Foto extraída de artículo de prensa del Daily Mail, abril del 2016.
El pasado 22 de junio, la Asamblea General de Naciones Unidas optó por solicitar a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva con relación a la controversia que opone desde su independencia a Mauricio (también conocida como Isla Mauricio) al Reino Unido. El texto de la resolución A/RES/71/292 fue adoptado, pese al intenso cabildeo por parte del Reino Unido, por una amplia mayoría de 94 votos a favor, 15 en contra, y 65 abstenciones (véase nota de prensa de Naciones Unidas). La misma prensa británica había advertido del inminente riesgo de un voto desfavorable pocos días antes de la votación (véase nota de The Guardian).
Foto aérea del archipiélago de Chagos, en el que se localiza una base militar norteamericana (isla de Diego García), extraída de artículo de prensa de The Guardian de noviembre del 2016, titulada «Chagos islanders cannot return home, UK Foreign Office confirms».
Chagos o la historia de un exilio forzado por más de 40 años
Las islas de Chagos fueron separadas de Mauricio justo antes de su independencia en 1968, con la garantía dada expresamente por el Reino Unido que serían devueltas a Mauricio el día en que se cerraría la base militar norteamericana situada en la parte más extensa de este archipiélago, la isla de Diego García. Mauricio siempre ha pretendido recuperar su plena soberanía sobre la islas de este archipiélago en el Océano Índico y reinstalar a quiénes fueron sus habitantes y sus descendientes. En este reportaje de MailonLine se puede apreciar la exuberancia de su playas.
Reino Unido procedió a deportar a todos los habitantes de las Islas Chagos entre 1965 y 1973, por lo que las fotografías en ese mismo reportaje de casas, iglesias y barcazas abandonadas a su suerte evidencian también el dolor que ha significado este exilio forzado por más de 40 años vivido por personas que nacieron en estas islas. Regularmente, esta situación totalmente anómala es objeto de examen por parte de órganos de supervisión en materia de derechos humanos de Naciones Unidas (véase nota). Por otra parte, imágenes satelitales (véase video titulado «The Raping Of The Chagos Island» confirman la expansión de las instalaciones de Estados Unidos en su base militar, la cual, a diferencia de todas las demás, está rodeada por la inmensidad del mar y la ausencia de comunidades humanas.
En un artículo del Profesor André Oraison publicado en 1990, se lee que:
«Étrangers au monde de la géopolitique, les Ilois ont bien été les premières victimes des desseins stratégiques des U.S.A. et, plus généralement, de la rivalité Est-Ouest dans l’océan Indien. Au surplus, leur sort a été pendant longtemps tragique. Aucune structure n’a été mise en place pour les accueillir à Maurice (119). Exilés dans un pays relativement lointain, plutôt pauvre et déjà surpeuplé, ceux qu’on a parfois appelé les «Palestiniens de l’océan Indien », ont été simplement « dispatchés » dans les bidonvilles de PortLouis. Nombreux sont ceux qui n’ont pas trouvé de travail ou qui ont eu des difficultés à s’insérer dans une société pourtant multiraciale et multiculturelle (120)» (Nota 1).
Si bien el Reino Unido ha implementado un programa de «compensación» desde los años 80 para los habitantes de Chagos deportados, las sumas percibidas por estas personas y sus familiares son módicas. En un artículo publicado en España por el Profesor Antoni Pigrau Solé en el 2016, al analizar la «inhibición» de la Corte Europea de Derechos Humanos para conocer los reclamos de la población deportada de Chagos, basándose precisamente el juez europeo en estas «compensaciones», se lee que:
«Se ha estimado que el monto necesario para compensar a los chagosianos por los daños sufridos entre 1970 y 2008 estaría entre 5.400 y 13.200 millones de dólares, justificado de cuatro conceptos: la gravedad de las pérdidas sufridas; el hecho de que estos daños incluyen no sólo las pérdidas sufridas individualmente por cada miembro de la comunidad chagosiana, sino también las pérdidas que han sufrido colectivamente como pueblo indígena desposeído de su tierra natal; el hecho de que estos dos tipos de daños se han seguido acumulando como consecuencia del exilio continuado, y la larga duración del período de exilio» (Nota 2).
En el 2016, las ONG exigieron lo siguiente a los órganos de Naciones Unidas:
«Minority Rights Group drew attention to the issue of the Chagos Islands located in the Indian Ocean, specifically the island of Diego Garcia, which the United Kingdom had leased to the United States to be used as a major military base. It was noted that the continued exile of the Chagossian people was a violation of the rights to an adequate standard of living under Article 11 of the Covenant. It recommended that the United Kingdom Government recognize the violations endured by the Chagossians’ right to return immediately, pay them adequate compensation for the violation of their rights over the previous 40 years, and to appropriately seek informed consent of the Chagossians in relation to return and compensation process» (véase nota de Naciones Unidas).
El sufrimiento de quiénes no pueden regresar a su tierra natal, y ello por varias generaciones, fue objeto de esta interesante tesina de antropología social y cultural realizada en Francia, titulada «Les éxilés de l´Océan Indien: Du malheur de soi au meilleur d’eux-mêmes» (2006).
Chagos: una injusticia persistente que desborda el marco estríctamente bilateral
Para muchos Estados, el tema debe resolverse de forma bilateral, y no hay espacio para algo distinto a ello. Por ejemplo, en enero del 2017, se leyó, en una respuesta del Ejecutivo galo a una pregunta de una senadora francesa de l´Ile de la Réunion en la que viven varias familias deportadas de Chagos, que:
«Je voudrais tout d’abord apporter quelques précisions sur ce différend qui oppose le Royaume-Uni et la République de Maurice, différend sur lequel le gouvernement français ne saurait prendre position. Le gouvernement mauricien revendique cet archipel de l’océan Indien, dont la population a été déplacée entre 1965 et 1973. Louée par le Royaume-Uni aux États-Unis, Diego Garcia, la principale île des Chagos, est devenue une base militaire américaine. Depuis leur départ forcé, les Chagossiens, estimés à 9 000 personnes, vivent principalement à Maurice, aux Seychelles et au Royaume-Uni. Soyez assurée, madame la sénatrice, que la France n’est pas indifférente au sort des Chagossiens. Après plus de quarante ans d’exil, les Chagossiens et leurs descendants continuent de rencontrer des difficultés d’insertion économique et sociale. Le devenir de cette population déplacée doit, bien sûr, être pris en compte lors de la résolution du différend relatif à la souveraineté des Chagos. Le gouvernement français continuera d’encourager le Royaume-Uni et la République de Maurice à régler ce différend et à trouver des solutions à la situation des Chagossiens par la voie diplomatique et du dialogue, lequel est engagé depuis plusieurs mois». (véase respuestade Harlem Désir, Secretario de Estado delegado del Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia).
Nótese que el acuerdo de cesión territorial del Reino Unido a Estados Unidos en la isla Diego García llegó a su término (que era de 50 años) en noviembre del 2016, y que fue reconducido hasta el 2036 de forma expedita por las autoridades británicas y la administración saliente del Presidente Obama (véase nota de prensa de USNews). Ante este detalle (pasado por alto por algunos), la expresión de pesar externada por el delegado británico en Naciones Unidas el pasado 22 de junio, minutos antes de proceder al voto, cobra particular interés, al señalar que: «So I regret that this issue has come to the General Assembly. It saddens us that a dispute between two UN members, two Commonwealth partners, should have reached this Chamber in this way. A more constructive path is still available and I call for the withdrawal of this draft resolution to keep that path open» (véase texto completo de su larga alocución).
La votación en Naciones Unidas acaecida el pasado 22 de junio: una contundente victoria diplomática de Mauricio
En el tablero del voto obtenido por la resolución A/RES/71/292, registrando 94 votos a favor, 15 en contra, y 65 abstenciones, se pueden apreciar varias cosas: el estallido de la solidaridad entre los 52 Estados del Commonwealth y el aislamiento del Reino Unido con respecto a Europa y como Miembro Permanente del Consejo de Seguridad (órgano en el que solo pudo contar con el voto de su único aliado, Estados Unidos). También destaca la abstención de casi todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). No obstante, cuatro optaron por votar en contra con Reino Unido, mientras uno de los Estados miembros de la UE – isleño, como Mauricio – se apartó de la consigna acordada por Bruselas: se trata de Chipre (votó a favor).
Foto de manifestantes oriundos de Chagos desplazados por las autoridades británicas debido a la base militar norteamericana ubicada en la Isla de Diego García, extraída de nota de prensa.
Votaron, con el Reino Unido, y en contra de esta solicitud de opinión consultiva a la CIJ únicamente los siguientes Estados: Afghanistán, Albania, Australia, Bulgaria, Corea del Sur, Croacia, Estados Unidos, Hungría, Israel, Japón, Lituania, Maldivas, Montenegro y Nueva Zelanda.
Lo más cercano a una unanimidad de algun grupo en las Naciones Unidas correspondería – si obviamos la abstención de Canadá – al JUSCANZ al que Israel participa desde hace varios años. En Naciones Unidas, en particular desde el 11/S, las posiciones del JUSCANZ son fáciles de prever. Cabe recordar que Estados Unidos cuenta con una base militar en la mayor de las islas que forman ese archipiélago, la isla Diego García, usada para esconder al mundo las exacciones a las que se sometió a personas sospechosas de pertenecer a grupos terroristas durante su interrogatorio después del 11/S (véase declaraciones de un colaborador de Colin Powell en el 2015 a la prensa británica y reportaje del Time).
En la precitada alocución, el representante británico externó en Nueva York que: «Many of you here today have told us privately that you too see this as bilateral business and have urged us to use bilateral means to resolve it. So in turn, let me urge all of you who have told us this – and not only you – to vote against the draft resolution today. In particular, any of you planning to abstain because this is bilateral, please vote no precisely because this is bilateral».
En América Latina, todos sus integrantes votaron a favor del texto, con excepción de Chile, Colombia, México, Panamá y Paraguay, quiénes se abstuvieron. Honduras por su parte se registra como el único en América Latina en ausentarse al momento de votar, conjuntamente con otras 17 delegaciones que entran en la categoría designada por la expresión «No Show» (véase nota de The Guardian con el tablero de votación reproducido dentro de la misma nota). No cabe duda que conocer la justificación exacta del voto sería de cierto interés en aras de entender mejor a qué puede haber obedecido la decisión de abstenerse por parte de esos cinco Estados.
En términos numéricos, esta votación constituye un estrepitoso fracaso del aparato diplomático británico (y también del de su fiel aliado norteamericano). En términos políticos, contribuye a aislar un poco más al Reino Unido de sus socios europeos.
Las preguntas hechas al juez internacional
En la resolución adoptada, se leen las siguientes dos preguntas que serán formuladas a los jueces de la CIJ:
«a)¿Se completó con arreglo a derecho el proceso de descolonización de Mauricio cuando Mauricio obtuvo la independencia en 1968, después de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio y teniendo en cuenta el derecho internacional, incluidas las obligaciones recogidas en las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967?”;
b) “¿Cuáles son las consecuencias en virtud del derecho internacional, incluidas las obligaciones reflejadas en las resoluciones mencionadas, que se derivan de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte siga administrando el archipiélago de Chagos, entre otras cosas respecto a que Mauricio no pueda aplicar un programa para reasentar en el archipiélago de Chagos a sus nacionales, en particular los originarios del archipiélago de Chagos?”.
Tal y como se puede apreciar, ambas preguntas se relacionan con el derecho a la autoderterminación y con los derechos conculcados desde décadas por el Reino Unido a los habitantes de estas islas al privarlos de la posibilidad de regresar a vivir en ellas. Sin pedir expresamente a la CIJ determinar quién es el titular de los derechos soberanos en el archipiélago, la sutileza de ambas preguntas obligará ineludiblemente al juez internacional a proceder a un minucioso ejercicio en el que deberá aclararlo. La formulación de la primera pregunta impide al Reino Unido objetar la competencia de la CIJ. En la segunda, la expresión refiriendo al Reino Unido que sigue «administrando el archipiélago de Chagos» es inobjetable: en la versión en inglés la expresión usada es «the continued administration by the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland of the Chagos Archipelago».
Desde el punto de vista diplomático, la estrategia es extremadamente ingeniosa, y merece ser saludada. Desde el punto de vista jurídico, se trata de una maniobra magistral, que merece similar reconocimiento.
La vía consultiva: una opción cuando la contenciosa permanece bloqueada
Como bien se sabe, la justicia internacional entre dos Estados se basa en el consentimiento de ambas partes. Como Estados soberanos, no siempre reconocen competencia al juez internacional: es parte de sus atribuciones soberanas. Cuando una de las dos partes no reconoce la jurisdicción de un órgano judicial, no hay posibilidad de presentar una demanda contenciosa. El procedimiento consultivo ante la CIJ permite, ya no a través de la solicitud de un Estado, sino a través de la de órganos de Naciones Unidas, obtener una decisión del juez internacional: ello, además, en el marco de un procedimiento abierto que contempla la recepción de las opiniones de los demás integrantes de la comunidad internacional. En el caso de la controversia sobre Chagos, se intentará obtener una decisión favorable a las pretensiones de Mauricio, ante la imposibilidad de demandar en un procedimiento contencioso al Reino Unido.
En otro ámbito muy distinto, es lo que se obtuvo con la opinión consultiva del 2004 de la CIJ muy desfavorable para Israel, sobre las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado (veáse decisión de la CIJ y lista de opiniones jurídicas que fueron presentadas, en las que, por parte de América Latina solamente se registran las de Brasil y las de Cuba): esta opinión consultiva fue solicitada por la Asamblea General en el 2003. En aquella ocasión, el voto registrado fue de 90 a favor, 8 en contra y 74 abstenciones: los votos en contra: Australia, Estados Unidos, Etiopía, Israel, Micronesia, Marshall (Islas de), Nauru y Palau (véase nota de Naciones Unidas).
El arbitraje sobre Chagos del 2015: breve recapitulativo sobre un burdo intento británico de maquillaje verde
La disputa entre Mauricio y el Reino Unido sobe estas islas se evidenció en años recientes en el ámbito del derecho del mar, con un Area Marina Protegida (MPA) decretada unilateralmente por Reino Unido en el 2010, declarándose «Estado costero» sin serlo del todo. La iniciativa dió lugar a una decisión arbitral del 18 de de marzo del 2015, a solicitud de Mauricio, en el marco de los procedimientos de solución pacífica de controversias que ofrece la Convención sobre Derecho del Mar de 1982. El laudo arbitral dado a conocer por la Corte Permanente de Arbitraje (véase sitio), reconoce la ilegalidad de la decisión británica del 2010 y ofrece una renovada lectura del principio del «estoppel» en derecho internacional público.
a) Un cable Wikileaks muy revelador
Con relación a la intención detrás de la siempre muy loable preocupación por proteger el ambiente del Reino Unido, leemos en este cable confidencial hecho público por Wikileaks del 2009 que otras razones menos loables fueron las que impulsaron esta iniciativa:
«He asserted that establishing a marine park would, in effect, put paid to resettlement claims of the archipelago’s former residents. Responding to Polcouns’ observation that the advocates of Chagossian resettlement continue to vigorously press their case, Roberts opined that the UK’s «environmental lobby is far more powerful than the Chagossians’ advocates.» /… /»She also asserted that the Conservatives, if in power after the next general election, would not support a Chagossian right of return. She averred that many members of the Liberal Democrats (Britain’s third largest party after Labour and the Conservatives) supported a «right of return.» /…/ «Indeed, MP Keith Simpson, the Conservatives’ Shadow Minister, Foreign Affairs, stated in the same April parliamentary debate in which Merron spoke that HMG «should take into account what I suspect is the all-party view that the rights of the Chagossian people should be recognized, and that there should at the very least be a timetable for the return of those people at least to the outer islands, if not the inner islands.»Establishing a marine reserve might, indeed, as the FCO’s Roberts stated, be the most effective long-term way to prevent any of the Chagos Islands’ former inhabitants or their descendants from resettling in the BIOT. End Comment».
En un análisis sobre este laudo arbitral publicado en el 2016, el profesor José Juste Ruiz concluye que:
«Dans le cas présent, le processus suivi par le Royaume-Uni pour déclarer l’AMP à Chagos présente en plus certains aspects douteux. Tout d’abord, le déplacement des populations locales pour faciliter la création de l’AMP n’est pas juridiquement recevable; car la préservation des droits de la nature ne doit jamais se faire aux dépens de la protection des droits de l’homme. Ensuite, la consultation adressée urbi et orbi à quiconque peut avoir un intérêt sur la question ne satisfait pas aux exigences du droit international de l’environnement qui demande de prendre en compte la volonté des « citoyens concernés » notamment au niveau local» (Nota 3).
Como se puede apreciar, el decretar de foma inconsulta áreas de protección en materia ambiental sin consultar a las comunidades aledañas o por lo menos a las autoridades de Mauricio constituyó sin lugar a dudas un ejercicio original por parte del Reino Unido, denotando no obstante que el fín perseguido era muy distinto.
b) Una operación de maquillaje que no convenció mayormente
En el precitado artículo del Profesor Antoni Pigrau Solé, el autor indica que la operación británica «envoltorio» no logró su cometido, y más bien, evidenció la intención velada sus gestores:
«A pesar de su envoltorio ambientalmente muy justificable y políticamente correcto en el marco de los preparativos de la Conferencia Rio+20 sobre desarrollo sostenible 93, con esta medida, en realidad, se pretendía consolidar la actividad militar de la base de Diego García y blindar la decisión de impedir el regreso de sus habitantes originales. Su presencia siempre se había juzgado incompatible con aquella actividad, pero ahora será la incompatibilidad con la protección del medio ambiente, la fauna y la flora de la zona, el argumento público para impedir el regreso de los indígenas de Chagos. Además esta estrategia de greenwashing permitiría distraer la atención respecto de los impactos negativos de imagen asociado a la historia de la creación y el funcionamiento de la base» (página 25).
En otro análisis sobre esta decisión arbitral del 2015, se concluye por parte del jurista Michael Waibel que con este nuevo episodio, quiénes quedan en una incómoda situación ante la comunidad internacional, son las mismas autoridades británicas:
«Even if the tribunal upheld only one of Mauritius’s four claims, the award plus the dissent could help mobilize opinion in favour of a negotiated settlement on the Chagos Archipelago, including the return of the Chagossians. The arbitration itself put the UK in the awkward position of having to defend a colonial legacy in the Indian Ocean whose establishment is at least in tension with the legal principles applicable to decolonization» (Nota 4).
La decisión contó con las opiniones disidentes de los árbitros James Kateka y Rüdiger Wolfrum. En su laudo, el tribunal arbitral adujo no tener competencia para determinar la soberanía sobre las islas del archipiélago de Chagos.
El antes mencionado artículo del Profesor Antoni Pigrau Solé del 2016, finaliza su análisis señalando que el rechazo por parte del tribunal arbitral abría una ventana de oportunidades que se pudo aprovechar:
«La reciente decisión del Tribunal arbitral en relación con el establecimiento unilateral de la MPA, parece forzar una negociación entre el Reino Unido y Mauricio, en la que difícilmente se podrá hacer abstracción de la cuestión del retorno de los desplazados. La finalización en 2016 del plazo inicial de 50 años del acuerdo de cesión de Diego García para la creación de la base militar de Estados Unidos es otro dato que favorecería una reconsideración del caso, a pesar de que la posición de los Estados Unidos no ha variado un ápice en cuanto a su interés militar en la continuidad de la base» (página 36).
A modo de conclusión
El drama vivido por los habitantes del archipiélago de Chagos constituye un verdadero lunar (de muchos más), que la comunidad internacional ha tardado en atender, como mucho más, y ello desde 1968. Dada la reconducción inconsulta por parte del Reino Unido a Estados Unidos del acuerdo relativo a la base militar en Diego García, y ello hasta el 2036, se perdió una valiosa oportunidad para resolver la controversia mediante negociaciones directas entre Mauricio y Reino Unido. Por lo tanto, será ahora la CIJ la llamada a aclarar, en una opinión consultiva, el alcance de las pretensiones de ambos Estados. Se trata, sin lugar a dudas, de una ocasión propicia para que la justicia internacional se pronuncie sobre este drama humano, y que merece ser saludada.
Adoptada la resolución A/RES/71/292 en Nueva York, esta fue notificada por el Secretario General de Naciones Unidas al juez internacional (véase comunicado de la CIJ con fecha del 29 de junio). Sin aún haber sido recibida dicha notificación, la actitud de las autoridades del Reino Unido para impedir que la CIJ conociera del asunto ya había sido registrada en La Haya.
Notas —
Nota 1: Véase ORAISON A., «À propos du litige anglo-mauricien sur l´archipel des Chagos (La succession d’États sur les îles Diego Garcia, Peros Banhos et Salomon)», Revue Belge de Droit International (RBDI), 1990, pp. 5-53, p. 39. Texto del artículo disponible aquí.
Nota 2: Véase PIGRAU SOLÉ A., «El caso de la isla De Diego García: Territorio sin Derecho Internacional, personas sin derechos», Revista electrónica de Estudios Internacionales (REEI), Núm. 31, 2016, p. 22. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase JUSTE RUIZ J., «Création par le Royaume-Uni d’une aire marine protégée autour de l’archipel des Chagos. Différend entre le Royaume-Uni et l’Ile Maurice. Procédure arbitrale fondée sur la Convention des Nations Unies sur le droit de la mer», Revue Juridique de l´Environnement (RJE), 2016, Núm.1, pp. 141-152, p. 151.
Nota 4: Véase WAIBEL M., «Mauritius v. UK: Chagos Marine Protected Area Unlawful», EJIL-Talk, 2015, Texto disponible aquí.
Foto de una mujer nativa de Chagos, observando el océano desde una playa en Mauricio, extraída de artículo de la BBC titulado «Chagos, las islas en el centro de una tenaz disputa entre Reino Unido y Mauricio en la que los británicos sufrieron un fuerte revés diplomático».
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
El pasado 26 de junio el mundo conmemoró el Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura día que fue establecido por la Naciones Unidas en 1997.
“Las Naciones Unidas han condenado desde sus comienzos la práctica de la tortura por ser uno de los actos más aborrecibles que los seres humanos cometen contra sus semejantes”.
“La tortura se considera un crimen en el derecho internacional. En todos los instrumentos internacionales la tortura está absolutamente prohibida y no puede justificarse en ninguna circunstancia”.
“La práctica sistemática y generalizada de la tortura constituye un crimen contra la humanidad”.
Por lo anterior, quienes firmamos esta declaración:
1 – Reiteramos que las miles y miles de personas que fueron torturadas por las dictaduras y que continúan siéndolo deben contar con el apoyo de los Estados para su recuperación psicológica y física y deben recibir las medidas de reparación acordes a lo que establece las mismas Naciones Unidas. Una de ellas, es tener “garantías de no repetición”.
2 – Reiteramos que en toda América Latina y también en los Estados Unidos se debe poner fin a la práctica de la tortura que siguen cometiendo agentes del estado y que muchas veces termina en ejecuciones y desaparición forzada de personas.
3 – Reiteramos que se debe poner fin a la impunidad que siguen gozando los agentes del estado que han cometido torturas, ejecuciones y desaparecimiento forzado de personas.
4 – Reiteramos que se debe poner fin al entrenamiento, de policías y militares de América Latina, en la nueva “Escuela de las Américas”, hoy llamada Instituto de Cooperación y Seguridad de Hemisferio Occidental (WHINSEC en inglés): entrenamiento que es dado en los mismos EEUU o por los Equipos Móviles (Mobile Training Team) que van a los propios países, como de otras instituciones militares y policiales estadounidenses, que siguen promoviendo el uso de la violencia y la represión para la defensa de la “seguridad nacional”.
5 – Llamamos a los Estados, incluyendo a los Estados Unidos, a poner fin a la tortura, a la criminalización de la protesta social; fin a la represión que sufren estudiantes, comunidades, pueblos indígenas, afrodescendientes, campesinos, movimientos de derechos humanos, contra el extractivismo y los megaproyectos; todos quienes luchan legítimamente por la defensa de sus derechos y de la misma naturaleza.
6 – Finalmente, manifestamos nuestra solidaridad con todas las y los sobrevivientes del flagelo de la tortura que hasta el día de hoy luchan por superar las consecuencias traumáticas que representó la tortura en sus vidas.
Asociación Americana de Juristas (AAJ)
Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, Chile
Alianza por la Justicia Global, EEUU
Casa Memoria José Domingo Cañas, Chile
Casa del Caribe, Barahona, Rep. Dominicana
Comisión Ética Contra la Tortura, Chile
Comisión de Observadores DDHH de Casa Memoria José Domingo Cañas, Chile
Centro de Amigos por la Paz, Costa Rica
Amigos Cuáqueros de San José, Costa Rica.
Asociación Costarricense de Derechos Humanos (ACODEHU)
Liga Internacional de Mujeres Pro Paz y Libertad-Costa Rica (LIMPAL-Costa Rica)
Justicia, Paz e Integridad de la Creación – Costa Rica (JPIC/CLARET/CR)
Servicio de Paz y Justicia – Costa Rica (SERPAJ – Costa Rica)
Centro de Intercambio y Solidaridad – CIS- El Salvador
Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH)
Comité Oscar Romero SICSAL Chile
Comunidad Ecuménica Martin Luther King, Chile
Comando Unitario de Ex Presos Políticos y Familiares, Chile
Jubileo Sur/Américas
SERPAJ Argentina
SERPAJ Chile
SERPAJ México
SERPAJ Uruguay
Servicio Internacional Cristiano de Solidaridad con los Pueblos de América Latina – SICSAL
SOAWatch – Costa Rica
Code Pink – Costa Rica
SOAWatch – San Francisco
BALASC (Bay Area Latin America Solidarity Coalition)
Movimiento Mesoamericano contra el Modelo extractivo Minero – M4
Movimiento Generación 80 (G80)
Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas – SOAWatch
Observatorio Latinoamericano de Geopolítica (OLAG), México
Alerta Temprana Red: Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (Limeddh), Fundación Diego Lucero A.C., Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM), Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), el Observatorio Nacional de Prisiones México (ONP México), la Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH), el Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo A.C., la Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM), Comité de Familiares de Personas desaparecidas en México, Alzando Voces y Comité de Defensa de Derechos Humanos CHOLOLLAN, Actuar Familiares contra la Tortura, Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad (ACDV), Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna A.C., Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, Zihuame
Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz
Alicia Lira, Presidenta AFEP, Chile
Martin Almada, Premio Nobel Alternativo, Paraguay
María Stella Cáceres, Directora del Museo de las Memorias: Dictadura y Derechos Humanos, Paraguay
Juana Aguilera, presidenta Comisión Ética Contra la Tortura, Chile
Roy Bourgeois, Fundador de SOAWatch
Ramon Corvalan, SERPAJPY
Marta Almada, SERPAJPY
Vidal Acevedo,SERPAJPY
Cristina Coronel, SERPAJPY
Ana Esther Ceceña, Observatorio Latinoamericano de Geopolítica (OLAG), México
Ana Avilés, activista SOAWatch, El Salvador
Graciela Rosenblum, presidenta Liga Argentina por los Derechos.del Hombre
Jose Schulman, Liga Argentina por los Derechos del Hombre
Myriam Parada Avila – Directora Fundación Escuela de Paz Colombia – Colombia
Hervi Lara, Presidente del Directorio del Centro HELMUT FRENZ de Educación en DDHH
Judith Kelly, ex prisionera de conciencia de EEUU
Gustavo Castro Soto, Otros Mundos AC/Chiapas, México
Pablo Ruiz, periodista, sobreviviente de la tortura
Padre Joseph Mulligan, SJ, de las Comunidades Eclesiales de Base de Nicaragua
Sergio Grez Toso, Historiador, académico de la Universidad de Chile. Ex preso político 1975 (Villa Grimaldi, 4 Álamos, 3 Álamos y Puchuncaví)
Cecilia Bottai Monreal, odontóloga, sobreviviente de la tortura, Chile
Patricio Bustos Streeter, médico, sobreviviente de la tortura, Chile
Irene Cambias, integrante de Movimiento Contra la Tortura Sebastián Acevedo y Red Laical
Julio Yao, Analista Internacional y ex asesor de Política Exterior, Panamá
Maria Ines Urrutia Fischer, religiosa, Chile
Cecilia González, Comisión Funa, Chile
Luisa Toledo Sepúlveda y Manuel Vergara Meza, Chile
Julin Acosta, Rep. Dominicana
Arnaldo Pérez Guerra, Historiador y Periodista, Chile
En Costa Rica hay 8 pueblos indígenas, divididos en 24 territorios indígenas.
Costa Rica aprobó el convenio 169 de la OIT, 1992 y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
En marzo 2016 la Presidencia de la República publica la Directriz sobre Consulta a los Pueblos Indígenas.
Posterior a la Directriz se realizan algunos talleres de inducción en algunos territorios, sobre el mecanismo de consulta, en otros territorios no se realizaron y otros con poca participación.
La OIT y la declaración de Naciones Unidas se refieren a una consulta a los indígenas de buena fe, libre, previo e informado, donde el Estado debe dotar de recursos a los pueblos para construir sus prioridades. En dicho proceso no puede existir asimetría de poder Estado-Comunidad Indígena, mediante su organización representativa tradicional. Reafirma que el mecanismo lo construye las comunidades con el tiempo y recursos que requieran.
Actualmente los territorios indígenas que aún mantienen sus estructuras tradicionales son Gnöbe (Pacifico Sur), Kabekar (Caribe) y Bribri (Talamanca), además de sus representantes legales.
En abril del 2017 el Estado transfiere a los territorios indígenas una propuesta del Mecanismo de Consulta y un borrador decretó que dictaminaría el mecanismo al nivel ejecutivo.
La asamblea nacional se llevó a cabo con el objetivo de ratificar la propuesta del decreto borrador y propuesta de mecanismo.
Consideraciones:
Actualmente existe una agudización de la violencia en algunos territorios por las tierras indígenas, regulado desde 1939 Ley de Tierras Baldías, Ley Indígena 6172, Convenio 169, Declaración de Naciones Unidas.
No se ha socializado ampliamente las propuestas del decreto y la propuesta de mecanismo de consulta dado por el Gobierno de la República.
El Gobierno debe respetar la Agenda Indígena, el tiempo de los pueblos.
El Gobierno está obligado a cumplir con las medidas cautelares dadas por la Corte Interamericana de Derechos de ordenar las tierras indígenas para proceder con la construcción del Mecanismo de Consulta.
Acuerdos con representantes de territorios indígenas CR:
No aprobar la propuesta de decreto tal como lo ha planteado el Gobierno, sin antes refrendar la propuesta con las comunidades, que se realizará en el transcurso del próximo semestre.
Se realizaron aportes y acuerdos importantes tales como: crear un Registro Indígena para garantizar la participación de indígenas en los procesos de consulta; definir etapas de consulta. El mecanismo que está construyendo es de aplicación general y se construirá una propuesta de consulta por cada territorio, entre otros, que garantice los derechos democráticos y derechos humanos.
Crear un mecanismo nacional que regule la Consulta Indígena que será adecuado a cada territorio indígena de acuerdo con su idioma, geografía, representación, espiritualidad y estructura tradicional; este último será construido con las comunidades indígenas de cada territorio.
El Estado debe garantizar el recurso y transparencia en el proceso de consulta.
No se aceptó la creación de una oficina centralizada sino un Consejo de Consulta en cada territorio, conformado en procesos participativos y consensuados en los territorios.
Foto de la representante de Estados Unidos ante Naciones Unidas, Nikki Haley, durante sesión sobre el supuesto ataque con armas químicas en Siria, extraída de nota de UN Dispatch.
El 12 de abril del 2017, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sesionó nuevamente sobre la explosión de sustancias químicas ocurrida el pasado 4 de abril. Como bien se sabe, en la actualidad, además de los cinco Miembros Permanentes, los siguientes Estados forman parte del Consejo de Seguridad: Bolivia, Egipto, Etiopía, Italia, Japón, Kazajistán, Senegal, Suecia, Ucrania y Uruguay.
La reunión previa del 5 de abril
Una primera reunión urgente del Consejo de Seguridad sobre este delicado tema tuvo lugar el 5 de abril (véase acta de la sesión del Consejo de Seguridad en la que se puede apreciar la posición oficial de cada uno de los quince Estados que integran el Consejo de Seguridad).
Los tres integrantes del Consejo que habían preparado el pasado 5 de abril un proyecto de resolución condenando a Siria (Estados Unidos, Francia y Reino Unido) procedieron a modificar ligeramente su texto en esta segunda sesión del 12 de abril. Mientras tanto, el órgano técnico a cargo de monitorear el uso de armas químicas de Naciones Unidas, titulaba un comunicado de prensa refiriendo a «Press Release on Allegations of Chemical Weapons Use in Southern Idlib, Syria». Esta distinción entre lo que se alega y lo que se afirma con mucha certeza con relación a lo sucedido el 4 de abril en Idlib, como lo veremos a continuación, se ha mantenido incólumne ante la ausencia de una investigación in situ desde esa fecha.
El 5 de abril circularon tres borradores de resolución en el seno del Consejo de Seguridad: el proyecto de resolución elaborado por Rusia (véase Documento 1 al final de esta nota en inglés), el proyecto denominado E-10 (elaborado por los 10 Miembros no Permanentes (Documento 2 reproducido al final de este texto en inglés) y el texto propuesto por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (Documento 3 reproducido al final de esta nota, también en inglés): la diferencia entre la propuesta rusa y las demás es que solicita una investigación in situ para que se conozca el tipo de sustancias encontradas, su origen exacto, y quiénes fueron los responsables del uso de sustancias químicas. Las dos propuestas siguientes solicitan una investigación haciendo ver que Siria es directamente responsable por los hechos acaecidos en Idlib el 4 de abril. La diferencia sustancial entre los dos últimos reside en la redacción del párrafo operativo 5, considerado por varios delegados como excesivo en el anteproyecto de Estados Unidos, Francia y Reino Unido, al solicitarle a Siria una serie de datos sobre su personal militar, planes de vuelo y demás detalles operativos que raramente un Estado ha proporcionado a otros.
El proyecto de resolución presentado y votado el 12 de abril
La última versión del texto reelaborado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (véase Documento 4 reproducido en versión en español al final de esta nota) fue sometido a consideración nuevamente el 12 de abril: el texto incluye el mismo Párrafo Operativo (el Numero 5) exigiendo a Siria colaborar con el ente técnico a cargo de monitorear en Naciones Unidas el uso de armas químicas (conocido como la OPCW). Se trata de un punto de discordia mayor en la medida en que los autores del texto presumen – sin que haya habido investigación alguna – que Siria es responsable directa de lo ocurrido el pasado 4 de abril, contrario al criterio de Rusia y de China y de otros Miembros no Permanentes. Por ejemplo, en su declaración del 12 de abril (véase texto), el jefe de la diplomacia gala reitera que Siria es directamente responsable de lo que denomina él mismo el «ataque químico» perpetrado el 4 de abril pasado. De igual forma se desprende de las declaraciones a la prensa dadas por la Primer Ministra británica el pasado 13 de abril (véase nota de la BBC).
Una duda persistente
Desde un inicio, las autoridades sirias han negado rotundamente cualquier responsabilidad, al tiempo que Rusia ha pedido una investigación in situ por parte de un equipo internacional independiente de Naciones Unidas. Por su parte, desde un inicio, Estados Unidos acusó a Siria por usar de forma deliberada armas químicas contra grupos rebeldes y contra la población civil. Esta acusación se basa en suposiciones, al no existir al momento ninguna investigación in situ realizada por expertos de forma independiente sobre lo ocurrido el 4 de abril en Siria. Algunos medios de prensa refieren al «supuesto» ataque con armas químicas (véase por ejemplo esta nota), mientras que muchas otras salas de redacción dan por un hecho que sí hubo un ataque con armas químicas perpetrado por Siria en sus notas y titulares. El anuncio hecho por parte de la entidad técnica de Naciones Unidas, la OPCW, el pasado 19 de abril, confirmando la presencia del gas sarín en Idlib se basa en investigaciones hechas sin inspección en el sitio, lo cual ha sido inmediatamente objetado por Rusia (véase breve nota nuestra al respecto).
El ataque de Estados Unidos en respuesta al denominado «ataque con armas químicas»
A modo de represalia, 48 horas después de ocurrido el hecho en Idlib, el Presidente de Estados Unidos ordenó el bombardeo con 59 misiles Tomahawk de la base siria de la que, según Estados Unidos, partieron las armas químicas, en abierta violación a las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas de 1945.
En su intervención el Representante del Secretario General a cargo de mediar en las negociaciones de paz en Siria, Staffan de Mistura, precisó a los demás integrantes del Consejo de Seguridad que el ataque de Estados Unidos ha propiciado un recrudecimiento de las acciones armadas entre el Ejército sirio y los grupos rebeldes. En su alocución (véase texto en pp.2-4 del acta de la reunión previa a la votación celebrada el mismo 12 de abril), leemos que:
“Pocos días después, los Estados Unidos atacaron la base aérea de Al-Shayrat con 59 misiles Tomahawk. El viernes, el Secretario General Adjunto, Sr. Feltman, informó al Consejo sobre ese acontecimiento extrema damente grave (véase S/PV.7919). Desde entonces, hemos presenciado más enfrentamientos y violencia, con nuevas denuncias de uso de municiones en racimo en zonas habitadas, bombas de barril y armas incendiarias, en particular cerca del mismo Khan Shaykhun. El Secretario General ha expresado claramente su propia posición. Está consternado por el ataque con armas químicas cometido en Khan Shaykhun y pide rendición de cuentas por esos crímenes”.
Sobre este y otros efectos que podría tener este sorpresivo ataque de Estados Unidos, así como algunas motivaciones que pueden explicar la rapidez con la que el Presidente Donald Trump ordenó este bombardeo, remitimos al lector a nuestra nota anterior titulada: «Armas químicas en Siria: Consejo de Seguridad y Estados Unidos«. Nótese que en su intervención, el representante de Siria ante el Consejo de Seguridad señaló el pasado 12 de abril que:
«Esto llega en un momento en que el ejército sirio y sus aliados están logrando grandes victorias contra el terrorismo, en todas las ciudades y regiones de Siria se están concertando acuerdos de reconciliación nacional, y se han adoptado importantes medidas en el contexto de las conversaciones de Astaná, haciendo hincapié, como dijo el Sr. De Mistura, en la soberanía y la integridad territorial de Siria» (véase acta de la reunión, pp. 20-21).
Los efectos de la duda persistente en el texto votado
Reunidos para votar un proyecto de resolución sobre lo ocurrido el 4 de abril (y no sobre el ataque de Estados Unidos del día 6 de abril), los miembros del Consejo de Seguridad consideraron el anteproyecto de resolución presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (véase versión oficial en los seis idiomas de Naciones Unidas): este texto mantenía el Párrafo Operativo 5 tal como redactado por sus autores inicialmente. El texto obtuvo el voto a favor de diez integrantes del Consejo de Seguridad, dos votos en contra y tres abstenciones. El voto en contra de Rusia se contabiliza como un veto, por lo que el texto no fue adoptado, mientras que China optó por abstenerse. Bolivia votó en contra, mientras Etiopía y Kazajistán se abstuvieron.
Las explicaciones de votos de Bolivia y de Uruguay
Como indicado anteriormente el texto, los dos Estados de América Latina votaron de forma muy distinta este mismo texto. Ambos sabiendo de antemano que iba a ser vetado por Rusia. Resulta de interés revisar la posición externada par cada uno, y que el lector puede apreciar en su totalidad. Por cuestión de espacio, nos limitaremos a reproducir únicamente las partes de sus intervenciones sobre el voto como tal. Según se desprende del acta de la reunión en la que cada Estado pudo explicar su voto (véase texto en español), el representante de Bolivia se expresó en los siguientes términos:
«Asimismo, Bolivia insiste en la necesidad imprescindible de que se lleve adelante una investigación independiente, imparcial, completa y concluyente de lo sucedido hace pocos días en Siria. Bolivia ha votado en contra de este proyecto de resolución porque considera que el Consejo de Seguridad no debe ser usado como una caja de resonancia de la propaganda de guerra ni del intervencionismo. Repetimos que para Bolivia el Consejo de Seguridad no debe ser usado como un peón a sacrificar en el tablero de ajedrez de la guerra. Nuevamente manifestamos que para el tratamiento de este proyecto de resolución sometido a voto en el día de hoy, algunos miembros del Consejo fuimos excluidos de las negociaciones. Nos llama profundamente la atención que se presenten proyectos de resolución que no han sido debidamente consensuados y que se sabe que van a encontrar votos de miembros permanentes en contra. ¿Cuál es la intención de este tipo de intentos?» (pp. 9-10).
El representante de Uruguay, al parecer muy versado en literatura, señaló por su parte que debió «tomar la menos mala de las opciones» y votar a favor del texto propuesto por Estados Unidos, Francia y Reino Unido:
«Hemos votado a favor de esta resolución porque, por un lado, condena claramente el continuado uso de armas químicas en Siria, y por el otro, explicitaba la información necesaria y requerida para llevar a cabo una investigación amplia, seria e independiente. Es necesario llegar a la verdad. Un grupo de miembros del Consejo buscó, a lo largo de la semana pasada y esta semana, haber encontrado un punto medio en las posiciones que permitiesen una investigación profunda y con amplios poderes para acercarnos a la verdad. Como a menudo sucede, las posiciones se fueron congelando impidiendo esta solución y, una vez más, el Consejo de Seguridad se embarcó en un proceso que a todas luces se leía como en la novela de García Márquez con aquel título de Crónica de una muerte anunciada.
En virtud de los privilegios que diferencian a los miembros del Consejo de Seguridad, y acá nos recordamos una vez a George Orwell en Rebelión en la granja, aquí hay animales que son más iguales que los otros. Ese desequilibrio legal pero ilegítimo nos pone a muchos miembros en la situación de tener que tomar la menos mala de las opciones delante de nosotros» (p.11).
La notable incongruencia del primer párrafo operativo
Si se lee con detenimiento el Párrafo Operativo 1, la versión en español reza que el Consejo de Seguridad: «Condena en los términos más enérgicos el presunto empleo de armas químicas en la República Árabe Siria” / “1. Condamne avec la plus grande fermeté l’emploi qui aurait été fait d’armes chimiques en République arabe syrienne” / “Condemns in the strongest terms the reported use of chemical weapons in the Syrian Arab Republic” /.
El que el máximo órgano de Naciones Unidas sea llamado a condenar «en los términos más enérgicos» un «presunto« empleo de armas químicas constituye una extrañeza y es posible que en las versiones en ruso, árabe y chino, se detecte la misma incongruencia, que maquilla la versión en inglés que usa la palabra «reported» en vez de «alleged». En cuanto a la versión francesa, condenar de forma enérgica algo «qui aurait été fait» constituye una originalidad de la que posiblemente muchos diplomáticos de habla francesa tomaron nota: véase las seis versiones oficiales disponibles aquí.
Un ejercicio dudoso ante la falta de consistencia de los autores del texto
Pese a un discurso político oído en Francia, Estados Unidos y Reino Unido sobre la responsabilidad directa de Siria en los hechos acaecidos el 4 de abril en Idlib, una semana más tarde sus representantes en el Consejo de Seguridad presentaron un proyecto de resolución para intentar obtener una resolución de condena sobre el «presunto»(“reported” o “qui aurait été fait”) uso de armas químicas. La inconsistencia de la posición sostenida es tal, que arroja nuevas dudas sobre las intenciones reales de los autores del texto.
En caso de haber sido adoptada como resolución, cabe la pregunta de saber si no hubiésemos presenciado una verdadera «premiere» en la práctica del Consejo de Seguridad. Sobre este punto en particular, hemos hecho diversas solicitudes sin éxito a la fecha, y agradecemos desde ya a nuestros estimables lectores (en particular a diplomáticos más familiarizados con el léxico que usa el Consejo de Seguridad) el referirnos a alguna resolución de condena del Consejo de Seguridad sobre «presuntos» hechos. Se garantizará total confidencialidad en caso de ser requerida (la información puede ser enviada al correo electrónico siguiente: cursodicr@gmail.com).
A modo de conclusión
Para los estudiosos que se interesan por las posiciones asumidas por Estados de América Latina, este reciente episodio en el seno del Consejo de Seguridad realizado el pasado 12 de abril ofrece una notable diferencia de apreciación. Para quiénes siguen de cerca lo que ocurre en el Consejo de Seguridad, esta votación arroja algunas dudas sobre la intención real de los autores del texto votado. Si la intención de este ejercicio era la de aislar a Rusia, el objetivo no fue mayormente logrado. Si la intención era la de exhibir a los aliados de Siria en el seno del Consejo, se puede afirmar que tampoco se logró mayor cosa.
Más bien, la incongruencia del primer párrafo operativo viene a confirmar la persistencia de la duda que se tiene sobre el presunto «ataque con armas químicas» imputado a Siria y la imperiosa necesidad de esclarecer sin mayor preludio lo sucedido el 4 de abril en Idlib. No se tiene claro si la intención de Estados Unidos y la de sus dos aliados era la de exhibirla de esta manera. Finalmente, la rapidez con la que Estados Unidos reaccionó el 6 de abril aunada a la duda antes señalada pueden confirmar las sospechas de algunos sectores que tienen aún muy presente en la memoria lo ocurrido en Irak en el 2003 con base en un argumento falaz construido por Estados Unidos y sus aliados.
Documento 1: Proyecto de resolución elaborado por Rusia
«Recalling the Protocol for the Prohibition of the Use in War of Asphyxiating, Poisonous or other Gases, and of Bacteriological Methods of Warfare, and the Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on their Destruction (CWC) ratified by the Syrian Arab Republic on 14 September 2013, and the Council’s resolutions 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016), and 2319 (2016),
Expressing its deep concern regarding the alleged incident with the chemical weapons in the Khan Shaykhun area of southern Idlib in the Syrian Arab Republic on 4 April 2017 reportedly causing large-scale loss of life and injuries, affirming that the use of chemical weapons constitutes a serious violation of international law, and stressing that those responsible for any use of chemical weapons must be held accountable,
Recalling that in resolution 2118 (2013) the Council decided that the Syrian Arab Republic shall not use, develop, produce, otherwise acquire, stockpile or retain chemical weapons or transfer, directly or indirectly, chemical weapons, to other States or non-State actors and underscored that no party in Syria should use, develop, produce, acquire, stockpile, retain or transfer chemical weapons,
Requests the joint FFM and the JIM investigative team to visit as soon as possible the site of the alleged incident in Khan Shaykhun and adjacent territories to conduct full-scale investigation using the whole spectrum of relevant methods, including the alternative information collection efforts and investigative skills, as was strongly recommended for such cases in the 4th and 5th JIM’s reports (para. 49 and para . 11 respectively).
Demands all parties in the Syrian Arab Republic to secure in accordance with the resolution 2118 (2013) without any delay free and safe access for the joint FFM and JIM team to the site of the incident and adjacent areas;
Requests the Director-General of the OPCW Technical Secretariat and the head of the OPCW-UN Joint Investigative Mechanism (JIM) to forward through the United Nations Secretary-General to the Council for its consideration their proposals on the personal composition of the joint team to be dispatched to the Idlib Governorate of the Syrian Arab Republic based on the principle of a broad-based and balanced geographical representation;
Decides that the report of the joint FFM and JIM team should include all the evidences collected at the site of the incident and be provided to the Council for consideration;
Decides to remain actively seized of the matter».
Documento 2: Proyecto de resolución denominado «E-10»
«Recalling the Protocol for the Prohibition of the Use in War of Asphyxiating, Poisonous or other Gases, and of Bacteriological Methods of Warfare, and the Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on their Destruction (CWC) ratified by the Syrian Arab Republic on 14 September 2013, and the Council’s resolutions 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016), and 2319 (2016),
Expressing its horror at the reported use of chemical weapons in the Khan Shaykhun area of southern Idlib in the Syrian Arab Republic on 4 April 2017 causing large-scale loss of life and injuries, affirming that the use of chemical weapons constitutes a serious violation of international law, and stressing that those responsible for any use of chemical weapons must be held accountable,
Noting the Organization for the Prohibition of Chemical Weapons (OPCW) has announced, in addition to its ongoing investigation, that its Fact Finding Mission (FFM) is in the process of gathering and analyzing information on this incident from all available sources and will report to the OPCW Executive Council,
Recalling that in resolution 2118 (2013) the Council decided that the Syrian Arab Republic shall not use, develop, produce, otherwise acquire, stockpile or retain chemical weapons or transfer, directly or indirectly, chemical weapons, to other States or non-State actors and underscored that no party in Syria should use, develop produce acquire, stockpile, retain or transfer chemical weapons,
Recalling its determination that the use of chemical weapons in the Syria Arab Republic represents a threat to international peace and security,
Condemns in the strongest terms the reported use of chemical weapons in the Syrian Arab Republic, in particular the attack on Khan Shaykhun reported on 4 April 2017, expresses its outrage that individuals continue to be killed and injured by chemical weapons in the Syrian Arab Republic, and expresses its determination that those responsible must be held accountable;
Expresses its full support to the OPCW Fact Finding Mission, demands that all parties provide delay-free and safe access to any sites deemed relevant by the OPCW FFM, and, as applicable, by the JIM, to the reported incident in Khan Shaykhun in accordance with resolution 2118, and requests that the FFM report the results of its investigation as soon as possible;
Requests that the Secretary General make the necessary arrangements for the UN-OPCW Joint Investigative Mechanism to liaise closely with the Fact Finding Mission to expeditiously investigate any incident the FFM determines involved or likely involved the use of chemicals as weapons in order to identify those involved in accordance with the provisions of paragraph 5 of its Resolution 2235;
Recalls that in its resolutions 2118 and 2235 it decided that the Syrian Arab Republic and all parties in Syria shall cooperate fully with the OPCW and the United Nations including the Joint Investigation Mechanism;
Emphasizes that this includes the obligation upon the Syrian Arab Republic of complying with their relevant recommendations, by accepting personnel designated by the OPCW or the United Nations, by providing for and ensuring the security of activities undertaken by these personnel, by providing these personnel with immediate and unfettered access to and the right to inspect, in discharging their functions, any and all sites, and by allowing immediate and unfettered access to individuals that the OPCW has grounds to believe to be of importance for the purpose of its mandate, and decides that all parties in Syria shall cooperate fully in this regard; [op. 7 of op. 2118]
Requests the Secretary-General to report on whether the information and access described in paragraph 5 has been provided in his reports to the Security Council every 30 days pursuant to paragraph 12 of resolution 2118.
Recalls its decision in response to violations of resolution 2118 to impose measures under Chapter VII of the United Nations charter.
Documento 3: Proyecto de resolución presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido y circulado el 5 de abril:
Recalling the Protocol for the Prohibition of the Use in War of Asphyxiating, Poisonous or other Gases, and of Bacteriological Methods of Warfare, and the Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on their Destruction (CWC) ratified by the Syrian Arab Republic on 14 September 2013, and the Council’s resolutions 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016), and 2319 (2016),
Expressing its horror at the reported use of chemical weapons in the Khan Shaykhun area of southern Idlib in the Syrian Arab Republic on 4 April 2017 causing large-scale loss of life and injuries, affirming that the use of chemical weapons constitutes a serious violation of international law, and stressing that those responsible for any use of chemical weapons must be held accountable,
Noting the Organization for the Prohibition of Chemical Weapons (OPCW) has announced, in addition to its ongoing investigation, that its Fact Finding Mission (FFM) is in the process of gathering and analysing information on this incident from all available sources and will report to the OPCW Executive Council,
Recalling that in resolution 2118 (2013) the Council decided that the Syrian Arab Republic shall not use, develop, produce, otherwise acquire, stockpile or retain chemical weapons or transfer, directly or indirectly, chemical weapons, to other States or non-State actors and underscored that no party in Syria should use, develop produce acquire, stockpile, retain or transfer chemical weapons,
Determining that the use of chemical weapons in the Syria Arab Republic represents a threat to international peace and security,
Condemns in the strongest terms and use of chemical weapons in the Syrian Arab Republic, in particular the attack on Khan Shaykhun reported on 4 April 2017, expresses its outrage that individuals continue to be killed and injured by chemical weapons in the Syrian Arab Republic, and expresses its determination that those responsible must be held accountable;
Expresses its full support to the OPCW Fact Finding Mission investigation and requests that it report the results of its investigation as soon as possible;
Recalls paragraph 9 of resolution 2235 (2015), which requested the FFM to collaborate with the JIM to provide full access to all the information and evidence obtained or prepared by the FFM, and stresses that the JIM should begin to fulfill its mandate alongside the FFM as it seeks to determine whether the incident on April 4 2017 involved the use of chemicals as weapons;
Recalls that in its resolutions 2118 and 2235 it decided that the Syrian Arab Republic and all parties in Syria shall cooperate fully with the OPCW and the United Nations including the Joint Investigation Mechanism;
Emphasizes that this includes the obligation upon the Syrian Arab Republic to provide the JIM and FFM with the following:
(a) flight plans, flight logs, and any other information on air operations, including all flight plans or flight logs filed on April 4 2017;
(b) names of all individuals in command of any helicopter squadrons;
(c) arrange meetings requested including with generals or other officers, within no more than five days of the date on which such meeting is requested;
(d) immediately provide access to relevant air bases from which the JIM or the FFM believe attacks involving chemicals as weapons may have been launched
Requests the Secretary-General to report on whether the information and access described in paragraph 5 has been provided in his reports to the Security Council every 30 days pursuant to paragraph 12 of resolution 2118.
Recalls its decision in response to violations of resolution 2118 to impose measures under Chapter VII of the United Nations charter.
Documento 4: Proyecto de resolución sometido a votación el 12 de abril del 2017 en el Consejo de Seguridad con el sigiuente resultado: 10 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones
Estados Unidos de América, Francia y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
Proyecto de resolución
El Consejo de Seguridad,
Recordando el Protocolo relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) a la que la República Árabe Siria se adhirió el 14 de septiembre de 2013, y sus resoluciones 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016) y 2319 (2016),
Expresando su horror ante el presunto empleo de armas químicas el 4 de abril de 2017 en la zona de Jan Shaijun, al sur de Idlib, en la República Árabe Siria, lo que habría provocado pérdidas de vidas y heridas en gran escala, afirmando que el empleo de armas químicas constituye una grave violación del derecho internacional y destacando que los responsables de cualquier empleo de armas químicas deben rendir cuentas de sus actos,
Observando que la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) ha anunciado que, además de la investigación en curso, su Misión de Determinación de los Hechos (MDH) está recopilando y analizando información sobre este incidente de todas las fuentes disponibles y presentará un informe al Consejo Ejecutivo de la OPAQ,
Recordando que en su resolución 2118 (2013) el Consejo decidió que la República Árabe Siria no debía emplear, desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar ni conservar armas químicas, ni transferir, directa o indirectamente, armas químicas a otros Estados o agentes no estatales, y recalcó que ninguna parte en Siria debía emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar ni transferir armas químicas,
Recordando el informe presentado por el Director General de la OPAQ (EC- 82/DG18, de fecha 6 de julio de 2016) en que se indica que la Secretaría Técnica de la OPAQ no puede resolver todas las insuficiencias, incoherencias y discrepancias encontradas en la declaración de Siria y, por lo tanto, no puede verificar cabalmente si Siria ha presentado una declaración que pueda considerarse exacta y completa de conformidad con la CAQ, la decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la OPAQ, de fecha 27 de diciembre de 2013, o la resolución 2118 (2013),
Recordando su determinación de que el empleo de armas químicas en la República Árabe Siria constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,
Condena en los términos más enérgicos el presunto empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, en particular el ataque contra Jan Shaijun el 4 de abril de 2017 del que se ha informado, expresa su indignación por el hecho de que se siga provocando la muerte y heridas de personas mediante el empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, y expresa su determinación de que los responsables de esos actos deben rendir cuentas de ellos;
Expresa su pleno apoyo a la investigación emprendida por la MDH de la OPAQ, exige a todas las partes que faciliten el acceso, en condiciones de seguridad y sin demoras, de la MDH de la OPAQ, y, si procede, del Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas (MCI), a todos los lugares que consideren pertinentes en relación con el presunto incidente ocurrido en Jan Shaijun, incluido el lugar en que tuvo lugar el presunto incidente el 4 de abril, de conformidad con la resolución 2118 (2013), y solicita a la MDH que informe de los resultados de dicha investigación lo antes posible;
Solicita al Secretario General que disponga los arreglos necesarios para que el MCI mantenga un estrecho enlace con la MDH a fin de investigar rápidamente cualquier incidente en que la MDH considere que se han empleado o es probable que se hayan empleado sustancias químicas como arma, con miras a identificar las partes implicadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de su resolución 2235 (2015);
Recuerda que en sus resoluciones 2118 (2013) y 2235 (2015) decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria debían cooperar plenamente con la OPAQ, incluida la MDH, y las Naciones Unidas, incluido el MCI;
Pone de relieve que ello incluye la obligación que incumbe a la República Árabe Siria de cumplir con las recomendaciones pertinentes de la OPAQ y las Naciones Unidas, incluidos la MDH y el MCI, aceptando el personal designado por la OPAQ o las Naciones Unidas, disponiendo y garantizando la seguridad de las actividades que realice ese personal, proporcionando a ese personal acceso inmediato y sin trabas a todos los sitios y reconociendo su derecho de inspeccionarlos en el desempeño de sus funciones, y permitiendo el acceso inmediato y sin trabas a las personas que la OPAQ o las Naciones Unidas, incluido el MCI, tenga motivos fundados para considerar de importancia a los efectos de su mandato, y específicamente que esto incluye las obligaciones que le incumben a la República Árabe Siria de proporcionar al MCI y a la MDH la siguiente información y de adoptar las medidas que se indican a continuación:a) Los planes de vuelo, los libros de a bordo y cualquier otra información sobre las operaciones aéreas, incluidos todos los planes de vuelo o los libros de a bordo presentados el 4 de abril de 2017; b) Los nombres de todas las personas al mando de cualesquiera aeronaves; c) Organizar las reuniones que se soliciten, incluidas reuniones con generales u otros oficiales, en un plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en que se solicite la reunión; d) Facilitar acceso inmediato a las bases aéreas pertinentes desde las cuales el MCI o la MDH consideren que se hubieran lanzado ataques en los que se hubieran empleado sustancias químicas como arma;
Solicita al Secretario General que, en los informes mensuales que le presenta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 de la resolución 2118 (2013), indique si se han proporcionado la información y el acceso que se describen en el párrafo 5;
Recuerda la decisión que adoptó en respuesta a las violaciones de la resolución 2118 (2013) de imponer medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión
(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.
En razón de sustancias químicas en Siria que, el pasado 4 de abril han dejado un saldo mortífero de 87 personas, entre las cuales 20 niños, y más de 400 heridos, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas celebró una reunión este 5 de abril para escuchar a varios altos funcionarios de Naciones Unidas encargados de monitorear el uso de estas armas y a algunos de sus integrantes.
Las dudas y las tesis existentes
Las autoridades de Siria niegan haber hecho uso de estas armas (véase nota de prensa de Naciones Unidas). A la fecha no existe ninguna investigación realizada in situ por parte de alguna entidad independiente que permita conocer las causas de este trágico hecho. Esta inspección permitiría saber quiénes estaban en posesión de estas sustancias y su origen exacto.
Mucho más precavidos que otros, algunos medios de prensa como la BBC usan «chemical attack» en sus titulares entre comillas, ante algunas incógnitas aún no dilucidadas sobre lo que originó esta mortal explosión con sustancias químicas (vease nota de la BBC). De igual manera, El Pais (España) tituló su nota incluyendo el adjetivo «supuesto»: «Un supuesto ataque químico causa una matanza en la zona rebelde siria» (véase nota). Algunos medios de prensa internacionales tienen claridad sobre la posible manipulación informativa que pueda ocasionar este hecho no investigado ocurrido en Siria, otros al parecer no tanto. De igual forma, la ONG Human Rights Watch (HRW) refiere en sus análisis a la expresión «alleged chemical attack», dada la persistente falta de certeza (véase nota de HRW del 6 de abril del 2017).
Recordemos que en el 2013 unos (pocos) medios de prensa se interesaron por correos filtrados en los que se mencionaba un plan de la administración del Presidente Obama para endosar a las autoridades de Siria el uso de armas químicas: véase al respecto artículo titulado «U.S. ‘backed plan to launch chemical weapon attack on Syria and blame it on Assad’s regime», retirado luego del medio que lo publicó inicialmente (MailonLine) y «capturado» por blogueros y algunos sitios como Web.archive.org al que lo referimos.
En noviembre del 2016, un informe divulgado hizo ver que ISIS (o Daesh) es una entidad que posee también armas químicas y que las usa tanto en Siria como en Irak (véase nota del New York Times).
Rusia por su parte, ha sostenido que el 4 de abril, el Ejército sirio bombardeó desde el aire posiciones de los rebeldes que al parecer incluían un depósito de sustancias químicas (véase nota de prensa).
En cambio, para Estados Unidos, Francia y Reino Unido, no hay duda alguna sobre la responsabilidad directa de las autoridades de Siria en ordenar el uso de estas armas contra grupos rebeldes. Francia sobre el particular se muestra particularmente vehemente (véase nota de Le Monde). Al respecto, un proyecto de resolución presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido circuló, con las reservas de Rusia y de China al no existir, según ellos, pruebas suficientes para imputar la intención de usar estas armas a mandos del Ejército regular sirio (véase nota de prensa). Estas posiciones antagónicas obligaron a Estados Unidos, Francia y Reino Unido a revisar su texto y enmendarlo para someterlo nuevamente a consideración. Este fue presentado el 12 de abril en una nueva sesión del Consejo de Seguridad en la que fue objeto de un veto por parte de Rusia y de una abstención por parte de China (véase breve nota nuestra sobre el desglose del voto de diez a favor, dos en contra y tres abstenciones).
Este nuevo drama humano se da en el marco del conflicto armado entre las fuerzas regulares sirias y los grupos rebeldes, en el que cualquier acción armada que cause la muerte de civiles es objeto de acusaciones recíprocas de ambos bandos.
Las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad sobre Siria
El 28 de febrero del 2017, un proyecto de resolución sobre el tema de las armas químicas en Siria presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido fue vetado por China y por Rusia, alegando la segunda que una resolución de un ente como el Consejo de Seguridad debe basarse en hechos probados y no en suposiciones (véase nota de prensa de Naciones Unidas).
La última resolución del Consejo de Seguridad sobre Siria se adoptó el 31 de diciembre del 2016, en la que el Consejo de Seguridad manifestaba su beneplácito ante las iniciativas de Rusia y de Turquía en aras de relanzar una salida política al conflicto en Siria (véase texto de la Resolución 2336).
La última resolución sobre la violencia en Siria como tal del Consejo de Seguridad es la Resolución 2328 adoptada el 19 de diciembre del 2016, relativa a la evacuación de la población civil en Alepo ante el avance de las tropas sirias apoyadas por la aviación de Rusia (véase nuestra modesta nota al respecto). Diez días antes, Francia había intentado frenar el avance hacia Alepo, presentando un proyecto de resolución exigiendo un cese al fuego: el texto fue objeto de un veto por parte de Rusia. El 9 de diciembre, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución sobre la situación en Alepo (véase modesta nota nuestra).
Es oportuno recordar que en setiembre del 2013, el Consejo de Seguridad había adoptado la resolución 2118 (véase texto), exigiendo mediante un mecanismo de verificación y monitoreo a Siria destruir los arsenales de armas químicas. En el punto 18 se leyó que el Consejo de Seguridad instaba a los demás Estados a no proveer sustancias que permitan ser utilizadas en armas nucleares, químicas o biológicas en Siria. Lo hizo en los siguiente términos, en los que el Consejo…
«18. Reafirma que todos los Estados Miembros deben abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas o sus sistemas vectores, y exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los Estados Miembros vecinos de la República Árabe Siria, a informar inmediatamente al Consejo de Seguridad de cualquier violación de lo dispuesto en este párrafo» (Nota 1).
Los crímenes cometidos en el conflicto en Siria
Cabe recordar que el 21 de diciembre del 2016, la Asamblea General de Naciones Unidas también creó un mecanismo de investigación sui generis para todos los crímenes cometidos en Siria desde el 2011: la resolución A/RES/71/248 se titula: «Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011» (véase texto oficial en español). No se trata de crear un nuevo tribunal penal ad hoc, ni una misión de fact finding en materia de derechos humanos, sino de un ente encargado de apoyar el enjuiciamiento penal de posibles responsables, una iniciativa que al parecer no cuenta con precedente alguno en Naciones Unidas. Es de recordar que ya existe, en el caso de Siria, un mecanismo independiente de investigación creado por el Consejo de Derechos Humanos en agosto del 2011 (véase sitio oficial e informes elaborados).
Según se desprende de las discusiones previas a su adopción formal, Costa Rica fue el único Estado en América Latina en coauspiciar el proyecto de resolución adoptado el 21 de diciembre por la Asamblea General (véase breve nota nuestra al respecto).
En octubre del 2016, la ONG Amnistía Internacional (AI) publicó un informe sobre lo que se denomina oficialmente «efectos colaterales» a operaciones militares en Siria, en el que se lee que:
“It’s high time the US authorities came clean about the full extent of the civilian damage caused by Coalition attacks in Syria. Independent and impartial investigations must be carried out into any potential violations of international humanitarian law and the findings should be made public“ (véase informe de AI).
En un reciente reporte del mes de marzo del 2017 de la ONG Airwars.org, titulado «As claims escalate under Trump, Airwars tracks 1,000th alleged Coalition civilian casualty event» se lee que las cifras de civiles afectados por estas operaciones militares en Siria (y en Irak) van en aumento:
«Recent evidence indicates that in both countries, civilian casualties rose during the last months of the Obama administration and are now accelerating further under the presidency of Donald Trump – suggesting possible key changes in US rules of engagement which are placing civilians at greater risk».
Los denominados «efectos colaterales» en Irak tampoco debieran de ser ignorados o pasados por alto: el pasado 24 de marzo, una operación aérea de la coalición liderada por Estados Unidos causó la muerte de más de 200 civiles en Mosul (véase nota del New York Times).
Bombardeos aéreos en Siria y nacionalidades de las aeronaves
En buena lógica, un mecanismo como el establecido por la Asamblea General el 21 de diciembre del 2016 deberá de interesarse por las exacciones cometidas tanto por las autoridades sirias como por los grupos rebeldes (y quiénes los adiestran y asesoran), así como por otros Estados que se han involucrado en operaciones militares aéreas en Siria. Sobre este último punto, hay que precisar que el involucramiento militar en territorio sirio difiere sensiblemente: mientras que Rusia cuenta con el consentimiento oficial de Siria para bombardear posiciones de ISIS (o Daesh), las operaciones realizadas desde el aire por Estados Unidos, Australia, Canadá, Francia, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Reino Unido, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Turquía (y unos más Estados que forman parte de la denominada «Coalición contra ISIS») adolecen del consentimiento oficial de Siria para bombardear posiciones de ISIS, y la base jurídica invocada para justificarlas (legítima defensa) es altamente cuestionable y cuestionada (Nota 2).
Después de Canadá (febrero del 2016), Dinamarca optó en diciembre del 2016 por suspender toda participación en operaciones aéreas en Siria, luego de una operación en la que sus aviones bombardearan «por error» posiciones del ejército de Siria. Más allá del «error humano», algunos analistas se inclinan a pensar que el «error» fue inducido por los dos otros participantes a esta operación aérea, Estados Unidos y Reino Unido. Se trata del primer Estado europeo en retirar formalmente a sus aeronaves de la denominada «Coalición contra ISIS» (Nota 3).
El pasado 24 de febrero, por vez primera, Irak procedió a bombardeos en territorio sirio (véase nota de prensa), lo cual augura tensiones mayores a las ya existentes entre Siria e Irak.
De manera a tener mayor claridad sobre el funcionamiento de la denominada «coalición», puede resultar de cierto interés conocer la proporción existente entre bombardeos de Estados Unidos y de sus aliados en Siria: la ONG Airwars.org (véase quinto gráfico en este enlace de Airwars.org) reporta que al 2 de abril del 2017, en Siria se efectuaron un total de 7896 bombardeos aéreos, de los cuales 7524 fueron efectuados por Estados Unidos, y 372 por sus aliados.
El régimen de inspección sobre arsenal de armas químicas
Nótese que desde 1997 entró en vigor la Convención sobre las Armas Químicas, otorgando a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPCW en inglés, OPAQ en español: véase sitio oficial) la misión de erradicar el uso de las armas químicas y de verificar su destrucción. Siria es parte a dicha convención desde el 2013 y todos los informes y resultados de misiones de investigación de la OPCW disponibles en este enlace oficial.
Dicha convención cuenta con 192 Estados Partes: al revisar el detalle de quién es parte a dicho convenio y quién aún no entre los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, Israel se mantiene como el único Estado en no ser parte (véase listado oficial).
En el caso específico de Siria, y en consonancia con lo dispuesto en la resolución 2118 del Consejo de Seguridad precitada del 2013, el equipo de Naciones Unidas a cargo de monitorear la destrucción de armas químicas en suelo sirio (denominado OPCW-UN – veáse sitio oficial), presentó sus respectivos informes a finales del 2014 al cumplirse su mandato en Siria.
A solicitud de Siria, un equipo de Naciones Unidas realizó una nueva investigación en territorio sirio, con relación a varios incidentes en agosto del 2016 en lo que se sospechaba de muertes causadas por sustancias químicas. Los resultados de esta investigación fueron entregados al Consejo de Seguridad en enero del 2017 (véanse carta e informe disponibles en este enlace de Naciones Unidas). En las conclusiones se lee que: «6.3 A partir de las pruebas presentadas por la Autoridad Nacional de la República Árabe Siria, las historias clínicas examinadas, los resultados de los análisis de las muestras y la narración predominante en todas las entrevistas, el grupo de la Misión no puede concluir con certeza si se empleó o no una sustancia química concreta como arma en el incidente investigado. Por el resultado de los análisis de las muestras, el grupo de la Misión considera que probablemente ninguna de las sustancias químicas identificadas sea la causa de la muerte de las víctimas del incidente notificado» (p. 16).
El ataque de Estados Unidos perpetrado contra Siria a modo de represalia
De forma unilateral y sorpresiva, Estados Unidos lanzó un ataque con misiles dos días después contra posiciones del Ejército de Siria, a modo de represalia armada. Esta acción obligó al mismo Secretario General de Naciones Unidas a llamar a evitar una escalada de acciones militares horas después (véase nota oficial de Naciones Unidas).
Como bien se sabe, el uso de la fuerza es terminantemente prohibido por la Carta de las Naciones Unidas, y la única excepción a esta regla está previsa en el Artículo 51 de la misma (caso de legítima defensa). Las represalias que impliquen el uso de la fuerza contra otro Estado son prohibidas, y las únicas acciones militares jurídicamente válidas son las expresamente autorizadas por el Consejo de Seguridad. Por lo tanto, esta acción militar de Estados Unidos se dió en clara violación a la legalidad internacional, y sin que medie autorización previa del Consejo de Seguridad: remitimos al respecto al análisis del Profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham) titulado «The Clearly Illegal US Missile Strike in Syria» publicado en el EJIL-Talk.
Foto extraída de artículo de prensa sobre el tipo de misil Tomahawk usado por Estados Unidos contra Siria con 59 artefactos lanzados el 6 de abril del 2017 en la provincia de Olms.
En una entrevista al profesor Stefan Talmon de la DW, el universitario precisa el alcance de algunas afirmaciones erróneas circuladas en medios de prensa (véase entrevista). Un reciente artículo publicado el 9 de abril del 2017 en La Nación (Argentina) sobre este sorpresivo ataque de Estados Unidos concluye que: «Todavía no se sabe a ciencia cierta si el gobierno sirio usó armas químicas el 4 de abril. Por ahora, lo concreto es que 59 misiles estadounidenses fueron lanzados contra una instalación oficial de Siria y eso ocasionó un temblor diplomático global y una avalancha de dudas».
Pretextos para justificar guerras: el precendente de Irak (2003)
Con relación a la agresión militar a Irak acaecida en el 2003, se supo en el año 2015 que durante más de un año antes de dicha agresión, las máximas autoridades de Estados Unidos y del Reino Unido intercambiaron opiniones sobre cuál sería el pretexto más convincente para justificar ante la opinión pública internacional una declaración de guerra a Irak (véase interesante reportaje del 2015 al respecto, titulado «Smoking gun emails reveal Blair’s ‘deal in blood’ with George Bush over Iraq war was forged a YEAR before the invasion had even started», que incluye cables confidenciales hechos públicos y los diversos «smoking guns» sugeridos). Como se recordará, Estados Unidos lideró una coalición de Estados en su aventura militar en Irak, los cuales a la fecha no parecieran haberse manifestado ante el ardid encontrado en aquella ocasión por los estrategas de la Casa Blanca para justificar esta acción militar colectiva (la cual no contó nunca con la autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas).
A modo de conclusión: el mundo ante la peculiar manera de tomar decisiones de la actual administración norteamericana
A diferencia del tiempo tomado por la administración del Presidente Georges W. Bush para consultar y definir la mejor estrategia en Irak, la administración del Presidente Donald Trump pareciera esta vez haber reaccionado sin mayor cautela ni consulta y de manera unilateral. No se tiene claro si se han previsto las consecuencias de este ataque militar en Siria y el riesgo de escalada que conlleva.
Con esta acción, se confirma esta muy peculiar manera de tomar decisiones en materia de política exterior del nuevo ocupante de la Casa Blanca. Durante la reunión celebrada el 7 de abril sobre este ataque norteamericano a Siria, se dejó entrever que Estados Unidos cuenta con el respaldo político de varios otros integrantes del Consejo, pero que no hay argumentos jurídicos que sostengan su posición (véase acta o «Proces Verbal» de la sesión). Esta primera sesión posiblemente será objeto de una nueva reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en la que los demás integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas deberán tomar posición con respecto a esta decisión unilateral que constituye una violación flagrante a las disposiciones contenidas en la Carta de Naciones Unidas de 1945.
–Notas–
Nota 1: Sobre las negociaciones previas a la resolución 2118, véase CARDOZA ZÚÑIGA R., «El uso de armas químicas en Siria, un desafío para el derecho internacional», ACDI / Anuario Colombiano de Derecho Internacional, Vol.8 (2015), pp.17-40. Texto disponible aquí.
Nota 2: En un llamado inequívoco de los especialistas en derecho internacional publicado en agosto del 2016 en Bélgica, y suscrito por diversos especialistas en derecho internacional y sus mentores (texto disponible aquí en francés, en inglés, en portugués, en español y en árabe) se señala, entre otros puntos que:
«De esta manera, ha sido justificado, en nombre de la legítima defensa, un número importante de intervenciones militares, como aquella contra Al-Qaida, el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), o contra grupos afines. Si bien algunos Estados han minimizado dichos precedentes por su carácter excepcional, existe un gran riesgo que el derecho de legítima defensa se transforme rápidamente en una llave que permita justificar de manera sistemática el origen de acciones militares en todas las direcciones y en forma unilateral. Ahora bien, sin oponernos por principio al uso de la fuerza contra los grupos terroristas – particularmente en el actual contexto de la lucha contra Daesh – nosotros, profesores e investigadores en derecho internacional, estimamos que dicha invocación creciente del derecho de legítima defensa es objetable. El derecho internacional prevé en efecto una serie de medidas para luchar contra el terrorismo que deberían ser utilizadas previo a la invocación de la legítima defensa».
Nota 3: Véase con respecto a la decisión de Dinamarca nuestra breve nota: BOEGLIN N., «The decision of Denmark to withdraw from airstrikes on Syria and Iraq», Debate Global, 9 de diciembre del 2016, texto disponible aquí.
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Este Viernes 23 de diciembre, por primera vez en varias décadas y por primera vez en los 8 años de la administración del actual Presidente Obama de Estados Unidos, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas pudo adoptar una resolución condenando enérgicamente los asentamientos israelíes en territorios palestinos (ver texto oficiales de esta resolución en Inglés y en Español reproducidos al final de esta nota). En la actualidad, además de los cinco Miembros Permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia), integran el máximo órgano de Naciones Unidas Angola, Egipto, España, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Senegal, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Asentamientos ilegales y veto norteamericano garantizado en el Consejo de Seguridad
El veto norteamericano usualmente utilizado como una garantía para proteger a las autoridades israelíes, en esta precisa ocasión no se presentó, causando sorpresa en varios círculos (y posiblemente algo de estupor en algunas oficinas). Para muchos, el segundo mandato del Presidente Obama debía de haber permitido reconsiderar este incondicional apoyo norteamericano a las autoridades israelíes, sin que ello se hubiese materializado hasta el momento.
La primera vez que la administración del Presidente Obama recurrió al veto para evitar una resolución sobre Palestina por parte del Consejo de Seguridad fue el 18 de febrero del 2011: se puede leer el texto propuesto S/2011/24, cuyos primeros dos párrafos operativos señalaban que el Consejo de Seguridad:
Reafirma que los asentamientos israelíes establecidos en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, son ilegales y suponen un grave obstáculo para el logro de una paz justa, duradera y general;
Reitera su exigencia de que Israel, la Potencia ocupante, ponga fin inmediata y completamente a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas en tal sentido;
La lectura del acta de la sesión del Consejo de Seguridad S/PV/6484 arroja el siguiente resultado de la votación (ver p. 4): 14 votos a favor y uno en contra (Estados Unidos).
Para varios medios de prensa, la decisión del Consejo de Seguridad de este 23 de diciembre del 2016 es histórica: se leyó por ejemplo en México que «Una poco común pero nutrida ronda de aplausos se produjo en la sala del Consejo de Seguridad tras la aprobación de la iniciativa, la primera en cuatro décadas que condena los asentamientos de Israel en los territorios palestinos ocupados, que son considerados ilegales por el derecho internacional» (ver nota de El Economista).
En diciembre del 2014, ante el cambio de actitud del Presidente Obama para con las autoridades en Cuba, se leyó en el rotativo Haaretz (Israel) un artículo de opinión (ver referencia a texto) titulado precisamente » «Obama, Do Another Cuba: Lift the Perennial American Veto for Israel in the UN».
Cabe recordar que las últimas resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas condenando a Israel fueron la resolución 476 (1980) con fecha del 30 de junio de 1980 (ver texto en español) y la resolución 478 (1980) acordada el 30 de agosto de 1980 (ver texto en español). Ambas son referidas en el preámbulo de la resolución 2334 (2016) adoptada en este mes de diciembre del 2016.
Un momento único en la historia reciente de las Naciones Unidas
No cabe duda que el momento es también histórico para los estudiosos del derecho internacional: después de muchos años pasados sin poder manifestarse, el máximo órgano de Naciones Unidas condena una violación abierta a los principios más básicos contenidos en la misma Carta de Naciones Unidas de 1945, en un sinnúmero de instrumentos internacionales adoptados desde entonces y exige el respeto a varias de sus propias resoluciones pasadas emitidas sobre el conflicto palestino-israelí.
Foto de S.E. Riyad Mansour, Representante Permanente de Palestina en Naciones Unidas, extraída de artículo publicado en Elpais.cr
Consciente del carácter inusual de esta resolución del Consejo de Seguridad, el actual Secretario General de Naciones Unidas externó horas después de su adopción en un comunicado de prensa que:
«The Secretary-General welcomes the adoption by the Security Council of resolution 2334 (2016) on the situation in the Middle East, including the Palestinian question. The resolution is a significant step, demonstrating the Council’s much needed leadership and the international community’s collective efforts to reconfirm that the vision of two States is still achievable. The Secretary-General takes this opportunity to encourage Israeli and Palestinian leaders to work with the international community to create a conducive environment for a return to meaningful negotiations. The United Nations stands ready to support all concerned parties in achieving this goal».
En su explicación de voto (ver texto completo), el representante de Francia inició su alocución señalando que: «L’adoption de la résolution 2334 marque un jour important et à bien des égards historique dans l’histoire récente du Conseil de sécurité. Il s’agit en effet de la première résolution adoptée par ce Conseil sur le règlement du conflit israélo-palestinien depuis huit ans. Et c’est la première fois que le Conseil de sécurité s’exprime ainsi, de manière aussi claire, pour constater ce qui est en réalité une évidence : la colonisation israélienne remet en cause, petit à petit, les chances de voir bâtir un Etat palestinien viable et indépendant, vivant côte à côte dans la paix et la sécurité avec l’Etat d’Israël».
Un texto sujeto a gestiones diplomáticas en su contra de… un Presidente electo
Por 14 votos a favor y una abstención (Estados Unidos), la resolución 2334 del máximo órgano de Naciones Unidas exige poner un alto definitivo a la política israelí de asentamientos ilegales en territorio palestino, «…condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes».
Se lee que la iniciativa de Egipto fue inicialmente frenada por Israel, gracias a llamadas personales solicitadas a Donald Trump al Presidente de Egipto, el cual optó por retirarla, exhibiendo así un lado poco conocido de la diplomacia egipcia con relación a solicitudes de presidentes electos. Retirada la iniciativa originalmente presentada por Egipto, fueron Malasia, Nueva Zelanda, Senegal y Venezuela quiénes optaron por mantenerla y presentar el mismo texto para lograr su adopción definitiva por parte del Consejo de Seguridad. Se lee en esta nota de The Guardian que: «New Zealand, Venezuela, Malaysia, and Senegal – all currently non-veto-wielding members of the security council, have warned Egypt that if it does not clarify by midnight on Friday whether it plans to call a vote, they reserve the right to move ahead with the text».
Esta posición de estos cuatro Estados Miembros del Consejo de Seguridad se mantuvo incólumne durante varias horas, pese a las intensas maniobras de Israel y a las de su aliado de circunstancias, el Presidente electo Donald Trump: sobre este último aspecto, no cabe duda que recurrir a Donald Trump evidencia cierto nerviosismo (cercano a la desesperación) y manifiesta una notable innovación por parte de la diplomacia israelí. No se registran gestiones de un Presidente electo intercediendo en aras de frenar una iniciativa que deba ser examinada por parte del Consejo de Seguridad. Se agradecerá sobre este punto preciso el aporte de nuestros estimables lectores, en particular diplomáticos con muchos años de carrera, para dilucidar la duda siguiente: ¿no se habrá presenciado una verdadera «premiere» en materia de gestiones diplomáticas por parte del aparato diplomático israelí, que lograron su efecto en el Presidente egipcio? La información puede ser enviada al correo: cursodicr@gmail.com y se garantizará total confidencialidad en caso de ser así requerida.
Se leyó en la prensa gala que «A l’origine, le texte avait été présenté mercredi soir par l’Egypte, à la surprise générale. Mais Donald Trump est intervenu pour peser de tout son poids de président élu auprès d’Abdel Fattah Al-Sissi. Il a demandé au président égyptien de renoncer à son initiative. Son interlocuteur n’a pas voulu compromettre ses futures relations avec le président américain, et a donc retiré son texte. Mais le volte-face de l’Egypte n’a pas condamné son initiative. Quatre membres non permanents du Conseil de sécurité – la Nouvelle-Zélande, la Malaisie, le Sénégal et le Venezuela – ont pris le relais du Caire, pour promouvoir la résolution dans une version identique. Vendredi dans l’après-midi, des responsables israéliens sous couvert d’anonymat exprimaient leur amertume – et une certaine panique – dans les médias, en affirmant que Barack Obama et John Kerry se trouvaient derrière ce « coup honteux » et qu’ils « abandonnaient » Israël» (ver nota de prensa de Le Monde).
La misma cadena norteamericana CNN indicó que, a solicitud de Israel, desde el jueves 22 de diciembre, el Presidente electo en Estados Unidos Donald Trump había realizado gestiones y llamadas personales insistentes al Presidente de Egipto para intentar atrasar la votación. Se lee en este mismo cable de la cadena CNN que: «Egypt delayed a potential showdown vote at the Security Council on the resolution after pressure from the Israelis, a Western official said Thursday. That put off a potential standoff between the US and Israel and prompted what some analysts called unprecedented interference from the US President-elect» (ver nota de prensa de CNN). Otros detalles más precisos sobre el tipo de gestiones realizadas por Donald Trump pueden ser consultados en esta nota de El País (España).
En esta nota del New York Times, se indica que la votación dio lugar a la ya usual retórica de Israel cuando pierde una votación en la Asamblea General o en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas; a diferencia de estas últimas, la declaración israelí fue esta vez precedida de inéditos aplausos de los asistentes a la sesión del Consejo de Seguridad: «Applause broke out in the 15-member Security Council’s chambers after the vote on the measure, which passed 14-0, with the United States abstaining. Israel’s ambassador, Danny Danon, denounced the measure and castigated the council members who had approved it».
La maniobra norteamericana de diciembre del 2014
En diciembre del 2014, el voto del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas acaecido el 30 de diciembre no permitió que se adoptara una resolución propuesta por Jordania sobre Palestina. A diferencia de otros ejercicios de este tipo, Estados Unidos había aducido en aquel momento “no haber ejercido su derecho a veto”, al no reunirse nueve votos afirmativos dentro del Consejo de Seguridad: en realidad, el cambio sorpresivo de posición de Nigeria, menos de una hora antes del voto, se debió a intensas llamadas a su Presidente por parte del Primer Ministro israelí y del Secretario de Estado norteamericano (ver nota de The Guardian). Sobre esta maniobra diplomática inusual, remitimos al lector a nuestra nota publicada en RIDH, titulada «El resultado del voto sobre Palestina en el Consejo de Seguridad: balance y perspectivas» en la que, entre otros aspectos, se hace el recuento detallado de resoluciones sobre asentamientos israelíes vetadas por Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad. La maniobra israelí y la de su fiel aliado norteamericano en aquellos últimos días del 2014, fue respondida por Palestina con la adhesión a un instrumento internacional particularmente temido por ambos: el Estatuto de Roma de 1998, que crea la Corte Penal Internacional (Nota 1).
La resolución 2334 (2016): un texto vehemente
En su resolución 2334 (2016) el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas se muestra particularmente vehemente en los párrafos operativos 1, 2 y 3 de la resolución (de 13 párrafos operativos) al externar que:
Reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera;
Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese respecto;
Subraya que no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones;
La misma versión en inglés se lee así: «1.Reaffirms that the establishment by Israel of settlements in the Palestinian territory occupied since 1967, including East Jerusalem, has no legal validity and constitutes a flagrant violation under international law and a major obstacle to the achievement of the two-State solution and a just, lasting and comprehensive peace;
Reiterates its demand that Israel immediately and completely cease all settlement activities in the occupied Palestinian territory, including East Jerusalem, and that it fully respect all of its legal obligations in this regard»;
Underlines that it will not recognize any changes to the 4 June 1967 lines, including with regard to Jerusalem, other than those agreed by the parties through negotiations
Más discretamente colocado, pero no menos importante, el párrafo operativo 11 anuncia acciones posteriores del mismo Consejo de Seguridad si Israel opta por mantener una actitud desafiante e irrespeta la resolución 2334, al precisar que el Consejo de Seguridad «11. Reafirma su determinación de examinar formas y medios prácticos para asegurar la plena aplicación de sus resoluciones pertinentes /11.Reaffirms its determination to examine practical ways and means to secure the full implementation of its relevant resolutions»;
A estos párrafos operativos se pueden también añadir los considerandos 4 y 5 de la misma resolución, que abarcan las diversas formas de colonización ilegal realizadas por Israel en detrimento de los derechos del pueblo palestino, y que se leen de la siguiente manera:
«Condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes,
Expresando grave preocupación por el hecho de que la continuación de las actividades de asentamiento israelíes están poniendo en peligro la viabilidad de la solución biestatal basada en las fronteras de 1967″,
La versión en inglés de los mismos considerandos se lee así:
«Condemning all measures aimed at altering the demographic composition, character and status of the Palestinian Territory occupied since 1967, including East Jerusalem, including, inter alia, the construction and expansion of settlements, transfer of Israeli settlers, confiscation of land, demolition of homes and displacement of Palestinian civilians, in violation of international humanitarian law and relevant resolutions,
Expressing grave concern that continuing Israeli settlement activities are dangerously imperilling the viability of the two-State solution based on the 1967 lines»,
Las diversas intervenciones de los delegados de los Estados miembros del Consejo de Seguridad reseñadas en el comunicado oficial de Naciones Unidas dan una idea del consenso generalizado existente entre los 14 miembros del Consejo de Seguridad para condenar a Israel sin mayor dilaciones. Resulta no obstante de interés leer la justificación expresada por S.E. Samantha Power, Embajadora Representante Permanente de Estados Unidos en Naciones Unidas, para quien: «Explaining that Israel had been treated differently from other States for as long as it had been a member of the United Nations, she pointed out that in the course of 2016, 18 resolutions had been adopted in the General Assembly and others in the Human Rights Council, all condemning Israel. Because of that bias, and some factors not included in the resolution, the United States had not voted in favour of the resolution, she said, explaining that her delegation would not have let it pass had it not addressed acts of terrorism and incitement to violence».
Foto extraída de artículo publicado en la RIDH titulado «El resultado del voto sobre Palestina en el Consejo de Seguridad: balance y perspectivas».
Una reciente entrevista sobre el tema en Costa Rica
Recientemente en Costa Rica (y al parecer por vez primera en la historia de la televisión costarricense) se transmitió una muy completa entrevista a S.E. Riyad Mansour, Embajador concurrente de Palestina ante Costa Rica y Representante Permanente de Palestina ante las Naciones Unidas, en la que se explica, entre otros aspectos, el objetivo y el alcance de estas colonizaciones decretadas cada cierto tiempo por las autoridades israelíes, con la cómplice anuencia de Estados Unidos (ver emisión Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, disponible aquí, Minuto 13:21 a 30:39).
Cabe recordar que el giro de la política exterior de Costa Rica hacia Medio Oriente se dio durante la administración (2006-2010). Antes del año 2006, Costa Rica mantenía una línea bastante peculiar con relación al conflicto palestino-israelí. En un libro editado en el 2013, el que fuera canciller de Costa Rica en el período (2006-2010), Bruno Stagno escribe:
“Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alienaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto “correcto” de Costa Rica”(Nota 2).
Recordemos que Costa Rica fue el penúltimo Estado en trasladar a su Embajada de Jerusalén Oriental a Tel Aviv, en agosto del 2006, seguido semanas después por las autoridades de El Salvador (ver nota de prensa de La Nación del 26/08/2006 en la que el canciller de la época, Bruno Stagno, explica el significado de este traslado).
Los asentamientos ilegales: un arma política israelí mantenida en la mayor impunidad
En numerosas ocasiones, Costa Rica mantuvo una solidaridad absoluta con Israel y con Estados Unidos en diversas resoluciones votadas en el seno de Naciones Unidas sobre el conflicto palestino-israelí y sobre las cuestionables actuaciones de Israel. Por ejemplo, cuando en 1997 en el seno del Consejo de Seguridad, Estados Unidos usó su veto contra un texto condenando asentamientos israelíes en Jerusalén Oriental, se lee que el proyecto (S/1997/241 – ver texto) recogió 13 votos a favor, el voto en contra de Estados Unidos y una abstención (Costa Rica) (Nota 3). Pese al giro operado en la administración (2006-2010), la administración siguiente (2010-2014) y la actual (2014-2018) se han mostrado extremadamente cautas. Con relación a la última ofensiva militar de Israel en Gaza del 2014, una muy detallada reseña de las vehementes reacciones de América Latina ante el drama vivido por la población en Gaza evidencia el carácter timorato y hasta ambiguo y confuso de las declaraciones oficiales dadas por las autoridades de Costa Rica (ver a ese respecto el estudio publicado en la revista Al-Kubri del CEMOAN de la Universidad Nacional -UNA- y en particular, en las pp. 4-5, la descripción de la posición costarricense). En esta misma revista tuvimos la oportunidad de detallar desde la perspectiva jurídica las «Reacciones en América latina a la operación “Margen Protector” del ejército israelí en la franja de Gaza» (ver artículo).
En cuanto a la política de colonización israelí, no se registra comunicado o declaración oficial hecha pública por parte de Costa Rica en estos últimos años, condenando lo que, desde la perspectiva del derecho internacional público, constituye una violación flagrante a las reglas más básicas vigentes dentro del ordenamiento jurídico internacional.
De manera a explicar a un lector poco familiarizado con la realidad que viven los palestinos, el sentido de esta política de colonización ilegal, se darán tan solo dos ejemplos recientes (entre muchos más) de cómo son utilizados estos asentamientos ilegales en territorio palestino por parte de las autoridades israelíes:
– a las pocas horas de conocerse el voto abrumador a favor del reconocimiento de Palestina como «Estado Observador No Miembro» por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, acaecido el 29 de noviembre del 2012 (con 138 votos a favor, 9 en contra – Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau Panamá y República Checa – y 41 abstenciones), Israel autorizaba la construcción de 3.000 nuevos asentamientos ilegales en Cisjordania (véase nota de la BBC con fecha del 30/11/2012). Sobre este reconocimiento de Palestina como Estado por parte de 138 Estados miembros de Naciones Unidas, tuvimos la oportunidad de señalar el papel decisivo que tuvo la decisión costarricense de febrero del 2008 de reconocer a Palestina como Estado en América Latina (Nota 4).
– a inicios de abril del 2014, al anunciar Palestina la ratificación de veinte tratados internacionales (varios de ellos relativos a derechos humanos, al derecho internacional humanitario y a capítulos más clásicos del derecho internacional como por ejemplo la Convención sobre relaciones diplomáticas de 1961, sobre relaciones consulares de 1963 o la misma Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969), Israel ordenaba la construcción de 708 nuevos asentamientos ilegales y la destrucción de 32 casas habitadas por palestinos (ver nota de prensa de Human Rights Watch del 2 de abril del 2014).
A pocas horas de conocerse esta verdadera debacle diplomática para Israel que le significa la resolución 2334 (2016), se informó que sus autoridades autorizarán 5.600 nuevos asentamientos (ver nota del Middle East Monitor).
En la actualidad, se estima a poco más de 590.000 la población de colonos israelíes y de sus familias ubicados en territorios palestinos.
En una muy esperada – pero pocamente publicitada en medios de prensa – comparecencia ante los miembros del Consejo de Seguridad realizada en octubre del 2016, la activista norteamericana-israelí Lara Friedman de la ONG Americans for Peace Now (APN), aliada de la ONG israelí PeaceNow (ver sitio oficial) declaró lo siguiente:
«Twenty-three years ago, in 1993, Israel and the PLO signed the Declaration of Principles, also known as the Oslo Accords. Back then, the settler population in the West Bank, excluding East Jerusalem, was around 116,000. At the end of 2015, that number was nearly 390,000. Looking just at East Jerusalem, in 1993 the Jewish Israeli population was approximately 146,000. Today it is over 210,000. This population explosion could not have occurred without Israeli government support and encouragement, including, most obviously, the approval and construction of new housing. And that is exactly what happened. During this same period, 1993 to today, over 50,000 settlement units were built in the West Bank, and plus thousands more in East Jerusalem. What about settlement construction just under Prime Minister Netanyahu 2016 figures are still not complete, but looking at 2009 to 2015 – which included the so-called “moratorium” – more than 11,000 settlement units were established in the West Bank with the approval of Israeli authorities. And in 2015 alone, we are talking about almost 2000 new units in West Bank settlements» (ver texto de su alocución del 14 de octubre del 2016 en Nueva York).
En un artículo publicado en Haaretz (Israel) una semana después de esta comparecencia, la misma activista denunció el tipo de presiones recibidas por sus gestiones en Israel, en un artículo de opinión, concluyendo que: «We are proud to have spoken at the Security Council, and we will continue to speak out, wherever and whenever we believe it can make a difference, until Israeli policies cease to prioritize settlements over peace, security, democracy and Israel’s place in the community of nations» (véase artículo del 21/10/2016 titulado «My UN Speech Reflected Love for Israel, Truth About Settlements»).
Una situación desconocida para las autoridades israelíes
Las máximas autoridades de Israel externaron su profunda ira, señalando, entre otras cosas (y sin referirse nunca al tema de los asentamientos ilegales) que se violó un acuerdo tácito con Estados Unidos existente desde los años 80: se lee que en la declaración dada a conocer por parte del Primer Ministro israelí «Tous les présidents américains depuis Carter ont respecté l’engagement américain d’essayer de ne pas dicter les termes d’un accord permanent à Israël devant le Conseil de sécurité. Et hier [vendredi], en opposition totale avec cet engagement, et avec une déclaration explicite du président [Barack] Obama lui-même en 2011, l’administration Obama a mené un complot anti-Israël honteux aux Nations Unies» (ver nota del Times of Israel). Se ignora si el consentir asentamientos ilegales de Israel en territorios palestinos era también parte del susodicho acuerdo, y, como era de esperar, la declaración del Primer Ministro israelí se muestra especialmente evasiva sobre este preciso punto.
Un alto funcionario israelí no identificado, citado por la BBC, fue un poco más explícito: «Este es un abandono a Israel que rompe décadas de política estadounidense de proteger a Israel en la ONU» (ver cable de la BBC).
Posiblemente las gesticulaciones diplomáticas de Israel (llamadas a consulta de sus embajadores, declaraciones oficiales varias, suspensión de programas de cooperación) se concentren en los próximos días en los cuatro Estados que recogieron el texto inicial que Egipto retiró a solicitud de Donald Trump. Dos de ellos no mantienen relaciones diplomáticas con Israel, por lo que las gesticulaciones y represalias se enfocarán muy probablemente en los dos restantes y se oirán algunas declaraciones iracundas (ya usuales) que no impresionan mayormente intentando desacreditar a Naciones Unidas.
A manera de conclusión sobre lo acontencido este 23 de Diciembre en Nueva York
No cabe duda que la sorpresa ha sido total para los diplomáticos de Israel, sus aliados políticos tradicionales, pero también para varios círculos en Estados Unidos y en el mundo, y para muchos especialistas de las mismas Naciones Unidas.
Notemos que la Primer Ministra de Suecia había hace unos días adelantado que, al ejercer la Presidencia del Consejo de Seguridad a partir de Enero del 2017, Suecia – único Estado de la Unión Europea en reconocer a Palestina como Estado – intentaría impulsar un texto en esta misma dirección con relación a los asentamientos israelíes (ver nota de prensa). Como previsible consecuencia del desafío lanzado por Suecia al resto de los Estados miembros de la Unión Europea, al reconocer unilateralmente a Palestina como Estado el 30 de octubre del 2014, el debate sobre el reconocimiento de Palestina dio lugar a importantes resoluciones de los congresos en el Reino Unido, en Irlanda, en Francia, en España y en Bélgica que aún no se han materializado (Nota 5).
No obstante el reciente anuncio sueco, pareciera que el Presidente norteamericano Barack Obama quiso despedirse de la comunidad internacional con un giro histórico con relación a la instrucción tradicionalmente enviada a su representante en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas desde que asumió sus funciones, en enero del 2009.
Este 23 de diciembre del 2016 quedará en la historia como un verdadero viernes negro para la diplomacia israelí, y como una luz esperanzadora para todos los que apoyan la causa del pueblo palestino, contribuyendo además a reforzar la confianza de las actuales autoridades palestinas en las reglas del derecho internacional y en las instituciones encargadas de velar por su debido cumplimiento.
Nota 1: En declaraciones hechas por la actual representante de Estados Unidos en las Naciones Unidas en Nueva York, S.E. Samantha Power, reseñadas en un artículo titulado: “US is ‘absolutely adamant’ that Palestine not go to ICC and wreck the peace process — Power”, la embajadora de Estados Unidos declaró en el 2014: “The ICC is of course something that we have been absolutely adamant about. Secretary Kerry has made it very, very clear to the Palestinians, as has the President. I mean, this is something that really poses a profound threat to Israel” (sic). Véase al respecto nuestro breve análisis, BOEGLIN N., «La reciente accesión de Palestina al Estatuto de Roma y a otros instrumentos internacionales: breve puesta en perspectiva», Revista Pensamiento Penal (Argentina), Enero del 2015, disponible aquí. Notemos que a los pocos días de aprobada la resolución 2334, se leyó en The Jerusalem Post un artículo de opinión en el que algunos expertos israelíes en derecho internacional expresan sus criterios con respecto a las opciones que abre esta resolución: «Libman pointed out that all of the worst language against the settlements in the UNSC resolution is basically word-for-word from three UNSC resolutions from 1979-1980. Saying the settlements have “no legal validity” are “flagrant violations” and are against both international law and “international humanitarian law” are not new. In that sense, if Bensouda wanted to go after the Israeli settlements as war crimes, she had a case based on prior UNSC resolutions as well as the 2004 International Court of Justice opinion declaring the settlements illegal» (véase artículo titulado «Will the UN resolution bring down a full ICC war crimes probe on Israel?»). Durante una conversación con sus homólogos norteamericanbos hecha pública por Wikilealks (ver cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) se lee lo siguiente por parte del Coronel Liron Libman: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman es un alto funcionario israelí conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional, al haber ostentado durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel.
Nota 2: Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp.70-71.
Nota 3: Véase acta S/PV.3756 de la sesión disponible aquí en la que se lee que para el entonces Embajador Fernando Berrocal de Costa Rica, «Las actuales circunstancias obligan a un alto en el camino y a ponderar, con objetividad y visión, las decisiones del Consejo de Seguridad, para que su apoyo al proceso de paz sea realmente efectivo y refleje adecuadamente la voluntad de paz de la comunidad internacional. Lamentablemente, no nos encontramos, por segunda vez, en ese indispensable y necesario escenario de unidad. En ese contexto, he recibido instrucciones de mi Gobierno de votar abstención en este proyecto de resolución» (p. 4). En su artículo sobre la declaración de Balfour, el profesor Jean Salmon indica que la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 43/176 del 15 de diciembre de 1988 y titulada «Question de Palestine» fue adoptada por 138 votos a favor, 2 en contra (Estados Unidos e Israel) y 2 abstenciones (Canadá y Costa Rica). Véase SALMON J., «La proclamation de l´Etat palestinien», 34, AFDI – Annuaire Francais de Droit International – (1988), pp. 37-62, p. 38.
Nota 4: Sobre esta importante victoria diplomática de Palestina del 2012 y sus alcances desde la perspectiva jurídica, remitimos a nuestros breve estudio publicado en el Boletín Sentinelle de laSociété Francaise pour le Droit International (SFDI), BOEGLIN N.«Le nouveau statut de membre de la Palestine : une perspective latinoaméricaine», Enero del 2013, disponible aquí.
Nota 5: Remitimos a nuestra breve nota – en el caso de España – publicada en LaCelosía y a nuestra nota publicada en DerechoalDia sobre el caso de Francia. Este intenso debate parlamentario de finales del 2014 se trasladó incluso al Parlamento Europeo, el cual adoptó una resolución en el mismo sentido el 17 de Diciembre del 2014 (ver comunicado oficial del Parlamento Europeo).
–Texto de la Resolución 2334 (2016) adoptada el 23 de diciembre del 2016 por el Consejo de Seguridad (versión en inglés) –
The Security Council,
Reaffirming its relevant resolutions, including resolutions 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003), and 1850 (2008),
Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming, inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,
Reaffirming the obligation of Israel, the occupying Power, to abide scrupulously by its legal obligations and responsibilities under the Fourth Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War, of 12 August 1949, and recalling the advisory opinion rendered on 9 July 2004 by the International Court of Justice,
Condemning all measures aimed at altering the demographic composition, character and status of the Palestinian Territory occupied since 1967, including East Jerusalem, including, inter alia, the construction and expansion of settlements, transfer of Israeli settlers, confiscation of land, demolition of homes and displacement of Palestinian civilians, in violation of international humanitarian law and relevant resolutions,
Expressing grave concern that continuing Israeli settlement activities are dangerously imperilling the viability of the two-State solution based on the 1967 lines,
Recalling the obligation under the Quartet Roadmap, endorsed by its resolution 1515 (2003), for a freeze by Israel of all settlement activity, including “natural growth”, and the dismantlement of all settlement outposts erected since March 2001,
Recalling also the obligation under the Quartet roadmap for the Palestinian Authority Security Forces to maintain effective operations aimed at confronting all those engaged in terror and dismantling terrorist capabilities, including the confiscation of illegal weapons,
Condemning all acts of violence against civilians, including acts of terror, as well as all acts of provocation, incitement and destruction,
Reiterating its vision of a region where two democratic States, Israel and Palestine, live side by side in peace within secure and recognized borders,
Stressing that the status quo is not sustainable and that significant steps, consistent with the transition contemplated by prior agreements, are urgently needed in order to (i) stabilize the situation and to reverse negative trends on the ground, which are steadily eroding the two-State solution and entrenching a one-State reality, and (ii) to create the conditions for successful final status negotiations and for advancing the two-State solution through those negotiations and on the ground,
Reaffirms that the establishment by Israel of settlements in the Palestinian territory occupied since 1967, including East Jerusalem, has no legal validity and constitutes a flagrant violation under international law and a major obstacle to the achievement of the two-State solution and a just, lasting and comprehensive peace;
Reiterates its demand that Israel immediately and completely cease all settlement activities in the occupied Palestinian territory, including East Jerusalem, and that it fully respect all of its legal obligations in this regard;
Underlines that it will not recognize any changes to the 4 June 1967 lines, including with regard to Jerusalem, other than those agreed by the parties through negotiations;
Stresses that the cessation of all Israeli settlement activities is essential for salvaging the two-State solution, and calls for affirmative steps to be taken immediately to reverse the negative trends on the ground that are imperilling the two-State solution;
Calls upon all States, bearing in mind paragraph 1 of this resolution, to distinguish, in their relevant dealings, between the territory of the State of Israel and the territories occupied since 1967;
Calls for immediate steps to prevent all acts of violence against civilians, including acts of terror, as well as all acts of provocation and destruction, calls for accountability in this regard, and calls for compliance with obligations under international law for the strengthening of ongoing efforts to combat terrorism, including through existing security coordination, and to clearly condemn all acts of terrorism;
Calls upon both parties to act on the basis of international law, including international humanitarian law, and their previous agreements and obligations, to observe calm and restraint, and to refrain from provocative actions, incitement and inflammatory rhetoric, with the aim, inter alia, of de-escalating the situation on the ground, rebuilding trust and confidence, demonstrating through policies and actions a genuine commitment to the two-State solution, and creating the conditions necessary for promoting peace;
Calls upon all parties to continue, in the interest of the promotion of peace and security, to exert collective efforts to launch credible negotiations on all final status issues in the Middle East peace process and within the time frame specified by the Quartet in its statement of 21 September 2010;
Urges in this regard the intensification and acceleration of international and regional diplomatic efforts and support aimed at achieving, without delay a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap and an end to the Israeli occupation that began in 1967; and underscores in this regard the importance of the ongoing efforts to advance the Arab Peace Initiative, the initiative of France for the convening of an international peace conference, the recent efforts of the Quartet, as well as the efforts of Egypt and the Russian Federation;
Confirms its determination to support the parties throughout the negotiations and in the implementation of an agreement;
Reaffirms its determination to examine practical ways and means to secure the full implementation of its relevant resolutions;
Requests the Secretary-General to report to the Council every three months on the implementation of the provisions of the present resolution;
Decides to remain seized of the matter.
–Texto de la Resolución 2334 (2016) adoptada el 23 de diciembre del 2016 por el Consejo de Seguridad (versión en español)–
Resolución 2334 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7853a sesión, celebrada el 23 de diciembre de 2016
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003) y 1850 (2008),
Guiado por los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando, entre otras cosas, la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,
Reafirmando la obligación de Israel, la Potencia ocupante, de cumplir escrupulosamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas que le incumben en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia,
Condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes,
Expresando grave preocupación por el hecho de que la continuación de las actividades de asentamiento israelíes están poniendo en peligro la viabilidad de la solución biestatal basada en las fronteras de 1967,
Recordando la obligación prevista en la hoja de ruta del Cuarteto, que hizo suya en su resolución 1515 (2003), de que Israel paralizara todas las actividades de asentamiento, incluido el “crecimiento natural”, y desmantelara todos los asentamientos de avanzada levantados desde marzo de 2001,
Recordando también la obligación en virtud de la hoja de ruta del Cuarteto de que las fuerzas de seguridad de la Autoridad Palestina mantuvieran un funcionamiento eficaz para hacer frente a todos los que participan en actividades terroristas y desmantelar la capacidad de los terroristas, incluso mediante la confiscación de armas ilegales,
Condenando todos los actos de violencia contra civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación, incitación y destrucción,
Reiterando su visión de una región en que dos Estados democráticos, Israel y Palestina, vivan uno al lado del otro en paz y dentro de fronteras seguras y reconocidas,
Destacando que el statu quo no es sostenible y que es necesario adoptar con urgencia, en consonancia con la transición prevista en acuerdos anteriores, medidas importantes con el fin de i) estabilizar la situación e invertir las tendencias negativas sobre el terreno, que están socavando continuamente la solución biestatal y afianzando la realidad de un solo Estado, y ii) crear las condiciones para el éxito de las negociaciones sobre el estatuto definitivo y para promover la solución biestatal mediante esas negociaciones y sobre el terreno,
Reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera;
Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese respecto;
Subraya que no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones;
Destaca que la cesación completa de todas las actividades israelíes de asentamiento es fundamental para salvaguardar la solución biestatal, y pide que se adopten de inmediato medidas positivas para invertir las tendencias negativas sobre el terreno que están haciendo peligrar la solución biestatal;
Exhorta a todos los Estados a que, teniendo presente el párrafo 1 de la presente resolución, establezcan una distinción, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967;
Exhorta a que se adopten medidas inmediatas para prevenir todos los actos de violencia contra los civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación y destrucción; exhorta a que se rindan cuentas a este respecto, y a que se cumplan las obligaciones en virtud del derecho internacional con miras al fortalecimiento de los esfuerzos en curso para combatir el terrorismo, en particular mediante la coordinación de las medidas de seguridad existentes, y para condenar claramente todos los actos de terrorismo;
Exhorta a ambas partes a que actúen de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y sus acuerdos y obligaciones anteriores, a que demuestren serenidad y contención, y a que se abstengan de realizar actos de provocación e incitación y de hacer declaraciones que enardezcan los ánimos, con el fin de, entre otras cosas, distender la situación sobre el terreno, restablecer la confianza, demostrando mediante políticas y medidas un compromiso genuino con la solución biestatal, y crear las condiciones necesarias para promover la paz;
Exhorta a todas las partes a que, en interés de promover la paz y la seguridad, hagan esfuerzos colectivos para iniciar negociaciones creíbles sobre todas las cuestiones relativas al estatuto definitivo en el proceso de paz del Oriente Medio y dentro de los plazos establecidos por el Cuarteto en su declaración de 21 de septiembre de 2010;
Insta a este respecto a que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los esfuerzos diplomáticos regionales e internacionales con objeto de lograr sin demora una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, y de poner fin a la ocupación israelí que se inició en 1967; y subraya a este respecto la importancia de los esfuerzos en curso para impulsar la Iniciativa de Paz Árabe, la iniciativa de Francia para convocar una conferencia internacional de paz, los recientes esfuerzos del Cuarteto, así como las iniciativas de Egipto y la Federación de Rusia;
Confirma su determinación de apoyar a las partes a lo largo de las negociaciones y en la aplicación de un acuerdo;
Reafirma su determinación de examinar formas y medios prácticos para asegurar la plena aplicación de sus resoluciones pertinentes;
Pide al Secretario General que le presente informes cada tres meses sobre la aplicación de las disposiciones de la presente resolución;
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Publicado por Curso de Derecho Internacional. Costa Rica en 15:38
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Tablero de votación de la resolución adoptada en el año 2014, extraída de esta nota de prensa.
El pasado 26 de octubre, la Asamblea General de Naciones Unidas votó una resolución solicitando el levantamiento del embargo a Cuba decretado desde 1962 por Estados Unidos. A diferencia de ocasiones anteriores, en esta se logró un total de 191 votos a favor, ninguno en contra. Tampoco se registra el «no show» de algunas de las 193 delegaciones. El último Estado de América Latina en votar contra el levantamiento del embargo a Cuba fue Paraguay en 1993. Los últimos en América Latina que se mantuvieron entre las abstenciones fueron El Salvador y Nicaragua, en el 2000 y en el 2001 (ver nota). Un informe de la ONG Amnistía Internacional publicado en el 2009 y titulado El embargo estadounidense contra Cuba Su impacto en los derechos económicos y sociales (disponible en la red) permite conocer los graves impactos desde la perspectiva de los derechos humanos de esta decisión unilateral de Estados Unidos contra Cuba.
La ausencia de algún voto en contra en la votación del 2016 se debió a que Estados Unidos e Israel optaron esta vez por abstenerse, por vez primera en la historia. En años anteriores, ambos Estados votaban siempre en contra, logrando por lo demás reunir unas pocas abstenciones o votos en contra como las de Islas Marshall, Micronesia, Palau o Nauru:
– en el 2006, por ejemplo, se registraron 183 votos a favor, 4 en contra (Estados Unidos, Israel, Islas Marshall, Palau), y tan solo uno (Micronesia) se abstuvo durante la votación de esta misma resolución (ver nota de prensa);
– en el 2007, fueron 184 votos a favor acompañado del mismo padrón de los demás Estados antes citados (ver nota de prensa);
– en el 2008, fueron 185 votos a favor, 3 en contra (Estados Unidos, Israel y Palau), y 2 abstenciones (Micronesia e Islas Marshall) (ver nota);
– en el 2009, fueron 187 votos a favor, y el mismo padrón de votos de los demás Estados citados para el ejercicio del 2008 (ver nota).
En esta nota se detalla cómo Cuba ha ido paulatinamente aumentando el apoyo a esta resolución anualmente votada en Naciones Unidas, dejando a Estados Unidos y a su fiel e incondicional aliado israelí en un aislamiento casi total que se materializó en este año 2016.
La abstención de Estados Unidos plantea algunas interrogantes (ver nota de la BBC). Para la representante de Estados Unidos en Naciones Unidas » “After more than 50 years of pursuing the path of isolation, we have chosen to take the path of engagement» (ver nota de prensa de Naciones Unidas). Algunos observadores coinciden en que la administración del Presidente Obama hubiese podido despedirse de la comunidad internacional con un voto en contra, en vez de optar por una simple abstención. Ello en aras de ser más consistente con el discurso del Ejecutivo de Estados Unidos sobre la necesidad de poner fin al embargo, y las dificultades encontradas en el Congreso norteamericano para derogar la ley Helms-Burton. Tal y como se puede apreciar en esta notade Naciones Unidas, además de Cuba, por parte de América Latina, tomaron la palabra los siguientes Estados: República Dominicana, Venezuela, México, Bolivia, Brasil, Ecuador, Nicaragua, Colombia, Argentina, Uruguay, Costa Rica y El Salvador.
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Imagen con fines ilustrativos tomada de World Affairs Council.
El Foro Mundial de Tecnología de la Información (WITFOR) inició gracias a la Federación Internacional para el Tratamiento de la Información (IFIP), quien se ha encargado de organizar periódicamente este foro desde el 2003 en cooperación con distintos actores.
Hasta ahora WITFOR se ha celebrado en Lituania, en 2003; en Botswana, en 2005; en Etiopía en 2007; en Vietnam en 2009 y en la India, en 2012. WITFOR reúne a altos responsables políticos, académicos, representantes de ONGs y organizaciones gubernamentales, expertos en TICs y el sector privado de las TICs.
WITFOR 2016 tiene la intención de reunir a los miembros de la comunidad de las TICs de los gobiernos, la academia, la industria y asociaciones, para discutir las propuestas recientes encaminadas a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible, promovida por las Naciones Unidas, para mejorar las condiciones globales mediante la reducción de la pobreza y el hambre; alcanzar la educación universal; la promoción de la igualdad de género; garantizar la sostenibilidad del medio ambiente; lucha contra las enfermedades y la reducción de la mortalidad. Este año WITFOR 2016 tuvo como país anfitrión a Costa Rica, desde el pasado lunes 12 hasta el 14 de setiembre.
Durante su inauguración desde la mesa principal Leon Strous presidente del Central Bank of the Netherlands; Mario Cimoli, Director de la División de Desarrollo Productivo y Empresarial de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Alberto Salom, presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y Marcelo Jenkins ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), instaron a contribuir a un mundo más equitativo y seguro a través de la implementación de las TICs, a encontrar usos de la tecnología para beneficiar y proteger la vida y la naturaleza.
Así mismo, se recordó que el nivel de difusión y transferencia en la cuestión de comunicación e información en los países en vías de desarrollo no es el deseado, por lo tanto, para transformar la situación actual hacia una más positiva, es indispensable discutir y repensar las políticas públicas.
La innovación en tecnología e información debe ser prioridad en la región, ya que este es un recurso fundamental para alcanzar el bienestar de los países, así como lograr el cumplimiento de los Objetivos del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Este foro pretendió compartir y aprender de los participantes, no el enseñar, sino que, la meta principal es que todos adquieran nuevos conocimientos. Por ello, consideramos importante saber que no es la tecnología como tal, sino el uso que le demos a este recurso lo que nos va a asegurar un mejor futuro para las nuevas generaciones”.
Colaboración:
Dayanne Nájera Matarrita, estudiante RI-UNA
Enviado a SURCOS Digital por M.S.c Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.
Las recientes observaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a Costa Rica en materia de derechos humanos constituyen una nueva advertencia sobre la imperiosa necesidad de remediar álgidos temas de derechos humanos que se han venido postergando desde varios años. Tratándose de un Estado que durante más de dos años se mantuvo en una situación incómoda al desacatar un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas y otras advertencias anteriores hechas desde Naciones Unidas ameritan ser objeto de especial atención por parte de las autoridades. Adicionalmente, merecen ser conocidas y divulgadas en su integralidad por las organizaciones sociales que denuncian, desde muchos años, la peligrosa deriva que exhibe el aparato estatal costarricense en la materia.
En días recientes, algunos medios de prensa (en particular digitales) en Costa Rica han informado sobre las observaciones hechas al informe presentado por Costa Rica en materia de derechos humanos por parte del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Nota 1). Como bien se sabe, este órgano es uno de los diez denominados “órganos de tratados de Naciones Unidas” encargados de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en diez distintos instrumentos internacionales (ver listado oficial ).
Al Comité de Derechos Humanos le corresponde monitorear únicamente el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, el cual ha sido ratificado por Costa Rica en 1968.Notemos que, en el caso de Costa Rica, al resistirse a ratificar (e incluso a firmar…) la Convención Internacional de 1990 sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ver estado de ratificación oficial de este instrumento) son nueve órganos de tratados los llamados a evaluar regularmente a Costa Rica y no diez. De manera a ser completo, habría que añadir a estos mecanismos convencionales, los mecanismos no convencionales de Naciones Unidas: los cuales en la actualidad cuentan con 39 mandatos temáticos en materia de derechos humanos (ver listado oficial que distingue a los “expertos independientes” de los “relatores especiales” y “grupos de trabajo”, según la terminología oficial), así como por 14 mandatos por país (ver listado oficial). En los últimos cinco años, Costa Rica recibió la visita de tres de ellos, como lo veremos a continuación.
La audiencia celebrada en Ginebra en marzo del 2016
Si bien varios de los órganos de tratados pueden examinar y recibir comunicaciones individuales, y emitir una resolución al respecto, su labor principal se centra en analizar y comentar los informes periódicos sobre cumplimiento de cada tratado que envía cada cierto tiempo el Estado Parte.
Las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos al sexto informe presentado por Costa Rica fueron precedidas por una comparecencia de una delegación oficial de Costa Rica en la sede ginebrina de Naciones Unidas, realizada a mediados del mes de marzo del 2016. La delegación que se presentó ante los integrantes del Comité de Derechos Humanos fue encabezada por el Vice Canciller de Costa Rica.
En el comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores del 17 de marzo del 2016, Costa Rica había indicado su satisfacción con relación a este debate y se leyó además en su comunicado que: “El Comité agradeció a Costa Rica por el espíritu constructivo con el que abordó el diálogo y por el envío de una delegación de alto nivel, representativa de diferentes poderes del Estado y por la paridad de género. En sus palabras finales, el Presidente del Comité, el argentino Fabián Salvioli recordó que los juristas latinoamericanos de su generación se formaron estudiando la jurisprudencia histórica de la sala constitucional de Costa Rica y otras de sus instituciones” (Nota 2).
Cabe señalar que la delegación oficial de Costa Rica incluyó a una congresista (ver nota de prensa). Llama la atención que un órgano del mismo Estado costarricense presentara un informe independiente (ver texto completo) al Comité, como complemento al informe oficial presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica: se lee en esta nota del 16/03/2016 de Elpais.cr titulada «Costa Rica asegura cumplir obligaciones internacionales en DDHH» la siguiente frase: «La Defensoría presentó un informe independiente al Comité y fue recibida en audiencia privada ante el Comité». Al revisar la titulación del informe de la Defensoría, se lee que se trata de un “informe alternativo independiente”. Si bien los informes de entidades nacionales de derechos humanos pueden en algunos casos completar la información oficial brindada al Comité, tradicionalmente, los términos “informes independientes”, o “informes alternativos” son reservados a informes elaborados por comunidades afectadas, organizaciones de víctimas y más generalmente, por organizaciones de la sociedad civil.
Las observaciones finales del Comité
Desde la semana pasada están disponibles en este enlace oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. Este informe de Costa Rica se relaciona con las obligaciones jurídicas que derivan del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Salvo error de nuestra parte, estas recomendaciones han sido reproducidas de manera integral en Costa Rica únicamente en el sitio jurídico especializado de Derechoaldia.com (ver enlace).
De manera que nuestros estimados lectores tengan una perspectiva más integral, nos permitimos remitirlos a las observaciones finales realizadas en el 2007 por este mismo Comité al quinto informe presentado por Costa Rica (ver enlace). La comparación entre ambos documentos se impone, tanto en cuanto a su extensión como a su contenido (y al hecho que en el 2007, dichas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos no dejaron rastro alguno en los medios de prensa de Costa Rica, como tampoco en la red).
Observaciones del 2007
En el 2007, la sección sobre “Principales motivos de preocupación y recomendaciones” del Comité de Derechos Humanos se reducía a 7 puntos (puntos 7 a 13 de sus observaciones finales). Antes de detallarlas, dicho Comité lamentó “… no obstante, que ningún experto en los temas cubiertos por el Pacto, con responsabilidades relevantes en el país, haya asistido a la presentación del informe, lo que dificultó el diálogo entre el Comité y el Estado parte” (punto 2).
Entre algunos de los señalamientos hechos en el 2007, podemos citar el relacionado con la actuación de las autoridades de Costa Rica con los solicitantes de asilo provenientes de Colombia. En el punto 7, el Comité señaló que: “7. El Comité observa con preocupación que la información sobre los nombres de cerca de 9000 refugiados colombianos fue indebidamente compartida por las autoridades de Costa Rica con las autoridades Colombianas. (Artículos 2 y 13). El Estado parte debería tomar medidas para respetar plenamente el principio de confidencialidad de los expedientes personales de los solicitantes de asilo y refugiados”.
Indica además, en el punto 13, con relación a los migrantes colombianos,otro hecho que le llamó la atención: “13. El Comité observa con preocupación las declaraciones efectuadas a través de la prensa por autoridades del Estado parte, estigmatizando a los colombianos en general, y a los refugiados colombianos en particular, al relacionarlos con el aumento de delincuencia en Costa Rica (Artículos 2, 20 y 26). El Estado parte debería velar por que los funcionarios públicos se abstengan de formular declaraciones públicas de índole xenofóbico, que estigmaticen o estereotipen a los extranjeros”.
Otros señalamientos como los relacionados al recurso abusivo a la prisión preventiva (punto 8), las deplorables condiciones de detención (punto 9), la debilidad de las políticas para luchar contra la trata de mujeres y niños (punto 12), evidencian que, a casi 10 años de haberse dadas a conocer, estas recomendaciones internacionales no han dado lugar a mayor esfuerzo por parte de aparato estatal costarricense para remediar de manera efectiva los problemas detectados.
Observaciones del 2016
En las observaciones finales del 2016 presentadas al sexto informe de Costa Rica, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se muestra mucho más amplio. Su valoración crítica sobre la realidad de Costa Rica en materia de derechos humanos tiende a expandirse: la sección “Principales motivos de preocupación o recomendaciones” ya no se limita a 7 puntos como en el 2007, sino que se extiende del punto 5 al punto 43, cubriendo muy diversos y variados ámbitos en los que Costa Rica, pese a algunos esfuerzos, incumple de manera notoria sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En algunos casos (prisión preventiva, condiciones de detención),los integrantes del Comité reiteran algunas de sus observaciones anteriores ante la poca efectividad de la acción estatal. La misma preocupación en estas materias (prisión preventiva, condiciones de detención, abusos de autoridad, malos tratos) habían sido objeto de señalamientos en el 2008 por parte de otro órgano de tratados de Naciones Unidas, el Comité contra la Tortura (CAT) con relación a Costa Rica (ver observaciones finales, en particular puntos 5 y 11-18): una reciente visita de la Relatoría de Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre derecho de las personas privadas de libertad (ver nota con acceso a informe dado a conocer el 11 de marzo del 2016 sobre la situación encontrada en Costa Rica) evidencia que lejos de solucionarse, los problemas detectados en el 2008 por el CAT, han tendido a agravarse significativamente.
La lectura de la extensa sección “Principales motivos de preocupación o recomendaciones” contenida en las observaciones finales hechas por el Comité a Costa Rica en el 2016 confirma que, en varios campos, Costa Rica mantiene una deuda cada vez más pesada con varios sectores de su población en cuanto al ejercicio de los derechos consagrados jurídicamente en el PIDCP: mujeres, niños trabajadores, poblaciones afro descendientes, parejas del mismo sexo, familias deseosas de procrear artificialmente, portadores del VIH Sida, trabajadores migrantes, poblaciones indígenas, privados de libertad, entre muchos otros sectores. De manera que el lector se haga él mismo una idea del alcance de cada una de las observaciones realizadas, lo remitimos al enlace oficial antes indicado de Naciones Unidas que las contiene en su integralidad, y que, tal y como se puede observar, incluye muchos ámbitos, además del tema del aborto (que parece haber sido el único en acaparar la atención en estos primeros días del mes de abril del 2016 en Costa Rica) (Nota 3).
Entre algunos de los puntos álgidos, que no parecieran ameritar interés alguno por parte de los decisores políticos, podemos citar los puntos 41 y 42 sobre los derechos de los pueblos indígenas: “41. Preocupa al Comité que el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas aún no ha sido aprobado y que aún no se haya adoptado un mecanismo legal que garantice la consulta previa de los pueblos indígenas en relación a la toma de decisiones que pudieran afectar al ejercicio de sus derechos. A pesar del reconocimiento legal del derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, preocupa al Comité la limitada protección al ejercicio de estos derechos en la práctica y que algunos pueblos indígenas hayan sido víctimas de ataques por conflictos de tierra (arts. 27)”.
Esta mención cobra mayor relevancia si recordamos que James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, emitió un informe en el 2011 luego de su visita a Costa Rica (ver texto completo de su informe presentado en mayo del 2011, en particular la sección “Cuestiones de fondo más allá del proyecto hidroeléctrico”, puntos 41-48). De igual forma, posteriormente a su visita en julio-agosto del 2013, John Knox, Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de las Obligaciones de Derechos Humanos relacionadas con el Disfrute de un Medio Ambiente, publicó un informe (documento A/HRC/25/53/Add.1 del 8/04/2014y poco divulgado en medios de prensa así como por parte de las autoridades salientes de Costa Rica del 2014), en el que el experto recordaba a Costa Rica algunas de las obligaciones internacionales con respecto a las poblaciones indígenas, objeto de varios desarrollos (puntos 47 a 51 de su informe) y de una recomendación (punto 65) que se lee de la siguiente manera: «en lo que se refiere al proyecto hidroeléctrico El Diquís, el experto independiente recomienda al Estado que siga celebrando consultas con los pueblos indígenas que puedan resultar afectados, aprovechando la labor de facilitación del equipo de las Naciones Unidas en el país y teniendo en cuenta que las consultas deben tener por objeto conseguir el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados».
De una manera similar, podemos citar las recomendaciones – algunas de carácter urgente – contenidas al final del informe presentado en junio del 2009 luego de visitar Costa Rica por Catarina Albuquerque, Experta Independiente de las Naciones Unidas sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos (ver informe A/HRC/12/24/Add.1, en particular el punto 70 con relación a las poblaciones indígenas, disponible en este enlace que reúne varios documentos: buscar en esta página o la siguiente “Informe de la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, Catarina de Alburquerque – Adición – Misión a Costa Rica –“ disponible en los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas). Los puntos 74-88de este informe del 2009 constituyen recomendaciones de carácter urgente, a la fecha pocamente atendidas por el Estado (lo cual puede explicar – al menos en parte – la crítica situación del recurso hídrico que enfrentan varias comunidades en distintas partes de Costa Rica).
En materia de derechos de las comunidades indígenas, cabe mencionar que en sus observaciones finales del año 2007 al informe presentado por Costa Rica (ver texto de dichas observaciones), otro órgano de tratados de Naciones Unidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) hizo referencia a su solicitud hecha desde el 2002 a Costa Rica y “exhorta /ba/ una vez más al Estado Parte a que elimine cuanto antes los obstáculos legislativos que impiden la aprobación del proyecto de Ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas” (punto 9). Pese a la exhortación hecha a Costa Rica del 2002, reiterada en el 2007 por parte de los miembros del CERD, el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas (Expediente no. 14352) se mantiene como proyecto en los archivos de la Asamblea Legislativa, y muchas de las poblaciones indígenas costarricenses, en situación de indefensión.
A ese respecto, recordemos que en el 2015, Costa Rica recibió una solicitud de medidas cautelares ante la dramática situación vivida por las poblaciones indígenas en Salitre (Nota 4).
Otro punto de las observaciones hechas en el 2016 por el Comité de Derechos Humanos que, en nuestro modesto parecer, amerita una mención es el punto 10 en el que leemos que: “10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, asegurándose que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados”. En esta materia, pese a innumerables casos de humillaciones y vejámenes sufridos por los integrantes de las poblaciones señaladas por el Comité, el Estado costarricense no ha desarrollado mayormente su legislación, incluyendo la penal, con lo cual actos que podrían calificar en otros Estados como crimen de odio, instigación al odio, a la discriminación o a la xenofobia no encuentran eco alguno en materia represiva. En el caso específico de la población nicaragüense, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su decisión (ver texto completo) sobre el caso de Natividad Canda Mairena (nicaragüense, destrozado por dos perros Rottweiler, en noviembre del 2005, en la Lima de Cartago, ante la mirada de bomberos, transeúntes, camarógrafos y personeros de fuerzas policiales) había advertido en el 2007 que: “Los Estados que, como Costa Rica, tienen bajo su jurisdicción a una elevada cantidad de inmigrantes no pueden dejar de tomar en consideración que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos. Esta vulnerabilidad es aún mayor cuando un Estado acoge en su territorio a un alto número de ciudadanos de otro Estado, pues a menudo se genera en la población del Estado receptor una predisposición negativa hacia la población inmigrante. Esa predisposición negativa frecuentemente está acompañada de estigmatización social y, aunque manifestaciones de xenofobia o discriminación pueden estar latentes en toda sociedad, la población migrante es especialmente vulnerable a estas manifestaciones” (párrafo 293). En esta decisión del 2007, la Comisión rechazó la solicitud de Nicaragua al no haberse agotado los recursos internos en Costa Rica. Luego de varios años de procedimientos, en octubre del 2012, fueron absueltos todos los integrantes de las fuerzas de seguridad por los tribunales costarricenses (ver nota de La Nación).
Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10)”.
Conclusión
Dejamos a cada uno de nuestros estimables lectores apreciar el tono de las advertencias y de los señalamientos que, desde varios años, vienen indicándole a Costa Rica la situación en la que se encuentran sus habitantes con relación al ejercicio efectivo de sus derechos. En nuestra modesta opinión, las recomendaciones hechas en el 2007 por el Comité de Derechos Humanos, por los expertos independientes precitados que procedieron a una visita in situ a Costa Rica en el 2009, 2011 y 2013, así como las recomendaciones del 2016 del Comité de Derechos Humanos, constituyen una útil herramienta que debiera ser objeto de especial atención por parte de las autoridades. Notemos que con posterioridad a la publicación del informe de Catarina Albuquerque en el 2009, Costa Rica circuló una airada nota (ver texto integral de la nota verbal circulada por la Misión de Costa Rica en Ginebra, A/HRC/12/G/3 del 07/09/2009) en la que detallaba las presuntas carencias del informe. Por ejemplo, con relación al tema de la piña y de la contaminación de los cuerpos de agua, el punto 4 precisaba que “sería importante conocer cuáles son las opciones que se les podrían brindar a los productores de piña en lugar de bromacil y diurón”: una crítica frontal a la experta de Naciones Unidas, entendible si proviniese del sector productivo, sorprendente al provenir del mismo Estado (Nota 5).
A los pocos días de la publicación de estas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores optó por titular su comunicado oficial de la siguiente forma: “País cumple con sus obligaciones ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”. Más allá de este esfuerzo en materia de comunicación tendiente a ser un tanto reductor, dicho comunicado finaliza indicando que el Estado costarricense “apoya fuertemente el trabajo de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, considera que el diálogo constructivo con los expertos de los Comités es una fuente fundamental para identificar las falencias en la implementación de nuestras obligaciones y alimentar la elaboración de políticas públicas inclusivas y respetuosas de los Derechos Humanos”(Nota 6).
No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años.
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Nota 1: Ver al respecto las notas de Elpais.cr, de Elmundo.cr y de CRHoy publicadas en los últimos días de marzo. El 1ero de abril se publicó una nota en otro medio digital, Informa-tico. En la prensa escrita, se encontró esta modesta nota en DiarioExtra. Otro medio de prensa escrita como La Nación optó por informar a sus lectores de un solo señalamiento hecho a Costa Rica: el relacionado al aborto (ver nota de prensa del 31/3/2016). En el ámbito radial, en este enlace se puede escuchar una nota de Monumental, que se centra sobre el tema del aborto, pese a titularse “ONU señala deudas de Costa Rica en derechos humanos”.
Nota 2: En un comunicado oficial con fecha del 17 de marzo del 2016, día en que finalizaron las audiencias en Ginebra, se pudo leer por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica el siguiente texto, que a continuación nos permitimos reproducir en su integralidad:
“Concluye diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos – 17/03/2016 03:38 PM – 17/03/2016 03:47 PM. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
Al inicio de la sesión, la delegación de Costa Rica continuó con las respuestas a las preguntas de los expertos que, por razones de tiempo, no pudieron ser atendidas la tarde anterior. Estas versaban sobre la protección del derecho a la vida, la libertad de expresión, la independencia de la Defensoría de los Habitantes, datos sobre administración de la justicia y sistema penal, la lucha contra la discriminación, y la representación política equitativa, entre otras. De seguido, los expertos hicieron sus valoraciones iniciales y plantearon nuevas preguntas sobre las condiciones del sistema carcelario, conflictos de posesión de tierras en territorios indígenas, y la dilación excesiva de los procesos judiciales en Costa Rica.
Una vez finalizada la segunda ronda de respuestas, el Vicecanciller Alejandro Solano, en su calidad de Jefe de la Delegación, señaló que Costa Rica siempre se toma estos ejercicios con mucha seriedad y además son una excelente oportunidad para reflexionar y adoptar medidas sobre el cumplimiento de los convenios de derechos humanos. Manifestó la receptividad del país para recibir recomendaciones que fueran razonables y pertinentes y renovó los votos de Costa Rica para con los órganos de tratados. El Comité agradeció a Costa Rica por el espíritu constructivo con el que abordó el diálogo y por el envío de una delegación de alto nivel, representativa de diferentes poderes del Estado y por la paridad de género. En sus palabras finales, el Presidente del Comité, el argentino Fabián Salvioli recordó que los juristas latinoamericanos de su generación se formaron estudiando la jurisprudencia histórica de la sala constitucional de Costa Rica y otras de sus instituciones.
La Delegación de Costa Rica tiene ahora 48 horas para presentar por escrito la respuesta a las preguntas que no pudieron responderse durante el diálogo. El Vicecanciller Solano se mostró satisfecho por la calidad del intercambio con el Comité y agradeció a todas las instituciones que colaboraron en dar respuesta a las preguntas, las cuales fueron coordinadas por la Dirección de Política Exterior de la Cancillería.
El Comité emitirá y hará públicas sus recomendaciones en el plazo de dos semanas«.
Nota 3: La discusión, un tanto enardecida, sobre el tema del aborto con el que ha iniciado el mes de abril del 2016 se origina en el artículo precitado publicado en La Nación el 31/03/2016 sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, titulado “ONU insta a Costa Rica a legalizar aborto en caso de violación”.
Nota 4: Remitimos al lector a nuestra modesta nota: BOEGLIN N., “Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH”, ObservatoirePolitique de l’Amérique latine et des Caraïbes (OPALC), Sciences-Po, Paris, 24/04/2015. Texto disponible aquí.
Nota 5: Sobre estas y muchas otras extrañezas del Estado costarricense con relación a los cuestionamientos ante los efectos negativos de la producción de piña de exportación (“Sweet Gold” o MD2), remitimos a nuestro breve estudio con ocasión de una audiencia celebrada ante los órganos regionales de derechos humanos en el 2015: BOEGLIN N., “La piña de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, Global Research, 31/03/2015, disponible aquí.
Nota 6: En su comunicado oficial con fecha del 1ero de abril del 2016, se lee lo siguiente por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica: ”País cumple con sus obligaciones ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas– 01/04/2016 09:57 AM – Costa Rica celebra que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas acogiera con satisfacción la presentación del sexto informe del país, conforme las obligaciones establecidas en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Después de haber presentado el informe escrito, el país participó en el examen oral con una delegación de alto nivel, presidida por el Vicecanciller Alejandro Solano, los días 16 y 17 de marzo pasado, en Ginebra.
El día de ayer, fue publicado un avance de las observaciones finales del Comité. El Estado costarricense y la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos, reunida esta mañana en la sede de la Defensoría de los Habitantes, dieron la bienvenida a las recomendaciones del Comité que serán una importante guía para continuar con los esfuerzos nacionales para promover, proteger y respetar los Derechos Humanos.
El Comité celebró varios aspectos positivos del desempeño nacional, entre ellos, la modificación del artículo primero de la Constitución Política que reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del Estado, la ley contra la Trata de Personas y la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia y su Plan de acción. Además, acogió favorablemente la reciente ratificación de importantes instrumentos internacionales.
El procedimiento de presentación de informes previsto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos es de naturaleza informativa, no contenciosa. No obstante, como es la práctica en ese tipo de mecanismos de Derechos Humanos, el Comité también expresó sus preocupaciones y brindó una serie de recomendaciones al país.
Algunas de las preocupaciones se refirieron a la persistencia de la discriminación estructural contra miembros de pueblos indígenas y personas afrodescendientes, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado que fueron reconocidos por el Comité; así como la falta de una política integral sobre la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a pesar de las diversas medidas adoptadas por el país en la materia. Igualmente, el Comité indicó que, a pesar de las medidas adoptadas, le preocupaba la significativa brecha salarial existente entre hombres y mujeres y la ausencia de protocolos sobre el aborto en los casos permitidos por la ley (aborto terapéutico). Además, los expertos manifestaron preocupación por la persistencia de hacinamiento en los lugares de detención, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado.
Entre las principales recomendaciones, se solicitó al Estado Parte garantizar que la Comisión Interinstitucional cuente con los medios adecuados para el eficaz desempeño de sus funciones, acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación que incluya una prohibición general de la discriminación, asegurar que todos los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes y adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones de los centros penitenciarios y reducir el hacinamiento, incluyendo el uso de medidas alternativas a la privación de libertad.
El estado costarricense apoya fuertemente el trabajo de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, considera que el diálogo constructivo con los expertos de los Comités es una fuente fundamental para identificar las falencias en la implementación de nuestras obligaciones y alimentar la elaboración de políticas públicas inclusivas y respetuosas de los Derechos Humanos”.
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
*Imagen con fines ilustrativos tomada de la página principal de la Universidad de Costa Rica.
Como miembro de la Asociación Americana de Juristas(AAJ), Capitulo de Costa Rica, anoto que en las Observaciones del Comité de los Derechos Humanos al Informe de Costa Rica en materia de derechos humanos ante las Naciones Unidas, ha brillado por su ausencia un acápite relacionado con la población migrante, sobre todo en el periodo de la pos-guerra centroamericana, hasta el año de 2016; en que Costa Rica continuó siendo país receptor de refugiados latinoamericanos, durante el incesante y creciente periodo de guerra civil en Colombia, cambio de régimen político en Venezuela, fatídica actuación de la dictadura fujimorista, periodo anterior al régimen de Correa en Ecuador, hasta el drama último de los cubanos.
Puntualmente mencionó la imposición de visas a colombianos (as) en el periodo del presidente Pacheco. Sin discutir esa decisión soberana costarricense ante la potencialidad de una población superior a la costarricense que podía desplazarse por motivos laborales o políticos desde la poblada Colombia (hoy 48 millones de habitantes); falta un observatorio que ausculte el drama padecido por la población refugiada y desplazada en Costa Rica cuando hizo carrera- en la última década- una“política de Estado”. La actual Ley de Migración vigente, calificada de draconiana y luego de suspensiones, activamente aplicada, jugó pareja al bloque institucional y estatal representado en el ejercicio común de la OIJ, DIS, Corte Suprema de Justicia (Sala Constitucional) y Dirección de Migración, para hacer efectivo el dique o “tapón” como control que impidiera el crecimiento de población migrante en Costa Rica. El meollo de la cuestión radica en que las decisiones administrativas y del ente judicial redundaron en violación a los derechos humanos de los migrantes y de población ya naturalizada en Costa Rica, en cuanto a expedición de visas, permisos de trabajos y reunificación familiar. Como abogado litigante daría testimonio de dramas en ejercicio de mi profesión, padecidos. Como se dice en esta materia de protección de derechos humanos, con un solo caso de violación, ¡basta!
Corresponde al Comité de los Derechos Humanos en Costa Rica y a las Ong´s consecuentes, auscultar, tras un observatorio, de seguimiento de actos administrativos de la Dirección General de Migración y fallos de recursos de amparo, atinentes o en materia de visas, migrantes, etc.; este capítulo negativo a la tradición humanitaria y con respecto al derecho internacional humanitario por parte del Estado de Costa Rica. Por ejemplo, que la Asamblea Legislativa, como órgano de Poder Público, asimilé, en torno al ejercicio soberano, cómo es posible que un visitante procedente o clasificado dentro de los países que requieren visa para entrar a Costa Rica, por el solo hecho de reseñar visa a los Estados Unidos de Norteamérica, queda excluido de tramitar visa en Costa Rica, contrario al principio de legalidad.
Esta no es labor para un Quijote, aunque siempre nuestra brújula política sea la consecución de lo utópico.