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Etiqueta: Ministerio Público

Respuesta del fiscal general a la diputada oficialista Paola Nájera

Una vez más: en defensa de nuestra institucionalidad ante ataques que pretenden debilitarnos como consecuencia de actuar ante presuntos casos de corrupción pública.

Con plena conciencia de que existe una intención sostenida para dañar mi imagen, inmediatamente después de la ejecución de dos actos de investigación de la fiscalía, autorizados por jueces de la República, ejecutados en dos entidades de gobierno y fundados en la probabilidad razonable de la comisión de presuntos delitos de corrupción, deseo anteponer el principio de transparencia que me ha caracterizado para aclarar a la población costarricense que no ha existido ninguna actuación ilegal o irregular que comprometa recursos públicos ni la ética que me ha acompañado a lo largo de toda mi carrera en el Poder Judicial, como fiscal y juez.

Fui invitado como delegación oficial del Ministerio Público a la Conferencia Internacional sobre la lucha contra las drogas, cuyo tema fue “Más allá de las fronteras: ampliando las asociaciones globales”, celebrada en Atenas, Grecia, del 21 al 27 de setiembre del 2024.

Este evento revistió de gran importancia para el país porque se logró reforzar lazos de cooperación internacional. Sostuve una reunión con la señora Anne Milgram, administradora de la DEA, para fortalecer la persecución contra el narcotráfico y tratar asuntos relativos a este tema, que están protegidos por la privacidad de las investigaciones, una oportunidad que únicamente tuvimos 15 de los 134 países participantes, lo cual evidencia la confianza que ese órgano ha depositado en mi persona, como representante del Ministerio Público, y la relevancia de nuestro país como socio estratégico del gobierno de los Estados Unidos en la lucha contra este flagelo.

Además, participé en una mesa de trabajo con las jefaturas de los Ministerios Públicos de Colombia y Panamá, que tuvo por objetivo el tratamiento de temas comunes en materia de criminalidad y coordinaciones para operaciones antinarcóticos bilaterales o multilaterales.

La organización del evento asumió todos los costos correspondientes a mi participación. Es menester indicar que, así como consta en la invitación oficial de la DEA, esta agencia federal incentiva a los representantes a incluir en los viajes a cónyuges, parejas y/o acompañantes, para quienes, además, se ofrece un programa especial de actividades, paralelo a la misión internacional.

En virtud de lo anterior, y al no comprometerse bajo ningún concepto ni un solo recurso público, me hice acompañar por la señora Mora, quien viajó en calidad de turista y con un permiso sin goce de salario. Sus gastos por concepto de boletos aéreos fueron pagados con una tarjeta de crédito personal, a mi nombre, lo cual es fácil de corroborar.

El resto de costos fue asumido por ella, con recursos personales. Cabe destacar que el permiso sin goce salarial que se le extendió fue aprobado desde el 2 de setiembre del 2024, conforme al procedimiento establecido en la institución, que incluye el aval de su jefatura inmediata, el estudio técnico por parte de la Unidad Administrativa del Ministerio Público y el aval final del subjefe de la institución.

Mora se desempeña como fiscal auxiliar del Ministerio Público y, como estructura vertical que tiene la institución, responde a su jefatura inmediata, que es una fiscala coordinadora. Esta, a su vez, tiene como jefatura al fiscal adjunto de la Fiscalía contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, y, adicional, el control de un fiscal adjunto de la Fiscalía General.

Finalmente quiero señalar que la innecesaria forma en la que fue expuesta la identidad y la fotografía de la señora Mora por parte de la diputada Nájera, haciendo público el oficio enviado minutos antes a la Fiscalía General, -y el morbo que ello ha generado- ha sometido a Mora a ser víctima de actos de violencia en su contra e insultos de toda índole, afectando su honor, su derecho a la privacidad y cuestionando su probidad.

Inclusive, la ha puesto en riesgo desde el ámbito propio del ejercicio de sus funciones, pues, como eslabón de menor jerarquía en la escala fiscal, le corresponde luchar en las calles contra el narcomenudeo, uno de los fenómenos que más violencia genera en nuestro país.

Una vez más preocupa que las acciones del Ministerio Público en el cumplimiento de sus deberes legales y en el combate a la corrupción genere este tipo de reacciones y ataques, con la utilización de retóricas que pretenden debilitar nuestra independencia e institucionalidad.

Quiero dejar claro que ni este, ni ninguno de los ataques calculados que sabemos que vendrán, van debilitar al Ministerio Público.

Es mi deber nuevamente garantizarle a la ciudadanía que defenderé la independencia de la fiscalía de cualquier injerencia que pretenda debilitarla y que las personas que integramos esta institución siempre actuaremos con decisión, valentía y fortaleza, apegados a la legalidad con absoluto respeto de las decisiones de los jueces y en defensa de los derechos de la ciudadanía, sin distingo alguno y sin dejarnos amedrentar por nadie.

Carlo Díaz Sánchez 

Fiscal General

Le invitamos a leer el PDF, para conocer respaldos aportados por el funcionario.

Solicitud de aplicación de medida cautelar en Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo – no se cumplió

El 29 de marzo de 2005, la Fiscalía Agrario Ambiental del Ministerio Público, solicitó al Juzgado Penal de Limón desde el  14 de marzo, medidas cautelares en defensa del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, sitio Ramsar de importancia internacional,  basada en los artículos 140, 289 del Código Procesal Penal, así como el artículo 50 de la Constitución Política que garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Las medidas se han pedido hasta tanto no recaiga sentencia firme en la causa 04-7055-647-PE, tramitada por el delito de Invasión de áreas de protección para que se acoja o deniegue la restitución de las cosas al estado que tenían antes del hecho.

En aquel momento, el Fiscal Auxiliar Agrario Ambiental consideró que “la medida solicitada es idónea y útil en este momento procesal, dado que aún no han sido construidas infraestructuras turísticas y habitacionales y se está en un proceso acelerado que pretende cambiar el uso del suelo de bosque a otros diversos.” Además, las medidas cautelares solicitadas fueron las siguientes:

  1. Para los co imputados se solicitó “la paralización total de las labores de corta de vegetación, apertura de caminos y cualquier otra relacionada con infraestructura turística o habitacional en la zona”.
  2. Para el Administrador del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo: suspender el otorgamiento de permisos de corta o eliminación de vegetación dentro del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y cualesquiera otros que conlleven la explotación de los recursos naturales dentro del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y mantener una vigilancia permanente sobre las actividades de destrucción de vegetación y construcción de infraestructura dentro del Refugio, a fin de paralizar esta clase de actividades en forma inmediata e interponer las denuncias ante el Ministerio Público”.
  3. Para el Administrador del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y representante de la sociedad MAR y MAC y al Comandante de la Fuerza Pública de Limón:  “en relación con la construcción de un camino en terreno poseído por la sociedad MAR y MAC,… proceder a la remoción inmediata del material colocado en el sitio para la construcción del camino, en vista de que aún no ha sido compactado, por lo que aún se puede evitar el daño ambiental”.
  4.  Para el Comité Zonal de Manzanillo:  “abstenerse en lo sucesivo de otorgar permisos de corta de árboles, apertura de caminos o cualquier otra actividad dentro del Refugio de reiterada cita”.
  1. Para el  Director del Área de Conservación la Amistad Caribe y el Administrador del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo:  “suspender la aplicación del Plan de Manejo y la zonificación respectiva, hasta tanto no se determine en sentencia, la naturaleza de la franja costera que va desde Cocles a Manzanillo, así como la ilegalidad de las acciones investigadas”.

En 1995 inició el proceso de elaboración del Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Gandoca – Manzanillo, a cargo de un equipo interdisciplinario de científicos nacionales e internacionales, el cual fue aprobado en el año 2003 por el Ministerio del Ambiente y Energía a través del Área de Conservación Amistad Caribe. Pese a que el Plan fue realizado por un grupo profesional interdisciplinario, experimentado y reconocido y revisado por los funcionarios del MINAE y del Refugio, con el fin de orientar el manejo adecuado para garantizar a largo plazo la representatividad de los ecosistemas presentes mediante una zonificación adecuada, la implementación del mismo ha sido un fracaso y cabrían responsabilidades civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes, por lo que vecinos y organizaciones ecologistas han presentado  distintas denuncias ante diferentes entes, incluido el Ministerio Público donde parece estar teniendo respuesta finalmente.

Por último, María Elena Fournier, de la Asociación Conservacionista Yiski y miembros del Foro Popular Ambiental, consideró que “las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía Agraria Ambiental, han sido tomadas con gran beneplácito de parte de las personas y organizaciones que han venido asumiendo la defensa por la afectación de humedales y bosques costeros dentro del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo”. Además, indica que se trata de antecedentes de lo que ocurre ahora en REGAMA y que en el momento adecuado no se hizo nada.

Marco Levy Virgo solicita acción del Ministerio Público ante presunto tráfico de influencias

SURCOS comparte el siguiente documento de Marco Levy Virgo:

Limón, 4 de junio de 2024, AEL-00123-2024

Licenciado Carlo Díaz Sánchez, Fiscal General Ministerio Público  

“Si la vida es el sustento de los demás derechos y esta es un derecho fundamental, resulta difícil no establecer una relación lógica entre el ambiente como sustento de la vida y el derecho ambiental como instrumento de su protección”.

La anterior cita viene al caso debido a su respuesta a nuestra solicitud de Investigación Penal en contra de los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Dirección del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) por presunto prevaricato, presunto abuso de poder y otros al propiciar el desarrollo inmobiliario dentro de ecosistemas de humedal y un área silvestre protegida como es el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA) por parte de la Sociedad Anónima Inversiones Puket, S.A. así como el progresivo aprovechamiento forestal dentro de los límites del Refugio Nacional Gandoca Manzanillo.  Sin duda su respuesta denota que la persona que atendió nuestra gestión no reparó en el hecho de que se trata de una denuncia de carácter ambiental, amparada a normas internacionales de rango superior a las leyes ordinarias, por violentarse normas de la Convención Ramsar, de la cual Costa Rica es miembro, (conforme lo obliga el párrafo primero del Artículo 7 de nuestro Constitución Política, que demanda sin excusa alguna, la consecuente adopción de medidas preventivas o correctivas conforme a la robusta legislación ambiental con que cuenta nuestro país.

Le reitero que desde el año 2014 este servidor presentó una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley 9223 la cual fue declarada parcialmente con lugar por la Sala Constitucional delegando a su vez una serie de acciones técnicas y legales en la Procuraduría General de la República y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a través del voto 201912745 del 10 de julio de 2019.  Nuevamente, y por si acaso la persona encargada de dar respuesta a mi nota no lo vio; posterior a la emisión del voto 2019-12745 del 10 de julio de 2019 los funcionarios de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción obtuvieron copia integral del expediente de la Sala Constitucional para presuntamente investigar el “gemeleo” de los estudios técnicos suministrados por el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC a la Asamblea Legislativa para el trámite de la Ley 9223, lo cual 4 años después no no ha dado ningún resultado positivo Señor Fiscal General, hemos venido denunciando con nombres y apellidos una mafia enquistada en el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC, Alcaldía de la Municipalidad de Talamanca y su Consejo Municipal, Comité Local Ambiental, Consejo Regional Ambiental CORAC  integrada por políticos y empresarios del Caribe Sur y un grupo de empresarios inmobiliarios liderados por el señor Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado, Emily Yozzel, y Jorge Molina Polanco.  Estos son artífices de un plan regulador costero diseñado para ser ejecutado sobre humedales y sitios de anidación de tortugas marinas con el apoyo del señor Franz Tattenbach Capra, actual Ministro de Ambiente, quien se ha permitido emitir la abusiva directriz número 09 2023 para invalidar el documento llamado Caracterización y Delimitación de Humedales  en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca de 47 páginas, elaborado  por los funcionarios Oscar Fonseca Rivera, y Francisco Domínguez Barros del SINAC, ACLAC referente a 13 humedales ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca.

Señor Fiscal General, concretamente le estoy solicitando acciones inmediatas que demandan una actividad procesal consecuente de su parte por estar involucrado un miembro de los supremos poderes como es el señor Franz Tattenbach Capra y los previamente citados que son personas beneficiadas por presunto tráfico de influencias en que habría incurrido el alcalde señor Rugeli Morales Rodríguez al instaurar un Comité Técnico del plan regulador costero de Talamanca en franco beneficio de los  señores Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado, Emily Yozzel y el regidor Jorge Molina Polanco.  

Esta es una breve síntesis de la corrupción que impera en nuestro Caribe Sur y que le toca a usted, como funcionario público a cuyo cargo se encuentra velar por el imperio de la ley, erradicar con acciones concretas e inmediatas mediante la adopción de medidas preventivas o correctivas debido a que la corrupción descrita y resumida en el presente escrito está ocurriendo en uno de los cantones que ostentan los índices más bajos de desarrollo.  

El día 17 de octubre del 2023, mediante la Directriz No. 092023 el señor Ministro de Ambiente y Energía presuntamente incurrió en un deliberado acto de abuso de poder y prevaricato mediante la directriz previamente citada.  Obsérvese que para dicho acto no se cumplió con el principio del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, siendo así que no se han cumplido los requisitos y presupuestos técnicos y legales exigidos por el ordenamiento jurídico.  Esa “directriz pone en riesgo la salud, el medio ambiente y la vida, ya que además del quebranto del principio de legalidad consagrado a nivel constitucional en el numeral 11, se quebrantó el artículo 11 inciso 2) de la Ley 7788 que es la Ley de la Biodiversidad, y que dispone: “Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”.  Nótese que una “directriz ministerial” no puede violentar los derechos consagrados por Costa Rica en una Convención Internacional, como ocurre en el caso concreto con la Convención RAMSAR, por lo que cualquier gestión administrativa relacionada con la supuesta “directriz” constituye en sí mismo una acción delictiva, por estar basada en hechos falsos, constitutivo del delito de prevaricato.

Es por ello que creemos que deben de tomar las acciones coercitivas necesarias para garantizar que el señor Ministro de Ambiente y Energía no siga extralimitándose en sus acciones contraviniendo la Misión y Visión institucional que debe tener el Ministerio de Ambiente y Energía.

Prueba: https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/522622/minaeorden-no-utilizar-informe-del-sinac-sobre-humedales 

Ruego proceder conforme a derecho delegando el presente asunto en fiscales probos y comprometidos con la institucionalidad.  

Escucharemos notificaciones en el correo machore@gmail.com 

Marco Levy Virgo Cédula 700690314

UNDECA denuncia penalmente al Consejo de Gobierno

Consejo de gobierno se niega a realizar procedimiento a Ejecutiva de la Caja.

El Consejo de Gobierno se niega a abrir procedimiento administrativo contra Marta Esquivel, comunicado por la secretaria del Consejo de Gobierno en OFICIO PR-SCG-0F-00057-2024, en respuesta al fundamentado reclamo de UNDECA.

El Consejo de Gobierno se ampara, en que no cuenta con elementos de juicio para la apertura de un procedimiento disciplinario, debido a que no obtuvo información de la Contraloría General de la República (CGR) y del Ministerio Público (MP), a pesar de tener conocimiento que tanto la CGR como la Procuraduría de la Ética Pública, han presentado denuncias penales contra la jerarca de la CCSS.

“La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (8422) y su Reglamento, exige al órgano que ostenta la potestad disciplinaria – en este caso Consejo de Gobierno- tramitar el procedimiento administrativo disciplinario contra la jerarca de la CCSS, sobre la cual pesan denuncias penales, por supuestos tráfico de influencias, nombramiento ilegal y maquillaje de informes actuariales de la CCSS, entre otros”, detalló Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

La omisión de deberes legales que se deduce del oficio remitido a UNDECA, podría otorgar ventajas y favorecimientos indebidos, ilícitos y odiosos a la jerarca de la CCSS, ya que cualquier otro servidor público sería sometido a un procedimiento disciplinario.

Estamos hablando del mismo Consejo de Gobierno, que, con sólo una denuncia verbal de esta misma jerarca, sustentada en informes actuariales que fueron denunciados por la Contraloría General de la República en la vía penal, apertura un procedimiento contra 5 directivos de la CCSS.

“Ese Consejo de Gobierno tampoco ejerció potestad disciplinaria, cuando la presidenta ejecutiva invadió con una cámara, un quirófano del Hospital Calderón Guardia, en el momento en que se procedía con un delicado trasplante a un paciente, poniendo en riesgo al paciente y ante la sorpresa atónita de toda la población, en un alarde de poder, desbordado e ilegítimo, que la caracteriza”, agregó Luis Chavarría.

Nuestro ordenamiento jurídico establece el delito de incumplimiento de deberes en el artículo 339 del Código Penal y en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción, se refiere al “… uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político o el de tercero …”.

UNDECA, ante la presunción, razonable, de que se le han otorgado privilegios, ventajas y fueros a la señora Marta Esquivel Rodríguez, prohibidos en nuestro Estado de Derecho, procedió a denunciar ante las autoridades penales competentes, los presuntos actos de corrupción, incumplimiento de deberes, falta de transparencia y probidad, encubrimiento, favorecimiento personal por parte del Consejo de Gobierno.

UNDECA respetuoso de los principios éticos, morales y democráticos, considera inaceptable que este tipo de actos se presenten en una institución como la Caja -que le pertenece a los costarricenses- y hace un llamado al pueblo a defender esta emblemática institución.

VIDEO de Conferencia

Ni amigos, ni pares, ni adversarios: la distancia del juez

Walter Antillón

1.- Desde hace años he venido observando una práctica que me parece institucionalmente incorrecta y que consiste en que, cada cierto tiempo, Ministros o funcionarios de los Ministerios de Justicia, o de Seguridad Pública, han convocado al Ministerio Público, o personalmente al Fiscal General de la República, a participar en reuniones heterogéneas (a veces con participación de la DEA u otros cuerpos policiales extranjeros) para discutir y convenir en políticas, tácticas o campañas dirigidas a combatir ciertas formas de delincuencia que, se estima, amenazan la vida o la seguridad de los ciudadanos. Mi discrepancia se funda en que la Fiscalía es el órgano de la Justicia que con absoluta autonomía e imparcialidad ejercita la acción penal, esto es, la función requirente del Estado, contra cualesquiera personas sin distinción, según el mérito de la causa; de manera que sus agentes, por elementales reglas de higiene institucional, deberán sustraerse de toda ocasión que pueda conducirlos a participar en planes de cooperación o acciones conjuntas con otros cuerpos funcionariales de donde puedan resultar situaciones de influencias, empatías o sentimientos afines con funcionarios públicos nacionales o extranjeros; funcionarios a quienes eventualmente, el día de mañana, los fiscales podrían estar llamados a acusar como presuntos autores de delito (como, por lo demás, ocurre con alguna frecuencia).

2.- Ahora bien, en los últimos tiempos, y particularmente en el actual Gobierno, se ha recaído lamentablemente en dicha práctica, pero en grado mayor, cuando se convoca a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Fiscal General de la República, junto con Diputados, Ministros y otros, a reuniones de urgencia en Casa Presidencial; reuniones lideradas por el señor Presidente de la República con el justo empeño de detener la ola de violencia que viene padeciendo nuestro País. Me parece que la última de dichas convocatorias ha tenido lugar el 3 de octubre del año próximo pasado (ver “elmundo.cr” del 2 de octubre citado).

3.- Igualmente ahora, y con mayor razón, los ciudadanos debemos señalar lo gravemente incorrecto de dicha práctica. El ejercicio independiente e imparcial de la potestad jurisdiccional del Estado (en sus formas judicante y requiriente) que ejercen en forma ordinaria jueces, magistrados, fiscales y defensores del Poder Judicial, consiste en la aplicación de la Constitución y las Leyes a los casos concretos sometidos a su conocimiento; de manera que perseguir y cumplir objetivos como “combatir”, “detener” o “contener” actos individuales o procesos sociales precalificados como dañinos, peligrosos, etc., son, por definición, ejecución de políticas criminales, lo cual es actividad radicalmente ajeno a la esfera de competencias de aquel Poder.

Tanto es así que, por ejemplo, como resultado del proceso jurisdiccional seguido contra una persona, podría ocurrir, tanto la condena penal de ésta, como también su absolución, con eventuales cargos criminales contra las autoridades que torpe y maliciosamente la implicaron en el caso; porque jueces y fiscales, al examinar objetivamente la conducta de un imputado, también tienen el deber de detectar e identificar los eventuales abusos e infracciones de las autoridades que intervinieron en el caso, y proceder de conformidad.

4.- Las anteriores consideraciones vienen primariamente respaldadas en la tradición liberal y garantista del constitucionalismo moderno, de matriz ilustrada (Locke, Montesquieu). Y al respecto los ciudadanos tenemos el deber de destacar y señalar el amplio desarrollo que en nuestra época ha experimentado la clásica doctrina de la separación entre las funciones y los poderes supremos del Estado.

Porque, en efecto, dichas funciones e instituciones/poderes han sido objeto de renovados análisis doctrinarios, con notables resultados a partir de la consideración de las dos grandes dimensiones de la fenomenología de la producción jurídica, a saber:

  1. a) Una dimensión activa, que corresponde a la función general de gobernar (legislar y ejecutar a tenor de lo legislado) y se expresa en forma de voluntad, poder, innovación y disposición.
  2. b) Una dimensión no activa, que corresponde a la función general de garantizar secundariamente el derecho (juzgar), y se expresa como conocimiento, saber, conservación y constatación.

(ver, por todos, Luigi Ferrajoli: Principia Iuris. Teoria del diritto e della democrazia; Laterza, Bari, 2007; pág. 871 y sigtes.)

5.- La evolución institucional en los países más avanzados acusa claramente la tendencia a atenuar la distancia entre ambas instituciones representativas (parlamento y gobierno: legislar y administrar), conformando entre ellas una relación de condivisión funcional; y opuestamente, la tendencia a acentuar la distancia de las dos frente a la otra institución: la no representativa (judicial), cuya función (y también su legitimación) es garantizar el derecho, caso de fallar otras garantías de carácter primario.

Por ejemplo, la salud de los costarricenses goza de la garantía primaria de la Caja Costarricense de Seguro Social; pero si, debido a las alevosías de presidencias y directivas neoliberales que la apuñalan desde adentro, o corruptelas similares, la garantía primaria falla, bien sabemos los usuarios de las múltiples veces que la Sala Constitucional ha hecho funcionar la garantía secundaria.

6.- En conclusión, el carácter esencial, vital, de la función de garantía secundaria del Poder Judicial para asegurar el Estado Constitucional de Derecho y la vigencia de los derechos humanos de la población, nos obligan a extremar las salvaguardas de la independencia interna y externa, y la alta dignidad de cada uno de los jueces y magistrados de dicho Poder, así como del Fiscal General de la República y, plausiblemente, de los restantes fiscales y defensores.

7.- Ni amigos, ni pares, ni adversarios de los demás funcionarios públicos, los fiscales, los defensores, los jueces y los magistrados del Poder Judicial constituyen un orden aparte, cuya distancia y condición deben ser escrupulosamente respetadas; bajo pena de incurrir, en el más leve de los casos, en violación a las normas de corrección constitucional vigentes en todo país civilizado.

Imagen: UCR. 

Guatemala: Caso “Toma de la USAC” profundiza judicialización del proceso electoral y la criminalización contra personas opositoras

Las Américas, 17 de noviembre de 2023. Organizaciones internacionales expresamos nuestro profundo rechazo a las recientes acciones de criminalización del Ministerio Público de Guatemala contra la oposición política, académicos, periodistas y personas defensoras de derechos humanos, en el llamado caso “Toma de la USAC: botín político”.

Este nuevo abuso de poder por parte del Ministerio Público se da en un contexto de persistente judicialización del proceso electoral, cuyo objetivo final es impedir que el presidente electo Bernardo Arévalo, la vicepresidenta electa Karin Herrera, y diputados electos tomen efectiva posesión de sus cargos el 14 de enero de 2024. La interferencia del Ministerio Público atenta una vez más contra el Estado de derecho y la democracia en Guatemala, aplicando indebidamente el derecho penal a acciones legítimas de defensa de la autonomía universitaria.

El 16 de noviembre se registraron allanamientos y órdenes de captura contra 27 personas vinculadas a los movimientos sociales, estudiantiles, la sociedad civil y al partido político Movimiento Semilla en un caso relacionado con la resistencia pacífica en la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), ante las anomalías que se dieron en el año 2022 en el proceso de elección de las autoridades universitarias. Todas estas personas hoy están siendo criminalizadas por su rol de denuncia de la corrupción en dicho proceso de elección y por ejercer pacíficamente la defensa de sus derechos de expresión, asociación y manifestación.

Entre las personas con órdenes de captura se encuentran el ex procurador de los derechos humanos Jordán Rodas Andrade, defensores de derechos humanos como Ramón Cadena y Helmer Velásquez, académicos de la USAC como Hada Alvarado y Eduardo Velásquez, líderes estudiantiles y periodistas. Al momento han sido aprehendidas 5 personas: la excandidata a diputada por Semilla Marcela Blanco, Rodolfo Chang Shuma, Eduardo Antonio Velásquez Carrera, Javier De León y Alfredo Enrique Beber.

El Ministerio Público informó que en las próximas horas presentarán solicitudes de antejuicio contra el binomio electo de Arévalo y Herrera, contra los diputados electos por el partido Movimiento Semilla Samuel Pérez, Román Castellanos, Raúl Barrera y contra los diputados Aldo Dávila, Adán Pérez y Carlos Taracena; lo anterior por haber estado en las instalaciones de la USAC haciendo manifestaciones en conferencia de prensa.

El Ministerio Público profundiza así su estrategia de criminalización enfocada hace años contra operadores de justicia, periodistas, y otras personas defensoras de derechos humanos. La actuación abusiva del Ministerio Público ha sido reconocida a nivel internacional en más de cinco ocasiones por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA). El Consejo Permanente de la OEA aprobó una resolución el 15 de noviembre de 2023 expresando su grave preocupación respecto a la excesiva judicialización del proceso electoral e intimidación contra miembros del partido Movimiento Semilla y sus familias y resolvió “denunciar los intentos del Ministerio Público de desacreditar e impedir una transición pacífica del poder, que atentan contra el proceso democrático y los compromisos de Guatemala en virtud de la Carta Democrática Interamericana”.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha hecho llamados al Estado de Guatemala “a respetar el resultado de las elecciones generales y a cesar las acciones del Ministerio Público (MP) que ponen en riesgo el orden constitucional y la independencia de los poderes públicos”. En este sentido, hacemos un llamado a la CIDH a valorar de forma urgente las medidas cautelares solicitadas en el marco del proceso pacífico de defensa de la autonomía de la USAC (MC-638-23) para evitar daños irreparables a estas personas.

Guatemala vive momentos críticos donde se requiere de mayor veeduría internacional y pronunciamientos expresos hacia las autoridades de que Guatemala no será aceptada dentro del concierto de naciones si continúa en una lógica autoritaria manipulando las leyes para burlar los resultados de las elecciones.

FIRMAN
La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
American Jewish World Service (AJWS)
BeJust
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
Guatemala Human Rights Commission (GHRC)
Article 19 Oficina para México y Centroamérica
Abogados sin fronteras Canadá (ASFC)
RFK Human Rights
American Friends Service Committee (AFSC)
Luis von Ahn Foundation
International Service for Human Rights (ISHR)
Comisión Internacional de Juristas
Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos (IM-Defensoras)
Latin American Working Group (LAWG)
Protection International (PI)

Conversatorio virtual: Importancia de la rendición de cuentas en el Ministerio Público

El Observatorio Ciudadano Municipal y la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción le invitan este próximo martes 29 de noviembre a las 6:00 p.m., al conversatorio virtual donde se abordará el tema de la «Importancia de la Rendición de Cuentas en el Ministerio Público», el cual se llevará a cabo mediante la plataforma Microsoft Teams.

Se contará con la participación de: 

  • Carlos Campos, Territorios Seguros.
  • Damaris Vigot, Observatorio Ciudadano Municipal.
  • Sara Castillo, Conamaj.
  • Carlos Meléndez, fiscal adjunto de FAPTA.

Reunión sostenida en Fiscalía con representantes de organizaciones y territorios indígenas

SURCOS comparte la siguiente información:

Fiscalía General de la República

San José 

Costa Rica

San José, 13 de junio de 2022

Oficio N°457-FGR-2022

Señores y Señoras

Territorio Cabécar de Bajo Chirripó

Concejo Distö Iriria Ajkönul Wakpa de Salitre

Consejo Iriria Sat Kök de Yamabï Dí (Cabagra)

Recuperadoras/es Cabécar de Kono Jú

Recuperadoras/es Cabécar de Yuwi Senaglo

Recuperadoras/es Cabécar de Sekero Kaska

Recuperadoras/es de Saka Duwë Senaglo

Recuperadoras/es Cabécar de Kelpego

Recuperadoras/es Naso Brörán de Crun Shurin

Recuperadoras/es Naso Brörán de San Andrés

Consejo Indígena Regional Pacífico Sur de Yimba Cäjc

Red Indígena de Gestores Locales del Pacífico Sur

Cootraosa

Comité de lucha por la tierra Finca Changuina

Voces Nuestras

Coordinadora de Lucha Sur Sur

Bloque Verde

Organizaciones de Pueblos Originarios y defensores de derechos humanos

Estimados señores y señoras:

Reciba un cordial saludo, en relación con la nota presentada en la reunión sostenida con representantes de las distintas organizaciones arriba indicadas, relacionada con situaciones que enfrentan los pueblos indígenas costarricense y, en la cual se hiciera los requerimientos a la Fiscalía General:

  1. Un informe pormenorizado de causas penales citadas en la nota.
  2. Compromiso por parte del Ministerio Público a efectuar investigaciones sin discriminación.
  3. Presencia en los territorios indígenas para abordar las distintas situaciones delictivas presentadas.
  4. Directrices para la atención de casos con personas indígenas intervinientes, que sean consultadas.
  5. Establecer canales de comunicación adecuados, ágiles y oportunos entre las partes.

Al respecto, se les informa lo siguiente:

  1. Se ha designado una persona fiscal de Fiscalía General, quien, de manera independiente y objetiva, está realizando la revisión de las causas citadas en la nota, con el fin de evaluar fortalezas y debilidades presentadas en cada una de ellas. Una vez que rinda su informe, se procederá a su análisis y valoración por parte del jerarca del Ministerio Público. No obstante, de conformidad con el artículo 295 del Código Procesal Penal, la información obtenida de estas revisiones, no pueden ser compartidas con quienes no figuren como partes procesales del caso concreto, ya que los datos por imperativo legal son privados. Lo que sí se puede indicar es que, de los hallazgos que se obtengan de las revisiones de los casos, la Fiscalía General podrá establecer acciones de mejora a directrices internas y derechos internacionalmente reconocidos.
  2. El Ministerio Público tiene la obligación de investigar -conjuntamente con la policía judicial- todos los supuestos donde exista un delito de acción pública que perseguir, aplicando para ello los principios de principio de legalidad y, en caso de los pueblos indígenas debido proceso intercultural. En ese sentido, se reitera el compromiso de la Fiscalía General en brindar reconocimiento efectivo a los derechos culturales, individuales y colectivos que asiste a la población indígena, en cada caso concreto.
  3. En cuanto la toma de denuncia dentro de los territorios, es un aspecto ya contemplado dentro de las políticas institucionales. En cada caso, la persona representante fiscal a cargo de la diligencia debe efectuar las valoraciones pertinentes y, de considerar necesaria la presencia de l
  4. as partes en oficinas judiciales procurar su traslado y garantizar la ayuda económica. En diciembre del 2021, de acuerdo a los planteamientos externados por varias personas indígenas, la Fiscalía General emitió la Circular 27-ADM-2021, la cual contiene principios rectores que se deben aplicar de forma obligatoria, al momento de desarrollar las investigaciones con intervinientes indígenas, a fin de no vulnerar el efectivo derecho constitucional al acceso a la justicia.
  5. Por último, en cuanto a establecer canales de comunicación efectivos, se reitera la apertura y compromiso como jerarca del Ministerio Público de escuchar a las personas indígenas, con el objetivo de que sus planteamiento sean tomados en cuenta en las distintas acciones administrativas y políticas de persecución penal que como ente encargado de la acción penal nos corresponde. 

Sin otro particular, se suscribe atentamente.

Warner Molina Ruíz 

Fiscal General a.i. de la República 

Ministerio Público

 

Imagen ilustrativa.

Ante la impunidad: la responsabilidad ciudadana

José Luis Pacheco Murillo

Sigue siendo una desgracia para este y para cualquier otro país la impunidad. Los delincuentes, de cualquier tipo que sea, al saber que no hay castigo para quienes llevan a cabo sus fechorías y la comisión de delitos, se sienten en libertad de seguir haciendo lo que les dé la gana, robando, hurtando, malversando, volando cualquier ley y cualquier reglamento, aparte de sentirse con una seguridad de que bajo cualquier circunstancia nada le pasará.

Los peores delincuentes siempre han sido los que menos se castigan. Los que tienen poder, los que han llegado a diferentes puestos públicos para servirse y no para servir. Los más detestables delincuentes son aquellos que han lucrado y la desando. No la fe y la esperanza de los más sencillos y de los que menos tienen, incluso cuando les hacen creer que obtendrán beneficios si confían en ellos y luego simplemente los engañan y además les quitan lo que es suyo.

Hemos tenido muchos ejemplos de eso y desgraciadamente en muchos casos todo lo hacen bajo el amparo y protección de las mismas autoridades.

Inclusive del que se supone que debería de acusar, pero se dedicó a encubrirlos: el Ministerio Público, la fiscalía que en muchos casos se ha demostrado que ha estado al servicio de los delincuentes y nada pasa.

Todos los días tenemos denuncias sobre acciones delictivas de en las que dineros públicos han sido malversados y simplemente no pasa nada, nadie sale castigado: la impunidad se impone. Y la peor de las desgracias es que hasta el poder judicial ha dado muestras de la corrupción que ha tomado control y por ello la desesperanza de que podría sancionarse a los delincuentes con poder.

Nos corresponde a los ciudadanos asumir las actitudes y las acciones para demostrar nuestro descontento. Todos sabemos cuáles y quienes son esos delincuentes, salirnos de cualquier lugar al que lleguen manifestando que no podemos estar donde hay delincuentes porque corremos peligro es una forma de manifestarnos. Es demasiado el daño que han hecho al país en general y miles de personas en particular.

Dios quiera que los que funcionarios de este nuevo gobierno, desde el presidente hasta el oficinista, tengan claro qué hay que acabar con la impunidad y tomen las medidas del caso.

Aclaración de SINAE AFINES

SINAE AFINES se ha enterado por medio de redes sociales sobre la existencia de una solicitud al Ministerio Público para investigar la organización sindical. De parte de la organización, con el fin de mantener la transparencia y el respeto a los afiliados y afiliadas, se manifiesta lo siguiente:

  1. Aunque no exista una denuncia formal sobre tal gestión, de forma anticipada, se rechaza categóricamente cualquier manera de acusación.
  2. Además, se manifiesta toda la disposición y colaboración para que la Fiscalía investigue los hechos denunciados por una persona.
  3. También se reconoce el derecho legítimo de cualquier ciudadano de acudir a instancias judiciales a denunciar lo que considere irregular, desde su particular perspectiva o forma de pensar, pero, no abusando del sistema judicial y peor aún, sin presentar prueba alguna y de manera temeraria, que mancha el buen nombre de la organización.
  4. A la vez, se destaca que desde el SINAE AFINES no se va a permitir que se intente instrumentalizar los procesos judiciales penales a fin de satisfacer intereses particulares sobre posibles pretensiones que deban ser ventiladas en otras vías establecidas expresamente en nuestro ordenamiento jurídico para tales efectos.
  5. Por otra parte, deja claro que no existe ninguna ilegalidad ni acción ilícita con las gestiones cotidianas del SINAE AFINES, ni tampoco en lo relativo a los pagos de las cuotas obrero patronales. 
  6. Por ello, pone a disposición de los afiliados y afiliadas los libros contables y estados financieros para que, quienes así lo deseen, puedan revisarlos en la forma que jurídicamente sea procedente.
  7. Asimismo, se procederá a presentar las acciones legales correspondientes para salvaguardar nuestro nombre, imagen y la buena gestión.

 

Imagen ilustrativa.