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Etiqueta: Naciones Unidas

Ucrania vs. Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): Rusia opta por no comparecer

Foto: tropas de Ucrania intentando contarrestar en posición el avance de Rusia en un puente en la misma capital de Kiev. Foto extraida de nota de prensa de The Guardian, edición del 25/02/2022

Nicolas Boeglin (*)

A solicitud de Ucrania (véase texto de la demanda presentada contra Rusia el 26 de febrero del 2022), la Corte Internacional de Justicia (ICJ) celebró este 7 de marzo audiencias públicas en La Haya.  

Como bien se sabe, se trata de la máxima instancia jurisdiccional dentro del organigrama de Naciones Unidas, llamada a resolver las controversias entre dos o más Estados.

Este procedimiento contencioso de Ucrania contra Rusia ante el juez internacional fue iniciado pocos días después de la agresión militar rusa en territorio ucraniano.

Esta demanda, reforzada por una solicitud de medidas provisionales (véase texto) se viene añadir a otra demanda presentada por Ucrania contra Rusia en el 2017 aún pendiente de resolución: en efecto, pese a la presentación de excepciones preliminares por parte de Rusia tendientes a que la CIJ no se declarara competente, el juez internacional se declaró competente a finales  del 2019 (véase sentencia sobre excepciones preliminares del 8/11/2019).

Breve puesta en contexto

La rapidez con la que se convocaron estas audiencias públicas en La Haya se explica debido a una solicitud adicional de medidas provisionales presentadas – de carácter urgente, como toda medida provisional –  por Ucrania contra Rusia (véase texto en inglés) en la que Ucrania concluye sus argumentos pidiendo a la CIJ: 

«20. On the basis of the facts set forth above, and in order to prevent irreparable prejudice to the rights of Ukraine and its people and to avoid aggravating or extending the dispute between the parties under the Genocide Convention, Ukraine respectfully requests that the Court indicate the following provisional measures:

a. The Russian Federation shall immediately suspend the military operations commenced on 24 February 2022 that have as their stated purpose and objective the prevention and punishment of a claimed genocide in the Luhansk and Donetsk oblasts of Ukraine.

b. The Russian Federation shall immediately ensure that any military or irregular armed units which may be directed or supported by it, as well as any organizations and persons which may be subject to its control, direction or influence, take no steps in furtherance of the military operations which have as their stated purpose and objective preventing or punishing Ukraine for committing genocide. 

c. The Russian Federation shall refrain from any action and shall provide assurances that no action is taken that may aggravate or extend the dispute that is the subject of this Application, or render this dispute more difficult to resolve.

d. The Russian Federation shall provide a report to the Court on measures taken to implement the Court’s Order on Provisional Measures one week after such Order and then on a regular basis to be fixed by the Court».

Como bien es sabido, la gravedad de lo que ocurre, la urgencia y el carácter irreversible de los daños causados constituyen los verdaderos «motores» de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional: es en función de la forma en la que se presentan y del grado de convencimiento que llegue a obtener en los 15 jueces el Estado al presentarlas, que respuesta del juez puede ser rápida y positiva. Si por ejemplo un Estado acude contra otro Estado ante la CIJ alegando extrema gravedad de lo ocurre sin romper relaciones diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede interpretar que la gravedad no es tal: esta situación se dio en el 2010 en Centroamérica. En el caso de Ucrania, optó por romper sus relaciones diplomáticas con Rusia desde el mismo 24 de febrero del 2022.

La previsible no comparecencia de Rusia

La Convención contra el Genocidio es el instrumento internacional escogido como base de competencia utilizada por Ucrania en este caso: al ser Parte a esta convención Rusia (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) y al justificar oficialmente Rusia su accionar en Ucrania desde el pasado 24 de febrero so pretexto, entre varios argumentos, de la existencia de un supuesto «genocidio» cometido en Ucrania contra las poblaciones prorusas en las regiones de Luhansk y Donetsk, era importante para la CIJ escuchar de parte de Rusia información sobre el alcance de semejante afirmación por parte de las máximas autoridades rusas.

En su comunicado de prensa (véase texto en francés y en inglés), la CIJ señala que:

 «Oral arguments were presented by Ukraine. The Russian Federation did not participate in the hearing. In a letter sent on Saturday 5 March 2022, the Russian Federation informed the Court that it “ha[d] decided not to participate in the oral proceedings due to open on 7 March 2022”.

¿Cómo explicar que Rusia no quiera ahondar sobre este supuesto «genocidio«, (término utilizado por sus máximas autoridades) para justificar  ante la opinión pública internacional y ante la misma opinión pública rusa su denominada «operación militar especial» en Ucrania? ¿Cómo explicar que ante el repudio generalizado contra su acción militar,  Rusia desdeñe la barra de La Haya para sentar las responsabilidades de Ucrania por este supuesto «genocidio«? Son  algunas preguntas que dejaremos planteadas a nuestros estimables lectores.

Desde la perspectiva estrictamente jurídica cabe precisar que procesalmente hablando, la no comparecencia de uno de los dos Estados en un procedimiento contencioso ante la CIJ no afecta mayormente la marcha de este: se considera que si la oportunidad de defender su punto de vista es desaprovechada por uno de los dos contendores, ello no tiene porque afectar el procedimiento en sí y mucho menos dilatarlo. Bien lo sabe Estados Unidos que optó, luego de declararse competente la CIJ en el marco de la demanda presentada por Nicaragua en su contra (véase detalles del caso así como sentencia de 1984 sobre excepciones preliminares), por no comparecer más en La Haya (Nota 1): sus acciones militares y paramilitares contra Nicaragua fueron condenadas por la CIJ (véase voluminosa sentencia de la CIJ sobre el fondo de 1986). En 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por los daños y el monto indemnizatorio por compensación (véase comunicado de la CIJ del  27/09/1991)

En estas recientes audiencias públicas celebradas en La Haya (véase verbatim del 7/03/2022), se lee que el Presidente de la CIJ externó al inicio de la audiencia su pesar por no comparecer la delegación de Rusia, al precisar que:

«The Court regrets the non-appearance of the Russian Federation in these oral proceedings. In this regard, I note that, in accordance with the Rules of Court, the specific dates for these oral proceedings were set in light of the urgency of the request for provisional measures and in order to enable the Respondent to be represented at the hearing» (página 8). 

La reiteración de los argumentos de Ucrania

La solicitud de medidas provisionales a la CIJ por parte de Ucrania es del 26 de febrero. Ucrania pudo así detallar mejor sus argumentos legales y referir a la dramática situación que se vive en Ucrania desde esta fecha, así como a las afirmaciones y declaraciones oficiales hechas por Rusia intentando justificar su accionar. Al no estar presente la delegación de Rusia en la majestuosa Sala de Audiencias del Peace Palace en La Haya, no se requirió de una segunda ronda de alegatos (como usualmente se da entre dos Estados en audiencias en La Haya).   

En su presentación ante los jueces de La Haya, uno de los asesores legales de Ucrania, Jean Marc Thouvenin indicó que: 

«A cet égard, Madame la présidente, l’Ukraine relève que la Russie a décidé de ne pas se présenter devant vous, sans donner la moindre justification. Je note que dans d’autres affaires la Russie a défendu bec et ongles que vous n’aviez pas compétence. Aussi volubiles que furent alors ses adroits avocats, ici la Russie se tait. Vous y verrez la reconnaissance par la Russie qu’elle ne saurait contester la compétence prima facie de votre Cour. L’Ukraine est également de cet avis» (página 17).

Se lee además que para otra asesora de Ucrania, Marney L. Cheek, «25. Ukraine has a right under the Convention not to suffer from Russia’s misuse and abuse of the treaty. Specifically, Ukraine has a right under the Convention not to suffer aggression, war crimes and crimes against humanity undertaken by the Russian Federation in order to prevent and punish a non-existent genocide. Certainly, in light of the Convention’s object and purpose and the Russian Federation’s obligation to perform the treaty in good faith, Ukraine’s rights are at least plausible and grounded in “a possible interpretation” of the Convention, which is all that the Court must find at this stage for provisional measures to be appropriate» (páginas 47-48). 

Finalmente en su intervención, el asesor de Ucrania Harold Hongju Koh concluyó su argumentación señalando que:

«President Putin’s short game is force. The world’s long game is law. For the other institutions to do their job, inside and outside the United Nations system, first you must do yours. The Court’s limited role at this juncture is to order the urgent measures of protection that we request that would enable the Convention and the broader United Nations system of which it is a part to work as intended. 39. But if this Court does not act decisively against this level of aggression and atrocity, based on outrageous abuse of one of the world’s most important human rights treaties, rest assured this would not be the last such case. Putin’s aggression and atrocity would not end with Ukraine. If this Court cannot decisively order Russia to stop its military actions, grounded in flagrant abuse of and disrespect for the Genocide Convention, why should any Permanent-5 United Nations Member see international law as a meaningful obstacle to whatever it might perceive as “necessary military action?» (página 68).

Se recomienda la lectura detallada del acta de estas audiencias (véase verbatim de unas 70 páginas), redactada en los dos únicos idiomas oficiales que sa la CIJ en su labor, el francés y el inglés: en efecto, contiene una gran cantidad de información que ahora los integrantes de la CIJ deberán examinar y valorar.

A modo de conclusión

Dada la evidente superioridad militar de Rusia y el drama humano que se vive en su territorio desde el pasado 24 de febrero, Ucrania está haciendo uso de todos los mecanismos y herramientas que ofrece el derecho internacional público a cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas (en particular cuando es agredido militarmente por otro Estado). El hecho que este último sea un Estado Miembro Permanente del Consejo de Seguridad no afecta en nada esta acción legal en La Haya (de igual manera que podemos afirmar que Nicaragua no se dejó nunca impresionar por Estados Unidos en los años 80, titular de esta misma calidad). 

Considerando la urgencia de la situación, y la falta de contra argumentación de Rusia, es posible que en cuestión de pocos días o semanas, la CIJ ordene a Rusia algunas de las medidas provisionales solicitadas por Ucrania. Usualmente, en el marco de un procedimiento contencioso en el que ambas Partes comparecen, la CIJ ordena medidas provisionales en cuestiones sea de días, de semanas o a veces de meses, dependiendo del grado de convencimiento de sus integrantes sobre la «urgencia» alegada. La «urgencia» más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010: presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase texto), la CIJ adoptó su ordenanza al respecto tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase texto) (Nota 2)

Con relación a la agresión militar de Rusia a Ucrania, es de notar que en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (47 Estados Miembros), se aprobó el pasado 4 de marzo crear un mecanismo de investigación sobre las graves violaciones al derecho internacional humanitario que están cometiéndose por parte de las fuerzas militares rusas desde el pasado 24 de febrero (véase texto de la resolución adoptada con el voto en contra de Rusia y de Eritrea); a la vez que el 2 de marzo del 2022, fue la misma Asamblea General de Naciones Unidas (193 Estados Miembros) la que aprobó una resolución con 141 votos a favor, 5 en contra (Rusia, Bielorusia, Corea del Norte, Eritrea y Siria) y 35 abstenciones (véase breve nota nuestra al respecto).

En lo que atañe a esta vez a la responsabilidad penal que podrían a título individual enfrentar algunos altos funcionarios en Rusia, las imágenes de civiles huyendo de los bombardeos rusos, el creciente número de muertes de civiles reportadas por Ucrania y por agencias de Naciones Unidas, la destrucción de infraestructura básica en pleno invierno (agua, gaz, electricidad), llevaron a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) el pasado 28 de Febrero del 2022 a iniciar una investigación preliminar (véase comunicado de prensa). El 1ero de marzo, Canadá comunicó que iniciaría formalmente una solicitud a la CPI en este sentido con otros Estados Parte al Estatuto de Roma de 1998 (véase comunicado de prensa canadiense): el 2 de marzo, la CPI anunció haber recibido una solicitud conjunta firmada por 39 Estados, entre los cuales, en América Latina, Colombia y Costa Rica (Nota 3).

Como puede observarse, Ucrania cuenta con aliados que activan las diversas instancias internacionales existentes, a la vez que recurren a mecanismos de sanción económica y comercial jamás registrados en el pasado en aras de frenar los ímpetus de Rusia en Ucrania y obligarla a reconsiderar su accionar. A su vez, el aparato diplomático de Ucrania acude a las opciones legales y a los marcos institucionales que ofrece el derecho internacional público (que Rusia pareciera ahora querer hacer a un lado, o simplemente ignorar). Sobre este último punto, resulta de interés señalar que, en su carta de renuncia, uno de los asesores legales de larga data de Rusia ante el juez de La Haya, el jurista francés Alain Pellet, señaló en su último párrafo que:

«I have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to represent in forums dedicated to the application of the law a country that so cynically despises it

/   

J’ai aimé travailler avec vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le méprise si cyniquement« (véase carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio).

–Notas–

Nota 1: Es de precisar que el fallo de la CIJ sobre el fondo del 26 de junio de 1986 entre Estados Unidos y Nicaragua es considerado en la literatura jurídica especializada como uno de los mejores fallos jamás redactados por parte de los integrantes de la CIJ. Parte de esta característica se puede deber a un Presidente extremadamente exigente y a un Comité a cargo de la redacción de un fallo igualmente preocupado por aspectos de forma y aspectos de fondo. Pero también se puede deber al hecho que los argumentos del demandante (Nicaragua) no encontraron objeción alguna durante el procedimiento sobre el fondo: los jueces de la CIJ optaron, dos años después de declararse competente, por darle a cada uno el alcance requerido desde el punto de vista jurídico. En aquella oportunidad, los jueces no desaprovecharon la ocasión (histórica) para externar a Estados Unidos su desaprobación, incluyendo una pequeña lección sobre principios muy básicos. Lo hicieron en el fallo de 1986 de la siguiente forma, que nos permitimos reproducir a continuación en ambos idiomas:

In the present case, the Court regrets even more deeply the decision of the respondent State not to participate in the present phase of the proceedings, because this decision was made after the United States had participated fully in the proceedings on the request for provisional measures, and the proceedings on jurisdiction and admissibility. Having taken part in the proceedings to argue that the Court lacked jurisdiction, the United States thereby acknowledged that the Court had the power to make a finding on its own jurisdiction to rule upon the merits. It is not possible to argue that the Court had jurisdiction only to declare that it lacked jurisdiction. In the normal course of events, for a party to appear before a court entails acceptance of the possibility of the court’s finding against that party ».  /  « En l’espèce la Cour regrette d’autant plus profondément la décision de l’Etat défendeur de ne pas participer à la présente phase de la procédure qu’une telle décision est intervenue après que les Etats-Unis eurent pleinement participé aux procédures sur les mesures conservatoires et sur la compétence et la recevabilité En effet, en ayant pris part à l’instance pour plaider l’incompétence de la Cour, les Etats-Unis reconnaissaient par là à celle-ci le pouvoir de se prononcer sur sa propre compétence pour statuer au fond. Il n’est pas possible de prétendre que la Cour n’était compétente que pour se déclarer incompétente. La comparution devant une juridiction implique normalement l’acceptation de la possibilité d’être débouté » (párrafo 27 del fallo de 1986).

Nota 2: De manera a tener idea de los plazos para ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés de la CIJ: en el diferendo territorial Burkina Faso /Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986. En el caso Breard (Paraguay contra Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra EEUU y el 9 de abril de 1998, la CIJ las ordenaba solicitando suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital. Notemos que Nicaragua en su histórica hazaña judicial contra EEUU (1984), logró que la Corte le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984 un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EEUU en contra de su territorio. En materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973. En el caso Argentina contra Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas por (14 contra 1) el 13 de julio del 2006.

Nota 3: Se lee en este enlace sobre Ucrania de la CPI que: «On 1 March 2022, the Office received a State Party referral from the Republic of Lithuania. On 2 March 2022, the following coordinated group of States Parties submitted a joint referral: Republic of Albania, Commonwealth of Australia, Republic of Austria, Kingdom of Belgium, Republic of Bulgaria, Canada, Republic of Colombia, Republic of Costa Rica, Republic of Croatia, Republic of Cyprus, Czech Republic, Kingdom of Denmark, Republic of Estonia, Republic of Finland, Republic of France, Georgia, Federal Republic of Germany, Hellenic Republic, Hungary, Republic of Iceland, Ireland, Republic of Italy, Republic of Latvia, Principality of Liechtenstein, Grand Duchy of Luxembourg, Republic of Malta, New Zealand, Kingdom of Norway, Kingdom of the Netherlands, Republic of Poland, Republic of Portugal, Romania, Slovak Republic, Republic of Slovenia, Kingdom of Spain, Kingdom of Sweden, Swiss Confederation, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland. On 7 March 2022, the Republic of North Macedonia additionally informed the Office that it wished to associate itself with the above mentioned joint referral«.

 

(*)Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Agresión de Rusia a Ucrania: reacciones oficiales en América Latina

Foto: tropas de Ucrania intentando contarrestar en posición el avance de Rusia en un puente en la misma capital de Kiev. Foto extraida de nota de prensa de The Guardian, edición del 25/02/2022

Nicolas Boeglin (*)

Pocas horas después del inicio de la masiva agresión militar rusa a suelo ucraniano acaecida en la noche del 23-24 de febrero del 2022, los Estados de América Latina han condenado oficialmente el accionar de Rusia, realizado en abierta violación a varios principios básicos del derecho internacional público: lo han hecho reiterando, cada uno a su manera, la importancia de las reglas fundamentales del orden jurídico internacional establecido desde 1945 en la Carta de Naciones Unidas. 

Es de notar que, en el momento en que se iniciaron los movimientos de tropas rusas, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas estaba sesionando sobre la crisis en Ucrania (véase comunicado de Naciones Unidas).

Las obligaciones jurídicas internacionales violadas por Rusia no solamente se encuentran en la carta constitutiva de las Naciones Unidas, sino también en otros tratados vigentes como por ejemplo, el Protocolo de Budapest de 1994, en particular la contenida en el punto 2 de dicho protocolo (véase texto completo). Este 25 de febrero, el Consejo de Europa, organización internacional con sede en Estrasburgo (Francia) y que integra a 47 Estados europeos, decidió suspender los derechos de representación de Rusia en su seno (véase comunicado oficial).

La prohibición del uso de la fuerza en breve

Como bien se sabe, la prohibición del uso de la fuerza  así como de la amenaza al uso de la fuerza de un Estado contra otro Estado constituye una obligación jurídica internacional, y ello desde 1945. Como ocurre a menudo en la ciencia jurídica, un principio general como una prohibición puede conllevar algunas excepciones. Las dos únicas excepciones previstas en el texto de la misma Carta de Naciones Unidas son:

– el ejercicio de la legítima defensa por parte de un Estado contra otro Estado (Artículo 51), o bien;

– las acciones militares colectivas previamente autorizadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas contra un Estado, en el marco del Capítulo VII de la misma Carta.  

En el presente caso, Rusia ha justificado su «operación militar especial» (Vladimir Putin) refiriendo a la necesidad de «neutralizar» la capacidad militar de Ucrania, de «desmilitarizarla«, así como de «desnazificarla» (según lo oído en el discurso de su Presidente Vladimir Putin del 23 de febrero del 2022): argumentos bastante novedosos y originales. Se mencionó también la necesidad de evitar a toda costa un «genocidio» contra las poblaciones de origen rusa que viven en el territorio ucraniano, sin que se tenga mayores detalles sobre esta aseveración hecha por la máxima autoridad rusa. Finalmente, una escueta referencia al Artículo 51 de la Carta sobre la base de tratados de amistad suscritos 48 horas antes con dos territorios separatistas prorusos de Ucrania que Rusia reconoce como Estados independientes no termina de disipar las dudas.

No está de más indicar que la misma Carta de 1945 de Naciones Unidas establece un listado de distintos mecanismos denominados «mecanismos de solución pacífica de controversias» (Artíclo 33) para permitir a dos Estados que tienen una disputa intentar resolverla sin recurrir al uso de la fuerza: se puede considerar que los intensos esfuerzos desplegados personalmente en Moscú y en Kiev por los jefes del Ejecutivo de Francia y de Alemania con sus homólogos ruso y ucraniano buscaban precisamente darle una oportunidad a una solución negociada aceptable para Ucrania y Rusia, retomando como base el contenido de los Acuerdos de Minsk suscritos en febrero del 2015 (véase versión oficial en ruso y en francés ubicable en las páginas 41-43 de este informe del Senado galo) y no implementados desde entonces ni por Ucrania ni por Rusia.

Las reacciones oficiales registradas en América Latina

En las líneas que siguen, se remitirá  a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales emitidos este 24 de febrero del 2022 por varios Estados del continente americano. Notemos que el caso de Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, Ecuador y de México, por alguna razón sus respectivos aparatos diplomáticos no han considerado oportuno circular un comunicado oficial desde su respectivo Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores.

La lectura detallada de cada comunicado oficial (reproducido en las notas al final de manera integral, título incluido) permite conocer la manera escogida por cada Estado para hacer ver su posición, usando términos y expresiones contundentes o por el contrario, usando palabras y expresiones más ponderadas, sin excluir otras formas de expresión que permiten la diversidad y la riqueza del lenguaje.

En un comunicado de prensa, Argentina externó que «Reitera la necesidad del pleno apego a todos los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, sin ambigüedades ni dando preeminencia a unos sobre otros, con pleno respeto del derecho internacional, a la soberanía de los estados y su integridad territorial, la solución pacífica de las controversias y el pleno y profundo respeto por los derechos humanos» (Nota 1). 

En el caso de Bolivia, su comunicado extremadamente ponderado expresa que: «Bolivia hace un llamado a la paz y exhorta a las partes a la búsqueda de soluciones político diplomáticas en el marco del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas y convoca a todas las partes en conflicto a comprometerse a realizar acciones de distensión y evitar el uso de la fuerza, priorizando los mecanismos diplomáticos del sistema internacional para lograr una solución pacífica sobre la base de un diálogo constructivo y de buena fe, a fin de abordar las cuestiones legítimas de seguridad de las partes» (Nota 2).

Por su parte Brasil expresó que «Como membro do Conselho de Segurança das Nações Unidas, o Brasil permanece engajado nas discussões multilaterais com vistas a uma solução pacífica, em linha com a tradição diplomática brasileira e na defesa de soluções orientadas pela Carta das Nações Unidas e pelo direito internacional, sobretudo os princípios da não intervenção, da soberania e integridade territorial dos Estados e da solução pacífica das controvérsias» (Nota 3). 

En el caso de Chile, se lee que «Chile condena la agresión a Ucrania por parte de Rusia, pese a los reiterados llamados de la comunidad internacional al diálogo con miras a encontrar una solución pacífica al conflicto, como establece el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas» (Nota 4).  

En el caso de Costa Rica, su diplomacia ha señalado que «Costa Rica condena el uso de la fuerza y la violación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania» (Nota 5).

En el caso de Panamá, recurriendo a una vocabulario más ponderado, leemos que «El Gobierno de la República de Panamá, fiel a su vocación pacifista, multilateralista, y de apoyo al diálogo, lamenta profundamente los acontecimientos recientes en Ucrania, que contravienen los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas.» (Nota 6).

En el caso de Paraguay, su comunicado oficial (véase enlace oficial) – bastante corto si se compara con los demás- dice integralmente lo siguiente: «Paraguay condena los ataques al pueblo ucranianoLa República del Paraguay condena los ataques al pueblo ucraniano, en violación de principios de soberanía y del derecho internacional, insta a Rusia al cese de las hostilidades, y reitera a las partes involucradas su solicitud de retomar el diálogo y la negociación para lograr una solución pacífica, mutuamente aceptable y duradera. La República del Paraguay hace un firme llamado a las partes a dirimir sus diferencias en el ámbito del sistema multilateral, y exhorta al Consejo de Seguridad, en especial a los Miembros Permanentes, a asumir su misión de mantener la paz y seguridad internacionales«. 

 
Con respecto a Perú, se lee en un texto menos enfático que los demás, que la diplomacia peruana «Reitera la necesidad imperativa que se retomen las negociaciones para bajar la tensión, distender la situación y emprender las consultas y negociaciones que con carácter de extrema urgencia deben realizarse para encontrar una solución diplomática, negociada y pacífica» (Nota 7).
 
 

Por su parte, el aparato diplomático de Uruguay ha externado que: «Uruguay reitera su apego a la aplicación estricta de las normas de derecho internacional y renueva su llamado a las partes a retomar el camino de las negociaciones, al pleno cumplimiento de los acuerdos de Minsk, endosados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a resolver por la vía diplomática el actual conflicto de intereses» (Nota 8).

Por su parte, la diplomacia de Venezuela difundió un comunicado oficial sensiblemente diferente a los anteriores,  en el cual «Venezuela hace un llamado a retomar el camino del entendimiento diplomático mediante el diálogo efectivo entre las Partes involucradas en el conflicto para evitar un escalamiento, reafirmando los mecanismos de negociación contemplados en la Carta de las Naciones Unidas, en aras de preservar la vida, la paz de los habitantes de estos países y la estabilidad de la Región» (Nota 9).

Haciendo a un lado el contenido del comunicado de Venezuela, estas y otras reiteraciones de los Estados de América Latina con respecto a la integridad territorial y a la prohibición del uso de la fuerza se unen a las demás condenas hechas por los demás integrantes de la comunidad internacional: como por ejemplo la que encontramos en el comunicado oficial del Secretario General de Naciones Unidas, en la declaración conjunta de los integrantes del Consejo de la Unión Europea y sus conclusiones anunciando nuevas sanciones contra Rusia, en el comunicado de España o en el comunicado difundido por Turquía. 

Esta coincidencia de muchos posiblemente se explica también en razón de la gran cantidad de información difundida desde varias semanas sobre el aumento paulatino de efectivos y de material militar rusos en la frontera entre Rusia y Ucrania, y el pronóstico de varios especialistas según los cuales, concluidos los Juegos Olímpicos de invierno en China, Rusia entraría en acción. 

A modo de conclusión

La comunidad internacional ha reaccionado de manera unánime (o casi): Rusia ha podido contar con la manifestación de solidaridad (o con el silencio) de algunos Estados cercanos, de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas. Posiblemente muy pronto, estos 193 Estados serán llamados a votar una resolución en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el tema, momento en el que la diplomacia rusa pondrá a prueba la solidez de los lazos que la unen a algunos Estados: en el 2014, habíamos tenido la oportunidad de analizar un ejercicio similar con relación a la anexión ilegal de Crimea por parte de Rusia (véase nuestra breve nota al respecto), en el que la Resolución 68/262 contó con 100 votos a favor, 11 en contra, así como 58 abstenciones, al tiempo que 24 Estados optaron por el siempre extraño «No Show«.

Esta casi unanimidad expresada este 24 de febrero del 2022 se explica debido a la importancia de las reglas ignoradas por Rusia, y que constituyen las bases del sistema normativo internacional desde 1945. Al tratarse de un Estado Miembro Permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la preocupación es probablemente aún mayor: al respecto, se trata de las mismas reglas que fueron abiertamente violadas en el caso de la agresión de Estados Unidos (otro Estado Miembro Permanente) sufrida por Irak en el 2003, justificada con base en una peligrosa noción de «legítima defensa preventiva«, inexistente en la Carta de Naciones Unidas. Unos años antes, el bombardeo de Belgrado y de otras ciudades serbias acaecido a partir de marzo de 1999 por las fuerzas aéreas de varios integrantes de la OTAN se realizó de manera ilegal, al no contar con ninguna aprobación previa del Consejo de Seguridad.

En el caso de los Estados de América Latina, la última condena generalizada al uso de la fuerza se evidenció cuando el entonces Presidente de Estados Unidos hizo público ante medios de prensa la «opción militar» en el caso de Venezuela (véase al respecto nuestra breve nota de agosto del 2017 sobre las reacciones oficiales registradas). Con relación a la violación a la integridad territorial de un Estado, en el 2008 los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) tuvieron la ocasión de discutir y aprobar colectivamente la Resolución 930 del Consejo Permanente después de la incursión ilegal de Colombia en territorio ecuatoriano.

Con respecto a disputas entre Estados de América Latina llevadas al conocimiento del juez internacional y pendientes de resolución, cabe precisar que la prohibición del uso de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza es parte de los alegatos de Nicaragua en su demanda contra Colombia presentada en La Haya en el 2013 (véase texto de la demanda, párrafo 22).  

– – -Notas – – –

Nota 1: El comunicado oficial de Argentina (véase enlace oficial) se lee textualmente así: 

«Argentina reitera su «firme rechazo al uso de la fuerza armada» y llama a Rusia a cesar las acciones militares en Ucrania. La República Argentina, fiel a los principios más esenciales de la convivencia internacional, hace su más firme rechazo al uso de la fuerza armada y lamenta profundamente la escalada de la situación generada en Ucrania. La República Argentina, fiel a los principios más esenciales de la convivencia internacional, hace su más firme rechazo al uso de la fuerza armada y lamenta profundamente la escalada de la situación generada en Ucrania. Las soluciones justas y duraderas sólo se alcanzan por medio del diálogo y compromisos mutuos que aseguren la esencial convivencia pacífica. Por ello llama a la Federación de Rusia a cesar las acciones militares en Ucrania. Reitera la necesidad del pleno apego a todos los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, sin ambigüedades ni dando preeminencia a unos sobre otros, con pleno respeto del derecho internacional, a la soberanía de los estados y su integridad territorial, la solución pacífica de las controversias y el pleno y profundo respeto por los derechos humanos. Reafirma su compromiso y confianza en que puedan activarse para ello todos los mecanismos de la comunidad internacional, con activa participación de las Naciones Unidas. La intensificación de los vientos de guerra dificulta gravemente el objetivo impostergable de preservar la vida, es imprescindible que todos los involucrados actúen con la mayor prudencia y desescalar ya mismo el conflicto en todas sus aristas para garantizar la paz y la seguridad integral de todas las naciones».

Nota 2: El comunicado de Bolivia (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera: 

«Bolivia hace un llamado a preservar la paz y la seguridadEl Estado Plurinacional de Bolivia sigue con preocupación la situación generada en Ucrania y lamenta que la falta de diálogo y entendimiento haya provocado una mayor escalada del conflicto. Bolivia hace un llamado a la paz y exhorta a las partes a la búsqueda de soluciones político diplomáticas en el marco del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas y convoca a todas las partes en conflicto a comprometerse a realizar acciones de distensión y evitar el uso de la fuerza, priorizando los mecanismos diplomáticos del sistema internacional para lograr una solución pacífica sobre la base de un diálogo constructivo y de buena fe, a fin de abordar las cuestiones legítimas de seguridad de las partes. Bolivia, como Estado pacifista, promueve el derecho de los pueblos a vivir en paz, por lo cual la prioridad debe ser proteger la vida, en el marco del respeto al Derecho Internacional, de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario«.

Nota 3: El comunicado de Brasil (véase enlace oficial) se lee así: 

«Situação na UcrâniaO Governo brasileiro acompanha com grave preocupação a deflagração de operações militares pela Federação da Rússia contra alvos no território da Ucrânia. O Brasil apela à suspensão imediata das hostilidades e ao início de negociações conducentes a uma solução diplomática para a questão, com base nos Acordos de Minsk e que leve em conta os legítimos interesses de segurança de todas as partes envolvidas e a proteção da população civil. Como membro do Conselho de Segurança das Nações Unidas, o Brasil permanece engajado nas discussões multilaterais com vistas a uma solução pacífica, em linha com a tradição diplomática brasileira e na defesa de soluções orientadas pela Carta das Nações Unidas e pelo direito internacional, sobretudo os princípios da não intervenção, da soberania e integridade territorial dos Estados e da solução pacífica das controvérsias.«

Nota 4: El comunicado oficial de Chile se lee textualmente así (véase enlace oficial):

«Chile condena agresión a Ucrania. Chile condena la agresión a Ucrania por parte de Rusia, pese a los reiterados llamados de la comunidad internacional al diálogo con miras a encontrar una solución pacífica al conflicto, como establece el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas. Chile hace un llamado a que Rusia retire sus tropas, respete la integridad territorial y soberanía de Ucrania y evite la pérdida de vidas inocentes y daños materiales, respetando los Convenios de Ginebra. Chile abriga la esperanza de que prevalezca el diálogo y las negociaciones para prevenir un mayor escalamiento de este conflicto que amenaza la paz y seguridad internacionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha contactado y está realizando un constante monitoreo de la situación de los chilenos que residen en la zona de conflicto«.

 
 

Nota 5: El comunicado oficial de Costa Rica (véase enlace) señala que: 

Costa Rica rechaza cualquier acto unilateral de fuerza contra un Estado, y condena la ofensiva desplegada por la Federación de Rusia contra Ucrania. Costa Rica reitera que la paz debe ser el camino y la máxima aspiración de los gobernantes para sus pueblos. Esta ofensiva, que contraviene la letra y el espíritu de Carta de las Naciones Unidas, de la que son parte ambos países, así como las resoluciones de la Asamblea General y los acuerdos multilaterales, representa una grave amenaza a la paz y seguridad internacionales, y niega la oportunidad que el espacio multilateral ofrece para alcanzar acuerdos. Costa Rica condena el uso de la fuerza y la violación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. Hace un llamado para que se retome el diálogo y las negociaciones, y recuerda que en esta coyuntura, están en peligro las vidas de miles de personas: niñas, niños, mujeres y hombres. En el contexto de circunstancias excepcionales de recuperación económica, resulta inconcebible que los países se vean afectados además por las consecuencias de este conflicto. Las hostilidades deben cesar de inmediato y debe asegurarse la protección de los civiles en el terreno. Costa Rica, como una democracia desarmada, fiel a su tradición pacifista, apegada al Derecho Internacional y al multilateralismo, reitera que la paz debe ser el camino y la máxima aspiración de los gobernantes para sus pueblos. Por ello, respalda al Secretario General y a la Organización de Naciones Unidas en sus llamados para que persista la paz, asistida por los numerosos mecanismos y marcos regionales disponibles, como catalizadores del diálogo y la negociación para resolver este conflicto» .

 
 
 
Nota 6: En el caso de la diplomacia panameña, su comunicado se lee así (véase enlace oficial): 
 
«Comunicado. El Gobierno de la República de Panamá, fiel a su vocación pacifista, multilateralista, y de apoyo al diálogo, lamenta profundamente los acontecimientos recientes en Ucrania, que contravienen los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas. Panamá se adhiere al llamado hecho por la comunidad internacional y respalda el pronunciamiento del Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, exhortando a que todos los esfuerzos se dirijan para evitar la pérdida de vidas y apoyar decididamente la mitigación del progresivo deterioro de la situación mediante el inmediato cese del uso de la fuerza y la violencia. Panamá, como país que aboga por el diálogo y el derecho internacional, insta a retomar las vías de la negociación y la diplomacia que renueven la esperanza de paz, seguridad y estabilidad. Por otra parte, hacemos un llamado al respeto de la soberanía, la independencia política e integridad territorial de Ucrania con fundamento en el derecho internacional«. 
 
 
 
Nota 7: El comunicado oficial de Perú expresa de manera muy balanceada que (véase enlace oficial): 
 
«Comunicado. En relación al grave deterioro de la situación en la frontera Este de Ucrania, el gobierno del Perú expresa:
 
1. Su reiterado respaldo a los pronunciamientos del secretario general de las Naciones Unidas, especialmente en relación a la intervención  en curso de tropas rusas en  Donetsk y Lugansk, que configura una violación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. 2. Las obligaciones estipuladas en la Carta de las Naciones Unidas sobre las relaciones de amistad y cooperación, la prohibición del uso o la amenaza del uso de la fuerza, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la independencia política y el respeto a la soberanía e integridad de los Estados, comprometen a todos los Estados y deben cumplirse y acatarse en toda situación, sin excepción alguna. 3. Reitera la necesidad imperativa que se retomen las negociaciones para bajar la tensión, distender la situación y emprender las consultas y negociaciones que con carácter de extrema urgencia deben realizarse para encontrar una solución diplomática, negociada y pacífica. 4. Reafirma, asimismo, que la solución global  y duradera del conflicto debe cautelar los legítimos intereses de seguridad de las partes, dentro de los principios y normas  de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional«.
 
 
 
Nota 8: En el caso de Uruguay, el comunicado oficial (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera:
 

«Uso de la fuerza contra Ucrania. Ante el inicio en el día de hoy de las operaciones militares por parte de la Federación Rusa contra el territorio ucraniano, Uruguay manifiesta que tales acciones son claramente violatorias de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y reitera que Rusia debe respetar la integridad territorial y la independencia de Ucrania. El artículo 2 de la Carta establece que los miembros de la Organización se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. También, dicho artículo subraya que los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia. Estos principios, esenciales para la convivencia pacífica y el desarrollo de relaciones amistosas y de cooperación entre los países de la comunidad internacional, se ven notoriamente vulnerados tras los ataques militares rusos desencadenados en el día de hoy. Uruguay reitera su apego a la aplicación estricta de las normas de derecho internacional y renueva su llamado a las partes a retomar el camino de las negociaciones, al pleno cumplimiento de los acuerdos de Minsk, endosados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a resolver por la vía diplomática el actual conflicto de intereses».

 
Nota 9: El comunicado oficial de Venezuela que incluye una referencia a Estados Unidos y refiere a las amenazas que pesan sobre Rusia (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera: 
 
«Venezuela manifiesta su preocupación por el agravamiento de la crisis en Ucrania. La República Bolivariana de Venezuela manifiesta su preocupación por el agravamiento de la crisis en Ucrania, y lamenta la burla y el quebrantamiento de los Acuerdos de Minsk por parte de la OTAN promovido por los Estados Unidos de América. El descarrilamiento de estos acuerdos ha vulnerado el Derecho Internacional y ha generado fuertes amenazas contra la Federación de Rusia, su integridad territorial y soberanía, así como impedido el buen relacionamiento entre países vecinos. Venezuela hace un llamado a retomar el camino del entendimiento diplomático mediante el diálogo efectivo entre las Partes involucradas en el conflicto para evitar un escalamiento, reafirmando los mecanismos de negociación contemplados en la Carta de las Naciones Unidas, en aras de preservar la vida, la paz de los habitantes de estos países y la estabilidad de la Región. La República Bolivariana de Venezuela, conforme a su diplomacia constitucional de paz, hace sus mejores votos para la resolución pacífica de este conflicto, al tiempo que rechaza la aplicación de sanciones ilícitas y ataques económicos contra el pueblo ruso, que afecten masivamente el disfrute de sus derechos humanos».

(*) La presente nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Exacciones de Israel en Gaza: Consejo de Derechos Humanos crea mecanismo de investigación

Nicolas Boeglin

El pasado 27 de mayo, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó una resolución que establece una comisión internacional independiente para investigar las exacciones cometidas en estas últimas semanas en Gaza por parte de Israel, antes y después del 13 de abril de 2021 (véase comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas y este comunicado de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas).

El texto de la resolución en breve

La resolución A/HRC/S-30/L.1 (véase enlace a versiones en los diversos idiomas oficiales de Naciones Unidas) dispone en el primer punto de su parte dispositiva que el Consejo de Derechos Humanos

«1. Decides to urgently establish an ongoing independent, international commission of inquiry, to be appointed by the President of the Human Rights Council, to investigate in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and in Israel all alleged violations of international humanitarian law and all alleged violations and abuses of international human rights law leading up to and since 13 April 2021, and all underlying root causes of recurrent tensions, instability and protraction of conflict, including systematic discrimination and repression based on national, ethnic, racial or religious identity»; …./….

  1. Décide de créer d’urgence une commission d’enquête internationale indépendante et permanente, dont les membres seront nommés par le Président du Conseil des droits de l’homme, chargée d’enquêter dans le Territoire palestinien occupé, y compris Jérusalem-Est, et en Israël sur toutes les violations présumées du droit international humanitaire et sur toutes les violations présumées du droit international des droits de l’homme et toutes les atteintes à ce droit qui auraient été commises depuis le 13 avril 2021, ainsi que sur toutes les causes profondes des tensions récurrentes, de l’instabilité et de la prolongation du conflit, y compris la discrimination et la répression systématiques fondées sur l’appartenance nationale, ethnique, raciale ou religieuse ; …/…
  2. Decide establecer urgentemente una comisión de investigación internacional e independiente, que designará el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para que investigue en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en Israel todas las presuntas violaciones del derecho internacional humanitario y todas las presuntas violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos que hayan tenido lugar en el período previo al 13 de abril de 2021 y desde entonces, así como todas las causas que subyacen en las recurrentes tensiones, la inestabilidad y la prolongación del conflicto, incluidas la discriminación y la represión sistemáticas basadas en la identidad nacional, étnica, racial o religiosa; «

Esta resolución se aprobó con 24 votos a favor, 9 en contra y 14 abstenciones. Israel pudo esta vez contar con los votos en contra de Alemania, Austria, Bulgaria, Camerún, Islas Marshall, Malawi, Reino Unido, República Checa y Uruguay, tal y como se puede observar en el registro oficial del voto que se reproduce seguidamente:

Los Estados de América Latina miembros del Consejo de Derechos Humanos votaron todos a favor del texto, con el notable (y sorprendente) voto en contra de Uruguay y la ya previsible abstención de Brasil. Como ya viene siendo habitual, Israel procedió a llamar a consulta al Embajador de Argentina (véase nota de prensa) y de Mexico en Tel Aviv (véase nota de prensa) para externarles su rechazo a la actitud que asumieron en Ginebra sus delegados: una gestual del aparato diplomático de Israel que ya no debe impresionar mayormente a los miembros de la comunidad internacional, como tampoco el discurso iracundo de sus máximas autoridades contra entidades de Naciones Unidas como el Consejo de Derechos Humanos (en el que Israel no puede contar con el veto norteamericano para resguardarlo de una condena). En ese sentido, se recomienda la lectura del comunicado oficial de prensa circulado por la diplomacia de Argentina este 1ero de junio del 2021 (véase texto completo).

Es más bien el voto en contra de Uruguay el que requiere ser explicado e investigado, al haber Uruguay ido mas allá del incondicional aliado que tiene Israel en América Latina desde el 2019: Brasil (el cual se abstuvo). Es probablemente para Uruguay la primera vez en la historia que su delegado recibe la instrucción de votar en contra de una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas estableciendo una comisión investigadora para esclarecer y documentar violaciones a los derechos humanos. Remontar la cadena de mando para saber desde donde se originó esta insólita instrucción (y si contravino a otra anterior enviada a Ginebra) constituye sin lugar a dudas un ejercicio que interesará a un gran sector de la opinión pública en Uruguay y a muchos observadores internacionales.

De algunos ejercicios similares recientes

Como bien se recordará, en junio del 2018, la diplomacia de Estados Unidos optó por retirar a Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas después de votarse una resolución similar de este órgano creando una comisión de investigación sobre las exacciones de todo tipo de las fuerzas de seguridad israelíes contra los manifestantes palestinos participando a la denominada «Gran Marcha del Retorno» (véase al respecto nuestra breve nota al respecto).Con 29 votos a favor, 14 abstenciones y dos votos en contra (Australia y Estados Unidos), Estados Unidos consideró en aquella oportunidad que el retirarse del Consejo de Derechos Humanos era lo más indicado: un gesto raramente observado en la esfera internacional, y saludado únicamente por Israel. El informe de esta comisión de investigación está disponible desde el mes de febrero del 2019 en este enlace oficial de Naciones Unidas.

El precitado tablero donde se registró el voto este 27 de mayo del 2021 puede ser comparado al voto obtenido en marzo del 2021 de una resolución sobre justicia, impunidad y rendición de cuentas en Palestina, que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (véase nuestra breve nota nuestra al respecto).

En Estados Unidos, una estremecedora portada del New York Times con el nombre y apellido de los 67 menores palestinos asesinados por las fuerzas de seguridad israelies desde el pasado 13 de abril (véase portada) evidencia la creciente sensibilidad de la opinión pública norteamericana en favor de las victimas palestinas ante la insensatez que parecer haberse apoderado de las autoridades de Israel. Desde el 2000, la ONG de Israel B’tselem registra un total de 2113 menores palestinos que perdieron la vida debido a acciones militares realizadas por Israel (véase gráfico).

A modo de conclusión

A diferencia de otros años, esta votación acaecida este 27 de mayo del 2021 en el máximo órgano de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, resulta de mayor relevancia para Palestina y para las víctimas y las organizaciones palestinas que claman desde hace mucho tiempo por justicia ante las exacciones israelies cometidas en territorio palestino: una luz esperanzadora ha empezado a brillar en este 2021.

En efecto, el pasado 5 de febrero, la Sala Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió que la CPI es plenamente competente para examinar lo ocurrido y ello en todos los territorios palestinos, sin ningun tipo de excepción (véase al respecto nuestra breve nota titulada: «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, disponible en este enlace). Al respecto, un foro con juristas de habla francesa (el profesor Eric David, de Bélgica y el magistrado galo Ghislain Poissonnier) auspiciado por la AURDIP (Association des Universitaires pour le Respect du Droit International en Palestine) detalló el alcance de esta histórica decisión que fue dada a conocer en La Haya el 5 de febrero del 2021 (véase programa y video en You Tube del foro, realizado el 30/03/2021).

Se puede de igual manera citar la reciente decisión del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) de Naciones Unidas, el cual recientemente optó por admitir para estudio la solicitud acogida en un primer momento en diciembre del 2019 (véase texto). Se trata de una comunicación presentada por Palestina contra Israel en el 2018 recurriendo al sistema de comunicaciones inter-estatales, que planteaba al CERD varias interrogantes desde el punto de vista jurídico: una decisión pocamente difundida en medios de prensa internacionales, y que, ahora que fue plenamente admitida por part del CERD la comunicación de Palestina, coloca nuevamente a Israel frente a sus constantes y repetidas violaciones a obligaciones internacionales derivadas de instrumentos internacionales de derechos humanos del que es Estado Parte (véase texto de la decisión del CERD del 20 de mayo del 2021).

En una muy completa entrevista a Bruno Stagno (ex canciller de Costa Rica entre el 2006 y el 2010) publicada en Chile (véase entrevista completa, pocamente divulgada en Costa Rica), se lee, con relación al informe publicado por Human Rights Watch en la que ahora trabaja (véase enlace al informe sobre apartheid y persecucion en Israel contra la poblacion palestina de abril del 2021), que:

«Estamos no solo totalmente seguros de las conclusiones a las cuales hemos llegado, sino que creemos que, además -como denota este informe-, la narrativa que ha predominado hasta esta fecha, de que básicamente lo que existe en Israel y en el territorio ocupado palestino es un conflicto que lo único que necesita es un proceso de paz, es totalmente insuficiente ante la no existencia de un proceso de paz, no se puede seguir simplemente aplastando la situación dramática de los derechos humanos de millones de palestinos, que muchos de ellos sufren a diario estas formas de persecución y discriminación, que en distintos lugares y distintas formas pueden constituir los crímenes de apartheid y persecución».

 

(*) Esta nota fue redactada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Portada: Imagen de bombardeos israelíes en Gaza extraída de nota de France24 titulada «Israël bombarde massivement Gaza, l’ONU appelle à éviter la guerre», edición del 20/07/2014

Final del Bloqueo: el reto de traducir la utopía en realidad

Germán Gorraiz López – Analista político

El cese del bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, exigido por vigésimo octavo año consecutivo en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y aprobado de forma abrumadora por 187 votos a favor, 3 en contra (EE.UU., Israel y Brasil) y 2 abstenciones, reafirma la libertad de comercio y navegación ante un bloqueo anacrónico instaurado por Kennedy en 1.962 y que habría supuesto para la Isla unas pérdidas directas e indirectas estimadas en 110.000 millones $ según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)y cerca del Billón $ según el Gobierno cubano. Además, la renovación automática por parte de EEUU por un año más del embargo comercial a la isla atentarían contra el vigente sistema financiero y político internacional y podrían suponer para Cuba pérdidas estimadas en cerca de 70.000 millones de $, abocando al régimen cubano a la asfixia económica y que puede tornarse letal tras la irrupción de la pandemia del coronavirus.

Cuba, la obsesión de Trump

Donald Trump adoptó como leit motiv de su Presidencia eliminar todo vestigio del legado obamaniano. Así, tras el intento de finiquitar el Obamacare, el anuncio de revisión del Tratado NAFTA y la retirada de EE.UU. del Acuerdo de París contra el Cambio Climático, el siguiente paso fue deshacer los avances diplomáticos y comerciales alcanzados con Cuba bajo el mandato de Barack Obama. Así, los cambios propuestos por la administración Trump tenían como intención aumentar las regulaciones y la supervisión para dificultar a las empresas estadounidenses rubricar acuerdos con Cuba así como para que los estadounidenses continúen viajando al país y serían fruto de la extenuante presión de los destacados representantes cubano-americanos Marco Rubio y Mario Díaz-Balart, ambos republicanos.

Por su parte, Mike Pence, anunció la implementación de nuevas medidas contra dos compañías que transportan el crudo venezolano hasta Cuba así como contra los 34 buques que utiliza PDVSA para tal cometido con el objetivo confeso de provocar la “asfixia energética de Cuba” mediante la amputación del cordón umbilical que unen Venezuela y Cuba siguiendo la teoría kentiana del “palo y la zanahoria “ expuesta por Sherman Kent en su libro “Inteligencia Estratégica para la Política Mundial Norteamericana” (1949). En dicho libro, Kent afirma que “ la guerra no siempre es convencional: en efecto, una gran parte de la guerra, de las remotas y las más próximas, ha sido siempre realizada con armas no convencionales: […] armas […] políticas y económicas. La clase de guerra en que se emplean […] (son la) guerra política y la guerra económica.”

Siguiendo con la escalada represiva, el Departamento del Tesoro de EEUU impuso sanciones a la empresa estatal cubana Cubametales por “su continuada importación de crudo venezolano y apoyo al Gobierno del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro”. Como consecuencia de esta medida, quedan congelados los activos que la empresa pueda tener bajo jurisdicción estadounidense y quedan prohibidas transacciones financieras con entidades estadounidenses pues Cubametales sería según el Gobierno de EE.UU. “responsable de garantizar el total de las importaciones y exportaciones de combustibles desde y hacia Cuba”. El objetivo confeso era que la Isla se viera abocada a una asfixia de resultados imprevisibles tras el hundimiento del turismo provocado por la irrupción en la Isla de la pandemia del coronavirus y en el paroxismo de la insolidaridad, la Administración Trump bloqueó las compras y entregas de mascarillas, ventiladores pulmonares y demás insumos sanitarios básicos para el tratamiento de pacientes con Covid-19 pues el objetivo último de la Administración Trump sería conseguir el desabastecimiento total de petróleo, alimentos e insumos sanitarios vitales para hacer tambalear el actual status quo de la Isla y como traca de despedida, Trump volvió a incluir a Cuba en la lista de “Estados Patrocinadores del Terrorismo” hasta completar la cifra récord de 240 sanciones contra la Isla.

¿Es factible la normalización de las relaciones CubaEEUU?

La utopía sería el camino para alcanzar un sueño que llevaría implícito en su potencia la facultad de devenir en acto concreto siendo preciso transitar por la senda marcada por il poverello d´Assisi: “Comienza haciendo lo que es necesario, después lo que es posible y de repente estarás haciendo lo imposible”. Así, la utopía sería la normalización de las relaciones entre Cuba y EEUU, destino final de un recorrido jalonado por lo necesario (finiquito del Bloqueo energético) y lo posible (suspensión del anacrónico Bloqueo) hasta llegar a lo que parecía imposible (normalización de las relaciones entre Cuba y EEUU).

Joe Biden en una entrevista concedida a la cadena CBS aseguró que “en el supuesto de ganar las elecciones retomaría la política llevada a cabo por Barack Obama hacia Cuba”,lo que podría traducirse en un futuro mediato en un cambio sensible en las relaciones cubano-estadounidensesy en este contexto, se enmarcaría la petición del think tank Cuba Study Group (CSG)a la Administración Biden de “un compromiso diplomático renovado con Cuba”. Dicho grupo de análisis presidido por el empresario Carlos Saldrigas representaría a la tendencia moderada de la comunidad cubanoestadounidense y estaría compuesta por destacados empresarios y activista políticos que participaron activamente en mejorar las relaciones con Cuba durante la Presidencia de Obama.

En su petición a la Administración Biden destaca que “una política de acercamiento hacia Cuba resulta vital para promover los intereses nacionales de Estados Unidos y un futuro más libre y próspero para el pueblo cubano” al tiempo que adjunta una agenda exhaustiva de los pasos necesarios para conseguirlo, lo que podría ser en suma, un primer borrador para traducir la utopía en realidad. Así, el camino a recorrer estará jalonado por los retos del finiquito del bloqueo energético a la Isla, la retirada de Cuba de la lista de “Estados Patrocinadores del Terrorismo”, la derogación de la Ley Hemls-Burton y finalmente, la suspensión del anacrónico Bloqueo vigente desde 1.962. que daría paso al intercambio de embajadores y a la anhelada normalización de las relaciones entre Cuba y EEUU.

Imagen ilustrativa.

Palestina en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: a propósito de un reciente voto sobre justicia y rendición de cuentas para las víctimas palestinas

Nicolas Boeglin (*)

En los últimos días de su sesión anual en Ginebra, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, máxima instancia de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, adoptó la resolución titulada «Human Rights situation in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and the obligation to ensure accountability and justice» (véase texto completo).

Se trata de un recordatorio anual de las distintas obligaciones que, en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, incumple impunemente Israel desde hace ya muchos años. Es así como se lee que el Consejo de Derechos Humanos

«4. Deplora la persistente falta de cooperación de Israel con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y otros mecanismos de las Naciones Unidas que intentan investigar las presuntas vulneraciones del derecho internacional en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y pide que se coopere plenamente con el Consejo de Derechos Humanos y todos sus procedimientos especiales, mecanismos pertinentes e investigaciones, así como con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

5. Exige a Israel, la Potencia ocupante, que ponga fin a todas las acciones ilegales en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otras la construcción de asentamientos; la demolición de estructuras residenciales, incluidas las demoliciones punitivas de viviendas; el desalojo forzoso de habitantes palestinos y la revocación de los permisos de residencia de los palestinos que viven en Jerusalén Oriental mediante una serie de leyes discriminatorias; las excavaciones en lugares religiosos e históricos y sus alrededores; y todas las demás medidas unilaterales que tienen por objeto alterar el carácter, el estatus y la composición demográfica de todo el territorio, todas las cuales tienen, entre otras cosas, efectos graves y nocivos para los derechos humanos del pueblo palestino y las perspectivas de un arreglo justo y pacífico«.

Entre los párrafos añadidos a los usualmente reunidos en esta resolución, que se adopta cada año en Ginebra, se lee que para este 2021, el Consejo de Derechos Humanos:

«18. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que cumpla las obligaciones que le impone el derecho internacional respecto de la población ocupada protegida y garantice un acceso sin discriminación a las vacunas contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otros medios en coordinación con el Gobierno del Estado de Palestina«.

Como se observará si se lee el texto completo, el Consejo de Derechos Humanos no hace sino externar su profunda preocupación por la situación imperante en el territorio palestino ocupado, exhortando a la potencia ocupante a cumplir sus obligaciones como tal y a investigar y sancionar a los responsables de exacciones cometidas contra la población civil palestina.

Imagen de bombardeos israelíes en Gaza extraída de nota de France24 titulada «Israël bombarde massivement Gaza, l’ONU appelle à éviter la guerre», edición del 20/07/2014

Una resolución objeto de un fuerte cabildeo israelí en su contra

Como es ya bastante usual, Israel (Estado que no integra este órgano de Naciones Unidas) desplegó intensas gestiones diplomáticas semanas antes de la votación, así como su incondicional aliado norteamericano (que tampoco lo es) en aras de intentar obtener un resultado favorable entre los 47 Estados que integran este Consejo. Pocamente divulgado en algunos medios internacionales, cabe recordar el hecho siguiente: el Presidente israelí realizó personalmente una gira en Austria, Alemania y Francia pocos días antes de la votación, como parte de la campaña oficial de Israel en contra de la justicia penal internacional de La Haya (véase cable de la agencia china de noticias Xinhua del 16/03/2021).

Como se recordará, en junio del 2018 Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas después de votarse una resolución de este órgano creando una comisión de investigación sobre las exacciones de todo tipo de las fuerzas de seguridad israelíes contra los manifestantes palestinos participando a la denominada «Gran Marcha del Retorno» (véase al respecto nuestra breve nota al respecto).Con 29 votos a favor, 14 abstenciones y dos votos en contra (Australia y Estados Unidos), Estados Unidos consideró que retirarse del Consejo de Derechos Humanos era lo más apropiado y oportuno: un gesto raramente observado, y saludado únicamente por Israel. El informe de esta comisión de investigación está disponible desde febrero del 2019 en este enlace oficial.

Los resultados de la votación en breve

Para este año 2021, la resolución titulada «Situación de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y obligación de garantizar la rendición de cuentas y la justicia» se adoptó con 32 votos a favor (incluyendo los de Francia y Alemania), 6 en contra (entre los cuales el de Austria) y 8 abstenciones.

Un Estado de Oriente Medio y miembro del Consejo de Derechos Humanos particularmente observado, Bahrein, optó por no participar en la votación (ausencia de su delegado en el momento de la votación, también denominado «No Show«): es el único Estado de los 47 en haber recurrido a esta peculiar técnica para el voto de esta resolución. Como se recordará, el 15 de setiembre del 2020, Bahrein e Israel anunciaron la firma, desde Washington, de un sorpresivo acuerdo sobre la normalización de sus relaciones oficiales.

En esta ocasión, Israel pudo únicamente contar con los votos de Austria, Bulgaria, Brasil, Camerún, Malawi y Togo (que votaron en contra del texto) según se desprende del registro de la votación (véase enlace) y que a continuación reproducimos:

Por parte de América Latina y el Caribe, con excepción de Brasil que votó en contra, los demás Estados de la región votaron a favor de la resolución (Argentina, Bolivia, Cuba, México, Uruguay y Venezuela), Bahamas optando por abstenerse (al igual que Filipinas, India, Islas Marshall, Nepal, Reino Unido, República Checa y Ucrania). Siempre con relación a América Latina, no está de más recordar que en octubre del 2020, resultaron electos por parte de América Latina, Bolivia, Cuba y México, en sustitución de Perú y Chile, con México logrando ser reelecto (véase nuestra breve nota al respecto); mientras que en octubre del 2019, resultaron electos Brasil (reelección) y Venezuela, al tiempo que Costa Rica intentó de manera sorpresiva postularse, sin lograrlo (véase nuestra breve nota al respecto).

Cabe señalar que en el 2020, un texto muy similar contó con 17 abstenciones, entre las cuales las de Alemania, Corea del Sur, Dinamarca, Italia, Japón, Países Bajos, Senegal y Uruguay: 8 Estados que optaron entre el 2020 y el 2021 por cambiar su posición y votar afirmativamente en favor del texto.

Justicia y rendición de cuenta en Palestina: un acento diferente en este 2021

A diferencia de otros años, esta votación acaecida este 23 de marzo del 2021 en el máximo órgano de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, resulta de mayor relevancia para Palestina y para las víctimas y las organizaciones palestinas que claman desde hace mucho tiempo por justicia ante las exacciones israelies cometidas en territorio palestino.

En efecto, el pasado 5 de febrero, la Sala Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió que la CPI es plenamente competente para examinar lo ocurrido y ello en todos los territorios palestinos, sin ningun tipo de excepción (véase al respecto nuestra breve nota titulada: «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, disponible en este enlace).

Un reciente foro con juristas de habla francesa (el profesor Eric David, de Bélgica y el magistrado galo Ghislain Poissonnier) auspiciado por la AURDIP (Association des Universitaires pour le Respect du Droit International en Palestine) detalló el alcance de esta histórica decisión que fue dada a conocer en La Haya el 5 de febrero del 2021 (véase programa y enlace del foro, realizado el 30/03/2021).

Al respecto, resulta oportuno mecionar que este próximo 9 de abril vencerá el plazo otorgado por la CPI a Israel (así como a Palestina) para contestar la notificación enviada el pasado 9 de marzo a ambos Estados: como bien se sabe, el principio de complementaridad (Nota 1) obliga a la CPI a solicitar inicialmente al Estado incriminado el listado de investigaciones realizadas sobre los mismos hechos (de manera a no duplicar los esfuerzos de entidades nacionales preexistentes). En estos primeros días de abril, no pareciera tenerse mucha claridad sobre la estrategia de Israel (véase nota del Jerusalem Post del 1/04/2021 titulada «Israel has no planned approach, response to ICC, with 9 days to go» y este artículo de opinión publicado en Haaretz titulado «Israel and the ICC: Denial Isn’t Just a River in Egypt» en la misma fecha ). De contestar formalmente Israel a la CPI sobre las eventuales investigaciones internas realizadas en Israel con relación a los hechos que quiere investigar la CPI, legitimaría la decisión del pasado 5 de febrero (que oficialmente Israel considera oficialmente ilegítima, sesgada e incluso «antisemita» (Nota 2); y de no contestar a la CPI, habilitaría jurídicamente a los investigadores de la CPI a examinar ellos mismos todos los hechos, sin excepción de ningun tipo, objeto de la solicitud presentada por Palestina a la Fiscalía de la CPI.

Cabe también señalar que este 3 de abril del 2021, la CPI saludó el retiro de sanciones en su contra por parte de la nueva administración norteamericana (véase comunicado oficial de la CPI). Como bien se sabe, el único Estado en haber felicitado a Estados Unidos por esta insólita decisión tomada en junio del 2020 fue Israel (véase nota del Times of Israel del 11/06/2020): habíamos tenido la oportunidad de explicar que las justificaciones oficiales dadas por Estados Unidos al anunciar estas sanciones disimulaban otras, menos explícitas, relacionadas a Israel (Nota 3).

Votaciones anteriores en breve sobre justicia y rendición de cuentas en Palestina

En el año 2020, una resolución muy similar (véase texto integral en inglés) había sido adoptada por el Consejo de Derechos Humanos con 22 votos a favor (incluyendo el voto de Bahrein), 8 en contra (Austria, Australia, Brasil, Bulgaria, Islas Fidji, República Checa, Togo y Ucrania) y 17 abstenciones.

En 2019 (véase texto integral), el resultado obtenido fue de 23 votos a favor, 8 en contra y 15 abstenciones. Es de notar que en el 2019, Bahrein figuraba entre los Estados proponentes del proyecto de resolución.

En 2018, un texto similar (véase texto integral) obtuvo 27 votos a favor, 4 en contra (Australia, Estados Unidos, Togo y Reino Unido) y un total de 15 abstenciones.

A modo de conclusión

Más allá de la situación bastante peculiar para este 2021 de la delegación de Bahrein en Ginebra, y del súbito cambio de parecer de varios Estados partidarios de abstenerse el año pasado, la comparación de los resultados obtenidos desde el 2018 en la votación de esta resolución evidencia el siguiente dato: la marca registrada en este 2021 es la peor obtenida por la diplomacia israelí y la de su fiel aliado norteamericano en los últimos 4 años.

Lo cual viene a confirmar (nuevamente) el efecto contraproductivo que conllevan para Israel la tónica y la actitud adoptada por sus máximas autoridades en los últimos tiempos, consistiendo en desafiar abiertamente las bases del ordenamiento jurídico internacional.

Notas:

Nota 1: El principio de complementariedad (también denominado «subsidiaredad«) de la CPI significa que únicamente examina asuntos que no hayan sido objeto de investigaciones por parte de las autoridades judiciales nacionales. O bien, cuando a través de supuestas «investigaciones«, se manifiesta claramente la renuencia del Estado a investigar y a sancionar debidamente a los responsables de los hechos incriminados. Véase al respecto: C.-TOUSSIGNANT M., «L’instrumentalisation du principe de complémentarité de la CPI: une question d’actualité» RQDI (Revue Québécoise de Droit International), 2012, pp.73-99. Texto integral del artículo disponible aquí.

Con relación al crimen de guerra que constituye la colonización ilegal a la cual ha procedido Israel desde muchos años y objeto de la solicitud hecha por Palestina a la CPI, se leyó recientemente por parte de especialistas franceses, que:
«Le droit israélien considérant la colonisation comme légitime, aucune enquête nationale ne sera bien sûr menée sur les auteurs du crime de colonisation. Le bureau du procureur pourra donc enquêter sans délai sur ces faits, sans qu’Israël puisse lui opposer la règle de la « complémentarité », à savoir l’existence de procédures pénales menées dans un État contre les auteurs de crimes de guerre et qui peut faire obstacle à l’exercice de la compétence de la CPI, comme cela sera peut-être le cas dans les deux premiers types de crimes commis à Gaza» (véase PICHET E. & POISSONNIER G., «Colonisation des territoires palestiniens : quelles conséquences peut entraîner l’ouverture de l’enquête de la CPI ?«, The Conversation, edición del 17/03/2021, y disponible en este enlace).

Nota 2: Remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota del Times of Israel, titulada «Netanyahu: An ICC investigation of Israel would be ‘pure anti-Semitism’ » (edición del 6/02/2021) y a este artículo de opinión publicado por el Presidente de Israel en Le Figaro (Francia), el pasado 18 de marzo del 2021, disponible en este enlace.

Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota: BOEGLIN N., «Sanciones de EEUU contra la Corte Penal Internacional (CPI): algunos apuntes sobre sus verdaderas motivaciones«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, 24 de setiembre del 2020, y disponible aquí. Nos permitímos concluir en aquella oportunidad con la siguiente reflexión que a continuación reproducimos:

«En relación con estas recientes sanciones contra el personal de la CPI, resulta un tanto sorprendente que la Administración norteamericana se preste para semejante espectáculo ante los demás integrantes de la comunidad internacional, sin percatarse de que esta actitud de profunda hostilidad puede también estar influyendo en los jueces de la CPI para mostrarse aún más severos con Israel en su decisión preliminar (actualmente en preparación), relativa a la solicitud de investigación presentada en diciembre del 2019 por la fiscal de la CPI.»

 

(*) Esta nota fue escrita por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica

Derecho a la verdad y democracia

Arnoldo Mora

Entre 1642 y 1672, es decir, en los inicios mismos de la edad moderna, tuvo verificativo en Holanda la primera gran revolución democrático-liberal; esa revolución es conocida en la historia como “La República de los Hermanos De Witt” por haber sido Jan De WITT su máximo líder; su asesinato en las calles de La Haya significó el término de esa especie de “primavera” de las luchas por la democracia dentro del marco de una ideología liberal. Su ideólogo más connotado fue Baruc Spinoza, filósofo holandés de origen sefardita; en su última e inconclusa obra, TRATADO POLÍTICO, Spinoza intentó darnos una definición de lo que hoy entendemos por democracia; allí afirmó que la defensa de las libertades públicas constituye la esencia misma de lo que se debe entender por “democracia”. Esas libertades públicas son para Spinoza tres: la libertad de conciencia (fundamental en una época como la suya, que ya llevaba un siglo de guerras de religión posteriores a las Reforma Protestante, que dividió la cristiandad occidental), la libertad de expresión (muy novedosa para una época en que en se acababan de crear los periódicos) y la libertad de organización como expresión social y política de las otras dos. Hoy solemos hablar más ampliamente de “derechos humanos”, cuya carta plasma la razón de ser de las Naciones Unidas, por lo que ésta constituye el fundamento ético y jurídico del derecho internacional, pues no pueden darse relaciones civilizadas entre naciones si no se inspiran en esos principios doctrinales.

Es dentro de esa concepción filosófica que debemos entender la libertad de prensa como un derecho humano. La libertad de prensa es legítima jurídica y éticamente tan sólo si expresa la soberanía del pueblo, entendiendo por “soberanía” el ejercicio de las libertades colectivas como condición indispensable para que un pueblo sea dueño de su destino y pueda escribir la historia con su puño y letra. La libertad de prensa es legítima tan sólo si expresa la soberanía del pueblo y el derecho del pueblo a saber la verdad. Quienes convierten ese derecho sagrado en un poder fáctico, lo tergiversan al reducirlo a un instrumento de manipulación de conciencias y en un monopolio de facto que da origen a una dictadura mediática. Su más brutal expresión es el manejo descarado de las llamadas “redes sociales”, que han sustituido en la práctica a los partidos políticos como expresión del pluralismo ideológico y la confrontación de ideas. Ab(usando) de esos poderosísimos recursos tecnológicos, han llegado al poder figuras espernibles, como Trump en Estados Unidos, Bolsonaro en Brasil y, más cerca de nosotros, Bukele en El Salvador. Todo lo cual es consecuencia en el ámbito político de la revolución tecnológica actual, pues las comunicaciones han sido monopolizadas por las grandes empresas de la comunicación, quienes las financian. Al autocalificarse como “paladines de la libertad”, no hacen sino defender los intereses de esos monopolios mediáticos, convirtiendo así el derecho constitucional a la información en una mercancía. Quienes están a su servicio, subordinan los valores democráticos a los intereses de sus patronos; los periodistas a su servicio no son más que empleados.

Lo que sucede en el ámbito nacional no es más que un reflejo de lo que acaece en la esfera internacional. La campaña de difamación y de medias verdades en contra de las universidades públicas, emprendida por los empleados de la familia Jiménez Borbón, acostumbrada a tratar a la Patria de Juanito Mora y García Monge como si fuera un feudo azucarero, constituye un ejemplo de lo dicho. Se les cobra a nuestras beneméritas instituciones el estar formando ciudadanos con conciencia patriótica, como nos enseñaron a hacerlo nuestros grandes maestros humanistas, como Omar Dengo y Rodrigo Facio, a fin de inspirarse en el ejercicio del poder en la práctica de los derechos humanos, entendiendo “derechos” en el sentido kantiano de la palabra, a saber, como condición de posibilidad de la libertad como ejercicio de la razón práctica. Esos valores son tres, porque señalan la finalidad de las tres facultades superiores o dimensiones que definen al ser humano como “espíritu absoluto” (Hegel). La razón teórica (“pura” para Kant) aspira a la verdad, la voluntad (“razón práctica” para Kant) procura el bien ético, y la sensibilidad busca la belleza. Las libertades públicas deben ubicarse en la segunda dimensión, dado que son, insisto, la expresión social de la libertad como ejercicio de la racionalidad.

En filosofía política y derecho constitucional se habla del “pueblo” con el calificativo de “soberano”; este calificativo es altamente honroso, pues en los regímenes regidos por democracias absolutistas era un atributo tan sólo del rey , debido a que la monarquía era concebida como investida de atributos divinos (Bossuet). Debemos al más influyente ideólogo de la Revolución Francesa (1789), Juan Jacobo Rousseau, el haber conferido dicho atributo al pueblo llano que, desde entonces, se convierte en un principio fundamental de lo que entendemos por “democracia”. Es el pueblo-soberano la única matriz o fuente de las libertades públicas. Éstas se desarrollarán en consonancia con la conciencia que de sus derechos adquieren los pueblos, al calor de las luchas libertarias que despliegan; lo cual hace que debamos concebir los derechos humanos no como una especie de entelequia metafísica, sino como un proceso dialéctico, es decir, dentro de un marco de dimensiones históricas, movido por la dinámica de las fuerzas sociales.

La campaña en contra de las universidades públicas, como muy bien lo señala el actual Rector de la UCR, Doctor Gustavo Gutiérrez Espeleta, constituye un atentado en contra de los valores y principios democráticos, cimientos de nuestro sistema de vida republicana. Las universidades públicas, al luchar por sus derechos constitucionales, lo hacen igualmente por la soberanía de nuestro pueblo, por la dignidad de nuestra república. De esta manera honran con hechos y no con altisonantes y demagógicas declaraciones, el Bicentenario de Nuestra Independencia.

Al cumplirse dos años de la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas

Asociación Americana de Juristas – Rama Costarricense

El Acuerdo de Escazú de Naciones Unidas, adoptado en Costa Rica en 2018, tiene el valor de un hito en materia internacional, al constituirse como el primer instrumento vinculante para América Latina y el Caribe en garantizar, desde la perspectiva de los derechos humanos, el derecho al acceso a la justicia, a la participación pública y a la información en materia ambiental. Su base se remonta a la Declaración de Río de 1992 que consagra, en su Principio 10, el derecho de participación del público en materia ambiental; así como al acuerdo europeo sobre participación (Convenio de Aarhus de 1998). El Acuerdo de Escazú viene a consolidar el derecho de todas las personas a ser actores esenciales en la toma de decisiones en materia ambiental y a reafirmar el papel del Estado en la protección de las personas que defienden el ambiente.

Al haberse cumplido el 26 de setiembre del 2020, dos años desde que se procedió a la apertura de firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas, la Rama Costarricense de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) considera de suma importancia:

  1. Expresar su profunda satisfacción por haber anunciado oficialmente Argentina el pasado 24 de setiembre la finalización del proceso de aprobación de dicho acuerdo regional suscrito en Costa Rica. Argentina se convierte en el décimo país es ratificar el Acuerdo de Escazú, viniendo a confortar a los nueve Estados que la antecedieron en el depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas, a saber: Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, así como Uruguay.
  2. Hacer ver que el Acuerdo de Escazú es resultado de un amplio e inclusivo proceso de elaboración, del que cualquier agrupación civil interesada tuvo posibilidad de participar activamente (https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu/mecanismo-publico-regional), por lo que, desde su misma concepción es fiel reflejo del principio democrático que tanto distingue a nuestro País, junto con el respeto por el medio ambiente y los derechos humanos, también inherentes a dicho Acuerdo. Si Costa Rica retoma su liderazgo en derechos humanos y ambientales, tiene la oportunidad de ser el undécimo en ratificarlo, para que ya entre en vigor.
  3. Deplorar profundamente que el Poder Ejecutivo de Chile, promotor con Costa Rica de este valioso instrumento en favor del ambiente y de los derechos humanos durante las negociaciones de dicho instrumento (2014-2018) haya desistido inopinadamente de su buen esfuerzo inicial, separándose del resto de América Latina y el Caribe al negarse a firmar este tratado, con base en una serie de argumentos sin sustento jurídico ni ambiental y, por ende, desprovistos de veracidad. La primera señal de ello la había externado Chile en setiembre del 2018 en Nueva York, al no enviar ningún delegado a la ceremonia oficial de apertura de firma, celebrada durante la Asamblea General de Naciones Unidas.
  4. Lamentar profundamente que la Sala Constitucional de Costa Rica haya ordenado el pasado 22 de setiembre a la Asamblea Legislativa retrotraer el procedimiento de aprobación a su punto inicial, en razón, según la Sala Constitucional, de la falta de consulta al Poder Judicial sobre la supuesta afectación a su potestad de organización que significa la implementación del Acuerdo de Escazú. Sobre este último punto resulta a todas luces sorprendente que de los 10 Estados que ya han ratificado este instrumento, ninguno planteara que el Acuerdo de Escazú implique alguna carga adicional para el sistema de administración de justicia, como infundadamente lo argumenta la Corte Plena, cuya rebuscada ‘parsimonia’ contrasta significativamente con la posición del resto de los Países.
  5. Reafirmar, al contrario de lo sostenido en una cuestionable decisión tomada en en el voto 2017001163 de febrero de 2017 por mismo juez constitucional costarricense (y que constituye una total regresión con relación a su jurisprudencia anterior); que el principio de participación del público en asuntos ambientales sí es un derecho humano, porque en primer lugar, (aunque el dicho juez constitucional lo ignore intencionadamente) el artículo 9 de la Constitución define al Estado costarricense como una República participativa; y en segundo lugar, porque así lo ha establecido expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 242 de su Opinión Consultiva OC-23, dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) donde precisa que: » Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.
  6. Denunciar de manera vehemente la campaña de desinformación orquestada desde algunos círculos empresariales, con el apoyo de influyentes sectores gremiales y medios de prensa (a la que se prestaron algunos juristas) que se ha desatado en contra del contenido del Acuerdo de Escazú, en particular en Chile, Colombia, Paraguay y Perú, bajo argumentos sin sustento, totalmente ajenos a la letra y al espíritu del Acuerdo de Escazú.
  7. Reiterar que el resguardo del derecho a la participación ciudadana, al acceso a la información y a la justicia ambiental constituyen los pilares fundamentales del Acuerdo de Escazú en pro de afianzar mecanismos de democracia ambiental en nuestros respectivos ordenamientos jurídicos, así como la protección que debe urgentemente extenderse a quienes defienden el ambiente, en muchos casos desde sus pequeñas comunidades rurales.
  8. Recomendar a los Estados que aún no lo han hecho, que firmen y ratifiquen el Acuerdo de Escazú, para lograr su pronta entrada en vigor, la cual requiere el depósito del instrumento de ratificación número once, según reza el artículo 21 del mismo.
  9. Felicitar a las distintas organizaciones no gubernamentales y a los sectores académicos y gremiales por su entrañable esfuerzo en favor de la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú, teniendo presente que el fin primordial del mismo es consolidar una verdadera democracia ambiental en nuestra Región.
  10. Solicitar a la Asamblea Legislativa de Costa Rica que ratifique lo antes posible el Acuerdo de Escazú. Solicitar a la Sala Constitucional que reconozca el valor de este instrumento de derechos humanos ambientales y el aporte que brinda para consolidar la estructura jurídica en la región y específicamente en Costa Rica.

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: elección de Bolivia, Cuba y México

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 13 de octubre, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, se procedió a elecciones para renovar varias vacantes en el seno del Consejo de Derechos Humanos. Para el período 2021-2023, fueron un total de 15 Estados los que resultaron electos como nuevos integrantes de la máxima instancia de Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

El Consejo de Derechos Humanos en breve

Como bien se sabe, el Consejo de Derechos Humanos es un órgano que fue creado en el 2006, adscrito a la Asamblea General de Naciones Unidas (véase sitio oficial). Está compuesto por 47 Estados miembros, con ocho puestos otorgados a la región de América Latina y del Caribe.

Anterior a él, existía la Comisión de Derechos Humanos constituida por 53 Estados Miembros, la cual permaneció desde su creación por el Consejo Económico y Social en 1947 hasta su disolución formal (en marzo del 2006) como el principal órgano de discusión y debate en materia de derechos humanos en el seno de las Naciones Unidas.

En ambos casos (tanto la Comisión como el Consejo), se está en presencia de un órgano de carácter intergubernamental – y por ende político – en el que participan de manera exclusiva los Estados, con un extenso programa de trabajo en los más diversos tópicos sobre los cuales es llevado a pronunciarse (véase, a modo de ejemplo, el último informe del Consejo de Derechos Humanos a la Asamblea General de Naciones Unidas, correspondiente al período diciembre 2019-julio 2020).

Tablero de la votación acaecida el 23 de julio del 2014 a la hora de crear el Consejo de Derechos Humanos una comisión de investigación sobre las exacciones israelíes cometidas en Gaza en julio del 2014 y cuyo informe final se presentó en junio del 2015

El Consejo de Derechos Humanos se renueva de manera parcial cada año, con ocasión de una votación directa y secreta realizada en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que participan los 193 Estados Miembros de la organización. Como dato de interés, en mayo del 2018, Estados Unidos optó por no seguir siendo integrante de esta instancia de Naciones Unidas (Nota 1).

El resultado de las elecciones del 2020 en el seno del Consejo de Derechos Humanos

Por parte de América Latina y del Caribe, con tres vacantes liberadas al llegar al término de su mandato Chile, Perú y México, fueron electos el 13 de octubre del 2020 los tres Estados que postularon su candidatura, a saber: Bolivia (con 172 votos a favor), Cuba (170 votos), al tiempo que México fue reelecto con 175 votos (véase nota oficial y video oficial de Naciones Unidas con recuento de los votos registrados).

Es de notar que la nota verbal de Bolivia postulando su candidatura fue enviada a Naciones Unidas el 1ero de junio del 2020 (véase texto completo), a diferencia de Cuba, que lo había hecho desde el mes de enero del 2020 (véase texto completo).

Por parte de Europa del Oeste fueron electos Francia (con 167 votos a favor) y Reino Unido (165), así como, por parte de Europa Oriental, Ucrania (166) y Rusia (158); al tiempo que fueron electos por, África, Costa de Marfil (con 182 votos), Gabón (176), Malawi (180) y Senegal (este último reunió una cifra raramente alcanzada de 188 votos a su favor), mientras que Marruecos obtuvo una marca raramente obtenida: un único voto a su favor.

El otro grupo regional en el que se presentaron más postulaciones que escaños disponibles fue el grupo de Asia y del Pacífico, donde fueron electos China (139 votos a favor), Nepal (150), Pakistán (169) y Uzbekistán (169), quedando fuera Arabia Saudita (con tan solo 90 votos a favor reunidos).

El distanciamiento de Costa Rica con el Consejo de Derechos Humanos

Habíamos tenido la oportunidad de analizar la súbita candidatura presentada por Costa Rica a inicios del mes de octubre del 2019 (anunciada mediante … un tweet presidencial enviado de madrugada) para evitar que Venezuela fuera electa (Nota 2). Pese a la maniobra costarricense, quedaron finalmente electos en octubre del 2019 Brasil con 153 votos y Venezuela con 105 votos a favor, mientras que la repentina candidatura de Costa Rica reunió 96 apoyos, (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas del 17/10/2019). Cabe precisar que la nota diplomática de postulación de Costa Rica detallando sus compromisos en materia de derechos humanos (véase texto integral) fue circulada el 10 de octubre del 2019, tratándose posiblemente de la postulación más tardía presentada para una elección de esta naturaleza (a menos de siete días de la votación).

Otra ocasión en la que Costa Rica tampoco logró ser electa fue en el mes de octubre del 2014, siendo electos Bolivia (con 144 votos), El Salvador (151) así como Paraguay (139), mientras que Costa Rica no logró obtener más que 120 votos (remitimos a nuestros estimables lectores a la breve nota que publicamos en el sitio jurídico argentino de DIPúblico sobre esta elección del 2014, y disponible aquí): esta vez, la nota diplomática de Costa Rica fue circulada desde el mes de marzo del 2014 (véase texto integral).

Cabe recordar que la última vez que Costa Rica fue electa en el seno del Consejo de Derechos Humanos fue en el 2011, conjuntamente con Chile y Perú: en aquella votación, realizada en el mes de mayo del 2011, Chile recibió 159 votos a favor, Costa Rica 138 y Perú 136 votos, quedando fuera de la contienda Nicaragua con apenas 90 votos reunidos.

Es de notar que en mayo del 2006, al celebrarse las elecciones para constituir el Consejo de Derechos Humanos por primera vez (sustituyendo a la antigua Comisión de Derechos Humanos), los siguientes Estados de América Latina fueron escogidos: Argentina (158 votos a favor), Brasil (165), Cuba (135), Ecuador (128), Guatemala (142), México (154), Perú (145) y Uruguay (141); no fueron electos ni Colombia (1 solo voto, posiblemente el suyo), ni Costa Rica (6 votos a favor), ni Honduras (3 votos a favor), como tampoco Nicaragua (119 votos) ni Venezuela (101 votos). Remitimos a nuestros lectores, para mayores detalles sobre este episodio pocamente divulgado en América Latina, a esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas.

A modo de conclusión

A partir del 1ero de enero del 2021, la región de América Latina y del Caribe se presentará en el Consejo de Derechos Humanos con los siguientes ocho integrantes: Argentina, Brasil, Cuba, Bahamas, Bolivia, México, Uruguay y Venezuela.

A la ya tradicional ausencia de Colombia, pareciera sumarse ahora la de los Estados centroamericanos, constituyéndose en una llamativa tendencia, mientras la cifra alcanzada por México (175 votos) viene a reafirmar la notable labor desplegada por su aparato diplomático en este 2020 (Nota 3): la elevada marca registrada por Bahamas al ser electa en el 2018 así como por Perú en el 2017 (180 votos) persiste como la más alta alcanzada por un Estado de la región.

Con relación a Costa Rica, después del verdadero traspié que significó su no elección en el 2014, pareciera que ha optado por varios años por no postular su candidatura para integrar la máxima instancia en materia de derechos humanos de Naciones Unidas: una actitud que puede sorprender a todo observador, dada la trayectoria y el amplio reconocimiento del que ha beneficiado Costa Rica a nivel internacional en el ámbito de los derechos humanos. El tardío interés que manifestó unas pocas semanas antes de la realización del voto en octubre del 2019 parece haber obedecido a una iniciativa (bastante peculiar) sugerida a sus actuales autoridades.

Para el 2021, serán nuevamente tres las vacantes de la región en el seno del Consejo de Derechos Humanos, al concluir su mandato Argentina, Bahamas y Uruguay; serán dos en el 2022 al concluirse los de Brasil y de Venezuela.

Esta nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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Nota 1: Sobre esta insólita decisión, directamente relacionada a la incondicional alianza existente entre Estados Unidos e Israel, remitimos a nuestros lectores a la siguiente nota nuestra: BOEGLIN N., «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes«, publicada en Monitor de Oriente (MEMO), edición del 26/06/2018, disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N.El anuncio de la reciente candidatura de Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: breves apuntes«, publicada en el sitio de Derechoaldía, edición del 8/10/2019, disponible aquí.

Nota 3: A estos 175 votos obtenidos para integrar el Consejo de Derechos Humanos, hay que señalar que en junio del 2020, México logró el respaldo de 187 Estados para ser electo Miembro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y de 180 para integrar el Consejo Económico y Social – ECOSOC (véase resultados de elecciones disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas).

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Compilación de datos de interés: resultados de las últimas ocho elecciones de los Estados de América Latina y del Caribe en el Consejo de Derechos Humanos (el número refiere al número de votos obtenidos):

2020: Bolivia (172), Cuba (170) y México (175)
2019: Brasil (153) y Venezuela (105) – Costa Rica (96, no electo)
2018: Argentina (172), Bahamas (180) y Uruguay (177)
2017: Chile (175), México (179) y Perú (180)
2016: Brasil (137) y Cuba (160) – Guatemala (82, no electo)
2015: Ecuador (152), Panama (157) y Venezuela (131) – Bahamas (113, no electo)
2014: Bolivia (144), El Salvador (151) y Paraguay (139) – Costa Rica (120, no electo)
2013: Cuba (148) y México (135)

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

Escazú sin Costa Rica: a dos años de la apertura a firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas

Nicolas Boeglin

Este próximo 26 de setiembre, se cumplirán 2 años desde la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas.

En efecto, desde el 26 de setiembre del 2018, este importante acuerdo regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año, está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latine y el Caribe). Su nombre completo es: «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.

Pese a haber sido adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018, desde la perspectiva del derecho internacional público, la vida jurídica del Acuerdo de Escazú como instrumento internacional inició en el momento en el que fue oficialmente abierto a la firma por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Naciones Unidas, órgano que funge como depositario de este tratado: para ello se convocó a una ceremonia oficial en Nueva York, siguiendo el protocolo formal previsto en Naciones Unidas, en la que participaron varios Estados, tal y como se puede apreciar en este comunicado de prensa del 27 de setiembre del 2018.

Escazú: un nuevo año de vida jurídica que culmina

El texto de este instrumento, que ha proyectado el nombre indígena de este cantón josefino costarricense al mundo, se encuentra disponible en este enlace.

En una nota anterior al cumplirse el primer año de vida jurídica de este valioso instrumento regional auspiciado por la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL), habíamos indicado que:

«La falta de interés de algunos Estados, la poca presión ejercida por organizaciones de la sociedad civil en el caso de algunos Estados firmantes del texto (desde setiembre del 2018), así como la presión de algunos influyentes sectores en la dirección opuesta, pueden explicar estos tímidos resultados para un instrumento internacional extremadamente innovador, tal y como lo explicaremos en las líneas que siguen«.

A la fecha del 20 de setiembre del 2020, según el tablero oficial de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones obtenidas, se contabilizan 22 firmas y 9 ratificaciones. Cabe recordar que este instrumento está abierto a la firma y a la ratificación de un total de 33 Estados (los que conforman la región de América Latina y del Caribe).

La última ratificación registrada es la de Ecuador (mayo del 2020), la cual viene a añadirse a las de Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. Es de señalar que estos tres últimos Estados, así como Bolivia, depositaron oficialmente su instrumento de ratificación el 26 de setiembre del 2019 en Nueva York, al cumplirse el primer año de la apertura a la firma de este instrumento: ello denota el esmero y el cuido de sus respectivas autoridades políticas con relación al cronograma a seguir para el trámite de aprobación y de ratificación de este tratado.

Sobre algunas firmas que no se registran

Con relación a la firma como tal, hay que recordar que, desde la perspectiva del derecho internacional público, la firma constituye una etapa formal previa sin la cual no se puede iniciar el proceso de ratificación de un tratado internacional: sin la firma por parte del Poder Ejecutivo, las organizaciones no gubernamentales, los sectores académicos, los gremios profesionales y los partidos políticos no pueden articular una campaña de ratificación en el seno del Poder Legislativo.

Con respecto al Acuerdo de Escazú, al momento de redactar estas líneas (20 de setiembre del 2020), permanecen ausentes varios Estados de América Latina, en particular Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela, así como Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Surinam y Trinidad y Tobago.

Habíamos tenido la oportunidad en su momento de hacer ver la profunda inconsistencia del primero de ellos, Chile, ante la comunidad internacional (véase nota nuestra): ello en razón de haber sido, conjuntamente con Costa Rica, el principal promotor durante la fase de negociación de este instrumento durante el período 2014-2018. Como se recordará, días después de la adopción en Costa Rica de este instrumento (marzo del 2018), Chile procedió al acto oficial de traspaso de poderes a sus actuales autoridades, las cuales han mantenido desde entonces sus distancias con este texto. El comunicado conjunto de Chile y Costa Rica del 7 de junio del 2018 (véase texto completo) puede considerarse como el último gesto de Chile en favor del Acuerdo de Escazú.

Este 21 de setiembre, la agencia de noticias DW publicó una nota de prensa que enfatiza en las consecuencias para Chile, de darle la espalda al Acuerdo de Escazú, al titularla: «Chile: el rechazo al Acuerdo de Escazú acaba con la aspiración de liderazgo ambiental«.

Con relación al período de 2 años para depositar la firma a este instrumento (la cual no requiere más que una instrucción enviada al Jefe de Misión en Naciones Unidas en Nueva York por parte del Poder Ejecutivo), este período vencerá este próximo 26 de setiembre (según reza el mismo Artículo 21 del Acuerdo de Escazú). Al respecto, la misma CEPAL publicó recientemente una nota oficial con «información práctica» destinada a explicar de manera detallada a los Estados que tengan aún la intención de firmar este tratado cómo hacerlo.

La situación particular del Acuerdo de Escazú en Costa Rica

Es en el mes de febrero del 2019 que inició formalmente el trámite del expediente 21.245 (véase texto) en la Asamblea Legislativa de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú. Para un texto firmado por Costa Rica desde el 27 de setiembre del 2018, se puede considerar que el entusiasmo para depositar la firma en Nueva York no se mantuvo tan firme para iniciar el trámite de su aprobación ante el Poder Legislativo.

En julio del 2019, fueron 17 mecanismos no convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas los que enviaron una carta colectiva a Costa Rica (véase texto completo) instando a sus autoridades a acelerar el proceso de aprobación y de entrada en vigencia, indicando, entre otros puntos, que:

«Este emblemático tratado regional no sólo garantiza una buena gobernanza ambiental y de derechos humanos, incluidos los derechos de acceso a la información, de participar en el proceso de toma de decisiones, así como para buscar reparación, sino que, también es un catalizador para la protección ambiental y el desarrollo sustentable. El Acuerdo enfatiza especialmente el objetivo fundamental de proteger el derecho a vivir en un entorno saludable»

Pese a este llamado hecho a Costa Rica (y a otros Estados), y pese al hecho que Costa Rica fue el Estado anfitrión de la ronda final de negociaciones que le dió el nombre de Escazú a este acuerdo, no ha aún depositado el instrumento de ratificación en Naciones Unidas.

El texto fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el 13 de febrero del 2020 y enviado para consulta preceptiva al juez constitucional.

Al día de hoy, no se ha aún aprobado en segundo debate y el trámite de aprobación se encuentra suspendido a la espera de la notificación del texto completo de una sentencia de la Sala Constitucional. En un primer momento, la Sala Constitucional detectó un vicio en la tramitación de este instrumento (véase Resolución 06134-2020 de marzo del 2020). En un segundo momento, declaró «inevacuable la consulta legislativa preceptiva» (según se lee en el Por tanto de la Resolución 015523-20 cuyo texto completo no ha sido aún redactado).

Nótese que, en el primer voto de la Sala Constitucional, una magistrada consideró útil y oportuno señalar que más allá del error detectado en la tramitación del Acuerdo de Escazú, el texto contiene (según ella) disposiciones que son contrarias a la Constitución: la revisión de los criterios expuestos por esta magistrada evidencia su desconocimiento con relación a algunos principios (muy básicos) del derecho ambiental vigentes. Nos permitimos en particular reenviar a nuestros estimables lectores a un artículo (disponible en línea desde el mes de octubre del 2019) en el que se hace ver que hace muchos años que la legislación y los tribunales costarricenses han incorporado lo que tanto pareciera preocupar a la precitada magistrada (Nota 1).

Es muy posible que el Acuerdo de Escazú no sea bien percibido por varios de los actuales integrantes de la Sala Constitucional: como bien se sabe, este acuerdo viene a precisar en un instrumento vinculante, el alcance contenido en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992. Este denominado «Principio 10» consagra el principio de participación pública en materia ambiental: su lectura evidencia cuán lejos estamos aún de materializarlo de manera efectiva. En febrero del 2017, la misma Sala Constitucional optó por una significativa regresión con respecto a su jurisprudencia anterior, al considerar en su voto 1163-2017 relacionado al polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, que la participación ciudadana en materia ambiental … ya no es un derecho humano (Nota 2): una sentencia celebrada de inmediato por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente (véase comunicado de prensa).

Llegar a semejante retroceso jurisprudencial en materia ambiental (Nota 3), se «logra» modificando desde las instancias políticas correspondientes la composición de la Sala Constitucional: sobre este punto preciso, no está de más traer a colación el hecho que, en noviembre del 2012, el magistrado Fernando Cruz Castro fue objeto de una burda maniobra política bajo el pretexto que es un magistrado que «no favorece un clima de negocios» (Nota 4). La ocurrente iniciativa, que logró el respaldo de 38 diputados que votaron a favor, no fructificó, pero sí permitió evidenciar a algunos sectores cuyo silencio y reserva los delató.

Con relación a la participación ciudadana en materia ambiental en Costa Rica, resulta de interés recordar que, en el 2008, el Poder Ejecutivo vetó una ley adoptada el 30 de octubre de aquel año por la Asamblea Legislativa titulada «Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental«: salvo error de nuestra parte, fue el único texto adoptado por el Congreso vetado por el Poder Ejecutivo durante la administración (2006-2010). Nuevamente aquí se evidencia el nivel de profunda crispación que puede generar en algunos sectores, y en sus operadores políticos, el hecho de consolidar mecanismos de participación pública en materia ambiental en Costa Rica.

Un promotor ausente en las firmas (Chile) y el otro en las ratificaciones (Costa Rica)

Al cumplirse dos años desde que se abrió a la firma y ratificación el Acuerdo de Escazú, la falta de ratificación por parte de Costa Rica no debería entenderse como un problema nacional únicamente, paralizado por lo que bien podría considerarse como una sutil maniobra de algunos, empecinados en retrasar o en entorpecer su aprobación en Costa Rica: en efecto, esta ausencia causa un efecto muy grave que trasciende las fronteras del territorio costarricense.

Al tratarse del principal promotor de este acuerdo con Chile hasta marzo del 2018, esta falta de ratificación coloca a las autoridades costarricenses en una situación un tanto ambigua en la región centroamericana, al haber ya sus dos vecinos directos ratificado dicho instrumento (Panamá y Nicaragua).

Cabe también indicar que, al ser un Estado anfitrión de la última ronda de negociación en la que se adopta el texto de un futuro instrumento, este Estado adquiere un compromiso un poco mayor hacia los demás Estados. La práctica internacional señala que usualmente aparece entre los primeros Estados en proceder a su ratificación, confortando así ante la comunidad internacional y ante la opinión pública internacional, su firme compromiso con los objetivos perseguidos por el tratado. Con respecto a otro tratado regional suscrito en Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su adopción en 1969 fue seguida por la ratificación de Costa Rica cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 4/08/1970: fue la primera ratificación en el hemisferio americano (tal y como se aprecia en la tabla oficial sobre el estado de firmas y ratificaciones) de este emblemático instrumento del que tanto Costa Rica se enorgullece.

En el caso del Acuerdo de Escazú, la ausencia de ratificación por parte de Costa Rica está enviando una señal sumamente riesgosa para el Acuerdo de Escazú, en particular a algunos sectores políticos en otras latitudes de América Latina, firmemente opuestos a toda consolidación de los derechos de quienes defienden el ambiente.

En Chile, pero también en Colombia, así como en Perú y en Paraguay, se pudo observar la creatividad de algunos sectores políticos en busca de argumentos (falaces y hasta … fantasiosos) para intentar frenar a toda costa la aprobación de este texto: a modo de ejemplo, esta nota de prensa paraguaya sobre la peculiar lectura de la Iglesia Católica en Paraguay que relaciona el aborto al Acuerdo de Escazú (llevando al Poder Ejecutivo a … retirar el proyecto de ley enviado al Legislativo) y esta otra nota de prensa peruana sobre la supuesta pérdida de soberanía de Perú en la Amazonia. Estas, y lo que podríamos calificar como varias otras «joyas«, reflejan la campaña de desinformación a la que se han prestado varios sectores, apoyados por algunos académicos y expertos así como gremios e influyentes medios de prensa, y ello en diversas partes del continente americano.

En un reciente comunicado del mes de agosto del 2020 (véase texto), el Colegio de Ingenieros peruano detalló todas las razones que existen para oponerse a este acuerdo y señaló un último punto … que permite apreciar mucho mejor algunos elementos de esta verdadera campaña en contra de este tratado que se observa en distintas partes de América Latina:

«El Colegio de Ingenieros del Perú considera que aprobar el denominado Acuerdo de Escazú ocasionará graves perjuicios al desarrollo del país, entre ellos: /…/

  1. Ahuyentar las inversiones nacionales y extranjeras, paralizando proyectos viables en perjuicio del desarrollo nacional y aumentando la brecha socioeconómica».

Para valorar la pertinencia de la conclusión que se expone en el punto E, basta con revisar el mismo comunicado redactado por parte de los ingenieros peruanos al señalar, en su parte inicial, que:

«Estas dos leyes peruanas contemplan expresamente los tres derechos ambientales referidos en el acuerdo de Escazú. Asimismo, el Estado ha desarrollado la normatividad integral sobre esos mismos derechos«.

¿Cómo puede ahuyentar la inversión un tratado regional que recoge lo que ya existe en la legislación ambiental peruana?

Notemos que en el listado que contempla el comunicado del Colegio de Ingenieros peruano, aparece el mismo punto que tanto parece preocupar, a muchos kilómetros de distancia de Lima, a la antes mencionada magistrada costarricense (la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental).

Más allá de las contradicciones de unos y otros en su intento por desacreditar el contenido del Acuerdo de Escazú llegando a conclusiones totalmente erróneas, nótese que en dos años de intenso debate con la sociedad civil chilena, el Poder Ejecutivo chileno se ha limitado a brindar declaraciones de varias de sus autoridades recogidas en algunos medios de prensa, pero se ha abstenido de publicar un texto oficial en el que se expliciten y se justifiquen las razones exactas por las que se opone a la firma de Acuerdo de Escazú. ¿Serán razones tan sólidas las que tiene el Poder Ejecutivo chileno para oponerse a este acuerdo que no merecen plasmarse en un documento oficial que lleve el sello del Estado?

No cabe duda que el Acuerdo de Escazú cuenta con muchos opositores que lo perciben como una seria amenaza. A tal punto que, para estos sectores que buscan polarizar la discusión, la simple firma del texto por parte de un Estado debe en sí ya ser combatida.

Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, 30 de julio del 2019.

La actitud desafiante de algunos aparatos estatales explica la creciente polarización social que se vive en algunos Estados. Es así como, cuando a diferencia de Chile, el Poder Ejecutivo de Colombia optó finalmente por firmar, el 11 diciembre del 2019, el Acuerdo de Escazú, nos permitimos concluir en una breve nota nuestra que:

«… en América Latina, los dos Estados en los que se están dando fuertes movilizaciones y protestas sociales en este cierre del año 2019 coinciden con los dos únicos Estados cuyas autoridades adujeron oficialmente oponerse a la firma del Acuerdo de Escazú».

A modo de conclusión: hacia una próxima entrada en vigencia… ¿sin Costa Rica?

El Acuerdo de Escazú aún no ha entrado en vigor para los Estados que los han ratificado, al tenerse que esperar que sea ratificado por 11 Estados. Por el momento, son 9 las registradas, y, al parecer, el proceso de ratificación en Argentina está en su recta final (véase nota de prensa parlamentaria del 16/09/2020).

La entrada en vigencia de este instrumento, el primero a nivel internacional en extender una protección especial a quienes defienden el ambiente, resulta a todas luces una verdadera urgencia ante los efectos del cambio climático, la pérdida accelerada de la biodiversidad, la desprotección de las fuentes de agua potable y de los suelos en innumerables regiones de América Latina. Pero también ante la imperiosa necesidad de saldar una vieja deuda de América Latina con la participación ciudadana en materia ambiental, con la justicia ambiental y con sus comunidades indígenas.

Más aún en una región del mundo como América Latina, la cual se destaca de las demás por concentrar la mayor parte de asesinatos de líderes ecologistas y comunitarios, acompañados de intimidaciones y de muchas otras formas de socavar los esfuerzos de personas y de comunidades que dedican parte de su vida a la defensa del ambiente.

A modo de conclusión, y volviendo al caso peculiar de Chile, la postura oficial de sus autoridades no puede sino llevar a exacerbar un poco más los ánimos. Nos permitimos citar este valiente comunicado conjunto de organizaciones chilenas, cuyo sentir posiblemente comparten muchas otras comunidades en el resto de América Latina al asistir, impotentes e indignadas, a la destrucción de su entorno natural y de sus fuentes de aguas, y que señala:

«… violento es que las industrias sean la causa de la pésima calidad de vida de quienes habitan en Quintero y Puchuncaví; violento es que exista agua para regar paltos, pero no para el subsistir de las personas; violento es que el pueblo no sea tomado en cuenta y no pueda tener acceso a toda la información que le compete; violento es que nos asesinen por defender el planeta; y violento es que nuestro propio presidente todavía no firme el Acuerdo de Escazú».

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Nota 1: Véase PEÑA CHACÓN M.Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica«, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica, 29/10/2019, disponible aquí.

Nota 2: Sobre este voto sumamente cuestionable, véase este comunicado de la FECON de Costa Rica. Nos permitimos también remitir a los dos siguientes análisis: ARROYO ARCE K., «La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve reflexión sobre la resolución N° 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica«, Derechoaldia, edición del 3/04/2017, disponible aquí; SAGOT RODRIGUEZ A., «Regresión en Derechos Humanos por orden constitucional«, artículo de opinión, DiarioExtra, edición del 7/03/2017, disponible aquí.

Nota 3: De manera a no causar mayor sonrojo del provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) que precisa que: «231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante«. En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinón«.

Nota 4: Esta expresión fue usada por parte del jefe de la bancada del Partido Liberación Nacional (PLN) para justificar en noviembre del 2012, la propuesta tendiente a evitar la reelección del Magistrado Fernando Cruz en la Sala Constitucional (véase entrevista realizada por el Semanario Universidad). Este intento fracasó, y dió pié para una movilización raramente vista del gremio judicial y expresiones de solidaridad tanto nacional como internacional, apoyando al Magistrado Fernando Cruz Castro. Desde Naciones Unidas, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de los magistrados y los abogados envió una carta a las autoridades costarricenses (véase texto completo), señalando, entre varios aspectos que:

» quiero expresar mi consternación por las alegaciones según las cuales los acontecimientos en contra del Magistrado Fernando Cruz no representarían un caso aislado, sino formarían parte de una nueva tendencia a la intimidación y control sistemático del Órgano Judicial por parte del Órgano Legislativo«.

 

Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Alianza Progresista: Declaración política para la Asamblea General de las Naciones Unidas

18 de septiembre de 2020

Declaración política para la Asamblea General de las Naciones Unidas

Nueva York, 21-24 de septiembre de 2020
“Por un nuevo multilateralismo justo e inclusivo”

El mundo está entrando en un período peligroso. Tras un programa hiperglobalista y neoliberal que ha provocado dos crisis mundiales, una financiera y otra ambiental y sanitaria que aún se está desarrollando, estamos ahora en camino hacia otra nueva crisis, el cambio climático, que podría tener efectos devastadores en la vida humana de este planeta.

Se trata de crisis globales que afectan a todo el mundo, pero en particular a los más vulnerables, al profundizar las desigualdades sociales existentes dentro de los países, entre países y entre generaciones. La pobreza sigue siendo una plaga en todas partes, pero lo es en algunos países y regiones más que en otros. Muchos de los jóvenes de las últimas generaciones han sido condenados a una vida sin futuro. Nuestro mundo es vulnerable, desequilibrado e injusto.

Sin embargo, las soluciones para corregir estos desequilibrios y superar estas crisis existen y son más fuertes que nunca. Las actuales revoluciones en varios ámbitos científicos y la multiplicación de las herramientas digitales ofrecen extraordinarias posibilidades para construir una sociedad de bienestar para todos y una relación armoniosa con la naturaleza y el planeta de acuerdo con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. Nuestra masa de recursos financieros nunca ha sido tan grande, pero sigue estando cada vez más concentrada en manos de una oligarquía ultra-rica que se beneficia de paraísos fiscales y de sofisticados esquemas de evasión de impuestos proporcionados por los bancos y las regulaciones fiscales.

Los Estados nacionales siguen siendo nidos básicos de protección, pero ahora son demasiado débiles para poner todo este potencial científico y financiero al servicio de sus propios ciudadanos y de la humanidad y el planeta en su conjunto.

Ha llegado el momento de que los ciudadanos del mundo, dondequiera que se encuentren, levanten su voz y pidan un nuevo sistema de cooperación internacional que se base en valores y normas comunes, y que pueda contar con una legitimidad y eficacia política mucho más fuertes para responder a los desafíos comunes.

Sólo esta voz de los ciudadanos del mundo puede poner fin a la actual disputa entre los hiperglobalizadores neoliberales, por un lado, que han fracasado estrepitosamente pero que siguen ocupando posiciones de poder, y las sirenas del nacional-populismo, por otro lado, que reclaman el retorno a posiciones cerradas, xenófobas, mesogénicas, egoístas y autoritarias completamente retrógradas e inaceptables.

El año 2020 debe ser el año en que los ciudadanos del mundo, cualquiera que sea su nacionalidad, cultura o credo, y con las dos mitades de la humanidad, mujeres y hombres, reclamen sus vidas, su planeta y su futuro, y lancen un programa para un multilateralismo del siglo XXI, un multilateralismo nuevo, inclusivo y justo, – un nuevo, justo e inclusivo multilateralismo basado en los SGD.

Nuevo, para abordar no sólo los desafíos permanentes de la paz, los derechos humanos y el desarrollo, sino también los nuevos desafíos mundiales del cambio climático, las pandemias, la escasez de recursos, la transformación digital y la ciberseguridad

Inclusivo, para representar a toda la humanidad en pie de igualdad, creando así un verdadero sentido de pertenencia común y de participación democrática, que involucre a todos los actores pertinentes, desde las organizaciones internacionales y regionales hasta una amplia gama de partes interesadas de la sociedad civil

Justo, a fin de erradicar la pobreza y superar las actuales desigualdades sociales, dentro de los países y entre ellos, y entre generaciones, en su acceso a los bienes públicos mundiales, como la educación, la atención de la salud y la calidad del medio ambiente.

En su declaración aprobada el 18 de septiembre de 2020, la Dirección de la Alianza Progresista afirma los siguientes objetivos y prioridades:

  1. Queremos la vida humana, la dignidad humana y los derechos humanos para todos los seres humanos sin distinción. Esto debe traducirse en el acceso a bienes públicos clave en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible y su interconexión entre lo social, la economía, la ecología, las instituciones y la sociedad.

Pedimos:

un nuevo contrato social, que proporcione acceso universal a la atención sanitaria, la educación y la protección social y la calidad del medio ambiente para todos los ciudadanos, que se incluya y financie como prioridad en los planes nacionales de desarrollo sostenible

– los planes de recuperación de la crisis de Covid-19 para dar prioridad a esos objetivos, que se cofinanciarán con inversiones públicas en los planos nacional, regional e internacional

– el principio de la Salud Única que se aplicará en todos los lugares de trabajo a fin de garantizar condiciones de trabajo saludables y seguras y reducir las fuentes de contaminación

la respuesta humanitaria mundial de las Naciones Unidas y el Fondo de Respuesta Solidaria COVID-19 para que se le asignen más recursos financieros y se cuente con una mayor coordinación entre los organismos de las Naciones Unidas

a las vacunas contra las pandemias se les atribuya el estatuto de bienes mundiales vitales, asegurando así el acceso universal y la subvención pública de sus costos desde la investigación hasta la difusión.

  1. Queremos que nuestras economías garanticen la respuesta a las necesidades vitales y proporcionen una base renovada para el pleno empleo, al tiempo que se mantienen abiertas al comercio libre y justo. Nuestras economías deberían.

Pedimos:

planes de recuperación que protejan a las empresas y los puestos de trabajo y, al mismo tiempo, creen nuevos empleos en las cadenas de suministro vitales, que aborden las nuevas necesidades sociales y que promuevan la innovación para transformar nuestras economías en más ecológicas e inclusivas

una transición justa como un proceso con una fuerte participación de los sindicatos y la representación de los trabajadores y que dé como resultado el bienestar, la inclusión y el trabajo decente para todos

– que estos planes de recuperación se financien con una mayor movilización de las inversiones, de acuerdo con las normas de financiación sostenible, y que se cofinancien públicamente con presupuestos públicos que cuenten con nuevas fuentes de impuestos, en particular los impuestos digitales, financieros, sobre el carbono y sobre la riqueza.

las grandes empresas, las multinacionales y el capital financiero deben contribuir con su parte justa a las finanzas públicas, ya que la gente ha pagado lo suficiente, en el pasado reciente, por crisis que no provocaron

la deuda de los países altamente endeudados se cancelará, siempre que ajusten sus políticas a los objetivos de desarrollo del Milenio, el buen gobierno y la no utilización de los paraísos fiscales

– las negociaciones comerciales de la OMC que se relanzarán con la ambición de crear oportunidades reales de mejorar las normas sociales, ambientales y tecnológicas de todos los países.

  1. Queremos invertir las tendencias actuales hacia un cambio climático muy preocupante mediante una profunda transformación de la forma en que consumimos, nos movemos y producimos.

Pedimos:

– un compromiso mundial para aplicar plenamente el Acuerdo de París sobre el cambio climático

– una eliminación coordinada de todos los subsidios a las empresas altamente contaminantes, y una inversión masiva en energías renovables contando con el apoyo del Fondo Verde Mundial

– la transformación de todas las cadenas de suministro, desde la granja hasta el tenedor, para proporcionar alimentos asequibles, accesibles y saludables para todos como una cuestión de regulación multilateral

– un cambio en nuestra vida urbana hacia casas de bajo carbono y transporte público asequible mediante la puesta en marcha de grandes programas de inversión que pueden crear muchos nuevos puestos de trabajo

– una renovada atención a las zonas periféricas y rurales a fin de detener el éxodo insostenible hacia los grandes centros urbanos y las metrópolis

– un marco multilateral que se desarrollará para gestionar y compartir los costos de nuestro patrimonio mundial de biodiversidad, bosques y océanos.

  1. Queremos hacer lo mejor de la actual revolución digital y evitar sus abusos en nuestra vida personal, laboral, cultural y política.

Pedimos:

el acceso a la alfabetización digital y a las conexiones de Internet para generalizarse y ser gratuito, y los grandes datos como un bien común

derechos sociales básicos que se establecerán para todos los trabajadores de la plataforma en el mundo

– una política de innovación en todos los países para apoyar a las PYMES y a las agrupaciones en la respuesta a las necesidades locales con soluciones y aplicaciones a medida

un impuesto digital mundial que se impondrá a las grandes plataformas en línea con el fin de financiar la educación y la protección social para la era digital

– normas internacionales comunes que enmarcan el uso de grandes datos e inteligencia artificial, y que bloquean todas las manipulaciones en contra de nuestros valores comunes

– una iniciativa mundial para desarrollar la inteligencia artificial a fin de mejorar la gobernanza a todos los niveles.

  1. Queremos una vida segura, protegida y pacífica, previniendo viejos y nuevos riesgos de tensiones y conflictos.

Pedimos:

– un control más eficaz de las armas de destrucción en masa, con compromisos concretos de desarme

– un marco común mundial para garantizar la seguridad cibernética

– un sistema internacional más eficaz para vigilar la interferencia en nuestra vida democrática

– medios más fuertes que se darán a las operaciones de mantenimiento y consolidación de la paz de las Naciones Unidas que combinen seguridad, desarrollo, gobernanza y derechos humanos, y que estén apoyadas por el Fondo para la Consolidación de la Paz.

  1. Queremos que nuestra vida democrática se base en un principio fundamental de no discriminación entre los seres humanos, y en un principio fundamental de plena igualdad de género mediante el empoderamiento de la mujer en todos los ámbitos y a todos los niveles.

Pedimos:

– que este principio antidiscriminatorio se incluya en todos los sistemas jurídicos y en todos los programas educativos y de comunicación pública

– medidas obligatorias que se introducirán para garantizar el equilibrio entre los géneros en todas las juntas públicas y privadas y en todos los servicios de la administración pública en los planos internacional, regional, nacional y local

– el pleno acceso a los derechos reproductivos y una protección plena y firme contra la violencia a las mujeres y las niñas

– la incorporación obligatoria del equilibrio de género en todas las políticas y presupuestos públicos

– enfoques conjuntos de la migración, la protección y el desarrollo sostenible para crear una situación en la que todos salgan ganando entre las regiones de origen y de acogida y la gobernanza mundial, de conformidad con el Pacto de las Naciones Unidas sobre la Migración.

  1. Queremos que las generaciones futuras tengan esperanza, y que sean confiadas y creativas, con un fuerte sentido de la solidaridad humana y del cuidado de su planeta. Pedimos:

– que la erradicación de la pobreza infantil sea una prioridad central en todas las políticas sectoriales, desde la salud, la educación y la vivienda hasta el asilo y la migración

a cada joven se le dará una oportunidad real de obtener un trabajo de trampolín o de acceder a más habilidades, así como el acceso a todos los derechos sociales fundamentales. Esto debería considerarse como el pilar central para la renovación de nuestras sociedades a través de:

– someter todas las soluciones políticas a pruebas de futuro realizadas por paneles intergeneracionales en los que los jóvenes deberían ser mayoría

– ampliar el acceso de los jóvenes a los programas de colaboración internacional y a las redes sociales en todos los ámbitos, como una forma poderosa de fortalecer su sentido de ciudadanía global.

  1. Queremos desarrollar una sociedad civil global que se esfuerce por causas globales comunes. Pedimos:

– que se aliente a las redes y asociaciones mundiales a participar en todo el ciclo de políticas del sistema multilateral, desde la identificación de nuevos problemas, pasando por el diseño de nuevas soluciones, hasta su aplicación y evaluación

– que una Iniciativa de Ciudadanos del Mundo (WCI) sea un instrumento que permita a los ciudadanos presentar propuestas a la Asamblea General de las Naciones Unidas, y que se desarrollen plataformas digitales avanzadas para facilitar el proceso de difusión y el sistema de recogida de firmas en línea

– Se creará nuevos instrumentos de medios de comunicación que puedan construirse entre los debates nacionales sobre cuestiones internacionales a fin de desarrollar una esfera pública internacional.

  1. Queremos un sistema de las Naciones Unidas actualizado que refleje la composición política y social del mundo de hoy y que garantice una gobernanza mundial más coherente y consecuente.

Pedimos

competencias más sólidas de las Naciones Unidas para el establecimiento de normas y la creación de capacidad en los ámbitos sanitario, social, ambiental y digital, así como en materia de inmigración

– una interacción más sistemática entre el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones multilaterales, en particular las organizaciones regionales que utilizan procedimientos democráticos, otorgando a estas organizaciones regionales un papel más explícito en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Seguridad

– se creará una red interparlamentaria, en la que participarán representantes de los parlamentos nacionales de los miembros de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales, como un mecanismo de consulta adicional, y un intercambio regular de puntos de vista sobre los principales temas de la agenda de las Naciones Unidas

– el Banco Mundial, el FMI y la OMC para contar con equipos líderes que reflejen la composición del mundo actual y que formen parte del sistema de las Naciones Unidas

– a los países en desarrollo para que se les den los medios para tener una voz más fuerte y el papel en el sistema de las Naciones Unidas

– un nuevo acuerdo global que reequilibre el mundo para un orden más democrático, justo y sostenible para ser el objetivo principal de la negociación de nuevas soluciones globales en los diversos campos de la política.

En el mundo de hoy, este nuevo acuerdo global debería comenzar como un acuerdo de salud, ¡social y verde!