Nicolas Boeglin Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho UCR nboeglin@gmail.com
El puesto de secretario general de Naciones Unidas ostenta la máxima jerarquía dentro del organigrama de Naciones Unidas, organización internacional integrada en la actualidad por 193 Estados miembros.
Al respecto, los artículos 97-101 de la Carta de Naciones Unidas adoptada en 1945 (véase texto) detallan su modo de elección y las diversas funciones que conlleva este puesto dentro de la estructura de Naciones Unidas.
El proceso de designación en breve
Pese al elevado número de Estados miembros de Naciones Unidas (193), el proceso de designación de un secretario general de Naciones Unidas recae en el Consejo de Seguridad (compuesto por 15 Estados): es este único órgano que define quién ocupará la silla de secretario general.
Resulta también necesario indicar, en particular a nuestros estimables lectores poco familiarizados con Naciones Unidas, que es tan solamente una vez conformada una sola candidatura, que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas la tramita a la Asamblea General mediante una simple resolución de dos párrafos, para su aprobación definitiva por aclamación por parte de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas: fue lo que ocurrió en el mes de octubre del 2016 con el candidato propuesto por Portugal (véase resolución), así como en octubre del 2006 con el candidato propuesto por Corea del Sur (véase resolución). Nuestros estimables lectores de América Latina y en particular oriundos de Perú recordarán que fue esta misma resolución (véase enlace) adoptada en octubre del 1986 por el Consejo de Seguridad la que recomendaba la designación del (del hasta ahora) único secretario general oriundo de América Latina en toda la historia.
Cabe recordar que, además de los cinco Estados Miembros Permanentes con derecho a veto (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia), en la actualidad los demás Estados que integran el Consejo de Seguridad son: Bahrein, Colombia, Dinamarca, Grecia, Letonia, Liberia, Pakistán, Panamá, Somalia, y República Democrática del Congo.
Como suele ocurrir en toda competencia entre distintos competidores, iniciar en una posición favorable una contienda no necesariamente equivale a garantizar llegar a la meta en primera posición.
Los sondeos informales del pasado mes de septiembre del 2026
El pasado 18 de septiembre, se realizó el tercer sondeo informal en el seno del Consejo de Seguridad, sin que se lograra desmarcar claramente una de las ocho candidaturas: véase al respecto esta nota de PassBlue que incluye una infografía sobre las progresiones y retrocesos de unos y otros y una nota nuestra explicando más en detalle lo observado, titulada: «Secretaría General de Naciones Unidas: resultados del tercer sondeo informal del Consejo de Seguridad «.
En este recuadro extraído de esta nota de Security Council Report, se puede observar lo reñido de la competencia, con muy poca diferencia entre el primer y segundo lugar (dos mujeres), así como entre la tercera, cuarta y quinta posición (que comparten tres candidatos masculinos con cinco votos favorables cada uno).
Unos días después del tercer sondeo realizado, únicamente la candidata de nacionalidad chilena (que registró 11 votos desfavorables) fue la que optó por retirarse definitivamente de la contienda, tal y como lo notificaron Brasil y México de manera conjunta el 21 de septiembre (véase carta).
El que no se logre desmarcar claramente una candidatura puede significar que un desacuerdo persiste entre los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad: si se consideran únicamente las cuatro primeras posiciones, posiblemente el candidato masculino presentado de manera tardía por Uganda y el de Argentina reúnen algunos apoyos, mientras otros consideran que ya es hora que sea una mujer (candidaturas de Costa Rica y de Guyana) la que dirija los destinos de la organización internacional.
El pasado 29 de septiembre del 2026, se realizó el cuarto sondeo informal en el seno del Consejo de Seguridad, con los siguientes resultados dados a conocer con respecto a las cuatro primeras posiciones que nos permitimos desglosar:
1- Candidata de Costa Rica: 10 opiniones favorables, 3 desfavorables y 2 «sin opinión«
2: Candidata de Guyana: 8 opiniones favorables, 6 desfavorables y 1 «sin opinión«
3: Candidato de Argentina: 8 opiniones favorables y 7 desfavorables.
4: Candidato de Uganda: 5 votos favorables, 8 desfavorables y 2 «sin opinión«.
En esta infografía extraída de esta nota de PassBlue se pueden comparar los resultados entre el tercer sondeo (realizado el 18 de septiembre) y el cuarto sondeo (29 de septiembre) para cada una de las candidaturas.
Claramente el candidato de Argentina fue el que inició un ascenso notorio, pasando de cinco a ocho votos favorables, mientras que la candidata de Costa Rica mejoró levemente (un voto favorable adicional, dos opiniones desfavorables menos, pero una «sin opinión» adicional con respecto al tercer sondeo). Al tiempo que la candidata de Guyana mantuvo exactamente las mismas marcas que las obtenidas con ocasión del tercer sondeo realizado el 18 de septiembre.
Las diversas interpretaciones sobre estas marcas registradas de unos y otros, derivan del hecho que no se sabe si detrás de las opiniones «desfavorables» y los Estados «sinopinión«, hay uno o varios Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
No se puede descartar que la actual administración norteamericana, frontalmente opuesta al multilateralismo, esté aprovechando de la situación para torpedear el proceso de designación de la persona llamada a sustituir al actual secretario general de Naciones Unidas a partir del 1 de enero del 2027.
Los resultados del sondeo realizado el 7 de octubre del 2026
Un quinto sondeo tuvo lugar de manera sorpresiva este 7 de octubre del 2026, arrojando los siguientes resultados, según esta nota publicada en las redes sociales de PassBlue:
Candidata de Costa Rica: 9 votos favorables y 6 votos desfavorables
Candidato de Argentina: 6 votos favorables, 7 votos desfavorables y dos «sin opinión»
Candidata de Guyana: 5 votos favorables, 9 votos desfavorables y un voto «sin opinión»
Candidato de Senegal: 5 votos favorables, 10 votos desfavorables
Candidata de Ecuador: 3 votos favorables, 9 desfavorables y 3 «sin opinión»
Candidato de Uganda: 3 opiniones favorables y 12 opiniones desfavorables
Candidata oriunda de Ecuador propuesta por Tonga de manera tardía: 14 votos desfavorables, y un voto «sin opinión».
Claramente se puede observar el impacto de la crisis de la diplomacia en Costa Rica en los números obtenidos por la candidata de Costa Rica, que reduce de un voto favorable y aumenta tres votos desfavorables, pasando a un total de seis: se trata del número más importante de votos desfavorables registrado desde que iniciaron estos sondeos informales en el seno del Consejo de Seguridad. No se ha logrado tener en Costa Rica acceso a razones expresadas por algunos que expliquen este aumento de opiniones desfavorables a estas alturas de la contienda.
Por su lado el candidato argentino pierde dos votos favorables con respecto al sondeo anterior, que se trasladan a los votos «sin opinión», al tiempo que mantiene el mismo número de votos desfavorables (siete).
Para la candidata de Guyana, pierde de manera bastante notoria tres votos favorables, y mantiene el mismo número de votos desfavorables (nueve) que en el sondeo anterior del 29 de septiembre. Esta pérdida la coloca por vez primera en tercera posición.
El candidato de Senegal por su parte mantiene el mismo número de votos favorables que en la secuencia anterior (cinco), pero aumenta el número de votos desfavorables de uno adicional, pasando de nueve a diez.
El golpe reciente a la imagen internacional de Costa Rica
En el caso de la candidata de Costa Rica, resulta de interés evaluar si la crisis política que desató la sorpresiva destitución del canciller de Costa Rica por parte de la presidenta de Costa Rica, el pasado 24 de septiembre, complicó sus gestiones y le está restando fuerza a su postulación.
La reunión por la que fue «despedido» el canciller es objeto de este comunicado oficial de prensa del aparato diplomático costarricense del 22 de septiembre.
El golpe a la imagen internacional de Costa Rica, y en particular dentro de Naciones Unidas, que titula esta notareciente de CRHoy, y las contradicciones de la Presidenta de Costa Rica con la línea de tiempo que detalla este artículo del Semanario Universidad, puede haber afectado la candidatura oficial de Costa Rica: en efecto, el peor momento que puede escoger un Estado para proceder a destituir a un canciller es hacerlo en plena Asamblea General de Naciones Unidas, días antes de pronunciar su intervención ante el plenario de la Asamblea General, y en la recta final de una candidatura oficial al puesto más importante dentro del organigrama de Naciones Unidas.
En este muy completo artículo publicado por Radio UCR sobre los acuerdos alcanzados durante la famosa reunión por la que fue destituido el canciller de Costa Rica, se lee que:
«El 28 de septiembre trascendieron declaraciones del presidente argentino, Javier Milei, quien asistió al encuentro y afirmó que la participación de Trump no estaba prevista inicialmente, sino que ocurrió por un cambio de agenda. «
No está de más indicar que el alineamiento total de las actuales autoridades de Costa Rica con Israel también puede estar surtiendo efectos negativos para la imagen de Costa Rica en el plano internacional: al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Fomentar el libre comercio … ¿haciendo a un lado obligaciones internacionales? A propósito de varias opiniones enviadas a la Asamblea Legislativa relativizando la supuesta conveniencia del TLC entre Costa Rica e Israel«. El pasado 25 de septiembre, Naciones Unidas procedió a actualizar la lista de empresas privadas involucradas en la colonización y en la ocupación ilegales del territorio palestino (véase enlace). Este muy completo reportaje difundido en Francia (véase enlace a versión ampliada) en días recientes revela que el apoyo económico al Hamás por parte de Catar formaba parte de una estrategia asumida del actual primer ministro israelí (que ha hecho hasta lo imposible para que no se cree en Israel una comisión de investigación independiente sobre las circunstancias exactas en las que se produjo el ataque del 7 de octubre del 2023).
La intención genocida de Israel en Gaza ha quedado claramente establecida por diversos órganos de derechos humanos de Naciones Unidas, así como por parte de diversas organizaciones internacionales de derechos humanos, incluyendo organizaciones israelíes como B´Tselem (véase informe). Los numerosos testimonios de soldados israelíes reunidos por la organización Breaking The Silence en la misma Israel denuncian el tipo de instrucciones recibidas (véase reciente entrevista en France24 -en inglés- con su director ejecutivo). El sitiode la Fundación Hind Rajab detalla cómo esta organización ha logrado rastrear a criminales de guerra en todo el mundo.
Las maniobras para restarle importancia a la situación en Gaza por parte del aparato estatal israelí (y de pequeños círculos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en el mundo), quedó bastante bien resumida en esta entrevista publicada recientemente en Francia, realizada por uno de los grandes especialistas galos en materia de relaciones internacionales.
Resulta oportuno indicar que el pasado 10 de septiembre del 2026, valientes comunicadores israelíes dieron a conocer un documental en la Bienal de cine de Venecia, titulado «Naza«, sobre la maquinaria destructiva militar israelí en Gaza dirigida desde programas informáticos que combinan rastreo y ubicación de llamadas, reconocimiento facial e inteligencia artificial: véanse al respecto esta nota del medio israelí Magazine+972, así como este reportajede Al Jazeera.
Foto extraída de artículotitulado «Why NAZA terrifies Israel´s liberal elite», publicado por Magazine+972 (Israel), el 2 de octubre del 2026, cuya lectura se recomienda
Cabe indicar a nuestros estimables lectores que este próximo 10 de octubre, el documental Naza se estrenará en una sala de cine en Costa Rica (véase anuncio), al tiempo que el 8 de octubre, se realizará un foro en la Asamblea Legislativa sobre la infancia en Gaza con dos reconocidos expositores (véase volante), entre varias otras actividades en Costa Rica sobre Palestina durante esta semana del 7 de octubre.
Como dato muy poco difundido, la tasa de suicidios dentro del ejército israelí es una de las más altas en el mundo militar, con casi 20 casos registrados en lo que va únicamente del 2026 (véaseartículo de Haaretz y este reportaje más reciente del mismo medio israelí); a ello, hay que añadir una población de entre 50.000-70.000 reservistas y militares israelíes que sufren de síndrome postraumático luego de servir en el ejército israelí (véase artículo del Times of Israel del 2025). Desde el punto de vista de las autoridades militares israelíes, la cifra oficial es mucho menor y se evalúa en unas 30.000 personas (véase nota de prensa de la agencia de noticias turca Anadolu).
A modo de conclusión
Es posible que luego de este quinto sondeo realizado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, algunas de las siete candidaturas que no se vieron mayormente favorecidas se retiren de la contienda para la silla de la Secretaría General de Naciones Unidas.
Cabe precisar que las candidaturas de nacionalidad argentina y costarricense comparten en América Latina un común denominador: han sido postuladas oficialmente por Estados cuyo máximo dirigente se «destaca» por una crítica frontal al multilateralismo y a las reglas que imperan en el ordenamiento jurídico internacional, que rechaza la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que crítica de manera desvergonzada las normas internacionales de protección de los derechos humanos, que ha anunciado que trasladará su respectiva embajada en Israel de Tel Aviv a la ciudad de Jerusalén, y que le ha dado la espalda a la justicia penal internacional de La Haya, objeto de inusuales ataques por parte de Estados Unidos y de Israel desde enero del 2025. En este mes de septiembre del 2026, un nuevo informe sobre la destrucción en Gaza por parte de Israel estima a más de 71.000 millones de US$ el monto necesario para su reconstrucción (véase nota de la UNCTAD).
En el caso de Costa Rica, con esta Asamblea General del 2026, son cinco citas anuales mundiales consecutivas en el prestigioso recinto de Naciones Unidas en Nueva York desde el 2022 en las que no participa su máxima autoridad.
A propósito de algunas opiniones enviadas a la Asamblea Legislativa relativizando la supuesta conveniencia del TLC entre Costa Rica e Israel
«Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una agresión a gran escala contra nuestro pueblo. Son masacres contra civiles inocentes. Nada en el derecho natural ni en el derecho internacional permite atacar a civiles y perpetrar contra ellos ataques tan indiscriminados y bárbaros / What is happening in Gaza is not a military operation, it is a full-scale assault against our people. It is massacres against innocent civilians. Nothing in natural law or international law allows for the targeting of civilians and such indiscriminate, barbaric attacks against them». (Intervención realizada por el representante de Palestina ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su sesión del 16 de octubre del 2023 (véase acta S/PV/9439, en página 9 / Statement made by the representative of Palestine to the United Nations Security Council, at its meeting on 16 October 2023 (see verbatim S/PV/9439, at page 9)
Nicolas Boeglin Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho UCR nboeglin@gmail.com
Desde hace varias semanas, la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa examina el Expediente Legislativo 25.542 (aprobación del Tratado de Libre Comercio /TLC con Israel, suscrito el 8 de diciembre del 2025).
En este enlace está disponible el texto como tal del Expediente Legislativo 25.542, con una carta al inicio, del 13 de abril del 2026, de la entonces ministra de la Presidencia al Congreso y el acuse de recibo de la misma con fecha del 24 de abril. Como es sabido, la entonces ministra de la Presidencia fue electa presidenta en las elecciones celebradas en febrero del 2026, y el ex presidente en el período (2022-2026) es desde mayo del 2026, ministro de la Presidencia y ministro de Hacienda: una situación que resulta algo confusa y que, al parecer, es inédita en los anales políticos de América Latina, según expertos consultados en día recientes (véase artículo publicado en el Semanario Universidad).
Más allá del intercambio de roles en las más altas esferas del poder en Costa Rica observado, fue tal la premura en iniciar el trámite de aprobación de manera prioritaria de este TLC, que antes de la toma oficial de posesión de las «nuevas» autoridades electas, celebrada el pasado 8 de mayo en la capital costarricense, ya el Poder Ejecutivo lo había convocado a sesiones extraordinarias del Poder Legislativo (véasenotade Elmundo.cr del 6 de mayo). Una pregunta válida que se puede plantear todo observador y analista es la siguiente: ¿a qué es que podrá responder tanta urgencia en aprobar este TLC?
PROCOMER: algo… ¿desinformada?
Como ya es costumbre en este tipo de trámite legislativo, han sido varias las consultas solicitadas por esta Comisión a diversas entidades gubernamentales, académicas, cámaras empresariales, así como a algunas personas.
Es así como el pasado 3 de septiembre comparecieron funcionarios de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER, una entidad pública costarricense) al parecer muy poco informados sobre álgidos aspectos jurídicos debatidos en Naciones Unidas y en el seno de la Unión Europea (UE) desde hace varios años con relación al comercio con Israel: véase esta nota del medio digital Delfino.cr y titulada de manera que nos parece muy oportuna “PROCOMER desconoce si Costa Rica puede detectar bienes israelíes producidos en Palestina ocupada”.
Al respecto, referimos a esta ley reciente adoptada en Irlanda (véase enlace a texto) sobre lo que pareciera desconocer por completo PROCOMER, así como a esta notasobre una regulación muy similar adoptada por Bélgica. En el caso de España, remitimos a este Real Decreto Ley de septiembre del 2025 (véase texto integral), cuyo artículo 3 se lee de la siguiente manera:
“1. Queda prohibida la importación en España de los productos originarios de asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, de acuerdo con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024. A los efectos de este artículo se entiende por importación el despacho a libre práctica tal y como se establece en el artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. En todas las declaraciones aduaneras de mercancías originarias de Israel se deberá incluir el código postal y la localidad correspondiente al lugar de origen de las mismas.”
Noruega por su parte ha anunciado una pena de hasta 3 años de cárcel para quienes importen a su territorio productos en proveniencia del territorio palestino ocupado (véase nota de prensa del 16 de septiembre del 2026).
Volviendo a Costa Rica y a la Asamblea Legislativa, una semana después del 3 de septiembre del 2026, en esta otra nota del mismo medio digital (véase enlace), se indicó que no llegaron a la comparecencia prevista el 10 de septiembre ante la Comisión de Relaciones Exteriores ni el jerarca de la diplomacia costarricense, como tampoco la jerarca de la cartera de comercio exterior, en razón de compromisos repentinos. Salvo error de nuestra parte, es la primera vez que dos ministros en ejercicio, solicitados para comparecer ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Poder Legislativo, a última hora, deben excusarse debido a imprevistos de último momento.
Revisando lo que ocurrió el 10 de septiembre en el mundo y en Costa Rica, no se registró crisis política aguda ni deflagración mundial alguna que ameriten de urgencia, su presencia en una reunión en Casa Presidencial.
Al parecer ambos jerarcas tampoco encontraron manera de delegar su respectiva comparecencia a un funcionario subalterno, como si de pronto, ganar tiempo posponiendo al mes de octubre su comparecencia pareciera ser la extraña estrategia acordada (por razones que sería de interés conocer).
No se sabrá sino hasta su comparecencia si la información que se maneja en ambas carteras sobre los problemas legales para cualquier Estado al comerciar con Israel (y en particular importar productos desde Israel), es (o no) similar a la de PROCOMER.
Nótese que este 24 de septiembre, el jefe de la diplomacia costarricense dejó de serlo por decisión de la mandataria costarricense (véanse nota del medio digital Delfino.cr titulada «Perdido en Nueva York, Trump y el misterio de la invitación«, así como una nota sobre la línea de tiempo reportada en La Nación que no parece corresponder a las declaraciones oficiales de la mandataria).
De algunos criterios mejor informados que los de PROCOMER
Más allá de compromisos “súbitos” de las máximas autoridades costarricenses (que sería de sumo interés conocer en detalle) y de la seriedad relativa con la que se están llevando las relaciones internacionales de Costa Rica en este mes de septiembre del 2026 por parte de sus máximas autoridades, existen posiciones más informadas que las de PROCOMER con relación a la conveniencia de aprobar en estos momentos un TLC con Israel.
En particular referimos a un extenso documento enviado a la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa por Wajiha Sasa Marín, Cónsul Honoraria de Palestina en Costa Rica, a otro igualmente extenso documento, suscrito por el reconocido economista Luis Paulino Vargas Solís y a otra opinión, remitida por el autor de estas líneas.
Desde perspectivas y razonamientos muy distintos, y citando en el caso de los dos primeros, numerosas fuentes de información, los tres criterios enviados concluyen poniendo en tela de duda la supuesta conveniencia para Costa Rica de aprobar este tratado en las actuales circunstancias con Israel, tal y como lo sostienen varias entidades gubernamentales (así como varias cámaras empresariales) y los precitados jerarcas de PROCOMER, en su comparecencia del día 3 de septiembre del 2026.
Los textos completos de cada uno de los tres documentos pueden ser consultados en los siguientes enlaces:
Es muy posible que hayan sido enviados escritos críticos adicionales a estos tres a la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa, de los que no tenemos conocimiento.
El texto enviado por la representante de Palestina en Costa Rica explica de manera muy detallada las razones por las que no se puede separar el tema comercial de asuntos legales relacionados a la colonización y a la ocupación ilegal del territorio palestino por parte de Israel, y del drama indecible al que Israel somete la población civil en Gaza desde octubre del 2023. Desde esta perspectiva, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha establecido en varias de sus decisiones que los Estados terceros no pueden consolidar con sus acciones esta colonización ilegal y esta ocupación igualmente ilegal de Israel.
Con respecto a la perspectiva estrictamente comercial, que tantos entusiastas posee en el seno de algunos influyentes círculos corporativos costarricenses, se recomienda la sección 3 del escrito del economista Luis Paulino Vargas Solís sobre lo que denomina “La irrelevante relación económica y comercial entre Costa Rica e Israel” (páginas 19-21), en particular gráficos muy ilustrativos elaborados a partir de los mismos datos de PROCOMER y de COMEX (Ministerio de Comercio Exterior).
En lo atinente a nuestra perspectiva jurídica internacional, ésta no hace más que resumir y actualizar lo que hemos sostenido en diversas publicaciones así como en diversos foros en los que nuestras intervenciones se han centrado sobre “Gaza, el cerco informativo y el cerco de la justicia internacional”: desde octubre del 2023, el cerco informativo ha tendido a hacernos creer cosas que … se distancian cada vez más de las decisiones de la misma justicia internacional en contra de Israel y de sus dirigentes. Dicho en otras palabras, las aseveraciones según las cuales Israel sí actúa de conformidad con sus obligaciones jurídicas internacionales desde el 7 de octubre del 2023 en Gaza no resisten a un debate legal, ni logran convencer en lo más mínimo a los integrantes de jurisdicciones internacionales: remitimos, entre muchos otros textos sobre «Gaza, cerco informativo, cerco de la justicia internacional» a nuestros estimables lectores al título de esta conferencia impartida el 22 de octubre del 2025 (véase video), a solicitud del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Facultad de Derecho de la UCR, en el marco de su 50 aniversario.
El escrito nuestro remitido a la Asamblea Legislativa también hace hincapié en la existencia de cláusulas sobre derechos humanos en los acuerdos comerciales, tendientes a permitir su suspensión cuando se estime oportuno hacerlo por parte de los Estados Partes a estos instrumentos. Vincular el comercio y la situación de los derechos humanos es una tendencia observable en la práctica convencional, a la que no escapa ni el TLC entre Estados Unidos y América Central y República Dominicana, ni tampoco el Acuerdo de Asociación suscrito entre la UE y América Central.
Obligaciones internacionales en materia de derecho internacional humanitario y derechos humanos y libre comercio
A la fecha de hoy (25 de septiembre del 2026), el primer ministro israelí y su ex ministro de Defensa siguen siendo objeto de una orden de captura emitida por la Corte Penal Internacional (CPI) siempre vigente (y ello desde noviembre del 2024), para que sean juzgados a título individual por crímenes de guerra cometidos en Gaza: los intentos tan reiterados (como desesperados) de Israel ante los mismos órganos de apelación de la CPI para restarle toda validez jurídica a estas órdenes de captura han fracasado una y otra vez.
El 24 de septiembre del 2026, el primer mnistro Israelí sufrió una nueva humillación al ver cómo salían apuradamente los delegados de casi toda la asamblea durante su intervención en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas (véase video), con excepción de la delegación de Israel, de Estados Unidos y de unos pocos Estados más (véase nota de prensa). Se trata de un ejercicio ya observado en el 2025 en este mismo recinto: y es que nunca en la historia de Naciones Unidas un dirigente objeto de una orden de captura emitida por la justicia penal internacional por crímenes de guerra, había tenido la osadía de presentarse a esta tribuna. Luego de la humillación sufrida (maquillada por improperios lanzados contra los delegados salientes), el primer ministro salió de la sala y se reunió con el mandatario de Argentina (véase nota de prensa). Varios Estados de Oriente Medio reaccionaron para denunciar el discurso insultante del primer ministro de Israel: Irán, Turquía y Catar (véase intervenciones de sus delegados disponibles en este enlace).
A su vez, Israel (esta vez como Estado) enfrenta ante la CIJ un procedimiento contencioso iniciado por Sudáfrica desde el 30 de diciembre del 2023, con base en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948: una acción respaldada por Estados tan diversos como Belice, Bélgica, Brasil, Bolivia, Chile, Comoras, Cuba, Colombia, España, Honduras, Irlanda, Islandia, Libia, Maldivas, México, Namibia, Países Bajos o Turquía.
Nótese que el pasado 22 de septiembre, las nuevas autoridades de Colombia optaron por restarle su apoyo a la demanda de Sudáfrica, notificando el retiro de su solicitud de intervención (véanse el comunicado oficial de Colombia así como el comunicado oficial de la CIJ en francés e inglés): una decisión que no debe sorprender en la medida en que las nuevas autoridades de Colombia muestran un alineamiento total con Israel desde su misma toma oficial de posesión (Nota 1).
Esta reciente entrevista a la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los Derechos Humanos en el territorio palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, da cuenta de la agravación de la situación y del insensato ensañamiento de Israel en contra de la población palestina, pese a estas decisiones de la justicia internacional de La Haya. Como se recordará, a inicios del 2026, la UCR otorgó el Doctorado Honoris Causa a esta valiente jurista italiana, objeto de una sostenida campaña de descalificación y difamación por parte de Israel y de su incondicional aliado norteamericano (Nota 2): sobre este otorgamiento de la máxima distinción académica a Francesca Albanese, véase al respecto esta nota del Semanario Universidad.
¿Qué relación podrán guardar estas decisiones de la justicia internacional contra Israel y sus dirigentes, con un TLC con Israel? No está de más recordar a algunos círculos políticos y económicos de Costa Rica sumamente entusiastas en comerciar a como dé lugar con Israel (así como a algunos colegas académicos igualmente entusiastas…) lo que hizo el Reino Unido en mayo del 2025 con las negociaciones que tenía con Israel de cara a suscribir un TLC: esta nota de The Guardian del 20 de mayo del 2025 se titula «UK suspends trade talks with Israel and attacks ‘repellent’ extremism«. Cabe precisar que, en su intervención, el jefe de la diplomacia británica externó ante el mismo Parlamento británico (véase texto completo) que:
«As the Prime Minister and fellow leaders said yesterday, we cannot stand by in the face of this new deterioration. It is incompatible with the principles that underpin our bilateral relationship. Rejected by Members across this House and frankly it’s an affront to the values of the British people«.
En el caso específico de Costa Rica, omitiremos toda referencia expresa a artículos y estudios sobre el alcance de la obligación jurídica internacional de «respetar y hacer respetar» el derecho internacional humanitario, contenida en el Artículo I común a los Convenios de Ginebra de 1949, así como en su Protocolo adicional de 1977: ello de manera a no causar mayor sonrojo al ya causado. La obligación de prevenir incluso violaciones al derecho internacional humanitario fue defendida por muchas entidades abocadas al derecho internacional humanitario, incluyendo la propia Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario en el 2026 (véase documento).
En esta guía que tiene más de 21 años, al haber sido aprobada en el 2005, la misma Unión Europea (UE) propone diversas medidas que pueden tomar los Estados al percatarse que se viola el derecho internacional humanitario en situaciones de conflicto.
Siempre con la misma idea de evitar mayor rubor al causado, dejaremos a nuestros estimables lectores y estudiantes o colegas, buscar por sí mismos el origen exacto de la siguiente regla 144 que se lee de la siguiente manera:
«Rule 144. States may not encourage violations of international humanitarian law by parties to an armed conflict. They must exert their influence, to the degree possible, to stop violations of international humanitarian law.»
Israel y la comunidad internacional: de mal en peor al tiempo que en Costa Rica, se registran situaciones únicas
En lo que va de este 2026, Israel ha ido acumulando una serie de pronunciamientos en su contra de diversos órganos de Naciones Unidas y de condenas por parte de diversos Estados en el mundo, por sus reiteradas exacciones en el territorio palestino ocupado.
Resulta de cierto interés “destacar” la omisión total de Costa Rica, cuya diplomacia pareciera enmudecida cuando se trata de condenar el accionar de Israel en Gaza, así como en Cisjordania y en Jerusalén Oriental.
Dicho sea de paso, el pasado 24 de agosto, la cancillería de Costa Rica celebró el «PremioJerusalén» otorgado al titular costarricense de la cartera de relaciones internacionales (véanse el comunicado oficial y algunas reacciones disponibles en las redes sociales). No se tiene conocimiento de un premio de este tipo otorgado a un canciller meses después de debutar sus funciones, como es el caso del canciller de Costa Rica, que inició sus funciones en mayo del 2026: en el 2025, el actual presidente de Argentina recibió otro premio en Israel, conocido, según se lee como el «Premio Nobel del mundo judío» (sic.) (véase nota oficial de prensa).
Usualmente los premios Jerusalén en América Latina vienen a premiar a profesionales de la comunicación, sea columnistas o periodistas: en el caso de Uruguay, el denominado «Premio Jerusalén» fue otorgado en el 2026 a un periodista (véase emisión de la televisión uruguaya). En el caso de Colombia, en el 2025, este mismo premio también fue otorgado a un periodista y columnista (véase enlace). Siempre con respecto a Costa Rica, este mismo premio fue otorgado a un ex diplomático en el 2022 (véase nota de prensa).
Más allá de las celebraciones del aparato diplomático costarricense por un premio que ningún canciller en el ejercicio de sus funciones ha recibido antes del de Costa Rica, otro episodio sin precedente se vivió en el 2025 (siempre con relación a Israel): en efecto, en julio del 2025, se observó en Costa Rica al único mandatario en el mundo que, en el ejercicio de sus funciones, se mofó públicamente en una conferencia de prensa, del drama indecible que vive la población civil palestina en Gaza (véase nota del Semanario Universidad del 4 de julio del 2025, titulada “Chaves se mofa de críticas a Israel y anuncia intención de firmar TLC bilateral”). Estas declaraciones del mandatario costarricense provocaron una reacción indignada de un intelectual de ascendencia judía radicado en Europa, que reportó el 3 de julio del 2025 esta nota de La Nación titulada “Respuesta de Rodrigo Chaves sobre niños en Gaza y TLC con Israel desata fuerte reacción de filósofo judío”. Dicho sea de paso, es este mismo intelectual el que ha sido invitado a impartir una conferencia magistral sobre Gaza que organiza la Facultad de Ciencias Sociales (FCS) de la UCR, este 24 de septiembre (véase volante) y video completo de la charla realizada).
Nótese que, en este mes de septiembre del 2026, por segundo año consecutivo, Estados Unidos negó la entrada a las máximas autoridades de Palestina para asistir a la Asamblea General de Naciones Unidas que inició este 22 de septiembre (véase nota de The Guardian). El 17 de septiembre, se adoptó en Naciones Unidas esta resolución sobre la participación de los delegados palestinos a la sesión anual de la Asamblea General, con 152 votos a favor y únicamente tres en contra: Estados Unidos, Israel y Paraguay. Se abstuvieron los siguientes cuatro Estados: Colombia, Honduras, Panamá y Perú. Esta nota oficial de Naciones Unidas refiere al significado de esta votación en la que América Latina pareciera prestarse para satisfacer los caprichos de Israel y de Estados Unidos, violando este último las obligaciones jurídicas que derivan del acuerdo sede con Naciones Unidas suscrito en 1947. En el caso específico de Costa Rica, se registró una situación bastante insólita en esta votación con respecto a su delegación: optó por el «No Show» en la Asamblea General (ausencia de su representante justo en el momento de registrarse el voto), así como las siguientes delegaciones: Argentina, Bolivia y Haití (véase detalle de la votación). En el caso específico de Venezuela, cabe precisar que está impedida de votar, al no haber aún resuelto el pago de sus contribuciones atrasadas a Naciones Unidas (véase resolución de septiembre del 2026). Una de las pocas notas periodísticas sobre una delegación tan omisa como la costarricense en Naciones Unidas, fue publicada en el Semanario Universidad (véase nota).
Una América Latina tan solícita para no respaldar la plena participación de Palestina en Naciones Unidas en este 2026 tiene una explicación: las numerosas referencias a Israel y a las empresas israelíes de alta tecnología en esta entrevista publicada recientemente en Página12 sobre el escándalo del momento en la región latinoamericana (Cerimedo) son parte de ella.
Comunicación, Israel y el drama indecible que se vive en Gaza
Las modernas técnicas usadas por empresas israelíes en procesos electorales en América Latina nos recuerdan que, en materia de comunicación, Israel ha sabido dotarse de recursos muy efectivos.
Cabe recordar que de cara a la Asamblea General de Naciones Unidas del 2024, Israel logró desviar en buena parte la atención sobre la tragedia que se vive en Gaza, al proceder a la explosión simultánea de «beepers» en el Líbano (una operación ampliamente referida en medios de prensa acaecida entre el 17 y 18 de septiembre).
En el 2025, fue desde Estados Unidos que Israel anunció, con una campaña masiva de comunicación a nivel global, un supuesto «Plan de Paz» para Gaza finiquitado entre Estados Unidos e Israel (sin nunca consultar de previo a las autoridades palestinas) presentado oficialmente el 26 de septiembre del 2025, y cuyos alcances en su momento analizamos (Nota 3).
Estas reiteradas operaciones de comunicación de Israel y de Estados Unidos para desviar la atención del drama indecible que se vive en Gaza no son para nada nuevas. Se insertan dentro de una red informativa más extensa, que explica que el tratamiento de la información que circula sobre Israel y Gaza desde el 7 de octubre de 2023, haya sufrido un notable giro: al respecto, remitimos a un libro publicado en el 2025 en Francia por un reconocido especialista, titulado: «Permis de tuer. Gaza: génocide, négationnisme et Hasbara«(véase enlace). El capítulo 7 (páginas 113-137) sobre la denominada «Hasbara» está disponible en este enlacey su lectura es muy recomendada, al detallar los mecanismos y los relevos en salas de redacción, emisiones de radio y televisión galas con los que puede contar Israel en Francia. Recientemente, Israel decidió multiplicar por cinco el presupuesto asignado anualmente a la «Hasbara» (véase nota del 30 de abril del 2026 del TimesofIsrael), lo cual denota el esfuerzo de Israel por intentar convencer con una narrativa a su favor a muchos en el mundo.
Pese a este cerco informativo existente en Francia y en muchas otras partes del mundo tendiente a minimizar las exacciones de Israel en Gaza, y a descalificar la crítica a Israel, respaldado por el muy eficiente aparato de comunicación israelí conocido como «Hasbara» (Nota 4), quisiéramos referir a una nueva victoria estudiantil en un campus universitario europeo que nos es muy familiar, por haber ahí iniciado nuestros estudios universitarios: en efecto, en este mes de septiembre del 2026, finalmente el Instituto de Estudios Políticos (IEP) de Estrasburgo (Francia) suspendió un muy cuestionable (y cuestionado) «partenariat» que tenía vigente con la Universidad Reichman en Israel (véase nota de prensa).
En este artículo sobre la «Hasbara«, publicado este 23 de septiembre en el Jerusalem Post, el articulista concluye que:
«Otherwise, hasbara is little more than propaganda: a futile attempt to fill a vacuum created by the absence of policies that can be convincingly explained and defended«.
Gaza: datos recientes de un drama que llegará a tres años el próximo 7 de octubre
El pasado 2 de septiembre, la organización Amnistía Internacional hizo un llamado para que otros Estados además de Sudáfrica remitan a la CIJ observaciones y datos sobre el incumplimiento de Israel con respecto a lo que le ha ordenado la justicia internacional e informen de las acciones que han tomado para impedir el genocidio en curso (véase comunicado oficial). Con respecto a Costa Rica, sería de sumo interés conocer qué gestiones han realizado sus autoridades para prevenir el genocidio en curso en Gaza, una obligación jurídica que pesa sobre Costa Rica como sobre los otros 152 Estados Partes a esta convención.
El último informe de la situación en el territorio palestino ocupado realizado por Naciones Unidas (al 12 de septiembre del 2026) está disponible en este enlace, y se recomienda su lectura completa. En relación con Gaza, se lee que:
“The consequences of insecurity, repeated displacement and the destruction of homes are placing growing pressure particularly on women, many of whom are now the sole providers for their families. A new UN Women report assesses that households headed by women have doubled since October 2023, representing an estimated 86,000 households, nearly one in four families in Gaza. This includes widows and women whose husbands are missing, detained, severely injured, or forcibly disappeared, or whose fate just remains unknown. Households headed by women face greater hardship than male-headed households, including higher rates of inadequate shelter, housing damage, and displacement”.
En el penúltimo informe situacional (al 4 de septiembre del 2026), el texto iniciaba señalando que:
«Children continue to be killed by airstrikes and other attacks affecting populated areas in the Gaza Strip.
Most of Gaza’s 2.1 million are approaching the rainy season in overcrowded displacement sites, at risk of flooding and disease, while efforts to help them prepare are constrained by funding shortfalls and access restrictions«.
Asfixiar a más de dos millones de habitantes al no permitir entrar en Gaza ayuda humanitaria urgente que requieren estas personas, siendo sometidas desde la tarde/noche del mismo 7 de octubre del 2023, a bombardeos indiscriminados y desproporcionales, con una red hospitalaria prácticamente destruida, y con muchas de ellas viviendo con sus familias a la intemperie en un desolador campo de ruinas, con poca agua y alimentación, constituye una faceta dramática del insensato accionar de Israel en Gaza.
“Naza”: un documental muy pocamente publicitado en la prensa de Costa Rica
El 10 de septiembre del 2026, valientes comunicadores israelíes dieron a conocer un documental en la Bienal de cine de Venecia, titulado «Naza«, sobre la maquinaria destructiva militar israelí en Gaza dirigida desde programas informáticos que combinan rastreo y ubicación de llamadas, reconocimiento facial e inteligencia artificial: véanse al respecto esta nota del medio israelí Magazine+972, así como este reportaje de Al Jazeera.
Dada la muy escasa publicidad registrada en medios costarricenses con respecto a este documental producido desde Israel por comunicadores israelíes, remitimos también a esta otra nota de CNN y esta otra de France24: la conferencia de prensa completa de los directores de este documental en Venecia está disponible en este enlace y es sumamente recomendada escucharla de manera integral.
El documental “Naza”, como previsible, provocó las reacciones iracundas y los habituales exabruptos de las máximas autoridades israelíes (tanto en la esfera gubernamental como militar) que ya no impresionan mayormente a nadie, salvo a algunas salas de redacción en Estados Unidos y en algunos otros Estados, así como a algunos círculos que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel, con sus relevos en la prensa nacional: véase sobre estas reacciones furibundas israelíes esta nota de RadioFrance del 15 de septiembre del 2026.
Otra reacción iracunda en contra de la prensa israelí de investigación, al revelar algunos de los secretos mejores guardados del actual primer ministro israelí (y de su homólogo que gobierna en Emiratos Árabes Unidos), se puede leer en esta nota de la BBC (también del 10 de septiembre), en la que se precisa que:
«Según informó Haaretz, durante esa llamada, el jeque Bin Zayed advirtió explícitamente a Netanyahu que Sinwar le dijo a un exfuncionario palestino que Hamás estaba preparando una operación importante que describió como un «terremoto».Bin Zayed expresó su preocupación de que el suceso en cuestión no solo provocara un derramamiento de sangre, sino que también desestabilizara toda la región».
¿Ignoraban acaso las autoridades israelíes de un ataque inminente del Hamás para los primeros días de octubre del 2023? Es una de las grandes preguntas que desde diciembre del 2023 el mismo título de este reportaje del New York Times contestó, y que viene a reconfirmar el reciente hallazgo de los periodistas de Haaretz. Un documental realizado en Francia titulado “Les guetteuses du 7 octobre” (véase enlace) presentado en el 2025 puso en evidencia que, dentro del mismo ejército israelí, se informó de entrenamientos y movimientos inusuales de integrantes del Hamás pocas semanas antes del 7 de octubre del 2023: el título de esta nota de la prensa en Bélgica sobre este documental galo así lo evidencia.
Sobre la recientes revelaciones de Haaretz, este análisis difundido en Estados Unidos por el medio digital Zeteo, permite entender mejor la extraña estrategia seguida por la oficina del primer ministro de Israel.
Este conjunto de indicios (advertencias recibidas desde Egipto y desde Emiratos Árabes Unidos, alertas enviadas desde los servicios secretos israelíes y centinelas del mismo ejército israelí) permite mucho mejor comprender por qué el actual primer ministro israelí ha hecho hasta lo imposible con sus aliados extremistas en la Knesset para que no se cree una comisión de investigación independiente en Israel, que pueda investigar a profundidad las circunstancias exactas en las que tuvo lugar el ataque perpetrado por el Hamás el 7 de octubre del 2023.
A modo de conclusión
El 15 de septiembre del 2026, en un comunicado oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona, pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y en la prensa costarricense (véase texto completo), se puede leer que:
«The remains of what appears to be entire families are now being unearthed at locations that were pulverized by Israeli attacks. It is heartbreaking that the loved ones of those missing for so long are only now having their worst fears confirmed,” said the High Commissioner.
“I worry the remains recovered so far may only be the tip of the iceberg. Much of Gaza has been flattened by Israeli bombing or demolition and clearing by heavy machinery and explosives. Today, many areas in Gaza where the Israeli military is deployed continue to be levelled by bulldozers with no respect for the dead under the rubble.”
Más allá de las extrañas omisiones que se registran en algunas agencias de prensa internacional y en los medios de prensa nacionales en Costa Rica cuando se trata de informar sobre los graves cuestionamientos hechos a Israel, es de notar que recientemente, una solicitud para que compareciera ante la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, la Cónsul Honoraria de Palestina, Wajiha Sasa Marín, así como otras personas y entidades, incluido el autor de estas líneas, fue rechazada (véase nota del Semanario Universidad del 20 de agosto titulada “Comisión de Relaciones Internacionales rechaza escuchar a Embajadora de Israel y a Cónsul de Palestina sobre TLC”).
Con respecto a la Cónsul Honoraria de Palestina en Costa Rica, cabe añadir que el pasado 17 de septiembre, fue publicado un comunicado conjunto suscrito por un numeroso grupo de intelectuales y de artistas costarricenses titulado “El arte no censura: dialoga” en contra de una decisión de una reconocida entidad educativa, que le prohibió ingresar a su recinto para participar en un foro sobre Gaza (véase texto publicado en el Semanario Universidad). Las «razones administrativas» invocadas por este centro educativo icónico para varias generaciones de artistas costarricenses, dieron pie para este artículo de opinión publicado en el medio digital Delfino.cr, titulado “El Castella y la caracterización moral”, cuya lectura completa se recomienda.
Cercenar una y otra vez los espacios de participación a los representantes de Palestina y a los activistas en favor de los derechos del pueblo palestino no constituye mayor novedad, con la justificada indignación causada, en particular en el caso del precitado centro educativo costarricense.
Ahora bien, al tener la Asamblea Legislativa la responsabilidad de decidir si este TLC con Israel le conviene a Costa Rica o no le conviene tanto, resultará de sumo interés observar cuáles han sido las entidades llamadas a comparecer ante la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa: por el momento, únicamente han sido invitados a comparecer PROCOMER (3 de septiembre), los jerarcas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de COMEX (10 de septiembre, cuya comparecencia fue reprogramada para octubre) y el MICITT (prevista el próximo 24 de septiembre).
– – Notas – –
Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Algunas interrogantes con respecto al reciente reconocimiento por parte de Colombia de la soberanía israelí sobre los Altos del Golán (territorio sirio ocupado)», 25 de agosto del 2026. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 2: Véase al respecto este comunicado de febrero del 2026 de Amnistía Internacional denunciando el burdo montaje a partir del cual Austria, Francia y República Checa pidieron sanciones contra Francesca Albanese. El 12 de febrero del 2026, un colectivo de juristas franceses presentó una demanda contra las autoridades francesas (véase comunicado del 12 de febrero) y emplazó al Secretario General de Naciones Unidas ante una condena por parte de Francia a la persona de Francesca Albanese (condena hecha con base en un montaje bastante burdo y grosero que al parecer no detectó el jefe de la diplomacia de Francia, lo cual plantea algunas interrogantes sobre su capacidad de lectura y la de su equipo de asesores): véase al respecto la carta del presidente de la ONG francesa JURDI con fecha del 20 de febrero del 2026 con dos anexos que evidencian la maniobra de la que fue víctima Francesca Albanese. Se recomienda leer el texto de la misma Francesca Albanese publicado en Le Monde Diplomatique (número de marzo 2026), titulado «Réponse a mes détracteurs» y (cuyo texto integral esta disponible desde el 1 ero de abril del 2026).
Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el denominado «Plan de Paz» de Estados Unidos e Israel a la luz del derecho internacional público, analizado desde Costa Rica»),1ero de octubre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 4: La palabra hebrea Hasbara designa un conjunto de redes que, desde la diplomacia israelí, buscan orientar a la opinión pública, en procura de obtener una percepción siempre positiva en el exterior de Israel. De manera muy precisa, una publicación disponible en línea titulada «Israel´s Hasbara Toolkit» (75 páginas, editada en el Reino Unido) detalla el abanico de juegos semánticos a aplicar: los especialistas en derecho internacional reconocerán con gran facilidad el juego semántico que se ha aplicado a su disciplina en innumerables artículos y columnas publicadas en Costa Rica, así como en muchas otras partes del mundo, desde el 7 de octubre 2023 (pp. 56-58). En relación con los recursos asignados a la Hasbara, esta nota del medio israelí, TimesofIsrael, del 29 de diciembre de 2024, detalla que: «Under the new budget, the Foreign Ministry will receive $150 million, on top of what it gets for its existing activities, for what’s officially known as public diplomacy, or hasbara in Hebrew. That sum is more than 20 times what such efforts have typically been allotted in past years«.
«Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una agresión a gran escala contra nuestro pueblo. Son masacres contra civiles inocentes. Nada en el derecho natural ni en el derecho internacional permite atacar a civiles y perpetrar contra ellos ataques tan indiscriminados y bárbaros / What is happening in Gaza is not a military operation, it is a full-scale assault against our people. It is massacres against innocent civilians. Nothing in natural law or international law allows for the targeting of civilians and such indiscriminate, barbaric attacks against them«
(Intervención realizada por el representante de Palestina ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su sesión del 16 de octubre del 2023 (véase acta S/PV/9439, en página 9 / Statement made by the representative of Palestine to the United Nations Security Council, at its meeting on 16 October 2023 (see verbatim S/PV/9439, at page 9)
Nicolas Boeglin Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho UCR nboeglin@gmail.com
El 7 de septiembre del 2026 iniciaron en La Haya las audiencias relativas a la demanda interpuesta en marzo del 2024 por Nicaragua en contra de Alemania por complicidad por genocidio en Gaza: el texto de la demanda inicial de Nicaragua contra Alemania interpuesta formalmente en el mes de marzo del 2024, está disponible en este enlace oficial en su versión en inglésy en francés.
Al ser Alemania el segundo suplidor en armas a Israel (después de Estados Unidos) y al haber (a diferencia de Estados Unidos) asumido una serie de obligaciones internacionales derivadas de tratados multilaterales a los que es Estado Parte, esta demanda plantea una serie de desafíos para Alemania. Desde esta perspectiva, era previsible que Alemania interpusiera varias excepciones preliminares, en aras de intentar esquivar el examen sobre el fondo por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ): una estrategia legal que no es exenta de riesgos, tal y como lo veremos más adelante. Ante una situación apremiante como la que se observa en Gaza, posponer el examen sobre el fondo de un asunto resulta casi siempre sancionado por la justicia internacional.
En las líneas que siguen nos abocaremos a analizar estas audiencias en el contexto del procedimiento contencioso interpuesto por Nicaragua contra Alemania. Al escribir estas líneas desde una muy omisa Costa Rica con respecto al drama indecible al que Israel somete a la población civil en Gaza, dedicaremos también unas líneas al entusiasmo por el libre comercio con Israel de las actuales autoridades costarricenses y a lo observado recientemente en la comisión de la Asamblea Legislativa a cargo de la aprobación de un tratado de libre comercio (TLC) con Israel.
Observaciones previas sobre el contexto procesal
Las audiencias orales que iniciaron el 7 de septiembre se concentraron únicamente en las numerosas excepciones preliminares presentadas por Alemania, tendientes a obtener que la misma CIJ se declare incompetente: se escucharon los alegatos que Alemania y Nicaragua presentaron oralmente al respecto, antes de que la CIJ entre a deliberar.
Con respecto a las audiencias orales, no está de más recordar que su conclusión oficial es la que inicia el denominado «délibéré» de la CIJ: al respecto, tuvimos recientemente la ocasión de analizar las audiencias orales entre Guyana y Venezuela realizadas en mayo del 2026, habiendo Guyana presentado su demanda contra Venezuela en el mes de marzo del 2018 (Nota 1).
El examen sobre el fondo de la demanda se reanudará entre Nicaragua y Alemania, dependiendo de esta decisión preliminar de la CIJ sobre su competencia.
Foto de civiles después de un bombardeo en Gaza, octubre del 2023, extraída de este artículo de prensa publicado en Israel (Magazine +972) titulado «´Lavender»: the AI machine directing Israel bombing spree in Gaza» (edición del 3 de abril del 2024)
Cabe señalar que este 16 de septiembre, se anunció desde Estados Unidos una aprobación para enviar a Israel una importante cantidad de bombas de gran potencia, cuyo uso reiterado por parte de Israel desde octubre del 2023 es en gran parte responsable de la devastación total observada en ciertas partes de Gaza (así como en el Líbano): véase nota de The Guardian.
Una extrema urgencia que Alemania busca frenar: breve recuento de lo observado en el 2024
Ante la extrema urgencia de la situación en Gaza, ante la inoperancia reiterada del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para sancionar a Israel observada desde el mismo mes de octubre del 2023 (debido a vetos reiterados de Estados Unidos) y ante la negativa de Israel de cumplir con una primera ordenanza de la CIJ del 26 de enero del 2024 (dictaminada en el marco de la demanda contenciosa interpuesta por Sudáfrica contra Israel – véase texto de esta ordenanza, y en particular el párrafo operativo 86), Nicaragua optó por acompañar su demanda contra Alemania del mes marzo del 2024 con una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente, tendiente a que Alemania suspendiera sus exportaciones de armas hacia Israel.
Es de notar que, desde el mes de marzo del 2024, una pregunta hecha por el Senado en Francia esperó una respuesta que … nunca llegó por parte de las autoridades galas sobre exportaciones de material militar hacia Israel (véase pregunta formulada y la mención «La question est caduque» al final del enlace).
El 5 de abril, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas votó una resolución (véase texto) pidiendo un embargo sobre armas a destinación de Israel (véase nota oficial de Naciones Unidas y nota del medio digital Delfino.cr haciendo ver que Costa Rica se abstuvo sin dar ningún tipo de explicaciones): la votación registro 28 votos a favor, 13 abstenciones, y 6 votos en contra: Alemania, Argentina, Bulgaria, Estados Unidos, Malawi, y Paraguay.
La solicitud urgente de Nicaragua dio lugar a una ordenanza de la CIJ del 30 de abril del 2024 (véase texto), cuyos alcances tuvimos la ocasión de analizar en su momento, y en particular la expresión «at present ../ .. a l´heure actuelle» del párrafo 20 que distinguidos colegas alemanes omitieron convenientemente, al momento de comentarla (Nota 2). En esta primera etapa, Alemania asumió una serie de compromisos ante la CIJ con respecto a la conducta de sus autoridades, de manera a convencer a los jueces del carácter innecesario de ordenar medidas provisionales en su contra. En su declaración individual (véase texto completo), el juez oriundo de Sudáfrica no dudó en señalar que:
» The takeaway from all of this is that Germany, being aware of its obligations under international law, will exercise due diligence consistent with that obligation, as well as under its domestic legislative framework, to ensure that no transfer of military equipment contributes to breaches of either the Geneva Conventions or the Genocide Convention .. /.. Ce qu’il faut retenir de tout cela, c’est que l’Allemagne, consciente des obligations qui sont les siennes en droit international, fera preuve de la diligence requise conformément à l’obligation correspondante et à son cadre législatif interne, de sorte qu’aucun transfert de matériel militaire ne contribue à des violations des conventions de Genève ou de la convention sur le génocide».
Las conclusiones del jurista sudafricano merecen ser leídas, al considerar que esta ordenanza y la expresión «at present / a l´heure actuelle» usada por la CIJ mandan un mensaje que rebasa de muy lejos el reducido marco de la demanda de Nicaragua contra Alemania (Nota 3).
No obstante, los diversos compromisos adquiridos por Alemania ante la CIJ en abril del 2024, sus estrategas legales optaron por cuestionar, meses después, la competencia de la CIJ, presentando varias excepciones preliminares.
El 23 de febrero del 2026, Nicaragua envió un extenso documento a la CIJ refutando todos y cada uno de los argumentos esgrimidos sobre la supuesta incompetencia de la CIJ avanzados por Alemania: véase documento en inglés y en francés, cuya lectura integral se recomienda.
Volante de una conferencia de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 de Naciones Unidas, Francesca Albanese, realizada el 7 de mayo del 2024, sobre su informe titulado «Anatomía de un genocidio» (disponible en este enlace)
Las audiencias de septiembre del 2026 en La Haya en breve
Durante el primer día de audiencias en este mes de septiembre del 2026, Alemania sostuvo ante los integrantes de la CIJ que no existe jurídicamente ninguna disputa entre Nicaragua y Alemania que amerite un examen sobre el fondo, reiterando que la CIJ no tiene ninguna competencia en este asunto (véase verbatim). El segundo día de audiencias, Nicaragua refutó unos tras uno los argumentos de Alemania sobre la pretendida incompetencia de la CIJ (véase verbatimasí como el video oficial de la CIJ de las audiencias del día 8 de septiembre).
El tercer día de audiencias (9 de septiembre), en la segunda ronda de alegatos, Alemania presentó sus argumentos finales (véase verbatim) con sus conclusiones y petitoria (leerlas a páginas 34-37) solicitando a la CIJ desestimar el caso por carecer de competencia. El cuarto día fue Nicaragua la que presentó sus argumentos finales (véase verbatim) con una petitoria final muy concreta y precisa (página 37).
La lectura pormenorizada de los cuatro verbatim puede resultar un tanto laboriosa: no obstante la densidad de algunos alegatos, y el esmero de unos y otros, deja entrever que ambos contrincantes intentaron hacer ver a los jueces de la CIJ la supuesta mala fe de la parte contraria. El equipo de Nicaragua se abocó a rechazar uno tras otro todos los argumentos planteados por Alemania y no dejar ninguna duda con respecto a la competencia de la CIJ.
Es de notar que mientras Nicaragua, conforme a la tradición observada en el arte del litigio La Haya, logró establecer un equilibrio lingüístico (inglés y francés) durante la presentación de sus alegatos, Alemania optó por una presentación en un solo idioma (inglés). Las primeras hojas de los verbatim señalan que Nicaragua se presentó a la barra con un sólido equipo de asesores internacionales que cuentan con una vasta experiencia en el arte del litigio internacional en La Haya, al tiempo que Alemania se presentó con un equipo compuesto casi exclusivamente por funcionarios y asesores alemanes, y con asesores internacionales con menor experiencia en La Haya. Nótese que el agente de Nicaragua, Carlos José Argüello Gómez, y el asesor galo Alain Pellet de Nicaragua, iniciaron ambos sus comparecencias ante la CIJ en 1984, con ocasión de la batalla legal contra Estados Unidos: esta contienda culminó con una histórica sentencia de la CIJ condenando a Estados Unidos del 27 de junio de 1986 (véase texto), la cual fue precedida de una sentencia de la CIJ declarándose perfectamente competente de noviembre de 1984 (véase texto). Luego de ridiculizar ante el mundo a Estados Unidos en 1986, fue este mismo equipo que litigó exitosamente contra Honduras (sentencia de la CIJ de diciembre 2007) y Colombia (noviembre del 2012) con respecto a las zonas marítimas de Nicaragua en el Mar Caribe, y que logró que Costa Rica fuese impedida por la CIJ de navegar con su policías en el Río San Juan, sea en actividades de vigilancia o de simple abastecimiento de puestos fronterizos desde el río (julio del 2009): un derecho que poseía jurídicamente Costa Rica desde 1858 (tratado Cañas-Jerez). Sobre la experiencia, la trayectoria y el innegable talento oratorio del equipo de asesores internacionales de Nicaragua (muchas veces subestimados por algunos círculos políticos y diplomáticos), remitimos a nuestros estimables lectores a unas reflexiones del 2022 escritas con ocasión de la renuncia pública hecha por uno de sus integrantes, el jurista norteamericano Paul Reichler (Nota 4).
Según este reportaje de Der Spiegel (véase enlace) publicado hace una semana, las exportaciones de armas de Alemania hacia Israel siguieron aumentando desde el 2024, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas que Nicaragua no desaprovechará en sus comparecencias futuras ante los jueces de la CIJ. En este reportaje de AlJazeera, la máxima representante de la delegación alemana en La Haya optó por no contestar algunas preguntas externadas por la periodista.
Es de notar que el panorama jurídico para Alemania se ve significativamente dificultado por el hecho que tanto en el mes de julio del 2024 (Nota 5) como en el mes de octubre del 2025 (Nota 6), la CIJ emitió dos opiniones consultivas relacionadas a la situación en el territorio ocupado de Palestina, a las obligaciones que tiene Israel como Estado miembro de Naciones Unidas, pero también a las obligaciones «erga omnes» que impone el derecho internacional a los Estados terceros con respecto a las reiteradas ilegalidades cometidas por Israel en el territorio palestino. En esta entrevista publicada en Alemania, el profesor William Schabas, integrante del equipo de Nicaragua en La Haya, hace ver el doble rasero de algunos en materia de prevención del genocidio, indicar que:
«Providing arms an political diplomatic support are quintessential examples of aid and assistance. The core of the requirement is that the accomplice State must have knowledge of what the perpetrator State is doing. No State can claim that it is unaware of the serious risk that genocide is being perpetrated in Gaza. Furthermore, the assistance must be significant, not trivial. In their intervention in the genocide case filed by Myanmar at the ICJ, several Western states including Germany stressed the importance of the reports of UN commissions of inquiry in the determination of genocidal intent. They said that such reports have ‘particular probative value’ and ‘special importance’. Well, in September 2025 the UN commission of inquiry produced a detailed, comprehensive and damning report that concluded Israel was perpetrating genocide».
A modo de ejemplo de las obligaciones jurídicas que pesan sobre un Estado tercero con relación a las exacciones de Israel en Gaza, entre muchos otros, podemos referir a esta petición en línea en el Reino Unido (véase enlace) que mantiene una fuerte presión sobre los decisores políticos con respecto a la ayuda y al comercio con Israel proporcionados desde el Reino Unido. Dicho sea de paso (al escribir estas líneas desde Costa Rica), resulta de interés destacar que Reino Unido suspendió en mayo del 2025 todas las negociaciones con Israel en materia comercial (Nota 7). De igual manera este llamado hecho desde la sociedad civil en Australia luego de dictaminarse la opinión consultiva de la CIJ en julio del 2024. Esta muy reciente publicación del Parlamento de Luxemburgo hace ver la gran cantidad de obligaciones jurídicas que estas decisiones de la CIJ le imponen a todos los Estados miembros de Naciones Unidas, Luxemburgo incluido (véase conclusiones y recomendaciones a páginas 89-91). En Bélgica, una reciente decisión de un tribunal nacional (véase texto integral) que debería de inspirar a colectivos de juristas en otras latitudes, condenó al Estado belga por no prevenir el genocidio en curso en Gaza. En uno de los pocos artículos al respecto, publicado en EJIL-Talk (Nota 8), se lee que:
«By finding that the Belgian State had failed, at the relevant time, to take all measures reasonably within its power to prevent the alleged violations, the Court demonstrates how obligations of prevention – long discussed in international caselaw and doctrine – can be concretely interpreted and judicially enforced at the domestic level«.
En septiembre del 2025, la inacción del Consejo Europeo y de la Comisión Europea fueron objetos de una demanda presentada en Francia por el colectivo de juristas JURDI (véase comunicado oficial).
Costa Rica: un cuestionable entusiasmo por el libre comercio con Israel
A diferencia del repudio generalizado contra Israel que se ha escuchado en Europa, y en Canadá, así como en muchas otras latitudes (véase reciente entrevista al jefe de la diplomacia de Noruega), en Costa Rica el mutismo de su aparato diplomático es total cuando se trata de condenar a Israel.
El pasado 24 de agosto, la cancillería de Costa Rica celebró el «PremioJerusalém» otorgado al actual titular costarricense de la cartera de relaciones internacionales (véanse el comunicado oficial y algunas reacciones disponible en las redes sociales).
Más allá de las celebraciones por un premio que ningún canciller en el ejercicio de sus funciones ha recibido antes (de tener acceso algún /a lector/a a la lista de los «Premios Jerusalén» otorgados con anterioridad, se le agradecería remitírnosla por si alguno de estos premios sí fue otorgado a un canciller en el ejercicio de sus funciones) (Nota 9), hay que destacar el siguiente hecho: con ocasión de la discusión sobre el TLC con Israel, los funcionarios de PROCOMER (Promotora del Comercio Exterior) demostraron ante una comisión de la Asamblea Legislativa no conocer de las discusiones que tanto en Naciones Unidas como en el seno de la Unión Europea (UE) se tiene desde muchos años sobre el comercio con Israel. Resulta de interés leer al respecto esta nota del medio Delfino.cr del 3 de septiembre del 2026 con un título que resume bien lo observado. Al parecer, la intensificación de la política del «fait accompli» de Israel en Cisjordania denunciada (véase por ejemplo este artículo publicado en Bélgica recientemente) no es del conocimiento de PROCOMER. ¿Como así? Como se lee.
En esta otra nota del mismo medio digital con fecha del 10 de septiembre del 2026 (véase enlace), se indica que no llegaron a la comparecencia prevista el 10 de septiembre ante dicha comisión ni el jerarca de la diplomacia costarricense, como tampoco la jerarca de la cartera de comercio exterior costarricense, en razón de compromisos repentinos. Al parecer ambos jerarcas tampoco encontraron manera de delegar su intervención a un funcionario subalterno, como si ganar tiempo posponiendo al mes de octubre su comparecencia fuera la estrategia acordada (por razones que sería de interés conocer): remitimos al video de la sesión del 10 de septiembre del 2026 de la Comisión de Relaciones Internacionales, en la que se da lectura a las notas remitidas por las autoridades ausentes.
Sobre el TLC entre Costa Rica e Israel, remitimos adicionalmente a una nota nuestra publicada en el Semanario Universidad (edición del 9 de septiembre del 2026) con respecto a tres criterios que fueron remitidos a la Asamblea Legislativa sobre la inconveniencia para Costa Rica de aprobar este TLC, así como a una emisión del programa universitario radial «Consulta Legal» del 10 de septiembre dedicada a este TLC con Israel (véase video), y a esta emisión del programa universitario «Interferencia» del día siguiente en Radio UCR.
Nótese que, en una sentencia de la Sala Constitucional de julio del 2025 (véase texto completo del voto 23967-2025), la cual se destaca por su extrema brevedad, el juez constitucional señaló que: «Ahora bien, con vista en lo expuesto anteriormente, la Sala estima que el reclamo del accionante resulta improcedente, pues el determinar con quién el Estado de Costa Rica debe suscribir o no convenios, o si la vigencia de estos debe suspenderse o no, no constituye un tema de constitucionalidad que pueda ser conocido en esta jurisdicción«. Una sentencia mucho más extensa de la misma Sala da una idea del tipo de respuestas recibidas por parte del recurrente sobre las acciones tomadas por la diplomacia costarricense con respecto a Gaza y a Israel (véase texto del voto 42187-2025 del 19 de diciembre del 2025).
Al entusiasmo de algunos por el libre comercio con Israel y a las respuestas del juez constitucional a ciudadanos costarricenses indignados, cabe añadir que este 17 de septiembre, fue publicado un comunicado conjunto suscrito por un numeroso grupo de intelectuales y de artistas en contra de una decisión de una entidad educativa, que prohibió a la Consul Honoraria de Palestina ingresar a su reciento para participar en un foro sobre Gaza (véase texto publicado en el Semanario Universidad). Las «razones administrativas» invocadas por el centro educativo dieron pie para este artículo de opinión publicado en Delfino.cr, cuya lectura completa se recomienda.
Armar a Israel ¿sin percatarse del drama indecible que vive Gaza desde hace casi tres años? Datos recientes en proveniencia de Israel y de Gaza.
El apoyar a Israel militarmente puede generar consecuencias muy graves para un Estado, tratándose de las acusaciones de las que es objeto su insensato accionar militar en Gaza, tanto ante la CIJ como ante la Corte Penal Internacional (CPI): se trata de acusaciones ampliamente respaldadas y actualizadas por diversos informes de órganos de Naciones Unidas.
Es así como, desde septiembre del 2024, se pudo escuchar por parte del jefe de la diplomacia del Reino Unido, otro Estado exportador de armas hacia Israel, que (véase declaración oficial):
«It is with regret that I inform the House today, the assessment I have received leaves me unable to conclude anything other than that for certain UK arms exports to Israel there does exist a clear risk that they might be used to commit or facilitate a serious violation of international humanitarian law«.
El último informe situacional (al 2 de septiembre del 2026) realizado por Naciones Unidas sobre lo que ocurre en Gaza está disponible en este enlace y desde ya se sugiere su lectura, completándola con este informe más general sobre lo que ocurre en todo el territorio palestino además de Gaza (al 4 de septiembre del 2026), y que inicia señalando que:
«Children continue to be killed by airstrikes and other attacks affecting populated areas in the Gaza Strip.
Most of Gaza’s 2.1 million are approaching the rainy season in overcrowded displacement sites, at risk of flooding and disease, while efforts to help them prepare are constrained by funding shortfalls and access restrictions«.
Asfixiar a 2,1 millones de habitantes al no permitir entrar en Gaza ayuda humanitaria urgente que requieren estas personas, siendo sometidas desde la tarde/noche del mismo 7 de octubre del 2023, a bombardeos indiscriminados y desproporcionales, con una red hospitalaria prácticamente destruida, y con muchas de ellas viviendo a la intemperie en un desolador campo de ruinas, con poca agua y alimentación, constituye una faceta dramática del insensato accionar de Israel en Gaza, que Nicaragua espera poder explicar a la CIJ y relacionar a la generosa ayuda militar recibida por parte de Alemania.
El pasado 10 de septiembre, valientes comunicadores israelíes dieron a conocer un documental en la Bienal de cine de Venecia, titulado «Naza«, sobre la maquinaria destructiva militar israelí en Gaza dirigida desde programas informáticos que combinan rastreo y ubicación de llamadas, reconocimiento facial e inteligencia artificial (véase nota del medio israelí Magazine+972, así como este reportaje de Al Jazeera, esta nota de CNN y esta otra de France24). La conferencia de prensa completa de los directores de este documental en Venecia está disponible en este enlace y es sumamente recomendada escucharla. Este 14 de septiembre, Democracy Now dedicó un espacio al alcance y a los directores de este documental (véase enlace): este documental, como previsible, ha provocado las reacciones iracundas y los habituales exabruptos de las máximas autoridades israelíes (tanto en la esfera gubernamental como militar) que ya no impresionan mayormente a nadie (salvo algunas salas de redacción en Estados Unidos y algunos círculos que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel, con sus relevos en la prensa nacional): véase sobre estas reacciones furibundas israelíes esta nota de RadioFrance del 15 de septiembre.
Otra reacción iracunda contra la prensa israelí de investigación que revela algunos de los secretos mejores guardados del Primer Ministro israelí se puede leer en esta nota de la BBC (también del 10 de septiembre), en la que se precisa que:
«Según informó Haaretz, durante esa llamada, el jeque Bin Zayed advirtió explícitamente a Netanyahu que Sinwar le dijo a un exfuncionario palestino que Hamás estaba preparando una operación importante que describió como un «terremoto».Bin Zayed expresó su preocupación de que el suceso en cuestión no solo provocara un derramamiento de sangre, sino que también desestabilizara toda la región».
Este 15 de septiembre del 2026, en un comunicado oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona, pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional (véase texto completo), se puede leer que:
«I worry the remains recovered so far may only be the tip of the iceberg. Much of Gaza has been flattened by Israeli bombing or demolition and clearing by heavy machinery and explosives. Today, many areas in Gaza where the Israeli military is deployed continue to be levelled by bulldozers with no respect for the dead under the rubble«.
A modo de conclusión
Finalizadas las audiencias en La Haya en esta segunda semana de septiembre del 2026, la CIJ inició su «délibéré» para decidir (en un plazo que puede variar entre 3 meses y 9 meses) si son o no de recibo los argumentos presentados por Alemania.
Con relación a la estrategia jurídica de Alemania, no está de más recordar que no es exenta de riesgos: en efecto, cual sea el caso contencioso entre dos Estados, el invocar por parte del Estado demandado excepciones preliminares sobre la supuesta incompetencia de la CIJ puede ser interpretado por algunos de los integrantes de la CIJ como una renuencia de un Estado (que no quiere que la justicia internacional examine el fondo del asunto).
Desde este punto de visto, se puede considerar desde ya cuestionable la estrategia de Alemania: dado el dramático contexto que se vive Gaza, Alemania hubiera perfectamente podido evitar recurrir a este incidente procesal y aceptar la competencia de la CIJ sin mayor dilación. Al recurrir a este incidente procesal, se podría también interpretar que Alemania, por alguna razón muy propia (y que sería se sumo interés conocer), está buscando ganar tiempo.
Dentro de unos meses, será la CIJ la que indicará en qué medida Nicaragua puede continuar con este procedimiento contencioso interpuesto contra Alemania con respecto al fondo de su demanda.
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Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Audiencias orales de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco de la controversia Guyana vs. Venezuela: algunas reflexiones«, 11 de mayo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre la ordenanza de la CIJ del 30 de abril relativa a la solicitud de medidas provisionales de Nicaragua contra Alemania«, 30 de abril del 2024. Texto integral disponible en este enlace. Véase también un análisis de dos colegas alemanes, STENDEL R., WENTKER A., “Taking the Road Less Travelled: The ICJ’s Pragmatic Approach to Provisional Measures in Nicaragua v Germany”, EJIL-Talk, edición del 3 de marzo del 2024. Texto integral disponible en este enlace, incluyendo dos comentarios nuestros a los autores de este análisis. De igual manera desde Alemania, véase también (más completo que el anterior análisis), TALMON S., «Why the provisional measures order in Nicaragua v. Germany severely limits Germany´s ability to transfer arms to Israel«, Verfassungsblog, edición del 2 de mayo del 2024. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 3: Leemos que para el integrante nativo de Sudáfrica en el seno de la CIJ, esta ordenanza de la CIJ envía una señal muy clara a otros Estados que suplen de armas y municiones a Israel. En el último párrafo de su declaración individual, señala que: «13.While the Court has not issued any provisional measures at this stage, the current Order makes plain that it expects Germany, and other States supplying weapons to Israel, to exercise due diligence and ensure that weapons transferred to Israel are not used in the commission of acts of genocide or breaches of international humanitarian law. For me this is not a hollow statement but a statement with real legal significance. In particular, in the consideration of the responsibility of Germany, or any other State, for breaches of either the Genocide Convention or international humanitarian law, including responsibility for not taking appropriate measures in the face of a risk of such breaches, the effect of this Order would be to remove any plausible deniability of knowledge of the risk. ../ .. 13. Si elle n’a pas indiqué de mesures conservatoires à ce stade, la Cour fait néanmoins clairement savoir, dans l’ordonnance rendue ce jour, qu’elle attend de l’Allemagne, ainsi que des autres États qui fournissent des armes à Israël, qu’ils fassent preuve de la diligence requise et veillent à ce que les armes transférées à Israël ne soient pas utilisées pour commettre des actes de génocide ni pour enfreindre le droit international humanitaire. À mes yeux, c’est non pas une formule creuse, mais une déclaration ayant une véritable portée juridique. En particulier, si la Cour devait examiner la responsabilité de l’Allemagne, ou de tout autre État, à raison de manquements à la convention sur le génocide ou au droit international humanitaire, y compris la responsabilité qu’engagerait le fait de ne pas avoir pris de mesures adéquates alors que de tels manquements risquent d’être commis, l’ordonnance rendue ce jour aurait pour effet de priver les intéressés de toute possibilité de nier, de manière plausible, avoir eu connaissance de ce risque».
Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Nicaragua, a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional, LaRevista.cr, edición del 9 de abril del 2022. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», 19 de julio del 2024. Texto integral disponible en este enlace. Véase también un análisis de dos colegas galos, MAIA C., POISSONNIER G., “Avis de la CIJ de 2024 relatif à l’occupation du territoire palestinien: une analyse au prisme du droit international des droits humains”, La Revue des Droits de l’Homme, Actualités Droits-Libertés.Texto integral disponible en este enlace.
Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 22 de octubre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 7: Véase esta nota de The Guardian del 20 de mayo del 2025 titulada «UK suspends trade talks with Israel and attacks ‘repellent’ extremism«. Cabe precisar que en su intervención, el jefe de la diplomacia británica externó ante el Parlamento británico (véase texto completo) que: «As the Prime Minister and fellow leaders said yesterday, we cannot stand by in the face of this new deterioration. It is incompatible with the principles that underpin our bilateral relationship. Rejected by Members across this House and frankly it’s an affront to the values of the British people«.
Nota 8: Véase MINGET C., «Domestic Courts and the States’ Obligation to Prevent Genocide and Serious Violations of IHL: The Brussels Court of Appeal’s Interlocutory Judgment of 16 March 2026«, EJIL–Talk, edición del 26 de mayo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 9: En el caso de Uruguay, el denominado «Premio Jerusalém» fue otorgado en el 2026 a un periodista (véase emisión de la televisión uruguaya). En el caso de Colombia, en el 2025, este mismo premio también fue otorgado a un periodista y columnista (véase enlace). En el caso de Costa Rica, en el 2023, este premio fue otorgado a una ex jueza costarricense de la Corte Penal Internacional (CPI) que fungió luego como jueza en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el período 2016-2021: véase nota de La Nación de agosto del 2023. Siempre con respecto a Costa Rica, este premio fue otorgado a un ex diplomático en el 2022 (véase nota de prensa). No se tiene conocimiento de un premio de este tipo otorgado a un canciller meses después de debutar sus funciones, como es el caso del actual canciller de Costa Rica, que inició sus funciones en mayo del 2026. En el 2025, el actual Presidente de Argentina recibió otro premio en Israel, conocido, según se lee como el «Premio Nobel del mundo judío» (véase nota oficial de prensa).
Nicolas Boeglin Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho UCR nboeglin@gmail.com
Desde hace varias semanas, la Asamblea Legislativa de Costa Rica examina el Expediente Legislativo 25.542, relativo a la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel, suscrito el 8 de diciembre del 2025.
Como es costumbre en este tipo de trámite legislativo relacionado a un tratado internacional, han sido varias las consultas solicitadas por la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa a diversas entidades gubernamentales, académicas, así como a algunas personas. El pasado 3 de septiembre comparecieron funcionarios de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER, una entidad pública costarricense) al parecer muy poco informados sobre algunos aspectos jurídicos debatidos en Naciones Unidas y en el seno de la Unión europea (UE) desde hace varios años con relación al comercio con Israel: véase esta nota del medio digital Delfino.cr y titulada de manera muy oportuna “PROCOMER desconoce si Costa Rica puede detectar bienes israelíes producidos en Palestina ocupada”.
En lo que concierne posiciones más informadas y críticas con relación a la conveniencia de aprobar en estos momentos un TLC con Israel, remitimos en particular al criterio enviado por Wajiha Sasa Marín, Cónsul Honoraria de Palestina en Costa Rica, así como por el economista Luis Paulino Vargas Solís y otra opinión remitida por quien suscribe estas líneas. Desde perspectivas y razonamientos muy distintos, y citando en el caso de los dos primeros, numerosas fuentes de información, los tres criterios enviados son coincidentes en poner en tela de duda la supuesta conveniencia para Costa Rica de aprobar este tratado en las actuales circunstancias con Israel (tal y como lo sostienen varias entidades gubernamentales, así como varias cámaras empresariales y los precitados jerarcas de PROCOMER en su comparecencia del día 3 de septiembre del 2026).
Los textos completos de cada uno de los tres criterios pueden ser consultados en los siguientes enlaces:
Es muy posible que hayan sido enviados escritos críticos adicionales a estos tres, de los que no tenemos conocimiento.
El texto enviado por la representante de Palestina explica de manera muy detallada las razones por las que no se puede separar el tema comercial de asuntos legales relacionados a la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado por parte de Israel, y del drama indecible al que Israel somete la población civil en Gaza desde octubre del 2023.
Con respecto a la perspectiva estrictamente comercial, se recomienda la sección 3 del escrito del economista Luis Paulino Vargas Solís sobre lo que denomina “La irrelevante relación económica y comercial entre Costa Rica e Israel” (páginas 19-21), en particular gráficos muy ilustrativos elaborados a partir de los mismos datos oficiales de PROCOMER y de COMEX (Ministerio de Comercio Exterior).
Con respecto a nuestra perspectiva jurídica internacional, ésta se ha dado a conocer en este mismo espacio de SURCOS Digital hace ya más de un año (véase nuestra nota publicada el 12 de agosto del 2025 y titulada “¿Resultará realmente oportuno y conveniente para Costa Rica… firmar un TLC con Israel?”) y lo remitido a la Asamblea Legislativa no hace más que resumirlas y actualizarlas, a partir de un hecho muy sencillo de corroborar: el Primer Ministro israelí sigue siendo objeto de una orden de captura emitida por la Corte Penal Internacional (CPI) siempre vigente desde noviembre del 2024, para que sea juzgado a título individual por crímenes de guerra cometidos en Gaza; al tiempo que Israel (como Estado) enfrenta ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) un procedimiento iniciado por Sudáfrica desde el 30 de diciembre del 2023, con base en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. Una situación que ha llevado a muchos Estados a suspender o bien a revisar a la baja sus compromisos comerciales con Israel, en particular los que, al igual que Costa Rica, son Estados Parte a la precitada convención contra el genocidio (y que tienen muy claro los alcances de la obligación jurídica de prevenirlo).
Desde el mes de agosto del 2025, fecha en las que redactamos y publicamos en SURCOS Digital algunas reflexiones con respecto a este TLC, Israel ha ido acumulando una serie de pronunciamientos en su contra de diversos órganos de Naciones Unidas y de condenas por parte de diversos Estados en el mundo, por sus reiteradas exacciones en el territorio palestino ocupado. Resulta de cierto interés “destacar” la omisión total de Costa Rica, cuya diplomacia pareciera enmudecida cuando se trata de condenar el accionar de Israel en Gaza, así como en Cisjordania y en Jerusalén Oriental. El pasado 2 de septiembre, la organización Amnistía Internacional hizo un llamado para que otros Estados además de Sudáfrica remitan a la CIJ observaciones y datos sobre el incumplimiento de Israel con respecto a lo que le ha ordenado la justicia internacional e informen de las acciones que han tomado para impedir el genocidio en curso (véase comunicado oficial).
Recientemente, una solicitud para que compareciera ante la Comisión de Relaciones Internacionales la Cónsul Honoraria de Palestina, Wajiha Sasa Marín, así como otras personas y entidades, incluido el autor de estas líneas, fue rechazada (véase nota del Semanario Universidad del 20 de agosto).
Al tener la Asamblea Legislativa la responsabilidad de decidir si este TLC con Israel le conviene a Costa Rica o no le conviene, resultará de interés observar cuáles han sido las entidades llamadas a comparecer a esta Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa.
Nicolas Boeglin Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho UCR nboeglin@gmail.com
Introducción
Un reciente informe realizado por la organización Coffee Watch y titulado «Detrás del ´Pura vida´ de Costa Rica: la amarga experiencia de los y las migrantes indígenas que cosechan el café» detalla en más de 50 páginas, el sistema de explotación laboral al que están sometidos muchos de los recolectores de café indígenas en Costa Rica.
Como bien se sabe, la industria del café costarricense es reconocida a nivel mundial por la calidad de sus productos, con un café «gourmet» de calidad superior a los demás, que alcanza los primeros puestos en muy diversas latitudes.
Menos conocido es el hecho que han sido reiteradas las denuncias sobre la situación de total indefensión de los recolectores indígenas Ngäbe Buglé cuando vienen para la época de la cosecha del café a Costa Rica, en proveniencia de Panamá.
El informe en breve
Tanto la versión de este informe de Coffee Watch en español como en inglés son de acceso libre y a disposición del público.
Se recomienda su lectura completa y, en particular, las diversas recomendaciones y conclusiones del mismo (ubicables a páginas 46-49 en la versión en español).
De las pocas notas de la prensa costarricense sobre este informe de Coffee Watch, podemos referir a una nota disponible en este enlace de ElMundocr, a esta otra en este enlace del Semanario Universidad. y a esta nota del medio Delfino.cr.
Más allá de la modicidad de la cobertura de la prensa costarricense con respecto al contenido de este informe, la importancia numérica de la migración desde Panamá hacia Costa Rica para la cosecha del café es conocida desde muchos años. En este informe de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relacionado a la región de Tarrazú, se indica (página 27) que:
«Es importante señalar que la movilidad de esta población sigue el ritmo de la maduración del café: inicia en Coto Brus entre agosto y noviembre, se traslada hacia Tarrazú y el Valle Central de noviembre a febrero, y finalizada la cosecha, las familias regresan a Panamá (Kordick Rothe, 2021). Se calcula que cada año alrededor de quince mil personas Ngäbe-Buglé cruzan la frontera para trabajar en cafetales costarricenses, constituyendo el grupo con mayores índices de migración temporal hacia fincas agrícolas en el país (INDER, 2025). En este proceso influyen diversos factores que impulsan la salida de las personas hacia Costa Rica como la pobreza, la falta de oportunidades de empleo y la inseguridad. Una característica particular de esta migración es que, a diferencia de la nicaragüense, suele realizarse con el núcleo familiar completo (Olguín, citado en OIM, 2023)»
Un «núcleo familiar completo» que migra hacia Costa Rica de manera regular cada cierto tiempo, debería conllevar una política pública de atención mucho más abarcativa e integral por parte de las autoridades costarricenses y del gremio cafetalero, que la de otras migraciones de trabajadores.
Foto de familia indígena en Coto Brus extraída de este enlace sobre un programa de Naciones Unidas del 2017, titulado «Joint Programme to Improve the Human Security of Ngöbe and Buglé Temporary Migrants in Costa Rica and Panama»
Cabe recordar que ya en el año 2016, la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica (DHR) denunció la situación de muchos de los recolectores Ngöbe Buglé, y se solicitaron informes al Poder Ejecutivo (véanse esta nota de Diario Extra del 02/03/2016 y esta otra nota de ElMundocr).
Desde la perspectiva jurídica internacional, son varias las advertencias que ha recibido Costa Rica como Estado sobre la situación de indefensión de las poblaciones indígenas costarricenses. A esta situación, se suma:
– el hecho que Costa Rica, hasta la fecha, no ha considerado oportuno ser Estado Parte de un convenio internacional de Naciones Unidas que busca precisamente proteger a los trabajadores migrantes y a sus familiares, y;
– el hecho que la agenda de derechos humanos ha venido gravemente desatendida en los últimos años en Costa Rica.
En las líneas que siguen intentaremos dar a conocer, desde la perspectiva jurídica internacional, algunas de estas advertencias y hallazgos con relación a la situación que enfrentan los recolectores Ngäbe Buglé, sin olvidar de mencionar valiosos proyectos realizados desde la sociedad civil y desde las universidades costarricenses en aras de paliar los vacíos del accionar gubernamental del Estado costarricense.
Un señalamiento que se añade a muchos más
En julio del 2026, se informó de un manifiesto colectivo de más de 500 organizaciones y personas en Costa Rica exigiendo que cese este sistema de explotación que afecta la vida de los recolectores indígenas y de sus familias: véanse esta nota publicada desde el mismo portal de la UCR, así como esta nota publicada en SURCOSDigital y este artículo publicado en el Tico Times. En este manifiesto colectivo, se lee, entre otros puntos, que:
«Resulta profundamente preocupante que una actividad económica reconocida internacionalmente por la calidad del café costarricense continúe dependiendo en buena parte, del trabajo de miles de personas indígenas migrantes que siguen enfrentando condiciones de vulnerabilidad incompatibles con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.
La producción cafetalera no puede sostenerse sobre condiciones que comprometan la vida, la salud, el respeto de los derechos laborales y la dignidad de quienes hacen posible cada cosecha».
En una reciente entrevista realizada el 13 de agosto del 2026 por el programa Interferencia de la radio universitaria (véase enlace en Spotify), la directora de Coffee Watch denunció las amenazas recibidas por parte de los investigadores de su organización, que fueron impedidos de continuar su labor de campo en razón de las intimidaciones recibidas (escucharla a partir del minuto 49:20): salvo error de nuestra parte, no se ha conocido de investigaciones con respecto al origen de estas acciones intimidatorias, investigaciones que sería muy oportuno iniciar por parte de las autoridades costarricenses competentes.
Nótese que en el año 2020, en plena epidemia del COVID-19, fueron varias las entidades en exigirle a Costa Rica establecer condiciones mínimas de atención para garantizar la salud y la debida protección de las familias de recolectores Ngäbe Buglé a Costa Rica (véase comunicado publicado en Radio Temblor).
En un artículo publicado el 19 de agosto del 2026, se informó de la muerte de 37 niños indígenas en la única región cafetalera de Los Santos registrada por las mismas autoridades judiciales costarricenses (véase artículo): una investigación más profunda debiera indicar si esta tragedia se ha replicado en otras zonas cafetaleras de Costa Rica, y cuál es el porcentaje estimado de muertes de niños que son reportadas con respecto a las que no lo son. Reconocer desde ya la ocurrencia de estas muertes debido a graves negligencias del sector gubernamental y cafetalero de la zona e indemnizar, por parte del sector cafetalero, a las familias afectadas, sería un primer paso en la dirección correcta de las autoridades costarricenses. Un primer paso que posiblemente haya que acompañar desde los movimientos sociales costarricenses y si es del caso con el apoyo de los tribunales de justicia, dada la reacción iracunda del Estado costarricense al informe de Coffee Watch, que mencionaremos más adelante: advertimos desde ya a nuestros estimables lectores que se trata de una reacción fúrica raramente observada, lo cual debiera de plantear algunas interrogantes muy válidas.
En esta publicación de Coffee Watch sobre la situación en Brasil, una larga «lista sucia» de más de 3 páginas enlista a los productores de café brasileños detectados, en razón de prácticas sumamente graves en materia laboral, por las mismas autoridades brasileñas (véase páginas 9-12). ¿Existirá en Costa Rica una lista similar?
Como a menudo ocurre en situaciones de emergencia, de abuso o de indefensión, las mujeres son mucho más expuestas que los hombres. En este artículo publicado en el Semanario Universidad por una lideresa indígena, el pasado 30 de julio, se indica que:
«Por eso, cuando hablamos de las niñas y niños Ngäbe-Buglé que trabajan o acompañan a sus familias en las cosechas de café, no estamos hablando únicamente de una estadística. Estamos hablando de historias de vida, de sueños interrumpidos y de derechos que no están siendo garantizados.
También debemos hablar de la situación de las mujeres indígenas trabajadoras. Una compañera relataba recientemente cómo, siendo madre soltera y trabajando en los cafetales, enfrentó situaciones de abuso y vulnerabilidad. Contó cómo un empleador intentó violentarla sexualmente y, al defenderse, recibió como consecuencia la pérdida de su trabajo y de su salario«.
No se ha tenido acceso a algún informe de entidades públicas que trabajan en materia laboral y otras en materia de protección de las mujeres en Costa Rica para saber si han registrado denuncias de recolectoras de café indígenas Ngäbe Buglé.
Estos datos recientes (así como otros muchos menos recientes), revelan que la situación de extrema vulnerabilidad de las familias indígenas que vienen cada año desde Panamá para la época de la cosecha del café en Costa Rica y el sistema de explotación laboral que impera en algunas fincas, constituyen una persistente problemática en Costa Rica.
Desde ya se sugiere sistematizar en algún trabajo de investigación relatos y testimonios de estos recolectores en cuanto a los abusos de los que son víctimas, tanto como recolectores, como los abusos que sufren los integrantes de sus familias.
Un Estado costarricense inoperante en el campo
No está demás señalar la escasa y casi nula capacidad de fiscalización del Estado costarricense en materia laboral en alguna zonas alejadas de la capital costarricense y sus alrededores.
A modo de ejemplo, esta tesis de grado presentada en el 2024 en la Facultad de Derecho de la UCR (véase enlace) fue objeto de un artículo (véase enlace) publicado en el portal de la UCR que interpela a las autoridades y a la sociedad costarricense como tal, al titularse: «Hasta 84 horas de trabajo semanal en bananera de Limón. Condiciones sociales legitiman prácticas laborales ilegales en bananera de Valle la Estrella«.
Adicionalmente al tema de las familias de recolectores de café indígenas Ngäbe Buglé, el caminar por el centro de la capital costarricense (Correo Central-Banco Central-Mercado Central-Teatro Nacional) y ver la cantidad de mujeres indígenas Ngäbe Buglé en situación de mendicidad (usualmente acompañadas de uno o varios menores de edad), recuerda otro grave problema, señalado hace casi 20 años (en el 2007) en este artículo de la prensa panameña: una problemática que pareciera en estado de «desatención persistente» por parte de las autoridades costarricenses.
No está demás remitir a nuestros estimables lectores al informe (véase texto) presentado en el 2022 a raíz de su visita a Costa Rica por el Relator Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en Naciones Unidas: su lectura completa se recomienda. La denuncia del experto de Naciones Unidas en cuanto a la existencia de un «racismo estructural» que permea a diversas entidades del Estado costarricense y sus recomendaciones, algunas de carácter urgente, fueron analizadas en su momento: véase nuestra notadel 2022titulada «Pueblos indígenas y sus derechos: revelador informe del Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas en Costa Rica«. Muchas de estas recomendaciones esperan desde entonces ser implementadas por el aparato estatal costarricense, en beneficio esta vez de los derechos de todas las comunidades indígenas costarricenses. El informe del experto contiene a partir del punto 90 conclusiones y recomendaciones a Costa Rica, en las que podemos leer (punto 91) que:
«El Relator Especial señala que las causas estructurales de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas se encuentran en la falta de una política adecuada de restitución de tierras y un marco legal que asegure el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus autoridades propias. Preocupa particularmente el racismo estructural que permea las instituciones del Estado, en particular a nivel local, la no implementación de sus derechos económicos, sociales y culturales y la falta de medidas efectivas para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos».
En el 2023, este voto 24214-2023 de la Sala Constitucional (véase texto) condenó a las autoridades educativas en Paraiso de Chánguena (en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas), ordenando tomar medidas (en el plazo de un mes) para que los estudiantes de tercer ciclo reciban lecciones en su colegio de lengua materna y cultura indígena: la lectura completa de esta decisión se recomienda, al observarse un sinfín de argumentos desarrollados por las autoridades educativas que no convencieron a ningún integrante de la Sala Constitucional. De similar manera, en el voto 3645-2023 (véase texto), las autoridades recurridas tampoco lograron convencer de que su metodología para calcular el nivel de pobreza sí era aplicable a la realidad específica que enfrentan a diario las comunidades indígenas costarricenses. De igual manera el asegurar los servicios de salud sin ningún tipo de discriminación para una mujer indígena embarazada, fue objeto del voto 34915-204 (véase texto) en el que las entidades de salud recurridas presentaron argumentos muy poco convincentes. Estos y muchos otros casos que llegan a conocimiento del juez constitucional vienen a confirmar que las recomendaciones emitidas desde el 2022 por el Relator Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas requieren un seguimiento y una política sostenidas en el tiempo para implementarlas. En cuanto a la limitada capacidad del Estado costarricense para convencer con sus argumentos en materia de derechos de las comunidades indígenas, tuvimos la ocasión de verificarlo en el 2020, con ocasión de una comunicación de la comunidad indígena Térraba ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: véase nuestra nota titulada «Comunidad indígena Térraba de Costa Rica: Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite petición«.
Volviendo a la problemática específica de los recolectores de café Ngäbe Buglé, en este artículo escrito por una lideresa indígena que desde su infancia ha cosechado café en Costa Rica, titulado «¿Cuánto vale la vida de un niño o una niña Ngäbe-Buglé?» y publicado el pasado 5 de agosto en el medio Delfino.cr, se lee en sus conclusiones que:
«Mientras la vida de un solo niño o una sola niña Ngäbe-Buglé siga estando en riesgo durante la migración cafetalera, ninguna cifra, ningún fondo y ningún comunicado podrán responder a la pregunta que realmente importa: ¿cuánto vale la vida de un niño o una niña Ngäbe-Buglé?»
Un persistente lunar en materia de derechos humanos que debería interpelar a la sociedad costarricense
Costa Rica se presenta usualmente ante el mundo como el Estado que ha ratificado todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Con relación a un instrumento internacional de Naciones Unidas que permitiría interesarse por las condiciones laborales de la población migrante y forzar al Estado costarricense a dotarse paulatinamente de mayores controles sobre la situación laboral en algunos sectores de la economía costarricense, un instrumento de Naciones Unidas existe desde 1990, sin que Costa Rica lo haya tan siquiera firmado: se trata de la «Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares» (véase texto completo).
Desde 1990, la instrucción interna del Poder Ejecutivo al Embajador de turno de Costa Rica en Naciones Unidas (Nueva York) para que firme en nombre del Estado este tratado multilateral … espera. ¿Como así? Como se lee.
El estado oficial de ratificación de este tratado de 1990 (véase enlace oficial de Naciones Unidas) indica que casi toda América Latina lo ha ratificado, con excepción de Brasil, Costa Rica, Haití y Panamá. En el caso específico de Costa Rica, se trata de un verdadero lunar al observar que se trata del único instrumento en materia de derechos humanos de importancia universal al que Costa Rica le da la espalda, impidiendo que se pueda iniciar una campaña en pro de su ratificación en el ámbito nacional.
Esta ausencia de Costa Rica es aún más llamativa tratándose de migrantes que viajan con todo el núcleo familiar cuando proceden de las comarcas indígenas de Panamá y se trasladan para la época de la cosecha del café en Costa Rica:
– en el 2020, en sus recomendaciones al informe presentado por Costa Rica, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, órgano de supervisión y monitoreo de la Convención sobre los Derechos del Niño, recomendó a Costa Rica (véase observaciones finales, punto 49) que:
«49. The Committee recommends that the State party, in order to further strengthen the fulfilment of children’s rights, consider ratifying the International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families, to which it is not yet a party«.
– en el 2023, el Comité CEDAW (Comité sobre Derechos de la Mujer de Naciones Unidas), en sus observaciones finales al informe oficial presentado por Costa Rica (véase texto) señaló de igual manera (punto 53) que:
«53. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es Parte».
No obstante, estas y muchas otras excitativas recibidas por parte de Costa Rica, a la fecha de hoy (1ero de septiembre del 2026), permanece sin tan siquiera haber firmado este instrumento multilateral.
Cabe precisar que los trabajadores migrantes, sea en situación regular o irregular, se encuentran en muy diversos sectores de la economía costarricense.
Como señalado anteriormente, una tesisde Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) del 2024 exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras.
¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)?
Un informe de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de muchos de sus trabajadores. Esta nota del 2023 indica que la situación persiste en las plantaciones de piña costarricenses.
Desde el punto de vista social y ambiental ¿acaso no debería llamar la atención el hecho que los principales cantones en los que se ha expandido la piña desde mediados de los años 2000 se mantienen con los peores índices de desarrollo humano a nivel cantonal en toda Costa Rica, sin que se noten mejorías notorias en las condiciones de trabajo, y sin que las comunidades circundantes vean en lo más mínimo mejorar paulatinamente sus condiciones de vida y el acceso a servicios básicos?
Con ocasión del día internacional de los derechos humanos en diciembre del 2024 habíamos tenido la ocasión detallar el abandono paulatino de la agenda en materia de derechos humanos en Costa Rica observada en los últimos años: remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota nuestra, titulada: «La deuda que Costa Rica acumula en materia de derechos humanos: siempre más pesada».
De algunas iniciativas sumamente valiosas
Con respecto a las condiciones específicas relacionadas a la atención y al trabajo de las poblaciones Ngäbe Buglé que vienen a Costa Rica para época de la cosecha del café, han sido diversas las iniciativas, en particular desde el sector de la sociedad civil y universitario, para intentar mejorar esta situación.
A esta iniciativa de la Escuela de Comunicación de la UCR referenciada en el año 2008 (véase enlace), han surgido muchas otras, sin lograr del todo impactar realmente al sector cafetalero como tal.
En el 2018, este proyecto de vivienda temporal realizado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (véase enlace) buscaba proponer un conjunto de vivienda temporal y de espacio de cuido para los trabajadores Ngäbe Buglé y sus familias en una finca de Coto Brus.
La CCSS por su parte, gracias a la iniciativa del Doctor Pablo Ortiz Rosés, logro implementar un exitoso programa de atención médica a las poblaciones indígenas en la región de Coto Brus: en el 2024, con ocasión de su sentido fallecimiento, este texto escrito en homenaje al Doctor Ortiz, recuerda su valioso aporte.
En el 2022, este proyecto universitario (véase enlace) buscó enriquecer desde un enfoque intercultural la medicina convencional con los aportes de la medicina tradicional de la población Ngäbe Bugle.
Hace unos años, una tesis de la Facultad de Arquitectura de la UCR propuso al gremio caficultor costarricense un modelo de construcción de albergues que asegurasen a estas poblaciones indígenas un espacio más acorde con su cultura y con su cosmovisión durante los meses en los que recogen café en Costa Rica: véase enlace del mismo portal UCR del 2021 titulado «Innovador asentamiento mejoraría las condiciones laborales de la población Ngäbe en la caficultura. La propuesta se presentó como un trabajo final de graduación para optar por el grado de Licenciatura en Arquitectura«.
No obstante estas y muchas otras iniciativas desde la sociedad civil costarricense y desde el sector académico, lo cierto es que el precitado informe de Coffee Watch viene a poner en evidencia la falta de interés por parte del Estado y del mismo gremio cafetalero con respecto a la situación laboral de los recolectores de café Ngäbe Buglé.
La reacción del Estado costarricense al informe de Coffee Watch
En una respuesta (véase texto) a algunas reacciones furibundas de autoridades gubernamentales y de algunos sectores productivos costarricenses, en particular este inusual comunicado del 7 de agosto suscrito en nombre del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y del Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), la dirección de Coffee Watch expresó que:
» Rechazamos respetuosamente la sugerencia de que Coffee Watch busca perjudicar al café costarricense o explotar a las comunidades vulnerables.
Nuestra organización ha publicado informes sobre abusos en múltiples países, como China, México, Brasil, Vietnam y Colombia, y ha cuestionado a algunas de las empresas cafetaleras más grandes del mundo, ninguna de las cuales tiene su sede en Costa Rica. Nuestro compromiso de impulsar que la industria cafetalera se vuelva ética es global.
Nuestros objetivos clave en nuestro informe «Detrás de la “Pura Vida” de Costa Rica: La amarga explotación de los(as) migrantes indígenas que cosechan café» son: apoyar a los(as) trabajadores(as) de las fincas cafetaleras, fortalecer las protecciones para las personas que trabajan en el sector del café, hacer que el café sea más sostenible y fomentar la transparencia —objetivos que creemos que Costa Rica comparte».
Resulta sumamente insólito leer en un comunicado de entidades del Estado costarricense expresiones tendientes a desacreditar y a desprestigiar a una entidad como Coffee Watch. La verdadera «arremetida» a la que hace alusión el titular de este artículo del Semanario Universidad sobre la reacción oficial de las tres precitadas entidades del Estado costarricense al informe de Coffee Watch pone en evidencia el profundo malestar que ha generado este informe.
A modo de conclusión
Más allá de amplios sectores de la economía costarricense que se benefician de un sistema de indefensión que muchas veces se materializa en un sistema de explotación laboral de personas migrantes en situación irregular (y ello desde muchos años), este nuevo informe de una organización como Coffee Watch debería servir de base para entablar una discusión en aras de alcanzar soluciones con el sector cafetalero costarricense, y en particular con las cooperativas de café de las zonas señaladas. Ello en aras de sancionar a los agremiados cuyas fincas se prestan para mantener un sistema de explotación laboral al que someten a personas de la comunidad Ngäbe Buglé y a funcionarios del Estado costarricense (que, al parecer, no se percatan de nada anormal al visitar las fincas cafetaleras).
El tildar de «tendencioso» este reciente informe de Coffee Watch y considerar como «narrativas irresponsables» su contenido (dixit el comunicado conjunto MAG-MTSS-ICAFE del pasado 7 de agosto) y concluir que no es necesario atender sus recomendaciones, no puede sino contribuir a dañar la imagen de Costa Rica en el mundo del café, y de paso afectar la imagen de todo el sector cafetalero como tal: un sector en el que sí existen productores y cooperativas que logran albergar a estas poblaciones indígenas en condiciones dignas con sus familias, y que respetan la legislación laboral aplicable.
Ya en el 2014, se podía leer en las conclusiones de esta muy completa investigación conjunta FLACSO-OIM y titulada » La travesía laboral de la población Ngäbe y Buglé de Costa Rica a Panamá: Características y desafíos» que (página 100):
«Uno de los problemas observados en el estudio se relaciona con las formas de reclutamiento laboral, sometidas a mecanismos y prácticas propios de la informalidad, por una parte, y que también derivan en costos y riesgos que pueden incrementar las condiciones de vulnerabilidad de los colectivos en conjunto, pero de cada uno de los sujetos que los integran, en particular. La existencia de estos mecanismos de reclutamiento y contratación, al margen de la supervisión de los Estados costarricense y panameño, puede conducir, en algún momento, si no es que es que ya están presentes, a la imposición de prácticas laborales no deseables y otras formas de explotación o sobreexplotación de la fuerza de trabajo indígena».
Al ser la tendencia actual del mercado mundial la de una mayor sostenibilidad y la de un mayor respeto a los derechos laborales de los trabajadores, y al observarse cada vez más curiosidad por parte del consumidor con respecto a las condiciones del campo en el que se produce un producto (cual sea el producto importado), resulta innecesario señalar que este reciente informe de Coffee Watch constituye una nueva advertencia: una de varias anteriores, que bien podría (así como otros informes similares) empezar a interesar a órganos internacionales de derechos humanos (sea a nivel de Naciones Unidas, sea a nivel interamericano) así como a las asociaciones internacionales de consumidores sobre comercio justo y equitable en algunas otras latitudes, en las que se sigue apreciando y cotizando a un alto valor una taza conteniendo café costarricense.
Nicolas Boeglin Profesor de Derecho Internacional Público Facultad de Derecho UCR nboeglin@gmail.com
El pasado 10 de agosto, mediante un comunicado oficial (véase texto), Colombia optó por reconocer formalmente la soberanía de Israel sobre los Altos del Golán.
Como bien se sabe, se trata de un territorio de Siria que Israel ocupa de manera ilegal desde 1967, y que incorporó formalmente a su territorio en 1981. Desde entonces, en un sinfín de resoluciones, tanto del Consejo de Seguridad (véase resolución S/Res/497(1981) adoptada por unanimidad), como de la Asamblea General de Naciones Unidas, así como de otras organizaciones internacionales y regionales, se ha reiterado que Israel no posee ningún título jurídico válido sobre este territorio, que tiene la obligación de devolver los Altos del Golán a Siria y que ningún Estado debería reconocer la titularidad israelí sobre este territorio.
La precitada resolución del Consejo de Seguridad de diciembre de 1981 señala que el Consejo:
«Reafirmando que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, los principios del derecho internacional y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1. Resuelve que la decisión Israel de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al territorio sirio ocupado de las Alturas del Golan es nula y sin valor y no tiene efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional;
2. Exige que Israel, la Potencia ocupante, revoque su decisión de inmediato«.
Además de Siria (véase comunicado oficial), al igual que varios Estados en Oriente Medio entre los cuales podemos señalar a Arabia Saudita (véase comunicado) y a Catar (véase comunicado), Turquía manifestó su reprobación al anuncio hecho por Colombia (véase comunicado oficial del aparato diplomático turco). De igual manera se manifestó la Organización para la Cooperación Islámica (véase comunicado), ante lo que constituye una verdadera provocación de Colombia para con el mundo árabe y la comunidad musulmana como tal. Al respecto no queda muy claro si las nuevas autoridades de Colombia han sopesado las desventajas que podría ocasionarles, en sus relaciones con el mundo árabe, esta sorprendente decisión.
Es de precisar que el comunicado oficial de Colombia del pasado 10 de agosto señala en su parte final que se asumieron compromisos con Israel pocos días antes, al indicar que:
«Este comunicado se publica de acuerdo al compromiso adquirido por ambas naciones, el pasado sábado 8 de agosto«.
Salvo error de nuestra parte, no se ha tenido mayor aclaración sobre el «compromiso adquirido por ambas naciones» y sería de gran utilidad conocerlo en detalle, en particular lo recibido por Colombia a cambio.
No está de más recordar que desde el 1ero de mayo del 2024, Colombia había suspendido sus relaciones diplomáticas con Israel (véase comunicado oficial) en señal de profundo repudio por las exacciones de todo tipo cometidas por Israel en Gaza. En el precitado comunicado de mayo del 2024, se lee que:
«Colombia no puede ser cómplice ni guardar silencio manteniendo relaciones diplomáticas con un gobierno que se comporta de esa manera y enfrenta tan graves acusaciones de la comisión de un genocidio, crímenes de guerra y violaciones al Derecho internacional Humanitario.
Colombia tampoco puede ser indiferente al enorme e indescriptible sufrimiento humano que esto causa, por lo cual el presidente Gustavo Petro ha anunciado la decisión de romper relaciones diplomáticas con Israel a partir del 2 de mayo«.
Mapa extraído de esta nota de la BBC del 13 de agosto del 2026 titulada «Cuál es la importancia de los Altos del Golán y por qué es polémico que Colombia reconozca la soberanía israelí sobre ellos».
Una breve aproximación jurídica
La ilegalidad de la situación que persiste desde 1981 en los Altos del Golán proviene del hecho siguiente: los Altos del Golán fueron adquiridos por Israel mediante el uso la fuerza en 1967.
Desde 1945, la normativa internacional prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones entre Estados soberanos, y el corolario a esta regla fundacional de Naciones Unidas, es el no reconocer adquisiciones territoriales realizadas recurriendo al uso de la fuerza: de ahí, por ejemplo para citar un caso reciente, que muy pocos Estados reconocen la soberanía de Rusia sobre los cuatro «oblast» o territorios ucranianos, incorporados formalmente al territorio ruso en el 2022; y que pocos son los Estados que reconocen la soberanía de Rusia sobre la península de Crimea (territorio ucraniano) desde que Rusia la «adquirió» ilegalmente en el 2014 mediante una operación denominada «hombres vestidos de verde» (véase artículo de la BBC de marzo del 2014) seguida de una supuesta «consulta popular» que arrojó una sospechosa cifra de 95,5% de votantes a favor de pertenecer a Rusia (véase nota de The Guardian).
Es tal la importancia de esta norma desde 1945, que en este artículo publicado en el 2024 en el sitio jurídico especializado EJIL-Talk y titulado «Is the Prohibition of Forcible Annexations of Territory a Jus Cogens Norm?«, dos especialistas sostienen que la prohibición de la adquisición de un territorio mediante el uso de la fuerza constituye una norma imperativa de derecho internacional general (una categoría de norma más conocida como «regla de jus cogens«).
En julio del 2024, en su opinión consultiva relacionada al carácter ilegal de la ocupación y de la colonización por parte de Israel del territorio palestino ocupado (véase texto integral), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) recordó (véase párrafo 179 de la opinión consultiva) que:
«179. La Cour a conclu que les politiques et pratiques israéliennes équivalaient à l’annexion de vastes parties du Territoire palestinien occupé. Elle estime que le fait de tenter d’acquérir la souveraineté sur un territoire occupé, ainsi que cela ressort des politiques et pratiques adoptées par Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie, est contraire à l’interdiction de l’emploi de la force dans les relations internationales et à son corollaire, le principe de non-acquisition de territoire par la force».
.. / ..
179. The Court has found that Israel’s policies and practices amount to annexation of large parts of the Occupied Palestinian Territory. It is the view of the Court that to seek to acquire sovereignty over an occupied territory, as shown by the policies and practices adopted by Israel in East Jerusalem and the West Bank, is contrary to the prohibition of the use of force in international relations and its corollary principle of the nonacquisition of territory by force».
En otras palabras, la prohibición de la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza y la prohibición del uso de la fuerza constituyen dos caras de la misma regla básica que impera desde 1945 dentro del ordenamiento jurídico internacional: aplica para el territorio ocupado por Rusia en Ucrania desde el 2022, para el territorio palestino que ocupa Israel desde 1967, así como para la ocupación israelí en los Altos del Golán.
Al proceder con este reconocimiento, Colombia se convierte en el primer Estado de América Latina en reconocer formalmente la soberanía de Israel en este territorio ocupado de Siria: lo cual debería de plantear algunas interrogantes muy válidas sobre las intenciones de sus nuevas autoridades con relación a muchas otras reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional.
En cuanto al posible alineamiento de las posiciones de Colombia con las Israel en Naciones Unidas, es muy probable que se verifiquen a partir del próximo mes de septiembre, al iniciarse la Asamblea General de Naciones Unidas; así como con otras iniciativas tendientes a satisfacer excitativas israelíes y norteamericanas relacionadas a su campaña conjunta en contra de la Corte Penal Internacional (CPI), así como en contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el territorio palestino ocupado, la jurista italiana Francesca Albanese.
Una comunidad internacional coherente y consistente frente a unos pocos incoherentes
En diciembre del 2025, la resolución anual condenando la ocupación israelí de los Altos del Golán (véase texto) fue aprobada con una abrumadora mayoría en la Asamblea General de Naciones Unidas con 123 votos a favor y únicamente 7 en contra: a saber, Estados Unidos, Israel, Micronesia, Palau, Papua Nueva Guinea, Paraguay y Tonga. Se remite al detalle de la votación en este enlace oficial de Naciones Unidas. En toda lógica, deberíamos observar en este 2026 a Colombia aparecer en este grupo ultra minoritario que Estados Unidos e Israel logran usualmente reunir en votaciones sobre Palestina, y más generalmente sobre las exacciones de todo tipo de Israel, que condena con frecuencia el órgano plenario de Naciones Unidas (Nota 1).
Nótese que en el 2024, el mismo ejercicio en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas (véase texto de la resolución) registró 97 votos a favor y 8 en contra (véase nota de prensa de la agencia de noticias turca Anadolu).
En el 2023, fueron esta vez 151 los Estados votando a favor de la resolución A/Res/78/77) y tan solamente dos previsibles votos en contra: los de Estados Unidos y de Israel (véase detalle del voto en este enlace oficial de Naciones Unidas).
A la pregunta natural que pueda surgir al notar dos únicos votos en contra:
«¿Se habrá observado sobre este punto particular de la agenda internacional, un aislamiento tan evidente de Israel y de su incondicional aliado norteamericano (usualmente muy hacendosos para obtener los votos de algunos Estados isleños del Pacífico para maquillar su profunda soledad)?»
la respuesta es la siguiente: en el año 2016, la oposición al texto se redujo en Naciones Unidas a un solo voto en contra (Israel), mientras que la delegación de Estados Unidos optó por registrar su voto con las demás abstenciones (15), la resolución A/RES/71/99 obteniendo 163 votos a favor (véase detalle de la votación del 2016 en este enlace oficial de Naciones Unidas).
Cabe señalar que el único Estado en el mundo en reconocer formalmente la soberanía de Israel sobre los Altos del Golán es Estados Unidos. Este reconocimiento no lo había hecho ningún Presidente de Estados Unidos antes del 25 de marzo del 2019: véase al respecto esta nota oficial de la Casa Blanca, la cual es firmada por el que fuera entonces Presidente de Estados Unidos y que ha vuelto a serlo desde el 20 de enero del 2025. Remitimos a nuestros estimables lectores al análisis que entonces publicamos en el 2019 (Nota 2).
A modo de conclusión
Con este insólito reconocimiento, las nuevas autoridades electas de Colombia confirman ser parte de lo que podríamos denominar las «fichas útiles» de Israel (y de Estados Unidos) en América Latina, que buscan erosionar las reglas más básicas del ordenamiento jurídico internacional: recientemente, por ejemplo, Estados Unidos e Israel lograron que Argentina los acompañara para cuestionar la prohibición de la tortura (Nota 3).
En la precitada votación de diciembre del 2025 sobe los Altos del Golán (cuyo detalle está disponible en este enlace oficial), únicamente Paraguay votó en contra, Argentina (otra ficha muy útil de Israel desde diciembre del 2023) optando por abstenerse.
No está de más referir a la «época dorada» entre Israel y Colombia vaticinada por el jefe de la diplomacia israelí al llegar a Colombia para asistir personalmente a la toma de posesión de las nuevas autoridades, en el mes de agosto pasado (véase nota de prensa de Demócrata): fue tal la premura por complacer a Israel que a penas 48 horas después de clausurarse la ceremonia oficial de toma de posesión (un viernes), Colombia procedió a reconocer la soberanía israelí sobre los Altos del Golán (un lunes) con un «tweet» enviado a media mañana del mismo día (véase tweet).
– Notas –
Nota 1: A modo de ejemplo, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como «Estado Observador No Miembro«, se adoptó la resolución A/Res/67/19 con 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones. Entre los votos en contra acompañaron a Estados Unidos y a Israel: Canadá, Islas Marshall, Micronesia, Palau, Panamá, Nauru y República Checa (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). De forma similar (9 votos en contra), en una votación sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar en 2017, reuniéndose 128 votos a favor (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). Esta curiosa «coalición» según el término utilizado por el Washington Post en el 2012 (véase artículo) se expresó también en 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase texto), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos. Este núcleo duro puede a veces verse algo reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada «coalición anti Palestina» (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es, sin duda, esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel, adoptada con 144 votos a favor y 4 en contra (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas).
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Atentando contra una regla esencial en derecho internacional: a propósito de la reciente decisión de Estados Unidos sobre los Altos del Golán«. 27 de marzo del 2019, disponible en este enlace.
Nota 3: El 20 de noviembre del 2025, se votó la resolución trienal en el seno de la Comisión de la Asamblea General, que reafirma la prohibición de la tortura y de los malos tratos (véase texto de la resolución). Por primera vez en los últimos decenios, en vez de adoptarse por consenso, se solicitó un voto en el que se contabilizaron un total de 169 Estados votando a favor y … votaron en contra Argentina, Estados Unidos e Israel. De estos tres Estados, únicamente Estados Unidos procedió a explicar su voto en contra, con argumentos risibles si no se tratara de un tema tan grave (véase texto). Este detalle (véase recuadro) de la votación merecía, en nuestra modesta opinión, una mención en diversos medios informativos: mucho más llamativo resulta el hecho que haya pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y que muchas salas de redacción omitieran toda referencia a este intento por erosionar una regla internacional fundamental en materia de protección de los derechos humanos. ¿Realmente ya no interesará a nadie que haya Estados objetando de manera tan desvergonzada la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles o degradantes?
Nicolas Boeglin Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho UCR nboeglin@gmail.com
Como bien se sabe, el secretario general de Naciones Unidas ostenta la máxima posición dentro de la estructura de Naciones Unidas: los artículos 97-101 de la Carta de Naciones Unidas adoptada en 1945 (véase texto), detallan su modo de elección y las diversas funciones que conlleva este puesto.
Resulta oportuno precisar para nuestros estimables lectores poco familiarizados con Naciones Unidas, que es tan solamente una vez confortada una sola candidatura, que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas la tramita a la Asamblea General mediante una simple resolución de dos párrafos, para su aprobación definitiva por aclamación por parte de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas: fue lo que ocurrió en octubre del 2016 con el candidato propuesto por Portugal (véase resolución), así como en octubre del 2006 con el candidato de Corea del Sur (véase resolución).
Como siempre ocurre en toda competencia entre varios competidores, iniciar en una posición favorable una contienda no necesariamente equivale a garantizar llegar a la meta en primera posición.
El puesto de mayor jerarquía: una silla, ocho candidaturas en este 2026
El secretario general de Naciones Unidas es nombrado por un período de cinco años, con la posibilidad de ser reelecto.
Cabe recordar que el actual secretario general de Naciones Unidas, nativo de Portugal, fue designado en el 2016, y que su antecesor, oriundo de Corea del Sur, lo fue en el 2006; y que la persona que lo antecedió, nacional de Ghana, lo fue en 1996: esta breve secuencia permite explicar que en los últimos 30 años se hayan registrado únicamente a tres personas dirigiendo la Secretaría General de Naciones Unidas.
Para la única silla a ocupar de secretario general a partir del próximo mes de enero del 2027, son un total de ocho las candidaturas que se han oficialmente inscritas en este 2026 (véase enlace oficial de Naciones Unidas con el detalle de cada una de ellas incluyendo sus respectivas hojas de vida).
Resulta oportuno precisar que únicamente las candidatas oriundas de Costa Rica y de Guyana asi como los candidatos nativos de Argentina y de Uganda han sido postuladas/os por las autoridades de sus respectivos Estados. Las demás candidaturas no cuentan sino con el respaldo oficial de Estados distintos de la nacionalidad de la persona candidata.
Foto de la visita efectuada por el secretario general de Naciones Unidas a Costa Rica a finales del mes de julio del 2014, extraída de esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas, desde donde condenó de manera vehemente el bombardeo de una escuela en Gaza por parte de Israel (véase comunicado oficial)
Sondeando y evaluando: la tarea de 15 Estados de los 193 con los que cuenta Naciones Unidas como Estados Miembros
El pasado 31 de julio, se dio a conocer el primer sondeo informal entre los quince integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, con relación a los candidatos/as en competencia para ocupar la Secretaría General de Naciones Unidas a partir de enero del 2027.
El segundo sondeo tuvo lugar el 21 de agosto, anunciado por la diplomática de Dinamarca, quien preside en estos momentos el Consejo de Seguridad (véase nota de prensa). Al respecto, cabe recordar que además de los cinco Estados Miembros Permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia), en la actualidad los demás Estados que integran el Consejo de Seguridad son: Bahrein, Colombia, Dinamarca, Grecia, Letonia, Liberia, Pakistán, Panamá, Somalia, y República Democrática del Congo.
Con relación a los números de unos/as y otros/as en estos sondeos informales del Consejo de Seguridad, al tratarse de un voto secreto, resulta importante precisar que no se puede conocer la identidad de los Estados que se manifestaron mediante una «opinión favorable«, una «opinión desfavorable«, o cuyo delegado coloca una cruz en la casilla «sin opinión«, y el hecho que puedan ser uno o varios Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad se mantiene como una interrogante muy válida.
Imagen de tablero extraída de las redes sociales sobre los resultados del primer sondeo informal en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas
En este enlace se pueden leer los resultados obtenidos por cada uno/a de los candidatos(as), durante el primer sondeo realizado en el Consejo de Seguridad el 31 de julio del 2026: encabezó en aquel momento con 10 votos favorables la candidata postulada por Costa Rica, seguida de muy cerca con 9 votos favorables reunidos por la candidata de Guyana, y de 7 los obtenidos por el candidato propuesto por Argentina, al tiempo que la candidata chilena igualaba el número de votos favorables (6) con el ex Presidente de Senegal, postulado por Burundi: este último reunió la mayor cantidad de opiniones desfavorables (7), por lo que debió de multiplicar gestiones de cara al segundo sondeo de este 21 de agosto del 2026 (o bien dar discretamente por concluida su participación y abandonar la contienda).
La candidata ecuatoriana (postulada por Antigua y Barbuda), quien fungió como presidenta de la Asamblea General de Naciones Unidas en el 2018, por su lado registró la mayor cantidad de «sin opinión«: lo cual evidenció que no había logrado dar a conocer su visión sobre la organización, como los demás contendientes.
Finalmente, el candidato presentado muy tardíamente por Uganda (el pasado 25 de julio, véase carta de postulación) debió de haber intensificado sus gestiones en los diversos espacios existentes para darse a conocer. Si los resultados del segundo sondeo no le fueron favorables, debería con la misma discreción antes sugerida, dar también por terminada su muy efímera participación. Es de notar el pleno respaldo por parte de las máximas autoridades en Uganda y la promoción realizada a su candidato (véase nota oficial del 8 de agosto del 2026), que contrasta con el hecho que desde el 31 de julio, fecha del primer sondeo, no se haya observado ninguna gestión similar al más alto nivel (Presidencia) con respecto al candidato de Argentina, ni con respecto a las candidatas de Costa Rica, ni tampoco de Guyana.
Los resultados del segundo sondeo realizado el 21 de agosto
Los resultados del segundo sondeo, según esta nota de prensa de ElMundo.cr en Costa Rica, señalan un descenso de la candidata de Costa Rica pasando de 10 a 7 opiniones favorables, y registrando en esta segunda votación 4 votos en contra (tenía tan solo uno en el primer sondeo) y 4 sin opiniones, al tiempo que pasó en el primer lugar la candidata de Guyana, con 8 votos favorables, 3 en contra y 4 sin opiniones (su marca anterior era un 9-2-4).
Claramente, la candidata de Guyana desmejoró levemente su posición, pero al desmejorarse mucho más la de la candidata de Costa Rica, pasa a liderar la contienda. En conclusiones daremos a conocer algunas de las razones que pueden estar jugando en contra de la candidata de Costa Rica. Desde ya es de precisar que, en nuestra opinión, el apoyo oficial de la subregión (Estados del CARICOM) a la candidata de Guyana resulta una ventaja con la cual no cuenta la candidata de Costa Rica (a nivel centroamericano), ni el candidato argentino (Cono Sur).
Se indica en esta nota de la prensa de Argentina que por su parte el candidato de Argentina registró la misma marca que la anterior: 7 a favor, pero esta vez con 6 en contra y dos sin opinión, quedando en tercera posición (en el primer sondeo fueron siempre 7 opiniones a favor, pero 2 en contra y 6 sin opiniones). Este resultado obtenido por el candidato de Argentina debería de llevarlo también a recurrir a la misma discreción antes señalada, al multiplicar por tres las opiniones desfavorables entre el 31 de julio y el 21 de agosto.
La candidata oriunda de Ecuador postulada por Antigua y Barbuda registró 4 votos a favor, 3 en contra y 8 sin opiniones (obteniendo el 31 de julio un 5-2-8): si bien desmejora su marca inicial, sigue siendo la candidatura que genera la mayor cantidad de «sin opiniones» en este segundo sondeo, señal de que no logran su perfil ni sus gestiones mejorar sus resultados.
La candidata oriunda de Chile postulada por Brasil y México registró por su parte tan solamente 2 votos a favor, 6 en contra y 7 sin opiniones (contra la marca de 6-5-4 anterior) lo cual constituye una clara señal de que no podrá sumar votos favorables, al dividir por tres los apoyos recibidos el pasado 31 de julio.
Con respecto a los resultados de los dos candidatos de África (uno de Uganda postulado por Uganda, otro de Senegal postulado por Burundi), el primero registra un 5-5-5, mientras el segundo un 6-7-2 (contra un 2-5-8 y un 6-7-2 respectivamente logrados el pasado 31 de julio): en este caso, el primero (candidato propuesto oficialmente por Uganda) podrá verificar si se confirma en el tercer sondeo su sorprendente ascenso, al tiempo que el candidato nativo de Senegal (postulado por Burundi) podría desde ya considerar terminada su participación al no lograr mejorar en nada sus resultados.
Claramente es la candidata de Guyana y el candidato de Uganda los que salen mejor librados de este segundo ejercicio ante el Consejo de Seguridad: en ambos casos se trata de candidaturas que cuentan con el respaldo de sus respectivos aparatos estatales. La cacofonía de América Latina como región (con una candidata costarricense postulada por Costa Rica, un candidato argentino postulado por Argentina, una candidata chilena apoyada por Brasil y México, una candidata ecuatoriana postulada por Antigua y Barbuda) podría estar a su vez jugando en contra de todas las candidaturas latinoamericanas y beneficiando a la de Guyana.
Como si no fuera suficiente la sensación de cacofonía previamente señalada, hay que añadir una nueva candidatura de una persona oriunda de Ecuador. Con relación a esta última candidata postulada de manera bastante tardía por Tonga hace unos días, nativa de Ecuador (véase carta de postulación con fecha del 17 de agosto), obtiene en este primer sondeo en el que participa, 8 votos en contra y 7 sin opiniones. El poco tiempo entre el anuncio de su repentina postulación y este sondeo puede – al menos en parte – explicar que no haya recibido ninguna opinión favorable. Esta última candidatura plantea algunas interrogantes, al tratarse de algo raramente observado en Naciones Unidas: puede tratarse de un entusiasmo personal tardío por participar en esta contienda (y destinado a fracasar), o bien de una maniobra muy sutil de algunos Estados mucho más relevantes que Tonga, poco convencidos con los perfiles actualmente en competencia. Ya habíamos advertido en una nota anterior que:
«Dada las fuertes tensiones que experimenta Naciones Unidas en su relación con Estados Unidos desde el mes de enero del 2025, y el carácter imprevisible del actual ocupante de la Casa Blanca, es muy probable que el actual mandatario norteamericano busque la manera de complicar a su manera la elección del (o de la) futuro (a) Secretario (a) General, con algún capricho personal o alguna provocación en esta recta decisiva» (Nota 1).
En este enlace de las redes sociales de la organización PassBlue, se puede visualizar un cuadro comparativo entre el primer y segundo sondeo y en este otro una infografía, que permite visualizar un poco mejor avances y retrocesos de cada una de las candidaturas entre el 31 de julio (primer sondeo) y el segundo (21 de agosto).
El segundo sondeo: ¿señales inequívocas para algunas candidaturas?
Cada equipo de cada candidato/a deberá analizar estos resultados con sumo cuidado y tomar la decisión de mantenerse en la contienda, o bien de darla por terminada.
Con respecto a la candidatura postulada en el 2016 para el mismo puesto dentro de Naciones Unidas por Costa Rica, tuvimos la ocasión de señalar en agosto del 2016 que, con ocasión del segundo sondeo, la candidata de Costa Rica ya podía pensar en abandonar la contienda, al ver aumentando de un sondeo a otro el número de opiniones desfavorables (Nota 2):
– en el primer sondeo en el seno del Consejo de Seguridad, obtuvo 5 opiniones favorables, 5 desfavorables y 5 sin opinión;
– en el segundo sondeo, reunió 5 opiniones favorables, 8 desfavorables y 2 sin opinión: era tal vez señal y hora de retirar su candidatura, pero… no lo hizo.
Los resultados del tercer sondeo (reuniendo 12 votos desfavorables) resultaron innecesariamente negativos y algo humillantes para la candidata costarricense, cuyo perfil no se adecuó nunca al perfil de los secretarios generales anteriormente electos en Naciones Unidas: a saber, personas que a lo largo de su trayectoria personal, ocuparon puestos ministeriales en su Estado de origen o han sido incluso Jefes de Gobierno, como el actual Secretario General nativo de Portugal, ex Primer Ministro que ganó cómodamente esta contienda del 2016, su antecesor, ex canciller de Corea del Sur, antecedido por otro ex canciller (de Egipto), así como el hasta ahora único Secretario General de Naciones Unidas nativo de América Latina (ex canciller de Perú).
Toma extraída de esta nota de prensa de UNDispatch sobre resultados obtenidos en Nueva York a raíz del tercer sondeo confidencial realizado el 29 de agosto del 2016 de cara a la designación de un Secretario General de Naciones Unidas, en los que la candidata de Costa Rica registra un total de 12 opiniones desfavorables.
En esta nota de PassBlue y esta otra nota de The Guardian del 2016 sobre las candidatas mujeres no electas en el proceso del 2016, se hace ver que se contaba para aquella contienda con candidaturas de mujeres que fungieron como ex cancilleres y ex primeras ministras o ex ministras de sus respectivos Estados, evidenciándose la peculiaridad de la candidatura costarricense.
A modo de conclusión
Un tercer sondeo pocos días antes del inicio de la Asamblea General de Naciones Unidas en el próximo mes de septiembre, debería tener lugar: en él, se podrá observar si algunos candidatos/as han considerado que ya es hora de retirarse de esta contienda, o si han persistido en acumular resultados desfavorables.
En el caso de la candidata postulada por Costa Rica, cabe la pregunta de saber si el inédito espectáculo que ofrece Costa Rica al mundo, con un supuesto «golpe de Estado» anunciado por su Presidente el 31 de julio (véase nota del medio digital Delfino.cr) y, en reacción, una fuerte movilización ciudadana realizada el 6 de agosto en defensa del Estado de Derecho y de la independencia del Poder Judicial, así como el alineamiento de Costa Rica con Israel al punto de aceptar la idea de trasladar su embajada a Jerusalén (véase nota de ElPais en España), no han degradado la imagen del país en el exterior, y por ende, la de su candidata en lo que va del mes de agosto del 2026.
El mutismo oficial de Costa Rica sobre las exacciones que comete a diario Israel en Palestina no debe de hacernos olvidar que este 22 de agosto, son 102 ex diplomáticos de Francia y de Reino Unido los que han denunciado la campaña de limpieza étnica realizada por Israel en el territorio palestino (véase nota de France24). El pasado 21 de agosto, España al igual que muchos otros Estados en Europa, condenó de manera vehemente a Israel (véase comunicado oficial), un comunicado precedido de otro del 15 de agosto, en el que España condenó la violenta política israelí de asentamientos ilegales en el territorio palestino ocupado (véase comunicado oficial). Por su parte, este comunicado oficial de Naciones Unidas condenando a Israel y sus políticas en Cisjordania pasó prácticamente desapercibido en los principales medios de prensa de Costa Rica, como ya viene siendo costumbre desde el 7 de octubre del 2023.
Con respecto a una reciente iniciativa gubernamental en Costa Rica que ha despertado las alarmas (tanto en Costa Rica como fuera de ella) y la posibilidad que el programa espía israelí Pegasus sea usado en Costa Rica, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota relacionada a un extraño Decreto Ejecutivo sobre el secreto de Estado, titulada «El «secreto del Estado» en Costa Rica: aproximaciones desde la perspectiva jurídica internacional«.
Un muy cuestionado (y cuestionable) Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito el 8 de diciembre del 2025 con Israel por parte de Costa Rica, constituye otra iniciativa de sus autoridades bastante singular, que podría estar afectando la imagen internacional de Costa Rica (Nota 3): cabe precisar que uno de los artífices de este tratado bilateral con Israel, entonces titular costarricense de la cartera ministerial del comercio exterior, es desde mayo del 2026, el jefe de la diplomacia de Costa Rica, cuya lectura de lo que está ocurriendo en Gaza sugirió el siguiente titular de este artículo: «Canciller Tovar niega genocidio en Palestina y culpa a las víctimas de su propia tragedia» (Semanario Universidad, edición del 13 de julio del 2026).
La presencia del Presidente de Israel en persona a la toma de posesión de la nueva mandataria costarricense en mayo del 2022 ( y que no se verificó en las tomas de posesión realizadas en Chile – marzo- , Perú – julio y Colombia – agosto – en lo que va de este 2026) la motivó a anunciar el traslado de la embajada de Costa Rica de Tel Aviv a Jerusalén (véase nota del Tico Times): de materializarse, se trataría de un traslado en abierta violación al estatuto internacional particular que le reconoce la comunidad internacional a Jerusalén desde 1947 en innumerables resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de Naciones Unidas (Nota 4).
– – Notas – –
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «El proceso de selección y designación en la Secretaría General de Naciones Unidas en su fase decisiva«, 31 de julio del 2026. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Segundo sondeo en el seno del Consejo de Seguridad de cara a la elección del Secretario General de Naciones Unidas«, DIPúblico, edición del 13 de agosto del 2016. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 3: Véase al respecto, desde el punto de vista económico, VARGAS SOLIS L.P., «A propósito del desatino económico y moral de un Tratado de Libre Comercio con Israel», agosto del 2026, documento cuyo texto integral (29 páginas) está disponible en este enlace (ver en particular la pretendida «importancia» de los intercambios comerciales entre Israel y Costa Rica que resultan ser insignificantes a páginas 19-21). De igual manera, desde el punto de vista de la imagen tradicionalmente proyectada por Costa Rica al mundo y los valores que impregnan a la sociedad costarricense, véase este manifiesto colectivo firmado en agosto del 2025 por más de 70 Premios Nacionales de Cultura de Costa Rica (documento descargable en esta nota de prensa de Delfino.cr). Desde la perspectiva jurídica, véase BOEGLIN N., «El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica el 8 de diciembre del 2025: reflexiones y preguntas, algunas incómodas» 22 de diciembre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 4: Al respecto, no está de más indicar lo que se lee en el capítulo sobre el traslado de la embajada de Costa Rica a Tel Aviv operado por Costa Rica en el 2007, en una obra publicada en el 2013 por parte del ex canciller de Costa Rica en el período (2006-2010): véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial Universidad Nacional (UNA), 2013, pp. 29-75. Texto completo de la obra disponible en este enlace.
Nicolas Boeglin Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR nboeglin@gmail.com
A raíz de una iniciativa planteada en un Decreto Ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial en la semana del 10 de agosto por el Poder Ejecutivo de Costa Rica, son varias las advertencias que se han dado a conocer: en esta notade la prensa radial, son diversas las fracciones de congresistas las que denuncian una extensión sumamente preocupante, así como esta otra nota de prensa del Semanario Universidad relativo a un comunicado difundido por el Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (PROLEDI) de la UCR.
Fuera de Costa Rica, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también emitió un comunicado (véase texto) y es probable que otras instancias internacionales en materia de derechos humanos igualmente se manifiesten oficialmente al respecto en los próximos días.
El pasado 13 de agosto se informó de un primer recurso de amparo presentado ante el juez constitucional por un abogado contra varias disposiciones de este Decreto Ejecutivo (véase nota de prensa de CRHoy). El 14 de agosto, se informó de un segundo recurso de inconstitucionalidad presentado ante la Sala Constitucional (véase nota de prensa de El Observador). Este 17 de agosto, en esta nota de prensa se indica que son un total de cuatro las acciones interpuestas (véase nota de Teletica): es posible que otros recursos más se interpongan además de estas cuatro primeras acciones legales.
¿Dónde acceder al texto mismo del Decreto Ejecutivo?
El texto integral del Decreto Ejecutivo 45870-MSP firmado el 27 de julio del 2026 puede ser consultado en el Alcance de la Gaceta del 10 de agosto (véase pp. 28-34 en este enlace).
Su artículo I se lee de la siguiente manera:
«Artículo 1º-. Se declara como Secreto de Estado y reserva, por lo tanto, información absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido exceptuada de la consulta pública, por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado “Fuerza Élite”, anteriormente conocido como Task Force de Seguridad, así como cualquier otra coordinación que sobre el tema de seguridad y defensa del Estado dirija la Presidencia de la República, incluyendo la articulación institucional derivada del Decreto Ejecutivo N.° 39449-MPSP, Reglamento sobre la Protección de los Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios; cuya divulgación lejos de ser de interés público, puede entorpecer y poner en riesgo la labor de las autoridades judiciales y policiales en el combate de la criminalidad, así como poner en riesgo la vida de las personas funcionarias«.
Toda persona, sin necesidad de ser especialista o experto en derecho público o en derecho a la información, detectará la inclusión de la expresión «así como cualquier otra coordinación» que claramente, abre la posibilidad de extender la noción de secreto de Estado a muchos más ámbitos a los enlistados.
Esta misma «técnica» expansiva en la formulación, aparece también en varios otros artículos de este cuestionado Decreto Ejecutivo, que, además, considera posible hacer a un lado las regulaciones existentes en materia de contratación pública a las que están sometidas las entidades del Estado costarricense, por razones que sería de gran interés conocer.
Nuestros estimables lectores podrán darse una idea de las diversas pretensiones de este texto, leyéndolo en su totalidad. Por nuestra parte, nos abocaremos en las líneas que siguen a ofrecer algunos criterios sobre la noción de «secreto de Estado» desde la perspectiva del derecho internacional público y de la práctica que se ha podido observar en otros Estados, además de Costa Rica, no sin además referir a la jurisprudencia del juez constitucional costarricense en esta precisa materia.
Los asuntos «secretos» de los Estados en líneas muy generales
En términos generales, se puede decir que algunos asuntos muy específicos y puntuales relacionados a la seguridad, a la defensa y a las relaciones de un Estado con otros Estados, pueden considerarse, caso por caso, como «secretos de Estado«.
Usualmente la información recogida por los servicios de inteligencia de un Estado (llamados inicialmente «servicios secretos» antes que un anglicismo generalizara la noción de «intelligence» al castellano) es considerada como información que no es pública: en el caso de Estados Unidos, por ejemplo, los informes de sus servicios secretos pueden ser desclasificados tan solo después de un plazo legalmente definido de 60 años. En el 2010, una nueva regulación en Estados Unidos (véase texto) vino a precisar las diversas modalidades aplicables a la desclasificación de documentos secretos. Excepcionalmente, el plazo puede ser menor: es así como las autoridades de Chile obtuvieron que Estados Unidos desclasificara algunos documentos relacionados al golpe de Estado de 1973 perpetrado en Santiago de Chile para los 50 años de conmemoración, hace unos pocos años (Nota 1).
En materia de derechos humanos y en particular en la búsqueda de la verdad sobre lo ocurrido por parte de los familiares de las víctimas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha descartado en una multitud de casos el carácter «reservado«, o bien «muy confidencial» o de «acceso prohibido o muy restringido» de los muchos «secretos» del aparato militar de los Estados sobre las exacciones cometidas en el pasado por el aparato represivo estatal (Nota 2). Algunos esfuerzos como los observados en Chile a mediados de los años 2000 (véase sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros contra Chile del 2006, párrafos 57.40 – 57.45) no fueron considerados suficientes para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al sentenciar que las nuevas regulaciones vulneraron los derechos de información, en este caso con respecto al impacto ambiental de megaproyectos.
En Costa Rica son varias las entidades públicas que obligan a sus funcionarios a mantener confidencial cierto tipo de información, sea en materia de seguridad, sea en materia de defensa o de relaciones exteriores. Por ejemplo, se puede citar el carácter confidencial que tienen los informes y documentos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) al disponer el artículo 16 de la Ley General de Policía N° 7410 que:
“Los informes y los documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado son confidenciales. Podrán declararse secreto de Estado, mediante resolución del Presidente de la República”.
Otro ejemplo se encuentra al leerse en el Estatuto del Servicio Exterior (véase ley 3530) que los funcionarios del Servicio Exterior deben mantener confidencialidad sobre las negociaciones de su misión:
«Artículo 35. Queda prohibido a los funcionarios del Servicio Exterior: (…) d) Revelar detalles secretos sobre gestiones o negociaciones que a su Misión o Consulado le hubieren sido confiados».
Hay que distinguir siempre el derecho que todo ciudadano posee a la privacidad de sus datos, de las informaciones relacionadas a cuestiones de interés público que el Estado califica de «secreto de Estado» para no entregarlas, por razones no siempre muy claras y que usualmente despiertan fundadas sospechas: «¿Cual será el problema en que se sepa?» es una pregunta muy válida cada vez que un jerarca de una entidad pública del Estado costarricense invoca el «secreto de Estado«.
Nótese que la investigación sobre la denominada «trocha fronteriza» iniciada por Costa Rica en el 2011 en la zona fronteriza con Nicaragua, uno de los mayores escándalos de corrupción en Costa Rica aún pendiente (al 17 de agosto del 2026) de la finalización de un juicio (véase nota de mayo del 2026) y de una sentencia condenatoria (Nota 3), reveló la existencia de una «estructura paralela secreta» dentro del aparato estatal costarricense: véanse al respecto este video de una comparecencia ante la Asamblea Legislativa y esta nota de La Nación del 2012, donde se lee que:
«El ministro de la Presidencia nos dijo… ― ¡Esto es secreto de Estado! No queremos que la prensa se dé cuenta de nada, sino no nos dejan hacer nada. Esto nos lo dijo Carlos Ricardo Benavides, ahí estaba Celso Gamboa y Boraschi y ahora nadie sabe nada», dijo Ramírez …/… «El que nos dio la orden fue el ministro de la Presidencia, nos dijo: ―esto es secreto de Estado, no queremos que la prensa se entere de nada porque, si la prensa se entera, no logramos hacer los caminos».
Como se puede observar en este corto extracto, la prensa pareciera haber sido, al menos en el 2012, la principal «amenaza» para las máximas autoridades costarricenses de la época, decididas a realizar una obra que a todas luces resultaba (y sigue resultando…) totalmente desproporcional e irracional, en particular con respecto a la ubicación exacta del punto geográfico en el que Nicaragua incursionó con sus fuerzas militares en el 2010.
Mapa de la «trocha fronteriza» y de las rutas de acceso al río San Juan habilitados por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua. Documento oficial presentado en Casa Presidencial (Costa Rica). Arriba al extremo derecho, Isla Portillos, punto en el que incursionó Nicaragua en el 2010 (circulo en rojo realizado por el mismo autor, ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)
Una persistente indeterminación jurídica en Costa Rica
Desde la perspectiva estrictamente jurídica, cabe precisar que, en Costa Rica, el concepto de «secreto de Estado» constituye un «concepto jurídico indeterminado» en el ordenamiento jurídico costarricense: a esta conclusión llegó la misma Procuraduría General de la República (PGR) y ello desde 1983 (véase dictamen del 31 de mayo del 1983, cuya lectura completa se recomienda).
Esta indeterminación legal ha llevado a que sea precisamente caso por caso, que el juez constitucional determine lo que es (y lo que no…) un secreto de Estado en Costa Rica. Cabe recordar que un proyecto de ley (Expediente Legislativo 18.639, titulado «Ley reguladora de los Secretos de Estado») en el 2006 pretendía regular los secretos de Estado en Costa Rica, sin lograr plasmarse en una ley. Un texto similar (Expediente Legislativo 23.437) presentado en el 2022 (véase enlace) busca de igual manera un propósito similar, en tan solo cuatro artículos (Nota 4): es de notar que el plazo cuatrienal de este proyecto de ley, vence en octubre del 2026.
El derecho a la información, los principios modernos de transparencia, de publicidad y de rendición de cuentas a los que están sujetas las entidades públicas del Estado costarricense así como sus jerarcas, la trazabilidad en materia de contratación pública y de uso de los recursos públicos en Costa Rica, las reglas en materia de derechos humanos, son algunas de las herramientas jurídicas usadas ante el juez constitucional para obtener datos o informes que el Estado aduce a veces constituir un «secreto de Estado«, sin mayor fundamento.
Al ser las reglas la publicidad y la transparencia, y la excepción a éstas el secretismo, no cabe duda que las interpretaciones legales que pueda hacer el juez constitucional y sus conclusiones usualmente obligan al Estado a entregar la información solicitada.
No obstante, no siempre el juez constitucional le da la razón al recurrente y obliga el Estado a entregar esta información. Así, por ejemplo, entre algunos más, en el 2016, la Sala Constitucional consideró en una decisión (véase texto completo) que algunos informes internos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre la situación política interna en Brasil, revestían este carácter al señalar que:
» En este sentido, el resguardo obedece a ese reconocimiento como secreto de Estado de aquellos documentos relacionados con la política exterior y que pueda comprometer las relaciones internacionales del país. De tal manera, si la información así resguardada se encuentra protegida porque la misma Constitución le reconoce el carácter de «secreto de Estado», la denegatoria de suministro por parte del Ministro de Relaciones Exteriores dista de ser arbitraria, sino que se encuentra conforme con las previsiones constitucionales aquí comentadas, de donde resulta que el recurso de amparo debe ser declarado sin lugar«.
Más recientemente (julio del 2026), con relación a una persona nativa de Palestina sospechosa de pertenecer al Hamás, la Sala Constitucional fue solicitada por el recurrente para examinar si existían o no pruebas suficientes aportadas para ordenar su deportación desde Costa Rica, tal y como sostenido en sus informes por parte de las máximas autoridades de seguridad costarricenses. Estas últimas consideraron confidenciales las informaciones que les proporcionó una agencia de información de otro Estado. En su sentencia (véase texto completo), la Sala Constitucional no quiso entrar a proceder a ningún tipo de examen, ni a referir a la noción de secreto de Estado con respecto a los informes en posesión de los servicios de seguridad de Costa Rica, al considerar que:
«no compete a esta Sala desvirtuar la información remitida por Homeland Security Investigations ni determinar si existe o no un vínculo con organizaciones terroristas por parte del tutelado, únicamente es competencia de esta jurisdicción verificar que se le brinden las garantías respectivas, se proteja su derecho al debido proceso y que se actúe de conformidad con el ordenamiento jurídico, lo cual consta se ha realizado. Con fundamento en las razones expuestas, no se verifica lesión alguna a los derechos fundamentales del tutelado según se expuso de previo, por lo que, la actuación de las autoridades recurridas se ajusta a las disposiciones legales vigentes. En este sentido, lo procedente es ordenar la desestimación del presente recurso, como en efecto se dispone».
La indeterminación de la información exacta para considerar a esta persona como integrante del Hamás, y el hecho que la Sala Constitucional descartara exigirla, llevó a los recurrentes a señalar a órganos de derechos humanos de Naciones Unidas un caso de detención arbitraria (véase nota de prensa de ElMundo.cr). Se trata de un precedente bastante riesgoso de la Sala Constitucional, al ser muchas las personas en Costa Rica que simpatizan con la causa palestina, y al ser bastante relativa y omisa la información con la que a veces Estados Unidos o Israel consideran que una persona es «sospechosa de pertenecer al Hamás. Desde el 26 de enero del 2024, la agencia de Naciones Unidas para la Asistencia a los Refugiados Palestina (más conocida como UNRWA) y sus donantes esperan pacientemente que Israel entregue las «pruebas contundentes» que dice poseer sobre el involucramiento de funcionarios de la UNRWA con el Hamás en Gaza: véase al respecto este enlace de la misma UNRWA titulado «Facts versus claims». Desde noviembre del 2024, la ONG Central Kitchen sigue esperando que Israel le provea de «pruebas» sobre elinvolucramiento de sus integrantes con el ataque del 7 de octubre (véase nota sobre el ataque sufrido por estas entidad humanitaria de noviembre del 2024).
Una ley sobre el secreto de Estado inexistente
La situación de indeterminación jurídica del concepto de «secreto de Estado» puede resolverse, jurídicamente, mediante la adopción de una ley que así lo establezca.
A modo de ejemplo, entre muchos más, se puede citar esta ley de 1968 siempre vigente en España (véase texto) o bien la ley 18.381 en Uruguay (véase texto). Nótese que el enlace anterior refiere a algunas disposiciones de la Ley 18.821 del 2008 sobre el derecho al acceso a la información pública (véase texto integral y el artículo 9 sobre información que no se considera pública). De ser objeto de alguna tipo de legislación en Costa Rica, la noción de «secreto de Estado» debería considerarse desde esta misma perspectiva: una única excepción que permite al Estado sustraer del escrutinio público algunos informes y datos a partir de un marco legal claramente definido, incluyendo el plazo a partir del cual esta información podrá ser desclasificada. En el caso de España, este muy interesante estudio publicado en la Revista Española de Transparencia (RET) en el año 2021 explica la necesidad de actualizar el marco legal español con una ley mucho más moderna que promueve el Grupo Vasco en España: se titula «El abuso del secreto de Estado en la ocultación de las actuaciones ilegítimas de los poderes públicos«. Este título sugestivo invita a que otros juristas e investigadores realicen un análisis muy similar en otras partes del mundo, dada la cantidad de «secretos» estatales que, en diversas latitudes, impiden acceder a una información sobre temas de indiscutible interés público.
No obstante, las experiencias de legislaciones existentes sobre secretos de Estado, en vez de proponer un proyecto de ley, ha sido otra la opción escogida por las actuales autoridades de Costa Rica, al parecer algo urgidas (por razones que sería de sumo interés conocer).
La simple lectura de este Decreto Ejecutivo denota una clara intención de expandir la noción de «secreto de Estado» a entidades del Estado, a funcionarios y a actividades de diversa índole como las contrataciones públicas que no resultan del todo acorde ni con la legislación costarricense en materia de contratación, ni con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ni tampoco con la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o con la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han sido enfática en el punto siguiente: todo «secreto de Estado» declarado como tal debe ampararse en una ley que se conforme a los parámetros del sistema de protección de los derechos humanos.
Las actuales autoridades de Costa Rica deberían desde ya prepararse a una declaratoria de inconstitucionalidad de este Decreto Ejecutivo por parte del juez constitucional: una suerte bastante similar a la de una gran cantidad de «Executive Orders» firmadas por el actual ocupante de la Casa Blanca desde su llegada a la Casa Blanca en enero del 2025, declaradas inconstitucionales e ilegales en su gran mayoría por la justicia norteamericana (Nota 5).
A modo de conclusión
Esta última iniciativa del Poder Ejecutivo costarricense se enmarca en una deriva bastante notoria de ignorar las garantías fundamentales y la jurisprudencia así como la práctica de los órganos encargados de fiscalizar al aparato estatal en Costa Rica: sea la Sala Constitucional, sea el Fiscal General de la República, sea la Contraloría General de la República, sea la Defensoría de los Habitantes, u otros órganos, la narrativa populista y de «mano dura» busca desacreditar la labor de estos órganos de control. Recientemente un grupo de más de 50 profesores de la Facultad de Derecho de la UCR suscribimos un pronunciamiento en defensa del Estado de Derecho y de la independencia del Poder Judicial.
El pasado 10 de agosto, un proyecto de ley que establece que la designación del Fiscal sea, a futuro, una potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa (y no del Poder Judicial) fue fuertemente cuestionado por el Poder Judicial y por especialistas en la materia (véase nota del Semanario Universidad), confirmándose la inusual arremetida que sufre el Poder Judicial costarricense por parte del actual Poder Ejecutivo, y que bien resume un magistrado constitucional en esta entrevista publicada el pasado 12 de agosto por el Semanario Universidad, al señalar que:
«Somos víctimas de constantes ataques, es una realidad y lógicamente esta sentencia hace que los ataques sean fuertes contra la Sala Constitucional como parte de la institucionalidad de un Estado de derecho«.
Simple coincidencia en el tiempo (¿o no?), este domingo 16 de agosto, un artículo revela en Costa Rica el uso del programa informático israelí «Pegasus» (véase artículode La Nación): un programa espía que se ofrece a las autoridades de los Estados que consolidan sus relaciones con Israel y que bien conocen activistas en derechos humanos, universitarios, sindicalistas pero también sectores de la oposición política y periodistas críticos en Estados tan diversos como Arabia Saudita, Bahrein, Brasil durante la época de Jair Bolsonaro (Nota 6), Egipto, El Salvador (Nota 7), Emiratos Arabes Unidos y Marruecos. En junio del 2025 un acuerdo estratégico firmado entre Argentina e Israel augura para muchos en Argentina problemas similares a los vividos por sus homólogos en los Estados antes citados (véase enlace oficial).
En mayo del 2025, los fabricantes de este programa espía israelí fueron condenados por la justicia norteamericana (véase nota de Amnistía Internacional) al tiempo que un colectivo de periodistas elaboró una guía para que los comunicadores y los analistas puedan seguir investigando temas sensibles sin ver «hackeada» la información recibida, rastreadas sus fuentes e identificados sus contactos (véase guía).
– – Notas – –
Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «La reciente «desclasificación» de documentos secretos por parte de Estados Unidos a 50 años del golpe militar de Chile de 1973: algunas reflexiones», 11 de septiembre del 2023. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 2: En esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando a Brasil (caso Gomes Lund y otros «Guerilha Araguaia»), se lee en el párrafo 211 que: «211. A criterio de este Tribunal, el Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la existencia de los documentos solicitados, sino que, por el contrario, debe fundamentar la negativa a proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información solicitada no existía. Resulta esencial que, para garantizar el derecho a la información, los poderes públicos actúen de buena fe y realicen diligentemente las acciones necesarias para asegurar la efectividad de ese derecho, especialmente cuando se trata de conocer la verdad de lo ocurrido en casos de violaciones graves de derechos humanos como las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial del presente caso. Alegar ante un requerimiento judicial, como el aquí analizado, la falta de prueba sobre la existencia de cierta información, sin haber indicado, al menos, cuáles fueron las diligencias que realizó para confirmar o no su existencia, posibilita la actuación discrecional y arbitraria del Estado de facilitar o no determinada información, generando con ello inseguridad jurídica respecto al ejercicio de ese derecho. Cabe destacar que el Primer Juzgado Federal ordenó a la Unión el 30 de junio de 2003 la entrega de los documentos en un plazo de 120 días, pese a lo cual pasaron seis años, en los que la Unión interpuso varios recursos, hasta que la misma se hizo efectiva lo que resultó en la indefensión de los familiares de las víctimas y afectó su derecho de recibir información, así como su derecho a conocer la verdad de lo ocurrido».
Nota 3: Nos permitimos reproducir al respecto la cita en conclusión de un artículo nuestro publicado en el 2013 (véase enlace), que señala que: » Desde un punto de vista estrictamente político, nos permitimos citar a modo de conclusión al ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, para quién la “trocha fronteriza” es un proyecto “con fines mediáticos” cuando escribe que: “La trocha fronteriza ha resultado ser una obra con claros fines mediáticos internos y no una manera tangible de reforzar nuestra soberanía frente a un vecino más que incómodo. Ante las denuncias y evidencias relacionadas a la falta de planificación, coordinación, supervisión y mitigación de la obra, la importancia supuestamente estratégica que la administración Chinchilla Miranda le asigna (ba) a esta ruta no es en nada congruente con la realidad. Hasta prueba de lo contrario, parece que en realidad nunca fue más que un andamio de emergencia para contener la precipitosa caída en imagen del gobierno” (Stagno, 2012)»
Nota 4: Los únicos cuatro artículos de este proyecto de ley 23.347 se leen de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 1- Podrán ser declarados como secreto de Estado los documentos, informaciones y datos cuya revelación pueda perjudicar de forma sensible la seguridad interna o externa de la Nación, la defensa de la soberanía nacional y las relaciones internacionales de Costa Rica. La publicación del decreto respectivo podrá omitir aquellos aspectos cuya revelación sea considerada contraproducente por el Poder Ejecutivo para los fines señalados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 2- La declaración de documentos, informaciones y datos como secreto de Estado podrá tener una vigencia por hasta 20 años. ARTÍCULO 3- No podrá declararse como secreto de Estado aquella información que evidencie actos que lesionen los derechos humanos, cometidos por funcionarios públicos o fuerzas del orden nacionales o extranjeras, en el territorio nacional. ARTÍCULO 4- Adiciónese un artículo 32 bis a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N.º 7135, de 11 de octubre de 1989, cuyo texto será el siguiente: Artículo 32 bis- Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto. La documentación será remitida de forma confidencial únicamente a los magistrados que deban resolver. Tanto las resoluciones como los expedientes donde se tramiten estos asuntos deberán omitir cualquier referencia a la información que se considere válidamente declarada secreto de Estado. La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerada Revelación de Secretos, según lo dispuesto en el artículo 293 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas. Rige a partir de su publicación».
Nota 5: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.
Nota 6: En el caso de un Estado como Brasil que se mostró sumamente cercano a Israel en años recientes, sus servicios de inteligencia descubrieron la existencia de una nube electrónica que está albergada en un servidor en Israel con datos privados de más de 30.000 brasileños (véase esta nota de prensa de ElDiario /Argentina, del mes de enero del 2024): se trata muy probablemente de uno de los efectos de la denominada «asociación estratégica» con Israel anunciada en el 2018 por el entonces mandatario brasileño al iniciar su mandato (véase nota de France24). En este reportaje de la BBC, cuya lectura completa se recomienda, se detalla el tipo de relaciones existentes hasta el 2022 entre los servicios de inteligencia de Brasil y algunas empresas israelíes. Este otro artículo explica la importancia de la ciberseguridad ofrecida por Israel a los Estados que han aceptado suscribir los denominados «Acuerdos de Abraham«, fomentada por los mismos Estados Unidos (véase comunicado oficial del 2023).
Nota 7: Fue desde la misma Israel que se denunció el uso del programa espía israelí Pegasus en el 2022 en El Salvador contra líderes sociales, periodistas y activistas salvadoreños (véase nota del Timesof Israel precedida de este informe de Amnistía Internacional): este largo reportaje publicado por El Faro en El Salvador en el 2023 detalla el peso que actualmente poseen las empresas israelíes en materia de seguridad en El Salvador (las cuales no pudieron impedir el hackeo de los datos biométricos de más de 5 millones de salvadoreños en mayo del 2024 – véase nota de Resecurity). Debido al hostigamiento cotidiano de sus integrantes, y a la vigilancia constante sobre sus investigaciones y sus fuentes, el equipo de periodistas salvadoreños de El Faro optó por exiliarse en el 2025 (véase nota de julio del 2025, cuya lectura y relectura se recomiendan).
Nicolas Boeglin Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR nboeglin@gmail.com
El pasado 24 de julio Venezuela anunció su intención de retirarse de la Corte Penal Internacional (CPI): véase al respecto esta nota de la agencia alemana de noticias DW.
En las líneas que siguen presentaremos las justificaciones oficiales dadas por Venezuela y las pondremos en perspectiva al darse este anuncio hacia finales de un mes particularmente duro para la CPI, como lo fue el mes de julio del 2026: con una nueva arremetida del principal enemigo que tiene la justicia penal internacional desde sus primeros inicios en el 2002, Estados Unidos. En nuestras reflexiones referiremos también a las presiones de todo tipo ejercidas por Estados Unidos en América Latina a partir del 2002 en aras de torpedear los esfuerzos de la comunidad internacional tendientes a dotarla de una justicia penal internacional: este pequeño recorrido histórico permitirá entender mejor que apenas 10 días después de que Estados Unidos anunciara una campaña contra la CPI en este mes de julio del 2026, Venezuela procediera al anuncio objeto de estas reflexiones.
La justificación oficial de Venezuela
En el «tweet» del actual jefe de su aparato diplomático, se pueden leer las únicas razones oficiales que invoca Venezuela para tomar su decisión, refiriéndose a un supuesto «sesgo geográfico» en la labor actual de la CPI «en detrimento del Sur Global» (sic.).
Al omitir convenientemente referirse a las recientes órdenes de captura emitidas contra altas autoridades en Rusia (2023) y en Israel (2024), la justificación resulta de pronto bastante débil y hasta … algo risible: ¿un «sesgo geográfico» cuando la CPI ha emprendido acciones contra los dirigentes del principal socio de Estados Unidos en Oriente Medio, apoyados de manera incondicional por las diversas administraciones norteamericanas? Vaya vaya… ¡que «argumento» más innovador!
Con relación a una labor de la CPI que iría supuestamente «en detrimento del Sur Global» en este año 2026, omitiremos precisar las longitudes y las latitudes del extenso territorio ruso con relación a uno de los dos polos del planeta Tierra, de manera a no causar mayor sonrojo al ya causado.
Lo que podríamos calificar (con el sesgo nuestro de profesor universitario acostumbrado a evaluar a sus estudiantes) como una «justificación que padece de una pobreza extrema» en este 2026, resulta bastante notoria. Y más llamativo resulta el hecho que no haya sido mayormente detectada por analistas y comentaristas, así como por columnistas y «expertos«, usualmente siempre muy pendientes de todo lo que ocurre en Venezuela.
Más aún tratándose, en el caso de los dirigentes de Israel, de un Estado como Venezuela que, históricamente, ha recibido a refugiados y a desplazados palestinos, así como a personas heridas en proveniencia de Gaza y de Cisjordania en los últimos años, y que ha apoyado la lucha por el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino. No está de más recordar que Venezuela mantiene hasta la fecha suspendidas sus relaciones diplomáticas con Israel, desde el mes de enero del 2009 (véase nota de ElPais/España), «ante la gravedad de las atrocidades contra el pueblo palestino«.
Salvo error de nuestra parte, este anuncio relacionado a la CPI de Venezuela no ha dado lugar a ningún comunicado oficial del aparato diplomático de Venezuela, que haya sido colgado en su sitio oficial (véase enlace). En este mismo sitio oficial sí se encuentra, en sentido opuesto, este comunicado oficial, del 7 de noviembre del 2021, en el que Venezuela reafirmaba ante la comunidad internacional, su firme y pleno compromiso con la justicia penal internacional de La Haya (véase enlace).
Es de tomar nota desde ya, de la poca formalidad del actual aparato diplomático venezolano, que posiblemente tenga algún tipo de explicación: enviar un primer mensaje, a modo de provocación y de paso, medir las diversas reacciones y los silencios.
Cabe precisar que esta decisión de Venezuela de este mes de julio se tomó unos pocos días después del 17 de julio, fecha aniversario de la justicia penal internacional, y que pasó en este 2026, prácticamente desapercibida (Nota 1).
El Estatuto de Roma en muy breve
Como bien se recordará, la CPI fue establecida en julio de 1998 mediante un instrumento conocido como el «Estatuto de Roma«: el texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace.
Resulta oportuno recordar para quiénes no estén muy familiarizados con esta jurisdicción internacional ubicada en La Haya, que la CPI es competente para juzgar penalmente únicamente a título individual a personas (y no a Estados) que, en el ejercicio de sus funciones, cometieron, ordenaron o instigaron a la comisión de tres crímenes: el genocidio (cuya definición se encuentra en el Artículo 6 del Estatuto de Roma), los crímenes de lesa humanidad (Artículo 7) y los crímenes de guerra (Artículo 8).
La lectura completa de este último artículo 8 es particularmente recomendada a la luz de las imágenes de destrucción masiva e injustificada y de la muerte diaria de civiles en Ucrania desde el 24 de febrero del 2022 así como a la luz de las imágenes de muertes de civiles palestinos y de destrucción a gran escala que provienen de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023: la lectura completa de este artículo 8 permite además entender mucho mejor las razones por las que tanto el Presidente de Rusia (desde marzo del 2023) como el actual Primer Ministro de Israel (y su ex Ministro de defensa) son objeto de una orden de captura emitida por la CPI desde el mes de noviembre del 2024 (véase comunicado oficial de la CPI).
En el caso de la franja de Gaza, al 25 de julio del 2026 se contabilizan casi 174.000 personas heridas, muchas de ellas de gravedad y sin acceso a medicamentos, agua y alimentos en cantidad suficientes, y 73.305 víctimas identificadas en Gaza, la mayoría siendo mujeres (10.983), niños (21.283) y personas de la tercera edad (5.100): véase último informe de Naciones Unidas al 25 de julio del 2026. Cabe precisar que las autoridades sanitarias palestinas únicamente registran cuerpos identificados de personas fallecidas en Gaza, y no contabilizan los cuerpos de personas sin identificar, por lo que se estima que son muchas más las personas fallecidas en Gaza y que muchos son los cuerpos que aún permanecen bajo los escombros.
La denuncia del Estatuto de Roma
Como todo instrumento internacional adoptado en el ámbito multilateral, el Estatuto de Roma contiene en su artículo 127, una disposición sobre la denuncia del mismo, y que se lee de la siguiente manera:
«Artículo 127 Denuncia
1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Estatuto mediante notificación por escrito dirigida al secretario general de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ella se indique una fecha ulterior.
2. La denuncia no exonerará al Estado de las obligaciones que le incumbieran de conformidad con el presente Estatuto mientras era parte en él, en particular las obligaciones financieras que hubiere contraído. La denuncia no obstará a la cooperación con la Corte en el contexto de las investigaciones y los enjuiciamientos penales en relación con los cuales el Estado denunciante esté obligado a cooperar y que se hayan iniciado antes de la fecha en que la denuncia surta efecto; la denuncia tampoco obstará en modo alguno a que se sigan examinando las cuestiones que la Corte tuviera ante sí antes de la fecha en que la denuncia surta efecto».
Este artículo 127 precisa que, mientras la denuncia de Venezuela no surta efectos legales (con un plazo muy preciso de 12 meses contados a partir de la notificación de la denuncia a la Secretaría General de Naciones Unidas), la justicia penal internacional de La Haya puede continuar con sus investigaciones, recopilar información adicional a la que ya dispone, las organizaciones de derechos humanos pueden continuar enviando casos a la Fiscalía de la CPI, al tiempo que Venezuela sigue sometida a todas y cada una de las disposiciones del Estatuto de Roma como Estado Parte.
Con relación a la situación interna en Venezuela en materia de derechos humanos, este informe del 2021 de un grupo de expertos de la Organización de Estados Americanos (OEA) ya alertaba de la posible comisión en Venezuela de crímenes de lesa humanidad susceptibles de interesar a la CPI, al concluir (p. 453) que:
«the Panel of Independent International Experts considers that there are reasonable grounds, that satisfy the standard of proof required by Article 53 of the Rome Statute, to believe that acts to which the civilian population of Venezuela was subjected to, dating back to at least February 12, 2014, constitute crimes against humanity, in accordance with Article 7 of the Rome Statute of the International Criminal Court, including the crimes of murder, imprisonment, torture, rape and other forms of sexual violence, persecution, and enforced disappearances as said forth more fully in this report».
En buena lógica, la OEA debería de haberse pronunciado contra la decisión de Venezuela anunciada de retirarse de la CPI en este mes de julio del 2026. Al momento de redactar estas líneas (31 de julio del 2026), no pareciera ser el caso: una actitud que resulta oportuno contrastar con, por ejemplo, el comunicado de prensa de la misma OEA al notificar Venezuela, en el mes de septiembre del 2012, su denuncia de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (véase comunicado oficial).
Estados Partes al Estatuto de Roma y criminales de guerra buscados por la CPI
Con relación a las modificaciones de las relaciones jurídicas de un Estado Parte al Estatuto de Roma, en lo que va de este año 2026 únicamente se registra por el momento (al 31 de julio del 2026) la siguiente: se trata de una nota de la Secretaría General de Naciones Unidas con fecha del 29 de mayo del 2026 (véase nota) en la que las nuevas autoridades húngaras notifican dejar sin efecto la denuncia del Estatuto de Roma realizada por Hungría en junio del 2025 (véase documento). Esta reciente decisión de Hungría del 2026 fue, por cierto, saludada por la CPI (véase comunicado oficial): de haberse materializado jurídicamente la denuncia del Estatuto de Roma por parte de Hungría se hubiese convertido Hungría en el primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en tomar sus distancias con la justicia penal internacional.
¿Algunos sectores políticos ocupaban, habiendo fracasado con Hungría en Europa, encontrar a otro Estado en otra región del mundo, dispuesto a denunciar el Estatuto de Roma?
Cabe recordar que, en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por invitar al Primer Ministro israelí y no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023: la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto). Con relación a la no captura y entrega a la CPI del presidente de Rusia, Tajikistan también ha sido objeto de una condena por parte de la CPI, en el mes de marzo del 2026 (véase decisión).
Por cierto, estas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los 125 Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior.
Pese a la claridad meridiana de estas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel) que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia (incluyendo los que gravitan alrededor de la embajada de Israel en Costa Rica), debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del presidente de Rusia y del primer ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra. ¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos?
Nótese que el nuevo alcalde de Nueva York tiene la firme intención de capturar al Primer Ministro israelí si llegara a poner un pie en la ciudad (véase nota de The Guardian del 19 de julio del 2026): desde el punto de vista estrictamente jurídico, su posición abre un interesante debate sobre las competencias que en materia policial poseen en Estados Unidos las autoridades locales, con respecto a las autoridades federales.
América Latina y el Estatuto de Roma
En este enlace figura el estado oficial de las firmas y de las ratificaciones, que registra 125 Estados Partes al Estatuto de Roma: cabe precisar que Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en el mes de octubre del 2024.
No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue precisamente Venezuela en el mes de junio del 2000: por lo que el anuncio de la denuncia del Estatuto de Roma por parte de sus autoridades el pasado 24 de julio mediante el precitado «tweet» cobra mucha mayor relevancia, y debiera de haber provocado un repudio mucho mayor al observado, tanto en el seno de agrupaciones de profesionales en derecho y jueces como en organizaciones latinoamericanas de derechos humanos.
En América Latina, resulta oportuno indicar que los tres últimos Estados en ratificar el Estatuto de Roma fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Siempre en la región latinoamericana, son tres los Estados que, hasta la fecha, persisten en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma: Cuba, Haití y Nicaragua.
El último informe de labores de la Oficina del Fiscal de la CPI (diciembre del 2025) se puede leer en inglés y en francés.
Con relación a América Latina, en estos momentos la CPI mantiene abierta una investigación sobre Venezuela iniciada en el 2018 (véase enlace), al tiempo que desestimó otra (siempre sobre Venezuela) iniciada a solicitud de las mismas autoridades venezolanas (véase enlace); y cerró una que tenía abierta sobre Colombia en el 2021 (véase enlace).
Con respecto a Venezuela, cabe precisar que la investigación abierta en el 2018 fue objeto de una solicitud formal a la Oficina del Fiscal presentada conjuntamente por Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Perú y Paraguay (véase carta conjunta) a la que se unieron posteriormente Uruguay (véase carta) y Ecuador (véase carta) en el 2024. Aquí también, en buena lógica, estos mismos Estados debieron de haber repudiado el anuncio de Venezuela de retirarse de la CPI del 24 de julio del 2026 y veremos que … no ha sido el caso.
En este enlace de la organización en derechos humanos Human Rights Watch se explica en detalle la importancia para las víctimas en Venezuela de la labor realizada por la justicia penal internacional de La Haya.
Recientemente en El Salvador, varios expertos y organizaciones han solicitado que la CPI investigue las exacciones que sufren muchos salvadoreños, y el manto de impunidad campante que las acompaña, tratándose de exacciones que califican jurídicamente como crímenes de lesa humanidad (Nota 2). La lectura de su informe es particularmente recomendada a diversos sectores políticos en América Latina, partidarios de una «política de mano dura» contra la delincuencia organizada inspirada en la experiencia salvadoreña.
Han sido muchas las críticas hechas a la labor de la CPI, y como toda institución internacional, su funcionamiento es perfectible. Ahora bien, la posibilidad (aún remota) que se establece, en los Estados Partes al Estatuto de Roma, para que algún día las víctimas de crímenes de guerra, de crímenes de lesa humanidad o de un genocidio y sus familiares vean a sus responsables enjuiciados en La Haya, constituye una manera de mermar la sed de venganza y de revancha de muchos en el mundo: mientras que la impunidad genera ineludiblemente más violencia, la existencia de una jurisdicción como la CPI puede contribuir a frenarla.
Estados Unidos y la justicia penal internacional
Desde este punto de vista, el Estatuto de Roma constituye un valioso instrumento internacional para intentar poner fin a la impunidad campante que persiste cuando ocurren crímenes particularmente graves como el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Resulta oportuno recordar que este tratado multilateral a vocación universal logró entrar en vigor en abril del 2002, pese a una fuerte resistencia de algunos Estados, uno en particular empecinado en torpedear a como diera lugar los alcances del Estatuto de Roma: Estados Unidos. Tuvimos la ocasión de señalar en el 2012, al cumplirse 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma que:
“Pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tanto esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán” (Nota 3).
Parte de las hostilidades contra la CPI en el 2002 consistieron en dedicar intensos esfuerzos de todo el aparato diplomático de Estados Unidos para suscribir “Acuerdos Bilaterales de Inmunidad” (ABI), tendientes a resguardar al personal militar y civil norteamericano de cualquier eventual captura y envío a La Haya a solicitud de la justicia penal internacional.
En el caso específico de Costa Rica, este muy completo artículo de su excanciller en el período (2006-2010) detalla de manera muy completa el tipo de presiones recibidas para que Costa Rica suscribiera a como diera lugar, bajo amenazas comerciales incluso, un ABI con Estados Unidos (Nota 4).
Se recomienda la lectura del precitado artículo en su totalidad, tratándose además de un texto que merece una mención muy destacada: en efecto, salvo error de nuestra parte, no se cuenta con un ejercicio similar de acceso público por parte de ex jefes de aparatos diplomáticos con relación a las presiones muy similares que sufrieron los demás Estados de América Latina en aquella época. Cabe además recordar que Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un ABI en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos en todo el mundo (véase el listado de los ABI suscritos por Estados Unidos), siendo el primero de ellos el ABI suscrito con Israel en agosto del 2002 (véase texto). Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y las respuestas a sus peticiones dentro del aparato estatal costarricense pueden analizarse revisando estos cables confidenciales (véase cable 1 , cable 2 y cable 3 ) que fueron dados a conocer por WikiLeaks. En el segundo de estos cables confidenciales (que ameritarían una investigación profundizada no solamente limitada a Costa Rica), se puede leer que:
«After the meeting, however, Arias’s running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her«.
El acento puesto de nuestra parte en el caso de Costa Rica y en el hecho de que no sucumbiera a las presiones norteamericanas para firmar un ABI responde a que se considera ejemplar que la diplomacia de Costa Rica mantuviera intacta su fidelidad a los principios enunciados en el Estatuto de Roma, a diferencia, en el continente americano, de Belice, Colombia, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y varios Estados anglófonos en el Caribe.
Con respecto al pasado 10 de abril del 2026, fecha en la que se recuerda ya no la adopción sino la entrada en vigor del Estatuto de Roma (en abril del 2002), remitimos a nuestra nota escrita con relación a lo que ocurre en el Líbano y que debería interesar a la CPI, siempre y cuando las autoridades libanesas accedieran a ello, y titulada: «La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban«, disponible en este enlace.
Un presidente de Estados Unidos sumamente hacendoso combatiendo de manera desvergonzada a la CPI
A penas instalado en la Casa Blanca a finales de enero del 2025, el actual ocupante de la Casa Blanca emitió sanciones contra el personal de la CPI: véase nota oficial de la Casa Blanca del 6 de febrero del 2025. Estas sanciones norteamericanas contra la CPI son insólitas, y recuerdan las viejas técnicas mafiosas tendientes a intimidar a operadores de justicia, jueces y fiscales para que no hagan su trabajo.
Se trata de un detalle en la línea de tiempo que confirma la máxima prioridad dada por la actual administración norteamericana para intentar resguardar a las autoridades israelíes de la justicia penal de La Haya.
En aquella ocasión, la máxima autoridad norteamericana no tuvo reparo alguno en mencionar directamente a Israel como principal motivo de estas sanciones. Estas sanciones de febrero del 2025 dieron origen a una reacción de repudio de 79 Estados Partes al Estatuto de Roma (de 124): véase declaración colgada en el sitio de la diplomacia de Eslovenia. Por parte de América Latina no suscribieron el texto Argentina, El Salvador, Paraguay y Venezuela.
Como ya viene siendo costumbre con las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, estas sanciones fueron declaradas ilegales. En efecto, el 18 de julio del 2025, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota del New York Post): se trató de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que vino a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025.
En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:
«The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally
/…/
Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.
Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order».
Algunos apuntes adicionales son relación a la decisión de Venezuela
La decisión dada a conocer por Venezuela en un «tweet» de su máximo representante diplomático debió de haber generado protestas por parte de las principales organizaciones de derechos humanos, tanto en Venezuela como fuera de ella, al buscar con esta decisión garantizar una futura impunidad a muchos responsables venezolanos de crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado en el territorio venezolano.
En el caso de América Latina, se trata del primer Estado Parte de la región en anunciar su intención de denunciar el Estatuto de Roma, lo cual debería de ser firmemente condenado y repudiado: invitamos desde ya a nuestros estimables lectores en América Latina revisar lo que han dicho sus autoridades diplomáticas desde el 24 de julio sobre Venezuela. Si no encontraron mayor comunicado de repudio, ello puede plantear interrogantes muy válidas sobre el grado de compromiso con la defensa de los derechos humanos de los venezolanos, en particular de sectores políticos abanderados en los últimos años con la lucha por la democracia y por el respeto a los derechos humanos en Venezuela.
A nivel de Naciones Unidas, este comunicado oficial del 27 de julio difundido desde el sitio del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas merece una particular mención, que contrasta con el silencio persistente de la OEA: en efecto, los diversos informes del Mecanismo de Investigación sobre Venezuela, creado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas desde el 2019, están disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas y detallan uno tras uno, la crítica situación de los derechos humanos en Venezuela, que no ha ido sino empeorando con el paso del tiempo. El documental “De Macedonia, con amor“, realizado por activistas en derechos humanos a raíz de las protestas multitudinarias observadas el 29 de julio del 2025 en Venezuela, retrata de manera bastante completa el descontento de muchos sectores populares con las autoridades venezolanas, luego de anunciarse los resultados oficiales de las elecciones en julio del 2025.
Sí es de notar, en América Latina, la ausencia de reacciones oficiales por parte de otros Estados Partes al Estatuto de Roma, al anuncio de Venezuela del pasado 24 de julio.
Como si, desde la intervención militar ilegal de Estados Unidos en Venezuela en enero del 2026 y desde la captura de su mandatario – no menos ilegal – por parte de Estados Unidos (Nota 5), los derechos humanos de los venezolanos y la impunidad campante por los crímenes cometidos en el pasado reciente, hubiesen pasado a un segundo plano. Sobre la operación norteamericana realizada en Venezuela en la noche del 2 al 3 de enero, resulta notoria la extrema celeridad con la que la diplomacia de Israel la saludó y la celebró (véase nota del TimesofIsrael del mismo 3 de enero del 2026) y el hecho que esta primera intervención norteamericana en América Latina en lo que va del siglo XXI, únicamente fue saludada por Argentina y Paraguay (Nota 6).
Nótese que además de Argentina y de Paraguay, en los próximos días Colombia podría sumarse a este pequeño grupo de entusiastas Estados que aplauden y celebran las ilegalidades cometidas en el plano internacional por el actual ocupante de la Casa Blanca: su Presidente electo ya ha anunciado en este mes de julio que trasladará la embajada de Colombia de Tel Aviv a Jerusalén, en abierta violación al consenso internacional existente desde 1947 (Nota 7) sobre el estatuto internacional específico de Jerusalén (véase nota de la DW del 16 de julio del 2026).
A modo de conclusión
El único Estado en el hemisferio americano (y posiblemente en todo el mundo…) en saludar y en congratularse por la decisión de Venezuela de denunciar el Estatuto de Roma, fue Estados Unidos: al respecto, la lectura del comunicado oficial del Departamento de Estado (véase enlace) merece particular mención y permite entender un poco mejor las razones (no dichas) en el precitado «tweet» de la diplomacia venezolana citado al inicio de estas reflexiones. Un entusiasmo tan grande como solitario por parte de Estados Unidos delata de manera bastante clara la maniobra norteamericana, que ha encontrado en Venezuela algo que aún no ha logrado obtener de otros Estados.
Estas razones se explican aún mejor al recordarse que este «tweet» de Venezuela fue precedido de nuevas sanciones contra la CPI anunciadas por parte de Estados Unidos el pasado 13 de julio, sosteniendo sus máximas autoridades diplomáticas de manera bastante creativa (Nota 8) que se trata de una jurisdicción que «amenaza la soberanía de Estados Unidos» (sic): véase al respecto esta nota oficial del Departamento de Estado de Estados Unidos el que se precisa que el objetivo consiste en «desmantelar» (sic.) a la CPI y que instrucciones muy precisas serán enviadas por Estados Unidos a los Estados Partes al Estatuto de Roma para que lo denuncien.
La línea de tiempo indica como detalle de interés, que el 10 de julio, autoridades militares de Israel que llegaron en apoyo a las tareas de rescate luego del doble sismo en Venezuela del pasado 24 de junio, se reunieron con las máximas autoridades venezolanas: la reunión sostenida fue inmediatamente celebrada por la máxima autoridad en Israel (véase nota del TimesofIsrael de esta misma fecha).
Sostener que la decisión de Venezuela de retirarse de la CPI es una decisión «libre y soberana» merecería ser matizado, en particular a la luz de todas las gestiones de diversa índole emprendidas por parte del aparato diplomático de Estados Unidos contra la justicia penal internacional en este mes de julio del 2026.
– – Notas – –
Nota 1: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «¿Impunidad o lucha por la justicia? Desde una Costa Rica ausente, apuntes con respecto al día conmemorativo de la justicia penal internacional«, 15 de julio del 2026. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 2: El Salvador ha desarrollado en estos últimos años una política represiva de «mano dura» que ha originado un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas, el cual recomienda realizar gestiones ante la CPI por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador: véanse al respecto esta nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y el texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SURCOS Digital). Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura» de El Salvador en Costa Rica, así como en algunas otras latitudes del continente americano.
Nota 3: Véase BOEGLIN N., “A 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana “ en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana. University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 1-16, p. 5. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.
Nota 4: Véase STAGNO B., “Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008 “en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana, University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 304-331. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.
Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI «, 3 de enero del 2026. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 6: El comunicado oficial de Argentina (véase enlace) se congratuló de la acción llevada por Estados Unidos, reproduciendo prácticamente el lenguaje y las valoraciones de Estados Unidos de una manera bastante inusual. De igual manera se pronunció el aparato diplomático de Paraguay (véase comunicado oficial). Llama la atención que, para estos dos Estados, el objetivo de la lucha contra el narcotráfico pareciera justificar acciones como la observada en la noche del 2 al 3 de enero del 2026 en Venezuela. Se les sugiere (discretamente…) revisar y evaluar en qué medida la captura ilegal del general Noriega en 1989 por parte de Estados Unidos en Panamá redujo sensiblemente los flujos de droga en dirección del mercado norteamericano.
Nota 7: Al respecto, no está de más remitir a nuestros estimables lectores en Colombia a lo que se lee en el capítulo sobre el traslado de la embajada de Costa Rica a Tel Aviv ocurrido en el 2007 y la gran cantidad de resoluciones de Naciones Unidas exigiendo el retiro de toda legación diplomática de Jerusalén, en una obra publicada en el 2013 por parte del ex canciller de Costa Rica en el período (2006-2010): véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial Universidad Nacional (UNA), 2013, pp. 29-75. Texto completo de la obra disponible en este enlace.
Nota 8: La relectura de esta nota oficial del 13 de julio del 2026 del Departamento de Estado evidencia cuan creativos son sus actuales jerarcas, y de paso, un desconocimiento bastante extraño de los fundamentos del derecho internacional público: empezando por el hecho de que, si Estados Unidos no quiere ser Estado parte al Estatuto de Roma, la CPI no tiene cómo ejercer sus competencias en un territorio que no está sujeto a su jurisdicción. Este artículo publicado en The Guardian este 16 de julio por un reconocido experto en Estados Unidos detalla la serie de inconsistencias de Estados Unidos con respecto a la idea de «desmantelar» a la CPI y la total pérdida de credibilidad de su actual secretario de Estado, al sostener que Estados Unidos debe siempre estar en capacidad de «controlar» el derecho internacional. Más allá de la total pérdida de credibilidad de la actual administración norteamericana en este 2026, el no mencionar expresamente a Israel en la declaración del 13 de julio del 2026, claramente denota el grado de cinismo al que se puede llegar en aras de intentar resguardar a toda costa a los altos dirigentes israelíes de las acciones emprendidas en su contra por el Fiscal y por los jueces de la CPI.
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