Ir al contenido principal

Etiqueta: Nicolás Boeglin

La incitación al odio y la violencia en Costa Rica: algunas reflexiones

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, UCR)
nboeglin@gmail.com

Incitar al odio a través de un discurso, de una narrativa, o mediante declaraciones hechas públicas, cual sea su autor, constituye en muy diversas latitudes, un delito debidamente tipificado en el derecho penal.

No es el caso en Costa Rica, en el que persiste, hasta la fecha, una laguna legal al respecto, al no contar con una tipificación de este delito expresamente prevista en su Código Penal. Un primer proyecto de ley presentado en el 2014 fue rechazado en el 2017 (véase texto del dictamen negativo unánime). Un segundo texto ha sido propuesto, sin alcanzar su adopción: véase el Expediente Legislativo 20.174, cuyo texto no es exento de algunas muy fundadas críticas hechas en su momento (Nota 1). Al haber seriamente decaído la agenda en derechos humanos en materia legislativa en el período 2022-2026, es probable que haya que reiniciar nuevamente un trámite legislativo en el marco de la nueva legislatura 2026-2030 que inició el pasado 1ero de mayo.

En las líneas que siguen intentaremos dar a conocer las herramientas legales con las que ya se cuenta en América Latina y en Europa, así como en un segundo momento, las diversas alertas que una y otra vez ha recibido Costa Rica para frenar la incitación al odio, para luego interesarnos al contenido de un reciente informe sobre las amenazas e intimidaciones que sufren los periodistas en Costa Rica.

Una tipificación ya existente en otras legislaciones penales

Contrario a lo que se observa en Costa Rica, son varias las partes de América Latina y de Europa en las que se registran las diversas penas previstas en la legislación penal en caso de incitación al odio, debidamente tipificada como delito (Nota 2).

La pequeña lista de Estados citados a modo de ejemplos (lista que no pretende ser exhaustiva) no corresponde a Estados en los que se limite la libertad de expresión: se trata de un argumento agitado a veces por algunos sectores cuando se busca legislar en aras de sancionar penalmente la incitación al odio. Cabe señalar que algunos de los asesores legales de estos sectores se identifican plenamente con el debate en Estados Unidos sobre la libertad de expresión. Un artículo sobre la jurisprudencia norteamericana publicado en Francia señala en su conclusión la especificidad del modelo norteamericano, al precisar que:

«Si le droit de la liberté d’expression États-Unien trouve ses racines dans l’histoire européenne, les États-Unis en ont visiblement tiré des conclusions très différentes, conclusions qui viennent nourrir de manière pas toujours très heureuse cet « exceptionnalisme américain [46]», qu’il vaut mieux regarder de loin» (Nota 3).

Esta peculiaridad de Estados Unidos explica la actual arremetida de la administración norteamericana en contra de la Unión Europea (UE), partidaria de establecer reglas mucho más elaboradas sobre el contenido que ofrecen las redes sociales y las plataformas en el mundo digital moderno, protegiendo a los usuarios de la incitación al odio y de la desinformación: estas regulaciones entraron en vigor en el 2023 con el Reglamento Europeo de Servicios Digitales (véanse esta nota oficial informativa de la UE y este artículo de corte académico al respecto publicado por el Real Instituto El Cano en España).

En la materia más específica de la lucha contra la incitación al odio, el continente europeo cuenta desde el 2008 con una decisión marco del Consejo Europeo (véase texto) cuyo artículo I define el alcance la definición de los «Delitos de carácter racista y xenófobo» y refiere a las distintas medidas que deberían de poder trasladar en el ámbito de su legislación penal, los Estados Miembros de la UE.

Este muy detallado artículo del 2026 sobre las desavenencias de una turista argentina en Brasil debido a expresiones racistas que usó, evidencia que en Brasil, las expresiones de carácter racista son penadas de manera mucho más severa que en muchas otras latitudes, en razón del contexto histórico y cultural propio de Brasil.

En este estudio publicado en Chile, se procede a un muy completo análisis de derecho comparado, que permite un mejor entendimiento de las diferencias que pueden existir en materia de legislación nacional y de jurisprudencia al respecto en los Estados de América Latina.

En este otro estudio de legislación comparada de julio del 2017, preparado por el Congreso de Chile, se lee con relación a las penas previstas en la legislación penal que (página uno): « 8. Penas aplicables: El rango de pena más alto se da en Alemania: privación de libertad de 3 meses a 5 años; el rango más bajo se da en Alemania y Uruguay, en que la pena tiene un mínimo de 3 meses. Alemania, Brasil y España aplican penas combinadas, de privación de libertad y/o multa«.

Incitar al odio en Costa Rica: alertas y recomendaciones desoídas

Como bien se sabe, la incitación al odio es usualmente seguida de alguna forma de violencia física o de otra índole.

En el caso de Costa Rica, en el mes de febrero del 2018, se pudo constatar un aumento significativo de actos de violencia contra la población costarricense sexualmente diversa, consecuencia de un discurso en su contra (y en particular de sus derechos) por parte de uno de los contendientes durante la campaña electoral en Costa Rica del 2018: véase al respecto este artículo del Semanario Universidad del 28 de febrero del 2018.

Siempre en el año 2018, con ocasión de una inédita marcha en el centro de la capital costarricense convocada por un grupo de ciudadanos costarricenses en contra de la presencia de migrantes venidos masivamente desde Nicaragua, tuvimos la ocasión de señalar los vacíos legales, pese a varias recomendaciones hechas desde Naciones Unidas, con respecto a un discurso xenófobo, y muchas veces denigrante, que sufren en Costa Rica los migrantes en proveniencia de Nicaragua (Nota 4). Dicho sea de paso, nos permitimos reproducir en este 2026 algunas de las interrogantes hechas en el 2018:

Devolviéndonos un momento a la idea que el desconocimiento del «otro» constituye una raíz muy fértil para la xenofobia, nos podemos preguntar: ¿Qué conocen de la cultura nicaragüense en el 2018 los colegiales costarricenses que desconocían antes del caso Canda del 2005/2007? ¿Qué ha hecho el Estado costarricense desde el 2005/2007 para proporcionar espacios en las aulas de sus colegios en aras de prevenir actitudes xenófobas de sus colegiales mediante el acercamiento a la cultura de estudiantes oriundos de Nicaragua?”.

En el 2023, un informe de Naciones Unidas sobre la incitación del odio hacia los migrantes en Costa Rica generado por las mismas autoridades costarricenses originó esta muy completa nota del programa La Voz de América (VOA), en la que se lee que: «La VOA contactó al gobierno en busca de comentario pero no obtuvo respuesta al cierre de la edición«.

Los recientes actos de violencia observados contra una jueza ejecutora de la pena, con una violencia inducida esta vez por una narrativa oficial cuestionando la imparcialidad de esta jueza y más generalmente la del Poder Judicial (véase al respecto esta nota del Semanario Universidad del 20 de abril del 2026), nos vienen a recordar que en Costa Rica, la incitación al odio como tal no puede derivar en algún tipo de acusación ante los tribunales, al no existir tipificación penal alguna.

La deriva discursiva de algunos sectores contra otros sectores, y, desde la misma narrativa oficial, en contra de los órganos de justicia y más generalmente, en contra de los mecanismos de fiscalización existentes dentro del ordenamiento jurídico costarricense, es relativamente reciente en Costa Rica.

Es una tendencia discursiva que no debe sorprender, al registrarse en otras partes en América Latina y en el mundo, pero que debería llamar a algunos sectores a ponerle un freno de una u otra manera, proponiendo, por ejemplo, una revisión del marco normativo costarricense existente.

Este discurso viene usualmente a acompañar la tendencia actual “anti derecho” a la que asistimos en varias latitudes el planeta. Una ONG de gran trayectoria como Amnistía Internacional no dudó en titular su comunicado oficial del pasado 21 de abril de la siguiente manera (véase texto integral, de lectura recomendada): “Amnistía Internacional pide a los Estados que impidan que el orden depredador antiderechos se imponga en un momento trascendental para la humanidad”. Nuestros estimables lectores podrán por sí mismos revisar cuál ha sido la difusión de esta alerta lanzada en este comunicado por parte de Amnistía Internacional en los grandes medios de prensa internacionales y los medios nacionales en Costa Rica: si encuentran lo mismo que nosotros (nada), posiblemente afloren las mismas dudas e interrogantes sobre las agendas informativas de algunos.

Con relación a la narrativa oficial del Poder Ejecutivo escuchada en los últimos cuatro años en Costa Rica, esta no solamente se ha expresado en contra del Poder Judicial, sino también en contra de muchos otros sectores que por alguna razón, cuestionan algunas decisiones gubernamentales: los periodistas, los sindicatos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos, los universitarios de las universidades públicas, las organizaciones ecologistas, así como algunos jerarcas de entidades fiscalizadoras costarricenses han visto su nombre o su entidad fuertemente cuestionados, a partir de esta misma narrativa oficial.

A modo de ejemplo reciente, la entonces Presidenta electa aún no en funciones, designó como “personas radicalistas” (sic.) en el Golfo de Papagayo (véase nota del Semanario Universidad del 23 de abril del 2026) a organizaciones ecologistas por oponerse a la tala de árboles y por lograr obtener una resolución de la Sala Constitucional suspendiendo dicha tala: ¿debemos entonces entender con esta expresión usada que la defensa del ambiente a partir de las reglas que establece expresamente el mismo ordenamiento jurídico costarricense, … nos convierte a muchos en Costa Rica, en “personas radicalistas”?

Cabe recordar que en agosto del 2022, un congresista costarricense denominó «terroristas» a ecologistas en el Caribe Sur de Costa Rica, causando el asombro de muchas organizaciones sociales costarricenses (véase nota de SURCOS Digital): dejó su cargo el 1ero de mayo del 2026 sin que se sepa si fue objeto (o no) de alguna sanción o reprimenda por parte de la Presidencia de la Asamblea Legislativa o por parte de su fracción. El Caribe Sur de Costa Rica es una zona que vive una extrema tensión: en julio del 2024, se hicieron públicas intimidaciones sufridas por un reconocido luchador y dirigente de la zona (véase nota) y en agosto del 2024, se hicieron públicas amenazas de muerte contra varios grupos ecologistas (véase nota del Semanario Universidad). Esta nota del Semanario Universidad de mayo del 2025 compila varios relatos de defensores del ambiente costarricenses y de lideres de pequeñas comunidades indígenas, y del tipo de amenazas e intimidaciones que reciben por sus denuncias, así como su total desprotección: se trata de una situación que revela la otra cara de la «Costa Rica Verde» que tanto promueve el país en el exterior.

Un discurso presidencial del 2011 en San Carlos, ante una audiencias de empresarios, con una fuerte carga con voz femenina en contra de las organizaciones ecologistas, constituye uno de los hechos más insólitos (y a la fecha inexplicados) en Costa Rica en el período correspondiente a la administración (2010-2014): se puede escuchar un extracto de este discurso en el documental «El Oro de los Tontos«, disponible aquí, a partir del minuto 25:11. A casi 15 años de pronunciada semejante arenga presidencial, una rectificación o aclaración de parte de su autora, no sería de más, así como el hecho de tildar de «malos costarricenses» – también en el 2011 – a reconocidos abogados ecologistas que exigen el respeto a la legislación ambiental vigente (véase nota del programa radial Amelia Rueda).

Estigmatizar e incitar al odio contra las organizaciones ecologistas o sus abogados en Costa Rica es una alerta que fue dada por Naciones Unidas desde el 2013 (Nota 5), y muchas otras se han hecho desde diversos órganos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos al Estado costarricense en aras de proteger y de resguardar a otros sectores o a ciertas poblaciones particularmente vulnerables en Costa Rica: mujeres, personas con discapacidad, personas migrantes, personas indígenas, personas afrodescendientes, población sexualmente diversa, personas privadas de libertad, y/o, en su momento, portadores del VIH-Sida, entre muchas otras. En el caso específico de las luchas ecologistas en Costa Rica, esta obra publicada en el 2020 hace un repaso de los 30 años de amenazas, intimidaciones y de muertes que ha sufrido el movimiento ecologista costarricense. Este video realizado por la UCR sobre el Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente por su parte, entrevista a algunas personas que han sufrido amenazas e intimidaciones en Costa Rica. Dicho sea de paso, el Acuerdo de Escazú ya cuenta con 19 Estados Partes, sin Costa Rica, pese a haber sido de los primeros Estados en firmarlo en septiembre del 2018 (véase estado oficial de firmas y de ratificaciones)

Con relación a las comunidades indígenas, esta reciente tribuna escrita por un reconocido líder brörán en Costa Rica (véase artículo publicado en el Semanario Universidad el 15 de mayo del 2026) pone en evidencia el gran desconocimiento de la problemática indígena en Costa Rica por parte de su clase política.

Una muy completa recopilación hecha por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en el 2024 con ocasión del denominado “Examen Periódico Universal (EPU) de Costa Rica – 2024” (véase enlace) da cuenta de una serie de recomendaciones hechas por diversas instancias de derechos humanos de Naciones Unidas, las cuales, en su gran mayoría, no han dado pie a medidas y/o a modificaciones de las regulaciones internas para su correcta implementación en Costa Rica.

En cambio, este enlace oficial en el Reino Unido remite a las diversas regulaciones adoptadas a partir de las recomendaciones hechas desde diversos órganos de derechos humanos de Naciones Unidas en materia de incitación al odio.

Criminalización de la protesta social en Costa Rica: casos recientes de intentos (bastante burdos)

Nótese que los intentos por criminalizar la protesta social en Costa Rica cuentan con dos nuevos episodios muy recientes (2026), en los que la actuación de las autoridades nacionales merece una mención particular:

– durante el reciente traspaso de mando en Costa Rica, el pasado 8 de mayo, dos estudiantes fueron apresadas y colocadas en celdas una noche por llevar con ellas banderas de Palestina (véase nota de prensa sobre su liberación): tal y como señalado por su abogado, no cometieron delito alguno conocido, ni opusieron resistencia alguna a las fuerzas de seguridad, contrariamente a lo afirmado por las autoridades policiales a la Fiscalía: véase enlace de Spotify a entrevista realizada en Interferencia el 14 de mayo del 2026 en la emisión titulada: «Hay banderas prohibidas en Costa Rica?«. La demanda interpuesta en este caso merece seguimiento al evidenciarse probables instrucciones superiores ilegales con respecto a la garantías que ofrece el ordenamiento jurídico costarricense en materia de libertad de expresión y de manifestación pacífica. Como tuvimos la oportunidad de analizarlo, llegó para este acto de traspaso el presidente de Israel en persona, un hecho singular en la medida en que nunca se observó asistiendo en actos de traspasos recientes en América Latina (Nota 6). En esta nota de ElPais (España) del 16 de mayo del 2026, se detalla la clara alineación de las pasadas y nuevas autoridades Costa Rica con Israel: con en la mira, el próximo traslado de la embajada de Costa Rica de Tel Aviv a Jerusalén, en abierta violación al consenso internacional existente desde 1947 sobre el estatuto particular de Jerusalén;

– en enero del 2026, en la recta final de la campaña electoral en Costa Rica, una reconocida activista en derechos humanos costarricense fue objeto de lo que parece ser un burdo montaje por parte de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), una dependencia de la Casa Presidencial (véase nota sobre las denuncias que presentó del Semanario Universidad y una nota anterior sobre los cargos que se le imputaron). Un dato de interés resulta el hecho que la empresa norteamericana Google suspendió una campaña de recolección de firmas en su favor (véase nota del Semanario Universidad), lo cual no deja de plantear algunas interrogantes muy válidas. Aquí también, las demandas interpuestas ante los tribunales de justicia deberían evidenciar el montaje del que fue víctima esta experimentada y muy reconocida activista costarricense en favor de los derechos humanos.

Foto extraída de artículo del Semanario Universidad del año 2015 (que ya no está disponible en la red) para ilustrar unas reflexiones anteriores nuestras tituladas «Criminalización de la protesta social: el caso de Costa Rica», publicada en el medio digital SURCOS Digital, edición del 11 de junio del 2017, cuyo texto está siempre disponible aquí.

En estos dos casos recientes observados en Costa Rica, la forma de actuar de las autoridades plantea serias interrogantes y será de interés conocer el origen exacto de las instrucciones dadas a las fuerzas policiales: este artículo publicado en Guatemala titulado «Defender a quienes defienden: la criminalización de defensoras y defensores de DDHH como estrategia de miedo» ofrece algunas pautas sobre un ministerio público como el de Guatemala, empecinado desde varios años en usar todo el arsenal de la legislación penal guatemalteca a su disposición para intimidar a líderes sociales y a activistas en derechos humanos.

El informe del IPLEX en Costa Rica

Recientemente, se dio a conocer un informe en Costa Rica elaborado por investigadores del Instituto de Prensa y de Libertad de Expresión (IPLEX) sobre el discurso oficial en contra de periodistas y los efectos observados, con una aumento creciente de actos de violencia contra comunicadores costarricenses.

Este informe está disponible en este enlace y merece una lectura detallada, y no solamente por parte de comunicadores y de profesionales de la información. En efecto, es intimidando a la prensa y controlándola que inician las experiencias de corte autoritario (Nota 7): en Centroamérica, si los periodistas salvadoreños de un medio como El Faro decidieron en el 2023 trasladarse a Costa Rica (véase nota de prensa de Delfino.cr) es en razón del hostigamiento y de las intimidaciones de todo tipo que recibieron para no continuar con sus valiosas investigaciones periodísticas. Dicho sea de paso, estas intimidaciones y el rastreo a su labor como comunicadores se han visto facilitadas por la cercanía con Israel de las actuales autoridades salvadoreñas y la compra de modernos programas israelíes de espionaje informático (véase reportaje de ElFaro del 12 de mayo del 2026 y otro valiosa investigación del 30 de enero del 2023).

Con relación a la incitación al odio, este informe del IPLEX explica la mecánica que opera cuando, desde las más altas esferas nacionales costarricenses, una narrativa reiterada y recurrente designa a un sector de la prensa con adjetivos y expresiones tendientes a desacreditar su labor y a estigmatizar a sus profesionales, con una correlación casi automática con respecto al aumento de la violencia contra periodistas registrado años después. Mientras que al inicio este discurso oficial y esta violencia se circunscribieron al aparato estatal, paulatinamente esta violencia se fue liberando del aparato estatal y logró encontrar ecos fuera del mismo.

El informe indica que:

En comparación con el primer informe publicado en 2022, se mantiene una preocupante tendencia en la persistencia de vulneraciones a la libertad de prensa, las cuales se manifiestan a través del discurso estigmatizante, el uso abusivo del poder estatal y la restricción al acceso a la información. Estas formas de violencia institucional han ido consolidando un entorno hostil para el ejercicio del periodismo en Costa Rica. No obstante, un aspecto particularmente alarmante es la identificación, en el año 2023, de la primera agresión física documentada en los reportes, lo que representa un punto de inflexión en la evolución de los ataques contra la prensa. Dicha agresión no constituyó un caso aislado, sino que marcó el inicio de un aumento sostenido en la frecuencia y gravedad tanto de agresiones físicas como verbales, fenómeno que se ha intensificado durante el año 2024” (página 9).

Además, el informe señala el verdadero «incentivo» que genera, en algunos sectores de la población costarricense, una narrativa oficial estigmatizante:

Este escenario se ve exacerbado por la legitimación del discurso presidencial, el cual ha evolucionado progresivamente hacia una narrativa que deslegitima la labor de diversos sectores del periodismo. La constante estigmatización y señalamiento por parte del Ejecutivo no solo ha incentivado agresiones contra medios de comunicación y reporteros, sino que también ha propiciado la extensión de estas agresiones a perfiles tradicionalmente menos expuestos, como editores y productores de contenido. Esta transformación en el discurso oficial ha generado un clima de hostilidad que legitima implícitamente la violencia contra la prensa, facilitando que nuevos actores dentro del ecosistema mediático sean objeto de ataques sin que existan consecuencias claras para los perpetradores” (pp.13-14).

Este análisis del IPLEX es reciente y permite entender mucho mejor cómo la violencia verbal discursiva en Costa Rica se torna con el simple paso del tiempo en violencia física en contra de comunicadores: una violencia cuyos autores se sienten legitimados, precisamente en razón de la recurrencia de la narrativa oficial y la falta de sanción.

Posiblemente existen otros sectores, víctimas de un discurso estigmatizante o denigrante por parte de las autoridades nacionales, que han experimentado en estos últimos años en Costa Rica, actos de violencia en contra de sus integrantes o alguna forma de intimidación o amenazas: estos actos de violencia ameritarían un ejercicio de sistematización y de análisis muy similar, de manera a verificar esta correlación existente entre el verbo y el acto violento inducido por el primero.

Se trata de una nueva alerta a la sociedad costarricense sobre los riesgos de no frenar la incitación al odio, en este caso, proveniente del mismo Poder Ejecutivo.

Esta violencia verbal cuenta con un amplificador desregulado, que fomenta la polarización y la estigmatización, así como el discurso de odio: las redes sociales. A este respecto, una alerta hecha pública desde Naciones Unidas en septiembre del 2026 (véase comunicado oficial) da cuenta del costo a futuro para la sociedad costarricense si permanece sin acciones concretas, haciendo eco a una alerta muy similar hecha en julio del 2024 de Naciones Unidas (véase comunicado).

A modo de conclusión

La agenda en materia de derechos humanos en Costa Rica ha sido descuidada en los últimos años, tal y como tuvimos la ocasión de detallarlo para el 10 de diciembre del 2024: una fecha de conmemoración del día internacional de los derechos humanos, pasada totalmente desapercibida en Costa Rica (Nota 8).

En parte, esta agenda descuidada y el desinterés de distintos sectores en la sociedad costarricense al respecto pueden explicar el hecho de que, pese a reiteradas advertencias hechas desde Naciones Unidas, Costa Rica no cuente aún con herramientas para frenar la incitación al odio.

El riesgo de continuar con una retórica oficial desde el Poder Ejecutivo similar por cuatro años más contra la prensa y contra el Poder Judicial, pero también contra muchos otros sectores o grupos de personas, es el de ir sembrando cada vez más odio y ver aumentar paulatinamente la violencia en contra de distintos sectores de la sociedad costarricense o en contra de sus representantes.

Ello sin hablar del riesgo siguiente: el que esta narrativa de las autoridades sea replicada por algunos sectores para emprenderla ellos mismos contra otros sectores.

Tipificar como delito penal la incitación al odio en Costa Rica puede contribuir a frenar en parte esta peligrosa tendencia: requiere, esto sí, que diversos sectores unan sus esfuerzos en aras de resguardar a Costa Rica de esta creciente violencia verbal que impera en diversos espacios públicos costarricenses.

Esta publicación editada en Costa Rica en el 2022 por el Colegio de Abogados y Naciones Unidas ya concluía, luego de repasar las diversas obligaciones internacionales de Costa Rica, en la imperiosa necesidad de elaborar normas específicas con relación a la incitación al odio.

Notas:

Nota 1: Véase al respecto CHINCHILLA CALDERON R., «Crímenes de odio«, Delfino.cr, edición del 5 de junio del 2019. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: En la legislación penal de Uruguay, por ejemplo, se indica que: «ARTÍCULO 149 bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas).- El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión» (véase texto de Ley 17.677). En la legislación de la prensa en Chile se señala que:Artículo 31.– El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas unidades tributarias mensuales” (véase texto integral de la Ley 19.733 del 2001). Un proyecto de ley del 2017 para modificar el Código Penal chileno señala que: “el que públicamente incitaré al odio o al empleo de violencia contra personas por su raza, etnia o grupo social, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, nacionalidad, filiación política o deportiva, o la enfermedad o discapacidad que padezca, será castigado con presidio menor en su grado medio” (véase documento del Instituto Nacional de los Derechos Humanos que lo cita, página 4). En el Código Penal de Ecuador (véase texto), el Articulo 177 se lee como sigue: “Artículo 177.- Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. La reforma en España del Código Penal ha dado pie a un Artículo 510 que merece una lectura detallada, y que debería de poder interesar a muchos otros legisladores en diversas partes del mudo. El extenso artículo 510 del Código Penal de España está disponible en este enlace, al tiempo que un valioso estudio pormenorizado de cómo se llegó a la necesidad de llegar a su actual redacción en el 2015, se encuentra disponible en este enlace. En el mundo anglosajón, podemos de igual manera referir a la legislación de Canadá sobre el «Hate Speech» (véase disposición de su código penal desde 1985). Este enlace refiere a las diversas legislaciones penales sobre incitación al odio que se encuentran vigentes en algunos Estados miembros de la Unión Europea (UE).

Nota 3: Véase CABON S.-M., «Discours de haine et droit pénal aux États-Unis : de quelques rares limites à la liberté d’expression«, Revue des Droits et Libertés Fondamentaux, 2024, Chronique 28. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «El derecho internacional ante la xenofobia, el racismo, la discriminación y la incitación al odio en Costa Rica«, Sección Voz Experta, Portal de la UCR, edición del 30 de agosto del 20218. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: A raíz de su visita en Costa Rica en el 2013, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Ambiente recomendó en su informe A/HRC/25/53/Add.1 (véase texto completo) que: «Punto 67. /…/, en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique aún más sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino también por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisión o un órgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situación actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica”. En el Punto 68, el experto «recomienda al Gobierno que no trate las protestas sociales contra los proyectos de desarrollo en gran escala como un comportamiento delictivo, sino que las considere como manifestaciones de los derechos humanos a la libertad de expresión y de asociación, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos». Como ocurre a menudo en Costa Rica, 17 años después de emitidas estas recomendaciones, los activistas ecologistas continúan siendo objeto de intimidaciones sin que el marco legal costarricense haya sido modificado para prevenirlas. En el mes de febrero del 2023, se presentó un repentino proyecto de ley, bastante incompleto e improvisado, y fuertemente cuestionado por diversos especialistas de la UCR (véase informe a la Directora del Consejo Universitario de la UCR de junio del 2023).Tuvimos la ocasión de explicar a qué pudo haber respondido este súbito interés en presentar un proyecto de ley tan pésimamente redactado: véase nuestras conclusiones en BOEGLIN N., “El proyecto de ley «para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente» (expediente 23.588): algunos apuntes”. Texto disponible en este enlace de la Facultad de Ciencias Sociales de la UCR.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica / Israel: ¿Benjamín Netanyahu … asistiendo al próximo acto de traspaso de poderes en Costa Rica?«, 30 de abril del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 7: Es usualmente con un discurso de intimidación en contra de la prensa que se han originado todas las derivas autoritarias observadas en las más diversas latitudes del mundo. Intimidar y controlar primero a quienes informan a la opinión pública son un objetivo prioritario para todos los que comulgan con una forma de gobierno autoritario. Recuerdan como, en su momento, los partidarios de los golpes de Estado militares en América Latina (y en otras partes del mundo) establecían, como primeros operativos, la toma de los edificios de radio y televisión y la captura de los directores de medios de prensa: esta nota de prensa peruana recuerda cómo inició el denominado «autogolpe» en 1992. En la época más contemporánea, una experiencia reciente de corte autoritario en Europa merecería una detallada investigación: en efecto, los medios de prensa y los periodistas en Hungría saben bien que así fue como todo inició a partir del 2010, de una manera más sutil y planificada. Esta nota de prensa del 2024 da cuenta del aparato de propaganda oficial que se instaló en Hungría. Es de esperar que con los resultados de las elecciones del pasado 12 de abril del 2026, se inicien investigaciones de manera a conocer con mayor detalle cómo comenzó esta estrategia, cómo logró plasmarse en una campaña de polarización y de desinformación gracias a las redes sociales, y cómo los efectos fueron paulatinamente surtiendo efectos en Hungría de manera a socavar las bases del Estado de Derecho.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «La deuda que Costa Rica acumula en materia de derechos humanos: siempre más pesada«, 10 de diciembre del 2024. Texto integral disponible en este enlace.

A 50 días del ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán: un primer balance

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

Contacto: nboeglin@gmail.com

Hace ya más de un mes y medio que inició el ataque por parte de Estados Unidos e Israel contra Irán. Esta confrontación, que empezó el sábado 28 de febrero del 2026, y que cesó provisionalmente desde el 8 de abril, constituye un nuevo episodio que ha desestabilizado significativamente a la ya convulsa región de Oriente Medio y al mundo en general, con consecuencias imprevisibles de muy diversa naturaleza.

Este 17 de abril Irán ha anunciado que restablece el paso por el estrecho de Ormuz (véase nota de la BBC), condicionado al mantenimiento del cese al fuego. y obligando ahora a Estados Unidos a explicar por qué mantiene su bloqueo marítimo a la salida de este mismo estrecho, tan vital para la economía mundial.

En lo que pareciera ser una nueva hábil maniobra iraní, la presión del tiempo para poner fin a esta nueva aventura militar de Estados Unidos en Oriente Medio juega en estos momentos en contra del Presidente de Estados Unidos, al disponer el Poder Ejecutivo de 60 días antes de solicitar una aprobación del Congreso norteamericano para continuarla: lo cual explicaría la sensación de desesperación e impaciencia observada por parte del actual ocupante de la Casa Blanca en los últimos días de marzo y primeros días del mes de abril del 2026, y permitiría entender mucho mejor la estridencia de sus últimas declaraciones y «tweets«, así como el tono irritado externado en contra de Su Santidad el Papa León XIV. La fecha exacta de los precitados 60 días corresponde al 29 de abril próximo.

Es probable que el espectáculo dado por el actual ocupante de la Casa Blanca también se relacione al aumento significativo del precio del barril del petróleo que ha ocasionado esta confrontación militar con Irán y que inquieta el mundo de los negocios en Estados Unidos y mucho más allá.

«La impotencia de la superpotencia» puede en apariencia leerse como una expresión conteniendo una contradicción absoluta. No obstante, intentaremos en las líneas que siguen explicar que lo que ha ocurrido en Irán desde el 28 de febrero hasta este 17 de abril del 2026 ilustra de manera bastante elocuente esta aparente contradicción en el caso de Estados Unidos, no sin olvidar a Israel, que ha aprovechado del desplazamiento del foco de la atención mundial para continuar el genocidio en Gaza (asfixiando cada vez más a 2,3 millones de habitantes en Gaza desnutridos, muchos de ellos heridos, al privarlos de una ayuda humanitaria urgente) y expandiéndose en el resto del territorio palestino ocupado, así como, desde varias semanas, en el Sur del Líbano. El día 16 de abril, se anunció otro cese al fuego, esta vez entre Israel y el Hezbollah.

Un artículo publicado en el New York Times dado a conocer el 7 de abril del 2026, y de lectura muy recomendada, explicaba cómo el actual ocupante de la Casa Blanca se dejó fácilmente convencer por el Primer Ministro de Israel, pese a recibir advertencias de algunos jerarcas norteamericanos sobre los riesgos de atacar a Irán. Su lectura permite conocer detalles de una reunión que se supone es de las reuniones de las que nada debe filtrarse entre dos mandatarios.

Por otra lado, un muy completo artículo sobre el funcionamiento del servicio de información del ejército israelí, publicado este 8 de abril del 2026 por el medio digital en Israel Magazine +972 (véase enlace) permite entender mucho mejor cómo la situación en Gaza y, más generalmente, lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, es objeto de una cobertura periodística con información parcial de grandes cadenas de noticias internacionales favoreciendo a Israel ante la opinión pública.

Un espectáculo casi diario en materia de improvisación del ocupante del la Casa Blanca

La Agencia Internacional de la Energía advirtió de la crisis energética mundial sin precedentes que se iba perfilando con esta guerra (véase artículo de The Guardian del pasado 24 de marzo), mientras en Filipinas se publicó por parte de su máxima autoridad una declaración de «emergencia energética» (véase comunicado oficial).

El 28 de marzo del 2026, se informó del caos energético que afecta muchos sectores en Tailandia, en particular en materia agrícola (véase nota de The Guardian). En Francia, el subsidio a los pescadores anunciado por las autoridades el 27 de marzo fue considerado insuficiente por muchos de ellos (véase nota de prensa de FranceInfo). En Etiopía, la crisis energética ya obliga a proceder a despidos masivos (véase nota de prensa del 30 de marzo de Dawan.Africa).

Cabe precisar que la destrucción de centrales eléctricas, de plantas de hidrocarburos y de gas licuado, asi como de refinerías e industrias petroquímicas de diversa índole en Oriente Medio supone varios largos meses y hasta años en el caso de algunas de ellas, antes de que puedan volver a funcionar como lo hacían el 28 de febrero.

En otro ámbito, la exportación de helio, necesario a la fabricación de microprocesadores, se ha visto seriamente alterada por esta confrontación militar con Irán (véase nota de la DW al respecto). Este artículo de la BBC refiere de igual forma a la probable crisis que derivará por la falta de exportación de los fertilizantes que se producen en la península arábica.

Quiérase o no, la respuesta iraní consistiendo en regionalizar la confrontación militar con Israel y Estados Unidos y en afectar gravemente a la economía mundial (economía norteamericana incluida), pareciera haber logrado su objetivo.

Mientras que por un lado, el imprevisible y errático Presidente de Estados Unidos no pareciera escuchar a los estrategas militares y políticos que lo rodean, sino únicamente a entusiastas cortesanos, Irán ha demostrando en estos 50 días tener una estrategia mucho más certera, al parecer preparada, planificada y articulada desde hace muchos años. Dentro del aparato militar norteamericano dirigido por una persona sin mayor formación ni experiencia militar, los jefes militares que hacen preguntas o plantean dudas son mal vistos, y ello puede explicar que el 2 de abril del 2026 se anunciara la destitución del jefe de las fuerzas militares terrestres, un nuevo responsable militar de alto rango destituido, de una larga lista (véase nota de CBSNews y nota del TimesofIsrael).

El pasado 3 de abril, fue la misma cadena norteamericana CNN la que ha desmentido la supuesta «destrucción total» y la «eliminación absoluta» de las capacidades militares de Irán a las que se refirió el errático Presidente de Estados Unidos en una alocución 48 horas antes (véase nota de CNN). Ese mismo 3 de abril, con la noticia de dos aeronaves norteamericanas abatidas por Irán (véase nota de Forbes), también se desmintió el supuesto «open sky» o «control total» del espacio aéreo iraní al que refirió 48 horas antes el actual ocupante de la Casa Blanca, con una intensa carrera contra el tiempo para recuperar a uno de los pilotos antes que lo hiciera Irán (véase al respecto este muy completo  análisis publicado en Francia por un experto militar este 4 de abril en su blog, titulado «La guerre du Golfe pourrait-elle perturber la partie de golf de Donald Trump ?«).

En esta confrontación con Irán, los daños han sido cuantiosos en Irán, pero también lo han sido en Israel y en varias otras partes de Oriente Medio. Evaluarlos y cuantificarlos de manera muy precisa por parte de cada Estado afectado por explosiones en su territorio, permitirá tener una idea del alto costo de esta improvisada decisión que tomaron Estados Unidos e Israel sin ningún tipo de consulta.

Estos 50 días desde que Estados Unidos e Israel iniciaron sus ataques contra Irán, suspendidos desde la entada en vigencia de un cese al fuego provisional el pasado 8 de abril, permiten hacer un primer balance, no sin antes indicar que refuerzan como nunca las dos ideas siguientes:

– la deriva a la que Estados Unidos está mal acostumbrando al mundo, con operaciones militares y decisiones unilaterales totalmente ilegales desde el punto de visto jurídico, debe ser frenada y debe ser firmemente condenada, sin mayores titubeos, pese al apoyo, en América Latina, recibido por parte de Argentina y de Paraguay (Nota 1);

– la lógica de la fuerza que Israel busca imponer dada su incuestionable superioridad militar en Oriente Medio, no lleva a ningún lugar: con más destrucciones, más familias enlutadas, más heridos que llegan a hospitales colapsados (siendo la mayoría civiles), más desplazados caminando a la intemperie, y dejando a gobernantes ya exhaustos de estos Estados bombardeados, desoladores campos de ruinas que no pueden sino alimentar la sed de venganza y una mayor radicalización.

Desequilibrar por completo a regiones enteras y al resto del planeta y buscar erosionar las reglas más elementales del derecho internacional público, no puede ser visto como beneficioso para ninguno de los 193 Estados que conforman Naciones Unidas. ¿O sí? Aumentar el nivel de resentimiento y de odio hacia Israel en la región, con miles de integrantes de familias enlutadas dispuestos a vengar la muerte de sus seres más queridos, muchos de ellos niños (Nota 2), repartidos en todos los Estados de Oriente Medio o por el mundo, no puede augurar un futuro más seguro y más próspero para Israel.¿O sí?

Esta tribuna publicada en Francia el 21 de marzo del 2026 por parte de intelectuales iraníes e israelíes denunciaba el hecho que, lejos de beneficiar a las poblaciones de Israel y de Irán, esta confrontación militar responde a intereses muy distintos y que ya es hora de que el mundo lo sepa.

Acciones militares de Estados Unidos e Israel que califican como crímenes de guerra

Este artículo titulado «Attacks on dual-use objects and the prohibition of terrorising civilians: the attacks on Iran’s oil facilities» publicado en el sitio especializado de EJIL-Talk sobre la clara intención de aterrorizar a toda una población mediante bombardeos por parte de Estados Unidos e Israel que causan daños significativos a la salud humana y al ambiente en Irán, detalla lo que se ha podido observar y que claramente, desde la perspectiva jurídica, califica como crímenes de guerra.

Para las personas que nos lean y que, tal vez, no estén mayormente familiarizadas con la noción de crimen de guerra, la definición legal internacional está a su disposición en el Artículo 8 del Estatuto de Roma adoptado en 1998, y en particular en el inciso 2 b):

«iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea;

  1. v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares«;

  1. ix) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares;

Llama poderosamente la atención el uso de adjetivos tales como «presuntos«, «supuestos«, «eventuales» o «posibles» crímenes de guerra cometidos en Irán por parte de los aparatos militares de Estados Unidos e Israel en algunos medios de prensa internacionales y en cables de agencias internacionales de noticias en estos días. En efecto, la lectura completa de la definición contenida en el Artículo 8 del Estatuto de Roma (muy recomendada) no admite duda alguna: permite además entender mucho mejor, porqué es que Israel y Estados Unidos han desatado toda una campaña en contra de la justicia penal internacional de La Haya, de los jueces y del mismo Fiscal de la CPI, ante el drama indecible que vive la población de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y las órdenes de captura emitidas por la CPI contra dirigentes israelíes en noviembre del 2024, incluyendo una contra su actual primer ministro.

Nótese que el pasado 28 de marzo, en esta nota de la BBC sobre las 168 niñas que murieron al bombardear Estados Unidos su escuela en la localidad de Minab en Irán, se hace ver que la administración norteamericana sigue sin querer dar explicaciones solicitadas por varias entidades internacionales así como norteamericanas.

Explicaciones similares deberían tomar el mismo tiempo sobre las razones que justificaron el bombardeo de una planta de desalinización iraní este 31 de marzo del 2026 (véase nota de France24) o bien la destrucción de parte de la Catedral ortodoxa San Nicolas en Teherán, registrada este 1ero de abril (véase nota de prensa de la agencia de noticias Ahram), así como la del puente vial más elevado en Oriente Medio entre Teherán y Karaj que estaba aún en construcción el pasado 2 de abril (véase nota de TheTelegraph): en este último caso, se observó la técnica del «double tap strike» que consiste en separar por unos minutos un bombardeo de otro bombardeo (véase nota de War Zone). Con la finalidad de eliminar a socorristas, periodistas, camarógrafos y personas válidas que intentan venir a socorrer a las víctimas del primer bombardeo, esta técnica ha sido usada una y otra vez por Israel en Gaza (Nota 3). El pasado 4 de abril, se informó del bombardeo de una de las más prestigiosas universidades iraníes, la universidad de Beheshti en Teherán (véase nota de prensa de Bernama). El 6 de abril, la universidad Sharif de mayor renombre en Irán fue igualmente bombardeada (véase video de la agencia AP). Una semana antes, fue la misma UNESCO la que advirtió de la destrucción parcial de majestuosas joyas arquitectónicas en Teherán y en la ciudad de Isfahán, varias de ellas declaradas patrimonio mundial de la humanidad (véase nota de EuroNews).

Es de señalar que el 2 de abril del 2026, se hizo pública una carta suscrita por más de un centenar de académicos, expertos y especialistas en derecho internacional en Estados Unidos, haciendo ver que Estados Unidos ha cometido una agresión contra Irán y que varias de sus acciones militares en suelo iraní califican como crímenes de guerra, susceptibles de acciones legales a nivel internacional pero también a nivel nacional (véase carta reproducida en el sitio de JustSecurity). No se ha escuchado de una iniciativa similar por parte de profesores y expertos en derecho internacional en Israel.

Un tema dejado de lado en la cobertura periodística de esta confrontación militar es el tema ambiental: el efecto acumulativo de bombardeos a plantas de producción de hidrocarburos, centros de almacenamientos de productos petroquímicos y de otras instalaciones industriales o semi industriales, viene a poner seriamente en riesgo el ya escaso recurso hídrico en toda la región. Salvo error nuestro, no se cuenta aún con un informe por parte de alguna entidad internacional adscrita a Naciones Unidas, detallando los daños causados en materia ambiental durante esta intensa confrontación, y sobre los que alertaba tempranamente, en el caso de Irán, este artículo del 10 de marzo publicado en The Guardian. Con relación a las plantas de desalinización existentes para producir agua potable, algunas de éstas han sido objetivos militares en esta confrontación, exhibiendo la gran vulnerabilidad de los Estados que han optado por esta opción en Oriente Medio para suplir de agua potable a su población (véase nota de este sitio especializado al respecto, del 30 de marzo del 2026).

Un Presidente de Estados Unidos bastante mal informado y algo errático

El nivel de impreparación de Estados Unidos e Israel para contrarrestar la respuesta militar de Irán viene ahora a plantear muchas dudas e interrogantes, todas muy válidas, sobre la estrategia seguida por ambos Estados:

– ¿cómo explicar que Israel y Estados Unidos no conocieran mayormente la capacidad real de respuesta militar de Irán?

– ¿cómo sostener que los servicios secretos israelíes están muy bien infiltrados en Irán, con una amplia red de informantes y con un acceso privilegiado a información estratégica muy sensible, ante semejante demostración iraní de sus capacidades militares?

Resulta evidente que, tanto Israel como Estados Unidos, no tenían idea de muchas cosas en Irán, como bien lo señala un ex jefe de los servicios secretos británicos en esta entrevista realizada el pasado 25 de marzo (véase enlace).

El hecho que el Presidente de Estados Unidos anunciara en los últimos días del mes de marzo la llegada de más tropas, más naves y más material militar a Oriente Medio, y despotrique de mala manera contra sus aliados europeos y árabes, contra la OTAN, insultando de paso a dirigentes europeos así como a la máxima autoridad en Arabia Saudita por no ayudarlo militarmente, viene a evidenciar la precitada impreparación y a confirmar el error de apreciación inicial hecho por Israel y Estados Unidos sobre la duración de la confrontación militar con Irán.

Con relación a la gestual corporal y la verborrea presidencial observadas en Washington, especialistas sobre el comportamiento iracundo, el berrinche y el pataleo de un niño mimado que no obtiene su juguete preferido, deberían poder realizar interesantes paralelismos con la gestual corporal observada y el vocabulario escuchado por parte del actual ocupante de la Casa Blanca en los últimos días del mes de marzo del 2026 y los primeros de abril.

Nótese que la prohibición por parte de Francia de sobrevuelo de un cargamento de material militar desde Estados Unidos hacia Israel (véase información posteada por un siempre muy bien informado analista galo) causó una reacción iracunda en Estados Unidos pero también en Israel (véase nota del Jerusalem Post del 31 de marzo). Austria de igual manera negó autorizaciones de sobrevuelo (véase nota de la agencia turca Anadolu del 2 de abril), reduciendo las opciones de itinerario a los pilotos de estos vuelos cargados de armamento a destinación de Israel. España fue el primer Estado en declarar oficialmente su espacio aéreo cerrado a aviones militares involucrados en acciones militares contra Irán (véase nota de RTVE del 30 de marzo).

La falta de objetivos claros de esta aventurada operación militar conjunta es otro aspecto altamente preocupante. ¿Cómo finalizar una confrontación militar que adolece de objetivos claros? Es el insólito dilema que debe resolver el mandatario norteamericano, con una presión del tiempo cada vez mayor jugando en su contra. Durante las negociaciones iniciadas en Pakistán el pasado 11 de abril, se pudo observar a numeroso y experimentado equipo iraní de diplomáticos y expertos, con más de 20 años negociando con la comunidad internacional álgidos aspectos relacionados al programa nuclear iraní. Frente a ellos, se contó con un equipo negociador norteamericano compuesto por el yerno del Presidente de Estados Unidos y su mejor amigo, promotor inmobiliario y gran jugador de golf, dirigidos por el Vice Presidente de Estados Unidos.

En esta nota de prensa del 14 de marzo, se hizo ver el faltante de interceptores por parte de Israel, detectado en Estados Unidos en esta otra nota de CNN: ambas notas confirman la precitada impreparación de ambos Estados. En efecto, sin interceptores, los misiles y drones iraníes logran alcanzar sus objetivos en Israel, lo cual se ha efectivamente podido observar desde varias semanas.

En esta nota del 27 de marzo, es un alto jefe militar israelí el que advierte del riesgo de «colapso» (sic.) del mismo ejército israelí (véase nota publicada en el TimesofIsrael y titulada «Zamir said to warn cabinet that IDF will ‘collapse in on itself’ amid manpower shortage«). El hecho de hacer público el desgaste de Israel en el plano militar posiblemente repercutió en los días siguientes en acciones de grupos desde Yemen (que no habían aún lanzado ataques desde el 28 de febrero en apoyo a Irán), así como un recrudecimiento de acciones contra Israel y Estados Unidos desde el Líbano, Irak, Siria y tal vez otros Estados en los que existen grupos armados organizados. En el caso de los grupos armados organizados ubicados en Yemen, se puede buscar alterar también el flujo de la carga marítima que pasa por el estrecho de Bab-Al-Mandab, agravando así aún más la crisis energética. El pasado 29 de marzo, CNN reportó los primeros ataques desde Yemen (véase nota en la que no se explica por qué entran tan solo ahora en confrontación contra Israel los grupos armados de Yemen y no lo hicieron desde el 28 de febrero o justo después).

En las últimas semanas del mes de marzo del 2026, el mismo Presidente de Estados Unidos exhibió su desesperación pidiendo que otros Estados en Europa y en Asia lo ayudasen a desbloquear el estrecho de Ormuz, una trampa previsible que le tendió Irán y de la que no pareciera poderse salir, al menos desde el punto de vista militar (véase nota de prensa del 17 de marzo). ¿Acaso no preveía Estados Unidos y en particular los estrategas de la Casa Blanca, que Irán bloquearía el estrecho de Ormuz? Por más sorprendente sea, es lo que ocurrió. Se trata de una amenaza hecha desde el 2006 por las máximas autoridades iraníes (véase por ejemplo, entre muchas, esta nota de Radio Free Europe/ Radio Liberty).

También el pasado 17 de marzo se informó en Estados Unidos de la renuncia del más alto funcionario a cargo de la lucha contra el terrorismo: véase nota de The Guardian y carta de renuncia difundida en las redes sociales, cuya lectura se recomienda al plantear de manera muy clara que fueron las autoridades de Israel las que arrastraron a Estados Unidos en esta confrontación militar con Irán. El artículo precitado del New York Times editado este 7 de abril (véase texto) detalla cómo Israel logró convencer al actual ocupante de la Casa Blanca.

En una comparecencia ante una comisión del Congreso de Estados Unidos, celebrada el 18 de marzo del 2026, la máxima responsable de los servicios de inteligencia de Estados Unidos no supo contestar si Irán representaba (o no…) una «amenaza inminente» para Estados Unidos (véase video). ¿No supo? Así como se lee: no supo.

Todos estos aspectos (y muchos otros por conocerse algún día …) denotan una total improvisación por parte de Estados Unidos e Israel a la hora de decidirse a atacar a Irán el pasado 28 de febrero.

Esta entrevista de Democracy Now dada a conocer el pasado 18 de marzo explica los límites de la inteligencia artificial a la que han recurrido Estados Unidos e Israel para identificar miles de blancos militares en Irán y en otras partes en Oriente Medio. Se trata de una inteligencia artificial a la que Israel también recurrió en Gaza después del 7 de octubre del 2023, identificando miles de «objetivos» en Gaza sin lograr mayormente «erradicar» al Hamás: véase al respecto este muy completo artículo del 2024 de lectura recomendada sobre el programa informático Lavender. Siempre en Democracy Now, este experto sobre Oriente Medio entrevistado el pasado 20 de marzo del 2026 explica la trampa en la que parecieran haber caído Estados Unidos e Israel (véase video de la entrevista). En esta otra entrevista a un influyente senador norteamericano realizada también el 20 de marzo, se explica la forma tan errática de actuar del actual ocupante de la Casa Blanca.

Los objetivos de Estados Unidos: una incógnita luego del fiasco inicial

El ataque a la infraestructura pública iraní ha llevado a tal indignación por parte de varios aliados de Estados Unidos, así como por parte de la población iraní exiliada (y no exiliada) que el Presidente de Estados Unidos optó el pasado 23 de marzo por anunciar que aplazará nuevos bombardeos de este tipo sobre Irán por cinco días (véase nota del New York Times). Este plazo fue nuevamente reconducido tres veces, dado el sinsentido de bombardear lo único que le permite a la población iraní subsistir a duras penas en medio de bombardeos diarios desde el 28 de febrero del 2026.

El «galvanizar a la oposición iraní» que menciona este artículo publicado en el Times of Israel el pasado 23 de marzo, titulado «Netanyahu said frustrated that Mossad promise it could instigate Iran uprising has fallen short» (y cuya lectura completa se recomienda) pareciera constituir una premisa sobre la que se basaron tanto Israel como Estados Unidos de manera totalmente errónea: desde que inició esta intensa confrontación militar, no se ha galvanizado nada en Irán, confirmándose la sensación de fiasco total de esta operación militar conjunta contra Irán.

Esta premisa errada llevó a identificar como objetivo por parte de Estados Unidos y de Israel un cambio de régimen en Irán (lo cual fue afirmado en las primeras horas luego de iniciar su ataque contra Irán el 28 de febrero). Ambos quedan ahora ayunos de objetivos estratégicos claros en Irán: lo cual puede explicar las inconsistencias de los respectivos mandatarios de Israel y de Estados Unidos en sus diversas declaraciones.

En el caso específico de Israel, queda muy claro que su actual Primer Ministro persigue lo que ha hecho de manera casi ininterrumpida en toda la región (Gaza, Siria, Líbano, Irak, Irán) desde hace muchos años, y que le ha permitido sobrevivir políticamente en Israel: causar la mayor destrucción. Mientras Israel esté en confrontación militar, sea con quien sea, su supervivencia política está asegurada. Este habilidoso político israelí sabe que en el momento en que callen las armas, la justicia israelí y varias comisiones de investigación en Israel lo sepultarán en el plano político. Desde esta perspectiva, el intentar torpedear los esfuerzos de negociación y violar los ceses al fuego aceptados por la presión de Estados Unidos, se han vuelto la especialidad de este hábil político, y ello desde que llegó al poder en el 2006 en Israel. No debería sorprender el hecho que Israel busque la manera de torpedear cualquier intento de pacificación entre Estados Unidos e Irán en estos últimos días.

Un renombrado analista en Francia, con amplia experiencia como militar, ya señalaba, al cumplirse apenas 8 días de intensos combates entre Estados Unidos e Israel por un lado, Irán por otro (véase su artículo titulado “Trump a-t-il renoncé au prix Nobel de la paix ?” editado el 7 de marzo del 2026), que:

Les objectifs poursuivis réellement par Trump dans cette guerre contre l’Iran sont d’autant plus difficiles à comprendre que celui-ci n’en est pas sûr non plus ou semble les oublier d’un jour sur l’autre. Son cercle essaye de les expliquer, à l’exception remarquée du vice-président JD Vance qui est foncièrement hostile à cette aventure militaire.

Les pires arguments sont probablement ceux de Pete Hegseth, le Secrétaire d’Etat (Ministre) de la défense que les militaires états-uniens considèrent comme «un abruti qui ferait mieux de se contenter de commenter des rencontres sportives». Ce ministre de Trump a beau répéter, en multipliant les coups de poing en l’air, que cette opération militaire est « fantastique », il n’ose pas pour autant en rappeler les objectifs stratégiques tellement ceux-ci sont changeants”.

Es de notar que, pese a la «pausa» parcial de Estados Unidos anunciada el 23 de marzo, los bombardeos han continuado como le detalla este informe realizado para el día 25 de esta guerra.

Según unas primeras estimaciones, al día 6 de esta confrontación, Estados Unidos habría gastado más de 11.000 millones de US$ y al día 12, más de 16.000 millones de US$ (véase informe). Al finalizar el mes de marzo del 2026, se prevé que Estados Unidos habrá gastado unos 25.000 millones de US$ en esta aventurada guerra contra Irán (véase artículo). No se tiene reportes similares con relación al costo que le ha significado a Israel.

Negociar con Irán: ¿una propuesta invalidada por lo ocurrido el 28 de febrero?

Durante la última semana de marzo del 2026, el ocurrente ocupante de la Casa Blanca había afirmado públicamente estar negociando con Irán, lo cual fue categóricamente rechazado por las autoridades Irán.

Somos del criterio que nuevamente se anunciaron cosas que no son desde la Casa Blanca, como parte del espectáculo de improvisación de su ocupante antes mencionado: no ha habido ninguna negociación directa entre Estados Unidos e Irán, sino intentos de Estados terceros de mediar como por ejemplo, Turquía, Omán, Egipto y mucho más recientemente, Pakistán. Cabe recordar que en enero del 2026, como parte de su espectáculo diario en las redes sociales, el Presidente de Estados Unidos había anunciado estar negociando con Dinamarca sobre el futuro de Groenlandia, lo cual fue desmentido categóricamente por las mismas autoridades danesas.

Este artículo publicado en el Reino Unido sobre el ciclo de negociaciones existentes entre Estados Unidos e Irán llevado a cabo en Ginebra (Suiza) días antes del 28 de febrero, permite entender la profunda desconfianza de Irán de negociar con Estados Unidos, al señalar que:

«In the final session of the talks, Iran agreed to a three- to-five-year pause on domestic enrichment, but the US in the afternoon session, after consultations with Trump, demanded a 10-year pause. In practice, Iran had no means to enrich domestically because of the bombing of its enrichment plants in 2025«.

Hacer concesiones mayores a Estados Unidos durante un arduo proceso de negociación, para verse atacado sin razón alguna el 28 de febrero no fue una experiencia nueva para Irán.

En efecto, una ronda de negociaciones muy similar se había dado justo antes de la denominada guerra de los 12 días en junio del 2025 llevada a cabo por Israel y Estados Unidos contra Irán.

Este breve historial permite entender mejor el hecho que Irán ya no confíe en la buena fe de Estados Unidos a la hora de negociar.

Pese al precitado espectáculo anunciando cosas en sentido contrario desde la Casa Blanca, es muy probable que Irán no priorizará negociación alguna con Estados Unidos: y que de hacerlo eventualmente, buscará la forma de hacer ver a la comunidad internacional la intransigencia de Estados Unidos. Se pudo observar que luego de 21 horas de discusiones en Pakistán, el pasado 11 de abril, la delegación norteamericana regresó a Estados Unidos sin ningún resultado.

Una oportunidad que no ha desaprovechado Israel en el territorio palestino ocupado

En un comunicado de prensa de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas del 19 de marzo del 2026 (véase texto), se lee que Israel ha aprovechado el hecho que la atención mundial se ha desviado de la situación en Palestina, para continuar con la anexión de gran parte de Cisjordania, procediendo a una verdadera limpieza étnica:

«Since 28 February, most road gates of the West Bank have been closed by occupation forces, obstructing access to workplaces, schools, health services and aid, isolating communities even from ambulances and fire brigades.”

“Entrapped and out of reach, entire communities live in fear of settler terrorism rampaging across the West Bank day and night,” they warned. “Thousands of Palestinian families have been forced to flee their homes because of escalating settler attacks, and the destruction of essential infrastructure, especially in the Jordan valley, some of them displaced months earlier from other communities».

El comunicado oficial de España (véase texto) del pasado 15 de marzo condenando estas mismas acciones de Israel en Cisjordania – cuya lectura completa se recomienda – plantea interrogantes muy válidas sobre el silencio observado por los aparatos diplomáticos de muchos otros Estados en Europa, así como en América Latina. ¿Qué será lo que sí ve España que ocurre en Cisjordania y que no quieren ver los demás Estados?

Este 31 de marzo del 2026, fue nuevamente España y otros Estados europeos la que alzó la voz ante la adopción en Israel de una ley que instaura la pena de muerte contra personas palestinas (véase comunicado oficial). El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas condenó esta nueva iniciativa legislativa israelí (véase comunicado oficial).

Este comunicado oficial de una ONG como Amnistía Internacional del 16 de marzo sobre el asesinato de palestinos en Cisjordania, evidencia la sordera y ceguera persistentes de algunos Estados con relación a las exacciones de todo tipo a las que se libra Israel en el territorio palestino ocupado.

Foto de soldado israelí amenazando en Bethleem, territorio palestino ocupado, a un vendedor de frutas en el 2025, extraída de esta nota de prensa difundida en las redes sociales de AlJazeera

Veremos en las líneas que siguen que no es solamente Cisjordania el territorio palestino en el que, desde el 28 de febrero del 2026, Israel adelanta sus posiciones en abierta violación a los derechos que asisten a la población palestina.

Una nueva violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas

Desde el estricto punto de vista jurídico, hay que tener claro que lo ocurrido el 28 de febrero del 2026 con esta nueva acción militar contra Irán califica como agresión. ¿Como así? Como se lee.

Esta agresión militar de dos Estados (Estados Unidos e Israel) contra un Estado (Irán) contraviene con los principios y las reglas enunciadas en la Carta de Naciones Unidas de 1945. Un análisis publicado el mismo 28 de febrero del 2026 en el sitio especializado de EJIL Talk y titulado «The American-Israeli Strikes on Iran are (Again) Manifestly Illegal » precisa y detalla la ilegalidad total que constituye (sin discusión alguna) el ataque conjunto de Estados Unidos e Israel perpetrado contra Irán. En esta entrevista un reconocido académico norteamericano no duda en referir al «desastre» provocado por Estados Unidos e Israel y al año «catastrófico» para la economía mundial que se avecina de insistir Estados Unidos e Israel en una confrontación con Irán.

Este comunicado conjunto de varios expertos de Naciones Unidas en derechos humanos del 12 de marzo condena el accionar conjunto de Estados Unidos e Israel contra Irán y contra el Líbano, en términos vehementes: al respecto, nuestros estimables lectores podrán por sí mismos observar la casi nula difusión de este comunicado oficial de Naciones Unidas en medios de prensa internacionales.

Como todo hecho ilícito internacional, el derecho internacional público prevé la posibilidad, para el Estado víctima, de reclamar compensaciones de todo tipo en caso de daños, en particular a su infraestructura pública, a su agricultura, a su patrimonio histórico y más generalmente a todo lo que estalla y se pierde de manera irremediable cuando una bomba potente es lanzada en una capital como Teherán por parte de Estados Unidos e Israel o en otra zona de Irán. A modo de ejemplo reciente, en Naciones Unidas, este informe de febrero del 2026 establece una estimación por los daños causados en Ucrania (luego de sufrir la agresión militar de la que ha sido víctima por parte de Rusia desde el 24 de febrero del 2022) a más de 195.000 millones de US$. La metodología aplicada para cuantificar los daños en el caso de Ucrania es aplicable a todo Estado que sufra un ataque militar masivo por parte de otro Estado. En el caso de Gaza, este otro informe del Banco Mundial (a febrero del 2025), estimaba los daños causados por Israel a 53.000 millones de US$ y se espera una actualización de los datos a febrero del 2026, ya que los bombardeos sobre Gaza por parte de Israel no han cesado desde febrero del 2025.

En 1986, luego de una ejemplar batalla legal en La Haya, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la justicia internacional, condenando a Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra (véase sentencia de la CIJ del 26 de junio de 1986, en particular el párrafo dispositivo final 292), con una etapa sobre reparaciones posterior que Nicaragua no continúo, pudiendo hacerlo (Nota 4). La relectura del fallo de la CIJ del 27 de junio de 1986 permite revisar, 40 años después, las diversas tentativas de los asesores legales norteamericanos buscando evitar a toda costa que la justicia internacional de La Haya no conociera de este asunto: todas sus maniobras, algunas tan creativas como fantasiosas e ilusas, fracasaron de manera estrepitosa ante el juez internacional.

Cabe precisar que ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el delegado de Estados Unidos no encontró nada mejor que … sostener que Estados Unidos actuó el 28 de febrero en legítima defensa, invocando el Artículo 51 de la Carta de Naciones (véase texto de intervención): desde el 28 de febrero del 2026, se sigue esperando de Estados Unidos que aporte pruebas sobre la «amenaza inminente» a la que refirió su delegado ante los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad.

Al respecto, merece lectura la intervención del delegado de China durante la misma sesión urgente del Consejo de Seguridad, celebrada el mismo 28 de febrero por la noche en Nueva York (véase texto intregral).

Contrario a una opinión generalizada, Irán sí ha hecho uso de los recursos legales existentes a disposición de un Estado víctima de otro Estado en el pasado: cabe recordar que de los 21 casos inscritos ante la justicia internacional de La Haya, tres asuntos distintos se relacionan a tres demandas de Irán contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), tal y como se puede revisar en el listado oficial de casos pendientes de resolución:

– en el año 2003, luego de una ardua y larga batalla legal, la CIJ condenó a Estados Unidos en una sentencia en el marco de una demanda presentada por Irán por bombardeos de Estados Unidos a sus instalaciones petroleras realizados en 1987 y en 1988 (véase texto, en particular párrafo operativo 125);

– en octubre del 2018, en una ordenanza de la CIJ tomada por unanimidad de sus 15 integrantes, la CIJ ordenó levantar las sanciones de Estados Unidos contra Irán que afectaran la salud, la agricultura, la aviación civil y otros ámbitos (veáse comunicado oficial de Naciones Unidas);

– en febrero del 2021, la CIJ rechazó los alegatos sobre su incompetencia presentados por Estados Unidos, declarándose perfectamente competente para examinar una demanda de Irán contra Estados Unidos, aún pendiente de resolución en La Haya en cuanto al fondo (véase sentencia sobre excepciones preliminares).

Estados Unidos e Israel: una dupla a toda prueba

De manera a relacionar lo ocurrido desde el 28 de febrero del 2025 con el contexto propio de las relaciones entre Israel y Estados Unidos, no resulta de más recordar que el actual mandatario norteamericano confía ciegamente en las informaciones con las que le provee Israel.

En efecto, como bien se recordará, durante su primer mandato, optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado «pacto nuclear» sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones.

Esta decisión unilateral de Estados Unidos se basó en «informes de inteligencia» de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo de prensa del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formal y categóricamente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con todo lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional, tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en una nota nuestra titulada precisamente:

«¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear» (Nota 5).

Retirarse de un acuerdo nuclear pactado entre Irán y la comunidad internacional en julio del 2015 con base en información de inteligencia proporcionada por Israel, es lo que el actual mandatario norteamericano no dudó en hacer en mayo del 2018 (y ello pese al carácter falaz de la información proporcionada por Israel).

En este año 2026, la misma confianza ciega en la información proporcionada por Israel pareciera ser el origen de esta improvisada aventura militar contra Irán iniciada el 28 de febrero pasado.

Una amenaza pasada reiterada… hecha realidad

A modo de respuesta a este ataque inicial de Estados Unidos y de Israel, Irán ha materializado desde el mismo 28 de febrero una amenaza hecha en su momento: una respuesta militar de su parte con un alcance regional, abarcando no solamente a Israel sino a todos los Estados de la región en los cuales se encuentra una base militar norteamericana (Arabia Saudita, Bahréin, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Kuwait, Jordania y Omán).

Las embajadas de Estados Unidos en la región, sus naves, sus empresas, sus turistas o simples nacionales de igual manera pueden verse convertidos en blancos militares a partir del 28 de febrero y puede resultar bastante aventurado y presumido pretender estar en capacidad de proteger puntos tan dispersos, de posibles ataques por parte de Irán. Ello sin contar con actos violentos que se puedan dar contra legaciones diplomáticas de Israel y de Estados Unidos y contra sus empresas o grupos de turistas en muchas otras partes del mundo por parte de individuos, grupos organizados y/o colectivos radicales dispuestos a «vengar» a Irán.

El observar si las capacidades militares iraníes lograron penetrar en el suelo de Israel y en diversos otros puntos permite determinar si los decisores en Estados Unidos e Israel ponderaron y balancearon de manera correcta (o incorrecta …) los enormes riesgos que conllevaba su agresión militar inicial contra Irán.

De igual manera, la amenaza de bloquear el flujo de carga naviera que pasa frente a las costas de Irán imposibilitando el paso por el estrecho de Ormuz es otra amenaza hecha en su momento por Irán, en caso de iniciar Estados Unidos hostilidades en su contra. Cabe recordar que Desde 1973, el estrecho de Ormutz cuenta con un texto (véase documento) de la Organización Marítima Mundial en el que se precisan las atribuciones y los derechos de Irán y de Omán sobre este estrecho marítimo, de vital importancia para la zona. El aumento significativo del precio del barril del petróleo y del gas licuado desde que inició esta confrontación indica que Irán ha logrado poner a ejecución su amenaza, abriéndose así una espiral inflacionaria en todo el mundo que afecta a todas las economías del planeta.

Desde el punto vista del derecho internacional público, cabe precisar que la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 no ha sido ratificada por Estados Unidos, ni por Israel (que tan siquiera la han firmado), ni por Irán (que sí la ha firmado mas no ratificado), ni tampoco por Emiratos Árabes Unidos (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Los Estados costeros de la región que si son Estados Partes a este instrumento son Arabia Saudita (desde 1996), Bahréin (1985), Catar (2002), Koweit (1986) y Omán (1989).

El 2 de abril del 2026, se informó de un protocolo que Irán negocia con Omán para ajustar los términos del acuerdo de 1973 a la actual confrontación militar, de manera a permitir el paso con restricciones de carga marítima por el estrecho de Ormuz (véase nota de SwissInfo).

Cráter causado por un misil iraní en Tel Aviv. Foto extraía de artículo de prensa publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 y titulado » ‘Our coverage is not thruthful’: How Israel is censoring reporting o the war», edición del 13 de marzo del 2026

Nótese que un proyecto de resolución ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas presentado por Bahréin intentó en un primer momento incluir una autorización para el uso de la fuerza (con una referencia explícita al Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas) en aras de intentar desbloquear el estrecho de Ormuz: fue tal la oposición de varios miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, Francia, Reino Unido, Rusia) que los delegados de Bahréin han debido proceder a revisar el texto, de manera que no haya referencia alguna al Capítulo VII de la Carta (ello de manera a encontrar una salida diplomática al estrecho de Ormuz, lo cual implica una negociación con Irán – véase nota del sitio especializado PassBlue y nota del New York Times del 4 de abril del 2026). En la sesión del Consejo de Seguridad del 7 de abril, el proyecto de resolución enmendado finalmente por Bahréin (véase proyecto de resolución bajo el numeral S/2026/273) fue vetado por China y Rusia (véase video de la sesión) al tiempo que Colombia y Pakistán se abstuvieron.

Cabe también recordar que ya en el mes de junio del 2025, tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica, la total ilegalidad de los bombardeos realizados por Israel y Estados Unidos en Irán, durante 12 días. Dicho sea de paso, en aquel episodio, varios misiles y drones enviados por Irán en respuesta a este ataque lograron burlar los sistemas de defensa de Israel pese a las «seguridades» dadas por algunos altos jefes militares en Israel: véase al respecto nuestra nota titulada «Irán / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público», del 28 de junio del 2025. En aquella oportunidad, tampoco analistas encontraron una «inminente amenaza» para Estados Unidos o Israel, concluyendo que la decisión de atacar a Irán resultó de un sencillo cálculo político (véase artículo publicado en The Guardian el 23 de junio del 2025).

En cuanto a los Estados que aceptaron (bajo una fuerte presión de Estados Unidos) normalizar sus relaciones con Israel en septiembre del 2020 mediante los denominados «Acuerdos de Abraham» a un alto costo político como Bahréin y Emiratos Árabes Unidos, pueden observar la verdadera burla a su seguridad que les ha significado estos acuerdos, ante la incapacidad de Israel y de Estados Unidos de protegerlos y resguardarlos de los ataques de Irán.

Drones: la nueva componenda militar en conflictos bélicos

En las más recientes confrontaciones entre dos Estados, el recurso a drones militares de cierto alcance (pero incluso drones comerciales de muy bajo costo) permite ahora al ejército de un Estado ya sea:

– burlar de manera relativamente sencilla los sistemas de defensa de otro Estado (pensados para interceptar misiles, y no drones), ya sea;

– saturar el espacio con drones y misiles de poca carga y desgastar los sistemas de defensa antimisiles, para luego, agotados los sistemas antimisiles, enviar misiles y drones con cargas mucho mayores en determinados puntos considerados estratégicos.

Con respecto al uso de los drones, resulta más que sorprendente para muchos observadores militares que Estados Unidos no haya incorporado como variable la experiencia militar de Ucrania desde el 2022, al recibir una multitud de drones rusos que burlan una y otra vez, de manera bastante sencilla, los sistemas de defensa antimisil de Ucrania más sofisticados proporcionados por Estados Unidos y por Europa.

Esta constatación es aún más sorprendente al registrase en el «Top12» de las empresas dedicadas a la producción de drones militares a nivel mundial, a seis empresas norteamericanas y a dos israelíes (véase enlace).

No se sabe si Estados Unidos e Israel han tomado en consideración el hecho que Irán también está dotado de drones marinos que burlan la vigilancia de los radares y de otros modernos sistemas de detección, y que han causado, en el caso de su uso por parte de Ucrania, daños significativos a la marina rusa en el Mar Negro.

Estados Unidos e Israel: una urgente necesidad de desplazar la atención

No está de más indicar que esta aventurada operación militar conjunta de Estados Unidos y de Israel y la previsible respuesta de Irán permite a ambos Estados y a sus dos máximos dirigentes, desviar totalmente la atención mediática internacional y la de la comunidad internacional en su conjunto.

En el caso norteamericano, tanto el escándalo por los denominados «Epstein files» como la verdadera humillación sufrida el pasado 20 de febrero por el actual ocupante de la Casa Blanca ante el mundo y ante su propia opinión (al declarar la Corte Suprema totalmente ilegales los aranceles decididos de manera arbitraria al iniciar su gestión), han pasado a un segundo plano desde el 28 de febrero, lo cual resulta sumamente útil de cara a la contienda electoral de los «midterms» en Estados Unidos. No obstante, desde el punto de vista electoral, el apoyo popular (incluso dentro de su propio partido) a esta nueva aventura militar de Estados Unidos en Oriente Medio no parecería darse para el actual ocurrente ocupante de la Casa Blanca, luego de 40 días de intensa confrontación con Irán, y con las primeras personas muertas y heridas (tanto en Israel como en las filas del mismo ejército norteamericano – que suman 13 al 17 de abril del 2026). Esta nueva y costosa aventura militar, cuyos objetivos son inciertos, es incluso contraria a una promesa firme hecha y reiterada como candidato presidencial a sus correligionarios por parte del actual ocupante de la Casa Blanca. En cuanto a los efectos inflacionarios de una nueva crisis petrolera, es probable que genere un profundo descontento en el electorado norteamericano si logra impactar directamente a la economía norteamericana.

En el caso de Israel, esta operación militar conjunta con Estados Unidos permite a Israel desviar toda la atención del mundo:

– del drama indecible al que somete a la población civil palestina y al genocidio en curso en Gaza, presentido con gran anticipación por parte de Sudáfrica en diciembre del 2023 al presentar su demanda contra Israel ante la justicia internacional de La Haya (véase texto), confirmado en julio del 2024 por la Relatora de Naciones Unidas Francesca Albanese en su informe titulado «Anatomía de un genocidio«, y reconfirmado por tres expertos investigadores designados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su informe A/HRC/60/CRP.3 de septiembre del 2025 (Nota 6), así como;

– de la colonización a marcha forzada muy intensa que lleva a cabo en otro territorio palestino ocupado, Cisjordania, la cual fue objeto de un reciente comunicado de varios Estados condenándola de manera vehemente (véase comunicado del 23 de febrero colgado por la diplomacia de España). Nuestros estimables lectores costarricenses podrán revisar este otro texto conjunto suscrito por más de 100 Estados condenando el accionar de Israel en Cisjordania, entre los cuales no aparece Costa Rica, como tampoco Argentina, Bolivia, Ecuador, Haití, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Panamá ni Perú. Este informe de Naciones Unidas del 17 de marzo del 2026 viene a confirmar cómo Israel ha acelerado la colonización y la destrucción de viviendas palestinas en Jerusalén Oriental y en Cisjordania.

El hecho de posponer nuevamente una investigación independiente en Israel sobre las responsabilidades del actual primer ministro y sus jefes militares al permitir el ataque del Hamás del 7 de octubre del 2023, teniendo información de sus servicios de inteligencia sobre los planes del Hamás que fue archivada (véase artículo del New York Times del 2 de diciembre del 2023), es otro aspecto muy positivo para el actual primer ministro israelí.

Es de notar que el pasado 4 de marzo, el denominado Grupo de La Haya, liderado por Colombia y Sudáfrica convocó a una reunión urgente con 35 Estados que han dicho presente, para considerar nuevas acciones de cara al genocidio en curso en Gaza (véase nota de prensa).

Resulta oportuno señalar que al finalizar el mes de febrero, la Universidad de Costa Rica (UCR) anunció el otorgamiento de su máxima distinción académica a la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase anuncio oficial de la UCR): un apoyo a su valentía y a su labor que bien podría replicarse en otros recintos universitarios, y ello pese a la intensa campaña en su contra orquestada desde Estados Unidos e Israel y desde sus círculos afines (Nota 7). Sobre las recientes acusaciones en su contra, se recomienda en particular leer el texto de la misma Francesca Albanese publicado en Le Monde Diplomatique (número de marzo 2026), titulado «Réponse a mes détracteurs» y (cuyo texto integral está disponible desde el 1 ero de abril). Este 2 de abril, se informó que Francesca Albanese recibió la máxima distinción académica remitida por tres universidades en Bélgica (véase nota de prensa). En Costa Rica, personalidades e intelectuales han saludado esta llamativa iniciativa de la UCR (véase artículo de opinión publicado el pasado 29 de marzo en La Extra y este otro publicado con anterioridad en Delfino.cr, entre muchos más), al tiempo que otros han considerado oportuno repetir en artículos de opinión las falacias que el aparato diplomático israelí ha difundido en su contra, y ello desde su primer informe antes mencionado y titulado «Anatomía de un genocidio«, cuya lectura integral se recomienda.

El anuncio hecho el pasado 8 de abril sobre la declaración como organizaciones terroristas de cuatro entidades de Oriente Medio por parte de las autoridades de Costa Rica, evidencia la alineación de Costa Rica a Estados Unidos (véase nota de La Nación), que tuvimos la oportunidad de señalar con relación a otra iniciativa conjunta entre Costa Rica y Estados Unidos (Nota 8). Sería de interés conocer la justificación oficial exacta para declarar justo en estos momentos, horas después de anunciar Estados Unidos un cese al fuego con Irán, a estas cuatro entidades como entidades terroristas, una iniciativa que consideramos que no es exenta de riesgos dada la fuerte tensión que se vive en Oriente Medio y la gran cantidad de turistas israelíes que visitan a Costa Rica (Nota 9).

Cabe precisar que en su informe más reciente (documento A/HRC/61/71, titulado «Torture and genocide» presentado el 23 de marzo), se lee en las conclusiones de la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino que:

«82. Since October 2023, the systematic torture of Palestinians has become an integral component of Israel’s settler-colonial genocide, functioning as an instrument of annihilatory violence directed at the Palestinians as a people. When torture is perpetrated across an entire territory, against a population as such and sustained through policies that destroy the conditions of life, the genocidal intent is apparent.

83.This report merely scratches the surface. It situates torture within a broader framework of both custodial and non custodial policies and practices, in which the infliction of collective long-term harm reflects a concerted effort to control and erase a people: by destroying basic conditions of life, breaking social bonds and collective resistance, and ultimately forcing Palestinians from their land to replace them with settlers«.

Como señalado, este informe fue presentado en Ginebra este 23 de marzo (véase comunicado oficial de Naciones Unidas): nuestros estimables lectores podrán revisar por sí mismos la casi nula difusión de este comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas en los medios internacionales de prensa. El comunicado de esta organización en Estados Unidos denunciando la tortura a un bebé de un año frente a su padre palestino en Gaza por parte de militares israelíes, del 23 de marzo, conoció la misma nula difusión. Este comunicado de la Sociedad Española de Epidemiología conoció la misma suerte, interpelando de paso, a las sociedades de epidemiología de otras latitudes y más generalmente a las asociaciones profesionales de médicos y de personal de la salud.

Siempre con relación al territorio palestino ocupado, esta vez Jerusalén Oriental, el pasado 6 de marzo del 2026, varios expertos de Naciones Unidas hicieron un vehemente llamado a Israel a cesar sus acciones tendientes a forzar familias palestinas a abandonar esta parte de la Ciudad Santa (véase texto) en el que se lee que:

What is being done to this world symbol of spiritual coexistence and shared heritage is irreversible.” In occupied East Jerusalem, extrajudicial killings, large-scale demolitions and forced displacement have escalated. Checkpoints and closures are severing the city from its Palestinian hinterland, isolating communities from their social, cultural, economic and religious life and undermining their rights to self-determination and development. Punitive policing and systematic interference with freedom of worship are designed to coerce Palestinians to leave«.

Con relación a la situación en Gaza, el antepenúltimo informe de Naciones Unidas al 27 de marzo del 2026 (véase informe) registraba la muerte de 72.265 personas en Gaza, de las cuales 21.283 corresponden a la de niños, 10.983 a mujeres y 5.100 a adultos mayores. En el penúltimo informe al 10 de abril, la precitada cifra global de personas fallecidas actualizada registra a 72.315 víctimas mortales. En el último informe (al 16 de abril del 2026), la cifra aumentó a 72.344 personas fallecidas en Gaza.

Nótese que el pasado 24 de marzo, con ocasión de una alerta por misiles iraníes, ciudadanos israelíes encontraron en un refugio el cuerpo sin vida de un reservista israelí, cuyo suicidio viene a añadirse a una larga lista de soldados israelíes (Nota 10) que optan por quitarse la vida luego de regresar de meses de servicio en Gaza (véase nota del Jerusalem Post).

La prohibición de la tortura: un detalle en una votación en noviembre del 2025 muy pocamente divulgado

Es de notar que un episodio muy poco referenciado por las grandes agencias de noticias que cubren a Naciones Unidas, tuvo lugar el 20 de noviembre del 2025: se votó la resolución trienal en el seno de la Comisión de la Asamblea General, que reafirma la prohibición de la tortura y de los malos tratos (véase texto de la resolución).

Por primera vez en los últimos decenios, se contabilizaron en noviembre del 2025 un total de 169 Estados votando a favor y … votaron en contra Argentina, Estados Unidos e Israel. De estos tres Estados, únicamente Estados Unidos procedió a explicar su voto en contra, con argumentos risibles si no se tratara de un tema tan grave (véase texto). Se registraron además 4 abstenciones que deberían de interpelar a muchos: Burundi, Papua Nueva Guinea, Nicaragua y Rusia.

Este detalle (véase recuadro) de la votación merecía, en nuestra modesta opinión, una mención en medios informativos: mucho más llamativo resulta que haya pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y que muchas salas de redacción omitieran toda referencia a este intento por erosionar una regla internacional fundamental en materia de protección de los derechos humanos. ¿No interesará realmente a nadie que hayan Estados objetando la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles o degradantes?

Usualmente, este resolución trienal de la Asamblea General de Naciones se adopta por consenso entre los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, tal y como ocurrió en ejercicios similares en el 2022 (véase texto), en el 2017 (véase texto) y en el 2014 (véase texto).

En febrero del 2025, en un informe publicado por una ONG en Israel (véase informe completo), se leía:

«By disregarding the extended evidence from human rights organizations submitted to Israel courts and authorities, and allowing abuses and torture to persist, the State creates an environment of impunity where these acts are normalized, further exacerbating human rights violations. The lack of accountability for perpretators further underscores the systemic nature of the issue, with victims facing ongoing violations and no legal recourse» (p. 20).

Nótese que en el 2002, con relación a la prevención de la tortura, Estados Unidos fracasó estrepitosamente en Naciones Unidas en su intento por frenar a como diera lugar la adopción de un Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de 1984 (véase nota de prensa del New York Times y texto del Protocolo): un instrumento internacional finalmente adoptado en diciembre del 2002 con una abrumadora mayoría. Sobre el detalle de las negociaciones en Naciones Unidas, lideradas por Costa Rica desde 1991 de manera ininterrumpida, remitimos a nuestros estimables lectores a esta publicación del 2004. en particular el Capítulo II a páginas 41-73).

La demanda contra Israel por genocidio en Gaza: recientes solicitudes de intervención

Con respecto a la demanda contra Israel por genocidio en Gaza interpuesta por Sudáfrica el 30 de diciembre del 2023, el pasado 11 de marzo del 2026 fueron Países Bajos e Islandia los que se sumaron a la demanda sudafricana, con una solicitud de intervención al juez internacional en la que ambos Estados, de manera separada, buscan incorporar a la noción de genocidio plasmada en 1948 el desplazamiento forzado, el ensañamiento contra la niñez palestina y la privación sostenida de la ayuda humanitaria a la que Israel sigue sometiendo a la población en Gaza (Nota 11).

Estos dos Estados fueron precedidos por solicitudes similares por parte de Bélgica (diciembre el 2025), Comoros (octubre del 2025), Brasil (septiembre del 2025), Belize (enero del 2025), Cuba (enero del 2025) e Irlanda (enero del 2025), Bolivia (octubre del 2024), Islas Maldivas (octubre del 2024), Chile (septiembre del 2024), Turquía (agosto del 2024), España (junio del 2024), Palestina (mayo del 2024), México (mayo del 2024), Libia (mayo del 2024), y Colombia (abril del 2024).

Resulta oportuno indicar que los aliados de Israel presentaron el 12 de marzo del 2026 sus respectivas solicitudes de intervención en apoyo a las tesis jurídicas de Israel, con la presentación de una solicitud por parte de Estados Unidos que sostiene que son infundadas las acusaciones de genocidio en Gaza, por parte de Hungría (presentada también el 12 de marzo – véase texto) y por parte de Islas Fidji (véase texto): esta perfecta sincronización de apoyos a Israel ante el juez internacional de La Haya en este mes de marzo del 2026 debe obedecer a algo que se nos escapa: agradeceríamos desde ya el concurso de eminentes especialistas para entender a qué podrá responder tan repentina y coordinada maniobra conjunta (pueden para ello escribirnos a cursodicr(a)gmail.com y se garantiza total confidencialidad si así fuese requerida).

Es de indicar que en Chile, la fundación Hind Rajab ha logrado recientemente activar la justicia contra un soldado israelí con cargos por genocidio y crímenes de guerra (véase nota), así como contra otros tres soldados israelíes ante esta vez la justicia de Brasil (véase nota). Más recientemente es la justicia rumana la que ha sido solicitada contra un soldado israelí (véase nota). Desde Bélgica, la Fundación Hind Rajab (del nombre de una niña palestina de 5 años asesinada por Israel en Gaza en enero del 2024 – véase enlace) rastrea a diversos responsables de crímenes de guerra en Gaza que salen a viajar por el mundo como turistas. En este enlace de la misma fundación aparece la cadena de mando israelí responsable de la muerte de 5 periodistas de la agencia de noticias catarí Al Jazeera acaecida en agosto del 2025, recurriendo Israel a la técnica del «double tap strike«. Por el momento, no se ha sabido de acciones legales iniciadas en Costa Rica contra integrantes del ejército israelí por crímenes de guerra cometidos en Gaza y que pasean por sus playas (Nota 12).

También es de notar que recientemente la justicia francesa solicitó órdenes contra dos ciudadanos israelíes que cuentan con un pasaporte galo, por bloquear la entrada de la ayuda humanitaria a Gaza, bajo el cargo de «complicidad por genocidio» (véase nota de Liberation del 4 de febrero del 2026): dicho sea de paso, se trata de una demanda ante tribunales nacionales que debiera interesar a organizaciones y a jurisdicciones de otros Estados cuya nacionalidad poseen personas muy activas en Israel para bloquear a toda costa la entrada de la ayuda humanitaria a Gaza.

Toma de la ciudad de Meybod en Irán, extraída de artículo de prensa sobre destinos turísticos recomendados por la revista National Geographic para el 2016, en el que aparece – ver artículo – Irán como primer destino recomendado, seguido luego por Costa Rica.

Un panorama cargado de incertidumbres

Este ataque de Estados Unidos e Israel del pasado 28 de febrero ha iniciado un período cargado de incertidumbres y de dudas, así como de interrogantes, en el que al parecer, algunos pocos decisores en Estados Unidos e Israel evaluaron de manera poco precisa la capacidad de respuesta militar de Irán.

Investigaciones periodísticas futuras deberían poder dar a conocer advertencias internas de altos mandos militares archivadas por la Casa Blanca. De no aparecer estas advertencias en lo interno del aparato militar norteamericano, se plantearán dudas razonables sobre la capacidad de lectura y de anticipación a partir de datos de inteligencia del mismo ejército norteamericano.

Con respecto a Israel, resultan muy válidas preguntas sobre la supuesta infiltración por parte de sus servicios secretos en Irán con acceso a información sensible:

– ¿será que la contra inteligencia militar iraní intoxicó a los informantes de Israel en Irán a tal punto que no se percatarán de nada?

– ¿será que Israel fue mal informada por sus informantes iraníes?

– ¿será que de las diferentes «capas» que ha establecido el régimen iraní dentro de su organización militar y política interna, Israel solamente pudo acceder a información sensible de las primeras de ellas?

Estas y muchas otras interrogantes son las que se plantean expertos en inteligencia y contra inteligencia para determinar qué es lo que puede haber ocurrido para que Irán lograra disimular a Israel cantidades tan elevadas de misiles, de drones, y de muchos otros armamentos y artefactos usados desde el 28 de febrero del 2026.

Resulta oportuno señalar que las advertencias a Estados Unidos de no enfrentarse a Irán provinieron de los Estados árabes de la zona, semanas antes del 28 de febrero del 2026. En esta nota de prensa publicada en India el 3 de marzo del 2026, se hace ver la profunda frustración de varios Estados árabes con Estados Unidos, al exponerlos de manera irresponsable a los misiles y a los drones de Irán, lo cual puede poner en tela de duda parte de los diversos acuerdos suscritos con el actual ocupante de la Casa Blanca durante su gira en Oriente Medio en el 2025.

Los daños causados durante esta confrontación exhiben ahora la gran vulnerabilidad de algunos de estos Estados árabes, dotados de costosos sistemas de defensa de fabricación norteamericana que no logran interceptar siempre los misiles y drones iraníes. El hecho que estos Estados lleven semanas sin poder exportar su petróleo y su gas licuado debido al bloqueo del estrecho de Ormuz por parte de Irán y el hecho que Irán, en respuesta a ataques de Israel sobre sus plantas de petróleo, haya decidido emprenderla también contra plantas de petróleo y de gas licuado en algunos de estos Estados, son dos aspectos que confirman la extrema vulnerabilidad de estos Estados árabes. Asistir impotentes a la destrucción diaria de parte de su valiosa infraestructura ligada al petróleo y al gas es la dura realidad que viven estos Estados árabes, que han advertido una y otra vez que no quieren verse involucrados ni entrar en confrontación militar directa con Irán. Una reconocida experta gala sobre Oriente Medio recordaba que frente a los 93 millones de habitantes con los que cuenta Irán, Emiratos Árabes Unidos tiene una población de un millón de emiratíes, el resto de la población no siendo emiratí (véase programa, mn 28:30). La población de nacionales de Bahréin por su parte, no alcanza los 800.000 personas.

En respuesta a un daño muy similar sufrido en su territorio, Irán bombardeó una planta de desalinización del agua de mar en Bahréin (véase nota de Al Jazeera): se trata de un recurso vital para todo un Estado y su población en una zona desértica, y que plantea ahora muy serias interrogantes en Bahréin. En la mira podrían estar ahora las plantas de desalinización de Emiratos Árabes Unidos, que suplen el 80% del agua que se consume en este Estado.

En respuesta a un daño a varias de sus entidades bancarias en su territorio, Irán ha advertido el pasado 11 de marzo que los bancos en varios Estados del Golfo serán también considerados blancos militares (véase nota de Al Jazeera).

En este comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del 10 de marzo del 2026, se advierte del impacto que puede tener el atacar infraestructura pública relacionada al agua en esta región del mundo, en clara violación a las reglas más elementales del derecho internacional humanitario:

Under the laws of war, civilians and civilian infrastructure must be protected at all costs. All parties are bound by these rules, and must be held to account if they do not.”

“The world is watching.”

In Iran, a water desalination plant and fuel facilities were hit over the weekend, with oil spilling into the streets and fires igniting along roadside drainage lines. On Qeshm Island in Hormozgan Province, an attack on a water desalination plant reportedly disrupted water access for at least 30 villages.

Following the attacks, Iran’s Red Crescent Society warned that the rainfall in the country could be «highly dangerous and acidic» and could cause chemical burns and serious lung damage.

“I am deeply worried about the health and environmental consequences people will suffer as a result of these oil fires, including acid rain contamination,” Türk said.

“The foreseeable impacts on civilians and the environment of these strikes raise serious questions as to compliance of these attacks with the requirements of international humanitarian law of proportionality and precaution. This warrants careful legal scrutiny.”

Attacks across the region have also caused civilian casualties and affected civilian infrastructure. This includes a desalination plant in Bahrain, which provides crucial access to water for many».

De igual manera, en respuesta a un ataque a sus principales instalaciones de gas licuado, Irán respondió al ataque con bombardeos a la principal planta de gas licuado de Qatar (véase nota de Al Jazeera del 19 de marzo).

El pasado 21 de marzo, en respuesta a un ataque a su sitio nuclear en Natanz realizado la víspera, Irán atacó las instalaciones nucleares de Dimona en Israel (véase nota de Al Jazerra y video de la misma agencia de noticias catarí detallando los daños ocasionados).

Un dato que bien conocen los especialistas en derecho internacional público – pero que se difunde muy poco – es que Israel no es Estado Parte al Tratado de No Proliferación (TNP) de 1970 mientras que Irán si lo es, habiendo aceptado en el pasado misiones de verificación en sus centrales nucleares por parte de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (véase estado oficial de firmas y ratificaciones del TNP). Al ser supuestamente Dimona una de las ciudades de Israel mejor protegidas en razón de las instalaciones nucleares que posee, preguntas muy válidas se han hecho ver en la misma Israel (véase emisión de la DW alemana al respecto).

Con relación a otro instrumento internacional en materia de desarme, otro dato que bien conocen los especialistas en derecho internacional público y que nunca se divulga, es que Israel no es parte a la Convención de Nueva York de 1997 sobre prohibición de armas químicas. La revisión del estado oficial de firmas y ratificaciones indica que todos los Estados del planeta son Estados Partes a esta importante convención menos uno: Israel. ¿No lo sabía, estimado(a) lector(a)? No debe sorprenderse mayormente, ya que, como indicado anteriormente, es un dato que no se difunde.

El pasado 29 de marzo, en respuesta a un ataque sobre universidades iraníes, Irán ha señalado como objetivos legítimos los diversos recintos universitarios existentes en la región (véase nota de prensa del 29 de marzo de la agencia de noticias turca Anadolu Agency).

No está de más añadir que el pasado 27 de marzo un ataque de Irán a una base militar norteamericana ubicada en Arabia Saudita dañó un avión de vigilancia sin el cual Estados Unidos e Israel no podrían estar llevando a cabo sus operaciones aéreas (véase nota del Jerusalem Post del 29 de marzo). Se estima el valor de este tipo de aeronave en unos 700 millones de US$. En esta otra nota de un sitio especializado, se lee que:

«The loss of this E-3 is incredibly problematic, given how crucial these battle managers are to everything from airspace deconfliction, aircraft deconfliction, targeting, and providing other lethal effects that the entire force needs for the battle space,” said Heather Penney, a former F-16 pilot and director of studies and research at AFA’s Mitchell Institute for Aerospace Studies».

Como se puede observar, desde que inició el ataque en su contra por parte de Estados Unidos e Israel, y pese a haber sufrido severos daños, Irán ha respondido de manera gradual y bastante precisa a los ataques que recibe, lo cual evidencia una capacidad de respuesta militar notable, y una total coordinación existente en el seno de sus fuerzas de seguridad: confirmándose de paso, la poca capacidad de anticipación de Estados Unidos y de Israel al atacar a Irán.

Por otra parte, este editorial del New York Times advertía de manera tempranera de lo riesgoso y costoso que podría significarle a Estados Unidos esta nueva aventura militar improvisada por el actual ocupante de la Casa Blanca.

Una pequeña digresión sobre la lógica imperial de Estados Unidos desde la instalación del nuevo ocupante de la Casa Blanca en enero del 2025

El nuevo ocupante de la Casa Blanca se ha esmerado desde su llegada en amenazar y manifestar sus pretensiones sobre Canadá, Cuba, el canal de Panamá, Groenlandia o Venezuela, como si estuviera gobernando los destinos de Estados Unidos en pleno siglo XIX. Raramente se habrá observado a un mandatario en el ejercicio de sus funciones gozando de sus plenas facultades, y recurriendo a la narrativa y a la lógica de los emperadores de antaño.

En el caso más reciente de Groenlandia (diciembre 2025-enero del 2026), se pudo observar un espectáculo raramente visto en la Casa Blanca, con pretensiones ocurrentes totalmente desapegadas de la realidad y del derecho internacional por parte de su errático ocupante, y que sus aliados europeos debieron hacerle ver (Nota 13).

Su lema «La Paz por la Fuerza» (véase enlace oficial) se encuentra a contrapelo de toda la evolución de la comunidad internacional desde 1945, tendiente a reemplazar progresivamente mediante normas, regulaciones, instituciones y jurisdicciones internacionales, el «derecho a la fuerza» por «la fuerza del derecho«.

Este lema de «La Paz por la Fuerza» recuerda la denominada «diplomacia de la cañonera» tan de boga en el siglo XIX y en los primeros decenios del siglo XX por parte de las potencias de aquellas épocas, y que bien conocen los historiadores, en particular los que han analizado la historia de América Latina o bien la de Asia.

Si bien en el siglo XIX era bastante usual ver a Estados intercambiar a cambio de algún tipo de pago la cesión de un territorio mediante un tratado, recurriendo a la fuerza si fuese necesario, o bien adquirir mediante el uso de la fuerza territorios de otros Estados sin pago alguno, desde 1945 tres obstáculos mayores frenan este tipo de pretensiones y de apetitos: el principio de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones entre dos Estados, el principio de respeto a la integridad territorial de un Estado, asi como el principio de libre determinación de los pueblos, plasmados en la Carta de Naciones Unidas desde 1945.

Con relación al hemisferio americano, podemos indicar que la compra de Alaska por parte de Estados Unidos al Imperio de Rusia en 1867 es, a modo de ejemplo, algo que no se puede hacer desde 1945, en virtud del principio de libre determinación de los pueblos. Por su parte, el tratado Torrijos-Carter de 1977 entre Estados Unidos y Panamá vino a reajustar los términos del tratado leonino suscrito en 1903, obteniendo Panamá en 1977 la retrocesión y el pleno control del Canal de Panamá, a partir del 31 de diciembre de 1999.

Otro tratado con disposiciones leoninas a favor de Estados Unidos lo es el tratado de 1848 Guadalupe Hidalgo (véase texto integral) que puso fin a la guerra entre Estados Unidos y México, obligando México a ceder gran parte de su territorio ilustra de igual forma lo observado en el siglo XIX y en los inicios del siglo XX. Se lee en esta publicacion mejicana que:

«Mediante el Tratado Guadalupe Hidalgo México le entregó a Estados Unidos cerca de 2,300,000 kilómetros cuadrados, lo equivalente a las superficies de España, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Portugal, Suiza, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Hungría y Croacia. A cambio, México recibió 15,000,000 de dólares. El territorio cedido es el que hoy comprende los estados de California, Nuevo México, Arizona, Texas, Nevada, Utah y parte de Colorado y Wyoming, una zona extensa que había sido mal gobernada y descuidada desde tiempos de la Nueva España«.

Desde 1945, este tipo de acuerdos entre Estados suscritos bajo amenaza resulta cuestionable desde la perspectiva legal. Precisamente, con respecto a las pretensiones recientes expresadas por el mandatario de Estados Unidos sobre Groenlandia, en este comunicado conjunto de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, difundido el 14 de enero del 2026, se lee que:

«Such statements risk eroding fundamental principles of the UN Charter, including the prohibition of the use of force, respect for territorial integrity and the political independence of all States. These statements are inconsistent with international human rights law and the right to self-determination«.

En el caso de América Latina, en el año 2015 habíamos tenido la oportunidad de analizar, gracias a la CELAC (Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe), el caso muy específico de la base militar de Guantánamo que «alquila» Estados Unidos a Cuba desde la firma de un tratado bilateral suscrito en 1903, y reconducido en 1934, que Cuba considera nulo desde el punto de vista legal desde 1960 (Nota 14)

A modo de conclusión

Más allá de la aparente confusión existente en la mente del actual ocupante de la Casa Blanca sobre los límites que impone el ordenamiento jurídico internacional – así como el derecho interno en Estados Unidos (Nota 15) – , en febrero del 2026, los decisores en Washington y en Tel-Aviv obviaron también, al parecer, las lecciones aprendidas bastante evidentes en Irak (2003), Afganistán (2002), o Libia (2011): las intervenciones militares externas logran a veces decapitar a un régimen y derrocarlo, pero lejos de estabilizar la situación en un Estado, provocan un caos tal y una radicalización extrema de ciertos sectores políticos tal, que hacen imposible un consenso nacional dentro de los Estados víctimas de este tipo de intervenciones.

Cabe recordar que en el caso de la agresión militar sufrida por Irak en el 2003, y el caos total que siguió, Estados Unidos había invocado una legítima defensa denominada «preventiva«: un concepto legal inexistente en la Carta de Naciones Unidas.

Desde el punto de vista de los derechos humanos, el comunicado oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase texto completo) difundido el mismo 28 de febrero del 2026, alertaba sobre el siguiente punto:

 «I have already warned that failing to do so risks an even wider conflict, that will inevitably lead to further senseless civilian deaths and destruction on a potentially unimaginable scale, not just in Iran but across the Middle East region«.

Para concluir estas reflexiones, podemos indicar que aventurarse a iniciar una guerra contra un Estado resulta siempre una decisión que se toma luego de ponderar detenidamente los riesgos que una confrontación militar implica: en el caso del ocurrente e imprevisible ocupante de la Casa Blanca, todo pareciera indicar que esta ponderación del riesgo se hizo de manera bastante aproximativa, a partir de información proporcionada por Israel, exponiendo de manera irresponsable a los Estados árabes del Golfo y a la economía mundial a sufrir las consecuencias.

Su profunda exasperación al ver que cayó en la trampa que le tendió Irán, al tener que reconocer (sin hacerlo expresamente) que midió muy mal la capacidad de respuesta militar iraní, y al no obtener el apoyo de ningún aliado para liberar el estrecho de Ormuz, lo han llevado a una violencia verbal raramente observada por parte de un Jefe de Estado en plena posesión de sus facultades, planteándose una interrogante muy válida en diversos círculos en Estados Unidos en esta primera semana de abril del 2026: ¿estará realmente el Presidente de Estados Unidos en posesión de todas sus facultades?

– – Notas – –

Nota 1: Sobre las diversas reacciones oficiales a lo ocurrido el 28 de febrero contra Irán, remitimos a nuestra nota pública en LaRevistacr, BOEGLIN N., «EL ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán del 28 de febrero del 2026 y el derecho internacional a la luz de las diversas reacciones oficiales en América Latina», edición del 7 de marzo del 2026,disponible en este enlace.

Nota 2: En uno de los primeros bombardeos contra Irán, murieron 168 niñas al bombardear una escuela en la localidad de Minab: este comunicado de Amnistía Internacional exige sentar responsabilidades tanto en Estados Unidos como en Israel por lo que claramente califica como un crimen de guerra. Este reportaje de LeMonde en Francia sobre los daños causados por este ataque es de lectura recomendada. En el caso de la ofensiva militar de Israel en el Líbano iniciada el 2 de marzo del 2026, se contabilizan ya a 118 niños libaneses los que han fallecido (véase nota de prensa del 21 de marzo). En esta nota del medio de prensa libanés l´Oriente-le-jour, del 27 de marzo, se lee que: « Il n’y a aucun endroit sûr où les gens peuvent se rendre, même ici à Beyrouth », a déclaré pour sa part le représentant de l’Unicef au Liban, Marcoluigi Corsi, lors d’un briefing, déplorant qu’environ 20 % de la population du Liban a été déplacée, ce qui représente plus de 370.000 enfants qui ont été contraints de quitter leur domicile. Il a par ailleurs rappelé que 121 enfants ont été tués et 399 blessés dans des bombardements israéliens».

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «Informar al mundo desde Gaza y prensa: el cerco persistente que Israel intenta mantener desde hace 23 meses, analizado desde una Costa Rica inaudible», 5 de septiembre del 2025. Texto disponible en este enlace

Nota 4: Pese a esta victoria categórica e indiscutible de 1986 en La Haya de Nicaragua ante Estados Unidos, en septiembre de 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua, estimado en unos 17.000 millones de US$ (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991).

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«, 9 de mayo del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: En el último informe de Naciones Unidas (al 12 de febrero del 2026), sobre la realidad que se vive en Gaza desde el punto de vista humanitario, se detalla el nivel de violencia al que Israel sigue sometiendo a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, destruyendo lo que queda de la poca infraestructura educativa existente. Se lee en particular, entre muchos otros aspectos, que:

«Over the past two weeks, strikes were reported on both sides of the “Yellow Line,” including in densely populated areas, heightening risks to civilians. Médecins Sans Frontières (MSF) reported that its teams across Gaza treated seven patients, including two children, injured in incidents attributed to Israeli attacks between 31 January and 2 February. On 5 February, Israeli forces reportedly demolished an UNRWA school that was the last remaining structure within a compound of six schools. Highlighting the extremely precarious situation for many children in Gaza, UNICEF noted that children continue to be affected by airstrikes and the disruption of essential services, with 37 children reported killed since the beginning of the year«.

Este informe puede ser completado con el anterior informe  de Naciones Unidas (al 28 de enero del 2026), en el que se lee que:

«The MoH reported that since the ceasefire, 492 Palestinians have been killed, 1,356 injured, and 715 bodies retrieved from under the rubble«.

Nota 7: Estados Unidos, en el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de «vergonzosas» las sanciones tomadas por Estados Unidos contra, esta vez, ya no integrantes de la CPI, sino contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa).Tuvimos la oportunidad de analizar su tercer informe sobre Gaza del mismo mes: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«. Desde entonces, las intensas presiones contra la labor de Francesca Albanese no han cesado: el 12 de febrero del 2026, un colectivo de juristas franceses presentó una demanda contra las autoridades francesas (véase comunicado del 12 de febrero) y emplazó al Secretario General de Naciones Unidas ante una condena por parte de Francia a la persona de Francesca Albanese (condena hecha con base en un montaje bastante burdo que al parecer no detectó el jefe de la diplomacia de Francia, lo cual plantea algunas interrogantes sobre la capacidad de lectura de este alto funcionario galo y la de su equipo de asesores): véase al respecto la carta del Presidente de la ONG francesa JURDI del 20 de febrero del 2026 con dos anexos que evidencian lo burdo de la maniobra.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente «acuerdo migratorio» sobre deportaciones vía aérea«, 27 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 9: Son muy diversos los artículos publicados en inglés en el exterior como éste y este otro y esta nota y que detallan la presencia de una importante comunidad israelí en algunas playas en Costa Rica.

Nota 10: La tasa de suicidios dentro de las filas del ejército israelí ha empezado a interesar a la prensa israelí: véase este artículo del TimesofIsrael de agosto del 2025 sobre tasa de suicidios y este artículo de mayo del 2025 sobre reservistas sufriendo serios traumas llamados a … volver a ponerse el informe y enviados a Gaza. Este artículo en el Jerusalem Post del 23 de agosto da cuenta del deterioro generalizado de la salud mental de muchos de los soldados israelíes que han regresado de Gaza (véase enlace). No está de más añadir que Israel envía a Gaza personas extremadamente jóvenes, sin mayor experiencia militar previa. La extrema juventud de los soldados israelíes llamados a incorporarse a operaciones terrestres en Gaza ya se había observado con ocasión de la ofensiva militar terrestre israelí en Gaza en el mes de julio del 2014. Tuvimos la ocasión de señalar, en aquella oportunidad (véase nuestro artículo publicado por el CURI en Uruguay), que: «En esta nota de The Jerusalem Post de julio del 2015 titulada “In Memoriam: The 64 IDF soldiers who gave their lives to protect Israel”, se rinde homenaje a los 64 efectivos del ejército israelí fallecidos durante la operación Margen Protector. En ella se consigna que de estos 64 soldados, 17 contaban con 20 años, 15 con 21 años, 8 con 22 años, 5 con 19 años, 4 con 23 años y 2 con 18 años«.

Nota 11: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Países Bajos e Islandia solicitan intervención en el marco la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza», 12 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 12: Un reportaje de la televisión costarricense (véase enlace) de marzo del 2024 explicaba cómo en pocas horas, de surfear en un conocida playa en el Cóbano, jóvenes israelíes pasaban a combatir en Gaza unos días después. Este reportaje merecería ser completado por otro para saber un poco más sobre los israelíes que, de regreso de varios meses en Gaza, entran a Costa Rica para ir a surfear en esta misma playa de Santa Teresa de Cóbano, objeto del precitado reportaje. Es de señalar que en el 2021, en esta misma playa se registró la muerte de un israelí por parte, al parecer, de coterráneos de la misma víctima (véase nota de CRHoy). En diciembre del 2025, en otra playa en Guanacaste, se registró un fuerte altercado con activistas costarricenses denunciando el genocidio en curso en Gaza (véase nota del Semanario Universidad).

Nota 13: En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el actual ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca «por las buenas o por las malas» demostró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto, el pasado 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada «Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, básicos …» ) que:

«no hay manera de sostener en este inicio del 2026 que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades«.

Nota 14: Véase nuestra nota BOEGLIN N., «La devolución de la base de Guantánamo: primeras consideraciones de la CELAC«, OPALC, Sciences-Po (Paris). Texto disponible en este enlace.

Nota 15: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente «acuerdo migratorio» sobre deportaciones vía aérea

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El 24 de marzo del 2026, se anunció la firma de un convenio migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica para acoger en Costa Rica a unas 25 personas semanalmente, deportadas por los servicios migratorios de Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad y esta nota de CNN). 

En esta nota del New York Times sobre el mismo tema, se puede apreciar una fotografía que debería de interesar a los especialistas en materia de lenguaje corporal de un Jefe de Estado. Una búsqueda de las fotografías desde mayo del 2022 en las que la máxima autoridad costarricense recibe a un(a) funcionario(a) de otro Estado permitiría saber si no estamos ante una verdadera «première» en la gestual presidencial en Costa Rica de la administración (2022-2026).

El 27 de marzo del 2026, un editorial de La Nación refirió a la total opacidad con respecto a lo suscrito con la representante de Estados Unidos de paso en la capital costarricense en estos últimos días del mes de marzo del 2026 (véase editorial). A pocas horas de editado el texto en La Nación, se hizo público el texto integral, reproducido al final de esta nota del Semanario Universidad (texto en inglés).

Una breve precisión desde el punto de vista del derecho internacional público

Desde la perspectiva del derecho internacional público, hay que tener claro que dos Estados pueden pactar en un acuerdo bilateral cuestiones relacionadas a la migración o al traslado de personas de un territorio a otro y no hay ninguna regla internacional que lo pueda impedir. En una materia como la migratoria, el ordenamiento jurídico internacional reconoce a cada Estado un amplio margen de maniobra para regular internamente de manera libre y soberana las condiciones de entrada y estadía en su territorio. 

En el caso de un acuerdo bilateral entre Estados Unidos y Costa Rica no obstante, mientras el primero no está sometido a obligaciones internacionales al no haber ratificado una gran cantidad de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, Costa Rica es un Estado que sí ha ratificado la mayoría de los tratados existentes en materia de derechos humanos, sean de carácter universal, sean de carácter regional. 

El caso el más emblemático es posiblemente el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en 1969 en la capital costarricense, que Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970, y que a la fecha, Estados Unidos se resiste a ratificar, así como Canadá (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En cambio, un tratado internacional sobre derechos humanos que ni Costa Rica ni Estados Unidos han tan siquiera optado por firmar es la Convención de Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares (véase texto y estado oficial de firmas y ratificaciones), y que constituye, en el caso de Costa Rica, un persistente lunar con relación a la imagen internacional que intenta proyectar en materia de derechos humanos. Este lunar explica en gran parte el sistema de explotación laboral que sufren muchos trabajadores migrantes en Costa Rica, y ello en muy distintos sectores de la economía costarricense (Nota 1).

En ambos casos (Estados Unidos y Costa Rica), de firmar un acuerdo migratorio bilateral, las regulaciones internas vigentes en cada uno de estos dos Estados sobre garantías fundamentales deben respetarse, en el entendido que las que derivan del ordenamiento jurídico costarricense se ven reforzadas y (a veces) completadas por las obligaciones internacionales que establecen instrumentos internacionales aplicables en la materia, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la misma práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ya está conociendo de casos de personas deportadas «a la fuerza» desde Estados Unidos a Centroamérica (Nota 2).

Costa Rica: alineación con Estados Unidos y El Salvador

Como bien se sabe, las actuales autoridades costarricenses se han mostrado muy cercanas a Estados Unidos en los últimos años, y más aún desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, el 20 de enero del 2025. En febrero del 2025, sin mayor consulta (ni mayor preparación ni anticipación…), aceptaron recibir un primer vuelo con unas 200 personas deportadas desde Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad). 

Además de este acuerdo migratorio sobre deportaciones semanales anunciado el pasado 24 de marzo, hay que recordar que el 7 de marzo, Costa Rica anunció desde Miami integrar una «coalición militar» liderada por Estados Unidos: se trata de una iniciativa tomada (nuevamente) sin mayor consulta, y que examina el juez constitucional costarricense desde hace unas semanas (véase nota del medio digital Delfino.cr). 

Este anuncio sobre lo que podríamos denominar «aventuras militares abreviadas» costarricenses recuerda otro en el 2003 en el que Costa Rica apareció oficialmente en una «coalición militar» en guerra contra Iraq liderada por Estados Unidos: al respecto merece lectura (y relectura) el voto 9992 del 8 de septiembre del 2004 de la Sala Constitucional (véase texto completo) en el que el juez constitucional le ordenó al Poder Ejecutivo ser mucho más consistente con la tradición pacífica y de neutralidad de Costa Rica, y con un sinnúmero de declaraciones dadas a conocer en diversos foros internacionales, exigiéndole tramitar el retiro inmediato de Costa Rica de esta coalición, al señalar en el «Por tanto» que:

«por ser contrario a la Constitución Política; al sistema internacional de la Organización de Naciones Unidas y al derecho internacional aceptado por Costa Rica, se anula el acuerdo del Poder Ejecutivo del diecinueve de marzo del dos mil tres, relacionado con el conflicto bélico contra Iraq, y todo acto o actuación relacionado con este. Proceda el Gobierno de la República a hacer las gestiones necesarias para que el Gobierno de los Estados Unidos de América excluya a nuestro país de la lista de países «aliados» de la «Coalición» o «Alianza», que consta en la página web de la Casa Blanca«.

Es de notar que pese a ser una decisión del 8 de septiembre del 2004, el 17 de mayo del 2006, el nuevo jefe de la diplomacia costarricense desde unos pocos días le solicitó nuevamente a Estados Unidos retirar de forma definitiva a Costa Rica de la precitada «coalición» (véase su carta reproducida en este cable confidencial filtrado de la embajada de Estados Unidos en Costa Rica – cable Wikileaks). Cabe recordar que la administración costarricense correspondiente al período (2002-2006) se mostró a veces extremadamente anuente a aceptar solicitudes de Estados Unidos, y ello en muy diversos ámbitos (Nota 3).

En otro campo, el pasado 20 de marzo del 2026, Estados Unidos entregó a Costa Rica personas fallecidas y otras heridas a raíz de una intercepción (cuyos detalles se desconocen) de una lancha sospechosa de transportar droga en el Océano Pacífico (véase nota de CRHoy del 20 de marzo): se ignora si las modalidades plasmadas en el acuerdo de patrullaje conjunto de 1999 en el Océano Pacífico entre Estados Unidos y Costa Rica (véase texto) han sufrido modificaciones recientes que permitan ahora intercepciones de este tipo, causando heridas y hasta la muerte de los tripulantes de estas lanchas. A nuestros estimables lectores, nos permitimos plantearles la siguiente pregunta; ¿a partir de cuantos muertos costarricenses entregados por Estados Unidos estiman que se llevará a cabo algún tipo de investigación independiente al respecto? Este comunicado de la ONG Human Rights Watch del 31 de marzo del 2026 denuncia la total ilegalidad de estos ataques norteamericanos a naves sospechosas de transportar droga en alta mar, sea en el Pacífico, sea en el Caribe, en abierta violación a todas las reglas internacionales existentes al capturar una tripulación e incautar cargamentos de droga en alta mar. 

Siempre en marzo del 2026, fue el 18 de este mes que Costa Rica anunció oficialmente cerrar su embajada en Cuba: se trata de un gesto que si bien se presentó como una decisión soberana de Costa Rica, no deja de sorprender al no haber ningún otro Estado en América Latina en haber tomado semejante decisión (Nota 4). Dos semanas antes, Ecuador se limitó a declarar «persona non grata» al embajador de Cuba en Quito, sin dar mayores motivaciones (véase nota de prensa del 4 de marzo), ni anunciar formalmente suspender las relaciones diplomáticas. Es de recordar que en una votación en Naciones Unidas realizada en octubre del 2025 sobre el levantamiento del embargo a Cuba, Costa Rica optó por abstenerse, cuando llevaba muchos años votando a favor de dicho levantamiento (Nota 5). Poco tiempo después de anunciar su decisión Costa Rica, el Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Naciones Unidas hizo un llamado vehemente a los integrantes de la comunidad internacional para ayudar urgentemente a Cuba desde el punto de vista médico y hospitalario ante la profunda crisis humanitaria existente (véase comunicado del 28 de marzo del 2026). Anteriormente, fue el 13 de febrero del 2026 que desde el portal del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, se alertó sobre la inminencia de dicha crisis humanitaria (véase comunicado oficial). Dejamos a cada uno/a de nuestros lectores hacerse una idea de la imagen que proyecta Costa Rica en el plano internacional al romper unilateralmente las relaciones diplomáticas con Cuba en plena crisis humanitaria y hospitalaria.

En la región centroamericana, la cercanía de Costa Rica ha sido mucho mayor con las actuales autoridades de El Salvador, cuya política represiva de «mano dura» ha dado lugar a un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas que recomienda realizar gestiones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital).  Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura»  de El Salvador en Costa Rica. Como se recordará, el Estatuto de Roma de 1998 fue ratificado por El Salvador tan solo en el año 2016, convirtiéndose en el último Estado de América Latina en haber ratificado este importante instrumento (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Al cumplirse en marzo del 2023 un año de reconducción automática del «estado de emergencia» en El Salvador, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos ya había advertido de lo anómalo de reconducir esta emergencia sin aportar justificación alguna. (véase comunicado oficial). En julio del 2024, varios expertos de Naciones Unidas exigieron levantar estas prórrogas automáticas al estado de emergencia (véase carta conjunta) señalando en su conclusión que: 

«En vista de las observaciones anteriores, instamos al Gobierno de su Excelencia a que revise y reconsidere los Decretos Nos 803, 804 y 928 a la luz del hecho de que algunas de sus disposiciones socavarían gravemente las garantías esenciales del debido proceso y los derechos esenciales de las personas investigadas y procesadas y las expondrían al riesgo de ulteriores violaciones, incluyendo torturas y desapariciones forzadas. Alentamos al Gobierno de su Excelencia a garantizar que sólo las conductas de «naturaleza verdaderamente terrorista» puedan ser identificadas como tales en la legislación y la práctica de los Estados. Si bien reconocemos la amenaza concreta que las maras, pandillas y otros grupos criminales representan para la seguridad pública en El Salvador y reconocemos que el derecho internacional de los derechos humanos, a través de sus cláusulas de limitación y derogación, permite a cualquier Estado hacer frente temporalmente a situaciones complejas de seguridad, reiteramos que en situaciones en las que parecería no ajustarse a la definición de terrorismo, las disposiciones del derecho común deben prevalecer para respetar los principios de necesidad y proporcionalidad y deben ser compatibles con el principio de seguridad jurídica«.

En septiembre del 2025, fueron congresistas norteamericanos los que alertaron sobre la ilegalidad de enviar desde Estados Unidos a personas a las cárceles en El Salvador, dado el maltrato que reciben las personas privadas de libertad y los actos de tortura que sufren, ampliamente documentados (véase carta). 

Desde entonces, la declaratoria de estado emergencia ha sido reconducida en modo «automático» en El Salvador de manera ininterrumpida, permitiendo abusos de toda clase por parte de sus fuerzas de seguridad.

Haciendo a un lado estos y muchos otros cuestionamientos hechos a El Salvador en los últimos tiempos en materia de derechos humanos, en enero del 2026 los mandatarios de Costa Rica y de El Salvador colocaron la primera piedra de una «megacárcel » en Costa Rica (véase nota de la DW). 

No está de más señalar que los órganos de la policía de El Salvador combinan desde varios años reconocimiento facial, inteligencia artificial y geo localización, modernas herramientas contratadas a una empresa israelí de seguridad (véase artículo de El Faro del 2023). En mayo del 2025, se informó de un interés similar en temas de seguridad por parte de las actuales autoridades ecuatorianas, también adeptas de una política de «mano dura» (véase nota oficial de la Cámara Marítima de Ecuador). Este 27 de marzo del 2026, un comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas  alerta sobre el hostigamiento que reciben activistas y organizaciones indígenas en Ecuador (véase comunicado).

El hostigamiento y las intimidaciones que han sufrido activistas, periodistas, integrantes de organizaciones sociales e intelectuales críticos en El Salvador desde hace varios años son muy similares a los que sufrieron sus homólogos en Marruecos (véase nota de Amnistía Internacional sobre el uso del programa informático israelí Pegasus del 2021 contra la prensa en Marruecos). Esta otra nota de prensa publicada en Argentina sobre el «descubrimiento» por parte de las actuales autoridades brasileñas de datos privados de unos 30.000 brasileños, albergados en una nube electrónica en Israel, confirma el mismo origen de este tipo de tecnología avanzada.

Cabe indicar que este  el 1ero de marzo del 2026, el New York Times informó  (véase nota) de una demanda contra Panamá por prestarse para acoger vuelos de personas deportadas desde Estados Unidos.

El precedente del 2025

Con relación a la deportación desde Estados Unidos a Costa Rica de personas, debe precisarse desde ya que no se trata de repatriar a nacionales de Costa Rica capturados por las autoridades migratorias de Estados Unidos, como sí es el caso de:

– Venezuela (donde ya ascienden a más de 20.000 las personas oriundas de Venezuela deportadas por Estados Unidos – véase nota de febrero del 2026 de Prensa Latina), o bien de; 

– Colombia (véase nota de prensa de un vuelo repatriando a colombianos de febrero del 2026). 

– Ecuador (véase nota de prensa de abril del 2025).

De lo que se trata en este caso, es de remitir a Costa Rica a personas que son deportadas por vía aérea desde Estados Unidos y que son de otras nacionalidades que la costarricense. En febrero del 2025, tres vuelos desde Estados Unidos a Panamá deportaron un total de 299 personas, según este comunicado de la ONG Human Rights Watch, condenando esta cuestionable práctica.

No está de más señalar que, en el caso de Costa Rica, se cuenta con un precedente judicial bastante reciente  del 2025: en esta ocasión, el juez constitucional condenó al Poder Ejecutivo costarricense por privar a más de 200 personas deportadas desde los Estados Unidos en febrero del 2025 (entre las cuales 79 menores de edad), de su derecho a la libre circulación, manteniéndolas privadas de su libertad en condiciones inadecuadas, al haber aceptado su deportación a suelo costarricense. Ya en marzo del 2025, la misma Defensoría de los Habitantes había denunciado esta situación totalmente anómala luego de ir a visitar a estas personas (véase nota del Semanario Universidad). Otro informe de organizaciones de la sociedad civil (véase documento)  enlistó (ver página 15) varios requerimientos de carácter urgente al Estado costarricense ante el «limbo legal» en el que se encontraban estas 200 personas en Costa Rica (véase comunicado de CEJIL). 

Esta anomalía evidenció lo solícito y lo extremadamente hacendoso que es el actual Poder Ejecutivo costarricense para responder a solicitudes provenientes de Estados Unidos

En su voto 19485-2025 del 24 de junio del 2025 (véase texto completo), los jueces de la Sala Constitucional señalaron que:

«En virtud de lo expuesto, se desprende con claridad que desde el momento de su llegada a Costa Rica el día 20 de febrero de 2025, las personas amparadas fueron privadas de su libertad de forma ilegítima -incluyendo, en un inicio, a 79 personas menores de edad-, sin haber cometido delito o inclusive tener una presunción de una falta migratoria dentro del territorio nacional, ni una condición irregular en el país que facultara a las autoridades de migración a restringir la libertad de una persona extranjera que ingresa ilegalmente al país, durante el tiempo racionalmente indispensable  para hacer efectiva su expulsión y deportación. No puede perderse de vista que estas personas ni siquiera ingresaron al país irregularmente, sino que, de forma expresa y soberana, el propio Gobierno costarricense consintió su ingreso por razones humanitarias«. 

En esta misma sentencia también se indica que:

«No se individualizó su condición de ingreso, sino que se adoptaron decisiones de carácter general, sus documentos de viaje fueron retenidos y la explicación de la necesidad de la privación de libertad por encontrarse en condición de tránsito, así como supuestamente para garantizar su propia seguridad, no se ajustan a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad propios de un Estado democrático de Derecho. Tampoco se explica en los informes, ni se deriva de forma alguna de las regulaciones migratorias, que lo actuado se sustentara en lo dispuesto en alguna ley. Tratándose de una situación sui generis y novedosa, se carecía de una regulación legal que respaldara la privación de libertad. Debió, por ende, en aplicación del principio pro libertatis permitir que este grupo de personas gozaran de su libertad sin restricciones de ninguna clase.

Es especialmente preocupante haber constatado que una parte importante de las personas a quienes se restringió su libertad eran niños y niñas, con lo que se agudiza la situación de vulnerabilidad propia del grupo, ya de por sí tributarios de una protección especial, en su condición de migrantes. A todas luces, por parte de las autoridades costarricenses recurridas, la privación de libertad es arbitraria y excesiva, con lo cual corresponde estimar este extremo del recurso». 

Es de recordar que ninguna de las personas deportadas a Costa Rica en el 2025 eran oriundas de América Latina: en efecto, entre estas 200 personas deportadas desde Estados Unidos, se encontraban, según se señala en esta misma sentencia, personas oriundas de China, Armenia, Uzbekistán, Turquía, Rusia, Afghanistán, Vietnam, Georgia, Jordania, Kazajistán, Irán, Ghana, Kirguistán, Congo, Nepal, Yemen, Angola, India, Pakistán y Tajikistán.

La expresión “extremadamente solícito y hacendoso” usada con anterioridad en este texto, cobra particular interés al revisar con detenimiento la ubicación geográfica de Costa Rica con relación a la lista de Estados de los que son nativas estas 200 personas.

A modo de conclusión

Como se puede apreciar, el marco legal aclarado al Poder Ejecutivo en el 2025 por el juez constitucional obliga ahora a las autoridades de Costa Rica a cambiar las modalidades al materializarse en el futuro un segundo vuelo con personas deportadas desde  Estados Unidos a suelo costarricense.

Se mantiene no obstante la pregunta de saber si Costa Rica no perpetúa y le da continuidad a una situación atentatoria a los derechos de estas personas: en efecto, muchas de ellas son capturadas en Estados Unidos de manera arbitraria y sin muchas veces conocer de los cargos que se les imputan, y sin haber sido objeto de un procedimiento en el que puedan presentar algún tipo de descargos. Con relación a la ilegalidad de estas y muchas otras decisiones de la actual administración norteamericana, este reciente compendio alerta sobre el irrespeto a decisiones judiciales en su contra (Nota 6).En este breve análísis publicado en Estados Unidos por el sitio especializado JustSecurity, se señala que el vuelo del 15 de marzo del 2025 a destinación de El Salvador con personas oriundas de Venezuela  capturadas en Estados Unidos fue objeto de una solicitud urgente de un juez norteamericano de suspenderlo de inmediato, solicitud ignorada por el Poder Ejecutivo norteamericano.

Se mantiene también la interrogante sobre el punto de saber qué es lo que recibirá Costa Rica a cambio de satisfacer esta repentina solicitud de Estados Unidos. En el 2025, se pudo observar que, luego de aceptar un vuelo con personas deportadas en febrero del 2025, Costa Rica fue objeto de aranceles determinados de manera unilateral por Estados Unidos en materia comercial similares a los de los demás Estados de Centroamérica y República Dominicana, con excepción de Nicaragua (véase nota de la BBC de abril del 2025).

Cabe señalar que, salvo error de nuestra parte, no se tiene información actualizada sobre el paradero exacto de cada una de las 200 personas que llegaron a Costa Rica en el 2025, ni se sabe si el Poder Ejecutivo entregó a quince días de emitida dicha sentencia del juez constitucional, un informe detallado individualizando los datos correspondientes de cada una de estas personas, tal y como solicitado. 

En este comunicado de prensa del 24 de marzo del 2026 de la Defensoría de los Habitantes, se indica únicamente que:

«Mediante un informe emitido el 11 de Febrero del 2026 por el Coordinador Policial de Paso Canoas, se confirmó que, de las 200 personas deportadas de Estados Unidos, 110 salieron mediante el programa de retorno voluntario asistido, de los cuales 59 eran personas adultas y 51 personas menores de edad. Además, 34 personas egresaron del CATEM-Sur tras presentar solicitudes de refugio, de las cuales 27 eran personas adultas y siete personas menores de edad. También, el informe reportó a 56 personas que realizaron salidas voluntarias del CATEM-Sur, (34 personas adultas y 22 personas menores de edad)«.

Esta información de seguimiento pormenorizada e individualizada sería de sumo interés, en aras de observar si una vez puestas en libertad en Costa Rica, las personas que se quedaron en Costa Rica lograron integrarse, o bien emigraron luego a otro destino de su libre escogencia o bien… volvieron, ya sea desde Costa Rica, ya sea desde otro lugar,  a emprender la ruta para entrar nuevamente a Estados Unidos.

– – Notas – –

Nota 1: Recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la Caja Costarricense del Seguro social (CCSS)? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores, personas migrantes en situación irregular en su inmensa mayoría.  

Nota 2: En octubre del 2025, la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos ordenó a El Salvador medidas provisionales con relación a un ciudadano deportado hacia El Salvador desde Estados Unidos en un vuelo realizado el 15 de marzo del 2025  (véase decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Nota 3: En este otro cable filtrado Wikileaks del 2005,  se hace ver la anuencia del canciller costarricense de la administración 2002-2006 a  suscribir un Acuerdo Bilateral de Inmunidad (ABI) con Estados Unidos de manera que Costa Rica no pueda entregar a la justicia penal internacional de La Haya a nacionales norteamericanos responsables de cometer genocidios, crímenes de guerra, o crímenes de lesa humanidad. En este otro cable del 2005, se hace ver el entusiasmo del titular costarricense de finanzas con respecto al Taatado de Lire Comercio con Estados Unidos (TLC). En este otro cable de enero del 2006, se menciona el «estado de pánico» del titular costarricense de la cartera de comercio exterior ante las sanciones previstas en Estados Unidos, de no adoptarse en Costa Rica el TLC con Estados Unidos y una propuesta de «creative accounting» para seguir beneficiando de ciertos fondos norteamericanos de su parte. Con respecto a las denominados ABI que Estados Unidos intentó obtener de los Estados de Centroamérica, véase al respecto BOEGLIN N.,  «A diez años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana», Revista del Poder Judicial, 107, marzo del 2013, pp.13-21. Texto disponible aquí.  Véase también sobre el caso particular de Costa Rica un artículo del ex canciller de Costa Rica, Bruno Stagno Ugarte en el período (2006-2010): STAGNO B.,  «Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008” in BOEGLIN N., HOFFMAN J SAINZ-BORGO J., (Editores), La Corte Penal Internacional: una perspectiva latinoamericana, 2014, Universidad para la Paz,  pp. 303-330). Texto integral disponible aquí.

Nota 4: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica del 18 de marzo del 2026 se lee como sigue:

«Cierre de la Embajada de Costa Rica en Cuba y retiro de personal diplomático de Cuba en Costa Rica

San José, 18 de marzo de 2026. El Gobierno de Costa Rica ha tomado la decisión de proceder al cierre de la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, para lo cual ya han iniciado los trámites diplomáticos y administrativos necesarios. 

De igual manera, se le ha solicitado al Gobierno de Cuba retirar a su personal diplomático acreditado en Costa Rica. Sin embargo, podrá permanecer en Costa Rica el personal consular y administrativo necesario para la prestación de servicios a los ciudadanos cubanos residentes en Costa Rica.

Por su parte Costa Rica, en la medida de lo posible, prestará servicios consulares para ciudadanos costarricenses residentes en Cuba desde el Consulado de Costa Rica en la Ciudad de Panamá.

La medida se toma ante un agravamiento significativo de las restricciones a las libertades fundamentales, incluyendo limitaciones a la libertad de expresión, asociación y manifestación pacífica, según lo reportan diversas organizaciones internacionales y testimonios de la sociedad civil que han señalado la persistencia de hostigamiento y otras formas de presión contra quienes sostienen posiciones críticas frente al Gobierno cubano.

A esta situación se suma el progresivo deterioro de las condiciones de vida de la población. La escasez de bienes esenciales, las dificultades en el acceso a alimentos, medicamentos y servicios básicos, así como el debilitamiento de las oportunidades económicas, que han generado un contexto humanitario cada vez más complejo que afecta directamente al bienestar del pueblo cubano.

El país continuará observando atentamente la evolución de la situación en Cuba.

Comunicación Institucional

076-2026 Cierre de la Embajada de CR en Cuba 

Miércoles 18 de marzo de 2026″

Nota 5Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exija su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo: se trata posiblemente de la medida unilateral de Estados Unidos contra un Estado mas longeva (adoptada en febrero de 1962), y que ha demostrado ser un fracaso total al no debilitar mayormente al régimen cubano desde entonces y consolidarlo como tal, y al afectar gravemente la vida diaria de las familias cubanas, causando el exilio de muchas de ellas. Un reciente reportage de la cadena Al Jazeera detalla de una manera muy completa el drama que significa para muchas familias cubanas el tener a algunos de sus integrantes padeciendo de enfermedades graves, ante la falta de material médico moderno que Estados Unidos impide sea exportado hacia el sistema hospitalario y de salud de Cuba (véase enlace). No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016. En noviembre del 2023, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado (Ucrania) optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que logra ejercer Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (20 de enero del 2025).

Nota 6: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, pero que el Poder Ejecutivo norteamericano mantiene vigentes, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Costa Rica y Estados Unidos: algunos apuntes con relación al nuevo «acuerdo migratorio» sobre deportaciones anunciado

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El pasado 24 de marzo, se anunció la firma de una nuevo convenio migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica para acoger en Costa Rica a unas 25 personas semanalmente, deportadas por los servicios migratorios de Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad y esta nota de CNN). 

En esta nota del New York Times sobre el mismo tema, se puede apreciar una fotografía que debería de interesar a los especialistas en materia de lenguaje corporal de un Jefe de Estado. 

Este 27 de marzo, un editorial de La Nación refirió a la total opacidad con respecto a lo suscrito con la alta representante de Estados Unidos de paso en la capital costarricense en estos últimos días del mes de marzo del 2026 (véase editorial). A pocas horas de editado el texto en La Nación, se hizo público el texto integral, reproducido al final de esta nota del Semanario Universidad (texto en inglés).

Costa Rica: alineación con Estados Unidos y El Salvador

Como bien se sabe, las actuales autoridades costarricenses se han mostrado muy cercanas a Estados Unidos en los últimos años, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, el 20 de enero del 2025. En febrero del 2025, aceptaron recibir un primer vuelo con unas 200 personas deportadas desde Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad). 

Además de este acuerdo migratorio sobre deportaciones semanales anunciado este 24 de marzo, hay que recordar que el 7 de marzo, Costa Rica anunció desde Miami integrar una «coalición militar» liderada por Estados Unidos, iniciativa que examina el juez constitucional desde unas pocas semanas (véase nota del medio digital Delfino.cr). 

En otro ámbito, el pasado 20 de marzo, Estados Unidos entregó a Costa Rica personas fallecidas y otras heridas a raíz de una intercepción cuyos detalles se desconocen de una lancha sospechosa de transportar droga en el Océano Pacífico (véase nota de CRHoy del 20 de marzo): se ignora si las modalidades plasmadas en el acuerdo de patrullaje conjunto de 1999 en el Océanos Pacífico entre Estados Unidos y Costa Rica (véase texto) han sufrido modificaciones recientes que permitan ahora intercepciones de este tipo, causando la muerte de los tripulantes de estas lanchas. 

Siempre en marzo del 2026, fue el 18 de este mes que Costa Rica anunció oficialmente cerrar su embajada en Cuba: se trata de un gesto que si bien se presenta como una decisión soberana de Costa Rica, no deja de sorprender al no haber ningún otro Estado en América Latina en haber tomado semejante decisión (Nota 1). Es de recordar que en una votación en Naciones Unidas realizada en octubre del 2025 sobre el levantamiento del embargo a Cuba, Costa Rica optó por abstenerse, cuando llevaba años votando a favor (Nota 2). No está de más añadir que poco tiempo después de anunciar su decisión Costa Rica, el Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Naciones Unidas hizo un llamado a los integrantes de la comunidad internacional para ayudar urgentemente a Cuba desde el punto de vista médico y hospitalario ante las profunda crisis humanitaria existente (véase comunicado del 28 de marzo del 2026).

En la región centroamericana la cercanía de Costa Rica ha sido mucho mayor con las actuales autoridades de El Salvador, cuya política represiva de «mano dura» ha dado lugar a un reciente informe que recomienda acciones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por crímenes de lesa humanidad (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital).  

En enero del 2026 los mandatarios de Costa Rica y de El Salvador colocaron la primera piedra de una «megacárcel » en Costa Rica (véase nota de la DW). No está de más señalar que los órganos de la policía de El Salvador combinan desde varios años reconocimiento facial, inteligencia artificial y geo localización, modernas herramientas contratadas a una empresa israelí de seguridad (véase artículo de El Faro del 2023).

El precedente del 2025

Con relación a la deportación desde Estados Unidos a Costa Rica de personas, debe precisarse desde ya que no se trata de enviar de vuelta a nacionales de Costa Rica capturados por Estados Unidos, como sí es el caso de:

– Venezuela (donde ya ascienden a más de 20.000 las personas oriundas de Venezuela deportadas por Estados Unidos – véase nota de febrero del 2026 de Prensa Latina), o bien de; 

– Colombia (véase nota de prensa de un vuelo repatriando a colombianos de febrero del 2026). 

De lo que se trata en este caso , es de remitir a Costa Rica a personas que son deportadas por vía aérea desde Estados Unidos y que son de otras nacionalidades que la costarricense. 

No está demás señalar que se cuenta con un precedente judicial bastante reciente en Costa Rica del 2025: en esta ocasión, el juez constitucional condenó al Poder Ejecutivo costarricense por privar a más de 200 personas deportadas desde los Estados Unidos (entre las cuales 79 menores de edad) de su derecho a la libre circulación, manteniendolas privadas de su libertad en condiciones inadecuadas, al haber aceptado su deportación a suelo costarricense. Ya en marzo del 2025, la misma Defensoría de los Habitantes, órgano adscrito a la Asamblea Legislativa, había denunciado esta situación totalmente anómala luego de ir a visitar a estas personas (véase nota del Semanario Universidad). Esta anomalía evidencia lo solícito y extremadamente hacendoso que es el actual Poder Ejecutivo costarricense para responder a las diversas solicitudes provenientes de Estados Unidos

En su voto 19485-2025 del 24 de junio del 2025 (véase texto completo), los jueces de la Sala Constitucional señalaron que:

«En virtud de lo expuesto, se desprende con claridad que desde el momento de su llegada a Costa Rica el día 20 de febrero de 2025, las personas amparadas fueron privadas de su libertad de forma ilegítima -incluyendo, en un inicio, a 79 personas menores de edad-, sin haber cometido delito o inclusive tener una presunción de una falta migratoria dentro del territorio nacional, ni una condición irregular en el país que facultara a las autoridades de migración a restringir la libertad de una persona extranjera que ingresa ilegalmente al país, durante el tiempo racionalmente indispensable  para hacer efectiva su expulsión y deportación. No puede perderse de vista que estas personas ni siquiera ingresaron al país irregularmente, sino que, de forma expresa y soberana, el propio Gobierno costarricense consintió su ingreso por razones humanitarias«. 

En esta misma sentencia también se indica que:

«No se individualizó su condición de ingreso, sino que se adoptaron decisiones de carácter general, sus documentos de viaje fueron retenidos y la explicación de la necesidad de la privación de libertad por encontrarse en condición de tránsito, así como supuestamente para garantizar su propia seguridad, no se ajustan a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad propios de un Estado democrático de Derecho. Tampoco se explica en los informes, ni se deriva de forma alguna de las regulaciones migratorias, que lo actuado se sustentara en lo dispuesto en alguna ley. Tratándose de una situación sui generis y novedosa, se carecía de una regulación legal que respaldara la privación de libertad. Debió, por ende, en aplicación del principio pro libertatis permitir que este grupo de personas gozaran de su libertad sin restricciones de ninguna clase.

Es especialmente preocupante haber constatado que una parte importante de las personas a quienes se restringió su libertad eran niños y niñas, con lo que se agudiza la situación de vulnerabilidad propia del grupo, ya de por sí tributarios de una protección especial, en su condición de migrantes. A todas luces, por parte de las autoridades costarricenses recurridas, la privación de libertad es arbitraria y excesiva, con lo cual corresponde estimar este extremo del recurso». 

Es de recordar que ninguna de las personas deportadas a Costa Rica en el 2025 eran oriundas de América Latina: en efecto, entre estas 200 personas deportadas desde Estados Unidos, se encontraban, según se senala en esta misma sentencia, personas oriundas de China, Armenia, Uzbekistán, Turquía, Rusia, Afghanistán, Vietnam, Georgia, Jordania, Kazajistán, Irán, Ghana, Kirguistán, Congo, Nepal, Yemen, Angola, India, Pakistán y Tajikistán.

A modo de conclusión

Como se puede apreciar, el marco legal aclarado al Poder Ejecutivo en el 2025 por el juez constitucional obliga a Costa Rica a cambiar las modalidades al materializarse en el futuro un segundo vuelo con personas deportadas desde  Estados Unidos.

Se mantiene no obstante la pregunta de saber si Costa Rica no perpetúa y le da continuidad a una situación atentatoria a los derechos de estas personas, que son capturadas en Estados Unidos de manera arbitraria y sin muchas veces conocer de los cargos que se les imputan, y sin haber sido objeto de un procedimiento en el que puedan presentar algún tipo de descargos.

Se mantiene también la interrogante sobre el punto de saber qué es lo que recibirá Costa Rica a cambio de satisfacer esta nueva solicitud de Estados Unidos. En el 2025, se pudo observar que Costa Rica fue objeto de aranceles determinados de manera unilateral por Estados Unidos en materia comercial similares a los de los demás Estados de Centroamérica y República Dominicana, con excepción de Nicaragua (véase nota de la BBC de abril del 2025)

Cabe señalar que, salvo error de nuestra parte, no se tiene información sobre el paradero exacto de cada una de las 200 personas que llegaron a Costa Rica en el 2025, ni se sabe si el Poder Ejecutivo entregó a quince días de emitida dicha sentencia del juez constitucional, un informe detallado individualizando los datos correspondientes de cada una de estas personas, tal y como solicitado. Esta información sería de sumo interés en aras de observar si una vez puestas en libertad en Costa Rica, estas personas se quedaron en Costa Rica, emigraron a otro destino de su escogencia o bien… volvieron a emprender la ruta para entrar nuevamente a Estados Unidos.

– – Notas – –

Nota 1: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica del 18 de marzo del 2026 se lee como sigue:

«Cierre de la Embajada de Costa Rica en Cuba y retiro de personal diplomático de Cuba en Costa Rica

San José, 18 de marzo de 2026. El Gobierno de Costa Rica ha tomado la decisión de proceder al cierre de la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, para lo cual ya han iniciado los trámites diplomáticos y administrativos necesarios. 

De igual manera, se le ha solicitado al Gobierno de Cuba retirar a su personal diplomático acreditado en Costa Rica. Sin embargo, podrá permanecer en Costa Rica el personal consular y administrativo necesario para la prestación de servicios a los ciudadanos cubanos residentes en Costa Rica.

Por su parte Costa Rica, en la medida de lo posible, prestará servicios consulares para ciudadanos costarricenses residentes en Cuba desde el Consulado de Costa Rica en la Ciudad de Panamá.

La medida se toma ante un agravamiento significativo de las restricciones a las libertades fundamentales, incluyendo limitaciones a la libertad de expresión, asociación y manifestación pacífica, según lo reportan diversas organizaciones internacionales y testimonios de la sociedad civil que han señalado la persistencia de hostigamiento y otras formas de presión contra quienes sostienen posiciones críticas frente al Gobierno cubano.

A esta situación se suma el progresivo deterioro de las condiciones de vida de la población. La escasez de bienes esenciales, las dificultades en el acceso a alimentos, medicamentos y servicios básicos, así como el debilitamiento de las oportunidades económicas, que han generado un contexto humanitario cada vez más complejo que afecta directamente al bienestar del pueblo cubano.

El país continuará observando atentamente la evolución de la situación en Cuba.

Comunicación Institucional

076-2026 Cierre de la Embajada de CR en Cuba 

Miércoles 18 de marzo de 2026″

Nota 2Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exija su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo: se trata posiblemente de la medida unilateral de Estados Unidos contra un Estado mas longeva (adoptada en febrero de 1962), y que ha demostrado ser un fracaso total al no debilitar mayormente al régimen cubano desde entonces y consolidarlo como tal, y al afectar gravemente la vida diaria de las familias cubanas, causando el exilio de muchas de ellas. Un reciente reportage de la cadena Al Jazeera detalla de una manera muy completa el drama que significa para muchas familias cubanas el tener a algunos de sus integrantes padeciendo de enfermedades graves, ante la falta de material médico moderno que Estados Unidos impide sea exportado hacia el sistema hospitalario y de salud de Cuba (véase enlace). No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016. En noviembre del 2023, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado (Ucrania) optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que logra ejercer Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (20 de enero del 2025).

A 23 días del ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán: balance y perspectivas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El ataque por parte de Estados Unidos e Israel contra Irán observado el pasado 28 de febrero del 2026, constituye un nuevo episodio que viene a desestabilizar significativamente a la ya convulsa región de Oriente Medio y al mundo en general, con consecuencias imprevisibles de muy diversa naturaleza. 

Durante estos 23 días de intensa confrontación con Irán, los daños han sido cuantiosos en Irán, pero también lo han sido en Israel y en varias otras partes de Oriente Medio. Evaluarlos y cuantificarlos de manera muy precisa por parte de cada Estado afectado por explosiones en su territorio, permitirá tener una idea del costo de esta improvisada decisión que tomaron Estados Unidos e Israel sin mayor consulta. 

Estos primeros 23 días no pueden sino contribuir a reforzar las dos ideas siguientes: 

– la deriva a la que Estados Unidos está mal acostumbrando al mundo, con operaciones militares y decisiones unilaterales totalmente ilegales desde el punto de visto jurídico, debe ser frenada y firmemente condenada, sin mayores titubeos; 

– la lógica de la fuerza que Israel busca imponer dada su incuestionable superioridad militar en Oriente Medio, no lleva a ningún lugar: con más destrucciones, más familias enlutadas, más heridos que llegan a hospitales colapsados (siendo la mayoría civiles), más desplazados caminando a la intemperie, y dejando a gobernantes ya exhaustos de estos Estados bombardeados, desoladores campos de ruinas que no pueden sino alimentar la sed de venganza y una mayor radicalización. 

Desequilibrar por completo a regiones enteras y al resto del planeta y buscar erosionar las reglas más elementales del derecho internacional público, no puede ser visto como beneficioso para ninguno de los 193 Estados que conforman Naciones Unidas. ¿O sí? Aumentar el nivel de resentimiento y de odio hacia Israel en la región, con miles de integrantes de familias enlutadas dispuestos a vengar la muerte de sus seres más queridos, muchos de ellos niños (Nota 1), repartidos en todos los Estados de Oriente Medio o por el mundo, no puede augurar un futuro más seguro y más próspero para Israel. ¿O sí?

Esta tribuna publicada en Francia este 21 de marzo por parte de intelectuales iraníes e israelíes denuncia el hecho que, lejos de beneficiar a las poblaciones de Israel y de Irán, esta confrontación militar responde a intereses muy distintos y que ya es hora de que el mundo lo sepa.

Este otro artículo  titulado «Attacks on dual-use objects and the prohibition of terrorising civilians: the attacks on Iran’s oil facilities» publicado en EJIL-Talk sobre la clara intención de aterrorizar a toda una población mediante bombardeos por parte de Estados Unidos e Israel que causan daños significativos a la salud humana y al ambiente en Irán, detalla lo que se ha podido observar y que claramente, califica como crímenes de guerra.

Un Presidente de Estados Unidos bastante mal informado y algo errático

El nivel de impreparación de Estados Unidos e Israel para contrarrestar la respuesta militar de Irán viene ahora a plantear  muchas dudas e interrogantes, todas muy válidas, sobre la estrategia seguida por ambos Estados. 

Ello sin hablar de la falta de objetivos claros de esta aventurada operación militar conjunta. En esta nota de prensa del 14 de marzo, se hace ver el faltante de interceptores por parte de Israel, detectado en Estados Unidos en esta otra nota de CNN: ambas notas confirman la precitada impreparación de ambos Estados. 

En estos últimos días, el mismo Presidente de Estados Unidos exhibió su desesperación pidiendo que otros Estados en Europa y en Asia lo ayudasen a desbloquear el estrecho de Ormuz, una trampa previsible que le tendió Irán y de la que no pareciera poderse salir, al menos desde el punto de vista militar (véase nota de prensa del 17 de marzo). 

También este 17 de marzo se informó en Estados Unidos de la renuncia del más alto funcionario a cargo de la lucha contra el terrorismo (véase nota de The Guardian carta de renuncia difundida en las redes sociales, cuya lectura se recomienda). 

En este otro artículo publicado en el Reino Unido sobre las negociaciones existentes entre Estados Unidos e Irán días antes del 28 de febrero, se señala que:

«In the final session of the talks, Iran agreed to a three- to-five-year pause on domestic enrichment, but the US in the afternoon session, after consultations with Trump, demanded a 10-year pause. In practice, Iran had no means to enrich domestically because of the bombing of its enrichment plants in 2025«.

En una comparecencia ante una comisión del Congreso de Estados Unidos, celebrada el 18 de marzo del 2026, la máxima responsable de los servicios de inteligencia de Estados Unidos no supo contestar si Irán representaba (o no…) una «amenaza inminente» para Estados Unidos (véase video). 

Todos estos aspectos (y muchos otros por conocerse …) denotan una total improvisación por parte de Estados Unidos e Israel a la hora de decidirse a atacar a Irán el pasado 28 de febrero.

Esta entrevista de Democracy Now dada a conocer el pasado 18 de marzo explica los límites de la inteligencia artificial a la que han recurrido Estados Unidos e Israel para identificar miles de blancos militares en Irán y en otras partes en Oriente Medio. Una inteligencia artificial a la que Israel también recurrió en Gaza después del 7 de octubre del 2023 (véase artículo del 2024 de lectura muy recomendada sobre el programa informático  Lavender). Siempre en Democracy Now, este experto sobre Oriente Medio entrevistado este 20 de marzo del 2026 explica la trampa en la que parecieran haber caído Estados Unidos e Israel (véase video de la entrevista). En esta otra entrevista a un influyente senador norteamericano realizada también el 20 de marzo, se explica la forma tan errática de actuar del actual ocupante de la Casa Blanca.

El ataque a la infraestructura pública iraní ha llevado a tal indignación por parte de la población iraní exiliada (y no exiliada) que el Presidente de Estados Unidos optó este 23 de marzo por anunciar que aplaza nuevos bombardeos de este tipo sobre Irán (véase nota del New York Times). El «galvanizar a la oposición iraní» que menciona este interesante artículo publicado en el Times of Israel este mismo 23 de marzo, titulado «Netanyahu said frustrated that Mossad promise it could instigate Iran uprising has fallen short» (y cuya lectura completa se recomienda) pareciera constituir una premisa sobre la que se basaron tanto Israel como Estados Unidos de manera totalmente errónea, al no haberse galvanizado nada en 23 días de confrontación en Irán.

Una oportunidad que no desaprovecha Israel en el territorio palestino ocupado

En un comunicado de prensa de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas del 19 de marzo del 2026 (véase texto), se lee que Israel ha aprovechado el hecho que la atención mundial se ha desviado de la situación en Palestina, para continuar con la anexión de gran parte de Cisjordania, procediendo a una verdadera limpieza étnica:

«Since 28 February, most road gates of the West Bank have been closed by occupation forces, obstructing access to workplaces, schools, health services and aid, isolating communities even from ambulances and fire brigades.”

Entrapped and out of reach, entire communities live in fear of settler terrorism rampaging across the West Bank day and night,” they warned. “Thousands of Palestinian families have been forced to flee their homes because of escalating settler attacks, and the destruction of essential infrastructure, especially in the Jordan valley, some of them displaced months earlier from other communities».

El comunicado oficial de España (véase texto) del 15 de marzo condenando estas mismas acciones de Israel en Cisjordania – cuya lectura completa se recomienda -plantea interrogantes muy válidas sobre el silencio observado por los aparatos diplomáticos de muchos otros Estados en Europa, así como en América Latina.¿Qué será lo que sí ve España que ocurre en Cisjordania y que no quieren ver los demás Estados?

Este comunicado oficial de una ONG como  Amnistía Internacional del 16 de marzo sobre el asesinato de palestinos en Cisjordania, evidencia la sordera y ceguera persistentes de algunos Estados con relación a las exacciones de todo tipo a las que se libra Israel en el territorio palestino ocupado.

Veremos en las líneas que siguen que no es solamente Cisjordania el territorio palestino en el que, desde el 28 de febrero del 2026, Israel adelanta sus posiciones en abierta violación a los derechos que asisten a la población palestina.

Una nueva violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas

Desde el estricto punto de vista jurídico, hay que tener claro que lo ocurrido el 28 de febrero del 2026 con esta nueva acción militar contra Irán califica como agresión. ¿Como así? Como se lee. 

Esta agresión militar de dos Estados (Estados Unidos e Israel) contra un Estado (Irán) contraviene con los principios y las reglas enunciadas en la Carta de Naciones Unidas de 1945. Un análisis publicado en el sitio especializado de EJIL Talk precisa y detalla la ilegalidad total que constituye (sin discusión alguna) el ataque conjunto de Estados Unidos e Israel perpetrado contra Irán. En esta entrevista un reconocido académico norteamericano no duda en referir al «desastre» provocado por Estados Unidos e Israel y al año «catastrófico» para la economía mundial que se avecina. 

Este comunicado conjunto de varios expertos de Naciones Unidas en derechos humanos del 12 de marzo condena el accionar conjunto de Estados Unidos e Israel contra Irán y contra el Líbano, en términos vehementes: al respecto, nuestros estimables lectores podrán por sí mismos observar la casi nula difusión de este comunicado oficial de Naciones Unidas en medios de prensa internacionales. 

Como todo hecho ilícito internacional, el derecho internacional público prevé la posibilidad, para el Estado víctima, de reclamar compensaciones de todo tipo en caso de daños, en particular a su infraestructura pública, a su agricultura, a su patrimonio histórico y más generalmente a todo lo que estalla y se pierde de manera irremediable cuando una bomba potente es lanzada en una capital como Teherán por parte de Estados Unidos e Israel o en otra zona de Irán. A modo de ejemplo reciente, en Naciones Unidas, este informe de febrero del 2026 establece una estimación por los daños causados en Ucrania (luego de sufrir la agresión militar de la que ha sido víctima por parte de Rusia desde el 24 de febrero del 2022) a más de 195.000 millones de US$. La metodología aplicada para cuantificar los daños en el caso de Ucrania es aplicable a todo Estado que sufra un ataque militar masivo por parte de otro Estado. En el caso de Gaza, este otro informe del Banco Mundial (a febrero del 2025), estimaba los daños causados por Israel a 53.000 millones de US$ y se espera una actualización de los datos a febrero del 2026 ya que los bombardeos sobre Gaza no han cesado desde febrero del 2025. 

En 1986, luego de una ejemplar batalla legal en La Haya, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la justicia internacional, condenando a Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra (véase sentencia de la CIJ del 26 de junio de 1986, en particular el párrafo dispositivo final 292), con una etapa sobre reparaciones posterior que Nicaragua no continúo, pudiendo hacerlo (Nota 2). La relectura del fallo de la CIJ  del 27 de junio de 1986 permite revisar, 40 años después, las diversas tentativas de los asesores legales norteamericanos buscando evitar a toda costa que la justicia internacional de La Haya no conociera de este asunto: todas sus maniobras, algunas tan creativas como fantasiosas e ilusas, fracasaron de manera estrepitosa ante el juez internacional.

Es de notar que ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el delegado de Estados Unidos no encontró nada mejor que … sostener que Estados Unidos actuó el 28 de febrero en legítima defensa, invocando el Artículo 51 de la Carta de Naciones (véase texto de intervención): a 23 días de iniciada esta agresión, se sigue esperando de Estados Unidos que aporte pruebas sobre la «amenaza inminente» a la que refirió su delegado ante los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad. 

Al respecto, merece lectura la intervención del delegado de China durante la misma sesión urgente del Consejo de Seguridad, celebrada el mismo 28 de febrero por la noche en Nueva York (véase texto intregral).

Contrario a una opinión generalizada, Irán sí ha hecho uso de los recursos legales existentes a disposición de un Estado víctima de otro Estado en el pasado: cabe recordar que de los 21 casos inscritos ante la justicia internacional de La Haya, tres asuntos distintos se relacionan a tres demandas de Irán contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), tal y como se puede revisar en el listado oficial de casos pendientes de resolución. En el año 2003, luego de una ardua y larga batalla legal, la CIJ condenó a Estados Unidos en una sentencia en el marco de una demanda presentada por Irán por bombardeos de Estados Unidos a sus instalaciones petroleras realizados en 1987 y en 1988 (véase texto, en particular párrafo operativo 125).

Estados Unidos e Israel: una dupla a toda prueba

De manera a relacionar lo ocurrido desde el 28 de febrero del 2025 con el contexto propio de las relaciones entre Israel y Estados Unidos, no resulta de más recordar que el actual mandatario norteamericano confía ciegamente en las informaciones con las que le provee Israel. 

En efecto, como bien se recordará, durante su primer mandato, optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado «pacto nuclear» sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones. 

Esta decisión unilateral de Estados Unidos se basó en «informes de inteligencia» de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo de prensa del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formal y categóricamente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con todo lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional, tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en una nota nuestra titulada precisamente: 

«¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear» (Nota 3). 

Retirarse de un acuerdo nuclear pactado entre Irán y la comunidad internacional en julio del 2015 con base en información de inteligencia proporcionada por Israel, es lo que el actual mandatario norteamericano no dudó en hacer en el 2018, y ello pese al carácter falaz de la información proporcionada por Israel.

Una amenaza pasada reiterada… hecha realidad

A modo de respuesta a este ataque inicial de Estados Unidos y de Israel, Irán ha materializado desde el mismo 28 de febrero una amenaza hecha en su momento: una respuesta militar de su parte con un alcance regional, abarcando no solamente a Israel sino a todos los Estados de la región en los cuales se encuentra una base militar norteamericana (Arabia Saudita, Bahréin, Catar, Emiratos Arabes Unidos, Irak, Kuwait, Jordania y Omán). 

Las embajadas de Estados Unidos en la región, sus naves, sus empresas, sus turistas o simples nacionales de igual manera pueden verse convertidos en blancos militares a partir del 28 de febrero y puede resultar bastante aventurado y presumido pretender estar en capacidad de proteger puntos tan dispersos, de posibles ataques por parte de Irán. Ello sin contar con actos violentos que se puedan dar contra legaciones diplomáticas de Israel y de Estados Unidos y contra sus empresas o grupos de turistas en muchas otras partes del mundo por parte de individuos, grupos organizados y/o colectivos radicales dispuestos a «vengar» a Irán.

El observar si las capacidades militares iraníes lograron penetrar en el suelo de Israel y en diversos otros puntos permite determinar si los decisores en Estados Unidos e Israel ponderaron y balancearon de manera correcta (o incorrecta …) los  enormes riesgos que conllevaba su agresión militar inicial contra Irán. De igual manera, la amenaza de bloquear el flujo de carga naviera que pasa  frente a las costas de Irán imposibilitando el paso por el estrecho de Ormuz es otra amenaza hecha en su momento por Irán, en caso de iniciar Estados Unidos hostilidades en su contra. Desde 1973, el estrecho de Ormutz cuenta con un texto (véase documento) de la Organización Marítima Mundial en el que se precisan las atribuciones y los derechos de Irán sobre este estrecho marítimo, de vital importancia para la zona. El aumento significativo del precio del baril del petroleo en estos 21 días de confrontación indica que Irán ha logrado poner a ejecución su amenaza, abriéndose así una espiral inflacionaria en todo el mundo que afectará a todas las economías del planeta.

Cráter causado por un misil iraní en Tel Aviv. Foto extraía de artículo de prensa publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 y titulado » ‘Our coverage is note thruthful’: How Israel is censoring reporting o the war», edición del 13 de marzo del 2026

Ya en el mes de junio del 2025, tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica, la total ilegalidad de los bombardeos realizados por Israel y Estados Unidos en Irán, durante 12 días. Dicho sea de paso, en aquel episodio, varios misiles y drones enviados por Irán en respuesta a este ataque lograron burlar los sistemas de defensa de Israel pese a las «seguridades» dadas por algunos altos jefes militares en Israel: véase al respecto nuestra nota titulada «Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público», del 28 de junio del 2025.  En aquella oportunidad, tampoco analistas encontraron una «inminente amenaza» para Estados Unidos o Israel, concluyendo que la decisión de atacar a Irán resultó de un sencillo cálculo político (véase artículo publicado en The Guardian el 23 de junio del 2025).

En cuanto a los Estados que aceptaron (bajo fuerte presión de Estados Unidos) normalizar sus relaciones con Israel en septiembre del 2020 mediante los denominados «Acuerdos de Abraham» a un alto costo político como Bahréin y Emiratos Árabes Unidos, pueden observar la verdadera burla a su seguridad que les ha significado estos acuerdos, ante la incapacidad de Israel y de Estados Unidos de protegerlos y resguardarlos de los ataques de Irán. 

Drones: la nueva componenda militar en conflictos bélicos

En las más recientes confrontaciones entre dos Estados, el recurso a drones militares de cierto alcance (pero incluso drones comerciales de muy bajo costo) permite ahora al ejército de un Estado ya sea:

– burlar de manera relativamente sencilla los sistemas de defensa de otro Estado (pensados para interceptar misiles, y no drones), ya sea;

– saturar el espacio con drones y misiles de poca carga y desgastar los sistemas de defensa antimisiles, para luego, agotados los sistemas antimisiles, enviar misiles y drones con cargas mucho mayores en determinados puntos considerados estratégicos.

Con respecto al uso de los drones, resulta más que sorprendente para muchos observadores militares que Estados Unidos no haya incorporado como variable la experiencia militar de Ucrania desde el 2022, al recibir una multitud de drones rusos que burlan una y otra vez, de manera bastante sencilla, los sistemas de defensa antimisil de Ucrania más sofisticados proporcionados por Estados Unidos y por Europa. No se sabe si Estados Unidos e Israel han tomado en consideración el hecho que Irán también está dotado de drones marinos que burlan la vigilancia de los radares y de otros modernos sistemas de detección, y que han causado, en el caso de su uso por parte de Ucrania, daños significativos a la marina rusa en el Mar Negro.

Estados Unidos e Israel: una urgente necesidad de desplazar la atención

No está de más indicar que esta aventurada operación militar conjunta de Estados Unidos y de Israel y la previsible respuesta de Irán permite a ambos Estados  y a sus dos máximos dirigentes, desviar totalmente la atención mediática internacional y la de la comunidad internacional en su conjunto.

En el caso norteamericano, tanto el escándalo por los denominados «Epstein files» como la verdadera humillación sufrida el pasado 20 de febrero por el actual ocupante de la Casa Blanca ante el mundo y ante su propia opinión (al declarar la Corte Suprema totalmente ilegales los aranceles decididos de manera arbitraria al iniciar su gestión), han pasado a un segundo plano desde el 28 de febrero, lo cual resulta sumamente útil de cara a la contienda electoral del los «midterms» en Estados Unidos. No obstante, desde el punto de vista electoral, el apoyo popular (incluso dentro de su propio partido) a esta nueva aventura militar de Estados Unidos en Oriente Medio no parecería darse para el actual ocurrente ocupante de la Casa Blanca, luego de 23 días de intensa confrontación con Irán, y con las primeras personas muertas y heridas (tanto en Israel como en las filas del mismo ejército norteamericano). Esta nueva y costosa aventura militar, cuyos objetivos son inciertos, es incluso contraria a una promesa firme hecha y reiterada como candidato presidencial a sus correligionarios por parte del actual ocupante de la Casa Blanca. En cuanto a los efectos inflacionarios de una nueva crisis petrolera, es probable que genere un profundo descontento en el electorado norteamericano si logra impactar directamente a la economía norteamericana.

En el caso de Israel, esta operación militar conjunta con  Estados Unidos  permite a Israel desviar toda la atención del mundo:

– del drama indecible al que somete a la población civil palestina y al genocidio en curso en Gaza, presentido con gran anticipación por parte de Sudáfrica en diciembre del 2023 al presentar su demanda contra Israel ante la justicia internacional de La Haya (véase texto), confirmado en julio del 2024 por la Relatora de Naciones Unidas Francesca Albanese en su informe titulado «Anatomía de un genocidio«, y reconfirmado por tres expertos investigadores designados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su informe A/HRC/60/CRP.3 de septiembre del 2025  (Nota 4), así como;

– de la colonización a marcha forzada muy intensa que lleva a cabo en otro territorio palestino ocupado, Cisjordania, la cual fue objeto de un reciente comunicado de varios Estados condenandola de manera vehemente (véase comunicado del 23 de febrero colgado por la diplomacia de España). Nuestros estimables lectores costarricenses podrán revisar este otro texto conjunto suscrito por más de 100 Estados condenando el accionar de Israel en Cisjordania, entre los cuales no aparece Costa Rica, como tampoco Argentina, Bolivia, Ecuador, Haití, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Panamá ni Perú. Este informe de Naciones Unidas del 17 de marzo del 2026 viene a confirmar cómo Israel ha acelerado la colonización y la destrucción de viviendas palestinas en Jerusalén Oriental y en Cisjordania.

El hecho de posponer nuevamente una investigación independiente en Israel sobre las responsabilidades del actual pimer ministro y sus jefes militares al permitir el ataque del Hamás del 7 de octubre del 2023, teniendo información de sus servicios de inteligencia sobre los planes del Hamás que fue archivada (véase artículo del New York Times del 2 de diciembre del 2023), es otro aspecto muy positivo para el actual primer ministro israelí.

Es de notar que el pasado 4 de marzo, el denominado Grupo de La Haya, liderado por Colombia y Sudáfrica convocó a una reunión urgente con 35 Estados que han dicho presente, para considerar nuevas acciones de cara al genocidio en curso en Gaza (véase nota de prensa).

Resulta oportuno señalar que  al finalizar el mes de febrero, la Universidad de Costa Rica (UCR) anunció el otorgamiento de su máxima distinción académica a la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase anuncio oficial de la UCR): un apoyo a su valentía y a su labor que bien podría replicarse en otros recintos universitarios, y ello pese a la intensa campaña en su contra orquestada desde Estados Unidos e Israel y desde sus círculos afines (Nota 5).

Es de notar que en su informe más reciente (documento A/HRC/61/71, titulado «Torture and genocide«), se lee en las conclusiones de la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino que:

«82. Since October 2023, the systematic torture of Palestinians has become an integral component of Israel’s settler-colonial genocide, functioning as an instrument of annihilatory violence directed at the Palestinians as a people. When torture is perpetrated across an entire territory, against a population as such and sustained through policies that destroy the conditions of life, the genocidal intent is apparent. 

83.This report merely scratches the surface. It situates torture within a broader framework of both custodial and non custodial policies and practices, in which the infliction of collective long-term harm reflects a concerted effort to control and erase a people: by destroying basic conditions of life, breaking social bonds and collective resistance, and ultimately forcing Palestinians from their land to replace them with settlers«.

Este informe fue presentado en Ginebra este 23 de marzo (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

Siempre con relación al territorio palestino ocupado, esta vez Jerusalén Oriental, el pasado 6 de marzo del 2026, varios expertos de Naciones Unidas hicieron un vehemente llamado a Israel a cesar sus acciones tendientes a forzar familias palestinas a abandonar esta parte de la Ciudad Santa (véase texto) en el que se lee que:

What is being done to this world symbol of spiritual coexistence and shared heritage is irreversible.” In occupied East Jerusalem, extrajudicial killings, large-scale demolitions and forced displacement have escalated. Checkpoints and closures are severing the city from its Palestinian hinterland, isolating communities from their social, cultural, economic and religious life and undermining their rights to self-determination and development. Punitive policing and systematic interference with freedom of worship are designed to coerce Palestinians to leave«.

La demanda contra Israel por genocidio en Gaza: recientes solicitudes de intervención

Con respecto a la demanda contra Israel por genocidio en Gaza interpuesta por Sudáfrica el 30 de diciembre del 2023, el pasado 11 de marzo del 2026 fueron Países Bajos e Islandia los que se sumaron a la demanda sudafricana, con una solicitud de intervención al juez internacional en la que ambos Estados, de manera separada, buscan incorporar a la noción de genocidio plasmada en 1948 el desplazamiento forzado, el ensañamiento contra la niñez palestina y la privación sostenida de la ayuda humanitaria a la que Israel sigue sometiendo a la población en Gaza (Nota 6). 

Estos dos Estados fueron precedidos por solicitudes similares por parte de Bélgica (diciembre el 2025), Comoros (octubre del 2025), Brasil (septiembre del 2025), Belize (enero del 2025), Cuba (enero del 2025) e Irlanda (enero del 2025), Bolivia (octubre del 2024), Islas Maldivas (octubre del 2024), Chile (septiembre del 2024), Turquía (agosto del 2024), España (junio del 2024), Palestina (mayo del 2024), México (mayo del 2024), Libia (mayo del 2024), y Colombia (abril del 2024). 

Resulta oportuno indicar que los aliados de Israel presentaron el 12 de marzo del 2026 sus respectivas solicitudes de intervención en apoyo a las tesis jurídicas de Israel, con la presentación de una solicitud por parte de Estados Unidos que sostiene que son infundadas las acusaciones de genocidio en Gaza,  por parte de Hungría (presentada también el 12 de marzo – véase texto) y por parte de Islas Fidji (véase texto): esta perfecta sincronización de apoyos a Israel ante el juez internacional de La Haya en este mes de marzo del 2026 debe obedecer a algo que se nos escapa: agradeceríamos desde ya el concurso de eminentes especialistas para entender a qué podrá responder tan repentina y coordinada maniobra conjunta (pueden para ello escribirnos a cursodicr(a)gmail.com y se garantiza total confidencialidad si así fuese requerida). 

Es de indicar que en Chile, la fundación Hind Rajab ha logrado recientemente activar la justicia contra un soldado israelí con cargos por genocidio y crímenes de guerra (véase nota), así como contra otros tres soldados israelíes ante esta vez la justicia de Brasil (véase nota). Desde Bélgica, la Fundación Hind Rajab (del nombre de una niña palestina de 5 años asesinada por Israel en Gaza en enero del 2024 – véase enlace) rastrea a diversos responsables de crímenes de guerra en Gaza que salen a viajar por el mundo como turistas. En este enlace de la misma fundación aparece la cadena de mando israelí responsable de la muerte de 5 periodistas de la agencia de noticias catarí Al Jazeera acaecida en agosto del 2025. Por el momento, no se ha sabido de acciones legales iniciadas en Costa Rica contra integrantes del ejército israelí por crímenes de guerra cometidos en Gaza y que pasean por sus playas. 

También es de notar que recientemente la justicia francesa solicitó órdenes contra dos ciudadanos israelíes que cuentan con un pasaporte galo, por bloquear la entrada de la ayuda humanitaria a Gaza, bajo el cargo de «complicidad por genocidio» (véase nota de Liberation del 4 de febrero del 2026): dicho sea de paso, se trata de una demanda ante tribunales nacionales que debiera interesar a organizaciones y a  jurisdicciones de otros Estados cuya nacionalidad poseen personas muy activas en Israel para bloquear a toda costa la entrada de la ayuda humanitaria a Gaza.

Toma de la ciudad de Meybod en Irán, extraída de artículo de prensa sobre destinos turísticos recomendados por la revista National Geographic para el 2016, en el que aparece – ver artículo – Irán como primer destino recomendado, seguido luego por Costa Rica.

Un panorama cargado de incertidumbres

Este ataque de Estados Unidos e Israel del pasado 28 de febrero ha iniciado un período cargado de incertidumbres y de dudas, así como de interrogantes, en el que al parecer, algunos pocos decisores en Estados Unidos e Israel evaluaron de manera poco precisa la capacidad de respuesta militar de Irán. 

Investigaciones periodísticas futuras deberían poder dar a conocer advertencias internas de altos mandos militares archivadas por la Casa Blanca. De no aparecer estas advertencias en lo interno del aparato militar norteamericano, se plantearán dudas razonables sobre la capacidad de lectura y de anticipación a partir de datos de inteligencia del mismo ejército norteamericano.

Resulta oportuno señalar que las advertencias a Estados Unidos de no enfrentarse a Irán provinieron de los Estados árabes de la zona, semanas antes del 28 de febrero del 2026. En esta nota de prensa publicada en India el 3 de marzo del 2026, se hace ver la profunda frustración de varios Estados árabes con Estados Unidos, al exponerlos de manera irresponsable a los misiles y a los drones de Irán, lo cual puede poner en tela de duda parte de los diversos acuerdos suscritos con el actual ocupante de la Casa Blanca durante su gira en Oriente Medio en el 2025. 

Los daños causados en 23 días de confrontación exhiben ahora la gran vulnerabilidad de algunos de estos Estados árabes, dotados de costosos sistemas de defensa de fabricación norteamericana que no logran interceptar siempre los misiles y drones iraníes. El hecho que ahora estos Estados no puedan exportar su petróleo debido al bloqueo del estrecho de Ormuz por parte de Irán y el hecho que Irán, en respuesta a ataques de Israel sobre sus plantas de petróleo, ha decidido emprenderla también contra plantas de petróleo en algunos de estos Estados, son dos aspectos que confirman la extrema vulnerabilidad de estos Estados árabes. Asistir impotentes a la destrucción diaria de parte de su valiosa infraestructura ligada al petróleo es la dura realidad que viven estos Estados árabes, que han advertido una y otra vez durante estos 23 días que no quieren verse involucrados ni entrar en confrontación militar directa con Irán. Una reconocida experta gala sobre Oriente Medio recordaba que frente a los 93 millones de habitantes con los que cuenta Irán, Emiratos Árabes Unidos tiene una población de un millón de emiratíes, el resto de la población no siendo emiratí (véase programa, mn 28:30). 

En respuesta a un daño muy similar sufrido en su territorio, Irán bombardeó una planta de desalinización del agua de mar en Bahréin (véase nota de Al Jazeera): se trata de un recurso vital para todo un Estado y su población en una zona desértica, y que plantea ahora muy serias interrogantes en Bahréin. En la mira están ahora las plantas de desalinización de Emiratos Árabes Unidos, que suplen el 80% del agua que se consume en este Estado. 

En respuesta a un daño a varias de sus entidades bancarias en su territorio, Irán ha advertido el pasado 11 de marzo que los bancos en varios Estados del Golfo serán también considerados blancos militares (véase nota de Al Jazeera). 

En este comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del 10 de marzo del 2026, se advierte del impacto que puede tener el atacar infraestructura pública relacionada al agua en esta región del mundo, en clara violación a las reglas más elementales del derecho internacional humanitario:

Under the laws of war, civilians and civilian infrastructure must be protected at all costs. All parties are bound by these rules, and must be held to account if they do not.”

The world is watching.”

In Iran, a water desalination plant and fuel facilities were hit over the weekend, with oil spilling into the streets and fires igniting along roadside drainage lines. On Qeshm Island in Hormozgan Province, an attack on a water desalination plant reportedly disrupted water access for at least 30 villages.

Following the attacks, Iran’s Red Crescent Society warned that the rainfall in the country could be «highly dangerous and acidic» and could cause chemical burns and serious lung damage.

I am deeply worried about the health and environmental consequences people will suffer as a result of these oil fires, including acid rain contamination,” Türk said.

The foreseeable impacts on civilians and the environment of these strikes raise serious questions as to compliance of these attacks with the requirements of international humanitarian law of proportionality and precaution. This warrants careful legal scrutiny.”

Attacks across the region have also caused civilian casualties and affected civilian infrastructure. This includes a desalination plant in Bahrain, which provides crucial access to water for many».

De igual manera, en respuesta a un ataque a sus principales instalaciones de gas licuado, Irán respondió al ataque con bombardeos a la principal planta de gas licuado de Qatar (véase nota de Al Jazeera del 19 de marzo).

Este 21 de marzo, en respuesta a un ataque a su sitio nuclear en Natanz realizado la víspera, Irán atacó las instalaciones nucleares de Dimona en Israel (véase nota de Al Jazerra video de la misma agencia de noticias catarí detallando los daños ocasionados). Un dato que bien conocen los especialistas en derecho internacional público – pero que se difunde muy poco – es que Israel no es Estado Parte al Tratado de No Proliferación (TNP) de 1970 mientras que Irán si lo es, habiendo aceptado en el pasado misiones de verificación en sus centrales nucleares por parte de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (véase estado oficial de firmas y ratificaciones del TNP). Al ser supuestamente Dimona una de las ciudades de Israel mejor protegidas en razón de las instalaciones nucleares que posee, preguntas muy válidas se han hecho ver en la misma Israel (véase emisión de la DW alemana al respecto).

Como se puede observar, a 23 días de iniciado el ataque en su contra por parte de Estados Unidos e Israel, Irán sigue respondiendo de manera gradual y bastante precisa a los ataques que sufre, lo cual evidencia una capacidad de respuesta militar notable, y una total coordinación existente en el seno de sus fuerzas de seguridad (confirmándose de paso, la poca capacidad de anticipación de Estados Unidos y de Israel al atacar a Irán). 

Por otra parte, este editorial del New York Times advertía de manera tempranera de lo riesgoso y costoso que podría significarle a Estados Unidos esta nueva aventura militar improvisada por el actual ocupante de la Casa Blanca.

Una pequeña digresión sobre la lógica imperial de Estados Unidos desde la instalación del nuevo ocupante de la Casa Blanca en enero del 2025

El nuevo ocupante de la Casa Blanca se ha esmerado desde su llegada en amenazar y manifestar sus pretensiones sobre Canadá, Cuba, el canal de Panamá, Groenlandia o Venezuela, como si estuviera gobernando los destinos de Estados Unidos en pleno siglo XIX. Raramente se habrá observado a un mandatario en el  ejercicio de sus funciones gozando de sus plenas facultades, y recurriendo a la narrativa y a la lógica de los emperadores de antaño.

En el caso más reciente de Groenlandia (diciembre 2025-enero del 2026), se pudo observar un espectáculo raramente visto en la Casa Blanca, con pretensiones ocurrentes totalmente desapegadas de la realidad y del derecho internacional por parte de su errático ocupante que sus aliados europeos debieron hacerle ver (Nota 7). 

Su lema «La Paz por la Fuerza» (véase enlace oficial) se encuentra a contrapelo de toda la evolución de la comunidad internacional desde 1945, tendiente a reemplazar progresivamente mediante normas, regulaciones, instituciones y jurisdicciones internacionales, el «derecho a la fuerza» por «la fuerza del derecho«. 

Este lema de «La Paz por la Fuerza» recuerda la denominada «diplomacia de la cañonera»  tan de voga en el siglo XIX y en los primeros decenios del siglo XX por parte de las potencias de aquellas épocas, y que bien conocen los historiadores, en particular los que han analizado la historia de América Latina o bien la de Asia.

Si bien en el siglo XIX era bastante usual ver a Estados intercambiar a cambio de algún tipo de pago la cesión de un territorio mediante un tratado, recurriendo a la fuerza si fuese necesario, o bien adquirir mediante el uso de la fuerza territorios de otros Estados sin pago alguno, desde 1945 tres obstáculos mayores frenan este tipo de pretensiones y de apetitos: el principio de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones entre dos Estados, el principio de respeto a la integridad territorial de un Estado, asi como el principio de libre determinación de los pueblos, plasmados en la Carta de Naciones Unidas desde 1945.

Con relación al hemisferio americano, podemos indicar que la compra de Alaska por parte de Estados Unidos al Imperio de Rusia en 1867 es, a modo de ejemplo, algo que no se puede hacer desde 1945, en virtud del.principio de libre determinación de los pueblos. Por su parte, el tratado Torrijos-Carter de 1977 entre Estados Unidos y Panamá vino a reajustar  los términos del tratado leonino suscrito en 1903, obteniendo Panamá en 1977 la retrocesión y el pleno control del Canal de Panamá, a partir del 31 de diciembre de 1999.

Otro tratado con disposiciones leoninas a favor de Estados Unidos lo es el tratado de 1848 Guadalupe Hidalgo (véase texto integral) que puso fin a la guerra entre Estados Unidos y México, obligando México a ceder gran parte de su territorio ilustra de igual forma lo observado en el siglo XIX y en los inicios del siglo XX. Se lee en esta publicacion mejicana que:

«Mediante el Tratado Guadalupe Hidalgo México le entregó a Estados Unidos cerca de 2,300,000 kilómetros cuadrados, lo equivalente a las superficies de España, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Portugal, Suiza, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Hungría y Croacia. A cambio, México recibió 15,000,000 de dólares. El territorio cedido es el que hoy comprende los estados de California, Nuevo México, Arizona, Texas, Nevada, Utah y parte de Colorado y Wyoming, una zona extensa que había sido mal gobernada y descuidada desde tiempos de la Nueva España«.

Desde 1945, este tipo de acuerdos entre Estados suscritos bajo amenaza resulta cuestionable desde la perspectiva legal. Precisamente, con respecto a las pretensiones recientes expresadas por el mandatario de Estados Unidos sobre Groenlandia, en este comunicado conjunto de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, difundido el 14 de enero del 2026, se lee que:

«Such statements risk eroding fundamental principles of the UN Charter, including the prohibition of the use of force, respect for territorial integrity and the political independence of all States. These statements are inconsistent with international human rights law and the right to self-determination«.

En el caso de América Latina, en el año 2015 habíamos tenido la oportunidad de analizar, gracias a la CELAC (Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe), el caso muy específico de la base militar de Guantánamo que «alquila» Estados Unidos a Cuba desde la firma de un tratado bilateral suscrito en 1903, y reconducido en 1934, que Cuba considera nulo desde el punto de vista legal desde 1960 (Nota 8)

A modo de conclusión

Más allá de la aparente confusión existente en la mente del actual ocupante de la Casa Blanca sobre los límites que impone el ordenamiento jurídico internacional, en este mes de febrero del 2026, los decisores en Washingthon y en Tel-Aviv obviaron también, al parecer, las lecciones aprendidas bastante evidentes en Irak (2003), Afganistán (2002), o Libia (2011): las intervenciones militares externas logran a veces decapitar a un régimen y derrocarlo, pero lejos de estabilizar la situación en un Estado, provocan un caos tal y una radicalización extrema de ciertos sectores políticos tal, que hacen imposible un consenso nacional dentro de los Estados víctimas de este tipo de intervenciones. 

Cabe recordar que en el caso de la agresión militar sufrida por Irak en el 2003, y el caos total que siguió, Estados Unidos había invocado una legítima defensa denominada «preventiva«: un concepto legal inexistente en la Carta de Naciones Unidas. 

Desde el punto de vista de los derechos humanos, el comunicado oficial del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase texto completo), alerta sobre el siguiente punto:

 «I have already warned that failing to do so risks an even wider conflict, that will inevitably lead to further senseless civilian deaths and destruction on a potentially unimaginable scale, not just in Iran but across the Middle East region«.

Para concluir estas reflexiones, podemos indicar que aventurarse a iniciar una guerra contra un Estado resulta siempre una decisión que se toma luego de ponderar detenidamente los riesgos que una confrontación militar implica: en el caso del ocurrente ocupante de la Casa Blanca, todo pareciera indicar que esta ponderación del riesgo se hizo de manera bastante aproximativa, a partir de información proporcionada por Israel, exponiendo de manera irresponsable a varios Estados árabes y a la economía mundial a sufrir las consecuencias.

– – Notas – –

Nota 1: En uno de los primeros bombardeos contra Irán, murieron 168 niñas al bombardear una escuela en la localidad de Minab: este comunicado de Amnistía Internacional exige sentar responsabilidades tanto en Estados Unidos como en Israel por lo que claramente califica como un crimen de guerra. En el caso de la ofensiva militar de Israel en el Líbano iniciada el 2 de marzo del 2026, se contabilizan ya a 118 niños libaneses los que han fallecido (véase nota de prensa del 21 de marzo).

Nota 2: Pese a esta victoria categórica e indiscutible de 1986 en La Haya de Nicaragua ante Estados Unidos, en septiembre de 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua, estimado en unos 17.000 millones de US$ (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991).

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«, 9 de mayo del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: En el último informe de Naciones Unidas (al 12 de febrero del 2026), sobre la realidad que se vive en Gaza desde el punto de vista humanitario, se detalla el nivel de violencia al que Israel sigue sometiendo a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, destruyendo lo que queda de la poca infraestructura educativa existente. Se lee en particular, entre muchos otros aspectos, que:

«Over the past two weeks, strikes were reported on both sides of the “Yellow Line,” including in densely populated areas, heightening risks to civilians. Médecins Sans Frontières (MSF) reported that its teams across Gaza treated seven patients, including two children, injured in incidents attributed to Israeli attacks between 31 January and 2 February. On 5 February, Israeli forces reportedly demolished an UNRWA school that was the last remaining structure within a compound of six schools. Highlighting the extremely precarious situation for many children in Gaza, UNICEF noted that children continue to be affected by airstrikes and the disruption of essential services, with 37 children reported killed since the beginning of the year«.

Este informe puede ser completado con el anterior informe  de Naciones Unidas (al 28 de enero del 2026), en el que se lee que: 

«The MoH reported that since the ceasefire, 492 Palestinians have been killed, 1,356 injured, and 715 bodies retrieved from under the rubble«.

Nota 5: Estados Unidos, en el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de «vergonzosas» las sanciones tomadas por Estados Unidos contra, esta vez, ya no integrantes de la CPI, sino contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa).Tuvimos la oportunidad de analizar su tercer informe sobre Gaza del mismo mes: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«. Desde entonces, las intensas presiones contra la labor de Francesca Albanese no han cesado: el 12 de febrero del 2026, un colectivo de juristas franceses presentó una demanda contra las autoridades francesas (véase comunicado del 12 de febrero) y emplazó al Secretario General de Naciones Unidas ante una condena por parte de Francia a la persona de Francesca Albanese (condena hecha con base en un montaje bastante burdo que al parecer no detectó el jefe de la diplomacia de Francia, lo cual plantea algunas interrogantes sobre la capacidad de lectura de este alto funcionario galo y la de su equipo de asesores): véase al respecto la carta del Presidente de la ONG francesa JURDI del 20 de febrero del 2026 con dos anexos que evidencian lo burdo de la maniobra.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel:  Países Bajos e Islandia solicitan intervención en el marco la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza», 12 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 7: En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el actual ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca «por las buenas o por las malas» demostró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto, el pasado 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada «Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, basicos …» ) que:

«no hay manera de sostener en este inicio del 2026  que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades«.

Nota 8: Véase nuestra nota BOEGLIN N., «La devolución de la base de Guantánamo: primeras consideraciones de la CELAC«, OPALC, Sciences-Po (Paris). Texto disponible en este enlace.

A 18 días del ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán: balance y perspectivas y un repaso a las reacciones oficiales registradas en América Latina

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El ataque coordinado por parte de Estados Unidos e Israel contra Irán del pasado 28 de febrero del 2026, constituye un nuevo episodio que viene a desestabilizar a la ya convulsa región de Oriente Medio y al mundo en general, con consecuencias imprevisibles de muy diversa índole. 

En estos 18 días de intensa confrontación con Irán, los daños han sido cuantiosos en Irán, pero también lo han sido en Israel y en varias otras partes de Oriente Medio. Evaluarlos y cuantificarlos de manera precisa por parte de cada Estado afectado por explosiones en su territorio, permitirá tener una idea del costo de esta atrevida decisión que tomaron Estados Unidos e Israel sin mayor consulta. 

Estos primeros 18 días no pueden sino contribuir a reforzar la idea que la deriva a la que Estados Unidos está mal acostumbrando al mundo, con operaciones militares y decisiones unilaterales totalmente ilegales desde el punto de visto jurídico, debe ser frenada y firmemente condenada. Y confirmar nuevamente que la lógica de la fuerza que Israel busca imponer dada su incuestionable superioridad militar en Oriente Medio, no lleva a ningún lugar: con más destrucciones, más familias enlutadas, más heridos que llegan a hospitales colapsados (siendo la mayoría civiles), más desplazados caminando a la intemperie, y dejando a gobernantes ya exhaustos de estos Estados bombardeados, desoladores campos de ruinas que no pueden sino alimentar la sed de venganza y una mayor radicalización. 

Desequilibrar por completo a regiones enteras y al resto del planeta y buscar erosionar las reglas más elementales del derecho internacional público, no puede ser visto como beneficioso para ninguno de los 193 Estados que conforman Naciones Unidas. ¿O sí? Aumentar el nivel de resentimiento y de odio hacia Israel en la región, con miles de integrantes de familias enlutadas dispuestos a vengar la muerte de sus seres más queridos (muchos de ellos niños), repartidos en todos los Estados de Oriente Medio o por el mundo, no puede augurar un futuro más seguro y más próspero para Israel.¿O sí?

El nivel de impreparación de Estados Unidos e Israel para contrarrestar la respuesta militar de Irán viene ahora a plantear  muchas dudas e interrogantes, todas muy válidas, sobre la estrategia seguida por ambos Estados, ello sin hablar de la falta de objetivos claros de esta aventurada operación militar. En esta nota de prensa del 14 de marzo, se hace ver el faltante de interceptores por parte de Israel, detectado en Estados Unidos en esta otra nota de CNN: ambas notas confirman la precitada impreparación de ambos Estados. En estos últimos días, el Presidente de Estados Unidos exhibe su desesperación pidiendo ahora que otros Estados en Europa y en Asia lo ayuden a desbloquear el estrecho de Ormuz, una trampa previsible que le tendió Irán y de la que no pareciera poderse salir desde el punto de vista militar (véase nota de prensa del 17 de marzo). También este 17 de marzo se informó en Estados Unidos de  la renuncia de un alto funcionario a cargo de la lucha contra el terrorismo (véase nota de The Guardian carta de renuncia difundida en las redes sociales).

Una nueva violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas

Desde el estricto punto de vista jurídico, hay que tener claro que lo ocurrido el 28 de febrero del 2026 con esta nueva acción militar contra Irán califica como agresión. ¿Como así? Como se lee. 

Esta agresión militar de dos Estados (Estados Unidos e Israel) contra un Estado (Irán) contraviene con los principios y las reglas enunciadas en la Carta de Naciones Unidas de 1945. Un reciente análisis publicado en el sitio especializado de EJIL Talk precisa y detalla la ilegalidad total que constituye (sin discusión alguna) el ataque conjunto de Estados Unidos e Israel perpetrado contra Irán. En esta entrevista un reconocido académico norteamericano no duda en referir al «desastre» provocado por Estados Unidos e Israel y al año «catastrófico» para la economía mundial que se avecina. 

Como todo hecho ilícito internacional, el derecho internacional público prevé la posibilidad, para el Estado víctima, de reclamar compensaciones de todo tipo en caso de daños, en particular a su infraestructura pública, a su agricultura, a su patrimonio histórico y más generalmente a todo lo que estalla y se pierde de manera irremediable cuando una bomba potente es lanzada en una capital como Teherán por parte de Estados Unidos e Israel o en otra zona de Irán. A modo de ejemplo reciente, en Naciones Unidas, este informe de febrero del 2026 establece una estimación por los daños causados en Ucrania (luego de sufrir la agresión militar de la que ha sido víctima por parte de Rusia desde el 24 de febrero del 2022) a más de 195.000 millones de US$. La metodología aplicada para cuantificar los daños en el caso de Ucrania es aplicable a todo Estado que sufra un ataque militar masivo por parte de otro Estado. En el caso de Gaza, este otro informe del Banco Mundial (a febrero del 2025), estimaba los daños causados por Israel a 53.000 millones de US$ y se espera una actualización de los datos a febrero del 2026 ya que los bombardeos sobre Gaza no han cesado desde febrero del 2025. 

En 1986, luego de una ejemplar batalla legal en La Haya, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la justicia internacional, condenando a Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra (véase sentencia de la CIJ del 26 de junio de 1986, en particular el párrafo dispositivo final 292), con una etapa sobre reparaciones posterior que Nicaragua no continúo, pudiendo hacerlo (Nota 1). La relectura del fallo de la CIJ  del 27 de junio de 1986 permite revisar, 40 años después, las diversas tentativas de los asesores legales norteamericanos buscando evitar a toda costa que la justicia internacional de La Haya no conociera de este asunto: todas sus maniobras, algunas tan creativas como fantasiosas e ilusas, fracasaron de manera estrepitosa.

Es de notar que ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el delegado de Estados Unidos no encontró nada mejor que … sostener que Estados Unidos actuó el 28 de febrero en legítima defensa, invocando el Artículo 51 de la Carta de Naciones (véase texto de intervención): a 18 días de iniciada esta agresión, se sigue esperando de Estados Unidos que aporte pruebas sobre la «amenaza inminente» a la que refirió su delegado ante los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad. 

Al respecto, merece lectura la intervención del delegado de China durante la misma sesión urgente del Consejo de Seguridad, celebrada el mismo 28 de febrero por la noche en Nueva York (véase texto intregral).

Contrario a una opinión generalizada, Irán ha hecho uso de los recursos legales existentes a disposición de un Estado víctima de otro Estado en el pasado: cabe recordar que de los 21 casos inscritos ante la justicia internacional de La Haya, tres asuntos distintos se relacionan a tres demandas de Irán contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), tal y como se puede revisar en el listado oficial de casos pendientes de resolución. En el 2003, luego de una ardua y larga batalla legal, la CIJ condenó a Estados Unidos en una sentencia en el marco de una demanda presentada por Irán por bombardeos de Estados Unidos a sus instalaciones petroleras realizados en 1987 y en 1988 (véase texto, en particular párrafo operativo 125).

Estados Unidos e Israel: una dupla a toda prueba

De manera a relacionar lo ocurrido desde el 28 de febrero del 2025 con el contexto propio de las relaciones entre Israel y Estados Unidos, no resulta de más recordar que el actual mandatario norteamericano confía ciegamente en las informaciones con las que le provee Israel. 

En efecto, como bien se recordará, durante su primer mandato, optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado «pacto nuclear» sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones. 

Esta decisión unilateral de Estados Unidos se basó en «informes de inteligencia» de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo de prensa del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formal y categóricamente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con todo lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional, tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en una nota nuestra titulada precisamente: 

«¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear» (Nota 2). 

Retirarse de un acuerdo nuclear pactado entre Irán y la comunidad en julio del 2015 con base en información de inteligencia proporcionada por Israel, es lo que el actual mandatario norteamericano no dudó en hacer en el 2018, y ello pese al carácter falaz de la información proporcionada por Israel.

Una amenaza pasada reiterada… hecha realidad

A modo de respuesta a este ataque inicial de Estados Unidos y de Israel, Irán ha materializado desde el mismo 28 de febrero una amenaza hecha en su momento: una respuesta militar de su parte con un alcance regional, abarcando no solamente a Israel sino a todos los Estados de la región en los cuales se encuentra una base militar norteamericana (Arabia Saudita, Bahréin, Catar, Emiratos Arabes Unidos, Irak, Kuwait, Jordania y Omán). 

Las embajadas de Estados Unidos en la región, sus naves, sus empresas, sus turistas o simples nacionales de igual manera pueden verse convertidos en blancos militares a partir del 28 de febrero y puede resultar bastante aventurado y presumido pretender estar en capacidad de proteger puntos tan dispersos, de posibles ataques por parte de Irán. Ello sin contar con actos violentos que se puedan dar contra legaciones diplomáticas de Israel y de Estados Unidos y contra sus empresas o grupos de turistas en muchas otras partes del mundo por parte de individuos, grupos organizados y/o colectivos radicales dispuestos a «vengar» a Irán.

El observar si las capacidades militares iraníes lograron penetrar en el suelo de Israel y en diversos otros puntos permite determinar si los decisores en Estados Unidos e Israel ponderaron y balancearon de manera correcta (o incorrecta …) los  enormes riesgos que conllevaba su agresión militar inicial contra Irán. De igual manera, la amenaza de bloquear el flujo de carga naviera que pasa  frente a las costas de Irán imposibilitando el paso por el estrecho de Ormuz es otra amenaza hecha en su momento por Irán, en caso de iniciar Estados Unidos hostilidades en su contra. Desde 1973, el estrecho de Ormutz cuenta con un texto (véase documento) de la Organización Marítima Mundial en el que se precisan las atribuciones y los derechos de Irán sobre este estrecho marítimo, de vital importancia para la zona. El aumento significativo del precio del baril del petroleo en estos 18 días de confrontación indica que Irán ha logrado poner a ejecución su amenaza, abriéndose así una espiral inflacionaria en todo el mundo que afectará a todas las economías del planeta.

Cráter causado por un misil iraní en Tel Aviv. Foto extraía de artículo de prensa publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 y titulado » ‘Our coverage is note thruthful’: How Israel is censoring reporting o the war», edición del 13 de marzo del 2026

Ya en el mes de junio del 2025, tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica, la total ilegalidad de los bombardeos realizados por Israel y Estados Unidos en Irán, durante 12 días. Dicho sea de paso, en aquel episodio, varios misiles y drones enviados por Irán en respuesta a este ataque  lograron burlar los sistemas de defensa de Israel pese a las «seguridades» dadas por algunos altos jefes militares en Israel (véase al respecto nuestra nota titulada «Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público», del 28 de junio del 2025). 

Drones: la nueva componenda militar en conflictos bélicos

En las más recientes confrontaciones entre dos Estados, el recurso a drones militares de cierto alcance (pero incluso drones comerciales de muy bajo costo) permite ahora al ejército de un Estado ya sea:

– burlar de manera relativamente sencilla los sistemas de defensa de otro Estado (pensados para interceptar misiles, y no drones), ya sea;

– saturar el espacio con drones y misiles de poca carga y desgastar los sistemas de defensa antimisiles, para luego, enviar misiles con cargas mucho mayores en determinados puntos considerados estratégicos.

Con respecto al uso de los drones, resulta más que sorprendente para muchos observadores militares que Estados Unidos no haya incorporado como variable la experiencia militar de Ucrania desde el 2022, al recibir una multitud de drones rusos que burlan una y otra vez, de manera bastante sencilla, los sistemas de defensa antimisil de Ucrania más sofisticados proporcionados por Estados Unidos y por Europa. No se sabe si Estados Unidos e Israel han tomado en consideración el hecho que Irán también está dotado de drones marinos que burlan la vigilancia de los radares y de otros sistemas de detección, y que han causado, en el caso de su uso por parte de Ucrania, daños significativos a la marina rusa en el Mar Negro.

Estados Unidos e Israel: una urgente necesidad de desplazar la atención

No está de más indicar que esta aventurada operación militar conjunta de Estados Unidos y de Israel y la previsible respuesta de Irán permite a ambos Estados  y a sus dos máximos dirigentes, desviar totalmente la atención mediática  internacional y la de la comunidad internacional en su conjunto.

En el caso norteamericano, tanto el escándalo por los denominados «Epstein files» como la verdadera humillación sufrida el pasado 20 de febrero por el actual ocupante de la Casa Blanca ante el mundo y ante su propia opinión (al declarar la Corte Suprema totalmente ilegales los aranceles decididos de manera arbitraria al iniciar su gestión), han pasado a un segundo plano desde el 28 de febrero, lo cual resulta sumamente útil de cara a la contienda electoral del los «midterms» en Estados Unidos. No obstante, desde el punto de vista electoral, el apoyo popular (incluso dentro de su propio partido) a esta nueva aventura militar de Estados Unidos en Oriente Medio no parecería darse para el actual ocurrente ocupante de la Casa Blanca, luego de 18 días de intensa confrontación con Irán, y con las primeras personas muertas y heridas (tanto en Israel como en las filas del ejército norteamericano). Esta nueva y costosa aventura militar, cuyos objetivos son inciertos, es incluso contraria a una promesa firme hecha y reiterada como candidato presidencial a sus correligionarios por parte del actual ocupante de la Casa Blanca. En cuanto a los efectos inflacionarios de una nueva crisis petrolera, es probable que genere un profundo descontento en el electorado norteamericano si logra impactar directamente a la economía norteamericana.

En el caso de Israel, esta operación militar conjunta con  Estados Unidos  permite a Israel desviar toda la atención del mundo:

– del drama indecible al que somete a la población civil palestina y al genocidio en curso en Gaza, presentido con gran anticipación por parte de Sudáfrica en diciembre del 2023 al presentar su demanda contra Israel ante la justicia internacional de La Haya (véase texto), confirmado en julio del 2024 por la Relatora de Naciones Unidas Francesca Albanese en su informe titulado «Anatomía de un genocidio«, y reconfirmado por tres expertos investigadores del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su informe A/HRC/60/CRP.3 de septiembre del 2025  (Nota 3), así como;

– de la colonización a marcha forzada muy intensa que lleva a cabo en otro territorio palestino ocupado, Cisjordania, la cual fue objeto de un reciente comunicado de varios Estados condenandola de manera vehemente (véase comunicado del 23 de febrero colgado por la diplomacia de España). Nuestros estimables lectores costarricenses podrán revisar este otro texto conjunto suscrito por más de 100 Estados condenando el accionar de Israel en Cisjordania, entre los cuales no aparece Costa Rica, como tampoco Argentina, Bolivia, Ecuador, Haití, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Panamá ni Perú.

El hecho de posponer nuevamente una investigación independiente en Israel sobre las responsabilidades del actual pimer ministro y sus jefes militares al permitir el ataque del Hamás del 7 de octubre del 2023, teniendo información de sus servicios de inteligencia sobre los planes del Hamás que fue archivada, es otro aspecto muy positivo para el actual primer ministro israelí.

Es de notar que el pasado 4 de marzo, el denominado Grupo de La Haya, liderado por Colombia y Sudáfrica convocó a una reunión urgente con 35 Estados que han dicho presente, para considerar nuevas acciones de cara al genocidio en curso en Gaza (véase nota de prensa).

Siempre con relación al territorio palestino ocupado, esta vez Jerusalén Oriental, este 6 de marzo del 2026, varios expertos de Naciones Unidas hicieron un vehemente llamado a Israel a cesar sus acciones tendientes a forzar familias palestinas a abandonar esta parte de la Ciudad Santa (véase texto) en el que se lee que:

What is being done to this world symbol of spiritual coexistence and shared heritage is irreversible.” In occupied East Jerusalem, extrajudicial killings, large-scale demolitions and forced displacement have escalated. Checkpoints and closures are severing the city from its Palestinian hinterland, isolating communities from their social, cultural, economic and religious life and undermining their rights to self-determination and development. Punitive policing and systematic interference with freedom of worship are designed to coerce Palestinians to leave«.

Con respecto a la demanda por genocidio en Gaza interpuesta por Sudáfrica el 30 de diciembre del 2023, el pasado 11 de marzo del 2026 fueron Países Bajos e Islandia los que se sumaron a la demanda sudafricana, con una solicitud de intervención al juez internacional en la que ambos Estados, de manera separada, buscan incorporar a la noción de genocidio plasmada en 1948 el desplazamiento forzado, el ensañamiento contra la niñez palestina y la privación sostenida de la ayuda humanitaria a la que Israel sigue sometiendo a la población en Gaza (Nota 4). Estos dos Estados fueron precedidos por solicitudes similares por parte de Bélgica (diciembre el 2025), Comoros (octubre del 2025), Brasil (septiembre del 2025), Belize (enero del 2025), Cuba (enero del 2025) e Irlanda (enero del 2025), Bolivia (octubre del 2024), Islas Maldivas (octubre del 2024), Chile (septiembre del 2024), Turquía (agosto del 2024), España (junio del 2024), Palestina (mayo del 2024), México (mayo del 2024), Libia (mayo del 2024), y Colombia (abril del 2024). Resulta oportuno indicar que los aliados de Israel presentaron este 12 de marzo del 2026 sus respectivas solicitudes de intervención en apoyo a las tesis jurídicas de Israel, con la presentación de una solicitud por parte de Estados Unidos que sostiene que son infundadas las acusaciones de genocidio en Gaza,  por parte de Hungría (presentada también el 12 de marzo – véase texto) y por parte de Islas Fidji (véase texto): esta perfecta sincronización de apoyos a Israel ante el juez internacional de La Haya en este mes de marzo del 2026 debe obedecer a algo que se nos escapa, y agradeceríamos desde ya el concurso de eminentes especialistas para entender a qué podrá responder tan repentina y coordinada maniobra conjunta (pueden para ello escribirnos a cursodicr(a)gmail.com y se garantiza total confidencialidad si así fuese requerida). 

Algunas de las reacciones oficiales registradas en el continente latinoamericano

Las reacciones oficiales no se han hecho esperar por parte de Estados que condenaron este ataque de Estados Unidos y de Israel y la respuesta de Irán iniciada el mismo 28 de febrero del 2026. 

En Europa, se puede citar comunicado oficial de Irlanda o el comunicado oficial de Noruega, y en Oriente Medio, el comunicado oficial de Turquía, así como de Senegal (véase comunicado oficial) en cuanto al continente africano, o bien el comunicado oficial de Singapur o el comunicado oficial emitido por el vocero de la diplomacia de China, entre muchos otros textos de Estados que condenan oficialmente mediante su aparato diplomático, el uso de la fuerza entre Estados, en violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas de 1945.

En América Latina, entre muchos, podemos referir a nuestros estimables lectores a la reacción oficial de  Brasil (véase comunicado), o bien la de Chile (véase comunicado oficial) que claramente expresó que:

«El Gobierno de Chile expresa su preocupación por la grave escalada militar en el Medio Oriente y condena los ataques contra Irán perpetrados por Estados Unidos en conjunto con Israel, así como la respuesta del régimen iraní contra Israel y países del Golfo. Estas acciones, en un contexto regional altamente tensionado, pueden tener consecuencias para la estabilidad de la región y la seguridad internacional«.

En igual sentido se pronunció Colombia (véase comunicado oficial), México (véase comunicado oficial) o bien Uruguay (véase comunicado oficial), comunicado en el que se indica que:

«El gobierno de Uruguay expresa su extrema preocupación por los ataques militares contra Irán por parte de los Estados Unidos e Israel, así como la respuesta militar iraní, que incluye objetivos en los territorios de sus países vecinos«.

El comunicado oficial de Costa Rica

En el caso de Costa Rica, es interesante indicar que, a diferencia de Brasil, de Chile, de Colombia, de Uruguay y de muchos otros Estados del planeta, se omite mencionar a Estados Unidos y a Israel en el comunicado oficial, publicado pasadas las 16:00 horas del 28 de febrero, que se lee de la siguiente manera (texto integral):

Costa Rica urge desescalada y diálogo en Medio Oriente

San José, 28 de febrero de 2026. El Gobierno de Costa Rica expresa su grave preocupación por la escalada de tensiones y las operaciones militares en el Medio Oriente. 

Costa Rica condena enérgicamente los ataques de Irán contra Arabia Saudita, Baréin, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Jordania.

Costa Rica reitera su firme apego a los principios de paz, el respeto al derecho internacional y a las normas de la Carta de las Naciones Unidas y urge a la desescalada y a la búsqueda de soluciones pacíficas para proteger la vida humana y evitar el sufrimiento de la población civil en los países de la región.

Comunicación Institucional

049-2026 CR ataque Medio Oriente 

Sábado 28 de febrero de 2026» 

Se puede considerar el texto bastante omiso al «urgir» por una desescalada en su título … sin mencionar la escalada inicial que constituye el ataque conjunto realizado por Estados Unidos e Israel en horas de la mañana del mismo 28 de febrero. De igual manera, el tercer y último párrafo texto de este comunicado oficial pareciera dar a entender de manera bastante evidente, que el «respeto al derecho internacional y a las normas de la Carta de Naciones Unidas» no aplican cuando se trata de Estados Unidos y de Israel. 

Toma de la ciudad de Meybod en Irán, extraída de artículo de prensa sobre destinos turísticos recomendados por la revista National Geographic para el 2016, en el que aparece – ver artículo – Irán como primer destino recomendado, seguido luego por Costa Rica.

La diplomacia de Argentina en resguardo de Israel (nuevamente) y la de Paraguay (nuevamente)

Finalmente, en el caso del comunicado oficial de Argentina, se apoya la acción conjunta de Estados Unidos e Israel y se condena a Irán (véase comunicado oficial): lo cual en nada debe sorprender  a nuestros lectores, dada la alineación de la diplomacia de Argentina a las posiciones de Israel y de Estados Unidos desde varios años, y facilmente comprobable revisando los votos de Argentina en Naciones Unidas a partir de diciembre del 2023. 

De igual manera, se pueden verificar las votaciones en las que Paraguay alinea sistemáticamente su voto con el de Israel en Naciones Unidas, por lo que el texto de su comunicado oficial tampoco debe mayormente sorprender (véase texto completo).

Ya habíamos tenido la oportunidad, al momento de analizar el otro ilegal bombardeo por parte de Israel de la capital de Catar, Doha, el 9 de septiembre del 2025 y el silencio de Argentina y de Paraguay, de indicar que:

«En  lo que respecta a Argentina y a Paraguay, su silencio con relación a lo ocurrido este 9 de septiembre del 2025 en Doha, confirma  – una nueva vez – su calidad de «fichas útiles» de Israel en América Latina y ello desde varios años: una posición oficial que se ha visto reflejada en varias votaciones en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Gaza e Israel» (Nota 5). 

Es de notar que el sitio oficial de la diplomacia de Bolivia se ha mantenido mudo sobre lo ocurrido el 28 de febrero del 2026.

Un panorama cargado de incertidumbres

Más allá del espectáculo bastante peculiar que brindan en América Latina las diplomacias argentina y paraguaya cuando se trata de evitar condenar a Israel cuando viola de manera grosera y flagrante el derecho internacional, lo cierto es que este ataque de Estados Unidos e Israel ha iniciado un período cargado de incertidumbres y dudas, así como interrogantes, en el que al parecer, algunos decisores en Estados Unidos e Israel evaluaron de manera poco precisa la capacidad de respuesta militar de Irán. 

Investigaciones periodísticas futuras deberían poder dar a conocer advertencias internas de altos mandos militares archivadas por la Casa Blanca. De no aparecer estas advertencias en lo interno del aparato militar norteamericano, se plantearán dudas razonables sobre la capacidad de lectura y de anticipación a partir de datos de inteligencia del mismo ejército norteamericano.

Resulta oportuno señalar que las advertencias a Estados Unidos de no enfrentarse a Irán provinieron de los Estados árabes de la zona, semanas antes del 28 de febrero del 2026. En esta nota de prensa publicada en India el 3 de marzo del 2026, se hace ver la profunda frustración de varios Estados árabes con Estados Unidos, al exponerlos de manera irresponsable a los misiles y a los drones de Irán, lo cual puede poner en tela de duda parte de los diversos acuerdos suscritos con el actual ocupante de la Casa Blanca durante su gira en Oriente Medio en el 2025. 

Los daños causados en 18 días de confrontación exhiben ahora la gran vulnerabilidad de algunos de estos Estados árabes, dotados de costosos sistemas de defensa de fabricación norteamericana que no logran interceptar siempre los misiles y drones iraníes. El hecho que ahora estos Estados no puedan exportar su petroleo debido al cierre del estrecho de Ormuz por parte de Irán y el hecho que Irán, en respuesta a ataques de Israel sobre sus plantas de petróleo, ha decidido emprenderla también contra plantas de petroleo en algunos de estos Estados, son dos aspectos que confirman la extrema vulnerabilidad de estos Estados árabes. Asistir impotentes a la destrucción diaria de parte de su valiosa infraestructura ligada al petroleo es la dura realidad que viven estos Estados árabes, que han advertido una y otra vez durante estos 18 días que no quieren verse involucrados ni entrar en confrontación militar directa con Irán. Una reconocida experta gala sobre Oriente Medio recordaba que frente a los 93 millones de habitantes con los que cuenta Irán, Emiratos Árabes Unidos tiene una población de un millón de emiraties, el resto de la población no siendo emirati (véase programa, mn 28:30). 

En cuanto a los Estados que aceptaron (bajo fuerte presión de Estados Unidos) normalizar sus relaciones con Israel en el 2020 mediante los denominados «Acuerdos de Abraham» a un alto costo político como Bahréin y Emiratos Árabes Unidos, pueden observar la verdadera burla a su seguridad que les ha significado estos acuerdos, ante la incapacidad de Israel y de Estados Unidos de protegerlos y resguardarlos de los ataques de Irán. 

En respuesta a un daño muy similar sufrido en su territorio, Irán bombardeó una planta de desalinización del agua de mar en Bahréin (véase nota de Al Jazeera): se trata de un recurso vital para todo un Estado y su población en una zona desértica, y que plantea ahora muy serias interrogantes en Bahréin. En la mira están ahora las plantas de desalinización de Emiratos Árabes Unidos, que suplen el 80% del agua que se consume en este Estado. 

En respuesta a un daño a varias de sus entidades bancarias en su territorio, Irán ha advertido el pasado 11 de marzo que los bancos en varios Estados del Golfo serán también considerados blancos militares (véase nota de Al Jazeera). 

En este comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del 10 de marzo del 2026, se advierte del impacto que puede tener el atacar infraestructura pública relacionada al agua en esta región del mundo, en clara violación a las reglas más elementales del derecho internacional humanitario:

Under the laws of war, civilians and civilian infrastructure must be protected at all costs. All parties are bound by these rules, and must be held to account if they do not.”

The world is watching.”

In Iran, a water desalination plant and fuel facilities were hit over the weekend, with oil spilling into the streets and fires igniting along roadside drainage lines. On Qeshm Island in Hormozgan Province, an attack on a water desalination plant reportedly disrupted water access for at least 30 villages.

Following the attacks, Iran’s Red Crescent Society warned that the rainfall in the country could be «highly dangerous and acidic» and could cause chemical burns and serious lung damage.

I am deeply worried about the health and environmental consequences people will suffer as a result of these oil fires, including acid rain contamination,” Türk said.

The foreseeable impacts on civilians and the environment of these strikes raise serious questions as to compliance of these attacks with the requirements of international humanitarian law of proportionality and precaution. This warrants careful legal scrutiny.”

Attacks across the region have also caused civilian casualties and affected civilian infrastructure. This includes a desalination plant in Bahrain, which provides crucial access to water for many».

Por otra parte, este editorial del New York Times advertía de manera tempranera de lo riesgoso y costoso que podría significarle a Estados Unidos esta nueva aventura militar improvisada por el actual ocupante de la Casa Blanca.

Ya en el caso reciente de Groenlandia, se pudo observar un espectáculo raramente visto con pretensiones ocurrentes totalmente desapegadas de la realidad y del derecho internacional del algo errático ocupante de la Casa Blanca (Nota 6). Su lema «La Paz por la Fuerza» (véase enlace oficial) se encuentra a contrapelo de toda la evolución de la comunidad internacional desde 1945, tendiente a reemplazar progresivamente mediante normas, regulaciones  e instituciones internacionales, el «derecho a la fuerza» por «la fuerza del derecho«. 

Este lema de «La Paz por la Fuerza» recuerda la denominada «diplomacia de la cañonera»  tan de voga en el siglo XIX y en los primeros decenios del siglo XX por parte de las potencias de aquellas épocas, y que bien conocen los historiadores (en particular los que han analizado la historia de América Latina o bien la de Asia).

En este mes de febrero del 2026, estos decisores en Washingthon y en Tel-Aviv además, obviaron al parecer las lecciones aprendidas bastante evidentes en Irak (2003), Afganistán (2002), o Libia (2011): las intervenciones militares externas logran a veces decapitar a un régimen y derrocarlo, pero lejos de estabilizar la situación en un Estado, provocan un caos tal y una radicalización extrema de ciertos sectores políticos tal, que hacen imposible un consenso nacional dentro de los Estados víctimas de este tipo de intervenciones. 

Cabe finalmente recordar que en el caso de la agresión militar sufrida por Irak en el 2003, y el caos total que siguió, Estados Unidos había invocado una legítima defensa denominada «preventiva«: un concepto legal inexistente en la Carta de Naciones Unidas. 

Desde el punto de vista de los derechos humanos, el comunicado oficial del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase texto completo), alerta sobre el siguiente punto:

 «I have already warned that failing to do so risks an even wider conflict, that will inevitably lead to further senseless civilian deaths and destruction on a potentially unimaginable scale, not just in Iran but across the Middle East region«.

Conclusión

Aventurarse a iniciar una guerra contra un Estado resulta siempre una decisión que se toma luego de ponderar  detenidamente los riesgos que una confrontación militar implica. 

En el caso del ocurrente ocupante de la Casa Blanca, todo pareciera indicar que esta ponderación del riesgo se hizo de manera bastante aproximativa, exponiendo de manera irresponsable a varios Estados árabes y a la economía mundial a sufrir las consecuencias.

Notas

Nota 1Pese a esta victoria categórica e indiscutible de 1986 en La Haya de Nicaragua ante Estados Unidos, en septiembre de 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua, estimado en unos 17.000 millones de US$ (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«, 9 de mayo del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3En el último informe de Naciones Unidas (al 12 de febrero del 2026), sobre la realidad que se vive en Gaza desde el punto de vista humanitario, se detalla el nivel de violencia al que Israel sigue sometiendo a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, destruyendo lo que queda de la poca infraestructura educativa existente. Se lee en particular, entre muchos otros aspectos, que:

«Over the past two weeks, strikes were reported on both sides of the “Yellow Line,” including in densely populated areas, heightening risks to civilians. Médecins Sans Frontières (MSF) reported that its teams across Gaza treated seven patients, including two children, injured in incidents attributed to Israeli attacks between 31 January and 2 February. On 5 February, Israeli forces reportedly demolished an UNRWA school that was the last remaining structure within a compound of six schools. Highlighting the extremely precarious situation for many children in Gaza, UNICEF noted that children continue to be affected by airstrikes and the disruption of essential services, with 37 children reported killed since the beginning of the year«.

Este informe puede ser completado con el anterior informe  de Naciones Unidas (al 28 de enero del 2026), en el que se lee que: 

«The MoH reported that since the ceasefire, 492 Palestinians have been killed, 1,356 injured, and 715 bodies retrieved from under the rubble«.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel:  Países Bajos e Islandia solicitan intervención en el marco la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza», 12 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Véase BOEGLIN N.«Gaza / Israel: análisis del ataque de Israel a Qatar del 9 de septiembre, desde la perspectiva jurídica«, 14 de septiembre del 2025. Texto integral disponible en este enlace

Nota 6: En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el actual ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca «por las buenas o por las malas» demostró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto, el pasado 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada «Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, basicos …» ) que:

«no hay manera de sostener en este inicio del 2026  que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades«.

Ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán del 28 de febrero del 2026: reacciones oficiales en América Latina

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El ataque planificado por Estados Unidos e Israel contra Irán, iniciado este 28 de febrero del 2026, constituye un nuevo episodio que viene a  desestabilizar a la ya convulsa región de Oriente Medio y al mundo en general, con consecuencias imprevisibles. 

Con, a modo de respuesta, una amenaza hecha en su momento que Irán ha materializado desde el mismo 28 de febrero: se trata de una respuesta militar de su parte con un alcance regional, y que abarca no solamente a Israel sino a todos los Estados de la región en los cuales se encuentra una base militar norteamericana (Arabia Saudita, Bahrein, Catar, Emiratos Arabes Unidos, Irak, Kuwait, Jordania y Omán). 

Las embajadas de Estados Unidos en la región, sus naves, sus empresas, sus turistas o simples nacionaes de igual manera pueden verse convertidos en blancos militares a partir del 28 de febrero y resulta bastante aventurado pretender estar en capacidad de proteger puntos tan dispersos, de posibles ataques por parte de Irán. Ello sin contar con actos violentos que se puedan dar contra legaciones diplomáticas de Israel y de Estados Unidos y contra sus empresas o grupos de turistas en muchas otras partes del mundo.

El observar si las capacidades militares persas logran penetrar en el suelo de Israel y en diversos otros puntos permitirá determinar si los decisores en Estados Unidos e Israel ponderaron y balancearon de manera correcta (o incorrecta …) los  enormes riesgos que conllevaba su accionar contra Irán. De igual manera, la amenaza de bloquear el flujo de carga naviera que pasa  frente a las costas de Irán es otra amenaza hecha en su momento por Irán, en caso de iniciar Estados Unidos hostilidades en su contra.

Ya en junio del 2025, tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica, la total ilegalidad de los bombardeos realizados por Israel y Estados Unidos en Irán, durante 12 días. Dicho sea de paso, en aquel episodio, misiles y drones enviados por Irán lograron burlar los sistemas de defensa de Israel pese a las «seguridades» dadas por algunos altos jefes militares en Israel (véase al respecto nuestra nota titulada «Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público», del 28 de junio del 2025). Y es que, como bien se sabe, en las confrontaciones modernas el recurso a drones (incluso comerciales de muy bajo costo) permite ahora a los ejércitos de un Estado ya sea:

– burlar de manera relativamente sencilla los sistemas de defensa de otro Estado (pensados para interceptar misiles, y no drones), ya sea;

– saturar el espacio con drones y misiles de poca carga y desgastar los sistemas de defensa antimisiles, para luego, enviar misiles con cargas mucho mayores en determinados puntos considerados estratégicos.

Estados Unidos e Israel: una necesidad urgente de desplazar la atención

No esta de más indicar que esta operación militar conjunta de Estados Unidos y de Israel permite a ambos Estados desviar la atención mediática  internacional y la de la comunidad internacional en su conjunto..

En el caso norteamericano, tanto el escándalo por los denominados «Epstein files» como la verdadera humillación sufrida el pasado 20 de febrero por el actual ocupante de la Casa Blanca ante el mundo y ante su propia opinión (al declarar la Corte Suprema totalmente ilegales los aranceles decididos de manera arbitraria al iniciar su gestión), han pasado a un segundo plano desde el 28 de febrero, lo cual resulta sumamente útil de cara a la contienda electoral del los «midterms» en Estados Unidos. No obstante, desde el punto de vista electoral, el apoyo popular (incluso dentro de su propio partido) a esta nueva aventura militar de Estados Unidos en Oriente Medio no pareceria darse para el actual ocurrente ocupante de la Casa Blanca, luego de cuatro dias de intensa confrontación con Irán, y con las primeras personas muertas y heridas (tanto en Israel como en las filas del ejército norteamericano). Esta nueva y costosa aventura militar, cuyos objetivos son incertos, es contraria a una promesa hecha y reiterada como candidato presidencial a sus correligionarios del actual ocupante de la Casa Blanca.

En el caso de Israel, esta operación militar conjunta con  Estados Unidos  permite a Israel desviar toda la atención del mundo:

– del drama indecible al que somete a la población civil palestina y al genocidio en curso en Gaza, tal y como confirmado por investigadores del Consejo de derechos Humanos de Naciones Unidas en el informe A/HRC/60/CRP.3 de septiembre del 2025  (Nota 1), así como;

– de la colonización a marcha forzada muy intensa que lleva a cabo en otro territorio palestino ocupado, Cisjordania, la cual fue objeto de un reciente comunicado de varios Estados condenándola de manera vehemente (véase comunicado del 23 de febrero colgado por la diplomacia de España). 

El hecho de posponer nuevamente una investigación independiente en Israel sobre las responsabilidades del actual pimer ministro y sus jefes militares al permitir el ataque del Hamás del 7 de octubre del 2023, teniendo información de sus servicios de inteligencia sobre los planes del Hamás que fue archivada, es otro aspecto muy positivo para el actual primer ministro israelí.

Es de notar que este 4 de marzo, el denominado Grupo de La Haya, liderado por Colombia y Sudáfrica convocó a una reunión urgente con 35 Estados que han dicho presente, para considerar nuevas acciones de cara al genocidio en curso en Gaza (véase nota de prensa).

Algunas reacciones oficiales registradas en el continente latinoamericano

Las reacciones oficiales no se han hecho esperar por parte de Estados que condenan este ataque de Estados Unidos y de Israel y la respuesta de Irán iniciada el mismo 28 de febrero del 2026. 

En Europa, se puede citar el comunicado oficial de Noruega, y en Oriente Medio, el comunicado oficial de Turquia, de Senegal (véase comunicado oficial) en cuanto al continente africano, o bien el comunicado oficial de Singapur o el comunicado oficial emitido por el vocero de la diplomacia de China, entre muchos otros textos de Estados que condenan oficialmente mediante su aparato diplomático, el uso de la fuerza entre Estados, en violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas de 1945.

En América Latina, entre muchos, podemos referir a nuestros estimables lectores a la reacción oficial de  Brasil (véase comunicado), o bien la de Chile (véase comunicado oficial) que claramente expresa que:

«El Gobierno de Chile expresa su preocupación por la grave escalada militar en el Medio Oriente y condena los ataques contra Irán perpetrados por Estados Unidos en conjunto con Israel, así como la respuesta del régimen iraní contra Israel y países del Golfo. Estas acciones, en un contexto regional altamente tensionado, pueden tener consecuencias para la estabilidad de la región y la seguridad internacional«.

En igual sentido se pronunció Colombia (véase comunicado oficial), México (véase comunicado oficial) o bien Uruguay (véase comunicado oficial), comunicado en el que se indica que:

«El gobierno de Uruguay expresa su extrema preocupación por los ataques militares contra Irán por parte de los Estados Unidos e Israel, así como la respuesta militar iraní, que incluye objetivos en los territorios de sus países vecinos«.

El comunicado oficial de Costa Rica

En el caso de Costa Rica, es interesante indicar que, a diferencia de Brasil, de Chile, de Colombia, de Uruguay y de muchos otros Estados del planeta, se omite mencionar a Estados Unidos y a Israel en el comunicado oficial, publicado pasadas las 16:00 horas del 28 de febrero, que se lee de la siguiente manera (texto integral):

Costa Rica urge desescalada y diálogo en Medio Oriente

San José, 28 de febrero de 2026. El Gobierno de Costa Rica expresa su grave preocupación por la escalada de tensiones y las operaciones militares en el Medio Oriente. 

Costa Rica condena enérgicamente los ataques de Irán contra Arabia Saudita, Baréin, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Jordania.

Costa Rica reitera su firme apego a los principios de paz, el respeto al derecho internacional y a las normas de la Carta de las Naciones Unidas y urge a la desescalada y a la búsqueda de soluciones pacíficas para proteger la vida humana y evitar el sufrimiento de la población civil en los países de la región.

Comunicación Institucional

049-2026 CR ataque Medio Oriente 

Sábado 28 de febrero de 2026» 

Se puede considerar el texto bastante omiso al «urgir» por una desescalada en su título …sin mencionar la escalada inicial que constituye el ataque conjunto realizado por Estados Unidos e Israel. De igual manera, el tercer y último párrafo texto de este comunicado oficial pareciera dar a entender de manera bastante evidente, que el «respeto al derecho internacional y a las normas de la Carta de Naciones Unidas» no aplican cuando se trata de Estados Unidos y de Israel. 

Un reciente análisis publicado en el sitio especializado de EJIL Talk precisa la ilegalidad total que constituye (sin discusión alguna) el ataque conjunto de Estados Unidos e Israel perpetrado contra Irán el pasado 28 de febrero, a la luz de las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas. 

Es de notar que ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el delegado de Estados Unidos no encontró nada mejor que sostener que Estados Unidos actuó el 28 de febrero en … legítima defensa, invocando el Artículo 51 de la Carta de Naciones (véase texto de intervención). Al respecto, merece lectura la intervención del delegado de China durante la misma sesión urgente del Consejo de Seguridad, celebrada el mismo 28 de febrero por la noche en Nueva York (véase texto intregral).

La diplomacia de Argentina en resguardo de Israel (nuevamente) y la de Paraguay (nuevamente)

Finalmente, en el caso del comunicado oficial de Argentina, se apoya la acción conjunta de Estados Unidos e Israel y se condena a Irán (véase comunicado oficial): lo cual en nada debe sorprender dada la alineación de la diplomacia de Argentina a las posiciones de Israel y de Estados Unidos desde varios años, y facilmente comprobable revisando los votos de Argentina en Naciones Unidas a partir de diciembre del 2023. 

De igual manera, se pueden verificar las votaciones en las que Paraguay alinea sistemáticamente su voto con el de Israel en Naciones Unidas, por lo que el texto de su comunicado oficial tampoco debe mayormente sorprender (véase texto completo).

Ya habíamos tenido la opoprtunidad, al momento de analizar el otro ilegal bombardeo por parte de Israel de la capital de Catar, Doha, el 9 de septiembre del 2025 y el silencio de Argentina y de Paraguay, de indicar que:

«En  lo que respecta a Argentina y a Paraguay, su silencio con relación a lo ocurrido este 9 de septiembre del 2025 en Doha, confirma  – una nueva vez – su calidad de «fichas útiles» de Israel en América Latina y ello desde varios años: una posición oficial que se ha visto reflejada en varias votaciones en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Gaza e Israel» (Nota 2). 

Es de notar que el sitio oficial de la diplomacia de Bolivia se ha mantenido mudo sobre lo ocurrido el 28 de febrero del 2026.

A modo conclusivo

Más allá del triste espectáculo que brindan las diplomacias argentina y paraguaya cuando se trata de evitar condenar a Israel cuando viola de manera grosera y flagrante el derecho internacional, lo cierto es que este ataque de Estados Unidos e Israel inicia un período incierto en el que al parecer, algunos decisores en Estados Unidos e Israel evaluaron de manera poco correcta la capacidad de respuesta militar de Irán. Y ello pese a las advertencias que los mismos Estados de la zona le hicieron ver a Estados Unidos semanas antes del 28 de febrero del 2026. En esta nota de prensa publicada en India el 3 de marzo del 2026, se hace ver la profunda frustración de varios Estados árabes con Estados Unidos, al exponerlos de manera irresponsable a los misiles de Irán, lo cual puede poner en tela de duda los acuerdos suscritos con el actual ocupante de la Casa Blanca durante su gira en Oriente Medio en el 2025..

Por otra parte, este editorial del New York Times advierte del lo riesgoso y costoso que puede significarle a Estados Unidos esta nueva aventura militar improvisada por el actual ocupante de la Casa Blanca.

Ya en el caso reciente de Groenlandia, se pudo observar un espectáculo raramente visto con pretensiones totalmente desapegadas de la realidad y del derecho internacional del ocurrente y algo errático ocupante de la Casa Blanca (Nota 3).

Estos mismos decisores en Washingthon y en Tel-Aviv además, obviaron al parecer las lecciones aprendidas en Irak (2003), Afganistán (2002), o Libia (2011): las intervenciones militares externas logran a veces decapitar a un régimen y derrocarlo, pero lejos de estabilizar la situación en un Estado, provocan un caos y una radicalización extrema de ciertos sectores políticos que hacen imposible un consenso nacional dentro de los Estados víctimas de este tipo de intervenciones. 

Cabe recordar que en el caso de la agesión militar sufrida por Irak en el 2003, y el caos total que siguió, Estados Unidos había invocado una legítima defensa denominada «preventiva«: un concepto legal inexistente en la Carta de Naciones Unidas. 

Desde el punto de vista de los derechos humanos, el comunicado oficial del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase texto completo), alerta sobre el siguiente punto:

 «I have already warned that failing to do so risks an even wider conflict, that will inevitably lead to further senseless civilian deaths and destruction on a potentially unimaginable scale, not just in Iran but across the Middle East region«.

Notas

Nota 1:En el último informe de Naciones Unidas (al 12 de febrero del 2026), sobre la realidad que se vive en Gaza desde el punto de vista humanitario, se detalla el nivel de violencia al que Israel sigue sometiendo a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, destruyendo lo que queda de la poca infraestructura educativa existente. Se lee en particular, entre muchos otros aspectos, que:

«Over the past two weeks, strikes were reported on both sides of the “Yellow Line,” including in densely populated areas, heightening risks to civilians. Médecins Sans Frontières (MSF) reported that its teams across Gaza treated seven patients, including two children, injured in incidents attributed to Israeli attacks between 31 January and 2 February. On 5 February, Israeli forces reportedly demolished an UNRWA school that was the last remaining structure within a compound of six schools. Highlighting the extremely precarious situation for many children in Gaza, UNICEF noted that children continue to be affected by airstrikes and the disruption of essential services, with 37 children reported killed since the beginning of the year«.

Este informe puede ser completado con el anterior informe  de Naciones Unidas (al 28 de enero del 2026), en el que se lee que: 

«The MoH reported that since the ceasefire, 492 Palestinians have been killed, 1,356 injured, and 715 bodies retrieved from under the rubble«.

Nota 2: Véase BOEGLIN N.«Gaza / Israel: análisis del ataque de Israel a Qatar del 9 de septiembre, desde la perspectiva jurídica«, 14 de septiembre del 2025. Texto integral disponible en este enlace

Nota 3: En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el actual ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca «por las buenas o por las malas» demonstró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto, el pasado 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada «Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, basicos …» ) que:

«no hay manera de sostener en este inicio del 2026  que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades«.

La batalla diplomática de cara a la designación del (de la ) futuro(a) Secretario(a) General de Naciones Unidas: breves apuntes

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El pasado 2 de febrero, con el apoyo de Brasil y de México, Chile ha oficializado la candidatura de su ex Presidenta, Michele Bachelet, para ocupar la Secretaría General de Naciones Unidas (véase comunicado oficial de Chile). Se trata de un anuncio tripartita bastante inusual, y que posiblemente, responda a los resultados de las elecciones pasadas en Chile y a la inminente llegada de nuevos dirigentes en Chile, poco afines con la ex Presidenta Michele Bachelet (y que asumirán sus funciones oficialmente a partir del 11 de marzo del 2026 en Santiago). Consultas previas al anuncio explican que Chile tomara varias semanas, tal y como se indica en esta nota de prensa de enero del 2026, antes de inscribir oficialmente a la candidata chilena.

Este anuncio conjunto fue precedido en el mes de noviembre del 2025 por el anuncio hecho por Argentina de postular a uno de sus nacionales, Rafael Grossi (véase comunicado oficial de Argentina), y, en octubre del 2025, por otro anuncio oficial, proviniente esta vez de Costa Rica, al oficializar la candidatura de una de sus nacionales, Rebecca Greenspan (véase comunicado de prensa). 

Es de notar que en agosto del 2025, en Argentina su actual candidato confirmó a medios de prensa locales su intención con respecto a su posible candidatura (véase nota de prensa).

Desde el punto de vista histórico, cabe recordar que el primer (y único hasta la fecha) Secretario General oriundo de América Latina fue peruano (el ex canciller de Perú, designado en octubre de 1981, sustituyendo a otro ex canciller – de Austria –  en el puesto, designado en octubre de 1971). 

Siempre desde la perspectiva histórica, nunca desde 1945 el cargo de Secretario General de Naciones Unidas fue ocupado por una mujer. 

Un consenso mundial ante la disonancia regional

Pareciera existir un consenso a nivel internacional para que esta vez, sea el continente latinoamericano el que proceda a postular a candidatos(as) para que sean designados(as) como futuro(a) Secterario(a) General de Naciones Unidas.

Ahora bien, el que se observe en estos últimos meses a las diplomacias de Argentina por un lado, asi como la de Costa Rica por otro, y tres Estados como Brasil, Chile y México apoyando una tercera candidatura de una nacional chilena, refleja la capacidad limitada de llegar a un consenso en la región de América Latina. 

Ni siquiera parecieran los Estados de la región estar en capacidad de ponerse de acuerdo sobre el punto de saber si la persona llamada a dirigir los destinos de la Secretaria General de Naciones Unidas debe ser un hombre, o bien una mujer.

En el marco de un foro regional como la CELAC (siglas de Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe), la desunión sobre este punto particular es palbable entre sus 33 integrantes, entre otros varios puntos de la agenda regional latinoamericana y caribeña.

No existe un formato de cumbre «CELAC / Rusia» ni «CELAC / Estados Unidos» que permita valorar si estos dos Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Rusia y Estados Unidos) han tomado nota de la voluntad del continente latinoamericano de ver a uno(a) de sus nacionales convertirse en (o la) futuro(a) Secretario(a) General de Naciones Unidas.

En cambio, durante la última cumbre China / CELAC, realizada en China en el mes de mayo del 2025 (véase texto completo colgado por la diplomacia de Colombia) el punto 13 se lee como sigue:

«13. China toma nota de la posición de los países de la parte de ALC de que ha llegado el momento para que una persona nacional de un Estado de América Latina y el Caribe asuma la Secretaría General de las Naciones Unidas, considerando que, de los nueve Secretarios Generales que ha tenido la ONU hasta la fecha, sólo uno ha sido originario de la región». 

En la parte final de esta declaración final, se indica que el punto siguiente (el punto 14) no contó con la aprobación de Costa Rica (sin que se tenga explicación oficial alguna desde entonces) y que Argentina consideró oportuno no hacerse presente en la plenaria de esta cumbre: «La República Argentina estuvo ausente del Plenario Ministerial en la Cuarta Reunión del Foro CELAC-China y no participó en la adopción de estos documentos«.

En noviembre del 2025, en otra cumbre, esta vez CELAC / UE (Unión Europea), se precisó en la declaración final adoptada (véase texto integral, y en particular el punto 21) que:

«21.The European Union takes note of the position expressed by the countries of Latin America and the Caribbean to have a national of the region serve as the next Secretary-General of the United Nations».

Nuevamente la diplomacia de Argentina consideró oportuno hacer ver de manera estridente ante los 27 Estados europeos y ante el resto del continente americano su profundo descontento con algunos puntos. La cacofonía de América Latina se dejó entrever de manera mucho más llamativa esta vez, al precisarse el final del texto de esta declaración final lo siguiente: «The Argentine Republic dissociates from paragraphs 10, 15, 18, 42, 44, the reference to “gender” in paragraph 9, the reference to “Pact for the Future” from paragraph 20 and the reference to “Agenda 20230 and its 17 Sustainable Development Goals SDGs” in paragraph 22; the Republic of Costa Rica dissociates from paragraphs 10 and 18; the Republic of Ecuador dissociates from paragraphs 10, 15 and 18; the Republic of El Salvador dissociates from paragraphs 10 and 18; the Republic of Panama dissociates from paragraphs 10 and 15; the Republic of Paraguay dissociates from paragraphs 10, 15, 18, 20, 22 and 44; the Republic of Trinidad and Tobago dissociates from paragraph 10 and from the reference to “We reiterate the importance of regional migration dialogue frameworks” in paragraph 47; the Bolivarian Republic of Venezuela withdraws from the declaration«. En el caso de Costa Rica, se desconoce si alguna explicación oficial fue aportada por parte de sus autoridades para explicar su objección a los puntos 10 (América Latina como Zona de Paz y apoyo a la lucha contra el narcotrafico en alta mar) y 18 (levantamiento del embargo a Cuba) de esta declaración final, puntos igualmente objetados por El Salvador. No se tiene conocimiento por parte de la diplomacia de Paraguay (objetando seis puntos), de Argentina (cinco puntos) y de Ecuador (tres puntos) de justificaciones aportadas oficialmente para explicar estas objecciones, ni tampoco de Venezuela (optando por rechazar todo el texto como tal). 

El levantamiento del embargo a Cuba: algunos apuntes

Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exiga su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo. 

No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016. 

En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). 

En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que ejerce Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (21 de enero del 2025).

El procedimiento previsto en breve y la experiencia previa de Costa Rica (en breve igualmente)

Más allá de las posiciones ahora encontradas sobre el embargo a Cuba, de la disonancia reinante en el continente americano y de algunas objecciones de Costa Rica no explicadas a temas que se pueden considerar medulares en declaraciones internacionales de este tipo, en la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945 es realmente muy poco lo que se indica sobre el procedimiento a seguir para la designación del Secretario General, al precisar solamente que:

«Artículo 97

La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General sera el más alto funcionario administrativo de la Organización«.

En una carta con fecha del 25 de noviembre del 2025, la Presidenta de la Asamblea General y el Presidente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas recordaron a los Estados miembros de Naciones Unidas el procedimiento establecido para presentar postulaciones a este importante cargo dentro de Naciones Unidas, a definirse en el marco de la próxima Asamblea General de Naciones Unidas (a realizarse en septiembre/octubre del 2026). Se considera que nuevas candidaturas pueden presentarse en estos primeros meses del 2026, sin que la precitada carta fije una fecha límite para ello. En esta misma misiva del 25 de noviembre, se lee que:

«Noting with regret that no woman has ever held the position of Secretary-General, and convinced of the need to guarantee equal opportunities for women and men in gaining access to senior decision-making positions, Member States are encouraged to strongly consider nominating women as candidates. We note the importance of regional diversity in the selection of SecretariesGeneral«.

Como bien se sabe, la Asamblea General vota por un candidato (o lo aclama por unanimidad) luego de haber recibido una recomendacion por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

En el caso de Costa Rica, habíamos tenido la oportunidad de analizar su fracasado intento en el 2016, al designar a una nacional con un perfil bastante original con respecto a la hoja de vida que usualmente poseen las personas designadas por Estados para ser postuladas a este importante puesto dentro del organigrama de Naciones Unidas (usualmente, ex cancilleres, ex primer ministros, o ex jefes de Estado): al respecto, se puede consultar la hoja de vida de cada uno de los 13 aspirantes al cargo disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas, enlace el que se detalla la contienda del 2016 (en la que, además de una nacional de Costa Rica, participó una de Argentina, frente a 10 candidaturas provenientes de Europa y una de Nueva Zelanda). En la contienda del 2006, fueron siete candidaturas las presentadas (seis de Asia, una de Europa), de las que resultó designado el candidato de Corea del Sur (véase enlace).

Con respecto al proceso observado en el 2016, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a esta nota nuestra publicada en el sitio jurídico especializado de DIPublico (Argentina) en septiembre del 2016, con ocasión del cuarto sondeo informal dentro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Este cuarto sondeo informal selló definitivamente la suerte de quien finalmente sería designado en diciembre del 2016, el actual Secretario General de Naciones Unidas (ex primer ministro de Portugal), en sustitución del anterior Secretario General (ex canciller de Corea del Sur) designado en octubre del 2006, luego de terminar su mandato el Secretario General anterior (ex vice primer ministro y excanciller de Egipto), designado en diciembre de 1991. 

Tuvimos la oportunidad de analizar en una nota anterior el segundo sondeo en el seno del Consejo de Seguridad (véase nuestra nota publicada en DIPublico en agosto del 2016) que ya indicaba las posibilidades (bastante remotas) de la candidata costarricense, y de elaborar una nota anterior con ocasión del primer sondeo informal realizado por el Consejo de Seguridad, el mismo 21 de julio del 2016.

Es de recordar que fue por aclamación de la Asamblea General que fue designado el actual Secretario General de Naciones Unidas en octubre del 2016, luego de ser recomendado por el Consejo de Seguridad (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En junio del 2021, el Consejo de Seguridad adoptó una resolución endosando un segundo mandato para el actual Secretario General (véase la resolución 2850 adoptada el 8 de junio del 2021).

Un detalle de forma que plantea algunas interrogantes

Por alguna razón, que sería de cierto interés conocer, en este enlace oficial de Naciones Unidas sobre el proceso iniciado en el 2025 de cara a designar a un persona con el puesto  de mayor responsabilidad dentro del organigrama de Naciones Unidas, por un mandato de cinco años y renovable, únicamente aparecen la candidata chilena y el candidato argentino, con sus respectivas hojas de vida y su visión a futuro de la organización. 

Este mismo enlace en idioma castellano mantiene las mismas dos únicas candidaturas, con acceso a su hoja de vida, su trayectoria y su visión a futuro de la organización: se trata de documentos de cierta importancia, que permiten a la comunidad internacional y en particular a los 191 Estados restantes que integran a Naciones Unidas, conocer un poco mejor a cada una de las personas postuladas y la visión que defienden sobre el futuro de la organización mundial, en particular ante los numerosos retos que debe enfrentar. 

Al parecer, un trámite que sí realizaron en meses pasados ante Naciones Unidas Chile por su parte y Argentina por otra parte, al menos a la fecha de redactar estos apuntes (23 de febrero del 2026), no se ha realizado por parte de las autoridades diplomáticas costarricenses.

Naciones Unidas: dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad haciendo de las suyas con la Carta de Naciones Unidas  y con la justicia penal internacional en tiempos recientes

Como bien es sabido la organización de Naciones Unidas enfrenta retos cada vez mayores, y ha sido objeto de fuertes cuestionamientos en los últimos tiempos.

En particular luego de la agresión militar de Rusia contra Ucrania iniciada el 24 de febrero del 2022 y luego de la respuesta militar insensata de Israel al ataque sufrido el 7 de octubre del 2023, cuyas autoridades militares han reconocido recientemente el saldo de victimas mortales (véase al respecto nuestra nota titulada «Gaza / Israel: un reconocimiento por parte de militares en Israel sobre la cifra de muertes en Gaza que plantea algunas interrogantes en Costa Rica«). En ambos casos, se ha observado a dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad fomentar violaciones graves a disposiciones fundamentales de la Carta de Naciones Unidas (de manera directa en el caso de Rusia, indirecta en el caso del apoyo incondicional de Estados Unidos a Israel), con ambos llegando incluso, por razones distintas, a adoptar sanciones contra jueces y contra el mismo Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya. 

Ante violaciones tran graves de la normativa internacional existente, Ucrania ha acudido a la CPI y a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), asi como al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General de Naciones Unidas. De igual manera, Palestina ha recurrido a todos los mecanismos existentes, incluyendo a la CPI y a la CIJ, para hacer valer las normas internacionales que protegen el territorio palestino ocupado por Israel. En ambos casos, las demandas están en trámite y pendientes de resolución, en particular para Palestina, la posibilidad que la CPI juzgue a dos altos responsables de Israel, incluyendo a su actual primer ministro, objeto de una orden de captura por parte de la CPI desde noviembre del 2024.

Estados Unidos se ha mostrado incluso más «creativo» en materia de sanciones que Rusia: en el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de «vergonzosas» las sanciones tomadas por Estados Unidos contra, esta vez, ya no integrantes de la CPI, sino contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa).Tuvimos la oportunidad de analizar su tercer informe sobre Gaza del mismo mes: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«. 

Quisiéramos agradecer al equipo editorial de LaRevista.Cr por habermos concedido una extensa entrevista para conmemorar en el 2025 las 80 primaveras de las Naciones Unidas, en la que pudimos profundizar algunos aspectos relacionados a estas fuertes críticas contra la organización ante al drama indecible que se vive en Gaza (véase entrevista). Dicho sea de paso, la primavera 79 de la organización en el 2024 nos permitió en ese mismo espacio, reflexionar sobre los diversos desafíos que enfrenta Naciones Unidas, y que siempre se mantienen en este inicio del 2026 (véase entrevista).

Un 2026 que inicia con una fuerte arremetida de Estados Unidos contra la Carta de Naciones Unidas y contra el multilateralismo

 El 3 de enero del 2026, Estados Unidos volvió a violar las reglas más elementales del derecho internacional plasmadas en la Carta de Naciones Unidas, con un ataque militar contra Venezuela para capturar a su mandatario y entregarlo a la justica norteamericana.

Este ataque fue precedido de violaciones reiteradas a las reglas internacionales en materia de captura y secuestro de cargamentos de droga en altamar y de naves sospechosas, realizadas frente a las costas de Venezuela desde el mes de septiembre del 2025. Es de notar que a la fecha de redactar este texto (23 de febrero del 2026), Venezuela no ha acudido a la CIJ, ni a la CPI, ni al Consejo de Seguridad, ni a la Asamblea General, como sí lo hicieron en su momento Ucrania y Palestina. Hay que tener claro que nadie puede sustituirse a Venezuela como Estado para reclamar por algun tipo de reconocimiento de responsabilidad internacional de Estados Unidos por parte de una jurisdicción internacional en lo ocurrido el 3 de enero del 2026, con todas las consecuencias legales que ello implica. En 1986, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la CIJ contra Estados Unidos, por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra.

El 7 de enero del 2026, Estados Unidos anunció a la comunidad internacional que se retira de una importante lista de organizaciones internacionales en muy variados temas, so pretexto que atentan contras los intereses norteamericanos (véase el texto integral de esta inusual Executive Order).

La amenaza de Estados Unidos con recurrir a la fuerza contra Irán hecha desde inicios del 2026 constituye otra muy clara violación a una disposición fundamental de la Carta de Naciones Unidas. 

No está de más precisar que muchas de las ocurrencias del actual ocupante de la Casa Blanca son declaradas totalmente ilegales por los tribunales norteamericanos, como por ejemplo la reciente sentencia de la Corte Suprema dada a conocer el pasado 20 de febrero, precisando que los aranceles unilateralmente (y arbitrariamente) fijados contra un gran número de Estados en materia comercial por parte del actual ocupante de la Casa Blanca (véase nota de la BBC).

En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el ocurrente ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca «por las buenas o por las malas» demonstró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto este 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada «Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, basicos …» ) que:

«no hay manera de sostener en este inicio del 2026  que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades«.

A modo conclusivo

Más allá de la total impericia que demuestra el actual ocupante de la Casa Blanca y su equipo para resolver álgidos problemas de la agenda internacional, ignorando las reglas más elementales del ordenamiento jurídico internacional, y enviando a negociar por parte de Estados Unidos a un equipo conformado por hombres de negocios y promotores inmobiliarios y no por experimentados profesionales de la diplomacia, lo cierto es que la carrera por el puesto de Secretario General de Naciones Unidas se va perfilando en este inicio del 2026.

Resultará sin duda de cierto interés observar a las diplomacias de Argentina por un lado, asi como la de Costa Rica por otro, y la de tres Estados como Brasil, Chile y México apoyando una tercera candidatura de una nacional chilena, desplegar gestiones de muy diversa naturaleza en favor de su candidato(a) a nivel mundial: para el resto de los integrantes de la comunidad internacional que recibirán solicitudes diversas de apoyar a estas candidaturas, resulta indudable la poca cohesión y capacidad de consenso existente en América Latina. No se puede descartar del todo que nuevas candidaturas vean la luz en los meses venideros, incluso las de nacionales de un Estado latinoamericano.

Esta situación desde ya, con tres candidaturas, es bastante llamativa y vaticina una fuerte contienda diplomática en los meses venideros, con respecto en particular a los aparatos diplomáticos de los Estados que integran actualmente el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (15 Estados miembros), y en particular con los cinco Estados permanentes de dicho Consejo: así como en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, órgano plenario que cuenta con 193 Estados miembros. 

Independientemente de las simpatías que pueda generar Argentina por un lado, Costa Rica por otro, así como Chile segundado por Brasil y México, la verdadera llave de esta designación se encuentra en la evaluación que hará el Consejo de Seguridad de cada uno de los tres postulantes: cada candidato(a) posee indudablemente puntos a su favor (y otros … a su defavor), que serán debidamente ponderados por sus Estados miembros, en particular cinco de ellos que poseen la calidad de Estado miembro permanente. La sensibilidad de estos cinco Estados al revisar con detenimiento las manifestaciones hechas en el pasado por cada candidato(a) en su contra, sea de manera directa o velada, podría incluso tener cierto peso en la balanza, a la hora de decidirse por apoyar (o no) una de estas tres candidaturas.

En aras de convencer a los demás Estados que forman la comunidad internacional, los Estados que postulan a un(a) nacional para ocupar la silla de Secretario General deberían también mostrar cierta consistencia y cierta coherencia, y en particular su máxima autoridad. Sobre este preciso punto, cabe recordar que en su primer discurso como mandatario de Argentina en septiembre del 2024 durante la Asamblea General (véase texto), el actual Presidente de Argentina emitió duras críticas contra Naciones Unidas y contra su agenda, en particular la Agenda 2030, y contra el multilateralismo, a diferencia de su homólogo chileno, fiel defensor, desde su primer discurso en el 2022, del multilateralismo y de la defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como de la justicia penal internacional (véase texto de su discurso pronunciado en septiembre del 2025).

Es de precisar que, con respecto a Argentina y a Costa Rica,  Chile lleva muy adelantada la candidatura de su nacional: en efecto, en el mes de septiembre del 2025, el Presidente de Chile en persona fue a Nueva York, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, a presentar oficialmente a la candidata chilena (véase comunicado oficial de prensa) y se mantuvo presente personalmente en las Asambleas Generales  en los años anteriores. Un dato que contrasta con el siguiente hecho, bastante inusual en Costa Rica: en los últimos cuatro años, el Presidente de Costa Rica no ha asistido a ninguna Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York.

Gaza / Israel: un reconocimiento por parte de militares en Israel sobre la cifra de muertes en Gaza pasado … desapercibido en la prensa costarricense

«Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una agresión a gran escala contra nuestro pueblo. Son masacres contra civiles inocentes. Nada en el derecho natural ni en el derecho internacional permite atacar a civiles y perpetrar contra ellos ataques tan indiscriminados y bárbaros  /  What is happening in Gaza is not a military operation, it is a full-scale assault against our people. It is massacres against innocent civilians. Nothing in natural law or international law allows for the targeting of civilians and such indiscriminate, barbaric attacks against them» 

(Intervención del representante de Palestina ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su sesión del 16 de octubre del 2023 (véase acta S/PV/9439, en página 9 / Statement by the representative of Palestine to the United Nations Security Council, at its meeting on 16 October 2023 (see verbatim  S/PV/9439,  at page 9)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Funerales de un periodista asesinado por Israel en Gaza, realizados el pasado 21 de enero del 2026. Foto extraida de articulo de prensa publicado en Israel, titulado «The legal fight to open Gaza to foreign press has failed. It’ s time to change course», Magazine +972, en su edición del 6 de febrero del 2026.

El 29 de enero del 2026, se informó desde Israel que sus altos mandos militares reconocen la cifra de unas 70.000 personas como saldo de las personas que han perdido la vida en Gaza desde el inicio de la insensata ofensiva militar de Israel, en respuesta al ataque sufrido el 7 de octubre del 2023: véanse al respecto esta nota del TimesofIsrael.  Se puede de igual manera consultar, en Estados Unidos esta otra de la cadena norteamericana de noticias CNN y en Francia, esta nota de Liberation, entre muchas otras de prensa sobre este reconocimiento, al igual que este cable de la agencia de noticias Reuters, con fecha del 30 de enero.

Esta nota de la BBC mas reciente del 6 de febrero, por su lado, alerta sobre el hecho que Israel sigue asesinando a menores de edad en Gaza en la mayor impunidad desde la vigencia del cese al fuego.

Las consecuencias de este reconocimiento hecho por militares en Israel

Este reconocimiento por parte de militares en Israel tiene varias consecuencias, y en particular, viene:

–  por un lado, a desmentir toda y cada una de las innumerables aseveraciones hechas por las autoridades oficiales de Israel y por sus aliados sobre la pretendida exageración por parte de las autoridades sanitarias palestinas a la hora de registrar y de contabilizar a las personas fallecidas, y; 

– por otro lado, confirma los datos y las alertas que diversas agencias de Naciones Unidas han denunciado pocas semanas luego del 7 de octubre del 2023, con un conteo semanal de muertes y de heridos en Gaza que no ha cesado, y ello hasta la fecha. Este texto del 24 de octubre del 2023 presentado ante la Asamblea General de Naciones Unidas contabilizando ya 5000 muertes en Gaza al 24 de octubre, es una es de estas tempraneras alertas. 

De igual manera, estas aseveraciones hechas en el seno de las altas esferas militares en Israel, vienen a refutar una gran variedad de textos y opiniones suscritas por columnistas, editoristas y denominados «expertos internacionales» en una multitud de espacios informativos,y ello en muy diversas latitudes del mundo.

Desde la perspectiva jurídica, y en particular la del derecho internacional público, este reconocimiento tiene serias implicaciones legales para Israel, ya que tanto la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como la Corte Penal Internacional (CPI), ambas ubicadas en La Haya, tramitan acciones legales que involucran a Israel por sus acciones militares insensatas en Gaza: 

– una demanda contra Israel (como Estado)  ante la CIJ interpuesta por Sudáfrica desde el mes de diciembre del 2023, cuyos detalles y numerosos documentos – como la solicitud  de intervención presentada por Bélgica el 23 de diciembre del 2025 – desde el punto de vista pricesal se encuentran todos disponibles en este enlace oficial de la CIJ, y;

– una demanda penal contra dos altos dirigentes de Israel (en el caso de la CPI), con una orden de captura en su contra emitida por una Sala de lo Preliminar de la CPI desde el mes de noviembre del 2024, la cual incluye al actual Primer Ministro de Israel (véanse el comunicado oficial de la CPI al respecto y la sentencia rechazando los alegatos de Israel sobre una presunta incompetencia de la CPI, adoptada el 21 de noviembre)..Las insólitas sanciones que Estados Unidos ha tomado contra jueces de la CPI a cargo de estas demandas y contra su Fiscal en aras de satisfacer los caprichos del actual Primer Ministro que gobierna los destinos de Israel, fueron objeto de un nuevo comunicado oficial de expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, el pasado 26 de enero del 2026 (véase comunicado conjunto). 

Ello sin hablar, a nivel de la justicia interna esta vez, de diversas acciones legales contra individuos que, ya sea poseen una nacionalidad adicional a la israelí, ya sea al vacacionar en el exterior con un pasaporte otorgado por Israel, se percatan que la justia nacional de algunos Estados los busca para que respondan por sus crímenes de guerra cometidos en Gaza.

En el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de «vergonzosas» las sanciones tomadas por Estados Unidos contra esta vez la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa), cuyo tercer informe sobre Gaza del mismo mes tuvimos la oportunidad de analizar: remitimos a nuestros estimanles lectores a  nuestra nota titulada «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«.

Tanto ante la CIJ como ante la CPI, la linea de la defensa legal de Israel ha consistido en indicar a los jueces internacionales que las cifras de las autoridades sanitarias palestinas de Gaza sobre el saldo de personas fallecidas son irreales y deben considerarse como simple propaganda en contra de Israel.

Costa Rica y su entusiasmo por comerciar libremente con un Estado cuyo aparato militar reconoce la magnitud de su ofensiva militar insensata a la que se libra desde el 7 de octubre del 2023 en Gaza: 70.000 muertes, es decir casi 2600 personas asesinadas  por mes.

En Costa Rica, este reconocimiento reciente por parte de mandos militares en Israel viene a poner en evidencia  la facilidad con la que, de manera muy certera y muy decidida, analistas, columnistas, editorialistas, colegas, incluso universitarios, y «expertos» rechazaron durante todo este tiempo las acusaciones contra Israel so pretexto que estas cifras no corresponden a la realidad en el terreno, al provenir de las autoridades sanitarias palestinas en Gaza. Dicho sea de paso, estos reconocidos analistas y «expertos» nunca refirieron en sus numerosos escritos al hecho que los servicios de inteligencia de Israel conocían desde mucho antes del 7 de octubre del 2023, los planes del Hamás (tal y como lo detalla este reportage  del New York Times de diciembre del 2023).

Tuvimos la oportunidad en el mismo mes de octubre del 2023 de analizar desde el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) los alcances y el significado del «asedio total» con el que mandos militares amenazaban en aquel momento a los habitantes de Gaza y de alertar sobre el riesgo de que ello degenere en una masacre a gran escala en Gaza (véase nuestra nota publicada en el portal de la UCR el 30 de octubre del 2023).

Con respecto al saldo de personas fallecidas en Gaza, pudimos incluso explicarle tempranamente y de viva voz al entonces Consul de Israel en Costa Rica algunas cosas que al parecer lo incomodaron sobre estos mismos saldos, refiriendo a las cifras relacionadas a la ofensiva militar de Israel en Gaza en el 2009 y en el 2014, en un programa radial en el que participó en el mes de noviembre del 2023: véase al respecto video, después de que el locutor le indicara al distinguido diplomático israelí, algo molesto, un “Amir, Amir, no me obligue a decirle mentiroso“, minuto 2:03:40 en adelante. Salvo error de nuestra parte, este programa radial pareciera ser el único en Costa Rica el que se pudo contar con la presencia de diplomáticos israelies dispuestos a debatir públicamente de la situación en Gaza.

En el último informe de Naciones Unidas (al 12 de febrero del 2026),sobre la realidad que se vive en Gaza desde el punto de vista humanitario, se detalla el nivel de violencia al que Israel sigue sometiendo a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, destruyendo lo que queda de la poca infraestructura educativa existente. Se lee en particular, entre muchos otros aspectos, que:

«Over the past two weeks, strikes were reported on both sides of the “Yellow Line,” including in densely populated areas, heightening risks to civilians. Médecins Sans Frontières (MSF) reported that its teams across Gaza treated seven patients, including two children, injured in incidents attributed to Israeli attacks between 31 January and 2 February. On 5 February, Israeli forces reportedly demolished an UNRWA school that was the last remaining structure within a compound of six schools. Highlighting the extremely precarious situation for many children in Gaza, UNICEF noted that children continue to be affected by airstrikes and the disruption of essential services, with 37 children reported killed since the beginning of the year«.

Este informe puede ser completado con el anterior informe  de Naciones Unidas (al 28 de enero del 2026), en el que se lee que: 

«The MoH reported that since the ceasefire, 492 Palestinians have been killed, 1,356 injured, and 715 bodies retrieved from under the rubble«.

Esta nota de prensa de la BBC del pasado 1ero de febrero refiere a la muerte de 32 personas en Gaza luego de un bombardeo por parte de Israel, objeto de una condena pr parte de una ONG palestina: véase al respecto este comunicado titulado «Another Bloody Day in Gaza Exposes the Sham Ceasefire and the Ongoing Systematic Bloodshed of Palestinians«. Por su parte, un colectivo de ONG en Francia exigió a sus autoridades condenar este nuevo ataque de Israel y mucho mayor respaldo a las organizaciones humanitarias en Gaza (véase comunicado conjunto). 

En Cisjordania, la violencia contra pobladores palestinos se ha incrementado, tal y como lo denuncia este comunicado oficial del 4 de febrero del 2026 del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Es de indicar que desde inicios del 2026, las ocurrencias  reiteradas del actual ocupante de la Casa Blanca en temas de agenda internacional (Venezuela, Groenlandia, Iran, Cuba) han invibilizado el genocidio en curso en Gaza.

A modo conclusivo

Nos habíamos permitido hace ya varios meses (en agosto del 2025) plantear una pregunta que titulaba esta nota nuestra (del 10 de agosto del 2025) sobre Costa Rica y su entusiasmo por comerciar libremente con Israel. Al finalizar el 2025, nos permitimos reiterarla y ampliarla a otras interrogantes en esta nota nuestra (del 22 de dicembre del 2025), sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito por Costa Rica con Israel el 8 de diciembre del 2025 en Tel-Aviv. Estas y muchas otras interrogantes persisten en este inicio del mes de febrero del 2026.

Debemos indicar que este reciente reconocimiento por parte de mandos militares en Israel, el cual ha sido ampliamente referenciado en la gran prensa internacional (basta de manera muy sencilla con colocar «IDF, 70.000, Gaza»  o bien  «Israel, 70.000, Gaza» en un buscador en internet para comprobarlo) no pareciera haber encontrado eco alguno en la prensa nacional costarricense: una omisión que merece una mención y/o alguna manera de explicarla, estimado / a lector/ a, …  ¿no le parece? 

De tener a lectores de otra nacionalidad que la costarricense, se les sugiere de igual manera  realizar el mismo ejercicio comparativo con los contenidos publicados en la prensa nacional de su país en esta primera semana de febrero del 2026.  Ello de manera a verificar si es solamente en Estados que se entusiasman por comerciar libremente con Israel que se omiten ciertas cosas.

Mujeres indígenas miskitas en Costa Rica: breve análisis a raíz de una emisión radial

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho UCR
nboeglin@gmail.com

En una emisión radial del programa Interferencia de Radio Universidad, realizada el 4 de diciembre del 2025 (véase video y audio), se informó de la presencia en Costa Rica de aproximadamente 40.000 indígenas miskitos en proveniencia de Nicaragua, en su gran mayoría mujeres y niños. La cifra es la que se mencionó en la precitada entrevista, a una integrante de una organización de la sociedad civil: es muy probable que el Estado costarricense no conozca con exactitud un número más exacto.

Se trata, según el estudio mencionado durante la entrevista, de personas oriundas de territorios comunitarios indígenas en Nicaragua que se han visto forzadas a salir en razón del clima de violencia en su contra perpetrada por terratenientes nicaragüenses así como debido a varios extensos megaproyectos de extracción minera concesionados a varias empresas chinas en Nicaragua (véase nota de noviembre del 2025 de SwisInfo). Salvo error de nuestra parte, no se tiene conocimiento de iniciativas desde China para que Nicaragua resguarde y respete los derechos de las poblaciones indígenas en las zonas concesionadas. Sobre China, es de recordar que la apertura oficial de relaciones diplomáticas oficiales entre China y Nicaragua data de diciembre del 2021 y que inició una era de intercambios comerciales y de cooperación bilateral muy sostenidos desde entonces, en muy diversos ámbitos: remitimos a nuestra nota del 2021 sobre este episodio.

Muchas de estas personas, antes de llegar a Costa Rica,  vivían en sus territorios comunitarios, y en el caso de varios de ellas, no hablan español, o bien tienen un conocimiento muy aproximativo del mismo.

Foto extraída de artículo de prensa titulado «Los miskitos ya resienten el cierre de Cejudhcan: “fue una venganza”» del medio digital Divergentes, en su edición del 22 de marzo del 2022. Texto integral disponible aquí.

Un estudio de lectura muy recomendada

El estudio como tal titulado  «Mujeres indígenas nicaragüenses desplazadas en Costa Rica: lo que sienten, lo que piensan y lo que han vivido» está disponible en este enlace: se recomienda su lectura, al recoger testimonios muy valiosos de personas desplazadas con varios años buscando integrarse sin lograrlo del todo en Costa Rica.

En la página 21 de dicho estudio, se lee que:

«Viven en precarios que frecuentemente no cuentan con servicios básicos como acceso al agua potable; comparten viviendas con otras mujeres y frecuentemente, en condiciones de hacinamiento. Su llegada a sitios urbanos marca una diferencia sustantiva respecto a sus lugares de origen que, en la mayoría de los casos, se localizan en comunidades indígenas en zonas rurales de Nicaragua. 

Eso representa cambios en sus hábitos, modos de vida y cultura; pero también en relación con sus formas de subsistencia porque muchos recursos alimenticios que antes estaban a su alcance en el bosque o mediante la siembra de cultivos en sus tierras comunitarias, ahora los tienen que comprar. 

La mayoría de las mujeres están en rangos etarios entre los 18 y 54 años; es decir, en edades que las ubican plenamente como fuerza productiva y las califican para participar activamente en el mercado laboral. Por otra parte, son mujeres con un cierto nivel educativo pues han alcanzado algún grado de primaria e incluso de secundaria».

Como se puede observar es muy poco lo que se ha logrado hacer por parte del aparato estatal costarricense para responder a esta llegada masiva de personas oriundas de territorios indígenas en Nicaragua, y que deben, en muy poco tiempo, adaptarse a la vida cotidiana en los precarios de la Gran Area Metropolitana (GAM) en el seno de la capital costarricense, con limitantes de todo tipo.

Una problemática desatendida desde hace varios años

Las invasiones violentas de tierra por parte de no indígenas miskitos en Nicaragua han dado lugar a varios documentales, como este documental realizado por Expediente Público en el 2021 y este otro por el medio digital Confidencial en el 2022. 

En el caso de la población miskita refugiada en Costa Rica, este reportaje del 2023 realizado por el medio Nicaragua Investiga hace ver que sus necesidades no han sido debidamente atendidas por parte de las autoridades costarricenses, tal y como se dejó ver de manera muy clara en la precitada entrevista del programa Interferencia de la radio universitaria (la cual recomendamos escuchar, al mencionar de manera detallada las carencias de todo tipo del aparato estatal costarricense ante la llegada masiva de estas familias miskitas en los últimos años).

En julio del 2024 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fueron varias las organizaciones de la sociedad civil nicaragüense las que denunciaron un verdadero «etnocidio» (véase nota) por parte del Estado nicaragüense.

Este otro reportaje del 2019  del medio Nicaragua Investiga sobre la población miskita refugiada en Honduras permite conocer el alcance de la grave crisis provocada por la llegada de colonos en territorios miskitos en Nicaragua, y el clima de violencia e impunidad que desata, sin que las legítimas reivindicaciones de las poblaciones miskitas sean debidamente atendidas en Nicaragua. En el caso específico de Honduras, este informe del 2021 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) analiza la fuerte discriminación y la xenofobia que sufren los miskitos hondureños en la misma Honduras. En el 2021, Honduras fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase sentencia de agosto del 2021, caso Los buzos miskitos vs Honduras).

En el caso específico de Costa Rica, tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe realizado luego de su visita a Costa Rica por parte del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, cuyos hallazgos y recomendaciones en beneficio de las poblaciones indígenas costarricenses… siguen esperando ser objeto de acciones correctivas por parte del Estado costarricense: véase nuestra nota de septiembre del 2022 titulada «Pueblos indígenas y sus derechos: revelador informe del Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas en Costa Rica«. Por otra parte, persiste un clima de xenofobia contra los migrantes nicaragüenses en algunos sectores de la sociedad costarricense: ya en el año 2018, tuvimos la ocasión de analizarlo en nuestra nota publicada en el portal de la UCR, y titulada «El derecho internacional ante la xenofobia, el racismo, la discriminación y la incitación al odio en Costa Rica«.

Sin lugar a dudas, la falta de atención ante las necesidades básicas de estas poblaciones miskitas oriundas de Nicaragua en Costa Rica y en Honduras, plantea serias interrogantes: más aún en el caso de Costa Rica, cuya legendaria tradición de asilo y de refugio constituye uno de los pilares de su imagen internacional.

Los órganos internacionales de derechos humanos y las comunidades miskitas de Nicaragua

De manera a poder conocer con más detalles el alcance del drama que viven las poblaciones miskitas del Caribe en Nicaragua, este informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dado a conocer en el mes de agosto del 2025 (véase enlace) enlista las recomendaciones hechas a Nicaragua (páginas 128-131), pero también a los integrantes de la comunidad internacional como tal (páginas 131-132). 

En una de sus conclusiones (páginas 124-128) se lee que:

«204. En particular, los hallazgos de la CIDH muestran que los patrones de la violencia en contra de las comunidades indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe se caracterizan por: i) la continuidad y frecuencia de ataques armados perpetrados por grupos de colonos y del crimen organizado que ocurren con la tolerancia y aquiescencia del Estado; ii) asesinatos y criminalización de autoridades tradicionales, líderes comunitarios y personas defensoras del territorio; iii) amenazas, hostigamientos y la extorsión de comunidades por grupos de colonos armados; iv) hechos de tortura y violencia sexual; y v) la impunidad estructural en un contexto de concentración absoluta del poder en el Ejecutivo. Conforme al derecho internacional, estos hechos configurarían graves violaciones a los derechos humanos«.

Esta resolución del año 1984 de la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre un acuerdo de solución amistosa entre las autoridades de Nicaragua y las comunidades miskitas, hace ver que sí hubo en algún momento en Nicaragua voluntad política para resolver la problemática de la tenencia de la tierra y permitir una forma de autogestión dentro de los territorios indígenas miskitos.  En el 2001, Nicaragua fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase sentencia de agosto del 2001, caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, en particular el párrafo operativo 173).

Desde el mes de abril del 2018, la situación de los derechos humanos en Nicaragua se ha gravemente deteriorado, aunada, a partir del 2020, del auge del mercado de la carne en Nicaragua y de megaproyectos mineros que  provocan una presión extrema sobre los territorios indígenas miskitos y sobre las reservas biológicas en Nicaragua. El documental «Patrullaje» del 2023 (véase enlace) ilustra de manera muy completa esta fuerte presión que se ejerce también sobre la reserva Indio Maíz y sus frágiles ecosistemas, con la complacencia de las actuales autoridades de Nicaragua. En esta resolución de octubre del 2025 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se señalan (a puntos 4-9) las diversas gestiones hechas desde este órgano del sistema interamericano desde mediados del 2018 ante el recrudecimiento de la represión contra personas defensoras de derechos humanos y opositores políticos en Nicaragua.  

En este reportaje de ElPais (España) de agosto del 2025 titulado «Etnocidio  y exterminio simbólico: la prisión política se ensaña contra los indígenas en Nicaragua«, se puede consultar este informe sobre la criminalización de los líderes indígenas en Nicaragua y su encarcelamiento sistemático.

Ya en el año 2019, la ONG especializada en el litigio ante el sistema interamericano de protección a los derechos humanos, CEJIL, había detallado la larga lista de las obligaciones internacionales que tiene Nicaragua en materia de derechos de las poblaciones miskitas: véase asl respecto su  informe titulado «Resistencia Miskitu: una lucha por el territorio y la vida«, en particular páginas 60-64. 

Por su parte, esta resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del mes de junio del 2023, evidencia el incumplimiento hecho a los requerimientos del juez interamericano de derechos humanos por parte de Nicaragua. 

Desde el punto de vista de la historia del derecho internacional, no está de más recordar que el tratado entre Nicaragua e Inglaterra de 1860 estableciendo un protectorado británico sobre los denominados «Mosquito Indians» en el siglo XIX, dio lugar a unas de las primeras sentencias arbitrales entre dos Estados en el año 1881. Este laudo arbitral entre Inglaterra y Nicaragua fue dictaminado por el árbitro escogido por ambos Estados: el Emperador de Austria (véase texto). Para nuestros estimables lectores poco familiarizados con la historia del derecho internacional, el primer arbitraje entre dos Estados se registró nueve años antes, en 1872, entre Estados Unidos e Inglaterra (véase breve nota nuestra al respecto titulada «El arbitraje del Alabama de celebración (1872-2022)«.

Siempre desde el punto de vista estrictamente jurídico, es de precisar que Nicaragua sigue siendo Estado Parte a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como «Pacto de San José«. En cambio, al cumplirse el 18 de noviembre del 2022 un año desde la notificación enviada formalmente por Nicaragua, dejó de ser Estado Parte de la Organización de Estados Americanos (OEA): véase texto de la notificación enviada en noviembre del 2021.

A modo de conclusión

Tal y como se ha señalado desde ya varios años, la atención básica a estas poblaciones indígenas oriundas de Nicaragua debe ser garantizada por los Estados en las que buscan refugio, huyendo el clima de violencia que sufren. 

En el caso de Costa Rica, estas personas deben enfrentar una situación de discriminación y xenofobia que persiste aún con respecto a migrantes oriundos de Nicaragua en varios sectores de la sociedad costarricense, aunada al la falta de voluntad política de las autoridades de Costa Rica por atender las legítimas reivindicaciones de sus propias comunidades indígenas, tal y como lo detalla el precitado informe de Naciones Unidas del 2022. 

A ello se deben sumar los serios retrocesos en materia de atención a las personas migrantes en general observados en los últimos años en Costa Rica (véase artículo del Semanario Universidad). Es de notar que a diferencia de otros ámbitos en materia de derechos humanos, Costa Rica se resiste hasta la fecha a ratificar la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familiares que existe desde 1990 (véase estado de firmas y ratificaciones). Llama poderosamente la atención que, desde 1990, el Poder ejecutivo costarricense haya sido incapaz de tan siquiera firmarla…

Como usualmente suele suceder en materia de derechos humanos, la no atención a una problemática en materia de derechos humanos se traduce con el pasar del tiempo, en una agravación de la misma: es precisamente el caso de las mujeres miskitas oriundas de Nicaragua en Costa Rica.