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Etiqueta: Naciones Unidas

A propósito del reciente informe de Naciones Unidas que califica duramente las exacciones cometidas por Israel contra civiles palestinos

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 28 de febrero, se divulgó en Ginebra por parte de Naciones Unidas un primer informe preliminar titulado «Report of the independent international commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory«. Se trata de un informe (previo a otro más detallado a ser presentado el próximo 18 de marzo) relativo a las exacciones cometidas por las fuerzas militares y policiales de Israel contra los manifestantes palestinos en Gaza durante la denominada «Marcha del Retorno» del 2018, con un saldo de 189 muertes palestinas (de las cuales 183 por disparos realizados por el ejército israelí) y más de 23.000 heridos palestinos (de los cuales 6106 por balas disparadas por Israel), según los datos contenidos en este mismo informe (véase gráfico en páginas 6-7).

En una parte del informe (párrafo 115), se lee que: «In the course of the investigation, the commission found serious human rights violations that may constitute crimes against humanity«.

Analizaremos brevemente el contenido y el alcance de este informe en las líneas que siguen, no sin antes mencionar su origen. Desde ya invitamos a nuestros estimables lectores a leer el texto completo como tal de este documento, en aras de hacerse una idea mucho más completa de su contenido.

Breve recapitulativo sobre el origen de este nuevo informe

Este informe consta de 22 páginas, (véase texto completo de la versión en inglés) y fue elaborado por Santiago Cantón (Argentina), Sara Hossain (Bangladesh) y Kaari Betty Murungi (Kenya).

Esta investigación responde a lo expresamente solicitado en la resolución S-28/1 (véase texto de dicha resolución) aprobada en mayo del 2018 en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: adoptada con 29 votos a favor (entre los que se incluye a Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, México y Venezuela), dos en contra (Estados Unidos y Australia) y 14 abstenciones (entre las que se incluye a Panamá), la aprobación de esta resolución motivó a Estados Unidos a retirarse del Consejo de Derechos Humanos en junio del 2018 (véase breve nota nuestra al respecto).

El contenido del informe: algunos extractos

Los tres expertos comisionados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas indican en su informe presentado en febrero del 2019 que Israel no permitió su ingreso a la franja de Gaza, como tampoco Egipto:

«3. Despite several requests, Israel did not grant the commission access to Israel or the Occupied Palestinian Territory nor did it cooperate or provide information. While the Government of Egypt indicated a willingness to provide access to Gaza for the commission, ultimately it did not, citing security reasons«.

Pese a ello, los tres expertos lograron reunir suficiente información a partir de una gran cantidad de entrevistas y testimonios, así como datos recopilados por diversas entidades y personas in situ. A continuación, se reproducen algunos de los hallazgos del informe:

«54. On 14 May, Israeli security forces shot and killed seven children: a girl, Wisal Khalil (14), and six boys: Izzedine al-Samak (13); Said al-Kheir (15); Ahmad al-Sha’ar (15); Talal Matar (15); Saadi Abu Salah (16); and Ibrahim al-Zarqa (17).

58. In total, Israeli security forces killed 60 demonstrators on 14 May, the highest oneday death toll in Gaza since their military operation there in 2014. The snipers shot at least 1,162 people with live ammunition; some 141 were wounded by bullet fragmentation or shrapnel«.

En el párrafo 95 los expertos señalan que Israel procedió a eliminar físicamente a periodistas y a personal médico que eran fácilemente identificables en su labor de terreno, así como a niños, mujeres y personas con discapacidad; al tiempo que en el párrafo 115, refieren a la posible comisión de crímenes de lesa humanidad por parte de efectivos militares israelíes.

«95. Victims who were hundreds of metres away from the Israeli forces and visibly engaged in civilian activities were shot, as shown by eyewitness accounts, video footage and medical records. Journalists and medical personnel who were clearly marked as such were shot, as were children, women and persons with disabilities.

96. The Israeli security forces killed and maimed Palestinian demonstrators who did not pose an imminent threat of death or serious injury to others when they were shot, nor were they directly participating in hostilities. Less lethal alternatives remained available and substantial defences were in place, rendering the use of lethal force neither necessary nor proportionate, and therefore impermissible.

97. The commission therefore found reasonable grounds to believe that demonstrators were shot in violation of their right to life10 or of the principle of distinction under international humanitarian law«.

97. The commission therefore found reasonable grounds to believe that demonstrators were shot in violation of their right to life10 or of the principle of distinction under international humanitarian law«.

En el informe también se lee que:

«111. To date, the Government of Israel has consistently failed to meaningfully investigate and prosecute commanders and soldiers for crimes and violations committed against Palestinians or to provide reparation to victims in accordance with international norms. Scarce accountability measures arising out of Operations Cast Lead and Protective Edge and public comments by high-ranking public officials cast doubt over the State’s willingness to scrutinize the actions of military and civilian leadership who drafted, approved and supervised the implementation of the rules of engagement governing the actions of Israeli forces at the demonstrations.

115. If committed in the context of a widespread or systematic attack directed against a civilian population pursuant to or in furtherance of a State or organizational policy, serious human rights violations may also constitute crimes against humanity. Murder and “other inhumane acts” that cause great suffering or serious injury qualify as such violations. In the course of the investigation, the commission found serious human rights violations that may constitute crimes against humanity.

116. Civilian and military leaders bear responsibility for international crimes they commit directly, but also as commanders where they exert effective control over subordinates, knew or should have known about subordinates’ crimes, and failed to prevent or repress their commission or to submit them for investigation and prosecution«.

Una directriz incólume en Estados Unidos: no se deben investigar las exacciones de Israel en Gaza

Como indicación de cuán persistente puede resultar la defensa incondicional de su aliado israelí de una administración norteamericana a otra, cabe recordar que en julio del 2014, la delegación de Estados Unidos fue la única en votar en contra de la creación, por parte de este mismo Consejo de Derechos Humanos, de un mecanismo de investigación sobre la ofensiva militar israelí en Gaza acaecida durante el verano del 2014: véase breve nota nuestra. En esa oportunidad todos los Estados de América Latina, incluyendo a Costa Rica, votaron a favor, a saber: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, México, Perú y Venezuela.

Foto del tablero de votación, 23 de julio del 2014, Consejo de Derechos Humanos.

El informe titulado «Report of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1» fue presentado el 22 de junio del 2015 en Naciones Unidas (véase texto completo): remitimos sobre el particular a una breve nota nuestra publicada en el sitio Ius360 en junio del 2015, en la que señalábamos – entre otras cosas – que: «A diferencia del Informe Goldstone del 2009, la publicación de este informe del 2015 tiene lugar unos meses después de la entrada en vigencia del instrumento de ratificación por parte de Palestina del Estatuto de Roma (1ero de abril del 2015)«.

Como es sabido, el derecho penal internacional es una rama del derecho internacional público particularmente temida por Estados Unidos y por su aliado israelí. La Corte Penal Internacional (CPI, o ICC por sus siglas en inglés) es percibida como una verdadera amenaza por parte de ambos Estados. Durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv publicado por Wikileaks) se lee la siguiente infidencia por parte del Coronel Liron Libman: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, es conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

Recientemente (setiembre del 2018), un alto funcionario norteamericano como John Bolton – mucho menos familiarizado con las reglas que imperan en derecho internacional – profirió amenazas a los integrantes de la CPI, posiblemente alertado por algunos de los hallazgos hechos por parte de investigadores de la Fiscalía de la CPI con relación a Israel: a estas insólitas amenazas respondió muy apacible la CPI mediante un comunicado de prensa (véase nuestra breve nota titulada «Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos«).

A modo de conclusión: una lectura completa sugerida

Se recomienda la lectura completa del informe del 2019 como tal (así como se recomendó en su momento la del 2015) y de sus conclusiones y recomendaciones en la parte final. De igual manera, su divulgación a algunos sectores que persisten en legitimar y en justificar, por alguna razón, el uso de la fuerza desproporcional e indiscriminado de las fuerzas israelíes contra manifestantes palestinos desarmados.

Más allá de las reacciones estridentes de Israel que ya no impresionan mayormente (véase nota de prensa de Vanguardia del 28/02/2019), este documento preliminar de Naciones Unidas ya ha causado reacciones diversas dentro de la misma comunidad judía. En esta reciente entrevista al politólogo norteamericano Norman Finkelstein, se lee que: «Ce qui m’a le plus frappé dans le rapport, c’est qu’il était remarquablement honnête. Il était très direct dans ses conclusions. Et il n’a pas simulé ce genre d’équilibre que la plupart des organisations de défense des droits de l’homme, même de bonne réputation, tentent de créer entre Israël et [le côté Palestinien]. Pour citer quelques exemples, ce rapport a clairement déclaré qu’Israël ciblait intentionnellement les enfants au cours de ces manifestations ; qu’Israël cible les journalistes ; qu’Israël cible le personnel médical. Et ce franc-parler est inhabituel» (véase entrevista publicada en MediaPart titulada «Norman Finkelstein: Il est temps d’inculper Israël pour ses crimes de guerre à Gaza«, 6/03/2019).

Foto extraída de nota de prensa titulada «Ejército israelí mata a una enfermera palestina que asistía a heridos en la frontera de Gaza» (LaRed21, Uruguay).

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

Enviado por el autor.

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Solicite al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que visite Venezuela

Compartimos la siguiente petición creada para solicitar firmas con el objetivo de pedir al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que visite Venezuela.

El texto de la petición está en inglés y dice lo siguiente:

OPEN LETTER TO THE UNITED NATIONS SECRETARY GENERAL ANTONIO GUTERRES

AND TO THE HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS MICHELLE BACHELET

from Alfred de Zayas,  23 February 2019

Dear Mr Secretary General of the United Nations,

dear High Commissioner for Human Rights,

As former UN Independent Expert on the Promotion of a Democratic and Equitable International Order (2012-2018) I would like to urge you to once again make your voices heard and make concrete proposals for mediation and peace in the context of the Venezuelan crisis.

The most noble task of the United Nations is to create the conditions conducive to local, regional and international peace, to work preventively and tirelessly to avoid armed conflicts, to mediate and negotiate to reach peaceful solutions, so that all human beings can live in human dignity and in the enjoyment of the human right to peace and all other civil, cultural, economic, political and social rights.  I am particularly worried by the Orwellian corruption of language, the instrumentalization and weaponization of human rights and now even of humanitarian assistance.

I look back at my UN mission to Venezuela in November/December 2017 as a modest contribution to facilitate the cooperation between the United Nations and the Venezuelan government and to open the door to the visits of other rapporteurs.  See my report to the UN Human Rights Council
https://dezayasalfred.files.wordpress.com/2019/02/report-venezuela-dr-alfred-de-zayas-1.pdf and the relevant recommendations.

I believe that it would be timely and necessary for both of you to issue a statement reaffirming General Assembly Resolutions 2625 and 3314 and the 23 Principles of International Order that I formulated in my 2018 report to the Human Rights Council.  See para 14 of
https://dezayasalfred.files.wordpress.com/2019/02/report-alfred-de-zayas-23-principles.pdf

It would be appropriate to recognize the fact that the government of Venezuela has put into effect some of the recommendations contained in my report — and in the six page confidential memo that I personally gave to Foreign Minister Jorge Arreaza upon my departure.  http://vtv.gob.ve/venezuela-onu-medicamentos-alimentos/

Indeed, first the Venezuelan government released 80 detainees — including Roberto Picón and 23 others whose release I had specifically requested — that was on 23 December 2017, followed by other releases in the course of 2018.  Alas, there has been practically no information about this in the mainstream media, although it is easily accessible in the internet.  See also the comments of Venezuela on my report

https://dezayasalfred.files.wordpress.com/2019/02/comments-by-the-government-of-venezuela.pdf

in particular paragraph 46

(xvi) As a result of this on 23 December 2017, 80 people arrested for acts of violence during the protests in the country were released; and on 1 June 2018, 39 more people were released.

and paragraph 46

(xviii) In this regard, the Venezuelan Government values the willingness and disposition of the Independent Expert, who was pleased to inform the competent authorities of the requests he received from some relatives of the persons deprived of their liberty. His recommendations were accepted.

Shortly after my visit Venezuelan authorities met with the UN agencies and made additional cooperation accords, thanks to the valuable efforts Peter Grohmann, the UNDP representative in Caracas.

Now the government of Venezuela has formally asked the United Nations for humanitarian assistance in connection with the current crisis.  We must not let them down.

I think that the US should turn over all the humanitarian assistance and medical supplies it has flown into Colombia and have them distributed as soon as possible with the help of the United Nations and other neutral organizations, including the International Committee of the Red Cross.

Another item of information that is sorely missing from the mainstream media is the delivery last week of 933 tons of food and medicines at port La Guaira — coming from China, Cuba, India, Turkey etc.  https://www.ghm.com.ve/llegaron-al-pais-933-toneladas-de-medicinas/

https://www.uniradioinforma.com/noticias/internacional/556699/venezuela-recibe-933-toneladas-de-medicinas-y-materiales-medicos.html

Moreover an additional 300 tons of medicines and medical supplies provided by Russia arrived by air.

https://www.dw.com/es/maduro-anuncia-arribo-de-300-toneladas-de-ayuda-humanitaria-de-rusia/a-47576323

As I know from my conversations with Venezuelan ministers during my visit in 2017 and the recent conversations I have had with Venezuelan Ambassador to the UN in Geneva Jorge Valero — Venezuela has always welcomed and repeatedly asked for assistance from neutral and friendly governments so as to overcome the adverse human rights impacts of the financial blockade and the sanctions. Such help should be offered in good faith, without strings attached.

I believe that this is the moment for the UN High Commissioner for Human Rights to accept the invitation of the government of Venezuela, extended to her in December 2018, to visit Venezuela personally.  Her presence in Venezuela should ban the growing danger of a military intervention by foreign entities. She should endorse the efforts at mediation launched by Mexico and Uruguay at the Montevideo mechanism.

There are ominous parallels with the run-up to the Iraq invasion in 2003 — an illegal war, as Kofi Annan said on repeated occasions — https://www.nytimes.com/2004/09/16/international/annan-says-iraq-war-was-illegal.html

It is obvious to any first year law student that the constant threats against Venezuela are contrary to article 2(4) of the UN ‘Charter.  What many do not realize is that the threats, the economic war, the financial blockade and the sanctions violate the principles contained in Article 3 of the OAS Charter

“e. Every State has the right to choose, without external interference, its political, economic, and social system and to organize itself in the way best suited to it, and has the duty to abstain from intervening in the affairs of another State. Subject to the foregoing, the American States shall cooperate fully among themselves, independently of the nature of their political, economic, and social systems; f. The American States condemn war of aggression: victory does not give rights; g. An act of aggression against one American State is an act of aggression against all the other American States; h. Controversies of an international character arising between two or more American States shall be settled by peaceful procedures; I. Social justice and social security are bases of lasting peace…”

Moreover, they violate numerous articles of Chapter 4 of the OAS Charter,

“Article 17

Each State has the right to develop its cultural, political, and economic life freely and naturally. In this free development, the State shall respect the rights of the individual and the principles of universal morality.

Article 18

Respect for and the faithful observance of treaties constitute standards for the development of peaceful relations among States. International treaties and agreements should be public.

Article 19

No State or group of States has the right to intervene, directly or indirectly, for any reason whatever, in the internal or external affairs of any other State. The foregoing principle prohibits not only armed force but also any other form of interference or attempted threat against the personality of the State or against its political, economic, and cultural elements.

Article 20

No State may use or encourage the use of coercive measures of an economic or political character in order to force the sovereign will of another State and obtain from it advantages of any kind.”

Dear Mr Secretary General, dear High Commissioner for Human Rights: The world looks up to you in the hope that you can avert even greater suffering to the peoples of Venezuela. They need international solidarity as expressed in the report of Virginia Dandan, the then independent expert on human rights and international solidarity. https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Solidarity/DraftDeclarationRightInternationalSolidarity.pdf

I remain respectfully yours

Professor Dr. Alfred de Zayas, Geneva School of Diplomacy

Si desea firmar la petición, ingrese en el siguiente enlace:

http://chng.it/44nbn5X2YR

Enviado por Walter Antillón.

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Un Banco Para Todos: Banco Nacional impulsa combate contra el hambre

  • 35 000 platos de comida llegaron hasta la comunidad indígena Tayni Cabécar

Un Banco Para Todos Banco Nacional impulsa combate contra el hambre2

Con el fin de apoyar gestiones que den respuesta al segundo objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Banco Nacional apoyó durante los últimos meses del 2017 una campaña de recaudación de donaciones de ₡500 equivalentes a 10 platos de comida. Haciendo uso de las plataformas electrónicas del Banco Nacional, quienes participaron podían depositar sus aportes directamente en la cuenta 100-01-202-000504-7 o enviar un mensaje por medio de SINPE Móvil para realizar esta sencilla gestión. Sencilla de ejecutar pero con gigantescos impactos para la población indígena que se benefició con la campaña.

Somos un Banco con compromisos y bajo la visión un “Banco para Todos”, establecemos alianzas que promuevan mejoras en la calidad de vida de nuestra población. Con mucho entusiasmo apoyamos la campaña Platos Llenos, de Nutrivida, la empresa social de FIFCO, con el propósito de incentivar acciones que hagan que comunidades indígenas, principalmente, reciban alimento.

El viernes 2 de marzo se hizo entrega de sopas, refrescos y avenas fortificadas con vitaminas y minerales en la Escuela de Gavilán de Valle de la Estrella en Limón. Un total de 35.000 platos beneficiarán a la comunidad indígena Tayni Cabécar, lo que representa un esfuerzo de muchos para combatir el hambre en una de nuestras poblaciones más vulnerables. Uno de los estudiantes de la Escuela de Gavilán mencionó: “Estoy muy feliz porque mi mamá ya no tiene que comprar comida, ahora solo falta el salchichón”.

En un video el Banco Nacional expone el enfoque general que le compromete con las comunidades, puede verlo siguiendo este enlace:

https://youtu.be/udl_Nm7ZqwM

 

 

 

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La desafortunada decisión de Guatemala de trasladar su embajada a Jerusalén: breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

 

El 24 de diciembre del 2017, Guatemala anunció que trasladará su embajada de Tel Aviv a Jerusalén (véase nota de The Guardian titulada «Israel praises Guatemala over decision to move embassy to Jerusalem» y la reacción entusiasta de Israel en esta nota de SwissInfo, así como de Estados Unidos en esta otra nota). El hecho que Estados Unidos e Israel consideraron en los últimos días del 2017 como un acierto esta decisión del Presidente de Guatemala no impide que, desde la perspectiva del derecho internacional público, se considere totalmente desacertada.

Es el propósito de las líneas que siguen, en las que se analizarán los diversos desafíos que se plantean a Guatemala con esta desafortunada decisión. Nótese desde ya que sus máximas autoridades diplomáticas la presentan ante la opinión pública como una «decisión soberana» y han insistido en que no medió ninguna presión externa para tomarla: un aspecto que, como lo veremos a continuación, es sumamente discutible, en particular si se considera el contexto y lo sucedido en Naciones Unidas los días previos a la declaración hecha por el Jefe de Estado guatemalteco.

La desafortunada decision de Guatemala de trasladar su embajada a Jerusalen
Foto extraída de nota de prensa (Libération) del 2 de enero del 2018 titulada «Israël adopte une loi visant à compliquer le partage de Jérusalem».

El comunicado oficial de Guatemala del 24 de diciembre

En un comunicado oficial de prensa con fecha del 24 de diciembre del 2017, emitido desde el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, se pudo leer lo siguiente (texto integral):

«24/12/2017. Traslado de la Embajada de la República de Guatemala en Israel de Ciudad de Tel Aviv a la ciudad de Jerusalén.

El Presidente de la República, Jimmy Morales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 183, literal “o” de la Constitución Política de la República, anunció hoy la decisión de iniciar el proceso para trasladar la Embajada de Guatemala en Israel a la Ciudad de Jerusalén.

El Presidente Morales se comunicó hoy con el Primer Ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, con quien conversó acerca de las excelentes relaciones bilaterales, desde que Guatemala apoyo la creación del Estado de Israel.

El Ministerio de Relaciones Exteriores recibe la instrucción presidencial e inicia el proceso de ejecución de esta decisión de Política Exterior«.

Como se puede apreciar, el texto de este comunicado no precisa cuáles pueden ser las razones por tan repentina decisión, ni las motivaciones de la misma. Al ser la excelencia de las relaciones bilaterales entre ambos Estados una realidad de muchos decenios, no hay manera de encontrar en este escueto comunicado algún dato que permita justificar la decisión tomada.

Con relación a las actuales autoridades a cargo de las relaciones diplomáticas de Guatemala, cabe precisar que se encuentran en funciones desde hace unos meses: en agosto del 2017, al declarar el Presidente de Guatemala “non grato” al comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y ordenar su expulsión inmediata, el Jefe de Estado también destituyó a su canciller y a su vicecanciller (véase nota de prensa).

El voto previo en la Asamblea General de Naciones Unidas

La discreción de este comunicado oficial de la diplomacia guatemalteca invita a buscar razones con relación a lo sucedido en Naciones Unidas. Desde esta óptica, se intentará hacer ver que el anuncio hecho por el Presidente de Guatemala no es ajeno a lo ocurrido días antes en Nueva York.

En efecto, su declaración se da dos días después de un estrepitoso fracaso de las diplomacias norteamericana e israelí en un intento por frenar en la Asamblea General de Naciones Unidas la adopción de una resolución exigiendo a los Estados respetar el estatuto internacional de Jerusalén y abstenerse de establecer ahí sus legaciones diplomáticas (véase texto de la resolución en español). El texto de la resolución adoptada el 21 de diciembre en el marco de una sesión de emergencia solicitada por Turquía y Yemen (véase carta de solicitud) obtuvo un respaldo masivo de 128 votos a favor, mientras tan solo 9 Estados votaron en contra, entre los cuales Guatemala (véase nuestra breve nota titulada «Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital» y publicada en Elpais.cr).

Pese a negar insistentemente (y de forma reiterada…) la existencia de presiones externas por parte de sus autoridades, Guatemala adoptó esta decisión en un momento en el que el pronunciado aislamiento de Estados Unidos e Israel requería de algún gesto por parte de otros Estados. De los 9 Estados que votaron en contra de la resolución el pasado 21 de diciembre (Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y Togo) era imperativo para Estados Unidos e Israel que alguno optase por alinearse con la misma desafiante actitud que la de Estados Unidos.

La desafortunada decision de Guatemala de trasladar su embajada a Jerusalen2
Toma del tablero de la votación acaecida este 21 de diciembre sobre el estatuto de Jerusalén, circulada en diversas redes sociales.

Desde el punto de vista jurídico, el establecimiento de una embajada en Jerusalén constituye una flagrante violación a varias resoluciones del Consejo de Seguridad, jurídicamente vinculantes para los Estados miembros de Naciones Unidas. Desde el punto de vista político, el hecho que Estados Unidos ya no esté sólo persistiendo con esta pretensión constituye un logro de su diplomacia y la israelí.

No se tiene claro si Guatemala valoró otros aspectos (como los políticos y comerciales, entre muchos otros) antes de tomar esta polémica decisión que puede ser leída de muy diversas maneras en el mundo.

El ejercicio anterior ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: 14 votos y un veto

Resulta oportuno recordar que un proyecto de resolución muy similar (véase texto) presentado por Egipto el pasado 18 de diciembre al Consejo de Seguridad, reiterando que ningún Estado debe establecer embajadas en Jerusalén, fue objeto de un único veto (Estados Unidos). Frente a 14 votos a su favor de los demás Estados miembros del Consejo de Seguridad, Estados Unidos optó por recurrir al veto: se trata del primer resultado tan adverso que obtiene la administración del Presidente Trump, denotando lo insensato que resulta (aún para sus tradicionales aliados) el reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel, el cual fue oficializado el pasado 6 de diciembre por el Presidente norteamericano. La lectura detallada de las declaraciones de los demás Estados miembros confirma la incómoda posición de Estados Unidos en el seno del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8128 en su versión en español). El delegado del Reino Unido (p. 7 del acta precitada) no dudo en expresar de manera contundente que:

«Por lo tanto, no estamos de acuerdo con la decisión de los Estados Unidos de trasladar su Embajada a Jerusalén y reconocer de forma unilateral a Jerusalén como capital de Israel antes de que se logre un acuerdo sobre el estatuto definitivo. Esas decisiones no son útiles para las perspectivas de paz en la región, un objetivo con el que sé que todos los que integramos el Consejo de Seguridad seguimos comprometidos. La Embajada británica en Israel radica en Tel Aviv, y no tenemos planes de trasladarla».

/

«We therefore disagree with the United States decision to move its Embassy to Jerusalem and to unilaterally recognize Jerusalem as the capital of Israel before a final status agreement. Those decisions are unhelpful to the prospects of peace in the region — an aim that I know all of us in the Security Council remain committed to. The British Embassy to Israel is based in Tel Aviv, and we have no plans to move it«.

Ante el bloqueo al que Estados Unidos procedió el 18 de diciembre frente a los demás miembros del Consejo de Seguridad, los Estados impulsores de la iniciativa optaron por medir fuerzas en el órgano plenario de Naciones Unidas (en el que no aplica ningún derecho al veto). Nótese que este veto norteamericano impidió la adopción de una resolución en favor de la cual votaron los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad sin excepción de ningún tipo o abstención (véase al respecto nuestra breve nota titulada «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto«, publicada en el sitio jurídico de DIPúblico).

Ante una soledad tan pronunciada que se reflejó en este resultado y la solidez de los argumentos contra el reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel, que se pueden consultar en las diversas explicaciones de voto dadas por los demás 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8139 de la sesión, en español) Estados Unidos e Israel intensificaron sus presiones, precisamente de cara al ejercicio en la Asamblea General de Naciones Unidas que tuvo lugar el 21 de diciembre. Un cerco tan sólido a las pretensiones de ambos en el seno del Consejo de Seguridad ameritaba una acción diplomática mayor con miras a debilitarlo en el seno de la Asamblea General.

Centroamérica y embajadas en Jerusalém por trasladarse

Estas intensas presiones diplomáticas sí surtieron efectos en Centroamérica, pese a lo afirmado por las autoridades guatemaltecas que han aducido, en sus diversas declaraciones públicas a una «decisión soberana«. La insistencia de los diplomáticos de Guatemala sobre este preciso punto ha sido tal (véase por ejemplo nota de la Prensa Libre) que ha arrojado mayores dudas entre analistas y observadores. Uno de ellos, Juan Alberto Fuentes Knight, no dudo en concluir su análisis titulado «Aislamiento internacional y deterioro económico» publicado en la Prensa Libre al iniciar el 2018 (véase texto) de la siguiente manera:

«Esta lamentable iniciativa, de nuevo ampliamente divulgada a nivel internacional, fortalecerá la percepción global de que Guatemala es un Estado títere y vulnerable, contradictorio y aislado, con una institucionalidad endeble«.

Con este anuncio hecho por su máxima autoridad, Guatemala se convierte en el primer Estado en el mundo en acompañar oficialmente a Estados Unidos en aras de establecer una embajada en Jerusalén, contraviniendo así no solamente a una serie de resoluciones del mismo Consejo de Seguridad, sino a varias resoluciones de la misma Asamblea General de Naciones Unidas, así como al consenso internacional sobre el estatuto peculiar de Jerusalén de 70 años.

En el caso de Honduras, que acompañó a Guatemala votando en contra de la resolución sobre Jerusalén el pasado 21 de diciembre, nótese que 24 horas después del voto acaecido en Nueva York, Estados Unidos reconoció oficialmente como válidos los resultados del cuestionado proceso electoral vivido en Honduras y como legítimas las actuales autoridades hondureñas (véase nota del NYTimes). El pasado 17 de diciembre la misma Organización de Estados Americanos (OEA) había llamado a realizar nuevas elecciones generales en Honduras ante la gran cantidad de irregularidades y de vacíos detectados (véase comunicado oficial publicado en Elpais.cr).

Cabe señalar que el resultado del voto en Naciones Unidas del pasado 21 de diciembre exhibió a una Centroamérica muy dividida, arrojando las siguientes posiciones: mientras Costa Rica y Nicaragua votaron a favor del texto, Guatemala y Honduras votaron en contra, Panamá se abstuvo y El Salvador optó por recurrir al «No Show» (ausencia de su delegado en el momento preciso en que se realizó la votación). En el resto de América Latina, Argentina, Haití, México, Paraguay y República Dominicana se abstuvieron, al tiempo que Brasil votó a favor, así como Bolivia, Chile, Cuba, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela. Por su parte, Colombia optó por una práctica que siempre plantea una serie de interrogantes, al retirar a su delegado en el momento de la votación («No Show«): en este último caso, un breve comunicado de prensa intentó decir algo sin explicar mayormente cuál fue la razón que obligó al representante colombiano a salir de la sala (Nota 1).

Habíamos tenido la oportunidad de reseñar las diversas manifestaciones oficiales de repudio por parte de Estados de América Latina al anuncio hecho por el Presidente de Estados Unidos el 6 de diciembre en el que declaró reconocer a Jerusalén como capital de Israel (véase al respecto nuestra nota titulada «Reacciones de repudio en América Latina a la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel«, publicada en Debate Global).

Un gesto leído como una verdadera provocación por parte de Guatemala

La verdadera afrenta que significa para el mundo musulmán el reconocer a Jerusalén como capital de Israel podría significarle a Guatemala una fuerte reacción de repudio y un desmejoría notable en sus relaciones oficiales con Estados miembros de la Liga Árabe o de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI), incluyendo medidas contra productos guatemaltecos que son comercializados por estos Estados, como el cardamomo y el café por ejemplo. Arabia Saudíta es el principal destino del cardamomo guatemalteco (véase datos oficiales de Guatemala al 2016), seguida por Emiratos Árabes Unidos y Jordania. Remitimos al lector a este artículo de la BBC que detalla el problema que puede significarle a Guatemala el boicott del cardamomo.

El jefe de la diplomacia jordana no dudo en escribir en su cuenta de twitter que:

«We reject Guatemala decision to move embassy to Jerusalem & condemn it as absurd provocation, violation of international law. Occupied Jerusalem is capital of Palestinian state which must be established on June 4 1967 lines on basis of 2-state solution as only path to peace«.

La desafortunada decision de Guatemala de trasladar su embajada a Jerusalen3
Foto extraída de nota de prensa de I24news del 26 de diciembre del 2017 titulada «Ambassade du Guatemala à Jérusalem: «un acte honteux» pour les Palestiniens».

Por su parte, en un comunicado oficial de su cancillería del 26 de diciembre (véase enlace oficial al comunicado), Qatar expresó que:

«The State of Qatar denounced the announcement by President of Guatemala of his country’s intention to move its embassy from Tel Aviv to Jerusalem. The Foreign Ministry said in a statement Tuesday that Guatemala’s decision is null, devoid of legal effect and a deviation from the international consensus which was reflected in the UN General Assembly’s rejection by a two-thirds majority to recognize Jerusalem as the capital of Israel. The Ministry expressed hope that Guatemala would review its decision and support the Palestinian right. The statement reaffirmed Qatar’s firm and long-standing stance in supporting the Palestinian cause and the steadfastness of the brotherly Palestinian people based on the resolutions of international legitimacy and the two-state solution, ensuring the establishment of an independent Palestinian state on the 1967 borders, with East Jerusalem as its capital«.

No cabe duda que el tono y la profunda molestia externados por Jordania y de Qatar con relación a la decisión de Guatemala son ampliamente compartidos por diversos Estados y que es muy probable que muchos otros se manifiesten en similar sentido.

En un comunicado oficial del 29 de diciembre (véase enlace oficial), la diplomacia de Brasil externó lo siguiente, sin mencionar a ningún Estado en particular: «Nota 427 Estatus de Jerusalén 29 de diciembre del 2017 – 13:23

En vista de recientes anuncios de gobiernos y parlamentos – con puntos de vista opuestos – sobre Jerusalén, Brasil reitera los términos de su nota 409, de 7 de diciembre de 2017, y pide a todos que se abstengan de acciones unilaterales que puedan comprometer el resultado de las negociaciones sobre el estatus final de la ciudad.

En ese sentido, el Gobierno brasileño entiende que el estatus de Jerusalén será definido en las negociaciones entre israelíes y palestinos para el establecimiento de dos Estados, dentro de fronteras delimitadas con base en las líneas de junio de 1967, internacionalmente reconocidas, y con libre acceso a los lugares santos de las tres religiones monoteístas, en los términos de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Brasil mantiene relaciones diplomáticas con Israel desde 1949 y reconoció el Estado de Palestina en 2010«.

Es de destacar que, salvo error de nuestra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil ha sido el único en América Latina en manifestarse formalmente, después del anuncio hecho por Guatemala, sobre el estatuto de Jerusalén.

Centroamérica y embajadas en Jerusalém: inéditos traslados en el pasado

Centroamérica ha constituido un terreno muy fértil para la diplomacia israelí. Cuando en 1980, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ordenó retirar las embajadas de Jerusalén a los Estados Miembros de la organización, de los 13 Estados con embajadas en Jerusalén, la mayoría pertenecían a América Latina: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Países Bajos, Panamá, Uruguay y Venezuela. Estos Estados procedieron a trasladar sus embajadas a Tel-Aviv poco tiempo después, causando la ira de Israel (véase a modo de ejemplo comunicado israelí al retiro realizado por los Países Bajos en agosto de 1980).

Como dato que es importante reseñar, Costa Rica y El Salvador instalaron nuevamente sus embajadas en Jerusalén (en 1982 en el caso de Costa Rica, 1984 en el caso de El Salvador), violando claramente las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad unos años antes y provocando la ruptura de relaciones diplomáticas de Egipto con ambos (véase nota de El Pais de 1984). La permanencia de ambas embajadas en Jerusalén hasta el 2006 fue considerada por la comunidad árabe como una verdadera provocación, y explica que no es sino hasta después del 2006 que se reanudaron relaciones diplomáticas con algunos Estados miembros de la Liga Arabe y de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI). Al trasladar nuevamente su embajada a Tel-Aviv en el 2006, Israel expresó su «desilusión» a Costa Rica (véase extractos de carta oficial en esta nota de prensa del 17 de agosto del 2006). El 26 de agosto del 2006, El Salvador, único Estado en mantener una embajada en Jerusalén, también anunció que la trasladaría a Tel-Aviv (véase nota de La Nación). En esta nota de El Pais de agosto del 2006, se lee por parte del entonces canciller de Costa Rica, Bruno Stagno, que:

«Nuestra decisión es congruente con el cumplimiento de obligaciones con el Derecho Internacional y resoluciones de Naciones Unidas que durante 24 años Costa Rica contravino al mantener su representación en Ciudad Santa«.

El lograr que Costa Rica y El Salvador mantuviesen durante más de 20 años a sus respectivas embajadas en Jerusalén constituye un dato de interés cuya investigación arrojaría, estamos seguros de ello, aspectos poco conocidos y difundidos a la opinión pública de ambos Estados (Nota 2).

A modo de conclusión

El actual contexto difiere sensiblemente del de los años 80, en la medida en que en este caso, Estados Unidos ha oficialmente declarado, desde el pasado 6 de diciembre, que reconoce a Jerusalén como la capital de Israel y que trasladará su embajada a la Ciudad Santa.

Después del fracaso obtenido en Naciones Unidas, primero en el seno del Consejo de Seguridad, con un marcado resultado de 14 votos contra el único veto norteamericano, y luego en la Asamblea General (128 votos a favor, 9 en contra), para Estados Unidos e Israel el contar con otro Estado que acuerpara la decisión de Estados Unidos constituía una máxima prioridad: Guatemala les permite ahora materializarla.

Esta desafiante actitud bien podría llevar a varios Estados a acudir a la justicia internacional, solicitando en este caso una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (Nota 3): desde la perspectiva jurídica, la declaración norteamericana del pasado 6 de diciembre y la guatemalteca del 24 de diciembre constituyen una violación flagrante al consenso internacional sobre Jerusalén de los últimos 70 años, precisado en diversas resoluciones del Consejo de Seguridad (de acatamiento obligatorio) y de la Asamblea General de Naciones Unidas.

 

Notas

Nota 1: El comunicado emitido desde su capital por Colombia se lee así: “Comunicado de prensa de sobre el estatus de Jerusalén. 21/12/2017. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reitera su posición histórica sobre el estatus de Jerusalén. Colombia reconoce que sobre este tema existe un consenso internacional de más de 70 años. Colombia siempre ha privilegiado una solución pacífica al conflicto entre Palestina e Israel. En este sentido, hemos expresado la necesidad de mantener un diálogo y una negociación directa para alcanzar una solución sostenible que ponga fin a este conflicto. Para Colombia es fundamental apoyar acciones que contribuyan al consenso y no que sigan dividiendo aún más a la comunidad internacional. Bogotá, diciembre 21 de 2017”.

Nota 2: En un libro editado en el 2013, el mismo Bruno Stagno escribe: “Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alienaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto “correcto” de Costa Rica”. Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp. 70-71.

Nota 3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en el mes de julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ. En el párrafo 151 de la parte conclusiva de su decisión (véase texto) se lee que:

«151. Israel accordingly has the obligation to cease forthwith the works of construction of the wall being built by it in the Occupied Palestinian Territory, including in and around East Jerusalem. Moreover, in view of the Court’s finding (see paragraph 143 above) that Israel’s violations of its international obligations stem from the construction of the wall and from its associated régime, cessation of those violations entails the dismantling forthwith of those parts of that structure situated within the Occupied Palestinian Territory, including in and around East Jerusalem. All legislative and regulatory acts adopted with a view to its construction, and to the establishment of its associated régime, must forthwith be repealed or rendered ineffective, except in so far as such acts, by providing for compensation or other forms of reparation for the Palestinian population, may continue to be relevant for compliance by lsrael with the obligations referred to in paragraph 153 below.» // «151. Israël a en conséquence l’obligation de cesser immédiatement les travaux d’édification du mur qu’il est en train de construire dans le territoire palestinien occupé, y compris a l’intérieur et sur le pourtour de Jérusalem-Est. Par ailleurs, la Cour ayant indiqué plus haut (voir paragraphe 143 ci-dessus) que les violations par Israël de ses obligations internationales résultaient de l’édification du mur et du régime juridique qui lui est associé, la cessation de ces violations implique le démantèlement immédiat des portions de cet ouvrage situées dans le territoire palestinien occupé, y compris a l’intérieur et sur le pourtour de Jérusalem-Est. L’ensemble des actes législatifs et réglementaires adoptés en vue de son édification et de la mise en place du régime qui lui est associé doivent immédiatement être abrogés ou privés d’effet, sauf dans la mesure ou de tels actes, en ayant ouvert droit à indemnisation ou à d’autres formes de réparation au profit de la population palestinienne, demeurent pertinents dans le contexte du respect, par Israël, des obligations visées au paragraphe 153 ci-dessous«.

Como previsible, el juez norteamericano de la CIJ Thomas Buergenthal añadió a la opinión consultiva una larga declaración en la que objeta las conclusiones a las que llega la CIJ (véase texto completo).

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital

Nicolas Boeglin (*)

 

Este 21 de diciembre, la Asamblea General adoptó por abrumadora mayoría de 128 votos a favor y 9 votos en contra una resolución sobre la necesidad de abstenerse de reconocer a Jerusalén como capital de Israel (véase el texto completo de la resolución reproducido al final de esta nota en inglés y en francés). Se trata de un texto que, sin mencionar expresamente a Estados Unidos, responde a la decisión unilateral de reconocer a Jerusalén como capital anunciada el pasado 6 de diciembre por el Presidente de Estados Unidos.

En la parte dispositiva de esta resolución titulada «Estatuto de Jerusalén», se lee que la Asamblea General:

«1. Affirms that any decisions and actions which purport to have altered the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to Security Council resolution 478 (1980);

2. Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not recognize any actions or measures contrary to those resolutions«;

La ausencia de referencia a Estados Unidos y la referencia expresa a diversas resoluciones del mismo Consejo de Seguridad y de la Asamblea General constituyen elementos de gran relevancia, en particular desde la perspectiva jurídica. Para los Estados que claman por el multilateralismo y por el respeto al ordenamiento jurídico internacional, votar en contra de un texto con estas caraterísticas conlleva riesgos que algunos intentaron esquivar mediante el recurso a otras formas de manifestación, que bien conocen los diplomáticos en Nueva York.

Es de señalar desde ya que la lista de Estados que votaron en contra de esta resolución dará probablemente pié para solicitudes insistentes de Israel y de Estados Unidos a algunos de ellos, en aras de modificar el número de legaciones diplomáticas en Jerusalén: uno, cuando la sede norteamericana sea ahí trasladada. Este 25 de diciembre, Guatemala anunció oficialmente que acompañará a Estados Unidos en la Ciudad Santa (véase nota nuestra al respecto).

Las otras opciones usadas por los Estados en la votación

Votar a favor o en contra de un texto, o bien abstenerse, son las opciones que tienen a disposición los delegados en Nueva York. Sobre algunas explicaciones de unos y otros para justificar ante la opinión pública su voto (o su abstención) este 21 de diciembre, remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota oficial de Naciones Unidas. Las amenazas y presiones diplomáticas recibidas por muchos Estados explican que 35 Estados optaran por abstenerse; o bien por una posibilidad adicional, la cual consiste en el «No Show» (ausencia del delegado en el momento preciso de la votación), que concierne a 26 Estados en esta ocasión. En ese último caso, no hay cómo explicar esta ausencia (tan colectiva como repentina), al menos no de manera pública.

El hecho que 128 Estados no se dejaran impresionar por la retórica confrontativa y el tono acusador que caracterizan al ocupante de la Casa Blanca desde su entrada en funciones en enero del 2017 merece mención. En particular, en el caso de Estados tan variados como Corea del Sur, Egipto, Japón, Jordania, o Pakistán, receptores de un fuerte apoyo por parte de Estados Unidos en muy diversos rubros. Veremos en cambio que, en el caso de América Latina, el tono del Presidente Donald Trump sí surtió algunos efectos.

Como se recordará, la misma Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas declaró días antes que Estados Unidos registraría quiénes voten en contra del reconocimiento de Jerusalén como capital (véase nota de prensa de The Guardian titulada «US will ‘take names of those who vote to reject Jerusalem recognition’ UN members warned Donald Trump will take issue personally if countries back draft resolution rejecting US decision«).

El ejercicio previo ante el Consejo de Seguridad: 14 votos y un veto

Un proyecto de resolución presentado por Egipto el pasado 18 de diciembre al Consejo de Seguridad, fue objeto de un único veto, frente a 14 votos a su favor. Ante el bloqueo al que Estados Unidos procedió, los Estados impulsores de la iniciativa optaron por medir fuerzas en el órgano plenario de Naciones Unidas (en el que no aplica ningún derecho al veto). Nótese que este veto norteamericano impidió la adopción de la resolución en favor de la cual votaron todos los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad (véase al respecto nuestra breve nota titulada «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto«, publicada en DIPúblico).

Ante una soledad tan pronunciada que se reflejó en este resultado y en las explicaciones de voto dadas por los demás 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8139 de la sesión, en español) Estados Unidos (e Israel) intensificaron sus presiones de cara al ejercicio en la Asamblea General de Naciones Unidas que tuvo lugar este 21 de diciembre: un consenso tan contundente en el seno del Consejo de Seguridad ameritaba diluirse en la Asamblea General.

El texto votado este 21 de diciembre corresponde al mismo texto objeto del veto en el seno del Consejo de Seguridad del 18 de diciembre, con leves cambios de forma que sustituyen únicamente la expresión «Consejo de Seguridad» por «Asamblea General«.

Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalen como capital
Tomada del tablero de la votación acaecida este 21 de diciembre sobre el estatuto de Jerusalén, circulada en diversas redes sociales.

Breve análisis de cómo votó América Latina

De manera previsible (Nota 1), varios Estados en Centroamérica se unieron a Estados Unidos y a Israel y a su ya tradicional alianza (Islas Marshall, Micronesia, Nauru y Palau), al votar en contra de la resolución Guatemala y Honduras. En el caso de Costa Rica, que votó a favor, la ausencia de un pronunciamiento oficial (al igual que Panamá y El Salvador) desde el 6 de diciembre causó preocupación de organizaciones de la sociedad civil: véase comunicado de la Red de Solidaridad de Costa Rica con Palestina publicado en Elpais.cr, exigiendo a Costa Rica repudiar la decisión norteamericana.

En el hemisferio americano los dos vecinos de Estados Unidos, Canadá y México optaron por la abstención. En el continente africano, Togo se desmarcó de todo el resto del continente al votar de igual forma en contra. Como detalle curioso, el delegado de Canadá justificó su posición alegando que «Canada’s representative said he had abstained because the resolution was one‑sided and did not advance the prospects for peace» (sic.): véase comunicado que reseña las explicaciones de voto. El texto de la explicación de voto de México está disponible en español en la siguiente nota de prensa de Televisa.

Por alguna razón, además de México, Argentina, Haití, Panamá, Paraguay y República Dominicana aparecen entre los Estados que se abstuvieron en América Latina. Ello posiblemente en razón de fuertes presiones diplomáticas recibidas por parte de Estados Unidos y de Israel. Entre los denominados «No Show«, se contabilizan en América Latina a Colombia y a El Salvador, cuyos delegados no se hicieron presentes en el momento de la votación. En el caso de Colombia, un breve comunicado de prensa intenta decir algo sin explicar mayormente cuál fue la razón que obligó a su representante a salir de la sala (Nota 2).

Se recomienda a organizaciones sociales e investigadores solicitar mayores explicaciones a sus altas autoridades, e investigar sobre el tipo de presiones o de amenazas que pudieron haber recibido para optar por la abstención o el «No Show«. Dado el sólido consenso logrado en el seno del Consejo de Seguridad pocos días antes entre 14 de los 15 integrantes de dicho órgano, el hecho de abstenerse debe encontrar razones que vayan más allá de la explicación oficial de voto dada por algunos diplomáticos.

En el caso de la Unión Europea, cabe indicar que los siguientes Estados Miembros optaron por abstenerse: Croacia, Hungría, Latvia, Polonia, República Checa y Rumanía.

Amenazas, presiones y posibilidad de sucumbir a ellas

En este caso (como en muchos otros), el abanico de medidas de presión es extremadamante amplio: puede ir desde llamadas personales (e insistentes) de autoridades norteamericanas e israelíes a sus homólogos (sea a nivel ministerial o de Jefe de Estado), hasta notas verbales y diplomáticas con un lenguaje vehemente (en particular por parte de las autoridades israelíes), pasando por la amenaza de suspender programas de cooperación de formal unilateral y/o contratos de compra-venta, entre muchas otras formas que tiene un Estado de presionar a otro.

Cuando el 29 de noviembre del 2012, Paraguay se abstuvo de votar a favor del reconocimiento de Palestina como Estado Observador no Miembro, un medio digital paraguayo (E´A) explicó que la abstención de Paraguay se dio en razón de un contrato de compra de carne bovina por parte de Israel firmado justamente un mes antes (véase nota de prensa de E´A titulada «Por carne, Paraguay se abstuvo de reconocer derechos al pueblo palestino«).

A modo de conclusión: la opción jurídica que se perfila

El fracaso de Estados Unidos y de Israel en esta votación, y la desafiante actitud de ambos bien podría llevar a varios Estados a acudir a la justicia internacional, solicitando en este caso una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (Nota 3): desde una perspectiva estrictamente jurídica, la declaración norteamericana del pasado 6 de diciembre constituye una violación flagrante al consenso internacional sobre Jerusalén de los últimos 70 años, precisado en diversas resoluciones del Consejo de Seguridad (de acatamiento obligatorio) y de la Asamblea General de Naciones Unidas.

 

Notas

 

Nota 1: A diferencia de Honduras, Guatemala, mediante una frase lanzada a la prensa por su máxima autoridad diplomática, apoyó la decisión de Estados Unidos (véase nota de prensa de Debate). Nótese que el pasado 4 de diciembre, Guatemala explicó también mediante comunicado de prensa su abstención durante la votación de una resolución en Naciones Unidas sobre Jerusalén adoptada por 157 votos a favor, 7 en contra y 10 abstenciones entra las que se contabiliza también a Paraguay (véase comunicado oficial).

Nota 2: El comunicado emitido desde su capital en Bogotá se lee así: » Comunicado de prensa de sobre el estatus de Jerusalén 21/12/2017. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reitera su posición histórica sobre el estatus de Jerusalén. Colombia reconoce que sobre este tema existe un consenso internacional de más de 70 años. Colombia siempre ha privilegiado una solución pacífica al conflicto entre Palestina e Israel. En este sentido, hemos expresado la necesidad de mantener un diálogo y una negociación directa para alcanzar una solución sostenible que ponga fin a este conflicto. Para Colombia es fundamental apoyar acciones que contribuyan al consenso y no que sigan dividiendo aún más a la comunidad internacional. Bogotá, diciembre 21 de 2017«.

Nota 3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en el mes de julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ. El juez norteamericano de la CIJ Thomas Buergenthal añadió a la opinión consultiva una larga declaración (véase texto completo).

Texto de la resolución adoptada el 21 de diciembre del 2017 por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el Estatuto de Jerusalén, en inglés y en francés

Status of Jerusalem

The General Assembly,

Reaffirming its relevant resolutions, including resolution 72/15 of 30 November 2017 on Jerusalem,

Reaffirming also the relevant resolutions of the Security Council, including resolutions 242 (1967) of 22 November 1967, 252 (1968) of 21 May 1968, 267 (1969) of 3 July 1969, 298 (1971) of 25 September 1971, 338 (1973) of 22 October 1973, 446 (1979) of 22 March 1979, 465 (1980) of 1 March 1980, 476 (1980) of 30 June 1980, 478 (1980) of 20 August 1980 and 2334 (2016) of 23 December 2016,

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming, inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,

Bearing in mind the specific status of the Holy City of Jerusalem and, in particular, the need for the protection and preservation of the unique spiritual, religious and cultural dimensions of the city, as foreseen in relevant United Nations resolutions,

Stressing that Jerusalem is a final status issue to be resolved through negotiations in line with relevant United Nations resolutions,

Expressing, in this regard, its deep regret at recent decisions concerning the status of Jerusalem,

  1. Affirms that any decisions and actions which purport to have altered the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to Security Council resolution 478 (1980);
  2. Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not recognize any actions or measures contrary to those resolutions;
  3. Reiterates its call for the reversal of the negative trends on the ground that are imperilling the two-State solution and for the intensification and acceleration of international and regional efforts and support aimed at achieving, without delay, a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet road map, and an end to the Israeli occupation that began in 1967;
  4. Decides to adjourn the tenth emergency special session temporarily and to authorize the President of the General Assembly at its most recent session to resume its meeting upon request from Member States.

——–o———-

Statut de Jérusalem

L´Assemblée générale,

Rappelant ses résolutions sur la question, notamment sa résolution 72/15 du 30 novembre 2017 sur Jérusalem,

Rappelant également les résolutions du Conseil de sécurité sur la question, notamment les résolutions 242 (1967) du 22 novembre 1967, 252 (1968) du 21 mai 1968, 267 (1969) du 3 juillet 1969, 298 (1971) du 25 septembre 1971, 338 (1973) du 22 octobre 1973, 446 (1979) du 22 mars 1979, 465 (1980) du 1er mars 1980, 476 (1980) du 30 juin 1980, 478 (1980) du 20 août 1980 et 2334 (2016) du 23 décembre 2016,

Guidée par les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies et rappelant notamment que l’acquisition de territoire par la force est inadmissible,

Gardant à l’esprit le statut de la Ville sainte de Jérusalem et en particulier le fait qu’il faut protéger et préserver les particularités spirituelles, religieuses et culturelles de la ville, comme le prévoient les résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Soulignant que Jérusalem est une question qui relève du statut final et qui doit être réglée par la voie de la négociation, comme le prévoient les résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Déplorant au plus haut point les récentes décisions relatives au statut de Jérusalem,

  1. Affirme que toute décision ou action qui visent à modifier le caractère, le statut ou la composition démographique de la Ville sainte de Jérusalem n’ont aucun effet juridique, sont nulles et non avenues et doivent être rapportées en application des résolutions sur la question adoptées par le Conseil de sécurité, et, à cet égard, demande à tous les États de s’abstenir d’établir des missions diplomatiques dans la Ville sainte de Jérusalem, en application de la résolution 478 (1980) du Conseil ;
  2. Exige que tous les États respectent les résolutions du Conseil de sécurité concernant la Ville sainte de Jérusalem et s’abstiennent de reconnaître les actions et les mesures qui y sont contraires ;
  3. Appelle à nouveau à inverser les tendances négatives sur le terrain qui mettent en péril la solution des deux États et à intensifier et accélérer les efforts entrepris et l’appui apporté aux niveaux international et régional en vue de parvenir sans tarder à une paix globale, juste et durable au Moyen-Orient, sur la base des résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies, du mandat de la Conférence de Madrid, y compris le principe de l’échange de territoires contre la paix, de l’Initiative de paix arabe et de la Feuille de route du Quatuor, et de mettre fin à l’occupation israélienne qui a commencé en 1967 ;
  4. Décide d’ajourner à titre provisoire la dixième session extraordinaire d’urgence et d’autoriser le Président de l’Assemblée générale à sa session la plus récente à la rouvrir à la demande des États Membres.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

**Imagen de portada tomada de la nota de SURCOS de Nicolas Boeglin titulada Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital.

Enviado por el autor.

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Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto

Nicolas Boeglin (*)

 

Un proyecto de resolución (véase texto reproducido al final de esta nota en inglés, en español y en francés) fue circulado por Egipto durante el último fin de semana. Reunió este lunes 18 de diciembre del 2017 a los 15 integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: la iniciativa buscaba frenar la decisión unilateral de Estados Unidos del pasado 6 de diciembre de reconocer a Jerusalén como capital de Israel. Este reconocimiento hecho por Estados Unidos constituye en efecto una abierta violación al consenso internacional sobre Jerusalén de 70 años, precisado en varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad. Tal y como lo explicó el Coordinador de Naciones Unidas para el proceso de paz en Oriente Medio a los miembros del Consejo de Seguridad, esta decisión norteamericana se ha traducido en un aumento de la tensión y de la violencia (véase texto de su allocución del 18 de diciembre)

Un texto llamado a reunir un amplio apoyo

En aras de alcanzar el mayor número de votos a favor, los diplomáticos egipcios formularon el texto en términos neutros, sin tan siquiera mencionar a Estados Unidos, de forma tal que el texto fuese aceptado por los 15 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (incluyendo a los tradicionales aliados de Estados Unidos). Este cable de la agencia Reuters refiere a algunos extractos del borrador de resolución que le fueron comunicados a esta agencia antes de la votación, entre los cuales se lee que el texto:

«affirms that any decisions and actions which purport to have altered, the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council”;

Se incluye también un llamado a los Estados a

refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to resolution 478 (1980) of the Security Council.”

Después de los considerandos de rigor, el texto que fue finalmente sometido a votación consta de una parte operativa que incluye cuatro párrafos, dos de los cuales se leen de la siguiente mantera:

«1. Afirma que todas las decisiones y los actos que pretendan haber modificado el carácter, el estatuto o la composición demográfica de la Ciudad Santa de Jerusalén no tienen efecto jurídico alguno, son nulos y sin valor y deben revocarse en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de establecer misiones diplomáticas en la Ciudad Santa de Jerusalén, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad; 2.Exige que todos los Estados cumplan las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la Ciudad Santa de Jerusalén, y no reconozcan actos o medidas que contravengan lo dispuesto en esas resoluciones«;

Como se puede apreciar, se trataba de un texto que, en consonancia con lo dispuesto en diversas resoluciones anteriores del mismo Consejo de Seguridad, instaba simplemente a no establecer ninguna embajada en la Ciudad Santa, haciendo un llamado a que se respete lo dictaminado por el mismo Consejo de Seguridad.

Votacion en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalen como capital
Foto extraída de artículo de Le Monde del 23 de diciembre del 2016, titulado «Le Conseil de sécurité de l’ONU adopte une résolution condamnant la colonisation israélienne».

El previsible veto de la administración Trump

Pese a un texto que omitió hacer mención expresa a Estados Unidos, su Embajadora ante Naciones Unidas recurrió al veto para impedir que se adoptase por parte del Consejo de Seguridad una resolución al respecto (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas y nota con explicación de voto de varias delegaciones).

Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional.

No se ha circulado ninguna informacíón sobre algún texto alternativo o sobre alguna versión modificada del proyecto de Egipto por parte de Estados Unidos que nos podría orientar, en aras de identificar cuáles fueron los puntos objetados en este proyecto de resolución o las reformulaciones sugeridas por los diplomáticos norteamericanos. Desde ya, agradecemos a nuestros estimables lectores el hacernos llegar alguna propuesta alternativa que haya sido distribuida a las misiones diplomáticas en Nueva York sin dejar rastro alguno en medios de prensa y en la red.

Lo que algunos observadores y analistas esperaban también, era apreciar si la votación final sería de 14 contra uno (tal y como ocurrió), o si Estados Unidos e Israel lograrían obtener alguna abstención de algun Estado Miembro del Consejo de Seguridad.

Además de los cinco Miembros Permanentes, el Consejo de Seguridad incluye a los siguientes Estados en la actualidad: Bolivia, Egipto, Etiopía, Italia, Japón, Kazakhstán, Senegal, Suecia, Ucrania y Uruguay.

El resultado final evidencia la profunda soledad de Estados Unidos, y sugiere remitir este tema a la Asamblea General de Naciones Unidas, en aras de confortar el repudio generalizado a la decisión norteamericana.

Votacion en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalen como capital2
Foto extraída de nota de prensa de The Jordan Times titulada «US vetoes UN call for withdrawal of Trump Jerusalem decision».

El rechazo de América Latina

En lo que concierne a América Latina, las reacciones oficiales han sido de rechazo a esta decisión norteamericana, incluyendo un comunicado oficial de Colombia, que no reconoce a la fecha a Palestina como Estado (al igual que Panamá). La única excepción a esta posición de repudio externada por los Estados de la región la constituye Guatemala que sí apoya la decisión de reconocer a Jerusalén como capital de Israel, según manifestaciones dadas a conocer por la prensa de su máxima autoridad diplomática (Nota 1). Varios Estados han optado, por alguna razón, por no emitir ningún tipo de pronunciamiento oficial, entre ellos Costa Rica y Panamá (véase al respecto nota nuestra publicada en DIPúblico y titulada «Reacciones de repudio en América Latina a la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel«).

En el caso específico de Costa Rica, vale la pena precisar que la lectura que está haciendo la administración (2014-2018) de la realidad en Oriente Medio es muy distinta a la de la administración (2006-2010), con una cautela extrema que, por alguna razón, le impidió por ejemplo condenar las exacciones cometidas por Israel en Gaza en julio del 2014. La ausencia de un comunicado oficial por parte de Costa Rica desde el anuncio norteamericano del pasado 6 de diciembre pareciera responder a esta misma razón.

En un ámbito distinto al conflicto entre Palestina e Israel, un episodio bastante revelador evidenció esta peculiar lectura que ha imperado en Costa Rica en los últimos años por parte de sus máximas autoridades, y lo constituye una carta colectiva suscrita en septiembre del 2015 por descendientes de inmigrantes árabes en Costa Rica. Los firmantes respondían, profundamente indignados, a declaraciones del actual Jefe de Estado sobre las supuestas dificultades que enfrentarían refugiados sirios si llegasen a Costa Rica. La misiva indicaba que:

Los abajo firmantes, descendientes todos de territorios que hasta 1945 formaron parte de la Gran Siria, es decir, los ticos descendientes de sirios, palestinos, libaneses o jordanos, nos sentimos ofendidos por lo inapropiado de los comentarios de un Presidente que se enorgullece del carácter multicultural y pluriétnico del país” (véase carta titulada “Carácter multicultural y pluriétnico de Costa Rica incluye lo árabe”, publicada en el Semanario Universidad, 16/09/2015).

Una declaración unilateral inaceptable para Naciones Unidas

La declaración unilateral dada a conocer por el Presidente de Estados Unidos el pasado 6 de diciembre de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel ha dado lugar a un sinnúmero de reacciones en todo el mundo, incluyendo la de los órganos oficiales de Naciones Unidas.

A pocas horas de la declaración norteamericana del 6 de diciembre, el Secretario General de Naciones Unidas en persona señaló en un comunicado (véase texto) que:

«In this moment of great anxiety, I want to make it clear : there is no alternative to the two-state solution. There is no Plan B. It is only by realizing the vision of two states living side-by-side in peace, security and mutual recognition, with Jerusalem as the capital of Israel and Palestine, and all final status issues resolved permanently through negotiations, that the legitimate aspirations of both peoples will be achieved«.

Una sesión urgente del mismo Consejo de Seguridad solicitada a Japón (quién ostenta la Presidencia) por Bolivia, Egipto, Francia, Italia, Reino Unido, Senegal, Suecia y Uruguay se realizó el 8 de diciembre. La lectura detallada de las declaraciones de los demás Estados miembros confirma la soledad de Estados Unidos en el seno del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8128 en su versión en español). El delegado del Reino Unido (pp. 7-8 del acta precitada) no dudo en expresar de manera contundente que:

«We therefore disagree with the United States decision to move its Embassy to Jerusalem and to unilaterally recognize Jerusalem as the capital of Israel before a final status agreement. Those decisions are unhelpful to the prospects of peace in the region — an aim that I know all of us in the Security Council remain committed to. The British Embassy to Israel is based in Tel Aviv, and we have no plans to move it«.

El paso siguiente: la Asamblea General

Al confirmarse el veto por parte de Estados Unidos, y de 14 votos a favor, la siguente opción para la diplomacia palestina será una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas. Se ha circulado que podría ser incluso en el marco de una sesión extarordinaria del órgano plenario de Naciones Unidas, convocada de forma urgente por Estados Miembros de la Liga Árabe. La discusión que ahí se dé permitirá una nueva medición de fuerzas (en la que, como ya viene siendo costumbre, Israel y Estados Unidos pueden únicamente contar con los votos de Islas Mashall, Micronesia, Nauru y Palau) (Nota 2).

Al constituirse en una verdadera afrenta al derecho internacional, una opción que también se perfila es solicitar a la misma Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva, en caso de persistir Estados Unidos en su desafiante actitud (Nota 3).

A modo de conclusión

El pasado 15 de diciembre, la Unión Europea presentó un informe (véase texto del informe titulado «Six-Month Report on Israeli settlements in the occupied West Bank, including East Jerusalem, (Reporting period January – June 2017) en el que se contabilizan, al primer semestre del 2017, más de 8.000 asentamientos ilegales de Israel en territorios palestinos ocupados, incluyendo Jerusalén Oriental.

La política de colonización ilegal de territorios palestinos por parte de Israel fue objeto de una contundente condena por parte del Consejo de Seguridad en diciembre del 2016 (véase breve nota con respecto a la resolución 2334 (2016), publicada en Debate Global y titulada «Consejo de Seguridad condena colonización israelí en Cisjordania y en Jerusalén Oriental«).

En aquella ocasión, los intentos (algo desesperados) de la diplomacia de Israel para que no se adoptara incluyeron gestiones personales solicitadas al entonces Presidente Donald Trump sobre Egipto para que retirase su proyecto de resolución.

Con esta decisión del pasado 6 de diciembre sobre Jerusalén, la dupla Benjamín Netanyahu-Donald Trump exhibe ante el mundo lo dañino que resulta su alianza para el resto de la comunidad internacional.

 

Notas

 

Nota 1: Guatemala, mediante una frase lanzada a la prensa por su máxima autoridad diplomática, apoya la decisión (véase nota de prensa de Debate). Nótese que el pasado 4 de diciembre, Guatemala explicó mediante comunicado de prensa su abstención durante una la votación de una resolución en Naciones Unidas sobre Jerusalén adoptada por 157 votos a favor, 7 en contra y 10 abstencionesentra las que se contabiliza también a Paraguay (véase comunicado oficial).

Nota 2: Una semana antes del 6 de diciembre del 2017, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, se adoptaron de forma masiva varias resoluciones sobre Jerusalén y la ocupación israelí en diversas zonas, en las que Estados Unidos e Israel lograron reunir a pocos Estados para votar en contra (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas del 30 de noviembre del 2017 en el que destaca la solidez de la alianza Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia y Nauru).

Nota 3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ.

 

 

Text of the draft resolution presented at United Nations Security Council by Egypt on December 18th, 2017 / Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad

Versión en inglés

The Security Council,

Reaffirming its relevant resolutions, including resolutions 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), and 2334 (2016),

Guided by the purpose and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,

Bearing in mind the specific status of the Holy City of Jerusalem and, in particular, the need for protection and preservation of the unique spiritual, relig ious and cultural dimensions of the City, as foreseen in the relevant United Nations resolutions,

Stressing that Jerusalem is a final status issue to be resolved through negotiations in line with relevant United Nations resolutions,

Expressing in this regard its deep regret at recent decisions concerning the status of Jerusalem,

1Affirms that any decisions and actions which purport to have altered, the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard, calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to resolution 478 (1980) of the Security Council;

2Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not to recognize any actions or measures contrary to those resolutions;

3Reiterates its call for the reversal of the negative trends on the ground that are imperiling the two-State solution and for the intensification and acceleration of international and regional efforts and support aimed at achieving, without delay, a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap and an end to the Israeli occupation that began in 1967;

4Decides to remain seized of the matter.

Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad

Versión en español

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980) y 2334 (2016),

Guiado por los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unida s, y reafirmando, entre otras cosas, la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,

Teniendo presente la situación específica de la Ciudad Santa de Jerusalén y, en particular, la necesidad de protección y preservación de las singulares dimensiones espiritual, religiosa y cultural de la Ciudad, como se indica en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,

Destacando que Jerusalén es una cuestión relativa al estatuto definitivo que debe resolverse mediante negociaciones, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,

Expresando a este respecto su profundo pesar por decisiones recientes relativas al estatuto de Jerusalén,

1Afirma que todas las decisiones y los actos que pretendan haber modificado el carácter, el estatuto o la composición demográfica de la Ciudad Santa de Jerusalén no tienen efecto jurídico alguno, son nulos y sin valor y deben revocarse en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de establecer misiones diplomáticas en la Ciudad Santa de Jerusalén, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad;

2Exige que todos los Estados cumplan las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la Ciudad Santa de Jerusalén, y no reconozcan actos o medidas que contravengan lo dispuesto en esas resoluciones;

3Reitera su llamamiento a que se inviertan las tendencias negativas sobre el terreno que ponen en peligro la solución biestatal y a que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los esfuerzos regionales e internacionales con objeto de lograr sin demora una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, y de poner fin a la ocupación israelí que se inició en 1967;

4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Texte du projet de résolution présenté par l´Egypte au Conseil de Sécurité le 18 décembre 2017 / Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad

Versión en francés

Le Conseil de sécurité,

Rappelant ses résolutions sur la question, notamment les résolutions 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980) et 2334 (2016),

Guidé par les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies et rappelant notamment que l’acquisition de territoire par la force est inadmissible,

Gardant à l’esprit le statut de la Ville sainte de Jérusalem et en particulier le fait qu’il faut protéger et préserver les particularités spirituelles, religieuses et culturelles de la ville, comme le prévoient les résolutions des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Soulignant que Jérusalem est une question qui relève du statut final et qui doit être réglée par la voie de la négociation, comme le prévoient les résolutions des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Déplorant au plus haut point les récentes décisions relatives au statut de Jérusalem,

1Affirme que toute décision ou action qui visent à modifier le caractère, le statut ou la composition démographique de la Ville sainte de Jérusalem n’ont aucun effet juridique, sont nulles et non avenues et doivent être rapportées en application de ses résolutions sur la question et à cet égard demande à tous les États de s’abstenir d’établir des missions diplomatiques dans la Ville sainte de Jérusalem, en application de sa résolution 478 (1980);

2Exige que tous les États respectent ses résolutions concernant la Ville sainte de Jérusalem et s’abstiennent de reconnaître les actions et les mesures qui y sont contraires;

3Appelle à nouveau à inverser les tendances négatives sur le terrain qui mettent en péril la solution des deux États et à intensifier et accélérer les efforts entrepris et l’appui apporté aux niveaux international et régional en vue de parvenir sans tarder à une paix globale, juste et durable au Moyen-Orient, sur la base des résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies, du mandat de la conférence de Madrid, y compris le principe de l’échange de territoires contre la paix, de l’Initiative de paix arabe et de la Feuille de route du Quatuor, et de mettre fin à l’occupation israélienne qui a commencé en 1967;

4Décide de rester saisi de la question.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Reacciones a decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel

Nicolas Boeglin (*)

 

Ante la declaración unilateral dada a conocer por el Presidente de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel, en abierta violación a varias resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y al consenso sobre el estatuto internacional de Jerusalén por parte de la comunidad internacional (y ello desde hace 70 años), las reacciones no se han hecho esperar. El mismo día en el que se hizo pública la declaración norteamericana, el Secretario General de Naciones Unidas señaló en un comunicado (véase texto) que :

«In this moment of great anxiety, I want to make it clear: there is no alternative to the two-state solution. There is no Plan B. It is only by realizing the vision of two states living side-by-side in peace, security and mutual recognition, with Jerusalem as the capital of Israel and Palestine, and all final status issues resolved permanently through negotiations, that the legitimate aspirations of both peoples will be achieved«.

Una sesión urgente del Consejo de Seguridad realizada el 8 de diciembre evidenció la posición aislada de Estados Unidos ante todos los demás integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8128 en su versión en español).

Además del Secretario General de Naciones Unidas, los Estados como tal también han reaccionado a esta declaración norteamericana. Es lo que analizaremos en las líneas que siguen, en particular las manifestaciones hechas por los Estados de América Latina.

Reacciones a decision de Estados Unidos de reconocer a Jerusalen como capital de Israel
Foto extraída de nota de El Pais (España) de mayo del 2017 titulada «Trump, primer presidente de Estados Unidos en visitar el Muro de las Lamentaciones».

Breve repaso del contexto jurídico en el seno del Consejo de Seguridad: 1980-2016

Desde el punto de vista jurídico, hay que recordar que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha emitido diversas resoluciones en las que no se reconoce la soberanía israelí sobre Jerusalén, al tiempo que la parte Oriental de la ciudad es considerada como «Territorio Palestino Ocupado«. En esas resoluciones se confirma la nulidad de las medidas legislativas y administrativas israelíes que pretenden transformar el estatuto jurídico de la Ciudad Santa, instando a Israel a derogar estas medidas y a abstenerse de llevar a cabo acciones similares en el futuro. La pretensión israelí de considerar Jerusalén como su capital mediante una ley adoptada en 1980 dio pie para que la resolución 478 (véase texto en español) del Consejo de Seguridad solicitara a los Estados Miembros retirar sus embajadas de Jerusalén hacia otras ciudades (procediendo muchos Estados a trasladarlas a Tel-Aviv).

Hace menos de un año, en diciembre del 2016, el Consejo de Seguridad adoptó una enérgica resolución, la Resolución 2334, en la que condena los asentamientos ilegales israelíes y la política de expansión y colonización en territorios palestinos, incluyendo la destrucción de casas habitadas por familias palestinas situadas en Jerusalén Oriental. En el texto adoptado (gracias a la abstención de Estados Unidos), el Consejo de Seguridad:

«1. Reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera;

2. Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese respecto«.

Sobre los pormenores de esta resolución, y los intentos algo desesperados del Presidente electo Donald Trump (aún sin ejercer su cargo) y los del Primer Ministro israelí para intentar frenar su adopción, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota publicada en Debate Global (Colombia) titulada «Consejo de Seguridad condena colonización israelí en Cisjordania y en Jerusalén Oriental» (disponible aquí).

La reacción de un Estado mediante un comunicado de prensa oficial

Diversos Estados han reaccionado mediante comunicado oficial emitido por sus respectivos aparatos diplomáticos en el que repudian el anuncio unilateral hecho por Estados Unidos con relación a Jerusalén. Mediante estas manifestaciones oficiales, los Estados expresan, cada uno a su manera, su disconformidad, recurriendo para ello al variado léxico que ofrece la diplomacia. Notemos que no todos los Estados han optado por expresarse: de igual forma que los seres humanos, la ausencia de manifestación también puede entenderse como una forma de comunicar.

Con relación a los Estados que han optado por manifestarse, podemos citar por ejemplo en Europa, el comunicado emitido por España el 7 de diciembre, titulado «Posición española sobre Jerusalén«, en el que se puede leer que:

«El Gobierno de España desea reiterar su posición sobre el status de la ciudad de Jerusalén, que coincide con la recogida en diversas resoluciones de Naciones Unidas. Jerusalén constituye una de las cuestiones centrales del Proceso de Paz y debe ser objeto de negociación entre israelíes y palestinos. La mejor forma de garantizar las aspiraciones de las dos partes es la solución de los dos estados, Israel y Palestina, viviendo juntos en paz y seguridad. El status final de Jerusalén deberá ser la consecuencia de esas negociaciones«.

Reacciones a decision de Estados Unidos de reconocer a Jerusalen como capital de Israel2
Foto de la Ciudad Santa extraída de esta nota del Programa de Hablando Claro, Radio Columbia.

Por su parte, Turquía fue más extensa en su comunicado oficial del 6 de diciembre titulado «Press Release Regarding the Statement of the US Administration Declaring That It Recognizes Jerusalem as the Capital of Israel and It will Move Its Embassy in Israel to Jerusalem«, en el que señala que:

We condemn the irresponsible statement of the US Administration that we learnt with great concern, declaring that it recognizes Jerusalem as the capital of Israel and it will be moving the US Embassy in Israel to Jerusalem. This decision is against international law and relevant UN Resolutions, as the annexation of Jerusalem by Israel has been rejected by international community and the UN. It has been recurrently emphasized by various UN Resolutions that Palestinian question can only be settled through the existence of an independent, sovereign and contiguous State of Palestine based on the 1967 borders with East Jerusalem as its capital. It is unacceptable that the US, a Permanent Member of the UN Security Council, ignores this fact. Attainment of independence by Palestine is a historical, conscientious and humanitarian obligation. Turkey will continue to advocate this. The said decision, that will have negative reflections on the peace and stability in the region, also bears the risk of completely destroying the ground for peace. We call upon the US Administration to reconsider this faulty decision which may result in highly negative outcomes and to avoid uncalculated steps that will harm the multicultural identity and historical status of Jerusalem. These developments regarding Jerusalem will be taken up extensively at the OIC Leaders Summit and the Council of Foreign Ministers Meeting that will be held on 13 December 2017 in İstanbul upon the call made by H.E. President Erdoğan as the Summit Chair of the OIC.

Tal y como se puede apreciar, ante un mismo hecho, el abanico de posibilidades que ofrece la diplomacia es extremadamente amplio a la hora de redactar un comunicado oficial.

Las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina

En América Latina, varios Estados han optado por expresar su profunda preocupación por la decisión unilateral tomada por Estados Unidos. A diferencia de España, que no reconoce aún a Palestina como Estado, pese a una asignatura pendiente desde finales del 2014 sugerida por el Poder Legislativo al Ejecutivo (Nota 1), los Estados de América Latina sí reconocen a Palestina como Estado (con dos notables excepiones: Colombia y Panamá). En razón de ello, los comunicados emitidos cobran mayor interés desde el punto de vista político y jurídico.

Con relación al reconocimiento de Palestina como Estado, nótese que el primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en haberlo hecho fue Suecia en el 2014, posición que a la fecha no ha sido segundada por ningún otro Estado miembro de la UE (Nota 2).

Los Estados de América Latina que se han expresado sobre la decisión del Presidente Donald Trump lo han hecho de muy diversas maneras. Por ejemplo, Brasil señaló, en un escueto comunicado circulado el mismo 6 de diciembre, que:

«O governo brasileiro reitera seu entendimento de que o status final da cidade de Jerusalém deverá ser definido em negociações que assegurem o estabelecimento de dois estados vivendo em paz e segurança dentro de fronteiras internacionalmente reconhecidas e com livre acesso aos lugares santos das três religiões monoteístas, nos termos das resoluções do Conselho de Segurança das Nações Unidas, como a resolução 478 de 1980, entre outras. Recorda, ainda, que as fronteiras entre os dois estados deverão ser definidas em negociações diretas entre as partes tendo por base a linha de junho de 1967.

O Brasil mantém relações diplomáticas com Israel desde 1949 e reconheceu o Estado da Palestina em 2010

A diferencia de Brasil, el aparato diplomático de Argentina optó por un comunicado mucho más extenso (Nota 3). En ambos casos, se optó por no mencionar en ningún momento a Estados Unidos en el texto del comunicado. La misma omisión se manifestó por parte, esta vez, de la diplomacia de Perú (Nota 4).

En cambio, varios Estados señalaron expresamente la decisíón norteamericana en su comunicado: es por ejemplo el caso de Chile (Nota 5), así como de Colombia (Nota 6), de Cuba (Nota 7), de Ecuador (Nota 8), de Uruguay (Nota 9),y de Venezuela (Nota 10).

En el caso de Uruguay, un segundo comunicado con fecha del 8 de diciembre vino a recordarle a la representante de Israel en Montevideo algunas reglas sencillas que, al parecer, desconocía. En efecto, en un comunicado titulado «Declaraciones de la Embajadora de Israel en Uruguay«, se lee que:

«En ocasión de las públicas declaraciones de la Embajadora de Israel en Uruguay, Sra. Nina Ben-Ami, expresadas a través de su cuenta de Twitter, se informa que en el día de la fecha la Sra. Jefa de Misión fue convocada a la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de brindar explicaciones sobre sus comentarios. En dicha instancia, en el marco de la tradicional relación de amistad y cooperación que une a Uruguay e Israel, se instó a la Embajadora Ben-Ami a mantener los intercambios gubernamentales por los canales oficiales correspondientes«.

Por tratarse de uno de los más extensos comunicados oficiales elaborados en reacción al anuncio del Presidente Donald Trump, se reproduce a continuación únicamente el comunicado de México, difundido desde el mismo 6 de diciembre del 2017:

«México mantendrá su Embajada en Tel Aviv

Comunicado No. 459.- México continuará manteniendo una relación bilateral estrecha y amistosa con el Estado de Israel

Ante la decisión del gobierno de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital del Estado de Israel, el gobierno de México, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informa que mantendrá su Embajada en Tel Aviv, como es el caso hasta ahora de todos los países que mantienen relaciones diplomáticas con Israel, de conformidad con la Resolución 478 del año de 1980 del Consejo de Seguridad, así como las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de la ONU, relativas al estatus de la Ciudad de Jerusalén.

México continuará manteniendo una relación bilateral estrecha y amistosa con el Estado de Israel, como se evidenció en la reciente visita del Primer Ministro Benjamin Netanyahu a nuestro país, y seguirá también apoyando las reivindicaciones históricas del pueblo palestino.

México reitera su firme convicción de que una solución política y pacífica del conflicto debe producirse mediante negociaciones directas, sin precondiciones, entre las partes, que resuelvan los problemas sustantivos, incluido el estatus definitivo de Jerusalén.

México respalda el diálogo como el medio para resolver el diferendo entre Israel y Palestina, con base en la solución de dos Estados, es decir, el derecho de Israel y de Palestina a vivir en paz dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, tal como fue pactado en los Acuerdos de Oslo y ratificado por diversas resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas«.

Mediante estas manifestaciones oficiales, los Estados de América Latina responden, cada uno a su manera, a Estados Unidos (y también a Israel), recurriendo al vocabulario diplomático que juzgan más apropiado. Algunos Estados de América Latina han decidido, por alguna razón, no pronunciarse al respecto: es el caso de Costa Rica, Honduras, Panamá y Paraguay, cuyas cancillerías no han divulgado ningún texto.

La discreción de Costa Rica

Con relación a Costa Rica, cuyo reconocimiento de Palestina como Estado en el 2008 fue seguido por prácticamente toda América Latina en los años subsiguientes (Nota 11), no se ha circulado ningún comunicado oficial. A diferencia de la administración (2006-2010), que logró rectificar el rumbo de Costa Rica y saldar una deuda histórica de Costa Rica con Palestina y con el mundo árabe (Nota 12), la actual administración (2014-2018) se ha destacado por una extrema cautela: la discreción de Costa Rica se verificó con relación a una ley israelí adoptada a inicios del año 2017 (véase breve nota nuestra titulada «Reacciones en América Latina a ley aprobada en Israel que legaliza los asentamientos ilegales en Palestina» sobre esta y otras notables omisiones, publicada en ElPais.cr).

En febrero del 2017, lo que bien podría ser una infidencia imprevista para algunos arrojó un dato de cierto interés, al leerse en La Nación (Costa Rica) que «Netanyahu reconoce a Costa Rica como aliado de Israel» (véase nota).

Cabe recordar que muy cerca de Costa Rica, en el 2011, el Presidente de Panamá recibió el galardón «Light Unto the Nations Award» del influyente American Jewish Committee (AJC) por la lealtad y el apoyo de Panamá a Israel durante su mandato (véase nota). En el noviembre del 2012, al aprobarse en la Asamblea General de Naciones Unidas por 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones el estatuto de «Estado No Miembro Observador» a Palestina, el único Estado de América Latina en votar en contra fue Panamá, conjuntamente con Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y República Checa (véase breve análisis de este histórico voto editado en La Celosía).

Embajadas centroamericanas y Jerusalén: recuerdo de traslados inéditos

Esta extrañeza acaecida en el 2012 con un Estado centroamericano recuerda otras anteriores. Cuando en 1980, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ordenó retirar las embajadas de Jerusalén a los Estados Miembros de la organización, de los 13 Estados con embajadas en Jerusalén, la mayoría pertenecían a América Latina: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Paises Bajos, Panamá, Uruguay y Venezuela. Estos Estados procedieron a trasladar sus embajadas a Tel-Aviv poco tiempo después. Como dato curioso, Costa Rica y El Salvador instalaron nuevamente sus embajadas en Jerusalén (en 1982 en el caso de Costa Rica, 1984 en el caso de El Salvador), contraviniendo las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad unos años antes y provocando la ruptura de relaciones diplomáticas de Egipto con ambos (véase nota de El Pais de 1984). La permanencia de ambas embajadas en Jerusalén hasta el 2006 fue considerada por la comunidad árabe como una verdadera afrenta, y explica que no es sino hasta después del 2006 que se reanudaron relaciones diplomáticas con algunos Estados miembros de la Liga Arabe y de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI) .

En el 2001, con ocasión de un voto masivo en Naciones Unidas reiterando la necesidad de retirar las embajadas de Jerusalén, se leyó por parte del Luis Guillermo Solís, entonces analista en política exterior, que «se trata de una decisión «política que refleja principios y valoraciones compartidas con Israel» (véase nota de La Nación).

A modo de conclusión

Más allá de lo que pudo haber movido a dos Estados centroamericanos en los años 80 a desafiar abiertamente la legalidad internacional y a mantenerse al margen de esta durante casi 25 años, el caso de la embajada norteamericana adquiere un alcance muy distinto. Como señalado por varios observadores, el traslado de la Embajada de Estados Unidos de Tel-Aviv a la Ciudad Santa significa cruzar una verdadera «línea roja» con consecuencias extremadamente graves desde la perspectiva internacional.

La solicitud hecha personalmente por el Primer Ministro israelí Benjamín Netanyahu este lunes 11 de diciembre a la Unión Europea para que imite a Estados Unidos encontró una negativa tan rotunda como unánime (véase nota de El Pais).

No cabe duda que con esta decisión, la administración del Presidente Donald Trump ha sentado un peligroso precedente cuyas consecuencias son impredecibles y podrían significar, entre muchas otras, una polarización aún mayor en Oriente Medio así como un recrudecimiento de acciones violentas.

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Notas

Nota 1: En efecto, el 18 de noviembre del 2014, el pleno del Congreso de España adoptó una resolución mediante la cual “insta” al Poder Ejecutivo a reconocer a Palestina como Estado, con 319 votos a favor, una abstención y dos votos en contra. Véase al respecto nuestra breve nota titulada «El Congreso de España y el reconocimiento de Palestina como Estado: balance y perspectivas«, publicada en Debate Global (disponible aquí).

Nota 2: Sobre el alcance y el significado del gesto sueco, véase nuestra breve nota titulada «El reconocimiento de Palestina por parte de Suecia: perspectivas«, publicada en DIPúblico (Argentina).

Nota 3: El texto de Argentina emitido el 6 de diciembre se lee así:

«Estatuto de la ciudad de Jerusalén Información para la Prensa N°: 564/17 El Gobierno argentino entiende oportuno recordar su posición en favor de una solución de dos Estados conviviendo pacíficamente, en forma respetuosa, reconociendo las fronteras de 1967 y el estatus especial de Jerusalén de acuerdo a sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Argentina reconoce el derecho del Estado de Israel a vivir en paz junto a sus vecinos, dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, así como el derecho del pueblo palestino a constituir un Estado libre, independiente y viable en base a las fronteras de 1967 y de acuerdo a lo que las partes determinen en el proceso de negociaciones. Al igual que la mayor parte de la comunidad internacional, la Argentina apoya el régimen internacional especial de Jerusalén, conforme lo establece la Resolución 181 (1947) de la AGNU, así como el libre acceso, visita y tránsito sin restricción a los Lugares Santos para los fieles de las 3 religiones monoteístas (judaísmo, cristianismo e Islam), por lo que Argentina lamenta medidas unilaterales que pudieran modificar este estatuto especial».

Nota 4: El texto emitido por Perú fechado el 7 de diciembre se lee como sigue:

«Comunicado del Gobierno peruano sobre el estatus de Jerusalén. Con relación a los recientes eventos sobre el estatus de Jerusalén, el Gobierno del Perú expresa: · Que mantendrá su embajada en Tel Aviv, en estricto cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establecieron el estatuto especial de Jerusalén. · Que el estatus final de Jerusalén deberá ser definido mediante negociaciones directas entre las partes con el acompañamiento de la comunidad internacional. · Que reitera su posición a favor de una solución pacífica y negociada que permita el establecimiento de dos Estados, Israel y Palestina, con fronteras internacionalmente reconocidas y seguras. · Que durante nuestra participación en el Consejo de Seguridad apoyaremos todas las iniciativas orientadas a reanudar las negociaciones de paz«.

Nota 5: El texto circulado por Chile el 6 de diciembre se lee así:

«Chile manifiesta preocupación por decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel. El Gobierno de Chile manifiesta su profunda preocupación ante la decisión del Gobierno de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel. El Gobierno de Chile, en consonancia con las resoluciones de Naciones Unidas, considera que Jerusalén es una ciudad con estatus especial cuya soberanía debe ser resuelta por Israel y Palestina; y califica como ilegal la ocupación y control israelí sobre Jerusalén Este. El Gobierno de Chile, consciente de la relevancia política, histórica y religiosa de Jerusalén, formula un urgente llamado a todas las partes involucradas a reconsiderar o a no adoptar decisiones que puedan incitar al odio y la violencia, obstaculizando aún más un proceso conducente a una solución de dos Estados y una paz sustentable entre Palestina e Israel«.

Nota 6: Difundido el 8 de diciembre, la diplomacia de Colombia se manifestó en un comunicado oficial en los siguientes términos:

«El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con referencia a la decisión de la administración de Estados Unidos de trasladar la sede diplomática a Jerusalén, expresa la importancia de mantener las vías del diálogo y la negociación abiertas para una solución duradera del conflicto entre Palestina e Israel. El Ministerio de Relaciones Exteriores considera que este tipo de medidas afectan las posibilidades de paz y estabilidad en la región y ponen fin a 70 años de consenso internacional sobre el estatus de Jerusalén«.

Nota 7: El texto de la diplomacia de Cuba circulado el 6 de diciembre se lee así:

«Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba sobre el reconocimiento por Estados Unidos de la ciudad de Jerusalén como capital de Israel. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba expresa su más profunda preocupación y rechazo por la declaración unilateral por parte del Presidente de los Estados Unidos de la ciudad de Jerusalén como capital de Israel, lo que constituye una grave y flagrante violación de la Carta de la ONU, del Derecho Internacional y de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas. Esta intención del Gobierno de los Estados Unidos de modificar el estatuto histórico de Jerusalén vulnera los intereses legítimos del pueblo palestino y de las naciones árabes e islámicas, provocará graves consecuencias para la estabilidad y la seguridad en el Medio Oriente, aumentará aún más las tensiones en esta región e impedirá cualquier esfuerzo encaminado a reanudar las conversaciones de paz entre israelíes y palestinos. Cuba llama al Consejo de Seguridad a cumplir la responsabilidad que le otorga la Carta de la ONU en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a adoptar las decisiones necesarias y a exigir a Israel el fin inmediato de la ocupación de los territorios palestinos y de las políticas agresivas y prácticas colonizadoras, así como el cumplimiento de las resoluciones aprobadas por ese órgano sobre la situación en el Medio Oriente, incluida la cuestión Palestina. El Ministerio de Relaciones Exteriores ratifica que Cuba continuará apoyando una solución amplia, justa y duradera para el conflicto palestino-israelí, sobre la base de una solución de dos Estados, que permita a los palestinos el derecho a la libre determinación y a disponer de un Estado independiente y soberano, con su capital en Jerusalén Oriental y las fronteras previas a 1967.

Nota 8: El comunicado oficial de Ecuador, difundido el 7 de diciembre, se lee como sigue:

«El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana expresa su rechazo a la decisión del presidente de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel y trasladar su embajada a esa ciudad, por ser contraria al derecho internacional, a las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a este tema. La declaración de Estados Unidos menoscaba los esfuerzos internacionales para la búsqueda de una solución negociada, justa y duradera en la región. Ecuador alerta sobre los efectos negativos que puede tener la decisión de dicho país en la recuperación de los diálogos de paz entre Israel y Palestina. Del mismo modo, Ecuador reitera su llamado a la comunidad internacional a apoyar una solución definitiva y justa en la región sobre la base de la existencia de los dos Estados, Palestina e Israel, con las fronteras anteriores a 1967 y con Jerusalén Oriental como capital palestina, como único camino para alcanzar la paz y la estabilidad en Medio Oriente«.

Nota 9: El comunicado emitido por Uruguay, con fecha del 7 de diciembre, señala que:

«Embajada de EEUU en Israel – Traslado a Jerusalem. El Gobierno de Uruguay reafirma su apoyo a la Resolución 181 (1947) e la Asamblea General de la ONU que establece la creación de un Estado judío y un Estado árabe en el territorio de Palestina, con Jersualem como corpus separatum sometido a un régimen internacional especial; a la vez de expresar su compromiso con la Resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad de la ONU. En tal sentido, el Gobierno de Uruguay expresa su preocupación y discrepancia con la decisión del Gobierno de Estados Unidos, que no contribuye al imprescindible clima de paz y respeto mutuo necesario para alcanzar una solución justa, completa y duradera en Medio Oriente.

Nota 10: El comunicado oficial de Venezuela del 6 de diciembre se lee así:

Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela condena decisión arbitraria de Estados Unidos de reconocer a la ciudad de Jerusalén, ocupada ilegalmente, como capital de Israel. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en nombre del Pueblo y del Gobierno Bolivariano, manifiesta su más firme repudio y condena ante la decisión arbitraria del gobierno estadounidense de reconocer a la Ciudad de Jerusalén, ocupada ilegalmente por Israel, como capital del Estado de Israel, así como de transferir a dicha Ciudad su Embajada. El Gobierno Bolivariano de Venezuela, rechaza toda acción arbitraria, unilateral e inconsulta, que busque afianzar la presencia ilegal del Estado de Israel sobre el Territorio Palestino Ocupado y su anexión de facto de la Ciudad de Jerusalén, hechos que socavan la soberanía del Estado y el Pueblo palestino, atentan contra la paz y estabilidad de la región, e influyen de manera trágica en los esfuerzos internacionales en búsqueda de una solución dialogada, pacífica, justa y duradera. La República Bolivariana de Venezuela, desde la Presidencia del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL), y como país hermano de las causas justas del mundo árabe, considera este hecho una flagrante violación del Derecho Internacional, por lo que hace un llamado al apego a la Carta de las Naciones Unidas, y todas aquellas las resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General de Naciones Unidas que han sido aprobadas al respecto, en el marco de los esfuerzos conjuntos de la Comunidad Internacional en avanzar hacia una solución dialogada y al cese de las hostilidades y atropellos en contra de la nación palestina. En ese sentido, haciendo especial énfasis en la resolución 2334 (2016), en la cual el Consejo de Seguridad señaló “que no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones”, haciendo además un llamado a las partes “a que se abstengan de realizar actos de provocación e incitación y de hacer declaraciones que enardezcan los ánimos, con el fin de, entre otras cosas, distender la situación sobre el terreno, restablecer la confianza, demostrando mediante políticas y medidas un compromiso genuino con la solución biestatal y crear las condiciones necesarias para promover la paz”. El Pueblo Bolivariano, históricamente comprometido con la justa Causa Palestina, aprovecha la ocasión para reafirmar su compromiso irrestricto con la consecución de una solución dialogada, pacífica y duradera al conflicto, así como para la concreción de la plena soberanía e independencia del hermano Estado de Palestina, reiterando su voluntad de hacer frente junto al valiente pueblo palestino a todas aquellas acciones arbitrarias e injustas, que como esta, atentan contra los Derechos Inalienables del pueblo palestino, y tan sólo buscan continuar sembrando el caos en la región del Medio Oriente«.

Nota 11: Después de Costa Rica en el 2008, el reconocimiento de Palestina como Estado encontró eco en Venezuela (abril del 2009), seguida por República Dominicana (julio del 2009), por Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), por Perú y Chile (enero del 2011), por Argentina (febrero del 2011), por Uruguay (marzo del 2011), y El Salvador y Honduras (agosto del 2011), sumándose así a los reconocimientos previos hechos por Cuba (1988) y Nicaragua (1988). Los últimos Estados de la región en hacer este reconocimiento fueron Guatemala en abril del 2013 y Haití en septiembre del 2013. Nótese que si bien México albergó una representación de la Organización de Liberación de Palestina (OLP) desde 1975, no reconoce a Palestina como Estado. A la fecha, Colombia y Panamá de igual forma se mantienen en la región sin un reconocimiento formal de Palestina como Estado.

Nota 12: En agosto del 2006, Costa Rica procedió a anunciar el traslado de su Embajada de Jerusalén a Tel-Aviv, causando la ira de Israel (véase nota de prensa). En febrero del 2008, reconoció a Palestina como Estado, causando el mismo efecto. En un libro editado en el 2013, el ex Canciller de Costa Rica en el período (2006-2010), Bruno Stagno escribe: “Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alineaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto “correcto” de Costa Rica“. Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp.70-71.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Aprobación en Naciones Unidas de un tratado sobre prohibición de armas nucleares: breves apuntes

Con una aplastante mayoría de 122 Estados a favor, uno en contra (Países Bajos) y una abstención (Singapur), este viernes 7 de julio, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el tratado sobre prohibición de armas nucleares (véase nota del Time).

Costa Rica fue electa en febrero del 2017 para presidir los debates del grupo de trabajo a cargo de la elaboración del texto (véase nota de Naciones Unidas). El equipo costarricense logró contener las presiones de todo tipo de las potencias nucleares opuestas a esta iniciativa, relevados por sus hacendosos aliados: véase nota de prensa sobre el liderazgo de Costa Rica en las negociaciones y el intenso debate del día de la votación, que reseña este comunicado de prensa de Naciones Unidas. Se puede apreciar en este último comunicado que Costa Rica propuso adoptar el texto por consenso a las demás delegaciones, y que fue el delegado de los Países Bajos quién solicitó el voto. ¿Por qué lo hizo si minutos después exhibiría ante el mundo el único voto en contra? Una investigación profunda sobre este preciso punto permitiría conocer algunos detalles sobre el trasfondo de estas negociaciones.

Se trata del primer tratado multilateral sobre armas nucleares adoptado en los últimos 20 años por la comunidad internacional. Los intentos pasados han sido varios, sin lograr mayor éxito: para producir bombas nucleares, se requiere proceder a ensayos, por lo que la prohibición de los ensayos también fue una opción que se perfiló. En 1993, la Organización Mundial para la Salud (OMS) presentó un informe muy detallado sobre el impacto en la salud y en el ambiente de este tipo de armas. En 1996, se adoptó un tratado para prohibir no las armas, sino los ensayos nucleares de forma total (véase texto): pese a contar con 166 Estados Partes (véase lista oficial), aún no ha entrado en vigor, en razón de lo estipulado en el inciso 2 del artículo XIV con relación al Anexo 2. En este muy completo artículo sobre el impacto ambiental de las armas de destrucción masiva, se concluye que: «The best arms control guarantee for protection of the natural environment is, of course, general and complete disarmament, which would eliminate the risk of a major war. In pursuit of that goal, environmental law principles provide added weight to moral and political demands for arms limitation and disarmament» (p. 419).

Por su parte, América Latina y el Caribe en este 2017 celebran los 50 años de un precursor tratado como lo es el «Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe» (más conocido como Tratado de Tlatelolco): este instrumento regional fue adoptado en 1967, cubriendo a toda América Latina y el Caribe (véase estado de ratificaciones), por lo que el apoyo a esta iniciativa en Naciones Unidas contó con el decisivo respaldo de toda la región latinoamericana y caribeña.

Las armas nucleares ante el juez internacional o la historia de intentos frustrados

Es preciso recordar que en 1993, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) fue solicitada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y emitió en 1996 una opinión consultiva sobre la legalidad del uso de las armas nucleares, que dejó a muchos con un gran sinsabor al no declararlas del todo ilegal (véase estudio): en aquella ocasión, de las 35 opiniones jurídicas enviadas al juez internacional por Estados, por parte de América Latina sólo encontramos las de Colombia y de Costa Rica. Esta última finaliza señalando que:

«Furthermore, there exists a series of U.N. General Assembly declarations and resolutions that confirm the existence of internatlonal consensus regarding the idea that the threat or use of nuclear weapons is contrary to international law«.

En otra solicitud a la CIJ de 1995 hecha por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la legalidad de la amenaza de usar armas nucleares, de los 28 escritos que emanaron de Estados, sólo aparecen la opinión de Ecuador y de México (véase listado). En ambos casos, resulta de interés leer las opiniones jurídicas de quiénes poseen arsenal nuclear, quiénes sin poseerlo, defienden su legalidad, y los que se oponen a su uso o a la amenaza de usarlo.

Siempre ante la CIJ, pero esta vez en materia contenciosa, Islas Marshall intentó en el 2014 plantear tres demandas separadas contra India, Pakistán y Reino Unido sobre la carrera nuclear y la obligación de ponerle un término (véase texto de cada una de las tres demandas 1, 2 y 3). En el 2016, el juez internacional aceptó una de las excepciones preliminares presentadas por el Reino Unido y se declaró incompetente (véase decisión). De igual manera en el caso de la demanda contra Pakistán (véase decisión) y de la demanda contra India. Al declararse incompetente, no hubo examen sobre el fondo.

En 1974, la CIJ consideró que las demandas planteadas contra Francia por parte de Australia y de Nueva Zelanda contra los ensayos nucleares franceses en el Pacífico carecían de razón de ser al consagrar jurídicamente la noción de «promesa unilateral» de Francia de no continuar más con su campaña de ensayos nucleares (véase texto de la decisión en el caso de la demanda australiana). En 1995, Nueva Zelanda acudió nuevamente a la CIJ contra Francia (véase documentación sobre este nuevo caso) exigiendo que la promesa gala hecha para ensayos nucleares atmosféricos se extendiera también a los ensayos subterráneos, sin éxito.

La posesión de armas nucleares: estado actual de un derecho reservado a unos pocos

Desde el punto de vista jurídico, se hace necesaria la siguiente precisión: si bien los planes para desarrollar energía nuclear con fines pacíficos forman parte de las atribuciones soberanas de cada Estado, la comunidad internacional ha acordado desde los años 70 que las armas nuclares no debían proliferar, estableciendo un régimen internacional muy peculiar, en el que se prohibe desarrollar este tipo de armamento y se establece un régimen de inspecciones internacionales en caso de sospecha.

Panorama general

En el plano internacional, resulta oportuno recordar cuál fue el orden de adquisición del arma nuclear: lo inició Estados Unidos (1945), seguido por Rusia (1949, en aquel momento URSS), Reino Unido (1952), Francia (1960) y China (1964). Una vez completada la posesión de armas nucleares por parte de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, se consideró necesario impedir a toda costa que otros Estados la adquirieran. Es así como fue adoptado el tratado sobre no proliferación de armas nucleares (más conocido como TNP) en 1968: este instrumento internacional fue ratificado por casi todos los Estados del planeta (véase lista de 191 ratificaciones según registra oficialmente Naciones Unidas). Es de notar que no son parte a este tratado India (quién detonó por vez primera un arma nuclear en 1974), Israel y Pakistán (quién la detonó oficialmente en 1998, pese a existir sospechas de haber procedido a ensayos de forma secreta mucho antes).

Con relación a los Estados que sí son parte, en el año 2003, Corea del Norte optó por denunciar el TNP y anunció tener arsenal nuclear en el 2006. Tanto India, como Pakistán y Corea del Norte han reconocido oficialmente poseer armas nucleares. Hay indicios que permiten avanzar el hecho que Israel posee armamento nuclear, tal y como se puede apreciar en este artículo del 2014. A diferencia de Israel, que no es parte al TNP, Irán, objeto de fuertes sospechas por parte de la comunidad internacional en los años 90, ha accedido a un riguroso sistema de inspecciones, mediante el acuerdo nuclear suscrito el 14 de julio del 2015, el cual permite el levantamiento progresivo del régimen de sanciones al que estaba sometido (véase nuestra breve nota al respecto publicada en Derechoaldia y que incluye la previsible – y solitaria – reacción de Israel).

Lo nuclear y Costa Rica

En apariencia, el tema de las armas nucleares es totalmente ajeno a la tradición pacífica y no militarista de Costa Rica. Al no contar con un ejército desde 1948, plantear el tema resulta hasta algo irrisorio. No obstante, cabe recordar que un «Decreto de Armas» adoptado en junio del 2006 fue anulado por la Sala Constitucional en el 2008 a solicitud de un estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) particularmente vigilante, Luis Roberto Zamora Bolaños: el «derecho humano a la paz» sirvió de fundamento para pedir la anulación de este decreto del Ministerio de Salud, que promovía la extracción y producción de material nuclear con fines bélicos. En el texto de la sentencia Res. Nº 2008-14193, se concluye que:

“Se declara con lugar la acción. Se anulan los apartados 1200 Extracción de Minerales de Uranio y Torio, 2330 Elaboración de Combustible Nuclear, y 2813 Fabricación de Generadores de Vapor del Anexo #1 del Decreto Ejecutivo #33240-S del 30 de junio del 2006, todo sin perjuicio de lo dicho en el último considerando” (véase nota de prensa). El mismo estudiante había logrado en el 2004 obligar al Ejecutivo a retirar a Costa Rica de una «Coalición en guerra contra Iraq» liderada por Estados Unidos (véase sentencia 2004-09992 cuya lectura se recomienda).

No cabe duda que estos y otros insólitos episodios ponen de relieve cuán vigilante hay que mantenerse en Costa Rica ante las ideas ocurrentes de sus autoridades (véase nuestro breve análisis sobre jurisprudencia constitucional en materia de derecho a la paz, publicado en Informa-tico en el 2014). Unos anexos del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos sobre armas evidenciaron cuán entusiastas pueden a veces resultar las autoridades a cargo del comercio exterior costarricense (véase nota del Semanario Universidad en la que se lee que «si el TLC incluye listas de desgravación arancelaria con categorías como la 84011000 (reactores nucleares), la 87100000 (tanques y demás vehículos automóviles blindados de guerra incluso con su armamento) o la 93020000 (revólveres y pistolas), el acuerdo comercial debería ser inconstitucional si se toman en cuenta los razonamientos anteriores de los magistrados»).

La imperiosa necesidad de revisar el marco legal existente

En los últimos años, el plan de modernización nuclear en Estados Unidos ha tenido efectos en Rusia y China, replanteado el tema. Estos Estados destinan programas cada vez más costosos para reforzar sus programas: véase al respecto los datos aportados por el SIPRI en su informe del 2017 titulado «Trends in world nuclear forces, 2017» en que se lee que: «The current US administration is continuing the ambitious nuclear modernization plans set out by President Barack Obama». Se trata de un plan de modernización de unos 400 billones de US$ para el 2017-2026.

En este artículo publicado en Argentina sobre la imperiosa necesidad de redefinir las reglas en materia de arsenal nuclear, se lee que:

«El punto de inflexión llegó en 2014, cuando el gobierno austriaco, tras organizar la tercera Conferencia sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares, se comprometió a “identificar y promover medidas efectivas para cubrir el vacío legal para la prohibición y eliminación de armas nucleares”. Con ello, Austria metió el dedo en la llaga: señaló el defecto de base del TNP, ya que legalmente no prohíbe la posesión de armas nucleares por parte del P5. Un año después, la denominada “promesa austriaca” fue asumida por la Asamblea General de la ONU, lo cual fue posible porque este órgano funciona por principio de mayorías, no por consenso. Del mismo modo, la Asamblea decidió convocar para el presente año un “grupo de trabajo” (Open-Ended Working Group, OEWG) para identificar medidas legales concretas necesarias para lograr el desarme nuclear».

Lo que en la literatura especializada se conoce como el «Austrian Pledge» de diciembre del 2014 puede ser leído en este enlace oficial de Austria.

Nótese que en el 2012, a iniciativa de Noruega, la Asamblea General de Naciones Unidas votó una resolución que solicitaba la constitución de un grupo de trabajo sobre desarme en materia de desarme y prohibición de armas nucleares (véase texto de la resolución A/RES/67/56 adoptada por 147 votos a favor, 4 en contra – Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia – y 31 abstenciones).

Leemos en esta publicación sobre los objetivos buscados al acordar un tratado vinculante en materia de prohibición de armas nucleares que:

«This treaty has the transformative potential to codify the illegality of nuclear weapons, stigmatise their possession, and facilitate nuclear disarmament. A legally binding international instrument that prohibits nuclear weapons based on their unacceptable consequences would put nuclear weapons on the same footing as the other weapons of mass destruction, which are subject to prohibition through specific treaties».

Un texto de 20 artículos que desafía a las potencias nucleares

El tratado universal sobre prohibición de armas nucleares adoptado este viernes 7 de julio del 2017 – una fecha difícil de olvidar de ahora en adelante – en Nueva York consta en total de 20 artículos (véase versión oficial), negociados entre 129 Estados que participaron a su elaboración (véase listado oficial). No admite reserva alguna (artículo 16).

Dejamos a nuestros estimables lectores identificar de los 129 Estados quiénes no aparecen entre los 122 que votaron a favor del texto, y quiénes optaron por el «No Show» de manera a que puedan apreciar la inconsistencia de unos.

En esta nota de The Guardian se señala que votaron en contra los Países Bajos, quedando expuestos en una soledad raramente apreciada ante la comunidad internacional (véase nota). O bien la directriz de la Unión Europea (UE) solicitando un «No Show» a sus 28 integrantes no llegó a tiempo, o bien el delegado de los Países Bajos se equivocó de botón a la hora de emitir el voto, o bien decidió de forma inconsulta con sus autoridades exponer de esta manera a su Estado. Solicitamos el concurso de nuestos estimables lectores para referirnos a algun voto en Naciones Unidas en el que los Países Bajos hayan quedado así expuestos (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com).

Esta clara victoria diplomática en Naciones Unidas reafirma la férrea voluntad de gran parte de la comunidad internacional de terminar con armas que, lejos de contribuir a «un mundo más seguro» como rezan sus promotores, han contribuido a la situación de convulsión que lo azota desde varios decenios.

Por su parte, Japón, único Estado en haber sufrido un ataque nuclear (cuyos sobrevivientes participaron activamente, pese al estado avanzado de su edad, en la campaña a favor de este tratado), optó finalmente por retirar a su delegado al momento de esta votación (véase nota del Japan Times). Las explicaciones que dé su representante posiblemente no convenzcan mayormente a la opinión pública japonesa. Hace pocas semanas se leyó en Japón que: «Japan should take part in the negotiations and seriously seek ways to bridge the differences between the nuclear weapons powers, which oppose the treaty, and the non-nuclear weapons states that are pushing forward with the accord. A failure to take concrete action in this direction could imperil Japan’s credibility as a country serious about nuclear disarmament» (véase nota del Japan Times). En abril del 2017, se leyó que Japón no participaría a las negociaciones sobre el futuro tratado prohibiendo armas nucleares (véase nota de prensa de Mainichi).

La histórica lucha llevada por la dupla Australia-Nueva Zelanda contra los ensayos nucleares en el Océano Pacífico en los años 70 y 90 tampoco logro imponerse ante las presiones recibidas. Nueva Zelanda, fiel a sus convicciones, votó a favor del texto, mientras que Australia optó por el «No Show».

De manera a evitarles sonrojos innecesarios a nuestros estimables lectores de Noruega, omitiremos indicar cómo voto Noruega el pasado 7 de julio del 2017.

La opción del «No Show» cuando no se quiere revisar un marco legal favorable pero obsoleto

Más allá de las explicaciones que ahora deberán exigirse en Australia y en Japón, y en algunos otros Estados, es de recalcar la gran cantidad de «No Show» registrados: se trata de Estados que no participaron en la votación, y ello posiblemente debido a presiones de todo tipo ejercidas por las potencias nucleares, la UE y la OTAN (según registros, son 193 los Estados Miembros de Naciones Unidas). Entre los pocos Estados de Europa que votaron a favor del texto, destacan Austria, Chipre, Irlanda, Malta, y Suecia (miembros de la UE) así como Liechstenstein y Suiza (que no lo son).

En el hemisferio americano, los dos Estados miembros de la OTAN (Estados Unidos y Canadá) optaron por el «No Show», como era previsible. Un poco menos previsible, los acompañaron en esta cuestionable opción Barbados, Dominica y Nicaragua.

Aprobacion en Naciones Unidas tratado prohibicion de armas nucleares
Tablero de la votación del pasado 7 de julio del 2017 extraído de nota de prensa.

El proceso de firma tendrá lugar durante la próxima sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas a celebrarse en setiembre, y el acuerdo entrará en vigor 90 días después de que 50 Estados lo hayan ratificado (en aplicación del artículo 15 del texto de dicho instrumento). Si bien la cifra es alta, un instrumento como el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional (CPI) adoptado en 1998, entró en vigor en el 2002, después de reunir 60 ratificaciones.

A modo de conclusión

No cabe duda que lo acontecido este 7 de julio del 2017 es inédito, y no solamente para los delegados de los Países Bajos. Tener que afrontar las presiones de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad y la de los Estados Miembros de la OTAN, contando en esta oportunidad con una muy activa UE para contrarrestar esta iniciativa es algo poco común. El equipo de diplomáticos de Costa Rica supo encontrar siempre mayores apoyos, mantener un texto acorde con los principios rectores enunciados desde el inicio, y esquivar los diversos intentos de unos de torpedear la discusión.

De manera a poder apreciar los cambios de posición de octubre del 2016 a junio del 2017, remitimos a la imagen del tablero al votarse una resolución en octubre del 2016 en el marco de la Asamblea General para crear un grupo de trabajo en aras de elaborar un tratado multilateral vinculante sobre armas nucleares (véase texto), extraído de esta nota de prensa. La votación fue de 123 a favor, 38 en contra y 16 abstenciones. Aparecen votando en contra (por parte de la UE): Bélgica, Bulgaria, España, Eslovenia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido y Rumanía.

Aprobacion en Naciones Unidas tratado prohibicion de armas nucleares2

Breve bibliografía selectiva sobre armas nucleares, desarme y normativa internacional vigente en la materia:

Obras:

Agence pour l´Energie Nucléaire (Obra colectiva), Le droit nucléaire international : Histoire, évolution et perspectives, 466 páginas. OCDE, 2010, Texto disponible aquí

Artículos:

ARREDONDO R., «El plan nuclear iraní a la luz del derecho internacional», REEI, 2006. Texto disponible aquí

COUSSIRAT-COUSTERE V., «Armes nucleaires et droit international. A propos des avis consultatifs du 8 juillet 1996 de la Cour internationale de Justice (CIJ)», AFDI, 1996, pp. 337-356. Texto disponible aquí

ELBARADEI M., NWOGUGU E. & RAMES J., «El derecho internacional y la energía nuclear: Panorama del marco jurídico», OIEA, 1995. Texto disponible aquí

GROS ESPIELL H., «Contribución del tratado de Tlatelolco al desarme nuclear y a la no proliferación», AMDI, 2008. Texto disponible aquí

VALLE FONTROUGE M., «Desarme nuclear Regímenes internacional, latinoamericano y argentino de no proliferación», UNIDIR, 2003. Texto disponible aquí.

 

Enviado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

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