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Etiqueta: Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: el ataque de Israel a Qatar del 9 de septiembre. Algunos apuntes desde la perspectiva jurídica

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR): contacto: nboeglin(a)gmail.com

El ataque en la capital Doha de Qatar realizado por Israel el pasado 9 de septiembre, con el objetivo de eliminar físicamente a los representantes del Hamás ahí presentes, ha provocado una reacción de repudio a nivel internacional: este ataque constituye una nueva violación a la integridad territorial de un Estado soberano por parte de Israel. 

Además de tratarse de un Estado soberano, Qatar es un Estado que ha destinado sus máximos esfuerzos, a solicitud de Estados Unidos y de Israel, para interceder entre Israel y el Hamás desde hace casi dos años, en aras de encontrar una solución negociada que permita resolver el drama indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023: en este comunicado oficial, el jefe de la diplomacia catarí explica además, el contacto y consultas directas con familiares de rehenes israelíes desde la misma Israel, en el marco de estas complejas y desgastantes negociaciones para estos familiares. 

No está de más recordar que, con el acuerdo de Israel, una valija conteniendo 30 millones de dólares transitaba mensualmente, y ello desde el 2018, desde Doha hacia Gaza, llegando al aeropuerto Ben Gurion en Israel y escoltada desde ahí por los servicios de inteligencia de Israel hasta su entrega formal en Gaza al Hamás (véase artículo del New York Times de diciembre del 2023 y este otro de CNN ): como se puede apreciar, hasta antes del 7 de octubre del 2023, Qatar constituía una pieza clave en la «gestión» de Gaza por parte de Israel.

Las declaraciones evasivas del actual ocupante de la Casa Blanca ante este ataque de Israel en el territorio catarí colocan ahora a Estados Unidos en una situación sumamente incómoda con el Estado en el que está ubicada la principal base militar norteamericana en toda la región: Qatar. De paso, estas declaraciones ponen en tela de duda la supuesta  «protección» que garantiza Estados Unidos a sus aliados en la península arábica, así como los flujos de inversión anunciados hacia Estados Unidos por parte de Qatar así como de varios otros Estados de la península en mayo pasado. Este artículo publicado por Axios este 15 de septiembre  titulado «Netanyahu spoke to Trump before Israel bombed Qatar» desmiente la versión oficial dada por la Casa Blanca con relación al momento en que fue informada de este ataque.

Es de precisar que este ataque sobre el territorio de Qatar fue precedido por el anuncio por parte de España, el pasado 8 de septiembre, de varias medidas contra Israel tendientes a crear un cerco para la flota mercante y aviones con cargamentos en dirección de Israel (véase comunicado oficial del Palacio de La Moncloa).

Una segunda quincena de septiembre particularmente cargada 

La agencia catarí de noticias anunció el pasado 13 de septiembre, la convocatoria de una reunión urgente de la Liga de Estados Árabes y de la Organización para la Cooperación Islámica (más conocida por sus siglas en inglés OIC) para los días 14 y 15 de septiembre (véase nota de prensa de la agencia QNA) en Doha, en aras de consensuar una respuesta regional a lo que se considera constituye un agravio de Israel a Qatar así como a toda la comunidad árabe e islámica. En la precitada nota de QNA, se indica que:

«Convened in light of recent developments in the region, including the treacherous Israeli attack, the summit is set to discuss a draft statement on the Israeli assault, prepared by the preparatory meeting of Arab and Islamic foreign ministers scheduled for Sunday. This step reflects a collective determination to unify positions in the face of this flagrant threat and to coordinate joint efforts to confront Israel’s repeated violations«.

Resulta sumamente notorio observar el liderazgo de Qatar en la región, al haber logrado reunir en su capital los días 14 y 15 de septiembre a Jefes de Estado y a ministros de relaciones exteriores de Estados cuyos territorios fueron también bombardeados después el 7 de octubre del 2023 por Israel (Líbano, Irak, Irán, Siria) sin lograr convocar una cumbre de carácter urgente como la que Qatar ha logrado convocar y llevar adelante de manera exitosa. El texto de la resolución final adoptada en Doha este 15 de septiembre, con 25 puntos dispositivos, cuya lectura se recomienda, está disponible en este enlace.

Adoptada el 15 de septiembre en Doha, esta resolución fue seguida, el 16 de septiembre de la presentación de un informe de una comisión de investigación de Naciones Unidas, confirmando la comisión de un genocidio en Gaza por parte de Israel (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). En el informe dado a conocer este 16 de septiembre (disponible en el enlace anterior, y cuya lectura completa se recomienda), se lee que:

» 202. The Commission finds that, in relation to the total siege, the following factors indicate the Israeli authorities’ intention to impose conditions of life calculated to bring about physical destruction of the Palestinian group in Gaza: (i) the nature of the siege imposed, its duration and the vulnerability of Palestinians in Gaza who are dependent on the humanitarian aid blocked by Israel; (ii) the awareness of the objective probability that their conduct would lead to the destruction of Palestinians in Gaza as a group; (iii) the continuation of blockade despite warnings, including the flagrant disregard of binding orders of the International Court of Justice; and (iv) the entrapment of Palestinians in Gaza, ensuring they cannot escape the violence and eventual destruction of the group.

203. Based on the above, the Commission concludes that the conduct of the Israeli authorities indicates the intention to destroy the Palestinian group in Gaza through starvation and the blocking of humanitarian aid into Gaza«.

../..

254. On the mens rea of genocide, the Commission concludes that statements made by Israeli authorities are direct evidence of genocidal intent. In addition, the Commission concludes that the pattern of conduct is circumstantial evidence of genocidal intent and that genocidal intent was the only reasonable inference that could be drawn from the totality of the evidence. Thus, the Commission concludes that the Israeli authorities and Israeli security forces have had and continue to have the genocidal intent to destroy, in whole or in part, the Palestinians in the Gaza Strip».

Reacciones de repudio casi inmediatas de numerosos Estados

Además de Estados de la península arábica, las condenas y expresiones oficiales de repudio por parte de muchos otros Estados no se hicieron esperar, horas después de darse a conocer este ataque perpetrado por Israel en Doha, la capital de Qatar. 

A título de ejemplo, referimos a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales inmediatamente difundidos después del ataque en Doha como los de Alemania (véase texto), de Baréin (véase texto), de Canadá (véase texto), de España (véase texto), de Emiratos Árabes Unidos (véase texto), de Francia (véase texto), de Indonesia (véase texto), de Malasia (véase texto), de Singapur (véase texto), de Sudáfrica (véase texto), de Turquía (véase texto), o de Noruega (véase texto). 

Las mismas reglas invocadas y violadas por Israel, y la correspondiente condena, aparecen en la declaración realizada el 11 de septiembre por el representante de China (véase enlace), de Francia (véase texto) y la representante del Reino Unido en sus respectivas intervenciones durante una sesión urgente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (véase enlace al texto de la delegada británica). 

En el caso de América Latina, podemos referir a los comunicados oficiales de Bolivia (véase texto), de Brasil (véase texto), de Chile (véase texto), de Colombia (véase texto), de Panamá (véase texto), de Perú (véase texto), de Uruguay (véase texto) o de Venezuela (véase texto) entre varios otros, a comparar con el escueto texto de la diplomacia costarricense colgado tardíamente (el 11 de septiembre, después de las 14:00 horas en Costa Rica, véase texto). El texto de Costa Rica señala en dos frases, omitiendo el uso del verbo «condenar» o «repudiar» (Nota 1) que:

«San José, 11 de setiembre de 2025. Costa Rica expresa su solidaridad con el gobierno y el pueblo de Catar por el ataque de Israel contra líderes de Hamás en territorio de Catar el 09 de septiembre de 2025, el cual contraviene el derecho internacional y su soberanía territorial. 

Nuestro país reitera su llamado para evitar una escalada de violencia en la región y reafirma su compromiso con el respeto a la soberanía de los Estados, al derecho internacional y la resolución pacífica de los conflictos mediante el diálogo«.

No es la primera vez que se observa a Costa Rica con un aparato diplomático imposibilitado (por alguna razón que sería de sumo interés conocer…) de «condenar» expresamente a Israel, tal y como se analizó recientemente: su mutismo absoluto con relación al asesinato deliberado por parte de Israel de periodistas palestinos en Gaza (Nota 2). Con relación a las sanciones tomadas por Estados Unidos de agosto del 2025 contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI), por investigar y tramitar casos contra Israel en razón de las múltiples exacciones cometidas en Gaza por su ejército, se registró el mismo mutismo oficial de la diplomacia costarricense (Nota 3).

Foto del centro de la ciudad de Gaza, 8 de septiembre del 2025, extraída de artículo de prensa publicado en Israel, «I’am in Gaza City, my bag is packed, but I refuse to leave my home», Magazine+972, edición del 9 de septiembre del 2025, cuya lectura es recomendada.

En  lo que respecta a Argentina y a Paraguay, su silencio con relación a lo ocurrido este 9 de septiembre del 2025 en Doha, confirma  – una nueva vez – su calidad de «fichas útiles» de Israel en América Latina y ello desde varios años: una posición oficial que se ha visto reflejada en varias votaciones en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Gaza e Israel. 

Este 12 de septiembre se votó una resolución de la Asamblea General sobre la solución de dos Estados para resolver la cuestión palestina (véase texto en inglés), la cual endosa la denominada «Declaración de Nueva York» adoptada en el marco de una cumbre celebrada en julio/agosto del 2025, auspiciada por Arabia Saudita y Francia (véase texto en españolfrancés y en inglés). Esta resolución de la Asamblea General registró una abrumadora mayoría de 142 votos a favor, contando entre los 10 votos en contra, con los de las dos precitadas «ficha útiles» de Israel en América Latina. Entre las 12 abstenciones figuran Ecuador y Guatemala, al tiempo que Panamá optó por el discreto pero siempre curioso «No Show» (ausencia de su delegado en el momento de registrarse la votación), al igual que Haití y Honduras. Como bien se sabe, Panamá es el único Estado de América Latina que persiste en no reconocer a Palestina como Estado. Por su parte, Bolivia y Venezuela no pueden votar en la Asamblea General en razón del atraso en el pago de sus contribuciones a Naciones Unidas (véase nota de Naciones Unidas y resolución sobre los montos adeudados). En el caso de Guatemala, periodistas de investigación han logrado tener acceso a documentos del ejército guatemalteco que pueden explicar esta y otras abstenciones observadas por parte de Guatemala en Naciones Unidas (véase nota del medio digital No Ficción del 11 de septiembre del 2025). En el caso de Ecuador su máxima autoridad fue a Israel en mayo del 2025 a reforzar los lazos bilaterales con Israel (véase nota oficial). A continuación se reproduce el tablero de votación registrado este 12 de septiembre en Nueva York, el cual constituye una nueva victoria para la diplomacia palestina, un éxito que comparte con Francia y Arabia Saudita, al haber ambos Estados patrocinado la cumbre de Nueva York realizada en julio/agosto del 2025:

La lectura de la explicación de voto de la delegada de Estados Unidos que votó en contra de esta importante resolución (véase texto de su explicación de voto) permite nuevamente confirmar la exacta coincidencia de criterios entre los delegados norteamericanos y los delegados israelíes en Naciones Unidas.

La acción emprendida por Qatar ante Naciones Unidas y un pequeño detalle formal, pasado desapercibido

En una carta remitida a diversos órganos de Naciones Unidas, se lee que Qatar (véase comunicado en español colgado por su aparato diplomático) que:

«En la carta, el Estado de Qatar expresó su condena en los términos más enérgicos de este ataque criminal, que constituye una violación flagrante de todas las leyes y normas internacionales y una grave amenaza para la seguridad y protección de los qataríes y residentes en Qatar.

Asimismo, confirmó que las fuerzas de seguridad, la defensa civil y las autoridades pertinentes respondieron inmediatamente al incidente y tomaron las medidas necesarias para contener sus consecuencias y garantizar la seguridad de los residentes y de las zonas circundantes.

El Estado de Qatar subrayó que, aunque condena enérgicamente este ataque, no tolerará el comportamiento imprudente de Israel ni su continua intromisión en la seguridad de la región, ni cualquier acción que atente contra su seguridad y soberanía«.

No está de más indicar que Qatar se suma a una lista de Estados que han sido objeto de ataques aéreos en los últimos meses por parte de Israel, siempre bajo el argumento de «aniquilar al Hamás» y/o a quienes directa o indirectamente los apoyan: Líbano, Siria, Irak, Irán, Yemen. 

Se sospecha que los drones furtivos que han atacado embarcaciones de activistas y organizaciones sociales que planean tomar el mar en dirección de Gaza, en puertos de Túnez, también han sido dirigidos desde Israel, pese al hecho que las autoridades tunecinas guarden un incómodo silencio al respecto, así como la misma Israel (véase nota de prensa de la BBC del 10 de septiembre del 2025). El 9 de septiembre un numeroso número de expertos en derechos humanos de Naciones Unidas exigió que se tomen medidas de protección para resguardar en Túnez a los que participan en esta iniciativa (véase comunicado de Naciones Unidas).

En el caso específico de Túnez, hay que recordar que el 1ero de octubre del 1985, Israel bombardeó con su aviación su territorio bajo el argumento de «eliminar a los terroristas» de la OLP, causando un repudio generalizado y la condena del mismo Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (véase texto de la resolución 573(1985). En dicho ataque murieron 73 personas, de las cuales 15 eran tunecinas (Nota 4). En la resolución 573 del Consejo de Seguridad de 1985, se leyó que el máximo órgano de Naciones Unidas de aquella época no dudo un instante en:

«1. Condemns vigorously the act of armed aggression perpetrated by Israel against Tunisian territory in flagrant violation of the Charter of the United Nations, international law and norms of conduct; 

2. Demands that Israel refrain from perpetrating such acts of aggression or from threatening to do so; 

3. Urges Member States to take measures to dissuade Israel from resorting to such acts against the sovereignty and territorial integrity of all States; 

4. Considers that Tunisia has the right to appropriate reparations as a result of the loss of human life and material damage which it has suffered and for which Israel has claimed responsibility».

Es de señalar que 40 años después, en una acción muy similar por parte de Israel en Qatar esta vez, bajo el mismo argumento de «eliminar a los terroristas» palestinos, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas optó por no aprobar una resolución: en efecto, el Consejo de Seguridad condenó mediante una «declaración de su Presidente«, este ataque, luego de una larga sesión urgente  en la que se escucharon intervenciones de los quince embajadores de los Estados miembros así como las del delegado de Qatar y de Israel (véase video). 

Con relación al contenido de esta «declaración de la Presidencia«, remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota de la agencia de noticias Reuters del 11 de septiembre y a esta nota de prensa de Naciones Unidas. En esta declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (véase texto), la palabra «condena» si aparece en el léxico usado en este texto leído en nombre del máximo órgano de Naciones Unidas, por lo que son aún mayores las interrogantes sobre su ausencia en el comunicado oficial de Costa Rica. 

El haber recurrido a una declaración de la Presidencia, y no haber adoptado una resolución del Consejo de Seguridad  en este mes de septiembre del 2025, posiblemente se deba al veto norteamericano que esta vez sí se iba a ejercer en aras de evitarle a Israel una enésima condena por parte de un órgano de Naciones Unidas: este pequeño detalle formal, muy pocamente analizado, evidencia el apoyo irrestricto de la actual administración norteamericana a Israel. 

Cabe también indicar que en Oriente Medio, Qatar es un socio estratégico y comercial para Estados Unidos, así como para numerosos Estados europeos, como se indica en esta detallada ficha técnica elaborada por la diplomacia española para empresas españolas deseosas de invertir en Qatar. En mayo del 2025, Qatar había anunciado un aumento significativo de sus inversiones en Estados Unidos (véase nota de prensa de la agencia de noticias Reuters).

Este 15 de septiembre se anunció también una reunión urgente del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas programada para el día siguiente, sobre el ataque sufrido por parte de Qatar (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

Un hecho insólito seguido … por provocaciones de Israel 

Salvo error nuestro, es la primera vez en la historia del derecho internacional que una mediación internacional que involucra a varios Estados (en este caso a Qatar y a Egipto) entre dos partes (Israel y el Hamás) sufre un intento por parte de uno de los dos contrincantes de eliminar físicamente a los integrantes del equipo negociador en la capital del Estado mediador en la que se llevan a cabo las negociaciones.

Las declaraciones oficiales en Israel indicando que Qatar debe expulsar a los representantes del Hamás que sobrevivieron al ataque o que otros ataques podrían darse, y comparaciones hechas con Al-Quaeda por parte del Primer Ministro de Israel, provocaron  una reacción vehemente de las autoridades diplomáticas de Qatar en un comunicado colgado este 11 de septiembre (véase texto completo), en el que se lee que:

«The false comparison to the pursuit of al-Qaeda after the terrorist attacks is a new, miserable justification for its treacherous practices. There was no international mediation involving an al-Qaeda negotiating delegation, with which the United States could engage with international support, to bring peace to the region at the time. 

Such statements are hardly surprising coming from an individual who relies on extremist rhetoric to win elections and is wanted for international justice, facing mounting sanctions on a daily basis—factors that only deepen his isolation on the global stage. 

On the other hand, the international solidarity shown with Qatar underscores that such reckless threats directed at sovereign states are categorically rejected the world over«. 

Raramente se ha visto a un Estado soberano ser «agradecido» de semejante manera por otro Estado como Israel, por sus esfuerzos en una mediación internacional solicitada por este último para encontrar una solución en Gaza. 

El tono empleado por Qatar en este último comunicado oficial (cuya lectura completa se recomienda), deja prever que con este ataque del 9 de septiembre, Israel sepultó años de esfuerzos de su propia diplomacia en aras de normalizar paulatinamente sus relaciones con algunos Estados de la región: un error estratégico que posiblemente tenga profundas repercusiones en la región.

En efecto, es muy posible que Israel, con esta acción en el territorio de Qatar del 9 de septiembre del 2025, genere un fuerte movimiento en su contra de los Estados de la región y más allá, y que  los Estados que suscribieron los denominados «Acuerdos de Abraham» en el 2020 con Israel (bajo fuerte presión norteamericana) a saber Baréin, Emiratos Arabes Unidos, Marruecos y Sudán,  reciban excitativas insistentes para dejar estos acuerdos sin efecto y suspender sus relaciones económicas con Israel: violar de manera tan flagrante la integridad territorial de un Estado como Qatar debió ser cuidadosamente  ponderado por parte de Israel, y al parecer no lo fue mayormente. En este artículo titulado «The widespread fallout of Israel´s Qatar strikes«, cuya lectura completa se recomienda, se puede leer que en tela de fondo a este ataque sobre Qatar, está el drama indecible que se vive en Gaza y sus efectos sobre los Estados que han suscrito los denominados «Acuerdos de Abraham«:

«The war has also jeopardized the future of the Abraham Accords. Members of the far-right Israeli government have said that the accords did not oblige it to adhere to the two-state solution or the principle of land for peace. They have claimed that friendly relations provided sufficient incentive for its neighbors to ignore the Palestinian cause and abandon their support for the Palestinians».

Dentro de Israel, este ataque en la capital de Qatar podría aumentar significativamente el repudio de gran parte de la sociedad israelí en contra de sus actuales autoridades, en particular la indignación de los familiares de los rehenes israelíes y de otros sectores: este 14 de septiembre, en Toronto (Canadá) se realizó un foro denominado «Haaretz  Conference in Toronto» (véase video), mientras que en Israel se publicó, el pasado 8 de septiembre, este artículo titulado «Israeli army refusers defy harsher backlash to protest genocide«, cuya lectura se recomienda. Este 14 de septiembre, este artículo publicado en el TimesofIsrael detalla el alcance de los daños mentales severos que sufren militares israelíes de regreso de sus operaciones en Gaza al tiempo que este artículo del 15 de septiembre publicado en este mismo medio de prensa israelí refiere a una audiencia en la Knesset sobre la tasa de suicidios dentro del ejército israelí (Nota 5).

A modo de conclusión

Como se puede observar no es la primera vez que Israel intenta provocar a un Estado en Oriente Medio, en abierta violación a las reglas más elementales que rigen el ordenamiento jurídico internacional desde 1945. 

Ahora bien, a diferencia de las anteriores acciones de este tipo, esta última maniobra de Israel plantea ahora serios problemas para Estados Unidos en su relación privilegiada con Qatar en la región.

Cabe destacar que en dos días, dos provocaciones, la de Israel en Qatar el 9 de septiembre y la de Rusia enviando unos 20 drones en Polonia, Estado integrante de la OTAN (el 10 de septiembre), han dado lugar a posturas evasivas del actual ocupante de la Casa Blanca, al parecer un tanto abrumado; o al menos dando la sensación de estar totalmente desbordado por estas acciones. 

De paso, con esta acción militar en Qatar, Israel torpedea como nunca antes el proceso de negociación con el Hamás con miras a un cese al fuego y al intercambio de rehenes israelíes y de prisioneros palestinos: un proceso en el que, además de Qatar y Egipto, Estados Unidos ha estado involucrado desde hace casi dos años. Con este ataque contra el equipo negociador del Hamás en Doha, Israel cierra al parecer toda posibilidad de negociar una salida con el Hamás, y pareciera sellar la suerte de sus ciudadanos capturados por el Hamás el 7 de octubre del 2023 que aún permanecen en vida y custodiados en alguna parte de Gaza por integrantes del Hamás. Raramente se ha visto a un Estado admitir (sin reconocerlo) que luego de más de 23 meses de intensos bombardeos en Gaza so pretexto de «aniquilar al Hamás» y «recuperar los rehenes isarelíes«, ha fracasado estrepitosamente al no alcanzar ninguno de estos dos objetivos militares.

Finalmente, este episodio entre Israel y Qatar permite desviar por unos días la atención mundial sobre el genocidio en curso en Gaza perpetrado por el ejército israelí, en particular al iniciarse formalmente el pasado 9 de septiembre, la apertura de la sesión anual de la Asamblea General de Naciones Unidas en este 2025. En el último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza (al 10 de septiembre) se lee (véase enlace) que:

«According to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, between 3 and 10 September, 499 Palestinians were killed, and 2,258 were injured. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023, as reported by MoH, to 64,656 fatalities and 163,503 injuries. According to MoH, the total number includes 401 fatalities who were retroactively added on 4 September 2025 after their identification details were approved by a ministerial committee. MoH further noted that the number of casualties among people trying to access aid supplies has increased to 2,456 fatalities and more than 17,861 injuries».  

Este comunicado de Amnistía Internacional del 10 de septiembre permite dar una idea de la total insensatez del accionar de Israel en Gaza, precedido de este otro del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, con fecha del 9 de septiembre, condenando a Israel por usar el hambre de la niñez como arma de guerra en Gaza.

–  –  Notas  –  –

Nota 1: El comunicado oficial de Costa Rica se lee de la siguiente manera:

«Política Exterior, Septiembre 11, 2025 02:04 PM

Costa Rica expresa su solidaridad con Catar

San José, 11 de setiembre de 2025. Costa Rica expresa su solidaridad con el gobierno y el pueblo de Catar por el ataque de Israel contra líderes de Hamás en territorio de Catar el 09 de septiembre de 2025, el cual contraviene el derecho internacional y su soberanía territorial. 

Nuestro país reitera su llamado para evitar una escalada de violencia en la región y reafirma su compromiso con el respeto a la soberanía de los Estados, al derecho internacional y la resolución pacífica de los conflictos mediante el diálogo.

Comunicación Institucional, 303-2025 CR solidaridad Catar, Jueves 11 de setiembre de 2025″ .

Nota 2: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Informar al mundo desde Gaza y prensa: el cerco persistente que Israel intenta mantener desde hace 23 meses, analizado desde una Costa Rica inaudible«, 5 de septiembre del 2025. Texto integral disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Gaza / Israel: las recientes sanciones de Estados Unidos contra la CPI, analizadas desde una Costa Rica inaudible», 20 de agosto del 2025. Texto integral disponible aquí.

Nota 4: Véase REGOURD. S.Raids «anti-terroristes» et développement récents des atteintes au principe de non-intervention«, Vol. 32, AFDI (Annuaire Français de Droit International ), 1986 pp. 79-103, p. 79. Texto integral disponible aquí.

Nota 5: Son múltiples los traumas con los que muchos jóvenes israelíes han regresado de Gaza, debido a su inexperiencia en el combate pero también debido al tipo de instrucciones que han tenido que obedecer en Gaza como soldados en contra de una población civil totalmente indefensa. Estos traumas son severos y persistentes: disparar contra niños, contra mujeres, contra ancianos y contra personas con algún tipo de discapacidad, largar explosivos sobre campamentos de refugiados, destruir salas de hospitales y muchas otras exacciones observadas en Gaza dejan una profunda huella en la mente de algunos de sus autores. La tasa de suicidios dentro de las filas del ejército israelí ha empezado  (por fin…) a interesar a la prensa israelí: véase este  artículo  del TimesofIsrael de agosto del 2025 sobre tasa de suicidios y este artículo de mayo del 2025 sobre reservistas sufriendo serios traumas llamados a … volver a ponerse el informe y enviados a Gaza. Este artículo publicado en el Jerusalem Post del 23 de agosto da cuenta del deterioro generalizado de la salud mental de muchos de los soldados israelíes que han regresado de Gaza (véase enlace). No está de más añadir que Israel envía a Gaza personas extremadamente jóvenes, sin mayor experiencia militar, muchas de las cuales han fallecido al constituir un blanco muy fácil: el pasado 8 de septiembre del 2025, los cuatro soldados fallecidos al estallar su tanque en Gaza tenían uno 19 años, dos  20 años de edad y uno 21 años (véase nota del JerusalemPost). A mediados de junio, fueron ocho las bajas de muy jóvenes israelíes en un solo día (véase nota del TimesofIsrael del 15 de junio). Al iniciar junio, esta nota del TimesofIsrael también refirió a tres soldados muy jóvenes que perdieron la vida en Gaza.  El 8 de julio del 2025, fueron esta vez cinco jóvenes soldados de los cuales cuatro son menores de 21 años los que fallecieron en Gaza (véase nota del TimesofISrael). El pasado 14 de julio otros tres jóvenes soldados israelíes murieron en Gaza (ver nota del TimesofIsrael): a una ofensiva militar sin sentido en Gaza desde hace más de 23 meses, ahora la sociedad israelí debe observar cómo jóvenes sin mayor preparación militar al combate caen en Gaza por falta de experiencia o regresan a sus casas vivos, con, el el caso de muchos de ellos, severos traumas que condicionarán el resto de su existencia.

Gaza / Israel: las recientes sanciones por parte de Estados Unidos contra jueces y personal de la CPI, analizadas desde una Costa Rica omisa

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel por un medio digital israelí y titulado «IDF Database suggests at least 83% of Gaza dead were civilians» (Magazine+972, edición del 21 de agosto del 2025, de lectura recomendada).

«Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una agresión a gran escala contra nuestro pueblo. Son masacres contra civiles inocentes. Nada en el derecho natural ni en el derecho internacional permite atacar a civiles y perpetrar contra ellos ataques tan indiscriminados y bárbaros  /  What is happening in Gaza is not a military operation, it is a full-scale assault against our people. It is massacres against innocent civilians. Nothing in natural law or international law allows for the targeting of civilians and such indiscriminate, barbaric attacks against them» (Intervención del representante de Palestina ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su sesión del 16 de octubre del 2023 (véase acta S/PV/9439, en página 9 / Statement by the representative of Palestine to the United Nations Security Council, at its meeting on 16 October 2023 (see verbatim  S/PV/9439,  at page 9). 

«Tout ce qui se passe ne semble pas relever du hasard, mais d’un plan systématique clairement visible, dans une tentative manifeste de pousser les habitants à l’exil, à accepter ce qu’on appelle les projets de « migration volontaire », c’est-à-dire un déplacement forcé déguisé. Les politiques de famine, de destruction et de bombardements constants ne sont que les outils d’un plan plus vaste visant à vider Gaza de ses habitants ou à briser leur volonté. Ce qui se joue à Gaza n’est pas seulement un siège ou une agression, mais un processus d’extinction méthodique de la vie et de la présence palestinienne.

Dans cette fresque noire, les cris des enfants, les gémissements des malades, les soupirs des mères devant des pains jamais cuits et des corps jamais enterrés, forment la dernière langue encore parlée. Il n’y a plus de rêves à Gaza, ni de projets, tout est désormais mesuré en morts, en repas de survie, en murmures d’espoir qui s’évanouissent. C’est une catastrophe qui ne nécessite plus de nouveaux qualificatifs, mais une action urgente pour stopper cet effondrement total». 

Testimonio de habitante de Gaza, 12 de abril del 2025. Extracto de»Témoignage d’Abu Amir, le 12 avril 2025: Gaza sous le feu: bombardements et faim impitoyable». Texto completo disponible aquí

El pasado 20 de agosto, Estados Unidos extendió sus sanciones a dos jueces y a dos altos funcionarios de la Corte Penal Internacional (CPI): véase al respecto el anuncio oficial hecho desde el Departamento de Estado, así como la nota del Departamento del Tesoro de Estados Unidos y este documento emitido el mismo 20 de agosto. 

Como bien es sabido, la Sala de lo Preliminar de la CPI confirmó en noviembre del 2024 las órdenes de arresto solicitadas en mayo del 2024 por el Fiscal de la CPI contra dos altos funcionarios israelíes por crímenes de guerra cometidos en Gaza: su actual Primer Ministro y su ex Ministro de Defensa. En abril del 2025, luego de examinar los supuestos «argumentos» presentados por Israel sobre su presunta falta de competencia, la Sala de Apelaciones de la CPI confirmó ambas órdenes de arresto por unanimidad (véase decisión del 24 de abril del 2025). 

Cabe recordar que cuando en febrero del 2021, la CPI se declaró perfectamente competente para examinar lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo, Estados Unidos consideró oportuno oponerse frontalmente a esta decisión de la CPI (véase texto de la Embajada de Estados Unidos en Israel de marzo del 2021).

En este mes de agosto del 2025, el único Estado en el mundo en saludar estas sanciones norteamericanas contra la CPI fue Israel a través de declaraciones públicas dadas a conocer por su Primer Ministro (véase nota de prensa del TimesofIsrael). 

No está de más recordar que para el actual Primer Ministro de Israel y sus ministros, la CPI es «antisemita«, como varios otros órganos de Naciones Unidas (Nota 1).

Sancionar a una jurisdicción internacional: un hecho insólito

Se trata de una acción bastante insólita al no haberse nunca en el pasado, salvo error nuestro, observado a un Estado tomar sanciones contra el personal de una jurisdicción internacional y sus magistrados. Los únicos precedentes registrados son 

– a) las sanciones tomadas por Rusia contra el Fiscal y tres jueces de la CPI en mayo del 2023, luego de que la CPI ordenara la captura de su Presidente y de una alta funcionaria rusa por crímenes de guerra cometidos en Ucrania, en marzo del 2023 (véase comunicado de la CPI); y 

– b) las sanciones de Estados Unidos en el 2020, también contra el personal de la CPI y también en aras de proteger a Israel, aunque no fuera explícito como lo veremos en las líneas siguientes relativas a lo que podemos denominar el «argumento afgano«: la administración norteamericana siguiente (2021-2024) suspendió estas sanciones de Estados Unidos contra la CPI del 2020, mediante el Executive Order 14022 del 1ero de abril del 2021 (véase texto) en el que se lee que:

«the threat and imposition of financial sanctions against the Court, its personnel, and those who assist it are not an effective or appropriate strategy for addressing the United States’ concerns with the ICC».

Si bien asistimos desde el 21 de enero del 2025 a una llamativa coincidencia de criterios entre Rusia y el actual ocupante de la Casa Blanca en muchos ámbitos, hay que tener claro lo siguiente: desde 1945, ante crímenes de guerra, genocidios y  atrocidades de todo tipo, la comunidad internacional ha ido paulatinamente elaborando en el marco de Naciones Unidas una variedad de normas y de mecanismos de rendición de cuentas e investigación, siendo la adopción del Estatuto de Roma en 1998 el instrumento que crea la primera jurisdicción penal internacional a vocación universal, la CPI. Se trata de la única jurisdicción internacional a cargo de investigar estas exacciones y de sancionar a sus responsables directos o indirectos desde el punto de vista penal. 

Como todo tratado internacional, el Estatuto de Roma está sujeto a su firma y posterior ratificación por parte de cada uno de los 193 Estados miembros de Naciones Unidas: se contabilizan un total de 125 Estados Partes al Estatuto de Roma (véase estado oficial de firmas y ratificaciones, siendo Ucrania el último Estado en haber procedido a su ratificación en octubre del 2024). En América Latina, los únicos Estados que se resisten a aprobar el Estatuto de Roma son Cuba, Haití y Nicaragua (Haití sí lo ha firmado, a diferencia de Cuba y Nicaragua),  habiendo sido el primer Estado en ratificarlo en la región Venezuela (junio del 2000) y el último El Salvador (mayo del 2016).

La respuesta de la CPI a estas nuevas sanciones de Estados Unidos no se hizo esperar, repudiando formalmente estas sanciones contra sus jueces y contra su personal: véase al respecto el comunicado oficial en francés y en inglés con fecha del mismo 20 de agosto. Este 21 de agosto, fue la Presidencia de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma (en representación de 125 Estados) la que repudió estas sanciones: véanse el texto del comunicado oficial en francés y en inglés, en el que se puede leer que:

«Nous appelons tous les États Parties et les parties prenantes du système du Statut de Rome à rester fermes dans leur engagement à défendre les principes de la justice internationale et à se tenir unis pour protéger la Cour, ses responsables élus, son personnel et ceux qui coopèrent avec elle. ../..We urge all States Parties and stakeholders in the Rome Statute system to remain steadfast in their commitment to uphold the principles of international justice and to stand united in defending the Court, its elected officials, its personnel and those cooperating with it«.

De igual manera se puede citar, a título individual, la reacción de condena a estas sanciones por parte de Bélgica (véase texto circulado en redes sociales por el jefe de su diplomacia), de España (véase comunicado del 21 de agosto) o bien de Francia (véase comunicado del 20 de agosto) así como de Eslovenia (véase comunicado) o de Senegal (véase comunicado): en el caso francés (así como de Senegal), los funcionarios de su nacionalidad, integrante de la misma CPI en el caso de Francia, son dos de las cuatro personas concerñidas por estas nuevas sanciones norteamericanas.

También resulta oportuno mencionar la reacción del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en persona (véase comunicado de prensa así como nota oficial de prensa de Naciones Unidas) y una declaración conjunta suscrita por una decena de expertos en derechos humanos de Naciones Unidas (véase comunicado del 22 de agosto).

Estas nuevas sanciones de Estados Unidos del 20 de agosto del 2025 vienen a añadirse a:

– las tomadas contra cuatro jueces de la CPI el 5 de junio del 2025 (véase anuncio del Departamento de Estado)  (Nota 2) y; 

– las adoptadas contra el Fiscal de la CPI en febrero del 2025 (véase anuncio de la Casa Blanca, con fecha del 6 de febrero del 2025).

Alguna gradualidad parece desprenderse, desde las sanciones adoptadas únicamente contra el Fiscal de la CPI de febrero del 2025, hasta las anunciadas este 20 de agosto, sin que se logre muy bien detectar la lógica del cronograma seguido por Estados Unidos en su intento de intimidar al personal de la CPI. Especialistas en álgidos temas procesales de la CPI y plazos para decisiones, deberían poder guiarnos para poner en evidencia si estas sanciones:

– a) corresponden de una u otra manera al cronograma procesal en curso contra los dos dirigentes israelíes antes mencionados, o; 

– b) corresponden a una estrategia de los asesores de la Casa Blanca solicitados por Israel, en función de la agenda personal de su Primer Ministro en Israel, o bien;

-c) corresponden al humor del ocurrente ocupante de la Casa Blanca desde que inició sus funciones el 21 de enero del 2025.

Al mantenerse la duda, dejamos a ilustres especialistas en álgidos aspectos procesales de la CPI aclarar el punto.

De algunos silencios y omisiones y tiempos de reacción observados en Europa

Es de señalar que, como Estado que acoge la sede de la CPI, se hubiese esperado algún tipo de manifestación oficial por parte de los Países Bajos en contra de estas sanciones norteamericanas y en defensa de la CPI: lo único resaltado por la prensa en estos días, es la renuncia de su ministro de relaciones exteriores (véase nota de The Guardian del 23 de agosto del 2025). 

En cuanto a Italia, cuya capital fue sede de las negociaciones que culminaron con la adopción del denominado «Estatuto de Roma» el 17 de julio de 1998, el mutismo de su diplomacia ha sido total desde varios meses. 

En lo que respecta a Alemania, segundo mayor contribuidor al presupuesto de la CPI después de Japón, el mutismo de su diplomacia es de igual manera bastante notorio. En este artículo muy completo sobre la CPI publicado en Alemania (Nota 3) de julio del 2025, se pudo leer que:

«Germany’s reputation as a reliable supporter of the ICC – as illustrated by its substantial financial contributions – is jeopardised by Merz’s announcement to defy the Netanyahu arrest warrant. The damage caused by the German government’s support of the Netanyahu government is already apparent«.

Por parte de la UE, desde el 20 de agosto del 2025 se esperaba que difundiera un comunicado similar al difundido en junio del 2020 (véase texto) o, al menos, que la Presidenta de la Comisión Europea circule en redes sociales un texto similar al difundido en junio del 2025 (véase enlace): al momento de redactar los primeros esbozos de estas líneas (23 de agosto), no se había registrado ningún  comunicado oficial de la UE como tal. Cabe recordar que en mayo del 2023, el repudio de la UE a las sanciones tomadas por Rusia contra la CPI se materializó en un comunicado vehemente en defensa de la justicia penal internacional (véase texto). 

Fue finalmente el domingo 24 de agosto en horas de la tarde/noche que el servicio de prensa de la UE difundió un comunicado de la Alta Representante para la Política Exterior de la UE (véase comunicado): el tiempo de reacción deja suponer que dentro de la UE, se titubeó unos días antes de externar oficialmente un apoyo a la CPI, que se lee ser «firme» en el texto de este comunicado.

Las reacciones a las sanciones de Estados Unidos contra la CPI de junio del 2025

Cabe recordar que en el mes de junio del 2025, Estados Unidos adoptó sanciones contra cuatro integrantes de la CPI (véase comunicado oficial del Departamento de Estado). 

Esta decisión causó el repudio generalizado de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma: véanse al respecto el comunicado del Presidente de la Asamblea de Estados Partes del 6 de junio y el  comunicado oficial de la CPI como tal del 5 de junio. 

Como muchos otros, en el mes de junio del 2025, Francia exigió a Estados Unidos retirar inmediatamente estas insólitas sanciones (véase comunicado del 6 de junio). De igual manera se pronunció la UE (véase nota del TimesofIsrael). 

En el caso de Perú, del cual es oriunda una de las juezas objeto de las sanciones de junio del 2025, se pudo leer este comunicado de prensa

Este comunicado oficial emitido por Chile en defensa de la justicia penal internacional de La Haya (véase texto) merece de igual manera mención. No se registró comunicado oficial de Costa Rica en la primera semana de junio del 2025 sobre las sanciones de Estados Unidos a la CPI ni tampoco con relación a las sanciones de Estados Unidos del 20 de agosto contra la CPI.

El significado de estas sanciones norteamericanas

Se debe precisar que sanciones de esta naturaleza no cuentan con precedente alguno en los anales del derecho internacional público, al tomarlas Estados Unidos en defensa de los intereses de las autoridades pertenecientes a otro Estado: vienen a ilustrar de manera bastante elocuente lo que es capaz de hacer la actual administración de Estados Unidos, en aras de intentar proteger a las actuales autoridades de Israel.  

Se puede considerar desde ya que el intento resultará vano: de alguna manera, la batería de sanciones de todo tipo que Estados Unidos está procediendo a ordenar contra los órganos de Naciones Unidas que investigan las exacciones de Israel en Gaza pone aún más en evidencia la extrema gravedad de estas exacciones por parte de Israel y puede considerarse como una desesperada opción, ante la magnitud de las mismas, que día tras día, se documentan y se hacen públicas por parte de los expertos e investigadores de Naciones Unidas.

Un buen indicador sobre el nivel de exacciones cometidas en Gaza son los múltiples traumas con los que muchos jóvenes israelíes han regresado a sus familias, debido al tipo de instrucciones que han tenido que obedecer en Gaza como soldados en contra de una población civil totalmente indefensa. Estos traumas son severos y persistentes: disparar contra niños, mujeres, ancianos, largar explosivos sobre campamentos de refugiados, destruir salas de hospitales y muchas otras exacciones observadas en Gaza dejan una profunda huella en la mente de algunos de sus autores. La tasa de suicidios dentro de las filas del ejército israelí empieza (por fín…) a interesar a la prensa israelí: véase este artículo del TimesofIsrael de agosto del 2025 sobre tasa de suicidios y este artículo de mayo del 2025 sobre reservistas sufriendo serios traumas llamados a … volver a ponerse el informe y enviados a Gaza. Este artículo en el Jerusalem Post del 23 de agosto da cuenta del deterioro generalizado de la salud mental de muchos de los soldados israelíes que han regresado de Gaza (véase enlace). No está de más añadir que Israel envía a Gaza personas extremadamente jóvenes, sin mayor experiencia militar, muchas de las cuales han fallecido al ser un blanco muy fácil (Nota 4). 

Tuvimos hace poco la ocasión de analizar sanciones muy similares tomadas, por primera vez en la historia de Naciones Unidas, contra una Relatora Especial en materia de Derechos Humanos: se trata de las recientes sanciones tomadas (también por Estados Unidos…) contra la jurista italiana Francesca Albanese, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino (véase al respecto nuestra nota titulada » Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza» editada el 3 de julio del 2025, disponible aquí).

La reciente entrevista a Francesca Albanese (véase enlace de emisión radial del 25 de agosto del 2025) evidencia que estas sanciones norteamericanas en nada han alterado su acción como Relatora de Naciones Unidas y su denuncia sobre el genocidio en curso que se observa en Gaza por parte de Israel.

Sancionar a jueces internacionales ante el drama indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023

Lejos de proteger a Israel, y de intimidar a la CPI, es muy probable que este tipo de sanciones refuerce la labor de los jueces y del Fiscal de la CPI (así como la de esta valiente jurista italiana), y conforte ante los ojos de la opinión pública la total insensatez de las acciones militares de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. 

La cita de la intervención del delegado de Palestina ante el Consejo de Seguridad colocada antes de iniciar estas reflexiones y su fecha (16 de octubre del 2023) evidencian que muchos observadores, tanto en Palestina como fuera de ella, advirtieron tempranamente de la total insensatez de la reacción israelí al resto de la comunidad internacional (Nota 5). 

El 22 de agosto del 2025, varias agencias de Naciones Unidas alertaron sobre la situación de hambruna que amenaza ahora a toda la población en Gaza: se trata de una situación de hambruna generalizada deliberadamente causada por las máximas autoridades de Israel. En su comunicado (véase texto) se lee, con relación a menores de edad, que para estas cuatro agencias de Naciones Unidas:

«La malnutrition infantile à Gaza s’aggrave à un rythme catastrophique. En juillet seulement, plus de 12 000 enfants ont été identifiés comme souffrant de malnutrition aiguë, ce qui constitue le chiffre mensuel le plus élevé jamais enregistré, et représente une multiplication par six depuis le début de l’année. Près d’un quart de ces enfants souffraient de malnutrition aiguë sévère (MAS), la forme la plus mortelle, qui a des conséquences à court et à long terme«.

En el último informe de Naciones Unidas sobe la situación en Gaza (al 21 de agosto), se lee (véase informe) que se superó la cifra de 62.100 víctimas mortales, al tiempo que la cantidad de personas heridas supera las 156.700:

«According to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, between 13 and 20 August, 400 Palestinians were killed, and 2,683 were injured. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023, as reported by MoH, to 62,122 fatalities and 156,758 injuries. MoH further noted that the number of casualties among people trying to access food supplies has increased to 2,018 fatalities and more than 14,947 injuries since 27 May 2025«.

Estas sanciones norteamericanas confirman además, ante todos los demás integrantes de la comunidad internacional, la total pérdida de toda credibilidad de Estados Unidos en materia de justicia penal internacional y de lucha contra la impunidad. 

Informar al mundo sobre lo que ocurre en Gaza: el cerco persistente que Israel intenta mantener

El asesinato deliberado por parte de Israel de 6 periodistas en Gaza el pasado 10 de agosto, provocó reacciones de repudio en todo el mundo por parte de diversos Estados y organizaciones internacionales: el mutismo total por parte de Costa Rica puede ser comparado al comunicado oficial de Chile condenando a Israel por asesinar en Gaza a seis profesionales de la comunicación (véase texto), o bien al comunicado de España (véase texto), o bien al de Noruega (véase texto).

Con relación a nuestros estimables lectores costarricenses, en particular los profesionales de la comunicación, los invitamos a comparar, a modo de ejemplo, el contenido del texto de la Asociación Nacional de Periodistas de Perú  / ANP  (véase comunicado) con el comunicado del Colegio de Periodistas de Costa Rica /COLPER (véase texto): en este último, no aparece en ninguna parte el verbo «condenar» o el verbo «repudiar» sino únicamente «hacer un llamado«: cabe precisar para quienes nos leen desde otra latitudes, que desde el 7 de octubre del 2023 (con más de 240 periodistas palestinos asesinados en Gaza por el ejército de Israel), es el primer comunicado del COLPER sobre Gaza.

Es de notar que este 21 de agosto, una coalición de Estados condenó el asesinato deliberado de periodistas en Gaza por parte de Israel y exigió que la prensa internacional pueda ingresar a Gaza para documentar e informar al mundo de lo que ahí ocurre: entre los 29 suscriptores de la declaración denominada «Media Freedom Coalition Statement on Foreign Media Access to Gaza«, entre los que figuran Canadá y Costa Rica (véase enlace), se lee que:

«We call on the Israeli authorities and all other parties to make every effort to ensure that media workers in Gaza, Israel, the West Bank and East Jerusalem – local and foreign alike – can conduct their work freely and safely. Deliberate targeting of journalists is unacceptable. International humanitarian law offers protection to civilian journalists during armed conflict«.

Por alguna razón, esta declaración conjunta colgada en los aparatos diplomáticos de Australia (véase enlace) o Italia (véase enlace) no lo ha sido en el de Costa Rica.

El pasado 14 de agosto, un medio israelí bastante bien informado, reveló la existencia de una unidad dentro del ejército israelí para confeccionar conversaciones telefónicas de celulares que «sirvan» la narrativa oficial de Israel y hagan pasar a periodistas palestinos por integrantes del Hamás: véase al respecto artículo publicado por Magazine+972 titulado » ‘Legitimisation cell’: Israelí unit tasked with linking Gaza journalists to Hamas«. Este mismo medio israelí, que al parecer tiene acceso a documentos confidenciales en Israel, había dado a conocer al mundo, en abril del 2024, la existencia del programa informático «Lavender«: véase su artículo titulado » ´Lavender´: The AI machine directing Israel´s bombing spree in Gaza» (edición del 3 de abril del 2024). 

Con relación a la justicia penal internacional de La Haya, fue este mismo medio de prensa israelí el que, en mayo del 2024, dio a conocer la existencia de un programa de monitoreo de Israel permanente y ello desde varios años, sobre el personal y las computadoras de la CPI: véase al respecto artículoeditado el 28 de mayo del 2024, titulado «Surveillance and interference: Israel´s covert war on the ICC exposed «, cuya lectura (y relectura) completa se recomienda. En efecto, al leerlo, vienen a la memoria un sinfín de omisiones, contradicciones y titubeos desde el punto de vista procesal observados, en particular por parte del primer Fiscal de la CPI, cuando fue solicitado por Palestina en el 2009 (luego de que Palestina reconociera la jurisdicción de la CPI: véase documento del 21 de enero del 2009).

Esperamos que el esfuerzo valiente de estos periodistas de investigación israelíes por informar al mundo sobre lo que ha hecho y sigue haciendo Israel en Gaza, así como la labor periodística que realizan comunicadores desde la misma Gaza en condiciones muy peligrosas para sus vidas, sean ampliamente difundidos y conocidos por la opinión pública internacional.

Justicia penal internacional e incumplimiento de obligaciones: el reciente caso de Hungría

Es de notar que un Estado miembro de la Unión Europea (UE), Hungría, notificó desde el 2 de junio del 2025 su denuncia del Estatuto de Roma, la cual será efectiva 12 meses después, es decir el 2 de junio del 2026 (véase notificación). 

Se trata del primer Estado miembro de la UE en  optar por denunciar el Estatuto de Roma, lo cual contraviene con el apoyo incondicional que desde su creación ha recibido la CPI por parte de la UE. 

Al no haber procedido a capturar al Primer Ministro de Israel, invitado por el Presidente de Hungría, Hungría fue objeto de una decisión de la CPI declarando, el pasado 24 de julio del 2025, que incumplió con sus obligaciones derivadas del Estatuto de Roma: véase al respecto nuestra breve nota sobre esta decisión (muy pocamente difundida) de los jueces de la CPI y titulada «Gaza / Israel: Corte Penal Internacional declara que Hungría ha violado sus obligaciones derivadas del Estatuto de Roma«, editada el mismo 24 de julio del 2025 y disponible aquí.

No está de más señalar la gran cercanía existente entre el actual ocupante de la Casa Blanca en Estados Unidos y las actuales autoridades húngaras.

Es de notar que en este mismo mes de julio del 2025, durante una reunión de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma, México presentó una declaración suscrita por 48 Estados en defensa de la CPI y de la justicia penal internacional y repudiando las sanciones norteamericanas adoptadas el mes anterior: se trata de una lista en la que no figura Costa Rica (véase texto difundido en twitter por México con lista de las banderas de los Estados firmantes de  dicha declaración por orden alfabético donde después del escudo de Colombia se registra el de Croacia).

Así como Hungría se presenta como un «socio» seguro en Europa del actual Primer Ministro de Israel, es muy posible que Argentina lo invite también en visita oficial, desafiando, al igual que Hungría, la autoridad de la CPI (véase nota de prensa de Perfil del 30 de julio del 2025): con un detalle «técnico» de interés para los pilotos israelíes y es que la aeronave transportando al Primer Ministro israelí entre Tel Aviv y Buenos Aires deberá obtener primero la autorización de sobrevuelo de Estados Partes al Estatuto de Roma cuyas máximas autoridades no comparten en lo más mínimo la maniobra desafiante emprendida por las actuales autoridades de Argentina. En el 2017, por otras razones, el viaje oficial  a Australia se complicó para el Primer Ministro israelí, con la decisión de Indonesia de prohibir el ingreso en su extenso espacio aéreo a su aeronave (véase nota de The Guardian).

El «argumento afgano» para maquillar la verdadera motivación de estas sanciones

Si bien en estas sanciones contra la CPI de este 20 de agosto, Estados Unidos refiere también, y en primer lugar, a investigaciones en su contra por exacciones cometidas por su personal militar en Afganistán, en realidad el objetivo prioritario de estas sanciones es proteger a Israel e intentar intimidar a la CPI.

Se trata de una maniobra que ya habíamos tenido la oportunidad de observar en el 2020 cuando Estados Unidos también amenazó a la CPI de sanciones en su contra bajo lo que podríamos denominar «el argumento afgano«: véase al respecto nuestra nota publicada en el portal de la UCR y titulada «Sanciones de EE. UU. contra la Corte Penal Internacional (CPI). Algunos apuntes sobre sus verdaderas motivaciones«, 20 de setiembre del 2020, disponible aquí

En una entrega para un sitio jurídico especializado en Francia, nos habíamos permitido titular una de las subpartes del texto de la siguiente manera: «Israël: le filigrane qui tente de se cacher derrière cette annonce» (Note 6).

A modo de conclusión

Al haberse para muchos Estados clarificado el tipo de aranceles que Estados Unidos les aplicará de manera individual o bien de manera colectiva (caso de la UE), será de interés observar si los demás  integrantes de la comunidad internacional alzarán esta vez la voz en defensa de la CPI y de su personal. 

Al respecto, resulta de interés indicar que en febrero del 2025, ante las primeras sanciones de Estados Unidos contra la CPI desde la llegada a la Casa Blanca de su ocurrente ocupante, fue desde el portal de Países Bajos que se pudo leer una declaración en defensa de la CPI suscrita por 79 Estados (véase texto), entre los cuales, por parte de América Latina, se registraron las firmas de: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay. Se notará la ausencia en esta declaración conjunta de los siguientes Estados Partes al Estatuto de Roma pertenecientes a América Latina: Argentina, Ecuador, El Salvador y Paraguay. 

En los casos de Argentina y de Paraguay, hay que tener claro que desde ya un buen tiempo para acá, ambos se han convertido en lo que podríamos denominar las dos “fichas útiles” de Israel en América Latina: así lo evidencian sus votos, alineados con los de Israel y los de Estados Unidos en Naciones Unidas, cuando se examinan resoluciones relacionadas a Israel y al drama indecible que se vive en Gaza.

Como extrañeza de la que hay que tomar nota, esta declaración conjunta de febrero del 2025 de apoyo a la CPI no fue divulgada desde el portal diplomático de muchos de sus suscriptores (como si de pronto, su difusión no resultara del todo oportuna y mucho menos conveniente para algunos de ellos). 

Hace poco, tuvimos la oportunidad de analizar los silencios y omisiones de muchos Estados, el pasado 17 de julio, día internacional de la justicia penal internacional. Se trata de una fecha que pasó prácticamente desapercibida en este 2025: véase al respecto nuestra nota titulada «17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional … pasada desapercibida o casi«, editada el mismo 17 de julio del 2025, disponible aquí.

De manera que nuestros estimables lectores se hagan una idea del pesado silencio instalado en algunas capitales, en particular europeas, en este 2025 para conmemorar el día internacional de la justicia penal internacional, resulta de interés notar, a modo de muchos ejemplos, el mutismo absoluto de Alemania en julio del 2025 y compararlo con el comunicado oficial difundido el 16 de julio del 2023 por la misma diplomacia alemana (véase texto). De cara a la próxima Asamblea General de Naciones Unidas a iniciar en setiembre del 2025, será de interés observar si, por ejemplo, la Misión de Italia ante las Naciones Unidas suscribirá y difundirá un texto similar al que difundió en el 2020 (véase enlace), suscrito por 71 Estados en defensa de la CPI y condenando las sanciones en su contra de Estados Unidos… o no.

Más allá de las presiones diplomáticas que se van a ejercer sobre diversos Estados para no condenar estas serie de sanciones norteamericanas contra la CPI observadas en este 2025 (Febrero /Junio /Agosto), resulta evidente que al adoptarlas, el actual ocupante de la Casa Blanca confirma ante el resto de la comunidad internacional, su total pérdida de credibilidad, y de paso, el carácter incondicional e inquebrantable del apoyo de Estados Unidos a Israel. 

– Notas –

Nota 1Cuando, en una decisión histórica del 5 de febrero del 2021, la CPI se declaró perfectamente habilitada para examinar todo lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo, celebrada como tal por Human Rights Watch (véase comunicado) entre muchos más, en Israel, su máxima autoridad no encontró nada mejor que calificarla de «puro antisemistismo» (véase nota del Timesof Israel del 6 de febrero del 2021). De igual manera, las máximas autoridades de Israel tildaron de «antisemitas» a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa) de France24. En el mes de enero del 2024, estas mismas altas autoridades israelíes consideraron oportuno calificar la primera ordenanza dictaminada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como sesgada en razón, según ellas, del «antisemitismo» de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian). En este 2025, fue el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el que fue acusado de “propagar antisemitismo”, (véase nota del TimesofIsrael del 5 de febrero del 2025), al anunciar Israel que no colaboraría más con este órgano de Naciones Unidas, imitando a Estados Unidos, que lo anunció unas semanas antes. El tildar de “antisemitismo” a un órgano de Naciones Unidas corresponde en realidad al abanico de gesticulaciones y de vociferaciones de las máximas autoridades de Israel cada vez que su diplomacia fracasa de manera estrepitosa, y que ya no impresionan mayormente, salvo en el seno de algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros círculos activos en algunas capitales.

Nota 2Sobre las sanciones dictaminadas en el mes de junio del 2025 por la actual administración norteamericana, muy pocamente comentadas en la doctrina jurídica especializada, véase GALBRAITH J.,  «US sanctions on the International Criminal Court: the details and the pattern«, Verfassungsblog, 7 de junio del 2025. Texto integral disponible aquí.  

Nota 3: Véase RUBIN M., «The International Criminal Court, Netanyahu, and Berlin’s Dilemma«, GIGA Focus Global (Hamburgo), edición de julio del 2025. Texto integral disponible aquí.

Nota 4: El 25 de junio del 2025, Israel anunció la muerte de siete jóvenes soldados en Gaza, con edades oscilando entre 19 y 21 años (véase nota del Timesof Israel): un aspecto que debiera preocupar a muchos en Israel, al evidenciarse, como en ocasiones anteriores, la muy poca experiencia y preparación de los soldados que envía a combatir en Gaza. A mediados de junio, fueron ocho las bajas de muy jóvenes israelíes en un solo día (véase nota del TimesofIsrael del 15 de junio). Al iniciar junio, esta nota del TimesofIsrael también refirió a tres soldados muy jóvenes que perdieron la vida en Gaza.  El 8 de julio del 2025, fueron esta vez cinco jóvenes soldados de los cuales cuatro son menores de 21 años los que fallecieron en Gaza (véase nota del TimesofISrael). El pasado 14 de julio otro tres jóvenes soldados israelíes murieron en Gaza (ver nota del TimesofIsrael): a una ofensiva militar sin sentido en Gaza desde hace más de 22 meses, ahora la sociedad israelí debe observar cómo jóvenes sin mayor preparación militar al combate caen en Gaza por falta de experiencia.

Nota 5Véase al respecto nuestra nota publicada a finales del mes de octubre del 2023: BOEGLIN N., “Ataque de Hamás desde Gaza y el «asedio total» de Gaza anunciado como respuesta israelí. Algunos apuntes desde la perspectiva del derecho internacional público”, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad para Costa Rica (UCR), editada el 30 de octubre del 2023. Texto integral disponible aquí.

Nota 6: Véase BOEGLIN N.«Les sanctions annoncées par les États-Unis contre le personnel de la Cour Pénale internationale (CPI): brève mise en perspective«, Le Monde du Droit, Section Décryptages, édition du 14 juillet 2020. Texto integral disponible aquí.

Gaza – Israel / Anuncio de «control total» de la ciudad de Gaza: de algunas reacciones oficiales, incluyendo la de Costa Rica

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, (Magazine+972, edición del 6 de agosto del 2025), titulado «Microsoft storing Israeli intelligence trove used to attack Palestinians».

«En fin de compte, ce plan n’est qu’un recyclage d’un vieux projet colonial, vêtu d’un nouveau costume linguistique. La « prise de possession » n’est rien d’autre qu’une occupation parfumée d’une légalité de façade, les frappes aériennes ne sont que des outils de domination, et le peuple palestinien, une fois de plus, est sommé de payer le prix d’une guerre qu’il n’a pas choisie, et abandonné à son sort dans une bataille que l’on veut trancher à la fois à l’encre et à la poudre.

Au milieu des décombres des maisons, des ruines des écoles et des corps des victimes, Gaza attend encore la justice, tandis que le monde s’attarde sur les mots… et oublie la vérité».

Testimonio de habitante de Gaza,Abu Amir,  con fecha del 8 de agosto, publicado en Francia, bajo el título «Le plan de ‘prise de possession’ et non d ‘ ‘occupation’: une guerre sur papier glacé et une conscience en congé«. Texto completo disponible aquí.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El anuncio por parte de Israel de expandir sus operaciones militares en Gaza (que ya ocupa en un 75%) realizada el pasado 6 de agosto ha desatado una ola de repudio a nivel internacional, al tratarse de una decisión cuestionable desde todos los puntos de vistas (incluido el punto de vista militar y estratégico para muchos militares en la misma Israel como lo veremos en las líneas que siguen).  

Desde el punto de vista jurídico se trata de confortar una ocupación total de toda la franja de Gaza: las autoridades israelíes sin embargo evitan oficialmente hablar de un plan de «ocupación» y usan el término más neutro de «toma de control«, o de «posesión» contando para ello con círculos de influencia (y con relevos de analistas  y «expertos» en distintas partes del mundo para intentar sostener una diferencia entre ambos conceptos con el de ocupación). 

Para quienes consideran válidos estos juegos de palabras, nos permitimos remitirlos a la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 19 de julio del 2024 (véase texto en francés y en inglés) en particular el párrafo dispositivo 285 en el que declara totalmente ilegales la ocupación y la colonización del territorio palestino, pese al uso de matices del lenguaje por parte de Israel desde hace ya bastante tiempo. Dicho sea de paso, para nuestros estimables lectores costarricenses, no está de más recordar que Costa Rica votó en contra con Guatemala la solicitud que se le hizo a la CIJ en diciembre del 2022 de esta opinión consultiva en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas (Nota 1).

Más allá de los juegos semánticos a los que ya tiene acostumbrados a muchos Israel cada vez que intenta maquillar lo obvio, la reacción oficial de varios Estados no se hizo esperar: la condena oficial de Emiratos Árabes Unidos (véase comunicado oficial) y de Turquía (véase comunicado oficial) del mismo 7 de agosto del 2025 evidencian la contundencia de la reacción de estos dos Estados de Oriente Medio, entre muchos otros. De igual manera el comunicado difundido desde la Unión Europea (UE) con varios otros Estados, entre ellos Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Reino Unido: véase el comunicado colgado en el sitio de la UE. 

También es de destacar este comunicado conjunto colgado por España y suscrito por siete Estados europeos más (véase texto) en el que se lee que estos Estados:

» condenan enérgicamente el reciente anuncio del Gobierno de Israel de intensificar la ocupación y la ofensiva militar, entre otras zonas, en la ciudad de Gaza. Esta decisión no hará más que agravar la crisis humanitaria y comprometer aún más la vida de los rehenes que quedan. Esta operación ocasionará una cifra inaceptablemente elevada de víctimas mortales y el desplazamiento forzoso de casi un millón de civiles palestinos.

Rechazamos terminantemente cualquier cambio demográfico o territorial en el Territorio Palestino Ocupado. Las acciones en este sentido constituyen una violación flagrante del derecho internacional y del derecho internacional humanitario.

La intensificación de la ofensiva militar y la ocupación de la ciudad de Gaza representan un enorme obstáculo para la aplicación de la solución de los dos Estados, única vía hacia una paz global, justa y duradera«. 

Es importante que nuestros estimables lectores costarricenses guarden en mente los términos usados por estos Estados o grupos de Estados para condenar esta nueva iniciativa de Israel: ello de manera que los tengan muy presentes, en particular cuando analicemos el contenido exacto del extraño texto elaborado por la diplomacia costarricense.

De algunas reacciones oficiales observadas en América Latina

Entre las reacciones oficiales, podemos referir al comunicado oficial de Brasil emitido el 8 de agosto, condenando de manera contundente la decisión de Israel de controlar a toda la ciudad de Gaza militarmente. 

En su comunicado oficial (véase texto), se lee que:

«O governo brasileiro deplora a decisão do governo israelense de expandir as operações militares na Faixa de Gaza, incluindo nova incursão à Cidade de Gaza, medida que deverá agravar a catastrófica situação humanitária da população civil palestina, assolada por cenário de mortes, deslocamento forçado, destruição e fome«.

Por su parte, Chile emitió un comunicado oficial condenando de igual manera la decisión del gabinete en Israel de ocupar toda la ciudad de Gaza (véase comunicado de prensa) en el que señala de manera vehemente que:

«Chile considera que esta decisión representa un grave retroceso para la paz en Medio Oriente y un golpe estructural al compromiso de la comunidad internacional con la solución de dos Estados, único camino viable para alcanzar una paz duradera, que garantice la coexistencia de Israel y Palestina, dentro de fronteras reconocidas internacionalmente«.

En el texto divulgado por el aparato diplomático de Uruguay (véase comunicado), se lee que:

«La aprobación en el día de hoy por parte del Gabinete de Seguridad de Israel de la ocupación de la ciudad de Gaza representa una grave violación al Derecho Internacional que aleja aún más las posibilidades de avanzar hacia una solución pacífica de este conflicto. Amenaza, a su vez, con profundizar aún más la crisis humanitaria en la Franja de Gaza. Uruguay expresa la más enérgica condena a estos acontecimientos«.

Como ya viene siendo costumbre con las actuales autoridades Argentina, ningún comunicado sobre esta decisión en Israel fue considerado oportuno elaborar, al igual que Paraguay: hay que tener claro que desde ya un buen tiempo para acá, Argentina y Paraguay se han convertido en lo que podríamos denominar las dos «fichas útiles» de Israel en América Latina: así lo evidencian sus votos, alineados con los de Israel y los de Estados Unidos en Naciones Unidas, cuando se examinan resoluciones relacionadas a Israel y al drama indecible que se observa en Gaza. 

Al momento de redactar los primeros esbozos de estas líneas (11 de agosto, medio día), el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica había mantenido el mismo mutismo, así como el de Ecuador. No obstante, este mismo día a las 14:42, se publicó un comunicado de prensa en el que Costa Rica, por alguna razón que sería de sumo interés conocer, omite condenar a Israel de manera expresa, limitándose a externar su «grave preocupación» (Nota 2). En cambio, en el texto se lee que Costa Rica «reitera su condena vehemente» a las acciones pasadas del Hamás: si se procede a comparar el texto de Costa Rica con el de los comunicados oficiales antes mencionados que han sido difundidos a partir del 7 de agosto, se debe concluir que la precitada «condena» al Hamás es solitaria y a decir verdad … bastante insólita.

Recientes textos adoptados en Costa Rica

Hace pocos días, el 6 de agosto, en Costa Rica, el Consejo Municipal del cantón de San Pedro de Montes de Oca adoptó un acuerdo municipal exhortando a las autoridades costarricenses a suspender toda negociación de un tratado de libre comercio (TLC) con Israel y a abstenerse de relativizar el drama indecible que se vive en Gaza: véase nota del medio digital Delfino.cr.  Es muy posible que las “carcajadas” a las que refiere este interesante artículo del Semanario Universidad del 4 de julio del 2025 por parte del Presidente de Costa Rica hayan, al menos en parte, motivado esta iniciativa de varios regidores de San Pedro Montes de Oca.

Este acuerdo municipal fue adoptado en la víspera del 7 de agosto, fecha en la que se conmemoraron 22 meses desde la fecha del 7 de octubre del 2023. Al respecto, desde esta vez la Asamblea Legislativa, se dio a conocer el 7 de agosto un manifiesto suscrito por 59 premios nacionales del sector cultural y académico costarricenses contra toda idea de negociar y de suscribir un TLC con Israel en estos momentos  (véase nota del Semanario Universidad con listado de los firmantes y video de la actividad, con presencia de la Cónsul Honoraria de Palestina en Costa Rica). En esta nota de Delfino.cr, del 10 de agosto del 2025, uno de los enlaces refiere al texto mismo del manifiesto conjunto suscrito por una impresionante cantidad de intelectuales de renombre y de intachable trayectoria costarricenses.

Como se puede apreciar, las iniciativas desde la sociedad civil y los espacios a nivel local se multiplican ante silencios, omisiones, o en este caso, extrañezas de la clase política que gobierna desde el año 2022 los destinos de Costa Rica. Se trata de un fenómeno observado de igual manera en Europa, en la que recientemente un grupo de juristas indignados ha entablado una demanda por omisión contra la Comisión de la Unión Europea (UE) y el Consejo de Europa, por mantener inalteradas las relaciones comerciales de la UE con Israel (véase nota de prensa de l´Humanité (Francia) del 17 de julio del 2025).

Una decisión que responde a un malestar cada vez más creciente … en los círculos militares de la misma Israel

Más allá de la forma bastante peculiar del aparato estatal de Costa Rica para elaborar un comunicado de prensa cuando se trata de las exacciones de Israel en Gaza, cabe precisar que unos días antes este anuncio, en Israel más de 600 ex responsables militares y de agencias de seguridad interna habían pedido cesar la insensatez total de la acción militar de Israel en Gaza, cuestionando su fracasada estrategia en Gaza (véase nota de RFI): y es que en 22 meses desde el 7 de octubre del 2023, con bombardeos masivos sobre la población civil de Gaza, y con la destrucción de toda la infraestructura pública existente en Gaza, ninguno de los dos objetivos militares de Israel han sido alcanzados, a saber: 

– «erradicar al Hamás» y:

– recuperar a los rehenes que el Hamás mantiene bajo su custodia.

Raramente se ha observado a un ejército mantener durante tanto tiempo dos objetivos militares que claramente está en la incapacidad de materializar, arriesgando con el paso del tiempo, la vida de los rehenes israelíes que pretende recuperar salvos.

A esta presión interna, las máximas autoridades de Israel han tenido que enfrentar la presión internacional que se ha ido ejerciendo sobre Israel, con aliados tradicionalmente indefectibles como Alemania, Australia, Canadá o el Reino Unido que han tomado sus distancias con Israel en los últimos meses.

El último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza (al 13 de agosto del 2025) esté disponible en este enlace con la mirada de un niño palestino que lo dice todo en portada y que interpela a la comunidad internacional.

Su lectura puede ser completada con el informe anterior (al 6 de agosto del 2025), disponible en este enlace, en el que podemos leer que  730 personas perdieron la vida entre tan solo el 30 de julio y el 6 de agosto en Gaza:

According to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, between 30 July and 6 August, 730 Palestinians were killed, and 4,479 were injured. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023 to 61,158 fatalities and 151,442 injuries, according to MoH”;

Dejamos a cada uno de nuestros estimables lectores realizar por sí mismo un macabro cálculo mental sobre el número de personas que asesinó deliberadamente Israel cada día desde el 30 de julio del 2025, siendo muchos de ellos niños, mujeres y personas hambrientas y desesperadas en largas listas esperando recibir algún tipo de ayuda humanitaria.

Al contener  este mismo extracto el número de muertes reportadas por las autoridades sanitarias (61.158 fallecidos) desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, le sugerimos de igual manera a nuestros lectores proceder a dicho macabro cálculo al cumplirse 22 meses, el pasado 7 de agosto del 2025, desde el 7 de octubre del 2023: el ratio obtenido supera todos los pronósticos que pudimos entrever desde el mismo mes de octubre del 2023 con el “asedio total” anunciado por parte de Israel en Gaza desde el 7 de octubre del 2023. 

El pasado 12 de agosto, un comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas condenó el asesinato deliberado por parte de Israel de cuatro comunicadores (véase comunicado oficial), un asesinato que viene a añadirse a una larga lista que alcanza casi 200 profesionales de la comunicación que han sido asesinados por Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. En este comunicado (muy pocamente divulgado en medios de prensa) los tres expertos señalan lo siguiente:

«We demand an immediate independent investigation into the killings and for Israel to urgently grant full access to the international media to enter Gaza. If Israel has nothing to hide, why does it continue to keep international journalists out?«

Este 13 de agosto, fueron dos expertos de Naciones Unidas denunciando el «medicidio» de Israel en Gaza, al destruir deliberadamente e intencionalmente la infraestructura en salud y hospitalaria existente (véase comunicado de prensa).

Nuestros estimables lectores podrán revisar por sí mismos si estos dos comunicados de prensa elaborados por el servicio de prensa de Naciones Unidas  dejaron (o no…) huella en las agencias internacionales de noticias.

Este 14 de agosto, un medio israelí bastante bien informado, reveló la existencia de una unidad dentro del ejército israelí para confeccionar conversaciones telefónicas de celulares que «sirvan» la narrativa oficial de Israel y hagan pasar a periodistas palestinos por integrantes del Hamás: véase al respecto artículo publicado por Magazine+972 titulado » ‘Legitimisation cell’: Israelí unit tasked with linking Gaza journalists to Hamas«. Este mismo medio israelí, que al parecer tiene acceso a documentos ultra confidenciales en Israel, había dado a conocer al mundo, en abril del 2024, la existencia del programa informático «Lavender»  – véase su artículo titulado » ´Lavender´: The AI machine directing Israel´s bombing spree in Gaza» (edición del 3 de abril del 2024) –  y en mayo del 2024, la existencia de un monitoreo de Israel permanente y ello desde varios años, sobre el personal y las computadoras de la Corte Penal Internacional (CPI): véase al respecto artículoeditado el 28 de mayo del 2024, titulado «Surveillance and interference: Israel´s covert war on the ICC exposed «. Esperamos que el esfuerzo valiente de estos periodistas de investigación israelíes por informar al mundo sobre lo que es capaz de hacer Israel en Gaza sea ampliamente difundido y conocido por la opinión pública internacional.

A modo de conclusión

La estrategia militar de Israel en Gaza puede resultar desde hace 22 meses fracasada, costosa para la reputación y la imagen de Israel en el mundo, costosa para la economía israelí y también costosa para la vida de soldados fallecidos israelíes – muchos de ellos extremadamente jóvenes (Nota 3) – y para muchos jóvenes israelíes que han regresado a sus casas con traumas severos debido al tipo de instrucciones que han tenido que obedecer en Gaza contra una población civil totalmente indefensa: la tasa de suicidios dentro de las filas del ejército israelí empieza (por fín…) a interesar a la prensa israelí: véase artículo del TimesofIsrael de agosto del 2025 sobre tasa de suicidios y artículo de mayo del 2025 sobre reservistas sufriendo serios traumas llamados a volver a ponerse el informe y enviados a Gaza.

No obstante, desde el punto de vista estratégico a nivel interno, esta decisión del gabinete israelí del 6 de agosto permite al Primer Ministro de Israel alcanzar su principal objetivo desde  hace 22 meses: mantenerse  a toda costa en el poder en Israel, cueste lo que cueste. 

Desde el punto de vista político, esta decisión de Israel puede también ser entendida como una respuesta iracunda (y desesperada) de las actuales autoridades de Israel a la comunidad internacional, la cual ha ido reforzando la idea de reconocer a Palestina como Estado: a ese respecto, resulta oportuno recordar que el pasado 30 de julio, en el marco de una importante reunión en Nueva York auspiciado por Arabia Saudita y Francia sobre la solución de dos Estados y el reconocimiento de Palestina como Estado, España y varios Estados europeos, así como Australia, Canadá y Nueva Zelanda, habían manifestado su repudio al accionar de Israel en Gaza y su apoyo a Palestina (véase comunicado oficial colgado en el sitio de la diplomacia española denominado «Llamamiento de Nueva York«). 

Remitimos a nuestros estimables lectores al comunicado oficial de Eslovenia a esta cumbre en Nueva York (véase comunicado), al tratarse de uno de los últimos Estados en haber reconocido formalmente a Palestina como Estado, en junio del 2024.

En cuanto a Costa Rica y a su extraña manera de «condenar» a Israel, un reciente foro virtual auspiciado por SurcosDigital y Alianza por una Vida Digna realizado el 13 de agosto en Costa Rica (véase enlace), denota la total inconsistencia, a partir de las mismas cifras del comercio exterior existente entre Israel y Costa Rica, de otra iniciativa gubernamental bastante insólita: la negociación y la suscripción de un tratado de libre comercio con Israel (Nota 4).

–Notas–

Nota 1Véase al respecto BOEGLIN N., «Breves apuntes sobre el insólito voto en contra de Costa Rica: América Latina ante la solicitud de opinión consultiva a la justicia internacional sobre la situación en Palestina«, Portal de la UCR, edición del  13 de febrero del 2023. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: El texto de Costa Rica colgado el 11 de agosto a las 14:42 se lee como sigue (véase enlace):

«AGOSTO 11, 2025 02:42 PM

Costa Rica llama a respetar y proteger el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario en la Franja de Gaza

San José, 11 de agosto de 2025. En el complejo contexto de tensión y conflicto, Costa Rica expresa su grave preocupación ante la reciente decisión de Israel de tomar el control militar de Gaza, como parte de la estrategia de intensificación de las medidas contra las acciones del grupo Hamas. 

Se recuerda que toda actuación, incluso en situaciones de conflicto o guerra debe estar sometida a los principios, normas y garantías establecidos en el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, con especial énfasis en la protección de la dignidad humana, de los derechos fundamentales y la necesidad urgente de permitir el ingreso sin obstáculos de ayuda humanitaria a la zona en conflicto.

Costa Rica reitera su condena vehemente a todas las acciones terroristas del grupo Hamás y a que los civiles sean usados como escudos humanos, ya que constituye una flagrante violación al derecho humanitario; y hace un llamado a la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes.

Costa Rica, reafirma su convicción pacifista, su compromiso con la defensa de la paz y seguridad internacional, la justicia y la resolución pacífica de las controversias y exhorta a todas las partes en el conflicto a redoblar esfuerzos para evitar una escalada que solo puede traer más sufrimiento y más violencia«.

Nota 3: El pasado 25 de junio, Israel anunció la muerte de siete jóvenes soldados en Gaza, con edades oscilando entre 19 y 21 años (véase nota del Timesof Israel): un aspecto que debiera preocupar a muchos en Israel, al evidenciarse, como en ocasiones anteriores, la muy poca experiencia y preparación de los soldados que envía a combatir en Gaza. A mediados de junio, fueron ocho las bajas de muy jóvenes israelíes en un solo día (véase nota del TimesofIsrael del 15 de junio). Al iniciar junio, esta nota del TimesofIsrael también refirió a tres soldados muy jóvenes que perdieron la vida en Gaza.  El pasado 8 de julio del 2025, fueron esta vez cinco jóvenes soldados de los cuales cuatro son menores de 21 años los que fallecieron en Gaza (véase nota del TimesofISrael). El pasado 14 de julio otro tres jóvenes soldados israelíes murieron en Gaza (ver nota del TimesofIsrael): a una ofensiva militar sin sentido en Gaza desde haces más de 21 meses, ahora la sociedad israelí debe observar cómo jóvenes sin mayor preparación militar al combate caen día tras día o casi.

Nota 4: Sobre la inconveniencia de suscribir cualquier tipo de tratado bilateral con Israel en este 2025, véase BOEGLIN N., «¿Resultará realmente oportuno y conveniente para Costa Rica … firmar un TLC con Israel?«, 10 de agosto del 2025. Texto disponible aquí.  Con relación al foro del 13 de agosto del 2025 auspiciado por SurcosDigital y Alianza por una Vida Digna, un foro similar,  realizado el 30 de noviembre del 2023 con presencia de la representante de Palestina en Costa Rica ya anticipaba de manera muy precisa y detallada, lo que esperaba a Gaza de no frenar Estados Unidos la sed de venganza de Israel y el «asedio total» contra toda Gaza, población civil incluida (véase enlace en YouTube).

¿Resultará realmente oportuno y conveniente para Costa Rica… firmar un TLC con Israel?

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, (Magazine+972, edición del 6 de agosto del 2025), titulado «Microsoft storing Israeli intelligence trove used to attack Palestinians». Este mismo medio israelí había dado a conocer al mundo, en abril del 2024, la existencia del programa informático «Lavender» (véase su artículo titulado » ´Lavender´: The AI machine directing Israel´s bombing spree in Gaza» (edición del 3 de abril del 2024).

El pasado 6 de agosto, en Costa Rica el Consejo Municipal del cantón de San Pedro de Montes de Oca adoptó un acuerdo municipal exhortando a las autoridades costarricenses a suspender toda negociación de un tratado de libre comercio (TLC) con Israel y a abstenerse de relativizar el drama indecible que se vive en Gaza: véase nota del medio digital Delfino.cr.  

Es posible que las “carcajadas” a las que refiere este interesante artículo del Semanario Universidad del 4 de julio del 2025 por parte del Presidente de Costa Rica hayan, al menos en parte, motivado esta iniciativa de varios regidores de San Pedro Montes de Oca.

Este acuerdo municipal, muy pocamente difundido en los medios de prensa radiales y televisivos costarricenses, fue adoptado en la víspera del 7 de agosto, fecha en la que se conmemoraron 22 meses desde la fecha del 7 de octubre del 2023. Al respecto, desde esta vez la Asamblea Legislativa, se dio a conocer el 7 de agosto un manifiesto suscrito por 59 premios nacionales del sector cultural y académico costarricenses contra toda idea de negociar y de suscribir un TLC con Israel en estos momentos  (véase nota del Semanario Universidad con listado de los firmantes y video de la actividad, con presencia de la Cónsul Honoraria de Palestina en Costa Rica). En esta otra nota de Delfino.cr, del 10 de agosto, uno de los enlaces refiere al texto mismo del manifiesto conjunto suscrito por una impresionante cantidad de intelectuales de renombre y de intachable trayectoria costarricenses.

El texto integral del acuerdo municipal adoptado por el Consejo Municipal de San Pedro de Montes de Oca puede ser consultado en este enlace del medio digital SurcosDigital.

En la precitada nota del medio Delfino.cr, se detalla que la moción fue adoptada con 6 votos a favor y uno en contra: el del concejal municipal por el Partido Liberación Nacional / PLN. Como es bastante probable que otros regidores municipales en otras localidades (tan indignados como los de San Pedro de Montes de Oca) se pronuncien en un sentido muy similar, será de sumo interés revisar si el voto del regidor municipal del PLN del cantón de Montes de Oca respondió a sus convicciones personales, a una instrucción de su partido político o bien… a ninguna de las dos anteriores (y que sería de igual manera de interés conocer).

Una cuestión de sentido común del que al parecer algunos adolecen en Costa Rica

En un artículo publicado en el medio digital LaRevistaCr habíamos tenido la oportunidad de plantear la siguiente pregunta desde el mes de febrero del 2025, en nuestra entrega semanal publicada el 8 de febrero y titulada precisamente:

Israel – Comerciar libremente con Israel… como si ¿nada pasara?” (véase  enlace).

En aquel momento, la muerte diaria de decenas y hasta centenares de civiles palestinos por parte del ejército israelí y la destrucción metódica y planificada de la infraestructura pública existente en Gaza, así como los primeros indicios de hambruna entre los más vulnerables, ya alcanzaban proporciones inimaginables (Nota 1).

Desde entonces (febrero del 2025), han aumentado de manera dramática la destrucción y las insensatas exacciones de Israel contra la población civil en Gaza, sin lograr en lo más mínimo Israel alcanzar sus dos objetivos militares en 22 meses de intensos bombardeos sobre Gaza, a saber:

–          – “erradicar al Hamás” y;

–          – recuperar a los rehenes custodiados por el Hamás.

El último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza (al 6 de agosto del 2025) está disponible en este enlace, en el que podemos leer que 730 personas perdieron la vida entre tan solo el 30 de julio y el 6 de agosto en Gaza:

According to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, between 30 July and 6 August, 730 Palestinians were killed, and 4,479 were injured. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023 to 61,158 fatalities and 151,442 injuries, according to MoH”;

Dejamos a cada uno de nuestros estimables lectores realizar por sí mismo un macabro cálculo mental sobre el ratio de personas que asesinó deliberadamente Israel cada día desde el 30 de julio del 2025, siendo muchos de ellos niños, mujeres y personas hambrientas y desesperadas en largas filas esperando recibir algún tipo de ayuda humanitaria.

Al contener  este mismo extracto, el número de muertes reportadas por las autoridades sanitarias (61.158 fallecidos) desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, le sugerimos de igual manera  a nuestros lectores proceder a dicho macabro cálculo al cumplirse 22 meses este 7 de agosto del 2025, el cual supera todos los pronósticos que pudimos entrever, y ello desde el mismo mes de octubre del 2023, al comentar el “asedio total” anunciado por parte de Israel en Gaza en respuesta al ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 (Nota 2).

Información pública, disponible en línea, que al parecer algunos no quieren leer en Costa Rica

Dentro del complejo organigrama de Naciones Unidas, se cuenta en primer lugar con una comisión internacional de investigación, creada por el Consejo de Derechos Humanos, la cual ha documentado y analizado las exacciones de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2021 y antes también. Sus informes del 2025, 2024, 2023 están todos a disposición del público en este enlace oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

También se cuenta en Naciones Unidas con una Relatora Especial sobre los derechos del pueblo palestino que reporta con mayor periodicidad a la Asamblea General de Naciones Unidas las exacciones de todo tipo a las que se presta el ejército israelí en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023: remitimos al respecto a una de nuestras últimas entregas a LaRevistacr, de julio del 2025 (edición del 12 de julio), titulada:

A propósito de las recientes sanciones tomadas por Estados Unidos contra Francesca Albanese” (véase enlace).

Debe saberse que un importante sector de la comunidad judía respalda plenamente la labor de denuncia y de documentación de las exacciones de Israel en Gaza realizada por la jurista italiana Francesca Albanese: véase por ejemplo el comunicado conjunto suscrito por 30 organizaciones judías, colgado en Canadá. Su último informe presentado el 3 de julio del 2025, que desató la ira de Estados Unidos y de Israel (Nota 3) fue difundido en Francia desde el portal de la muy activa Union Juive Française pour la Paix (UJFP): véase enlace. Se recomienda de igual modo esta muy completa entrevista a Francesca Albanese, realizada en noviembre del 2024, y colgada de igual forma en el sitio de la misma UJFP.

El simple hecho que Estados Unidos e Israel, así como sus aliados y numerosos círculos de influencia que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en todo el mundo, hayan desplegado todo el arsenal de presiones diplomáticas y mediáticas contra esta jurista italiana contribuye a realzar su labor y a poner en evidencia la calidad de sus informes sobre la situación en Gaza, en particular los dos informes anteriores presentados en el 2024 en Naciones Unidas, y que nos permitimos referenciar:

– marzo del 2024: «Anatomy of a genocide«, informe A/HRC/55/73 disponible en la red, cuyo texto completo está disponible aquí.

– octubre del 2024: «Genocide as a colonial erasure«, informe A/79/384, cuyo texto completo está disponible aquí.

Para quienes consideran (todavía) en Costa Rica que las acusaciones de “antisemitismo” proferidas por Israel y por su incondicional aliado norteamericano contra Francesca Albanese son de recibo (lo cual no constituye sino un enésimo intento de descalificar a un órgano de Naciones Unidas al repudiar y condenar las violaciones del derecho internacional público por parte de Israel – Nota 4), ambos informes de esta jurista italiana pueden ser útilmente completados con esta entrevista publicada en la BBC en junio del 2025 a Omer Bartov, uno de los expertos israelíes de mayor renombre sobre el Holocausto (véase entrevista). Una entrevista realizada en Francia a este mismo experto y a una jurista gala, detalla las exacciones de todo tipo que ha ejecutado el ejército de Israel y la dificultad de aceptarlas para gran parte de la sociedad israelí (véase texto integral).

A todos quienes desde diversos espacios (redes sociales incluidas, pero no solamente) tildan de «antisemitas» a quienes critican el accionar militar insensato de Israel en Gaza, les sugerimos plantearse algunas preguntas muy válidas sobre el uso de este calificativo: al ver la creciente cantidad de personas de confesión judía en todo el mundo criticar abiertamente las exacciones de todo tipo a las que se presta el ejército de Israel en Gaza contra la población civil palestina…¿no será que hay un problema?  De manera a no causar mayor sonrojo al ya causado, evitaremos señalarles de cual confesión es el actual canciller de uno de los Estados más críticos de Israel en América Latina: Chile.

Una falsa dicotomía a la que al parecer algunos se aferran en Costa Rica

Las autoridades de comercio exterior de Israel forman plenamente parte del aparato estatal israelí, al igual que sus homólogas costarricenses, parte integrante del Estado costarricense: no hay cómo sostener, como se ha leído en algunas columnas de entusiastas partidarios del libre comercio, que el comercio exterior es un asunto totalmente ajeno y separado de la política de un Estado.

La extrema presión que está ejerciendo Estados Unidos sobre Sudáfrica desde la llegada a la Casa Blanca de su ocurrente ocupante, en enero del 2025, con aranceles mucho más altos que para productos provenientes del resto de los Estados del continente africano, responde a una evidencia que nadie puede negar: Estados Unidos busca sancionar a Sudáfrica, en particular por sus diversas acciones contra Israel ante la justicia internacional de La Haya en razón del genocidio en curso de Israel en Gaza. La tasa impositiva de un 35% aplicada más recientemente por Estados Unidos a los productos importados desde Canadá responde en gran parte al anuncio previo por parte de Canadá de su disposición a reconocer a Palestina como Estado.

Más allá de dicotomías que no existen (pero que algunos persisten en querer ver), de suscribirse un tratado de libre comercio con Israel en este 2025, Costa Rica sería el primer Estado en el mundo en acordar un tratado bilateral con un Estado cuyo Primer Ministro es buscado por la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya, así como su ex Ministro de Defensa. Al respecto, no está de más recordar que ambas órdenes de captura fueron solicitadas desde el 21 de noviembre del 2024 (véase comunicado oficial de la CPI). Luego de presentar Israel un sinfín de supuestos “argumentos”, la Sala de Apelaciones de la CPI adoptó el 16 de julio del 2025 una decisión en la que rechaza la solicitud de suspensión de la investigación llevada a cabo por el Fiscal de la CPI contra estas dos altas autoridades israelíes. Se lee en el párrafo 37 (véase texto completo) que:

» 37. In conclusion, the Chamber finds that the suspension of investigation pursuant to article 19(7) of the Statute can only result from a State challenging the admissibility of a case. Since Israel has not challenged admissibility, the Chamber rejects Israel’s request to declare that the Prosecution must suspend its investigation into the cases against Mr Netanyahu and Mr Gallant, let alone the Situation as a whole«.

De igual manera, de suscribir Costa Rica un TLC con Israel en este 2025, Costa Rica sería el primer Estado en el mundo en suscribir un tratado con un Estado objeto de una acción contenciosa por genocidio en Gaza interpuesta por otro Estado (Sudáfrica) ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): al respecto, debemos advertir que el abierto desafío de Israel a la autoridad de la CIJ, irrespetando las cuatro ordenanzas sobre medidas provisionales dictaminadas en su contra en el 2024 no puede sino inclinar a los 15 integrantes de la CIJ a dictaminar una sentencia sobre el fondo particularmente ejemplarizante.

¿Un nuevo TLC con Israel en Centroamérica? Un reciente ejercicio que debería poder evaluarse desde Costa Rica

En el marzo del 2024, Guatemala anunció la entrada en vigor de un tratado de libre comercio con Israel que se había negociado y suscrito en el 2022 (véase comunicado oficial de prensa oficial): cabe precisar que fue negociado y que fue suscrito antes de la campaña militar iniciada de manera insensata contra la población civil de Gaza por parte de Israel en la tarde /noche del 7 de octubre del 2023.

Cabe resaltar que durante el mes de marzo del 2025, no se escuchó en Guatemala de ninguna conmemoración de este primer año de entrada en vigor de este instrumento bilateral con Israel. Posiblemente ello se deba a que los economistas guatemaltecos e israelíes, al revisar cifras sobre índices de crecimiento, empleo, inversión, competitividad, lucha contra la desigualdad social y tantas otras cosas tan maravillosas que se oyen cuando se intenta justificar la suscripción de un TLC (como las escuchadas durante la campaña del “Si” en Costa Rica de cara al referéndum del 7 de octubre del 2007) no encontraron ninguna digna de destacar en este 2025.

Si para algunos defensores en Costa Rica del libre comercio, convencidos de que hay que continuar expandiendo los TLC a como dé lugar, sin tomarse el tiempo de evaluar sus efectos negativos sobre la economía costarricense y las finanzas públicas del Estado costarricense, la corta experiencia de Guatemala no es de mayor relevancia, los remitimos a los últimos 4 párrafos de este informe del 2024 sobre los efectos del TLC entre Colombia e Israel, suscrito en agosto del 2020, y que en particular señala que:

 “según las propuestas del TLC, este mejoraría los flujos de inversiones y aumentaría los negocios, que para el periodo en el que el acuerdo ha estado vigente no han aumentado de manera significativa las inversiones ni las compras de Israel en sectores de relevancia para Colombia como la agricultura y metalmecánica” (página 10).

De algunos efectos negativos a tomar desde ya en consideración

Más allá de las falsas expectativas en materia económica y comercial que a veces fomentan algunos influyentes círculos del sector privado a partir de la suscripción de un TLC (y sus relevos en la prensa corporativa y la prensa cercana a defender las posiciones del sector privado), en lo personal consideramos, como muchos otros en Costa Rica, que no le conviene a Costa Rica y a su imagen internacional presentarse ante el mundo como “el” gran socio estratégico de Israel en América Latina en este 2025.

Tampoco podría considerarse la suscripción de un TLC con Israel como un atractivo para fomentar el sector turístico y más generalmente para el sector privado en cuanto a atraer mayores inversiones extranjeras en Costa Rica, todo lo contrario: pensemos un solo instante en las consecuencias que podría acarrear semejante anuncio por parte de Israel y de Costa Rica para las inversiones extranjeras ya existentes o futuras en Costa Rica provenientes de la península arábica (Arabia Saudita, Bahréin, Catar, Emiratos Árabes Unidos). Pensemos por otro lado en las críticas generalizadas y en las multitudinarias manifestaciones que se han podido observar contra Israel en gran parte de las principales capitales en Europa, continente del que provienen una significativa cantidad de turistas anualmente.

Ya pudimos observar cómo, en plena cumbre mundial  sobre el  ambiente en noviembre del 2024 en Bakú (Azerbaiyán), el anuncio por parte de Costa Rica de un acuerdo en materia ambiental con Israel le valió un repudio generalizado y el otorgamiento del premio menos apetecido por los Estados (Nota 5).

A modo de conclusión: volviendo un momento al PLN

Con relación a voto en contra de un regidor del PLN mencionado al inicio de estas reflexiones y que, en nuestra modesta opinión, debería interpelar al actual comando de campaña del PLN, quisiéramos recordar lo que señalábamos sobre el PLN e Israel, de cara a su convención interna, al precisar las consecuencias (algo previsibles) de una singular propuesta de uno de los precandidatos del PLN, cuando escribimos en conclusión de un artículo que:

Sin ser especialista en política y mucho menos en intención de votos de los votantes del Partido Liberación Nacional (PLN) pertenecientes a las distintas corrientes de liberacionistas de cara a la convención interna prevista el próximo 6 de abril, nos atrevemos a pensar que este anuncio le restó numerosos apoyos a dicho candidato dentro de las filas verdiblancas. Nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores costarricenses a una valoración hecha por el excanciller de Costa Rica en el período (2006-2010) sobre el traslado de la embajada costarricense a Jerusalén observado en 1982” (Nota 6).

Dejamos a cada uno de nuestros estimables lectores seguidor del PLN (o bien simpatizante de otro partido político) revisar por sí mismo los números alcanzados por este precandidato del PLN con relación al ganador de la convención interna del mismo realizada pocos días después.

No está de más indicar lo que se lee en el capitulo sobre el reconocimiento de Palestina como Estado, por parte del ex canciller de Costa Rica en el período 2006-2010, al concluir este capítulo señalando en su libro publicado en el 2013 que:

«Al  concluir  el  acto  protocolar,  me  encontré  rodeado  de  distintos miembros de la comunidad que venían a saludarme y felicitarme por mis palabras, mi valor y mi candor. Algunos no estaban  necesariamente  de  acuerdo  con  mis  planteamientos, pero respetaban nuestro modo de pensar. Otros se expresaron a  favor,  e  incluso  unos  cuantos  me  abrazaron  y  dos  lloraron  sobre mis hombros. Fue un momento de catarsis. Al Ex–Presidente Monge no lo volví a ver, ni tenía muchas ganas de verlo. El 20 de mayo, sin embargo, publicaría un artículo en el cual, desprovisto de argumentos, arremetería contra los “neo-nazis” de la administración Arias Sánchez (Nota 27). Supongo que mis palabras no fueron de su entero agrado” (Nota 7).

Siempre con relación al cantón de Montes de Oca, cabe señalar que en junio del 2025, su consejo municipal acordó de manera unánime rechazar una invitación para que su alcalde fuera a Israel a asistir a un evento (véase nota de Delfino.cr del 5 de junio del 2025).

Más allá de la contienda electoral que se avecina en Costa Rica, como a muchos otros colegas y entidades sociales, nos resulta muy cuestionable observar cómo Costa Rica está haciendo a un lado los principios sobre los que ha basado tradicionalmente su imagen internacional en los últimos 50 años, cuando se trata de las exacciones perpetradas por Israel en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Estamos en la mejor disposición de explicar y de detallar al público en general, así como a partidos políticos, a regidores o a sus agrupaciones políticas a nivel local, una tras otra desde mayo del 2022, las omisiones y los graves yerros que ha tenido el aparato diplomático de Costa Rica para condenar  en Naciones Unidas de manera contundente el genocidio en curso en Gaza y las violaciones graves al derecho internacional humanitario perpetradas por el ejército israelí. La comparación entre, por un lado, los comunicados oficiales con los que Costa Rica ha condenado de manera reiterada y vehemente la agresión militar de Rusia contra Ucrania desde febrero del 2022 y las exacciones reiteradas de Rusia contra la población civil ucraniana y, por otro lado, los pocos comunicados oficiales de Costa Rica relacionados a las exacciones de Israel en Gaza, constituye sin lugar a dudas un ejercicio muy recomendado al respecto. 

En cuanto a silencios y omisiones graves, podemos señalar que desde el 7 de agosto pasado, se espera que Costa Rica se manifieste en términos similares a Brasil (véase comunicado de prensa), Chile (véase comunicado de prensa), Turquía (véase comunicado), o Uruguay (véase comunicado), entre muchos más, ante el anuncio por parte de Israel de expandir aún más su control sobre Gaza, que ya ocupa en un 75%. Una reunión urgente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas fue convocada este domingo 10 de agosto para tratar únicamente de este tema. 

Al momento de redactar estas líneas (11 de agosto), el sitio del aparato diplomático costarricense se mantiene en el mutismo más total.

De igual manera, como muchos otros colegas, estamos anuentes a analizar con estas mismas agrupaciones las razones por las que es inconveniente que Costa Rica suscriba en este 2025 un TLC con Israel. Al respecto, este próximo 13 de agosto, tendremos la oportunidad de compartirlas con dos distinguidos colegas universitarios en un foro virtual al que desde ya se extiende una muy cordial invitación (véase volante de actividad auspiciada por Surcos Digital y la Alianza por una Vida Digna).

– Notas –

Nota 1: Para febrero del 2025, un informe conjunto del Banco Mundial y de la Unión Europea (UE) – véase informe  calculaba que las pérdidas y daños ocasionados en Gaza por parte de Israel desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 alcanzaban una suma de más de 49.000 millones de US$ (véase tabla y explicaciones en pp.3-4). Se lee (página 25) que:

«The assessment estimates around US$19.1 billion of economic and social losses incurred due to the conflict (see Figure 3). The sectors with the highest estimated losses are health with US$6.3 billion, education with US$3.2 billion, commerce and industry with US$2.2 billion, social protection at around US$1.4 billion, and agriculture at US$1.3 billion. The impacts, damages, and losses are thus greatest in housing with US$16.3 billion, commerce and industry with US$8.1 billion, health with US$7.6 billion, education with US$4.1 billion, and transport with US$2.9 billion«.

Nota 2: Véase al respecto nuestra nota: BOEGLIN N., “Voz experta: Ataque de Hamás desde Gaza y el «asedio total» de Gaza anunciado como respuesta israelí. Algunos apuntes desde la perspectiva del derecho internacional público”, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad para Costa Rica (UCR), editada el 30 de octubre del 2023. Texto integral disponible aquí.

Nota 3: Pese al cerco informativo existente en Costa Rica (así como en muchas otras latitudes), en esta entrevista traducida al español y publicada en Uruguay a finales del mes de junio (véase enlace), nuestros estimables lectores podrán entender mejor por qué molesta tanto a algunos la incansable y persistente labor de Francesca Albanese y por qué se busca invisibilizar las denuncias que ha documentado en sus últimos informes. En ese sentido, esta reciente entrevista (realizada el 7 de julio del 2025) publicada por Sky News de igual manera resulta de gran interés.

Nota 4: Cuando en una decisión histórica del 5 de febrero del 2021, la Corte Penal Internacional (CPI) se declaró perfectamente habilitada para examinar todo lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo, celebrada como tal por Human Rights Watch (véase comunicado) entre muchos más, en Israel, su máxima autoridad no encontró nada mejor que calificarla de «puro antisemistismo» (véase nota del Timesof Israel del 6 de febrero del 2021). De igual manera, las máximas autoridades de Israel tildaron de «antisemitas» a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa) de France24. En el mes de enero del 2024, estas mismas altas autoridades israelíes consideraron oportuno calificar la primera ordenanza dictaminada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como sesgada en razón, según ellas, del «antisemitismo» de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian). En este 2025, fue el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el que fue acusado de “propagar antisemitismo”, (véase nota del TimesofIsrael del 5 de febrero del 2025), al anunciar Israel que no colaboraría más con este órgano de Naciones Unidas, imitando a Estados Unidos, que lo anunció unas semanas antes. El tildar de “antisemitismo” a un órgano de Naciones Unidas corresponde en realidad al abanico de gesticulaciones y de vociferaciones de las máximas autoridades de Israel cada vez que su diplomacia fracasa de manera estrepitosa, y que ya no impresionan mayormente, salvo en el seno de algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros círculos activos en algunas capitales, San José incluida.

Nota 5: En efecto, al anunciar la firma de un Memorandum de Entendimiento (MoU) con Israel en materia ambiental (véase comunicado oficial de sus autoridades ambientales del 13 de noviembre y comunicado oficial de sus homólogas en Israel), Costa Rica obtuvo el poco decoroso galardón de «Fósil del Día» otorgado por organizaciones ecologistas internacionales indignadas: véase al respecto este artículo publicado en el semanario Ojoalclima, cuya parte final exhibe a las autoridades costarricenses en su súbita negativa a dar explicaciones. 

Nota 6: Véase  BOEGLIN N., “Gaza / Israel: el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adopta una resolución sobre obligación de prevenir el genocidio”, en la parte conclusiva, editada el 2 de abril del 2025 en nuestro blog. Texto integral disponible aquí.

Nota 7: Véase STAGNO UGARTE B.Los caminos menos transitados: La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial Universidad Nacional (UNA), 2013, pp. 74-75. Texto completo de la obra disponible en este enlace.

«El monaguillo, el cura y el jardinero»: breves apuntes desde la perspectiva internacional

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho internacional público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El pasado 21 de julio, el programa mañanero de Desayunos de Radio Universidad de la UCR dedicó la emisión al recién estrenado documental costarricense titulado «El monaguillo, el cura y el jardinero» (véase enlace): en este caso, se pudo contar con la presencia de su director y de uno de los protagonistas de este documental así como de una reconocida activista desde México. Esta nota de ElPais (España) del 3 de julio del 2025 fue publicada días después de su primera proyección en un sala de cine en Costa Rica, el 25 de junio del 2025, en el marco de un festival internacional de cine realizado en la capital costarricense (véase nota del Semanario Universidad). 

Se trata de un esfuerzo muy valioso y valiente, desde la técnica del documental, en aras de visibilizar la denuncia hecha por dos jóvenes costarricenses, Anthony Venegas y Josué Alvarado, con relación a los abusos sexuales que sufrieron de niños por parte de un sacerdote en la parroquia católica de la localidad de Patarrá. 

En esta nota del medio digital Delfino.cr se pueden conocer los horarios de proyección previstos durante esta cuarta y última semana del mes de julio del 2025.

El tema de los abusos sexuales dentro la Iglesia Católica ha cobrado una particular relevancia ante la reiteración de revelaciones y de escándalos, siendo por ejemplo el motivo por el que un ícono en España (véase nota del ElPais de España del 2021) y otro ícono en Francia (véase nota de Le Figaro del 2025) dejaran de serlo.

En febrero del 2023, se anunció que la Iglesia Católica costarricense había alcanzado un «acuerdo» con algunas víctimas de abusos sexuales, sin que precisara nombre de las víctimas ni el contenido exacto del acuerdo, en razón de una «clausula de confidencialidad»  (véase cable de la agencia de noticias AP del 6/02/2023). 

El año siguiente (noviembre), al oponerse totalmente la Iglesia Católica a levantar el secreto de testimonios derivados de la confesión en un proyecto de ley, se leyó por parte de una diputada (véase artículo del Semanario Universidad del 1.11.2024) que:

«Este proyecto de ley no busca perseguir a la Iglesia Católica ni a los religiosos. Con el mayor de los respetos, y siendo creyente, no puede el sigilo sacramental estar por encima de los derechos de nuestros menores y de nuestras personas discapacitadas; es más, no puede estar por encima del derecho de nadie.»

Este proyecto de ley se tramita bajo el Expediente Legislativo 21.415 (véase texto) y el informe de Servicios Técnicos sobre esta iniciativa de ley (véase documento)  reviste cierto interés.

En las líneas que siguen, nos abocaremos, a partir de los que expone en este documental, a referir a algunas experiencias observadas en el exterior sobre este mismo tipo de denuncias en el seno de la Iglesia Católica, así como a las obligaciones internacionales que el Estado del Vaticano ha asumido con respecto a los derechos de la niñez. Este último aspecto, asociado con algunas regulaciones futuras, podría permitir a Costa Rica dotarse de figuras, mecanismos, y medidas de carácter preventivo observados en varias otras latitudes: siempre y cuando, claro está, se tenga voluntad en el seno de su clase política para lograrlo.

Una Iglesia Católica ante sus obligaciones éticas y …

Si bien la Iglesia Católica se ha mostrado históricamente resistente a escuchar a las víctimas de abusos sexuales contra menores de edad, y a abrir sus archivos sobre las denuncias no atendidas así como como sobre los casos de sacerdotes «rotados» hacia otras parroquias (a raíz de denuncias en sus comunidades de feligreses por abusar sexualmente a menores), desde la asunción del Papa Francisco, las máximas autoridades en Roma han instruido a sus obispos en todo el mundo a cambiar de actitud: véase por ejemplo este mensaje muy reciente (marzo del 2025) de su Santidad el Papa Francisco, disponible en castellano, así como varias regulaciones relacionadas a la tramitación de denuncias por abusos sexuales contenidas en este enlace oficial del mismo Vaticano, todas bastante recientes.

Como observado en otros ámbitos como las reiteradas denuncias de las exacciones de Israel contra la población  civil palestina en Gaza, la protección internacional del ambiente, la minería y las actividades extractivas contaminantes y los derechos de las comunidades aledañas (véase carta encíclica del 2015), o bien ratificación del Acuerdo de Escazú en América Latina (Nota 1), las posiciones de la máxima autoridad de la Iglesia Católica en Roma no son siempre seguidas de efecto, y mucho menos de pronunciamientos por parte de los obispos costarricenses.

 … sus obligaciones jurídicas internacionales

En el caso específico de las denuncias por abuso sexual contra menores de edad, desde el punto de vista internacional, no está de más recordar que, en derecho internacional público, la Santa Sede es considerada como un Estado: y que encontramos precisamente a la Santa Sede, al igual que Bélgica, Costa Rica, España, Francia, Italia, Irlanda o Suiza como Estado Parte a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990 (véase estado actual oficial de firmas y ratificaciones). 

En las observaciones al informe oficial remitido por el Estado del Vaticano al Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas (véase documento CRC/VA/CO/2, documento de febrero del 2014), se lee que:

«8. El Comité tiene presente la doble naturaleza de la ratificación por la Santa Sede de la Convención sobre los Derechos del Niño como Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano y también como sujeto soberano de derecho internacional, poseedor de una personalidad jurídica original, autónoma e independiente de cualquier autoridad o jurisdicción. Aunque el Comité tiene plena conciencia de que los obispos y los principales directivos de los institutos religiosos no actúan como representantes o delegados del Romano Pontífice, observa que los subordinados en las órdenes religiosas católicas deben obediencia al Papa, de conformidad con los cánones 331 y 590 del Código de Derecho Canónico. Por consiguiente, el Comité recuerda a la Santa Sede que, al ratificar la Convención, asumió el compromiso de aplicarla no solo dentro del territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano, sino también en su calidad de poder supremo de la Iglesia Católica en todo el mundo, por los particulares y las instituciones sujetos a su autoridad».

La Convención sobre Derechos de los Niños contempla mecanismos para que las víctimas puedan llevar las violaciones a las disposiciones de esta convención multilateral al conocimiento del órgano de tratado, a saber, el Comité de los Derechos del Niño (Nota 2). 

Ahora bien, si  se considera que:

– desde el 2012, a nivel europeo, existe un tratado regional que contiene regulaciones que deben de adoptar los Estados contra el abuso sexual de menores (véase texto), una convención en la que no encontramos a la Santa Sede como Estado Parte (véase enlace), y; 

– si desde 1990 (fecha en que la Santa Sede aprobó la Convención de los Derechos del Niño como Estado), la Iglesia Católica sigue acumulando denuncias, revelaciones y escándalos a repetición en diversas partes del mundo por abuso sexual de menores que involucran a sus máximas autoridades, 

es también hora de pensar en recurrir ante los mecanismos internacionales de denuncia existentes a disposición de las víctimas de estos abusos contra el Estado del Vaticano como tal. 

Los católicos de muchas partes del mundo no deberían conformarse con una Iglesia Católica sacudida una y otra vez con escándalos a repetición, y con señalamientos sobre su encubrimiento: una entidad religiosa que sigue, hasta la fecha, sin encontrar la manera de sancionar a sacerdotes pederastas en su seno.

En este sentido, el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas ya le había hecho una excitativa a Italia en el 2019 para que se creara un mecanismo que investigara lo que ocurre en materia de abuso sexual a menores en el seno de la Iglesia Católica (véase y nota de la prensa italiana del 2019). Es de notar que el informe remitido por Italia en el 2022 fue considerado … como una verdadera «burla» por las asociaciones de víctimas y sus familiares (véase nota de The Guardian del 2022). 

Algunos esfuerzos más recientes

Este informe anterior del 2020 sobre abusos sexuales en Irlanda (véase versión en español) indicaba pistas a ser seguidas, que no lo fueron, o de manera muy aproximativa, en el caso de Italia.  

En Bélgica, en parte a raíz de la aprobación del convenio regional del 2012 antes mencionado en el marco europeo, se creó un «Centre d’arbitrage en matière d’abus sexuels«, órgano a cargo de conocer y de examinar hechos prescritos por la legislación penal de abusos sexuales contra menores de edad por parte de sacerdotes, con 168 víctimas identificadas y objeto de una indemnización cada una (véase nota encontrada en el sitio Cath.ch en Suiza del 2013): muy pocamente conocido y difundido, por razones que sería de sumo interés conocer, el mecanismo creado por Bélgica a raíz de recomendaciones hechas por una comisión de investigación del Parlamento belga y de la Iglesia Católica belga, merecería ser analizado y replicado (Nota 3). Una acción presentada ante la Corte Europea de Derechos Humanos contra Bélgica por varias víctimas belgas (véase enlace)  fue finalmente desechada por la Corte Europea de Derechos Humanos (véase sentencia) en el 2021, con un voto disidente de uno de sus integrantes cuya lectura se recomienda). En el 2023 se informó que la Fundación Dignity entregó a varias víctimas en Bélgica una suma superior a los 6 millones de Euros (véase nota de RTBF /Actus). 

La combinación belga comisión de arbitraje – fondo de reparación  a partir de un mecanismo instituido por una comisión mixta parlamentarios/Iglesia Católica ha inspirado en Suiza la creación del CECAR en el 2016 (véase enlace oficial), aún menos conocido: su último informe de actividades (2024) da cuenta de las reparaciones acordadas a las víctimas en Suiza a partir de reglas muy claras concertadas en el marco de su comisión de indemnización (véase enlace). El informe del CECAR titulado»Rapport concernant le projet pilote sur l’histoire des abus sexuels dans le contexte de l’Église catholique romaine en Suisse depuis le milieu du 20ème siècle» (2023) constituye un valioso esfuerzo.  

Después de la cuestionable manera de investigar este tipo de denuncias en Italia en el 2022, se han observado investigaciones mucho más integrales por parte de la misma Iglesia Católica, que ameritarían ser replicadas y mejoradas en diversas partes de mundo, Costa Rica incluida: 

    – es así como en Francia, luego de 2 años y medio de investigaciones internas    dentro y fuera de la Iglesia Católica gala, se dio a conocer el informe final de la Comisión CIASE en octubre del 2021 (véase enlace) (Nota 4). Una pregunta sobre los hallazgos en Francia de un senador fue la ocasión para el ministerio del interior en Francia de detallar una serie de iniciativas tendientes a ayudar a las víctimas de abusos sexuales en Francia a partir de las recomendaciones de la Comisión CIASE: véase enlace a pregunta (julio 2022) y respuesta (agosto del 2023).

    – en España, fue en el 2023 que se dio a conocer el «Informe sobre los abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica y el papel de los poderes públicos» realizado por el Defensor del Pueblo en España (véase enlace). Un grupo de víctimas llevaron inicialmente sus pretensiones contra España unos años antes, ante la Corte Europea de Derechos Humanos, las cuales fueron rechazadas (véase sentencia, de junio del 2014, con una opinión disidente suscrita esta vez por ocho integrantes de la Corte, cuya lectura se recomienda).

Los ejemplos antes mencionados no cubren la gran cantidad de iniciativas existentes en diversas partes del mundo para enfrentar el problema de los abusos sexuales a menores en el seno de la Iglesia Católica. Sí se puede observar que comisiones de investigación inter-disciplinarias que reúnan a expertos de diversas ramas, a familiares de víctimas así como a integrantes de la Iglesia Católica en servicio o retirados (con una palabra más libre que los que siguen sometidos a las autoridades eclesiales), permiten un primer diagnóstico en aras de tener una idea, en cada país, de los alcances de esta práctica y de proponer reformas legales que agilicen la tramitación mucho más expedita de este tipo de denuncias en vista de sancionar penalmente a los sacerdotes involucrados e indemnizar a las víctimas.  

No obstante esta apertura muy reciente observada en Roma, las pocas víctimas que han optado por alzar la voz  en muchas partes del mundo siguen esperando que los responsables sacerdotales de estos abusos sean sancionados por la justicia nacional: en octubre del 2024 una comisión pontifical en Roma del Vaticano reconoció que aún falta mucho por recorrer en diversas  partes del mundo (véase reportage de «The Guardian«). 

En este otro reportaje sobre la situación de varias niñas colombianas de la BBC difundido en marzo del 2025 (cuya lectura completa se recomienda: véase enlace) se lee que:

«En los más de 20 años que han pasado desde los hechos que denuncian Natalia, Liliana, Paula, Gisele, Luisa, Carla y Orlando, numerosos casos de pederastia en la Iglesia católica han salido a la luz en todo el mundo, golpeando duramente su credibilidad.

No solo ha sido señalada de permitir que sacerdotes acusados sigan ejerciendo, sino de encubrirlos y de no colaborar a tiempo con la justicia civil para que sean investigados como cualquier otro ciudadano».

No está de más citar lo que se lee en esta extensa investigación  del equipo periodístico de Connectas, publicada en Perú, sobre las presiones dentro de la Iglesia Católica recibidas por cuatro sacerdotes peruanos por denunciar casos en su seno, y titulada «Pederastia en Perú: batalla al interior de la Iglesia«:

«También había cartas firmadas por el mismo Desposorio y otros religiosos, dirigidas a líderes de la Iglesia católica. Denunciaban encubrimiento de obispos y vicarios, además de castigos que los dirigentes católicos habían llevado a cabo contra religiosos que, de acuerdo con él, han visibilizado a presuntos abusadores sexuales«.

Un documental que delata un «sistema» para proteger a algunos en Costa Rica

En el caso de Costa Rica, el documental «El monaguillo, el cura y el jardinero» pone en evidencia que quien atendió las denuncias del joven Anthony en su calidad de Vicario (sin que ello fuera seguido de efecto), es hoy quien… encabeza la Iglesia Católica costarricense. 

Y que el sacerdote que oficiaba en la parroquia de Patarrá autor de los hechos (2003), luego de presentadas las denuncias, fue promovido dentro de la misma Iglesia Católica durante varios años en Costa Rica, como vocero oficial, antes de ser trasladado discretamente hacia México por su misma jerarquía. 

Se lee en este artículo del Semanario Universidad de octubre del 2019 que:

«Las actuaciones del arzobispo Quirós son sujeto de estudio en el Vaticano, donde se recibió una denuncia en su contra por supuesto encubrimiento de delitos sexuales del sacerdote Mauricio Víquez. Quirós conocía de las denuncias contra Víquez desde 2003 y lo removió de parroquia. En 2018 lo premió nombrándolo Director del Instituto Arquidiocesano de Investigación Histórica y Patrimonial.

Las supuestas víctimas de Víquez también lo denunciaron civilmente por los mismos hechos. Aseguran que en 2018 cuando presentaron las denuncias canónicas formales, Quirós les dijo que el asunto «se le pasó».»

En esta nota de prensa anterior (febrero del 2019) sobre las «gestiones» de la Fiscalía de Costa Rica para dar con el paradero del mismo sacerdote de la parroquia de Patarrá, se lee que la Curia Metropolitana «desconoce» donde se encuentra el sacerdote.

Finalmente, no fue gracias a las «gestiones» de la Fiscalía, sino gracias a una campaña llevada por el mismo Anthony en México ante los medios de prensa mexicanos, fotos en mano, con entrevistas en los principales medios televisivos, que fue identificado, capturado en Monterrey (México) y entregado a las autoridades judiciales costarricenses el fugitivo, de conformidad con una orden de captura emitida por la agencia internacional policial INTERPOL, en agosto del 2019 (véase artículo de la BBC del 20/08/2019). 

A la fecha se desconoce  a qué pudieron obedecer «gestiones» tan poco eficientes de la Fiscalía costarricense para llevar a las mismas víctimas a emprender ellas mismas un viaje a México … y lograr finalmente la captura del sacerdote fugitivo pocos días antes de que el caso prescribiera.

Nótese que en el 2019, a raíz de las denuncias sobre lo ocurrido en la parroquia de Pararrá con menores de edad, se logró adoptar el proyecto de ley 21.261 de manera a ampliar el plazo de prescripción de 10 a 25 años para denuncias por abusos sexuales contra menores en la legislación penal de Costa Rica (véase texto del Expediente Legislativo 21.261 y esta nota del medio digital Delfino.cr del 17.06.2019).

Dos valientes luces en, en medio de la oscuridad, ahora  propulsadas al mundo, exhibiendo  … a Costa Rica

Al enorme valor que hay que saludar, demostrado por Anthony así como por Josué, así como por sus familiares y allegados, para denunciar y apoyar sus respectivas denuncias contra un sacerdote perteneciente a una entidad tan influyente como la Iglesia Católica en Costa Rica, hay que saludar el esfuerzo del director de este documental y la calidad de la película, ganadora reciente de un Festival internacional de Cine realizado en Costa Rica en la categoría documental (véase nota del 2 de julio del Semanario Universidad). 

Queda muy claro luego de haber visto este documental, que el caso de estos dos jóvenes es a penas la punta de un iceberg y que son en realidad muchas más las víctimas en Costa Rica de abusos de este tipo en sus parroquias. 

No se ha escuchado, al menos a la fecha de redactar estas líneas, de ninguna iniciativa tendiente realizar a una investigación exhaustiva, que pueda cuantificar la cantidad de víctimas potenciales de abusos sexuales por parte de sacerdotes católicos en Costa Rica. 

En junio del 2020 se anunció por parte de la Iglesia Católica la puesta en línea de guías para denuncias por abusos sexuales contra menores y la conformación de una Comisión de la misma Iglesia denominada CONAPROME (véase artículo del Semanario Universidad): revisando su sitiono se visualiza un informe de actividades que permita conocer con mayor en detalle su labor y la cantidad de denuncias tramitadas y de sanciones a sacerdotes desde su creación, hace más de 5 años. La comparación con el informe «Para dar luz» (diciembre del 2023, verisón actualizada a marzo del 2024, 962 páginas) dado a conocer en España por una comisión similar da una idea de lo que no se ha investigado en Costa Rica. En la página 154 de dicho informe sobre la Iglesia Católica española del 2023, se lee que:

«Desde su creación, prevista por el motu propio Vos estis lux mundi, para antes del 1 de junio de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2023 las Oficinas para la protección de menores y prevención de abusos han recibido 908 testimonios de abusos sexuales cometidos contra menores en el ámbito de la Iglesia católica. De ellos, 361 testimonios fueron recibidos en las Oficinas diocesanas, 532 en las Oficinas de las congregaciones y 15 en las Oficinas de otras instituciones eclesiales. Algunos de esos testimonios se refieren a casos ya conocidos, que tuvieron su recorrido en los ámbitos civil y/o canónico. Otros se han conocido recientemente a partir de las denuncias presentadas en las oficinas o a través de los medios de comunicación «.

Hacemos desde ya voto para que este documental sea proyectado en las diversas salas de cine en toda Costa Rica, en particular en sus siete provincias, y que contribuya a romper el pesado silencio que ha imperado desde demasiado tiempo en muchas familias y pequeñas comunidades de feligreses. Y ojalá que, liberada la palabra, se multipliquen acciones como las de Anthony y las de Josué ante la justicia costarricense contra sacerdotes que debieran de ser inmediatamente sancionados por su jerarquía (en vez de ser protegidos y discretamente «rotados»).  

Coincidencia (o no) de la difusión de este documental, fue hace pocos días que ilustres nadadoras que le dieron medallas olímpicas a Costa Rica en los años 90 denunciaron los abusos a los que fueron sometidas por su entrenador de natación, con hechos que remontan a hace más de 37 años (véase nota de prensa de Radio UCR).

Con relación a los abusos sexuales dentro de la Iglesia Católica, tampoco se ha escuchado de una iniciativa desde las mismas autoridades públicas costarricenses al respecto, que tienen también algún grado de responsabilidad: esta responsabilidad deriva, a diferencia de la mayoría de los Estados,  de la misma… Constitución Política. En efecto, para quienes nos lean (tal vez) desde otras latitudes, Costa Rica persiste desde el punto de vista jurídico en mantenerse como el único Estado en América Latina en tener una religión oficial de Estado. En efecto, al leerse el Artículo 75 de la Constitución de Costa Rica (siempre vigente), se lee que:

«ARTÍCULO 75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres«.

En el 2011, se supo de negociaciones entre Costa Rica y la Santa Sede de cara a establecer un nuevo concordato, sin que ello fuese objeto de debate público tal y como solicitado por algunos sectores: véase posiblemente uno de los pocos artículos de prensa al respecto del Semanario Universidad, titulado precisamente «Piden discusión pública antes de negociar concordato con la iglesia«, editado el 6 de julio del 2011. En este otro enlace de octubre del 2011 del CIDCE, se discutió sobre la conveniencia de semejante iniciativa. En mayo del 2016, se informó que se «relegaba» la negociación de dicho concordato (véase nota de La Nación).

Más allá de la voluntad expresada en el 2011 de las autoridades diplomáticas de Costa Rica de negociar un nuevo concordato con el Estado del Vaticano (y ello sin mayores consultas ni publicidad), es muy probable que abusos sexuales contra menores de edad se estén dando también dentro de otros credos religiosos en Costa Rica: desde este punto de vista, resulta incorrecto designar a la Iglesia Católica como la única entidad religiosa padeciendo de estas prácticas. 

De igual manera, dentro de la Iglesia Católica, no se puede nunca generalizar, sino que son algunos sacerdotes en Costa Rica (pero… ¿cuántos? y… ¿desde cuando? … y … ¿cuántos niños y niñas abusaron?  y … ¿qué tipo de sanciones recibieron?… y muchas preguntas más) los que se han prestado para abusar de menores en sus respectivas parroquias. 

Lo que sí pone en evidencia este documental de manera magistral, con imágenes de rostros de autoridades religiosas que lo dicen todo, es el velado «sistema» de encubrimiento y de «rotación» que han aplicado las instancias superioras de la Iglesia Católica cuando les han llegado denuncias contra un sacerdote por abusos contra menores. Este verdadero «sistema» no es propio de la Iglesia Católica en Costa Rica, sino que se ha observado y ampliamente documentado en los informes antes citados elaborados en Irlanda, en Bélgica, en Francia, en España y en Suiza en años recientes,  así como en otras investigaciones sobre denuncias de este tipo.  

A modo de conclusión

El documental «El monaguillo, el cura y el jardinero«, exhibe una grave y persistente omisión de la Iglesia Católica costarricense y del Estado, tanto ante la misma sociedad costarricense como ahora ante el mundo (conforme sea presentado este documental en festivales internacionales de cine).

¿Acaso la cúpula católica realizó cambios significativos para abrir sus archivos y para sancionar a los responsables de estos abusos sexuales perpetrados hace muchos años y que en muchos casos han caído en un pesado silencio? Un silencio en el que las víctimas han optado, en algunos casos, por las drogas, el alcohol, el suicidio o bien por replicar los abusos de los que fueron víctimas en el seno de sus propias familias: esta entrevista en ElPais (España) del 2022 a otro costarricense víctima de abusos por parte de un sacerdote bien explica la «autodestrucción» interna que sufren muchas veces las victimas, en el silencio más absoluto.

Salvo error de nuestra parte, no se han observado cambios de la Iglesia Católica costarricense en los últimos años ni tampoco reformas legales: la entrevista en Desayunos de Radio UCR a Anthony con la que iniciamos estas reflexiones, así lo da a entender.  

Si el daño provocado a un número indeterminado  de menores de edad costarricenses no se conoce, y si el precitado «sistema» que denuncia de manera documentada «El monaguillo, el cura y el jardinero» persiste, además de las sanciones penales individuales contra sacerdotes que abusan de menores de edad por parte de la justicia costarricense, ¿no habrá llegado también el momento de pensar en otro tipo de medidas? ¿Medidas tales como exigir, en beneficio de estas víctimas y de sus familiares, compensaciones y reparaciones como las observadas en Europa, así como medidas que en derecho internacional de los derechos humanos, se denominan las «garantías de no repetición» o GNR (Nota 5)?

Para nuestros estimables lectores poco familiarizados con este término, pero que conocen muy bien quienes trabajan en materia de derechos humanos, los referimos a lo que se lee en un extenso artículo publicado en el 2017 en México (UNAM) sobre las garantías de no repetición (o GNR) en el sistema interamericano de derechos humanos (DDHH):

«La práctica interamericana ha sido vanguardista en el sentido de intentar maximizar la función preventiva del derecho con el uso de estas medidas; de hecho, la jurisprudencia de este siglo demuestra el interés por explorar las posibilidades que se tienen desde los estrados para configurar condiciones sociales generales más a tono con los requerimientos de la justicia en materia de DDHH, y no sólo para responder a las exigencias de la justicia en los casos individuales. Estas características de las GNR explican por qué su finalidad no es reparar integralmente a las víctimas —como a veces se juzga—, sino eliminar de manera directa una alegada deficiencia estructural del Estado para prevenir violaciones repetitivas (hacia el futuro) de los derechos humanos» (Nota 6).

En un sentido similar al de plantear garantías de no repetición para Costa Rica, referimos también en esta parte conclusiva, a una carta del 2021 (véase texto) a las máximas autoridades eclesiales del Vaticano, firmada por varios relatores especiales de derechos humanos de Naciones Unidas.

– – Notas – – 

Nota 1: Desde esta nota del VaticanNews del mes de setiembre del 2020 sobre el Acuerdo de Escazú, se espera que la Conferencia de Obispos Católicos de Costa Rica se manifieste al respecto, expresando su apoyo a la aprobación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica. Al 24 de julio del 2025, se mantiene la espera.

Nota 2: Sobre el Estado del Vaticano y la Convención sobre los Derechos del Niño, véase el informe de investigación preparado por el Children Rights International Network (CRIN), titulado «Los abusos sexuales a niños y la Santa Sede. Necesiada de justicia, rendición de cuenta y reforma«. Texto integral disponible aquí.

Nota 3: Sobre la propuesta inicial en Bélgica, véase al respecto MONTERO E.; «Le Centre d’arbitrage en matiere d’abus sexuels, un solution inespérée pour les victimes de faits prescrits«, Université de Namur, 2013, 36 páginas. Texto disponible aquí

Nota 4: Para un un análisis de los resultados y hallazgos en Francia de esta comisión que tuvo acceso a toda la información que requirió, desde la perspectiva archivistica, véase, AIRIAU P., BOULLU Th., LANCIEN A., PORTIER Ph., «Les violences sexuelles sur mineurs dans l’Église : l’enquête de la Commission indépendante sur les abus sexuels (CIASE)«, La Gazette des archivesVol. 266 (2022), pp. 191-204. Texto integral disponible aquí

Nota 5: En esta publicación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se puede revisar en qué consisten esta medidas específicas (pp. 124-273). En materia ambiental, por ejemplo, podemos referir  la histórica sentencia contra Honduras del 2009 (caso de la ecologistas hondureña Jeannette Kawas Fernandez asesinada en Honduras, en particular párrafos  196-226 de la sentencia). Por «garantías de no repetición» que suelen aparecer en sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en complemento a las indemnizaciones por el daño moral, podríamos pensar en medidas tales como la creación de programas de asistencia a víctimas de abusos sexuales en parroquias católicas, la creación de fondos o fideicomisos que puedan acompañar a los familiares de estas víctimas ante la justicia penal costarricense, becas de estudio, pero también programas comunitarios, programas radiales y televisivos de prevención sobre los riesgos que corren – por ejemplo –  los monaguillos y otros jóvenes al aceptar servir en sus parroquias, y muchas otras medidas de índole preventiva.

Nota 6: Véase LONDOÑO LAZARO M.C y HURTADO M., «Las garantías de no repetición en la práctica judicial interamericana y su potencial impacto en la creación de derecho nacional«, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, UNAM, 2017, pp. 725-775, p. 730. Texto integral de este extenso  artículo disponible aquí.  

Cambio climático y obligaciones internacionales de los Estados: breves apuntes sobre la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El 23 de julio del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha dado a conocer su opinión consultiva con relación a las obligaciones jurídicas que pesan sobre los Estados en materia de cambio climático a raíz de preguntas que le formulara la Asamblea General de Naciones Unidas en el mes de marzo del 2023 (véase texto de las preguntas).

Contrariamente a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitados sobre este mismo tema, la CIJ no «reformuló» ninguna de las preguntas que le fueron sometidas por la Asamblea General de Naciones Unidas: véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio«, 3 de julio del 2025 (texto disponible aquí).

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dio a conocer primero su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés). De igual manera que en el caso de la CIJ, los jueces del ITLOS no procedieron tampoco a «reformular» las preguntas que les fueron hechas.

Hay que tener claro que la formulación de las preguntas por parte de Estados a jueces internacionales constituye un ejercicio en el que cada palabra, cada expresión, cada referencia es sopesada, valorada y calibrada, y objeto de varias revisiones hasta lograr consenso entre los Estados. Por lo que plantea aún mayor interrogantes la ligereza con la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos optó por «reformular» (sin aportar justificación alguna) las preguntas planteadas que le sometieron de manera conjunta Chile y Colombia.

Algunos detalles con respecto a la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio del 2025

La decisión de la CIJ de La Haya de este 23 de julio fue tomada de manera unánime es decir contando con el respaldo sin discusión de sus 15 integrantes. La señal que manda la CIJ al resto de la comunidad internacional con esta unanimidad de criterio merece ser mencionada.

En los párrafos 3 a 22, la CIJ detalla cómo debió posponer varias veces el plazo de entrega de las opiniones jurídicas de Estados y de organizaciones: el primer plazo al 20 de octubre del 2023 (párrafo 3 de la opinión consultiva), fue prolongado al 22 de enero del 2024 a petición de Chile, Vanuatu y 14 Estados más así como la Comisión de Estados insulares (párrafo 8). La OPEP pidió también que se le otorgara la posibilidad de presentar su opinión jurídica, así como varias otras organizaciones internacionales (párrafos 9 y 10). En el párrafo 13 se extiende el plazo de presentación al 24 de junio del 2024 a petición de varios Estados isleños del Pacífico y de la Unión Africana (UA). El párrafo 17 finalmente enlista, por orden cronológico, las opiniones remitidas, iniciando en lo que conciernes a Estados, con Portugal, República Democrática del Congo y cerrando con Ghana, Tailandia y Alemania, sumando un total de 79 Estados. A título excepcional, se permitió fuera de los plazos presentar sus escritos Nepal, Burkina Faso y Gambia (párrafo 19). A solicitud e otros Estados más y organizaciones internacionales, un nuevo plazo fue otorgado al 15 de agosto del 2024 (párrafo 22). Una solicitud de Palestina en octubre del 2024 le permitió esta vez participar en las audiencias orales de diciembre del 2024 (párrafo 29).

En el párrafo 33, se lee que el 26 de noviembre del 2024, integrantes del GIEC pudieron explicar en detalle a los jueces de la CIJ aspectos técnicos y científicos relacionados al cambio climático.

De los párrafos 35 a 36 se detallan las delegaciones (y sus integrantes) que participaron en las audiencias celebradas del 2 al 16 de diciembre del 2024.

Una parte dispositiva de una gran claridad para unos y otros, luego de extensas audiencias públicas celebradas en diciembre del 2024

En la parte dispositiva de su opinión consultiva, la CIJ señala (párrafo 457, véase texto en francés y en inglés) de manera contundente que, lejos de las construcciones jurídicas de algunos para restarle validez a las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra del cambio climático, tanto desde el punto de vista convencional como desde el punto de vista de las reglas consuetudinarias, los Estados están ante obligaciones jurídicas de cumplimiento obligatorio. ¿Obligatorio? Obligatorio.

En la parte final de este mismo párrafo 457, la CIJ contesta a preguntas adicionales para conocer las consecuencias jurídicas en caso de violación a estas obligaciones: adelantamos desde ya que, para la CIJ, y ello de manera unánime, esta violación constituye un hecho ilícito internacional, con todas las consecuencias previstas en derecho internacional público en materia de responsabilidad internacional del Estado. ¿Un hecho ilícito internacional? Exacto: un hecho ilícito internacional que pueden invocar como tal los Estados víctimas de esta violación.

Para los dirigentes de Estados que intentan restarle importancia al cambio climático (y sus círculos afines en el sector corporativo), así como a las obligaciones para luchar contra el calentamiento global, esta respuesta del juez internacional constituye una respuesta implacable que ahora los coloca frente a sus (ir)responsabilidades como jefes de Estado.

Durante las extensas audiencias públicas realizadas en La Haya (véase programa que precisa el orden de las intervenciones orales de un total de 97 Estados, así como el verbatim del primer día, el 2 de diciembre del 2024 y el verbatim del día de clausura de las audiencias, el 16 de diciembre), se pudo observar a estos Estados intentando convencer a los jueces de la CIJ de la solidez de sus argumentos y de la debilidad de los que sostienen el carácter vinculante de las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra el cambio climático: los equipos legales de estos Estados deben reconocer que su labor fue vana, y que no lograron convencer a ninguno de los integrantes de la CIJ. ¿Ninguno? Ninguno. A ese respecto merecen mención la respuesta oficial de Estados Unidos a preguntas que le formularon varios jueces (véase respuesta), así como la de Arabia Saudita (véase respuesta), la de Rusia (véase respuesta) y la de Koweit (véase respuesta), entre varias más.

Por parte de América Latina, de previo a las audiencias en La Haya, presentaron sus escritos a los jueces de la CIJ una docena de Estados y resulta de interés observar qué sostuvieron ante los jueces de la CIJ (y compararlo con lo que sostienen ante sus jueces a nivel nacional cuando sus entidades son objeto de algún tipo de negligencia o inacción climática): véanse al respecto los escritos presentados por Argentina,  Bolivia, así como Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Perú,  República Dominicana, y Uruguay

En el resto del hemisferio americano, se puede referir a los escritos presentados por Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Grenada, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas,

Para los Estados que sufren desde ya los efectos dramáticos del cambio climático, esta decisión puede dar pié para acciones ante la justicia internacional para obtener compensaciones por los daños observados en su territorio, en particular lo pequeños Estados insulares: un hecho ilícito internacional constituye el fundamento de la responsabilidad internacional del Estado, tal y como se explica en los manuales de derecho internacional público.

La CIJ es particularmente explícita al indicar que:

«431. Ainsi, dans le contexte des changements climatiques, la Cour considère que chaque État lésé peut séparément invoquer la responsabilité de tout État auteur d’un fait internationalement illicite causant des dommages au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement. Et lorsque plusieurs États sont responsables du même fait internationalement illicite, la responsabilité de chaque État peut être invoquée par rapport à ce fait.

  1. 432. Par conséquent, la Cour considère que les règles régissant la responsabilité des États prévoient la possibilité de déterminer la responsabilité des États dans le contexte des changements climatiques. Les questions factuelles qui se posent dans le cadre de l’attribution et de la part de responsabilité doivent être tranchées au cas par cas.

../..

  1. 431. Therefore, in the climate change context, the Court considers that each injured State may separately invoke the responsibility of every State which has committed an internationally wrongful act resulting in damage to the climate system and other parts of the environment. And where several States are responsible for the same internationally wrongful act, the responsibility of each State may be invoked in relation to that act.
  2. 432. Thus, the Court considers that the rules on State responsibility admit the possibility of determining the responsibility of States in the climate change context. Factual questions arising in the context of attribution and apportionment of responsibility are to be resolved on a case-by-case basis«.

Finalmente, para las ONGs que batallan duramente desde el mes de noviembre del 2016 (mes en el que entró en vigencia el Acuerdo de París suscrito en diciembre del 2015) ante los tribunales nacionales para obligar a sus autoridades, ya sea:

– para que cumplan a cabalidad con los compromisos internacionales en materia de lucha contra el cambio climático, o bien;

– para que tomen las decisiones que se imponen para prevenir mayores daños futuros a sus comunidades, a sus aguas y a su biodiversidad,

esta decisión unánime del juez de La Haya viene a reforzar sus argumentos de una manera indiscutible.

La contundencia de la CIJ además, bien podría dar lugar a nuevas acciones ante los tribunales nacionales.

La parte dispositiva de la opinión consultiva en breve

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda, en aras entender las diversas maniobras de unos y otros (que resultaron vanas) para intentar relativizar el carácter vinculante de las obligaciones en materia de cambio climático.

Es de notar que el plazo del «délibéré» (deliberaciones internas) de la CIJ inició el 16 de diciembre del 2024, culminando este 23 de julio, día de la lectura de la opinión consultiva: se puede considerar que los jueces de la CIJ sí consideraron, a diferencia de otras opiniones consultivas, responder a la urgencia climática a su manera.

A continuación, se reproduce únicamente el párrafo dispositivo 457 de esta histórica opinión consultiva, en sus versiones oficiales (francés e inglés):

«A. À l’unanimité,

Est d’avis que les traités relatifs aux changements climatiques imposent aux États parties des obligations contraignantes relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes :

  1. a) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont l’obligation d’adopter des mesures en vue de contribuer à l’atténuation des émissions de gaz à effet de serre et à l’adaptation aux changements climatiques ;
  2. b) Les États parties figurant à l’annexe I de la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont en outre l’obligation d’être à l’avant-garde de la lutte contre les changements climatiques en limitant leurs émissions de gaz à effet de serre et en renforçant leurs puits et réservoirs de gaz à effet de serre ;
  3. c) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont le devoir de coopérer les uns avec les autres pour atteindre l’objectif sous-jacent fixé par la convention ;
  4. d) Les États parties au protocole de Kyoto doivent se conformer aux dispositions applicables de celui-ci ;
  5. e) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’agir avec la diligence requise en prenant, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives, des mesures permettant de contribuer de manière adéquate à atteindre l’objectif de température énoncé dans l’accord ;
  6. f) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’établir, de communiquer et d’actualiser des contributions déterminées au niveau national, successives et progressives, qui, notamment, prises ensemble, permettent d’atteindre l’objectif de température consistant à limiter le réchauffement de la planète à 1,5 °C par rapport aux niveaux préindustriels ;
  7. g) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation de prendre des mesures permettant d’atteindre les objectifs énoncés dans leurs contributions déterminées au niveau national successives ; et
  8. h) Les États parties à l’accord de Paris ont des obligations d’adaptation et de coopération, y compris par des transferts de technologie et des transferts financiers, dont ils doivent s’acquitter de bonne foi ;
  9. À l’unanimité,

Est d’avis que le droit international coutumier impose aux États des obligations relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes :

  1. a) Les États ont l’obligation de prévenir les dommages significatifs à l’environnement en agissant avec la diligence requise et de mettre en œuvre tous les moyens à leur disposition pour empêcher que les activités exercées dans les limites de leur juridiction ou sous leur contrôle causent des dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives ;
  2. b) Les États ont le devoir de coopérer de bonne foi les uns avec les autres afin de prévenir les dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, ce qui exige qu’ils mettent en place une coopération soutenue et continue lorsqu’ils prennent des mesures pour prévenir de tels dommages ;
  3. À l’unanimité,

Est d’avis que les États parties à la convention de Vienne pour la protection de la couche d’ozone ainsi qu’au protocole de Montréal relatif à des substances qui appauvrissent la couche d’ozone et à son amendement de Kigali, à la convention sur la diversité biologique et à la convention des Nations Unies sur la lutte contre la désertification dans les pays gravement touchés par la sécheresse et/ou la désertification, en particulier en Afrique, ont l’obligation, en vertu de ces instruments, de protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre ;

  1. À l’unanimité,

Est d’avis que les États parties à la convention des Nations Unies sur le droit de la mer ont l’obligation d’adopter des mesures pour protéger et préserver le milieu marin, y compris des effets néfastes des changements climatiques, et de coopérer de bonne foi ;

  1. À l’unanimité,

Est d’avis que les États ont l’obligation, en vertu du droit international des droits de l’homme, de respecter et de garantir la jouissance effective des droits de l’homme en prenant les mesures nécessaires pour protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement ;

4) En ce qui concerne la question b) posée par l’Assemblée générale :

À l’unanimité,

Est d’avis qu’une violation de l’une quelconque des obligations définies en réponse à la question a) constitue, de la part d’un État, un fait internationalement illicite engageant sa responsabilité. L’État responsable a un devoir continu de s’acquitter de l’obligation à laquelle il a été manqué. Les conséquences juridiques résultant de la commission d’un fait internationalement illicite peuvent inclure les obligations suivantes :

  1. a) la cessation des actions ou omissions illicites, si elles se poursuivent ;
  2. b) la fourniture d’assurances et de garanties de non-répétition des actions ou omissions illicites, si les circonstances l’exigent ; et
  3. c) l’octroi d’une réparation intégrale aux États lésés sous forme de restitution, d’indemnisation et de satisfaction, sous réserve qu’il soit satisfait aux conditions générales prévues par le droit de la responsabilité de l’État, notamment qu’un lien de causalité suffisamment direct et certain puisse être établi entre le fait illicite et le préjudice subi«.

../..

  1. Unanimously,

Is of the opinion that the climate change treaties set forth binding obligations for States parties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following:

(a) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have an obligation to adopt measures with a view to contributing to the mitigation of greenhouse gas emissions and adapting to climate change;

(b) States parties listed in Annex I to the United Nations Framework Convention on Climate Change have additional obligations to take the lead in combating climate change by limiting their greenhouse gas emissions and enhancing their greenhouse gas sinks and reservoirs;

(c) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have a duty to co-operate with each other in order to achieve the underlying objective of the Convention;

(d) States parties to the Kyoto Protocol must comply with applicable provisions of the Protocol;

(e) States parties to the Paris Agreement have an obligation to act with due diligence in taking measures in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities capable of making an adequate contribution to achieving the temperature goal set out in the Agreement;

(f) States parties to the Paris Agreement have an obligation to prepare, communicate and maintain successive and progressive nationally determined contributions which, inter alia, when taken together, are capable of achieving the temperature goal of limiting global warming to 1.5°C above pre-industrial levels;

(g) States parties to the Paris Agreement have an obligation to pursue measures which are capable of achieving the objectives set out in their successive nationally determined contributions; and (h) States parties to the Paris Agreement have obligations of adaptation and co-operation, including through technology and financial transfers, which must be performed in good faith;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that customary international law sets forth obligations for States to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following:

(a) States have a duty to prevent significant harm to the environment by acting with due diligence and to use all means at their disposal to prevent activities carried out within their jurisdiction or control from causing significant harm to the climate system and other parts of the environment, in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities;

(b) States have a duty to co-operate with each other in good faith to prevent significant harm to the climate system and other parts of the environment, which requires sustained and continuous forms of co-operation by States when taking measures to prevent such harm; C. Unanimously, Is of the opinion that States parties to the Vienna Convention for the Protection of the Ozone Layer and to the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer and its Kigali Amendment, the Convention on Biological Diversity and the United Nations Convention to Combat Desertification in Those Countries Experiencing Serious Drought and/or Desertification, Particularly in Africa, have obligations under these treaties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that States parties to the United Nations Convention on the Law of the Sea have an obligation to adopt measures to protect and preserve the marine environment, including from the adverse effects of climate change and to co-operate in good faith;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that States have obligations under international human rights law to respect and ensure the effective enjoyment of human rights by taking necessary measures to protect the climate system and other parts of the environment;

(4) As regards question (b) put by the General Assembly: Unanimously,

Is of the opinion that a breach by a State of any obligations identified in response to question (a) constitutes an internationally wrongful act entailing the responsibility of that State. The responsible State is under a continuing duty to perform the obligation breached. The legal consequences resulting from the commission of an internationally wrongful act may include the obligations of:

(a) cessation of the wrongful actions or omissions, if they are continuing;

(b) providing assurances and guarantees of non-repetition of wrongful actions or omissions, if circumstances so require; and

(c) full reparation to injured States in the form of restitution, compensation and satisfaction, provided that the general conditions of the law of State responsibility are met, including that a sufficiently direct and certain causal nexus can be shown between the wrongful act and injury«.

Como indicado anteriormente, el párrafo 457 constituye la culminación de un largo proceso anterior, en el que la CIJ balancea los argumentos de unos y otros y busca interpretar de la manera más auténtica el alcance de ls obligaciones jurídicas de los Estados en materia de cambio climático.

A modo de conclusión

Como se puede observar, en este mes de julio del 2025 se leyeron las respuestas de dos jurisdicciones internacionales solicitadas por Estados urgidos en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia climática en la que se encuentra el planeta y la extrema urgencia para muchas comunidades de encontrar respuestas adecuadas por parte de sus autoridades: Corte Interamericana de Derechos Humanos (3 de julio) y desde este 23 de julio, CIJ han precisado el alcance de estas obligaciones.

Mientras que la opinión consultiva del ITLOS y de la CIJ precisan cada una el alcance de las obligaciones internacionales en las relaciones entre Estados, la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos profundiza este mismo alcance, pero en las relaciones entre Estados y las comunidades que viven dentro de su territorio.

No cabe duda que con la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio, se abre una nueva etapa para el litigio climático en el ámbito nacional (pero también internacional) en aras de lograr que los Estados cumplan con sus objetivos en materia de lucha contra el cambio climático.

Los jueces internacionales de estas tres jurisdicciones han demostrado estar a la altura del momento, y es de esperar que inspiren de ahora en adelante a sus homólogos a nivel nacional, por más presiones que reciban del sector corporativo y de sus fichas políticas.

17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional… pasada desapercibida o casi

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho internacional público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Este 17 de julio se debía observar, como todos los años la conmemoración de la adopción del Estatuto de Roma (el 17 de julio de 1998): en efecto, se trata de un valioso instrumento multilateral suscrito en Roma y que estableció la Corte Penal Internacional (CPI). 

El Estatuto de Roma entró oficialmente en vigor en julio del 2002, luego de registrarse la ratificación número 60 realizada por Cambodia en abril del mismo año.

El año anterior del 2024, con ocasión de esta fecha, se pudo leer una declaración de la Unión Europea (UE) (véase texto del 16 de julio el 2024) reflejando su compromiso con la CPI, así como una en el 2022 (véase texto) o en el 2021 (véase texto): se trata de una fecha que siempre se ha considerado como una fecha insigne para toda la comunidad internacional, y que solía reunir a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales que proclaman su compromiso inquebrantable con los derechos humanos, con la justicia internacional y con la lucha contra la impunidad. 

A título de ejemplo, entre muchos más, remitimos a esta declaración oficial de Suecia del 17 de julio del 2023 (véase texto). En el caso más específico de Estados de América Latina, podemos recordar – entre muchos más ejemplos – que en el 2018, el canciller de Argentina presenció los actos previstos en La Haya (véase discurso); en el 2015, Costa Rica suscribió una declaración conjunta con 12 otros Estados (véase texto) y en el 2008, su entonces canciller presidió en persona la Asamblea de Estados Partes para las celebraciones de los 10 años de la CPI (véase discurso).

En este año 2025, nuestros estimables lectores pueden revisar por su cuenta si el aparato diplomático de su respectivo Estado ha elaborado (o no) algún comunicado oficial: el texto del comunicado oficial de Eslovenia de este 17 de julio del 2025 (véase texto) constituye un interesante ejercicio para compararlo al texto colgado en el sitio de su respectivo  aparato diplomático o … a su mutismo absoluto.

La creación de la CPI: breve puesta en contexto

La creación de la CPI en 1998 fue consecuencia de lo observado por parte de la comunidad internacional en los años 90, con masacres de poblaciones civiles, violencia sexual a gran escala contra estas mismas poblaciones y combatientes, genocidios y crímenes de guerra en la Ex-Yugoslavia a partir de 1991 y en Rwanda a partir de 1994. Con, en ambos casos, la creación por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de tribunales penales internacionales ad hoc, el TPIY (1993) y el TPIR (1994) que se consideraron respuestas adecuadas ante la extrema urgencia en aquel momento, pero sumamente insuficientes a mediano y largo plazo. 

De ahí la idea de establecer una jurisdicción internacional permanente, a vocación universal, y que no estuviese sujeta a las decisiones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas  (como lo fueron los casos de Yugoslavia y de Rwanda). Con el objetivo de poder juzgar a personas a título individual (y no a Estados) por cometer tres actos que se consideran particularmente graves, debidamente tipificados: 

– el crimen de genocidio (Artículo 6 del Estatuto de Roma);

– el crimen de lesa humanidad (Artículo 7) y; 

 – los crímenes de guerra (Artículo 8), detallados en una definición bastante extensa de 3 páginas y media. 

Es de notar que la definición del genocidio en el Estatuto de Roma de 1998 es exactamente la misma que la plasmada en la Convención de 1948 para la prevención y sanción del delito de genocidio (Artículo II, véase texto).

El texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace, y en este otro figura el estado oficial de firmas y de ratificaciones, que registra 125 Estados Partes: Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en octubre del 2024. No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue Venezuela en junio del 2000, y que los tres últimos fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Dos Estados persisten en esta región del mundo en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma hasta la fecha: Cuba y Nicaragua. 

El último informe del Fiscal de la CPI para el 2024, presentado en diciembre del mismo año (véase enlace) da idea de la multitud de casos en trámite originados por su oficina y que se extienden a todos los continentes, así como el último informe presentado por la Presidenta de la CPI a la Asamblea General en octubre del 2024 (documento A/79/198).

Para este 17 de julio del 2025, se registró en idioma castellano este comunicado del Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata en Argentina y este comunicado de un colectivo de unidades académicas españolas. Posiblemente sean varios más en América Latina. Salvo error de nuestra parte, no se ha registrado ningún acto o pronunciamiento por parte de alguna entidad en Costa Rica.

La comparación en números entre los 125 Estados Partes al Estatuto de Roma y los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, evidencia que mucho aún falta por recorrer para lograr una justicia penal internacional universal.

Costa Rica y el Estatuto de Roma en breve

En el caso específico de Costa Rica, este documento oficial (probablemente del 2010, al no precisar fecha alguna) detalla los desafíos que supone la implementación del Estatuto de Roma en el ordenamiento jurídico costarricense. Un proyecto de ley lleva más de 10 años en la corriente legislativa, sin lograr materializarse en una verdadera reforma al código penal (véase texto). En cuanto a la aplicación del principio de jurisdicción universal, no se registra proyecto de ley alguno: se sospecha que militares y altos mandos políticos responsables de exacciones en diversas partes del mundo perciben a Costa Rica como un posible «destino seguro» o casi. En este comunicado oficial del 2022, la diplomacia de Costa Rica reafirmaba su compromiso con la justicia penal internacional. 

La CPI  ha contado con una jueza de nacionalidad costarricense entre el 2003 y el 2012 (véase hoja de vida), que fue postulada por Panamá (y no por Costa Rica): véase nota de postulación  (Nota 1). En el 2011, por alguna razón extraña Costa Rica consideró que podía nuevamente postular a uno de sus nacionales, en este caso al Embajador de Costa Rica en La Haya, debiendo desistir de la contienda luego de sufrir serios reveses (véase resultados de rondas de votación 6-8 de diciembre del 2011). Al parecer inspirado por el intento fracasado de su predecesor en el cargo, otro embajador de turno de Costa Rica en La Haya fue nuevamente postulado por Costa Rica (sin mediar concurso en Costa Rica o terna de candidatos), resultando esta vez electo en diciembre del 2020 y fungiendo como juez en la CPI desde el mes de marzo del 2021 hasta la fecha. Con ocasión de las elecciones de diciembre del 2020 y del perfil del candidato costarricense, nos permitimos señalar que: 

«su innegable experiencia como diplomático es un elemento a tomar en consideración.  No obstante, considerando la gran cantidad de profesionales y de especialistas en derecho penal y en derechos humanos con los que se cuenta en Costa Rica, así como jueces penalistas con amplia experiencia, no se tiene claro si su postulación resultó de una terna o de algún concurso involucrando el criterio de gremios profesionales, especialistas, escuelas de derecho y de la judicatura penal» (Nota 2).

El día del la justicia penal internacional en este 2025

Más allá de la forma en la que a veces se postulan a nacionales para integrar tribunales internacionales especializados por parte del Poder Ejecutivo en Costa Rica, y que también se extiende a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 3), la CPI registra en su portal oficial los actos y declaraciones dadas a conocer cada 17 de julio (véase enlace). 

En este año 2025, resulta de sumo interés indicar que la Presidenta de la CPI señaló en su declaración oficial este 17 de julio (véase texto en español) que:

«En sus más de 20 años de existencia, la CPI ha pasado a convertirse en una institución judicial robusta. Nos centramos en asegurar que los autores de los crímenes rindan cuentas y que las víctimas obtengan reparación, de conformidad con el estado de derecho y con plena independencia judicial.

Este año, el Día de la Justicia Penal Internacional tiene lugar en un momento de crecientes tensiones mundiales y de nuevos ataques contra las propias instituciones encargadas de defender el derecho internacional, especialmente durante los conflictos armados. La Corte se solidariza con estas instituciones y con su personal. Aunque la CPI, sus funcionarios y otros actores en el ámbito de la justicia han sido objeto de crecientes presiones, ataques, amenazas y sanciones, la Corte seguirá sin inmutarse en el cumplimiento del mandato que le han encomendado los 125 Estados Partes.

En este preciso instante, innumerables personas civiles viven entre las ruinas, sometidas a un trato que va en contra del derecho internacional. La justicia internacional es de vital importancia para los sobrevivientes, es una señal de esperanza y un camino de curación para las víctimas, y es la forma de romper los ciclos recurrentes de violencia y venganza«.

Como bien se recordará, luego de solicitar una orden de captura contra el Presidente de Rusia y una de sus funcionarias en marzo del 2023 (véase comunicado oficial), Rusia ordenó sanciones contra tres jueces de la CPI (véase comunicado oficial de la UE condenando esta sanciones rusas). Veremos no obstante que Estados Unidos antecedió en el 2020 a Rusia en este preciso ámbito que consiste en sancionar al personal de la CPI. 

Más recientemente, las sanciones contra el personal de la CPI y sus colaboradores provinieron (nuevamente) de  Estados Unidos. 

Y es que para entender mejor a qué obedece la mención en esta declaración de la Presidenta de la CPI a amenazas y sanciones contra el personal y los integrantes mismos de la CPI, hay que volver la mirada no tanto hacia Moscú o bien hacia Washington, sino hacia el drama indecible que se vive en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023. 

Un drama objeto de un comunicado de prensa por parte del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en este 18 de julio (véase texto), pasado prácticamente desapercibido en los grandes medios de prensa y agencias de noticias internacionales, al igual que uno anterior del 17 de julio sobre mujeres y niñas palestinas en Gaza (véase texto) y otro del 15 de julio sobre la demolición sostenida de casas palestinas en Cisjordania (véase texto).

Israel y su incondicional aliado norteamericano con ahora en la mira…a los jueces de la CPI

Volviendo a  las sanciones y amenazas a las que hizo referencia la Presidenta de la CPI este 17 de julio del 2025, es de recordar que fue en el mes de junio del 2025, que Estados Unidos adoptó sanciones contra cuatro integrantes de la CPI (véase comunicado oficial del Departamento de Estado). 

Esta decisión causó el repudio generalizado de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma: véanse al respecto el comunicado del Presidente de la Asamblea de Estados Partes del 6 de junio y el  comunicado oficial de la CPI como tal del 5 de junio.  Como muchos otros, en el mes de junio del 2025, Francia exigió a Estados Unidos retirar inmediatamente estas insólitas sanciones (véase comunicado del 6 de junio). De igual manera se pronunció la Unión Europea / UE (véase nota del TimesofIsrael). En el caso de Perú, del cual es oriunda una de las juezas objeto de sanciones, se pudo leer este comunicado de prensa, al igual que este otro comunicado oficial emitido esta vez por Chile en defensa de la justicia penal internacional de La Haya (véase texto). No se registra comunicado oficial de Costa Rica en la primera semana de junio del 2025 sobre las sanciones de Estados Unidos a la CPI.

En febrero del 2025, se habían manifestado en defensa de la CPI y contra el anuncio de estas sanciones más de 80 Estados (véase  texto colgado por el aparato diplomático de Países Bajos), en el que sí figura Costa Rica: se notará la ausencia en América Latina de Argentina, Ecuador, El Salvador, Haití, Paraguay así como de Venezuela. Se puede comparar la lista de suscriptores de este comunicado de febrero del 2025 al registrado en el 2020 que tuvimos la ocasión de analizar, cuando (también) Estados Unidos adoptó sanciones contra el personal de la CPI, causando una fuerte reprobación colectiva de Estados Partes al Estatuto de Roma (Nota 4). En aquel momento, la Fiscal de la CPI estaba investigando la situación en el territorio palestino ocupado con acusaciones lo suficientemente graves para que la Sala de lo Preliminar de la CPI se declarara finalmente competente, y ello en febrero del 2021: una decisión histórica para las víctimas palestinas y celebrada como tal por Human Rights Watch (véase comunicado) entre muchos más (Nota 5), al tiempo que en Israel, su máxima autoridad no encontró nada mejor que calificarla de «puro antisemistismo» (véase nota del Timesof Israel del 6 de febrero del 2021).

Es de notar que durante el año 2024, durante la tramitación del expediente «Gaza«, Chile y México enviaron a la CPI sus observaciones escritas (véase documento), haciendo ver, además de clarificaciones apoyando las tesis jurídicas defendidas por las víctimas palestinas, la magnitud de la destrucción en Gaza y de las exacciones contra la población civil palestina, así como Brasil (véase documento), Colombia (véase documento) y Bolivia en forma conjunta con otros cuatro Estados (véase documento).

Gaza / Israel: rechazo contundente de la Sala de Apelaciones en este 17 de julio

Precisamente, fue este 17 de julio del 2025, que la Sala de Apelaciones de la CPI colocó en el portal de la CPI, a disposición del público, su decisión del 16 de julio en la que rechaza de manera contundente la enésima solicitud presentada por Israel de suspensión de la investigación llevada a cabo por el Fiscal de la CPI contra dos altas autoridades israelíes (su actual Primer Ministro y su ex Ministro de Defensa). 

En efecto, se lee en el párrafo 37 (véase texto completo) que:

» 37. In conclusion, the Chamber finds that the suspension of investigation pursuant to article 19(7) of the Statute can only result from a State challenging the admissibility of a case. Since Israel has not challenged admissibility, the Chamber rejects Israel’s request to declare that the Prosecution must suspend its investigation into the cases against Mr Netanyahu and Mr Gallant, let alone the Situation as a whole«.

Ya en noviembre del 2024, Israel había recibido, esta vez por parte de una instancia inferior, la Sala de lo Preliminar, un rechazo a sus pretensiones (véase comunicado oficial de la CPI). 

Quienes se pueden sorprender por estas decisiones de la justicia penal internacional de La Haya tan, pero tan pocamente divulgadas (y es muy evidente la casi nula difusión hecha a la decisión de la Sala de Apelaciones de este 16 de julio del 2025 en los grandes medios de prensa), tienen que tener en mente lo siguiente: una cosa es lo que podríamos denominar el «cerco informativo» al que estamos sometidos en diversas partes del mundo, pero otra muy distinta es el cerco de la justicia internacional que se va cerrando poco a poco sobre los dirigentes de Israel. 

El tratamiento de la información sobre Israel y Gaza ha sufrido desde el 7 de octubre del 2023 un notable giro, con un verdadero cerco informativo al que se han prestado muchas direcciones de salas de redacciones de medios de prensa y una desinformación campante en aras de manipular a la opinión pública: al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a un libro publicado recientemente por uno de los más renombrados expertos en asuntos internacionales en Francia, titulado de manera bastante oportuna»Permis de tuer. Gaza: génocide, négationnisme et Hasbara» (véase enlace). El término hebreo «Hasbara» ¿le resulta tal vez, estimable lector/a, totalmente desconocido? ¡Bienvenido/a al universo de los juegos semánticos aplicables cuando de informar sobre Israel se trata (Nota 6)!

Con relación a los recursos asignados a la Hasbara, en esta nota del medio israelí TimesofIsrael del 29 de diciembre del 2024, se lee que:

«Under the new budget, the Foreign Ministry will receive $150 million, on top of what it gets for its existing activities, for what’s officially known as public diplomacy, or hasbara in Hebrew. That sum is more than 20 times what such efforts have typically been allotted in past years«.

Ahora bien, el generoso presupuesto asignado a la Hasbara para este 2025 y la estrategia de comunicación del aparato diplomático de Israel que podemos observar son una cosa, pero las jurisdicciones internacionales aplican a Israel otro tipo de cerco: el de la ciencia jurídica.

¿Cerco informativo vs. cerco de la justicia internacional cuando se trata de Gaza y de Israel? Remitimos a nuestros estimables lectores a esta emisión  que tuvimos en las ondas radiales de Radio Universidad de Costa Rica (UCR) en mayo del 2025 titulada de esta manera y a un foro público anterior,  así como otro foro más antiguo siempre auspiciado por la UCR, en el mes de julio del 2024 con el mismo tipo de título. Tuvimos incluso la oportunidad de explicárselo de manera tempranera en directo al Cónsul de Israel en Costa Rica en un programa radial en el que participó en noviembre del 2023 (véase video, después de que el locutor le indicara al distinguido diplomático israelí un «Amir, Amir, no me obligue a decirle mentiroso«, mn. 2:03:40 en adelante).

Es de notar que este 18 de julio, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota del New York Post): se trata de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que viene a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025. En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:

«The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’ ” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally 

/…/ 

Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.

Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order».

Claro está, es altamente probable que esta primera decisión sea apelada por las actuales autoridades norteamericanas ante una instancia judicial superior: sus ocurrentes autoridades cuentan con un arsenal de abogados para ir elevando las apelaciones hasta que lleguen el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, al tiempo que el mandatario desarrolla en sus redes sociales una campaña de desprestigio de los jueces que osan declarar ilegales sus Executive Orders.

La actitud de algunos Estados europeos con relación a la orden de arresto contra el Primer Ministro israelí

Con relación a la justicia penal internacional, y a los graves problemas de aplicación que se evidencian en Europa cuando de Israel y de sus exacciones en Gaza se trata, el último viaje del Primer Ministro de Israel a Estados Unidos suscitó la profunda indignación de la jurista italiana Francesca Albanese, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino: en efecto, al otorgarle Grecia, Italia y Francia a su aeronave una autorización de sobrevuelo de su espacio aéreo, estos tres Estados europeos actuaron como si la justicia penal internacional no hubiera solicitado el arresto a todos los Estados Partes al Estatuto de Roma del actual Primer Ministro israelí (véase su  tweet). 

El tema de la autorización de vuelo en el espacio aéreo para aeronaves usadas por el actual Primer Ministro de Israel podría extenderse a otros Estados.

Con relación a la no captura al encontrarse en el territorio de un Estado, el  pasado 13 de junio del 2025, el Fiscal de la CPI solicitó que se declarara que Hungría ha irrespetado las obligaciones que derivan del Estatuto de Roma al no capturar al Primer Ministro de Israel cuando se encontraba en su territorio (véase decisión). Se espera una decisión muy similar a la ordenada contra Mongolia en octubre del 2024 por no capturar y entregar a la CPI al Presidente de Rusia, de visita en Mongolia, siendo objeto de una orden de arresto desde marzo del 2023 (véase decisión de la Sala de la Preliminar).

Más generalmente, el malestar en Europa es más que palpable ante:

– por un lado, la extrema vehemencia con la que estos Estados defendieron la aplicación de los principios sobre los que se fundamenta la justicia penal internacional en el caso de las exacciones ordenadas por el Presidente de Rusia en el territorio ucraniano, 

– por otro lado, la extrema tibieza cuando se trata de aplicar estos mismos principios a los dirigentes de Israel por las exacciones de todo tipo cometidas en Gaza.

Este 16 de julio, desde una prestigiosa ONG española en materia de derechos humanos como la es la AEDIDH (véase carta), se pudo leer que:

«En consecuencia, la AEDIDH insta a España y a la Unión Europea a condenar enérgica y públicamente el genocidio palestino y las sanciones ilegales a la RE; adoptar todas las medidas a su alcance, de conformidad con el derecho internacional, para parar el genocidio en curso y socorrer a la población civil palestina; reiterar públicamente su compromiso con la CPI, la UNRWA y los mecanismos de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas; aumentar sustancialmente las respectivas contribuciones financieras para asegurar que puedan continuar su trabajo a total cabalidad; y apoyar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil que prestan ayuda humanitaria en los territorios palestinos ocupados, reclamando que se respete la libertad de prensa y la vida del personal humanitario desplegado en las zonas bajo ocupación militar israelí».

Con relación a Israel y a sus militares, no está de más recordar que hace cinco años (julio del 2020), luego de primeras investigaciones realizadas desde la Fiscalía de la CPI, se filtró en la prensa israelí que las autoridades militares preparaban una lista secreta de cientos de integrantes de sus fuerzas de seguridad involucrados en actos susceptibles de calificar como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad (véase la nota de Haaretz del 16 de julio del 2020 titulada «Israel drafts secret list of hundred of officials who may stand trial at Internacional Court» y esta otra nota publicada en la misma fecha en The Times of Israel). Salvo error de nuestra parte, la lista se ha mantenido desde entonces secreta.

Vacacionar luego de haber cometido crímenes en Gaza: experiencias recientes observadas en Brasil y en Chile

A miles de kilómetros de Gaza, en Brasil, el primer fin de semana del 2025 de un soldado israelí sospechoso de cometer crímenes de guerra le significó una rocambolesca escapada in extremis a una solicitud de arresto de la justicia brasileña, gracias a gestiones realizadas por los diplomáticos de Israel en Brasil cuyos detalles no han trascendido. 

Normalmente, una orden de arresto de la justicia es notificada a las autoridades aeroportuarias y migratorias y en este preciso caso, el interesado logró burlar los controles abandonando el territorio brasileño en el primer vuelo comercial disponible. ¿Cómo lo logró? No se sabe, y por alguna razón la prensa no se ha mostrado curiosa al respecto.  En esta nota de CNN indica que las autoridades de Israel van a ordenar ocultar la verdadera identidad de sus nacionales cuando son llamados a dar entrevistas para evitar en el futuro este tipo de problemas: se trata de un anuncio que no afecta en nada las numerosas demandas planteadas contra oficiales y soldados israelíes a parir de miles de fotografías y de videos posteados por comandantes y oficiales en las redes sociales, posando al parecer orgullosos de sus acciones en contra de la población civil palestina. 

En este artículo del New York Times del 9 de enero, se indicó que es muy probable que este caso detectado en Brasil no sea un caso aislado, sino que muchos otros casos similares se observen en el futuro:

«Unlike more senior leaders, lower-level soldiers do not usually have diplomatic immunity, or the resources to research which jurisdictions may leave them vulnerable to war crimes complaints«.

En esta otra nota del TimesofIsrael del 9 de enero, se señaló que las autoridades isralíes establecerán una lista de destinos «seguros» y otros menos «seguros», sin que se tenga claridad sobre los criterios usados:

«IDF reservists who fought in Gaza are being advised to first check with the Foreign Ministry regarding the level of danger in any country they wish to visit«.

En esta otra nota del TimesofIsrael del 15 de enero del 2025, al parecer Italia ya no pareciera ser un destino «seguro«. En esta otra nota de noviembre del 2024 de YNetnews, al parecer Chipre tampoco resulta ser un destino «seguro«. En este nota del Timesof Israel, del 28 de enero del 2025, se informó que Nueva Zelanda adoptó unas reglas que deberían inspirar a otros Estados, con respecto al ingreso a su territorio de reservistas de Israel que hayan combatido en Gaza.

La complicación súbita de lo que parece eran sus vacaciones en América Latina también la sufrió un soldado israelí que se encontraba en el extremo sur de Chile y que ha sido objeto de una acción  de varias ONG ante los tribunales chilenos (véase nota de Radio UChile del 28 de diciembre).

Este 20 de julio del 2025, se informó desde Israel (véase nota del Timesof Israel) del profundo temor que tienen reservistas israelíes que también cuentan con la nacionalidad canadiense si deciden regresar a Canadá, debido a equipos de investigadores que se han interesado por su participación  en la ofensiva militar en Gaza.

En el caso específico de Costa Rica, en marzo del 2024, un reportaje de la televisión costarricense (véase nota) hizo ver que reservistas israelíes pasaban de la paradisiaca playa de Santa Teresa en Cóbano a combatir en Gaza en cuestión de pocas horas o días, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas. 

Y de paso arrojar algunas pistas sobre lo que pudo motivar la sorprendente mención hecha de Costa Rica y de Irán en una sola frase por parte del Primer Ministro de Israel en uno de sus viajes a Estados Unidos en el 2017 (véase nota de La Nación: «hablamos de Costa Rica o de Irán» (sic.) y nota del Tico Times). A la fecha, no se conoce de algún tipo de explicación sobre tan extraña analogía entre Irán y Costa Rica hecha en la mente del actual Primer Ministro de Israel.  

Además de la precitada playa de Santa Teresa en el Cóbano, en la que murió un israelí al parecer asesinado por otros israelíes en el mes de abril del 2021 (véase nota del 2021 de DiarioExtra), existen varias otras playas costarricenses que conocen un gran éxito en Israel como destino turístico. A la fecha de escribir estas líneas, no ha trascendido nada con relación a alguna acción legal similar a las observadas en Brasil y en Chile por parte de alguna autoridad judicial costarricense. 

Nótese que la prensa costarricense informó de un soldado en Gaza con pasaporte costarricense (véase nota de Teletica de noviembre del 2024), sin brindar mayores detalles sobre el tipo de operaciones en las que ha estado involucrado.

Vociferaciones y gesticulaciones habituales de Israel

Volviendo a la CPI,  cabe desde ya precisar que las máximas autoridades de Israel tildaron de «antisemitas» a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa). Ya lo habían hecho con anterioridad en febrero del 2021 (véase nota de prensa).

De igual manera lo hicieron al pedir al Secretario General de Naciones Unidas que renunciara a su puesto en octubre del 2023 cuando éste indicó a los integrantes del Consejo de Seguridad el contexto de ocupación ilegal del territorio palestino en el que se enmarcó el ataque del 7 de octubre del 2023 (véase nota de prensa). 

En el mes de enero del 2024, estas mismas altas autoridades israelíes consideraron una primera ordenanza dictaminada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) totalmente sesgada en razón, según ellas, del «antisemitismo» de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian).

Se trata de una reacción iracunda de las máximas autoridades de Israel cada vez que su diplomacia fracasa de manera estrepitosa, y que ya no debería impresionar mayormente (salvo el efecto que produce en en el seno de algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros círculos activos en algunas capitales), Nos permitimos aquí remitir nuevamente al antes mencionado concepto hebreo de Hasbara, y en particular de referir a nuestros estimables lectores a una publicación que pueden encontrar en línea y titulada «Israel´s Hasbara Toolkit» (75 páginas, editada en el Reino Unido): esta publicación detalla el tipo de expresiones y de juegos semánticos a usar para descalificar y desacreditar la crítica contra Israel (para los especialistas en derecho internacional, se recomienda en particular la lectura de las páginas 56-58). 

A modo de conclusión

No cabe duda que en este 2025, las conmemoraciones alrededor de la justicia penal internacional han sido menores que en años anteriores para este 17 de julio. Consecuencias de las sanciones norteamericanas contra integrantes de la CPI, es muy probable que muchos Estados (y organizaciones internacionales como la del bloque comercial de la UE) hayan decidido ser extremadamente discretos de manera a no irritar al actual ocupante de la Casa Blanca; tomando además en consideración muchos Estados (así como la misma UE), la incertidumbre que aún pesa sobre los aranceles que les aplicará Estados Unidos a partir del mes de agosto del 2025.

Mucho menos entendible resulta la omisión total observada por parte de organizaciones sociales de derechos humanos y más generalmente de la sociedad civil así como de organizaciones académicas en este 2025 para marcar y conmemorar como se debe la fecha del 17 de julio.

Con relación a la labor de la relatora especial italiana Francesca Albanese que parece tanto incomodar a algunos círculos en Israel y en Estados Unidos, así como algunos de los que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en todo el mundo, tuvimos hace pocos días la ocasión de analizar las sanciones en su contra adoptadas (también) por Estados Unidos, al calificarla, como Israel de ser «antisemita«. Estas sanciones contra una persona ostentando el cargo de relatora especial de Naciones Unidas en materia de derechos humanos no cuentan con precedente alguno en toda la historia de Naciones Unidas: véase al respecto nuestra nota titulada «Gaza / Israel: análisis desde una Costa Rica omisa de las sanciones tomadas por Estados Unidos en contra de Francesca Albanese«.

En Bogotá, en las vísperas del 17 de julio, se adoptó, con la presencia de Francesca Albanese, una declaración final en el marco de una reunión del denominado «Grupo de La Haya» en la que se lee (véase texto con fecha del 16 de julio) que estos Estados:

«5. Comply with our obligations to ensure accountability for the most serious crimes under international law through robust, impartial and independent investigations and prosecutions at national or international levels, in compliance with our obligation to ensure justice for all victims and the prevention of future crimes. 

6. Support universal jurisdiction mandates, as and where applicable in our legal constitutional frameworks and judiciaries, to ensure justice for all victims and the prevention of future crimes in the Occupied Palestine Territory».

Si bien son muchas más las situaciones examinadas por la justicia penal internacional de La Haya en todo el mundo, este 17 de julio del 2025 cobró un particular sentido para todas las familias palestinas de Gaza, que ven a sus seres queridos caer día tras día. 

Esta fecha insigne debió también interpelar a muchos decisores políticos ante el genocidio en curso que se observa y se documenta en la franja de Gaza desde hace más de 21 meses: al respecto, esta entrevista reciente de Democracy Now con unos de los especialistas israelíes de mayor renombre mundial como Omer Bartov (Nota 7) debería poder ayudarles a superar el cerco informativo campante.

– – Notas – –

Nota 1: Debido a la firma de un permiso de explotación minera suscrita por la entonces Segunda Vice Presidenta con recargo como Ministra de Ambiente el 17 de diciembre del 2001 (una segunda quincena de diciembre que persistirá en el expediente «Crucitas» años después como «el» período para otorgar permisos y viabilidades en materia ambiental…) a favor de una empresa minera canadiense para su proyecto ubicado en la localidad de Las Crucitas, en la zona Norte de Costa Rica, el nuevo Presidente de Costa Rica para el período 2002-2006 consideró que Costa Rica no iba a postularla oficialmente a un puesto en las primeras elecciones de jueces de la CPI. La Sala Constitucional anuló el permiso de explotación minera otorgado en diciembre del 2001 en el 2004 (véase sentencia). En junio del 2002, el Presidente de Costa Rica y su Ministro de Ambiente decretaron una moratoria minera en Costa Rica (véase Decreto Ejecutivo 30477-MINAE). En febrero del 2003, la candidatura de Panamá prosperó, causando molestia en algunos círculos políticos en Panamá (véase nota de prensa).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI): de cara a la elección de jueces titulares«, 15 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí.

Nota 3: En el caso de la elección a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el 2021 el Poder Ejecutivo de Costa Rica procedió  a designar a su candidata sin mayor consulta previa con organizaciones gremiales, académicas y sociales. Véase al respecto BOEGLIN N., «La elección de nuevos jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este 2021: algunos apuntes«, 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí . Como universitario que ha podido observar durante su carrera a una gran cantidad de juristas costarricenses salir en el exterior para especializarse en materia de derechos humanos o en materias afines, con posgrados y doctorados de las mejores facultades de derecho en el mundo, resulta un tanto frustrante observar la persistencia de designaciones por parte de Costa Rica que no responden a un proceso selectivo con ternas o bien a concursos públicos, para postular a una persona llamada a integrar un tribunal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la antes mencionada nota nuestra se indicaba que: «Uno podría suponer que la escogencia de personas llamada a integrar la máxima instancia en derechos humanos en la región sea objeto de una cuidadosa selección, en aras de encontrar a las personas más idóneas, con mayor preparación y compromiso con la causa de los derechos humanos; y que en este proceso de selección, se busque la manera de asociar a organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros especializados en materia de derechos humanos que presenten una terna final de candidatos a los decisores políticos. Nada más alejado de la realidad«. 

Nota 4 Véase al respecto BOEGLIN N.Sanciones de Estados Unidos contra la CPI: a propósito de la reciente respuesta colectiva de 67 Estados«, Sección Voz Experta, Portal de la UCR, 9 de julio del 2020. Texto disponible en este enlace. Al concretarse estas sanciones contra la Fiscal de la CPI en setiembre del 2020, analizamos nuevamente las reacciones de repudio: véase BOEGLIN N., «Sanciones de Estados Unidos contra la Corte Penal Internacional (CPI)«, Sección Voz Experta, Portal de la UCR, 24 de setiembre del 2020. Texto disponible aquí.

Nota 5: El 5 de febrero del 2021, la Corte Penal Internacional resolvió de una buena vez que es competente para examinar todo lo que ocurra en el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo, al ser Palestina Estado Parte al Estatuto de Roma. Véase con respecto nuestra nota al respecto, titulada «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, editada el mismo 5 de febrero del 2021.

Nota 6: Para quienes posiblemente descubran en Costa Rica el uso de este término hebreo en una publicación, la palabra Hasbara designa un conjunto de redes que, desde la diplomacia israelí, busca orientar a la opinión pública y descalificar la crítica contra Israel, todo ello en procura de obtener una percepción siempre positiva en el exterior de las acciones que lleva Israel   Sobre la Hasbara, véase este artículo de prensa reciente publicado en Francia en el periódico Libération al respecto así como este artículo en español publicado por una universidad en Colombia, y este análisis similar escrito en inglés. Para artículos de corte más académico, remitimos a este muy detallado que fue editado en el año 2016: AOURAGH M., «Hasbara 2.0 Israel´s  Public Diplomacy in the Digital Era«, University of Westminster, 2016, 28 páginas. Texto integral disponible aquí; así como, más reciente (2020) JEDRZEJEWESKA. K., «Hasbara: public diplomacy with israeli´s characteristics«, Torun International Studies, Vol. 13, 2020, Num. 1, pp. 105-118. Texto integral disponible aquí

Nota 7: Para los lectores hispano parlantes, se recomienda esta entrevista publicada por la BBC a Omer Bartov, el pasado 9 de junio del 2025. Para el público de habla francesa, se recomienda la lectura de esta nota sobre la entrevista de Omer Bartov en Democracy Now, en este enlace colgado por la ONG gala AURDIP, este 17 de julio, y titulada «Je suis un spécialiste des génocides. Quand j’en vois un, je le reconnais«. 

Gaza / Israel: las recientes sanciones tomadas por Estados Unidos contra Francesca Albanese. Apuntes desde la perspectiva jurídica

Imagen de bombardeos en Gaza del 9 de julio, extraída de artículo de prensa (cuya lectura se recomienda) titulado «Ceasefire talks give hope, but the reality in Gaza couldn’t be more brutal», Magazine +972 (Israel), edición del 11 de julio del 2025

«Ce qui se passe à Gaza n’est pas seulement une agression militaire. C’est une violation totale de toutes les valeurs humaines. Être privé d’enterrement est un crime, une preuve de la cruauté extrême infligée aux civils du territoire.

Où est la communauté internationale face à cette tragédie ? Où est la conscience humaine face à un peuple qui ne trouve même pas où enterrer ses morts ?

Cette faillite morale ne peut être justifiée par aucun prétexte. Le droit international garantit la dignité de l’homme vivant et mort, et criminalise toute atteinte au caractère sacré des défunts. Mais à Gaza, tout est permis : tuer, bombarder, affamer, et même interdire l’enterrement«.

Testimonio de un habitante de Gaza, Abu Amir, 2 de julio del 2025.Texto completo disponible aquí

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com. 

El pasado 9 de julio, Estados Unidos anunció oficialmente tomar sanciones contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase nota de The Guardian del 11 de julio). Se trata de una acción a todas luces insólita, sin precedentes, que da una idea de lo que es capaz de hacer Estados Unidos para intentar proteger y resguardar a su aliado israelí. 

El texto oficial de Estados Unidos justificando las precitadas sanciones contra Francesca Albanese puede ser consultado en este enlace del Departamento de Estado, en el que se lee que:

«Albanese has directly engaged with the International Criminal Court (ICC) in efforts to investigate, arrest, detain, or prosecute nationals of the United States or Israel, without the consent of those two countries /…/ She has recently escalated this effort by writing threatening letters to dozens of entities worldwide, including major American companies across finance, technology, defense, energy, and hospitality, making extreme and unfounded accusations and recommending the ICC pursue investigations and prosecutions of these companies and their executives. We will not tolerate these campaigns of political and economic warfare, which threaten our national interests and sovereignty» (sic.).

El carácter insólito de este anuncio deriva del hecho que es la primera vez en toda la historia que Estados Unidos adopta sanciones contra una persona que ostenta el cargo de Relator Especial  de Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Por consiguiente, se esperaría un apoyo mucho más decidido por parte de Estados, de organizaciones internacionales, y de diversas entidades que apoyan la labor de estos relatores especiales en materia de derechos humanos y más generalmente las funciones del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. 

En esta entrevista realizada el 10 de julio por Democracy Now (Estados Unidos),  la jurista italiana explicó que, lejos de sentirse impresionada por estas sanciones norteamericanas, persisten las razones de extrema urgencia en Gaza por las cuales continuará su labor como relatora.

De algunas reacciones repudiando las sanciones norteamericanas

La reacción oficial de Naciones Unidas no se hizo esperar. El 10 de julio del 2025, el Secretario General en persona y varios órganos de Naciones Unidas condenaron estas sanciones norteamericanas: véase comunicado oficial de prensa del mismo día. 

A nivel de órganos inter-estatales, el Presidente del Consejo de Derechos Humanos hizo suya esta declaración, en nombre de los 47 Estados que integran el máximo órgano de Naciones Unidas en materia de derechos humanos (véase composición actual).

En este comunicado de prensa, otro alto funcionario como lo es el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, señaló que:

«Even in face of fierce disagreement, UN Member States should engage substantively and constructively, rather than resort to punitive measures.

Attacks and threats against Special Procedures mandate holders, as well as key institutions like the International Criminal Court, must stop. The solution is not less, but more, debate and dialogue on the very real human rights concerns they address«.

El Comité de Coordinación de Procedimientos Especiales en Derechos Humanos de Naciones Unidas también denunció las sanciones tomadas el día anterior por Estados Unidos contra Francesca Albanese: véase comunicado de prensa

Se registran también reacciones de repudio, entre muchas, a estas sanciones norteamericanas, por parte de la Unión Europea (UE) (véase nota de la prensa belga), así como por parte de Estados, como en el caso de Bélgica (véase nota de prensa con el tweet del titular de la cartera de relaciones exteriores belga). 

Entre las organizaciones de la sociedad civil, Amnistía Internacional difundió este comunicado de prensa titulado de la siguiente manera: «Estados Unidos: Las sanciones contra la relatora especial de la ONU Francesca Albanese, una deplorable afrenta a la justicia internacional«. En este comunicado oficial de otra organización de derechos humanos, Human Rights Watch, se lee que:

«La decisión del Gobierno de Estados Unidos de sancionar a Albanese por buscar justicia a través de la Corte Penal Internacional tiene como único objetivo silenciar a una experta de la ONU por hacer su trabajo, decir la verdad sobre las violaciones de Israel contra los palestinos y pedir a los gobiernos y las empresas que no sean cómplices. Estados Unidos está trabajando para desmantelar las normas e instituciones en las que se basan los supervivientes de graves abusos. Los países miembros de la ONU y de la CPI deben resistirse firmemente a los descarados esfuerzos del Gobierno estadounidense por bloquear la justicia para los peores crímenes del mundo y condenar las escandalosas sanciones impuestas a Albanese».

También se puede citar entre muchos otros, este comunicado conjunto de ONG palestinas de defensa de los derechos humanos, en el que se lee que:

«The actions of the U.S. government constitute a flagrant attack on the independence of the UN human rights system and the principles of international law. Including the sanctioning of International criminal court judges, the prosecutor of the ICC and threats against its employees. While the majority of Holocaust scholars, human rights organizations, and UN bodies recognize the catastrophic reality in Gaza – where Israeli forces have killed more than 60,000 Palestinians, displaced millions and wiped out entire cities – the United States continues to arm, finance, and politically protect the perpetrators. Punishing a UN official for doing her job is not just an assault on freedom of expression and accountability. But it is also a direct attempt to dismantle the rules-based international order that the US claims to support«.

Cabe precisar que, en el caso de Francesca Albanese, estas sanciones de Estados Unidos constituyen la culminación de acciones y de gestiones anteriores por parte de Israel y de su incondicional aliado norteamericano en aras de descalificar su labor y sus informes previos, y de paso, intimidar a quienes alzan la voz en defensa de la población civil palestina ante el carácter insensato de la ofensiva militar de Israel en Gaza.

La ilegalidad de las sanciones norteamericanas desde la perspectiva del derecho internacional

Estas sanciones contra Francesca Albanese constituyen, desde el punto de vista jurídico, una flagrante violación de las obligaciones jurídicas que recaen sobre Estados Unidos como Estado Miembro de Naciones Unidas, así como de las obligaciones contenidas en el Acuerdo de sede suscrito entre Estados Unidos y Naciones Unidas. 

En 1999, la justicia internacional de La Haya había tenido que precisar en una opinión consultiva a Malasia el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en materia de inmunidad de los expertos ostentando el rango de relatores especiales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos (véase texto y en particular párrafo dispositivo 67). 

Con relación al cierre en 1988 de la oficina de la OLP, en aquel momento con rango de observador adscrito ante Naciones Unidas en Nueva York por parte de Estados Unidos, la CIJ había declarado que el procedimiento arbitral previsto debía obligatoriamente ser activado por Estados Unidos (véase opinión consultiva de 1988, párrafo conclusivo 58). Leemos en el párrafo 54 que para la CIJ:

«57. The Court must therefore conclude that the United States is bound to respect the obligation to have recourse to arbitration under section 21 of the Headquarters Agreement. The fact remains however that, as the Court has already observed, the United States has declared (letter from the Permanent Representative, 11 March 1988) that its measures against the PL0 Observer Mission were taken «irrespective of any obligations the United States may have under the [Headquarters] Agreement». If it were necessary to interpret that statement as intended to refer not only to the substantive obligations laid down in, for example, sections 11,12 and 13, but also to the obligation to arbitrate provided for in section 21, this conclusion would remain intact. It would be sufficient to recall the fundamental principle of international law that international law prevails over domestic law«.

Una decisión de un tribunal norteamericano consideró el cierre de esta oficina de Palestina como perfectamente fundamentada, haciendo a un lado las obligaciones internacionales derivadas del acuerdo de sede entre Estados Unidos y Naciones Unidas: véase al respecto artículo publicado en aquel entonces en el Annuaire Francais de Droit International / AFDI.

Gaza: el insensato intento de aniquilar el futuro de 2,3 millones habitantes so pretexto de «erradicar el Hamás»

En una nota anterior, tuvimos la ocasión de explicar que la reciente confrontación durante 12 días entre Israel e Irán obedeció en realidad a una hábil estrategia de Israel, en aras de desviar la atención del mundo del drama indecible que se vive en Gaza: en efecto, la decisión de bombardear a Irán se tomó pocas horas después de observarse un rotundo fracaso diplomático para Israel en la Asamblea General de Naciones Unidas el pasado 12 de junio. Una votación en la que, por América Latina, únicamente Argentina y Paraguay votaron con Israel y Estados Unidos: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota publicada el 28 de junio y titulada «Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público«.

El último informe de Naciones Unidas al  8 de julio sobre la situación en Gaza (véase enlace) puede ser útilmente completado con el informe anterior al 2 de julio del 2025 (véase enlace): ambos informes detallan, en este mes de julio del 2025, la extrema violencia contra la población civil que impone Israel, con saldos mortíferos diarios y saldos de heridos graves que deben ser atendidos por una red hospitalaria en Gaza prácticamente destruida, sin medicamentos ni material. 

En este otro informe del 3 de julio, la ONG Amnistía Internacional condenó el uso del hambre y el fracaso total de la entrega de ayuda humanitaria ideada por Israel en Gaza mediante una fundación privada (véase enlace). Al 11 de julio se contabilizaban 798 personas en Gaza que han perdido la vida por ir a recibir alimentación y ayuda, la mayoría siendo mujeres y niños (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

Este mensaje del Secretario General de Naciones Unidas del 27 de junio (véase enlace) recordaba la imperiosa necesidad de dejar entrar sin más preludios la ayuda humanitaria a Gaza y descartar la entrega de esta ayuda por esta fundación privada, la cual ha demostrado ser incapaz de superar los desafíos que supone atender a 2,3 millones de personas hambrientas y desesperadas. 

El pasado 1ero de julio del 2025, fueron170 ONGs de todo el mundo, incluyendo Amnistía Internacional, las que exigieron el desmantelamiento de esta fundación qua ha convertido la entrega diaria de víveres en verdaderas trampas mortales para muchos en Gaza. En el precitado  comunicado conjunto colgado en el sitio de Amnistía Internacional, se puede leer en particular que:

«Under the Israeli government’s new scheme, starved and weakened civilians are being forced to trek for hours through dangerous terrain and active conflict zones, only to face a violent, chaotic race to reach fenced, militarized distribution sites with a single entry point. There, thousands are released into chaotic enclosures to fight for limited food supplies. These areas have become sites of repeated massacres in blatant disregard for international humanitarian law. Orphaned children and caregivers are among the dead, with children harmed in over half of the attacks on civilians at these sites. With Gaza’s healthcare system in ruins, many of those shot are left to bleed out alone, beyond the reach of ambulances and denied lifesaving medical care«.

Tuvimos hace poco en la radio universitaria costarricense (véase enlace) la posibilidad de externar criterio en el marco de una emisión radial, en compañía de la representante de Palestina en Costa Rica, titulada: «La deshumanización como técnica narrativa para volver aceptable lo inaceptable: el genocidio en Gaza» (audio en Spotify disponible aquí). El pasado 19 de junio, la Universidad de Nottingham en el Reino Unido auspició una mesa redonda para profundizar las relaciones existentes entre apartheid, genocidio y limpieza étnica con diversos especialistas (véase enlace del programa, cuyas presentaciones y contribuciones esperamos estén muy pronto en línea).

Las exacciones de todo tipo de Israel en Gaza contra la población civil palestina han sido ampliamente documentadas y analizadas. El pasado 27 de junio, Palestina refutó uno tras otro, ante la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI), los diversos «argumentos» presentados por Israel en una enésima tentativa para obtener la suspensión de las órdenes de arresto contra su actual Primer ministro y su ex  ministro de defensa (véase documento con fecha del 27 de junio). Este 9 de julio, la Sala de Apelación de la CPI le otorgó a Israel un plazo mucho menor al solicitado  por Israel para remitirle sus «argumentos«, en un formato de 15 páginas (Israel pedía 60 páginas): véase decisión.

El pasado 1ero de julio del 2025, la FIDH presentó una demanda contra dos soldados israelíes con nacionalidad francesa ante los tribunales franceses por la ejecución sumaria de decenas de civiles palestinos en Gaza (véase nota de la FIDH).

En este artículo de prensa publicado en Israel el 10 de julio del 2025, titulado » ‘Like a video game’: Israel enforcing Gaza evacuations with grenade-firing drones«, que recoge el testimonio de soldados israelíes a cargo de drones que lanzan explosivos sobre Gaza (un artículo cuya lectura completa se recomienda), se puede leer que:

«In the reports, all Palestinians killed were listed as “terrorists.” However, S. testified that aside from one person found with a knife and a single encounter with armed fighters, the scores of others killed — an average of one per day in his battalion’s combat zone — were unarmed. According to him, the drone strikes were carried out with the intent to kill, despite the majority of victims being located at such a distance from the soldiers that they could not have posed any threat».

De manera a confortar estas y muchas otras gestiones y condenas anteriores a la forma tan peculiar de Israel de responder al ataque sufrido el 7 de octubre del 2023, no está de más señalar la contundencia de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 19 de julio del 2024. En esta decisión, la justicia internacional declaró totalmente ilegal la ocupación israelí en el territorio palestino, llamando Israel a cesarla de inmediato y a proceder a indemnizar a las víctimas palestinas de esta ocupación ilegal: véase el texto en inglés y en francés, y en particular el párrafo dispositivo 285 adoptado por casi unanimidad de los integrantes de la CIJ. Recordemos que, cuando, en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, se votó esta solicitud a la CIJ en diciembre del 2022, Costa Rica votó en contra, sin dar su delegación en Nueva York ningún tipo de explicación: para mayores detalles, véase nuestra nota al respecto titulada «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, nota editada el 31 de diciembre del 2022.

Nótese que el pasado 25 de junio, Israel anunció la muerte de siete jóvenes soldados en Gaza, con edades oscilando entre 19 y 21 años (véase nota del Timesof Israel): un aspecto que debiera preocupar a muchos en Israel, al evidenciarse, como en ocasiones anteriores, la poca experiencia y preparación de los soldados que envía a combatir en Gaza. A mediados de junio, fueron ocho las bajas de muy jóvenes israelíes en un solo día (véase nota del TimesofIsrael del 15 de junio). Al iniciar junio, esta nota del TimesofIsrael también refirió a tres soldados muy jóvenes que perdieron la vida en Gaza.  El pasado 8 de julio del 2025, son esta vez cinco jóvenes soldados de los cuales cuatro son menores de 21 años los que fallecieron en Gaza (véase nota del TimesofISrael).

Finalmente, en este testimonio desde Gaza por parte del periodista Abu Amir, con fecha del 3 de julio (cuya lectura completa se recomienda), y titulado «Témoignage d’Abu Amir, le 3 juillet 2025 – La Mort en spectacle qu’Israël regarde à Gaza !«, se puede leer:

» Tandis que des enfants gazaouis tombent sous les bombes, d’autres applaudissent de l’autre côté de la frontière. Ce tableau en dit long sur la perte d’humanité, sur le besoin urgent de justice, de conscience, et d’un véritable soutien aux victimes, au lieu de se réjouir sur leurs ruines.

Aucun discours politique ne peut justifier la transformation de la mort en spectacle. Un monde qui tolère de telles scènes sans protester contribue, implicitement, à légitimer le génocide».

¿Por qué es que irritará tanto lo que documenta la relatora especial de Naciones Unidas Francesca Albanese?

Para contestar a esta pregunta, hay que recordar que, el pasado 3 de julio la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, presentó su informe titulado:  «From economy of occupation to economy of genocide«. Se trata del informe A/HRC/59/23, el cual está disponible en este enlace.  

El mandato, la hoja de vida y los informes anteriores de Francesca Albanese, experta designada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, están disponibles en este enlace oficial de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de  Naciones Unidas.

El comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas sobre este informe presentado oficialmente el 3 de julio del 2025 está disponible aquí.  Como ya viene siendo una persistente costumbre, este comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas fue muy pocamente difundido o referenciado en los medios de prensa internacionales. En los medios de prensa nacionales costarricenses, no se encontró prácticamente ni una sola mención.

Pese al cerco informativo existente en Costa Rica (así como en muchas otras latitudes), en esta entrevista traducida al español y publicada en Uruguay a finales del mes de junio (véase enlace), nuestros estimables lectores costarricenses podrán entender mejor por qué molesta tanto a algunos la incansable y persistente labor de Francesca Albanese y por qué se busca invisibilizar las denuncias que ha documentado en sus últimos informes. En ese sentido, esta reciente entrevista (realizada el 7 de julio del 2025) publicada por Sky News de igual manera resulta de gran interés.

Nótese que un sector de la comunidad judía respalda plenamente la labor de denuncia y de documentación de las exacciones de Israel en Gaza realizada por Francesca Albanese (véase comunicado conjunto suscrito por 30 organizaciones judías, colgado en Canadá). Su último informe presentado el pasado 3 de julio fue difundido en Francia desde el portal de la Union Juive Francaise pour la Paix (UJFP): véase enlace. Se recomienda esta entrevista a Francesca Albanese realizada en noviembre del 2024, y colgada en el sitio de la misma UJFP.

No resulta de más señalar que, al igual que otros relatores de Naciones Unidas  en el pasado, esta jurista italiana ha demostrado saber resistir a todo tipo de descalificaciones en su contra, pese a la intensidad de las presiones diplomáticas de Estados Unidos y de Israel (y de periodistas israelíes acreditados en Nueva York, tal y como lo evidenció este llamativo altercado con uno de ellos en el mes de abril del 2025). Es de señalar que, durante su conferencia de prensa, realizada el 3 de julio del 2025 en Naciones Unidas, la experta en derechos humanos respondió a diversas preguntas hechas por la prensa internacional acreditada ante las Naciones Unidas sin participación, esta vez, de medios israelíes: véase enlace conteniendo el video con la integralidad de su conferencia de prensa y sus respuestas (tanto en inglés como en francés). 

En una entrevista publicada en España el pasado 25 de junio, la jurista había adelantado algunos de sus hallazgos (véase entrevista publicada en Eldiario).

Foto extraída de artículo de prensa publicado en España (ElPais), titulado «Francesca Albanese, relatora de la ONU para los territorios palestinos ocupados: ‘Israel comete crímenes como respira. Hay que pararlo’ » (El Pais, edición del 26 de junio del 2025).

En las recomendaciones finales de su precitado informe presentado el 3 de julio y titulado:  «From economy of occupation to economy of genocide» (informe A/HRC/59/23, disponible en este enlace), se puede leer por parte de la Relatora Especial de Naciones Unidas que:

«VI. Recommendations

94. The Special Rapporteur urges Member States: 

(a) To impose sanctions and a full arms embargo on Israel, including all existing agreements and dual-use items such as technology and civilian heavy machinery; 

(b) To suspend or prevent all trade agreements and investment relations, and impose sanctions, including asset freezes, on entities and individuals involved in activities that may endanger the Palestinians; 

(c) To enforce accountability, ensuring that corporate entities face legal consequences for their involvement in serious violations of international law.

95. The Special Rapporteur urges corporate entities: 

(a) To promptly cease all business activities and terminate relationships directly linked with, contributing to and causing human rights violations and international crimes against the Palestinian people, in accordance with international corporate responsibilities and the law of self-determination; 

(b) To pay reparations to the Palestinian people, including in the form of an apartheid wealth tax along the lines of post-apartheid South Africa».

En este artículo publicado en España (El Salto, edición del  2 de julio), se lee que, entre las 60 empresas señaladas por Francesca Albanese en su informe, una llama la atención:

«El informe destaca asimismo la complicidad con Israel de Palantir Technologies Inc., empresa fundada por Peter Thiel, uno de los principales valedores políticos de la Administración Trump. Según Albanese, “hay motivos razonables para creer que Palantir ha proporcionado tecnología policial predictiva automática, infraestructura de defensa central para la construcción y el despliegue rápidos y a gran escala de software militar, y su plataforma de Inteligencia Artificial, que permite la integración de datos del campo de batalla en tiempo real para la toma de decisiones automatizada”. Palantir está financiada por Vanguard y Blackrock».

En una de sus recomendaciones finales, Francesca Albanese indica que:

«96. The Special Rapporteur urges the International Criminal Court and national judiciaries to investigate and prosecute corporate executives and/or corporate entities for their part in the commission of international crimes and laundering of the proceeds from those crimes«.

Este último llamado a la justicia penal internacional de La Haya merece ser enfatizado y apoyado, dada la impunidad total que algunos Estados, en particular en Europa y en el continente americano, parecieran querer garantizarle a los principales mandos políticos y militares de Israel: en lo que concierne el hemisferio americano, véanse por ejemplo el comunicado oficial de prensa del aparato diplomático de Argentina del  22 de mayo del 2024 y el comunicado oficial anterior de Paraguay (20 de mayo del 2024).

El próximo 15-16 de julio, Colombia reunirá a los Estados que forman parte del denominado «Grupo de la Haya«, con miras a iniciar nuevas gestiones ante la justicia internacional de La Haya (véase anuncio). Francesca Albanese debería asistir a la reunión , según informa la prensa colombiana (véase nota de prensa).

Estados Unidos e Israel: una alianza a toda prueba con en la mira ahora… una relatora de Naciones Unidas

En un comunicado oficial del 1ero de julio, la Misión Permanente de Estados Unidos ante Naciones Unidas, siempre en modo «anticipación» cuando de Israel se trata, había  cuestionado duramente a la Relatora Especial Francesca Albanese (véase texto), poniendo en evidencia la exacta coincidencia de criterio existente entre Estados Unidos e Israel. 

Un comunicado oficial muy similar fue difundido el 15 de abril del 2025 por parte de la misma Misión Permanente de Estados Unidos (véase texto): un comunicado oficial que, dicho sea de paso, no impresionó mayormente a Francesca Albanese, como lo evidencia una entrevista de la cadena Al Jazeera  realizada el 4 de mayo.

Resulta de interés precisar que una petición hecha en abril del 2025 de remover a Francesca Albanese por parte de Estados Unidos se generó desde el mismo Comité de Asuntos Exteriores del Congreso de Estados Unidos (véase enlace). 

Es oportuno indicar que, paralelamente a la dura campaña desplegada por el aparato diplomático norteamericano contra órganos de Naciones Unidas cuando critican a Israel, se dio a conocer este muy detallado informe de Human Rights Watch sobre la política draconiana de represión contra profesores y académicos críticos de Israel en los campus universitarios norteamericanos, observada desde el 20 de enero del 2025. 

En el mes de abril del 2025, las autoridades migratorias de Estados Unidos anunciaron que sus funcionarios revisaran contenidos «antisemitas» en redes sociales ante de otorgar visas de ingreso al territorio norteamericano (véase nota oficial del USCIS del 11 de abril del 2025). 

Estados Unidos e Israel: «Sancionemos a todos los que acusan a Israel por cometer crímenes de guerra en Gaza, incluidos jueces de la CPI«

Es tal la coincidencia existente entre Israel y Estados Unidos, que las actuales autoridades norteamericanas no encontraron nada mejor que adoptar sanciones contra cuatro juezas que integran a la CPI y que tramitan las causas contra dos altos responsables israelíes. 

Estas sanciones norteamericanas causaron el repudio generalizado de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma: véase el anuncio oficial de la diplomacia Estados Unidos, así como el comunicado del Presidente de la Asamblea de Estados Partes del 6 de junio  y el comunicado oficial de la CPI como tal del 5 de junio.  

Recientemente (el pasado 8 de julio del 2025), se informó que México reunió la firma de 47 Estados Partes al Estatuto de Roma durante una reunión celebrada en Nueva York, para condenar de manera vehemente las sanciones contra cuatro jueces de la Corte Penal Internacional (CPI) tomadas por Estados Unidos en aras de resguardar a los responsables israelíes de exacciones en Gaza que califican como crímenes de guerra: el texto completo suscrito por 48 Estados figura en este tweet de la Misión de México en Naciones Unidas (y en este  artículo de HispanTv).Ambas fuentes incluyen una misma infografía de los escudos nacionales de los 48 Estados,  colocados por orden alfabético:

–  no figura al inicio en la A el escudo de Argentina; 

– sí figuran en la parte correspondiente a la B los escudos de Belice, Bolivia y Brasil;  

– en lo correspondiente a la C figuran los de Chile, Colombia e inmediatamente luego, el de Croacia: por lo que el texto no fue suscrito por Costa Rica.

Por el resto de América Latina, figuran, además de la bandera México, las banderas nacionales de Guatemala, Honduras, Perú, Uruguay.

Este pequeño detalle ha pasado totalmente desapercibido en Costa Rica, y posiblemente en Argentina así como en Paraguay: dos Estados que ya hemos mencionado, al haberse convertido en lo que podríamos denominar dos «fichas útiles» con las que Israel puede siempre contar en América Latina en estos momentos.

La intervención del delegado de Brasil (véase texto) del pasado 7 de julio del 2025 ante los demás Estados Partes al Estatuto de Roma en una reunión celebrada en Nueva York, evidencia su apoyo irrestricto a la justicia penal internacional y a la CPI.

A modo de conclusión

Las ya habituales vociferaciones y gesticulaciones de todo tipo a las que Israel y la actual administración norteamericana han procedido para descalificar la labor de Francesca Albanese, ya no impresionan mayormente, salvo algunos pequeños círculos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel. 

Los Estados que defienden desde siempre la lucha contra la impunidad, la justicia penal internacional, la defensa irrestricta de la dignidad humana  y el multilateralismo encontrarán en el texto de Estados Unidos motivando estas sanciones contra Francesca Albanese, un rechazo frontal a estos principios fundacionales del ordenamiento jurídico internacional. 

En esta entrevista a un medio digital en Francia del 10 de abril (véase enlace), la jurista italiana explicó el alcance de su labor y la profunda molestia que ha causado en algunos círculos en Estados Unidos y en Israel (y en sus relevos en Europa y en América Latina).

Consecuencia o «efecto colateral» del informe de Francesca Albanese del pasado 3 de julio, este 10 de julio, se anunció en España (véase nota de prensa) que un cargamento de acero a destinación de Israel, proveniente de una empresa del País Vasco, permanece bloqueado en el puerto de Barcelona. Efecto añadido o simple coincidencia, este 11 de julio en Estados Unidos, este artículo del New York Times explica cómo prolongar  a toda costa la operación militar en Gaza ha permitido la sobrevivencia política para el actual Primer Ministro de Israel: un aspecto que para muchos observadores es bastante obvio, pero que una buena parte de la sociedad israelí aún pareciera no querer entender.

El simple hecho que Estados Unidos e Israel, así como sus aliados y numerosos círculos de influencia, desplieguen toda la batería de presiones diplomáticas y mediáticas contra esta jurista contribuye a realzar su labor y a poner en evidencia la calidad de sus informes sobre la situación en Gaza, en particular los dos informes anteriores presentados en el 2024 en Naciones Unidas, y que nos permitimos referenciar. 

Su difusión y su lectura son altamente recomendadas, para entender mejor la lógica destructora insensata de los mandos militares israelíes en Gaza, que muchos sectores a la fecha se niegan a reconocer:

– marzo del 2024: «Anatomy of a genocide«, informe A/HRC/55/73 disponible en la red, cuyo texto completo está disponible aquí.

– octubre del 2024: «Genocide as a colonial erasure«, informe A/79/384, cuyo texto completo está disponible aquí.

Ambos informes pueden ser útilmente completados con esta entrevista publicada en la BBC en junio del 2025 a Omer Bartov, uno de los expertos israelíes de mayor renombre sobre el Holocausto (véase entrevista). Una entrevista realizada en Francia  a este mismo experto y a una jurista gala, detalla las exacciones de todo tipo que ha ejecutado el ejército de Israel y la dificultad de aceptarlas para gran parte de la sociedad israelí (véase texto integral).

En este mes de julio, en Francia, una organización de juristas presentó una demanda contra un prestigioso banco galo, la BNP (véase nota y documentación colgada en el sitio de JURDI), en razón de la opacidad de sus operaciones de financiamiento en Israel. No cabe duda que estas y muchas otras acciones ante tribunales nacionales en diversas latitudes encontrarán en este tercer informe de la jurista italiana Francesca Albanese razones adicionales para fundamentar nuevas acciones legales de este tipo.

En Italia, en este inicio de mes de julio, el reconocido y prestigioso Consiglio Nazionale di Ricerca  (CNR) anunció una suspensión inmediata de todas su relaciones con entidades  académicas y universidades israelíes (véase comunicado en francés e italiano).

Desde Costa Rica, hacemos voto para que la encomiable y persistente labor de esta jurista italiana sea saludada y celebrada, y que también sea respaldada y apoyada por Estados que sí están conscientes de la extrema gravedad de la situación en Gaza y de la urgente necesidad de frenar a Israel en su insensato accionar contra la población civil palestina. 

Y hacemos voto para que, ojalá, pueda algún día, venir ella misma a Costa Rica en persona, invitada por algún ente académico, en aras de explicar al público costarricense lo que al parecer sus actuales autoridades buscan a toda costa minimizar y relativizar: véanse al respecto nota de Elmundo.cr del mismo 3 de julio titulada «Rodrigo Chaves deja claro que firmaría TLC con Israel» y nota del Semanario Universidad, titulada «Chaves se mofa de críticas a Israel y anuncia intención de firmar TLC bilateral«. 

En el marco de un encomiable esfuerzo por parte de un colectivo de artistas y de comunicadores independientes costarricenses, el próximo 23 de julio, en una reconocida sala de cine de la capital costarricense, se proyectará de manera gratuita la película filmada en Gaza «From Ground Zero«, seguida por un cineforo (véase nota del medio digital Delfino.cr): una proyección a la que desde ya quedan cordialmente invitados nuestros estimables lectores.

Gaza / Israel: breves reflexiones desde Costa Rica sobre reciente informe de Francesca Albanese detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza

Foto extraída de artículo de prensa publicado en España (ElPais), titulado «Francesca Albanese, relatora de la ONU para los territorios palestinos ocupados: ‘Israel comete crímenes como respira. Hay que pararlo’ » (El Pais, edición del 26 de junio del 2025).

«Ce qui se passe à Gaza n’est pas seulement une agression militaire. C’est une violation totale de toutes les valeurs humaines. Être privé d’enterrement est un crime, une preuve de la cruauté extrême infligée aux civils du territoire.

Où est la communauté internationale face à cette tragédie ? Où est la conscience humaine face à un peuple qui ne trouve même pas où enterrer ses morts ?

Cette faillite morale ne peut être justifiée par aucun prétexte. Le droit international garantit la dignité de l’homme vivant et mort, et criminalise toute atteinte au caractère sacré des défunts. Mais à Gaza, tout est permis : tuer, bombarder, affamer, et même interdire l’enterrement«.

Testimonio de un habitante de Gaza, Abu Amir, 2 de julio del 2025.Texto completo disponible aquí

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com. Nota del autor: una versión en francés está también disponible en este enlace

El pasado 3 de julio, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, presentó su informe titulado:  «From economy of occupation to economy of genocide«. Se trata del informe A/HRC/59/23, el cual está disponible en este enlace.  El mandato, la hoja de vida y los informes anteriores de Francesca Albanese están disponibles en este enlace oficial de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de  Naciones Unidas.

El comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas sobre este informe presentado el 3 de julio del 2025 está disponible aquí.  Como ya viene siendo costumbre, este comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas ha sido muy pocamente difundido o referenciado en los medios de prensa internacionales. En los medios de prensa nacionales costarricenses, no se encontró practicamente ni una sola mención.

Pese al cerco informativo existente en Costa Rica (así como en muchas otras latitudes), en esta entrevista traducida al español y publicada en Uruguay a finales del mes de junio (véase enlace), nuestros estimables lectores costarricenses podrán entender mejor por qué molesta tanto a algunos la incansable y persistente labor de Francesca Albanese y por qué se busca invisibilizar las denuncias que ha documentado en sus últimos informes. En ese sentido, esta reciente entrevista (realizada el 7 de julio del 2025) publicada por Sky News de igual manera resulta de gran interés.

Resulta notorio señalar que, durante su conferencia de prensa, realizada el mismo día en Naciones Unidas, la experta en derechos humanos respondió a diversas preguntas hechas por la prensa internacional acreditada ante las Naciones Unidas sin participación de medios israelíes, usualmente muy atentos a hacerle preguntas durante sus comparecencias previas ante la prensa en Naciones Unidas: véase enlace conteniendo el video de su conferencia de prensa y sus respuestas tanto en inglés como en francés. 

En una entrevista publicada en España el pasado 25 de junio, la jurista había adelantado algunos de sus hallazgos (véase entrevista publicada en Eldiario).

En las líneas que siguen, analizaremos brevemente el contenido del informe, para luego referirnos a la fuerte campaña de descrédito que Israel y Estados Unidos han lanzado contra Francesca Albanese con el fin de intimidarla y de desautorizar el contenido de sus informes, así como el contexto actual imperante en Gaza.

El informe en breve

El informe dado a conocer el pasado 3 de julio en Naciones Unidas se interesa por los diversos mecanismos mediantes los cuales empresas privadas han sacado provecho de la situación imperante en Gaza y más generalmente en el territorio palestino ocupado. 

Contrariamente a lo que se podría pensar, estas empresas no solamente son empresas israelíes fabricantes de armas y de material militar o sus hacendosas socias europeas y norteamericanas: se trata también de conocidas cadenas de supermercado y de navieras europeas, empresas de la construcción, empresas tecnológicas, bancos y universidades, o bien fondos de inversión que captan recursos para sostener la insensatez de la contienda militar de Israel en Gaza. 

En esta nota publicada por France24, se reagrupan por sector de actividad las casi 60 empresas citadas en su informe.

Se debe de precisar que la relatora explicó durante su conferencia de pensa que las empresas que aparecen citadas en su informe son un pequeño grupo de muchas más que se benefician de un verdadera «sistema«, que en parte fomentan diversos acuerdos existentes entre Israel y la Unión Europea (UE) y regulaciones vigentes en Europa que dificultan la rendición de cuentas por parte de las empresas.

En la parte final de su informe, cuya lectura completa se recomienda, se puede leer que:

«92. The entities named in the present report constitute a fraction of a much deeper structure of corporate involvement, profiteering from and enabling violations and crimes in the occupied Palestinian territory. Had they exercised due diligence, corporate entities would have ceased involvement with Israel long ago. Today, the demand for accountability is all the more urgent: any investment sustains a system of serious international crimes.

93. Business and human rights obligations cannot be isolated from the Israeli illegal settler-colonial enterprise in the occupied Palestinian territory, which now functions as a genocidal machine, despite the International Court of Justice having ordered that it be fully and unconditionally dismantled. Corporate relations with Israel must cease until the occupation and apartheid end and reparations are made. The corporate sector, including its executives, must be held to account, as a necessary step towards ending the genocide and disassembling the global system of racialized capitalism that underpins it«.

En sus recomendaciones finales, se puede leer por parte de la Relatora Especial de Naciones Unidas que:

«VI. Recommendations

94. The Special Rapporteur urges Member States: 

(a) To impose sanctions and a full arms embargo on Israel, including all existing agreements and dual-use items such as technology and civilian heavy machinery; 

(b) To suspend or prevent all trade agreements and investment relations, and impose sanctions, including asset freezes, on entities and individuals involved in activities that may endanger the Palestinians; 

(c) To enforce accountability, ensuring that corporate entities face legal consequences for their involvement in serious violations of international law.

95. The Special Rapporteur urges corporate entities: 

(a) To promptly cease all business activities and terminate relationships directly linked with, contributing to and causing human rights violations and international crimes against the Palestinian people, in accordance with international corporate responsibilities and the law of self-determination; 

(b) To pay reparations to the Palestinian people, including in the form of an apartheid wealth tax along the lines of post-apartheid South Africa.

96. The Special Rapporteur urges the International Criminal Court and national judiciaries to investigate and prosecute corporate executives and/or corporate entities for their part in the commission of international crimes and laundering of the proceeds from those crimes«.

Este último llamado a la justicia penal internacional de La Haya merece ser enfatizado y apoyado, dada la impunidad total que algunos Estados, en particular en Europa y en el continente americano, parecieran querer garantizarle a los principales mandos políticos y militares de Israel: en lo que concierne el continente americano, véanse por ejemplo comunicado oficial de prensa del aparato diplomático de Argentina del  22 de mayo del 2024 y comunicado oficial anterior de Paraguay (20 de mayo del 2024).

Estados Unidos e Israel: una alianza a toda prueba con en la mira ahora… una relatora de Naciones Unidas

En un comunicado oficial del 1ero de julio, la Misión Permanente de Estados Unidos ante Naciones Unidas, siempre en modo «anticipación» cuando de Israel se trata, cuestionó a la Relatora Especial Francesca Albanese (véase texto), poniendo en evidencia la exacta coincidencia de criterio existente entre Estados Unidos e Israel. 

Un comunicado oficial muy similar fue difundido el 15 de abril del 2025 por parte de la misma Misión Permanente de Estados Unidos (un comunicado oficial que, dicho sea de paso, no impresionó mayormente a Francesca Albanese, como lo evidencia una entrevista de la cadena Al Jazeera  realizada el 4 de mayo).

Resulta de interés precisar que una petición hecha en abril del 2025 de remover a Francesca Albanese por parte de Estados Unidos se generó desde el mismo Comité de Asuntos Exteriores del Congreso de Estados Unidos (véase enlace). 

Resulta oportuno indicar que, paralelamente a la dura campaña desplegada por el aparato diplomático norteamericano contra órganos de Naciones Unidas cuando critican a Israel, se dio a conocer este muy detallado informe de Human Rights Watch sobre la política draconiana de represión contra profesores y académicos críticos de Israel en los campus universitarios norteamericanos, observada desde el 20 de enero del 2025. 

En el mes de abril del 2025, las autoridades migratorias de Estados Unidos anunciaron que sus funcionarios revisaran contenidos «antisemitas» en redes sociales ante de otorgar visas de ingreso al territorio norteamericano (véase nota oficial del USCIS del 11 de abril del 2025). 

Es tal la coincidencia existente entre Israel y Estados Unidos que las actuales autoridades norteamericanas no encontraron nada mejor que adoptar sanciones contra cuatro juezas que integran a la CPI y que tramitan las causas contra dos altos responsables israelíes, causando el repudio generalizado de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma (véase anuncio oficial de la diplomacia Estados Unidos, así como el comunicado del Presidente de la Asamblea de Estados Partes del 6 de junio  y el comunicado oficial de la CPI como tal del 5 de junio).  

Este 8 de julio se informó que México reunió la firma de 47 Estados Partes al Estatuto de Roma para condenar de manera vehemente las sanciones contra cuatro jueces de la CPI: en la infografía de escudos nacionales reproducida en este artículo,  colocados por órden alfabético:

–  no figura al inicio en la A el escudo de Argentina; 

– sí figuran en la B los escudos de Belice, Bolivia y Brasil;  

– en lo correspondiente a la C figuran los de Chile, Colombia e inmediatamente luego, el de Croacia: por lo que el texto no fue suscrito por Costa Rica.

Del resto de America Latina, figuran, además de la bandera México, las banderas nacionales de Guatemala, Honduras, Perú, Uruguay.

La intervención del delegado de Brasil (véase texto) del pasado 7 de julio del 2025 ante los demás Estados Partes al Estatuto de Roma evidencia su apoyo irrestricto a la justicia penal internacional y a la CPI. 

Gaza: el insensato intento de aniquilar a 2,3 millones habitantes

En una nota anterior, tuvimos la ocasión de explicar que la reciente confrontación durante 12 días entre Israel e Irán obedeció en realidad a una hábil estrategia de Israel, en aras de desviar la atención del mundo del drama indecible que se vive en Gaza: la decisión de bombardear a Irán se tomó pocas horas después de observarse un rotundo fracaso diplomático para Israel en la Asamblea General de Naciones Unidas el pasado 12 de junio ( votación en la que, por América Latina, únicamente Argentina y Paraguay votaron con Israel y Estados Unidos). Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota publicada el 28 de junio y titulada «Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público«.

El último informe de Naciones Unidas al 2 de julio del 2025 sobre la situación en Gaza (véase enlace) detalla la extrema violencia contra la población civil que impone Israel, con saldos mortíferos diarios y saldos de heridos graves que deben ser atendidos por una red hospitalaria en Gaza prácticamente destruída, sin medicamentos ni material. En este informe del 3 de julio, la ONG Amnistía Internacional condenó el uso del hambre y el fracaso total de la entrega de ayuda humanitaria ideada por Israel en Gaza mediante una fundación privada (véase enlace).

Este mensaje del Secretario General de Naciones Unidas del 27 de junio (véase enlace) recordó la imperiosa necesidad de dejar entrar sin más preludios la ayuda humanitaria a Gaza y descartar la entrega de esta ayuda por esta fundación privada, la cual ha demostrado ser incapaz de superar los desafíos que supone atender a 2,3 millones de personas hambrientas y desesperadas. Este 1ero de julio del 2025, 170 ONGs de todo el mundo, incluyendo Amnistía Internacional, exigieron el desmantelamiento de esta fundación qua ha convertido la entrega diario de víveres en verdaderas trampas mortales para muchos en Gaza. En el precitado  comunicado conjunto colgado en el sitio de Amnistía Internacional, se puede leer en particular que:

«Under the Israeli government’s new scheme, starved and weakened civilians are being forced to trek for hours through dangerous terrain and active conflict zones, only to face a violent, chaotic race to reach fenced, militarized distribution sites with a single entry point. There, thousands are released into chaotic enclosures to fight for limited food supplies. These areas have become sites of repeated massacres in blatant disregard for international humanitarian law. Orphaned children and caregivers are among the dead, with children harmed in over half of the attacks on civilians at these sites. With Gaza’s healthcare system in ruins, many of those shot are left to bleed out alone, beyond the reach of ambulances and denied lifesaving medical care«.

Tuvimos hace poco en la radio universitaria costarricense (véase enlace) la posibilidad de externar criterio en el marco de una emisión radial, en compañia de la representante de Palestina en Costa Rica, titulada: «La deshumanización como técnica narrativa para volver aceptable lo inaceptable: el genocidio en Gaza» (audio en Spotify disponible aquí). El pasado 19 de junio, la Universidad de Nottingham en el Reino Unido auspició una mesa redonda para profundizar las relaciones existentes entre apartheid, genocidio y limpieza étnica con diversos especialistas (véase enlace del programa).

Las exacciones de todo tipo de Israel en Gaza contra la población civil palestina han sido ampliamente documentadas y analizadas. El pasado 27 de junio, Palestina refutó uno tras otro, ante la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI), los diversos «argumentos» presentados por Israel en una enésima tentativa para obtener la suspensión de las órdenes de arresto contra su actual Primer ministro y su ex  ministro de defensa (véase documento con fecha del 27 de junio). Este 1ero de julio del 2025, la FIDH presentó una demanda contra dos soldados israelíes con nacionalidad francesa ante los tribunales franceses por la ejecución sumaria de decenas de civiles palestinos en Gaza (véase nota de la FIDH).

De manera a confortar estas y muchas otras gestiones y condenas anteriores a la forma tan peculiar de Israel de responder al ataque sufrido el 7 de octubre del 2023, no está de más señalar la contundencia de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 19 de julio del 2024. En esta decisión, la justicia internacional declaró totalmente ilegal la ocupación israelí en el territorio palestino, llamando Israel a cesarla de inmediato y a proceder a indemnizar a las víctimas palestinas de esta ocupación ilegal: véase el texto en inglés y en francés, y en particular el párrafo dispositivo 285 adoptado por casi unanimidad de los integrantes de la CIJ. 

Nótese que el pasado 25 de junio, Israel anunció la muerte de siete jóvenes soldados en Gaza, con edades oscilando entre 19 y 21 años (véase nota del Timesof Israel): un aspecto que debiera preocupar a muchos en Israel, al evidenciarse, como en ocasiones anteriores, la poca experiencia y preparacion de los soldados que envía a combatir en Gaza. A mediados de junio, fueron ocho las bajas de muy jóvenes israelíes en un solo día (véase nota del TimesofIsrael del 15 de junio). Al iniciar junio, esta nota del TimesofIsrael también refirió a tres soldados muy jóvenes que perdieron la vida en Gaza.  Este 8 de julio del 2025, son esta vez cinco jóvenes soldados de los cuales cuatro con menores de 21 años los que fallecieron (véase nota del TimesofISrael).

Finalmente, en este testimonio desde Gaza por parte del periodista Abu Amir, con fecha del 3 de julio (cuya lectura completa se recomienda), y titulado «Témoignage d’Abu Amir, le 3 juillet 2025 – La Mort en spectacle qu’Israël regarde à Gaza !«, se puede leer:

» Tandis que des enfants gazaouis tombent sous les bombes, d’autres applaudissent de l’autre côté de la frontière. Ce tableau en dit long sur la perte d’humanité, sur le besoin urgent de justice, de conscience, et d’un véritable soutien aux victimes, au lieu de se réjouir sur leurs ruines.

Aucun discours politique ne peut justifier la transformation de la mort en spectacle. Un monde qui tolère de telles scènes sans protester contribue, implicitement, à légitimer le génocide».

A modo de conclusión

Más allá de la evidente deshumanización que se evidencia en varios sectores en Israel, y pese al cerco informativo existente (del que no escapa Costa Rica), el cerco de la justicia internacional se va poco a poco cerrando sobre Israel, con dos jurisdicciones internacionales (Corte Internacional de Justicia – CIJ – y Corte Penal Internacional – CPI-) tramitando ambas acusaciones: contra Israel como Estado (CIJ) por genocidio y, a título individual, contra dos de sus dirigentes (CPI) por crímenes de guerra.  

Las ya habituales vociferaciones y gesticulaciones de todo tipo a las que Israel y la actual administracion norteamericana han procedido para descalificar la labor de Francesca Albanese, ya no impresionan mayormente, salvo algunos pequeños círculos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel. En esta entrevista a un medio digital en Francia del 10 de abril (véase enlace), la jurista italiana explicó el alcance de su labor y la profunda molestia que ha causado en algunos círculos en Estados Unidos y en Israel (y en sus relevos en Europa y en América Latina).

El simple hecho que Estados Unidos e Israel, así como sus aliados y numerosos círculos de influencia, desplieguen toda la batería de presiones diplomáticas y mediáticas contra esta jurista contribuye a realzar su labor y a poner en evidencia la calidad de sus informes sobre la situación en Gaza, en particular los dos informes anteriores presentados en el 2024 en Naciones Unidas, y que nos permitimos referenciar. 

Su difusión y su lectura son altamente recomendadas, para entender la lógica destructora insensata de los mandos militares israelíes en Gaza, que muchos sectores a la fecha se niegan a reconocer:

– marzo del 2024: «Anatomy of a genocide«, informe A/HRC/55/73 disponible en la red, cuyo texto completo está disponible aquí.

– octubre del 2024: «Genocide as a colonial erasure«, informe A/79/384, cuyo texto completo está disponible aquí.

Ambos informes pueden ser útilmente completados con esta entrevista publicada en la BBC en junio del 2025 a Omer Bartov, uno de los expertos israelíes de mayor renombre sobre el Holocausto (véase entrevista). Una entrevista realizada en Francia  a este mismo experto y a una jurista gala, detalla las exacciones de todo tipo que ha ejecutado el ejército de Israel y la dificultad de aceptarlas para gran parte de la sociedad israelí (véase texto integral).

En este mes de julio, en Francia, una organización de juristas presentó una demanda contra un prestigioso banco galo, la BNP (véase nota y documentación colgada en el sitio de JURDI), en razón de la opacidad de sus operaciones de financiamiento en Israel. No cabe duda que estas y muchas otras acciones ante tribunales nacionales en diversas lastitudes encontrarán en este nuevo informe de la jurista italiana Francesca Albanese razones adicionales para fundamentar nuevas acciones legales de este tipo.

En Italia, en este inicio de mes de julio el prestigioso Consiglio Nazionale di Ricerca  (CNR) anunció una suspensión inmediata de todas su relaciones con entidades  académicas y universidades israelíes (véase comunicado en francés e italiano).

Desde Costa Rica, hacemos voto para que la encomiable y persistente labor de esta jurista italiana sea saludada y celebrada, y que también sea respaldada y apoyada por Estados que sí están conscientes de la extrema gravedad de la situación en Gaza y de la urgente necesidad de frenar a Israel en su insensato accionar contra la población civil palestina. Y hacemos voto para que, ojalá, pueda algún día, venir ella misma a Costa Rica en persona, para explicar lo que al parecer sus máximas autoridades buscan a toda costa minimizar y relativizar (véanse al respecto nota de Elmundo.cr del mismo 3 de julio titulada «Rodrigo Chaves deja claro que firmaría TLC con Israel» y nota del Semanario Universidad, titulada «Chaves se mofa de críticas a Israel y anuncia intención de firmar TLC bilateral«). Este próximo 23 de julio, en una reconocida sala de cine de la capital costarricense, se proyectará de manera gratuita la pelicula filmada en Gaza «From Ground Zero» seguida de un cineforo (véase nota del medio digital Delfino.cr) a los que desde ya queda invitado el público costarricense en general.

Obligaciones en materia de derechos humanos y cambio climático: algunos apuntes con relación a la opinión consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Este 3 de julio del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado a conocer su opinión consultiva (la OC/32) con relación a una serie de preguntas que le formularon Chile y Colombia en el mes de enero del 2023 (véase texto integral de la solicitud): se trataba de preguntas relacionadas al alcance de las obligaciones que en materia de derechos humanos derivan del cambio climático, en las que una y otra vez ambos Estados referían tanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 como al Acuerdo de Escazú adoptado en el 2018.

Es de notar que otra opinión consultiva fue solicitada en materia de cambio climático a otra jurisdicción internacional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: véanse las preguntas formuladas al final de la solicitud hecha en marzo del 2023, y el comunicado oficial  de la CIJ sobre la finalización de las audiencias orales de diciembre del 2024. Se calcula que en próximos meses la CIJ debería de estar dando a conocer su opinión consultiva, y que es muy probable que integre en ella el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dió a conocer su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés).

Como se puede observar, la justicia internacional está siendo solicitada por Estados en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia en la que se encuentra el planeta.

Chile y Colombia: una valiosa iniciativa conjunta

Esta opinión consultiva permite en particular ayudar a quienes denuncian, desde muchos años, la inacción de sus autoridades estatales para proteger a comunidades de los efectos del cambio climático, efectos que han sido advertidos y modelizados desde mucho tiempo por la comunidad científica: desde la autorización y los permisos otorgados en zonas inundables, o propensas a derrumbes, pasando por permisos para megaproyectos en zonas en las que se prevé una sequía acentuada o que impactarán negativamente las fuentes de agua de una comunidad y la biodiversidad circundante, hasta la inacción a nivel estatal (y municipal) ante la elevación del nivel del mar en ciertas costas particularmente vulnerables o la falta de regulaciones para limitar sustancialmente el uso de sustancias contaminantes que acentúan el cambio climático y contribuyen al calentamiento global. 

Son reiteradas éstas y muchas otras más, las situaciones que a menudo terminan en manos de la justicia nacional con datos e informes técnicos sobre los efectos del cambio climático ignorados por las autoridades estatales.

Desde este y otros puntos de vista, hay que agradecer la iniciativa conjunta que tuvieran Chile y Colombia en aras de consolidar el régimen de la protección del ambiente y de los derechos humanos, mediante el procedimiento consultivo previsto por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. No cabe duda que esta gestión conjunta y varias otras más recientes, realzan su liderazgo en la región en materia ambiental: su comunicado oficial conjunto al conocerse la opinión consultiva de este 3 de julio así lo refleja (véase texto).

Las preguntas en breve

Algunas de las preguntas formuladas de manera conjunta por Chile y Colombia al juez interamericano de derechos humanos se leen de la siguiente manera:

» 1. ¿Cuál es el alcance del deber de prevención que tienen los Estados frente a fenómenos climáticos generados por el calentamiento global, incluyendo eventos extremos y eventos de desarrollo lento, de conformidad con las obligaciones convencionales interamericanas a la luz del Acuerdo de Paris y el consenso científico que alienta a no aumentar la temperatura global más allá de 1,5°C40? 

2. En particular, ¿qué medidas deben tomar los Estados para minimizar el impacto de los daños por la emergencia climática, a la luz de las obligaciones establecidas en la Convención Americana? Frente a ello, ¿qué medidas diferenciadas deben tomarse respecto de poblaciones en situación de vulnerabilidad o consideraciones interseccionales? 

2.A. ¿Qué consideraciones debe tomar un Estado para implementar su obligación     de (i) regular, (ii) monitorear y fiscalizar; (iii) requerir y aprobar estudios de             impacto social y ambiental, (iv) establecer un plan de contingencia y (v) mitigar      las actividades dentro de su jurisdicción que agraven o puedan agravar la             emergencia climática? 

    2.B. ¿Qué principios deben inspirar las acciones de mitigación, adaptación y        respuestas a las pérdidas y daños generados por la emergencia climática en las    comunidades afectadas?

Teniendo en cuenta el derecho al acceso a la información y las obligaciones sobre producción activa de información y transparencia, recogidas en el artículo 13 y derivadas de las obligaciones bajo los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, a la luz de los artículos 5 y 6 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú): 

1. ¿Cuál es el alcance que deben dar los Estados a sus obligaciones convencionales frente a la emergencia climática, en lo que refiere a: 

i) la información ambiental para que todas las personas y comunidades, incluida la vinculada a la emergencia climática;

ii) las medidas de mitigación y adaptación climática a ser adoptadas para atender la emergencia climática y los impactos de dichas medidas, incluyendo políticas específicas de transición justa para los grupos y personas particularmente vulnerables al calentamiento global; 

iii) las respuestas para prevenir, minimizar y abordar las pérdidas y daños económicos y no económicos asociados con los efectos adversos del cambio climático. 

iv) la producción de información y el acceso a información sobre los niveles de emisión de gases de efecto invernadero, contaminación de aire, deforestación y forzadores climáticos de vida corta, análisis sobre los sectores o actividades que contribuyen a las emisiones u otros; y 

v) la determinación de impactos sobre las personas, tales como, la movilidad humana -migración y desplazamiento forzado-, afectaciones a la salud y la vida, perdida de no económicas, etc.? 

2. ¿En qué medida el acceso a la información ambiental constituye un derecho cuya protección es necesaria para garantizar los derechos a la vida, la propiedad, la salud, la participación y el acceso a la justicia, entre otros derechos afectados negativamente por el cambio climático, en conformidad con las obligaciones estatales tuteladas bajo la Convención Americana?» 

Con relación a la situación de los niños/niñas en el hemisferio americano, Colombia y Chile formularon las dos siguientes preguntas:

«1. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de adoptar medidas oportunas y efectivas frente a la emergencia climática para garantizar la protección de los derechos de los-las niños y niñas derivadas de sus obligaciones bajo los Artículos 1, 4, 5, 11 y 19 de la Convención Americana? 

2. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de brindar a los niños y niñas los medios significativos y eficaces para expresar libre y plenamente sus opiniones, incluyendo la oportunidad de iniciar, o de otra manera participar, de cualquier procedimiento judicial o administrativo concerniente a la prevención del cambio climático que constituye una amenaza a sus vidas?»

Con relación a los defensores del ambiente, y a la crítica situación que muchos sufren por levantar la voz en defensa de la protección del ambiente, ambos Estados formularon las siguientes preguntas al juez interamericano:

«De conformidad con las obligaciones que se derivan de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y a la luz del artículo 9 del Acuerdo de Escazú: 

1. ¿Qué medidas y políticas deben adoptar los Estados a fin de facilitar la labor de personas defensoras del medio ambiente? 

2. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio de las mujeres defensoras de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática? 

3. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio en virtud de factores interseccionales e impactos diferenciados, entre otros, sobre pueblos indígenas, comunidades campesinas y personas afrodescendientes ante la emergencia climática?

4. Frente a la emergencia climática, ¿qué información debe producir y publicar el Estado a fin de determinar la capacidad de investigar diversos delitos cometidos contra personas defensoras, entre otros, denuncias de amenazas, secuestros, homicidios, desplazamientos forzados, violencia de género, discriminación, etc.? 

5. ¿Cuáles son las medidas de debida diligencia que deben tener en cuenta los Estados para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad?»

De algunas de las observaciones remitidas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Como se puede observar, la formulación de estas y varias otras preguntas debió permitir al juez interamericano precisar el alcance de las obligaciones de los Estados en materia ambiental de cara a las obligaciones que derivan tanto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como del mismo Acuerdo de Escazú.

Con relación a este último instrumento, es de notar que desde el 5 de junio pasado (Día Internacional del Ambiente), el Acuerdo de Escazú registró la adhesión de Bahamas, con los cual son 18 Estados del hemisferio americano los que son Estados Partes al Acuerdo de Escazú (véase estado oficial de firmas y ratificaciones entre las que se contabilizan las de Chile y Colombia). Al respecto, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior (véase enlace), editada en junio del 2025, y titulada precisamente: «Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas«.

De las distintas observaciones (opiniones jurídicas) recibidas por los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de este procedimiento consultivo, resultan de particular interés las que fueron remitidas por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase documento), así como por la REDESCA de la Organización de Estados Americanos / OEA (véase extenso  documento de 119 páginas). 

De interés más limitado resultan las observaciones enviadas por Costa Rica (véase documento) al provenir de un Poder Ejecutivo que se opone a la aprobación del Acuerdo de Escazú desde su entrada en funciones en el mes de mayo del 2022: nótese que lo remitido al juez interamericano por Costa Rica no incluye el criterio de entidades del Estado costarricense a cargo del cambio climático, del ambiente o de los derechos humanos, sino que remite a opiniones de las autoridades migratorias y autoridades a cargo de la niñez e incluyen las de su Poder Judicial. Resulta oportuno recordar que este último procedió a una interpretación totalmente inédita de una de las disposiciones del Acuerdo de Escazú para dificultar innecesariamente su trámite de aprobación, en marzo del 2020: remitimos al respecto a nuestros estimables lectores a la subsección «El caso de Costa Rica: un cielo cargado de nubarrones» de nuestra nota editada en abril del 2022, y titulada: «Acuerdo de Escazú. Breves apuntes sobre su primera COP (Conferencia de Estados Parte) y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)». También remitimos a la subsección «La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros poderes judiciales en América Latina » contenida en esta nota publicada en el portal de la UCR en junio del 2022, titulada «La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile«.

El extraño texto compuesto enviado por Costa Rica puede ser comparado a las extensas obervaciones elaboradas por el aparato diplomático de Colombia (véase documento), así como por el de Chile (véase documento), o bien por el de México (véase documento). Además de Costa Rica, en América Central, envió sus observaciones El Salvador (véase documento): se trata de uno de los Estados que, al igual que Honduras, no ha tan siquiera firmado el Acuerdo de Escazú.

De las pocas entidades costarricenses que remitieron observaciones, podemos citar a la Universidad Nacional / UNA) (véase escueto documento).

La opinion consultiva en breve

El comunicado de prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de junio del 2025 (véase texto) refiere a las principales conclusiones de la Corte, que se encuentran en la página 232 de la OC/32. 

Es de notar que en varios de los puntos resolutivos (véase texto completo, página 232), la jueza costarricense, la jueza chilena y el juez colombiano se apartaron del criterio de sus homólogos.

Es de indicar, antes de entrar a detallar parte de su contenido que, en vez de responder a cada una de las preguntas solicitadas por Chile y por Colombia, el juez interamericano procedió a una total «reformulación» (párrafo 28) con lo cual, las preguntas quedaron reducidas a la siguiente formulación:

«1. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos sustantivos tales como el derecho a la vida y la salud (artículo 4.1 de la Convención Americana y artículo 10 del Protocolo de San Salvador), a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana), la vida privada y familiar (artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana y artículo 15 del Protocolo de San Salvador), la propiedad privada (artículo 21 de la Convención Americana), el derecho de circulación y residencia (artículo 22, de la Convención Americana), a la vivienda (artículo 26 de la Convención Americana), al agua (artículo 26 de la Convención Americana), a la alimentación (artículo 26 de la Convención Americana y 12 del Protocolo de San Salvador), al trabajo y la seguridad social (artículo 26 de la Convención Americana y artículos 6, 7 y 9 del Protocolo de San Salvador), a la cultura (artículo 26 de la Convención Americana y 14 del Protocolo de San Salvador), a la educación (artículo 26 de la Convención Americana y 13 del Protocolo de San Salvador), y a gozar de un ambiente sano (artículo 26 de la Convención Americana y 11 del Protocolo de San Salvador), frente a las afectaciones o amenazas generadas o exacerbadas por la emergencia climática?

2. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos de procedimiento tales como el acceso a la información (artículo 13 de la Convención Americana), el derecho a la participación (artículo 23.1.a de la Convención Americana) y el acceso a la justicia (artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana) frente a las afectaciones generadas o exacerbadas en el marco de la emergencia climática?

3. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos sin discriminación (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1, 2 y 3 del Protocolo de San Salvador) los derechos de la niñez (artículo 19 de la Convención Americana y artículo 16 del Protocolo de San Salvador), las personas defensoras del ambiente, las mujeres, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y campesinas, así como otros grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia climática?«

Un lector familiarizado con las preguntas hechas por Colombia y Chile notará inmediatamente la ausencia de toda referencia al Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«, lo cual debería poder ser explicado en algún momento al no serlo del todo en el texto de la opinión consultiva. 

Es de notar que al contestar a Colombia a una solicitud de opinión consultiva en el 2017 sobre daño ambiental transfronterizo y los derechos de las comunidades afectadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no «reformuló» las preguntas colombianas, sino que más bien, fue mucho más allá de lo que le solicitaba expresamente Colombia: véase texto completo de la OC/23 (Nota 1).  

Con relación al cambio climático, la innovación jurisprudencial a la que procede la Corte en los párrafos 299-300 en su texto dado a conocer este 3 de julio merece mención (las negritas son nuestras):

«299El sistema climático hace parte de ese conjunto y, por ende, aunque está indefectiblemente ligado a otros componentes del ambiente, su protección debe ser entendida como un objetivo específico en el marco de la protección del ambiente. En efecto, la protección del sistema climático adquiere rasgos específicos y diferenciales en atención a las funciones que éste cumple a nivel global, a los elementos que lo componen y a las dinámicas necesarias para asegurar su equilibro. La Corte resalta, en ese sentido, que la afectación del sistema climático constituye una forma de daño ambiental que, aunque relacionada, puede y debe distinguirse de otras formas de daño ambiental como aquellas resultantes de la contaminación o de la afectación de la biodiversidad.

 300La distinción señalada adquiere particular relevancia en el contexto de la emergencia climática, habida cuenta de la urgencia, especificidad y complejidad de las acciones requeridas para proteger el sistema climático global. Ante esta situación, la Corte considera que el reconocimiento de un derecho humano a un clima sano como un derecho independiente —derivado del derecho a un ambiente sano— responde a la necesidad de dotar al orden jurídico interamericano de una base con entidad propia, que permita delimitar con claridad las obligaciones estatales específicas frente a la crisis climática y exigir su cumplimiento de manera autónoma respecto de otros deberes vinculados a la protección ambiental. Este reconocimiento, además, se alinea con la evolución del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho ambiental internacional, en la medida en que fortalece la protección de las personas frente a una de las amenazas más graves que enfrentan y seguirán enfrentando sus derechos en el futuro. La Corte entiende que un clima sano es aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la Naturaleza como un todo. Esto supone reconocer que, en condiciones funcionales y aún en ausencia de tales interferencias, el clima es variable y tal variabilidad entraña riesgos inherentes que pueden afectar la seguridad de los ecosistemas«.

«566En el mismo sentido, este Tribunal destaca la labor fundamental de las personas defensoras ambientales en el marco de la emergencia climática y, en consecuencia, reconoce la existencia de un “deber especial de protección” del Estado respecto de ellas. Este “deber especial de protección” derivado de las obligaciones de respeto y garantía del derecho a defender los derechos humanos impone al Estado los deberes de:

(i) reconocer, promover y garantizar los derechos de las personas defensoras, afirmando la relevancia de su papel en una sociedad democrática y procurando proveerles de los medios necesarios para que ejerzan adecuadamente su función. Esto conlleva la necesidad de abstenerse de imponer a las personas defensoras obstáculos que dificulten la efectiva realización de sus actividades, estigmatizarlas o cuestionar la legitimidad de su labor, hostigarlas o, de cualquier forma, propiciar, tolerar o consentir su estigmatización, persecución u hostigamiento;

(ii) garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas defensoras puedan actuar libremente, sin amenazas, restricciones o riesgos para su vida, para su integridad o para la labor que desarrollan. Lo anterior entraña la obligación reforzada de prevenir ataques, agresiones o intimidaciones en su contra, de mitigar los riesgos existentes, y de adoptar y proveer medidas de protección idóneas y efectivas ante tales situaciones de riesgo[2], y

(iii) investigar y, en su caso, sancionar los ataques, amenazas o intimidaciones que las personas defensoras puedan sufrir en el ejercicio de sus labores y, eventualmente, reparar los daños que podrían haberse ocasionado. Ello se traduce en un deber reforzado de debida diligencia en la investigación y el esclarecimiento de los hechos que les afecten, que en el caso de las mujeres defensoras repercute en una obligación doblemente reforzada de llevar adelante las investigaciones con debida diligencia, en virtud de su doble condición, de mujeres y de personas defensoras.

567.  A la postre, ese deber especial de protección impone a las autoridades, además de abstenerse de imponer límites o restricciones ilegítimas a la labor de las personas defensoras, una obligación reforzada de formular e implementar instrumentos de política pública adecuados, y de adoptar las disposiciones de derecho interno y las prácticas pertinentes para asegurar el ejercicio libre y seguro de las actividades de las personas defensoras de derechos humanos.

568Este Tribunal advierte que las personas defensoras de derechos ambientales corren un riesgo acentuado de sufrir violaciones a sus derechos en razón de las actividades que desempeñan en el marco de la emergencia climática. Este riesgo se manifiesta a través de la censura de los debates sobre el ambiente y el clima, la violencia en línea y en otros espacios, la represión de protestas y reuniones públicas, la detención arbitraria y acciones judiciales estratégicas contra la participación pública por parte de actores privados y autoridades públicas (conocidas como “SLAPP” por sus siglas en inglés)».

Este 3 de julio del 2025, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dieron a conocer su respuesta a Chile y a  Colombia, y en realidad a gran cantidad de Estados y de organizaciones que, en el hemisferio americano, observan los efectos devastadores causados por la inacción climática. 

En el caso de varias organizaciones de la sociedad civil, esta inacción se debe a sus mismas instituciones públicas: en muchos casos, estas organizaciones intentan, ante los tribunales nacionales de justicia, obtener decisiones en favor del ambiente y de las personas que lo defienden, y que se condene a sus autoridades por no querer tomar decisiones urgentes que derivan del cambio climático.

A partir de este 3 de julio, estas organizaciones cuentan con una opinión consutiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que les permitirá sin lugar a dudas confortar sus posiciones en la defensa del ambiente y en defensa de los derechos de las comunidades más impactadas por el cambio climático. 

Pese a una clara omisión con respecto a las disposiciones del Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«,  y a referencias esporádicas al mismo en el texto, esta opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debería permitir a los jueces nacionales reforzar sus decisiones desde el punto de vista jurídico. En cuanto a los Estados, cuentan desde esta fecha con una guía que puede servirles de base para elaborar políticas públicas mucho más acordes con la situación de emergencia climática, en particular para los Estados, como Costa Rica, que persisten en no aprobar el Acuerdo de Escazú, exhibiendo de paso su total inconsistencia en materia ambiental ante el mundo (Nota 2). 

–Notas–

Nota 1: Con relación a la OC 23 del 2017, véase: BOEGLIN N., «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«, publicado en DebateGlobal (Colombia), 26 de febrero del 2018. Texto disponible aquí;  PEÑA CHACÓN M.«Desafíos y oportunidades de la Sala Constitucional de cara a la Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos», publicado en Derechoaldia (Costa Rica), 17 de febrero del 2018. Texto disponible aquí. Así como el programa Era Verde (Programa semanal del canal de televisión Canal 15, UCR), «Corte IDH nos jala el mecate en materia ambiental«, Emisión completa disponible en Youtube en este enlace.

Nota 2: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.