay datos y argumentos adecuados y rigurosos y cuando se trata de personas que no cuentan con todos los elementos científicos, información y nivel educativo adecuados.
  2. La inyección mediática del alarmismo y catastrofismo es una técnica de comunicación utilizada para reforzar temas de índole político e ideológico. Los tonos, ruidos de fondo y contexto de estos mensajes infunden temor hacia situaciones que no pueden ser controladas, como supuestamente lo sería el Calentamiento Global Antropogénico. La credibilidad de estos mensajes no está en su longitud, ni en quién lo enuncia, sino en las historias que busca representar.
  3. La Dirección de Cambio Climático (DCC) del MINAE, quien genera el mensaje, aplica la imagen de autoridad, para dar peso a la “información” ofrecida en el audio.
  4. Muchas poblaciones, en Costa Rica, se ven impactadas recurrentemente por las denominadas “inundaciones”, lo cual no necesariamente se debe a un comportamiento anómalo de los ríos sino por consecuencia del desorden territorial imperante, de decisiones erróneas y/o postergadas por las autoridades y por circunstancias socioeconómicas de los pobladores.
  5. La estrategia de mencionar 3.850 familias en crisis, busca dar mayor credibilidad y sensación de impacto y hace entender que la mayor amenaza para las familias en Costa Rica es el Cambio Climático. Pero esto es falso: desempleo, elevado costo de la vida, desorden territorial, pretensión de solucionar esas “inundaciones” mediante la construcción de diques que se dañan y reconstruyen todos los años, inseguridad, pérdida de calidad de la educación, contaminación de los ríos, carreteras y puentes en mal estado, pandemia y su “post”, terremotos, vulcanismo, deslizamientos, impuestos desmedidos, déficit fiscal, endeudamiento externo y otras amenazas, ya perjudican a las familias y al país.
  6. Cuando se insta a la prevención de las inundaciones mediante la reducción de nuestras emisiones de CO2 (en realidad y para ser científicamente rigurosos también deberían incluirse los otros gases, vapores y partículas a efecto de invernadero) y se menciona que así “…en el futuro podemos reducir el dolor de estas llamadas…” se exagera grotescamente la realidad de los datos e información. En la actualidad, Costa Rica emite tan sólo el 0,002% de las emisiones mundiales y si fuéramos realmente “carbono-neutrales”, no cambiaríamos, prácticamente en nada, la situación global de esas emisiones ni influiríamos en las condiciones del clima.
  7. En los audios no hay una sola sugerencia acerca del camino racional a tomar. Los anuncios indican la necesidad de tomar acciones individuales, comunales, municipales y nacionales, pero no indica cómo hacerlo.
  8. El cambio climático siempre ha existido, los desbordamientos de los ríos también; no son situaciones nuevas. Por lo tanto, asustar al ciudadano no es el camino correcto para enfrentarlos responsablemente. Sí debería serlo la educación sobre sus verdaderos alcances, separados de los mitos y noticias alarmistas y catastrofistas.
  9. La intranquilidad de la comunidad no debe ser la justificación para el cumplimiento del programa de trabajo de entidades gubernamentales o internacionales, ni del seguimiento de las modas mundiales.
  10. Debe fortalecerse el análisis climatológico y las aplicaciones de las técnicas hidrológicas e hidráulicas para integrarlas a los procesos de inversión en los proyectos de vivienda, e infraestructura para la producción de bienes y servicios.
  11. El ordenamiento territorial, la gestión del riesgo, que incluye la denominada “adaptación” como uno de sus subcapítulos, y la gestión ambiental y social, son las tres políticas públicas transversales que sí pueden ser efectivas para enfrentar a las amenazas hidrometeorológicas y climáticas.
  12. Los mensajes como estos no son propositivos ni conciliadores; más bien buscan eliminar la responsabilidad sobre lo sucedido en esta y otras ocasiones, y ocultar la negligencia e inacción ante otras amenazas reales y materializadas. Esas 3.850 familias seguirán igualmente expuestas y sus necesidades y soluciones no serán atendidas como realmente corresponde.

COCIGA se manifiesta, una vez más, en la mejor disposición de contribuir con el desarrollo de foros y debates nacionales en los que se analicen las realidades del cambio climático y sus repercusiones específicas para Costa Rica. Con ello se podrán proponer las medidas adecuadas para garantizar nuestro desarrollo sostenible.

1 IPCC. (2021). Summary for Policymakers. In: Climate Change 2021: The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Sixth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. Cambridge University Press. Disponible en: https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg1/downloads/report/IPCC_AR6_WGI_Full_Report.pdf

 

Compartido con SURCOS por la Comité Costarricense de Ingeniería Geológica y del Ambiente.

Disponible en https://www.geologos.or.cr/cociga-comunica/

Mentiras, estafas y el delirio de exportar electricidad privada

Osvaldo Durán-Castro
Sociólogo ITCR-FECON
13 de marzo 2021

Ocultar los costos reales de la electricidad privada es tendencioso e induce a creer que es barata, incluso más barata que la del ICE, y que es culpa de esta institución que el precio para los consumidores finales sea mucho más elevado. Esto sucede porque las empresas privadas amparadas en las leyes 7.200 y 7.508, simplemente no pagan lo que técnicamente se define como “servicios de respaldo energético y regulación de frecuencia”. Pero además, porque desde 1990 se institucionalizó lo que podemos definir como una estafa legalizada contra la sociedad costarricense.

En la carta enviada por la Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE) al Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada, el 1 de febrero del 2021, los empresarios dicen que “…la tarifa que se paga a un productor privado es de US$ 0,05455 por kWh, mientras que los precios promedio de la electricidad a los consumidores alcanza los valores de US$ 0,136 por kWh para consumidores industriales, US$ 0,149 por kWh para consumidores residenciales, y US$ 0,179 para la tarifa general”. Esa comparación simplemente oculta que el ICE está obligado no sólo a comprar la electricidad a los privados con contratos vigentes, si no también a subsidiarlos financieramente pues el ICE le compra y paga a los generadores en su propia planta o lugar de generación, y todo el costo de respaldo y del proceso posterior de traslado de esa electricidad es cubierto por el ICE y pagado por el consumidor final; por eso es que la comparación resulta, cuando menos, insolente. Incluso para las empresas cooperativas el ICE debe asumir el costo de respaldo energético, lo cual quiere decir que si un generador se compromete a entregar 20 megavatios y por la razón que sea no cumple, el ICE, obligatoriamente, debe tener respaldo o capacidad de generación por esa misma cantidad de MW.

Este es un problema que se originó desde hace más de treinta años cuando en 1990 empezó a regir la Ley 7.200 “en virtud de que al ICE no se le permitía invertir lo necesario”, como dijo el entonces Presidente Ejecutivo del ICE Carlos Obregón Loría el 19 de noviembre de 2014 en la Asamblea Legislativa. “La inserción de la participación privada en la tarifa, es porcentualmente más alta que la inserción de las plantas que desarrolla el ICE por el mismo mecanismo de financiamiento y por las responsabilidades que tiene por ley la institución”, dijo el señor Obregón Loría.

La Contraloría General de la República advirtió en el 2016 en su Informe No. DFOE-AE-IF-15-2016 de la División de fiscalización operativa y evaluativa, denominado “Informe de la Auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia en la asignación de fuentes de energía para la generación eléctrica”, que “mediante oficio n.° 0810-724-2015 del 31 de agosto de 2015, el ICE propuso a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos una metodología que permite cobrar a cada empresa distribuidora los servicios de respaldo energético y regulación de frecuencia, como es práctica común a nivel internacional. El ICE considera que esta práctica permitirá transparentar los costos reales de los diferentes tipos de tecnologías de generación, como aspecto fundamental para una correcta asignación de costos de la generación” (destacado ODC). Esto permite comprender que esas distorsiones en favor de los privados afectaban negativamente las finanzas del ICE y consecuentemente al consumidor final. Es una mentira reiterada que la generación privada beneficia al consumidor final en virtud de costos menores que los del ICE.

El negocio de la electricidad privada inició 28 de setiembre de 1990 con la Ley 7.200 (gobierno de Calderón Fournier), se reforzó con el cambio del capítulo II de esa ley el 9 de mayo de 1995, conocida como Ley. No.7.508 (gobierno de Figueres Olsen) y quedó blindado en 2011 (gobierno de Chinchilla Miranda) con una directriz que se emitió el Ministerio de Ambiente y Energía la cual “obliga al ICE a llenar el porcentaje de generación privada de la Ley 7200”, como expuso la Presidenta Ejecutiva del ICE Irene Cañas en la Asamblea Legislativa en 2018. Esa obligatoriedad condujo a que, irremediablemente, se elevaran los costos de la electricidad. En resumen, fueron leyes creadas para consentir a los generadores privados y legalizar lo que desde siempre hemos calificado como una estafa para la sociedad costarricense.

El engaño con los precios se puede apreciar con más claridad si consideramos únicamente la etapa de la generación privada de electricidad (dejando de lado el respaldo y la distribución). De acuerdo con la Contraloría General de la República en el período 2009-2016, el costo promedio anual de operación y mantenimiento de las plantas del ICE “fue 37,8 $/MWh, más bajo que la tarifa promedio anual de compra de energía a privados en ese mismo periodo, que es de 74,3 $/MWh”, es decir, la electricidad privada nos costó el doble que la del ICE. Esta obligada competencia desleal para el ICE, había sido denunciada muchos años antes por los movimientos sociales ecologistas y algunos sindicatos del ICE; sin embargo, a pesar de las críticas y de las recomendaciones de entidades como la Procuraduría General de la República y de la misma Contraloría, nunca hubo voluntad política para enfrentarla y eliminarla.

Desde hace décadas los datos confirman la transferencia injustificada de dinero a los privados, que es la manera en que se concretan los beneficios de las leyes creadas para ellos. Un Informe Financiero del ICE del 24 de agosto 2001, señalaba que en los tres primeros meses del 2000 se pagaron 4.455,9 millones de colones a los generadores privados, y en los primeros 7 meses de 2001 la suma llegó a 16.440,6 millones, de los cuales solo en julio se pagaron 2.095 millones.

Esta sangría financiera fue denunciada el 23 de agosto del 2001 por el Sindicato de ingenieros del ICE, argumentando que “en el año 2001 el ICE pagará por este concepto (generación complementaria) 28.000 millones de colones y en el año 2005, se pagarían 61.000 millones, lo que significa aproximadamente el 50% de los ingresos del ICE. Siendo que los generadores privados aportan solo el 12% de la energía, queda claro entonces el impacto de la generación privada a la estructura financiera del Sector Eléctrico del ICE y del país”. Casi 2 décadas después, la Presidenta Ejecutiva del ICE, Irene Cañas, destacó en el 2018 en la Asamblea Legislativa que en el 2013 el ICE invertía el 12% de sus ingresos en la compra de generadores privados, y en el 2017 el 26% “y en el 2018 va a andar cerca de un 32 o un 34%…sí o sí hay que comprarles a generadores privados, aunque tengamos energía más barata de parte del ICE”.

El 11 enero 2018 mediante el comunicado “Es falso que la electricidad de Costa Rica sea la más cara de Centroamérica”, el ICE expuso que “el pago a los generadores privados por parte del Instituto –con un impacto sustancial en todas las tarifas del país– se duplicó en la última década, pasando de ₡66 mil millones en 2007 a más de ₡130 mil millones en 2017, a pesar de que solo producen 20% de la electricidad del país y no brindan servicios auxiliares al sistema”. El 15 enero 2018 reiteró que durante “la última década, el ICE ha cancelado a los generadores privados más de ₡850.000 millones, un monto superior a la inversión para construir la Planta Hidroeléctrica Reventazón” (destacado ODC). En otros términos, si el ICE hubiera generado la misma cantidad de megavatios que los privados con sus costos mucho menores, entre 2010 y 2017 “pudo haberse ahorrado ₡146.663 millones de colones si no estuviera obligado a comprar energía que no necesita y a un precio mayor que la que puede producir”, como claramente explicó en el 2019 el diputado José María Villalta, de acuerdo con una investigación de su despacho legislativo.

Otra mentira es que la electricidad de Costa Rica sea la más cara en la región centroamericana. En el comunicado del 11 enero 2018 que ya citamos, el ICE expuso datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, que para diciembre de 2017 colocaban a Costa Rica en el puesto 6 con la electricidad más barata entre los países Centroamérica y República Dominicana. Mientras el costo en dólares por megavatio hora era en Nicaragua de 190,68, en Guatemala 185,50, en Belice 183,94 y en República Dominicana 179,57, en Costa Rica llegaba a 160,62. Esta comparación es relevante toda vez que los generadores privados siguen buscando la manera de incursionar en la exportación de electricidad para ampliar su plaza mercantil.

Aunque el ICE considera “respetuoso del proceso que el Poder Ejecutivo ha abierto con este grupo de empresas (los generadores privados), con el fin de construir una propuesta que les permita colocar su energía en el Mercado Eléctrico Regional”, como lo indicó el 3 de febrero 2021 en su comunicado “Sobre la no renovación de contratos vencidos de compra de energía a generadores privados”, esta es una posición sumisa que se ajusta a los intereses de las empresas y no responde, en nada, a una necesidad nacional. El argumento de ACOPE es “que si no se le puede sacar provecho a esa energía en Costa Rica, se habilite la opción de exportarla y/o que el ICE se convierta en intermediario de esa energía y genere ingresos adicionales para sí mismo”, como le piden al Presidente de la República. Incursionar en el mercado regional es un antiguo sueño de las empresas privadas que en diferentes momentos hasta el mismo ICE promovió. Con esta lamentable docilidad ante ACOPE, el ICE renuncia a su potestad exclusiva de controlar el mercado regional y abona para que el servicio social de la electricidad se convierta, ahora en el mercado centroamericano, en un espacio más de lucro privado.

Además de las ya gigantescas sumas pagadas de más e innecesariamente a los privados, es un error inconmensurable el que comete el Poder Ejecutivo al seguir estimulando el negocio de la generación privada de electricidad que por décadas, como lo demuestran los datos, ha constituido una estafa legalizada. Permitir la exportación de energía privada constituiría un nuevo capítulo igual de nefasto que el iniciado en 1990. Los contratos con los generadores privados no son convenientes ni son necesarios para satisfacer la demanda del país, desangran al ICE y encarecen el costo de la electricidad para los consumidores finales, de tal forma que eliminan, permanentemente, cualquier oportunidad de bajar los precios de la electricidad.

Nadie puede demostrar el “valor reputacional invaluable para este país” de la electricidad privada que esgrime ACOPE, a no ser que se acepte como tal la osadía de asegurarse negocios fabulosos sacándole plata al ICE y en última instancia a todos los clientes del país. Consolidar este negocio equivale a sostener una de las vías de concentración de la riqueza más odiosas que hemos experimentado en las últimas 3 décadas en Costa Rica. Tal vez el Presidente escuche y comprenda los informes de la Contraloría General de la República y del ICE que fundamentan la estafa legalizada que explicamos, y que, como podemos demostrar, ha sido abiertamente facilitada por la ARESP. Pero sobre eso expondremos posteriormente.

Tampoco tienen un “valor reputacional invaluable” la destrucción irreparable de ecosistemas y especialmente de ríos que terminan muertos, secos, convertidos en lodazales y eliminados como espacios sociales, paisajísticos, productivos y turísticos. Mucho menos tienen “valor reputacional” el asedio y la manipulación de que son objeto cientos de personas y comunidades debido a la acción de las empresas generadoras, que buscan comprarlas para que accedan a sus intereses estrictamente lucrativos y privados. En muchos otros países estos negocios están directamente relacionados con desplazamientos forzados y asesinatos. Precisamente debido a los derechos violentados de los pueblos y los ecosistemas, es que cada 14 de marzo, en miles de lugares en todo el planeta, se celebra el Día Mundial Contra las Represas y en defensa de los ríos y las comunidades.

Solicitan información a Ministerio de Ambiente sobre la Zona Inalienable Ley 65 de 1888

SURCOS comparte la petición adjunta hecha por CONCEVERDE la cual está dirigida a la señora Andrea Meza Murillo, ministra de Ambiente y Energía. En esta se solicita información sobre las gestiones que ha hecho el Ministerio de Ambiente destinadas a respetar la Ley 65 de 1888 y a la vez cumplir con el voto 2008-12109 de la Sala Constitucional.

El interés de la petitoria es la recuperación de los terrenos que son patrimonio natural del Estado y que están dentro de la jurisdicción de esa zona inalienable.

Compartimos el documento a continuación:

Imagen ilustrativa.