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Etiqueta: negociación colectiva

Un (des)acuerdo unilateral que polariza el conflicto laboral sanitario

Por Manuel Hernández, experto relaciones colectivas de trabajo

“El Tribunal considera que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical” (CORTEIDH, OC-27/21).

Todo conflicto laboral que se desarrolle en el ámbito del sector público, con mayor razón, si se trata de un servicio esencial de la comunidad, produce significativas consecuencias en el conjunto sociedad.

Por este motivo, nadie que aspire ser ciudadano, puede dejar pasar inadvertido un fenómeno social de esta envergadura.

En el marco del conflicto laboral de los médicos especialistas que laboran en la CCSS, cuyo movimiento gremial fue anunciado con suficiente antelación, la Junta Directiva de esa institución adoptó el último viernes, 05 de abril, en el artículo 4° de la sesión N°9431-2024, un acuerdo, conformado por un catálogo de instrucciones dirigidas a todas las instancias jerárquicas institucionales, direcciones médicas y administradores de centros de salud, que por mucho, está lejos de solucionar la problemática sanitaria.

Una de ellas, por cierto, instruye a la Gerencia General que en un plazo de dos meses, presente un proyecto de ley, para la creación de una Sociedad Anónima, propiedad de la Caja, cuyo objeto es realizar investigación clínica, docencia (campos clínicos), venta de medicamentos, equipos y servicios.

Sin duda, un punto controversial, extrañamente en el contexto de un conflicto laboral, que será objeto de múltiples reacciones.

En este artículo me interesa abordar la lógica política-jurídica, desde la cual se adoptó ese acuerdo, que pretende ajustar “unilateralmente” las bases de los salarios compuestos de los médicos, previo informe actuarial respeto de la sostenibilidad financiera.

El acuerdo enfatiza que la decisión definitiva, la adoptará “unilateralmente” ese órgano colegiado, condicionado al resultado del correspondiente informe actuarial.

De esta manera, se resalta que el eventual acuerdo, definitivo, se adoptará al amparo de las potestades de imperio de la Directiva de la CCSS, reflejando una posición unilateralista y nada democrática, que proscribe la participación legítima de los sindicatos interesados y la composición negociada del conflicto.

El incierto acuerdo de ese órgano supremo institucional, que en realidad, está en el aire, parte de la premisa infundada que al tenor del artículo 43 de la Ley Frankenstein, oficialmente titulada Ley Marco de Empleo Público, N°10.159, quedó prohibida la negociación de las remuneraciones de los funcionarios públicos, incluyendo el denominado salario global, que es el producto estrella de la ley.

Ahora, si bien es cierto que el texto de la norma, deja en interdicción la negociación colectiva de las remuneraciones de los servidores públicos, que cualquier admirador de la dictadura franquista se la hubiera deseado, por otro lado, no es menos cierto, que la aplicación literal de la norma, a rajatabla, está absolutamente superada, lo cual se explica a continuación.

Por un lado, la Junta Directiva de la CCSS ignoró la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Nº2021-017098, que dispuso, con ocasión de la consulta legislativa acerca del proyecto de esa ley, que el artículo 43 no es por sí mismo inconstitucional, en el tanto que se interprete que se pueden negociar las remuneraciones en convenciones colectivas, y desde luego, en cualquier otra negociación colectiva, siempre que se ajusten a parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad presupuestaria.

Hay destacar que este pronunciamiento constitucional no es una golondrina en verano; es decir, no es un fallo aislado, porque tiene su precedente en la consulta legislativa del proyecto de ley de Ajuste Fiscal, Ley N°9635, en el que ese Tribunal determinó que la negociación de las remuneraciones no constituye estrictamente materia reserva de ley, siempre que se materialice en pactos colectivos, conforme aquellos parámetros de razonabilidad y proporcionalidad (Voto 2018-019511).

Esto es pertinente resaltarlo, porque no obstante la posición conservadora que ha tenido la Sala en el tema, ese Tribunal reiteró lo que decidió en el Voto 2018-019511, que constituye la doctrina constitucional en esta materia.

Desdichamente esa doctrina constitucional, radicada en históricos y sendos pronunciamientos judiciales, de la mayor trascendencia, fueron olímpicamente inadvertidos por el órgano supremo de esa institución, curiosamente presidido por una funcionaria que integró la Sala Constitucional. ¡Cosas veredes, Sancho, que harán hablar las piedras!

Pero la Junta Directiva no sólo palmariamente desconoció la doctrina constitucional, sino que, además, como si esto fuera poco, despreció el reciente pronunciamiento de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTEIDH), OC-27/21, acerca de la libertad sindical.

Esta resolución de CORTEIDH, que no es cualquier alcaldía de pueblo, viene a configurar un nuevo paradigma de la libertad sindical en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En lo concerniente al derecho de negociación colectiva, particularmente en el sector público, la resolución de CORTEIDH, determinó 4 cuestiones fundamentales, que se pueden resumir de la siguiente manera:

En primer lugar, estableció que el derecho de negociación colectiva, en cualquier sistema democrático, es un componente esencial de la libertad sindical.

No es poca cosa lo que afirma la CORTEIDH, y mucho menos en una república democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural, como lo declara a los cuatro vientos el primer artículo de nuestra Constitución Política.

En segundo lugar, la resolución reconoce que el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos está tutelado en el Convenio N°98 y N°151 de OIT.

En tercer lugar, preceptuó “que el Estado debe dar prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar conflictos respecto de la determinación de condiciones de empleo en la administración pública”.

Pero hasta aquí no llegan las inequívocas determinaciones de la CORTEIDH.

En cuarto lugar, y no menos importante, de manera categórica, dispuso que, en contextos de estabilización o crisis económica, los Estados “deben (…) privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público”.

Esta resolución de CORTEIDH es vinculante para todos los Estados del Sistema Interamericano, que desde luego Costa Rica tiene el deber de aplicar rigurosamente.

La CORTEIDH previene que su resolución es “de exigibilidad inmediata”; es decir, tiene una eficacia normativa directa, que las autoridades públicas, todas, tienen la ineludible obligación de atender, y además, realizar el correspondiente control de convencionalidad:

“Precisamente, respecto a la adopción de dichas medidas, esta Corte ha reconocido que todas las autoridades de un  Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones  internacionales del Estado en materia de derechos humanos”.

No es ocioso indicar que un recientísimo dictamen de la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser amiga de los sindicatos, redimió precisamente esa opinión consultiva, lo cual amerita remarcar:

“Conclusiones:

  1. a) El control de convencionalidad implica verificar la compatibilidad de las

normas y demás prácticas internas con la Convención Americana de Derechos

Humanos, la jurisprudencia de la Corte y los demás tratados interamericanos de

los cuales el Estado es parte;

  1. b) El control de convencionalidad es una obligación que corresponde a toda

autoridad pública, judicial o administrativa, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes; (…)”

Esta resolución de la CORTEIDH fue también inadvertida por la Junta Directiva de la CCSS, que por un mínimo respeto del bloque de juridicidad, legal y constitucional, tenía que observar ese mandato y realizar el control de convencionalidad, conforme los términos de la Opinión Consultiva OC-27/21, adecuando su posición y encausando la solución del conflicto a buen recaudo de las vías de negociación colectiva.

Por contrario, en lugar de respetar aquella doctrina de la Sala Constitucional y aplicar esta resolución vinculante de CORTEIDH, la Junta Directiva se decantó por el autoritarismo, tratando de imponer una solución unilateral; que a fin de cuentas, resultó fallida, agudizando el conflicto y polarizando inconvenientemente la posición de las partes contendientes.

Algunos dicen que el conflicto de los médicos especialistas está en un callejón sin salida. Bueno si es así, la alternativa que queda para salir no está en otra parte que no sea volver al callejón, y de muy buena fe, negociar y negociar, con los legítimos representantes de los médicos, hasta que se procure, de manera consensuada, una verdadera y real solución a un conflicto que tiene en vilo a nuestra sociedad.

En la Suiza Centroamericana, que no hace mucho tiempo una pomposa ley declaró que la paz es un derecho humano fundamental, y en toda sociedad democrática, la paz se construye dialogando, y los conflictos de trabajo se resuelven recurriendo a las instancias civilizadas de la negociación.

La CORTEIDH dispuso que se debe priorizar, y aún más, privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo y solucionar los conflictos en la administración pública.

Esto es lo que debe comprender y cumplir la patronal de la CCSS.

Mientras tanto, el conflicto escala y se alarga, cuyas consecuencias se pueden agravar, instrumentándose el conflicto para privatizar el servicio público y favorecer, a manos llenas, los consorcios corporativos privados de la salud, que aplauden convenientemente hasta con las orejas, que no se restablece la paz laboral, en una de las instituciones más importantes y fundacionales del Estado Social y Democrático.

Por último, volviendo a lo que escribí al principio: nadie debe mirar la cara hacia el otro lado, porque esta controversia no nos es ajena.

Por tanto, en aras del bien común y la prevalencia del interés público superior, la ciudadanía debe presionar para que los actores legítimos, retomen el cauce de la negociación directa, porque, desde el punto de vista jurídico, legal y constitucional, no existe ningún obstáculo.

Lo único que ha hecho falta, y en demasía, es voluntad política.

¡El movimiento se demuestra andando!

Enviado a SURCOS por el autor.

Cuatro cuestiones fundamentales que determinó la CORTEIDH en materia de negociación colectiva en el sector público

Manuel Hernández

La CIDH  impulsó en 2019 una opinión consultiva acerca del estado de la libertad sindical en el continente americano.

A esta iniciativa le dio curso la CORTEIDH.

Tuve el honor de participar en este inédito proceso, asumiendo la representación de UNDECA y APSE. Después de los debates celebrados en las audiencias internacionales, la CORTEIDH emite la RESOLUCIÓN OCT-27-21, de mayo de 2021.

La resolución de la CORTEIDH abarca varias cuestiones en materia de libertad sindical, desde una perspectiva de género, tales como el derecho de huelga y negociación colectiva. 

Particularmente, en materia de negociación colectiva, en la administración pública, la resolución de la CORTEIDH determinó 4 cuestiones fundamentales.

1- El derecho de negociación colectiva es un componente esencial de la libertad sindical.

2- El derecho de negociación colectiva en la función pública está reconocido en los convenios 98. 151 y 154 de la OIT. 

3- Los estados tienen la obligación de promover la negociación colectiva en el sector público.

4- Finalmente, la CORTEIDH determinó que los Estados en situación de crisis o estabilización económica, tienen la obligación de privilegiar la negociación colectiva, en lugar, de promulgar leyes que limiten las remuneraciones de los funcionarios públicos.

Agrego yo, lo cual expuse en la audiencia internacional, leyes como la del Ajuste Fiscal (9635) y la Ley Frankenstein (10.159), que prohíben la negociación colectiva de los salarios de los funcionarios públicos.

Ahora, este pronunciamiento de la CORTEIDH lo rescata la PGR, en un recientísimo pronunciamiento, que lamentablemente la PGR omitió considerar cuando contestó las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley Frankenstein, no obstante que la resolución de CORTEIDH es vinculante.

Informe de la OIT urge a Costa Rica a revisar Ley Marco de Empleo Público que impide la plena negociación colectiva en el sector público

Fanny Sequeira, secretaria general de la CTRN.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidió al gobierno de Costa Rica acciones prontas para resolver una serie de incumplimientos relacionados con el derecho de negociación colectiva de las trabajadoras y trabajadores públicos, así como con la libertad sindical en general, los cuales han sido reiterados al país en otras oportunidades, sin ser atendidos.

La excitativa forma parte del Informe Anual de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR), recientemente publicado, en el cual la OIT “lamenta observar que no se han producido avances” en la promoción de reformas legales y constitucionales que aseguren la independencia y la libertad sindical.

El informe tomó en cuenta los documentos elaborados por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), en cumplimiento a las memorias del año 2023 de los Convenios 87, 98, 135, 141 y 122 de la OIT, en coordinación con las centrales sindicales costarricenses.

Entre otros aspectos, afirma la Comisión que desde hace muchos años viene pidiendo al Gobierno tomar medidas para garantizar el derecho de negociación colectiva en el sector público, y expresa su preocupación por “el impacto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas núm. 9635 y la Ley Marco de Empleo Público (núm. 10159) en la negociación colectiva de carácter económico en el sector público”.

Por ello la Comisión pide al Gobierno que “en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para revisar la Ley Marco de Empleo Público (núm. 10159) y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (núm. 9635), de manera que los empleados del sector público que no trabajan en la administración del Estado puedan ejercer su derecho de negociar colectivamente temas económicos y salariales.

El informe de la Comisión se refiere también a otros problemas relativos a la libertad, autonomía e independencia sindicales, incluida la discriminación antisindical, sobre los que la OIT ha venido llamando la atención gubernamental desde hace años, sin que se hayan solventado. Pide al Gobierno que “tome las medidas necesarias para modificar el artículo 367, b) del Código del Trabajo con el fin de ampliar el número de representantes sindicales protegidos, especialmente en el caso de organizaciones que agrupan a un elevado número de miembros”, lo que incluye las licencias o permisos sindicales.

Otra modificación pendiente es reducir el plazo excesivamente largo que la ley concede a las autoridades para pronunciarse sobre la inscripción de los sindicatos, lo cual aprovechan algunos patronos para perseguir a sus miembros y dirigentes y desconocer la organización sindical, y promover arreglos directos contra la negociación colectiva.

Lamenta además la Comisión que no se han producido cambios para respetar la autonomía de las organizaciones en determinar el periodo de vigencia de sus juntas directivas. Tampoco se ha avanzado en una reforma legal que permita a personas extranjeras residentes en el país ejercer la dirección o cargos de autoridad en los sindicatos.

En materia de empleo, la Comisión lamenta que el Gobierno no hubiese establecido y aplicado una política nacional integral destinada a promover el empleo pleno, productivo y libremente elegido, en plena consulta con los interlocutores sociales, de conformidad con el Convenio sobre la Política de Empleo, de 1964 (Convenido 122).

La Comisión recuerda que “la política de empleo debe tener debidamente en cuenta la interrelación entre los objetivos de empleo y los demás objetivos económicos y sociales y, en particular, debe tratar de estimular el crecimiento económico y el desarrollo, elevando al mismo tiempo el nivel de vida y abordando el problema del desempleo y el subempleo”.

Fanny Sequeira, secretaria general de la Confederación expresó que: “La CTRN, consecuentemente, le pide al Gobierno atender sin más dilaciones las observaciones de la OIT y dar prioridad a las medidas necesarias para cumplir adecuadamente los convenios ratificados. Porque es un imperativo democrático cumplir con las leyes nacionales e internacionales del trabajo, y no permitir el deterioro del Estado Social de Derecho, ni la impunidad recurrente”.

Además, indicó: “Seguiremos exigiendo el cumplimiento de los Convenios de la OIT e insistiendo en la necesidad de ratificar los Convenios 151 y 154, como en varias ocasiones ha alentado la Comisión”.

Ver informe en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_911184.pdf

La necesidad de reformar y modernizar las jornadas de trabajo

Manuel Hernández

Las jornadas de trabajo, hasta un máximo de 48 horas por semana, reguladas en la Constitución Política y el Código de Trabajo, datan de la década de oro del constitucionalismo social y laboral del siglo pasado.

Es más, desde 1920, se reconoció esta jornada en nuestro país.

Es la jornada típica de la sociedad industrial.

No obstante, los procesos de producción, y en consecuencia, las relaciones de trabajo, han experimentado modificaciones sustanciales, principalmente en los años que llevamos del SXXI.

Aquellas jornadas ya no se adecuan a las transformaciones contemporáneas de la sociedad, y mucho menos a las naturales exigencias de vida de las personas trabajadoras, que requieren más tiempo libre, para estudiar, descansar, para conciliar la vida laboral y familia; en definitiva, para disfrutar más de la efímera vida, que ya no puede seguir anclada en la jornada de 48 horas.

Por tanto, resulta imperativo una reducción sustancial de las jornadas de trabajo, sin afectar las remuneraciones de las personas trabajadoras.

Por esto, resulta absolutamente inasumible el proyecto de ley que pretende imponer la denominada jornada 4/3.

Verdaderamente, para tratar de comprender este proyecto, resulta imprescindible tener conocimientos básicos de paleontología, porque significa un retroceso histórico.

Yo estoy de acuerdo con una jornada 4/3, pero con un enfoque y una finalidad muy diferente al insidioso cometido del proyecto de ley, que, por una parte, tienda a reducir efectivamente los límites de las jornadas de la legislación actual, y por otra parte, que tienda a promover el desarrollo humano y el nivel de bienestar más alto de la clase trabajadora.

No se puede desconocer que la jornada 4/3 es un tema que se está debatiendo, principalmente en Europa.

La jornada 4/3 se está abriendo espacio, pero no para incrementar la cantidad de horas que se trabajan por día, sino, como ya se está implementando en algunos países europeos: para dejar de trabajar 5 días a la semana, y en su lugar, sólo 4 días semanales, pero reduciéndose la jornada de trabajo diaria, sin afectar la remuneración y procurando mantener la productividad de las empresas.

En esta hoja de ruta se han logrado importantes avances en países como Islandia, España, Inglaterra, entre otros, que han reducido la jornada de trabajo hasta 35 o 36 horas por semana, manteniendo incólumes las remuneraciones.

Esta es la hoja de ruta que se va abriendo espacio en Europa, en la que, además, la negociación colectiva está jugando un papel de primer orden en la reducción y flexibilización de las jornadas de trabajo. Muy por contrario, las patronales de nuestro país, con el auspicio de los partidos políticos conservadores, impulsan políticas típicas del periodo Jurásico, atizando un proyecto que pretende destruir la jornada de 8 horas y extinguir los derechos de la clase trabajadora.

La prisa nunca ha sido buena consejera

Álvaro Madrigal Mora
Secretaría General
Comité Ejecutivo
Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional

La sabiduría popular siempre nos ha enseñado que aquello que va a definir nuestro futuro debe ser pensado y repensado con mucha tranquilidad y seso, no respondiendo a las presiones del momento, mucho menos metiéndonos en una vorágine, donde nos quieren convencer de que hay que hacerlo porque urge o porque nos van a sancionar.

No es posible por un lado, que tengamos un discurso donde hemos defendido que la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) con su salario global, lo que hace es precarizar el empleo en el sector público (las universidades públicas dentro de él) con el fin de deteriorar el servicio que se presta, como preámbulo para justificar su privatización total; pero por el otro, correr a aprobar una propuesta transitoria de salario global, muy probablemente definitiva, sin hacer un verdadero análisis prospectivo de sus posibles implicaciones en el quehacer de la Universidad, ni analizando si realmente es la única salida que tenemos como Institución.

En estos momentos no podemos declararnos ignorantes del análisis que realizó una comisión integrada a lo interno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, a solicitud del Consejo Universitario de dicho centro, de la LMEP, así como de las sentencias y respuestas de la Sala Constitucional respecto a dicha ley, sobre la Autonomía Universitaria y la negociación colectiva. Máxime cuando el Dr. Mauricio Castro Méndez, académico de dicha facultad y quien presidió dicha comisión, ha sido vasto y contundente a la hora de divulgar los resultados de dicho análisis, más recientemente, atendiendo una invitación de nuestro Consejo Universitario en la sesión del pasado jueves 22 de abril.

Dicho análisis, según esta comisión, arroja varios resultados que, podemos considerar, son muy favorables para las universidades públicas, y que muy resumidamente podemos plantearlos así:

Con respecto a la LMEP, la Comisión concluye que, la Sala IV ha dicho:

– La negociación colectiva es un derecho fundamental y constitucional que no puede ser vaciado de contenido, por lo tanto, no se puede prohibir negociar derechos salariales en ella.

– Las partes tienen libertad de negociación dentro de los límites establecidos de racionalidad y proporcionalidad, por lo tanto, no se les puede obligar ni a negociar ni a denunciar la Convención Colectiva.

– La implementación del salario global, en las universidades públicas es una posibilidad no una obligatoriedad.

– La vía para seguir con la implementación del salario compuesto (el formato que actualmente tenemos) es la negociación colectiva.

– Si las universidades deciden aplicar el salario global (único), lo deben hacer bajo las reglas establecidas por la ley y su reglamento, sin poder modificarlas, por lo tanto, el salario debe aplicarse al puesto y no a las personas.

Siendo que, entonces, los regímenes de carrera académica y probablemente, el de Carrera Administrativa no serían compatibles con el salario global.

Ahora bien, el académico Castro Méndez claramente anticipa que, de tomar las universidades la ruta de salvaguardar el salario compuesto por medio de la negociación colectiva, esto implicaría chocar de frente con el Poder Ejecutivo, la Procuraduría General de la República, la Contraloría General, la prensa, etc., etc., etc. Por lo que, requerimos de una decisión institucional, ojala de Conare, que valientemente plante cara en defensa de la tan cacareada, Autonomía Universitaria (esto último de mi autoría).

Por otro lado, no vamos a desconocer que hay otros criterios jurídicos que nos dicen que no hay nada que hacer, que hay que someterse a la ley. Así como otros que sin tener clara dicha obligatoriedad, sueñan con implementar el salario global en las universidades públicas.

Entonces, ¿quién tiene la razón?

Por ahora, lo mejor que podemos decir, es que no sabemos, pero, bien vale la pena explorar si, una comisión de la Facultad de Derecho de la UCR, la mejor de Centroamérica y una de las mejores de América Latina, tiene la razón. Aparte, porque a priori sabemos que es mejor seguir optando por este esquema salarial que por uno que congela nuestros salarios y los precariza, independientemente de que, al inicio pudiera parecer algo o muy atractivo, por lo menos para los profesionales y académicos de las universidades, pero que a los sectores de servicios generales y técnicos los deja sin mayores aspiraciones, tal y como pudimos apreciar el pasado viernes, pareciera resultar de la propuesta elaborada por Conare de salario global, en este sentido, debemos advertir que no hemos tenido tiempo suficiente para analizarla, ni siquiera la hemos recibido oficialmente, así como tampoco fue negociada ni consultada con este sindicato, como corresponde.

Finalmente, queremos hacer el llamado vehemente a no intentar imponer dicha propuesta y más bien, a sentarnos, lo antes posible, a analizar y definir una estrategia para, vía negociación colectiva y salvaguardando nuestra autonomía, definir una ruta y una estrategia para defender el esquema salarial compuesto de la Universidad Nacional, adecuándolo al contexto actual, pero sin renunciar a definir nuestra propia política salarial.

Flaco favor le haríamos a esta universidad si habiéndonos dicho la Sala IV que tenemos dicha posibilidad, somos más bien nosotros quienes decidimos ignorarla y hacernos el «harakiri», una vez más, por temor al qué dirán o porque urge nombrar a los nuevos.

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Los pecados del gobierno costarricense al pueblo trabajador

Ustedes no les han pagado el sueldo a sus trabajadores,
y el Señor todopoderoso ha oído las protestas de ellos.
Ese dinero que no han pagado también los acusará delante de Dios.

Stg.5:4, TLA.

Recientemente, varios sindicatos de Costa Rica han hecho circular un video en relación al actuar del gobierno costarricense, al poner en ejecutase la Ley Marco del Empleo Público.

Los sindicatos reunidos para plantear su posición al respecto de la LMEP son: la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, la Central General de Trabajadores CR CGT, la Central del Movimiento de Trabajadores CMTC, la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD), el Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense BUSSCO, y los sindicatos de sectores como: educación, salud, ministerios, universidades, municipalidades, Poder Legislativo y otros.

Ahora, ¿Que es la Ley Marco del Empleo Público?, antes de conocerla, debemos precisar que actualmente en Costa Rica existe el llamado salario compuesto, que es el salario base para todo trabajador del sector público, más, algunos incentivos, y que, según esta Ley, se sustituirá por un salario global, que la misma Ley no precisa cómo se va a fijar, además de otros elementos que veremos más adelante.

Según la misma Ley, el objetivo es, «regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas, con la finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos», pero según los sindicatos arriba mencionados y otros sectores protectores del pueblo trabajador, es un aparato sistemático de derogación de derechos laborales y sociales.

Los sindicatos fueron llamados a dialogar con el gobierno, para supuestamente reformar la LMEP, pero se fue entregado un documento sindical, en el cual señalan que previo al dialogo deben revisarse estos aspectos: los términos de la convocatoria, la inexistencia de las reglas del juego, las cuales se deben pactar entre las partes previamente. Que la reforma debe ser integral, sustancial y estructural, así como la modificación del decreto que reglamento la Ley.

La discusión debe considerar de inmediato una política sobre el congelamiento de los salarios, y el restablecimiento pleno del derecho a negociar colectivamente en la función pública.

Lo que sucede entonces es que, el gobierno llama a dialogo con los sindicatos, pero trae ya una agenda preestablecida e impuesta. Por ejemplo, se impone la metodología de trabajo e impone unas llamadas «reglas de oro», que no son más que, la no negociabilidad de la mayoría de los capítulos de la Ley, entre los que se destacan: las familias de puestos, la escala salarial global (salario global único), el congelamiento de los salarios, la negociación colectiva y algunas modificaciones al decreto.

La misma Ley señala que, el salario global es «la remuneración o monto único que percibirá una persona servidora pública por la prestación de sus servicios», es decir, no se conoce el salario global.

Con relación a las familias de puestos, solo se indica que, la ley crea siete familias de puestos y cada familia representa a un perfil similar; por ejemplo, quienes se desempeñan en el sector salud o en el sector policial.

Sin embargo, el reglamento que Mideplan saco a consulta, no precisa la metodología para la construcción de las familias y las escalas salariales globales únicas.

Los sindicatos señalan que, el llamado a dialogo y discusión, es como poner un candado, en temas que son dañinos al pueblo trabajador, y que evidencia un autoritarismo antidemocrático, así como un proceso deslegitimado, validado solo por Casa Presidencial y el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan).  

El sindicalismo costarricense llama a una salida concertada, por lo que, en estas condiciones, no concurre al llamado de dialogo y llama al pueblo trabajador a la protesta y a la movilización.

Así las cosas, la Iglesia Metodista Wesleyana Costarricense IMWC, fiel a la inclusividad, a la justicia, a los derechos de los pueblos pobres, al dialogo fecundo y liberador, lamenta los actos del gobierno actual en Costa Rica quien viola, al concentrar todo el poder en Mideplan, en esta área económica tan importante y pertinente del trabajador, eliminando la participación de otros actores sociales que representan los intereses colectivos de los trabajadores.

Así mismo, se debe valorar el principio de respeto a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, congelando los salarios de los trabajadores, a expensas del salario único global.

También, cuando se habla de salario único global, tampoco se habla de un tope del mismo, creemos como iglesia, se deben tomar en cuenta criterios que vayan en pro de una vida digna hacia los trabajadores/as, justos, equitativos, incluyentes, donde haya oportunidad para todos/as para su crecimiento integral, profesional y laboral.

A su vez, fieles al cumplimiento de las leyes, al cambiar el esquema salarial de base, más complementos salariales (salario compuesto), al esquema global, la ley es indiscutiblemente inconstitucional, así como lo es también el congelamiento de los salarios, que es en realidad una reducción del sueldo prohibida por normativa laboral general.

Hacemos un llamado a las partes involucradas a sentarse a discutir cuales son los mejores mecanismos económicos, que no violenten al pueblo trabajador costarricense, y que lo privilegien por encima del dinero, como el trabajo y su remuneración justa y decente, el descanso, su vida familiar, entre otros muchos otros aspectos de una vida digna.

Comerás del fruto de tu trabajo, serás feliz y te ira bien.
Salmo. 128: 2. DHH.

Asociación Iglesia Metodista Wesleyana Costarricense.

Movimiento Sindical Unido rechaza imposiciones del gobierno para el “dialogo” social

Movimiento Sindical Unido

Comunicado

El día de hoy las Centrales Sindicales, Rerum Novarum, CGT, CMTC, CCTD, el BUSSCO y Sindicatos representantes de sectores como educación, salud, ministerios, universidades, municipalidades, Poder Legislativo y otros, atendimos la convocatoria del Gobierno para reformar la Ley Marco de Empleo Público.

En esta convocatoria manifestamos y entregamos un documento que:

1.- Cuestiona los términos de la convocatoria y señala que participaríamos del proceso, si previamente se pactaban, entre las partes, las reglas del diálogo.

2.- En segundo lugar, que el objeto del proceso debe enfocarse a reformar, integral, sustancial y estructuralmente la ley, pero además, el proceso de dialogo incluyera, de manera urgente la modificación del Decreto que reglamentó la Ley Marco de Empleo Público.

3.- De manera inmediata se discutiera la política de congelamiento de salarios y el restablecimiento pleno del derecho a negociación colectiva en la función pública.

Deploramos que en la apertura del proceso el Gobierno anunció “las reglas de oro” imponiendo, unilateralmente, la metodología, y advirtiendo de manera radical que no son negociables la inmensa mayoría de los capítulos de la ley, incluidas las familias de puestos, la escala salarial global, el congelamiento de los salarios, la negociación colectiva y la modificación del decreto. Es decir, el Poder Ejecutivo pone un candado a la discusión de los temas más lesivos de la ley y el Reglamento, que se vuelven finalmente contra el Estado Social y Democrático.

La posición del gobierno evidencia su posición autoritaria y antidemocrática, su rechazo a una salida concertada y democrática a la crisis social, por lo que las organizaciones sindicales no participaremos en ese espurio y pseudo proceso de diálogo.

El movimiento sindical recurrirá a todas las instancias nacionales e internacionales, a las acciones de protesta social y movilización que corresponda en defensa de la institucionalidad y los servicios públicos de salud, educación, las condiciones laborales y salariales de las personas funcionaria públicas y del Estado Social y Democrático.

Alertamos a las fracciones legislativas que ese proceso está totalmente deslegitimado, el proyecto de reforma de Ley de Empleo Público que les presenten será simplemente la propuesta de Casa Presidencial por intermediación de MIDEPLAN.

Ratificamos nuestra oposición a la contrarreforma social y laboral y denunciamos que la posición del gobierno atiza un conflicto social y laboral de grandes proporciones, que en la práctica será inevitable, cuya responsabilidad será exclusivamente del Poder Ejecutivo.

San José, 20 marzo 2023

 

Enviado a SURCOS por CGT Costa Rica.

Movimiento sindical rechaza imposiciones del gobierno para el “dialogo” social

Comunicado

El día de hoy las centrales sindicales, BUSSCO y sindicales representantes de sectores como educación, salud, ministerios, universidades, municipalidades, Poder Legislativo, etc., atendimos la convocatoria del gobierno para reformar la Ley Marco de Empleo Público.

En esta convocatoria manifestamos y entregamos un documento que:

1.- Cuestiona los términos de la convocatoria y señala que participaríamos del proceso, si previamente se pactaban, entre las partes, las reglas del dialogo.

2.- En segundo lugar, que el objeto del proceso debe enfocarse a reformar, integral, sustancial y estructuralmente la ley, pero, además, el proceso de dialogo incluyera, de manera urgente la modificación del Decreto que reglamentó la Ley Marco de Empleo público.

3.- De manera inmediata se discutiera la política de congelamiento de salarios y el restablecimiento pleno del derecho a negociación colectiva en la función pública.

Deploramos que en la apertura del proceso el gobierno anunció “las reglas de oro” imponiendo, unilateralmente, la metodología, y advirtiendo de manera radical que no son negociables la inmensa mayoría de los capítulos de la ley, incluidas las familias de puestos, la escala salarial global, el congelamiento de los salarios y la modificación del decreto. Es decir, el poder ejecutivo pone un candado a la discusión de los temas más lesivos de la ley y el Reglamento, que se vuelven finalmente contra el Estado Social y Democrático.

La posición del gobierno evidencia su posición autoritaria y antidemocrática, su rechazo a una salida concertada y democrática a la crisis social, por lo que las organizaciones sindicales no participaremos en ese espurio y pseudo proceso de diálogo,

El movimiento sindical recurrirá a todas las instancias nacionales e internacionales, a las acciones de protesta social y movilización que corresponda en defensa de la institucionalidad y los servicios públicos de salud, las condiciones laborales y salariales de las personas funcionaria públicas y del Estado Social y Democrático.

Alertamos a las fracciones legislativas de que de ese proceso está totalmente deslegitimado, el proyecto de reforma de Ley de Empleo Público que les presenten será simplemente la propuesta de Casa Presidencial por intermediación de MIDEPLAN.

Ratificamos nuestra oposición a la contrarreforma social y laboral y denunciamos que la posición del gobierno atiza un conflicto social y laboral de grandes proporciones, que en la práctica será inevitable, cuya responsabilidad será exclusivamente del Poder Ejecutivo.

San José, 20 marzo 2023.

 

Información enviada a SURCOS por Martín Rodríguez Espinoza.

UNDECA, BUSSCO y el Movimiento Sindical Unido rechazan antidemocrático reglamento a Ley de Empleo Público

Los representantes sindicales, con la participación del secretario general de UNDECA, Luis Chavarría, entregaron un fundamentado documento con la posición unánime del movimiento sindical, respecto a la consulta pública del Proyecto de Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.

En síntesis, las organizaciones deploraron y advirtieron que al igual que con la Ley de Empleo Público, el proyecto de reglamento se tramita de manera atropellada y antidemocrática, presionado por la OCDE y el FMI, manifestando su oposición por los siguientes motivos:

1.- Falta de legitimidad democrática de la reglamentación de la Ley Marco de Empleo Público: una anodina consulta, sin participación democrática y diálogo social, a días de la vigencia de la ley, para cumplir un formalismo, de mero trámite.

2.- Deficiencias, inconsistencias y omisiones en la implementación y reglamentación de la Ley Marco de Empleo Público: la falta de claridad conceptual, criterios metodológicos y técnicos, reflejo de la incapacidad de Mideplan; causa incerteza administrativa y jurídica. (Informe CGR- DFOE-FIP-RF-00002-2022)

3.- La Ley y el Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público: un caballo de Troya: con el pretexto de la crisis fiscal se extralimitaron en la ley y el ejercicio del poder reglamentario, reconfigurando la institucionalidad y vaciando de contenido la autonomía atribuida a la Caja Costarricense de Seguro Social, universidades públicas y municipalidades, a contrapelo de la Constitución Política.

4.- El núcleo duro de la ley y su reglamento: la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN:  todas las instituciones descentralizadas y el Poder Judicial quedan sometidas a esa “tutela” política, desde el reclutamiento, selección, promoción, concursos, formación, evaluación y disciplinamiento salarial.

5.- El producto estrella: el salario único global: el más misterioso y sombrío del proyecto, que genera grandes dudas acerca de las condiciones y derechos laborales en que quedarán los funcionarios.  

6.- La política extrema de devaluación de los salarios: la continuidad de la política de reducción de los salarios reales y empobrecimiento de la clase trabajadora del sector público.

7.- El proyecto de reglamento omitió realizar el control de convencionalidad: esa gravísima infracción violenta la libertad sindical, el derecho a asociación, negociación colectiva y huelga recogidos en la Opinión Consultiva OC-27-21, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los convenios 87, 98, 151 y 154 de OIT y los artículos 2 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

8.- El proyecto de reglamento omitió el Informe Técnico de OIT acerca de la Ley Marco de Empleo Público: los cuestionamientos, observaciones y recomendaciones fueron ignoradas.

A merced de esta legislación regresiva, fiscalista e incompatible con los principios del Estado Social y Democrático se profundizará en nuestro país la desigualdad social, el desempleo, la precarización de las condiciones de trabajo y el congelamiento de los salarios.

¡UNDECA alerta y llama a la clase trabajadora a defender la CCSS, la institucionalidad pública y los legítimos derechos de las y los trabajadores públicos.!

San José, 14 de febrero de 2023.

SURCOS comparte el documento enviado a la ministra de Planificación:

ANEP presenta acción de inconstitucionalidad contra Ley Marco de Empleo Público

El pasado viernes 10 de febrero, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) (No. 10159) a la que se suma a dos acciones anteriores contra leyes que socavan los derechos de la población, que fueron las la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No. 9635) y la Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre La Huelga y sus Procedimientos (No. 9808)

La Asociación explica que las motivaciones para presentar esta acción de inconstitucionalidad, son porque la entrada en vigencia de esta ley afectaría los derechos laborales al salario, estabilidad laboral, seguridad jurídica, negociación colectiva de más de trescientas mil personas trabajadoras, y a partir de esto, solicita que de manera preventiva se suspenda la entrada en vigencia de la ley y su aplicación (prevista para el próximo 09 de marzo) hasta que se redacten las reformas necesarias para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de Poderes y los derechos violentados anteriormente mencionados.

En lo referente a los roces que esta ley tiene con la autonomía de instituciones y la división de Poderes, la consulta de constitucionalidad No. 2021-017098 anteriormente resuelta, el día 31 de julio de 2021, constata que las normas de la Ley Marco de Empleo Público resultan contrarias al Derecho de la Constitución por rozar con el funcionamiento del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, las universidades públicas, de la Caja Costarricense del Seguro Social y de las municipalidades.

Además, esta ley resulta contraria a la opinión consultiva respecto al salario de las y los trabajadores emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos pues esta va contraria al derecho de recibir una remuneración que asegure a la persona trabajadora un nivel de vida conveniente para sí y su familia y que no afecta la concreción del proyecto de vida del individuo. 

A modo de conclusión, y por todo lo anterior señalado por la ANEP, se realiza la siguiente petitoria a la Sala Constitucional:

  1. Que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 43, 44, 49 inciso a), c), d), e), f), transitorio VII, XI, XII, XV.
  2. Que de manera preventiva, sin haber entrado a conocer el fondo de este asunto por el tiempo que puede durar en hacerlo, suspenda la entrada en vigencia y aplicación de la LMEP antes del 9 de marzo y hasta que se redacten las reformas correspondientes para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de poderes y los derechos humanos laborales al salario, la estabilidad laboral, la seguridad jurídica, la negociación colectiva y el trabajo, o hasta que la Sala se pronuncie sobre la misma.
  3. Que se condene al Estado a pagar las costas personales y procesales derivadas de la presente acción de inconstitucionalidad, así como de los daños y perjuicios ocasionados que se harán valer en ejecución de sentencia.

 

Compartido con SURCOS por Albino Vargas Barrantes.