Este miércoles 9 de abril tendremos el programa: “Miramar, un territorio de sacrificio y resistencia”.
Con la participación de: Integrantes de la Asociación Civil Pro Natura de Miramar de Montes de Oro:
Vera Cecilia Ugalde Ávila, Psicóloga y lideresa comunal. Dayana Rojas Venegas, Ing. en Biotecnología. Siria Lorena Alán Gamboa, Abogada y Notaria.
Esperamos su participación en nuestras redes sociales o por medio de llamada telefónica al 2234-3233. Miércoles 5:00 pm en Radio Universidad 96.7 FM. Véanos a través del Facebook de Radio Universidad de Costa Rica (https://www.facebook.com/radiouniversidadcr)
Sospechan de descargas de sedimentos de mina cercana
El pasado fin de semana, vecinas y vecinos de Miramar detectaron la muerte de una gran cantidad de peces, camarones, cangrejos y otras especies en el río Ciruelas, desde el sector conocido como El Salto, a la salida de la mina Bellavista, hasta varios kilómetros río abajo, llegando al histórico «Puente Negro», camino a la comunidad de Río Seco.
Según testimonios de la comunidad, se contactaron a MINAE, Fuerza Pública y el Ministerio de Salud sobre el incidente, pero se desconoce si se realizaron muestreos o denuncias. Las personas denunciantes tienen gran preocupación, ya que este es un sitio frecuentado por visitantes, especialmente durante la Semana Santa.
Si bien aún se desconoce la causa exacta de la contaminación, la mina Bellavista, ubicada en la parte alta de Miramar de Puntarenas, ha sido objeto de múltiples denuncias por presuntas irregularidades en su administración y posibles daños ambientales (ver cronología abajo).
Dayana Rojas de la Asociación Civil Pro Natura, de Miramar aseguro les informaron que “esta situación se origina a partir del punto conocido como ‘El Salto’ donde se observa una importante descarga de sedimentos en el río, pero aguas arriba a escasos 50 metros se puede ver que el río mantiene su fauna normal… Además, los vecinos aseguran que pudieron mapear el fenómeno por más de 6 kilómetros recorriendo la cuenca del río, hasta llegar al Puente Negro”(audio).
En octubre de 2024, el diputado Carlos Andrés Robles expresó su preocupación por la gestión de la mina y solicitó al Ministerio de Salud una inspección exhaustiva para evaluar sus operaciones y determinar si se cumplen las normativas ambientales y de seguridad (Mundo.cr, 16-10-24).
Estas preocupaciones se basan en denuncias previas, como la presentada por Diego Leonardo García, exsupervisor del Proyecto Minero Bellavista, quien advirtió sobre el depósito de residuos en áreas sin la debida impermeabilización, lo que podría provocar contaminación del agua subterránea. Además, señaló que las piletas de emergencia carecen de sistemas adecuados de detección de fugas y que las descargas de la planta podrían estar afectando negativamente al río Ciruelas (Ver denuncia).
Según la presidenta de Pro Natura “a todo esto se suma la inexistencia de actas, o registros de la Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (o COMIMA) desde hace más de 10 años, que permita garantizar el control y el seguimiento ambiental de las actividades de un proyecto de categoría A, como éste y la negativa de la SETENA de reactivarla alegando que el expediente se encuentra secuestrado como parte del Caso Comején”.
Finalmente aseguró que “lamentablemente a pesar de las múltiples denuncias las autoridades locales e instituciones estatales han sido omisas para dar seguimiento al tema de aseguramiento de la calidad del recurso hídrico en nuestro cantón, así como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y tras el colapso de una mina clandestina hace pocas semanas donde se cobró la vida de un trabajador y otro resultó gravemente herido, la comunidad espera que como mínimo se tomen las muestras de agua para los análisis físico-químicos correspondientes y se desarrollen investigaciones rigurosas”.
Miramar: un «Territorio de Sacrificio»
La minería en Miramar, en sus diversas formas (legal, ilegal, a cielo abierto o subterránea), ha generado impactos socioambientales profundos y acumulativos, convirtiendo la zona en un «Territorio de Sacrificio».
Por otro lado, una investigación del Proyecto Geografía y Diálogo de Saberes (ED-3526) de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la UCR reveló la existencia de un enjambre de minería subterránea de oro en Costa Rica, con al menos 59 solicitudes de concesión que abarcan 779,52 km² (1,52 % del territorio nacional). Entre los cantones más afectados se encuentra Miramar, donde más del 31,86 % de su superficie está solicitada para exploración minera, incluyendo su área urbana (UCR).
Cronología de denuncias sobre la mina Bellavista
● 2007: Suspensión de operaciones debido a deslizamientos de tierra que afectaron la estabilidad del proyecto minero (UCR).
● Marzo de 2009: Sonia Torres, del Comité Ambiental de Miramar, denunció el abandono de la mina por parte de la empresa canadiense Glencairn Gold Corporation, señalando incumplimientos de compromisos ambientales y posibles contaminaciones de los mantos acuíferos y del río Ciruelas con metales pesados y cianuro (UCR).
● Enero de 2011: Sonia Torres publicó un artículo sobre los impactos de la mina Bellavista en el paisaje y corredores biológicos de la región (SURCOS Digital).
● Mayo de 2011: El grupo Miramar al Grano denunció irregularidades en una auditoría de la mina, señalando inconsistencias en la evaluación ambiental (Semanario Universidad).
● Mayo de 2013: Las empresas Río Minerales S.A. y Metales Procesados MRW S.A. demandaron a la SETENA para reactivar la extracción de oro en la mina Bellavista (Semanario Universidad).
● Setiembre 2023: el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria para el cierre del laboratorio de la empresa debido a la detección de plomo en sangre de trabajadores (Semanario Universidad).
● Julio de 2024: El académico Álvaro Sagot expresó preocupaciones sobre la minería en Costa Rica y los impactos del proyecto Bellavista en Miramar (Radio Columbia).
● Agosto de 2024: Se anunció la intención de elevar una denuncia ante la ministra de Salud por presunta contaminación química en el río Ciruelas, vinculada a la mina Bellavista (El Mundo).
● Octubre de 2024: Durante la sesión ordinaria N°24-2024 del Concejo Municipal de Montes de Oro, se discutieron preocupaciones sobre la mina Bellavista. Diego Leonardo García presentó una denuncia con evidencia fotográfica sobre irregularidades en la planta (Municipalidad de Montes de Oro).
Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.
Por Sonia Torres Comité Ambiental Miramar 21 enero 2011*
En Costa Rica la minería se ha concentrado en el llamado cinturón del oro, en el que sobresale Abangares donde los ríos son plateados por el mercurio o lucen macilentos y tan ácidos como el limón y las ruinas convertidas en museo no terminan de servir al turismo.
En Miramar, las bellas vistas hacia el Golfo de Nicoya hoy tienen paisajes desérticos que interrumpen los corredores biológicos por causa de la cuarta mina de oro a cielo abierto.
En Esparza el desierto de Macacona producto de la primera mina de oro a cielo abierto desangra diariamente el acuífero local y es testimonio de la pérdida de pozos de agua potable que siguen manando pesados metales concentrados desde el tajo cercano.
En Chomes, un hermoso cerro desapareció, y sobre una calle pública yacen actualmente los restos de las construcciones, como legado de la tercera mina de oro a cielo abierto…, y a pocos pasos, los techos que albergan las esperanzas de los hombres y mujeres que creyeron en la minera.
En Río Chiquito, la sedimentación del embalse Arenal da cuenta de las miles de toneladas de tierra que fueron lanzadas en las márgenes del río antes de caer en el lago usado para producir la electricidad de un país.
Y en San Carlos, al igual que en el resto del país donde se han dado luchas contra las mineras, el rencor, rencillas y desprecio entre hermanos suplantó al amor, solidaridad y compañerismo de antes; en momentos en los que la minera recurre a un tercer tribunal en busca del respaldo a los compromisos adquiridos por gobernantes inescrupulosos.
Ni qué decir de los impactos sociales en Abangares, donde aunque tenemos el doble de la tasa de síndrome de Down del país y pese a que algunos funcionarios sanitarios le vinculan con la minería, pocos estudios formales se han realizado para correlacionar la misma en forma científica; pocos se preguntan por qué de los aumentos de abortos en comunidades abangareñas como Matapalo y Limonal separadas por la planta de proceso y lagunas mineras dejadas en abandono y nadie da cuenta de los niveles del mercurio en la sangre de los lugareños.
Como en cualquier lugar del mundo, las empresas mineras huyen de Costa Rica cuando les conviene o se cambian de nombre y continúan como si nada a lo interno del país. Aquí hasta se llevan los ahorros de las asociaciones solidaristas como ocurrió con la Ariel Resources en Abangares; dejando también cuentas sin pagar por servicios eléctricos y seguros médicos de los trabajadores. Aunque aquí no tenemos rótulos que hablen de las estadísticas que indiquen registros de las empresas mineras en las entradas de las minas, si tenemos cruces en los cementerios que señalan a los mineros que han sucumbido en las minas.
Aquí en Costa Rica no tenemos la valentía de tomar el toro por los cuernos y llamar pan al pan y vino al vino por temor a caer mal o conseguir menos de lo esperado. Quizá por eso, se produjeron las reformas al Código Minero que resultan en autoengaño porque, entre otras cosas, no se pusieron restricciones al procesamiento minero de las transnacionales que terminarán procesando el oro que extraerán los mineros sin compromisos laborales ni médicos para las empresas que serán las que establezcan la ley de la broza que comprarán a los mineros alineados en cooperativas.
Aquí al igual que en cualquier lugar del mundo, el trabajador minero no tiene derecho a rebelarse porque no tiene otra fuente de trabajo. Los lugareños abandonan sus casas cuando la naciente secó y el agua no llegó más al hogar. No hay regulaciones y la minera invade el perímetro urbano, carcomiendo los techos de las casas.
Aquí al igual que en Chile y otros países las mineras abandonan las minas. Se cambian de nombre, cierran las oficinas y se atrincheran en el plantel minero en permanente amenaza.
En Abangares tenemos algunas mujeres viudas que han tenido que recurrir a la minería para seguir sosteniendo a la familia, luego que el esposo falleciera; a esas mujeres hoy se les ilustra como dependientes de la minería para sensibilizar más a la población.
Aquí en Costa Rica, son pocas las viudas e interminables los huérfanos que siguiendo los pasos del padre, del tío o del abuelo, siguen perforando las entrañas aunque paguen con su salud y quizá la vida; mientras, los más aventurados hacen negocio con el oro teñido de sangre de nuestros hermanos, pero a eso le llaman solidaridad, progreso y desarrollo sostenible.
La escolaridad de los mineros ticos es baja; el alcoholismo es la enfermedad y la esperanza no existe. No hay equipos para respirar aire fresco en las entrañas, aún se cree en promesas y se añoran cooperativas que suenan a salvación.
En Costa Rica sucumbió mina Bellavista y en Miramar nadie se murió de hambre por falta de trabajo. El colapso de mina Bellavista evidenció en el siglo XXI la incapacidad de las instituciones en prevenir y atender emergencias mineras, al igual que no fue posible manejar adecuadamente el cierre advertido de Macacona, o el cierre intempestivo de Beta Vargas y Río Chiquito en el último cuarto del siglo XX.
¿Cómo no reconocer la experiencia minera de las autoridades de salud que muestran resultados de análisis de agua de un año atrás al colapso de la mina Bellavista, porque fueron incapaces de monitorear los “lavados” del cianuro que hizo la minera con las geomembranas rotas por las masas de roca en movimiento?
¿Cómo ignorar la experiencia nefasta de la Comisión de Emergencia declinando intervenir la mina Bellavista pocos días antes del colapso, pese al clamor popular?
Sigue siendo nefasta la experiencia minera cuando sucumbió la mina Bellavista y el estudio de impacto ambiental que la respaldó sigue vigente, no ha sido cancelado y la empresa trabaja sigilosamente de la mano del gobierno en una “nueva” propuesta minera, ya rechazada por SETENA en el año 1996.
Y ni hablar de la experiencia minera que tenemos en cuanto a trámites y permisos fraudulentos con el que pretendían operar en Crucitas, que han sido evidenciados de mil maneras y finalmente reconocidos por el Tribunal Contencioso Administrativo, por la constante y acuciosa labor de quienes han creído que vale más el agua que el oro y que la paz a la naturaleza no se nutre de discursos y escritos falsos.
Costa Rica ha escrito con sangre su historia minera. Pasado, presente y futuro. Tenemos experiencia minera y ha sido nefasta. La amenaza sigue, pero el futuro es promisorio si seguimos el camino trazado por los valientes hombres y mujeres que a pie, de saco y corbata, quemando pestañas y gritando consignas, hemos dicho de muchas formas, no a la minería.
*Este artículo de Sonia Torres fue publicado en el 2011 en el blog de Julio Müller (QEPD). SURCOS lo reproduce a solicitud de Ursula Hockauf y María Elena Fournier.
Foto de manifestantes contra la expansión del monocultivo de la piña en Costa Rica extraída de artículo titulado «Nuevo gobiernos, viejos piñeros» (Revista AgroEcologa, edición del 7/05/2018).
Nicolas Boeglin,
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) / Contacto: nboeglin@gmail.com
En días pasados, fue dado a conocer el voto 11236-2023 del 12 de mayo del 2023, relativo a una viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para un relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro.
Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de un proyecto objeto de cuestionamientos, la SETENA optó por otorgar esta viabilidad un 14 de diciembre del 2022, recordándonos varias otras polémicas en Costa Rica en las que la segunda quincena de diciembre es escogida: tal es el caso, entre muchos más,
– de la viabilidad ambiental 3638-2005-SETENA del 12 de diciembre del 2005 otorgada en el caso del proyecto minero Crucitas;
– de la resolución 2731-2007 del 17 de diciembre del 2007 otorgando la viabilidad en playa Matapalo (Guanacaste) a un megaproyecto hotelero de 700 habitaciones;
– de la resolución 2523-2014 del 17 de diciembre del 2014 autorizando el proyecto de terminal de contenedores en Moin de APM Terminals;
– de la resolución 2331-2016 del 15 de diciembre del 2016, autorizando la siembra de 600 hectáreas de piña en la zona contigua al Humedal Térraba Sierpe;
– o de la resolución 2146-2020 del 16 de diciembre del 2020 relativa a una planta gasificadora de desechos en Belén de Carrillo (véase texto completo colgado por el medio digital LaVozdeGuanacaste).
En cuanto a la participación ciudadana en materia ambiental, en el caso específico del relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro, la SETENA consideró haber cumplido con este requisito al conformarse con el estudio de un sociólogo contratado por la empresa (denominado “Estudio cuantitativo de percepción local”), sin necesidad de proceder a celebrar una audiencia pública con la comunidad de Miramar de Montes de Oro, realizada hace más de 10 años.
En su voto, la Sala considera que la no celebración de una nueva audiencia pública previa por parte de la SETENA “resulta violatorio al derecho reconocido en el referido Artículo 50 de la Constitución” y por consiguiente, anula la viabilidad ambiental otorgada en las vísperas de las fiestas de fin del año 2022.
Un gran esfuerzo de cuatro integrantes de la Sala Constitucional por una palabra
Si bien es de saludar esta decisión de la Sala, pero ante todo, la persistencia, valentía y tenacidad de la recurrente que logró convencer a los integrantes de la Sala Constitucional, la lectura de este voto denota también una división interna en la Sala: en particular se hace muy evidente un sostenido esfuerzo semántico por parte de la mayoría de la Sala para referirse a la participación ciudadana en materia ambiental como un “principio” y no un “derecho”. Incluso entre las primeras referencias a su jurisprudencia, la Sala remite al voto 1163-2017, relativo al polémico proyecto de acueducto Coco Ocotal en Sardinal, en el que la Sala, haciendo a un lado más de 20 años de jurisprudencia, optó por no reconocerle más a la participación ciudadana en materia ambiental la calidad de derecho.
Sobre tan desconcertante – e indecorosa – conclusión del juez constitucional costarricense que se lee en el párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo), resulta oportuno recordar que fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda, cuya lectura se recomienda): los cinco magistrados/a restantes en aquel momento (2017) consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de toda la evolución observada internacionalmente desde 1992 (Declaración de Río) para consolidar la participación ciudadana en materia ambiental como un verdadero derecho, no ameritaba ninguna reflexión particular.
Esta “involución” jurisprudencial a la cual procedió el juez constitucional costarricense a la fecha no ha dado lugar a rectificación alguna, pese a numerosas ocasiones desaprovechadas desde el año 2017.
La participación ciudadana en materia ambiental puesta en contexto
De manera a no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense del mes de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el transcurso del año 2018 (véase texto completo) que precisa, y ello de manera muy clara, que:
«231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».
En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que:
«g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.
En total consonancia con lo dictaminado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Acuerdo de Escazú adoptado en marzo del 2018, el Artículo 7 refiere a la participación del público como un “derecho”, al leerse que:
“Artículo 7. 1: Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional”.
De igual forma se indica en otro inciso que:
“Artículo 7.4. Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones” (el resaltado es nuestro).
Como era previsible, ni el Acuerdo de Escazú, ni tampoco el uso del término “derecho” para referirse a la participación ciudadana aparecen bajo la pluma del magistrado instructor en el párrafo IV de la sentencia en la que fundamenta su razonamiento.
Calificativos usados contra la recurrente y jurisprudencia interamericana sobre la obligación del Estado
Como punto de detalle, encontramos en el voto 11236-2023 la siguiente afirmación por parte del Secretario General de la SETENA al leerse que (Resultando, punto 3):
“Lo que menciona la recurrente es una expresión temeraria que pone en tela de duda la labor del Departamento de Evaluación Ambiental y de la SETENA misma. La recurrente desconoce de todos los cambios internos en la metodología de trabajo que se han realizado dentro de la SETENA, /…/ ”
Debería poder fácilmente entenderse que, para cualquier vecino de Miramar de Montes de Oro u observador, una viabilidad ambiental aprobada por la SETENA en la segunda quincena de diciembre levanta usualmente dudas razonables y sospechas; y que, contrario a lo indicado, la decisión de la Sala Constitucional en este preciso caso confirma que la recurrente conoce perfectamente los métodos de la SETENA.
De igual manera, la apoderada general de la empresa a cargo del proyecto de relleno sanitario, consideró útil y oportuno expresarse en contra de la recurrente, al leerse unas páginas después (Resultando, punto 5) que:
“Lo así afirmado por quien recurre, no puede ser calificado de otra forma más que temerario, irrespetuoso y tendencioso, no solo para la SETENA sino para mi representada, quien siempre se ha caracterizado por transparencia y estricto apego a la legislación imperante en cada Proyecto que emprende”.
Más allá del efecto que pueda tener, en una discusión sobre argumentos jurídicos ante siete magistrados, el intento de descalificar a una recurrente preocupada por los efectos negativos de un determinado proyecto y que desconfía de sus autoridades, lo cierto es que ni los argumentos de la SETENA ni los de la empresa encontraron eco alguno en ninguno de los integrantes de la Sala Constitucional.
Precisamente, en cuanto a las preocupaciones que puede generar un proyecto y a la transparencia que toda persona puede exigir a sus autoridades nacionales, cabe indicar que en una sentencia del 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Baraona Bray contra Chile del 24/11/2022) sobre las acciones penales sufridas por un reconocido ambientalista chileno, el juez interamericano sentenció lo siguiente:
“96. Además, la Corte recuerda que la participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente y aumenta la capacidad de los gobiernos para responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna, ayuda a construir consensos y a mejorar la aceptación y el cumplimiento de las decisiones ambientales. Además, la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades públicas para la adopción de decisiones y mejora la evidencia y la credibilidad de los procesos gubernamentales. Lo anterior, por cuanto el control democrático por parte de la sociedad, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública”.
En el párrafo 100 de esta misma sentencia, el juez interamericano afirmó además que la garantía de la libertad de expresión se extiende a las personas que defienden el ambiente, al precisar que:
“la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental».
En el párrafo 114, el juez interamericano explicó las razones por las que la temática ambiental debe siempre considerarse como un asunto de interés público, al señalar que:
“Al respecto, esta Corte considera que las opiniones, manifestaciones, ideas e información relativas a la protección o gestión del medio ambiente, así como aquellas sobre los riesgos e impactos ambientales de actividades o proyectos, deben ser considerados asuntos de interés público en lo que respecta a la protección de la libertad de expresión debido a que, como lo ha reconocido en su jurisprudencia, el respeto y garantía de los derechos humanos no puede escindirse de la protección del ambiente. Asimismo, cabe señalar que Corte ha reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. En consecuencia, para este Tribunal no cabe duda de que los temas ambientales deben considerarse asuntos de interés público en una sociedad democrática y que corresponde a los Estados proteger la libertad de expresión y fomentar la participación por parte de los ciudadanos en estos asuntos”.
Cabe indicar que en esta importante sentencia que condenó a Chile en el 2022, el juez interamericano hace varias referencias al Acuerdo de Escazú, integrándolo de pleno al corpus juris interamericano. Ya tuvimos la ocasión de indicar al respecto en un artículo publicado en abril del 2023 que:
“/…/ no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye, desde ya, a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia. Esta sentencia ya debería interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos” (Nota 1).
El persistente temor ante la participación ciudadana en materia ambiental
En un estudio del 2014 del jurista Álvaro Sagot Rodríguez sobre las reiteradas regresiones ambientales del juez constitucional costarricense, el autor cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee textualmente que:
«En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (Nota 2).
No cabe duda que la participación ciudadana en materia ambiental crispa de manera singular a algunos juristas en Costa Rica, al punto de llevarlos a expresarse de manera tan peculiar como magistrados constitucionales.
En ese sentido, no está de más recordar otro hecho bastante insólito que pone en evidencia el profundo temor que provoca en algunos sectores la participación ciudadana: en el 2008, la única ley aprobada por la Asamblea Legislativa objeto de un veto por parte del Poder Ejecutivo costarricense durante todo el período 2006-2010, fue la “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en materia ambiental” (véase texto completo acompañado del texto del veto presidencial del 24 de noviembre del 2008). En el informe de labores para el período 2008 de una influyente cámara empresarial, leemos que:
“Así mismo, para finales de año UCCAEP ejerció la presión necesaria para que el Presidente de la República vetara la Ley Ambiental. Para ello se publicaron una serie de artículos de opinión y a través de varios representantes se tuvo presencia mediática en torno a la posición del sector empresarial con respecto a la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa” (véase texto del informe de la UCCAEP titulado “Informe de Labores, Marzo 2009”, p. 36).
Podemos de igual manera remitir a la discusión provocada en Costa Rica con respecto al Acuerdo de Escazú en los últimos años, a raíz de comunicados oficiales de la misma agrupación y de varias otras, así como de audios y escritos circulados por algunos juristas, y de una “nota”, ahora vuelta famosa, redactada por una magistrada de la Sala Constitucional en marzo del 2020 (véase voto 06134- 2020 que la contiene). Cabe recordar que en primer debate, el Acuerdo de Escazú fue adoptado por una votación de 44 votos a favor y ninguno en contra en el mes de febrero del 2020.
A modo de conclusión
Más allá de la gran facilidad con la que algunos en Costa Rica logran frenar iniciativas votadas por la Asamblea Legislativa, en su voto concurrente a la sentencia 11236-2023 del 12 de mayo del 2023 (cuya lectura completa se recomienda – párrafo VII – ) los magistrados Hubert Fernández, José Rafael Garita y Paul Rueda consideraron oportuno precisar (haciendo referencia a varios instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho ambiental, entre ellos el Acuerdo de Escazú, así como a la precitada jurisprudencia del juez interamericano) que la participación ciudadana en materia ambiental es un derecho que asiste a cualquier ciudadano costarricense. Una participación del público que, hasta el año 2017, así era calificada por la Sala Constitucional en innumerables votos (Nota 3).
Los tres magistrados antes mencionados expresaron además en su voto concurrente que:
“la participación es un derecho de raigambre fundamental, puesto que es una expresión del principio democrático del Estado social de Derecho que busca facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”.
Leemos además por parte de estos tres integrantes de la Sala Constitucional, que:
“… es de relevancia constitucional que el Estado garantice la audiencia pública como un derecho, a través de las formas de participación directa de los ciudadanos en asuntos que pueden tener un impacto ambiental”.
Es de esperar que, inspirándose en esta valiosa opinión concurrente colegial, pronto el resto de la Sala Constitucional logre rectificar la deriva semántica a la que ha procedido desde el año 2017, la cual constituye a todas luces una verdadera regresión jurisprudencial.
Y con relación al Acuerdo de Escazú, y al hecho que la mayoría de la Sala persistió en no hacer ninguna referencia a este instrumento de vanguardia en la fundamentación de esta sentencia de mayo del 2023 (pese a poder hacerlo), recientemente, los juristas Rafael González Ballar y Mario Peña Chacón indicaron en un artículo (cuya lectura completa recomendamos), que:
“… a partir de la sentencia interamericana Baraona Bray vs Chile, el Acuerdo de Escazú ingresó al bloque constitucional costarricense como fuente y estándar internacional en materia de derechos humanos y medio ambiente”.
– – -Notas- – –
Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Acuerdo de Escazú, viento en popa: Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incorpora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica”, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 10/04/2023. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase SAGOT RODRÍGUEZ A., “(In) justificaciones constitucionales que han permitido regresiones ambientales”, Revista Judicial, Número 114 (Diciembre 2014), pp. 61-93 disponible en este enlace (en el que la referida cita se puede leer en página 93), así como en este otro enlace, en el que la referida cita se puede leer en página 30.
Nota 3: Véase por ejemplo el voto 06922-2010 de abril del 2010 sobre el proyecto minero Crucitas (párrafo XVII). O bien el voto 05593-2012 del 2 de mayo del 2012, en el que se lee (párrafo V titulado Sobre la participación ciudadana en asuntos ambientales) que: “En suma, el derecho de participación en materia ambiental, es un derecho fundamental y un principio, protegido constitucionalmente, y que como tal, impregna todo el resto del ordenamiento jurídico, en cuenta, toda la legislación, reglamentación y resto de normativa ambiental, aunque este no lo establezca expresamente. Derecho que se traduce en la obligación del Estado de facilitar, garantizar, permitir y brindar el acceso a la población en todas las instancias, incluso en los procedimientos administrativos y judiciales (en los términos del principio 10 de la Convención de Río), para que los miembros de la comunidad no sólo puedan ser testigos presenciales de un determinado procedimiento sino también para que puedan ser parte y así «reaccionar» frente a la violación a su derecho al ambiente y con ello buscar la reparación de los daños. Ello pues, conforme al más reciente concepto de legitimación en materia ambiental, su derecho de acceso, de intervenir, de participar y de ser parte, no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas que pudiera ejercer según las reglas del derecho convencional, sino que, por tratarse de un interés difuso, tal derecho se difunde entre todos los miembros de una determinada categoría de personas que resultan así igualmente afectadas por los actos ilegales que los vulneran”. También merece mención el voto 06322-2003 del 3 de julio del 2003 en el que se lee, con relación a la participación de las municipalidades (Párrafo IX, inciso 11) que: “Queda claro que la participación ciudadana y de las municipalidades es de trascendental importancia a fin de promover la conciencia en los problemas ambientales y para coadyuvar en la toma de decisiones de las instituciones encargadas de la preservación, vigilancia y protección del medio ambiente y los recursos naturales. Este principio ya había sido reconocido en voto salvado de los Magistrados Piza, Solano y Arguedas en sentencia número 4423-93, supra citada, no sólo como un derecho de participación, sino un deber de la comunidad y municipalidad en la toma de decisiones y discusiones sobre la ubicación de un relleno sanitario en Esparza”.
La organización Miramar al Grano envió a SURCOS un comunicado en el cual se pregunta: ¿Por qué será que cada vez que Carlos Manuel Rodríguez es ministro del ambiente arrecia la minería en Miramar?
Cuando en diciembre 2004 empezaron los movimientos en el Cerro Bellavista con los tractores, se tumbaron miles de árboles, los cuales fueron enterrados, en la zona hídrica de mayor importancia para el acueducto municipal.
Veintiuna nacientes de agua fueron eliminadas en ese entonces, dos de ellas con infraestructura de valor cercano a los 100 millones de colones, la Montezuma I y Montezuma II de pequeño caudal pero constantes, fueron desconectadas para agradar a la empresa minera, sin tomar en cuenta que esas nacientes habían surtido de agua racionada en crisis del año 1995 provocadas por el Huracán Erin que produjo fuertes daños en otras nacientes del acueducto municipal.
En abril 2015 el acueducto municipal colapsó, pese a estar siendo administrado por el mismo alcalde desde el año 2003. Miles de hogares se han quedado sin el flujo de agua en su cañería a partir del Sábado Santo, cuando la Municipalidad tuvo que desconectar una agua captada provisionalmente en la Quebrada El Padre contaminada con boñigas y orines, al ser descubierta por vecinos de Miramar y Tajo Alto.
Las familias oromontanas no pueden dignamente solventar las necesidades fisiológicas, ni la atención de personas sanas y enfermas, de niños, de mujeres ni de trabajadores. En los centros educativos se pide a los estudiantes llevar su botellita de agua. Las sodas han cerrado, el mercado también. La falta de agua pone en riesgo la salud humana y el Gobierno Central, Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud aún no intervienen.
La población de Miramar y sus alrededores aumentó y no se hicieron los ajustes para incrementar la cantidad de agua captada. Los proyectos urbanísticos proliferaron por doquier y el alcalde no vaciló ni una sola vez en asumir compromisos para dotar de agua a más de 1500 parcelas agrícolas, las que gracias a Dios no se han empezado a desarrollar, pero tienen el agua prometida.
Varios son los proyectos con infraestructura ya construida. Entre ellos, se menciona el Proyecto COLINAS DE MIRAMAR del ex diputado socialcristiano Gerardo Rudín, el que cuenta con disponibilidad de agua que ahora falta en las partes altas, no tanto por problemas de topografía sino por mala planificación de la red de distribución y construcción indebida de los tanques de almacenamiento de agua.
El último proyecto con infraestructura ya construida es el mejor conocido como «Leo Flores», propiedad de Desarrolladora Internacional Altas Cumbres, que incluye 13 parcelas agrícolas y 40 lotes de 500 metros cuadrados en promedio, cuya infraestructura permitió pasar por allí el agua que reclamó la comunidad de La Isla, a la que si se le secó la naciente de su acueducto local.
Mientras a los grandes desarrolladores se les garantiza el agua, a un grupo de 70 familias se les impide continuar con su sueño de vivienda digna apoyados por la Fundación Costa Rica – Canadá, por no contar con la disponibilidad de agua emitida por la Municipalidad de Montes de Oro.
Atrás quedaron los días de bonanza minera y con ellos se sepultaron las aguas por las que hoy reclaman muchos de los que ayer defendieron la empresa minera.
Sonia Torres, Comité Ambiental de Miramar, Tel. 26397735