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Etiqueta: Ministerio Público

Auditoría Ciudadana cuestiona atención de Contraloría y Auditoría Interna de la CCSS sobre denuncias de presunta corrupción

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) envió el pasado 12 de agosto un oficio dirigido a Marta Acosta Zúñiga, contralora general de la República, y a Olger Sánchez Carrillo, auditor interno de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el que amplía y reitera solicitudes sobre denuncias relacionadas con presuntos hechos de corrupción en la institución.

En la carta, la ACSS señala que la Contraloría General informó haber remitido al Ministerio Público un expediente por supuestas irregularidades en las proyecciones y resultados actuariales de la CCSS. Sin embargo, advierte que sus denuncias abarcan aspectos más amplios que el tema actuarial, como el presunto incumplimiento de leyes que regulan el financiamiento del Seguro Social y la utilización indebida de fondos destinados a salud y pensiones.

La organización solicita aclarar si en la denuncia presentada por la Contraloría ante la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) se incluyeron los señalamientos específicos planteados desde el 2022, entre ellos que la CCSS no estaría cobrando al Estado el 100% de los costos que le corresponden y que habría desvíos anuales de recursos del Seguro de Pensiones al Seguro de Salud.

Además, la ACSS pide acceso al expediente abierto en la FAPTA y copia del documento de la Contraloría remitido a ese órgano, en aras de garantizar el principio de transparencia. También solicita que se incorporen sus oficios como prueba en el proceso y ofrece a cinco de sus integrantes como testigos expertos.

El oficio ACSS-002-2025 está firmado por Alfredo Ramírez Montero, Juan Carlos Aguilar Zamora, Rodrigo Arias López, Jorge García Araya y Carlos Eduardo González Arroyo, miembros de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social.

Notas sobre el gobierno Chaves Robles (2)

Walter Antillón

Este escrito consta de tres partes: 1) Magia, saber y poder político; 2) El presidente Chaves y su modo de gobernar (pendiente); y 3) Los delitos del presidente Chaves.

III. Los delitos atribuidos al presidente Chaves

Existe algo que podría llamarse “síndrome de impunidad”, muy frecuente en las cúpulas políticas y funcionariales y endémico en la alta burguesía. Otorga al afectado la sensación de que bien puede permitirse ciertas transgresiones sin sufrir consecuencias desagradables. Conocí hace años la historia de un joven de ‘buena familia’ que se vio envuelto en un asunto dudoso y, lleno de temor, acudió al consejo de un expresidente, quien lo tranquilizó diciéndole: “personas como Usted y como yo no deben inquietarse por esas cosas”. Al final el asunto no terminó bien, gracias a que en Costa Rica, a pesar de la Corte y muchas circunstancias obstaculizadoras y frustrantes, al día de hoy parece que hemos superado la plaga de los fiscales amigables, de modo que subsisten cuerpos del Ministerio Público, de la Judicatura y de la Policía Judicial que conservan la mística de la justicia.

Pienso que el presidente Chaves ha estado aquejado del síndrome de impunidad desde hace años, inoculado durante su larga exposición a la influencia del alto funcionariado internacional. Muestra de ello fue, sin duda, su desafortunado conflicto con algunas excompañeras, que lo llevó a su condena y su salida del Banco Mundial. Sin embargo, ya de regreso en Costa Rica parece que las cosas no han mejorado.

Frecuente uso arbitrario y antijurídico del poder

Todos sabemos que cada presidente de Costa Rica, por mesiánico que pueda sentirse, debe mantener sus actuaciones dentro de los límites de la Constitución y la Ley: las potestades presidenciales, aún las discrecionales, no son legibus soluta; al contrario, caen enteramente bajo el principio de legalidad.

¿No es lamentable comprobar que el presidente Chaves, desde su candidatura, se ha ido hundiendo en el ilícito?

El régimen normativo e institucional de un Estado de Derecho se aviene mal con la investidura mesiánica, y el actual titular del alto cargo, haciendo gala de la inteligencia de un jaguar, parece que no ha conseguido digerirlo:

ya desde la campaña electoral, pero sobre todo una vez electo, el presidente Chaves ha asumido una pose de supremacía más allá de los límites normativos de su cargo; ha pretendido mano libre en sus designios, como si fuera un dueño de empresa; y por ese camino ha ido incurriendo en actitudes aberrantes y ha tomado decisiones inadecuadas que han tenido consecuencias.

En efecto, una abundancia de actitudes violatorias de límites y prohibiciones legales y reglamentarios de parte del presidente (en solitario, o en compañía de sus ministros) han provocado una avalancha de denuncias que el Ministerio Público está investigando, y que, hasta donde conozco, son alrededor de 70:

12 por incumplimiento de deberes

9 por tráfico de influencias

4 por nombramientos ilegales

4 por prevaricato

3 por abuso de autoridad

2 por influencia contra la Hacienda Pública

1 por financiamiento privado de la campaña electoral

1 por desobediencia

1 por fraude de ley

1 por legitimación de capitales

1 por coacción

1 por penalidad del corruptor, etc.

Lo anterior, sin contar con las numerosas causas pendientes contra ministros y otros personeros del Gobierno. Se trata de una cifra escandalosa, sin parangón en la historia Patria. ¿Cómo llegamos a este grado de litigiosidad penal?

Según el Gobierno Jaguar y sus seguidores la responsabilidad por la situación recae espectacularmente en el fiscal general y su equipo del Ministerio Público; en la Corte Suprema y en los partidos, los diputados y la prensa canalla. Pero lo que la masa chavista generalmente no sabe es que el Ministerio Público sólo actúa por denuncia proveniente de otras autoridades, o de personas o grupos privados.

Y entonces ¿quiénes son las decenas de denunciantes del presidente Chaves y sus colaboradores ante el Ministerio Público? No la Corte Suprema ni los jueces, sino funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos y mucha gente integrante de la sociedad civil: sindicalistas, empresarios, maestros, miembros de las directivas de las instituciones, funcionarios subalternos de los ministerios, antiguos personeros del propio Gobierno que, en un cierto momento, entraron en pugna con el presidente o sus ministros: fueron despedidos o renunciaron a sus cargos, etc.

Por mucho que se admire al presidente Chaves, es insensato seguir aferrados al prejuicio de que todo se trata de injustas persecuciones; que los grandes burócratas de la vieja guardia, como la Contralora General, los Procuradores, la Defensora de los Habitantes conspiran contra el presidente porque temen ser descubiertas sus fechorías y no quieren perder sus supuestas prebendas, etc. No: muchas de esas causas penales serán desestimadas, y lo están siendo ahora; también habrá sentencias absolutorias; pero es muy posible que en algunos casos el ciudadano Rodrigo Chaves Robles y algunos de sus ministros resulten justamente condenados; y lo serán, con toda probabilidad, por jueces independientes e imparciales.

Los casos

Mostraré los datos de algunas de las causas pendientes, por vía de ilustración:

1.- Cause seguida por llevar adelante el candidato Chaves, junto con un grupo de sus partidarios, la trama del financiamiento paralelo de la campaña, a pesar de la prohibición legal contenida en los artículos 273, 274 y 275 del Código Electoral. Dicha trama ha sido investigada por el Tribunal Supremo de Elecciones desde 2022, y culminó con la acción penal del Ministerio Público que dio lugar al Expediente Judicial 22-000210-0276-PE. En materia judicial nadie es dueño de la verdad, y la suerte de los procesos es incierta (habent sua sidera lites, decían los antiguos), pero la documentación de la causa es abundante y, francamente, no tiene un buen pronóstico.

ARTÍCULO 274.- Delitos sobre las contribuciones privadas

Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años: a) A quien, en nombre y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona física extranjera, contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político. b) Al extranjero(a) que contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político, excepto cuando se trate de lo establecido en el artículo 124 de este Código. c) Al extranjero(a) o representante legal de persona jurídica extranjera que adquiera bonos o realice otras operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos. d) A quien realice contribuciones, donaciones o aportes directamente a favor de tendencias, candidatos o precandidatos oficializados por el partido político, evadiendo los controles de las finanzas partidarias. e) A quien contribuya, done o entregue cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a favor de un partido político por medio de terceras personas, grupos u organizaciones paralelas o mediante la utilización de mecanismos de gestión o recaudación que no estén previamente autorizados por el comité ejecutivo superior del partido.

En estos días la Corte Plena ha pedido a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero constitucional del presidente y demás funcionarios imputados en esta causa.

2.- Por afectar los derechos políticos fundamentales del ciudadano Claudio Alpízar, el Tribunal Supremo de Elecciones acogió un recurso de amparo contra el presidente Chaves, quien además resultó condenado en costas, daños y perjuicios (Resolución del TSE número 4259-E1-2025, emitida el 24 de junio pasado). Un presidente no puede abusar de su alto sitial para tratar de destruir políticamente a un ciudadano. Esto, en Costa Rica, no es un acto típico penal, pero sin duda es un ilícito y una inmoralidad.

3.- Por solicitar el presidente Chaves un beneficio patrimonial indebido (“un cariñito”) a favor de su colaborador Federico Cruz Saravanja, en el marco del contrato con la empresa RMC Productora S.A., con fondos del Banco Centroamericano de Integración Económica. Previa denuncia, el hecho fue investigado por el Ministerio Público como configurador del delito de concusión descrito en el artículo 355 del Código Penal, y dio lugar al expediente judicial número 25-000019-0033-PE. También en relación con esta causa, la Corte ha pedido levantar el fuero de inmunidad del presidente.

El citado artículo 355 dice: “se impondrá prisión de dos a ocho años, al funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial”

Nota al margen: El delito de concusión es una práctica arraigada en muchos gobiernos. En Nicaragua lo practicaban sistemáticamente los Somoza; en Costa Rica lo practicó, comprobadamente, Daniel Oduber. En el apogeo de la corrupción de la Democracia Cristiana en Italia, este país fue llamado ‘Tangentopoli’: “País de la concusión”. La operación ‘manos limpias’ ejecutada por los jueces y los fiscales a fines del siglo XX, acabó con la concusión en Italia … por un tiempo.

4.- Por ofrecer el presidente Chaves los votos de su bancada al diputado Rodrigo Arias, a cambio de que se archive la causa 22-000210-0276-PE por financiamiento paralelo. Se trata del llamado delito de “penalidad del corruptor” (tal vez mejor llamarlo delito ‘de oferta ilegal’) descrito en el artículo 345 del Código penal. Con la noticia del hecho, el Ministerio Público promovió, a su vez, la causa penal a que se refiere el expediente 24-000031-0033-PE.

El artículo 345 del Código Penal dice: Las penas establecidas en los cinco artículos anteriores (modalidades de cohecho) serán aplicables al que dé, ofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o ventaja indebida.

Nota: lo escrito entre paréntesis no corresponde al texto original del artículo.

5.- Al disponer, perniciosa y arbitrariamente, que La Rueda de la Fortuna (programa de la Junta de Protección Social de San José) pasara de Canal 7, donde siempre disfrutó de un público masivo, al Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) con audiencia muy reducida, el Presidente incurrió en el delito de tráfico de influencias, previsto y sancionado por el artículo 52 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. La denuncia dio lugar al expediente judicial número 23-000082-0033-PE.

Dispone el citado artículo 52:

Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro (. . .) Con igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior (. . .) Los extremos de la pena señalada en el párrafo primero se elevarán en un tercio, cuando la influencia provenga del presidente o del vicepresidente de la República, de los miembros de los Supremos Poderes, o del Tribunal Supremo de Elecciones, del contralor o el subcontralor generales de la República; del procurador general o del procurador general adjunto de la República, del fiscal general de la República, del defensor o el defensor adjunto de los habitantes, del superior quien debe resolver o de miembros de los partidos políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional.”

6.- El presidente Chaves hizo sendos nombramientos ilegales en las personas de Cindy Quesada Hernández y Erika Nahrgang Rodríguez, y como ministro de Hacienda en el Gobierno Alvarado, había hecho lo propio con Jacqueline Soto Rivel. Expediente judicial número 22-000052-0033 PE.

ARTÍCULO 337.- Será reprimido con treinta a noventa días multa el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público a persona en quien no concurrieren los requisitos legales.

7.- En suma, desde el inicio del Gobierno del presidente Chaves se ha observado en el presidente, en su Consejo de Gobierno y en varios de sus ministros una actitud desafiante ante el bloque de legalidad del País:

A) como fue el caso de la suspensión ilegal de algunos directivos de la Caja en 2022, que fueron reinstalados por la Sala Constitucional en 2023;

B) la misma Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia «en defensa de la libertad de prensa», anuló el abuso palmario de poder constituido por la orden de cierre emitida por el Gobierno contra el centro de eventos Parque Viva, propiedad del Grupo Nación y condenó al Ejecutivo al pago de daños y perjuicios;

C) miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional, fueron destituidos arbitrariamente en mayo de este año, violando autonomías garantizadas en la Constitución y en las leyes, tal como lo tiene establecido reiteradamente la Sala Constitucional. Se trata, como el anterior, de una clara desviación de poder, y su destino más que probable es la anulación.

Como consecuencia de la transgresión constante y el discurso disolvente e intransigente de don Rodrigo, el escenario actual es de odio, de confrontación y de zozobra; y estoy seguro de que él está consciente de ello. Y entonces, ante la inevitabilidad de su condena en algunas de las decenas de causas penales pendientes en su contra ¿qué hará?

¿Extremará su esfuerzo carismático apostando a un triunfo aplastante en las próximas elecciones, a fin de tratar de influir a posteriori en el destino de tantos procesos? Pero no cuente con ello, si Costa Rica mantiene la institucionalidad del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

¿Tentará entonces el camino de la sedición, como algunas veces lo ha dejado entender? ¿se arriesgará al golpe de Estado, confiando en una supuesta lealtad de la Policía Administrativa, o en la remota posibilidad de ayuda militar de un país extranjero?

Ni el auténtico pueblo costarricense ni el orden jurídico interamericano lo permitirían; y nuestra Policía Administrativa conoce la Constitución. Y, por último, sería cruelmente irónico que una persona que vio transcurrir la vida fuera de la patria, regrese a hundirla en el caos de la reyerta fratricida, asegurándose con ello un lugar en el estercolero de la Historia, un piso por debajo de los Tinoco.

Ciudadano de Limón solicita investigación al Ministerio Público sobre presuntas irregularidades en MINAE

El ciudadano Marco Levy Virgo presentó una solicitud formal ante la Fiscalía General de la República para que se investigue al ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra, por presuntas irregularidades relacionadas con la gestión de humedales en el cantón de Talamanca.

La petición, remitida el 9 de abril a la oficina del fiscal general Carlo Díaz Sánchez, solicita una «investigación exhaustiva e inmediata» en relación con la causa penal 23-000041-0611-PE, vinculada al manejo del documento técnico «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca» de junio de 2021.

Según se detalla en el escrito, Levy considera que existen acciones cuestionables sobre la administración de áreas protegidas en el Caribe Sur, específicamente en el Refugio Gandoca-Manzanillo, donde el MINAE administra aproximadamente el 60% del territorio y el 75% de sus costas, incluyendo 2.802,65 hectáreas de humedales protegidos bajo el Convenio Ramsar.

El documento menciona destituciones de personal en el Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC-SINAC), como el caso del señor Mario Cerdas Gómez, quien fue reemplazado por Maylin Mora Arias. Este proceso de nombramiento, según indica Levy está siendo investigado por la Contraloría General de la República por presunto nombramiento ilegal.

La misiva también hace referencia a la Directriz 09-2023 emitida por el jerarca del MINAE y menciona que desde febrero de 2019, mediante oficio SINAC-ACTO-AL-55-2019, se alertó a la Dirección Ejecutiva de SINAC sobre supuestas irregularidades.

En su petitoria, el ciudadano limonense solicita:

  1. La apertura inmediata de una investigación penal contra el ministro Tattenbach Capra.

  2. La designación de una comisión especial de fiscales para indagar actuaciones de personal del ACLAC-SINAC.

  3. Una revisión de las acciones de empresarias y empresarios inmobiliarios que, según alega, estarían afectando áreas protegidas.

La carta fue enviada con copia a diversas instituciones, incluyendo la Defensoría de las y los Habitantes, la Contraloría General, la Procuraduría General, la Fiscalía Agrario Ambiental, la Comisión de Acceso a la Justicia, la Presidencia del Poder Judicial, la Presidencia de la Asamblea Legislativa y la Comisión de Ambiente del Poder Legislativo.

SURCOS comparte los documentos de referencia:

Directriz No.09-2023-ACLAC
SINAC-ACTO-AL-055-2019
Comunicación de Acuerdos Corac Aclac (2)
2022 nov 11 ACUERDO COLAC

Comunicado Unión Sindical de la CCSS

Desde la Unión Sindical de la CCSS, hacemos de conocimiento público nuestra posición de reproche del inmoral nombramiento de la señora Marta Esquivel Rodríguez como máxima jerarca de MIDEPLAN y exigimos la devolución de las sumas pagadas demás cuando ocupó el cargo de presidenta ejecutiva de la CCSS.

La Unión Sindical CCSS califica de indignante, inmoral y reprochable el nombramiento de la señora Marta Esquivel como ministra del Ministerio de Planificación. No solamente por la búsqueda de concederle una inmunidad ante graves cuestionamientos que son objeto de investigación por parte del Ministerio Público, sino por la forma tan desvergonzada en la que se le vuelve a conceder un jugoso salarios de ministra mientras enfrenta un proceso por presuntos hechos de corrupción en los que está directamente vinculada.

Recordemos que la señora Esquivel, fue encausada y un juez de la república consideró elementos suficientes para imponerle medidas cautelares por lo cual en este momentos y es investigada por el Ministerio Público por el sonado “Caso Barrenador”, donde fue suspendida como presidenta ejecutiva de la CCSS desde el 10 de octubre de 2024; ante el escándalo de corrupción por la adjudicación de 10 áreas de salud a unas cuantas cooperativas con un sobre precio de 12.400 millones de colones al año.

Es clara la intención del Poder Ejecutivo liderado por el Presidente Rodrigo Chaves de proteger a una de sus más cercanas colaboradoras, evidenciándose una descarada red de cuido “o de impunidad” nombrándola en un puesto que reviste de inmunidad, generando una evidente obstrucción a la justicia en las investigaciones abiertas por la Fiscalía, ninguneando y burlándose de manera clara y desafiante al Ministerio Público (y a la justicia costarricense) ante la investigación abierta en su contra, habilitándola en un nuevo puesto público como Ministra de la República, privilegiándola “como Tica con corona” con inmunidad a pesar de pese los cuestionamientos por corrupción y tráfico de influencias.;

La señora Esquivel deja una estela de saboteo, distorsiones administrativas tendientes al entrabamiento de los procesos institucionales, entorpecimiento del proyecto para la construcción del Hospital de Cartago, suspensión injustificada de los casi 500 proyecto de infraestructura contenidos en el portafolio de inversiones de la CCSS en complicidad con los usurpadores de la Junta Directiva sin dejar de lado omitir mención de su evidente incompetencia para liderar como titular del MIDEPLAN al no contar con la idoneidad debido a la falta de formación profesional en ciencias económicas, tal y como lo manifestó de manera contundente la Fiscalía del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica.

Esta Unión Sindical también exige a las autoridades de la CCSS, materializar de una vez el cobro de las sumas pagadas de más como presidenta ejecutiva de la Institución a la señora Esquivel Rodríguez que judicializó el tema con tal de no devolver el dinero a los asegurados. A ella se le pagaron más de 270 millones de colones entre setiembre 2022 hasta la fecha. Es imperativo que la institución haga valer la normativa institucional y la legislación nacional en la materia ejecutando dicho reembolso, incluso elevándolo a cobro judicial y así reintegrar esos fondos a la institución.

En la USCCSS hacemos un llamado a todo el pueblo costarricense honesto digno y trabajador a repudiar la red de cuido y privilegios de las personas cercanas al presidente Rodrigo Chaves.

San José 22 de enero de 2025

Respuesta del fiscal general a la diputada oficialista Paola Nájera

Una vez más: en defensa de nuestra institucionalidad ante ataques que pretenden debilitarnos como consecuencia de actuar ante presuntos casos de corrupción pública.

Con plena conciencia de que existe una intención sostenida para dañar mi imagen, inmediatamente después de la ejecución de dos actos de investigación de la fiscalía, autorizados por jueces de la República, ejecutados en dos entidades de gobierno y fundados en la probabilidad razonable de la comisión de presuntos delitos de corrupción, deseo anteponer el principio de transparencia que me ha caracterizado para aclarar a la población costarricense que no ha existido ninguna actuación ilegal o irregular que comprometa recursos públicos ni la ética que me ha acompañado a lo largo de toda mi carrera en el Poder Judicial, como fiscal y juez.

Fui invitado como delegación oficial del Ministerio Público a la Conferencia Internacional sobre la lucha contra las drogas, cuyo tema fue “Más allá de las fronteras: ampliando las asociaciones globales”, celebrada en Atenas, Grecia, del 21 al 27 de setiembre del 2024.

Este evento revistió de gran importancia para el país porque se logró reforzar lazos de cooperación internacional. Sostuve una reunión con la señora Anne Milgram, administradora de la DEA, para fortalecer la persecución contra el narcotráfico y tratar asuntos relativos a este tema, que están protegidos por la privacidad de las investigaciones, una oportunidad que únicamente tuvimos 15 de los 134 países participantes, lo cual evidencia la confianza que ese órgano ha depositado en mi persona, como representante del Ministerio Público, y la relevancia de nuestro país como socio estratégico del gobierno de los Estados Unidos en la lucha contra este flagelo.

Además, participé en una mesa de trabajo con las jefaturas de los Ministerios Públicos de Colombia y Panamá, que tuvo por objetivo el tratamiento de temas comunes en materia de criminalidad y coordinaciones para operaciones antinarcóticos bilaterales o multilaterales.

La organización del evento asumió todos los costos correspondientes a mi participación. Es menester indicar que, así como consta en la invitación oficial de la DEA, esta agencia federal incentiva a los representantes a incluir en los viajes a cónyuges, parejas y/o acompañantes, para quienes, además, se ofrece un programa especial de actividades, paralelo a la misión internacional.

En virtud de lo anterior, y al no comprometerse bajo ningún concepto ni un solo recurso público, me hice acompañar por la señora Mora, quien viajó en calidad de turista y con un permiso sin goce de salario. Sus gastos por concepto de boletos aéreos fueron pagados con una tarjeta de crédito personal, a mi nombre, lo cual es fácil de corroborar.

El resto de costos fue asumido por ella, con recursos personales. Cabe destacar que el permiso sin goce salarial que se le extendió fue aprobado desde el 2 de setiembre del 2024, conforme al procedimiento establecido en la institución, que incluye el aval de su jefatura inmediata, el estudio técnico por parte de la Unidad Administrativa del Ministerio Público y el aval final del subjefe de la institución.

Mora se desempeña como fiscal auxiliar del Ministerio Público y, como estructura vertical que tiene la institución, responde a su jefatura inmediata, que es una fiscala coordinadora. Esta, a su vez, tiene como jefatura al fiscal adjunto de la Fiscalía contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, y, adicional, el control de un fiscal adjunto de la Fiscalía General.

Finalmente quiero señalar que la innecesaria forma en la que fue expuesta la identidad y la fotografía de la señora Mora por parte de la diputada Nájera, haciendo público el oficio enviado minutos antes a la Fiscalía General, -y el morbo que ello ha generado- ha sometido a Mora a ser víctima de actos de violencia en su contra e insultos de toda índole, afectando su honor, su derecho a la privacidad y cuestionando su probidad.

Inclusive, la ha puesto en riesgo desde el ámbito propio del ejercicio de sus funciones, pues, como eslabón de menor jerarquía en la escala fiscal, le corresponde luchar en las calles contra el narcomenudeo, uno de los fenómenos que más violencia genera en nuestro país.

Una vez más preocupa que las acciones del Ministerio Público en el cumplimiento de sus deberes legales y en el combate a la corrupción genere este tipo de reacciones y ataques, con la utilización de retóricas que pretenden debilitar nuestra independencia e institucionalidad.

Quiero dejar claro que ni este, ni ninguno de los ataques calculados que sabemos que vendrán, van debilitar al Ministerio Público.

Es mi deber nuevamente garantizarle a la ciudadanía que defenderé la independencia de la fiscalía de cualquier injerencia que pretenda debilitarla y que las personas que integramos esta institución siempre actuaremos con decisión, valentía y fortaleza, apegados a la legalidad con absoluto respeto de las decisiones de los jueces y en defensa de los derechos de la ciudadanía, sin distingo alguno y sin dejarnos amedrentar por nadie.

Carlo Díaz Sánchez 

Fiscal General

Le invitamos a leer el PDF, para conocer respaldos aportados por el funcionario.

Solicitud de aplicación de medida cautelar en Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo – no se cumplió

El 29 de marzo de 2005, la Fiscalía Agrario Ambiental del Ministerio Público, solicitó al Juzgado Penal de Limón desde el  14 de marzo, medidas cautelares en defensa del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, sitio Ramsar de importancia internacional,  basada en los artículos 140, 289 del Código Procesal Penal, así como el artículo 50 de la Constitución Política que garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Las medidas se han pedido hasta tanto no recaiga sentencia firme en la causa 04-7055-647-PE, tramitada por el delito de Invasión de áreas de protección para que se acoja o deniegue la restitución de las cosas al estado que tenían antes del hecho.

En aquel momento, el Fiscal Auxiliar Agrario Ambiental consideró que “la medida solicitada es idónea y útil en este momento procesal, dado que aún no han sido construidas infraestructuras turísticas y habitacionales y se está en un proceso acelerado que pretende cambiar el uso del suelo de bosque a otros diversos.” Además, las medidas cautelares solicitadas fueron las siguientes:

  1. Para los co imputados se solicitó “la paralización total de las labores de corta de vegetación, apertura de caminos y cualquier otra relacionada con infraestructura turística o habitacional en la zona”.
  2. Para el Administrador del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo: suspender el otorgamiento de permisos de corta o eliminación de vegetación dentro del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y cualesquiera otros que conlleven la explotación de los recursos naturales dentro del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y mantener una vigilancia permanente sobre las actividades de destrucción de vegetación y construcción de infraestructura dentro del Refugio, a fin de paralizar esta clase de actividades en forma inmediata e interponer las denuncias ante el Ministerio Público”.
  3. Para el Administrador del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y representante de la sociedad MAR y MAC y al Comandante de la Fuerza Pública de Limón:  “en relación con la construcción de un camino en terreno poseído por la sociedad MAR y MAC,… proceder a la remoción inmediata del material colocado en el sitio para la construcción del camino, en vista de que aún no ha sido compactado, por lo que aún se puede evitar el daño ambiental”.
  4.  Para el Comité Zonal de Manzanillo:  “abstenerse en lo sucesivo de otorgar permisos de corta de árboles, apertura de caminos o cualquier otra actividad dentro del Refugio de reiterada cita”.
  1. Para el  Director del Área de Conservación la Amistad Caribe y el Administrador del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo:  “suspender la aplicación del Plan de Manejo y la zonificación respectiva, hasta tanto no se determine en sentencia, la naturaleza de la franja costera que va desde Cocles a Manzanillo, así como la ilegalidad de las acciones investigadas”.

En 1995 inició el proceso de elaboración del Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Gandoca – Manzanillo, a cargo de un equipo interdisciplinario de científicos nacionales e internacionales, el cual fue aprobado en el año 2003 por el Ministerio del Ambiente y Energía a través del Área de Conservación Amistad Caribe. Pese a que el Plan fue realizado por un grupo profesional interdisciplinario, experimentado y reconocido y revisado por los funcionarios del MINAE y del Refugio, con el fin de orientar el manejo adecuado para garantizar a largo plazo la representatividad de los ecosistemas presentes mediante una zonificación adecuada, la implementación del mismo ha sido un fracaso y cabrían responsabilidades civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes, por lo que vecinos y organizaciones ecologistas han presentado  distintas denuncias ante diferentes entes, incluido el Ministerio Público donde parece estar teniendo respuesta finalmente.

Por último, María Elena Fournier, de la Asociación Conservacionista Yiski y miembros del Foro Popular Ambiental, consideró que “las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía Agraria Ambiental, han sido tomadas con gran beneplácito de parte de las personas y organizaciones que han venido asumiendo la defensa por la afectación de humedales y bosques costeros dentro del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo”. Además, indica que se trata de antecedentes de lo que ocurre ahora en REGAMA y que en el momento adecuado no se hizo nada.

Marco Levy Virgo solicita acción del Ministerio Público ante presunto tráfico de influencias

SURCOS comparte el siguiente documento de Marco Levy Virgo:

Limón, 4 de junio de 2024, AEL-00123-2024

Licenciado Carlo Díaz Sánchez, Fiscal General Ministerio Público  

“Si la vida es el sustento de los demás derechos y esta es un derecho fundamental, resulta difícil no establecer una relación lógica entre el ambiente como sustento de la vida y el derecho ambiental como instrumento de su protección”.

La anterior cita viene al caso debido a su respuesta a nuestra solicitud de Investigación Penal en contra de los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Dirección del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) por presunto prevaricato, presunto abuso de poder y otros al propiciar el desarrollo inmobiliario dentro de ecosistemas de humedal y un área silvestre protegida como es el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA) por parte de la Sociedad Anónima Inversiones Puket, S.A. así como el progresivo aprovechamiento forestal dentro de los límites del Refugio Nacional Gandoca Manzanillo.  Sin duda su respuesta denota que la persona que atendió nuestra gestión no reparó en el hecho de que se trata de una denuncia de carácter ambiental, amparada a normas internacionales de rango superior a las leyes ordinarias, por violentarse normas de la Convención Ramsar, de la cual Costa Rica es miembro, (conforme lo obliga el párrafo primero del Artículo 7 de nuestro Constitución Política, que demanda sin excusa alguna, la consecuente adopción de medidas preventivas o correctivas conforme a la robusta legislación ambiental con que cuenta nuestro país.

Le reitero que desde el año 2014 este servidor presentó una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley 9223 la cual fue declarada parcialmente con lugar por la Sala Constitucional delegando a su vez una serie de acciones técnicas y legales en la Procuraduría General de la República y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a través del voto 201912745 del 10 de julio de 2019.  Nuevamente, y por si acaso la persona encargada de dar respuesta a mi nota no lo vio; posterior a la emisión del voto 2019-12745 del 10 de julio de 2019 los funcionarios de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción obtuvieron copia integral del expediente de la Sala Constitucional para presuntamente investigar el “gemeleo” de los estudios técnicos suministrados por el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC a la Asamblea Legislativa para el trámite de la Ley 9223, lo cual 4 años después no no ha dado ningún resultado positivo Señor Fiscal General, hemos venido denunciando con nombres y apellidos una mafia enquistada en el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC, Alcaldía de la Municipalidad de Talamanca y su Consejo Municipal, Comité Local Ambiental, Consejo Regional Ambiental CORAC  integrada por políticos y empresarios del Caribe Sur y un grupo de empresarios inmobiliarios liderados por el señor Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado, Emily Yozzel, y Jorge Molina Polanco.  Estos son artífices de un plan regulador costero diseñado para ser ejecutado sobre humedales y sitios de anidación de tortugas marinas con el apoyo del señor Franz Tattenbach Capra, actual Ministro de Ambiente, quien se ha permitido emitir la abusiva directriz número 09 2023 para invalidar el documento llamado Caracterización y Delimitación de Humedales  en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca de 47 páginas, elaborado  por los funcionarios Oscar Fonseca Rivera, y Francisco Domínguez Barros del SINAC, ACLAC referente a 13 humedales ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca.

Señor Fiscal General, concretamente le estoy solicitando acciones inmediatas que demandan una actividad procesal consecuente de su parte por estar involucrado un miembro de los supremos poderes como es el señor Franz Tattenbach Capra y los previamente citados que son personas beneficiadas por presunto tráfico de influencias en que habría incurrido el alcalde señor Rugeli Morales Rodríguez al instaurar un Comité Técnico del plan regulador costero de Talamanca en franco beneficio de los  señores Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado, Emily Yozzel y el regidor Jorge Molina Polanco.  

Esta es una breve síntesis de la corrupción que impera en nuestro Caribe Sur y que le toca a usted, como funcionario público a cuyo cargo se encuentra velar por el imperio de la ley, erradicar con acciones concretas e inmediatas mediante la adopción de medidas preventivas o correctivas debido a que la corrupción descrita y resumida en el presente escrito está ocurriendo en uno de los cantones que ostentan los índices más bajos de desarrollo.  

El día 17 de octubre del 2023, mediante la Directriz No. 092023 el señor Ministro de Ambiente y Energía presuntamente incurrió en un deliberado acto de abuso de poder y prevaricato mediante la directriz previamente citada.  Obsérvese que para dicho acto no se cumplió con el principio del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, siendo así que no se han cumplido los requisitos y presupuestos técnicos y legales exigidos por el ordenamiento jurídico.  Esa “directriz pone en riesgo la salud, el medio ambiente y la vida, ya que además del quebranto del principio de legalidad consagrado a nivel constitucional en el numeral 11, se quebrantó el artículo 11 inciso 2) de la Ley 7788 que es la Ley de la Biodiversidad, y que dispone: “Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”.  Nótese que una “directriz ministerial” no puede violentar los derechos consagrados por Costa Rica en una Convención Internacional, como ocurre en el caso concreto con la Convención RAMSAR, por lo que cualquier gestión administrativa relacionada con la supuesta “directriz” constituye en sí mismo una acción delictiva, por estar basada en hechos falsos, constitutivo del delito de prevaricato.

Es por ello que creemos que deben de tomar las acciones coercitivas necesarias para garantizar que el señor Ministro de Ambiente y Energía no siga extralimitándose en sus acciones contraviniendo la Misión y Visión institucional que debe tener el Ministerio de Ambiente y Energía.

Prueba: https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/522622/minaeorden-no-utilizar-informe-del-sinac-sobre-humedales 

Ruego proceder conforme a derecho delegando el presente asunto en fiscales probos y comprometidos con la institucionalidad.  

Escucharemos notificaciones en el correo machore@gmail.com 

Marco Levy Virgo Cédula 700690314

UNDECA denuncia penalmente al Consejo de Gobierno

Consejo de gobierno se niega a realizar procedimiento a Ejecutiva de la Caja.

El Consejo de Gobierno se niega a abrir procedimiento administrativo contra Marta Esquivel, comunicado por la secretaria del Consejo de Gobierno en OFICIO PR-SCG-0F-00057-2024, en respuesta al fundamentado reclamo de UNDECA.

El Consejo de Gobierno se ampara, en que no cuenta con elementos de juicio para la apertura de un procedimiento disciplinario, debido a que no obtuvo información de la Contraloría General de la República (CGR) y del Ministerio Público (MP), a pesar de tener conocimiento que tanto la CGR como la Procuraduría de la Ética Pública, han presentado denuncias penales contra la jerarca de la CCSS.

“La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (8422) y su Reglamento, exige al órgano que ostenta la potestad disciplinaria – en este caso Consejo de Gobierno- tramitar el procedimiento administrativo disciplinario contra la jerarca de la CCSS, sobre la cual pesan denuncias penales, por supuestos tráfico de influencias, nombramiento ilegal y maquillaje de informes actuariales de la CCSS, entre otros”, detalló Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

La omisión de deberes legales que se deduce del oficio remitido a UNDECA, podría otorgar ventajas y favorecimientos indebidos, ilícitos y odiosos a la jerarca de la CCSS, ya que cualquier otro servidor público sería sometido a un procedimiento disciplinario.

Estamos hablando del mismo Consejo de Gobierno, que, con sólo una denuncia verbal de esta misma jerarca, sustentada en informes actuariales que fueron denunciados por la Contraloría General de la República en la vía penal, apertura un procedimiento contra 5 directivos de la CCSS.

“Ese Consejo de Gobierno tampoco ejerció potestad disciplinaria, cuando la presidenta ejecutiva invadió con una cámara, un quirófano del Hospital Calderón Guardia, en el momento en que se procedía con un delicado trasplante a un paciente, poniendo en riesgo al paciente y ante la sorpresa atónita de toda la población, en un alarde de poder, desbordado e ilegítimo, que la caracteriza”, agregó Luis Chavarría.

Nuestro ordenamiento jurídico establece el delito de incumplimiento de deberes en el artículo 339 del Código Penal y en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción, se refiere al “… uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político o el de tercero …”.

UNDECA, ante la presunción, razonable, de que se le han otorgado privilegios, ventajas y fueros a la señora Marta Esquivel Rodríguez, prohibidos en nuestro Estado de Derecho, procedió a denunciar ante las autoridades penales competentes, los presuntos actos de corrupción, incumplimiento de deberes, falta de transparencia y probidad, encubrimiento, favorecimiento personal por parte del Consejo de Gobierno.

UNDECA respetuoso de los principios éticos, morales y democráticos, considera inaceptable que este tipo de actos se presenten en una institución como la Caja -que le pertenece a los costarricenses- y hace un llamado al pueblo a defender esta emblemática institución.

VIDEO de Conferencia

Ni amigos, ni pares, ni adversarios: la distancia del juez

Walter Antillón

1.- Desde hace años he venido observando una práctica que me parece institucionalmente incorrecta y que consiste en que, cada cierto tiempo, Ministros o funcionarios de los Ministerios de Justicia, o de Seguridad Pública, han convocado al Ministerio Público, o personalmente al Fiscal General de la República, a participar en reuniones heterogéneas (a veces con participación de la DEA u otros cuerpos policiales extranjeros) para discutir y convenir en políticas, tácticas o campañas dirigidas a combatir ciertas formas de delincuencia que, se estima, amenazan la vida o la seguridad de los ciudadanos. Mi discrepancia se funda en que la Fiscalía es el órgano de la Justicia que con absoluta autonomía e imparcialidad ejercita la acción penal, esto es, la función requirente del Estado, contra cualesquiera personas sin distinción, según el mérito de la causa; de manera que sus agentes, por elementales reglas de higiene institucional, deberán sustraerse de toda ocasión que pueda conducirlos a participar en planes de cooperación o acciones conjuntas con otros cuerpos funcionariales de donde puedan resultar situaciones de influencias, empatías o sentimientos afines con funcionarios públicos nacionales o extranjeros; funcionarios a quienes eventualmente, el día de mañana, los fiscales podrían estar llamados a acusar como presuntos autores de delito (como, por lo demás, ocurre con alguna frecuencia).

2.- Ahora bien, en los últimos tiempos, y particularmente en el actual Gobierno, se ha recaído lamentablemente en dicha práctica, pero en grado mayor, cuando se convoca a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Fiscal General de la República, junto con Diputados, Ministros y otros, a reuniones de urgencia en Casa Presidencial; reuniones lideradas por el señor Presidente de la República con el justo empeño de detener la ola de violencia que viene padeciendo nuestro País. Me parece que la última de dichas convocatorias ha tenido lugar el 3 de octubre del año próximo pasado (ver “elmundo.cr” del 2 de octubre citado).

3.- Igualmente ahora, y con mayor razón, los ciudadanos debemos señalar lo gravemente incorrecto de dicha práctica. El ejercicio independiente e imparcial de la potestad jurisdiccional del Estado (en sus formas judicante y requiriente) que ejercen en forma ordinaria jueces, magistrados, fiscales y defensores del Poder Judicial, consiste en la aplicación de la Constitución y las Leyes a los casos concretos sometidos a su conocimiento; de manera que perseguir y cumplir objetivos como “combatir”, “detener” o “contener” actos individuales o procesos sociales precalificados como dañinos, peligrosos, etc., son, por definición, ejecución de políticas criminales, lo cual es actividad radicalmente ajeno a la esfera de competencias de aquel Poder.

Tanto es así que, por ejemplo, como resultado del proceso jurisdiccional seguido contra una persona, podría ocurrir, tanto la condena penal de ésta, como también su absolución, con eventuales cargos criminales contra las autoridades que torpe y maliciosamente la implicaron en el caso; porque jueces y fiscales, al examinar objetivamente la conducta de un imputado, también tienen el deber de detectar e identificar los eventuales abusos e infracciones de las autoridades que intervinieron en el caso, y proceder de conformidad.

4.- Las anteriores consideraciones vienen primariamente respaldadas en la tradición liberal y garantista del constitucionalismo moderno, de matriz ilustrada (Locke, Montesquieu). Y al respecto los ciudadanos tenemos el deber de destacar y señalar el amplio desarrollo que en nuestra época ha experimentado la clásica doctrina de la separación entre las funciones y los poderes supremos del Estado.

Porque, en efecto, dichas funciones e instituciones/poderes han sido objeto de renovados análisis doctrinarios, con notables resultados a partir de la consideración de las dos grandes dimensiones de la fenomenología de la producción jurídica, a saber:

  1. a) Una dimensión activa, que corresponde a la función general de gobernar (legislar y ejecutar a tenor de lo legislado) y se expresa en forma de voluntad, poder, innovación y disposición.
  2. b) Una dimensión no activa, que corresponde a la función general de garantizar secundariamente el derecho (juzgar), y se expresa como conocimiento, saber, conservación y constatación.

(ver, por todos, Luigi Ferrajoli: Principia Iuris. Teoria del diritto e della democrazia; Laterza, Bari, 2007; pág. 871 y sigtes.)

5.- La evolución institucional en los países más avanzados acusa claramente la tendencia a atenuar la distancia entre ambas instituciones representativas (parlamento y gobierno: legislar y administrar), conformando entre ellas una relación de condivisión funcional; y opuestamente, la tendencia a acentuar la distancia de las dos frente a la otra institución: la no representativa (judicial), cuya función (y también su legitimación) es garantizar el derecho, caso de fallar otras garantías de carácter primario.

Por ejemplo, la salud de los costarricenses goza de la garantía primaria de la Caja Costarricense de Seguro Social; pero si, debido a las alevosías de presidencias y directivas neoliberales que la apuñalan desde adentro, o corruptelas similares, la garantía primaria falla, bien sabemos los usuarios de las múltiples veces que la Sala Constitucional ha hecho funcionar la garantía secundaria.

6.- En conclusión, el carácter esencial, vital, de la función de garantía secundaria del Poder Judicial para asegurar el Estado Constitucional de Derecho y la vigencia de los derechos humanos de la población, nos obligan a extremar las salvaguardas de la independencia interna y externa, y la alta dignidad de cada uno de los jueces y magistrados de dicho Poder, así como del Fiscal General de la República y, plausiblemente, de los restantes fiscales y defensores.

7.- Ni amigos, ni pares, ni adversarios de los demás funcionarios públicos, los fiscales, los defensores, los jueces y los magistrados del Poder Judicial constituyen un orden aparte, cuya distancia y condición deben ser escrupulosamente respetadas; bajo pena de incurrir, en el más leve de los casos, en violación a las normas de corrección constitucional vigentes en todo país civilizado.

Imagen: UCR. 

Guatemala: Caso “Toma de la USAC” profundiza judicialización del proceso electoral y la criminalización contra personas opositoras

Las Américas, 17 de noviembre de 2023. Organizaciones internacionales expresamos nuestro profundo rechazo a las recientes acciones de criminalización del Ministerio Público de Guatemala contra la oposición política, académicos, periodistas y personas defensoras de derechos humanos, en el llamado caso “Toma de la USAC: botín político”.

Este nuevo abuso de poder por parte del Ministerio Público se da en un contexto de persistente judicialización del proceso electoral, cuyo objetivo final es impedir que el presidente electo Bernardo Arévalo, la vicepresidenta electa Karin Herrera, y diputados electos tomen efectiva posesión de sus cargos el 14 de enero de 2024. La interferencia del Ministerio Público atenta una vez más contra el Estado de derecho y la democracia en Guatemala, aplicando indebidamente el derecho penal a acciones legítimas de defensa de la autonomía universitaria.

El 16 de noviembre se registraron allanamientos y órdenes de captura contra 27 personas vinculadas a los movimientos sociales, estudiantiles, la sociedad civil y al partido político Movimiento Semilla en un caso relacionado con la resistencia pacífica en la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), ante las anomalías que se dieron en el año 2022 en el proceso de elección de las autoridades universitarias. Todas estas personas hoy están siendo criminalizadas por su rol de denuncia de la corrupción en dicho proceso de elección y por ejercer pacíficamente la defensa de sus derechos de expresión, asociación y manifestación.

Entre las personas con órdenes de captura se encuentran el ex procurador de los derechos humanos Jordán Rodas Andrade, defensores de derechos humanos como Ramón Cadena y Helmer Velásquez, académicos de la USAC como Hada Alvarado y Eduardo Velásquez, líderes estudiantiles y periodistas. Al momento han sido aprehendidas 5 personas: la excandidata a diputada por Semilla Marcela Blanco, Rodolfo Chang Shuma, Eduardo Antonio Velásquez Carrera, Javier De León y Alfredo Enrique Beber.

El Ministerio Público informó que en las próximas horas presentarán solicitudes de antejuicio contra el binomio electo de Arévalo y Herrera, contra los diputados electos por el partido Movimiento Semilla Samuel Pérez, Román Castellanos, Raúl Barrera y contra los diputados Aldo Dávila, Adán Pérez y Carlos Taracena; lo anterior por haber estado en las instalaciones de la USAC haciendo manifestaciones en conferencia de prensa.

El Ministerio Público profundiza así su estrategia de criminalización enfocada hace años contra operadores de justicia, periodistas, y otras personas defensoras de derechos humanos. La actuación abusiva del Ministerio Público ha sido reconocida a nivel internacional en más de cinco ocasiones por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA). El Consejo Permanente de la OEA aprobó una resolución el 15 de noviembre de 2023 expresando su grave preocupación respecto a la excesiva judicialización del proceso electoral e intimidación contra miembros del partido Movimiento Semilla y sus familias y resolvió “denunciar los intentos del Ministerio Público de desacreditar e impedir una transición pacífica del poder, que atentan contra el proceso democrático y los compromisos de Guatemala en virtud de la Carta Democrática Interamericana”.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha hecho llamados al Estado de Guatemala “a respetar el resultado de las elecciones generales y a cesar las acciones del Ministerio Público (MP) que ponen en riesgo el orden constitucional y la independencia de los poderes públicos”. En este sentido, hacemos un llamado a la CIDH a valorar de forma urgente las medidas cautelares solicitadas en el marco del proceso pacífico de defensa de la autonomía de la USAC (MC-638-23) para evitar daños irreparables a estas personas.

Guatemala vive momentos críticos donde se requiere de mayor veeduría internacional y pronunciamientos expresos hacia las autoridades de que Guatemala no será aceptada dentro del concierto de naciones si continúa en una lógica autoritaria manipulando las leyes para burlar los resultados de las elecciones.

FIRMAN
La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
American Jewish World Service (AJWS)
BeJust
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
Guatemala Human Rights Commission (GHRC)
Article 19 Oficina para México y Centroamérica
Abogados sin fronteras Canadá (ASFC)
RFK Human Rights
American Friends Service Committee (AFSC)
Luis von Ahn Foundation
International Service for Human Rights (ISHR)
Comisión Internacional de Juristas
Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos (IM-Defensoras)
Latin American Working Group (LAWG)
Protection International (PI)