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Etiqueta: Nicolas Boeglin

Acuerdo de Escazú: apuntes, algunos incómodos, con relación a la reciente adhesión de Trinidad y Tobago

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Este 27 de enero del 2026, Trinidad y Tobado adhirió al Acuerdo de Escazú, convirtiéndose en el Estado Parte 19 de este valioso instrumento regional, el cual fue oficialmente abierto a la firma y ratificación por parte de los Estados desde el mes de septiembre del 2018 (véase texto completo del Acuerdo de Escazú). 

Cabe recordar que, para el Día Internacional del Ambiente celebrado en todo el mundo el 5 de junio del 2025, fue otro Estado del Caribe anglófono, Bahamas, que oficializó su adhesión a este instrumento regional, sumándose así a los 17 Estados que ya depositaron antes su respectivo instrumento de ratificación en Naciones Unidas con anterioridad (véase la nota oficial del aparato diplomático de Bahamas).

Nótese que el mismo 5 de junio, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dedicó una larga infografía y un extenso texto al Acuerdo de Escazú, en homenaje a todos los defensores del ambiente de todo el mundo (véase enlace) y a sus derechos: una infografía que pone muy en alto el nombre de Costa Rica y el de uno de su cantones (Escazú) pasada totalmente desapercibida en… la misma Costa Rica. 

Al no haberse registrado Costa Rica entre los primeros Estados en ratificar este acuerdo que promueve de manera singular desde el 2018 uno de sus cantones y su imagen en el exterior (ni tampoco entre los 10 primeros Estados) es muy valida la pregunta de saber si, de 24 Estados que ya lo han firmado (y de 33 Estados que pueden ser Estados Partes), Costa Rica esperará dejar que sean 23 (o 32…) los Estados que lo antecedan antes de aparecer finalmente como Estado Parte. O si consideran sus autoridades y algunos sectores empresariales que la inconsistencia total que demuestra ante el mundo en materia ambiental Costa Rica no afecta mayormente su credibilidad ni su prestigio, ni tampoco el flujo de turismo y de inversiones, ni el comercio de productos «amigables con el ambiente» que fomentan diversas cadenas de comercio justo y equitativo, lo cual resultaría realmente muy, pero muy sorprendente. Son siempre observadas  con sonrisas de medio lado las contorsiones de todo tipo a las que deben prestarse los representantes oficiales del aparato diplomático costarricense en diversas cumbres y foros internacionales en materia ambiental o en materia de derechos humanos, en particular ante expertos internacionales y ante los demás delegados estatales y potenciales entidades donantes.

Cabe recordar que Costa Rica fue el primer Estado en ratificar otro instrumento regional de gran importancia adoptado en tierras costarricenses: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la capital costarricense en noviembre de 1969, y ratificada por Costa Rica en el mes de marzo de 1970 (vease estado oficial de firmas y ratificaciones).

Esta entrevista de diciembre del 2025, publicada en Semanario Universidad, detalla el panorama poco halagador que se observa en Costa Rica con temas ambientales no resueltos como la expansión insensata de los cultivos de piña, la contaminación de aguas de comunidades por parte de empresas dedicadas al cultivo de esta fruta de exportación y el alto consumo de Costa Rica en materia de pesticidas, entre muchos otras temáticas ambientales no atendidas en los últimos cuatro años y pocamente abordadas durante la actual campaña electoral. Al respecto, este manifiesto colectivo de ONG y movimientos sociales costarricenses en defensa de la naturaleza de junio del 2008 resulta ser un texto de una persistente actualidad para muchas comunidades rurales costarricenses.

Acuerdo de Escazú, indiferencia de algunos decisores políticos, mientras aumenta la vulnerabilidad de los defensores del ambiente

En el caso específico de Costa Rica, es de indicar que el 4 de marzo del 2025, el Acuerdo de Escazú celebró siete años desde su adopción, luego de nueve largas rondas de negociación, las cuales duraron cinco años, siete meses y siete días. 

Este nuevo aniversario pasó totalmente desapercibido en Costa Rica, con una indiferencia notoria de los medios de prensa costarricenses, así como en varios otros Estados de América Latina. Los cuales, conjuntamente con Costa Rica, fueron de los primeros en firmarlo en el mes de setiembre del 2018: siete años después, las actuales autoridades costarricenses, muy identificadas con el sector empresarial, no consideraron oportuno apoyar y mucho menos gestionar su aprobación legislativa. 

En el mes de abril del 2025, se organizó en San Kitts y Nevis el tercer foro sobre las protección de los defensores del ambiente  en el marco del Acuerdo de Escazú (véase enlace oficial de la CEPAL y agenda del evento). Los lineamientos y planes de acción ahí discutidos y adoptados, así como los acordados en el marco del segundo foro celebrado en Panamá en setiembre del 2023 (véase enlace a informe final) contrastan con la dura realidad que deben enfrentar los defensores del ambiente, en particular en Estados que persisten en mantenerse distantes del Acuerdo de Escazú.

Este extenso reportaje de abril del 2025 sobre la situación en Perú detalla el nivel de extrema vulnerabilidad e indefensión que enfrentan los defensores del ambiente peruanos. Este otro artículo publicado en Costa Rica en mayo del 2025 refiere a una situación muy similar que conocen quienes alzan la voz en defensa del ambiente. De igual manera en Centroamérica, esta nota de mayo del 2025 referente a la muerte de ecologistas en Guatemala y esta otra nota sobre el asesinato acaecido en Honduras de un reconocido defensor del ambiente en abril del 2025. En febrero del 2025 se informó de demandas penales en El Salvador contra opositores a proyectos mineros (véase nota de prensa). La ONG Amnistía Internacional emitió una alerta internacional sobre la suerte de un defensor del ambiente en Paraguay en el mes de abril del 2025 (véase enlace). En el caso de Brasil, la ONG Human Rights Watch emitió un informe en el que se pide a sus autoridades ratificar sin más preludios el Acuerdo de Escazú ante la ola de amenazas e intimidaciones así como asesinatos que sufren los defensores del ambiente, en particular en la región amazónica.

No obstante el desinterés por parte de Costa Rica y de algunos otros Estados, se debe recordar que, en América Latina, Colombia precedió a Trinidad y Tobago y a Bahamas: en efecto, Colombia culminó el 25 de septiembre del 2024 un largo proceso, al depositar formalmente ante la Secretaría General de Naciones Unidas, su instrumento de ratificación. Es de notar, a diferencia de otros depósitos del instrumento de ratificación, la presencia de las máximas autoridades colombianas en la delegación oficial presente en Nueva York para el acto formal de entrega de dicho instrumento de ratificación (véase artículo de prensa con foto de la misma). 

Los supuestos «argumentos» en contra el Acuerdo de Escazú desnudados por la realidad económica en los Estados que ya lo han ratificado

Colombia se convirtió en el Estado Parte número 17 del Acuerdo de Escazú, mientras que desde el 5 de junio pasado, Bahamas en el Estado Parte Número 18, y desde este 27 de enero del 2026, se cuenta con un total de 19 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): en el caso de Colombia, ninguna de la previsiones catastróficas en materia económica que preveía el sector privado colombiano que acontecerían de aprobarse el Acuerdo de Escazú se ha observado (como, por cierto, en ninguno de los otro 16 Estados que ratificaron el Acuerdo de Escazú antes de Colombia). Un dato objetivo, comprobable, indiscutible, y que debiera interesar a muchos sectores en el resto del continente americano: en particular los que repiten cosas sin mayor fundamento en algunas sedes parlamentarias y en la prensa corporativa.

En el caso de Chile que aprobó el Acuerdo de Escazú en el 2022, sus autoridades actuales se han mostrado particularmente comprometidas con el Acuerdo de Escazú, con una serie de lineamientos y de guías para el Estado elaboradas por sus autoridades ambientales (véase enlace oficial): tampoco en Chile se ha observado algun tipo de efecto negativo para la economía y para la competitividad de los productos de exportación chilenos, como lo sostenía de manera falaz la cúpula político-empresarial que gobernó a Chile durante el período 2018-2022. 

En el caso de México que ratificó el Acuerdo de Escazú en el 2021 sin que ello tampoco afectara su economía, a finales del 2024 se adoptó oficialmente una guía con el fin de implementar lo dispuesto en el Artículo 9 en aras de reforzar la protección de los defensores del ambiente  (véase documento), siguiendo lo establecido en marzo del 2024 en el Plan de Acción propuesto durante la COP3 por parte de Chile, Ecuador y Saint Kitts y Nevis (véase propuesta).

En el caso del Caribe anglófono, la reciente ratificación de  Trinidad y Tobago (y de Bahamas en junio del 2025) deja únicamente a Jamaica como Estado habiendo firmado más no ratificado el Acuerdo de Escazú.

La ausencia de impactos negativos para las economías y las exportaciones de los Estados que ya han aprobado el Acuerdo de Escazú confirma lo que en su momento (2020) nos llevó a titular un artículo en Costa Rica de la siguiente manera: 

» ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú» (Nota 1).

En una entrega anterior, nos permitimos incluso señalar el carácter súbito de la oposición de entidades gremiales del sector privado costarricense al Acuerdo de Escazú, al precisar en un artículo publicado en la prensa costarricense que:

«Estas repentinas objeciones, provenientes de estas tres entidades denotan algo raramente visto con relación al trámite de aprobación de un tratado internacional en Costa Rica: en efecto, no se tiene registro de una reacción similar en contra de un instrumento internacional en materia de ambiente o de derechos humanos que haya despertado tantas reacciones en su contra en Costa Rica en unas semanas. El calificativo usado de “repentinas”  se explica en razón  del hecho que durante la etapa inicial en la que la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate por unanimidad este mismo texto, en febrero del 2020,  no se había desatado semejante ofensiva en contra del Acuerdo de Escazú. Tratándose del mismo texto, con las mismas disposiciones, cuesta entender qué pueden haber descubierto de tan preocupante y amenazante las cámaras entre el mes de febrero y noviembre de un mismo año» (Nota 2).

Costa Rica y el Acuerdo de Escazú

Como bien se sabe, el texto adoptado en Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde muy diversas perspectivas y disciplinas (Nota 3). 

En Costa Rica, la Universidad de Costa Rica (UCR) fue de las primeras entidades públicas en recomendar su ratificación al Poder  (véase pronunciamiento del 6 de mayo del 2021). Desde entonces han sido numerosos los llamados en este sentido a las máximas autoridades costarricenses por parte de diversos sectores sociales y académicos, a los que se pueden añadir los de  diversos relatores especiales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, los de órganos de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos (OEA), así como los de la misma OCDE en el mes de octubre del 2023, reiterando varios llamados anteriores hechos a Costa Rica (véase nota del medio digital Delfino.cr). En mayo del 2025, fue la REDESCA de la OEA la que le recordó expresamente a Costa Rica un asunto pendiente denominado Acuerdo de Escazú (véase nota de Delfino.cr).

Pese a estos diversos llamados, la clase política costarricense se ha mostrado incapaz de redireccionar las cosas, de cara a una futura aprobación del Acuerdo de Escazú. En cuanto a las organizaciones ecologistas, se ha observado cierta apatía de varias de ellas con relación al Acuerdo de Escazú en los últimos años. Un número de la Revista Costarricense de Derecho de marzo del 2025 (véase enlace) dedicado al Acuerdo de Escazú que reúne artículos de varios especialistas costarricenses viene, desde la academia, a recordar la importancia de este instrumento internacional, y paliar al olvido en el que pareciera haber caído el Acuerdo de Escazú para algunas entidades ecologistas.

Un foro realizado en febrero del 2023 con dos eminentes especialistas costarricenses del derecho ambiental, titulado “Acuerdo de Escazú, ¿qué sigue?” y auspiciado por el medio digital costarricense LaRevista.cr (véase enlace) explicó de manera muy detallada los alcances del archivo por parte de la Asamblea Legislativa del Acuerdo de Escazú en febrero del 2023: reiteró, de paso, la poca solidez de los supuestos «argumentos» difundidos en contra del Acuerdo de Escazú por varias cámaras empresariales costarricenses. Se invita desde ya a nuestros estimables lectores a escuchar (y a reescuchar) este importante espacio de discusión y análisis, que permitió desnudar las maniobras y zancadillas de diversa índole que ha tenido que sufrir el Acuerdo de Escazú en Costa Rica en los últimos años, incluyendo las que le fueron propinadas por la misma Sala Constitucional en dos ocasiones. 

Breve recuento sobre la tramitación que se observó  en Colombia, y que debiera interesar a sectores costarricenses

Desde el 5 de noviembre del 2022, luego de que ambas cámaras del Congreso colombiano aprobaron el texto del Acuerdo de Escazú, el Poder Ejecutivo colombiano estuvo esperando pacientemente la decisión de la Corte de Constitucionalidad, la cual se tomó casi dos años para declararse a favor del Acuerdo de Escazú (Nota 4). 

No se tiene información sobre las razones exactas por las que el estudio de este tratado internacional por parte de los magistrados constitucionales colombianos se extendió por tanto tiempo. Para tener idea de los plazos, podemos mencionar que:

– la ley de aprobación de la Convención Belém do Para para sancionar y prevenir la violencia contra las mujeres fue sancionada por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre del 1995 y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 4 de septiembre de 1996 (véase sentencia); 

– la ley aprobando el acuerdo bilateral de promoción comercial con Estados Unidos fue sancionada el 7 de julio del 2007 por el Poder Ejecutivo, y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 24 de julio del 2008 (véase texto); 

– la ley aprobando la Convención del 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas fue sancionada por el Ejecutivo colombiano el 31 de julio del 2009 y la sentencia del juez constitucional viene con fecha del 21 de abril del 2010 (véase texto).

En el caso del Acuerdo de Escazú, la espera fue mucho mayor: en efecto, sancionada por el Poder Ejecutivo el 5 de noviembre del 2022, fue tan solamente el 28 de agosto del 2024 que la Corte de Constitucionalidad dio a a conocer su decisión favorable con respecto a la ley de aprobación del Acuerdo de Escazú: véanse el comunicado oficial de las autoridades ambientales de Colombia y el comunicado oficial de la justicia constitucional colombiana que también merece ser revisado (disponible en este enlace).

Colombia vino así a sumarse a los 16 Estados que ya lo habían ratificado, entre los cuales  figuraban – a setiembre del 2023 –  Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

Los Estados que mantienen sus distancias con los derechos de los defensores del ambiente en el continente americano

A la fecha, en América Latina, se mantienen distantes, al haber firmado el Poder Ejecutivo más no aprobado el Acuerdo de Escazú (atribución del Poder Legislativo), los siguientes Estados: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. 

Es de notar que fueron los primeros Estados en firmar el Acuerdo de Escazú, el 27 de septiembre del 2018, conjuntamente con otros siete Estados, en la sede de Naciones Unidas en Nueva York.

Mujeres de Yulchen Frontera, integrantes de la Resistencia Pacífica Ixquisis en contra del proyecto hidroeléctrico San Mateo en Guatemala. Imagen extraída de la nota de prensa «Defensores ambientales en Latinoamérica: rendirse no es un opción», Mongabay Latam, 31 de octubre del 2019, y reproducida en el medio digital LaMula (Perú).

Entre los Estados que ni tan siquiera lo han firmado cuando podían hacerlo (un acto que figura entre las atribuciones del Poder Ejecutivo), persisten al momento de redactar estas líneas (28 de enero del 2026) en no «adherir» al Acuerdo de Escazú (al haberse establecido un plazo para su «firma«, el cual venció en el 2020), los siguientes Estados: Cuba, El Salvador, Honduras, Surinam, así como Venezuela.

Fechas insígnes escogidas para depositar un instrumento de ratificación

Nótese que Bahamas logró depositar el instrumento de ratificación el mismo día en el que se conmemora mundialmente el Día Internacional del Ambiente (5 de junio), demostrando su aparato diplomático una gran destreza y precisión. En el caso de Chile (13 de junio), posiblemente sus autoridades buscaron depositar el instrumento de adhesión el 5 de junio del 2022, sin contar con los tiempos y plazos internos vigentes dentro del aparato diplomático de Chile.

En el caso de Colombia (al igual que Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay en el 2019), la cancillería colombiana optó por depositar formalmente el instrumento de ratificación en una fecha cercana al 27 de septiembre: se trata, como indicado con anterioridad, del día en que formalmente este instrumento regional fue abierto a la firma de los Estados en Naciones Unidas, con ocasión de una ceremonia protocolaria realizada durante en evento paralelo a la Asamblea General de Naciones Unidas, el 27 de septiembre del 2018 

Otros Estados en cambio, escogieron una fecha cercana al 4 de marzo (fecha en que se adoptó dicho instrumento en Costa Rica en el 2018) para proceder formalmente al depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas: Belice en el 2023, así como Nicaragua y Panamá (2020).

Es de destacar y recordar la perfecta coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para depositar el mismo 22 de enero del 2021 su respectivo instrumento de ratificación ante la Secretaría General de Naciones Unidas, permitiendo así que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú (ambos Estados siendo la ratificación necesaria número 11) se materializara para la celebración del Día de la Tierra, el 22 de abril del 2021. Raramente se ha observado en Naciones Unidas una coordinación tan esmerada entre dos aparatos diplomáticos,  para depositar de manera conjunta su respectivo instrumento de ratificación (Nota 5).

El Acuerdo de Escazú: viento en popa

Pese a la nula cobertura periodística en medios nacionales en Costa Rica sobre la adhesión de Trinidad y Tobago en este mes de enero y la de Bahamas registrada en junio del 2025, resulta también oportuno indicar que conoció similar suerte en los medios costarricenses la tercera Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (COP3), la cual se realizó en Santiago de Chile en abril del 2024 (véase documento preparatorio de marzo del 2024).

Entre otras decisiones, se aprobó el Plan de Acción sobre Defensora y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales (véase decisión y el documento titulado Plan de Acción), en gran medida a partir de los numerosos insumos recabados durante el II foro de Defensoras y Defensores realizado en la ciudad de Panamá en septiembre del 2023 (véase informe final). 

En el mes de abril del 2023, la COP2 se realizó en Buenos Aires, Argentina (véase informe final). Habíamos tenido la oportunidad de saludar, entre otros aspectos, el regreso de Chile en el 2023, como Estado Parte: véase nuestro artículo titulado «Acuerdo de Escazú: una segunda COP más que exitosa» publicado en el medio digital costarricense Delfino.cr.

En esta COP2 realizada en Argentina, los Estados Partes escogieron a los integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, el órgano de expertos independientes, que crea el mismo tratado en su artículo 18  (véase enlace).

Para completar esta secuencia, la primera COP se reunió en abril del 2022 en Santiago de Chile (véase programa), contando en aquel momento el Acuerdo de Escazú con 12 Estados Partes, a saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. En este enlace se puede consultar el informe final – de más de 70 páginas – de esta primera e histórica cita para el Acuerdo de Escazú y la gobernanza ambiental en América Latina y el Caribe. 

El éxito de este instrumento jurídico de vanguardia se evidencia no solamente con las decisiones tomadas en sus primeras tres Conferencias de Estados Partes: también al revisar los insumos reunidos para garantizar una correcta aplicación,  elaborados desde la misma CEPAL (Comisión Económica para América Latina) en una valiosa guía de implementación del Acuerdo de Escazú, la cual fue presentada formalmente en abril del 2022 (texto completo disponible aquí): para cada artículo, los Estados y las organizaciones de la sociedad civil, así como otros actores, disponen de un detallado análisis que los invita a acciones de muy diversa índole.

En lo que respecta específicamente a la implementación,  Chile es posiblemente el Estado que más esfuerzos está realizando desde que es Estado Parte al Acuerdo de Escazú. Incluso sus actuales autoridades ambientales realizaron un encuentro para celebrar los seis años del Acuerdo de Escazú (desde su apertura a firmas de Estados en Naciones Unidas), el 25 de septiembre del 2024 (véase enlace): se trata de una actividad más que viene a añadirse a una serie de iniciativas reunidas en este enlace especial sobre el Acuerdo de Escazú que mantienen sus autoridades ambientales  desde su sitio oficial.  Sin lugar a dudas, estas valiosas iniciativas en Chile deberían poder inspirar a muchos otros Estados Partes al Acuerdo de Escazú.

En octubre del 2023, Argentina por su parte se dotó de un verdadero «Plan Nacional para la Implementación del Acuerdo de Escazú» (véase documento), precedido por una «Ruta hacia la implementación / Argentina» elaborada desde la misma CEPAL (véase documento).

Resulta oportuno indicar que en el mes de mayo del 2024, la misma CEPAL puso a disposición del público y de los Estados una innovadora herramienta digital de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú: véase enlace a dicha plataforma.

Los notables avances en el Sur de América con relación al Acuerdo de Escazú pueden ser contrapuestos a la total falta de iniciativa gubernamental en Centroamérica para proteger a quienes alzan la voz en defensa del ambiente y resguardar sus derechos.

Resulta notorio que estos vientos muy favorables para este intrumento regional no encuentren eco en la actual Corte Interamericana de Derechos Humanos: en el mes de julio del 2025, teniendo la posibilidad de hacerlo, el juez interamericano no lo hizo, mediante una maniobra sumamente singular: la «reformulación» de las preguntas formuladas por Chile y Colombia, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 6). Como si de pronto, los «mitos» empresariales antes aludidos difundidos con base en argumentos falaces, encontraran adeptos entre algunos integrantes de la actual Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La persistente e inexplicable ausencia de Costa Rica

Resulta de cierto interés, en el caso de Costa Rica, recordar su persistente ausencia como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en … Costa Rica, luego de haber coliderado con Chile las negociaciones (Nota 7).  

Es de notar desde ya que durante los largos meses en los que examinó el Acuerdo de Escazú, la Corte de Constitucionalidad de Colombia no encontró ninguno de los extraños «hallazgos» del Poder Judicial de Costa Rica para dificultar su tramitación, a los que referimos en nuestro precitado artículo y en otro artículo anterior sobre los verdaderos «mitos» creados por algunos sectores en contra del Acuerdo de Escazú en Costa Rica (Nota 8).

Tampoco un solo magistrado colombiano detectó amenaza alguna en materia penal con un supuesto riesgo que significaría la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental:  un supuesto «argumento» presentado como tal por diversas cámaras empresariales costarricenses y una magistrada de la Sala Constitucional (Nota 9). 

Ya habíamos tenido la ocasión, en el 2023, de concluir que la soledad total del Poder Judicial costarricense en América Latina es latente, al precisar que:

«Raramente un criterio interpretativo tan erróneo como equivocado de los jueces costarricenses ha quedado en evidencia de tan singular manera. Y raramente el criterio disidente (y solitario) de un magistrado de la Sala Constitucional se ha visto tan confortado por la práctica en otros Estados luego de haber sido externado (marzo del 2020)» (Nota 10).

El hecho que en ninguno de los 16 Estados que, antes de Colombia, ratificaron el Acuerdo de Escazú, se haya observado alguna traba en sus respectivas economías o algun tipo de freno en proyectos de infraestructura, debiera de llamar a la reflexión a algunos sectores en Costa Rica: en particular unos cuantos, muy propensos a repetir como ciertos, supuestos «argumentos» ventilados desde un sector  del gremio empresarial en contra de este valioso instrumento regional.

Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento – algo original – de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: «Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad» (véase artículo del Semanario Universidad titulado «Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa»).

Cabe indicar que fueron varios los intentos en aras de debatir públicamente estos «argumentos» difundidos por cámaras empresariales con académicos y especialistas en materia ambiental y que todos fracasaron:

– primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego;

– en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también comunicado oficial de la UCR), así como;

– en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica.

Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a las organizaciones de la empresa privada conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas en contra el Acuerdo de Escazú (como por ejemplo esta carta de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense) y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos «argumentos» es la tónica de algunos en Costa Rica.

Centroamérica y el Acuerdo de Escazú

No está de más indicar que la no aprobación por parte de Costa Rica produce efectos más allá del territorio costarricense, al ofrecer un inesperado argumento a los detractores al Acuerdo de Escazú en Centroamérica, en particular en Guatemala, en El Salvador y en Honduras. 

Se trata de Estados centroamericanos que ya sea:

– persisten en no ratificarlo como Guatemala, el cual además, en el 2022 notificó una peculiar solicitud al Secretario General de Naciones Unidas, nunca observada con anterioridad con relación a un tratado sobre derechos humanos por parte de un Estado en América Latina. El único precedente similar encontrado refiere a notificaciones similares remitidas por Estados Unidos e Israel a Naciones Unidas en el 2002 para «retirar» su firma al Estatuto de Roma adoptado en 1998 (Nota 11); 

– o bien, de Estados que tan siquiera lo han firmado (caso de El Salvador y Honduras). 

En el caso de Guatemala, no se dispone de información para saber qué motivó semejante acción en diciembre del 2022 por parte de sus autoridades diplomáticas: se intuye que se trata de alguna oscura «leyenda» fabricada por asesores jurídicos del sector empresarial guatemalteco a finales del 2022 en contra del Acuerdo de Escazú.

Con relación a Costa Rica, no está de más señalar que, en un artículo de la publicación especializada costarricense Ojo al Clima, de abril del 2021, sobre los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos, en relación con su contenido, se lee algo muy llamativo que desde el mes de abril del 2021,  ameritaría algunas aclaraciones. En efecto, la negociadora del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica, la exviceministra de Ambiente costarricense, Patricia Madrigal Cordero, señala con respecto a una magistrada de la Sala Constitucional, Nancy Hernández, lo siguiente:

«La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa, que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial, que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra. Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal». 

Una «aclaración» dada a conocer por la precitada magistrada constitucional y grabada durante un evento académico en la Facultad de Derecho de la UCR, plantea aún más dudas y evidencia su desconocimiento de la normativa ambiental vigente en Costa Rica y de los principios que la rigen (véase este documental  del 2021 sobre el Acuerdo de Escazú producido por la UCR, a partir del minuto 4:56). Se lee en la parte final de este documental (unos de los pocos existentes en Costa Rica sobre el Acuerdo de Escazú)  una frase que inicia señalando que «La Magistrada Hernández declinó dar declaraciones para este documental…«, minuto 8:45).

A modo de conclusión

Más allá de  las extrañas coincidencias entre la UCCAEP  y las preocupaciones de la precitada magistrada constitucional, el hecho que, a más de siete años de la apertura a la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica se mantenga distante con este valioso instrumento plantea algunas interrrogantes muy válidas: su imagen  internacional en el ámbito ambiental ha resultado bastante dañada desde que la Asamblea Legislativa archivó el proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Escazú, en el mes de febrero del 2023 (Nota 12). 

El deterioro se ha ido  confirmando en los últimos años, con autoridades ambientales sumamente cuestionadas. En una comparecencia  relacionada a la polémica del momento en este segundo semestre del 2024 en Costa Rica, Gandoca Manzanillo (Nota 13), la máxima autoridad ambiental el 6 de agosto del 2024 (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones frente a los integrantes de la comisión legislativa.  

En el ámbito local, son recurrentes las acciones judiciales ante la negativa de las autoridades municipales de entregar información de carácter público sobre proyectos susceptibles de tener efectos negativos para el ambiente (véase, entre muchos otros casos, enlace a esta reciente acción legal – septiembre del 2024 – interpuesta contra el alcalde de San Rafael de Heredia por la ONG Conceverde). Ello sin mencionar el otorgamiento en modo «express» e inconsulto de permisos municipales para proyectos polémicos en distintas comunidades (véase por ejemplo nota del 2016 sobre el otorgamiento de permisos municipales a una planta asfáltica en San Miguel de Santo Domingo de Heredia).

A pesar del espectáculo bastante particular que Costa Rica ofrece a observadores de la vida internacional interesados en cuestiones ambientales, los principios rectores del Acuerdo de Escazú encontrarán a partir de ahora en Trinidad y Tobago, en Bahamas, así como previamente en Colombia, un terreno fértil ante la apremiante situación que conocen muchos líderes ecologistas y jefes de pequeñas comunidades rurales y/o indígenas (en particular colombianas), al alzar la voz en defensa del ambiente. 

Para las autoridades ambientales colombianas, el acceso a información  de carácter público en materia ambiental constituye un esfuerzo recientemente materializado en marzo del 2024 y que debería poder ser saludado y replicado en otras partes del continente americano (véase publicación oficial titulada «Política de transparencia y acceso a la información pública«).  

Después de Chile, en donde también la cúpula político-empresarial había logrado suscitar temores infundados en contra del Acuerdo de Escazú, a partir de supuestos «argumentos» entre el 2018 y el 2021, Colombia logró sumarse a los Estados en favor de una gobernanza ambiental mucho más inclusiva y participativa en América Latina, a los que ahora se une decididamente Trinidad y Tobago, precedido por Bahamas.

Con relación al resto de América Latina, es de esperar que el sostenido esfuerzo de la sociedad civil colombiana, articulado con el sector académico y con otros sectores de la sociedad colombiana en favor del Acuerdo de Escazú (Nota 14), que logró paulatinamente explicar lo falaz que resultaban muchos de los mitos y leyendas creados en contra de la protección de quienes defienden el ambiente, se logre replicar en un futuro en otras latitudes del continente americano, en particular en Centroamérica, pero también en el Sur del continente.

– – Notas – –

Nota 1:  Véase BOEGLIN N., «» ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz experta, UCR, edición del 17 de diciembre del 2020. texto integral disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «El Acuerdo de Escazú: a propósito de recientes comunicados en contra de su aprobación«, Delfino.cr, edición del 29 de noviembre del 2020. Texto integral disponible aquí

Nota 3: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., “Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental“, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y algo voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs. Obra completa disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs.,  2020, Universidad del Litoral (Argentina). Obra completa disponible en este enlace

Nota 4: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: Colombia a muy poco de ser oficialmente Estado Parte después de Chile (2022), Argentina y México (2021). Apuntes desde Costa Rica«, editada el 26 de octubre del 2022. Texto disponible aquí. 

Nota 5: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 6: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio», 3 de julio del 2025. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 7: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 8: Véase la emisión a la que fuimos invitados en Hablemos de Derecho Internacional (HDI) titulada «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, 6 de febrero del 2021, disponible en este enlace. Así como  BOEGLIN N., » ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR),  16 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí. Con relación al carácter insólito del hallazgo hecho por el Poder Judicial, que al parecer no ha despertado mayores críticas en Costa Rica, remitimos al subtítulo «La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina» en nuestro artículo publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia, en su edición del 17 de noviembre del 2022.  Véase también PEÑA CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, DerechoalDía, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí; así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., «Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos»Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquí. Un interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de otros Estados como Colombia y Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos «argumentos» en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos.  

Nota 9: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: viento en popa. Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incopora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica«, Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 10 de abril del 2023. texto disponible aquí

Nota 11: En una carta bastante singular, raramente observada en Naciones Unidas, se lee textualmente que Guatemala el 20 de diciembre del 2022, envió la siguiente notificación a Naciones Unidas en la que anuncia que no tiene intención alguna de ser en el futuro Estado parte (véase parte baja de este enlace):

«In a communication received on 20 December 2022, the Government of Guatemala informed the Secretary-General of the following: «I have the honour to write to you in reference to the Regional Agreement on Access to Information, Public Participation and Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean, also known as the Escazú Agreement, adopted in Escazú on 4 March 2018 and signed by the Republic of Guatemala on 27 September 2018.The Republic of Guatemala officially informs you, as depositary of the Escazú Agreement, that it does not intend to become a party to the Agreement. Its signing of the Agreement shall not, therefore, give rise to any legal obligations for the Republic of Guatemala, in accordance with international law«.

Los especialistas en paralelismos de forma podrán comparar la extraña carta de Guatemala del 2022 con la  (igualmente extraña) carta enviada por Israel al solicitar en el 2002 que su firma al Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI) no surta efecto alguno. Se lee (véase parte final del estado oficial de firmas y ratificaciones del Estatuto de Roma, punto 4) que:

«In a communication received on 28 August 2002, the Government of Israel informed the Secretary-General of the following: «…..in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on 17 July 1998, […] Israel does not intend to become a party to the treaty.  Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000.  Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty.«

El paralelismo de formas puede orientarse a la técnica del «cut and paste» al revisarse una carta similar de Estados Unidos en mayo del 2022, siempre a propósito del Estatuto de Roma y que se lee en el punto 14 en la parte final del estado oficial  de firmas y ratificaciones:

«In a communication received on 6 May 2002, the Government of the United States of America informed the Secretary-General of the following: «This is to inform you, in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998, that the United States does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, the United States has no legal obligations arising from its signature on December 31, 2000. The United States requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty”.

Nota 12: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Nota 13: Con relación a la última propuesta, algo ocurrente, de las máximas autoridades ambientales de Costa Rica, véase BOEGLIN N.«Gandoca  / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 14: Véase esta valiosa publicación editada en Colombia y titulada Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú, así como este enlace de la Universidad del Rosario, y, desde el sector académico este muy completo artículo  MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. «La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991«, Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. El texto integral de este extenso artículo está disponible aquí.  Desde el sector de la comunicación, el talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” (véase enlace ), el cual responde a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de verdaderos mitos y leyendas, escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que cuentan con influyentes adeptos en el sector empresarial y relevos no menos influyentes en un sector de la prensa corporativa. No está de más referir también a esta opinión jurídica de la ONG colombiana DeJusticia a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad en octubre del 2023 (véase texto).

Groenlandia y Estados Unidos: algunos aspectos desde la perspectiva jurídica internacional, algo básicos…

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Desde que el actual ocupante de la Casa Blanca ha sostenido que desea incorporar a Groenlandia a Estados Unidos, negociando para ello un acuerdo «por la buenas o por las malas» según la expresión utilizada, las reacciones en Dinamarca y en Europa no se han hecho esperar.

En este mes de enero del 2026, se puede afirmar sin mayor duda lo siguiente: raramente se habrá observado a un Presidente de Estados Unidos dañar en tan poco tiempo (menos de un año desde su entrada en funciones en enero del 2025) la credibilidad, el apoyo y en particular el innegable respaldo obtenido por Estados Unidos mediante su denominado «soft power» en gran parte del mundo (una herramienta muy eficaz desplegada desde 1945 e incluso desde mucho antes). 

Hoy, inciando este 2026, Estados Unidos provoca en muchas partes del mundo repudio y una profunda desconfianza, incluso entre sus aliados históricos: el asunto de Groenlandia lo ilustra claramente (véase nota de France24). En Europa varios son los dirigentes  que consideran que ya es hora que a Estados Unidos se le apliquen las reglas y las sanciones comerciales previstas dentro de la estructura normativa regional europea contra un Estado que exhibe una creciente hostilidad hacia Europa (véase nota de prensa de EuroNews).

Al tiempo que en Oriente Medio y en gran parte del mundo, es latente la profunda indignacn provocada por el genocidio siempre en curso en Gaza perpetrado por Israel con el apoyo incondicional de Estados Unidos: al respecto, el informe elaborado por Naciones Unidas al 14 de enero del 2026 da cuenta en detalle del drama indecible que se vive en Gaza, con ahora vientos y temperaturas bajas que amenazan a diario a los habitantes desnutridos y mal abrigados más vulnerables de Gaza. Un drama pasado por alto por las principales agencias de noticias y por los analistas y comentaristas en asuntos internacionales, focalizados en referenciar y analizar la secuencia ininterrumpida de ocurrencias anunciadas desde la Casa Blanca en este inicio del 2026. Obsrevando los anuncios hechos por Israel justo al terminar el 2025 que agravan de manera significativa este drama indecible que se vive en Gaza, hay que reconocer que la invisibilización del genocidio en curso en Gaza por parte de los grandes medios de prensa internacionales favorece a Israel (Nota 1).

Una lógica imperial anticuada en pleno siglo XXI

Si bien en el siglo XIX era bastante usual ver a Estados intercambiar a cambio de algún tipo de pago la cesión de un territorio mediante un tratado, recurriendo a la fuerza si fuese necesario, o bien adquirir mediante el uso de la fuerza territorios de otros Estados sin pago alguno, desde 1945 dos obstáculos mayores frenan este tipo de pretensiones y de apetitos: el principio de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones entre dos Estados asi como el principio de libre determinación de los pueblos, ambos plasmados en la Carta de Naciones Unidas desde 1945.

La compra de Alaska por parte de Estados Unidos al Imperio de Rusia en 1867 es, a modo de ejemplo, algo que no se puede hacer desde 1945, en virtud del.principio de libre determinación de los pueblos.

Por su parte, el tratado Torrijos-Carter de 1977 entre Estados Unidos y Panamá vino a reajustar  los términos del tratado leonino suscrito en 1903, obteniendo Panamá en 1977 la retrocesión y el pleno control del Canal de Panamá, a partir del 31 de diciembre de 1999.

Otro tratado con disposiciones leoninas a favor de Estados Unidos lo es el tratado de 1848 Guadalupe Hidalgo (véase texto integral) que puso fin a la guerra entre Estados Unidos y México, obligando México a ceder gran parte de su territorio ilustra de igual forma lo observado en el siglo XIX y en los inicios del siglo XX. Se lee en esta publicacion mejicana que:

«Mediante el Tratado Guadalupe Hidalgo México le entregó a Estados Unidos cerca de 2,300,000 kilómetros cuadrados, lo equivalente a las superficies de España, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Portugal, Suiza, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Hungría y Croacia. A cambio, México recibió 15,000,000 de dólares. El territorio cedido es el que hoy comprende los estados de California, Nuevo México, Arizona, Texas, Nevada, Utah y parte de Colorado y Wyoming, una zona extensa que había sido mal gobernada y descuidada desde tiempos de la Nueva España«.

Desde 1945, este tipo de acuerdos entre Estados suscritos bajo amenaza resulta cuestionable desde la perspectiva legal. Precisamente, con respecto a las pretensiones recientes expresadas por el mandatario de Estados Unidos sobre Groenlandia, en este comunicado conjunto de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, difundido el 14 de enero del 2026, se lee que:

«Such statements risk eroding fundamental principles of the UN Charter, including the prohibition of the use of force, respect for territorial integrity and the political independence of all States. These statements are inconsistent with international human rights law and the right to self-determination«.

En el caso de América Latina, en el 2015 habíamos tenido la oportunidad de analizar, gracias a la CELAC, el caso muy específico de la base militar de Guantánamo que «alquila» Estados Unidos a Cuba desde la firma de un tratado bilateral suscrito en 1903, y reconducido en 1934, que Cuba considera nulo desde el punto de vista legal desde 1960 (Nota 2).  

Irrespetar el principio de respeto a la integridad territorial y el principio de prohibición del uso de la fuerza para adquirir un territorio: ejemplos recientes

Con relación a la adquisición por la fuerza de un territorio por parte de un Estado, habíamos tenido la oportunidad en el 2019 de analizar el reconocimiento por parte de Estados Unidos de la soberanía de Israel en los Altos del Golán, un territorio sirio ocupado (Nota 3), así como de abordar el repentino (e insólito…) cambio de criterio de la administración norteamericana sobre los asentamientos ilegales de Israel en Cisjordania (Nota 4). 

De igual forma, tuvimos la oportunidad de analizar la agresion militar de Rusia a Ucrania acaecida desde el 24 de febrero del 2022, llevada inmediatamente por Ucrania a conocimiento del juez internacional de La Haya (Nota 5): esta demanda de Ucrania se mantiene como un asunto pendiente no resuelto por parte del juez internacional.

De manera a completar los principios y las normas bastante básicas enunciados con anterioridad, se puede a su vez indicar que tratados internacionales entre Estados suscritos bajo amenaza del uso de la fuerza o bajo algun tipo de coacción por parte de un Estado contra otro Estado, son considerados nulos, tal y como lo prevén expresamente los artículos 49 a 52 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados (véase texto).

Los Estados europeos en tareas de solidaridad y de apoyo a Dinamarca

El comunicado conjunto del 6 de enero del 2026 de los Estados del extremo  Norte de Europa expresa que de haber un cambio en Groenlandia, ello debe ser decidido por Dinamarca y Groenlandia de manera consensuada. 

En igual sentido se han pronunciado Dinamarca y seis Estados europeos en un comunicado conjunto del mismo 6 de enero.

La presencia de militares de Europa que fueron enviados a Groenlandia el pasado 15 de enero del 2026 vino a invitar a Estados Unidos a reconsiderar las pretensiones grotescas expresadas por su mandatario desde su oficina en la Casa Blanca de «adquirir» Groenlandia. 

Al parecer, el actual ocupante de la Casa Blanca lo interpretó de otra manera, respondiendo con amenazas a Europa en el plano comercial, a lo cual la Unión Europea (UE) le contestó (véase comunicado oficial del 18 de enero del 2026). 

Este 19 de enero, fueron Groelandia y Dinamarca las que anunciaron una misión de vigilancia de la OTAN para Groenlandia (véase nota de prensa), al tiempo que el Primer Ministro de Canadá recordó las obligaciones que tiene Canadá como integrante de la OTAN (véase nota de prensa).

Una lógica imperial que no respeta nada de lo existente en el ordenamiento jurídico internacional

No es la primera vez que este mandatario norteamericano causa asombro, incluso dentro de sus propias filas en Estados Unidos. 

En efecto, desde el 21 de enero del 2025, sea en materia de reglas comerciales, sea en materia migratoria, sea en materia de derechos humanos, sea en materia de respeto al principio de no intervención en los asuntos internos de otro Estado, o bien sea en materia de respeto al principio de prohibición del uso de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza, sea más recientemente en materia de normas internacionales relativas a la captura e incautamiento de cargamentos de droga en alta mar, el actual ocupante de la Casa Blanca se ha esmerado en violar de manera sistemática y desvergonzada algunas reglas internacionales existentes en estas y muchas otras materias. El principio de buena fe que orienta el derecho de los tratados y que permea toda la normativa internacional vigente es otro principio al que, al parecer, quiere derogar el actual ocupante de la Casa Blanca, al amenazar con una nueva guerra comercial a Europa, luego del arreglo al que se llego en agosto del 2025 con su máxima representante en Escocia. 

Tuvimos hace poco tiempo la oportunidad de analizar las reacciones oficiales ante la intervención de Estados Unidos en Venezuela del pasado 3 de enero del 2026, la cual constituye una flagrante y grosera violación a la Carta de Naciones Unidas de 1945: al respecto, remitimos a nuestra nota titulada «Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI»

Dicho sea de paso, y tal como vaticinado en nuestra preciatada nota, la acción militar de Estados Unidos en Venezuela no ha modificado nada en Venezuela con relación a su situación interna, con lo cual la «vuelta a la democracia y el respeto a los derechos humanos» celebrados por tantos analistas entusiastas, editorialistas y supuestos «expertos» (al igual que algunos dirigentes políticos en diversas partes del mundo cuya ingenuidad plantea algunas interrogantes), han resultado ser una simple ilusión.

A modo de conclusión

En regla general, no se puede comprar lo que no se ha puesto en venta. 

A nivel internacional, la misma regla aplica: no hay manera de sostener en este inicio del 2026  que Groenlandia está en venta. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades.

El argumento de la seguridad de Estados Unidos es un simple y burdo pretexto, al haberse descartado oficialmente por parte de las mismas autoridades danesas la presencia de barcos rusos o chinos en esta zona del mundo, tal y como lo afirma falazmente en sentido contrario el actual ocupante de la Casa Blanca desde varias semanas.

Lo único que pueden eventualmente pensar en hacer los 57.000 habitantes del extenso territorio de Groenlandia en un futuro cercano en aras de aclarar lo que quieren como pueblo, siempre y cuando lo deseen, es realizar una consulta popular para saber si optan por mantenerse bajo la actual modalidad de un territorio autónomo adscrito a Dinamarca, que les permite ser considerados como ciudadanos de pleno de derecho de la UE, o bien optar por su independencia o bien … optar por integrarse a Estados Unidos. 

Ante esta disyuntiva, hay que advertir desde ya que la violencia y la brutalidad de las expresiones del actual mandatario norteamericano y su tono altanero y despectivo, no contribuyen mayormente a consolidar la tercera posibilidad mencionada.

En el caso particular de la afrenta que representan para Europa las declaraciones ridículas del Presidente de Estados Unidos sobre la idea de «adquirir» Groenlandia sea como sea, recurriendo a la fuerza de ser necesario, en las conclusiones de este analisis sobre la urgente necesidad de reforzar la solidaridad europea con los habitantes de Groenlandia, se puede leer que:

«This consideration is critical in light of the current threat, where defending Greenland’s territorial integrity might appear increasingly urgent. Beyond geopolitical strategy, Europe must ask whether it is prepared to step up for its Greenlandic Union citizens and uphold its own objectives and values in an unprecedented way, and whether Member States, as an expression of solidarity, are willing to go so far as to engage in potential military action, sharing burdens and responsibilities collectively. Such a step would mark the emergence of a new, underdeveloped sub-category of solidarity: “defense solidarity.” In that scenario, Europe would adopt a firmer stance than ever before, transforming “words” into tangible force«.

Notas:

Nota 1: En efecto, fue el 29 de diciembre del 2025 que Israel adoptó una ley que prohibe alimentar en agua y electricidad a la única agencia de Naciones Unidas a cargo de los refugiados palestinos (conocida por sus siglas como UNRWA) cuya labor humanitaria en Gaza es insustituible: véase nota del TimesofIsrael de esta misma fecha. Se trata de una nueva provocación, y de otro abierto desafío a la autoridad de la justicia internacional de La Haya: véase al respecto su decisión del 22 de octubre del 2025, en particular el párrafo final operativo 223 sobre las obligaciones que tiene Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas. En una declaración conjunta, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Japón, Reino Unido, Suecia y Noruega condenaron este nuevo agravio ante la catástrofe humanitaria que vive la población civil en Gaza y que se empecina en agravar con sus acciones Israel: véase el texto en inglés y en francés de esta declaración conjunta con fecha del 30 de diciembre, cuya divulgación ha sido escasa en los medios de prensa internacionales, por razones que sería de sumo interés conocer. Esta entrevista realizada por TRT el 1ero de enero del 2026, explica el alcance de la prohibición de operar a 37 organizaciones humanitarias, decretada por Israel el 30 de diciembre del 2025 y condenada este 31 de diciembre por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase comunicado oficial cuya divulgación ha sido casi nula por parte de la prensa internacional). En igual sentido se pronunció en sus redes la Comisionada de la UE para asuntos humanitarios y atención de crisis (véase su tweet enviado el 31 de diciembre del 2025) así como España de manera mucho más vehemente (véase comunicado de prensa)

Nota 2: Véase nuestra nota BOEGLIN N., «La devolución de la base de Guantánamo: primeras consideraciones de la CELAC«, OPALC, Sciences-Po (Paris). Texto disponible en este enlace. y una versión mas extensa publicada en el sitio especializado jurídico de DerechoalDia en septiembre del 2015, disponible en este otro enlace..

Nota 3: Véase BOEGLIN N, «Los altos del Golán y el derecho internacional publico: algunos apuntes«, publicado en el sitio Ius360, edición del 1 de abril del 2029. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N, «El giro operado por Estados Unidos con relación a los asentamientos israelíes en territorios palestinos: breves apuntes«, 19 de noviembre del 2019. Texto integral disponible en este enlace

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Ucrania / Rusia: la fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza.  A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la CIJ«, 8 de marzo del 2022. Texto integral disponible en este enlace.

Imagen: Foto de Xinhua en LaJornada.

El ataque de Estados Unidos a Venezuela del 3 de enero del 2026: a propósito de las reacciones oficiales de Estados de América Latina

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Contacto: nboeglin@gmail.com

Ante la operación militar perpetrada por Estados Unidos contra Venezuela en la noche del 2 al 3 de enero del 2026, incluyendo fuerzas especiales, comandos lanzados desde helicópteros, 150 aviones en tareas de apoyo y embarcaciones frente a las costas venezolanas, son varios los Estados de América Latina que han considerado oportuno manifestarse con respecto a esta acción militar unilateral contra Venezuela y contra su máxima autoridad.

A nivel de Naciones Unidas, las reacciones no se hicieron esperar, sea desde la Secretaría General de Naciones Unidas, sea desde la Presidencia de la Asamblea General (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

Se puede prever que un primer ejercicio en el Consejo de Seguridad contará con el veto de Estados Unidos y que el asunto se examinará luego con una votación de los 193 Estados Miembros en la Asamblea General en próximos días, tal y como lo solicitó Sudáfrica en su comunicado oficial condenando a Estados Unidos (véase texto). Tuvimos la oportunidad de analizar un ejercicio muy similar (Consejo de Seguridad – veto ruso – Asamblea General – abrumadora mayoría) en febrero-marzo del 2022, luego de la agresión militar sufrida por Ucrania por parte de Rusia el 24 de febrero del mismo año (Nota 1). Es de notar que por América Latina fungen como Estados Miembros no Permanentes del Consejo de Seguridad, Colombia y Panamá a partir del 1ero de enero del 2026.

Los primeros días de enero no deberían sorprender a observadores internacionales: Estados Unidos ya había planificado en esos primeros días ataques militares sumamente cuestionables y cuestionados en años recientes, como por ejemplo el perpetrado en Irak el 2 de enero del 2020 contra un alto funcionario iraní, contando para ello con información de inteligencia proporcionada por Israel (Nota 2).

Las reglas internacionales vigentes en breve

El uso de la fuerza de un Estado contra otro Estado es expresamente prohibido en la Carta de Naciones Unidas desde 1945, así como en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) desde 1948, y su prohibición ha sido invocada una y otra vez por un Estado víctima y reafirmada una y otra vez por instancias de Naciones Unidas; así como por jurisdicciones internacionales desde 1945 que han conocido de acciones militares de un Estado contra otro Estado.

Cuando un Estado ha infringido esta regla en el pasado reciente, se ha esmerado en invocar figuras legales inexistentes en derecho internacional público tales como la «legítima defensa preventiva» invocada por Estados Unidos en Irak en el 2003, o por Colombia en Ecuador en marzo del 2008 (operación Fénix) y … de manera pionera por Israel en 1981en Irak (Nota 3); o bien invocando la noción de «guerra contra el terrorismo» para justificar bombardeos en Pakistán y en Afganistán luego del 11 de septiembre del 2001 ideada por la administración norteamericana; o bien refiriendo a la noción de «combatientes ilegales» para enviar a la base norteamericana de Guantánamo en Cuba a personas oriundas de Oriente Medio capturadas de manera ilegal por Estados Unidos y enviadas en vuelos clandestinos a Guantánamo. Más recientemente, Rusia por su parte invocó una «intervención humanitaria» en Ucrania so pretexto de un genocidio cometido contra poblaciones rusas en Ucrania en el 2022. Esta creatividad sin límites obedece al hecho que todos los Estados buscan siempre la manera de maquillar de presunta legalidad la violación a la regla de prohibición del uso de la fuerza.

En efecto, esta regla constituye la piedra angular de todo el edificio normativo construido desde 1945, así como el principio de no intervención de un Estado en asuntos internos de otro Estado. La acción unilateral de Estados Unidos registrada este 3 de enero del 2026 viene a desestabilizar un poco más a la región, confirmándose de paso que para el actual mandatario de Estados Unidos y los integrantes de su gabinete, las reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional sobre la prohibición del uso de la fuerza …son para otros Estados.

Cabe precisar que desde el 21 de enero del 2025, sea en materia de reglas comerciales, sea en materia migratoria, sea en materia de derechos humanos, sea en materia de respeto al principio de no intervención en los asuntos internos de otro Estado, o bien sea en materia de respeto al principio de prohibición del uso de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza, sea más recientemente en materia de normas internacionales relativas a la captura e incautamiento de cargamentos de droga en alta mar, el actual ocupante de la Casa Blanca se ha esmerado en violar de manera sistemática y desvergonzada algunas reglas internacionales existentes en estas y muchas otras materias.

En América Latina, la última intervención militar realizada por Estados Unidos en Panamá, iniciada el 20 de diciembre de 1989 y concluida con la captura del general Noriega el 3 de enero del 1990, viene a recordarnos la tentación que cada cierto tiempo tienen las máximas autoridades norteamericanas de «resolver» a su manera problemas políticos sin lograrlo mayormente (véase enlace a diversos informes realizados en Panamá sobre esta invasión de 1989). Esta nota de prensa del 2024 señala que aún continúan las investigaciones en Panamá sobre la identificación de las víctimas panameñas, cuya cifra exacta a la fecha se desconoce.

Una acción militar unilateral de Estados Unidos ante una situación interna ya explosiva: ¿hacia dónde se dirige Venezuela?

No está de más señalar que al precisar la máxima autoridad en Estados Unidos en conferencia de prensa este mismo 3 de enero del 2026 que Estados Unidos pretende asegurar una «transición pacífica» y «comercializar el petróleo de Venezuela» mientras esta transición se confirma, el irrespeto absoluto a diversos sectores en Venezuela se ve confirmado, incluyendo a sectores de la oposición política.

Un editorial del New York Times del mismo 3 de enero detalla los riesgos que implica para Estados Unidos y para su imagen en Venezuela, en América Latina (y en el mundo), esta acción unilateral en Venezuela (véase texto).

El documental «De Macedonia, con amor«, realizado por activistas en derechos humanos a raíz de las protestas multitudinarias observadas el 29 de julio del 2025 en Venezuela, retrata de manera bastante completa el descontento de muchos sectores populares con las autoridades venezolanas, luego de anunciarse los resultados oficiales de las elecciones en julio del 2025. Ahora bien, ¿será que todos estos sectores apoyan esta intervención ilegal de Estados Unidos que atenta contra la soberanía de Venezuela?

Ello sin mencionar el hecho que la experiencia ha demostrado que cambios de regímenes políticos mediante una intervención externa militar han agravado la crisis en vez de resolverla, como se ha podido constatar en Irak a partir del 2003, Afganistán a partir del 2002, o bien Libia y Siria a partir del 2011 así como en Yemen a partir del 2014.

Al respecto merece una pequeña mención el regocijo de algunos sectores políticos en Costa Rica y en otras partes de América Latina y del mundo anunciando el fin del régimen actual en Venezuela: en efecto, si bien la captura de la máxima autoridad en Venezuela y de su esposa por parte de Estados Unidos puede debilitar por unos días la cadena de mando dentro del Estado venezolano, es muy probable que el sistema político existente encuentre la manera de suplir esta ausencia y se mantenga, en particular si la oposición política venezolana no encuentra manera de articular un frente común, con lo cual el precitado regocijo resulta algo aventurado. Los ejemplos de regímenes políticos que se han mantenido por muchos años luego de la desaparición de su «líder» histórico, pese a la férrea oposición política de Estados Unidos, son numerosos.

Una primera advertencia hecha en… el 2017 y repudiada de forma casi generalizada en América Latina

Cabe señalar que el 11 de agosto del 2017, el mismo presidente de Estados Unidos había señalado en declaraciones ante la prensa, que:

«No voy a descartar la opción militar, es nuestro vecino y tenemos tropas por todo el mundo. Venezuela no está muy lejos, y la gente allí está sufriendo y está muriendo«

En aquel año del 2017, fueron varias las reacciones oficiales de Estados en América Latina repudiando mediante comunicados oficiales la «opción militar«, y que tuvimos la ocasión de analizar en su momento, haciendo ver que Costa Rica no consideró oportuno manifestarse al respecto como sí lo hicieron muchos otros Estados (Nota 4).

Reacciones oficiales registradas en América Latina de condena al accionar de Estados Unidos de este 2 de enero del 2026

Más allá de la gran incertidumbre que pesa sobre la crisis interna aguda que vive Venezuela desde varios años, y que posiblemente podría verse agravada significativamente con esta intervención militar norteamericana, entre las diversas reacciones oficiales ante lo ocurrido este 3 de enero del 2026, se puede mencionar la de Brasil, que señala de manera enfática (véase comunicado oficial) que:

«Os bombardeios em território venezuelano e a captura do seu presidente ultrapassam uma linha inaceitável. Esses atos representam uma afronta gravíssima à soberania da Venezuela e mais um precedente extremamente perigoso para toda a comunidade internacional.

Atacar países, em flagrante violação do direito internacional, é o primeiro passo para um mundo de violência, caos e instabilidade, onde a lei do mais forte prevalece sobre o multilateralismo.

A condenação ao uso da força é consistente com a posição que o Brasil sempre tem adotado em situações recentes em outros países e regiões.

A ação lembra os piores momentos da interferência na política da América Latina e do Caribe e ameaça a preservação da região como zona de paz«.

Se puede también referir a la vehemente reacción del aparato diplomático de Chile (véase comunicado oficial) que señala entre varios puntos, en un extenso comunicado de lectura sugerida (Nota 5), que:

«Chile reafirma que el respeto a la soberanía y la integridad territorial de los estados constituye una línea roja que no debe ser cruzada bajo ninguna circunstancia, y que constituye además un pilar esencial del derecho internacional. La soberanía no es una formalidad, es la garantía esencial que protege a los países de las voluntades externas de la arbitrariedad y de la ley del más fuerte. Hoy es Venezuela, mañana podría ser cualquier otro. Asimismo, la amenaza de control externo unilateral de sus recursos naturales o recursos estratégicos constituye una grave violación al principio de integridad territorial, y pone en riesgo la seguridad, la soberanía y la estabilidad de todos los estados de la región».

Por su parte, en su comunicado oficial, Colombia indicó que:

«Colombia reafirma su compromiso permanente con la paz y la seguridad regional, la soberanía de los Estados y el respeto irrestricto de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular la prohibición del uso de la fuerza y la solución pacífica de las controversias. La experiencia histórica de la región, proclamada como Zona de Paz, demuestra que ninguna controversia puede resolverse legítimamente mediante acciones unilaterales».

En su comunicado oficial, el aparato diplomático de México por su parte precisó que:

«El Gobierno de México condena y rechaza enérgicamente las acciones militares ejecutadas unilateralmente en las últimas horas por fuerzas armadas de los Estados Unidos de América contra objetivos en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en clara violación del artículo 2 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Con base en sus principios de política exterior y en su vocación pacifista, México hace un llamado urgente a respetar el derecho internacional, así como los principios y propósitos de la Carta de la ONU, y a cesar cualquier acto de agresión contra el gobierno y pueblo venezolanos.

América Latina y el Caribe es una zona de paz, construida sobre la base del respeto mutuo, la solución pacífica de las controversias y la proscripción del uso y la amenaza de la fuerza, por lo que cualquier acción militar pone en grave riesgo la estabilidad regional».

En el caso de Uruguay, su aparato diplomático difundió desde su sitio oficial (véase comunicado oficial) un texto en el que se lee que:

«Uruguay rechaza, como siempre lo ha hecho, la intervención militar de un país en territorio de otro y reafirma la importancia de respetar el Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas, en particular el principio básico de que los Estados se deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

Reafirmamos el carácter de América Latina y el Caribe como una zona de paz y libre de armas nucleares, como ha sido la posición de consenso de nuestra región«.

Reafirmar el principio contenido en el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas cuando es violado de manera tan flagrante constituye una obligación para un Estado que cree y defiende este y otros principios fundamentales contenidos en la Carta desde 1945.

Es de notar que mucho antes del 3 de enero del 2025, expertos en derechos humanos de Naciones Unidas habían condenado el bloqueo impuesto a Venezuela y la intercepción de naves sospechosas de dedicarse al narcotráfico con disparos para destruirlas con sus tripulantes a bordo realizados por el ejército de Estados Unidos (véase comunicado de prensa del 24 de diciembre del 2025 y comunicado del 4 de noviembre).

Reacciones oficiales mucho más reservadas e incluso de … apoyo a la acción militar de Estados Unidos

Estas reacciones oficiales del 3 de enero del 2026, y posiblemente otras que se den a conocer en América Latina, pueden ser comparadas al comunicado oficial de España, que se abstiene de referir al principio de prohibición del uso de la fuerza en sus respectivos textos. En el caso del comunicado oficial de Noruega, sí se hace ver que la acción militar de Estados Unidos violenta las reglas existentes en derecho internacional público, cosa que evita indicar la Representante de la Unión Europea (UE) en materia de política exterior en su «tweet» (véase enlace). En cuanto al Reino Unido (véase comunicado) y a Canadá (véase comunicado), las evasivas resultan notables y más que notorias. De igual forma se puede citar este comunicado oficial adoptado en el marco del CARICOM (véase declaración conjunta de su «Bureau«).

Volviendo a América Latina, el escueto comunicado oficial de Costa Rica de tres frases (véase enlace) es totalmente omiso (Nota 6) si se compara con los de Brasil, Chile, Colombia, México o de Uruguay. Al respecto, un error gramatical en la primera frase con un «ha» en vez de un «han» evidencia que fue redactado con cierta premura, pese a ser divulgado a una hora bastante avanzada de la tarde en Costa Rica (4:19 pm). Esta misma omisión de Costa Rica ante violaciones a principios y reglas básicas del ordenamiento jurídico internacional se ha observado en otro caso reciente: las reiteradas violaciones del derecho internacional humanitario por parte de Israel en Gaza (Nota 7).

Mientras que el comunicado oficial de Bolivia y el comunicado oficial de Perú evitan mencionar a Estados Unidos, así como el de Nicaragua (véase texto), al igual que el de Panamá (véase texto), el comunicado oficial de Argentina (véase enlace) se congratula de la acción llevada por Estados Unidos, reproduciendo prácticamente el lenguaje y las valoraciones de Estados Unidos de una manera bastante notoria. De igual manera se pronuncia el aparato diplomático de Paraguay (véase comunicado oficial). Llama la atención que para estos últimos Estados, el objetivo de la lucha contra el narcotráfico pareciera justificar acciones como la observada este 3 de enero del 2026 en Venezuela. Se les sugiere revisar y evaluar en qué medida la captura del general Noriega en 1990 por parte de Estados Unidos en Panamá redujo sensiblemente los flujos de droga en dirección del mercado norteamericano. En cuanto a Panamá, objeto de la última intervención militar del mismo tipo realizada en diciembre de 1989 por parte de Estados Unidos, en violación a su integridad territorial y a su soberanía, al parecer sus actuales autoridades se conformaron con omitir toda condena y repudio a esta acción y consideraron oportuno evitar toda referencia a lo vivido en diciembre de 1989 por Panamá.

No está de más señalar que en abril del 2018, la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela ante la justicia internacional de La Haya dejó entrever apetitos norteamericanos por los hidrocarburos en Venezuela, con una diplomacia de Estados Unidos en aquel momento dirigida por una persona cuya única experiencia internacional era la de haber fungido como CEO de una compañía petrolera norteamericana como Exxon Mobile (Nota 8). Estos mismos intereses por el control de los hidrocarburos de Venezuela se dejaron entrever durante la conferencia de prensa ofrecida el mismo 3 de enero del 2026 por el actual ocupante de la Casa Blanca.


Intervenciones militares y formas de repudio oficiales omitiendo designar a sus responsables

Las intervenciones militares por parte de Estados Unidos en América Latina han convulsionado a la región a lo largo de toda su historia y volverán a hacerlo de volver a perpetrarse nuevamente: la última intervención militar norteamericana registrada antes de la del 3 de enero del 2026, fue la acaecida en Panamá en 1989, precedida por un histórico fallo de 1986 de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a las acciones militares y paramilitares de Estados Unidos contra Nicaragua: véase el texto de la sentencia, en particular los párrafos 188 y 190 en los que la CIJ califica expresamente la prohibición del uso de la fuerza como un principio general así como una regla consuetudinaria (Nota 9).

Pese a la importancia fundamental de la regla violada en caso de intervención militar de un Estado contra otro, en América Latina se ha a veces repudiado omitiendo referirse a Estados Unidos expresamente: es así como, en el 2016, una resolución de la Asamblea General de la OEA de «desagravio» a República Dominicana por la intervención de Estados Unidos en 1965 se refirió a los «acontecimientos de abril de 1965» (véase nota publicada en el OPALC con texto final de la resolución adoptada).

A modo de conclusión

La diversidad de tono y de vocabulario en las reacciones oficiales ante una violación grave a un regla básica del derecho internacional público como la es la prohibición absoluta del uso de la fuerza evidencian que para algunos (pocos) Estados de América Latina, la acción de Estados Unidos de este 3 de enero del 2026 no sienta ningún precedente peligroso … y que es válida desde el punto de vista jurídico (o que, por lo menos, no requiere condena o manifestación de repudio alguno expresada en un comunicado oficial). Este artículo publicado en el Reino Unido por un renombrado jurista, indica desde su mismo título que no existe ninguna base legal para justificar semejante acción en Venezuela.

Autoridades que son consideradas ilegítimas por otros Estados se observan cada vez que un proceso electoral se realiza en condiciones poco transparentes y en las que no puede participar la oposición política en condiciones de perfecta igualdad. No obstante, pensar que la solución consiste en intervenir militarmente desde el exterior resulta más que ilusorio y abundan los ejemplos recientes y menos recientes, tanto en América Latina como fuera de ella, de intervenciones militares extranjeras que no han hecho sin agravar la situación política interna que pretendían «resolver«. En cuanto al argumento de la lucha contra el narcotráfico (que al parecer tiene muy convencido a varios círculos políticos en América Latina), no está de más recordar que:

– hace justo un mes, el actual ocupante de la Casa Blanca indultó al ex presidente de Honduras condenado en Estados Unidos a 40 años de cárcel por narcotráfico (véase nota de la BBC del 3 de diciembre del 2025) y que;

– muchos expertos han cuestionado el hecho de considerar a Venezuela como un eje mayor en el narcotráfico en dirección de Estados Unidos.

En materia de violación a los derechos humanos, que califican como crímenes de lesa humanidad en el caso de varias de ellas en Venezuela, no está de más indicar que hay dos investigaciones abiertas pendientes ante la justicia penal internacional de La Haya desde el 2018 (véanse detalles en este enlace y en este otro); además de numerosos informes y reiterados llamados hechos desde diversos órganos de Naciones Unidas sobre la situación imperante en Venezuela en materia de derechos humanos. El informe A/HRC/51/43 del 2022 realizado por una comisión de investigación del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, disponible en este enlace, merece una lectura integral, a complementar con el informe A/HRC/59/58 del mes de agosto del 2025, disponible en este enlace.

Más allá de los errores de apreciación de unos y de otros, y de un mandatario norteamericano tan imprevisible como errático desde que entró en funciones en enero del 2025 (con un nivel de descontento creciente dentro de Estados Unidos a muy pocas semanas de cumplir su primer año en función), resulta de sumo interés comparar la reacción de estos mismos Estados de América Latina ante la agresión militar de Rusia a Ucrania ocurrida el 24 de febrero del 2022 (Nota 10): claramente la consistencia de unos en la defensa de los principios de respeto a la integridad territorial de un Estado y de prohibición absoluta del uso de la fuerza no es tal, sino que se ha ido transformando para varios de ellos, en una incoherencia total entre el 24 de febrero del 2022 y el 3 de enero del 2026.

Desde el punto de vista jurídico, tanto lo observado el 24 de febrero del 2022 como el 3 de enero del 2026 (o el 20 de marzo del 2003 en Irak) constituyen violaciones flagrantes de una regla fundacional inscrita en la Carta de Naciones Unidas desde 1945. El hecho que en ambas acciones militares unilaterales tanto en el 2022 como en el 2026, sus autores sean Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, debería de interpelar a todos los demás Estados miembros de Naciones Unidas y llevarlos a condenar ambas acciones con la misma vehemencia: en efecto, sustituir progresivamente el derecho a la fuerza por la fuerza del derecho en las relaciones entre Estados ha sido una dura y larga batalla, que inició con la consagración desde 1945 de la prohibición del uso de la fuerza entre los Estados en la Carta de Naciones Unidas.

Notas:

Nota 1: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Agresión de Rusia a Ucrania: abrumador voto en la Asamblea General de Naciones Unidas«, 2 de marzo del 2022. Texto integral disponible aqui.

Nota 2: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «El asesinato de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos en Irak: breves apuntes desde la perspectiva jurídica«, 4 de enero del 2020. Texto integral disponible aqui.

Nota 3; Cabe recordar que Israel fue el primer Estado que se refirió oficialmente a la noción de «legítima defensa preventiva«, en 1981, cuando la aviación israelí decidió bombardear el reactor nuclear de Osirak, en Irak, construido mediante una convenio de cooperación entre Francia e Irak. Véase a este respecto FISCHER G., «Le bombardement par Israël d’un réacteur nucléaire irakien», Vol. 27 AFDI (1981), pp. 147-167, disponible en este enlace.

Nota 4: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N. «El rechazo del MERCOSUR y de otros Estados de América Latina al uso de la fuerza en Venezuela» 12 de agosto del 2017. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: El texto completo del comunicado oficial de Chile se lee de la siguiente manera:

«Como gobierno de Chile manifestamos nuestra máxima preocupación y enérgica condena frente a las acciones militares que Estados Unidos ha estado desarrollando en Venezuela. Y, en particular, ante el anuncio de que un Estado extranjero pretende ejercer un control directo sobre el territorio venezolano, administrar el país y, eventualmente, como señaló su presidente, continuar operaciones militares hasta imponer una transición política. Esto sienta un precedente extremadamente peligroso para la estabilidad regional y global.

Chile reafirma que el respeto a la soberanía y la integridad territorial de los estados constituye una línea roja que no debe ser cruzada bajo ninguna circunstancia, y que constituye además un pilar esencial del derecho internacional. La soberanía no es una formalidad, es la garantía esencial que protege a los países de las voluntades externas de la arbitrariedad y de la ley del más fuerte. Hoy es Venezuela, mañana podría ser cualquier otro. Asimismo, la amenaza de control externo unilateral de sus recursos naturales o recursos estratégicos constituye una grave violación al principio de integridad territorial, y pone en riesgo la seguridad, la soberanía y la estabilidad de todos los estados de la región. Si pueden hacerlo allá, ¿por qué no podrían hacerlo en el futuro en otra parte?

Este hecho se inscribe en un contexto geopolítico alarmante, en el que la fuerza comienza a reemplazar crecientemente las reglas como mecanismo para resolver los conflictos internacionales. Normalizar esta lógica erosiona el sistema multilateral, debilita la democracia a escala global y expone a todos los países, especialmente a los de menos poder relativo, a decisiones unilaterales impuestas por la fuerza militar.

La democracia no se construye desde la fuerza ni desde la imposición. Chile hace un llamado urgente a las Naciones Unidas para que asuma un rol activo e inmediato, utilizando todos los mecanismos disponibles para evitar una escalada militar, proteger, por cierto, a la población civil y restablecer un marco de solución política y pacífica conforme a la carta de Naciones Unidas. Para ello, estamos en coordinación con distintos gobiernos. Ante este escenario y los posibles efectos regionales que este tenga, como gobierno hemos dispuesto un monitoreo permanente de nuestras fronteras ante posibles aumentos de flujo migratorio desde Venezuela hacia Chile, activando a las distintas instituciones del Estado, y fortaleceremos todos los protocolos de monitoreo y protección consular, prestando especial atención a la situación de las y los ciudadanos chilenos en Venezuela.

Chile va a actuar como siempre lo ha hecho, con responsabilidad, con coherencia y con firmeza, defendiendo principios que consideramos irrenunciables: la no violencia, la soberanía de los estados, la prohibición del uso de las fuerzas o amenaza, la solución pacífica de las controversias y la plena vigencia del derecho internacional».

Nota 6: El texto completo del comunicado oficial difundido por el aparato diplomático de Costa Rica se lee como sigue:

«POLÍTICA EXTERIOR

ENERO 03, 2026 04:19 PM

Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Gobierno de Costa Rica sobre la situación en Venezuela.

San José, 3 de enero de 2026. El Gobierno de la República de Costa Rica sigue con atención las acciones desplegadas por los Estados Unidos en territorio venezolano este 3 de enero de 2026, que ha resultado en la detención de Nicolás Maduro, y su esposa Cilia Flores, y su traslado hacia los Estados Unidos, donde serían enjuiciados.

El Gobierno costarricense hace un llamado hacia una transición democrática y pacífica en Venezuela, que restaure la institucionalidad, el Estado de Derecho, y la voluntad popular expresada en las elecciones del 28 de julio de 2024.

Costa Rica reafirma su disposición a contribuir a una solución pacífica, sostenible basada en el Derecho Internacional y los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Democrática de la OEA, que promuevan la estabilidad regional, el respeto a los derechos humanos, un pleno compromiso regional en la lucha contra el narcotráfico, y el crimen organizado transnacional.

Comunicación Institucional 001-2026 Comunicado sobre situación en Venezuela Sábado 3 de enero de 2026″

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica el 8 de diciembre del 2025: reflexiones y preguntas, algunas incómodas», 22 de diciembre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en contexto«, 6 de abril del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 9: Cabe señalar que en este caso, se obtuvo la condena por parte de la CIJ de las acciones norteamericanas; no obstante, el 12 de setiembre de 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda presentada para la segunda etapa procesal (indemnizatoria) para obtener una compensación por los daños ocasionados, dando así por concluido este largo proceso (véase comunicado de prensa de la CIJ del 27 de setiembre de 1991). Una primera estimación de los daños ocasionados por Estados Unidos a Nicaragua se encuentra en este documento presentado por Nicaragua a la CIJ en 1988. En el párrafo 372. se lee que: «Therefore, the Court is requested to award Nicaragua a lump-sum of US$2,000 million as appropriate compensation for the enormous social losses it has suffered due to the wrongful acts of the United States«.

Nota 10: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Agresión de Rusia a Ucrania: a propósito de las reacciones oficiales en América Latina«, 24 de febrero del 2022. Texto integral disponible en este enlace.

El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica … días antes del día internacional de los derechos humanos

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Como bien es sabido, es cada 10 de diciembre que se celebra en todo el mundo el día de los derechos humanos, en conmemoración del texto fundador del derecho internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

De cara a esta conmemoración, el tema posee una relevancia particular en esta recta final del 2025 en la que se puede observar, tanto en Centroamérica como en diversas otras latitudes de América Latina y del planeta, a líderes políticos dispuestos a hacer a un lado los derechos humanos y los valores fundacionales que los sustentan so pretexto que «frenan» sus pretensiones o «complican» sus proyectos políticos.

Llama poderosamente la atención que, a sectores políticos y económicos que oponían ayer la protección del ambiente al desarrollo económico, de manera errónea, se les unieron hoy a quiénes hoy oponen los derechos humanos a lo que denominan la «gobernabilidad» y la «competitividad«.

Actos formales o bien anuncios oficiales para conmemorar el día internacional de los derechos humanos se registraron en algunos aparatos diplomáticos en América Latina como (a modo de ejemplo) el de Chile (véase enlace), o el de Colombia (véase enlace), o el de Uruguay (véase enlace) o bien en asocio con la Unión Europea (UE) en el caso de México (véase enlace) o bien con ocasión de un encuentro UE-Chile (véase comunicado oficial). De igual manera se puede citar esta declaración del Consejo de la UE dada a conocer el 9 de diciembre del 2025.

En las líneas que siguen, intentaremos analizar el hecho que pocos días antes de esta otrora importante fecha para muchos en Costa Rica, las autoridades del comercio exterior de Costa Rica consideraron oportuno, el 8 de diciembre, anunciar la firma de un tratado de libre comercio (TLC) con Israel. Resulta más que llamativa la fecha escogida para este anuncio, al registrar Israel desde hace más de 2 años múltiples condenas internacionales provenientes de muy diversas entidades internacionales en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. Contrario a lo que se se lee en algunos círculos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel, las mismas organizaciones israelíes de derechos humanos han endosado estas condenas: véase a modo de ejemplo, los informes disponibles en el sitio de Peace Now, así como de B´tselem entre muchas otras entidades israelíes que denuncian las acciones militares insensatas de sus autoridades en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Resulta de igual manera sumamente notorio que un día después de esta fecha, la máxima autoridad en Costa Rica considerara aún más oportuno reunirse con su homólogo en El Salvador, el 11 de diciembre (Estado que al igual que Israel, ha provocado un repudio generalizado de muchas organizaciones de derechos humanos en los últimos años debido a su política represiva y carcelaria y a las amenazas que han recibido periodistas, activistas y líderes sociales). Se trata de dos episodios separados por una fecha emblemática a nivel internacional (la cual pasó … totalmente desapercibida en Costa Rica), y que constituyen una secuencia lógica, con en tela de fondo, el desinterés observado en Costa Rica por la agenda en derechos humanos durante los últimos años.

Una peligrosa deriva observada contra reglas básicas y contra jurisdicciones internacionales

Cabe precisar que desde el 21 de enero del 2025, los precitados sectores políticos y económicos han encontrado en la Casa Blanca a un líder político que comulga con esta lectura errónea, y que emula a otros líderes populistas en muchas otras partes del mundo, partiendo además del hecho que, según él, el cambio climático es un ardid y un engaño.

Sea en materia de reglas comerciales, sea en materia migratoria, sea en materia de derechos humanos, sea en materia de respeto al principio de no intervención en asuntos internos de otros Estados o de prohibición de la amenaza del uso de la fuerza, sea más recientemente en materia de captura e incautamiento de cargamentos de droga en alta mar, el actual ocupante de la Casa Blanca se esmera en violar de manera sistemática y desvergonzada algunas reglas internacionales existentes en estas y muchas otras materias.

Hombre de espectáculo ante todo, los supuestos «acuerdos de paz» que se ufana de haber logrado, posando orgullosamente ante cámaras, son más que ilusorios: muchos de los habitantes de Gaza bien lo saben desde el 10 de octubre, fecha en la que supuestamente, entró en vigor un supuesto «Plan de Paz» que nunca lo fue, pese a una fuerte campaña de información liderada por Estados Unidos e Israel desde su anuncio (Nota 1). De igual manera, lo aprendieron los habitantes de la zona fronteriza entre Cambodia y Tailandia desde hace unas cuantas semanas y los que sufren desde años el conflicto entre Burundi y República Democrática del Congo. La Casa Blanca al parecer también «descubrió» que Israel no respeta sus compromisos, tal y como lo señala el medio Axios en este interesante artículo del 15 de diciembre, a raíz del asesinato por parte de Israel de un alto mando del ala militar del Hamás en Gaza.

Imagen extraída de artículo de prensa publicado en Israel, «Along Israel’s expanding Yellow Line, the war in Gaza never ended», 5 de diciembre del 2025, Magazine+972. Texto integral disponible en este enlace.

Más allá de las dobleces a las que el Primer Ministro israelí se ha librado desde ya hace buen tiempo, el pasado 20 de diciembre del 2025 fue publicado este estudio realizado a partir de fotos satelitales, que permite entender cómo Israel está adentrándose metódicamente en Gaza con la construcción de posiciones y fortificaciones nada provisionales para sus efectivos militares, con la idea de concentrar a la población palestina en un espacio cada vez más reducido, al señalar que:

«Since the so-called ceasefire came into effect in Gaza on October 10, Israel has been consolidating its control of over 50% of Gaza and—according to new research by Forensic Architecture—physically altering the geography of the land. Through a combination of the construction of military infrastructure alongside the destruction of existing buildings, Israel appears to be laying the groundwork to establish a permanent presence in the majority of the Gaza Strip«.

Al no haber logrado Israel obtener un acuerdo por parte de algunos Estados consultados (Egipto, Etiopía, Jordania, Libia, Sudán del Sur) para acoger a una gran cantidad de palestinos oriundos de Gaza, convertida en un campo de ruinas (véase nota de CNN de agosto del 2025), el reconocimiento formal de Somaliland como Estado independiente por parte de Israel augura una probable llegada futura de familias gazatíes a la provincia somalí de Somaliland (véase nota sobre este sorprendente reconocimiento por parte de Israel hecho público este 26 de diciembre del 2025).

Hombre de negocios también (con algunos de ellos turbios), una vieja técnica mafiosa que consiste en intimidar a jueces y a fiscales para que no hagan su trabajo pareciera tener a adeptos muy convencidos en la Casa Blanca: el pasado 18 de diciembre del 2025, Estados Unidos anunció una nueva arremetida con nuevas insólitas sanciones contra dos integrantes de la Corte Penal Internacional (CPI), por tramitar casos contra Israel: véanse al respecto el comunicado oficial de Estados Unidos y la «celebración» inmediata en Israel a la que refiere esta nota del TimesofIsrael.

Estas sanciones fueron precedidas en el mes de septiembre por sanciones de Estados Unidos contra ONGs palestinas cuya única labor consiste en denunciar crímenes de guerra de Israel en Gaza y remitir información a la justicia penal de La Haya (véase anuncio oficial). Cabe recordar que a pocos días de estar oficialmente en función en la Casa Blanca, su actual e imprevisible ocupante firmó un decreto sancionando directamente al Fiscal de la CPI, el 6 de febrero del 2025 (véase texto).

Lejos de dejarse intimidar, la CPI emitió este comunicado con fecha del 18 de diciembre del 2025 rechazando estas nuevas sanciones de Estados Unidos (véase comunicado).

Se puede citar de igual manera el comunicado oficial de España así como de Francia de este 18 de diciembre y en América Latina de Colombia: será de interés observar en Europa y en América Latina, pero también en África y Asia, si otros Estados proceden de la misma manera que las diplomacias colombiana, española y gala o si … consideran que este nuevo desafío de Estados Unidos no amerita una reacción de repudio oficial a través de un comunicado oficial.

Tal y como lo externó una organización de defensa de los derechos humanos como la FIDH en el mes de septiembre del 2025 en un comunicado, estas sanciones norteamericanas traducen un intento jamás observado en el pasado contra la justicia penal internacional:

«Sancionar a la CPI marcaría un punto de inflexión peligroso en la historia de la justicia internacional, transformando un sistema diseñado para responsabilizar a los más poderosos por crímenes de atrocidad en uno que, en cambio, los protege. Implica retroceder de un arduo progreso hacia un orden basado en normas, a un mundo donde prevalece la fuerza sobre el derecho. Un sistema de justicia internacional construido durante décadas podría sufrir un daño irreparable frente a presiones externas destinadas a influir indebidamente en el curso de la justicia«

En el mes de julio del 2025, el mes en el que se celebra a la justicia penal internacional, sanciones similares contra el personal de la CPI por parte de Estados Unidos sí habían provocado un fuerte repudio por parte de la UE: véase comunicado oficial.

En materia de derechos humanos específicamente, la lectura del texto titulado «Los derechos humanos bajo ataque» del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas este 10 de diciembre (cuyo texto ha sido escasamente divulgado en grande medios de prensa, pese a estar contenido en un comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas – véase enlace), resulta muy recomendada: en particular el llamado que hace a sostener y a defender a organizaciones sociales y a pequeñas comunidades y líderes que, desde diversas latitudes, alzan la voz en defensa de los derechos humanos y del ambiente.

En un campo específico como los efectos del cambio climático y los derechos humanos, desde julio del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, gracias a una solicitud de Chile y de Colombia, emitió una opinión consultiva sobre cambio climático y derechos humanos, que ofrece una útil guía a los Estados en esta compleja y delicada materia (Nota 2).

El 10 de diciembre del 2024 en Costa Rica

Precisamente, el año anterior, el 10 de diciembre en Costa Rica fue precedido por un día como el 7 de diciembre, que cobró un significado muy especial en el año 2024.

En efecto, se conmemoraron exactamente 30 años desde el asesinato de cuatro ecologistas costarricenses, cuyas muertes no han sido debidamente investigadas, manteniéndose un indignante manto de impunidad que se expande a otros casos similares más recientes. Cabe precisar que en el 2024, la única entidad costarricense que sí consideró importante realizar un acto formal en memoria de estos ecologistas asesinados en 1994, fue la Universidad de Costa Rica (UCR) (véase nota).

Este dictamen de la Procuraduría General de la República (PGR) de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural«, constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes – e indignantes – del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron el fallecimiento de estas cuatro personas a finales de 1994 e inicios de 1995 en el caso de una de ellas.

Un 10 de diciembre del 2025 … inédito e insólito en Costa Rica

El 10 de diciembre del 2025 fue precedido por el anuncio desde Israel que firmó con Costa Rica un TLC, y que además, se planea abrir una oficina con estatuto diplomático en Jerusalén por parte de Costa Rica (véase nota de prensa Swiss Info del 8 de diciembre del 2025).

El último tratado de esta naturaleza suscrito en América Latina fue un TLC entre Israel y Guatemala firmado en septiembre del 2022, es decir mucho antes del 7 de octubre del 2023 (véase texto integral), sin que nada se mencione sobre una oficina en Jerusalén. A nivel subregional, en diciembre del 2007, Israel suscribió un TLC con los cuatro Estados que integran el MERCOSUR (véase texto integral). No está de más señalar que Israel y México firmaron un TLC en el mes de abril del año 2000 (véase texto integral) y que Israel y Canadá renegociaron varios capítulos de su TLC firmado muy tempranamente (en 1996) entre el 2014 y el 2018 (véase versión vigente en la actualidad). Tampoco está de más traer a la memoria que el primer tratado de libre comercio suscrito por Estados Unidos en toda su historia fue con … Israel, en abril del año de 1985 (véase texto).

Con respecto a Costa Rica, el inicio de las negociaciones con Israel de cara a un TLC datan del mes de marzo del 2023 (véase declaración oficial conjunta).

El anunciar la firma de un TLC por parte de Costa Rica con Israel en este mes de diciembre del 2025 plantea algunas interrogantes muy válidas, al estar Costa Rica dispuesta a fomentar el intercambio comercial con un Estado:

– acusado de cometer un genocidio en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023, con bombardeos aéreos indiscriminados y desproporcionados sobre Gaza que no han cesado. Se trata de un genocidio ampliamente analizado y documentado, con recomendaciones muy claras hechas desde Naciones Unidas, en particular en el informe «El genocidio en Gaza: un crimen colectivo» de octubre del 2025, disponible en este enlace y cuyas recomendaciones finales (párrafos 71-74) merecen ser leídas nuevamente por algunos jerarcas en Costa Rica, así como en un informe previo de septiembre del 2025, elaborado por una comisión de investigación del Consejo de Derechos Humanos, con recomendaciones a los Estados terceros ubicables en los párrafos 246-250;

– cuya primera autoridad (en este caso su Primer Ministro) es objeto de una orden de captura por parte de la justicia penal internacional de La Haya desde noviembre del 2024 por crímenes de guerra; y

– que continúa prohibiendo la entrada de alimentación, agua, medicamentos y de material médico de urgente necesidad, en cantidades suficientes para las numerosas familias palestinas en Gaza que ahora deben enfrentar la llegada de las lluvias, del frío y del viento. A ese respecto, las imágenes desgarradoras de este reportage de la televisión española y este otro reportage de la televisión belga difundidos el pasado 12 de diciembre así lo hacen ver, así como las tomas contenidas en este reportage de la cadena catarí AlJazeera difundido este 15 de diciembre y este artículo publicado unos días después en el sitio de información CommonDreams. En este reportage de AlJazeera del 20 de diciembre, se analiza el nuevo bombardeo de Israel del día anterior y el colapso en Gaza para acceder a productos de primera necesidad que sufren muchas familias. En el último informe de Naciones Unidas al 18 de diciembre (véase enlace) se lee que:

«Storm Byron, which struck Gaza on 11 December, resulted in widespread flooding, rain-related damage, and severe hardship for hundreds of thousands of displaced Palestinians across the Gaza Strip. As tents were flooded, thousands of families have lost their temporary shelters or experienced loss of clothing, bedding and other essential belongings. Palestinian Civil Defense (PCD) reported that their teams were able to evacuate some families from dilapidated buildings at risk of collapse and continued to respond to distress calls, mainly in relation to collapsed buildings, water leakages, flooded tents and the displacement of families. On 17 December, PCD highlighted that they had received over 5,000 distress calls, 17 already damaged residential buildings have collapsed, and over 90 sustained precarious damage. On the same day, The Ministry of Health (MoH) in Gaza reported that a total of 12 people died following the collapse of walls and damaged houses and one child died due to hypothermia (a two-week-old child who died on 15 December)».

¿Cómo podrá calificarse a un Estado que, a sabiendas que la lluvia y el frío se van instalando paulatinamente en Gaza, no permite la entrada masiva de la ayuda humanitaria que requieren urgentemente familias palestinas desesperadas, con numerosos niños desnutridos y descalzos, mal abrigados, algunos de ellos heridos o amputados, viviendo en carpas plásticas desde meses, sino más de dos años para algunas familias?

No está de más añadir que el pasado 21 de diciembre, se informó en Israel de un intento de instrumentalizar para fines políticos la futura comisión de investigación encargada de llevar a cabo investigaciones sobre lo ocurrido el 7 de octubre del 2023 y de sentar las responsabilidades de algunos altos jerarcas israelíes (véase nota del TimesofIsrael). Se trata de un mecanismo de investigación interno cuya creación ha logrado hábilmente posponer una y otra vez el actual primer ministro de Israel: posiblemente anticipa una investigación que ponga en evidencia su total irresponsabilidad y la de varios de sus jefes militares.

El pasado 23 de diciembre del 2025, la CIJ anunció que Bélgica se sumó a la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza (véase comunicado oficial de la CIJ): el texto integral de la solicitud de intervención de Bélgica merece ser leído de manera integral, al ofrecer criterios interpretativos al juez de La Haya de gran interés para Estados que aún no han apoyado a Sudáfrica en esta contienda legal contra Israel (véase enlace a la solicitud de intervención de Bélgica). En septiembre del 2025, Brasil había realizado una gestión muy similar (véase texto de su solicitud de intervención), así como, desde del continente europeo, Irlanda, en el mes de enero del 2025 (véase texto), así como España en junio del 2024, entre varios otros Estados.

Un cerco de la justicia internacional que se va cerrando sobre Israel, pese al cerco de desinformación existente sobre el genocidio en curso en Gaza

El 15 de diciembre del 2025, la Sala de Apelación de la Corte Penal Internacional (CPI) rechazó un enésimo intento por parte de Israel de intentar restarle validez a las demandas que enfrenta ante la CPI por sus acciones militares insensatas en Gaza (véase texto de la decisión).

El 17 de octubre del 2025, la Sala de lo Preliminar había rechazado otro enésimo intento de Israel en aras de restarle validez jurídica a las órdenes de capturas emitidas contra dos de sus dirigentes, siendo uno de ellos su actual Primer Ministro (véase texto de su decisión).

Nuestros estimables lectores podrán revisar por sí mismos con una sencilla búsqueda en la red la casi nula difusión de ambas decisiones de la CPI en los grandes medios de prensa internacionales. ¿No interesará realmente a nadie saber que, una y otra vez, Israel fracasa en sus intentos desesperados ante la justicia penal internacional de La Haya?

De igual manera, los diversos resultados obtenidos ante las justicias nacionales por la Fundación Hind Rajab, del nombre de una niña de seis años asesinada en Gaza en enero del 2024 (véase enlace), contra criminales de guerra israelíes (que, luego de haber cometido exacciones en Gaza de todo tipo contra la población civil, vacacionan por el mundo), no registran mayores referencias en los medios de la prensa internacional, por razones que sería, de nuevo, de sumo interés conocer.

Con relación a los periodistas y comunicadores que tal vez nos lean, la cadena de mando militar israelí responsable de la muerte simultánea de cinco periodistas de la cadena catarí AlJazeera en agosto del 2025, está claramente identificada por la Fundación Hind Rajab desde varios meses (véase enlace). Siempre destinado a nuestros colegas comunicadores, en particular salvadoreños, pero posiblemente lo sufran muchos otros comunicadores así como activistas y movimientos sociales en América Latina, la tecnología de punta usada por las autoridades de El Salvador para rastrear, controlar e intimidar a muchos, tiene un origen que muy bien detalla este artículo publicado en ElFaro. Esta nota de prensa publicada en Argentina sobre la existencia de datos privados de unos 30.000 brasileños, albergados en una nube electrónica en Israel, confirma el mismo origen de este tipo de tecnología de avanzada.

Una provocación gratuita e innecesaria

Con respecto a la idea de establecer una oficina de Costa Rica en Jerusalén con estatuto diplomático, se trata de una verdadera provocación, tanto para el mundo árabe y más generalmente para el mundo musulmán, como para una gran parte de la opinión pública internacional indignada por el genocidio en curso en Gaza desde hace más de dos años.

De materializarse esta iniciativa, estaríamos observando a una irreconocible Costa Rica, actuando en abierta violación al consenso internacional existente desde los años 60 sobre el hecho que Jerusalén no puede ser considerada como la capital de Israel.

El primer precedente registrado de una oficina de asuntos económicos de un Estado de América Latina ubicada en Jerusalén data del mes de marzo del 2019: se trata de una gestión realizada por el entonces Presidente Jair Bolsonaro de Brasil (véase cable de la agencia Reuters).

¿Negocios a como dé lugar… y nada más?

Si las autoridades del comercio exterior costarricenses pretenden con esta iniciativa atraer turismo e inversiones a Costa Rica y fortalecer su imagen en el plano internacional, así como mantener y desarrollar los mercados ya existentes para los productos costarricenses de exportación, habría tal vez que remitirles discretamente:

– a los resultados de las recientes elecciones del nuevo alcalde en Nueva York y/o;

– al video del momento en el que se vacía masivamente la sala de la Asamblea General de Naciones Unidas, al tomar la palabra el primer ministro israelí en septiembre pasado, con contadas excepciones (entre las cuales figuran la delegaciones oficiales de Argentina, Costa Rica Estados Unidos y Paraguay), y/o;

– a las cifras de las multitudinarias marchas de protestas en favor de Palestina en las principales capitales de Europa, así como las observadas en Australia, Canadá y Estados Unidos, y/o;

– a las abrumadoras mayorías que ha conseguido reunir de manera ininterrumpida la diplomacia palestina en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, registradas al adoptarse decenas de resoluciones desde hace más de dos años;

– a las reiteradas decisiones en contra de Israel de la justicia internacional de La Haya, dictaminando que Israel viola el derecho internacional de manera ininterrumpida en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023. Con respecto a la última opinión consultiva del juez internacional de La Haya del 22 de octubre del 2025, tuvimos la ocasión de indicar que:

«…, es la primera vez en la historia desde 1945 que la CIJ de La Haya le señala a un Estado que no puede usar el hambre como arma de guerra. Sobre el tema de la hambruna, cabe recordar este llamado hecho desde el mismo Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas dado a conocer hace pocas semanas, denunciando el uso por parte de Israel de la hambruna de la niñez en Gaza como un arma de guerra (véase comunicado oficial): nuestros estimables lectores podrán comprobar la casi nula difusión de este comunicado oficial de Naciones Unidas en la prensa internacional» (Nota 3).

La consulta de estos y muchos otros materiales debería de llevar a estas entusiastas autoridades a cargo del comercio exterior costarricense… así como algunos de los círculos empresariales que gravitan a su alrededor, a ponderar su entusiasmo y evaluar las consecuencias negativas futuras para Costa Rica de un TLC con Israel.

Nótese que desde el 20 de mayo del 2025, el Reino Unido, aliado histórico de Israel después de Estados Unidos, anunció la suspensión sine die de sus negociaciones sobre un TLC con Israel (véase nota de The Guardian). Esta suspensión por parte de las autoridades británicas del comercio exterior plantea la siguiente pregunta a nuestros estimables lectores costarricenses:

«¿qué observaron y entendieron en mayo del 2025 algunos jerarcas desde Londres que algunos de sus homólogos no quieren observar o bien entender desde San José?«

De igual manera plantean esta misma interrogante, sustituyendo únicamente «Londres» por «Madrid», las diversas medidas adoptadas por España en septiembre del 2025 contra Israel (véase comunicado del Palacio de la Moncloa).

También en el mes de septiembre, fue la Comisión de la UE la que recomendó formalmente suspender en parte el acuerdo de asociación con Israel que tiene la UE vigente (véase comunicado de prensa del 16 de septiembre). Nuevamente podemos preguntarnos esta vez:

«¿qué observaron y entendieron en mayo del 2025 algunos jerarcas desde Londres y en septiembre desde Madrid y desde Bruselas, que algunos de sus homólogos no quieren observar o bien entender desde San José?«

Mucho más cerca de nosotros en el tiempo así como en el espacio, a inicios de octubre del 2025, Colombia, además de expulsar a los diplomáticos israelíes en Colombia, denunció de manera unilateral el TLC vigente que tenía con Israel, firmado en septiembre del 2013 (véase comunicado oficial).

Desde la perspectiva de los derechos humanos y de la imagen internacional que proyecta desde muchos años Costa Rica, la reacción de la Relatora Especial sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, no se hizo esperar: véase nota con su tweet, publicada en el medio digital Delfino.cr. En el mes de julio del 2025, tuvimos la ocasión de analizar las insólitas sanciones tomadas en su contra por la actual administración norteamericana, al parecer muy molesta con el contenido de su tercer informe sobre el genocidio en curso en Gaza (Nota 4). Un mes después, una decisión de varios jueces de la CPI sobre Israel originó el mismo tipo de sanciones, totalmente inéditas, en su contra por parte de la actual administración norteamericana, y que también tuvimos la ocasión de analizar (Nota 5). Como señalado anteriormente, el pasado 18 de diciembre del 2025 Estados Unidos anunció una nueva arremetida con sanciones contra dos otros integrantes de la CPI (véase comunicado oficial), las cuales fueron precedidas en septiembre por sanciones contra ONGs palestinas que tramitan casos ante la CPI (véase anuncio oficial).

En el caso de la jueza peruana que integra la CPI, esta entrevista permite conocer lo que significa para esta jurista vivir con sanciones de Estados Unidos en su contra, así como este artículo publicado en noviembre del 2025 en Le Monde (Francia) relativo a la vida del juez francés de la CPI, igualmente sancionado por la administración norteamericana.

Un TLC con Israel cuestionable, cuestionado y riesgoso

Hemos tenido la oportunidad de explicar con anterioridad la forma bastante poco transparente de negociar este TLC con Israel por parte de las autoridades costarricenses, así como evaluar el riesgo que puede significar para Costa Rica este TLC: véanse al respecto:

– el enlace a una conferencia auspiciada por la Asociación Nacional de Educadores y Educadoras / ANDE en septiembre pasado, así como;

-la conferencia organizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas / IIJ de la Facultad de Derecho de la UCR, así como;

– un muy completo foro específico sobre el TLC con Israel con dos estimables colegas, uno de ellos economista, auspiciado esta vez por Alianza por una Vida Digna y el medio SURCOS Digital.

Al respecto, la carta suscrita por 59 premios nacionales de cultura divulgada en agosto del 2025 (véase artículo con acceso al texto de este manifiesto colectivo) merece mención, entre muchas acciones realizadas desde diversos sectores costarricenses opuestos a un TLC con Israel.

No está de más referir a la demanda interpuesta ante la justicia internacional de La Haya por Palestina contra Estados Unidos en septiembre del 2018, aún pendiente de resolución, en razón del traslado de su embajada de Tel-Aviv a Jerusalén (véase texto de la demanda).

El apoyo inmediato recibido por parte de Estados Unidos y el cambio repentino de posición de Costa Rica en Naciones Unidas

Tratándose de Estados Unidos, la felicitación a Costa Rica fue recibida inmediatamente por parte de Estados Unidos tras el anuncio hecho en los primeros días de diciembre del 2025 al suscribir un TLC con Israel (véase mensaje posteado en redes sociales)

Más allá de los aplausos oficiales que recibe cualquier Estado por parte de la actual administración norteamericana cuando pacta con Israel algún tipo de acuerdo, remitimos a nuestros estimables lectores a esta muy completa infografía realizada desde la radio universitaria de la UCR y a una entrevista que tuvimos al respecto en el programa radial de Interferencia la semana tras anterior (audio).

Esta complacencia súbita con Israel ha tenido repercusiones casi simultáneas, al observarse al aparato diplomático de Costa Rica cambiar repentinamente su voto en resoluciones sobre Oriente Medio adoptadas en esta primera semana de diciembre por la Asamblea General de Naciones Unidas: véase al respecto esta muy detallada nota elaborada por el medio digital Delfino.cr. Este 12 de diciembre, una resolución de la misma Asamblea General acogiendo la opinión consultiva de la justicia internacional del 2024 condenando la ocupación y la colonización israelí del territorio palestino, reunió 139 votos a favor, 12 en contra y 19 abstenciones, que incluyen la abstención de la delegación costarricense (véase video y nota del medio Delfino.cr): además de insólita, la nota de Delfino.cr refiere a la ausencia de explicaciones dadas por parte del aparato diplomático costarricense. Este 15 de diciembre, nuevamente se observó una abstención de Costa Rica sobre la resolución anual relativa a los derechos de Palestina sobre sus recursos naturales, tal y como se puede apreciar en el tablero de votación, mientras Palestina cosechó nuevamente una abrumadora mayoría de 156 votos a favor y tan solo 8 en contra.

Mofarse del drama indecible que se vive en Gaza en conferencia de prensa

Resulta de interés, de manera a tener un panorama más completo, referir a la mofa presidencial a la que remite este artículo de julio del 2025 publicado en el Semanario Universidad y este extracto contenido en este video informativo de La República sobre el TLC recién firmado entre Costa Rica e Israel: salvo error de nuestra parte, pareciera ser el único Jefe de Estado en ejercicio relativizando a su manera, en conferencia de prensa, con una punta de humor bastante llamativa, el drama indecible que se vive en Gaza.

En el antepenúltimo informe disponible sobre la situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (al 4 de diciembre del 2025) se leía que se ha superado la cifra de 70.000 personas fallecidas en Gaza y de casi 171.000 personas heridas, muchas de ellas graves y desprovistas de atención hospitalaria debido a la destrucción de la red de hospitales en Gaza por parte de Israel:

«According to the MoH in Gaza, between 26 November and 3 December, 11 Palestinians were killed, 16 were injured and 20 bodies were recovered from under the rubble. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023, as reported by the MoH, to 70,117 fatalities and 170,999 injuries. According to the MoH, the total number includes 299 fatalities who were retroactively added between 21 and 28 November after their identification details were approved by a ministerial committee. MoH reported that since the ceasefire, 360 Palestinians were killed, 922 were injured and 617 bodies were retrieved from under the rubble«.

Se considera que con la llegada de las lluvias y la baja sustancial de las temperaturas en Gaza, muchos familias palestinas en Gaza que viven en un campo de ruinas, bajo carpas de plástico, con una alimentación deficiente desde más de dos años, verán a muchos de sus seres queridos más vulnerables fallecer en las próximas semanas debido al frío y a la humedad que azotan a Gaza. Las imágenes impactantes de este reportaje publicado por la televisión belga el 12 de diciembre así lo hace ver. El precitado informe de Naciones Unidas pues ser completado con el penúltimo informe al 11 de diciembre del 2025 (véase enlace), que detalla el nivel de violencia y las muertes ocasionadas por Israel entre un informe y otro.

El pasado 10 de diciembre, una ONG de renombre como Amnistía internacional circuló un comunicado de prensa (véase texto completo) sobre la justicia sin la cual toda iniciativa de paz en Gaza es ilusoria: una seria limitante que ya habíamos señalado al adoptarse por parte del Consejo de Seguridad, la resolución 2803, el pasado 17 de noviembre del 2025 (Nota 6).

Con relación a las ocurrentes iniciativas de Costa Rica relativas a Israel, cabe recordar que en noviembre del 2024, en plena cumbre mundial sobre ambiente realizada en Bakú (Azeirbadján), Costa Rica anunció la firma de un sorprendente Memorandum de Entendimiento (MoU) con Israel en materia ambiental: véase comunicado oficial de las autoridades ambientales de Costa Rica del 13 de noviembre y comunicado oficial de sus homólogas en Israel. Pocos día después, Costa Rica obtuvo el poco decoroso galardón de «Fósil del Día» otorgado por organizaciones ecologistas internacionales indignadas: véase al respecto este artículo publicado en el semanario costarricense de Ojoalclima, cuya parte final exhibe a las autoridades costarricenses en su súbita negativa a dar algún tipo de explicaciones.

¿Será que, a raíz de la firma de este TLC con Israel anunciado el pasado 8 de diciembre, Costa Rica será objeto de alguna campaña de descrédito y de boycott en su contra, así como de sus productos de exportación?

Un pequeño detalle en una votación reciente sobre prohibición de la tortura muy pocamente divulgado

La pregunta anterior cobra particular relevancia si consideramos que en materia de derecho internacional de los derechos humanos, un episodio muy poco referenciado por las grandes agencias de noticias que cubren a Naciones Unidas, tuvo lugar el pasado 20 de noviembre del 2025: en efecto, como ocurre cada tres años, se votó la resolución trienal en el seno de la IIIa Comisión de de la Asamblea General, que reafirma la prohibición de la tortura y de los malos tratos (véase texto de la resolución).

Por primera vez en los últimos decenios, se contabilizaron en este mes de noviembre del 2025 un total de 169 Estados votando a favor y … votaron en contra Argentina, Estados Unidos e Israel. De estos tres Estados, únicamente Estados Unidos procedió a explicar su voto en contra con argumentos algo risibles si no se tratara de un tema tan grave en materia de derechos humanos (véase texto). Se registraron además 4 abstenciones que deberían de interpelar a muchos: Burundi, Papua Nueva Guinea, Nicaragua y Rusia.

En el caso de Argentina, su voto en contra confirma que Argentina se ha vuelto una «ficha útil» de Israel (y de Estados Unidos) en Naciones Unidas, alineando su voto al de Estados Unidos e Israel en innumerables ocasiones. En una reunión bilateral celebrada a finales de noviembre del 2025 entre los jefes de las diplomacias de Argentina y de Israel (véase comunicado oficial), se lee que:

«El Canciller también confirmó que la próxima visita oficial del Presidente Milei a Israel se encuentra en preparación y que incluirá pasos concretos en el proceso de relocalización de la Embajada argentina en Jerusalén«.

Este detalle (véase recuadro) de la votación merecía, en nuestra modesta opinión, una mención en medios informativos: resulta llamativo que haya pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y que muchas salas de redacción omitieran toda referencia a este intento por erosionar una regla internacional fundamental en materia de protección de los derechos humanos. Realmente ¿no interesará realmente ya a nadie que hayan Estados objetando la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles o degradantes?

Usualmente, este resolución trienal de la Asamblea General de Naciones se adopta por consenso entre los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, tal y como ocurrió en ejercicios similares en el 2022 (véase texto), en el 2017 (véase texto) y en el 2014 (véase texto).

En febrero del 2025, en un informe publicado por una ONG en Israel (véase informe completo), se leía:

«By disregarding the extended evidence from human rights organizations submitted to Israel courts and authorities, and allowing abuses and torture to persist, the State creates an environment of impunity where these acts are normalized, further exacerbating human rights violations. The lack of accountability for perpretators further underscores the systemic nature of the issue, with victims facing ongoing violations and no legal recourse» (p. 20).

Resulta oportuno recordar que en el 2002, con relación a la prevención de la tortura, Estados Unidos fracasó, y lo hizo estrepitosamente, en Naciones Unidas en su intento por frenar a como diera lugar la adopción de un Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de 1984 (véase nota de prensa del New York Times y texto del Protocolo): un instrumento internacional finalmente adoptado en diciembre del 2002 (véase resolución) con una abrumadora mayoría de 127 votos a favor y tan solamente 4 votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau. Sobre el detalle de las negociaciones en Naciones Unidas, lideradas exitosamente por Costa Rica desde 1991 y ello de manera ininterrumpida, remitimos a nuestros estimables lectores a esta publicación del 2004 (en particular el Capítulo II a páginas 41-73; en la página 265 se puede apreciar el cambio de posición de Israel durante la tramitación de este valioso instrumento universal entre noviembre y diciembre del 2002).

A modo de conclusión

El hecho de anunciar la firma de un TLC por parte de Costa Rica con Israel plantea las siguientes interrogantes en este mes de diciembre del 2025, desde la perspectiva del derecho internacional público.

En efecto, Costa Rica es Estado Parte a una gran cantidad de tratados internacionales en materia de derechos humanos que contienen la obligación de prevenir y de hacer respetar ciertas disposiciones.

El fomento del intercambio comercial con un Estado acusado de cometer un genocidio en Gaza, cuya primera autoridad (su primer ministro) es objeto de una orden de captura por parte de la CPI desde noviembre del 2024 por crímenes de guerra:

– ¿acaso no coloca a Costa Rica en abierta violación a la obligación jurídica internacional que tiene de prevenir el crimen de genocidio, y que deriva de la convención de 1948 sobre la prevención y sanción de genocidio a la que es Estado Parte?

-¿acaso no contraviene con otra obligación igualmente jurídica que es la de respetar pero también de «hacer respetar» el derecho internacional humanitario, derivada de los convenios de Ginebra de 1949 y del mismo Estatuto de Roma de 1998 que crea la CPI?

– si el crimen de genocidio es objeto de una convención para prevenirlo y sancionarlo desde 1948, adoptada incluso antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ¿acaso se puede considerar que un Estado pueda fomentar el comercio con un Estado acusado por genocidio sin que ello violente las obligaciones que derivan de esta convención, con incluso responsabilidades penales individuales de jerarcas si este crimen está debidamente tipificado en la legislación penal nacional de este Estado?

Ello sin mencionar el hecho que este TLC con Israel contraviene con la imagen tradicional que se ha tenido de un Estado que fomenta el respeto a la justicia internacional y al derecho internacional, que ha sostenido históricamente en una multitud de foros que en vez de soluciones militares, es el diálogo y la negociación los que siempre deben prevalecer, ardiente defensor de las reglas que establece el derecho internacional humanitario, y de limitar el comercio de armas.

Para la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, la decisión de Costa Rica es totalmente equivocada (véase su mensaje en redes sociales) y para muchos en Costa Rica también lo es: raramente se habrá observado a una entidad del Estado costarricense – en este caso, la cartera de comercio exterior – afectar de esta manera la imagen y la reputación internacional de Costa Rica, con previsibles consecuencias negativas para Costa Rica, incluyendo su economía.

En cuanto al aparato diplomático de Palestina, en noviembre del 2025, su embajador en La Haya, de paso en la capital de Costa Rica, expresó (véase entrevista realizada por el Semanario Universidad) que:

«Costa Rica es un país conocido por estar alineado con el derecho y la legitimidad internacional. Siempre se ha comportado como una defensora de estos principios en el escenario internacional, pues entiende que la injusticia en cualquier sitio es una amenaza a la justicia en todo lugar. Por eso es que ésta es una posición muy desafortunada que no representa los valores mencionados ni la perspectiva general de la opinión pública mundial. Firmar un tratado de libre comercio con Israel justo ahora, en un momento en que Israel comete un genocidio enviará un mensaje devastador a las víctimas en Palestina y a los pueblos que aman la paz en todo el mundo. De una manera más amplia, enviará señales de que Costa Rica está dispuesta a abandonar su compromiso con el derecho internacional y los derechos humanos en aras del oportunismo político«.

Este día internacional de los derechos humanos debió ser un día de reflexión sobre la peligrosa tendencia observada en Costa Rica en los últimos años con relación a la agenda de derechos humanos.

Tomando en consideración la pérdida de la imagen internacional sufrida por Costa Rica observada en los últimos meses, así como la crisis aguda que vive el sector turismo (el cual depende mucho de la percepción que se tenga en el exterior de Costa Rica), nos permitimos reiterar a nuestros estimables lectores una pregunta un poco más general, que titulaba este artículo nuestro publicado en ElMundo.cr en su edición del 11 de agosto del 2025:

«¿Resultará realmente oportuno y conveniente para Costa Rica… firmar un TLC con Israel?«

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el denominado «Plan de Paz» de Estados Unidos e Israel a la luz del derecho internacional público, analizado desde Costa Rica «, edición del 1ero de octubre del 2025. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio«, edición del 3 de julio del 2025. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, edición del 3 de julio del 2025. Texto disponible aquí.

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«, 3 de julio del 2025. Texto disponible aquí.

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: las recientes sanciones de Estados Unidos contra la CPI, analizadas desde una Costa Rica inaudible«, 22 de agosto del 2025. Texto disponible aquí.

Nota 6: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: una insólita resolución 2803 adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, analizada desde una Costa Rica totalmente omisa», 17 de noviembre del 2025. Texto disponible aquí.

Un día internacional de los derechos humanos pasado en Costa Rica desapercibido: reflexiones, incluyendo algunas en torno al recién firmado TLC con Israel

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Como bien es sabido, cada 10 de diciembre se celebra en todo el mundo el día de los derechos humanos, en conmemoración del texto fundador del derecho internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

De cara a esta importante celebración, el tema posee una relevancia particular en esta recta final del 2025 en la que se puede observar, en Centroamérica así como en diversas otras latitudes del planeta, a líderes políticos dispuestos a hacer a un lado los derechos humanos y los valores fundacionales que los sustentan so pretexto que «frenan» sus pretensiones o «complican» sus proyectos políticos. 

Llama la atención que quiénes oponían ayer la protección del ambiente al desarrollo económico, de manera errónea, se unieron hoy a quienes hoy oponen los derechos humanos a lo que denominan la «gobernabilidad«: desde el pasado 21 de enero, estos sectores han encontrado en la Casa Blanca a un líder que comulga con esta lectura y que emula a otros líderes populistas en muchas otras partes del mundo.

La lectura de la intervención titulada «Los derechos humanos bajo ataque» del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas este 10 de diciembre (cuyo texto ha sido escasamente divulgado en grande medios de prensa, pese a estar contenido en un comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas – véase enlace), resulta muy recomendada: en particular el llamado que hace a sostener y a defender a organizaciones sociales y a pequeñas comunidades y líderes que, desde diversas latitudes, alzan la voz en defensa de los derechos humanos y del ambiente. 

En materia de cambio climático, desde julio del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, gracias a una solicitud de Chile y de Colombia, emitió una opinión consultiva sobre cambio climático y derechos humanos, que ofrece una útil guía a los Estados en esta compleja y delicada materia (Nota 1). 

El 10 de diciembre del 2024

Precisamente, el año anterior, el 10 de diciembre en Costa Rica fue precedido por un día como el 7 de diciembre, que cobró un significado muy especial en el año 2024. 

En efecto, se conmemoraron exactamente 30 años desde el asesinato de cuatro ecologistas costarricenses, cuyas muertes no han sido debidamente investigadas,  manteniéndose un indignante manto de impunidad que se expande a otros casos similares más recientes. Cabe precisar que en el 2024, la única entidad costarricense que sí consideró importante realizar un acto formal en memoria de estos ecologistas asesinados en 1994, fue la Universidad de Costa Rica (UCR) (véase nota).  

El dictamen de la Procuraduría General de la República (PGR) de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural«, constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes – e indignantes – del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron el fallecimiento de estas cuatro personas a finales de 1994 e inicios de 1995 en el caso de una de ellas.

Un 10 de diciembre del 2025 … inédito e insólito

Este 10 de diciembre del 2025 fue precedido por el anuncio desde Israel que firmó con Costa Rica un tratado bilateral en materia comercial (TLC), y que además, se planea abrir una oficina con estatuto diplomático en Jerusalén por parte de Costa Rica (véase nota de prensa Swiss Info del 8 de diciembre del 2025). 

El anunciar la firma de un TLC por parte de Costa Rica con Israel plantea algunas interrogantes muy válidas, al estar Costa Rica dispuesta a fomentar el intercambio comercial con un Estado:

– acusado de cometer un genocidio en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023, con bombardeos aéreos indiscriminados y desproporcionados sobre Gaza que no han cesado; 

– cuya primera autoridad (en este caso su Primer Ministro) es objeto de una orden de captura por parte de la justicia penal internacional de La Haya desde noviembre del 2024 por crímenes de guerra; y 

– que continúa prohibiendo la entrada de alimentación, agua, medicamentos y de material médico de urgente necesidad,  en cantidades suficientes para las numerosas familias palestinas en Gaza que ahora deben enfrentar la llegada de las lluvias, del frío y del viento. A ese respecto, las imágenes desgarradoras de este reportage de la televisión española y este otro reportage de la televisión belga difundidos el pasado 12 de diciembre así lo hacen ver, así como las tomas contenidas en este reportage de la cadena catarí AlJazeera difundido este 15 de diciembre.

¿Cómo se podrá calificar a un Estado que, a sabiendas que la lluvia y el frío se instalan en Gaza, no permite la entrada masiva de la ayuda humanitaria que requieren urgentemente familias palestinas con numerosos niños desnutridos y descalzos, mal abrigados, viviendo en carpas plásticas desde meses?

Este 15 de diciembre del 2025, la Sala de Apelación de la Corte Penal Internacional (CPI) rechazó un enésimo intento por parte de Israel de intentar restarle validez  a las demandas que enfrenta ante la CPI por sus acciones militares insensatas en Gaza (véase texto de la decisión). El 17 de octubre del 2025, la Sala de lo Preliminar había rechazado otro enésimo intento de Israel en aras de restarle validez jurídica a las órdenes de capturas emitidas contra dos de sus dirigentes, siendo uno de ellos su actual Primer Ministro (véase texto de su decisión). Nuestros estimables lectores podrán revisar por sí mismos la casi nula difusión de ambas decisiones de la CPI en los grandes medios de prensa internacionales.

Con relación a la idea de establecer una oficina de Costa Rica en Jerusalén con estatuto diplomático, se trata de una verdadera provocación: tanto para el mundo árabe y más generalmente para el mundo musulmán, como para una gran parte de la opinión pública internacional indignada por el genocidio en curso en Gaza desde hace más de dos años. De materializarse esta iniciativa, estaríamos observando a una irreconocible Costa Rica, actuando en abierta violación al consenso internacional existente sobre el hecho que Jerusalén no puede ser considerada como la capital de Israel. 

Desde la perspectiva de los derechos humanos y de la imagen internacional que proyecta desde muchos años Costa Rica, la reacción de la Relatora Especial sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, no se hizo esperar: véase nota con su tweet, publicada en el medio digital Delfino.cr. En el mes de julio del 2025, tuvimos la ocasión de analizar las insólitas sanciones tomadas en su contra por la actual administración norteamericana, muy molesta con el contenido de su tercer informe sobre el genocidio en curso en Gaza (Nota 2).

Tuvimos la ocasión de explicar con anterioridad el riesgo que significaría para Costa Rica este TLC con Israel (véase enlace a conferencia auspiciada por la Asociación Nacional de Educadores y Educadoras / ANDE en septiembre pasado y conferencia organizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas / IIJ  de la Facultad de Derecho de la UCR, así como un muy completo foro específico sobre este TLC con Israel auspiciado esta vez por Alianza por una Vida Digna y el medio SurcosDigital). 

No está de más referir a la demanda interpuesta ante la justicia internacional de La Haya por Palestina contra Estados Unidos en septiembre del 2018, aún pendiente de resolución, en razón del traslado de su embajada de Tel-Aviv a Jerusalén (véase texto de la demanda). Tratándose de Estados Unidos, tampoco está de más indicar la felicitación a Costa Rica recibida inmediatamente por parte de Estados Unidos tras el anuncio hecho en los primeros días de diciembre del 2025 de un TLC con Israel (véase mensaje posteado en redes sociales)

Más allá de los aplausos oficiales que recibe cualquier Estado por parte de la actual administración norteamericana cuando pacta con Israel algún tipo de acuerdo, remitimos a nuestros estimables lectores a esta muy completa infografía realizada desde la radio universitaria de la UCR y a una entrevista que tuvimos al respecto en el programa radial de Interferencia la semana anterior (audio). 

Esta complacencia súbita con Israel ha tenido repercusiones casi simultáneas, al observarse al aparato diplomático de Costa Rica cambiar repentinamente su voto en resoluciones sobre Oriente Medio adoptadas en esta primera semana de diciembre por la Asamblea General de Naciones Unidas: véase al respecto esta muy detallada nota elaborada por el medio digital Delfino.cr. Este 12 de diciembre, una resolución de la misma Asamblea General acogiendo la opinión consultiva de la justicia internacional del 2024 condenando la ocupación y la colonización israelí del territorio palestino, reunió 139 votos a favor, 12 en contra y 19 abstenciones, que incluyen la abstención de la delegación costarricense (véase video y nota del medio Delfino.cr): además de insólita, la nota de Delfino.cr refiere a la ausencia de explicaciones dadas por parte del aparato diplomático costarricense. 

Resulta oportuno referir a la mofa presidencial a la que remite este artículo de julio del 2025 publicado en el Semanario Universidad : pareciera ser la única de un Jefe de Estado en ejercicio relativizando el drama indecible que se vive en Gaza. En el penúltimo informe disponible sobre la situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (al 4 de diciembre del 2025) se lee que se ha superado la cifra de 70.000 personas fallecidas en Gaza y de casi 171.000 personas heridas, muchas de ellas graves y desprovistas de atención hospitalaria debido a la destrucción de la red de hospitales en Gaza por parte de Israel:

«According to the MoH in Gaza, between 26 November and 3 December, 11 Palestinians were killed, 16 were injured and 20 bodies were recovered from under the rubble. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023, as reported by the MoH, to 70,117 fatalities and 170,999 injuries. According to the MoH, the total number includes 299 fatalities who were retroactively added between 21 and 28 November after their identification details were approved by a ministerial committee. MoH reported that since the ceasefire, 360 Palestinians were killed, 922 were injured and 617 bodies were retrieved from under the rubble«.

Se considera que con la llegada de las lluvias y la baja sustancial de las temperaturas en Gaza, muchos familias palestinas en Gaza que viven en un campo de ruinas, bajo carpas de plástico, con una alimentación deficiente desde más de dos años, verán a muchos de sus seres queridos más vulnerables fallecer en las próximas semanas debido al frío y a la humedad que azotan a Gaza. Las imágenes impactantes de este reportage publicado por la televisión belga el 12 de diciembre así lo hace ver. El precitado informe de Naciones Unidas pues ser completado con el último informe al 11 de diciembre del 2025 (véase enlace), que detalla el nivel de violencia y las muertes ocasionadas por Israel entre un informe y otro.

Este 10 de diciembre, una ONG de renombre como Amnistía internacional circuló un comunicado de prensa (véase texto completo) sobre la justicia sin la cual toda iniciativa de paz en Gaza es ilusoria: una seria limitante que ya habíamos señalado al adoptarse por parte del Consejo de Seguridad la insólita resolución 2803, el pasado 17 de noviembre del 2025 (Nota 3).

Con relación a las ocurrentes iniciativas de Costa Rica relativas a Israel, cabe recordar que en noviembre del 2024, en plena cumbre mundial sobre ambiente realizada en Bakú (Azeirbadján), Costa Rica anunció la firma de un sorprendente Memorandum de Entendimiento (MoU) con Israel en materia ambiental: véase comunicado oficial de las autoridades ambientales de Costa Rica del 13 de noviembre y comunicado oficial de sus homólogas en Israel. Pocos día después,  Costa Rica obtuvo el poco decoroso galardón de «Fósil del Día» otorgado por organizaciones ecologistas internacionales indignadas: véase al respecto este artículo publicado en el semanario costarricense de Ojoalclima, cuya parte final exhibe a las autoridades costarricenses en su súbita negativa a dar algún tipo de explicaciones. 

¿Será que, a raíz de la firma de este TLC con Israel anunciado el pasado 8 de diciembre, Costa Rica será objeto de alguna campaña de discrédito y de boycott en su contra, así como de sus productos de exportación?

Un pequeño detalle en una votación reciente sobre prohibición de la tortura muy pocamente divulgado

La pregunta anterior cobra particular relevancia si consideramos que en materia de derecho internacional de los derechos humanos, un episodio muy poco referenciado por las grandes agencias de noticias que cubren a Naciones Unidas, tuvo lugar el pasado 20 de noviembre del 2025: en efecto, como ocurre cada tres años, se votó la resolución trienal en el seno de la IIIa Comisión de de la Asamblea General, que reafirma la prohibición de la tortura y de los malos tratos (véase texto de la resolución). 

Por primera vez en los últimos decenios, se contabilizaron en este mes de noviembre del 2025 un total de 169 Estados votando a favor y … votaron en contra Argentina, Estados Unidos e Israel. De estos tres Estados, únicamente Estados Unidos procedió a explicar su voto en contra con argumentos algo risibles si no se tratara de un tema tan grave en materia de derechos humanos (véase texto). Se registraron además 4 abstenciones que deberían de interpelar a muchos: Burundi, Papua Nueva Guinea, Nicaragua y Rusia.

Este detalle (véase recuadro) de la votación merecía, en nuestra modesta opinión, una mención en medios informativos: resulta llamativo que haya pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y que muchas salas de redacción omitieran toda referencia a este intento por erosionar una regla internacional fundamental en materia de protección de los derechos humanos. ¿No interesará realmente ya a nadie que hayan Estados objetando la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles o degradantes? 

Usualmente, este resolución trienal de la Asamblea General de Naciones se adopta por consenso entre los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, tal y como ocurrió en ejercicios similares en el 2022 (véase texto), en el 2017 (véase texto) y en el 2014 (véase texto).

En febrero del 2025, en un informe publicado por una ONG en Israel (véase informe completo), se leía:

«By disregarding the extended evidence from human rights organizations submitted to Israel courts and authorities, and allowing abuses and torture to persist, the State creates an environment of impunity where these acts are normalized, further exacerbating human rights violations. The lack of accountability for perpretators further underscores the systemic nature of the issue, with victims facing ongoing violations and no legal recourse» (p. 20).

Nótese que en el 2002, con relación a la prevención de la tortura, Estados Unidos fracasó, y lo hizo estrepitosamente, en Naciones Unidas en su intento por frenar a como diera lugar la adopción de un Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de 1984 (véase nota de prensa del New York Times texto del Protocolo): un instrumento internacional finalmente adoptado en diciembre del 2002 (véase resolución) con una abrumadora mayoría de 127 votos a favor y tan solamente 4 votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau. Sobre el detalle de las negociaciones en Naciones Unidas, lideradas exitosamente por Costa Rica desde 1991 y ello de manera ininterrumpida, remitimos a nuestros estimables lectores a esta publicación del 2004. en particular el Capítulo II a páginas 41-73. En la página 265 se puede apreciar el cambio de posición de Israel durante la tramitación de este valioso instrumento universal entre noviembre y diciembre del 2002.

Un poco de historia: el 10 de diciembre de 1948, inicio de un largo recorrido

La emblemática fecha del 10 de diciembre responde a la fecha en la que se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos: se trató inicialmente de una simple resolución, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y que, sin proponérselo sus redactores, iniciaría una dinámica muy propia dentro del ordenamiento jurídico internacional:

– tanto a nivel universal, con la elaboración de una multitud de tratados y de sus protocolos facultativos, auspiciados por Naciones Unidas para proteger ciertos derechos, o proteger ciertas categorías de seres humanos o luchar contra ciertas violaciones específicas de derechos humanos (véase listado); 

– como a nivel regional con, además de tratados muy diversos con los mismos propósitos descritos anteriormente (como por ejemplo los instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco interamericano), la creación de tribunales regionales especializados en derechos humanos en Europa (1950), en el hemisferio americano (1969) y en el continente africano (1998): un logro que no se ha podido materializar en Asia, como tampoco en el plano nivel universal.  

Todos estos instrumentos vinculantes obligan a los Estados Partes a tomar ciertas disposiciones, a adaptar sus regulaciones internas, en aras de volver efectivo el ejercicio de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción reconocidos en estos tratados y respetarlos. En algunas de estas convenciones internacionales, se abre la posibilidad para que las víctimas o sus familiares acudan a una instancia internacional cuando la justicia nacional les niega el ejercicio de estos derechos.

La persistencia del crimen de genocidio y de crímenes de guerra – objetos de una convención de 1948 y de los convenios de Ginebra de 1949 – y de crímenes de lesa humanidad, llevó a la comunidad internacional a la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998 para enjuiciar desde el punto de vista penal a título individual a personas sospechosas de cometerlos o instigarlos. Al respecto, en el año 2024, fue el 4 de diciembre que el genocidio en curso en Gaza iniciado desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 fue reconfirmado en un contundente informe de la reconocida  ONG Amnistía Internacional, antecedido en octubre por el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas titulado “El genocidio como supresión colonial «, precedido de su informe de julio titulado “Anatomía de un genocidio”: al respecto, la casi nula difusión en medios de prensa internacionales de estos informes en diciembre del 2024 plantea interrogantes muy válidas. El informe de Human Rights Watch dado a conocer de igual manera el 19 de diciembre del 2024 conoció la misma suerte en cuanto a su difusión.

Costa Rica y los derechos humanos desde la perspectiva de sus obligaciones internacionales

Como Estado, Costa Rica históricamente ha basado su política exterior en los derechos humanos y en la defensa del Estado de derecho y la democracia, y ha suscrito una gran cantidad de convenciones en materia de derechos humanos, tanto de carácter universal, como de carácter regional. 

El hecho de albergar en su capital a la Corte Interamericana de Derechos Humanos instalada formalmente en septiembre de1979 y de haber recibido a una gran cantidad de latinoamericanos  huyendo regímenes militares autoritarios en los años 70 y 80 proviniendo de Suramérica, así como de Centroamérica,  confirman este compromiso: y de alguna manera, este historial aunado al hecho que abolió el ejército en 1948, le ha permitido a Costa Rica alzarse en el concierto internacional como una voz autorizada, siempre atenta a posiciones de vanguardia en los diversos foros y recintos internacionales.

El último instrumento universal de Naciones Unidas ratificado por Costa Rica en materia de derechos humanos fue en septiembre del 2014 el Protocolo Facultativo al Pacto  Internacional sobre Derechos Ecnoómicos, Sociales y Culturales – véase estado oficial de firmas y ratificaciones – (Nota 4).

Esta imagen que proyecta Costa Rica a nivel internacional se ha visto reforzada por las declaraciones oficiales que elaboran sus diplomáticos en una multitud de foros internacionales sobre derechos humanos: no obstante, la distancia entre por una parte este discurso y esta imagen, y por otra, el cumplimiento de las obligaciones que derivan de los instrumentos internacionales a los que es Estado Parte en materia de derechos humanos, es cada vez mayor. Un fenómeno muy similar se observa también en materia ambiental, un ámbito a partir del cual también Costa Rica proyecta su imagen internacional.

Algunos tratados de derechos humanos contemplan la creación de órganos para supervisar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados Partes: en el ámbito universal, a la fecha son 10 los “órganos de tratados” o mecanismos convencionales en derechos humanos. Tuvimos la oportunidad de analizar las observaciones hechas por algunos de ellos con relación a Costa Rica en materia de discriminación contra las mujeres en el 2017, y en materia de obligaciones derivadas de uno de los dos Pactos internacionales de 1966, en el 2016En  este último texto, ya concluíamos nuestras reflexiones en el 2016 señalando que:

No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años”.

Paralelamente, desde el 10 de diciembre de 1948, la dinámica muy propia de los derechos humanos debió afrontar los límites de la técnica convencional internacional (al tratarse de instrumentos negociados por Estados y solamente por Estados), llevando de esta manera a Naciones Unidas a dotarse de los denominados «mecanismos no convencionales«: ello a través de mandatos ejercidos por Relatores Especiales o Expertos Independientes que cubren ya sea una problemática específica en materia de derechos humanos, ya sea examinan la situación particular que se da en un determinado Estado. 

En este enlace de Naciones Unidas se detallan los 46 mecanismos temáticos y los 40 mecanismos/país que se han creado, trabajando en un caso como en otro, desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. En el caso de la Organización de Estados Americanos (OEA), la lista oficial de relatorías también evidencia la necesidad de superar los límites de la técnica convencional con este tipo de mecanismos no convencionales y su principal interés: reunir información de primera mano, recabar eventualmente denuncias y exigir aclaraciones a un Estado, así como llamar la atención sobre una problemática determinada que amerita una respuesta de carácter urgente.

Tanto los mecanismos convencionales como no convencionales proceden a hacerle periódicamente recomendaciones generales a los Estados de cara al cumplimiento de las obligaciones internacionales que han contraído: 

– en el caso de los primeros, sus recomendaciones se encuentran en las observaciones finales a los informes periódicos de cumplimiento que los Estados deben de presentar. Usualmente la presentación de un informe oficial por parte de un Estado viene acompañado de informes alternativos (o «informes sombra«) que proceden de la sociedad civil tendientes a poner en evidencia la falsedad o el carácter sumamente cuestionable de los datos oficiales proporcionados por el Estado en su informe oficial, o  a dar a conocer situaciones convenientemente omitidas por el Estado a la hora de preparar su informe. Podemos citar como ejemplos recientes, este informe alternativo presentado por organizaciones civiles colombianas en el 2024 y este otro por organizaciones peruanas en el 2023  así como este informe presentado desde El Salvador en el 2022, y menos recientes, este voluminoso informe de 250 páginas producido por varias ONG en México en el 2017, este informe de un colectivo de ONG guatemaltecas del 2010 y este informe del 2009 producido por una reconocida ONG en Argentina cuya presentación explicita el objetivo que debería perseguir todo informe alternativo (Nota 5). 

– en el caso de los mecanismos no convencionales, sus recomendaciones provienen de los resultados de sus visitas in situ al Estado concerñido, durante las cuales se reúnen tanto con las autoridades como con la sociedad civil.

Costa Rica no escapa a este escrutinio internacional permanente desde Naciones Unidas, o desde la OEA, dando muestras de ciertas inconsistencias que a continuación señalaremos, de muchas más que evidencia el errático actuar del Estado costarricense cuando se trata de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Tuvimos hace unos meses (septiembre) la ocasión de explicar que el deterioro de las condiciones laborales en Costa Rica responde en gran parte al  no acatamiento por parte de Costa Rica de recomendaciones internacionales en una nota titulada precisamente:

«El grave deterioro de las condiciones laborales en Costa Rica, síntoma de un «modelo de desarollo» que hace caso omiso de varios instrumentos internacionales. ¿Hasta cuando?»

En el mes de noviembre del 2025, se denunció la colocación de vallas en la ciudad de Puntarenas contra un renombrado científico costarricense y un abogado especializado en el litigio ambiental, sin que a la fecha las autoridades logren dar con los responsables de esta clara incitación al odio en contra de ambas personas (véase nota del Semanario Universidad). En agosto  del 2025, el sorprendente embargo de la cuenta bancaria de un ecologista de renombre costarricense evidenció el nivel de creatividad de algunos bufetes corporativos (véase nota de Delfino.cr nota del Semanario Universidad). Ambos casos ponen en evidencia la situación de extrema vulnerabilidad de quienes en Costa Rica, tienen el valor de alzar la voz en defensa del ambiente, y su total desprotección por parte del Estado costarricense.

Más recientemente (diciembre del 2025), nos referimos a la dramática situación que deben enfrentar personas indígenas oriundas de Nicaragua en Costa Rica, en una nota titulada:

«Mujeres indígenas miskitas en Costa Rica: breve análisis a raíz de una emisión radial».

De algunos otros lunares persistentes en Costa Rica en materia de derechos humanos

El último informe del Relator Espacial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, a raíz de su visita en Costa Rica y que tuvimos la ocasión de comentar (Nota 6) luego de su publicación en el 2022, espera pacientemente que las recomendaciones ahí reunidas sean objeto de seguimiento. Dos asesinatos en menos de un año (Sergio Rojas, marzo del 2019, Jehry Rivera, febrero del 2020) en un misma región (Salitre), siendo ambos líderes objetos de medidas de protección ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde abril del 2015 al Estado costarricense ¿ deberían de interpelar o no a la sociedad costarricense?

Foto de Sergio Rojas y de Jehry Rivera, líderes indígenas asesinados en el 2019 y 2020 en la región de Salitre, extraída de artículo de prensa del Semanario Universidad titulado «Asesinato de Jehry Rivera evidencia desprotección a personas defensoras de derechos humanos», edición del 3 de marzo del 2020

El informe de la Relatora Especial sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos del 2009, a raíz de su primer visita como Relatora a Costa Rica, espera igualmente pacientemente que las autoridades actúen: entre sus diversas recomendaciones, está la discriminación con respecto al acceso al agua potable que siguen sufriendo varios sectores de la sociedad costarricense, en particular las comunidades indígenas (punto 70 de su informe). Entre otras recomendaciones de la experta del 2009 sobre el uso de plaguicidas (punto 71), es de señalar que  Costa Rica adoptó tan solo en el 2107 un Decreto Ejecutivo para limitar el uso del bromacil en las plantaciones de piña y de banano, pero esperan similar atención el diurón y varios otros plaguicidas altamente peligrosos para la salud humana que terminan vertidos en aguas y suelos en las cercanías de estas plantaciones donde habitan comunidades humanas, mencionados en su informe. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que recomendaciones internacionales no seguidas de efecto sigan sumiendo a comunidades costarricenses con problemas de salud y pobreza, problemas de aprendizaje de niños costarricenses, debido a la contaminación circundante de empresas exportadoras de frutas tropicales? Su recomendación sobre la insensatez del desarrollo inmobiliario y turístico lanzada desde el 2009 (punto 72) debería también interesar a algunas provincias como Guanacaste, el Pacífico Central y la extrema presión que se manifiesta en algunas partes de la costa del Caribe costarricense como por ejemplo en Gandoca Manzanillo (cuyo humedal es un humedal inscrito en la lista Ramsar que Costa Rica tiene la obligación internacional de resguardar y proteger).

La incitación al odio en contra de ciertas categorías de personas en Costa Rica llámese migrantes, población sexualmente diversa, comunidades indígenas, población afro descendiente, mujeres, personas privadas de libertad, personas afectadas por el VIH SIDA, y otros grupos,  espera una regulación con el fin de dotar a Costa Rica de una legislación que frene los ardores discursivos de algunos y ponga término a expresiones profundamente hirientes y discriminatorias que persisten en redes sociales, programas de radio y televisión y en un sinnúmero de espacios públicos. En el 2018, la sociedad costarricense se demostró a si misma los resortes de los que dispone cuando un pequeño grupo convocó una marcha en pleno centro de San José en contra de los migrantes oriundos de Nicaragua. En su momento saludamos esta reacción de la sociedad costarricense, no sin alertar con un “Estado, ¿estás?” las advertencias desoídas hechas por varios mecanismos de derechos humanos a Costa Rica antes del 2018 en materia de racismo y xenofobia. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que otros Estados hayan legislado para evitar la incitación al odio en contra de ciertos sectores en declaraciones públicas mediante la adopción de una legislación penal que tipifica la incitación al odio? ¿Acaso la simplificación extrema y la polarización que fomentan en una sociedad las redes sociales no deberían de llevarla a resguardarse ella misma de éstas? Con ocasión de amenazas y un tono particularmente agresivo en contra de la población sexualmente diversa, habíamos tenido la oportunidad de señalar, con ocasión de la campaña electoral del 2018 que:

En materia de odio y de incitación al odio, las disculpas públicas son posiblemente el mejor remedio, en particular si tomamos en consideración el hecho que una laguna legal persiste en el derecho penal costarricense: la ausencia de una tipificación más acorde con nuestros tiempos del delito de incitación al odio

Con relación a un instrumento internacional que permitiría interesarse por las condiciones laborales de la población migrante y forzar al Estado a mayores controles, un instrumento de Naciones Unidas desde 1990 existe, sin que Costa Rica lo haya tan siquiera firmado: un verdadero lunar al observar que se trata del único instrumento de importancia universal al que Costa Rica le da la espalda, impidiendo que se pueda iniciar una campaña en pro de su ratificación. Muy, pero en realidad muy recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la CCSS? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores. Desde el punto de vista social y ambiental ¿acaso no debería llamar la atención el hecho que los principales cantones en los que se ha expandido la piña desde mediados de los años 2000 se mantienen con los peores índices de desarrollo humano a nivel cantonal en toda Costa Rica, sin que las comunidades circundantes vean en lo más mínimo mejorar paulatinamente sus condiciones de vida y el acceso a servicios básicos?

En el ámbito digital, de la protección de datos personales, de la respuesta a discursos de odio en redes, en particular contra las mujeres, la violencia se sigue generando y las brechas con relación al acceso y la cobertura se siguen abriendo como bien se detalla en este informe de una ONG, excluyendo año tras año a diversos sectores de la sociedad costarricense (véase informe de la ONGs APC y Sulá Batsú del 2024). Es probable que muy pronto recomendaciones provengan de Naciones Unidas en este mismo sentido al Estado costarricense. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que el mundo digital esté agudizando aún más las ya graves brechas que persisten en su seno?

En otro tema relacionado a la independencia del Poder Judicial en Costa Rica, una comunicación del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia de los magistrados y abogados espera también pacientemente que el Estado costarricense tenga la gentileza de responderle. La misiva es del mes de julio del 2019 (véase texto) y en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos aparece la mención «En espera de respuesta del Estado«. A ese respecto, en el 2021, la máxima instancia del Poder Judicial optó por ofrecer un espectáculo raramente observado (véase nota del Semanario Universidad del 24 de mayo del 2021).

Finalmente, el informe oficial de Costa Rica con relación a sus obligaciones en materia de derechos de las personas con discapacidad presentado en el 2023 (véase informe) detalla una serie de regulaciones y planes oficiales… cuya efectividad suele constituirse en un verdadero desafío para personas costarricenses con algún grado de discapacidad. Salvo error de nuestra parte, no se tiene registro en el caso de Costa Rica, de un informe alternativo similar al que fue presentado por un colectivo de ONG de México en el 2019 (véase informe).

Imagen internacional vs. agenda muy descuidada en materia de derechos humanos

Podríamos incluir más advertencias desoídas provenientes de mecanismos de derechos humanos en otros ámbitos de los derechos humanos (libertad de expresión, discriminación contra la mujer, personas con discapacidad, niños en situación de vulnerabilidad, defensa de los derechos laborales, personas migrantes, personas privadas de libertad, trata de personas, prostitución forzada, …)  pero quisiéramos creer que con ocasión  de este 10 de diciembre del 2025, diversos sectores y organizaciones sociales en Costa Rica alzaron la voz para denunciar la situación que se observa desde hace ya varios años: una vergonzosa inacción estatal aunada a un desinterés de la clase política y de algunos sectores de la sociedad costarricense que, irremediablemente, conducen a un despojo de los derechos de amplios sectores de esta misma sociedad. 

En mayo del 2025 una ONG especializada en el litigio interamericano hizo ver las graves violaciones de la normativa internacional a las que Costa Rica se prestó, al aceptar vuelos en proveniencia de Estados Unidos con personas en situación migratoria irregular (véase enlace).

El desinterés por los derechos humanos por parte de algunos sectores en Costa Rica se ve agravada por una narrativa de algunos decisores políticos, tendiente a desacreditar y a estigmatizar a algunos sectores sociales y a pequeños colectivos dedicados precisamente a la defensa de los derechos humanos y del ambiente.

Sí quisiéramos hacer ver la muy (pero muy…) poca difusión que se hace en Costa Rica del contenido de estos informes, que cada cierto tiempo son dados a conocer desde Naciones Unidas o bien desde la OEA. En materia de cobertura de prensa, resulta de interés observar la facilidad con la cual los medios de prensa costarricenses replican  en modo «automático» los comunicados oficiales del Estado costarricense sobre estos informes (que insisten en algunas cosas y omiten convenientemente otras…) sin nunca dar a conocer a sus lectores el contenido integral de estos informes como tal. 

Si en materia de desempeño ambiental, las autoridades ambientales no dudan un momento poner a disposición del público el informe – texto integral – sobre desempeño ambiental de Costa Rica en el 2023 elaborado por la OCDE (véase enlace), ¿ qué será lo que inhibe a poner en línea un informe sobre desempeño en materia de derechos humanos de Costa Rica elaborado desde algún órgano de Naciones Unidas?

Con relación a mecanismos no convencionales, es muy probable que nuestros estimables lectores descubran tan solo al leernos las recomendaciones (punto 140) contenidas al final del informe de abril del 2024 del Relator Especial sobre el derecho al disfrute de la salud mental y física, elaborado a raíz de su visita realizada a Costa Rica. Es también altamente probable que las recomendaciones (puntos 64-111) del Relator de Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de la esclavitud a raíz de su visita a Costa Rica del 2023 (véase informe) causen similar sorpresa. Y con relación a mecanismos convencionales, es igualmente muy posible que la misma sensación de extrañeza (o casi) aflore, con las observaciones hechas al octavo informe oficial de Costa Rica con relación a los derechos de las mujeres, realizadas por los integrantes del Comité de la CEDAW en el 2023 (véanse puntos 9 a 53 de sus observaciones); o bien con relación a las observaciones del Comité contra la Desaparición Forzada  (CED) al informe de Costa Rica (véase observaciones) hechas en el 2023; así como las observaciones del Comité contra la Tortura (CAT) al tercer informe de Costa Rica, enviadas en diciembre del 2023 (véase observaciones).  Es de notar que en el punto 42 de este último informe, al parecer molestos por la reiteración de recomendaciones hechas a Costa Rica en el pasado y no seguidas de efecto, se señala por parte de los integrantes del CAT que:

«El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 24 de noviembre de 2024, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité relativas a la detención preventiva, las condiciones de reclusión, la investigación de los actos de tortura y malos tratos y la no devolución (véanse los párrafos 13, 15 a), 25 a) y 31 a) respectivamente).«

Cabe precisar que el punto de contacto dentro del aparato estatal costarricense con los mecanismos convencionales (y no convencionales) a través del cual se tramita toda la correspondencia con éstos, recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

A modo de conclusión

La distancia cada vez mayor entre discursos oficiales en recintos internacionales de Costa Rica y la realidad de los derechos humanos en la misma Costa Rica, y el desinterés creciente de varios sectores ante la creciente problemática de los derechos humanos, han quedado en  evidencia con lo que ha ocurrido con el último instrumento jurídico adoptado desde aquel 10 de diciembre de 1948, que iniciaría esta inacabada senda del derecho internacional de los derechos humanos: se trata de un instrumento regional, el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018. 

Los mitos y supuestos “argumentos” (que han resultado ser, como bien lo indica el programa Doble Check de la radio universitaria argumentos falsos creados a su alrededor), la frontal oposición que una magistrada constitucional y sus colegas consideraron oportuno desarrollar desde la misma Sala Constitucional para complicar la tramitación de este valioso instrumento regional, así como la indiferencia de varios sectores que muy bien pone en evidencia este documental elaborado desde la UCR en el 2021, colocan ahora a Costa Rica ante sus contradicciones y ante una comunidad internacional algo perpleja: en particular al haber ya sido el Acuerdo de Escazú ratificado por 18 Estados (el último en haberlo hecho siendo Bahamas en junio del 2025, antecedido por Colombia en septiembre del 2024, después de Chile (2022), Argentina y México en el 2021), sin que en ninguno de los 18 Estados Partes se haya observado en lo más mínimo los supuestos efectos negativos para Costa Rica, que tanto se esmeran en difundir los opositores al Acuerdo de Escazú y sus muy hacendosas e inventivas fichas (Nota 7).

La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones  de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica:  al respecto, cabe mencionar este otro documental de la UCR titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”.  En el 2014 tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 11 años después, las recomendaciones reunidas en su informe (punto 61 en adelante) persisten como tareas y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en algunos ámbitos.

La desprotección de quienes defienden el ambiente cobra particular relevancia en este inicio del mes de diciembre, en particular en estos días en los que se conmemoraron 31 años desde la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO): sobre este doloroso caso en el que campea la impunidad (como en muchos otros casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el dictamen de la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural» constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas cuantas más.  De manera a no reiterar la pregunta hecha con anterioridad, se recomienda una lectura pausada de dicho informe de la PGR, que, a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o expresión oficial de pesar (disculpa pública) (Nota 8) por lo ocurrido hace 31 años en la capital costarricense.

Finalmente, el hecho de anunciar la firma de un TLC por parte de Costa Rica con Israel plantea la siguiente interrogante en este mes de diciembre del 2025: el fomento del intercambio comercial con un Estado acusado de cometer un genocidio en Gaza, cuya primera autoridad (su Primer Ministro) es objeto de una orden de captura por parte de la CPI desde noviembre del 2024 por crímenes de guerra…¿acaso no coloca a Costa Rica en abierta violación a la obligación que tiene de prevenir el crimen de genocidio que deriva de la convención de 1948 sobre la prevención y sanción de genocidio a la que es Estado Parte? ¿Acaso no contraviene con otra obligación que es la de respetar pero también de «hacer respetar» el derecho internacional humanitario, derivada de los convenios de Ginebra de 1949 y del mismo Estatuto de Roma de 1998 que crea la CPI? ¿Acaso no hace a un lado la imagen tradicional que se ha tenido de un Estado que fomenta el diálogo, el derecho internacional humanitario, la justicia internacional y la limitación del comercio de armas?  Para la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, la decisión de Costa Rica es equivocada (véase su mensaje en redes sociales). 

En este día internacional de los derechos humanos, y tomando en consideración la pérdida de la imagen internacional sufrida por Costa Rica observada en los últimos meses, así como la crisis aguda que vive el sector turismo (el cual depende mucho de la percepción que se tenga en el exterior de Costa Rica), nos permitimos reiterar a nuestros estimables lectores una pregunta un poco más general, que titulaba este artículo nuestro publicado en ElMundo.cr en su edición del 11 de agosto del 2025: 

«¿Resultará realmente oportuno y conveniente para Costa Rica… firmar un TLC con Israel?«

– – Notas – – 

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N.Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio«, edición del 3 de julio del 2025. Texto  disponible aquí

Nota 2: Véase al respecto  BOEGLIN N.Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«, 3 de julio del 2025. Texto disponible aquí

Nota 3: Véase al respecto  BOEGLIN N.Gaza / Israel: una insólita resolución 2803 adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, analizada desde una Costa Rica totalmente omisa», 17 de noviembre del 2025. Texto  disponible aquí

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., » Costa Rica ratifica Protocolo Facultativo al Pacto DESC de Naciones Unidas«, DerechoaldDia, edición del 1 de octubre del 2014. Texto disponible aquí

Nota 5: Se lee en la primera página que: «En tal sentido, este documento resulta complementario del que fuera enviado al Comité de Derechos Humanos (en adelante Comité) en su 96º período de sesiones, en ocasión de llevarse a cabo la pre-sesión para la evaluación del Estado argentino. En efecto, este informe alternativo tiene como finalidad ampliar y actualizar la información contenida en aquél documento, de manera de proporcionar al Comité nuevos elementos para que pueda realizar un análisis más completo sobre los factores que inciden en el goce de los derechos contenidos en el PIDCP en la Argentina. Por otro lado, se aporta información relevante sobre algunas de las cuestiones consideradas prioritarias por el Comité en su documento de fecha 25 de agosto de 2009 (CCPR/C/ARG/Q/4)«.

Nota 6: Véase al respecto BOEGLIN N., «Informe del Relator especial de Naciones Unidas exhibe graves  y persistentes lagunas del país«,  Sección Voz experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 6 de octubre del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 7: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en el mes de marzo del 2020, véase una acérrima crítica dada a conocer, y cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., “Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú“, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 8: En el caso de Jannette Kawas Fernández, una ecologista asesinada en Honduras en la misma época (febrero de 1995) en la que fueron asesinados lo integrantes de AECO en Costa Rica, sus familiares sí activaron el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En una histórica decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de abril del 2009 (véase texto completo), los jueces estimaron (véase el punto 202) que:

«… el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso, en desagravio a la memoria de Blanca Jannette Kawas Fernández. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, este acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública, con la presencia de autoridades estatales. El Estado deberá asegurar la participación de los familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, declaradas también víctimas por este Tribunal, y que así lo deseen. La realización y particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con los familiares de la señora Kawas Fernández. El Estado cuenta con un plazo de un año para cumplir con esta obligación«.

Gaza / Israel: de lo insólito a lo inédito con la reciente resolución 2803 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, analizada desde una Costa Rica omisa

«Aujourd’hui, ce dont Gaza a le plus besoin n’est pas d’un nouvel accord, mais d’une explication claire de l’accord existant. Pas de déclarations politiques, mais d’informations concrètes, sans détours. Pas de promesses repoussées, mais des mesures tangibles qui restaurent progressivement le sentiment de sécurité. Une société qui sort de la guerre ne se reconstruit pas avec des termes diplomatiques, mais avec des faits simples : l’arrêt réel de la guerre, le retour digne des déplacés, l’ouverture stable des points de passage, un véritable plan d’aide et de reconstruction, et un calendrier précis qui transforme le mot « bientôt » en une échéance sur laquelle on peut compter.

Gaza aujourd’hui ne réclame pas l’impossible. Elle demande la clarté. Elle ne réclame pas une victoire absolue, mais un minimum de certitude. Car ce qui épuise le plus un peuple, ce n’est pas seulement les bombardements… c’est d’attendre le lendemain sans savoir à quoi il ressemblera».

Testimonio de un habitante de Gaza, Abu Amir, 7 de noviembre del 2025, «Gaza aujourd’hui …entre une trêve incomprise et une sécurité sans reperes«

 Texto integral (lectura recomendada) disponible en este enlace de la UJFP

«Nous ne demandons pas l’impossible — seulement un moment de silence, un instant pour enterrer nos peines et apaiser nos cœurs épuisés. Nous voulons pleurer comme les autres, sans bombes ni sirènes. Nous voulons vivre, ne serait-ce qu’un peu, loin de l’odeur du sang et de la poussière. Nous voulons entendre le rire d’un enfant sans qu’il soit interrompu par une explosion, voir le visage d’une mère sans poussière, ouvrir nos fenêtres sans craindre le ciel«.

Testimonio de un habitante de Gaza, Abu Amir, 29 de octubre del 2025, «Quand les enfants se cachent dans les bras de leurs mères et que la mort s’éveille«

 Texto integral (también de lectura recomendada) disponible en este enlace de la UJFP

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR): contacto : nboeglin(a)gmail.com 

El 17 de noviembre del 2025, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptó, en apariencia, una nueva resolución sobre el drama indecible que se vive en Gaza. 

El texto adoptado (véanse este primer enlace  tal como fue presentada en inglés a las demás delegaciones, y este enlace a las distintas versiones oficiales de Naciones Unidas una vez adoptada como resolución bajo el numeral 2803) contó con 13 votos a favor, y con dos abstenciones (China y Rusia). 

Cabe precisar que fue inmediatamente «aplaudida» su adopción por parte de las máximas autoridades de Israel (véase comunicado oficial). Este tipo de «aplausos» tan inmediatos (y tan entusiastas), constituye un pequeño detalle que usualmente delata la verdadera intención del texto aprobado, así como las motivaciones de sus promotores.

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel»‘The war is over, so why haven’t they come back?’: The search for Gaza’s missing.Over 11,000 Palestinians, mostly women and children, have disappeared since Oct. 7. Relatives don’t know if they’re dead or alive, under rubble or in prison.», Magazine+972, edición del 10 de noviembre del 2025. Texto integral disponible aquí.

La resolución 2803(2025) en breve

En realidad, el texto de la resolución 2803 se limita a integrar y a saludar el denominado «Plan de Paz» que Estados Unidos e Israel presentaron al mundo el pasado 29 de septiembre del 2025, y que pretende, en 20 puntos, resolver la situación y establecer una gobernanza duradera en Gaza. 

Por lo que el carácter supuestamente «histórico» como se tituló (véase nota de prensa publicada en España, entre muchas otras) de esta resolución del Consejo de Seguridad, no se verifica en lo más mínimo, muy por el contrario. 

Hace unas semanas, habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de este supuesto «Plan de Paz» (véase nuestra nota). Es de notar que este «Plan de Paz» fue publicitado 10 días después de un episodio ante el mismo Consejo de Seguridad: un solitario veto de Estados Unidos en el mismo Consejo de Seguridad, registrado el 18 de septiembre del 2025 frente a 14 votos a favor de un texto sobre un cese al fuego y exigiendo la entrada de la ayuda humanitaria por parte de Israel en Gaza (véase nuestra nota sobre este veto norteamericano).

Una de las modificaciones aportadas al proyecto de resolución original de Estados Unidos es la referencia que se lee en el párrafo operativo 2 de la resolución 2803 adoptada el 17 de noviembre:

«After the PA reform program is faithfully carried out and Gaza redevelopment has advanced, the conditions may finally be in place for a credible pathway to Palestinian self-determination and statehood. The United States will establish a dialogue between Israel and the Palestinians to agree on a political horizon for peaceful and prosperous coexistence»;

Se trata de un aspecto omitido en el proyecto inicial de resolución sometido a la consideración de los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad, y que evidencia otro detalle de interés: la exacta coincidencia de criterios de la diplomacia israelí y de la norteamericana. 

No obstante, la ausencia de toda referencia a la solución de dos Estados, así como la falta de precisiones sobre la composición del Board of Peace (BoP) y de la fuerza internacional de estabilización, así como sobre las medidas previstas (cronograma por ejemplo, medidas y garantías de seguridad en caso de incumplimiento) para implementar los 20 puntos de este «Plan de Paz«, son más que notorias. Estas omisiones debieron llevar  a algunos columnistas, comentaristas, analistas y «expertos» a ponderar el entusiasmo que desde la diplomacia norteamericana e israelí se intentó provocar con respecto a su adopción, mediante una intensa campaña de comunicación a penas adoptada esta resolución del Consejo de Seguridad, el pasado 17 de noviembre.

Un texto que simplemente endosa un «Plan de Paz», de por sí sumamente omiso en algunos puntos sustantivos 

¿Por qué entonces «aplaudir» la adopción de esta resolución desde Israel ? Una de las razones sea posiblemente porque esta resolución adolece de toda referencia a… resoluciones previas del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Gaza, y más generalmente, sobre Palestina.¿Cómo así?Como se lee. 

Salvo error de nuestra parte se trata de una innovación total en la formulación de las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre Palestina, confirmando la verdadera anomalía que constituye esta resolución 2803 de este 17 de noviembre del 2025 en la práctica seguida por el Consejo de Seguridad. Desde Israel, claro está, «aplaudamos» la complacencia de varios Estados en el Consejo de Seguridad que votaron a favor de semejante experimento. 

Una de ellas en particular, la resolución 2334 adoptada en diciembre del 2016 con 14 votos a favor y una abstención de Estados Unidos. Se trata de una resolución cuya lectura completa se recomienda, al detallar las violaciones reiteradas por parte de Israel en todo el territorio palestino ocupado, y que espera (y ello… desde el mes de diciembre del 2016) ser acatada por Israel. Al igual que la resolución 465 de marzo de 1980 mediante la cual el Consejo de Seguridad:

«5. Determina que todas las medidas adoptadas por Israel para modificar el carácter fisico, la composición demografica, la estructura institucional o el estatuto de los territorios palestinos y otros territorios arabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, o cualquier parte de los mismos, carecen totalmente de validez jurídica y que la politica y las practicas de Israel de asentar a grupos de su población y a nuevos inmigrantes en esos territorios constituyen una violación manifiesta del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra y constituyen también un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio; 

6. Deplora profundamente la forma continuada y persistente en que Israel aplica esas políticas y practicas y exhorta al Gobierno y al pueblo de Israel a que rescindan esas medidas, desmantelen los asentamientos existentes y, en especial, a que pongan fin urgentemente al establecimiento, la construcción y la planificación de asentamientos en los territorios arabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén«.

Foto de la Embajadora de Estados Unidos Nikki Haley saliendo apresuradamente de la sala del Consejo de Seguridad en Nueva York al iniciar su alocución el representante de Palestina el 15 de mayo del 2018, durante una sesión sobre la violencia de Israel contra manifestantes participando en la Marcha del Retorno. Foto extraída de nota de prensa titulada “EE.UU. se queda solo en la ONU” (La Vanguardia, edición del 16/5/2018)

Algunos Estados miembros permanentes conscientes de lo anómalo observado

A diferencia del delegado de Estados Unidos, los demás delegados que tomaron la palabra luego de la votación recordaron el derecho inalienable del pueblo palestino a la libre determinación y las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad sobre la solución de dos Estados (véase en este enlace de Naciones Unidas el desarrollo de esta sesión como tal, con todas las intervenciones filmadas).

Entre los Estados Miembros permanentes en el seno del Consejo de Seguridad, el delegado de China en su explicación de voto (véase texto integral), hizo ver el pasado 17 de noviembre las graves lagunas existentes en el texto de esta resolución, al señalar que:

«Second, the draft resolution does not demonstrate the fundamental principle of Palestinians governing Palestine. Gaza belongs to the Palestinian people, not to anyone else. Any post-war arrangements must respect the will of the Palestinian people and give full play to the vital role of the Palestinian National Authority. The draft resolution outlines post-war governance arrangements for Gaza, but it seems that Palestine is barely visible in it, and the Palestinian sovereignty and ownership are not fully reflected. Of particular concern is that the draft resolution fails to explicitly reiterate a firm commitment to the two-State solution as an international consensus. 

Third, the draft resolution does not ensure the effective participation of the UN and its Security Council. The draft resolution requests the Council to authorize the BOP to assume full responsibility for the civil and secure arrangements in Gaza, but it stipulates no oversight or review mechanism beyond the annual written reports. The UN has ample experience and capacities in post-conflict recovery and economic reconstruction, and should therefore play a vital role in Gaza’s post-war governance. However, no such arrangement is made in the draft resolution«.

El delegado de Francia (véase declaración), precisó en su intervención que, pese a haber votado a favor,  algunos aspectos sustantivos no aparecen mencionados, y que hay una perspectiva de continuidad que debe mantenerse a toda costa, pese al silencio del texto de la resolución 2803 del Consejo de Seguridad adoptada el 17 de noviembre del 2025:

«2/ La mise en œuvre de cette résolution doit s’inscrire dans un cadre politique et juridique clair, dans la continuité des résolutions pertinentes du Conseil de sécurité, des paramètres internationalement agréés et de la Déclaration de New York. Ce cadre politique repose sur trois piliers :

Premièrement, la mise en œuvre de la solution de deux Etats démocratiques et souverains, la Palestine et Israël, vivant côte-à-côte en paix et en sécurité, au sein de frontières sûres et reconnues, selon les lignes de 1967, y compris en ce qui concerne Jérusalem ;
• Deuxièmement, le retour rapide d’une Autorité palestinienne réformée et renforcée à Gaza, avec l’accompagnement de la communauté internationale, et l’exclusion du Hamas de tout rôle dans la gouvernance de l’enclave.
• Troisièmement, l’unité de Gaza et de la Cisjordanie, toutes deux parties intégrantes du territoire de l’Etat palestinien. A cet égard, tout changement démographique ou territorial de l’enclave, toute occupation ou annexion de Gaza sont exclus. En Cisjordanie, la poursuite de la politique de colonisation constitue une violation grave du droit international et menace l’avenir de la solution à deux Etats».

Al tiempo que el delegado del Reino Unido, mucho menos explícito que sus colegas de China y de Francia, concluyó su intervención (véase texto) indicando que:

«The UK will continue to work with the US and all our partners to implement this resolution and to map a credible pathway to a just and lasting peace for Israelis and Palestinians alike, based on a two-state solution«.

Algunos de los cuestionamientos sobre el contenido de esta resolución 2803

Volviendo a la resolución 2803 del Consejo de Seguridad adoptada el 17 de noviembre, es de indicar que la ausencia de toda referencia a resoluciones anteriores del mismo … Consejo de Seguridad, constituye en sí una verdadera innovación. 

Resulta también muy llamativo que esta resolución  del Consejo de Seguridad omita referirse a las atribuciones que tiene … el mismo Consejo de Seguridad en materia de mantenimiento de la paz, de creación de una fuerzas de interposición, así como a la solución de dos Estados que la comunidad internacional defiende desde 1947 con la fronteras de 1967. 

A modo de ejemplo, la comparación con el texto (véase enlace) del fallido intento de adoptar una resolución exigiendo el cese al fuego en Gaza, vetado por Estados Unidos el 18 de septiembre del 2025 (con 14 votos a favor y un solitario veto de Estados Unidos) permite poner en evidencia la diferencia de contenido con el de la resolución 2803.

Estas omisiones evidencian el intento de Estados Unidos (y de Israel) de separar al Consejo de Seguridad (y a las Naciones Unidas en general) de la futura solución para resolver la situación en Gaza. Un objetivo logrado en esta resolución 2803 y que en lo personal, nos parece sumamente cuestionable, que vienen a confirmar los «aplausos» oficiales desde las máximas autoridades de Israel. 

Como era de prever, no existe ninguna referencia a la UNRWA de Naciones Unidas, la única agencia humanitaria de Naciones Unidas a cargo de al asistencia a los refugiados palestinos. Dicho sea de paso, este 19 de noviembre del 2025, se votó en la IVa Comisión de la Asamblea General una resolución en favor de la renovación del mandato de la UNRWA con el siguiente tablero de votación: 149 votos a favor y 10 en contra (Estados Unidos, Israel y la «coalición» a la que participan desde varios meses Argentina y Paraguay de manera automática, al tiempo que las nuevas autoridades en Bolivia optaron por el No Show). La intervención del máximo representante de la UNRWA (véase texto) ante la IVa Comisión detalla las razones por las que es  más que urgente que Israel permita de nuevo a la UNRWA realizar todas sus operaciones humanitarias y de asistencia a la población palestina, al señalar que:

«UNRWA was first established by the General Assembly as part of a broader equation toward peace and a just resolution of the Israel-Palestine conflict.Efforts to marginalize the Agency aim to change long-established parameters for a future political solution.For two years, UNRWA has weathered existential challenges, delivering its mandate against impossible odds in the occupied Palestinian territory. The renewal of this mandate alone will not be sufficient to safeguard the Agency’s work, and the lives and future of Palestine Refugees«.

Cabe indicar que el texto de la resolución 2803 busca desconectar a Gaza de Naciones Unidas y más generalmente, separar a Gaza del régimen vigente en el resto del territorio palestino ocupado: lo cual corresponde a una persistente pretensión de Israel en los últimos decenios que ha encontrado una fuerte oposición de Naciones Unidas. En efecto, ya sea el Secretario General de Naciones Unidas, ya sean los Relatores Especiales de Naciones Unidas, ya sea la Asamblea General o el Consejo de Derechos Humanos, o ya sea el mismo Consejo de Seguridad, ya sea la Corte Internacional de Justicia (CIJ), o ya sea la Corte Penal Internacional (CPI), no hay manera de separar a Gaza del resto del territorio palestino ocupado. Los 5000 años de historia  de Gaza (véase exposición del Institut du Monde Arabe en París)  vienen a recordarnos la importancia de Gaza y de su historia para el mundo y para la población palestina.

En cuanto a la justicia penal internacional y a las innumerables víctimas palestinas que la esperan, la omisión es total. Lo cual ha generado una viva reacción de expertos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos: véase comunicado oficial de Naciones Unidas, por cierto muy (pero muy) pocamente referenciado en la prensa internacional, en el que se señala que:

«Rather than charting a pathway toward ending the occupation and ensuring Palestinian protection, the resolution risks entrenching external control over Gaza’s governance, borders, security, and reconstruction. The resolution betrays the people it claims to protect«.

En igual sentido se han pronunciado varias ONG (véase por ejemplo comunicado oficial de la FIDH). 

Es de notar que el pasado 21 de noviembre se cumplió un año desde que la Sala de lo Preliminar de la CPI rechazóde manera unánime los argumentos de Israel sobre la supuesta «ilegalidad» de las órdenes de captura emitidas contra dos de sus dirigentes, uno de ellos siendo su actual Primer Ministro (véase anuncio de la CPI del 21 de noviembre del 2024).

En este análisis publicado en Francia por la organización Agence Media Palestine, se hace ver que la resolución 2803 hace totalmente a un lado el derecho de los palestinos a decidir ellos mismos de su futuro, estableciendo un sistema de tutela internacional que contraviene con el derecho inalienable del pueblo palestino a la libre determinación. 

En este otro análisis más extenso cuya lectura completa se recomienda, se lee en conclusión que:

» Israel has also sought to dismantle UNRWA and to reduce UN authority in Gaza, supports “sequenced conditionality” tied to Palestinian governance reforms, and opposes any reference to occupation in order to avoid the international legal obligations that flow from it and from ICJ Advisory opinions on occupation and on access for international organisations. The omission of all these elements in a single, adopted Security Council resolution is unprecedented».

En este otro análisis publicado en el Reino Unido sobre las maniobras de Estados Unidos para lograr la aceptación de un texto anómalo (si se considera la práctica del mismo Consejo de Seguridad), el autor concluye que:

«Beyond maintaining the ceasefire, Resolution 2803 does not provide clear obligations for Israel. The timing for complete Israeli withdrawal is yet to be agreed, and is subject to unclear conditions being met in Gaza. While the Board of Peace and International Stabilization Force are to support humanitarian deliveries, there is no requirement specifically directed at Israel to facilitate, and cease obstructing, humanitarian access. Only Trump’s 20-point plan, which is at least attached to the resolution, provides for immediate and full aid deliveries without interference. The US, presumably guided by Israel, was unwilling to include this reference in the actual text of the resolution. The compromise was to annex the plan to the resolution«.

Las «manos totalmente libres» de Israel en Gaza, para continuar con sus exacciones contra la población civil en Gaza y con la colonización a marcha forzada en Cisjordania, así como con la demolición de casas palestinas en Jerusalén Oriental, fueron objeto de esta interesante entrevista realizada por la cadena AlJazeera el pasado 21 de noviembre del 2025. En esta otra entrevista realizada por la televisión francesa el 24 de noviembre, hace ver que la pregonada «paz» en Gaza desde el anuncio del supuesto «cese al fuego» no es tal, pese a una campaña de información sumamente persistente en algunos medios de prensa, y que el genocidio en Gaza sigue su mortífero curso con decenas de víctimas mortales registradas cada semana.

Una Costa Rica omisa en el concierto internacional de naciones y hacendosa en el plan bilateral con… Israel

No se observó ningún comunicado  oficial de Costa Rica luego del 17 de noviembre del 2025, y Costa Rica, esta vez, mantuvo el silencio observado  también por los demás Estados en América Latina. En cambio, cuando se anunció el supuesto «Plan de Paz» el 29 de septiembre del 2025 por parte de Israel y de Estados Unidos,  Costa Rica, mediante un comunicado de prensa (véase texto), celebró este denominado «Plan de Paz«: fue el único Estado en América Latina cuyo aparato diplomático se apresuró en saludarlo casi al momento de ser anunciado en Washington (en caso de existir otro comunicado similar colgado en un sitio oficial de otro Estado en América Latina, no dudar en hacernos llegar el enlace enviándolo a: cursodicr(a)gmail.com). Un Estado que, en los últimos años, se ha alineado con las posiciones de Israel y de Estados Unidos en Naciones Unidas como Argentina, optó por no emitir comunicado alguno (véase enlace al sitio oficial de su diplomacia). 

En otro ámbito, no está demás señalar recordar que en octubre del 2025, las presiones de Estados Unidos con relación al voto de la resolución anual condenando el embargo contra Cuba (véase nota de Delfino.cr) sí surtieron efecto en el caso de Costa Rica, al optar por abstenerse, luego de muchos años votando en contra (véase nota oficial de Naciones Unidas).

Es de precisar a nuestros estimables lectores que pasado 13 de noviembre del 2025, se anunció oficialmente en Costa Rica que concluyeron exitosamente las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel (véanse esta nota del programa radial Nuestra Voz de la misma fecha y nota del 15 de noviembre de NCR así como esta nota más detallada de Delfino.cr). Un tratado bilateral de Costa Rica negociado desde el 2023 … ¿con un Estado cuyo primer dirigente es objeto de una orden de captura por parte de la justicia penal internacional desde el mes noviembre del 2024 por crímenes de guerra? … ¿con un Estado objeto de una demanda por genocidio en Gaza en curso ante la justicia internacional desde el mes de diciembre del 2023?  Salvo error de nuestra parte, no pareciera existir precedente alguno registrado en este 2025 (un TLC con Israel negociado y suscrito por parte de otro Estado): la «innovación» bastante peculiar en el ámbito internacional de Costa Rica es … total.

Cabe también recordar que en febrero del 2025, las autoridades educativas costarricenses se congratularon por una donación por parte de Israel a la escuela pública de Santa Teresa de Cóbano (véase comunicado). En mayo del 2025, mientras la UNICEF alertaba a la comunidad internacional sobre la dramática situación de la niñez en Gaza (véase comunicado oficial del 2 de mayo del 2025), las autoridades de salud costarricense se congratulaban por la donación por parte de Israel de equipos para el Hospital de Niños (véase comunicado de la CCSS del 20 de mayo): este comunicado oficial de la UNICEF del 27 de mayo detallaba lo que al parecer no tomaron en cuenta las autoridades costarricenses de salud, por razones que sería de sumo interés conocer.

No está de más recordar que en el 2014, una banda dedicada al tráfico de órganos operando desde Israel fue desarticulada en Costa Rica, evidenciándose la gran facilidad con la que profesionales de la salud costarricenses pueden extraer órganos en sus clínicas sin que haya mayor control sobre su destino final (véase nota de prensa y artículo publicado en el New York Times).

Finalmente, siempre en el caso específico de Costa Rica, se debe tener claro que las declaraciones públicas de su máxima autoridad, relativizando el drama indecible que se vive en Gaza con una punta de humor bastante desplazada en julio del 2025, no se han registrado en ninguna otra parte del mundo: véase artículo del Semanario Universidad del 4 de julio del 2025 titulado «Chaves se mofa de críticas a Israel y anuncia intención de firmar TLC con Israel«.

A modo de conclusión

El último informe de Naciones Unidas sobre la dramática situación en Gaza al 20 de noviembre (véase informe) detalla la persistencia de las exacciones de Israel contra la población civil en Gaza. 

De igual manera el informe (también al 20 de noviembre) de lo que está ocurriendo en Cisjordania con familias palestinas víctimas de la violencia que ejercen los colonos israelíes, con la complacencia y complicidad de las fuerzas militares israelíes (véase informe). Este informe sobre Cisjordania de Human Rights Watch denuncia los crímenes de guerra que se cometen en la mayor impunidad por parte de Israel desde inicios del 2025.  

Este reportaje de AlJazeera del 21 de noviembre da cuenta que, para muchas familias palestinas en Gaza, el supuesto «cese al fuego» no ha cesado el fuego israelí y este otro, que la supuesta «linea amarilla» delimitada por Israel en sus mapas de Gaza es una línea sin demarcación precisa en el terreno. En esta nota del mismo 21 de noviembre publicada por Le Monde en Francia, se hace ver que desde el 10 de octubre (en el que se supone que entró en vigor un cese al fuego), son dos niños en Gaza los que han perdido la vida. 

Finalmente, un reciente ejercicio radial en Francia de la prensa al entrevistar a la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestina, la jurista italiana Francesca Albanese, da cuenta de los intentos de desacreditarla a la que se prestan algunos medios galos, pero sin lograrlo mayormente: véanse al respecto esta nota bastante completa sobre esta extraña entrevista escuchada en France-Culture, y esta otra publicada por Politis en Francia el 24 de noviembre del 2025.

Volviendo al Consejo de Seguridad en Nueva York, claramente se asistió el pasado 17 de noviembre a un episodio bastante anómalo en su práctica: es en gran parte el resultado de presiones extremas recibidas por parte de algunos Estados y de una estrategia por parte de Israel y de su incondicional aliado norteamericano, que no parecieran haber encontrado mayor resistencia por parte de los demás Estados miembros del Consejo de Seguridad (con excepción de China y de Rusia, cuyos delegados se abstuvieron). En el caso del hemisferio americano, fueron Guyana y Panamá los dos Estados que votaron a favor.

La abstención de Francia y del Reino Unido hubiese puesto en mayor evidencia esta situación anómala desde todo los puntos de vista, pero no tuvo lugar, al votar ambos a favor de esta insólita iniciativa norteamericana. La ausencia de la delegación de Palestina durante la sesión del 17 de noviembre en la Sala del Consejo de Seguridad (mientras que sí estuvo presente la delegación de  Israel  – véase enlace con video/audio de esta sesión) debe ser entendida como una señal muy clara de su profundo malestar ante esta insólita maniobra norteamericana en el seno del máximo órgano de Naciones Unidas.

En el caso de Costa Rica, en este enlace se puede escuchar una emisión radial realizada el 18 de noviembre del 2025 (programa radial de Desayunos, Radio Universidad de la UCR), respecto al carácter inaudible de la diplomacia de Costa Rica ante el drama indecible que vive Gaza, a los alcances reales de esta resolución del Consejo de Seguridad y a lo que buscan hacer creer al mundo Israel y Estados Unidos con su adopción: la cual pareciera más formar parte de una campaña de comunicación de Estados Unidos e Israel que de un intento por resolver el drama que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. En un sentido muy similar se pronunció una reconocida jurista gala en esta extensa entrevista realizada el 22 de noviembre del 2025.

Es de notar que este 24 de noviembre se anunció desde Israel la destitución de varios altos responsables militares, cuya negligencia permitió el ataque del 7 de octubre del 2023 perpretrado por el Hamás (véanse el  anuncio oficial -en hebreo- y esta nota del TimesofIsrael en inglés): el tiempo dirá si estas destituciones obedecen a fallas reales por parte de estos militares israelíes, o si más bien buscan maquillar la total y absoluta irresponsabilidad del actual Primer Ministro de Israel, como lo sostiene buena parte de la oposición política israelí: la cual, en más de dos años desde 7 de octubre del 2023, no ha logrado aún establecer una verdadera comisión de investigación independiente al respecto. Este muy detallado artículo del New York Times publicado en diciembre del 2023 ofrece algunas pistas de reflexión no exploradas aún en la misma Israel.

Emisión radial: «Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional ante una Costa Rica inaudible»

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica (UCR)
nboeglin@gmail.com

El pasado 30 de octubre, el programa radial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), denominado «Consulta Legal«, se tituló:

Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional ante una Costa Rica inaudible / Programa radial «Consulta Legal»

Se trata de un programa de radio de esta entidad académica de la UCR, abocado a explicar, recurriendo a un formato de entrevista, los alcances de las normas jurídicas y el desafío que plantea su correcta interpretación y/o aplicación, en muy diversos ámbitos de la Ciencia Jurídica. Este programa radial está adscrito al Programa de Acción Social de la misma Facultad de Derecho de la UCR (véase nota del 2021 al respecto y enlace a programas anteriores).

En esta precisa ocasión, se analizaron las acciones legales ante los tribunales de justicia, tanto internacionales como nacionales, que han originado las acciones militare insensatas de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023; así como los supuestos «argumentos» legales que Israel ha presentado y que ha logrado colocar en algunos medios de prensa que replican con una sorprendente celeridad editorialistas, columnistas y «expertos» en Costa Rica (así como en muchas otras latitudes en el mundo): se trata de supuestos «argumentos» que una vez examinados por jurisdicciones internacionales, son simple y llanamente rechazados de manera unánime o casi, por los integrantes de estas jurisdicciones internacionales.

En el ámbito nacional, la Fundación Hind Rajab (véase sitio), que lleva el nombre de una niña de 6 años asesinada con su familia el 29 de enero del 2024 por Israel, lleva desde Bélgica demandas penales por crímenes de guerra en distintas partes del mundo contra criminales de guerra israelíes. Estos últimos piensan que viajar por el mundo luego de cometer exacciones en Gaza no constituye problema alguno: el principio de jurisdicción universal, que varios Estados tienen expresamente contemplado en su ordenamiento jurídico nacional viene a matizar sus deseos de conocer nuevos destinos como turista, como si nada estuviera pasando de particularmente grave en Gaza.

El video de este programa radial realizado en el marco de «Consulta Legal» el 30 de octubre del 2025, está desde ya disponible en este enlace de YouTube y en este otro de FaceBook de la Facultad de Derecho de la UCR: quisiéramos agradecer a sus autoridades por brindar su espacio en la radio costarricense, así como a los responsables del programa «Consulta Legal«. Como indicado en el transcurso de la entrevista, estamos en la mejor disposición de debatir públicamente en el marco de otra emisión de este tipo, los argumentos legales invocados, con nuestros detractores y sus allegados (siempre extremadamente activos en redes sociales).

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, «Searching for a ‘trace of home’ in the ruins of Northern Gaza», Magazine+972, 30 de octubre del 2025. Texto integral disponible aquí.

De manera a tener una idea del cerco informativo existente en Costa Rica, con salas de redacción muy atentas a informar únicamente de acciones violentas perpetradas por el Hamás en Gaza, y tomando distancia y silenciándose cuando se trata de exacciones por parte de Israel contra la población civil palestina, utilizando siempre la narrativa oficial que convenga más a Israel (un fenómeno observado también en muchas otras latitudes del mundo), a continuación se añade este material e información recientes (registrados durante la última semana de octubre del 2025 únicamente) sobre el genocidio en curso en Gaza: con datos y decisiones de la justicia internacional, de órganos de Naciones Unidas, así como de acciones legales ante tribunales nacionales, que probablemente «descubran» buena parte de nuestros/as estimables lectores costarricenses al leer esta breve nota.

Material de interés reciente producido por diversos órganos de Naciones Unidas sobre el genocidio en curso de Israel en Gaza durante la última semana de octubre del 2025 así como reportajes elaborados por medios de prensa y comunicados emitidos por otras entidades

1 – Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las obligaciones de Israel como Estado miembro de Naciones Unidas, 22 de octubre del 2025: texto integral disponible en francés y en inglés, así como una nota explicativa nuestra (en castellano) sobre sus alcances y las reacciones oficiales que se registraron (incluyendo el silencio de Costa Rica).

2 – Reportaje sobre cadena de mando que llevó al asesinato de Hind Rajab, una niña de 6 años en Gaza en el 2024, titulado «Al Jazeera documentary reveals new evidence in Hind Rajab family’s killing» (en inglés), Al Jazeera, 22 de octubre del 2025, disponible en este enlace.

3 – Nota del Poder Judicial en España sobre investigación del juez de la Audiencia Nacional con relación a una empresa española que exporta acero a destinación de Israel, por complicidad de genocidio, Poder Judicial de España, nota oficial del 24 de octubre disponible en este enlace.

4 – Testimonio desde Gaza sobre el pretendido «Plan de Paz» negociado por Estados Unidos e Israel, y anunciado como el «fin de la guerra«, publicado (en francés) el 27 de octubre por la Union Française Juive pour la Paix (UJFP), disponible en este enlace.

5 – Presentación por parte de Francesca Albanese, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, de su último informe, titulado «Genocide in Gaza: a collective crime«, realizada (en inglés) en Ginebra el 28 de octubre del 2025, disponible en este enlace.

6 – Reportaje sobre suicidios y tentativas de suicidios dentro de las filas del ejército de Israel, 28 de octubre del 2025 (en inglés) publicado en el Timesof Israel, disponible en este enlace.

7 – Conferencia de prensa en Naciones Unidas de los integrantes de la Comisión de Investigación sobre el genocidio que se vive en Gaza, luego de su informe con fecha del 16 de septiembre 2025, titulado «Legal analysis of the conduct of Israel in Gaza pursuant to the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide«, realizada el 29 de octubre del 2025 (en inglés) en Nueva York, disponible en este enlace.

8 – Solicitud de intervención de Comoros, como Estado tercero, en el marco de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), presentada el 29 de octubre del 2025: véase comunicado de prensa de la CIJ así como texto integral (en francés, único texto disponible) de la solicitud como tal.

9 – Comunicado oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre bombardeos indiscriminados de Israel en Gaza, 29 de octubre del 2025, disponible (en inglés) en este enlace.

10 – Reportaje de Aljazeera del 30 de octubre sobre «snipers» binacionales del ejército de Israel objeto de demandas ante diversos tribunales nacionales, Programa Birds Eyes New (en inglés) disponible en este enlace.

11 – Reportage publicado en Israel con fotos sobre el retorno a Gaza, titulado «Searching for a ‘trace of home’ in the ruins of Northern Gaza«, Magazine+972, 30 de octubre del 2025 (en inglés). Texto integral disponible aquí.

12 – Reportaje de la cadena de noticias AlJazeera sobre los pescadores en Gaza, 30 de octubre del 2025 (en árabe), disponible en este enlace.

13 – Comunicado oficial de la Fundación Hind Rajab, sobre nueva demanda penal por tortura y otras exacciones, interpuesta en los tribunales penales de Alemania, 31 de octubre del 2025, (en inglés) disponible en este enlace.

14- Informe de Naciones Unidas sobre la situación humanitaria en Gaza, al 31 de octubre del 2025, cuyo texto integral (en inglés) está disponible en este enlace, y cuya imagen de portada nos permitimos reproducir.

15 – Reportaje de la cadena Al Jazeera con mayores detalles relacionados a la cadena de mando militar israelí y la identificación de cada uno de los militares involucrados en el asesinato de la niña de 6 años palestina Hind Rajab y de su familia, 1ero de noviembre del 2025, (en inglés) disponible en este enlace.

Gaza / Israel: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictamina contundente opinión consultiva

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica (UCR)
Contacto : nboeglin@gmail.com

El pasado 22 de octubre del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó su opinión consultiva relacionada a las obligaciones de Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas, de cara a sus acciones militares insensatas en Gaza, incluyendo la suspensión unilateral de la ayuda humanitaria (véase comunicado oficial de prensa de la CIJ en francés y en inglés).

Un Estado Miembro de Naciones Unidas que desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023

– ¿bombardea deliberadamente instalaciones y funcionarios de Naciones Unidas y destruye intencionalmente infraestructura hospitalaria, educativa y energética cuya construcción se logró gracias a la laboriosa coordinación de varias agencias de Naciones Unidas? Y que además;

– ¿dificulta significativamente la llegada de víveres urgentes gestionada por parte de Naciones Unidas para asistir a una población civil asediada día y noche desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y desprovista de agua y alimentos para subsistir y de medicamentos? Y que;

– ¿asesina deliberadamente a periodistas, corresponsales, equipos de camarógrafos, para que el mundo no tenga mayor información sobre el alcance de la destrucción a la que se presta su ejército en Gaza? Y que

– ¿usa el hambre y la falta de agua como armas de guerra, sin importarle lo que establece el derecho internacional humanitario desde 1949? Y que, finalmente;

– ¿adopta una legislación para declarar totalmente ilegales todas las operaciones de la única agencia de Naciones Unidas especializada en la atención a los refugiados palestinos (UNRWA) desde 1947, con base en acusaciones fantasiosas, sin mayor respaldo probatorio?

El solicitar a la misma justicia internacional de La Haya dar su parecer con respecto a estas y varias otras preguntas fue el objeto de esta solicitud de opinión consultiva.

Una decisión de la justicia internacional saludada y celebrada como tal

Es de notar desde ya que esta decisión de la CIJ del 22 de octubre del 2025 fue saludada por la UNRWA de Naciones Unidas (véase comunicado oficial) así como por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase comunicado oficial).

De igual manera por parte de organizaciones en defensa de los derechos humanos, que inmediatamente exigieron que Israel acate lo dispuesto por la CIJ en cuanto a la imperiosas necesidad de restablecer el flujo de ayuda humanitaria que espera urgentemente la población civil palestina de Gaza: véase por ejemplo lo manifestado por Human Rights Watch (véase comunicado) y Amnistía Internacional (véase comunicado).

También fue saludada esta decisión de la CIJ, claro está por las máximas autoridades de Palestina, en la medida en que ninguno de los supuestos «argumentos» presentados por Israel ante los jueces de la CIJ, encontró eco alguno en alguno de los integrantes de la CIJ.

A su vez, externaron su profunda satisfacción Estados tan diversos como por ejemplo Brasil (véase comunicado oficial), Chile (véase comunicado), Emiratos Árabes Unidos (véase comunicado), Francia (véase comunicado), España (véase comunicado), Malasia (véase comunicado), Noruega (véase comunicado), Turquía (véase comunicado), y Sudáfrica (véase comunicado), entre muchos otros. De esta pequeña lista (que no pretende ser exhaustiva), se puede señalar la expresión usada por Francia de «prend acte» (toma nota) que se distingue bastante de todas las demás expresiones usadas («welcomes» o «celebrates«) en los comunicados oficiales citados.

Independientemente del matiz semántico usado por unos pocos al momento de referirse a esta importante decisión de la CIJ, si el Estado al que pertenece nuestro/a estimable lector/a se ha mantenido mudo (con un aparato diplomático incapaz de emitir criterio alguno en su portal oficial desde el 22 de octubre pasado), resulta bastante válida la pregunta de conocer las razones que pueden esconderse detrás de semejante omisión. Más aún si, 48 horas después, para el 24 de octubre, día de aniversario de Naciones Unidas, en su portal sí se manifestó en defensa de Naciones Unidas, del multilateralismo y de las reglas que rigen el ordenamiento jurídico internacional.

Foto extraida de artículo de prensa publicado en Israel, titulado «One target at a time: the logic that helped Israeli liberals commit genocide», Magazine+972, edición del 20 de octubre del 2025. Texto disponible aquí (lectura completa recomendada)

El procedimiento consultivo en breve

Cabe recordar que esta solicitud de opinión consultiva fue tramitada mediante el voto de una resolución adoptada el 19 de diciembre del 2024 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, en el que se registró una abrumadora mayoría de 137 votos a favor y 12 en contra (entre los cuales, en el caso de América Latina, figuran Argentina y Paraguay). Panamá y Uruguay optaron por su lado por abstenerse con 20 Estados más.

Desde ya, para quienes nos lean en América Latina, cabe indicar que el proyecto de resolución A/79/L.28/Rev.1 contó, en el caso de América Latina, con el co-auspicio de Bolivia, Brasil Chile y Colombia (así como de Belice en el hemisferio), al tiempo que los únicos integrantes de la Unión Europea (UE) en co-auspiciar este proyecto de resolución fueron Eslovenia y España.

Desde el punto de vista procesal, resulta de interés precisar que en el mes de septiembre del 2025, la Secretaría General de Naciones Unidas envió a los jueces una respuesta adicional a una solicitud (véase documento), al tiempo que Israel remitió como respuesta una lacónica página y media (véase documento) que contrasta con el documento de 60 páginas remitido de igual manera por Palestina durante ese mismo mes de septiembre del 2025 (véase documento).

Al haber sido Noruega el Estado que inició las primeras gestiones en octubre del 2024, resulta de interés conocer la posición jurídica que dio a conocer a los jueces de la CIJ en el mes de febrero del 2025: véase documento en francés y en inglés cuya lectura integral es recomendada. De igual modo, se sugiere la lectura del extenso escrito enviado por el Secretario General de Naciones Unidas (véase documento en francés y en inglés) en el mismo mes de febrero.

Es de precisar que, en el marco de este procedimiento consultivo iniciado en diciembre del 2024, la primera opinión remitida por un Estado al juez internacional de La Haya, de 41 Estados, fue la de Chile (véase texto en francés y en inglés) en el mes de febrero del 2025: se recomienda su lectura integral. En particular para quienes nos puedan tal vez leer desde otras latitudes en América Latina desde las que no se remitió ninguna opinión jurídica a la CIJ, planteándose una pregunta bastante válida: ¿por qué sus autoridades diplomáticas desaprovecharon la ocasión para reiterar la importancia de respetar la Carta de Naciones Unidas y las reglas internacionales auspiciadas desde 1945 por Naciones Unidas como tal en materia de asistencia humanitaria? Fue acaso para… ¿no afectar el humor del (de la) representante de Israel acreditado/a en su capital y el de los diversos círculos de influencia que gravitan alrededor de su embajada? O es que existe… ¿alguna otra razón?

Es de notar que la opinión jurídica enviada por Estados Unidos (véase documento en francés y en inglés) a la CIJ en marzo del 2025 endosa los mismos argumentos que los de Israel: una nueva evidencia de la simbiosis total existente entre Estados Unidos e Israel en Naciones Unidas que ya habíamos tenido la oportunidad de señalar (Nota 1), y que debería plantear algunas preguntas muy válidas, algo incómodas, a partir del razonamiento siguiente: una super potencia como Estados Unidos instrumentalizada por Israel y dispuesta a endosar la defensa de los intereses de Israel ¿ es una super potencia?

La opinión consultiva en breve

El texto de la opinión consultiva de la CIJ leída este 22 de octubre, está disponible en francés y en inglés. Si bien la lectura del texto puede resulta a veces laboriosa, se recomienda, en la medida en que varios titulares de la prensa internacional y «analistas» buscan desde su publicación limitar el alcance de lo dispuesto por la CIJ a partir de sus propias interpretaciones. En ese sentido, invitamos a nuestros estimables lectores a revisar en la prensa cuántos medios de prensa internacionales remiten a sus lectores al enlace de la decisión de la CIJ como tal. Se sorprenderán posiblemente de que casi ninguno procedió a permitir este acceso a un documento oficial puesto en línea y a disposición del público.

Más allá de la forma tan peculiar que algunos tienen de «informar» sobre Israel y Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, lo cierto es que esta opinión consultiva de la CIJ constituye un nuevo y notable fracaso de la diplomacia de Israel: en efecto, Israel fue incapaz de convencer a los integrantes de la CIJ de la supuesta «legalidad» de sus acciones en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y de la solidez de las justificaciones aportadas por Israel a partir, supuestamente, de «pruebas irrefutables«. En efecto, al cabo de largos desarrollos, ponderando los argumentos legales de unos y de otros (en particular los presentados por Israel, y los dos únicos aliados con los que pudo contar, Estados Unidos y Hungría), el párrafo dispositivo 223 (que se encuentra en la página 65) fue adoptado de manera unánime, condenando a Israel por violar una serie de obligaciones internacionales en su calidad de Potencia Ocupante (con una única magistrada sintiéndose obligada en algunas pocas partes de separarse del criterio de sus homólogos).

En una nota anterior habíamos tenido la oportunidad de explicar el alcance de la pregunta hecha a la CIJ, de describir el procedimiento seguido desde diciembre del 2024 cuando fue solicitada esta opinión consultiva, y de prever la más que probable condena a Israel por parte del juez internacional de La Haya: véase nuestra nota titulada «Gaza / Israel: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará su opinión consultiva el próximo 22 de octubre«, editada el 16 de octubre del 2025.

Con relación a la agencia humanitaria de Naciones Unidas y la suspensión por parte de Israel de sus actividades en Gaza, so pretexto que es una entidad totalmente infiltrada por el Hamás, se lee que para la CIJ:

«124. La Cour conclut que, dans ces conditions, l’Organisation des Nations Unies, agissant par l’intermédiaire de l’UNRWA, est un fournisseur indispensable de secours humanitaires dans la bande de Gaza. Ainsi que l’a relevé le Secrétaire général de l’Organisation des Nations Unies, « il est irréaliste d’imaginer à l’heure actuelle qu’une autre entité puisse venir [le] remplacer … et fournir comme il convient l’assistance et les services requis » (voir lettres identiques en date du 8 janvier 2025 adressées au Président de l’Assemblée générale et au Président du Conseil de sécurité, doc. A/79/716-S/2025/18, 9 janvier 2025, p. 3). Aussi la Cour considère-t-elle, au regard de l’article 59 de la quatrième convention de Genève, et dans les circonstances de l’espèce, qu’Israël a l’obligation d’accepter et de faciliter les actions de secours assurées par l’Organisation des Nations Unies et ses entités, dont l’UNRWA.

  1. 124. The Court concludes that, under these circumstances, the United Nations, acting through UNRWA, has been an indispensable provider of humanitarian relief in the Gaza Strip. As the United Nations Secretary-General has observed, “there is currently no realistic alternative to UNRWA that could adequately provide the services and assistance required by Palestine refugees” (see identical letters dated 8 January 2025 from the Secretary-General addressed to the President of the General Assembly and the President of the Security Council, UN doc. A/79/716-S/2025/18, 9 January 2025, p. 3). Thus, having regard to Article 59 of the Fourth Geneva Convention, and in the circumstances, the Court considers that Israel is under an obligation to agree to and facilitate relief schemes provided by the United Nations and its entities, including UNRWA«.

Con relación al uso de la hambruna como arma de guerra, denunciado desde varios meses de manera insistente por diversas organizaciones humanitarias de Naciones Unidas, la CIJ señala (párrafo 145) de manera categórica que:

«145. Comme la Cour l’a relevé (voir les paragraphes 70-72 ci-dessus), Israël a bloqué l’entrée de l’aide dans la bande de Gaza, empêchant les secours humanitaires de parvenir dans la région du 2 mars au 18 mai 2025. De l’avis de la Cour, le consentement d’Israël aux activités menées depuis le 27 mai 2025 par la Gaza Humanitarian Foundation et à l’apport d’une autre aide humanitaire limitée n’a pas amélioré la situation de manière significative (voir les paragraphes 73-74 ci-dessus). La Cour se réfère en outre aux paragraphes 102-109 ci-dessus, dans lesquels elle a conclu à l’insuffisance de l’approvisionnement de la population locale de la bande de Gaza. Dans ces conditions, elle rappelle l’obligation qui incombe à Israël de ne pas utiliser contre la population civile la famine comme méthode de guerre.

  1. As the Court has noted (see paragraphs 70-72 above), Israel blocked aid into the Gaza Strip, preventing the entry of humanitarian aid into the region from 2 March until 18 May 2025. In the view of the Court, Israel’s consent to the operations of the Gaza Humanitarian Foundation since 27 May 2025 and to other limited humanitarian aid has not significantly alleviated the situation (see paragraphs 73-74 above). The Court further refers to its finding at paragraphs 102-109 above that the local population in the Gaza Strip has been inadequately supplied. In these circumstances, the Court recalls Israel’s obligation not to use starvation of the civilian population as a method of warfare».

La lectura completa e integral del texto de esta opinión consultiva se recomienda, en aras de entender mejor el razonamiento del juez internacional de La Haya para llegar a las conclusiones a las que llega en su párrafo dispositivo 223, y para ponderar la solidez de los argumentos esgrimidos por Israel ante la CIJ. El hecho que únicamente una magistrada de la CIJ se haya sentido obligada a separarse del criterio de los demás integrantes de la CIJ, refuerza el carácter contundente de esta decisión.

Un tercer procedimiento consultivo sobre lo que ocurre en el territorio palestino

La opinión consultiva del 22 de octubre del 2025 constituye en realidad el tercer procedimiento consultivo que se lleva a cabo ante la CIJ sobre las acciones ilegales de Israel en el territorio palestino ocupado, luego de:

  1. a) la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2003 y emitida en el mes de julio del 2004 sobre la construcción de un muro por parte de Israel en territorio palestino ocupado (véase texto) y;
  2. b) la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2024 a la CIJ y dada a conocer en julio del 2024 sobre el carácter ilegal de la colonización y de la ocupación israelíes (véase texto en francés y en inglés).

En ambos casos, estas solicitudes al juez internacional responden a la incapacidad del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, tanto en el 2003 como en el 2022, de obligar a Israel a respetar el ordenamiento jurídico internacional. Se hubiese esperado del Consejo de Seguridad tomar nota de ambas opiniones consultivas del juez internacional de La Haya y encaminar las acciones correctivas sugeridas en ambas, y muchos observadores se han quedado… esperando.

En el caso de la opinión consultiva del 2024, nuestros estimables lectores en Costa Rica se acordarán que Costa Rica votó en contra de esta solicitud en diciembre del 2022 cuando se adoptó en el seno de Naciones Unidas, siendo el único en América Latina con Guatemala, tal y como se puede observar en el registro de voto.

Teniendo la oportunidad de hacerlo antes las demás delegaciones en Nueva York, la delegación de Costa Rica no consideró oportuno explicar su voto, ni en diciembre del 2022, como tampoco en septiembre del 2024 al votarse una resolución saludando el alcance de la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 (Nota 2).

La opinión consultiva de la CIJ en apoyo a otras acciones legales ante otras jurisdicciones

Cabe indicar que esta decisión de la CIJ fue precedida por una decisión de los jueces de otra jurisdicción también situada en La Haya: la Corte Penal Internacional (CPI): se trata de un rechazo a un enésimo intento de Israel de apelar la decisión que mantiene vigente las órdenes de arresto contra dos de sus dirigentes, emitidas desde el mes de noviembre del 2024, y que tuvimos la ocasión de analizar en su momento.

Al respecto, los especialistas y los expertos legales podrán comprobar la gran creatividad y persistencia de los asesores legales de Israel, cuyos argumentos fueron rechazados el pasado 17 de octubre del 2025 por tres jueces de la Sala de lo Preliminar de la CPI de manera unánime y sin contemplación alguna (véase decisión). En lo personal, siempre nos resulta de interés observar a un Estado que no es Estado Parte a un tratado internacional (en este caso, el Estatuto de Roma), esmerarse en interpretaciones fantasiosas sobre los alcances de las disposiciones del mismo y sobre los alcances de la jurisprudencia del órgano creado (en este caso, la CPI): al parecer, la originalidad creativa no tiene límites.

También merece mención un nuevo y contundente informe de Francesca Albanese, Relatora especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, cuya lectura completa se recomienda: se trata de su quinto informe A/80/492 con fecha del 20 de octubre del 2025, titulado: «Gaza genocide: a collective crime«. En sus conlcusiones se lee:

«68. Third States’ acts, omissions and discourse in support of a genocidal apartheid State are such that they could and should be held liable for aiding, assisting or jointly participating in internationally wrongful acts, within a context of systematic violations of peremptory and erga omnes norms. At this critical juncture, it is imperative that Third States immediately suspend and review all military, diplomatic and economic relations with Israel, as any such engagement could represent means to aid/assist/directly participate in unlawful acts, including war crimes, crimes against humanity and genocide.

  1. Many Third States have operated with the very impunity they have granted Israel. Their disregard for international law undermines the foundations of the multilateral order painstakingly built over eight decades by States and people within the United Nations. This will stand in history as an offence not only to justice, but to the very idea of our common humanity. While justice must involve criminal trials – whether in international or domestic courts – accountability extends beyond prosecutions to include reparations: restitution, compensation, rehabilitation, satisfaction and guarantees of non-repetition, by Israel and by Third States that have supported its crimes. The power structures that enabled these heinous crimes must be dismantled, and the international justice system shows the way to do it.»

Los informes de esta valiente jurista italiana, la cual ha sido objeto de sanciones por parte de Estados Unidos en su contra en julio del 2025 que analizamos (Nota 3) así como las decisiones de la CIJ sobre Gaza están interesando a jueces a nivel nacional: es así como un empresario español del acero recientemente fue acusado de complicidad por genocidio por la Audiencia Pública en España (véase nota de prensa del 24 de octubre de ElPais/España). Por su parte la fundación Hind Rajab (véase sitio) sigue identificando y rastreando a responsables militares israelíes responsables de exacciones que califican como crímenes de guerra en Gaza, con una nueva demanda penal en los tribunales penales alemanes (véase enlace) y otra en los Países Bajos (véase enlace): a modo de ejemplo están perfectamente identificados los responsables del asesinato de 7 periodistas de la cadena catarí AlJazeera ocurrido el 10 de agosto pasado (véase enlace) y se espera que la justicia nacional de su próximo destino turístico en el exterior se active para ordenar su captura.

A modo de conclusión

Como se puede observar, lentamente la justicia internacional y la justicia nacional poco a poco empiezan a hacerle ver a las máximas autoridades de Israel y a sus militares, así como al resto de la comunidad internacional, que muchos en Israel deberán responder por sus insensatas acciones militares en Gaza. Y que el Estado de Israel como tal también deberá hacerlo ante el drama indecible que se vive en Gaza desde la msima tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Mientras el mundo saludó la decisión de la CIJ de este 22 de octubre, con excepción de Estados Unidos (véase tweet del Departamento de Estado) e Israel, el último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza viene a recordarnos, como lo hace semanalmente desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, el drama indescriptible que se sigue viviendo en Gaza (véase informe al 23 de octubre).

Nos permitimos reproducir la foto inicial de este informe Número 334 sobre Gaza, llena de sonrisas, de ilusiones y de esperanzas de un mañana mejor, que debería de interpelar a toda la comunidad internacional y a nuestros estimables lectores al observarla con detenimiento.

En este informe, con datos al 23 de octubre del 2025, elaborado por Naciones Unidas, se lee que:

«According to MoH in Gaza, between 15 and 22 October, 151 Palestinians were killed, and 204 were injured, and 77 bodies were recovered from under the rubble. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023, as reported by MoH, to 68,234 fatalities and 170,373 injuries. MoH reported that since the ceasefire came into effect, 88 Palestinians were killed, 315 were injured and 436 bodies were retrieved from under the rubble. On 20 October, the Palestinian Civil Defense (PCD) spokesperson reported that although an estimated 10,000 bodies remain buried under destroyed buildings, their teams continue to face critical shortages of heavy and specialized equipment, along with grave risks from unexploded ordnance, that hinder retrieval efforts. The handling of decomposed bodies also exposes rescuers to serious infection and health risks, PCD spokesperson added«.

Desde la perspectiva de Israel y de sus círculos de influencia, en particular los que gravitan alrededor de sus embajadas en el mundo, con relevos en salas de redacción y medios de prensa, esta nueva decisión de la CIJ dada a conocer este 22 de octubre viene a poner en evidencia la distancia cada vez mayor entre la narrativa oficial israelí (que sostiene que Israel actúa en absoluto respeto a la normativa internacional aplicable en Gaza), y … lo que encuentran los jueces internacionales de La Haya al examinarla en detalle.

Precisamente, este 22 de octubre, en el auditorio de la Biblioteca de Ciencias de la Salud de la UCR, a partir de las 17:00 horas, tuvimos la oportunidad de analizar estos y muchos otros aspectos del cerco informativo que intenta mantener Israel (ayudado en ello por un sinnúmero de agencias noticiosas internacionales y salas de redacción en todo el mundo, Costa Rica incluida) que no impide en lo más mínimo que se vaya cerrando sobre Israel otro cerco: el cerco de la justicia internacional de La Haya. Nuestra conferencia se titula precisamente: «Gaza /Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional que se va cerrando paulatinamente sobre Israel» (véase anuncio).

Esta actividad fue inicialmente prevista el 20 de octubre en la Facultad de Derecho de la UCR (auditorio Alberto Brenes Córdoba), y debió ser postergada en razón de los estragos que causaron las aguas al edificio de la Facultad de Derecho de la UCR días antes.

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: desde una Costa Rica inaudible, apuntes sobre el reciente veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad«, 18 de septiembre del 2025. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: Para nuestros estimables lectores en Costa Rica, resulta oportuno traer a la memoria que cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acogió la opinión consultiva dada a conocer el 19 de julio del 2024 en la votación de una resolución (véase texto) realizada el 18 de septiembre del 2024 y declaró ilegal dicha colonización (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), Costa Rica optó por abstenerse sin dar explicaciones de su voto a las demás delegaciones presentes en Nueva York: ninguna explicación dada, como sí la brindó por ejemplo Guatemala en Centroamérica, o bien Canadá. O bien en Europa, la delegación de Alemania así como la del Reino Unido y de Países Bajos. Dicho en otras palabras «¿Usted se abstiene? Bueno, pero … explíquese» es lo que se espera de un delegado en Naciones Unidas: en efecto, como bien es sabido, todo representante de un Estado a la hora de votar a favor de un texto, o bien en contra (o bien abstenerse), tiene la posibilidad de explicar a las demás delegaciones lo que motivó la posición de su Estado (lo que se denomina en la jerga diplomática «explicación de voto«). El voto en contra explicado por el delegado de República Checa en aquella ocasión evidencia cómo un Estado plantea como suyos argumentos que en realidad… reaparecen en las explicaciones de voto de otros Estados, siendo Estados Unidos uno en haberlos usado.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«, 3 de julio del 2025. Texto integral disponible aquí.

Gaza / Israel: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará su opinión consultiva el próximo 22 de octubre

«Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una agresión a gran escala contra nuestro pueblo. Son masacres contra civiles inocentes. Nada en el derecho natural ni en el derecho internacional permite atacar a civiles y perpetrar contra ellos ataques tan indiscriminados y bárbaros  /  What is happening in Gaza is not a military operation, it is a full-scale assault against our people. It is massacres against innocent civilians. Nothing in natural law or international law allows for the targeting of civilians and such indiscriminate, barbaric attacks against them» 

(Intervención del representante de Palestina ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su sesión del 16 de octubre del 2023 (véase acta S/PV/9439, en página 9 / Statement by the representative of Palestine to the United Nations Security Council, at its meeting on 16 October 2023 (see verbatim  S/PV/9439,  at page 9)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR): contacto : nboeglin(a)gmail.com  

Introducción

El 22 de octubre del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará su opinión consultiva relacionada a las obligaciones de Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas, de cara a sus acciones militares insensatas en Gaza (véase comunicado oficial de prensa de la CIJ en francés y en inglés).

Un Estado Miembro de Naciones Unidas que desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 ¿bombardea deliberadamente instalaciones y funcionarios de Naciones Unidas y destruye intencionalmente infraestructura hospitalaria, educativa y energética cuya construcción se logró gracias a la laboriosa coordinación de varias agencias de Naciones Unidas? Y que además, ¿dificulta significativamente la llegada de víveres urgentes gestionada por parte de Naciones Unidas para asistir a una población civil asediada día y noche desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y desprovista de agua y alimentos para subsistir y de medicamentos?  Y que, ¿asesina deliberadamente a periodistas, corresponsales, equipos de camarógrafos, para que el mundo no tenga mayor información sobre el alcance de la destrucción a la que se presta su ejército en Gaza? Y que ¿adopta una legislación para declarar ilegales todas las operaciones de la agencia de Naciones Unidas especializada en la atención a los refugiados palestinos (UNRWA) desde 1947, con base en acusaciones sin mayor respaldo probatorio?

Solicitar a la misma justicia internacional de La Haya dar su parecer al respecto es el objetivo de esta solicitud de opinión consultiva, tramitada mediante el voto de una resolución adoptada el 19 de diciembre del 2024 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas: ello a partir de un planteamiento pocamente analizado, salvo un artículo digital encontrado en la red (Nota 1), y dada la total incapacidad del Consejo de Seguridad para ordenar las sanciones correspondientes en contra de Israel (ello en razón del veto automático del – o de la – representante de Estados Unidos en Nueva York). 

Cabe indicar que el proyecto de resolución A/79/L.28/Rev.1 contó en América Latina con el co-auspicio de Bolivia, Brasil Chile y Colombia (así como de Belice en el hemisferio), al tiempo que los únicos integrantes de la Unión Europea (UE) en co-auspiciar este proyecto de resolución fueron Eslovenia y España.

Breve puesta en contexto procesal

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el contenido de las audiencias públicas realizadas a finales de abril del 2025 e inicios del mayo en La Haya en el marco de este procedimiento consultivo iniciado en octubre del 2024 por Noruega y que contó rapidamente con un significativo grupo de Estados favorables en el seno de Naciones Unidas para adoptar, con una abrumadora mayoría, una resolución desde la Asamblea General: véase nuestra nota titulada «Gaza / Israel: primeros días de las audiencias públicas ante la CIJ sobre obligaciones de Israel en Gaza«, editada el 28 de abril del 2025. 

En el tablero de votación registrado el 19 de diciembre del 2024, se puede apreciar el apoyo masivo a esta iniciativa que recogió 137 votos a favor y 12 en contra (entre los que figura Argentina y Paraguay) al tiempo que 22 Estados optaron por la abstención (en América Latina fue el caso de Panamá y de Uruguay).

Es de resaltar que durante estas audiencias celebradas en el majestuoso Peace Palace de La Haya a final de abril del 2025 e inicios de mayo, procedieron a presentarse a la barra de La Haya 41 Estados y tres organizaciones internacionales. Por parte de América Latina, participaron por orden de aparición ante los jueces de la CIJ  (véase programa de estas audiencias) los siguientes Estados: Colombia, Bolivia, Brasil, Chile, México y Panamá. 

En el mes de septiembre del 2025, la Secretaría General de Naciones Unidas envió a los jueces una respuesta adicional a una solicitud (véase documento), al tiempo que Israel remitió como respuesta una lacónica página y media (véase documento) que contrasta con el documento de 60 páginas remitido de igual manera por Palestina durante ese mismo mes (véase documento).

Al haber sido Noruega el Estado que inició las primeras gestiones en octubre del 2024, resulta de interés conocer la posición jurídica que dio a conocer a los jueces de la CIJ en el mes de febrero del 2025: véase documento en francés y en inglés cuya lectura integral es recomendada. De igual modo, se sugiere la lectura del extenso escrito enviado por el Secretario General de Naciones Unidas (véase documento en francés y en inglés) en el mismo mes de febrero.

Un tercer procedimiento consultivo en trámite sobre lo que ocurre en el territorio palestino

Se trata del tercer procedimiento consultivo que se lleva a cabo ante la CIJ sobre las acciones ilegales de Israel en el territorio palestino ocupado, luego de:

a)  la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2003 y emitida en el mes de julio del 2004 sobre la construcción de un muro por parte de Israel  en territorio palestino ocupado (véase texto) y;  

b) la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2024 a la CIJ y dada a conocer en julio del 2024 sobre el carácter ilegal de la colonización y de la ocupación israelíes (véase texto en francés y en inglés). 

En ambos casos, estas solicitudes al juez internacional responden a la incapacidad del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, tanto en el 2003 como en el 2023, de obligar a Israel a respetar el ordenamiento jurídico internacional.

En el caso de la opinión consultiva del 2024, nuestros estimables lectores costarricenses se acordarán que Costa Rica votó en contra de esta solicitud en diciembre del 2022 cuando se adoptó en el seno de Naciones Unidas, siendo el único en América Latina con Guatemala (Nota 2), tal y como se puede observar en el registro de voto.

Teniendo la oportunidad de hacerlo antes las demás delegaciones en Nueva York, la delegación de Costa Rica no consideró oportuno explicar su voto, ni en diciembre del 2022, como tampoco, más recientemente, en septiembre del 2024 al votarse una resolución saludando el alcance de la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 (Nota 3). Para un Estado que se ha preciado históricamente ante la comunidad internacional de ser un ferviente defensor de la justicia internacional y del derecho internacional, estas posiciones inexplicadas observadas en el 2022 y en el 2024 vienen a poner en tela de duda el compromiso real de Costa Rica, afectando la imagen internacional proyectada desde varias décadas por la diplomacia costarricense. 

El procedimiento consultivo: una ocasión aprovechada po unos, desaprovechada por otros

Es de precisar que, en el marco de este tercer procedimiento consultivo iniciado en diciembre del 2024, la primera opinión remitida por un Estado al juez internacional de La Haya fue la de Chile (véase texto en francés y en inglés): se recomienda su lectura integral. En particular para quienes nos lean desde otras latitudes en América Latina desde las que no se remitió ninguna opinión jurídica a la CIJ, planteándose una pregunta muy válida: ¿por qué sus autoridades diplomáticas desaprovecharon la ocasión para reiterar la importancia de respetar la Carta de Naciones Unidas y las reglas internacionales auspiciadas desde 1945 por Naciones Unidas como tal en materia de asistencia humanitaria? Fue acaso para… ¿no molestar al representante de Israel acreditado en su capital y a los círculos de influencia que gravitan alrededor de su embajada?¿Alguna otra razón?

En el caso del Consejo de Seguridad, de sus cinco miembros permanentes,  el Reino Unido fue el único en no remitir ninguna opinión jurídica al juez de La Haya, por razones que sería de sumo interés conocer: en particular dado que en las dos ocasiones anteriores, sí había externado su criterio legal a la CIJ. 

Es de señalar que en esta ocasión, Israel solamente pudo contar con escritos de Estados Unidos y de Hungría, y que ni Alemania, ni Australia, ni Austria, ni Canadá, como tampoco Camerún, Fiji, Guatemala, Islas Marshall, Nauru, Palau, o República Checa, consideraron esta vez oportuno venir a apoyar las tesis de Israel. En el caso de los Estados que integran a la Unión Europea (UE), además de Francia remitieron opiniones Bélgica, Eslovenia, España, Irlanda, Hungría, Luxemburgo, Países Bajos y Polonia. 

Posibles perspectivas de esta opinión consultiva

Dada la postura israelí de desafiar abiertamente las reglas internacionales más elementales del derecho internacional público desde que inicio su insensata operación militar en Gaza en la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, restándole todo valor a las ordenanzas que la misma CIJ le dictaminó en cuatro ocasiones en el transcurso del año 2024, es de esperar un texto particularmente duro para Israel. 

En la medida en que el juez internacional observa, como el resto de la comunidad internacional, el irrespeto total de Israel a la justicia internacional y al ordenamiento jurídico internacional, es incluso muy probable que el texto dictaminado sea ejemplarizante y sugiera acciones futuras a los Estados miembros de Naciones Unidas. No está de más pensar que la CIJ ordenará a  Israel reparar e indemnizar por todos los daños causados a Naciones Unidas en Gaza. En febrero del 2025, un informe del Banco Mundial y de la UE – véase informe –  estimó que los daños y pérdidas causados en Gaza ascienden a 49.000 millones de U$ (véase tabla y explicaciones en las páginas 3-4). Se lee (página 25) que :

The assessment estimates around US$19.1 billion of economic and social losses incurred due to the conflict (see Figure 3). The sectors with the highest estimated losses are health with US$6.3 billion, education with US$3.2 billion, commerce and industry with US$2.2 billion, social protection at around US$1.4 billion, and agriculture at US$1.3 billion. The impacts, damages, and losses are thus greatest in housing with US$16.3 billion, commerce and industry with US$8.1 billion, health with US$7.6 billion, education with US$4.1 billion, and transport with US$2.9 billion“.

Esta próxima decisión de la CIJ debería también iniciar un largo recorrido dentro y fuera de Naciones Unidas para excluir progresivamente a Israel de diversas entidades adscritas a Naciones Unidas en las que un Estado Miembro de Naciones Unidas que se comporta de la manera como se comporta Israel… ya no tiene su lugar. Se trata de una exclusión y de una presión diplomática que se aplicó desde Naciones Unidas a Sudáfrica hasta tanto no derogara al régimen de apartheid vigente, que finalmente se abrogó en los años 90. Ya son varias las federaciones internacionales deportivas y culturales las que, en el 2024 y en lo que va del año 2025, han conocido de solicitudes de exclusión de una participación de Israel: con esta decisión de la CIJ a leerse el próximo 22 de octubre, los argumentos en favor de un mayor aislamiento deberían verse confortados, al provenir de la máxima instancia jurisdiccional dentro de Naciones Unidas.

La opinión consultiva de la CIJ: hacia un nuevo fracaso para Israel precedido de otro un poco más reciente (y muy pocamente difundido)

Cabe indicar que esta decisión de la CIJ es precedida por una enésima decisión de los jueces de otra jurisdicción también situada en La Haya: la Corte Penal Internacional (CPI): se trata de un rechazo a un enésimo intento de Israel de apelar la decisión que mantiene vigente las órdenes de arresto contra dos de sus dirigentes, emitidas desde el mes de noviembre del 2024, y que tuvimos la ocasión de analizar en su momento (Nota 4). 

Los especialistas y los expertos legales podrán comprobar la gran creatividad y persistencia de los asesores legales de Israel, cuyos argumentos fueron rechazados este 17 de octubre del 2025 por tres jueces de la Sala de lo Preliminar de la CPI de manera unánime y sin contemplación alguna (véase decisión). 

También merece mención el supuesto «Plan de Paz» anunciado oficialmente el 29 de septiembre por parte de Estados Unidos y de Israel. Este denominado «Plan de Paz» ha dado lugar a severas críticas por parte de expertos en derechos humanos de Naciones Unidas: véanse su comunicado oficial del 15 de octubre y otro comunicado del 3 de octubre. En ambos comunicados se hace ver que sin justicia para las víctimas palestinas, sin rendición de cuenta, y sin respeto al derecho a la libre determinación del pueblo palestino, toda «paz» es más que ilusoria en Palestina. Como ya viene siendo costumbre, ambos comunicados de prensa oficiales de Naciones Unidas pasaron totalmente desapercibidos en la prensa internacional, dada la notoria complacencia de varias agencias de noticias y salas de redacción con el cerco informativo que Israel y Estados Unidos buscan mantener cuando de informar al mundo sobre Gaza se trata.

Resulta de interés observar que para «la» foto en Sharm-El-Sheikh en Egipto de la conferencia titulada «Paz en Gaza«, el Presidente de Estados Unidos pudo posar en su centro, contando con la presencia de varios jefes de Estado (o jefes de Gobierno): por parte de América Latina participó unicamente el Presidente de Paraguay (véase nota de prensa). Cabe añadir, como parte del espectáculo ofrecido en Sharm-El-Sheikh, que la máxima autoridad de Egipto sugirió otorgar al Presidente de Estados Unidos el premio Nobel de la Paz (véase nota de prensa): no es la primera vez que Egipto muestra cuán fácil es convencer a sus máximas autoridades de hacer lo que Estados Unidos sugiere cuando de Palestina se trata (Nota 5). Más precavidos, y posiblemente conscientes de los espectáculos que el «one-man-show» que ocupa la Casa Blanca desde el 21 de enero del 2025 ofrece desde su llegada, al show mediático optaron por no participar con su jefe de Estado (o jefe de Gobierno) los siguientes Estados: Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, India, Japón, y Omán. En unas reflexiones publicadas en francés sobre este «Plan de Paz«, nos permitimos escribir el pasado 13 de octubre que:

«Il n’est pas inutile de rappeler la grande couverture médiatique dont a fait l’objet le sommet qui s’est tenu le 15 août dernier en Alaska entre les présidents américain et russe pour parvenir à la paix en Ukraine, et qui s’est soldé par un… fiasco total. Homme de spectacle et de télévision avant tout, le président des Etats-Unis semble enclin a continuer de l’être quelque soit le dossier international à traiter, afin d’ajouter, dans ce cas Gaza,  a la liste de conflits internationaux qu’il a prétendument “résolus. Qu’importe la forme, l´essentiel pour lui, c’est d’être au centre du spectacle médiatique» (Note 6).

En el último informe sobre la situación en Gaza al 16 de octubre (véase enlace) elaborado por Naciones Unidas, se lee que este Plan de Paz no ha frenado el carácter insensato de las acciones militares israelíes en Gaza ni los efectos de la hambruna creciente, con nuevas víctimas mortales y personas heridas reportadas en Gaza:

«According to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, between 8 and 15 October, 68 Palestinians were killed, and 328 were injured, and 347 bodies were recovered. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023, as reported by MoH, to 67,938 fatalities and 170,169 injuries. According to MoH, the total number includes 320 fatalities who were retroactively added on 11 October 2025 after their identification details were approved by a ministerial committee. MoH further noted that, as of 10 October, the number of casualties among people who were trying to access aid supplies reached 2,615 fatalities and more than 19,182 injuries. According to MoH in Gaza, as of 11 October, 463 malnutrition-related deaths, including 157 children, were documented since October 2023″.

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, titulado «Gaza must decide its own political future – before the world does for us», 16 de octubre del 2025, Magazine +972. Texto integral disponible aquí.

A modo de conclusión

Como lo indicamos en un texto anterior, este denominado «Plan de Paz» respondió a una simple operación de comunicación de gran envergadura, promovida por el actual ocupante de la Casa Blanca y un muy urgido Primer Ministro israelí (de cara a las conmemoraciones en Israel previstas para el 7 de octubre):

«Más allá de las ocurrencias reiteradas del actual ocupante de la Casa Blanca desde su entrada en funciones el 20 de enero del 2025, no sería la primera vez que Estados Unidos e Israel emplean sus respectivos y muy eficientes aparatos de comunicación para una operación mediática de cierta envergadura a escala planetaria» (Nota 7).

Los bombardeos de Israel en Gaza pocos días después del show mediático en Sharm-El-Sheikh en Egipto (en particular los observados el  domingo 19 de octubre, con un saldo de 44 personas fallecidas en Gaza según esta nota de prensa), confirman esta lectura: de paso, ponen en entredicho lo sostenido por algunos entusiastas analistas y «expertos» celebrando en prensa escrita, radio y televisión en diversas latitudes, la obtención de la paz en Gaza por parte del Presidente de Estados Unidos.

Precisamente, este 20 de octubre, en el auditorio Alberto Brenes Córdoba de la Facultad de Derecho de la UCR, a partir de las 17:00 horas (si las lluvias torrenciales que azotan  a la Facultad de Derecho lo permiten), tendremos la oportunidad de analizar estos y muchos otros aspectos de este cerco informativo que no impide en lo más mínimo que se vaya cerrando sobre Israel otro: el cerco de la justicia internacional. Nuestra conferencia, si es que la clemencia del clima lo permite, se titula precisamente:

«Gaza /Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional que se va cerrando paulatinamente sobre Israel» (véase anuncio). 

Nuestros estimables lectores, nuestros distinguidos/as colegas y detractores/as, así como nuestros estudiantes y público en general, están desde ya muy cordialmente invitados/as. De ser postergada la actividad en razón de los repetitivos estragos que causan las aguas al edificio de la Facultad de Derecho en este mes de octubre del 2025, se avisará de una nueva fecha.

–  – Notas  –  –

Nota 1: Véase BJORGE E., «The General Assembly Must Protect UNRWA by Requesting a Binding Advisory Opinion«, EJIL-Talk, edición del 29 de octubre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N.«América Latina ante la solicitud de opinión consultiva a la justicia internacional sobre la situación en Palestina«, Portal de la UCR, edición del 13 de febrero del 2023, y en particular el acápite «El voto de los Estados de América Latina en este 2022: Guatemala y Costa Rica únicos en votar en contra«. Texto disponible aquí

Nota 3: Para nuestros estimables lectores en Costa Rica, resulta oportuno traer a la memoria que cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acogió la opinión consultiva dada a conocer el 19 de julio del 2024  en la votación de una resolución (véase texto) realizada el 18 de septiembre del 2024 y declaró ilegal dicha colonización (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), Costa Rica optó por abstenerse sin dar explicaciones de su voto a las demás delegaciones presentes en Nueva York: ninguna explicación dada, como sí la brindó por ejemplo Guatemala en Centroamérica, o bien CanadáO bien en Europa, la delegación de Alemania así como la del Reino Unido y de Países Bajos. Dicho en otras palabras «¿Usted se abstiene? Explíquese» es lo que se espera de un delegado en Naciones Unidas: en efecto, como bien es sabido, todo representante de un Estado a la hora de votar a favor de un texto, o bien en contra (o bien abstenerse), tiene la posibilidad de explicar a las demás delegaciones lo que motivó la posición de su Estado (lo que se denomina en la jerga diplomática «explicación de voto«). El voto en contra explicado por el delegado de República Checa evidencia cómo un Estado plantea como suyos argumentos que en realidad reaparecen en las explicaciones de voto de otros Estados, siendo Estados Unidos uno en haberlos usado. 

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza /Israel: Corte Penal Internacional (CPI) emite órdenes de arresto contra Primer Ministro y (ex) Ministro de Defensa de Israel«, La Revistacr, edición del 23 de noviembre del 2024. Texto integral disponible aquí

Nota 5: En diciembre del 2016, la resolución 2334 adoptada por el Consejo de Seguridad, con 14 votos y una abstención (Estados Unidos), corresponde a un proyecto de resolución inicialmente presentado  por Egipto: presionada Egipto por el aún presidente designado norteamericano Donald Trump, Egipto finalmente sucumbió a las presiones y retiró su proyecto de resolución. Fue sin contar con la acción decisiva de Malasia, Nueva Zelanda, Senegal, y Venezuela que endosaron inmediatamente el texto de Egipto y lo presentaron para que fuera aprobado sin mayor dilación. La Presidencia del Consejo de Seguridad (España) en aquel momento aceptó sin titubear un solo instante que el mismo texto fuera sometido al voto luego de retirar Egipto su proyecto de resolución. Sobre este y otros detalles pasados por alto en la prensa internacional, véase BOEGLIN N., «La resolución 2334 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que condena colonización israelí: breve puesta en contexto«, DIPúblico (Argentina), edición del 10 de enero del 2017. Texto integral disponible aquí.

Nota 6:  Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israël : le prétendu « Plan de Paix » présenté par les États-Unis et Israël à la lumière du droit international public«, ElMundo.cr, edición del 13 de octubre del 2025. texto integral disponible aquí.

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el denominado ‘Plan de Paz?’ de Estados Unidos e Israel a la luz del derecho internacional público«, La Revistacr, edición del 10 de octubre del 2025. Texto integral disponible aquí. 

Gaza / Israel: el denominado «Plan de Paz» presentado por Estados Unidos e Israel a la luz del derecho internacional público, analizado desde Costa Rica 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR): contacto: nboeglin(a)gmail.com

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, titulado «Collaborate or leave: Israel´s cruel ultimatum to humanitarian groups in Gaza», Magazine+972, edición del 24 de septiembre del 2024). Su lectura completa es altamente recomendada.

El pasado 29 de septiembre, desde la Casa Blanca, el Presidente de Estados Unidos y el Primer Ministro de Israel anunciaron al mundo un denominado «Plan de Paz» finiquitado entre ambos, en 20 puntos, para resolver el drama indecible que se vive en Gaza (véase nota de la BBC). 

Las fotografías del evento y de las discusiones previas evidencian que el texto se negoció únicamente entre el equipo del Presidente de Estados Unidos y el del Primer Ministro de Israel (véase galeria de fotos).

Se debe desde ya notar el gran impacto mediático, sumamente sostenido, en las diversas latitudes, que ha provocado este anuncio. Así como la multitud de opiniones, artículos, «expertos» y analistas haciendo énfasis en el valor de esta propuesta. 

Costa Rica, mediante un comunicado de prensa (véase texto), celebró este denominado «Plan de Paz» (Nota 1): salvo error de nuestra parte, es el único Estado en América Latina cuyo aparato diplomático se apresuró en saludarlo casi al momento de ser anunciado en Washington. En caso de existir otro comunicado similar colgado en un sitio oficial de otro Estado en América Latina, no dudar en hacernos llegar el enlace enviándolo a: cursodicr(a)gmail.com. Un Estado que en los últimos años se ha alineado con las posiciones de Israel y de Estados Unidos en Naciones Unidas como Argentina, no emitió comunicado alguno (véase enlace al sitio oficial de su diplomacia).

Cabe recordar que el pasado 18 de septiembre, una proyecto de resolución de cese al fuego y obligando a Israel a dejar entrar la ayuda humanitaria urgente que espera la población palestina en Gaza, fue objeto de un enésimo veto norteamericano frente a 14 votos a favor en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: un veto injustificable, que tuvimos la ocasión de analizar en detalle y que posiblemente explique la necesidad para Estados Unidos de buscar urgentemente la manera de presentarse al mundo con una mejor cara (Nota 2).

Breve detalles sobre el «timing»

La escogencia de las fechas no siendo casi nunca fruto del azar en las relaciones internacionales, se puede observar que este anuncio oficial hecho el pasado 29 de septiembre desde la Casa Blanca se da:

–  pocos días antes de conmemorarse dos años desde el 7 de octubre del 2023, así como; 

– pocos días después de la verdadera humillación que sufrió el Primer Ministro de Israel en persona, al observar en el recinto de Naciones Unidas una salida masiva de casi todas las delegaciones al momento de tomar la palabra para dirigirse a la Asamblea General: por cierto, nuestros estimables lectores costarricenses deben saber que una de las pocas delegaciones que permaneció en su lugar fue la de Costa Rica (véase nota de Delfino.cr).  Es probablemente la primera vez en la historia que se observó a un dirigente de un Estado leer su discurso desde el majestuoso púlpito de la Asamblea General, teniendo vigente en su contra una orden de captura por crímenes de guerra, la cual fue emitida desde finales del 2024 por la justicia penal internacional de La Haya. Sobre el itinerario de la aeronave para aterrizar a Nueva York, es de notar que los pilotos del Primer Ministro de Israel evitaron prudentemente cruzar los espacios aéreos de España y de Francia (véase nota de prensa de ElMundo / España).

En la misma fecha en la que se dio este anuncio, la Casa Blanca reiteró su plena garantía y su total protección a Qatar (véase comunicado oficial colgado en el sitio de la misma Casa Blanca). No está de más recodar que Qatar sufrió un injustificable ataque por parte de Israel a su capital Doha, con el fin de eliminar fisicamente a los integrantes del equipo negociador del Hamás. Se trata de un episodio que tuvimos la ocasión de analizar desde la perspectiva jurídica, hace unas pocas semanas (Nota 3).

Cabe también señalar que el pasado 25 de septiembre, se informó desde Israel  – pero casi no se divulgó mayormente en el mundo – que una gran compañía norteamericana prohibió a Israel usar sus servicios de nubes electrónicas para almacenar datos de palestinos obtenidos mediante la intercepción de llamadas desde sus celulares por parte de una unidad especializada del ejército israelí (véase artículo publicado por Magazine+972, titulado «Microsoft revokes cloud service from Israel’s Únit 8200, following +972 exposé«). 

De igual manera fue ignorado por muchos medios de prensa internacionales un comunicado oficial de Naciones Unidas (véase texto) del 24 de septiembre condenando los ataques reiterados con drones sufridos por embarcaciones humanitarias que se dirigen hacia Gaza en el Mar Mediterráneo y que estaban a pocas millas náuticas de Gaza este 30 de septiembre.

Como se puede apreciar, ante una presión máxima sobre Israel en estos últimos días del mes de septiembre del 2025, sus autoridades buscaron una manera de desviar la atención sobre el genocidio en curso en Gaza: y al parecer, encontraron en la Casa Blanca a un hacendoso socio para materializarla.

De algunos detalles pasados por alto

«Plan de Paz» es el calificativo usado para este anuncio dado a conocer en conferencia de prensa por el Presidente de Estados Unidos y el Primer Ministro de Israel: lo cual, como lo veremos a continuación, no se adecúa en lo más mínimo a lo que, al menos históricamente, se ha entendido cuando se ha usado esta expresión. 

La primera seria limitación a este denominado «Plan de Paz» es que sería el primero que se negocia en toda la historia en ausencia de uno de los dos contrincantes: el Hamás no fue consultado y lo que se acordó y se negoció, lo fue entre Estados Unidos e Israel. Tampoco participó a estas negociaciones la Autoridad Palestina desde Ramallah, con lo cual, el punto de vista palestino fue totalmente obviado. Tratándose de un plan que ambiciona pacificar de manera duradera las relaciones de Israel con Palestina a futuro, la precitada limitación constituye una innovación total en la historia de las relaciones internacionales, digna de ser mencionada como tal. No está de más precisar sobre estos dos Estados, que el principal suplidor de armas a Israel es Estados Unidos. 

La segunda limitación es que este denominado » Plan de Paz» pide ni más ni menos que la capitulación total del Hamás, y su desaparición como movimiento político en la gobernanza futura de la Franja de Gaza (punto 9 del plan tal como reproducido en esta nota de la BBC). Ello puede explicar en gran parte la razón por la que el Hamás no fue llamado a participar en su elaboración. Elaborar un texto a espaldas del Hamás, que luego será objetado por el Hamás, constituye sin lugar a dudas, una maniobra bastante evidente y resulta extraño que algunos analistas y «expertos» invitados a comentar su contenido, omitan este pequeño detalle.

La tercera limitación tiene que ver con la generalidad de los puntos que plantea, sin mayor detalles de ningún tipo. El punto 16 sobre el retiro de Israel de Gaza no da mayores detalles del cronograma y de los mecanismos previstos en caso de que no lo haga. Los puntos 7-8 sobre la llegada masiva de la ayuda humanitaria que tanta falta le hace a la población civil palestina de Gaza desde varios largos meses, supone precisar las responsabilidades, los mecanismos de verificación, el cronograma, los puntos de entrada, etc… Se trata de una operación sumamente compleja que llevaba a cabo la UNRWA de Naciones Unidas hasta que Israel decidiera sustituir esta entidad por una denominada «Fundación Humanitaria«: la cual ha resultado ser un absoluto fracaso para materializar la entrega de manera segura a una población civil palestina famélica y desesperada.

Es de notar que el pasado 25 de septiembre, Brasil difundió este comunicado oficial desde su aparato diplomático reafirmando su pleno apoyo a la UNRWA, e invitando a los demás Estados a hacerlo de igual forma.

La cuarta limitación lo constituye el punto 9 sobre la futura estructura internacional a cargo de administrar a Palestina: el principio de libre determinación de los pueblos obliga a considerar que es el pueblo palestino el llamado a escoger la manera de  administrase, y no una administración internacional provisional presidida por … el actual Presidente de Estados Unidos. En esta entrevista de la cadena catarí AlJazeera a un académico norteamericano, se hace ver que este supuesto «Plan de Paz» coincide con una idea ya muy antigua defendida por Israel, que consiste en separar a Gaza del resto del territorio palestino ocupado.

La quinta limitación es que, si se compara la formulación de cada uno de los 20 puntos, los puntos que más interesan a Israel en este mes de septiembre (la recuperación de los rehenes israelíes en manos de Hamás, puntos 3-4-5-6) sí son objeto de un detallado cronograma, del que adolecen todos los demás puntos. Nada se dice por ejemplo sobre el cronograma al que se compromete Israel para retirar sus  tropas de Gaza ni las modalidades de dicho retiro. Es de esperar, que este punto será el punto sobre el que el Hamás insistirá  en sus objecciones y que ya han empezado a cuestionar sus voceros, y ello desde la tarde de este 1ero de octubre (véase notas de ElPais de España correspondiente a 1ero de octubre por la tarde/noche en España). 

Con un total de 20 puntos, con unos muy pocos extremadamente detallados – que coïnciden con los que más interesan a Israel – y el resto sin ofrecer mayores detalles, el denominado «Plan de Paz» refleja una estrategia bastante sencilla que se deja entrever: una propuesta que será objetada en varias de sus partes por el Hamás, justificando así la continuación de las operaciones militares insensatas de Israel en Gaza. Este 2 de octubre se informó que la Liga de Estados Árabes considera también varios de los puntos de este supuesto «Plan de Paz» simple y llanamente «inaceptables» (véase nota de prensa de LaVanguardia).

Un poco de historia nunca viene mal

El análisis de la historia de los innumerables conflictos que han sacudido en el pasado (y siguen sacudiendo en la actualidad) una y otra vez a la sociedad internacional, indica que:

– en un primer momento, las dos partes en un conflicto negocian un cese al fuego: sea de manera bilateral directa, sea con la mediación de Estados terceros que puedan facilitar con su presencia que las partes alcancen un acuerdo de cese al fuego, y que; 

– en un segundo momento ambas partes negocian un acuerdo de paz duradera detallado que resuelve las razones por las que se originó el conflicto. 

Lo que Estados Unidos e Israel presentaron ante el mundo el pasado 29 de septiembre pareciera mucho más constituir una simple propuesta de cese al fuego de Israel avalada por Estados Unidos (incorporando las condiciones de Israel, y dejando por fuera las del Hamás), que un acuerdo que asegure la paz futura (que sugiere usualmente la expresión «Plan de Paz» entre dos beligerantes).

En cuanto a las víctimas palestinas, no aparece mención alguna en los 20 puntos de este documento. Como si de pronto, no hubiesen responsables directos en Israel de una multitud de exacciones en Gaza (con una cifra oficial de más de 66.000 personas fallecidas posiblemente muy por debajo de la realidad), que califican jurídicamente como genocidio y crímenes de guerra. Pese a que fueron convenientemente omitidas en este denominado «Plan de Paz«, estas exacciones se están tramitando como tal: 

– ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en el caso contencioso interpuesto por Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza, y ello desde diciembre del 2023 (Nota 4), y; 

– ante la Corte Penal Internacional (CPI) en el caso de crímenes de guerra, con dos órdenes de captura emitidas por la CPI desde noviembre del 2024 contra dos altos dirigentes israelíes, uno de ellos siendo su actual Primer Ministro. 

El último informe disponible (al 25 de septiembre) sobre la el drama indecible que se vive en Gaza detalla el nivel de insensatez al que han llegado las fuerzas militares israelíes (véase enlace).

Dicho sea de paso, en un acto paralelo a la Asamblea General de Naciones Unidas, es precisamente lo que Colombia y Sudáfrica en un comunicado conjunto hicieron ver al resto de la comunidad internacional, el pasado 26 de septiembre del 2025: los Estados tienen la obligación jurídica de cumplir con lo solicitado por las dos jurisdicciones internacionales con sede en La Haya y de cooperar con ambas para prevenir este genocidio y evitar la comisión de más crímenes de guerra (véase texto).

Amnistía Internacional en su comunicado oficial (véase texto) enfatizó el pasado 30 de septiembre sobre el hecho que si no hay justicia para las víctimas palestinas, la paz es y será una simple ilusión. Esta justicia para las víctimas palestinas se extiende a la situación en Cisjordania, totalmente obviada en este denominado «Plan de Paz«: al respecto merece ser mencionada la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 (véase texto en francés y en inglés), la cual ordenó a Israel desmantelar los asentamientos ilegales en territorio palestino e indemnizar a las víctimas palestinas de esta ocupación ilegal (véanse en particular los párrafos 268-272).

Operación de comunicación y Hasbara

En estos últimos días del mes de septiembre del 2025, Israel necesitaba urgentemente de una operación de comunicación para intentar recuperar algo de credibilidad a nivel internacional. El gran impacto mediático observado en diversas latitudes, provocado por este anuncio, así como la multitud de opiniones, artículos, «expertos» y analistas haciendo énfasis en el valor de esta propuesta, parecieran responder a esta operación de comunicación. 

No está de más recordar que en esta materia precisa (la imagen de Israel en el exterior), Israel dispone de un instrumento muy eficiente, con relevos en un sinnúmero de salas de redacción en diversas capitales en el mundo: la  «Hasbara«. El término hebreo «Hasbara» ¿le resulta tal vez, estimable lector/a, totalmente desconocido? ¡Bienvenido/a al universo de los juegos semánticos aplicables cuando de informar sobre Israel se trata! (Nota 5).   

Con relación a la generosa dotación de recursos asignados a la Hasbara, esta nota del medio israelí TimesofIsrael, del 29 de diciembre de 2024, indica que Israel programó para el 2025 un esfuerzo presupuestario bastante inusual, al detallar que:

«Under the new budget, the Foreign Ministry will receive $150 million, on top of what it gets for its existing activities, for what’s officially known as public diplomacy, or hasbara in Hebrew. That sum is more than 20 times what such efforts have typically been allotted in past years«.

Esta red muy activa fue objeto de un interesante análisis en un libro publicado recientemente por uno de los más renombrados expertos en asuntos internacionales en Francia, titulado de manera bastante oportuna «Permis de tuer. Gaza: génocide, négationnisme et Hasbara» (véase enlace y video del mismo autor presentando su libro): el autor explica en detalle cómo ha funcionado esta red de información a favor de Israel en el caso específico francés (véase capítulo integral sobre la Hasbara, pp.113-137), con hallazgos que deberían inspirar a investigadores y a comunicadores en otras latitudes para interesarse por el alcance de esta red de información en su respectivo país. Uno en particular, como lo es el número de viajes generosamente financiados por Israel a parlamentarios galos (p. 137).

De manera a poder ponderar la eficacia de la Hasbara, y la complacencia de agencias de noticias internacionales y salas de redacción, nuestros estimables lectores podrán verificar por sí mismos la casi nula difusión dada a este comunicado de prensa de expertos de derechos humanos de Naciones Unidas sobre las falencias y las lagunas de este pretendido «Plan de Paz«. 

A modo de conclusión

Al parecer, el actual y ocurrente ocupante  de la Casa Blanca desde el pasado 20 de enero, prestó su pleno apoyo a esta operación de comunicación urgente que requería Israel para recuperar algo con respecto a su desteñida imagen en el plano internacional: con un denominado «Plan de Paz» que, como lo hemos intentado explicar anteriormente, no lo es.  

No sería la primera vez que Estados Unidos e Israel emplean sus respectivos y muy eficientes aparatos de comunicación para una operación mediática de cierta envergadura a escala planetaria: en septiembre del 2020, ambos dirigentes anunciaron al mundo la conclusión de los «Acuerdos de Abraham» y los presentaron como «los» acuerdos del siglo. Como se recordará, se trató de acuerdos de normalización de Israel con varios Estados árabes (Bahréin, Emiratos Árabes Unidos, Marruecos y Sudán)  (Nota 6) que ignoraban por completo el irresuelto problema de la ocupación ilegal del territorio palestino por parte de Israel así como las consecuencias en Gaza, Cisjsordania y Jerusalén Oriental para la población palestina. 

El 7 de octubre del 2023 vinó a recordarle al mundo, de una manera dramática para numerosas familias en Israel, el yerro total de esta estrategia de supuesta «normalización» anunciada y saludada desde el 2020: la historia humana demuestra que no se resuelve un problema político ignorando su existencia. 

No está de más indicar que pocas horas después de este anuncio del 29 de septiembre sobre este denominado «Plan de Paz«, el primer Ministro de Israel precisó  en un video que de ninguna manera habrá en el futuro un Estado palestino (véase declaración en este video del Times y nota de prensa publicada en Francia). Sin proponérselo su autor, estas declaraciones delatan ante el mundo las verdaderas intenciones de Israel que esconde este «Plan de Paz«: una maniobra más, maquillada de «Plan de Paz«, que contraviene con el reconocimiento de Palestina como Estado realizado por casi todos los Estados del planeta (con excepción de Estados Unidos y de Panamá en lo que refiere al hemisferio americano) y con la solución de dos Estados: una solución que la comunidad internacional sostiene y ha defendido en innumerables resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, convenientemente omitidas en este supuesto «Plan de Paz«.

– – Notas – – 

Nota 1: El texto completo del comunicado oficial de Costa Rica emitido a pocos minutos de darse a conocer la noticia en la Casa Blanca, se lee así: «Política Exterior, Septiembre 30, 2025, 11:07 AM 

Costa Rica reitera su compromiso con la paz y apoya el Plan de 20 puntos para Gaza y Medio Oriente

San José, 30 de setiembre de 2025. El Gobierno de Costa Rica reitera su apoyo a todos los esfuerzos multilaterales y diplomáticos que contribuyan a la resolución pacífica del conflicto en Gaza y Medio Oriente, respetando los derechos humanos y el derecho internacional.

El Plan de Paz de 20 puntos presentado por el presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump para poner fin al conflicto en Gaza y Medio Oriente representa un paso importante hacia la paz, con un enfoque en el alto al fuego, la liberación de rehenes, desmilitarización, reconstrucción y la creación de un gobierno de transición supervisado internacionalmente, que excluye la violencia y busca un futuro de seguridad, justicia, convivencia pacífica y prosperidad.

Costa Rica expresa su apoyo al Plan de Paz de 20 puntos y reafirma su compromiso con la paz en Medio Oriente, objetivo compartido por la comunidad internacional.

Comunicación Institucional 329-2025 CR paz Gaza y Medio Oriente Martes 30 de setiembre de 2025»  

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: desde una Costa Rica inaudible, apuntes sobre el reciente veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad«, 18 de septiembre del 2025. Texto integral disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: análisis del ataque de Israel a Qatar del 9 de septiembre, desde la perspectiva jurídica«, 11 de septiembre del 2025. Texto integral disponible aquí.

Nota 4Es de notar que Brasil presentó el pasado 19 de septiembre una solicitud de intervención a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza: véase comunicado de prensa de la CIJ y texto de la solicitud de intervención de 33 páginas, cuya lectura detallada es muy recomendada. La solicitud de Brasil es la cuarta registrada en lo que va del 2025, precedida por  una solicitud similar presentada formalmente por  Belice (31 de enero), Cuba (10 de enero), e Irlanda (5 de enero). Anterior a ello se registraron solicitudes de intervención presentadas en el año 2024 por parte de Bolivia (8 de octubre), Maldivas (1ero de octubre), Chile (12 de septiembre), Turquía (7 de agosto), España (28 de junio), Palestina (3 de junio), México (24 de mayo), Libia (10 de mayo), Colombia (5 de abril), y Nicaragua (8 de febrero del 2024). Como se puede notar, son un total de 7 Estados de América Latina, 8 con Belice, los que han presentado solicitudes de intervención en apoyo a Sudáfrica en su demanda contra Israel.

Nota 5Para quienes descubran este término hebreo, la palabra Hasbara designa un conjunto de redes que, desde la diplomacia israelí, busca orientar a la opinión pública y descalificar la crítica contra Israel, todo ello en procura de obtener una percepción siempre positiva en el exterior de las acciones que lleva Israel   Sobre la Hasbara, véase este artículo de prensa publicado en Francia en el periódico Libération al respecto así como este artículo en español publicado por una universidad en Colombia, y este análisis similar escrito en inglés. Para artículos de corte mucho más académico, remitimos a este muy detallado, que fue editado en el año 2016: AOURAGH M., «Hasbara 2.0 Israel´s  Public Diplomacy in the Digital Era«, University of Westminster, 2016, 28 páginas. Texto integral disponible aquí; así como, más reciente (2020) JEDRZEJEWESKA. K., «Hasbara: public diplomacy with israeli´s characteristics«, Torun International Studies, Vol. 13, 2020, Num. 1, pp. 105-118. Texto integral disponible aquí.  De manera realmente muy precisa, una publicación disponible en línea titulada «Israel´s Hasbara Toolkit « (75 páginas, editada en el Reino Unido) descargable en la red, detalla el abanico de juegos semánticos a aplicar: un especialista en derecho internacional reconocerá inmediatamente el juego semántico que se ha aplicado a su disciplina en innumerables artículos y columnas publicadas, por ejemplo en Costa Rica, así como en muchas otras partes del mundo, desde el 7 de octubre 2023 (pp. 56-58). 

Nota 6: El contenido de cada uno de los cuatro acuerdos suscritos por Israel de manera bilateral con estos cuatro Estados en septiembre del 2020, está disponible al final de este enlace del Departamento de Estado de Estados Unidos.