Ni amigos, ni pares, ni adversarios: la distancia del juez

Walter Antillón

1.- Desde hace años he venido observando una práctica que me parece institucionalmente incorrecta y que consiste en que, cada cierto tiempo, Ministros o funcionarios de los Ministerios de Justicia, o de Seguridad Pública, han convocado al Ministerio Público, o personalmente al Fiscal General de la República, a participar en reuniones heterogéneas (a veces con participación de la DEA u otros cuerpos policiales extranjeros) para discutir y convenir en políticas, tácticas o campañas dirigidas a combatir ciertas formas de delincuencia que, se estima, amenazan la vida o la seguridad de los ciudadanos. Mi discrepancia se funda en que la Fiscalía es el órgano de la Justicia que con absoluta autonomía e imparcialidad ejercita la acción penal, esto es, la función requirente del Estado, contra cualesquiera personas sin distinción, según el mérito de la causa; de manera que sus agentes, por elementales reglas de higiene institucional, deberán sustraerse de toda ocasión que pueda conducirlos a participar en planes de cooperación o acciones conjuntas con otros cuerpos funcionariales de donde puedan resultar situaciones de influencias, empatías o sentimientos afines con funcionarios públicos nacionales o extranjeros; funcionarios a quienes eventualmente, el día de mañana, los fiscales podrían estar llamados a acusar como presuntos autores de delito (como, por lo demás, ocurre con alguna frecuencia).

2.- Ahora bien, en los últimos tiempos, y particularmente en el actual Gobierno, se ha recaído lamentablemente en dicha práctica, pero en grado mayor, cuando se convoca a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Fiscal General de la República, junto con Diputados, Ministros y otros, a reuniones de urgencia en Casa Presidencial; reuniones lideradas por el señor Presidente de la República con el justo empeño de detener la ola de violencia que viene padeciendo nuestro País. Me parece que la última de dichas convocatorias ha tenido lugar el 3 de octubre del año próximo pasado (ver “elmundo.cr” del 2 de octubre citado).

3.- Igualmente ahora, y con mayor razón, los ciudadanos debemos señalar lo gravemente incorrecto de dicha práctica. El ejercicio independiente e imparcial de la potestad jurisdiccional del Estado (en sus formas judicante y requiriente) que ejercen en forma ordinaria jueces, magistrados, fiscales y defensores del Poder Judicial, consiste en la aplicación de la Constitución y las Leyes a los casos concretos sometidos a su conocimiento; de manera que perseguir y cumplir objetivos como “combatir”, “detener” o “contener” actos individuales o procesos sociales precalificados como dañinos, peligrosos, etc., son, por definición, ejecución de políticas criminales, lo cual es actividad radicalmente ajeno a la esfera de competencias de aquel Poder.

Tanto es así que, por ejemplo, como resultado del proceso jurisdiccional seguido contra una persona, podría ocurrir, tanto la condena penal de ésta, como también su absolución, con eventuales cargos criminales contra las autoridades que torpe y maliciosamente la implicaron en el caso; porque jueces y fiscales, al examinar objetivamente la conducta de un imputado, también tienen el deber de detectar e identificar los eventuales abusos e infracciones de las autoridades que intervinieron en el caso, y proceder de conformidad.

4.- Las anteriores consideraciones vienen primariamente respaldadas en la tradición liberal y garantista del constitucionalismo moderno, de matriz ilustrada (Locke, Montesquieu). Y al respecto los ciudadanos tenemos el deber de destacar y señalar el amplio desarrollo que en nuestra época ha experimentado la clásica doctrina de la separación entre las funciones y los poderes supremos del Estado.

Porque, en efecto, dichas funciones e instituciones/poderes han sido objeto de renovados análisis doctrinarios, con notables resultados a partir de la consideración de las dos grandes dimensiones de la fenomenología de la producción jurídica, a saber:

  1. a) Una dimensión activa, que corresponde a la función general de gobernar (legislar y ejecutar a tenor de lo legislado) y se expresa en forma de voluntad, poder, innovación y disposición.
  2. b) Una dimensión no activa, que corresponde a la función general de garantizar secundariamente el derecho (juzgar), y se expresa como conocimiento, saber, conservación y constatación.

(ver, por todos, Luigi Ferrajoli: Principia Iuris. Teoria del diritto e della democrazia; Laterza, Bari, 2007; pág. 871 y sigtes.)

5.- La evolución institucional en los países más avanzados acusa claramente la tendencia a atenuar la distancia entre ambas instituciones representativas (parlamento y gobierno: legislar y administrar), conformando entre ellas una relación de condivisión funcional; y opuestamente, la tendencia a acentuar la distancia de las dos frente a la otra institución: la no representativa (judicial), cuya función (y también su legitimación) es garantizar el derecho, caso de fallar otras garantías de carácter primario.

Por ejemplo, la salud de los costarricenses goza de la garantía primaria de la Caja Costarricense de Seguro Social; pero si, debido a las alevosías de presidencias y directivas neoliberales que la apuñalan desde adentro, o corruptelas similares, la garantía primaria falla, bien sabemos los usuarios de las múltiples veces que la Sala Constitucional ha hecho funcionar la garantía secundaria.

6.- En conclusión, el carácter esencial, vital, de la función de garantía secundaria del Poder Judicial para asegurar el Estado Constitucional de Derecho y la vigencia de los derechos humanos de la población, nos obligan a extremar las salvaguardas de la independencia interna y externa, y la alta dignidad de cada uno de los jueces y magistrados de dicho Poder, así como del Fiscal General de la República y, plausiblemente, de los restantes fiscales y defensores.

7.- Ni amigos, ni pares, ni adversarios de los demás funcionarios públicos, los fiscales, los defensores, los jueces y los magistrados del Poder Judicial constituyen un orden aparte, cuya distancia y condición deben ser escrupulosamente respetadas; bajo pena de incurrir, en el más leve de los casos, en violación a las normas de corrección constitucional vigentes en todo país civilizado.

Imagen: UCR.