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Etiqueta: Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: las órdenes de arresto de la CPI contra el Primer Ministro y  (ex) Ministro de Defensa de Israel y contra un dirigente del Hamás. Alcance y perspectivas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Foto del bombardeo en Gaza ocurrido el 13 de noviembre del 2024 en el area de Al-Mawasi: se puede apreciar el impacto causado en el suelo debido al uso de potentes artefactos explosivos que Irael utiliza de manera reiterada al bombardear campamentos de desplazados y refugiados en Gaza. Foto extraída de artículo de prensa titulado » ‘I don´t care who´s president there. I just want may kids to survive in Gaza’ «, Magazine+972 (Israel), edición del 14 de noviembre del 2024

Nota del autor: una versión en francés de este mismo texto algo ampliada está igualmente disponible en este enlace

«29. En mayo, la Comisión de Investigación concluyó que Israel, mediante su “asedio total”, había convertido en arma de guerra la retención de bienes vitales, incluida la asistencia humanitaria, para obtener beneficios estratégicos y políticos, lo que constituía castigo colectivo y represalia contra la población civil, y, por ende, violaciones directas del derecho internacional humanitario. Según la Comisión de Investigación, la práctica de Israel de hacer padecer hambre como método de guerra afectaría a toda la población de Gaza durante décadas, y tendría consecuencias especialmente negativas para los niños. En sus solicitudes de órdenes de detención, el Jefe de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional concluyó que, mediante su asedio total a Gaza y las restricciones arbitrarias a la transferencia de suministros esenciales, así como los ataques contra civiles, la obstrucción de la ayuda y los ataques a trabajadores humanitarios y la matanza de personal humanitario, Israel había utilizado medios criminales para alcanzar sus objetivos militares y el castigo colectivo como parte de un plan común. Cabía citar entre ellos los de causar de manera intencionada la muerte, la inanición, grandes sufrimientos y lesiones graves, hacer padecer hambre como método de guerra y dirigir intencionalmente ataques contra civiles». 

Extracto del informe de Naciones Unidas  A/79/363 (véase enlace) objeto de un comunicado de prensa del 14 de noviembre del 2024 titulado «UN Special Commitee finds Israel´s warfare methods in Gaza consistent with genocide, including use of starvation as  weapon of war» (véase enlace) escasamente referenciado en medios internacionales de prensa.

Introducción

El pasado 21 de noviembre del 2024, la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) anunció haber confirmado y emitido órdenes de arresto contra dos altos dirigentes de Israel y contra un jefe del brazo militar del Hamás en Gaza.

Se trata más precisamente de órdenes de arresto contra el actual Primer Ministro y Ministro de Defensa de Israel hasta hace una pocas semanas (véanse comunicado de prensa oficial de la CPI en francés y comunicado de prensa en inglés ) y en contra de un jefe militar del Hamás que se considera responsable de planear y de coordinar el ataque del 7 de octubre del 2023 (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

En su primer comunicado con relación a autoridades de Israel, se lee que los jueces de la CPI consideraron que:

«With regard to the crimes, the Chamber found reasonable grounds to believe that Mr Netanyahu, born on 21 October 1949, Prime Minister of Israel at the time of the relevant conduct, and Mr Gallant, born on 8 November 1958, Minister of Defence of Israel at the time of the alleged conduct, each bear criminal responsibility for the following crimes as co-perpetrators for committing the acts jointly with others: the war crime of starvation as a method of warfare; and the crimes against humanity of murder, persecution, and other inhumane acts. The Chamber also found reasonable grounds to believe that Mr Netanyahu and Mr Gallant each bear criminal responsibility as civilian superiors for the war crime of intentionally directing an attack against the civilian population«.

En su segundo comunicado relativo al jefe militar del Hamás, se lee que para la CPI, 

«The Chamber found reasonable grounds to believe that Mr Deif, born in 1965, the highest commander of the military wing of Hamas (known as the al-Qassam Brigades) at the time of the alleged conduct, is responsible for the crimes against humanity of murder; extermination; torture; and rape and other form of sexual violence; as well as the war crimes of murder, cruel treatment, torture,; taking hostages; outrages upon personal dignity; and rape and other form of sexual violence.The Chamber found reasonable grounds to believe that Mr Deif bears criminal responsibility for the aforementioned crimes for (i) having committed the acts jointly and through others and (ii) having ordered or induced the commission of the crimes, and (iii) for his failure to exercise proper control over forces under his effective command and control«.

La declaración hecha por el mismo Fiscal de la CPI el 21 de noviembre merece también ser mencionada (véase texto), en la que señala que:

«As I emphasised in May, these applications were made following an independent investigation, and on the basis of objective, verifiable evidence vetted through a forensic process. I appeal to all States Parties to live up to their commitment to the Rome Statute by respecting and complying with these judicial orders. We count on their cooperation in this situation, as with all other situations under the Court’s jurisdiction. We also welcome collaboration with non-States Parties in working towards accountability and upholding international law«.

En algunos círculos se espera que sean mucho más que dos las personas en Israel llevadas ante la justicia penal internacional de La Haya. En esta reciente entrevista hecha desde un medio israelí (Magazine+972, en su edición del 26 de noviembre), se lee que para uno de los representantes legales de las víctimas palestinas ante la CPI,

«Additional indictments are not just possible — they are probable. The ICC’s jurisdiction covers crimes committed since 2014, a period that encompasses a wide range of documented violations, including extrajudicial killings, illegal settlements, and the blockade of Gaza. These are not isolated incidents but part of a broader pattern of systemic oppression

De algunas reacciones

Como ya viene siendo costumbre, en Israel sus máximas autoridades no encontraron nada mejor que acusar de «antisemitismo» a los tres jueces de la CPI que tomaron esta decisión (véase nota del TimesofIsrael). Estas declaraciones de dirigentes israelíes no son nuevas y se oyeron en este 2024 con respecto a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (véase nota del Timesof Israel del 26 de enero), al Secretario General de Naciones Unidas (véase nota del TimesofIsrael), así como con relacion a la Asamblea General de Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos o a relatores y expertos en derechos humanos de Naciones Unidas. Este tipo de declaraciones por parte de Israel puede explicar el origen de las amenazas contra dos integrantes de la CPI que denunció este 28 de noviembre su Presidenta en un comunicado oficial (véase texto en francés y en inglés).

Por su parte, una ONG como Amnistía Internacional expresó su profunda satisfacción por esta decisión no sin exigir, acto seguido, a todos los Estados Partes al Estatuto de Roma de 1998 que crea la CPI, cumplir de ahora en adelante con todas sus obligaciones y cooperar plenamente con la CPI (véase comunicado de prensa). En igual sentido se pronunció Human Rights Watch (véase comunicado). Es de señalar que tempranamente, desde el 23 de octubre del 2023, los investigadores de Amnistía Internacional habían detectado y documentado la comisión de crímenes de guerra en Gaza por parte de Israel (véase su comunicado de entonces): en aquel momento, la cifra de muertes en Gaza ya alcanzaban las 3.800 vítimas.

Consecuencia imprevista o no de esta decisión de la CPI en Israel, las informaciones relativas a la irresponsabilidad de su Primer Ministro antes del ataque perpetrado por el Hamás del 7 de octubre de 2023 han sido detalladas en los principales diarios israelíes (véase por ejemplo esta nota del TimesofIsrael del 24 de noviembre de 2024), de las que el medio digital israelí Magazine +972 venía informando en una entrevista cuya lectura es más que recomendada desde el 11 de noviembre (véase entrevista). El pasado domingo 24 de noviembre, las más altas autoridades israelíes arremetieron contra un diario israelí con una línea editorial sumamente crítica como lo es Haaretz (véase nota de Haaretz y nota de ElPais en España).

De algunas reacciones oficiales en el hemisferio americano

Como era de esperar, a penas dada a conocer la decisión de la Sala de lo Preliminar de la CPI, la Oficina de la Casa Blanca  en Estados Unidos emitió un comunicado desacreditando a la CPI por esta decisión (véase comunicado oficial del mismo 21 de noviembre).

En América Latina, algunos Estados acogieron con gran satisfacción la decisión de la CPI: el comunicado oficial emitido por el aparato diplomático de Chile merece mención, el texto leyéndose de la siguiente manera:

«21 de noviembre de 2024

El Gobierno de Chile ha tomado conocimiento de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional, de dictar órdenes de arresto contra el Primer Ministro de Israel, Benjamin Netanyahu; el ex ministro de Defensa, Yoav Gallant, y contra el comandante de Hamas, Mohammed Diab Ibrahim Al-Masri, por los presuntos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Israel y en Palestina, en el marco del actual conflicto.

Chile recuerda que en enero de 2024 remitió, junto a México, la situación de Palestina ante la CPI para la investigación de los crímenes cometidos tanto en Palestina como en Israel, por nacionales de ambos Estados.

Chile formula un llamado urgente a las partes en conflicto a poner fin a las gravísimas violaciones al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos cometidas contra civiles, que han afectado, particularmente, a la población palestina en Gaza, en especial a mujeres y niñas y niños inocentes.

Finalmente, el Gobierno de Chile respalda el trabajo que desarrolla la Corte Penal Internacional y espera que todos los Estados colaboren con su investigación y decisiones, las que son de obligatorio cumplimiento, a objeto que estos graves delitos no queden en la impunidad

Otros como Argentina consideraron oportuno rechazarla mediante un simple tweet de su máxima autoridad (véase nota de prensa). 

Nótese que el aparato diplomático de Paraguay  – omiso sobre la decisión de la CPI, al igual que el de Argentina – el día anterior emitió un comunicado en el que anunciaba gestiones con las autoridades de Israel para trasladar su Embajada de Tel Aviv a Jerusalén (véase comunicado del 20 de noviembre).

Además de la lectura del comunicado oficial emitido por Chile  o el de Colombia contenido en esta nota de prensa, se sugiere un ejercicio adicional: sus respectivos contenidos pueden ser comparados al extraño contenido del comunicado oficial emitido por Costa Rica (Nota 1). Escrito posiblemente con algo de premura, sin pasar por algun tipo de revisión de estilo, este comunicado contiene un grave error, al señalar de manera errónea que: 

«La Corte Penal Internacional (CPI) se instituyó luego de la segunda guerra mundial sobre los principios del Tribunal de Nuremberg, que establecieron claramente y por primera vez la responsabilidad penal por crímenes internacionales«. 

¿Se ignorará la fecha de adopción del Estatuto de Roma en julio de 1998 en el servicio de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica? 

La otra frase según la cual la CPI «estudia situaciones remitidas por Estados parte o por el Consejo de Seguridad de la ONU» también es incompleta y resulta totalmente errónea aplicada en específico al caso de dirigentes de Israel y del Hamás. Como profesor de derecho internacional público, invitamos a los encargados del departamento de comunicación de este ministerio (y a su jefatura) a leerse los artículos 13 y 15 del Estatuto de Roma de 1998, cuya versión integral en español está disponible en este enlace. Salvo error de nuestra parte, ningún otro comunicado oficial de un Estado se dedicó a intentar explicar de manera breve (e incompleta) el orígen y funcionamiento de la CPI y a mencionar a otros tribunales internacionales.

Finalmente, desde el punto de vista formal, hay manera de expresar el contenido de la frase siguiente de una manera mucho más adecuada, omitiendo un estilo y al final un «etc» que parecieran corresponder a generalidades encontradas en algun diccionario o enciclopedia digital:

«La Corte se enfoca en las víctimas, y ante la Corte todas las víctimas tienen el mismo derecho a la justicia, sean de cualquier país, grupo étnico, religión, etc.»

La comparación del texto difundido por Costa Rica puede no solamente hacerse con el texto circulado por el aparato diplomático de Chile, sino extenderse al comunicado de Sudáfrica (véase texto), al de Francia (la cual «prend acte» de esta decisión de la CPI – véase comunicado de prensa – sin olvidar manifestar su apoyo a la CPI), o bien al emitido por el aparato diplomático de Irlanda (véase texto). 

También merece mención el comunicado de una reunión de integrantes del G7 en Italia dado a conocer este 26 de noviembre (véase comunicado), en el que se lee -en este caso omitiendo toda referencia a la CPI por probable insistencia de Estados Unidos – que:

«In exercising its right to defend itself, Israel must fully comply with its obligations under international law in all circumstances, including International Humanitarian Law. We reiterate our commitment to International Humanitarian Law and will comply with our respective obligations«

Se espera ver si en el marco de otros recintos regionales, como el marco regional hemisférico, los Estados de América Latina y del Caribe serán capaces de adoptar un comunicado conjunto mucho más preciso y contundente: en el marco de la CELAC por ejemplo, que presidirá Colombia dentro de unos pocos días.

Nótese que Costa Rica es Estado Parte al Estatuto de Roma desde junio del 2001, ha llegado a presidir en varias ocasiones la Asamblea de Estados Partes. Además, posee desde varios años a un juez en la CPI de su nacionalidad, el cual recientemente, integró una Sala de la CPI que condenó formalmente a Mongolia por no haber arrestado al Presidente de Rusia cuando se encontraba en su territorio, siendo éste objeto de una orden de arresto emitida por la CPI en marzo del 2023 (véase decisión del 24 de octubre del 2024). 

Revisando comunicados oficiales en este 2024 adoptados con relación a la crisis en Gaza y la CPI, en el caso de México un comunicado de enero del 2024 informando sobre su gestión con Chile ante la CPI (véase comunicado official) bien hubiese podido servir de inspiración… para una gestión similar por parte de Costa Rica, que se ha «destacado» por no activar ningún mecanismo desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, en aras de frenar el ímpetu destructor de Israel en Gaza. Nótese que este 29 de noviembre,  se indicó que Costa Rica, conjuntamente con Chile, España, Francia, Luxemburgo y México, remitieron una solicitud conjnta urgente («referral«) con relación a la situación de las mujeres en Agfhanistán (veáse documento con fecha del 28 de noviembre remitido a la CPI y comunicado oficial de Chile). En su declaración del 29 de noviembre en la que acoge esta solicitud conjunta, el Fiscal señala que su oficina investiga la situación desde el 2017 (véase declaración).

Estados Unidos y una legislación lista para sancionar a la CPI

Con relación a Estados Unidos específicamente, conviene recordar esta iniciativa del Congreso norteamericano del 7 de mayo de 2024, cuyo objetivo es sancionar a la CPI si se aventurara en algún momento a ordenar una investigación o un enjuiciamiento de los responsables políticos y militares de los aliados de Estados Unidos. Esta iniciativa, aprobada en junio de 2024 (véase nota de TheGuardian), se justifica, según el preámbulo, 

«Imponer sanciones con respecto a la Corte Penal Internacional comprometida en cualquier esfuerzo por investigar, arrestar, detener o procesar a cualquier persona protegida de Estados Unidos y sus aliados » Traducción libre del autor de «To impose sanctions with respect to the International Criminal Court engaged in any effort to investigate, arrest, detain, or prosecute any protected person of the United States and its allies ». 

En este texto no se menciona a Israel, pero es interesante observar que la iniciativa se presentó el 7 de mayo de 2024, apenas unas semanas antes de que el Fiscal de la CPI solicitara públicamente órdenes de detención contra dos dirigentes israelíes y tres de Hamás el 20 de mayo. Cabe señalar que en la lista de los patrocinadores de esta insólita iniciativa del Congreso estadounidense, aparecen los nombres de algunos de los allegados al nuevo presidente electo de Estados Unidos el pasado 5 de noviembre y que ha decidido nombrar para ocupar puestos importantes en su futura administración.

Argentina, nuevo refuerzo de Israel en América Latina

En el caso de Argentina, resulta notorio que desde hace unos meses participa en la (sumamente modesta) coalición pro-israelí en Naciones Unidas, sustituyendo con su voto incluso el voto de las pequeñas islas del Pacífico (Islas Fidji, Micronesia, Nauru, Palau) que han decidido ya no apoyar a Israel en este 2024: véase al respecto la votación de una resolución en la Cuarta Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre los Altos del Golán (territorio sirio ocupado por Israel) con 152 votos a favor y 5 en contra (Argentina, Estados Unidos, Israel, Papua Nueva Guinea y Tonga) al que refiere este comunicado de Naciones Unidas del 20 de noviembre del 2024. 

La dupla Argentina-Paraguay se había «destacado» también el pasado 14 de noviembre en Nueva York, cuando la Tercera Comisión votó su tradicional resolución sobre el derecho a la libre determinación del pueblo palestino (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas, pasado por alto en los medios de prensa norteamericanos…) con una mayoría raramente alcanzada de 170 votos a favor, 9 abstenciones y 6 votos en contra: Argentina, Estados Unidos, Hungría, Israel, Paraguay, Nauru y República Checa. 

En América Latina, entre los votos a favor se destacaron en este 2024 para esta precisa resolución el de Guatemala, Panamá optando por abstenerse (cuando había votado a favor en el 2023), al tiempo que Argentina y Paraguay parecieran sustituir a los pequeños Estados isleños del Pacífico que en el 2023 acompañaron a Israel y a Estados Unidos, votando en contra de esta misma resolución (Nota 2).

Un breve recuento con relación a la decisión de la CPI del 21 de noviembre pasado

La solicitud de órdenes de arresto presentada por el Fiscal de la CPI esperaba pacientemente desde el pasado 20 de mayo del 2024: en efecto, fue la fecha en la que el Fiscal de la CPI anunció formalmente haberlos solicitado contra tres dirigentes del Hamás y contra las dos precitadas autoridades israelíes (véase enlace a anuncio en francés y en inglés).  Estados Unidos manifestó el mismo 20 de mayo su oposición categórica al anuncio hecho por el Fiscal (véase comunicado del Departamento de Estado).

Tuvimos al respecto la oportunidad de analizar el alcance del anuncio del Fiscal de la CPI (véase nuestra breve nota al respecto del mismo 20 de mayo) así como también, unos meses después, las gestiones realizadas por varios Estados de América Latina ante la CPI para confortar dicha solicitud en agosto del 2024: véase nuestra nota al respecto  titulada «América Latina ante el drama en Gaza: a propósito de las observaciones enviadas por Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México a la Corte Penal Internacional (CPI)

A diferencia de otras regiones del mundo, este grupo de Estados confirmó a América Latina como bastión de la justicia penal internacional y de la lucha contra una impunidad campante, en particular cuando de exacciones cometidas por Israel en el territorio palestino ocupado se trata.

A finales de agosto, el Fiscal de la CPI tuvo la oportunidad de reiterar la urgencia de emitir estas órdenes de captura en una declaración pasada totalmente por alto en los medios de prensa: véase al respecto nuestra nota titulada «Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) reafirma urgencia de órdenes de arresto«.

No está de más señalar que a finales de mayo del 2024, periodistas de investigación en Israel publicaron un largo reportaje sobre el sistema de escuchas al que los servicios secretos israelíes tenían sometidas las computadoras  y el personal de la CPI desde muchos años: véase artículo, titulado «Surveillance and intefrerence: Israel’s covert war on ICC exposed«, cuya lectura completa se recomienda.

Asesinatos de Israel que explican que no haya órdenes de captura para los demás dirigentes del Hamás , en medio de una larga espera

Al haber procedido Israel al asesinato de los demás dirigentes del Hamás mencionados en la solicitud del Fiscal de la CPI en su anuncio del 20 de mayo, la Sala de lo Preliminar extendió las órdenes de arresto contra las dos autoridades israelíes en vida y contra un dirigente del Hamás que se piensa que escapó de un intento de asesinato por parte de las fuerzas militares israelíes. Al no haberse confirmado su muerte, la CPI no tiene cómo exlcuirlo de su solicitud. En cambio, se puede consultar la decisión del 9 de septiembre de la CPI de suspender la órden  de captura en el caso específico del lider palestino del Hamás, Ismael Hanyeh, asesinado por Israel el 31 de julio en Teherán luego de asistír a la toma de posesión del nuevo Presidente de Irán (véase texto). 

La larga espera desde el 20 de mayo del 2024 se debió en parte a gestiones iniciadas por el Reino Unido a finales de junio, abriendo desde el punto de vista procesal, un plazo de tiempo para que opiniones jurídicas pudiesen ser remitidas por Estados, organizaciones no gubernamentales e individuos a los tres jueces de la CPI. Es de notar que, al darse los resultados de las elecciones en el Reino Unido del 4 de julio, sus nuevas autoridades optaron por suspender esta gestión claramente de carácter dilatorio emprendida por sus antecesoras, posiblemente a solicitud de Israel (y de su incondicional aliado norteamericano): véase al respecto este artículo de The Guardian.

En medio de una campaña de prensa tendiente a desacreditar a la CPI, a su Fiscal, auspiciada por influyentes círculos favorables a Israel en Estados Unidos y en Europa, los jueces de la CPI también fueron objeto de presiones diplomáticas de toda índole  por parte de algunos de los principales Estados donantes, para que no emitieran ninguna órden de arresto contra dirigentes israelíes. 

Según algunos expertos, las presiones diplomáticas ejercidas por Estados Unidos fueron incluso más allá, al solicitar que, de tomarse una eventual decisión, no fuera dada a conocer antes del 5 de noviembre del 2024, fecha de las elecciones en Estados Unidos.¿Como así? Como se lee.

Tuvimos la oportunidad de explicar con reconocidos colegas universitarios estos y otros aspectos en un foro realizado por el Posgrado en Sociología de la Universidad de Costa Rica (UCR) a inicios del mes de  julio del 2024 (véase volante y video de la actividad) titulado precisamente: «Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia  internacional«.

La insensatez de la denominada «guerra» de Israel en Gaza

El último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza (véase informe al 19 de noviembre) da cuenta de la insensatez de la acción militar israelí en Gaza, con casi 44.000 víctimas mortales identificadas ( y más de 100.000  personas heridas), al leerse que:

«Between the afternoons of 12 and 19 November, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 307 Palestinians were killed and 932 were injured. Between 7 October 2023 and 19 November 2024, at least 43,972 Palestinians were killed and 104,008 were injured, according to MoH in Gaza.

Between the afternoons of 12 and 19 November, three Israeli soldiers were killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 19 November 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,576 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October 2023 and its immediate aftermath. The figure includes 376 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,440 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation«.

Como bien se sabe, pese a una muy pobre difusión en grandes medios de prensa, en octubre del 2024 se presentó ante la Asamblea General de Naciones Unidas el informe A/79/384 (véase enlace), titulado «El genocidio como supresión colonial» por parte de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967: su lectura completa se recomienda, al analizar y detallar la documentada intención genocida de las actuales autoridades israelíes en Gaza (léanse en particular los párrafos 11-23 y los párrafos 42-48, así como 68-82).

En esta nota del servicio de prensa de Naciones Unidas del 30 de octubre del 2024, se puede escuchar su presentación en español; nuestros estimables lectores podrán por sí mismos verificar si esta nota de prensa y el informe al que refiere fueron mencionados en los principales medios de prensa en Costa Rica. O si, como suele suceder, en Costa Rica y en otras latitudes, las agencias internacionales de noticias y los medios de prensa internacionales hicieron caso omiso de este informe.

La autora de este informe se trasladó luego a Canadá el pasado 3 de noviembre (véase nota de prensa), interpelando de paso a sociedad y a las autoridades canadienses ante el drama indecible que se vive en Gaza, con varias entrevistas a distintos medios de prensa (véase una de ellas).

El pasado 8 de noviembre del 2024, Naciones Unidas hizo público otro informe sobre el período que va del 1 de noviembre del 2023 al 30 de abril del 2024 (véase enlace) en el que se puede leer (página 6) que:

«The monitoring and verification of grave violations remained extremely challenging, including owing to access constraints, a high level of insecurity, and threats and direct attacks also on United Nations personnel, monitors and humanitarian actors. Nevertheless, verification work continued, with the number of killings verified by OHCHR by 2 September 2024 standing at 8,119 Palestinians in Gaza, including 2,036 women and 3,588 children (1,865 boys and 1,723 girls). Of these verified figures, 7,607 were killed in residential buildings or similar housing, out of which 44 per cent were children, 26 per cent women and 30 per cent men«. 

En las recomendaciones finales, además de las dirigidas a las autoridades israelíes (pp. 29-30), se lee que los Estados Miembros de Naciones Unidas deben también adoptar algunas medidas (página 31):

«72. The High Commissioner calls on Member States of the United Nations to: 

  1. Consistent with their obligations under international law, assess arms sales or transfers and provision of military, logistical or financial support to a party to the conflict, with a view to cessation of such support to the extent it implicates a real risk of facilitating commission of serious violations of international law;
  2. Support the work of the International Criminal Court in relation to the Occupied Palestinian Territory; exercise universal jurisdiction to try crimes under international law in national courts, consistent with international standards; and comply with extradition requests pertaining to suspects of such crimes to countries where they would face a fair trial;».

El informe de una Comisión de Investigación de Naciones Unidas dado a conocer recientemente A/79/363 (véase enlace) y que ha sido objeto de un comunicado de prensa del 14 de noviembre del 2024 de Naciones Unidas  titulado «UN Special Commitee finds Israel´s warfare methods in Gaza consistent with genocide, including use of starvation as  weapon of war» (véase enlace) merece mención: al igual que su escasa difusión en los medios internacionales de prensa, como ya viene siendo costumbre desde el 7 de octubre del 2023 cuando se trata de informes que describen el drama indecible al que Israel somete a la población civil palestina en Gaza.

El 14 de noviembre del 2024 también se difundió una comparecencia de un cirujano que operó a civiles en Gaza ante una comisión del Parlamento británico, realizada el día anterior (véase video), en la que este profesional detalla la intención deliberada de provocar el mayor daño la población civil, en particular a niños, por parte de Israel.

El mensaje de la CPI: una clara señal destinada a Estados y a otros jueces

Desde el pasado 21 de noviembre, la comunidad internacional asiste a la colocación de un segundo peldaño que reviste una enorme importancia para las víctimas palestinas y para la justicia penal internacional; como también para la lucha contra una impunidad a la que se habían acostumbrado las autoridades israelíes desde hace ya muchos años, confiadas en el manto protector de su incondicional aliado norteamericano.

En febrero del 2021, un primer peldaño había sido colocado, en una decisión de la CPI pocamente difundida y analizada en la que se declara perfectamente habilitada desde el punto de vista jurídico, para examinar la situación en todo el territorio palestino, sin excepción de ningún tipo: véase nuestra nota al respecto publicada en la Red Internacional de Derechos Humanos (RIDH) y titulada «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: se despeja el camino para la justicia penal internacional«. Al abrirse formalmente una investigación por parte de la Fiscalía pocas semanas después, Estados Unidos se sinitió obligado a manifestar su rechazo categórico (véase comunicado del Departamento de Estado del 3 de marzo del 2021).

Es de notar que este anuncio oficial de la CPI  de este 21 de noviembre fue precedido 24 horas antes de un enésimo intento por parte de Estados Unidos dentro del Consejo de Seguridad (Nota 3), optando su delegación por ejercer de manera solitaria su veto para resguardar a Israel en Gaza, frente a 14 votos a favor de los demás Estados Miembros: se trata del cuarto veto solitario de Estados Unidos desde el 7 de octubre del 2023 en el Consejo de Seguridad.

La órden de arresto emitida el pasado 21 de noviembre por la CPI exige ahora a los Estados Miembros al Estatuto de Roma (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) entregar a ambos dirigentes israelíes si se encuentran en su territorio, lo cual dificultará significativamente sus desplazamientos en el exterior. La misma posibilidad se extiende también al líder del Hamás mencionado (y que se considera que sigue en vida, ya sea en alguna parte en Gaza, sea fuera de Gaza). 

A la vez esta decisión de la Sala de lo Preliminar inicia un largo trámite interno en la CPI, de cara al enjuiciamiento de ambos dirigentes israelíes y del jefe militar palestino.  

Para Sudáfrica, esta decisión de los jueces de la CPI podría allanar el camino para una nueva solicitud urgente de indicación de medidas provisionales en el caso Sudáfrica contra Israel ante otro tribunal internacional con sede en La Haya: la CIJ (véase el texto de su solicitud – en inglés- del procedimiento de 29 de diciembre de 2023). En su solicitud inicial, leemos (punto 4) una descripción de la acción israelí confirmada desde entonces (diciembre de 2023) por los hechos y la dramática realidad sobre el terreno:

«4. The facts relied on by South Africa in this application and to be further developed in these proceedings establish that — against a background of apartheid, expulsion, ethnic cleansing, annexation, occupation, discrimination, and the ongoing denial of the right of the Palestinian people to selfdetermination — Israel, since 7 October 2023 in particular, has failed to prevent genocide and has failed to prosecute the direct and public incitement to genocide. More gravely still, Israel has engaged in, is engaging in and risks further engaging in genocidal acts against the Palestinian people in Gaza. Those acts include killing them, causing them serious mental and bodily harm and deliberately inflicting on them conditions of life calculated to bring about their physical destruction as a group. Repeated statements by Israeli State representatives, including at the highest levels, by the Israeli President, Prime Minister, and Minister of Defence express genocidal intent. That intent is also properly to be inferred from the nature and conduct of Israel’s military operation in Gaza, having regard inter alia to Israel’s failure to provide or ensure essential food, water, medicine, fuel, shelter and other humanitarian assistance for the besieged and blockaded Palestinian people, which has pushed them to the brink of famine.«

Estas órdenes de arresto además mandan una clara señal a diversos Estados y sectores políticos que consideraban la justicia penal internacional sesgada y orientada, en particular en el continente africano. También interpela a algunos Estados que, por una razón u otra, consideran oportuno seguir haciendo negocios con Israel como si nada pasara, en particular en el comercio de armas y en muchos otros ámbitos altamente estratégicos (suministro de petróleo en particular, pero también de los componentes electrónicos necesarios para los sistemas de información y comunicación utilizados por el ejército israelí). 

Finalmente, es posible que los jueces nacionales que se mostraban reticentes a tomar  decisiones encuentren ahora una razón adicional, que faltaba en el expediente hasta el 20 de noviembre, para pronunciarse en favor de las víctimas palestinas, de conformidad con la obligación general de los Estados de prevenir el crimen de genocidio y los crímenes de guerra. Cabe recordar que muchos soldados israelíes que exhiben en las redes sociales sus «trofeos» y sus crímenes de guerra en Gaza tienen otro pasaporte además del israelí y que acciones legales en su contra han sido iniciadas en algunos Estados de Europa (Nota 4).

A modo de conclusión: volviendo un momento a Costa Rica

Las razones por las que se redactó el precitado comunicado oficial de Costa Rica de esta manera ameritarían ser investigadas: como profesor de derecho internacional público (a menudo llevado a explicar a sus estudiantes el significado y el tipo de mensaje que un Estado pretende enviar al elaborar un comunicado de prensa jugando con la riqueza y los matices que ofrece el lenguaje en aras de modular y calibrar la señal que quiere enviar a los demás Estados), resulta más que sorprendente el poco cuido del aparato diplomático costarricense a la hora de elaborar y difundir un comunicado de prensa como ocurrió en este preciso caso.

Más allá de la forma precipitada con la que a veces se elaboran comunicados de prensa en algunas ocasiones, procediendo incluso a invocar principios jurídicos inexistentes (Nota 5), estas órdenes de arresto de la CPI también envían una señal inequívoca a Estados como Costa Rica que, por alguna razón, consideran oportuno negociar acuerdos bilaterales con las actuales autoridades de Israel y … anunciarlos en plena cumbre mundial: durante la reciente COP29 celebrada en Bakú, Azerbaiyán, Costa Rica sorprendió a muchos al anunciar la firma de un Memorandum de Entendimiento (MoU) con Israel en materia ambiental (véase comunicado oficial de sus autoridades ambientales del 13 de noviembre y comunicado oficial de sus homólogas en Israel). Por lo pronto, Costa Rica obtuvo el poco decoroso galardón de «Fósil del Día» otorgado por organizaciones ecologistas internacionales indignadas (véase artículo publicado en el semanario Ojoalclima, cuya parte final exhibe a las autoridades costarricenses en su súbita negativa a dar explicaciones). 

En otro ámbito, Costa Rica está negociando con Israel un tratado de libre comercio desde varios años (véase comunicado oficial de las autoridades a cargo del comercio exterior de octubre del 2024) y no parece haber considerado oportuno ni prudente suspenderlas sine die.

– – Notas – –

Nota 1: El comunicado oficial de Costa Rica difundio el 22 de noviembre a las 12:59 pm (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera;

«Costa Rica respeta independencia judicial de la Corte Penal Internacional y confía en su integridad y la de sus funcionarios

San José, 22 de noviembre de 2024. Costa Rica participa de las organizaciones multilaterales de las naciones, incluyendo el sistema de justicia internacional, que es parte esencial de las mismas. 

Hemos apoyado históricamente a la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Penal Internacional (CPI) se instituyó luego de la segunda guerra mundial sobre los principios del Tribunal de Nuremberg, que establecieron claramente y por primera vez la responsabilidad penal por crímenes internacionales.

La CPI, compuesta por jueces elegidos por la comunidad internacional, estudia situaciones remitidas por Estados parte o por el Consejo de Seguridad de la ONU, investiga posibles crímenes internacionales (crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y agresión) y luego si se cumplen requisitos formales y encuentra probabilidad de comisión de crímenes internacionales, emite órdenes de arresto, que solamente indican que habrá un proceso judicial contra posibles responsables.

Hay presunción de inocencia, debido proceso, y todas las garantías judiciales.

La Corte se enfoca en las víctimas, y ante la Corte todas las víctimas tienen el mismo derecho a la justicia, sean de cualquier país, grupo étnico, religión, etc.

Costa Rica respeta la independencia judicial de la Corte Penal por lo que no considera apropiado emitir comentarios sobre sus decisiones. 

Confiamos en sus magistrados y en la integridad de la institución y sus funcionarios.

Comunicación Institucional 

458-2024 CR independencia judicial CPI

Viernes 22 noviembre 2024«

Nota 2: En la votación de esta misma resolución en el 2023, se lee en este comunicado de Naciones Unidas del 10 de noviembre del 2023 que: «On a point of order, Egypt’s delegate asked who requested the vote, to which the Chair responded that it was Israel. The resolution was approved by a recorded vote of 168 in favour to 5 against (Israel, Marshal Islands, Micronesia, Nauru and the United States), with 9 abstentions (the Democratic People’s Republic of Korea, Guatemala, Kiribati, Palau, Papua New Guinea, Paraguay, Tongo, Tonga and Vanuatu)«.

Nota 3: Véase nuestra breve nota al respecto: BOEGLIN N., «Gaza  / Israel: a propósito del nuevo veto solitario de Estados Unidos en seno del Consejo de Seguridad«, edición del 20 de noviembre del 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 4: En lo relativo a un soldado israelí que posee un pasaporte francés. véase esta  nota de Le Monde de abril 2024. En lo relacionado a dos soldados belga/isralíes,esta nota de JusticeInfo de octubre del 2024 detalla estos dos casos ante los tribunales belgas. Se lee que: «Il faut faire respecter le droit international pour forcer un cessez-le-feu et mettre fin à  l’impunité qui nourrit les crimes suivants. La justice belge doit faire sa part du travail, aux cotés de la justice internationale«. El Reino Unido por su parte registra un centenar de sus nacionales en las filas del ejército de Israel enviado a comabit en Gaza (véase nota de prensa).

Nota 5: Con ocasión del ingreso de tropas especiales de Ecuador a la Embajada de México en Quito el 5 de abril del 2024, tuvimos la ocasión se registrar las diversas reacciones oficiales  de Estados de América Latina y señalar el error conceptual, a nuestro modo de ver grave, contenido en el comunicado oficial de prensa elaborado y difundido por Costa Rica al señalar que: «Es posiblemente la primera vez que Estados refieren oficialmente a «la integridad territorial de una embajada«: véase BOEGLIN N., «A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador«, edición del 6 de abril del 2024. Texto disponible aquí.

Infinito Gold vs. Costa Rica: charla clave para entender el caso en el CIADI

La organización Madre Tierra invita a la ciudadanía a participar en una charla crucial sobre el caso Infinito Gold vs. Costa Rica, un litigio que se encuentra en manos del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Han pasado cinco meses desde el último comunicado oficial del Estado costarricense sobre el caso, un silencio que ha generado inquietud en la sociedad civil.

El expositor será Nicolás Boeglin, destacado profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, quien analizará las implicaciones legales y políticas del conflicto. La charla se llevará a cabo el lunes 16 de diciembre a las 6:00 p.m. en el Centro Cultural de España, frente al Farolito, en Barrio Escalante.

La actividad forma parte de un ciclo de conferencias organizadas por Madre Tierra, dando continuidad a la discusión iniciada en la charla anterior, liderada por el Dr. Freddy Pacheco León.

Este espacio busca promover la reflexión sobre el impacto de las disputas internacionales en la soberanía costarricense, particularmente en temas relacionados con la defensa ambiental y la protección de recursos naturales.

Entre certezas y una incertidumbre: la elección de Donald Trump, Estados Unidos e Israel, con referencia a episodio del 2016

Fotografía extraída del artículo titulado «After Trump´s victory, Palestinians cannot afford to wait until the next US election», publicado en Magazine+972 (Israel) en la edición del 7 de noviembre del 2024.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

«29. En mayo, la Comisión de Investigación concluyó que Israel, mediante su “asedio total”, había convertido en arma de guerra la retención de bienes vitales, incluida la asistencia humanitaria, para obtener beneficios estratégicos y políticos, lo que constituía castigo colectivo y represalia contra la población civil, y, por ende, violaciones directas del derecho internacional humanitario. Según la Comisión de Investigación, la práctica de Israel de hacer padecer hambre como método de guerra afectaría a toda la población de Gaza durante décadas, y tendría consecuencias especialmente negativas para los niños. En sus solicitudes de órdenes de detención, el Jefe de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional concluyó que, mediante su asedio total a Gaza y las restricciones arbitrarias a la transferencia de suministros esenciales, así como los ataques contra civiles, la obstrucción de la ayuda y los ataques a trabajadores humanitarios y la matanza de personal humanitario, Israel había utilizado medios criminales para alcanzar sus objetivos militares y el castigo colectivo como parte de un plan común. Cabía citar entre ellos los de causar de manera intencionada la muerte, la inanición, grandes sufrimientos y lesiones graves, hacer padecer hambre como método de guerra y dirigir intencionalmente ataques contra civiles». 

Extracto del informe de Naciones Unidas  A/79/363 (véase enlace) objeto de un comunicado de prensa del 14 de noviembre del 2024 titulado «UN Special Commitee finds Israel´s warfare methods in Gaza consistent with genocide, including use of starvation as  weapon of war» (véase enlace) escasamente referenciado en medios internacionales de prensa.

Introducción

El mundo tomó nota de la elección a la presidencia de Estados Unidos del candidato Donald Trump el pasado 5 de noviembre, cuya gestión oficial iniciará formalmente el 20 de enero del 2025 en la Casa Blanca.

Para la protección del ambiente, las diversas iniciativas en materia de descarbonización de la economía mundial y de transición de cara al cambio climático, así como para el multilateralismo, su elección deja presagiar años difíciles, así como también para Oriente Medio.

Cabe precisar que uno de los primeros líderes en expresar su profunda satisfacción con el resultado de las elecciones en Estados Unidos fue el actual Primer Ministro de Israel (véase nota de Reuters), el cual se apresuró también en mantener una larga conversación telefónica con el nuevo presidente electo de Estados Unidos (véase nota de RFI), la primera de este último con un dirigente desde el exterior. Recientemente, el mismo Primer Ministro israelí precisó a la prensa en Israel haber tenido dos conversaciones telefónicas adicionales con el nuevo mandatario electo norteamericano (véase nota de prensa del TimesofIsrael).

Los números de la candidata demócrata en breve

Con respecto a los resultados en Estados Unidos de las elecciones, si se comparan los números de votantes en las elecciones del 2020 y del 2024, resulta de interés notar que:

– en el 2020, el Presidente Joe Biden recibió el apoyo de un poco más de 81 millones de electores, y Donald Trump el apoyo de un poco más de 74 millones de electores;

– en el 2024, la candidata Kamala Harris reunió mucho menos apoyo (un poco más de 73,5 millones) al tiempo que Donald Trump aumentó ligeramente el número de votantes a su favor, con un poco más de 76,5 millones de votos obtenidos.

Esta sustantiva pérdida de votos en favor del Partido Demócrata en cuatro años plantea dudas muy válidas y se esperan estudios pormenorizados que permitan explicar a partir de mediciones diversas, esta baja de votantes norteamericanos en su favor.

¿Un período de incertidumbre para Israel?

No se ha filtrado el contenido exacto de la(s) conversación(es) entre Donald Trump y el Primer Ministro israelí, y ningún analista se ha aventurado a descifrar este silencio informativo bastante notorio.

Por lo pronto, el plazo de tiempo entre el 5 de noviembre del 2024 y el 20 de enero del 2025 puede resultar sumamente delicado para Israel, en la medida en que la denominada «impotencia voluntaria» («impuissance volontaire» según la expresión muy certera de un experto galo, véase video) de Estados Unidos podría modificarse: parte de esta «impotencia voluntaria» consistió en giras reiteradas del jefe de la diplomacia norteamericana a Oriente Medio desde el 7 de octubre del 2023, acompañadas por un gran despliegue en materia de comunicación, así como en declaraciones oficiales de Estados Unidos ambiguas en favor de un cese al fuego en Gaza, que nunca se tradujeron en actos concretos para frenar la maquinaria destructora del aparato militar israelí.

Se sabe que, por simple cálculo electoral, tanto el Presidente actual de Estados Unidos como la candidata del Partido Demócrata, quien funge como su actual Vice Presidenta, consideraron que no podían tomar posiciones muy críticas hacia Israel durante la campaña electoral, ni interrumpir el flujo de cargamentos de municiones y armas desde Estados Unidos hacia Israel, ni votar a favor o abstenerse en el marco de votaciones en Naciones Unidas, en aras de no perder el apoyo de una parte de los electores demócratas y de electores indecisos favorables a Israel.

Este cálculo electoral resulto a todas luces… erróneo. En efecto, esta postura posiblemente influyó negativamente para el Partido Demócrata, en particular en algunos «Swing States» (Estados bisagra) cruciales en Estados Unidos, en particular en Ohio, Pensilvania y Michigan, este último siendo un Estado que concentra una gran cantidad de votantes de confesión musulmana, oriundos de Oriente Medio y del Norte de África. Algunos medios de prensa (véanse este artículo de El Mundo en España y esta nota de TF1 en Francia de finales de octubre del 2024) advertían del riesgo de perder las elecciones en Michigan de mantener el Partido Demócrata una posición tan moderada ante las innumerables exacciones cometidas por Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Estudios de organizaciones civiles en Estados Unidos también (y ello desde octubre del 2023), alertaron en igual sentido: véanse este informe del Arab American Institute de octubre del 2023 y este otro de octubre del 2024. En este artículo publicado en enero del 2024 en el sitio de TheConversation, se puede leer que:

«Dans ce contexte, il n’est pas exclu que les votes des musulmans et des citoyens originaires du Moyen-Orient en faveur des candidats républicain et démocrate à la présidence en 2024 chutent de 50 % par rapport à 2020, ces électeurs décidant de rester chez eux ou de voter pour un candidat tiers.

Dans le Michigan, par exemple, cela pourrait signifier que Biden perdrait environ 55.000 voix, soit environ un tiers de la marge de victoire de 154 000 voix qu’il avait obtenue face à Trump en 2020.

Le Michigan n’est pas le seul État où les voix manquantes dans ces communautés pourraient compromettre les chances de victoire de Joe Biden«.

Una reserva «calculada» de Estados Unidos hacia Israel que desapareció desde el 5 de noviembre

Ahora bien, esta reserva «calculada» favorable a Israel de la actual administración norteamericana (y que resultó erróneamente «calculada» dada la verdadera debacle observada en el campo demócrata…) ha dejado de existir desde la noche del 5 de noviembre del 2024.

Considerando la estrecha relación del nuevo presidente electo con Israel, y el círculo de allegados a Donald Trump que forman parte del aparato de influencia pro-israelí en Estados Unidos (de los cuales algunos serán probablemente llamados a ocupar puestos importantes en su futura administración), hay un lapso de tiempo en el que Estados Unidos podría tomar cierta distancia con Israel, antes de la llegada del nuevo ocupante de la Casa Blanca. La lista de los promotores de esta iniciativa en el Congreso de Estados Unidos con fecha del 7 de mayo del 2024 para sancionar a la Corte Penal Internacional (CPI) en caso de investigar a los mandos políticos y militares de los aliados de Estados Unidos recoge a algunos de los precitados allegados. Dicha iniciativa, aprobada en junio del 2024 (véase nota de The Guardian), se justifica en aras, según se lee en el preámbulo, «To impose sanctions with respect to the International Criminal Court engaged in any effort to investigate, arrest, detain, or prosecute any protected person of the United States and its allies«. Como detalle de interés, la iniciativa se presentó el 7 de mayo del 2024, semanas antes que el Fiscal de la CPI solicitara órdenes de arresto para dos dirigetes de Israel y tres del Hamás, el 20 de mayo (Nota 1).

Nótese que el pasado 12 de noviembre, varias ONG denunciaron el hecho que Israel no ha cumplido con los requerimientos que Estados Unidos le exigió con relación a la entrada de la ayuda humanitaria en Gaza (véase carta conjunta). El día anterior desde la Liga de Estados Árabes se adoptó una fuerte condena a Israel (véase texto de declaración final adoptada en Arabia Saudita). Este 14 de noviembre, fue la ONG Human Rights Watch (HRW) la que publicó un nuevo informe que delata las intenciones reales de Israel en Gaza al desplazar deliberadamente a grandes cantidades de palestinos en Gaza, titulado » ‘Hopeless, starving and besieged’. Israel forced displacement of Palestinians in Gaza» (véase enlace). Este mismo día, fueron 90 congresistas norteamericanos demócratas los que han pedido a su Presidente establecer un régimen de sanciones en contra de un ministro israelí particularmente incendiario en las declaraciones oficiales que brinda (véase nota de CNN). Siempre el pasado 14 de noviembre, la Tercera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas votó su tradicional resolución sobre el derecho a la libre determinación del pueblo palestino (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas, pasado por alto en los medios de prensa norteamericanos…) con una mayoría raramente alcanzada de 170 votos a favor, 9 abstenciones y 6 votos en contra: Argentina, Estados Unidos, Hungría, Israel, Paraguay, Nauru y República Checa. En América Latina, entre los votos a favor se destaca en este 2024 el de Guatemala, Panamá optando por abstenerse (cuando había votado a favor en el 2023), al tiempo que Argentina y Paraguay vienen a sustituir a los pequeños Estados isleños del Pacífico que en el 2023 acompañaron a Israel y a Estados Unidos, votando en contra (Nota 2). Más allá de los giros recientes de las diplomacias de Argentina y de Paraguay en Naciones Unidas cuando se trata de resguardar los intereses de Israel, estas y muchas otras iniciativas se van a multiplicar en lo que resta del 2024.

El pasado 18 de noviembre del 2024, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos anunció sanciones contra la fundación Amana en Israel, una entidad que fomenta y apoya la colonización en Cisjordania que se observa desde varios meses (véase comunicado oficial). Por su parte el Departamento de Estado anunció en esta misma fecha sanciones contra tres personas y tres organizaciones israelíes que también se dedican a la colonización ilegal y violenta de Cisjordania (véase comunicado oficial). En el 2016 se informó en Israel que parte de los fondos necesarios a la colonización de Cisjordainia provienen de … Panamá (véase nota del Timesof Israel). Un reconocido consorcio de periodistas publicó en julio del 2024 este informe sobre los montajes financieros que terminan enviando millones de dólares a los promotores en Israel de la colonización de Cisjordania.

De manera a confortar estas y muchas otras gestiones y condenas anteriores a la forma tan peculiar de Israel de responder al ataque sufrido el 7 de octubre del 2023, no está de más señalar la contundencia de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 19 de julio pasado (Nota 3) en la que la justicia internacional declaró totalmente ilegal la ocupación israelí en el territorio palestino, llamando Israel a cesarla de inmediato y a proceder a indemnizar a las víctimas palestinas de esta ocupación ilegal: véase el texto en inglés y en francés, y en particular el párrafo dispositivo 285 adoptado por casi unanimidad de los integrantes de la CIJ.

Pequeño acápite sobre Costa Rica

Se trata de una opinión consultiva de la CIJ cuyos alcances desde el punto de vista jurídico fueron objeto de una resolución adoptada por una abrumadora votación en la Asamblea General el 18 de septiembre del 2024: una votación durante la cual la delegación de Costa Rica se abstuvo sin dar explicaciones ante las demás delegaciones en Nueva York (Nota 4), recordando su sorprendente voto en contra en diciembre del 2022, cuando la misma Asamblea General solicitó esta opinión consultiva a la CIJ: en aquella oportunidad los dos únicos Estados de América Latina en votar en contra fueron Costa Rica y Guatemala (Nota 5).

La técnica del mutismo no pareciera ser el monopolio de la delegación costarricense en Nueva York al observarse también en la de Ginebra en abril del 2024, al votarse esta vez una resolución (véase texto) del Consejo de Derechos Humanos exigiendo un embargo de armas hacia Israel, optando Costa Rica por abstenerse (véase nota del medio Delfino.cr del 5 de abril del 2024).

Nótese que durante la reciente COP29 en Bakú, Azerbaiyán, Costa Rica sorprendió a muchos al anunciar la firma de un Memorandum de Entendimiento (MoU) con Israel (véase comunicado oficial de sus autoridades ambientales del 13 de noviembre y comunicado oficial de sus homólogas en Israel): no se tiene claro si las autoridades de Costa Rica tienen claro las consecuencias que puede tener el exhibir de esta manera su acercamiento con Israel en plena cumbre mundial sobre el cambio climático en este mes de noviembre del 2024. No se tiene registro de ningún otro MoU sucrito por Israel en esta COP29 que haya sido anunciado por sus autoridades ambientales. Por lo pronto, la firma de este MoU ha causado la indignación de organizaciones sociales (véase nota del Semanario Universidad del 15 de enoviembre del 2024).

Estas y otras posiciones de Costa Rica no deben ser entendidas como únicamente correspondientes a la actual administración (2022-2026). En diciembre del 2017, cuando Estados Unidos optó por reconocer a Jerusalén como capital de Israel, en abierta violación al consenco internacional existente desde 1947, a diferencia de muchos Estados de América Latina, Costa Rica optó por mantenerse en un extraño silencio (Nota 6).

Un probable incremento de la presión sobre Estados Unidos

Más allá de las extrañezas que Costa Rica causa en foros internacionales, en particular en los últimos años cuando de Israel se trata, el repudio generalizado a Israel ha ido creciendo y la presión sobre Estados Unidos debería aumentar en las próximas semanas: siendo el objetivo el de obtener de Estados Unidos condenas a Israel y sanciones endosadas desde Naciones Unidas de aquí el 20 de enero del 2025.

Estas iniciativas del mes de noviembre del 2024 desde la sociedad civil y desde la Liga de Estados Árabes o desde el mismo congreso norteamericano observadas en lo que va de este mes penúltimo mes del año 2024 probablemente sean acompañadas por muchas otras: todas posteriores al 5 de noviembre y todas buscando modificar la posición de Estados Unidos hacia Israel. Se trata de una posibilidad que desde el 5 de noviembre existe, tal y como lo intentaremos explicar en las líneas que siguen, a partir de lo observado a finales del año 2016.

Al haberse extendido la maquinaria de destrucción israelí hacia el Líbano desde el 17 de septiembre, este 14 de noviembre varias ONG han denunciado el drama inhumano que viven numerosas familias libanesas y exigido un cese inmediato de las operaciones militares desproporcionales e indiscriminadas israelíes en el Líbano (véase carta).

Un episodio de diciembre del 2016

Con relación a Palestina, las actuales autoridades de Israel se encuentran en una situación similar a la de noviembre /diciembre del 2016- enero del 2017, época en la cual el tono entre el Presidente saliente de Estados Unidos (Barack Obama) e Israel se tensó significativamente. 

A tal punto que Estados Unidos optó por abstenerse en una importante resolución que se votó el 23 de diciembre del 2016, la resolución 2334 (véase texto): esta histórica resolución fue adoptada con 14 votos a favor y una única abstención (Estados Unidos).

Cabe recordar que el proyecto de dicha resolución fue inicialmente presentado por Egipto, que optó por retirarlo luego de recibir su presidente (inamovible desde entonces…) llamadas y amenazas por parte del entonces primer ministro israelí (también inamovible…) y de Donald Trump, presidente electo norteamericano. Las gestiones de este último respondieron a una solicitud expresa hecha por Israel (véase nota de CNN).

Retirado el proyecto egipcio, fueron entonces Malasia, Nueva Zelanda, Senegal y Venezuela los que sorprendieron a Estados Unidos (y a Israel…) endosando el mismo proyecto de resolución, para llevarlo esta vez a feliz término, y ello independientemente de las gesticulaciones de todo tipo del aparato diplomático israelí y de las gestiones del entonces ya muy hacendoso presidente electo norteamericano (véase nota de ElPais de España). Este ejercicio diplomático evidenció cuán fácil es hacerle cambiar de opinión a la diplomacia de Egipto, y la habilidad de los promotores de esta iniciativa para encontrar a cuatro Estados dispuestos a endosar sin titubeos su propuesta de manera inmediata.

En este comunicado de prensa de Naciones Unidas de diciembre del 2016 se puede tener una idea de las posiciones oficiales expresadas por los integrantes del Consejo de Seguridad durante aquel 23 de diciembre ante la verdadera declaratoria de la ilegalidad del accionar de Israel en el territorio palestino ocupado detallada que contiene la resolución 2334. En el acta misma de esta sesión (véase documento S/PV/7853) se pueden leer las intervenciones completas de los 15 Estados integrantes del Consejo de Seguridad (incluyendo la del representante de Egipto), así como, en la parte final, las de los representantes de Israel (pp. 15-16) y de Palestina (pp. 16-18). 

La insensatez de la respuesta militar de Israel en Gaza

Como bien se sabe, pese a una muy pobre difusión en grandes medios de prensa, en octubre del 2024 se presentó ante la Asamblea General de Naciones Unidas el informe A/79/384 (véase enlace), titulado «El genocidio como supresión colonial» por parte de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967: su lectura completa se recomienda, al analizar y detallar la documentada intención genocida de las actuales autoridades israelíes en Gaza (léanse en particular los párrafos 11-23 y los párrafos 42-48, así como 68-82). 

En esta nota del servicio de prensa de Naciones Unidas del 30 de octubre del 2024, se puede escuchar su presentación en español; nuestros estimables lectores podrán por sí mismos verificar si esta nota de prensa y el informe al que refiere fueron mencionados en los principales medios de prensa en Costa Rica. O si, como suele suceder, en Costa Rica y en otras latitudes, las agencias internacionales de noticias y los medios de prensa internacionales hicieron caso omiso de este informe.

La autora de este informe se trasladó luego a Canadá el pasado 3 de noviembre (véase nota de prensa), interpelando de paso a sociedad y a las autoridades canadienses ante el drama indecible que se vive en Gaza, con varias entrevistas a distintos medios de prensa (véase una de ellas).

Foto del bombardeo en Gaza ocurrido el 13 de noviembre del 2024 en el area de Al-Mawasi: se puede apreciar el impacto causado en el suelo debido al uso de potentes artefactos explosivos que Irael utiliza de manera reiterada al bombardear campamentos de desplazados y refugiados en Gaza. Foto extraída de artículo de prensa titulado » ‘I don´t care who´s president there. I just want may kids to survive in Gaza’ «, Magazine+972 (Israel), edición del 14 de noviembre del 2024

El pasado 8 de noviembre del 2024, Naciones Unidas hizo público otro informe sobre el período que va del 1 de noviembre del 2023 al 30 de abril del 2024 (véase enlace) en el que se puede leer (página 6) que:

«The monitoring and verification of grave violations remained extremely challenging, including owing to access constraints, a high level of insecurity, and threats and direct attacks also on United Nations personnel, monitors and humanitarian actors. Nevertheless, verification work continued, with the number of killings verified by OHCHR by 2 September 2024 standing at 8,119 Palestinians in Gaza, including 2,036 women and 3,588 children (1,865 boys and 1,723 girls). Of these verified figures, 7,607 were killed in residential buildings or similar housing, out of which 44 per cent were children, 26 per cent women and 30 per cent men«. 

En las recomendaciones finales, además de las dirigidas a las autoridades israelíes (pp. 29-30), se lee que los Estados Miembros de Naciones Unidas deben también adoptar algunas medidas (página 31):

«72. The High Commissioner calls on Member States of the United Nations to: 

  1. Consistent with their obligations under international law, assess arms sales or transfers and provision of military, logistical or financial support to a party to the conflict, with a view to cessation of such support to the extent it implicates a real risk of facilitating commission of serious violations of international law;
  2. Support the work of the International Criminal Court in relation to the Occupied Palestinian Territory; exercise universal jurisdiction to try crimes under international law in national courts, consistent with international standards; and comply with extradition requests pertaining to suspects of such crimes to countries where they would face a fair trial;».

El informe de una Comisión de Investigación de Naciones Unidas dado a conocer recientemente A/79/363 (véase enlace) y que ha sido objeto de un comunicado de prensa del 14 de noviembre del 2024 de Naciones Unidas titulado «UN Special Commitee finds Israel´s warfare methods in Gaza consistent with genocide, including use of starvation as weapon of war» (véase enlace) merece mención: al igual que su escasa difusión en los medios internacionales de prensa, como ya viene siendo costumbre desde el 7 de octubre del 2023 cuando se trata de informes que describen el drama indecible al que Israel somete a la población civil palestina en Gaza.

El 14 de noviembre del 2024 también se difundió una comparecencia de un cirujano que operó a civiles en Gaza ante una comisión del Parlamento británico, realizada el día anterior (véase video), en la que este profesional detalla la intención deliberada de provocar el mayor daño la población civil, en particular a niños, por parte de Israel.

Por otro lado, en un largo artículo sobre su conversación con jóvenes soldados israelíes que intentaron como estudiantes perturbar una de sus conferencias en Estados Unidos, se lee por parte de un de los grandes historiadores del genocidio y especialista de la Shoah (véase artículo publicado en septiembre del 2024 en Orient XXI) que, desde al ataque en Rafah de mayo del 2024, su lectura personal es otra sobre las verdaderas intenciones de Israel:

«Ce n’est plus ce que je crois. Lors de mon séjour en Israël, j’avais fini par me convaincre que, depuis au moins l’offensive contre Rafah le 6 mai 2024, il n’était plus possible de nier qu’Israël s’était rendu coupable de crimes de guerre, de crimes contre l’humanité et d’actions génocidaires systématiques. Cette attaque contre le dernier refuge de la population gazaouie — dont la plupart des membres avaient déjà été déplacés à plusieurs reprises par l’armée israélienne, qui les parquait de nouveau dans une soi-disant zone de sécurité — témoignait non seulement d’un mépris total pour les normes humanitaires, mais trahissait aussi l’objectif ultime d’Israël depuis le tout début du conflit : rendre l’entièreté de la bande de Gaza inhabitable et réduire sa population à tel état d’impuissance qu’elle se verrait vouée à l’extinction ou chercherait par tous les moyens à fuir ce territoire ravagé«.

El último informe de situación en Gaza antes de las elecciones en Estados Unidos, al 5 de noviembre del 2024 (véase enlace), detallaba cómo se ha mantenido un dramático saldo de muertes y de heridos en Gaza en las últimas semanas, con un saldo total que supera las 43.390 muertes identificadas (y un saldo desconocido de personas muertas cuyos cuerpos yacen bajo lo escombros o no logran ser identificados cuando son recuperados por los equipos de rescate o por otras personas):

«Between the afternoons of 29 October and 5 November, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 330 Palestinians were killed and 1,124 were injured. Between 7 October 2023 and 5 November 2024*, at least 43,391 Palestinians were killed and 102,347 were injured, according to MoH in Gaza.

Between the afternoons of 29 October and 5 November, three Israeli soldiers were reportedly killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 5 November 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,568 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October 2023 and its immediate aftermath. The figure includes 368 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,394 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation.

The following are key deadly incidents reported between 28 October and 3 November, primarily in North Gaza governorate and An Nuseirat refugee camp in Deir al Balah governorate:

– On 28 October, at about 15:00, a residential block was hit near Al Fakhoura School, in Beit Lahiya Project, resulting in an unconfirmed large number of Palestinian fatalities and injuries who were either trapped under the rubble or remained on the streets.

– On 29 October, at about 1:00, seven Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit in Beit Lahiya Project, in North Gaza.

– On 29 October, at about 18:00, 16 Palestinians, including women and children, were reportedly killed and dozens injured when a house, reportedly sheltering internally displaced persons (IDPs), was hit in Beit Lahiya.

– On 30 October, at about 13:30, nine Palestinians, including children, were reportedly killed and others injured when As Souk (market) Street was hit in Beit Lahiya Project, in North Gaza.

– On 31 October and 1 November, two residential buildings sheltering IDPs were reportedly hit, one in Jabalya camp and the other in Tal Az Za’tar area. Many dozens were reportedly killed, including children.

– On 31 October, at least 26 Palestinians, including four children and four women, were reportedly killed when two houses were hit in the New Camp north of An Nuseirat. The second house was hit when medical and PCD crews were reportedly gathered around the first house, resulting in the injury of at least 30 people, including a medic and two journalists.

– On 1 November, at about 12:50, 12 Palestinians were reportedly killed and dozens of others injured when the entrance of a school hosting IDPs was hit in An Nuseirat refugee camp. Caritas Jerusalem reported that two of its team members were injured during intense shelling in An Nuseirat refugee camp on 1 November 2024.

– On 1 November, at about 17:00, eight Palestinians were reportedly killed when a residential building was hit in An Nuseirat refugee camp.

– On 2 November, at about 10:00, 10 Palestinians were reportedly killed and others, including women and children, were injured when Al Berka area was hit in Beit Lahiya.

– On 2 November, around midnight, 12 Palestinian men, including a journalist, were reportedly killed when a four-storey residential building, reportedly sheltering IDPs from the north, was hit in camp 5 in An Nuseirat refugee camp. According to the Director of Al Awda Hospital in An Nuseirat, 42 fatalities and 150 injured patients were received as of the afternoon on 2 November«.

El mismo informe más reciente (al 12 de noviembre del 2024) que registra un total de 43.665 muertes identificadas, confirma la destrucción y muerte a la que somete Israel de una semana a otra a la población civil palestina de Gaza.

Este otro informe de Naciones Unidas sistematiza y compila los datos al 5 de noviembre del 2024, con estadísticas cuyas dramáticas curvas siguen en aumento desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023. 

Con relación a las cifras exactas de muertes en Gaza se leyó en un artículo publicado el 5 de julio del 2024 en la revista científica The Lancet y titulado «Counting the dead in Gaza: difficult but essential», que es una cifra cercana a las 186.000 personas fallecidas las que se debería estimar en Gaza (con un corte al 19 de junio del 2024):

«In recent conflicts, such indirect deaths range from three to 15 times the number of direct deaths. Applying a conservative estimate of four indirect deaths per one direct death to the 37 396 deaths reported, it is not implausible to estimate that up to 186 000 or even more deaths could be attributable to the current conflict in Gaza. Using the 2022 Gaza Strip population estimate of 2 375 259, this would translate to 7·9% of the total population in the Gaza Strip».

En un reciente artículo publicado por The Guardian el pasado 5 de septiembre (véase texto), se lee que de seguir con el ritmo de bombardeos en Gaza desde el 7 de octubre del 2023, serán 335.000 las personas muertas al concluir el 2024:

«If deaths continue at this rate – about 23,000 a month – there would be an additional 149,500 deaths by the end of the year, some six and half months from the initial mid-June estimate. Using the method, the total deaths since the conflict began would be estimated at about 335,500 in total«.

Estas variaciones entre las estimaciones sobre el drama indecible que se observa en Gaza fluctuan debido:

– a la prohibición por parte de Israel para que ingresen funcionarios de organizaciones internacionales e investigadores en aras de documentar lo que ahí ocurre, y;

– a la eliminación física de periodistas palestinos por parte de Israel: al 31 de octubre del 2024, se registra el asesinato deliberado de 134 periodistas y comunicadores palestinos en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase informe del CPJ: una dato escalofriante que, al menos a la fecha, no ha dado lugar a condena alguna por parte del Colegio de Periodistas de Costa Rica, ni por parte de otras entidades usualmente muy sensibles a lo que le puede ocurrirle a un periodista.

Estas estimaciones son en parte respaldadas, desde la misma Israel, por diversas manifestaciones de altos oficiales confirmando la comisión de crímenes de guerra así como de actos de tortura contra prisioneros palestinos (véase, entre muchos, este documento interno del 26 de junio de un alto mando militar al Primer Ministro circulado en redes sociales así como este detallado artículo publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 sobre testimonios de personas palestinas detenidas en la base militar ubicada en desierto del Neguev, Sde Teiman, dado a conocer el pasado 27 de junio y titulado «‘More horrific than Abu Ghraib’: Lawyer recounts visit to Israeli detention center. At Sde Teiman, Khaled Mahajneh found a detained journalist unrecognizable as he described the facility’s violent and inhumane conditions»).

Desde la perspectiva ambiental esta vez y su impacto sobre los derechos humanos de la población civil en Gaza este reciente informe de octubre del 2024 titulado «Ecocide: Israel´s deliberate and systematic environmental destruction in Gaza«, detalla el alcance del ecocidio intencional al que está procediendo Israel. En sus conclusiones (página 26) se señala que:

 «In conclusion, combined environmental and health consequences indicate a deliberate strategy aimed at systematically undermining the survival and well-being of the Palestinian population of Gaza, clearly demonstrating a calculated intent to inflict conditions of life designed to bring about its destruction«.

Algunas entrevistas recomendadas

Para entender mejor la insensatez de la estrategia de Israel en Gaza, en abierta violación a las más elementales reglas del ordenamiento jurídico internacional (cuyo irrespeto debiera de ser, desde el estricto punto de vista jurídico, sancionado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas), no está de más referir a esta entrevista a una de las grandes especialistas francesas sobre Oriente Medio, a raíz de la publicación de su libro que presentó en los primeros días del mes de octubre, titulado «Le livre noir de Gaza» (así como a esta nota en Libération y a esta otra en Le Monde del 8 de ocubre). Una segunda entrevista más reciente (31 de octubre) también es muy recomendada.

Para entender el juego sutil al que se han librado las autoridades de Israel desde el 7 de octubre del 2023 en aras de instrumentalizar el trauma que ha significado para la sociedad israelí, con gran éxito en algunos circulos políticos en diversas latitudes del mundo, nos permitímos recomendar esta reciente entrevista de Democracy Now del mes de octubre del 2024 a una especialista norteamericana sobre la sociedad israelí, titulada precisamente: «Naomi Klein: Israel has weaponised Oct 7th trauma to justity its genocide in Gaza«.

Finalmente, la entrevista realizada por Democracy Now en Estados Unidos a final de octubre a la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los alcances de su último informe (informe A/79/384 titulado «El genocidio como supresión colonial«) merece igualmente una mención, dado el verdadero cerco informativo en varios medios de prensa internacionales sobre los alcances de su labor (véase enlace a su entrevista, disponible en YouTube).

El pasado 14 de noviembre, la emisión televisiva «Le Débat» (del canal France24) evidenció una nueva vez la narrativa en la que los periodistas de Israel se sienten obligados a encerrarse, negando parte de la realidad constatable que se vive en Gaza y en el Líbano y muy certeramente descrita y analizada por expertos galos (véase emisión).

Trump-Israel o Israel-Trump: una misma visión del ocupante de la Casa Blanca

En diciembre del 2016, a solicitud del entonces primer ministro de Israel (siempre en el ejercicio del cargo en este 2024), el entonces presidente electo de Estados Unidos protagonizó acciones jamás observadas por parte de un presidente electo, al intentar frenar a toda costa la adopción de la resolución 2334 por parte del Consejo de Seguridad.

Las diversas acciones posteriores a favor de Israel tomadas durante su administración (entre enero del 2017 y diciembre del 2020) permiten entender mejor su accionar para frenar a toda costa la adopción de dicha resolución por parte del Consejo de Seguridad, a saber (por orden cronológico):

– el traslado de la embajada de Estados Unidos en Israel de Tel Aviv a Jerusalén en mayo del 2018, lo cual motivó una demanda, aún pendiente de resolución, de Palestina ante la CIJ contra Estados Unidos (véase texto de la demanda). Cabe recordar que el anuncio oficial reconociendo a Jerusalén como capital de Israel se hizo el 6 de diciembre del 2017 (véase nota oficial del Departamento de Estado). En diciembre del 2017, se votó una resolución en la Asamblea General de Naciones Unidas condenando el hecho de considerar a Jerusalén como capital, con un ejercicio previo en el Consejo de Segurida en el que Estados Unidos votó solitariamente en contra ante 14 votos a favor (véase nuestra nota al respecto). Esta nota obituaria de enero del 2021 de la BBC señala que el traslado de la embajada de Estados Unidos en el 2018 obedeció a un compromiso de campaña con un generoso donador. Esta otra nota del Times of Israel de octubre del 2024 señala que millonarios fondos provenientes de la misma familia parecieran comprometer al candidato con respecto a Cisjordania.

– el retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en junio del 2018, en respuesta a una resolución creando un órgano de investigación sobre las acciones de Israel en el territorio palestino ocupado con ocasión de la «Marcha del Retorno» organizado por colectivos palestinos desde marzo del 2018 (véase nuestra nota publicada en la Red Internacional para los Derechos Humanos / RIDH); 

– el retiro de la contribución de Estados Unidos a la única agencia de Naciones Unidas a cargo de los refugiados y desplazados palestinos en el mundo, la UNRWA en agosto del 2018 (véase nota de The Guardian de agosto del 2018). Un reciente informe de la Foundation for Middle East Peace detalla que las acusaciones en contra de la UNRWA durante el período 2017-2020 eran absolutamente falsas (véase informe con fecha del 1 de noviembre del 2024).

– el cierre de la oficina de la Organización de Liberación Palestina (OLP) en Washington en septiembre del 2018 (véase comunicado oficial del Departamento de Estado).

– el reconocimiento en marzo del 2019 por parte de Estados Unidos de la soberanía de Israel sobre los Altos del Golán, un territorio sirio ocupado por Israel (véase declaracion del Departamento de Estado);

– el cambio radical de posición de Estados Unidos en noviembre del 2019, al considerar que los asentamientos israelíes en Cisjordania ya no deben ser considerados como ilegales desde la perspectiva del derecho internacional (véase nuestra nota al respecto publicada en el medio digital de Delfino.cr).

Varias de estas acciones de Estados Unidos tomadas entre el 2017 y el 2020 atentan contra las resoluciones del Consejo de Seguridad adoptadas con el voto o la abstención de Estados Unidos, tal y como ocurrió con la precitada resolución 2334, cuyo texto las enuncia de manera detallada. Es de notar que la llegada del actual mandatario norteamericano a la Casa Blanca en enero del 2021 no ha motivado ninguna decisión con respecto a la embajada de Estados Unidos: la cual se mantiene desde mayo del 2018 en Jerusalén.

En otro ámbito no tan alejado de las preocupaciones de Israel, el Presidente Trump optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado «pacto nuclear» sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones. La decisión unilateral de Estados Unidos se basó en «informes de inteligencia» de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formalmente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional: véase nota nuestra al respecto titulada «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear» (publicada en el portal jurídico de DerechoalDia). 

Finalmente, tres acciones tomadas por Estados Unidos en el año 2020 merecen mención en este apartado, al resultar de la estrecha colaboración existente entre Estados Unidos e Israel:

– en los primeros días de enero del 2020, el asesinato en Irak del general iraní Qassem Soleimani, totalmente asumido por Estados Unidos (véase comunicado oficial). Medios de prensa señalaron inmediadiatamente el apoyo de Israel para esta acción (véase nota del Timesof Israel) y casi dos años después se confirmó que la acción se realizó por parte de Estados Unidos con base en información de inteligencia proporcionada directamente por Israel (véase cable de la agencia de noticias AP de diciembre del 2021).

– en junio del 2020, Estados Unidos adoptó inéditas sanciones contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI). Estas sanciones no lo fueron en reacción a investigaciones relacionadas a militares de Estados Unidos, sino a la sombra de Gaza cada vez más amenazante para los militares y sus jefes políticos en Israel: véase al respecto nuestra nota al respecto. Incapaz de contener el entusiasmo por el logro obtenido, el único Estado en el mundo en celebrar esta decisión de Estados Unidos, fue Israel, cuyas máximas autoridades manifestaron su profundo regocijo al respecto (véase nota del Timesof Israel del 11 de junio). En abril del 2021 la actual administración norteamericana decidió suspender estas insólitas sanciones (véase comunicado oficial del Departamento de Estado y esta nota de Human Rights Watch): se trata de sanciones unilaterales por parte de un Estado contra el personal de una jurisdicción internacional que no cuentan con ningún precedente.

– en septiembre del 2020, se suscribieron formalmente los denominados «Acuerdos de Abraham«, fomentados por Israel y Estados Unidos: véanse las 4 declaraciones del 2020 de Bahrein, Emiratos Árabes Unidos, Marruercos y Sudán colgadas en la parte baja en este enlace del Departamento de Estado nortamericano. Sobre este último, resulta notorio que en el pasado mes de septiembre del 2024, los Acuerdos de Abraham no dieron lugar a ningún comunicado oficial por parte de Estados Unidos para conmemorar su firma, mientras que sí se observó en el año 2023. No está de más señalar esta interesante entrevista publicada en Israel el 20 de septiembre del 2024 a un analista político israelí (cuya lectura completa se recomienda), en la que se lee que:

“Let’s be clear: the true motivation for signing the Abraham Accords was to remove the Palestinians from the regional agenda and completely normalize the occupation. But this theory has not proven itself. It was a short-term deal signed with the Trump administration, which did not exactly care about strategy in the Middle East, but about signing the “deal of the century”.

A modo de conclusión

Más allá de un denominado «acuerdo del siglo» muy promocionado en los medios de prensa internacionales, y que se calificó tempranamente en un foro en Costa Rica organizado desde la Federación de Estudiantes de la UCR (FEUCR) en agosto del 2020 como la «estafa del siglo» (véase nota nuestra y  video del foro), los vetos de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad se han mantenido en este año 2024 de manera ininterrumpida.

En efecto, fueron varias las resoluciones del Consejo de Seguridad relacionadas a Gaza vetadas por la delegación norteamericana de manera solitaria, como el veto al proyecto de resolución presentado por Brasil en octubre del 2023 (véase nuestra breve nota al respecto). Es de recordar que el 18 de abril pasado, Estados Unidos vetó de manera solitaria una resolución solicitando la plena membresía de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas (véase nuestra breve nota al respecto). 

El 10 de mayo del 2024, la Asamblea General de Naciones Unidas, por una abrumadora mayoría, tomó nota de este veto de Estados Unidos de abril del 2024, y validó nuevos derechos a la delegación oficial de Palestina en Naciones Unidas como Estado, mientras se resuelve su solicitud presentada formalmente desde el mes de septiembre del 2011 al Consejo de Seguridad (véase al respecto nuestra nota al respecto). 

Tal y como se puede observar, nuevas iniciativas diplomáticas podrían ver la luz ahora que la diplomacia de Estados Unidos es conducida por una administración saliente hasta el 20 de enero del 2025, con un margen de maniobra mucho mayor con respecto a Israel al que tenía antes del 5 de noviembre. Las recientes nominaciones en el equipo del Presidente electo norteamericno (véase artículo de The Guardian del 17 de noviembre del 2024) confirman la peligrosa deriva pro-israelí que tendrá Estados Unidos a partir del 20 de enero del 2025.

La reiteración de las violaciones flagrantes a las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas por parte de Israel desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 ha sido condenada por un sinnúmero de órganos y entidades de Naciones Unidas, incluyendo la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con una notoria excepción: el Consejo de Seguridad.

Tuvimos en aquel momento (diciembre del 2016) la oportunidad de señalar (véase nuestra nota publicada en enero del 2017 en el sitio de HablandoClaro) que:

«No cabe duda, además, que recurrir a Donald Trump evidencia cierto nerviosismo (cercano a la desesperación) y manifiesta una notable innovación por parte de la diplomacia israelí. No se registran gestiones de un Presidente electo intercediendo en aras de frenar una iniciativa que deba ser examinada por parte del Consejo de Seguridad«.

¿Es factible que asistamos en este cierre del año 2024 a alguna gestión muy parecida dentro de Naciones Unidas, que no se vea vetada por Estados Unidos? Dada la insensatez de las autoridades israelíes tanto en Gaza y en el resto del territorio palestino ocupado, como también en el Líbano (y ello desde mediados de septiembre), se considera bastante probable. Esta situación explica el recrudecimiento de acciones diplomáticas y de acciones gestadas desde la misma sociedad civil observadas desde el 5 de noviembre pasado.

Foto extraída de artículo titulado «The not-so-secret history of Netanyahu´s support of Hamas», Magazine+972, edición del 7 de noviembre del 2024, cuya lectura completa se recomienda.

Por lo anteriormente descrito, desde el 5 de noviembre se abre para Estados Unidos (y para la comunidad internacional) un pequeño espacio de tiempo en el cual, Estados Unidos puede reconciliar al Consejo de Seguridad con la misión primordial que le asigna la Carta de Naciones Unidas desde 1945: sancionar y tomar medidas coercitivas ante graves violaciones a la Carta de Naciones Unidas cometidas por un Estado Miembro.

– – Notas – –

Nota 1: Sobre la solicitud del Fiscal de la CPI, véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad«, 20 de mayo del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: En la votación de esta misma resolución en el 2023, se lee en este comunicado de Naciones Unidas del 10 de noviembre del 2023 que: «On a point of order, Egypt’s delegate asked who requested the vote, to which the Chair responded that it was Israel. The resolution was approved by a recorded vote of 168 in favour to 5 against (Israel, Marshal Islands, Micronesia, Nauru and the United States), with 9 abstentions (the Democratic People’s Republic of Korea, Guatemala, Kiribati, Palau, Papua New Guinea, Paraguay, Tongo, Tonga and Vanuatu)«.

Nota 3: Sobre esta importante decisión de la CIJ del 19 de julio pasado, muy pocamente analizada en la doctrina europea pese a su enorme relevancia para la causa palestina, véase MAIA C.& POISSONIER G., «Avis de la CIJ de 2024 relatif à l’occupation du Territoire palestinien : une analyse au prisme du droit international des droits humains«, sitio especializado jurídico Actualités Droits – Libertés, 2024, edición del 7 de octubre del 2024. Texto completo disponible aquí. Véase también DUBUISSON F., «Les conséquences de l’avis de la CIJ relatif à l’occupation du Territoire palestinien«, Yaani, edición del 29 de julio del 2024. Texto disponible aquí. Remitimos también a nuestra nota publicada en español: BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», editada el mismo 19 de julio del 2024 y que recoge las manifestaciones oficiales de algunos Estados, incluyendo el mustismo absoluto de Estados Unidos y de Canadá. Texto disponible aquí. En el sitio especializado Hablemos de Derecho internacional (HDI) (ubicado en La Haya) recientemente tuvimos la oportunidad de analizar los alcances de esta opinión consultiva (enlace del podcast de octubre del 2024).

Nota 4: Véase al respecto nuestra nota en la que analizamos la ausencia de explicación de voto de la delegación de Costa Rica en Naciones Unidas y la difusión de un comunicado de prensa desde su aparato diplomático, en el apartado titulado «Algunas breves acotaciones con respecto a la «justificación» aportada oficialmente por la diplomacia costarricense» en BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Bolivia ante la CIJ«, 9 de octubre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, 31 de diciembre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 6: Véase al respecto BOEGLIN N., «Reacciones a decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel«, 11 de diciembre del 2017. Texto disponible aquí. 

Gaza / Israel: a propósito del depósito por parte de Sudáfrica de su memoria ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Foto extraida de artículo de prensa en Israel (Magazine+972) del bombardeo del 10 de septiembre sobre un campo de desplazados y refugiados en Gaza, publicado el 12 de septiembre del 2024 y titulado «People torn to pieces in Israeli airstrike on Gaza displacement camp». Se puede apreciar el tipo de artefactos explosivos que usa intencionalmente Israel en zonas densamente pobladas como campamentos de desplazados en Gaza bajo el argumento de eliminar a uno o a dos combatientes del Hamás.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

«Since 7 October 2023, at least 150,000 Palestinians have been killed, injured, maimed or are missing – most of them women and children. Entire families have been exterminated, generations erased, and babies left limbless before they could crawl.

The violence that Israel has unleashed against the Palestinians post-7 October is not happening in a vacuum, but is part of a long-term intentional, systematic and State-organised forced displacement, intended to erase the Palestinians from their own land and allow Israel to fully annex Palestinian territory. These plans are now expanding to Lebanon, Albanese said«. 

Extracto de una nota de prensa de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de  Naciones Unidas del 31 de octubre del 2024 (véase texto), pasada por alto por la mayoría de los grande medios de prensa internacionales y agencias de noticias. De igual forma, el informe al que refiere: informe A/79/384 (véase enlace), titulado «El genocidio como supresión colonial«.

El pasado 28 de octubre del 2024, Sudráfrica ha anunciado mediante un comunicado oficial (véase texto) haber remitido formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) su memoria a los jueces de la CIJ, en el marco de la demanda por genocidio en Gaza interpuesta contra Israel desde el 30 de diciembre del 2023. 

La memoria es un documento escrito que constituye la primera pieza en un procedimiento contencioso sobre el fondo que deposita un Estado demandante ante la CIJ. Este primer documento será respondido por el Estado demandado (Israel) en su momento con el depósito de una «contramemoria«. Una segunda ronda de alegatos escritos usualmente luego seguirá en el marco del procedimiento. 

Se trata de un documento que no es público hasta tanto no se de lectura a la sentencia final sobre el fondo por parte de los jueces de la CIJ.

Según las autoridades de Sudáfrica, el documento de más de 750 páginas recoge las siguientes pruebas que confirman la intención genocida de las actuales autoridades de Israel:

«The Memorial – the name for the document recording the main case of South Africa against Israel – contains evidence which shows how the government of Israel has violated the genocide convention by promoting the destruction of Palestinians living in Gaza, physically killing them with an assortment of destructive weapons, depriving them access to humanitarian assistance, causing conditions of life which are aimed at their physical destruction and ignoring and defying several provisional measures of the International Court of Justice, and using starvation as a weapon of war and to further Israel’s aims to depopulate Gaza through mass death and forced displacement of Palestinians.

The evidence will show that undergirding Israel’s genocidal acts is the special intent to commit genocide, a failure by Israel to prevent incitement to genocide, to prevent genocide itself and its failure to punish those inciting and committing acts of genocide«.

Como señalado anteriormente, el depósito de esta primera pieza escrita responde a los tiempos de la justicia internacional, dentro del marco de un procedimiento contencioso clásico entre dos Estados ante la CIJ.

Breve puesta en contexto

Como se recordará, Sudáfrica tempranamente se percató que la verdadera operación de venganza israelí por lo sufrido el 7 de octubre del 2023 en Israel podría rapidamente degenerar en una política de destrucción sistemática y exterminio en Gaza de la población civil. Es así como, usando como base de competencia de la CIJ en su demanda contra Israel la convención sobre el genocidio de 1948 (a la cual son Estados Partes Israel y Sudáfrica, así como 151 otros Estados más – véase estado oficial de firmas y ratificaciones -), Sudáfrica interpuso una demanda formal contra Israel en los últimos días del 2023 ante el juez de La Haya.

Este emblemático instrumento universal contra el genocidio define el crímen de genocidio de la siguiente manera (véase texto integral de dicha convención). Se reproduce a continuación la definición, de manera que nuestros estimables lectores puedan compararla a algunos escritos circulando que sostienen que esta noción jurídica no aplica a la situación que vive la población palestina de Gaza desde la tarde/noche del mismo 7 de octubre:

«Artículo II: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

  1. a) Matanza de miembros del grupo;
  2. b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  3. c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  4. d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
  5. e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo».

La demanda de Sudáfrica contra Israel fue formalmente presentada el 29 de diciembre del 2023 y es un documento público: véase el texto en inglés y en francés. Esta demanda fue acompañada de una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente contra Israel (véase de igual manera el texto en inglés y en francés). 

Esta solicitud de medidas de carácter urgente fue respondida en un primer momento por la CIJ en su ordenanza del 26 de enero del 2024 (véase texto en inglés y en francés). En un segundo momento, a raíz del accionar desproporcional e indiscriminado de Israel en Gaza, la CIJ emitió una segunda ordenanza el 28 de marzo del 2024 (véase texto en inglés y en francés). Ante la inminencia de un nuevo ataque sobre el campo de refugiados y desplazados en Rafah, Sudáfrica nuevamente activó este mecanismo, a lo cual la CIJ respondió esta vez de manera mucho más afirmativa el 24 de mayo del 2024 (véase texto en inglés y en francés). Es probable que Sudáfrica vuelva a recurrir a una nueva solicitud de este tipo, en aras de exponer aún más a Israel y su actitud desafiante ante los jueces de la CIJ.

Es de notar que estas tres ordenanzas se tomaron (véase detalle de los párrafos finales dispositivos y de los votos a favor y en contra de cada punto resolutivo) por casi unanimidad entre los 15 integrantes de la CIJ y el juez ad hoc designado por Israel. En el párrafo 51 de la última ordenanza de mayo del 2024, los puntos resolutivos se adoptaron con 14 votos contra 2 e incluso 15 contra uno (véase texto en inglés y en francés): lo cual constituye un detalle formal de gran relevancia, a comparar con los numerosos editorialistas, analistas y «expertos» que se sienten obligados a replicar los argumentos defendidos por Israel como válidos ante el juez de La Haya en sus columnas de opinión. 

Las decisiones de la CIJ y su irrespeto por parte de Israel en Gaza

Ante estas diversas ordenanzas del juez de La Haya, la actitud de Israel ha consistido en no modificar en lo más mínimo sus acciones militares en Gaza y en desafiar abiertamente a la justicia internacional, manteniendo bombardeos incesantes sobre Gaza día y noche con elevados saldos de muertos y heridos entre la población civil palestina de Gaza, en flagrante violación a las reglas que imperan en derecho internacional humanitario.

En la precitada ordenanza de mayo del 2024 se lee al párrafo 27 que la CIJ toma nota de la actitud de Israel, al advertir qe:

«27. The Court recalls that, in its Order of 26 January 2024, it noted that the military operation conducted by Israel following the attack of 7 October 2023 had resulted in “a large number of deaths and injuries, as well as the massive destruction of homes, the forcible displacement of the vast majority of the population, and extensive damage to civilian infrastructure” (Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel), Provisional Measures, Order of 26 January 2024, para. 46). In its decision communicated to the Parties by letters of 16 February 2024, the Court noted, quoting the United Nations Secretary-General, that the developments in the Gaza Strip, and in Rafah in particular, “would exponentially increase what [wa]s already a humanitarian nightmare with untold regional consequences” (see paragraph 8 above). The Court further recalls that, in its Order of 28 March 2024, it observed with regret that the catastrophic living conditions of the Palestinians in the Gaza Strip had deteriorated further since January 2024, especially in view of the prolonged and widespread deprivation of food and other basic necessities to which the Palestinians in the Gaza Strip had been subjected (Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel), Request for the Modification of the Order of 26 January 2024 Indicating Provisional Measures, Order of 28 March 2024, para. 18)«.

«27. La Cour rappelle que, dans son ordonnance du 26 janvier 2024, elle a noté que l’opération militaire conduite par Israël à la suite de l’attaque du 7 octobre 2023 avait fait « de très nombreux morts et blessés et causé la destruction massive d’habitations, le déplacement forcé de l’écrasante majorité de la population et des dommages considérables aux infrastructures civiles » (Application de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide dans la bande de Gaza (Afrique du Sud c. Israël), mesures conservatoires, ordonnance du 26 janvier 2024, par. 46). Dans la décision qu’elle a communiquée aux Parties par lettres du 16 février 2024, elle a relevé, en citant le Secrétaire général de l’ONU, que l’évolution de la situation dans la bande de Gaza, et en particulier à Rafah, « pourrai[]t entraîner une aggravation exponentielle de ce qui [étai]t d’ores et déjà un cauchemar humanitaire aux conséquences régionales insondables » (voir ci-dessus, paragraphe 8). La Cour rappelle également que, dans son ordonnance du 28 mars 2024, elle a observé avec regret que les conditions désastreuses dans lesquelles vivaient les Palestiniens de la bande de Gaza s’étaient, depuis janvier 2024, encore détériorées, en particulier au vu de la privation prolongée et généralisée de nourriture et d’autres produits de première nécessité à laquelle ceux-ci étaient soumis (Application de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide dans la bande de Gaza (Afrique du Sud c. Israël), demande tendant à la modification de l’ordonnance du 26 janvier 2024 indiquant des mesures conservatoires, ordonnance du 28 mars 2024, par. 18)«

Reiterar advertencias hechas por la misma CIJ puede ser interpretado de diversas maneras: en nuestra opinión, la CIJ busca desde ya señalarle a Israel que, en su decisión sobre el fondo, dará plena validez a los argumentos presentados por el equipo jurídico sudafricano.

La insensatez de la respuesta militar de Israel en Gaza

En este mes de octubre del 2024, se presentó ante la Asamblea General de Naciones Unidas el informe A/79/384 (véase enlace), titulado «El genocidio como supresión colonial» por parte de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967:su lectura completa se recomienda, al analizar y detallar la documentada intención genocida de las actuales autoridades israelíes en Gaza (léanse en particular los párrafos 11-23 y los párrafos 42-48, así como 68-82). En esta nota del servicio de prensa de Naciones Unidas del 30 de octubre del 2024, se puede escuchar su presentación en español; nuestros estimables lectores podrán por sí mismos verificar si esta nota de prensa fue referenciada en los prinicipales medios de prensa en Costa Rica o si, como suele suceder, las agencias internacionales de noticias y los grandes medios de prensa internacionales hicieron caso omiso de la misma.

Por otro lado, en un largo artículo sobre su conversación con jóvenes soldados israelíes que intentaron como estudiantes pertubar una de sus conferencias en Estados Unidos, se lee por parte de un de los grandes historiadores del genocidio y especialista de la Shoa (véase artículo publicado en septiembre del 2024 en Orient XXI) que, desde al ataque en Rafah de mayo del 2024, su lectura es otra sobre las intenciones de Israel:

«Ce n’est plus ce que je crois. Lors de mon séjour en Israël, j’avais fini par me convaincre que, depuis au moins l’offensive contre Rafah le 6 mai 2024, il n’était plus possible de nier qu’Israël s’était rendu coupable de crimes de guerre, de crimes contre l’humanité et d’actions génocidaires systématiques. Cette attaque contre le dernier refuge de la population gazaouie — dont la plupart des membres avaient déjà été déplacés à plusieurs reprises par l’armée israélienne, qui les parquait de nouveau dans une soi-disant zone de sécurité — témoignait non seulement d’un mépris total pour les normes humanitaires, mais trahissait aussi l’objectif ultime d’Israël depuis le tout début du conflit : rendre l’entièreté de la bande de Gaza inhabitable et réduire sa population à tel état d’impuissance qu’elle se verrait vouée à l’extinction ou chercherait par tous les moyens à fuir ce territoire ravagé«.

El último informe de situación en Gaza al 29 de octubre (véase enlace) detalla cómo se ha mantenido un dramático saldo de muertes y de heridos en Gaza en las últimas semanas, con un saldo total que supera las 43.000 muertes identificadas (y un saldo desconocido de personas muertas cuyos cuerpos yacen bajo lo escombros o no logran ser identificados cuando son recuperados por los equipos de rescate o por otras personas):

» Between the afternoons of 22 and 29 October, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 343 Palestinians were killed and 914 were injured. Between 7 October 2023 and 29 October 2024, at least 43,061 Palestinians were killed and 101,223 were injured, according to MoH in Gaza. The MoH further reported that these figures do not include the mass casualty incident in Beit Lahya on the morning of 29 October, nor the casualties in North Gaza on 25 and 26 October (see below). 

Between the afternoons of 22 and 29 October, nine Israeli soldiers were reportedly killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 29 October 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,565 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October 2023 and its immediate aftermath. The figure includes 365 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,373 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation«. 

Con relación a las cifras exactas de muertes en Gaza se lee en un artículo publicado el 5 de julio del 2024 en la revista científica The Lancet y titulado «Counting the dead in Gaza: difficult but essential», que es una cifra cercana a las 186.000 personas fallecidas las que se debería estimar en Gaza (con un corte al 19 de junio del 2024):

«In recent conflicts, such indirect deaths range from three to 15 times the number of direct deaths. Applying a conservative estimate of four indirect deaths per one direct death to the 37 396 deaths reported, it is not implausible to estimate that up to 186 000 or even more deaths could be attributable to the current conflict in Gaza. Using the 2022 Gaza Strip population estimate of 2 375 259, this would translate to 7·9% of the total population in the Gaza Strip». 

En un reciente artículo publicado por The Guardian el pasado 5 de septiembre (véase texto), se lee que:

«If deaths continue at this rate – about 23,000 a month – there would be an additional 149,500 deaths by the end of the year, some six and half months from the initial mid-June estimate. Using the method, the total deaths since the conflict began would be estimated at about 335,500 in total«.

Estas variaciones entre las estimaciones sobre el drama indecible que se observa en Gaza varían debido a la falta de presencia de organizaciones internacionales para investigar lo que ahí ocurre y debido a la elimincación física de periodistas por parte de Israel: al 31 de octubre se registra el asesinato deliberado de 134 periodistas y comunicadores palestinos en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase informe del CPJ: una dato escalofriante que, al menos a la fecha, no ha dado lugar a condena alguna por parte del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

Estas estimaciones son en parte respaldadas, desde la misma Israel, por diversas manifestaciones de altos oficiales confirmando la comisión de crímenes de guerra así como de actos de tortura contra prisioneros palestinos (véase, entre muchos, este documento interno del 26 de junio de un alto mando militar al Primer Ministro circulado en redes sociales así como este detallado artículo publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 sobre testimonios de personas palestinas detenidas en la base militar ubicada en desierto del Neguev, Sde Teiman, dado a conocer el pasado 27 de junio y titulado «‘More horrific than Abu Ghraib’: Lawyer recounts visit to Israeli detention center. At Sde Teiman, Khaled Mahajneh found a detained journalist unrecognizable as he described the facility’s violent and inhumane conditions»).

Desde la perspectiva ambiental esta vez y su impacto sobre los derechos humanos de la población civil en Gaza este reciente informe de octubre del 2024 titulado «Ecocide: Israel´s deliberate and systematic environmental destruction in Gaza«, detalla el alcance del ecocidio intencional al que está procediendo Israel. En sus conclusiones (página 26) se señala que:

 «In conclusion, combined environmental and health consequences indicate a deliberate strategy aimed at systematically undermining the survival and well-being of the Palestinian population of Gaza, clearly demonstrating a calculated intent to inflict conditions of life designed to bring about its destruction«.

En meses anteriores se leyó por parte de un jurista que la detrucción deliberada de los suelos agrícolas en Gaza constituye un crímen de guerra:

«Viewed from this perspective, the destruction of agricultural land that undeniably contributes to the sustenance of civilian populations in Gaza is conceivably an inhumane means of warfare conducted by the Israeli Defence Forces (IDF)» (Nota 1)

Es muy probable que la perspectiva ambiental también haya sido incorporada a la memoria de Sudáfrica, como prueba irrefutable de la intención deliberada de Israel de volver en el futuro invivible la vida humana en Gaza.

Para entender mejor la insensatez de la estrategia de Israel en Gaza, no está de más referir a esta entrevista a una de las grandes especialistas francesas sobre Oriente Medio, a raíz de la publicación de su libro que presentó en los primeros días del mes de octubre, titulado «Le livre noir de Gaza» (así como a esta nota en Libération y a esta otra en Le Monde del 8 de ocubre).

Los plazos de presentación de escritos

Como bien se sabe, la solicitud de medidas provisionales de carácter urgente constituye un incidente procesal, y en sus ordenanzas, la CIJ no puede ordenar medidas que anticipen su decisión final sobre el fondo. 

Adicionalmente, la demanda sobre el fondo debe respetar el plazo establecido y las dos etapas procesales ante el juez de La Haya: una primera etapa escrita con dos rondas de alegatos, y una etapa oral, luego de la cual los jueces de la CIJ iniciarán sus deliberaciones. Precisamente, el 4 de abril del 2024, la CIJ emitió una ordenanza fijando el cronograma de entregas de la memoria (Sudáfrica) y contra memoria (Israel): véase texto en inglés y en francés que fija al 28 de octubre del 2024 la entrega de la memoria y al 28 de julio del 2025 la contramemoria. Deberá lugeo adoptar otra ordenanza sobre los plazos de entrega de la réplica (Sudáfrica) y dúplica (Israel).

Se lee en esta misma ordenanza de abril del 2024 que Sudáfrica solicitaba 12 meses para la preparación de estos primeros escritos, al tiempo que Israel consideraba que 6 meses eran suficientes. La CIJ en esta ordenanza de abril del 2024 se inclinó, como lo ha hecho a menudo en el pasado, por un plazo de tiempo intermedio (9 meses), con lo cual, Israel deberá entregar su contramemoria en julio del 2025.

Otro incidente procesal en un procedimiento contencioso, es la solicitud de intervención de Estados terceros cuando se trata de una controversia entre dos Estados sobre la interpretación de disposiciones de un instrumento jurídico del que es también Estado Parte el Estado que solicita intervenir (Artículo 63 del Estatuto de la CIJ): tuvimos la oportunidad de analizar la última registrada el 8 de octubre presentada por Bolivia (véase texto), en apoyo a Sudáfrica, antecedida por las solicitudes de intervención presentadas por Islas Maldivas (2 de octubre), Chile (12 de septiembre), Turquía (7 de agosto), España (3 de agosto), Palestina (3 de agosto), México (24 de mayo), Libia (10 de mayo), Colombia (5 de abril) y Nicaragua (22 de enero). Si bien, de los 153 Estados Partes a la convención de 1948 sobre genocidio, únicamente este pequeño grupo se ha mostrado dispuesto a apoyar a Sudáfrica ante los jueces de la CIJ (destacándose España como el único Estado miembro de la Unión Europea – UE – en hacerlo), es de notar que ninguno de los aliados de Israel se ha aventurado a solicitar intervenir ante los jueces de La Haya en apoyo a los argumentos defendidos por el aparato diplomático israelí.

A modo de conclusión

Pese a las imágenes desgarradoras que provienen de la franja de Gaza desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2023, la justicia internacional no tiene cómo accelerar sus procedimientos. 

Si bien las medidas urgentes ordenadas a Israel desde el mes de enero del 2024 no han logrado surtir efecto alguno en Gaza, el hecho que Israel haya ignorado las tres precitadas ordenanzas de la CIJ la coloca en una posición cada vez más incómoda. Es muy probable que Sudáfrica haya incorporado en su escrito declaraciones oficiales de Israel en contra de los jueces de la CIJ y sus ordenanzas. 

En otro procedimiento ante la misma CIJ, una solicitud de opinión consultiva hecha a la CIJ en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas fue contestada por la CIJ el pasado 19 de julio del 2024, condenando a Israel por su prolongada ocupación en el territorio palestino ocupado (véase texto en inglés y en francés): se trata de una opinión consultiva que muy probablemente Sudáfrica haya incorporado a sus alegatos, al confortar la idea que en Gaza, Israel busca destruir las bases de un futuro Estado palestino con su accionar destructivo, entre otros aspectos (Nota 2). Es de recordar el comunicado oficial de Sudáfrica al darse a conocer el contenida de dicha opinión consultiva de la CIJ (véase comunicado) y las manifestaciones de beneplácito de muchos otros Estados, a contrastar con el mutismo absoluto de los aparatos diplomáticos de Canadá y Estados Unidos sobre esta decisión de la CIJ. 

En un reciente «position paper» (véase documento con fecha del 18 de octubre del 2024) la comisión internacional de investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, ha hecho hincapié en las obligaciones que derivan también para los demás Estados de esta opinión consultiva de la CIJ: se trata de la obligación de no contribuir con sus lazos con Israel a consolidar y a fomentar dicha ocupación ilegal del territorio palestino ocupado.

Resulta de interés observar que, en aras de desplazar la atención mediática internacional que supone la entrega por parte de Sudáfrica de su memoria a los jueces de la CIJ,fue el mismo 28 de octubre que en Israel se votaron leyes que dificultan aún más a la UNRWA llevar a cabo sus operaciones en favor de los refugiados y desplazados palestinos (véase nota de The Guardian). Una decisión que la UE inmediatamente condenó, al igual que diversos Estados y organizaciones internacionales (véase comunicado de la UE y comunicado de la ONG Amnistía Internacional). En particular, se pueden mencionar el comunicado de Bélgica, el comunicado de Francia y el del Reino Unido (véase texto). También merece mención el comunicado conjunto de cuatro Estados europeos que recientemente reconocieron a Palestina como Estado: Eslovenia, España, Irlanda y Noruega (véase texto). Este 29 de octubre, el Presidente de la Asamblea General de Naciones Unidas recibió una larga carta del Director de la UNRWA, cuya lectura completa se recomienda. Ese mismo día, Noruega anunció una gestión ante la Asamblea General de Naciones Unidas para solicitar una nueva opinión consultiva a la CIJ sobre la necesidad de mantener las operaciones de la UNRWA en el territorio palestino ocupado (véase comunicado oficial del 29 de octubre, muy pocamente difundido y referenciado por parte de las principales agencias de noticias que cubren el ámbito internacional). La misma suerte informativa la ha sufrido la declaración del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 30 de octubre, reafirmando la imperiosa necesidad de mantener y consolidar a la UNRWA (véase texto oficial colgado por el aparato diplomático de Slovenia y por la misma UNRWA). 

En América Latina se registró, entre varias reacciones rechazando la legislación adoptada por Israel contra la UNRWA este comunicado oficial de Bolivia, la fuerte condena del jefe de la diplomacia de Brasil ante el Consejo de Seguridad (véase texto oficial de su alocución), así como este comunicado de Chile y el de Costa Rica (Nota 3) o de México (véase nota de prensa), al tiempo que varios otros Estados mantuvieron un incómodo mutismo de sus respectivos aparatos diplomáticos (Argentina, Ecuador, Panamá y Paraguay).

Finalmente, ante otra jurisdicción internacional ubicada en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), el 28 de octubre del 2024 los representantes de las víctimas palestinas objetaron el reciente escrito remitido por Israel cuestionando la jurisdicción de la CPI (véase documento con fecha del 28 de octubre).

–  – Notas –  –

Nota 1: Véase BAGHERI S., «The silent victim of Israel’s war in Gaza«, Verfassungsblog, edición del 3 de abril del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: Sobre esta importante decisión de la CIJ del 19 de julio pasado, muy pocamente analizada en la doctrina europea pese a su enorme relevancia para la causa palestina, véase MAIA C.& POISSONIER G., «Avis de la CIJ de 2024 relatif à l’occupation du Territoire palestinien : une analyse au prisme du droit international des droits humains«, sitio especializado jurídico Actualités Droits – Libertés, 2024, edición del 7 de octubre del 2024.Texto completo disponible aquí. Véase también DUBUISSON F., «Les conséquences de l’avis de la CIJ relatif à l’occupation du Territoire palestinien«, Yaani, edición del 29 de julio del 2024. Texto disponible aquí.  Remitimos también a nuestra nota publicada en español: BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», editada el mismo 19 de julio del 2024 y que recoge las manifestaciones oficiales de algunos Estados. Texto disponible aquí.

Nota 3: El texto del comunicado oficial de Costa Rica del 30 de octubre del 2024 se lee de la siguiente manera (véase enlace):

«Comunicado sobre legislación adoptada por parlamento de Israel contra UNRWA

San José, 30 de octubre del 2024. Costa Rica rechaza la adopción por parte de Israel de legislación contra la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados en Oriente Próximo (UNRWA), la cual hace inviable su labor humanitaria.

Esta nueva legislación impediría que la UNRWA opere en áreas bajo control israelí, lo que llevaría al cierre de sus oficinas en el territorio palestino ocupado. 

La legislación también terminaría unilateralmente el acuerdo entre Israel y UNRWA vigente desde 1967 en el que Israel se comprometió a facilitar el trabajo de UNRWA. Esto eliminará la capacidad de la agencia para cumplir su mandato según lo establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1949.

La función desempeñada por la Agencia es fundamental e insustituible para millones de refugiados palestinos en la región, especialmente en el contexto actual de Gaza.

Adicionalmente, la legislación aprobada por la Knesset establece un precedente sumamente preocupante para el trabajo de las Naciones Unidas y todas las organizaciones del sistema multilateral y podría implicar un incumplimiento por parte de Israel de al menos una de las medidas provisionales impuestas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Costa Rica recuerda que la CIJ en su decisión vinculante del 26 de enero del 2024 en el caso Sudáfrica contra Israel, ordenó a Israel 6 medidas, siendo una de ellas: «Adoptar medidas inmediatas y eficaces que permitan la asistencia humanitaria urgente y los servicios básicos» a Gaza.

Costa Rica se une al apoyo de la comunidad internacional y del Consejo de Seguridad de la ONU en pleno, para la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados en Oriente Próximo (UNRWA), y hace un fuerte llamado a Israel para que no tome ninguna medida que suspenda o limite el mandato ni las operaciones de UNRWA ni de ninguna otra organización humanitaria en Gaza ni en otros territorios ocupados, por las devastadoras consecuencias que tendría para los civiles palestinos en la coyuntura actual.

Comunicación Institucional, 420-2024 Legislación adoptada por parlamento de Israel contra UNRWA, Miércoles 30 de octubre de 2024″

Costa Rica / minería de oro: Infinito Gold vs. Costa Rica ante el CIADI a tres meses de un comunicado oficial de Costa Rica omiso …

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

En este mes de octubre del 2024, las máximas autoridades de Costa Rica, algo entusiastas, han anunciado su intención de presentar un proyecto de ley para reabrir la minería química a cielo abierto en Cutris de San Carlos (véase nota del Semanario Universidad) y nota de prensa de El Observadorcr): el texto aún no cuenta con numeral de Expediente Legislativo a la fecha de redactar estas líneas (21 de octubre) y su ingreso a trámite legislativo debería ser cuestión de días.

Se trata de una nueva iniciativa que intenta levantar la prohibición general de minería química a cielo abierto, adoptada por la Asamblea Legislativa  en el 2010, a raíz del la polémica generada por el proyecto minero ubicado en Las Crucitas a partir de octubre del 2008. 

Un mes anterior (a mediados de septiembre del 2024), otra iniciativa legislativa muy similar (véase texto completo) vino a evidenciar el súbito interés en la minería química a cielo abierto en Costa Rica por parte de algunos integrantes del Poder Legislativo.

Oro en el trópico húmedo: la posición de vanguardia de Costa Rica del 2010

Las justificaciones a esta prohibición general obtenida en el 2010 se encuentran en el Expediente Legislativo 15.948 del mes de septiembre del 2010 (véase texto en páginas 3-10), el cual fue aprobado por unanimidad en noviembre del 2010 (véase texto de la ley 8904 del 2 de noviembre del 2010): al leer estas justificaciones (y volver a leerlas), resulta un tanto sorprendente que 14 años, después,se ignoren por completo en algunos círculos políticos costarricenses. Y resulta aún más sorprendente que se pase por alto que esta prohibición fue saludada en el ámbito internacional, al consolidar y confortar  a Costa Rica como defensor de la prodigiosa biodiversidad ubicada en el trópico húmedo del planeta.

En el año 2017, en Centroamérica, El Salvador también optó por una regulación muy similar a la de Costa Rica del 2010 (véase texto).

En el 2023, fue México el Estado que modificó sustancialmente su código de minería luego de haber ratificado en el 2015 la Convención de Minamata (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): se trata de un instrumento multilateral que impone serias restricciones al uso del mercurio para los Estados Partes (véanse informe y  documento del 2023 elaborados por las autoridades ambientales mexicanas que debieran ambos de interesar a los legisladores de Costa Rica, al haber ratificado dicha convención Costa Rica en enero del 2017). En el istmo centroamericano, además de Costa Rica en el 2017, otros Estados también han ratificado este instrumento que busca limitar el uso del mercurio: Nicaragua (octubre del 2014), Panamá (septiembre del 2015), Honduras (mayo del 2017), El Salvador (junio del 2017), Belice (junio del 2023), al tiempo que Guatemala permanece sin haberlo ratificado (al igual que Venezuela en el resto de América Latina, y Haití que tan siquiera lo ha firmado). Salvo error de nuestra parte, no se  conoce de una iniciativa regional a nivel centroamericano para combatir el comercio ilegal del mercurio. Un reciente reportaje en Abangares realizado en Costa Rica por periodistas de investigación detalla el problema de salud pública alarmante que aqueja a esta comunidad costarricense, y que el Estado ignora (véase programa radial de Radio UCR – programa Interferencia- del 16 de septiembre del 2024, titulado»El mercurio que ni el Estado ve«).

Haciendo a un lado la indignante miopía de las autoridades sanitarias de Costa Rica en Abangares, un reciente foro con especialistas costarricenses realizado el 16 de octubre pone en evidencia el grave riesgo que implica el levantar, aún parcialmente, esta prohibición general que rige en todo el territorio de Costa Rica desde el 2010, así como la falta de regulaciones efectivas en Costa Rica con relación al uso, comercio, distribución y almacenamiento del mercurio: véase al respecto el video de este foro hospedado en la red del medio digital SurcosDigital, organizado por entidades sociales y universitarias. 

Es dentro de este particular contexto que resulta oportuno recordar que, hace ya más de tres meses, el pasado 15 de julio, en horas de la noche, Costa  Rica emitió un extraño comunicado oficial. En este comunicado oficial, se anunció, desde su mismo título, que «Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold» (sic.): véase al respecto el texto de este comunicado de dos páginas, difundido en las diversas redes sociales. 

Se recomienda la lectura integral de este comunicado, ya que, como se verá a continuación, contiene yerros de diversa índole y pasa por alto, de manera bastante evidente, un punto en particular, que se considera de enorme relevancia. Esta omisión cobra particular interés de cara a las precitadas iniciativas anunciadas en la Asamblea Legislativa (iniciativas que, al parecer, se fundamentan en yerros muy similares y en la misma omisión).

Un día después de difundido por las máximas autoridades de Costa Rica, éstas se abocaron a designar a los responsables de la situación actual en Crucitas a partir de simplificaciones y recurriendo a los mismos errores antes mencionados (véase nota de Elmundocr del 16 de julio del 2024).

Breve contexto sobre ambiente, autoridades costarricenses y algunas leyendas

Tuvimos la oportunidad, el 14 de agosto del 2024, de detallar algunas de las interrogantes que plantea el contenido del comunicado oficial del 15 de julio, así como la narrativa desplegada por las autoridades costarricenses desde que se difundió, con ocasión de un foro realizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago (véase volante), titulado «El ‘dudoso’ triunfo del Gobierno en Crucitas«. 

Esta actividad fue precedida el mismo día por otro foro por la mañana, contando con la presencia de la prestigiosa y reconocida autora Ana Cristina Rossi (véase video del foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca.

En ambos espacios, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años (caso de Gandoca-Manzanillo) y hace más de 15 años (caso de la minería química en Costa Rica) pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una intensa estrategia de comunicación desplegada en redes sociales.

Tuvimos recientemente, con relación a Gandoca Manzanillo, la ocasión de analizar desde el punto de vista legal la ocurrente idea de reducir sus límites, siendo uno de los 12 sitios internacionales en Costa Rica inscritos en la lista Ramsar (Nota 1)

Con relación a la minería, resulta oportuno indicar que un reciente reportaje de un grupo de periodistas de investigación (véase artículo de La Voz de Guanacaste del 10 de septiembre del 2024) confirma lo siguiente: la afirmación que muchos en Costa Rica repiten y replican según la cual « los coligalleros se roban el oro para llevárselo a Nicaragua» es una leyenda más, de las numerosas que fomentan las actuales autoridades costarricenses y algunas de sus repetidoras locales (seguidores, pero también gremios profesionales y empresariales y sus «expertos«). 

Una emisión radial del 16 de septiembre se dedicó a explicar los alcances de esta valiosa investigación periodística (véase emisión de Interferencias, de Radio UCR), así como el día siguiente en un programa radial matutino (véase video de la emisión Hablando Claro).

Con respecto a los supuestos recursos que generaría para el Estado costarricense la extracción de oro, existe otra leyenda muy persistente, confirmada en la precitada investigación periodística, la cual fue descubierta esta vez por dos talentosos periodistas del Semanario Universidad, desde el año 2020, revisando algunos rubros del Ministerio de Hacienda: véase el artículo titulado «Costa Rica exporta millones de dólares en oro que pagan cero impuestos«.

Haciendo a un lado las leyendas que circulan en Costa Rica alrededor del oro y los círculos que las difunden, la indefensión en la que se encuentran muchas organizaciones ecologistas e integrantes de pequeñas comunidades que alzan la voz ante los atropellos a la legislación ambiental resulta evidente. Con relación a las intimidaciones  de todo tipo que sufren estas personas, la reciente comparecencia  relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales:  véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones. Cabe precisar que unos días antes de la comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024). En agosto del 2022, un diputado costarricense que calificó de «terroristas» a ecologistas del Caribe Sur provocó un intercambio de notas de gran interés (véase nota de SurcosDigital del 31 de agosto del 2022).

Manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).

Algunas observaciones iniciales sobre el título del comunicado oficial

Más allá de la selección limitada a medios de prensa a la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar  que se desconoce si las personas que elaboraron el comunicado oficial de Costa Rica del 15 de julio del 2024 estaban conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no «gana laudo» en derecho internacional público, tal y como se tituló dicho comunicado oficial.

Una rápida búsqueda en la red, a tres meses de haberse difundido, permite confirmar que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que «gana laudo(s)» a nivel internacional es … Costa Rica (y ello desde la noche del 15 de julio del 2024).

Nótese que además de la prensa nacional, el titular de una nota de prensa de la DW (Alemania) refiere a la misma expresión, la cual es inédita en los anales del arbitraje de inversión de «ganar laudos» (véase nota), tal y como lo veremos en las líneas que siguen.

Algunos apuntes sobre el contenido del comunicado oficial

Los 14 párrafos del texto del comunicado oficial del 15 de julio del 2024 fueron circulados en la red social X (antiguo Twitter) de Casa Presidencial a una hora inhabitual:  las 9:18 pm.

El error contenido en el título es acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto. Tantos yerros en un comunicado evidencian la gran premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa.

Pregunta: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?

Tratándose de una ya (algo avanzada) hora de la noche, puede que algo de cansancio acumulado explique, al menos en parte, una redacción tan errada como aproximativa.

Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anunciaron en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución ante instancias arbitrales internacionales: en efecto, ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales en alguna parte de su territorio.

De igual manera, es totalmente ajeno a la realidad el sostener  (como se lee en este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010.

Por otra parte, el uso de la expresión «presuntas ilegalidades» denota un desconocimiento profundo de las decisiones de la justicia costarricense: ¿»presuntas» resultan ahora la ilegalidades  debidamente constatadas y confirmadas de este proyecto minero en dos ocasiones por la justicia costarricense ? ¿»presuntas» cuando se detectaron, documentaron y confirmaron como tal en el 2010 (Tribunal Contencioso Administrativo) y luego nuevamente en el 2011 (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) con una decisión tomada por unanimidad de sus integrantes? Como gran parte de la defensa legal de Costa Rica contra Infinito Gold ante los tres árbitros reposó sobre la constatación de ilegalidades por parte de la justicia costarricense, el uso del adjetivo «presuntas» resulta bastante sorprendente en este comunicado y sería de interés conocer el origen exacto de tan insólito adjetivo utilizado en este comunicado oficial.

Finalmente, pese a haber pasado ya tres meses desde su difusión, se espera (aún…) conocer el texto integral de la decisión de la terna arbitral para poder verificar si realmente concluyó esta decisión con lo que se señala con relación a que «era improcedente adjudicar daños a favor de la empresa Infinito Gold Ltda» (sic.).

Al haber sido este comunicado elaborado en la Presidencia, y no en el ente a cargo de la defensa legal de Costa Rica ante instancias arbitrales (la cartera ministerial de comercio exterior), estas graves imprecisiones plantean algunas interrogantes.

El hecho que se indique en este comunicado que «El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, viajará a primera hora de este martes a Crucitas para coordinar personalmente el operativo» denota la prioridad absoluta acordada por las autoridades al operativo policial en su estrategia de comunicación: un operativo policial que, como indicado previamente, pudo haberse realizado desde mucho antes, sin necesidad de esperar ninguna notificación desde una instancia arbitral internacional.

Un único comunicado oficial

Por el momento (al 21 de octubre del 2024), no se ha hecho ningún anuncio oficial por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, ni se ha dado a conocer el texto de la decisión notificada a Costa Rica el 15 de julio que motivó el comunicado oficial de Casa Presidencial.

Por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold, se había colgado en un sitio especializado jurídico un comunicado de prensa, con fecha del 20 de junio del 2024, de esta empresa minera canadiense, que textualmente señala (véase enlace) que:

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment of the World Bank Group’s International Centre for the Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) Tribunal’s failure to award damages to Infinito Gold in the ICSID June 3, 2021 Arbitration Award. Infinito Gold’s application for partial annulment of the Arbitration Award was previously announced in Infinito Gold’s news release dated October 8, 2021«.

En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota del 24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía efectivamente estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa Rica.

El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido oficialmente desde el 24 de junio por parte del CIADI.

La «lobreguez» por parte de las autoridades a la que refiere este titular de un artículo publicado el 28 de junio por el Semanario Universidad  confirmaba la necesidad de uso del condicional, no sin plantear dudas muy válidas la expresión «acompañamiento de Costa Rica» que menciona la Vice Ministra de comercio exterior en esta nota periodística de este medio de prensa universitario. “Acompañar” a una empresa minera canadiense para que desista de una demanda por 394,8 millones de US$ algo debe significar en la mente de la Vice Ministra, sin que se sepa muy bien qué exactamente. Lo que se sabe es que Costa Rica «acompaña» a Infinito Gold, como único dato que ha trascendido por parte del aparato estatal costarricense. ¿»Acompañar«? Como se lee: acompañar.

Una extraña e inexplicada omisión 

Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses del pasado 15 de julio omite por completo señalar que la empresa minera ha desistido de la demanda, lo cual en sí resulta más que sorprendente.

Si la empresa ha desistido, sería de interés conocer a cambio de qué exactamente, en particular si se tiene en mente que el 15 de junio en el comunicado de la empresa minera canadiense precitado se señala que el desistimiento fue acordado con las autoridades de Costa Rica: 

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment«.

Llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos del comunicado oficial (tanto su título como parte de su contenido) durante el día 16 de julio, sin tomarse el tiempo de contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso. Aquí también resulta hacerse la misma pregunta hecha anteriormente: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?

Como bien se sabe, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas privadas de abogados especializadas norteamericanas o europeas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma privada, se lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024,  sobre una «victoria» de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto), en el que se indican aspectos que matizan lo leído en el precitado comunicado oficial de Costa Rica, al señalar que en realidad, fue la empresa la que decidió desistir de la demanda:

«However, a few days after Costa Rica submitted its final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration

Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender a Costa Rica, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser considerados con cierta cautela hasta no estar accesible al público la decisión final de los tres árbitros del CIADI sobre «discontinuar» el procedimiento.

Volviendo al texto del comunicado oficial de Costa Rica, es de notar desde ya que la decisión de «discontinuar» un procedimiento en el CIADI no da lugar a ningún «laudo» por parte de los árbitros, como se sugiere en dicho comunicado oficial del 15 de julio del 2024: se trata de un episodio que culmina con una simple resolución procesal en la que se confirma que ambas partes acordaron ambas «discontinuar» el litigio (véase por ejemplo la resolución procesal de tan solamente dos páginas en el caso No. ARB/21/43 del 24 de marzo del 2022 contra España).

Para el lector poco familiarizado con el arbitraje de inversión, hay que recordar que ya en ocasiones anteriores, se evidenció la manera bastante peculiar de «informar» por parte de las autoridades nacionales con respecto a la tramitación de esta demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica en el 2014, así como a la de otras demandas de este tipo (Nota 2).

Breve puesta en contexto

Más allá de las razones para omitir en un comunicado oficial del 15 de julio que la empresa minera y Costa Rica acordaron solicitar «discontinuar» la demanda, tal y como lo informó la misma empresa minera canadiense, lo cierto es que este litigio ante el CIADI remonta a varios años.

Como se recordará, en un primer momento, la empresa minera remitió en abril del 2013 una comunicación (véase texto colgado en el sitio especializado de Italaw), advirtiendo a las autoridades de Costa Rica de una posible demanda. Nótese que se lee en una parte de la misiva una referencia al proyecto minero de Las Cristinas (ubicado en Venezuela), lo cual evidencia la premura con la que fue redactada:

«Contrary to these legitimate expectations, lndustrias Infinito has not been treated fairly, transparently or consistently, and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas Project«.

En febrero del 2014, la empresa minera presentó formalmente ante el CIADI una demanda por Costa Rica por 94 millones de US$ (véase texto de la demanda, y monto indicado en el párrafo 110 de la misma). La cifra pretendida por Infinito Gold se modificó con el pasar de los años, sin que se conozcan muy bien las razones, y terminó finalmente en los 394,8 millones de US$ a los que alude el comunicado oficial del 15 de julio del 2024 de Costa Rica.

El 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014.  En el párrafo 799 se leía que el tribunal:

«c.DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo;

d.DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento«;

En este artículo publicado por el Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que se menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que aparecen como testigos de la empresa minera, se lee una inusual arremetida semántica, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica: 

«Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez«.

Un magistrado y una magistrada de la Sala IV durante la conferencia de prensa improvisada con ocasión de la vista realizada en setiembre del 2009 en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito como sobre de mesa para las cámaras, extraída de esta nota titulada «Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas», del blog «Fuera de Crucitas» (y cuya lectura se recomienda).

Este laudo de un tribunal arbitral del 4 de junio del 2021 fue objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.

Es de notar que el texto integral de la solicitud de anulación parcial de 25 páginas, con fecha del 1ero de octubre del 2021, puede ser revisado en este enlace: posiblemente haya sido divulgado y colgado en la red por unas de las personas que lo firman, al tratarse de documentos que el CIADI usualmente mantiene en reserva absoluta. En el párrafo 49, se lee que para los abogados de Infinito Gold,

«49. The Tribunal’s decision not to award damages should be annulled, because the Tribunal:

(a)seriously departed from a fundamental rule of procedure, contrary to Article 52(1)(d) of the ICSID Convention; and

(b)failed to state the reasons on which its Award was based, contrary to Article 52(1)(e) of the ICSID Convention«.

Las autoridades costarricenses ante la llegada de coligalleros al sitio de Las Crucitas

Mientras Infinito Gold presentó esta solicitud parcial de anulación del laudo arbitral del 4 de junio del 2021, la situación en el sitio de Las Crucitas se fue deteriorando debido a la llegada masiva de coligalleros informales: a inicios del 2022, se informó de una fuerte condena por parte de la Sala Constitucional a las autoridades costarricenses en razón de la falta de medidas para frenar significativamente la actividad ilegal de coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017 en Las Crucitas, así como en razón de la creciente contaminación con mercurio de los cuerpos de agua en la zona (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 11 de enero del 2022): le lectura de la sentencia 20047-2021 evidencia el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones anteriores en materia minera (Nota 3).

Con relación a las acciones del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica para controlar el ingreso desde Nicaragua y la actividad de estos coligalleros, se indica  en esta sentencia que sus primeras operaciones datan de enero del 2019. Lo cual viene a confirmar la falsedad de la afirmación contenida en el comunicado oficial del 15 de julio indicando que coligalleros provenientes de Nicaragua  llegaron a partir del 2010.

Desde el 2020, varios informes técnicos fueron publicados haciendo ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase por ejemplo este muy completo informe del MINAE de enero del 2020 y este artículo del Semanario Universidad del 9 de septiembre del 2020).

Las primeras denuncias por parte de entidades ecologistas fueron dadas a conocer en diciembre del 2018 (véase nota de prensa de CRHoy del 21 de diciembre del 2018).

El Plan de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) por contaminación con mercurio en la zona es del mes de mayo del 2023 (véase documento oficial).

De algunos detalles

Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se tiene por parte del CIADI acceso a la última decisión tomada por los tres árbitros del tribunal arbitral. Por alguna razón – que sería de interés conocer – ni Casa Presidencial ni tampoco COMEX han considerado oportuno colgar, en más de tres meses desde el anuncio oficial del 15 de julio, en alguna parte de la red, el texto integral de la decisión que fue notificada a Costa Rica en esa misma fecha.

Únicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en el sitio oficial del CIADI (véase enlace) que los dos últimos episodios procesales datan del 14 de junio del 2024 y del 15 de julio respectivamente:

June 14, 2024

The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

 

July 15, 2024

The ad hoc Committee issues an order taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).


Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado el 14 de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debió ser confirmado en la decisión oficial del CIADI, cuyo texto, por el momento no se ha hecho público.

Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación al respecto.

Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de la empresa denominada Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica«, publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter «Zombie» de Infinito Gold.

En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó no obstante en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del 2024 que:

«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.

En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que planteaban algunas dudas (véase nota de CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:

«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada en Crucitas hasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.

El CIADI y sus imprecisiones

Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI … no son disposiciones que apliquen a la situación indicada, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (véase texto).

Las únicas disposiciones aplicables son las contenidas en el Capitulo VIII (Suspensión, avenencia y descontinuación) conformado por los únicos artículos 54, 55, 56 y 57.

En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):

«Regla 55 Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:

(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.  

(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo. 

(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».

Tanto con relación al Artículo 53 como al Art. 43, párrafo 1, el lector podrá por sí mismo verificar que ninguno aplica en lo más mínimo con respecto a lo anunciado por el CIADI el 14 de junio y el 15 de julio del 2024. Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes). El error numérico a la hora de colgar la información por parte del personal del CIADI parece obedecer a la misma razón planteada ya con anterioridad en la siguiente interrogante: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?

Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos de la decisión del CIADI y del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tanto Costa Rica como la empresa minera canadiense debieron desde el 2014 sufragar los elevados gastos para su defensa legal ante el CIADI y renunciar a ellos (ambas partes tenían la opción de recuperar estos montos en una eventual condena en costas ante el CIADI) en el marco de un simple desistimiento, plantea algunas preguntas muy válidas. No está de más señalar lo dictaminado por un tribunal arbitral del CIADI en el año 2010 en favor de Costa Rica (demandada) en el que se señala que (véase texto del laudo del 27 de octubre del 2010):

«70. El Tribunal considera que se habría podido ahorrar gran parte de los costos de la Demandada, los costos del Centro que administró el arbitraje y el tiempo de los miembros del Tribunal si las Demandantes hubieran analizado las consecuencias de sus actos en forma adecuada y en el momento oportuno. Por consiguiente, el Tribunal resuelve que las Demandantes deben pagar las costas incurridas por la Demandada«.

Tratándose de un caso como el de Infinito Gold contra Costa Rica, que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI, el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al litigar ante el CIADI (aproximádamente unos dos millones de US$ por año): por cierto, se trata de un monto muy por encima de lo oficialmente indicado por las autoridades de COMEX en Costa Rica (Nota 4).

De manera a tener una idea de las extrañas cifras circuladas por personerso de COMEX, recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa Rica también pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en costas (véase punto 8 de la resolución procesal del 2 de mayo del 2024, en el caso CIADI No. ARB(AF)/22/5, colgada por el sitio especializado en arbitraje de inversión Italaw). Es de notar que este caso lleva tramitándose menos de 4 años según la ficha técnica del CIADI.

No está de más señalar lo que se indicó en febrero del 2014 (véase nota del Tico Times del 11 de febrero del 2011) por parte del entonces titular de la cartera ambiental de Costa Rica en una conferencia de prensa, según el cual:

«The minister said that the government had allocated $2 million annually in legal fees to meet Infinito Gold at the Washington, D.C.-based ICSID«.

Algunas incógnitas, una en particular  

Más allá del juego de números ante la opinión pública  para que no se sepa a ciencia cierta cuánto gasta Costa Rica en su defensa legal ante el CIADI en cada una de las demandas de las que es objeto, la falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, el CIADI no ha puesto a disposición del público los términos de la solicitud de  anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica presentadas a los tres árbitros.

El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o bien, si parte del «acuerdo» consiste en que no sea público. Al respecto, el pasado 31 de julio, en consultas hechas a funcionarios de COMEX por el Semanario Universidad (véase artículo), se lee (sin conocerse la identidad del funcionario entrevistado) que:

«No es correcto sugerir que Costa Rica haya llegado a un acuerdo de conciliación, ni que se haya firmado ningún documento con la contraparte para terminar el proceso«.

Sería tal vez mucho más «correcto«, en aras de la transparencia, que los jerarcas de COMEX ordenen la publicación en alguna parte de la red del supuesto «laudo» al que refiere Casa Presidencial en su comunicado del 15 de julio del 2024: el permitir el acceso público a esta decisión permitiría que la opinión pública costarricense pueda conocer el contenido exacto de dicho «laudo«.

Por otra parte, en esta nota de prensa de Teletica del 26 de julio, se lee (sin que se logre identificar al autor de esta aseveración) que:

«Infinito Gold, la empresa canadiense que presentó la demanda contra el país, podría concursar sin inconvenientes en caso de optar por la explotación de oro en Crucitas

Probablemente el autor (también indeterminado) de semejante afirmación ignora un «inconveniente«: existe un proceso de ejecución de sentencia pendiente ante el Poder Judicial contra Infinito Gold, por el daño ambiental causado por la tala ilegal (acaecida entre la mañana del viernes 17, sábado 18, y parte del domingo 19 de octubre del 2008, momento en que un magistrado de la Sala Constitucional ordenó una suspensión inmediata de la tala). Una de las valoraciones del daño ambiental efectuadas cuantificó inicialmente (con base en tomas satelitales) el daño en más de 4,5 millones de US$ (véase nota de La Nación de abril del 2012); una segunda evaluación que incluyó esta vez una visita in situ  estimó el daño causado a más 10 millones de US$ (véase nota de La Nación del 8 de agosto del 2012). La diferencia entre ambos montos se debe al hecho que para la primera evaluación, los peritos no pudieron ingresar al sitio (véase artículo del Semanario Universidad del 23 de mayo del 2012). El proceso de ejecución de la sentencia del 2010 confirmada por la Corte Suprema en del 2011 aún no ha concluído, sin que se hayan hecho públicos elementos o datos que expliquen semejante demora por parte del Poder Judicial.

A la fecha (21 de octubre del 2024), se desconoce cómo una empresa minera extranjera pudo tener conocimiento previo del día y la hora exacta en los que se iba a publicar un decreto de conveniencia nacional autorizando una tala: la magnitud del daño causado y la cantidad de motosierras y empleados movilizados para esta tala sugieren que se tuvo conocimiento previo, con varios días de antelación, de la hora exacta en la que la Gaceta Oficial publicó dicho decreto en octubre del 2008.

El CIADI y la desconfianza que genera su falta de transparencia

En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 5).

No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 6).

Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conociddos como TBI) que ha suscrito.

Notificada al CIADI el 24 de febrero del 2024 (véase comunicado oficial del CIADI), la denuncia de Honduras surtió plenos efectos a partir del 25 de agosto del 2024.

Al momento de redactar estas líneas (21 de octubre del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI Perú (21 demandas pendientes de resolver) y México (20 casos pendientes). Luego siguen Honduras (15 demandas pendientes) así como Venezuela (15), Colombia (12) y Panamá (9). Finalmente cierran la lista Argentina (6), Guatemala (3), Chile (2), Costa Rica (2 que se añaden a la demanda de Infinito Gold que ahora pasa a la categoría de demanda «resuelta«), Uruguay (2) al tiempo que Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda pendiente de resolución. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver.

Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil así como también Cuba.

Por otra parte, cabe señalar que Colombia había logrado protegerse de demandas ante el CIADI gracias a una legislación interna muy restrictiva para las empresas extranjeras. Por alguna razón, esta legislación fue derogada, con una primera demanda interpuesta en su contra en marzo del 2016 por la empresa suiza Glencore (véase laudo arbitral del 2019), seguida por 21 demandas más desde entonces, muchas de ellas interpuestas por empresas mineras (Nota 7). Nótese que para entonces, Colombia evaluó el costo de su defensa ante el CIADI durante 3 años que duró el procedimiento a  US$  3.424.871.26 (párrafo 1639 del laudo).

Es de notar que el pasado 15 de julio, Colombia logró salir airosa ante una demanda interpuesta por Eco Oro, empresa minera canadiense que demandó a Colombia por 1,100 millones de dólares en razón de las restricciones para la minería en los páramos de Santurbán (véase comunicado de la firma a cargo de su defensa del 17 de julio). Se recomienda la lectura del comunicado oficial de Colombia en el que no aparece la expresión «ganar laudo«. De igual manera, al revisar un comunicado oficial de junio del 2024 de Colombia en el caso de otra demanda presentada por otra empresa minera (también canadiense …), tampoco aparece tan insólita expresión.

Estas noticias para Colombia y su significado para consolidar la legítima defensa de sus páramos ante los efectos devastadores de la minería no significa que el asedio de empresas mineras y de otra naturaleza contra Estados de América Latina ante el CIADI haya cesado: en el único mes de julio del 2024, se registró una demanda contra Honduras el 2 de julio (véase enlace), una contra Colombia el 12 de julio (véase enlace), una contra Panamá el 12 de julio (véase enlace) seguida por otra el 19 también en materia minera (véase enlace), una contra Perú registrada el 30 de julio (véase enlace). Notemos que el mes de agosto inició con una demanda contra Chile registrada el 2 de agosto (véase enlace) y cuatro demandas contra Honduras registradas una el 8 de agosto, la otra en la misma fecha, la siguiente el 16 de agosto, fecha en la que se registra otra demanda más: la fecha del 25 de agosto del 2024 para que surta plenos efectos la denuncia por parte de Honduras  de la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI, puede en parte explicar este número tan elevado de demandas en su  contra en lo que va del mes de agosto del 2024.

Es tal la intensidad de las demandas contra Estados de América Latina que, en el único mes de julio del 2024, de las 10 demandas registradas ante el CIADI, 8 conciernen a Estados de América Latina.  Al 31 de agosto, de 9 demandas inscritas en el CIADI en el mes de agosto del 2024, seis conciernen a América Latina.

Una curiosidad: el regreso intempestivo de Ecuador al CIADI en el 2021

Con relación a Ecuador, es preciso recordar que este Estado denunció la Convención de Washington en julio del 2009 después de Bolivia (mayo del 2007).

No obstante, las autoridades ecuatorianas electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a depositar el instrumento de ratificación de la Convención de 1965.

La precipitación es más que notoria: la toma de posesión de las nuevas autoridades se efectuó el 26 de mayo del 2021 y fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y el depósito del instrumento de ratificación fue realizado el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficial de la firma y ratificación). Esta celeridad bastante inusual fue facilitada por el Poder Judicial ecuatoriano: en efecto, la Corte Constitucional decidió, en un dictamen del 30 de junio del 2021 (véase texto), que la aprobación legislativa no era necesaria en el caso de este convenio.

Se trata de la ratificación más expedita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado jamás registrada en la historia del CIADI. Como es previsible, a finales de diciembre del 2021, se leyó en Chile que una corporación minera chilena inició los trámites ante el CIADI para demandar a Ecuador, utilizando para ello como base de competencia el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Chile y Ecuador (véase nota de prensa de La Tercera del 24/12/2021).

Esta demanda se registró oficialmente en el CIADI el 26 de enero del 2022 (véase enlace oficial del CIADI). Se trata posiblemente de la demanda más inmediata después de la ratificación por parte de un Estado de la Convención de 1965 jamás registrada y que explica, en gran parte, la extraña premura antes señalada de las actuales autoridades de Ecuador.

A la fecha, de los 30 TBIs suscritos por Ecuador en el pasado (véase  listado  oficial), ninguno de ellos está vigente, manteniéndose así una recomendación hecha por una auditoría ciudadana en el año 2017 sobre los TBI y sus efectos negativos para la economía ecuatoriana (véase informe, páginas 102-105).

El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado prácticamente desapercibido

En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dado a conocer en el mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:

«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.

Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:

«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».

El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace

Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores toman posiblemente conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leer estas líneas, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.

Las sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI

De no haber sido por la precitada nota de CIARGlobal del pasado 24 de junio, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podía darse a conocer.

Recordemos que se trata de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008 por el Poder Ejecutivo, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por  tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación  en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica.

Según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que:

En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).

En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto), por unanimidad.

Es de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el mes de marzo del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada que ya no la integra (Nota 8): hoy la precitada magistrada constitucional preside la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El pasado 26 de septiembre, Colombia depositó ante Naciones Unidas su instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú, convirtiéndose así en el Estado Parte número 17 (Nota 9).

Pocos días antes de ser emitida la decisión de la Sala Primera en noviembre del 2011, la prensa costarricense informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (21 de octubre del 2024) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …).

En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.

Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de «expertos» que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica el 27 de julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que:

» En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos” afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones. En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos

¿Un grupo de «expertos» que asesoraron a un Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, 14 años después (21 de octubre del 2024), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como se lee.

Con relación al extraño anuncio hecho por el Vice Presidente de Costa Rica en el mes de julio del 2010, remitimos a un artículo que tuvimos la oportunidad de publicar en La Nación (Nota 10), y que iniciaba de la siguiente manera:

«En días recientes observamos un gabinete, rodeado de exóticas flores ornamentales, y aparentemente asesorados por 15 “expertos” (cuyos nombres no hemos logrado aún conocer en detalle), anunciar que no hay marcha atrás posible en razón de una demanda por indemnización de 11 dígitos en dólares en referencia a un proyecto minero. El monto es resplandeciente, casi como el oro».

Una sombra más oscura aún con relación a Crucitas y a un “desistimiento”

Finalmente, no está de más señalar otro secreto muy bien guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este polémico proyecto minero. Para ello, hay que remontar el tiempo más de 20 años atrás.

En el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En aquel entonces, la concesión minera otorgada un 17 de diciembre en el 2001 por el Estado a la empresa minera había sido anulada por una decisión del juez constitucional (véase sentencia 13414-2004 de noviembre del 2004).

La demanda con la que la empresa minera canadiense amenazaba a Costa Rica era en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005).

En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa  canadiense Vanessa Ventures.

Como detalle de gran interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s  explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA (que había rechazado en el año 2003).

A la fecha de redactar estas líneas (21 de octubre del 2024), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«.

Nótese en este pequeño apartado la escogencia de fechas correspondientes a la segunda quincena de diciembre por parte de las autoridades ambientales costarricenses para aprobar concesiones mineras o un EIA: se trata de una «práctica» bastante notoria cuando se trata de la tramitación de proyectos objeto de polémicas legales en Costa Rica, y que tuvimos la ocasión de detallar más hace un año, en el mes de julio del 2023 (Nota 11).

Las mineras canadienses y el CIADI

Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado del CIADI por parte de las empresas mineras canadienses para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado.

Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«. 

Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra  ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace), seguida por otra unos pocos días después, el 19 de julio (véase enlace): de las 9 demandas pendientes de resolución registradas contra Panamá ante el CIADI, dos de ellas provienen de empresas mineras que las presentaron durante la segunda quincena del mes de julio del 2024.

En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 12). Una reflexión muy similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido. 

En un interesante artículo publicado por el Semanario Universidad el pasado 16 de julio (véase texto), cuya lectura se recomienda, se lee por parte de un reconocido abogado costarricense en asuntos ambientales, que:

 “en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto, ¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto, como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.

Del mismo jurista, remitimos también a un muy completo artículo, publicado el 18 de julio (cuya lectura recomendamos), titulado «Volver a la minería metálica en Costa Rica luego del paso por el CIADI«, en el que el autor anticipa de manera muy lúcida los apetitos insaciables de algunos sectores en Costa Rica por la minería metálica a cielo abierto, ahora que el capítulo «CIADI» pareciera haber concluido.

A modo de conclusión

Resulta de cierto interés observar que los diversos argumentos tendientes a declarar a Costa Rica libre de minería química a cielo abierto en el 2010 se mantienen 14 años después: las características del trópico húmedo y la minería química a gran escala constituyen en sí dos ámbitos antagónicos que explican la secuencia de desastres ambientales ocurridos tanto en Costa Rica como en varias otras latitudes del continente americano.  

El hecho que los fenómenos metereológicos violentos van a  aumentar en Centroamérica como consecuencia del cambio climático debería llevar a algunos sectores a mucha mayor precaución, pese a las «seguridades» de algunos que se basan en las externadas por profesionales en geología costarricenses (y sus relevos en la Asamblea Legislativa).

Pese a la algarabía y al súbito entusiasmo de las máximas autoridades de Costa Rica en materia de minería química a cielo abierto, desde el pasado 15 de julio persisten muchas dudas que no se han logrado dilucidar en estos tres meses.

Una primera duda es conocer el contenido del «acuerdo» al que llegaron la empresa minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio a los tres árbitros del CIADI que el caso sea discontinuado.

Una segunda duda se mantiene otra sobre el punto de saber cuáles pueden haber sido las razones para omitir, en el comunicado oficial del 15 de julio, toda referencia al hecho que la empresa minera canadiense desistió de la demanda.

Una tercera duda es la de saber cuáles razones pueden explicar que no se haya hecho público por parte de Costa Rica del contenido integral de la decisión del 15 de julio de los árbitos del CIADI.

Sobre el segundo punto, la práctica enseña que estas empresas mineras canadienses, clientes frecuentes en el CIADI, son particularmente persistentes en sus esfuerzos y no escatiman en recursos, siendo Infinito Gold el primer desistimiento de una de ellas observado ante el CIADI.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, una demanda por 394,8 millones de dólares contra Costa Rica puede ser retirada, claro está, por una empresa minera canadiense que la presentó ante el CIADI.

Desde otros puntos de vista, el omitir este detalle en un comunicado oficial de Costa Rica y omitir además el hecho que este retiro de la demanda se ha «acordado» con Costa Rica (traducción de «agreed with Costa Rica» que se lee en el comunicado del 20 de junio de la misma empresa Infinito Gold) pueden plantear algunas interrogantes que seguimos considerando muy válidas, a más de tres meses después del anuncio oficial hecho por Costa Rica.

– – Notas – – 

Nota 1:  Véase nuestra nota, BOEGLIN N., «Gandoca  / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024, disponible aquí.

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Análisis de la situación del arbitraje Infinito Gold vs. Costa Rica por la mina Crucitas«, CIARGlobal, edición del 11 de diciembre del 2017. Texto disponible aquí. En otra demanda que se ventiló ante el CIADI, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa costarricense que: «Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC» (véase nota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto.

Nota 3: En el caso del proyecto minero en Miramar de Puntarenas, en el 2005, tanto la empresa como el Colegio de Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto completo), en la que se da luz verde al proyecto con base en las «seguridades» de la empresa y de estos profesionales (así como las del MINAE, de la SETENA, del AyA, de SENARA y demás entidades estatales) resulta de gran interés. En efecto, el 22 de octubre del 2007, con una lluvia de la estación lluviosa un poco más copiosa que de costumbre, este proyecto minero colapsó por completo generando daños ambientales muy severos (a la fecha no cuantificados ni objeto de algún informe detallado por parte de las autoridades). Una advertencia que sí habían hecho los ecologistas en el 2005 ante el mismo juez constitucional, y que minimizaron entidades nacionales y «expertos» geólogos costarricenses ante los jueces de la Sala Constitucional. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de ninguna sanción por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica a alguno de sus agremiados por esta anunciada catástrofe ambiental acaecida en Miramar de Puntarenas. Al respecto, véase artículo de opinión publicado en el 2020 titulado «13 años de impunidad minera» y este informe publicado por AIDA unos años antes.

Nota 4: Sostener que para un juicio ante el CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta más sorprendente. Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4 años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del 2024).  En el caso de otra demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años – , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10 años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se preve y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).

Nota 5: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699.  Así como FACH GOMEZ K. & TITI C.Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.

Nota 6: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí.

Nota 7: Colombia constituye un caso bastante insólito: se trata de un Estado que hoy es uno de los Estados del continente que ha acumulado la mayor cantidad de demandas en su contra en el CIADI en muy poco tiempo (22 en total, de las cuales 10 están pendientes de resolución). A diferencia de los demás Estados de América Latina, Colombia había logrado hasta el año 2016 resguardarse de demandas, manteniendo para ello una legislación muy restrictiva con relación a la posibilidad, para un inversionista extranjero, de recurrir al arbitraje internacional. Cabe mencionar que una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia, reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de tratados de libre comercio (FTA en inglés) y tratados bilaterales de inversión (BIT) por parte de Colombia podría cambiar paulatinamente la situación. En la nota antes referida se lee textualmente que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”. En artículos especializados publicados en Estados Unidos, autores endosaron las críticas hechas por algunos círculos económicos ante la imposibilidad de demandar internacionalmente a Colombia. Véase por ejemplo STRONG S.I., «International arbitration and the Republic of Colombia: commercial, comparative and constitutional concerns from A U.S. perspective«, Vol. 22, Duke Journal of Comparative and International Law (2011), pp. 47-107: texto integral disponible aquí.  A la fecha, de los más de 20 TBIs firmados (véase listado oficial),  Colombia tiene vigentes tan solo 8 de ellos. En esta tesis del 2019 de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, titulada «La experiencia colombiana en el sistema CIADI: hacia un replanteamiento de la política estatal frente al derecho internacional de las inversiones«,  las conclusiones a las que llega el autor (pp. 96-98) evidencian el enorme riesgo de demandas al que Colombia se enfrenta

Nota 8: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible  aquí . Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú:  a propósito de su sexto aniversario y de su ratificación por parte de Colombia «, 25 de septiembre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Minería, arbitraje y amenazas«, La Nación, 2 de agosto del 2010. Texto disponible en este enlace.

Nota 11: Véase BOEGLIN N., «Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia«, Nota publicada en julio del 2024 en diversos sitios jurídicos, y disponible aquí

Nota 12: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí

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Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI:

2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí.

2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí.

2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí.

2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje  interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.

Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica

2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.

2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí.

Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Bolivia ante la CIJ

Foto extraida de artículo de prensa en Israel (Magazine+972) del bombardeo del 10 de septiembre sobre un campo de desplazados y refugiados en Gaza, publicado el 12 de septiembre del 2024 y titulado «People torn to pieces in Israeli airstrike on Gaza displacement camp». Se puede apreciar el tipo de artefactos explosivos que usa intencionalmente Israel en zonas densamente pobladas como campamentos de desplazados en Gaza bajo el argumento de eliminar a uno o a dos combatientes del Hamás.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El 8 de octubre del 2024, Bolivia ha solicitado formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel: véase el comunicado de prensa oficial en francés y en inglés de la CIJ del 9 de octubre. Véase de igual manera el comunicado oficial sobre esta gestión difundido por la misma diplomacia boliviana.

Resulta oportuno recordar que tempranamente, Bolivia había saludado la demanda interpuesta en diciembre del 2023 contra Israel por Sudáfrica (véase comunicado oficial de Bolivia de enero del 2024), haciendo ver que se sumaría a esta acción solicitando intervenir como Estado tercero en apoyo a Sudáfrica. No está de más traer a la memoria que Bolivia rompió (también tempranamente) sus relaciones diplomáticas con Israel, y ello desde el mismo 31 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de prensa): un gesto similar que adoptó en América Latina Colombia, el 1ero de mayo del 2024 (véase comunicado oficial).

Nótese que en Europa, otro Estado (Bélgica) había anunciado realizar una gestión similar en marzo del 2024 en apoyo a la demanda de Sudáfrica (véase nota de RTBF del 11 de marzo), siendo solicitadas sus autoridades desde enero por un importante grupo de académicos (véase texto colectivo publicado el 17 de enero en la prensa belga): a la fecha, no se ha registrado nada de parte de Bélgica ante la CIJ en apoyo a la demanda de Sudáfrica. De igual manera, podemos referir al caso de Irlanda – que también anunció en marzo del 2024 que iba a intervenir (véase nota de la BBC), sin que se registre su solicitud ante la CIJ a la fecha – y el caso de Egipto (véase nota de Reuters del mes de mayo del 2024).

Estos tres ejemplos permiten poner en evidencia la inconsistencia de algunos Estados y contrastarla con la consistencia de Bolivia y de otros Estados de América Latina, como lo veremos en las líneas que siguen.

Una solicitud enmarcada en la misma Convención de 1945 sobre el genocidio

En su solicitud de intervención (véase texto completo), Bolivia refiere al Artículo 63 del Estatuto de la CIJ: se trata de una disposición que permite a un Estado Parte a una convención cuya interpretación es objeto de una controversia entre dos Estados, intervenir como Estado tercero. 

El hecho que la convención contra el genocidio de 1948 haya sido ratificada por 153 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), plantea algunas interrogantes con relación a muchos otros Estados europeos y de otras regiones del mundo, que se presentan ante el mundo como grandes defensores de los derechos humanos, líderes en materia de limitaciones al comercio de armas, a la prohibición de armas que causan daños a la población civil, y como grandes promotores de la lucha contra la impunidad y de la justicia penal internacional. 

Veremos a continuación que de 152 Estados (además de Israel) que han ratificado la convención de 1948, es un pequeño grupo de Estados el que ha decididamente optado por acompañar a Sudáfrica ante la justicia internacional, en el que se destacan Estados de América Latina.

Breve puesta en contexto

Esta solicitud coincide con los primeros doce meses conmemorados en diversas partes del mundo desde el 7 de octubre del 2023, y es muy probable que la diplomacia boliviana esperara esa fecha precisa para presentar formalmente su solicitud de intervención.

Esta solicitud fue precedida por una similar presentada por la de Islas Maldivas (véase texto), notificada a la CIJ el 1ero de octubre del 2024, así como la solicitud presentada por Chile presentada a la CIJ el 12 de septiembre (véase texto) que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 1). 

Ambas coincidieron por unos pocos días con la discusión y adopción, el pasado 18 de septiembre, en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas de una resolución sobre la ocupación ilegal israelí en territorio ocupado palestino (véase nota de prensa de Naciones Unidas): el texto, que también acoge la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio pasado (Nota 2) reunió una aplastante mayoría de 124 votos a favor, tan solo 14 votos en contra y 43 abstenciones. 

Entre estas 43 abstenciones se contabiliza la de Costa Rica, cuya delegada no procedió a explicar su voto en el seno mismo de la Asamblea General de Naciones Unidas. La explicación de voto es una herramienta que pudo haber perfectamente usado, como muchos otros delegados cuyos Estados también se abstuvieron: véase por ejemplo la explicación de voto dada por la delegada de Guatemala, que provocó la ira de ciertos sectores afines a Israel en Guatemala, dada una posición que se aleja del apoyo irrestricto a Israel durante los últimos decenios en Naciones Unidas que caracterizó a Gatemala en incontables votaciones.

Este 7 de octubre del 2024, expertos de Naciones Unidas en derechos humanos suscribieron un comunicado conjunto condenando a Israel por la intensa campaña de destrucción a partir de bombardeos desproporcionales e indiscrimados en Gaza, exijiendo una rendición de cuentas y que se sienten responsabilidades por crímenes de guerra cometidos por Israel en Gaza (véase comunicado). Nuestros estimables lectores podrán por sí mismos verificar la difusión prácticamente nula de este comunicado de prensa de Naciones Unidas en los medios de prensa internacionales, y su omisión por parte de «expertos» y analistas llamados a comentar en canales de televisión y de radio, esta fecha del 7 de octubre. 

Una reciente obra colectiva publicada en Francia en estos primeros días de octubre «Le live noir de Gaza» (véase entrevista a su coordinadora y artículo publicado en Libération) busca sistematizar la información sobre lo ocurrido en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

En otro teatro de operación que involucra también a Israel, el pasado 19 de septiembre, estos mismos expertos en derechos humanos de Naciones Unidas condenaron de manera inequívoca la explosión a distancia de beepers y otras herramientas de comunicación en el Libano (véase comunicado de prensa): se trata de un episodio que se puede considerar como un nuevo tipo de ataque, jamás observado, y cuyo saldo mortífero es de 32 personas muertas con más de 100 veces más heridas (3250), de las cuales 200 en una situación extremadamente crítica. Nuestros lectores podrán nuevamente por sí mismos verificar la difusión prácticamente nula de este comunicado de prensa de Naciones Unidas en los medios de prensa internacionales, y su omisión por parte de «expertos» y analistas llamados a comentar esta nueva herramienta letal de la que dispone Israel, y que descubrió atónito el mundo. La fecha escogida por Israel del 17 de septiembre para realizar esta inédita acción (e iniciar una ola de intensos bombardeos en el Sur del Líbano desde entonces y en Beirut misma) no es casual: obedece a un claro intento de desviar la atención del mundo sobre Gaza, de cara a la apertura de la sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas, cuyo segmento de alto nivel con la presencia de numerosos jefes de Estado, inició el 24 de septiembre.

La misma (nula) difusión y ausencia de referencia se puede verificar con relación al reciente informe sobre Israel del Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (documento CRC/C/ISR/CO/5-6 con fecha del 16 de septiembre, disponible aquí), cuyas conclusiones y recomendaciones ameritarían una amplia difusión, en particular a partir del párrafo 49 y subsiguientes, en especial sobre los niños en Gaza (párrafos 52-53) y en Cisjordania y Jerusalén Oriental (párrafo 54-55). 

De manera a tener en mente el nivel de desproporción al que se está llegando en Gaza, el pasado 10 de septiembre un bombardeo por parte de Israel en Gaza en un campamento de desplazados (véase nota de France 24) se saldó con la muerte de más de 100 personas, siendo el objetivo de Israel dos jefes militares del Hamás.

Es de notar que el 9 de septiembre, el Fiscal de la CPI solicitó a los jueces de la Corte Penal Internacional (CPI) archivar la causa contra uno de los tres líderes del Hamás, asesinado por Israel en Teherán el 31 de julio del 2024, manteniendo intacta la solicitud inicial (que espera desde el 20 de mayo del 2024 ser confirmada por los jueces de la CPI) en lo que concierne a dos dirigentes de Israel (su Primer Ministro y su ministro de defensa) y a dos líderes del Hamás: véase texto de la solicitud del Fiscal a la CPI del 9 de septiembre del 2024.

Como detalle llamativo, en una nota periodística israelí referenciada en Francia y en otras latitudes (véase nota de France24 del 17 de septiembre), Israel estaría ofreciendo a solicitantes de asilo africanos ir a combatir en Gaza a cambio de regularizar su situación migratoria.

Finalmente, en los días de septiembre, algunos círculos afines a Israel y sus allegados y comentaristas se han sentido obligados a celebrar el 4o aniversario de los Acuerdos de Abraham, fomentados por Israel y Estados Unidos en el 2020: véase las 4 declaraciones del 2020 colgadas en la parte baja en este enlace del Departamento de Estado nortamericano. Sobre este último, resulta notorio que en este mes de septiembre del 2024, los Acuerdos de Abraham no han dado lugar a algún comunicado oficial por parte de Estados Unidos, mientras que sí se observó en el año 2023 (Nota 3). No está de más señalar esta interesante entrevista publicada en Israel el 20 de septiembre del 2024 a un analista político israelí (cuya lectura completa se recomienda), en la que se lee que:

«Let’s be clear: the true motivation for signing the Abraham Accords was to remove the Palestinians from the regional agenda and completely normalize the occupation. But this theory has not proven itself. It was a short-term deal signed with the Trump administration, which did not exactly care about strategy in the Middle East, but about signing the “deal of the century.”

Notemos que, al cuestionar este reconocido analista israelí la estrategia de Israel desde el 7 de octubre, se lee al inicio de esta entrevista que dejó de ser invitado a dar su opinión en canales de televisión y de radio en Israel:

«… after October 7, when Goldberg began vocally criticizing what he would come to call a genocide in Gaza, as well as Israel’s policies toward Hezbollah and Iran, the invitations stopped. “Producers have repeatedly invited me for a pre-interview where they ask all kinds of questions,” Goldberg says, “then they would take the answers back to their superiors — and I never hear back.”

Este otro reportaje de un medio de prensa francesa difundido el 22 de septiembre del 2024 sobre un profesor de universidad israelí (historiador), despedido por cuestionar también a las autoridades israelíes en Gaza, permite dar una idea del clima de intolerancia existente dentro de Israel (véase video del documental «Le prof qui ne voulait pas se taire«).

Algunas breves acotaciones con respecto a la «justificación» aportada oficialmente por la diplomacia costarricense

Si bien en Naciones Unidas, Costa Rica optó por no explicar a los demás Estados su voto del 18 de septiembre ante los demás delegados – pudiendo perfectamente hacerlo, como lo hizo Guatemala, Estado que también se abstuvo (véase documento) -,  la diplomacia de Costa Rica emitió un comunicado de prensa difundido desde su Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto explicando su posición: se trata de un comunicado oficial cuyo contenido (Nota 4) resulta bastante cuestionable, como lo veremos a continuación.

En este comunicado oficial de prensa del mismo 18 de septiembre (véase enlace), la diplomacia costarricense indicó algunas cosas bastante aproximativas, empezando por señalar de manera incompleta el título del proyecto de resolución: en efecto, esta resolución, desde su título, no solamente refiere a la opinión consultiva de la CIJ sino que también refiere (véase enlace) a lo que se lee en su mismo título (que agrega al final): «y de la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado«. Cualquier duda puede ser esclaredida leyendo por un lado, el título de la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio que parece en la portada de la misma (véase enlace) y, por otro lado, compararlo con el título de la resolución votada el 18 de septiembre. De igual manera la precitada explicación de voto de Guatemala incorpora desde su mismo título el título completo de la resolución votada (véase documento).

Como profesor de derecho internacional público, quisiéramos creer que cuando se vota un proyecto de resolución en Nueva York, los diplomáticos costarricenses tiene el cuidado de transmitir a sus autoridades en San José el texto completo de un proyecto de resolución, con el título completo incluido. O es que… ¿sería mucho pedir? 

De ninguna manera la resolución votada se limita a la opinión consultiva de la CIJ, tal y como reza el comunicado oficial de Costa Rica: el título de la misma resolución así lo evidencia. 

El otro «argumento» de Costa Rica refiere al ámbito comercial: más allá de lo insólito que puede resultar invocar argumentos de este tenor, según Costa Rica, el texto de la resolución «establece medidas comerciales coercitivas que nuestro país no considera sean implementables». Salvo error de nuestra parte, Costa Rica es el único Estado en haberse abstenido e invocar el comercio para justificar su posición… Sobre este preciso punto, agradeceríamos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores remitiéndonos a algún comunicado oficial similar de un Estado que haya invocado el comercio para abstenerse en Naciones Unidas al votarse esta resolución: pueden remitir el texto (si es que existiera) a cursodicr(a)gmail.com, y de ser solicitado, se omitirá la fuente.

El comunicado oficial de Costa Rica no refiere exactamente a cuales de las medidas sugeridas en los 19 puntos dispositivos de la resolución se refiere: al revisar con detenimiento cada uno de los 19 puntos resolutivos (véase enlace al texto en español), todos buscan obligar Israel a cesar su ocupación ilegal, y a que los Estados miembros de Naciones Unidas se abstengan de reconocer y darle efecto jurídico a la ilegalidad de la presencia de Israel en el territorio palestino ocupado. Ninguna medida comercial de las señaladas puede ser considerada como «no implementable«, por lo que la justificación aportada resulta más que cuestionable.

El supuesto «argumento» pierde toda solidez al observarse que votaron favorablemente esta resolución Estados que mantienen relaciones comerciales mucho más importantes con Israel en cuanto a volumen de exportaciones/importaciones que las que tiene Costa Rica con Israel, como por ejemplo: Bélgica, Brasil, China, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Francia, Indonesia, Irlanda, Japón, México, Singapur, Turquía, entre muchos otros.

Más allá de la dificultad para Costa Rica de justificar su posición en la votación registrada el pasado 18 de septiembre en Nueva York (y que puede explicar que la explicación de voto no se externara ante las demás delegaciones en Nueva York…), remitimos a nuestra pequeña nota con, al final, el detalle del tablero de votación. En él aparecen votando contra, conjuntamente con Estados Unidos e Israel, únicamente 12 Estados, a saber: Argentina, Fidji, Hungría, Malawi, Micronesia, Nauru, Palau, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, República Checa, Tonga y Tuvalu. 

Con relación a Costa Rica, cabe recordar lo siguiente: en el mes de diciembre del 2022, al solicitar formalmente una opinión consultiva a la CIJ sobre la ocupación ilegal en el territorio palestino ocupado, los dos únicos Estados en América Latina en haber votado en contra fueron Costa Rica y Guatemala, sin que (tampoco…) los delegados de Costa Rica consideraran oportuno explicar su voto ante sus homólogos en el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York (Nota 5).

El no explicar el voto en un recinto internacional de Naciones Unidas no pareciera ser exclusivo de la delegación de Costa Rica en Nueva York: en Ginebra, al votarse una resolución en abril del 2024 solicitando un embargo sobre las armas a destinación de Israel, el delegado costarricense optó por el mismo mutismo ante sus homólogos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase nota del medio digital Delfino.cr del 5 de abril del 2024).

El drama indecible que se vive en Gaza

El último estado de la situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (al 8 de octubre del 2024, véase enlace) detalla las últimas acciones de Israel en contra de la población civil de Gaza, aumentando el número de víctimas y provocando nuevos dramas en familias palestinas. En ese informe, se indica que:

«Between the afternoons of 4 and 7 October, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 163 Palestinians were killed and 737 were injured. Between 7 October 2023 and 8 October 2024, at least 41,965 Palestinians were killed and 97,590 were injured, according to MoH in Gaza.

The following are some of the deadly incidents reported between 4 and 6 October:

– On 4 October, at about 14:10, five female Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit in Al Bureij refugee camp, in Deir al Balah.

– On 4 October, at about 16:00, seven Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit, in Ash Shati’ (Beach) camp, in Gaza city.

– On 4 October, at about 23:30, six Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit northeast of An Nuseirat refugee camp, in Deir al Balah.

– On 5 October, at about 8:30, six Palestinians were reportedly killed and others injured when a group of people was hit in east Beit Hanoun, in North Gaza.

– On 5 October, at about 20:00, ten Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit, in Jabaliya town, in North Gaza.

– On 5 October, at about 22:00, nine Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit west of Jabalya refugee camp, in North Gaza.

– On 5 October, at about 22:00, five Palestinians, including two children and two women, were reportedly killed and others injured when a house was hit in Beit Lahiya, in North Gaza.

– On 6 October, at about 2:10, 21 Palestinians were reportedly killed and others injured when Al Aqsa Martyrs Mosque in front of Al Aqsa Hospital was hit in Deir al Balah.

– On 6 October, at about 14:10, five Palestinians, including one girl, were reportedly killed and others injured when a house was hit in Ash Shati’ refugee camp west of Gaza city. The Palestinian Civil Defense reported that others remained under rubble.

– Between the afternoons of 4 and 8 October, one Israeli soldier was reportedly killed in Gaza and one soldier died of wounds sustained in Gaza in June 2024, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 8 October 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,548 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October 2023 and its immediate aftermath. The figure includes 348 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,299 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation«.

Cabe señalar que el saldo mortífero de casi de 42.000 personas en Gaza se sitúa, para algunos especialistas, muy por debajo de la realidad. En efecto, en un artículo publicado por un renombrado especialista militar invitado en un sinnúmero de espacios informativos en Francia, y titulado “Guerres en Ukraine et en Israël, (enfin) des voies de sortie en perspective?”, se lee que la cifra real podría corresponder a unas 100.000 personas fallecidas en Gaza desde el 7 de octubre del 2023:

les évaluations des dégâts des bombardements montrent – même en hypothèse basse – que le bilan projeté se situe plutôt autour de 100,000 morts et donc de 350,000 blessés (le ratio de 3,5 est la « norme »), soit 20% de la population palestinienne de Gaza « au bas mot » (450,000 / population initiale de 2,3 millions), blessée ou tuée par cette guerre démesurée.

Si bien la atención internacional se focaliza ahora en lo que ocurre en el Líbano y ya no tanto en lo que ocurre en Gaza, la apremiante situación que viven familias palestinas en Cisjordania ante los avances de colonos y la pasvidad de las fuerzas militares de Israel merece ser mencionada. En el último informe de la situación en Cisjordania (al 2 de octubre, véase enlace) se señala que:

«During the reporting period, three Palestinians were killed by Israeli forces and 109 Palestinians, including 58 children, were injured by Israeli forces and settlers. The majority of those injured (104) sustained wounds during operations by Israeli forces, including search-and-arrest operations, across the West Bank. Incidents resulting in fatalities were as follows:

– On 24 September, Israeli forces shot and killed a 28-year-old Palestinian man during a search-and-arrest operation in Al Fawwar refugee camp (Hebron).

– On 25 September, Israeli forces, including undercover forces, surrounded a house in Anza (Jenin), where they exchanged fire with Palestinians, while allowing women and children to evacuate. During the operation, the forces shot and killed a 34-year-old Palestinian woman while she was nearby, in the yard of her house.

– On 26 September, Israeli authorities notified the Palestinian District Coordination Office in Nablus about the passing of a Palestinian man in their custody. The man succumbed to injuries sustained earlier on the same day when he was shot by Israeli forces during an undercover arrest operation in Ein Beit al Mai refugee camp (Nablus).

– Between 7 October 2023 and 30 September 2024, 695 Palestinians were killed in the West Bank, including East Jerusalem, in addition to two who died of wounds sustained prior to 7 October. These include 678 killed by Israeli forces, 12 by Israeli settlers, and seven where it remains unknown whether the perpetrators were Israeli forces or settlers. During the same period, 24* Israelis, including 16 members of Israeli forces and six settlers, were killed by Palestinians in the West Bank, including East Jerusalem. In Israel, attacks by Palestinians from the West Bank resulted in the killing of ten Israelis and seven Palestinian perpetrators«.

La deliberada intención de Israel para que no se investigue lo que ocurre en Gaza

Con relación a la situación en Gaza, la ausencia de datos verificables responde en gran parte a la ausencia de un personal de agencias humanitarias desplegado en toda Gaza, y a la ausencia de medios de prensa que puedan documentar e informar a la opinión pública internacional sobre la realidad que se vive en Gaza y sobre el alcance exacto de los bombardeos aéreos a los que Israel somete a la población civil de Gaza. 

A ese respecto, el asesinato deliberado por parte de Israel de periodistas, camarógrafos, asistentes de medios de prensa llevó a unas 60 organizaciones que velan por la protección de los periodistas a elevar el tono y a exigir a la Unión Europea (UE) tomar acciones (véase carta colectiva con fecha del 22 de agosto del 2024). En dicha misiva, se lee que:

Journalists play an indispensable role in documenting and reporting on war crimes and other human rights violations. The cumulative effect of these abuses is to create the conditions for an information void, as well as for propaganda and mis- and disinformation. While Israel contends that its actions are to keep its people safe, history shows that censorship and denial of the right to information is a flawed path to peace or security. We, therefore, write to you today to call for the suspension of the Israel / EU Association Agreement on the basis that it has violated international human rights and criminal law and for the adoption of targeted sanctions against IDF officials and others responsable”.

Al 7 deoctubre del 2024, según el Committee to Protect Journalists (CPJ), el número de periodistas asesinados en Gaza por las fuerzas militares de Israel desde el 7 de octubre del 2023, asciende a 128 profesionales de la comunicación (véaseinforme).

En cuanto al personal humanitario de Naciones Unidas en Gaza, el pasado 19 de agosto se conmemoró, en el Día Internacional de la Acción Humanitaria, la muerte de 280 funcionarios de Naciones en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase comunicado): un saldo jamás alcanzado en ningún teatro de operaciones en los que personal de Naciones Unidas ha estado presente.

Este reciente reportaje de LeMonde (Francia) sobre la destrucción deliberada por parte de Israel de las cámaras que filmaban en modo contínuo desde edificios en Gaza albergando medios de prensa, pone en evidencia las contradicciones del mismo servicio de prensa del ejército israelí, al que se le habían precisado las coordenadas exactas con antelación.

De algunas otras exacciones de Israel en Gaza

En otro ámbito relacionado a las exacciones que se cometen en Gaza, el pasado 26 de agosto, fue la ONG Human Rights Watch la que publicó un detallado informe sobre la tortura a la que fueron sometidas personas trabajando en hospitales en Gaza, capturadas por Israel (véase informe).

El 5 de septiembre del 2024, la ONG Amnistía Internacional exigió una acusación por crímenes de guerra contra Israel a partir del estudio de fotos satelitales de Gaza, que evidencian la intención destructiva injustificada de Israel, totalmente ajena a supuestos objetivos militares (véase informe).

Un interesante artículo publicado en Israel detalla la estrategia de desinformación desplegada por Israel para que se minimizen e ignoren las consecuencias de su accionar militar en Gaza en el mundo de la información y de la comunicación (véase reportaje publicado el 24 de julio titulado «How Israel plans to whitewash its war crimes in Gaza«, de lectura recomendada).

Por su parte, la reconocida ONG israelí B’Tselem publicó muy recientemente un informe sobre los centros de detención en Israel y la tortura a la que son sometidos las personas oriundas de Gaza en estos centros de detención (véase enlace a informe titulado «Welcome to hell: the israeli prison system as a network of torture camps» cuya lectura completa se recomienda).

La solicitud de Bolivia en breve

La lectura completa de la solicitud de intervención enviada por Bolivia se recomienda, al monstrarse particularmente tajante con relación al accionar militar de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. 

En su solicitud de intervención ante la CIJ, Bolivia sostiene que, el actuar de Israel califica perfectamente como genocidio:

«20. From all of the above, it is clear that Israel’s continuous actions and insidious crimes have resulted in an increase in the number of dead and wounded, massive destruction of homes, mass graves, forced displacement of the vast majority of the population and extensive damage to civilian infrastructure, exponentially increasing the humanitarian nightmare and catastrophic living conditions of Palestinians in the Gaza Strip, compounded by the prolonged and widespread deprivation of food and other basic necessities to which Israel is subjecting Palestinians in the Gaza Strip. A genocide is taking place.

../..

  1. 42. Similarly, Bolivia wishes to underscore that siege, starvation, widespread dest mction of civilian and medi c al in frast m c ture, depri vation of food and medical supplies and treatment, forcible displacement by means of systematic deportation, and denial of access to humanitarian aid may amount to genocidal acts within the mea ning of Article II ( c ).
  2. 43. A dditiona lly, Bolivia maintains that strikes and blockades leading to e xtreme c onditions of life, la ck of essential supplies, inadequate or ine xistant healthcare, mate rnity or emergency assistance, and underno urishment may a mount to genoci dal acts within the meaning of Arti cle II ( d) through a serious increase in misca niages, sti llbirths, premat ure births, and deaths from preventable causes in both women and in fants.
  3. 44. In order to prove genocide, it is necessary to show that one or more of the acts listed in A rticle II of the Convention were carried out with an «intent to destroy, in wholeor in part, a national, ethnical, racial or religious group, as such». In Bolivia’s interpretation of the Convention, actions carried out under the circumstances of this case -where high-level authorities in Israel have expressly stated their intent to clear the Gaza Strip of Palestinian inhabitants by killing them, causing serious harm to them, physically eliminating their living spaces, health facilities, and means of subsistence, and hindering charitable efforts to bring food and medicine to the area – imply that acts constituting the actus reus of genocide within the meaning of Article II were committed with the required mens rea to be characterized as such. Bolivia thus seeks to exercise its right to intervene to elaborate its construction of Article II.»

En la parte conclusiva de su escrito remitido a la CIJ , Bolivia señala que:

«61. The Government of the Plurinational State of Bolivia submits the present Declaration of Intervention in the genuine belief that the States Parties to the Genocide Convention should do everything in their power to contribute to ensure the prevention, suppression, and punishment of genocide, and therefore to assist the Court in finding the responsibility of any State Party to the Convention for its failure to comply with the obligations contained therein, especially in the context of such a dramatic situation as that unfolding in the Gaza Strip«.

El texto de la solicitud de intervención de Bolivia (véase enlace) consta de un total de 24 páginas.

A modo de conclusión

En Costa Rica, este 7 de octubre, un grupo de profesores universitarios de la UCR publicó un comunicado conjunto (véase texto) que concluye que:

«Como expresión de este manifiesto y en solidaridad, la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica, en la fachada principal de su edificio, exhibirá la bandera del pueblo palestino del lunes 7 al viernes 18 de octubre de 2024.«

Por parte de las autoridades costarricenses, salvo error de nuestra parte, no se circuló ningun comunicado oficial ante la tragedia indicible a la que Israel somete a la población civil palestina desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Más allá de la extrañeza que causa la actitud de la diplomacia costarricense y su inacción ante la CIJ o ante la justicia penal internacional, Bolivia luego de Chile (antecedidos ambos por México, Colombia y Nicaragua) viene a confirmar nuevamente a América Latina como la región del mundo que se destaca, al estar dispuesta a recurrir a todas las herramientas legales existentes para intentar frenar el ímpetu destructor de la maquinaria militar israelí en Gaza. Se trata de una posición también observada ante la justicia penal internacional, cuya principal jurisdicción también se ubica en La Haya (Nota 6). La misma omisión e inacción de Costa Rica ante la CPI es observada, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas.

En lo que concierne a la CIJ, se trata de una tarea que los Estados europeos parecen no estar dispuestos a asumir, salvo dos contadas excepciones: España y Turquía.

Cabe recordar que la solicitud de Bolivia fue precedida por la de Islas Maldivas (2 de octubre del 2024), Chile (12 de septiembre del 2024), Turquía (7 de agosto del 2024) y la de de España en julio del 2024, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 7).

Viene así a sumarse a otras solicitudes de este tipo que tuvimos la ocasión de analizar previamente, a saber las solicitudes presentadas por los siguientes Estados:

– Palestina, que formalmente la presentó el pasado 3 de junio, basándose tanto en el Artículo 63 como en el Artículo 62 (Nota 8);

– México (Artículo 63) que la presentó el pasado 24 de mayo del 2024 (Nota 9);

– Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

– Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;

– Nicaragua, que optó por una vía mucho más difícil, al basar su solicitud de intervención en el Artículo 62 únicamente (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés) (Nota 10).

– – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile ante la CIJ«, 12 de septiembre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: Sobre esta importante decisión de la CIJ, muy pocamente analizada en la doctrina europea pese a su enorme relevancia para la causa palestina, véase MAIA C.& POISSONIER G., «Avis de la CIJ de 2024 relatif à l’occupation du Territoire palestinien : une analyse au prisme du droit international des droits humains«, sitio especializado jurídico Actualités Droits – Libertés, 2024, edición del 7 de octubre del 2024.Texto completo disponible aquí. Véase también DUBUISSON F., «Les conséquences de l’avis de la CIJ relatif à l’occupation du Territoire palestinien«, Yaani, edición del 29 de julio del 2024. Texto disponible aquí.  Remitimos también a nuestra nota publicada en español: BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», editada el mismo 19 de julio del 2024 y que recoge las manifestaciones oficiales de algunos Estados.Texto disponible aquí.

Nota 3: Resulta en efecto de interés observar que para el 3er aniversario, Estados Unidos emitió un comunicado oficial desde el Departamento de Estado (véase texto), y que para el primer aniversario se difundió este comunicado en septiembre del 2021 (véase enlace) por parte de la diplomacia de Estados Unidos. En cambio, en  este mes de septiembre del 2024, el sitio oficial del aparato diplomático de Estados Unidos es mudo sobre el tema.

Nota 4: De manera que nuestros estimables lectores (así como nuestros queridos estudiantes) puedan juzgar por sí mismos la distancia existente entre el texto de la resolución y el comunicado costarricense justificando la abstención de Costa Rica, el contenido del comunicado de Costa Rica del 18 de septiembre se reproduce a continuación (texto integral) :

«Posición de Costa Rica sobre Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre situación en el territorio palestino ocupado

San José, 18 de setiembre del 2024. El día de hoy fue adoptada en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidos una resolución basada en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia en el caso «Consecuencias Legales derivadas de las Políticas y Prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluyendo Jerusalén Este».

La citada resolución reafirma las conclusiones de la Corte, a saber, que la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado constituye un acto ilícito de carácter continuo y que Israel tiene la obligación de poner fin a esta presencia ilegal, lo más rápidamente posible, instando a la Asamblea General de la ONU y al Consejo de Seguridad a considerar medidas para ayudar a poner fin a dicha situación

 Costa Rica, como país respetuoso y defensor del multilateralismo y de la Corte Internacional de Justicia, ha manifestado su apoyo y confianza en dicho Tribunal y reafirma la importancia del acatamiento de todas sus decisiones.

 En esta oportunidad, Costa Rica ha votado en abstención debido a que la resolución adoptada no se limita a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, sino que establece medidas comerciales coercitivas que nuestro país no considera sean implementables.

 Costa Rica continuará abogando por un cese al fuego inmediato, la liberación de todos los rehenes, la protección de civiles, el acceso irrestricto de ayuda humanitaria y por una solución diplomática al conflicto, donde ambos Estados y sus pueblos vivan en paz, seguridad y con los mismos derechos».

Comunicación Institucional – 357-2024 Resolución Asamblea ONU territorios ocupados – Miércoles 18 de septiembre de 2024

Añadimos el enlace al FaceBook oficial de la diplomacia costarricense con numerosas opinones indignadas de costarricenses ante la abstención de la delegación de Costa Rica en Naciones Unidas (véase enlace).

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, 31 de diciembre del 2022. Texto disponible aquí

Nota 6:  Véase BOEGLIN N., «América Latina ante el drama en Gaza: a propósito de las observaciones enviadas por Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México a la Corte Penal Internacional (CPI)«, 9 de agosto del 2024. Texto disponible aquí

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Turquía solicita intervenir en demanda de Sudáfrica contra Israel«, 7 de agosto del 2024. Texto disponible aquí. Así como BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre la solicitud de intervención presentada por España ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», 3 de julio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Palestina declara reconocer competencia de la CIJ y solicita intervenir«, 3 de junio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 9:  Véase BOEGLIN N.,«Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 24 de mayo del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 10: Véase BOEGLIN N.,  «Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel«, 9 de febrero del 2024. Texto disponible aquí.

Acuerdo de Escazú:  a propósito del depósito de instrumento de ratificación por parte de Colombia 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Este 25 de septiembre, Colombia procedió a depositar formalmente ante la Secretaría General de Naciones Unidas, el instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú (véase texto completo del Acuerdo de Escazú). 

De esta manera, Colombia se convierte en el Estado Parte número 17 del Acuerdo de Escazú.

Es de notar la presencia de sus máximas autoridades en la delegación oficial presente en Nueva York para el acto formal de entrega del instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú (véase artículo de prensa con foto de la misma), que antecede de 48 horas la fecha en la que, aquel 27 de septiembre del 2018, se oficializó en Nueva York la apertura a la firma y ratificación por parte de los Estados, de este valioso instrumento regional.

Breve recuento en la tramitación en Colombia

Desde el 5 de noviembre del 2022, luego de que ambas cámaras del Congreso colombiano aprobaran el texto del Acuerdo de Escazú, el Poder Ejecutivo colombiano estaba esperando pacientemente la decisión de la Corte de Constitucionalidad, la cual se tomó casi dos años para declararse a favor del Acuerdo de Escazú (Nota 1). No se tiene información sobre las razones por las que el estudio de este tratado internacional por parte de los magistrados constitucionales colombianos se extendió por tanto tiempo.

En efecto, fue tan solamente el 28 de agosto del 2024 que la Corte de Constitucionalidad dio a a conocer su decisión favorable con respecto al Acuerdo de Escazú (véase comunicado oficial de las autoridades ambientales de Colombia), por lo que era inminente el depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas por parte de Colombia. El comunicado oficial de la justicia constitucional colombiana también merece ser revisado (disponible en este enlace).

Colombia viene así a sumarse a los 16 Estados que ya lo han ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), entre los cuales Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

A la fecha en América Latina, se mantienen distantes, al haber firmado el Poder Ejecutivo más no aprobado el Acuerdo de Escazú (atribución del poder Legislativo), los siguientes Estados: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.

Entre los Estados de América Latina que ni tan siquiera lo han firmado (un acto que recae en el Poder Ejecutivo), persisten al momento de redactar estas líneas (26 de septiembre del 2024): Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela.

Fechas escogidas para depositar su instrumento de ratificación

Nótese, que, al igual que Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay en el 2019, la cancillería colombiana optó por depositar formalmente el instrumento de ratificación en una fecha cercana al 27 de septiembre: se trata del día en que formalmente este instrumento regional fue abierto a la firma de los Estados en Naciones Unidas, con ocasión de una ceremonia protocolaria realizada durante la Asamblea General de Naciones Unidas, el 27 de septiembre del 2018 

Otros Estados escogieron una fecha cercana al 4 de marzo (fecha en que se adoptó dicho instrumento en Costa Rica en el 2018) para proceder formalmente al depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas: Belice en el 2023, así como Nicaragua y Panamá (2020).

Es de destacar la perfecta coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para depositar el mismo 22 de enero del 2021 su respectivo instrumento de ratificación, permitiendo así que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú se materializara para la celebración del Día de la Tierra, el 22 de abril del 2021.

El Acuerdo de Escazú: viento en popa

Pese a la casi nula cobertura de medios nacionales en Costa Rica, la tercera Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (COP3) se realizó en Santiago de Chile en abril del 2024 (véase documento preparatorio de marzo del 2024).

Entre otras decisiones, se aprobó el Plan de Acción sobre Defensora y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales (véade decisión y el documento titulado Plan de Acción), en gran medida a partir de los insumos recabados durante el II foro de Defensoras y Defensores realizado en la ciudad de Panamá en septiembre del 2023 (véase informe final). 

En el mes de abril del 2023, la COP2 se realizó en Buenos Aires, Argentina (véase informe final). Habíamos tenido la oportunidad de saludar, entre otros aspectos, el regreso de Chile en el 2023, como Estado Parte: véase nuestro artículo titulado «Acuerdo de Escazú: una segunda COP más que exitosa» publicado en el medio digital Delfino.cr.

En sesta segunda COP realizada en Argentina, los Estados Partes escogieron a los integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, el órgano de expertos independientes, que crea el mismo tratado en su artículo 18 (véase enlace).

La persistente ausencia de Costa Rica

Resulta oportuno señalar la persistente ausencia de Costa Rica como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en … Costa Rica (Nota 2).

Es de notar desde ya que la Corte de Constitucionalidad de Colombia no encontró ninguno de los extraños «hallazgos» del Poder Judicial de Costa Rica para dificultar su tramitación, a los que referimos en nuestro precitado artículo y en otro artículo anterior sobre los verdaderos «mitos» creados por algunos sectores en contra del Acuerdo de Escazú en Costa Rica (Nota 3).

Tampoco un solo magistrado colombiano detectó amenaza alguna en materia penal con un supuesto riesgo que significaría la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental (Nota 4).

El hecho que en ninguno de los 16 Estados que antes de Colombia, han ratificado el Acuerdo de Escazú, se haya observado alguna traba en sus respectivas economías o algun tipo de freno en su desarrollo, debiera de llamar a la reflexión a algunos sectores en Costa Rica: en particular unos cuantos, propensos a repetir como ciertos, supuestos «argumentos» ventilados desde el sector privado en contra de este valioso instrumento regional.

No está de más señalar que en un artículo de la publicación especializada costarricense Ojo al Clima, de abril del 2021, sobre los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos, en relación con su contenido, se lee algo muy llamativo que desde el mes de abril del 2021, ameritaría algunas aclaraciones. En efecto, la negociadora del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica, la exviceministra de Ambiente costarricense, Patricia Madrigal Cordero, señala con respecto a una magistrada de la Sala Constitucional lo siguiente: 

«La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa, que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial, que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra. Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal».

A modo de conclusión

Más allá de las extrañas coincidencias entre la UCCAEP y las preocupaciones de la precitada magistrada constitucional, el hecho que, a 6 años de la apertura a la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica se mantenga distante con este valioso instrumento plantea algunas interrrogantes: su imagen internacional en el ámbito ambiental resultó bastante deteriorada desde que la Asamblea Legislativa archivó el proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Escazú en febrero del 2023 (Nota 5). El deterioro se ha ido confirmando en los últimos años, con autoridades ambientales sumamente cuestionadas en meses recientes. En una reciente comparecencia relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones (Nota 6). 

A pesar del espectáculo bastante particular que Costa Rica ofrece a observadores de la vida internacional, los principios rectores del Acuerdo de Escazú encontrarán en Colombia un terreno fertil ante la apremiante situación que conocen muchos líderes ecolgistas y jefes de pequeñas comunidades rurales y/o indígenas colombianas al alzar la voz en defensa del ambiente.

Es de esperar que este mismo esfuerzo sostenido de la sociedad civil colombiana, articulado con el sector académico y otros sectores de la sociedad colombiana en pro de una pronta ratificación del Acuerdo de Escazú (Nota 7), se logre replicar en un futuro en otras latitudes del continente americano, en particular en Centroamérica, pero también en el Sur del continente.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: Colombia a muy poco de ser oficialmente Estado Parte después de Chile (2022), Argentina y México (2021). Apuntes desde Costa Rica«, editada el 26 de octubre del 2022. Texto disponible aquí. 

Nota 2: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., » ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 16 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí. Con relación al carácter insólito del hallazgo hecho por el Poder Judicial, que al parecer no ha despertado mayores críticas en Costa Rica, remitimos al subtítulo «La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina» en nuestro artículo publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia, en su edición del 17 de noviembre del 2022.

Nota 4: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 5: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«). De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Nota 6: Con relación a la última propuesta, algo ocurrente, de las máximas autoridades ambientales de Costa Rica, véase BOEGLIN N., «Gandoca / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 7: Véase en esta valiosa publicación editada en Colombia y titulada Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú, así como este enlace de la Universidad del Rosario, y, desde el sector académico este muy completo artículo MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. «La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991«, Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. El texto integral de este extenso artículo está disponible aquí. El talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” (véase enlace ), el cual responde a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de verdaderos mitos y leyendas, escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que cuentan con influyentes adeptos en el sector empresarial.

Infinito Gold c. Costa Rica ante el CIADI: a más de dos meses de un comunicado oficial de Costa Rica omitiendo la información oficial del CIADI …

Manifestaciones en las calles de San José contra del proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Hace ya más de dos meses, el pasado 15 de julio, en horas de la noche, Costa Rica emitió un comunicado oficial en el que anunció, desde su mismo título, que «Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold» (sic.): véase al respecto el texto de este comunicado de dos páginas, difundido en las diversas redes sociales.

Tuvimos la oportunidad, el pasado 14 de agosto del 2024, de detallar algunas de las interrogantes que plantea el contenido de este comunicado oficial, así como la narrativa desplegada por las autoridades costarricenses desde que se difundió, con ocasión de un foro realizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago (véase volante), titulado «El ‘dudoso’ triunfo del Gobierno en Crucitas«.

Esta actividad fue precedida el mismo día por otro foro, contando con la presencia de la prestigiosa y reconocida autora Ana Cristina Rossi (véase video del foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca.

En ambos espacios, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años (caso de Gandoca-Manzanillo) y hace más de 15 años (caso de la minería química en Costa Rica) pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una intensa estrategia de comunicación desplegada en redes sociales.

Resulta oportuno indicar que un reciente reportaje de un grupo de periodistas de investigación (véase artículo de La Voz de Guanacaste del 10 de septiembre del 2024) confirma que la afirmación que muchos replican según la cual « los coligalleros se roban el oro para llevárselo a Nicaragua» es una leyenda más, de las numerosas que fomentan las actuales autoridades costarricenses y algunas de sus repetidoras locales (seguidores, pero también gremios profesionales y empresariales y sus «expertos«). Una emisión radial del 16 de septiembre se dedicó a explicar los alcances de esta valiosa investigación periodística (véase emisión de Interferencias, de Radio UCR), así como el día siguiente en un programa radial matutino (véase video de la emisión Hablando Claro).

Con respecto a los supuestos recursos que generaría para el Estado costarricense la extracción de oro, existe otra leyenda muy persistente, confirmada en la precitada investigación periodística, la cual fue descubierta esta vez por dos talentosos periodistas del Semanario Universidad, desde el año 2020, revisando algunos rubros del Ministerio de Hacienda: véase el artículo titulado «Costa Rica exporta millones de dólares en oro que pagan cero impuestos«.

Haciendo a un lado las leyendas que circulan en Costa Rica alrededor del oro y los círculos que las difunden, la indefensión en la que se encuentran muchas organizaciones ecologistas e integrantes de pequeñas comunidades que alzan la voz ante los atropellos a la legislación ambiental resulta evidente. Con relación a las intimidaciones de todo tipo que sufren estas personas, la reciente comparecencia relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones. Cabe precisar que unos días antes de la comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024). En agosto del 2022, un diputado costarricense que calificó de «terroristas» a ecologistas del Caribe Sur provocó un intercambio de notas de gran interés (véase nota de Surcos del 31 de agosto del 2022).

Algunas observaciones iniciales sobre el título del comunicado oficial

Más allá de la selección limitada a medios de prensa a la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar que se desconoce si las personas que elaboraron el comunicado oficial de Costa Rica del 15 de julio del 2024 estaban conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no «gana laudo» en derecho internacional público, tal y como se tituló dicho comunicado oficial.

Una rápida búsqueda en la red, a dos meses de haberse difundido, permite confirmar que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que «gana laudo(s)» a nivel internacional es … Costa Rica (y ello desde la noche del 15 de julio del 2024).

Nótese que además de la prensa nacional, el titular de una nota de prensa de la DW (Alemania) refiere a la misma expresión, la cual es inédita en los anales del arbitraje de inversión de «ganar laudos» (véase nota), tal y como lo veremos en las líneas que siguen.

Algunos apuntes sobre el contenido del comunicado oficial

Los 14 párrafos del texto del comunicado oficial del 15 de julio del 2024 fueron circulados en la red social X (antiguo Twitter) de Casa Presidencial a una hora inhabitual: las 9:18 pm.

El error contenido en el título es acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto. Tantos yerros en un comunicado evidencian la gran premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa.

Pregunta: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?

Tratándose de una ya (algo avanzada) hora de la noche, puede que algo de cansancio acumulado explique, al menos en parte, una redacción tan errada como aproximativa.

Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anunciaron en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución ante instancias arbitrales internacionales: en efecto, ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales en alguna parte de su territorio.

De igual manera, es totalmente ajeno a la realidad el sostener (como se lee en este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010.

Por otra parte, el uso de la expresión «presuntas ilegalidades» denota un desconocimiento profundo de las decisiones de la justicia costarricense: ¿»presuntas» resultan ahora la ilegalidades debidamente constatadas y confirmadas de este proyecto minero en dos ocasiones por la justicia costarricense ? ¿»presuntas» cuando se detectaron, documentaron y confirmaron como tal en el 2010 (Tribunal Contencioso Administrativo) y luego nuevamente en el 2011 (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) con una decisión tomada por unanimidad de sus integrantes? Como gran parte de la defensa legal de Costa Rica contra Infinito Gold ante los tres árbitros reposó sobre la constatación de ilegalidades por parte de la justicia costarricense, el uso del adjetivo «presuntas» resulta bastante sorprendente en este comunicado y sería de interés conocer el origen exacto de tan insólito adjetivo utilizado en este comunicado oficial.

Finalmente, pese a haber pasado ya dos meses desde su difusión, se espera conocer el texto integral de la decisión de la terna arbitral para poder verificar si realmente concluyó esta decisión con lo que se señala con relación a que «era improcedente adjudicar daños a favor de la empresa Infinito Gold Ltda» (sic.).

Al haber sido este comunicado elaborado en la Presidencia, y no en el ente a cargo de la defensa legal de Costa Rica ante instancias arbitrales (la cartera ministerial de comercio exterior), estas graves imprecisiones plantean algunas interrogantes.

El hecho que se indique en este comunicado que «El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, viajará a primera hora de este martes a Crucitas para coordinar personalmente el operativo» denota la prioridad absoluta acordada por las autoridades al operativo policial en su estrategia de comunicación: un operativo policial que, como indicado previamente, pudo haberse realizado desde mucho antes, sin necesidad de esperar ninguna notificación desde una instancia arbitral internacional.

Un único comunicado oficial

Por el momento (al 17 de septiembre del 2024), no se ha hecho ningún anuncio oficial por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, ni se ha dado a conocer el texto de la decisión notificada a Costa Rica el 15 de julio que motivó el comunicado oficial de Casa Presidencial.

Por parte de Infinito Gold, se había colgado en un sitio especializado jurídico un comunicado de prensa, con fecha del 20 de junio del 2024, de esta empresa minera canadiense, que textualmente señala (véase enlace) que:

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment of the World Bank Group’s International Centre for the Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) Tribunal’s failure to award damages to Infinito Gold in the ICSID June 3, 2021 Arbitration Award. Infinito Gold’s application for partial annulment of the Arbitration Award was previously announced in Infinito Gold’s news release dated October 8, 2021«.

En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota del 24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía efectivamente estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa Rica.

El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido oficialmente desde el 24 de junio por parte del CIADI.

La «lobreguez» por parte de las autoridades a la que refiere este titular de un artículo publicado el 28 de junio por el Semanario Universidad confirmaba la necesidad de uso del condicional, no sin plantear dudas muy válidas la expresión «acompañamiento de Costa Rica» que menciona la Vice Ministra de comercio exterior en esta nota periodística de este medio de prensa universitario. “Acompañar” a una empresa minera canadiense para que desista de una demanda por 394,8 millones de US$ algo debe significar en la mente de la Vice Ministra, sin que se sepa muy bien qué exactamente. Lo que se sabe es que Costa Rica «acompaña» a Infinito Gold, como único dato que ha trascendido por parte del aparato estatal costarricense.

Una extraña e inexplicada omisión

Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses del pasado 15 de julio confirmaría que la empresa minera ha desistido de la demanda, lo cual es totalmente omitido en el precitado comunicado oficial.

Si la empresa ha desistido, sería de interés conocer a cambio de qué exactamente, en particular si se tiene en mente que el 15 de junio en el comunicado de la empresa precitado se señala que el desistimiento fue acordado con las autoridades de Costa Rica:

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment«.

Llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos del comunicado oficial (tanto su título como parte de su contenido) durante el día 16 de julio, sin tomarse el tiempo de contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso. Aquí también resulta hacerse la misma pregunta hecha anteriormente: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?

Como bien se sabe, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas privadas de abogados especializadas norteamericanas o europeas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma privada, se lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024, sobre una «victoria» de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto), en el que se indican aspectos que matizan lo leído en el precitado comunicado oficial de Costa Rica, al señalar que en realidad, fue la empresa la que decidió desistir de la demanda:

«However, a few days after Costa Rica submitted its final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration

Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender a Costa Rica, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser considerados con cierta cautela hasta no estar accesible al público la decisión final de los tres árbitros del CIADI sobre «discontinuar» el procedimiento.

Volviendo al extraño texto del comunicado oficial de Costa Rica, es de notar desde ya que la decisión de «discontinuar» un procedimiento en el CIADI no da lugar a ningún «laudo» por parte de los árbitros, como se sugiere en dicho comunicado oficial del 15 de julio del 2024: se trata de un episodio que culmina con una simple resolución procesal en la que se confirma que ambas partes acordaron ambas «discontinuar» el litigio (véase por ejemplo la resolución procesal de tan solamente dos páginas en el caso No. ARB/21/43 del 24 de marzo del 2022 contra España).

Para el lector poco familiarizado con el arbitraje de inversión, hay que recordar que ya en ocasiones anteriores, se evidenció la manera bastante peculiar de «informar» por parte de las autoridades nacionales con respecto a la tramitación de esta demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica en el 2014, así como a la de otras demandas de este tipo (Nota 1).

Breve puesta en contexto

Más allá de las razones para omitir en un comunicado oficial del 15 de julio que la empresa minera y Costa Rica acordaron solicitar «discontinuar» la demanda, tal y como lo informó la misma empresa minera canadiense, lo cierto es que este litigio ante el CIADI remonta a varios años.

Como se recordará, en un primer momento, la empresa minera remitió en abril del 2013 una comunicación (véase texto colgado en el sitio especializado de Italaw), advirtiendo a las autoridades de Costa Rica de una posible demanda. Nótese que se lee en una parte de la misiva una referencia al proyecto minero de Las Cristinas (ubicado en Venezuela), lo cual evidencia la premura con la que fue redactada:

«Contrary to these legitimate expectations, lndustrias Infinito has not been treated fairly, transparently or consistently, and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas Project«.

En febrero del 2014, la empresa minera presentó formalmente ante el CIADI una demanda por Costa Rica por 94 millones de US$ (véase texto de la demanda, y monto indicado en el párrafo 110 de la misma). La cifra pretendida por Infinito Gold se modificó con el pasar de los años, sin que se conozcan muy bien las razones, y terminó finalmente en los 394,8 millones de US$ a los que alude el comunicado oficial del 15 de julio del 2024 de Costa Rica.

El 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014. En el párrafo 799 se leía que el tribunal:

«c.DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo;

d.DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento«;

En este artículo publicado por el Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que se menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que aparecen como testigos de la empresa minera, se lee una inusual arremetida semántica, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica:

«Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez«.

Magistrados de la Sala IV durante conferencia de prensa improvisada con ocasión de la vista realizada en setiembre del 2009 en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito como sobre de mesa para las cámaras, extraída de esta nota titulada «Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas», del blog «Fuera de Crucitas» (y cuya lectura se recomienda).

Este laudo de un tribunal arbitral del 4 de junio del 2021 fue objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.

Es de notar que el texto integral de la solicitud de anulación parcial de 25 páginas, con fecha del 1ero de octubre del 2021, puede ser revisado en este enlace: posiblemente haya sido divulgado y colgado en la red por unas de las personas que lo firman, al tratarse de documentos que el CIADI usualmente mantiene en reserva absoluta. En el párrafo 49, se lee que para los abogados de Infinito Gold,

«49. The Tribunal’s decision not to award damages should be annulled, because the Tribunal:

(a)seriously departed from a fundamental rule of procedure, contrary to Article 52(1)(d) of the ICSID Convention; and

(b)failed to state the reasons on which its Award was based, contrary to Article 52(1)(e) of the ICSID Convention«.

Las autoridades costarricenses ante la llegada de coligalleros al sitio de Las Crucitas

Mientras Infinito Gold presentó esta solicitud parcial de anulación del laudo arbitral del 4 de junio del 2021, la situación en el sitio de Las Crucitas se fue deteriorando debido a la llegada masiva de coligalleros informales: a inicios del 2022, se informó de una fuerte condena por parte de la Sala Constitucional a las autoridades costarricenses en razón de la falta de medidas para frenar significativamente la actividad ilegal de coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017 en Las Crucitas, así como en razón de la creciente contaminación con mercurio de los cuerpos de agua en la zona (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 11 de enero del 2022): le lectura de la sentencia 20047-2021 evidencia el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones anteriores en materia minera (Nota 2).

Con relación a las acciones del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica para controlar el ingreso desde Nicaragua y la actividad de estos coligalleros, se indica en esta sentencia que sus primeras operaciones datan de enero del 2019. Lo cual viene a confirmar la falsedad de la afirmación contenida en el comunicado oficial del 15 de julio indicando que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron a partir del 2010.

Desde el 2020, varios informes técnicos fueron publicados haciendo ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase por ejemplo este muy completo informe del MINAE de enero del 2020 y este artículo del Semanario Universidad del 9 de septiembre del 2020).

Las primeras denuncias por parte de entidades ecologistas fueron dadas a conocer en diciembre del 2018 (véase nota de prensa de CRHoy del 21 de diciembre del 2018).

El Plan de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) por contaminación con mercurio en la zona es del mes de mayo del 2023 (véase documento oficial).

De algunos detalles

Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se tiene por parte del CIADI acceso a la última decisión tomada por los tres árbitros del tribunal arbitral. Por alguna razón – que sería de interés conocer – ni Casa Presidencial ni tampoco COMEX han considerado oportuno colgar, en más de dos meses desde el anuncio oficial del 15 de julio, en alguna parte de la red, el texto integral de la decisión que fue notificada a Costa Rica en esa misma fecha.

Únicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en el sitio oficial del CIADI (véase enlace) que los dos últimos episodios procesales datan del 14 de junio del 2024 y del 15 de julio:

June 14, 2024

The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

 

July 15, 2024

The ad hoc Committee issues an order taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado el 14 de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debió ser confirmado en la decisión oficial del CIADI, cuyo texto, por el momento no se ha hecho público.

Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación al respecto.

Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de la empresa denominada Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica«, publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter «Zombie» de Infinito Gold.

En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó no obstante en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del 2024 que:

«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.

En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que planteaban algunas dudas (véase nota de CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:

«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada en Crucitas hasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.

El CIADI y sus imprecisiones

Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI … no son disposiciones que apliquen a la situación indicada, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (véase texto).

Las únicas disposiciones aplicables son las contenidas en el Capitulo VIII (Suspensión, avenencia y descontinuación) conformado por los únicos artículos 54, 55, 56 y 57.

En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):

«Regla 55 Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:

(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.

(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo.

(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».

Tanto con relación al Artículo 53 como al Art. 43, párrafo 1, el lector podrá por sí mismo verificar que ninguno aplica en lo más mínimo con respecto a lo anunciado por el CIADI el 14 de junio y el 15 de julio del 2024. Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes). El error numérico a la hora de colgar la información por parte del personal del CIADI parece obedecer a la misma razón planteada ya con anterioridad en la siguiente interrogante: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?

Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos de la decisión del CIADI y del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tanto Costa Rica como la empresa minera canadiense debieron desde el 2014 sufragar los elevados gastos para su defensa legal ante el CIADI y renunciar a ellos (ambas partes tenían la opción de recuperar estos montos en una eventual condena en costas ante el CIADI) en el marco de un simple desistimiento, plantea algunas preguntas muy válidas. No está de más señalar lo dictaminado por un tribunal arbitral del CIADI en el año 2010 en favor de Costa Rica (demandada) en el que se señala que (véase texto del laudo del 27 de octubre del 2010):

«70. El Tribunal considera que se habría podido ahorrar gran parte de los costos de la Demandada, los costos del Centro que administró el arbitraje y el tiempo de los miembros del Tribunal si las Demandantes hubieran analizado las consecuencias de sus actos en forma adecuada y en el momento oportuno. Por consiguiente, el Tribunal resuelve que las Demandantes deben pagar las costas incurridas por la Demandada«.

Tratándose de un caso como el de Infinito Gold contra Costa Rica, que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI, el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al litigar ante el CIADI (aproximádamente unos dos millones de US$ por año): por cierto, se trata de un monto muy por encima de lo oficialmente indicado por las autoridades de COMEX en Costa Rica (Nota 3).

De manera a tener una idea de las extrañas cifras circuladas por personerso de COMEX, recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa Rica también pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en costas (véase punto 8 de la resolución procesal del 2 de mayo del 2024, en el caso CIADI No. ARB(AF)/22/5, colgada por el sitio especializado en arbitraje de inversión Italaw). Es de notar que este caso lleva tramitándose menos de 4 años según la ficha técnica del CIADI.

No está de más señalar lo que se indicó en febrero del 2014 (véase nota del Tico Times del 11 de febrero del 2011) por parte del entonces titular de la cartera ambiental de Costa Rica en una conferencia de prensa, según el cual:

«The minister said that the government had allocated $2 million annually in legal fees to meet Infinito Gold at the Washington, D.C.-based ICSID«.

Algunas incógnitas, una en particular

Más allá del juego de números ante la opinión pública para que no se sepa a ciencia cierta cuánto gasta Costa Rica en su defensa legal ante el CIADI en cada una de las demandas de las que es objeto, la falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, el CIADI no ha puesto a disposición del público los términos de la solicitud de anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica presentadas a los tres árbitros.

El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o bien, si parte del «acuerdo» consiste en que no sea público. Al respecto, el pasado 31 de julio, en consultas hechas a funcionarios de COMEX por el Semanario Universidad (véase artículo), se lee (sin conocerse la identidad del funcionario entrevistado) que:

«No es correcto sugerir que Costa Rica haya llegado a un acuerdo de conciliación, ni que se haya firmado ningún documento con la contraparte para terminar el proceso«

Sería tal vez mucho más «correcto«, en aras de la transparencia, que los jerarcas de COMEX ordenen la publicación en alguna parte de la red del supuesto «laudo» al que refiere Casa Presidencial en su comunicado del 15 de julio del 2024: el permitir el acceso público a esta decisión permitiría que la opinión pública costarricense pueda conocer el contenido exacto de dicho «laudo«.

Por otra parte, en esta nota de prensa de Teletica del 26 de julio, se lee (sin que se logre identificar al autor de esta aseveración) que:

«Infinito Gold, la empresa canadiense que presentó la demanda contra el país, podría concursar sin inconvenientes en caso de optar por la explotación de oro en Crucitas

Probablemente el autor (también indeterminado) de semejante afirmación ignora un «inconveniente«: existe un proceso de ejecución de sentencia pendiente ante el Poder Judicial contra Infinito Gold, por el daño ambiental causado por la tala ilegal (acaecida entre la mañana del viernes 17, sábado 18, y parte del domingo 19 de octubre del 2008, momento en que un magistrado de la Sala Constitucional ordenó una suspensión inmediata de la tala). Una de las valoraciones del daño ambiental efectuadas cuantificó inicialmente (con base en tomas satelitales) el daño en más de 4,5 millones de US$ (véase nota de La Nación de abril del 2012); una segunda evaluación que incluyó esta vez una visita in situ estimó el daño causado a más 10 millones de US$ (véase nota de La Nación del 8 de agosto del 2012). La diferencia entre ambos montos se debe al hecho que para la primera evaluación, los peritos no pudieron ingresar al sitio (véase artículo del Semanario Universidad del 23 de mayo del 2012). El proceso de ejecución de la sentencia del 2010 confirmada por la Corte Suprema en del 2011 aún no ha concluído, sin que se hayan hecho públicos elementos o datos que expliquen semejante demora por parte del Poder Judicial.

A la fecha (17 de septiembre del 2024), se desconoce cómo una empresa minera extranjera pudo tener conocimiento previo del día y la hora exacta en los que se iba a publicar un decreto de conveniencia nacional autorizando una tala: la magnitud del daño causado y la cantidad de motosierras y empleados movilizados para esta tala sugieren que se tuvo conocimiento previo, con varios días de antelación, de la hora exacta en la que la Gaceta Oficial publicó dicho decreto en octubre del 2008.

El CIADI y la desconfianza que genera su falta de transparencia

En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 4).

No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 5).

Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conociddos como TBI) que ha suscrito.

Notificada al CIADI el 24 de febrero del 2024 (véase comunicado oficial del CIADI), la denuncia de Honduras surtió plenos efectos a partir del 25 de agosto del 2024.

Al momento de redactar estas líneas (17 de septiembre del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI: Perú (21 demandas pendientes de resolver), México (20 casos pendientes), Honduras (15) así como Venezuela (15), Colombia (12) y Panamá (9). Siguen luego Argentina (6), Guatemala (3), Chile (2), Costa Rica (2 que se añaden a la demanda de Infinito Gold ahora «resuelta«), Uruguay (2) al tiempo que Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda pendiente de resolución. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver.

Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil así como también Cuba.

Por otra parte, cabe señalar que Colombia había logrado protegerse de demandas ante el CIADI gracias a una legislación interna muy restrictiva para las empresas extranjeras. Por alguna razón, esta legislación fue derogada, con una primera demanda interpuesta en su contra en marzo del 2016 por la empresa suiza Glencore (véase laudo arbitral del 2019), seguida por 21 demandas más desde entonces, muchas de ellas interpuestas por empresas mineras (Nota 6). Nótese que para entonces, Colombia evaluó el costo de su defensa ante el CIADI durante 3 años que duró el procedimiento a US$ 3.424.871.26 (párrafo 1639 del laudo).

Es de notar que el pasado 15 de julio, Colombia logró salir airosa ante una demanda interpuesta por Eco Oro, empresa minera canadiense que demandó a Colombia por 1,100 millones de dólares en razón de las restricciones para la minería en los páramos de Santurbán (véase comunicado de la firma a cargo de su defensa del 17 de julio). Se recomienda la lectura del comunicado oficial de Colombia en el que no aparece la expresión «ganar laudo«. De igual manera, al revisar un comunicado oficial de junio del 2024 de Colombia en el caso de otra demanda presentada por otra empresa minera (también canadiense …), tampoco aparece tan insólita expresión.

Estas noticias para Colombia y su significado para consolidar la legítima defensa de sus páramos ante los efectos devastadores de la minería no significa que el asedio de empresas mineras y de otra naturaleza contra Estados de América Latina ante el CIADI haya cesado: en el único mes de julio del 2024, se registró una demanda contra Honduras el 2 de julio (véase enlace), una contra Colombia el 12 de julio (véase enlace), una contra Panamá el 12 de julio (véase enlace) seguida por otra el 19 también en materia minera (véase enlace), una contra Perú registrada el 30 de julio (véase enlace). Notemos que el mes de agosto inició con una demanda contra Chile registrada el 2 de agosto (véase enlace) y cuatro demandas contra Honduras registradas una el 8 de agosto, la otra en la misma fecha, la siguiente el 16 de agosto, fecha en la que se registra otra demanda más: la fecha del 25 de agosto del 2024 para que surta plenos efectos la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI, puede en parte explicar este número tan elevado de demandas en su contra en lo que va del mes de agosto del 2024.

Es tal la intensidad de las demandas contra Estados de América Latina que, en el único mes de julio del 2024, de las 10 demandas registradas ante el CIADI, 8 conciernen a Estados de América Latina. Al 31 de agosto, de 9 demandas inscritas en el CIADI en el mes de agosto del 2024, seis conciernen a América Latina.

Una curiosidad: el regreso intempestivo de Ecuador al CIADI en el 2021

Con relación a Ecuador, es preciso recordar que este Estado denunció la Convención de Washington en julio del 2009 después de Bolivia (mayo del 2007).

No obstante, las autoridades ecuatorianas electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a depositar el instrumento de ratificación de la Convención de 1965.

La precipitación es más que notoria: la toma de posesión de las nuevas autoridades se efectuó el 26 de mayo del 2021 y fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y el depósito del instrumento de ratificación fue realizado el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficial de la firma y ratificación). Esta celeridad bastante inusual fue facilitada por el Poder Judicial ecuatoriano: en efecto, la Corte Constitucional decidió, en un dictamen del 30 de junio del 2021 (véase texto), que la aprobación legislativa no era necesaria en el caso de este convenio.

Se trata de la ratificación más expedita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado jamás registrada en la historia del CIADI. Como es previsible, a finales de diciembre del 2021, se leyó en Chile que una corporación minera chilena inició los trámites ante el CIADI para demandar a Ecuador, utilizando para ello como base de competencia el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Chile y Ecuador (véase nota de prensa de La Tercera del 24/12/2021).

Esta demanda se registró oficialmente en el CIADI el 26 de enero del 2022 (véase enlace oficial del CIADI). Se trata posiblemente de la demanda más inmediata después de la ratificación por parte de un Estado de la Convención de 1965 jamás registrada y que explica, en gran parte, la extraña premura antes señalada de las actuales autoridades de Ecuador.

A la fecha, de los 30 TBIs suscritos por Ecuador en el pasado (véase listado oficial), ninguno de ellos está vigente, manteniéndose así una recomendación hecha por una auditoría ciudadana en el año 2017 sobre los TBI y sus efectos negativos para la economía ecuatoriana (véase informe, páginas 102-105).

El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado prácticamente desapercibido

En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dado a conocer en el mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:

«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.

Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:

«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».

El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace.

Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores toman posiblemente conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leer estas líneas, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.

Las sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI

De no haber sido por la precitada nota de CIARGlobal del pasado 24 de junio, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podía darse a conocer.

Recordemos que se trata de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008 por el Poder Ejecutivo, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica.

Según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que:

En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).

En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto), por unanimidad.

Es de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el mes de marzo del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada que ya no la integra (Nota 7): hoy la precitada magistrada constitucional preside la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pocos días antes de ser emitida la decisión de la Sala Primera, la prensa informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (17 de septiembre del 2024) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …).

En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.

Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de «expertos» que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica el 27 de julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que:

» En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos” afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones. En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos

¿Un grupo de «expertos» que asesoraron a un Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, 14 años después (17 de septiembre del 2024), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como se lee.

Con relación al extraño anuncio hecho por el Vice Presidente de Costa Rica en el mes de julio del 2010, remitimos a un artículo que tuvimos la oportunidad de publicar en La Nación (Nota 8), y que iniciaba de la siguiente manera:

«En días recientes observamos un gabinete, rodeado de exóticas flores ornamentales, y aparentemente asesorados por 15 “expertos” (cuyos nombres no hemos logrado aún conocer en detalle), anunciar que no hay marcha atrás posible en razón de una demanda por indemnización de 11 dígitos en dólares en referencia a un proyecto minero. El monto es resplandeciente, casi como el oro».

Una sombra más oscura aún con relación a Crucitas y a un “desistimiento”

Finalmente, no está de más señalar otro secreto muy bien guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este polémico proyecto minero. Para ello, hay que remontar el tiempo más de 20 años atrás.

En el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En aquel entonces, la concesión minera otorgada un 17 de diciembre en el 2001 por el Estado a la empresa minera había sido anulada por una decisión del juez constitucional (véase sentencia 13414-2004 de noviembre del 2004).

La demanda con la que la empresa minera canadiense amenazaba a Costa Rica era en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005).

En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa canadiense Vanessa Ventures.

Como detalle de gran interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA (que había rechazado en el año 2003).

A la fecha de redactar estas líneas (17 de septiembre del 2024), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«.

Nótese en este pequeño apartado la escogencia de fechas correspondientes a la segunda quincena de diciembre por parte de las autoridades ambientales costarricenses para aprobar concesiones mineras o un EIA: se trata de una «práctica» bastante notoria cuando se trata de la tramitación de proyectos objeto de polémicas legales en Costa Rica, y que tuvimos la ocasión de detallar más hace un año, en el mes de julio del 2023 (Nota 9).

Las mineras canadienses y el CIADI

Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado del CIADI por parte de las empresas mineras canadienses para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado.

Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«.

Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace), seguida por otra unos pocos días después, el 19 de julio (véase enlace): de las 9 demandas pendientes de resolución registradas contra Panamá ante el CIADI, dos de ellas provienen de empresas mineras que las presentaron durante la segunda quincena del mes de julio del 2024.

En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 10). Una reflexión similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido.

En un interesante artículo publicado por el Semanario Universidad el pasado 16 de julio (véase texto), cuya lectura se recomienda, se lee por parte de un reconocido abogado costarricense en asuntos ambientales, que:

 “en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto, ¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto, como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.

Del mismo jurista, remitimos también a un muy completo artículo, publicado el 18 de julio (cuya lectura recomendamos), titulado «Volver a la minería metálica en Costa Rica luego del paso por el CIADI«, en el que el autor anticipa de manera muy lúcida los apetitos insaciables de algunos sectores en Costa Rica por la minería metálica a cielo abierto, ahora que el capítulo «CIADI» pareciera haber concluido.

Finalmente llama profundamente la atención el contenido del programa de una actividad que cuenta con el «auspicio» de la Asociación Nacional de Ciencias (ANC) de Costa Rica, titulada «Mesas de diálogo: el futuro de Crucitas» a realizarse el próximo 21 de septiembre (véase programa): se trata de una actividad en la que geólogos y un sociólogo a favor de la minería en Crucitas, acompañados por un biólogo viajando desde Perú, y un ingeniero químico desde España, constituyen la «mesa ambiental» y parte de la «mesa social» según el programa. Desde el punto de vista de la ANC ¿no había manera de encontrar un balance y permitir también la participación de profesionales en geología, en biología e ingenieros químicos costarricenses que puedan ofrecer criterios científicos sobre los efectos de la minería química a cielo abierto en el trópico húmedo costarricense?

A modo de conclusión

Por lo pronto en Costa Rica, pese a la algarabía y al entusiasmo de sus máximas autoridades desde el pasado 15 de julio, persiste la duda del contenido del «acuerdo» al que llegaron la empresa minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio que el caso sea discontinuado por el CIADI.

Y se mantiene otra sobre el punto de saber cuáles pueden haber sido las razones para omitir en el comunicado oficial del 15 de julio toda referencia al hecho que la empresa minera desistió de la demanda.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, una demanda por 394,8 millones de dólares contra Costa Rica puede ser retirada, claro está, por una empresa minera canadiense que la presentó ante el CIADI.

Desde otros puntos de vista, el omitir este detalle en un comunicado oficial de Costa Rica y omitir además el hecho que este retiro de la demanda se ha «acordado» con Costa Rica (traducción de «agreed with Costa Rica» que se lee en el comunicado del 20 de junio de Infinito Gold) pueden plantear algunas interrogantes que seguimos considerando muy válidas.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Análisis de la situación del arbitraje Infinito Gold vs. Costa Rica por la mina Crucitas«, CIARGlobal, edición del 11 de diciembre del 2017. Texto disponible aquí. En otra demanda que se ventiló ante el CIADI, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa costarricense que: «Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC» (véase nota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto.

Nota 2: En el caso del proyecto minero en Miramar de Puntarenas, en el 2005, tanto la empresa como el Colegio de Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto completo), en la que se da luz verde al proyecto con base en las «seguridades» de la empresa y de estos profesionales (así como las del MINAE, de la SETENA, del AyA, de SENARA y demás entidades estatales) resulta de gran interés. En efecto, el 22 de octubre del 2007, con una lluvia de la estación lluviosa un poco más copiosa que de costumbre, este proyecto minero colapsó por completo generando daños ambientales muy severos (a la fecha no cuantificados ni objeto de algún informe detallado por parte de las autoridades). Una advertencia que sí habían hecho los ecologistas en el 2005 ante el mismo juez constitucional, y que minimizaron entidades nacionales y «expertos» geólogos costarricenses ante los jueces de la Sala Constitucional. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de ninguna sanción por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica a alguno de sus agremiados por esta anunciada catástrofe ambiental acaecida en Miramar de Puntarenas. Al respecto, véase artículo de opinión publicado en el 2020 titulado «13 años de impunidad minera» y este informe publicado por AIDA unos años antes.

Nota 3: Sostener que para un juicio ante el CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta más sorprendente. Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4 años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del 2024). En el caso de otra demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años – , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10 años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se prevé y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).

Nota 4: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699. Así como FACH GOMEZ K. & TITI C.Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.

Nota 5: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí.

Nota 6: Colombia constituye un caso bastante insólito: se trata de un Estado que hoy es uno de los Estados del continente que ha acumulado la mayor cantidad de demandas en su contra en el CIADI en muy poco tiempo (22 en total, de las cuales 10 están pendientes de resolución). A diferencia de los demás Estados de América Latina, Colombia había logrado hasta el año 2016 resguardarse de demandas, manteniendo para ello una legislación muy restrictiva con relación a la posibilidad, para un inversionista extranjero, de recurrir al arbitraje internacional. Cabe mencionar que una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia, reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de tratados de libre comercio (FTA en inglés) y tratados bilaterales de inversión (BIT) por parte de Colombia podría cambiar paulatinamente la situación. En la nota antes referida se lee textualmente que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”. En artículos especializados publicados en Estados Unidos, autores endosaron las críticas hechas por algunos círculos económicos ante la imposibilidad de demandar internacionalmente a Colombia. Véase por ejemplo STRONG S.I., «International arbitration and the Republic of Colombia: commercial, comparative and constitutional concerns from A U.S. perspective«, Vol. 22, Duke Journal of Comparative and International Law (2011), pp. 47-107: texto integral disponible aquí. A la fecha, de los más de 20 TBIs firmados (véase listado oficial), Colombia tiene vigentes tan solo 8 de ellos. En estatesis del 2019 de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, titulada «La experiencia colombiana en el sistema CIADI: hacia un replanteamiento de la política estatal frente al derecho internacional de las inversiones«, las conclusiones a las que llega el autor (pp. 96-98) evidencian el enorme riesgo de demandas al que Colombia se enfrenta.

Nota 7: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible aquí . Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Minería, arbitraje y amenazas«, La Nación, 2 de agosto del 2010. Texto disponible en este enlace.

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia«, Nota publicada en julio del 2024 en diversos sitios jurídicos, y disponible aquí.

Nota 10: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.

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Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI:

2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí.

2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí.

2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí.

2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.

Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica

2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.

2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí.

Gandoca Manzanillo: Costa Rica y las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

En medio de la sostenida polémica que ha causado la tala de árboles en la región de Gandoca Manzanillo, en el Caribe Sur de Costa Rica, y  en particular la actitud de las autoridades a cargo de la protección del ambiente, una reciente información señala que estas mismas autoridades de Costa Rica han revisado la extensión del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, inscrito como sitio Ramsar (véase nota de prensa publicado en el medio digital Delfino.cr del 10 de septiembre del 2024). 

En esta otra nota del Semanario Universidad, publicada en la misma fecha, se hace ver que una funcionaria advirtió desde el mes de agosto del intento de cambiar los límites de este sitio Ramsar (véase nota), antes de ser … «reubicada«.

Cabe recordar que las primeras imágenes de árboles talados en la zona dadas a conocer en la prensa costarricense remontan, salvo error nuestro, al 15 de mayo del 2024 (véase nota de CRHoy).

Breve puesta en contexto

Como bien se sabe, Costa Rica es un Estado Parte a la «Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas«, más conocida como convención Ramsar (el nombre proviene de una ciudad ubicada en Irán en la que fue adoptada en 1971) y ello desde 1992: véase texto de dicha convención, y estado oficial de firmas y ratificaciones, con 168 Estados Partes a la fecha de redactar estas líneas.

El artículo 2 de este instrumento internacional dispone que:

« 1. Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada «la Lista», que mantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas.

  1. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año«.

Según la información oficial de la Secretaría Ramsar, Gandoca Manzanillo fue inscrito por Costa Rica como sitio Ramsar en el año de 1995 (véase enlace).

La posibilidad de modificar los límites de un sitio Ramsar

Al haber sido inscrito un humedal en la lista de la Convención como sitio Ramsar, ¿puede luego un Estado modificar los límites de ese humedal inscrito como sitio Ramsar? El artículo 4 de dicha convención establece de manera que nos parece bastante clara que:

«2. Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar«.

Salvo error de nuestra parte, no existe ningún motivo de urgencia o de fuerza mayor justificando reducir los límites de un humedal inscrito como sitio Ramsar por Costa Rica desde 1995 como lo es el sitio de Gandoca Manzanillo.

El artículo 4 además plantea una compensación por la reducción de los límites de un humedal Ramsar. Tampoco se ha mencionado por parte de las autoridades medidas de compensación de alguna índole en la región de Gandoca Manzanillo.

Si las jurisdicciones nacionales costarricenses han emplazado a las autoridades ambientales a cumplir con lo que se les ha ordenado desde el 2019 en Gandoca Manzanillo (véase nota de prensa de Elmundocr sobre sentencia de la Sala Constitucional por desobediencia), ello en nada puede equivaler a una situación de excepción alguna.

El intento de reducir los límites del humedal de Gandoca Manzanillo parece responder a alguna iniciativa de las actuales autoridades, una de tantas dentro de la polémica que ha generado su extraño actuar desde la tala de árboles acaecida meses atrás en esta parte del Caribe Sur costarricense.

Daños a un sitio Ramsar en Costa Rica: un precedente no tan lejano

Resulta sorprendente el hecho que sus actuales autoridades busquen limitar el alcance de las obligaciones contraídas en la Convención Ramsar.

Más aún si se trae a la memoria que Costa Rica insistió de manera notoria sobre la extrema fragilidad de los sitios Ramsar ante la misma Corte Internacional de Justicia (CIJ) con ocasión de la incursión ilegal en el 2010 de Nicaragua en Isla Portillos, ubicado dentro del Refugio Caribe Noreste (también sitio Ramsar inscrito como tal por Costa Rica, véase enlace y mapa del mismo).

Al respecto, la revisión de los alegatos de Costa Rica ante la justicia internacional sobre la importancia que representan los sitios Ramsar para Costa Rica ameritaría una urgente lectura (y si fuese necesario, … relectura) por parte de las actuales autoridades costarricenses. En enero del 2011, una misión de la Convención Ramsar vino a detallar las diversas características del Refugio de Vida Silvestre Caribe Noreste (véase informe de misión del 3 de enero del 2011).

Cabe recordar que Costa Rica cuantificó en 6,7 millones de dólares el monto del daño ambiental causado por Nicaragua en esta parte extrema del territorio costarricense en el 2010 ante los jueces de la CIJ: este monto se obtuvo a partir de una metodología perfectamente aplicable a los demás sitios Ramsar en Costa Rica. En la decisión de la CIJ sobre el monto indemnizatorio por daño ambiental entre Costa Rica y Nicaragua de febrero del 2018 (véase texto) se lee que:

«45. In the present case, the methodology that Costa Rica considers most appropriate, which it terms the “ecosystem services approach” (or “environmental services framework”), follows the recommendations of an expert report commissioned from Fundación Neotrópica, a Costa Rican non-governmental organization. Costa Rica claims that the valuation of environmental damage pursuant to an ecosystem services approach is well recognized internationally, up-to-date, and is also appropriate for the wetland protected under the Ramsar Convention that Nicaragua has harmed.  .. /..   45. Le Costa Rica estime que la méthode la plus appropriée en la présente affaire est celle qu’il appelle la «méthode des services écosystémiques» (ou «cadre d’évaluation des services environnementaux»), qui suit les recommandations d’un rapport d’experts établi à la demande du Costa Rica par la Fundación Neotrópica, une organisation non gouvernementale costa-ricienne. Il soutient que cette méthode d’évaluation des dommages environnementaux est largement reconnue sur le plan international, qu’elle est moderne et aussi adaptée à la zone humide dont la convention de Ramsar impose la protection et à laquelle le Nicaragua a porté atteinte».

La metodología de servicios ecosistémicos usada por Costa Rica no fue validada por la CIJ, al ordenarle a Nicaragua, en vez de 6,7 millones solicitados por Costa Rica, el pago de tan solo 378.000 dólares (véase párrafo 157 de la decisión de la CIJ).

Una metodología para cuantificar el daño ambiental en sitios Ramsar y más allá

No obstante, esta metodología oficializada por Costa Rica ante la CIJ como válida debiera de poder aplicarse a otros casos en los que se deba proceder a una evaluación del daño ambiental dentro del territorio costarricense.

Y más aun, cuando se trata de un humedal de importancia mundial inscrito como sitio Ramsar: es precisamente lo que se puede verificar en esta publicación del mismo SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) del 2017 titulada precisamente «Valoración de los servicios ecosistémicos que ofrecen siete de los humedales protegidos de importancia internacional en Costa Rica: Palo Verde, Caribe Noreste, Caño Negro, Gandoca Manzanillo, Maquenque, Térraba Sierpe y Las Baulas«(véase texto).

También es de notar que en el año 2019, se dio a conocer un informe técnico sobre la ampliación de algunos sitios Ramsar, auspiciado por el PNUD y el GEF, titulado «Informe Técnico Sustento a la ampliación de los límites de los sitios Ramsar: Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro, Humedal Caribe Noreste y Humedal Térraba Sierpe» (véase texto).

En una nota que tuvimos la ocasión de escribir al conocerse la decisión de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua (Nota 1), nos permitimos sugerir que:

«Al haber Costa Rica oficializado esta metodología para cuantificar de forma muy precisa (y abarcativa) el daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos ante los jueces de la CIJ, surge la pregunta de saber si esta misma metodología no debe de ahora en adelante aplicarse de igual forma a la destrucción de humedales de importancia internacional, de ecosistemas y de bosques que se da en Costa Rica en la mayor impunidad desde muchos años. Muchas de las denuncias terminan archivándose por parte del Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) en ausencia de una valoración del daño ambiental por parte del Estado costarricense: uno de los argumentos esgrimidos siendo la ausencia de una metodología validada por el Estado para proceder a la valoración del daño ambiental».

Intimidación y amenazas a ecologistas en el Caribe Sur

Es de señalar que hace más de dos años, en agosto del 2022, el calificativo de «terrorista» por parte de un diputado – con escasos meses en su currul – para referirse a los grupos ecologistas en el Caribe Sur de Costa Rica dio pié para una solicitud de aclaración (véase nota de SurcosDigital), al tiempo que se esperó (y … se sigue esperando hasta la fecha) alguna amonestación o sanción, o expresión de pesar por parte del Directorio de la Asamblea Legislativa, ante semejante manifestación de uno de sus integrantes: incitar al odio, estigmatizar a un pequeño grupo, descalificar su accionar con adjetivos de esta naturaleza no puede ser de recibo cuando se trate de un integrante de una Asamblea Legislativa.

La incitación al odio contra quienes defienden el ambiente en Gandoca Manzanillo es un tema extremadamente grave, y no se deberían permitir deslices semánticos de ningún tipo.

En esta entrevista publicada en el sitio de la Universidad de Costa Rica  (UCR) en el 2021 (véase entrevista completa), se leyó por parte de la reconocida autora Ana Cristina Rossi, que:

«Estuve en Holanda de 1995 al 2000 y me fui porque yo sabía que me iban a matar. A finales de 1994 habían matado a María del Mar Cordero, a Óscar Fallas Baldí, a Jaime Bustamante y a David Maradiaga, los 4 compañeros de AECO (Asociación Ecologista Costarricense) que habían ganado la lucha contra la fábrica de astillas en el Golfo Dulce. María del Mar, que era mi amiga, me llamaba y me decía “Ana, vieras que a mí también me están llamando y me están amenazando”, yo ya había escrito La loca de Gandoca. Eso me salvó de las primeras amenazas porque ahí iban nombres disfrazados como Tigre Frío, uno de los que más me amenazaban. Al meter esos nombres paré una primera oleada de amenazas. Cuando María del Mar me llamó le dije “escibilo, hacé un artículo, que quede, que conste”.

Casi tres años después de esta entrevista, el pasado 14 de agosto del 2024, se realizó un foro organizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago, contando con la presencia de lesta prestigiosa autora (véase video del foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca. 

En este foro, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años, intimidaciones y amenazas de muerte que la motivaron a escribir la famosa novela de «La loca de Gandoca» y a salir del país, pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y que estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una estrategia de comunicación desplegada en redes sociales extremadamente intensa. 

Esta misma tergiversación de hechos y episodios también se observó en un comunicado oficial de Costa Rica con relación a Crucitas circulado el 15 de julio del 2024 (Nota 2): un reciente reportage de un grupo de periodistas de investigación (véase artículo) confirma que la aseveración según la cual « los coligalleros se roban el oro para llevarselo a Nicaragua» es una leyenda más, de las numerosas que fomentan las actuales autoridades costarricenses y algunas de sus repetidoras locales (seguidores, pero también gremios profesionales y empresariales). Con respecto a los supuestos recursos que generaría para el Estado la extracción de oro, otra leyenda persistente fue descubierta esta vez por dos periodistas del Semanario Universidad en el año 2020 (véase artículo titulado «Costa Rica exporta millones de dólares en oro que pagan cero impuestos«).  

Haciendo a un lado las leyendas que circulan en Costa Rica alrededor del oro, y volviendo a Gandoca Mazanillo, la indefensión en la que se encuentran muchas organizaciones ecologistas e integrantes de pequeñas comunidades que alzan la voz ante los atropellos a la legislación ambiental en el Caribe Sur es evidente. Desde este punto de vista, resulta oportuno señalar la persistente ausencia de Costa Rica como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en … Costa Rica (Nota 3).

Con relación al Poder Ejecutivo y a las intimidaciones de todo tipo que sufren quienes alzan la voz en defensa del ambiente en Gandoca Manzanillo, la reciente comparecencia de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones. 

Cabe precisar que unos días antes de esta comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024). 

A modo de conclusión

Más allá de la selección limitada a medios de prensa a la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar  que revisar a la baja los límites de un sitio Ramsar exhibe un espectáculo raramente observado en la comunidad internacional.

Con relación a Costa Rica y a la normativa ambiental vigente, esta insólita gestión pareciera encontrar resistencias internas dentro del mismo aparato estatal por parte de funcionarios valientes y comprometidos con el significado de un sitio inscrito en la lista Ramsar.

Por otra parte, la gestión por desobediencia ante la justicia constitucional confirma la negativa de las actuales autoridades (y la de las anteriores…) de cumplir a cabalidad con lo ordenado por la Sala Constitucional desde el 2019 en Gandoca Manzanillo.

Si bien la metodología para cuantificar el daño ambiental persiste como una verdadera laguna del Estado costarricense (que no ha querido dotarse de esta valiosa herramienta jurídica), desde la perspectiva del ordenamiento jurídico internacional, se puede sostener que la normativa internacional no permite en modo alguno reducir los límites de un humedal inscrito como sitio Ramsar: en efecto, el precitado artículo 4 señala claramente que una decisión de esta naturaleza solamente puede tomarse «por motivos urgentes de interés nacional».

Al no existir alguna situación de «urgencia» particularmente apremiante en este mes de septiembre del 2024, las autoridades nacionales deben proceder a cumplir con el mandato que ha asumido Costa Rica ante la comunidad internacional, al inscribir Gandoca Manzanillo como sitio Ramsar: procediendo a consolidar las reglas de protección vigentes en este sitio, ampliar y reforzar su alcance si fuese el caso, en vez de intentar revisarlas a la baja.

En cambio, el obligar a las autoridades ambientales de Costa Rica a cumplir sin nuevas dilaciones con las obligaciones nacionales que derivan del marco jurídico vigente en Gandoca Manzanillo y con las decisiones previas de la justicia costarricense, sancionando a los responsables de la tala de árboles observada en este 2024, resulta a toda luz una tarea que espera de manera urgente al sector ecologista costarricense.

– -Notas- –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica-Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ«, 2 de febrero del 2018. Texto disponible aquí.

Nota 2: Vése al respecto BOEGLIN N., «Infinito Gold c. Costa Rica ante el CIADI: a más de un mes de un comunicado oficial de Costa Rica omitiendo la información oficial del CIADI …«, 19 de agosto del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 3: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Infinito Gold c. Costa Rica ante el CIADI: a un mes de un comunicado oficial de Costa Rica omitiendo la información oficial del CIADI …

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Hace un mes, el pasado 15 de julio, en horas de la noche, Costa  Rica emitió un comunicado oficial en el que anunció, desde su mismo título, que «Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold» (sic.): véase al respecto el texto de este comunicado de dos páginas, difundido en las diversas redes sociales. 

Tuvimos la oportunidad, el pasado 14 de agosto del 2024, de detallar algunas de las interrogantes que plantea el contenido de este comunicado oficial, así como la narrativa desplegada por las autoridades costarricenses desde que se difundió, en un foro realizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago (véase volante), titulado «El ‘dudoso’ triunfo del Gobierno en Crucitas«. Esta actividad fue precedida el mismo día por otro foro, contando con la presencia de la prestigiosa y reconocida autora Ana Cristina Rossi (véase video del foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca.

Quisiéramos a este respecto agradecer por este medio a la Escuela de Ciencias Sociales del TEC y a su Rectoría, por permitir la organización y el apoyo a estos espacios de discusión sobre tan actuales como álgidos temas de la actualidad ambiental nacional en Costa Rica. 

En ambos espacios, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años (Gandoca) y hace más de 15 años (minería química en Costa Rica) pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y estigmatiza a los ecologistas, buscando asusar los ánimos. Todo ello acompañado de una estrategia de comunicación desplegada redes sociales extremadamente intensa.

Con relación a las intimidaciones  de todo tipo que sufren quienes alzan la voz en defensa del ambiente, la reciente comparecencia de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales (véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones). Cabe precisar que unos días antes de la comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024).

Algunas observaciones iniciales sobre el título del comunicado oficial

Más allá de la selección limitada a medios de prensa al la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar  que se desconoce si las personas que elaboraron el comunicado oficial de Costa Rica del 15 de julio pasado están conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no «gana laudo» en derecho internacional público, tal y como se titula dicho comunicado oficial.

Una rápida búsqueda en la red permite confirmar que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que «gana laudo(s)» a nivel internacional es … Costa Rica (y ello desde la noche del 15 de julio del 2024). 

Nótese que además de la prensa nacional, el titular de una nota de prensa de la DW (Alemania) refiere a la misma expresión, la cual es inédita en los anales del arbitraje de inversión de «ganar laudos» (véase nota), tal y como lo veremos en las líneas que siguen.

Manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).

Algunos apuntes sobre el contenido del comunicado oficial

Los 14 párrafos del texto del comunicado oficial del 15 de julio del 2024 fueron circulados en la red social X (antiguo Twitter) de Casa Presidencial a una hora inhabitual:  las 9:18 pm.

El error contenido en el título es acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto. Tantos yerros en un comunicado evidencian la gran premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa. 

Pregunta: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura? 

Tratándose de una ya (algo avanzada) hora de la noche, puede que algo de cansancio explique, al menos en parte, una redacción tan errada como aproximativa. 

Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anuncian en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución ante instancias arbitrales internacionales: en efecto, ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales en alguna parte de su territorio. 

De igual manera, es totalmente ajeno a la realidad el sostener  (como se lee en este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010. 

Por otra parte, el uso de la expresión «presuntas ilegalidades» denota un desconocimiento profundo de las decisiones de la justicia costarricense, que constataron y confirmaron las ilegalidades de este proyecto minero en dos ocasiones: en el 2010 (Tribunal Contencioso Administrativo) y en el 2011 (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) con una decisión tomada por unanimidad de sus integrantes. Como gran parte de la defensa legal de Costa Rica contra Infinito Gold ante los tres árbitros reposó sobre la constatación de ilegalidades por parte de la justicia costarricense, el uso del adjetivo «presuntas» resulta bastante sorprendente en este comunicado.

Finalmente, se espera conocer el texto de la decisión de la terna arbitral para poder verificar si realmente concluyó esta decisión con lo que se señala con relación a que «era improcedente adjudicar daños a favor de la empresa Infinito Gold Ltda» (sic.). 

Al haber sido este comunicado elaborado en la Presidencia, y no en el ente a cargo de la defensa legal de Costa Rica ante instancias arbitrales (la cartera ministerial de comercio exterior), estas imprecisiones plantean algunas interrogantes.

Para el lector poco familiarizado con el arbitraje de inversión, hay que recordar que ya en ocasiones anteriores, se evidenció la manera bastante peculiar de «informar» por parte de las autoridades nacionales con respecto a la tramitación de esta demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica en el 2014, así como a la de otras demandas de este tipo (Nota 1).

Finalmente, el hecho que se indique en este comunicado que «El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, viajará a primera hora de este martes a Crucitas para coordinar personalmente el operativo» denota la prioridad absoluta acordada por las autoridades al operativo policial en su estrategia de comunicación: un operativo policial que, como indicado previamente, pudo haberse realizado desde mucho antes, sin necesidad de esperar ninguna notificación desde una instancia arbitral internacional.

Un único comunicado oficial

Por el momento (al 16 de agosto del 2024), no se ha hecho ningún anuncio oficial por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, ni se ha dado a conocer el texto de la decisión notificada a Costa Rica el 15 de julio que motivó el comunicado oficial de Casa Presidencial.

Por parte de  Infinito Gold, se había colgado en un sitio especializado jurídico un comunicado de prensa, con fecha del 20 de junio del 2024, de esta empresa minera canadiense, que textualmente señala (véase enlace) que:

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment of the World Bank Group’s International Centre for the Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) Tribunal’s failure to award damages to Infinito Gold in the ICSID June 3, 2021 Arbitration Award. Infinito Gold’s application for partial annulment of the Arbitration Award was previously announced in Infinito Gold’s news release dated October 8, 2021«.

En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota del 24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía efectivamente estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa Rica.  

El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido oficialmente desde el 24 de junio por parte del CIADI.  

La «lobreguez» por parte de las autoridades a la que refiere este titular de un artículo publicado el 28 de junio por el Semanario Universidad  confirmaba la necesidad de uso del condicional, no sin plantear dudas muy válidas la expresión «acompañamiento de Costa Rica» que menciona la Vice Ministra de comercio exterior en esta nota periodística de este medio de prensa universitario. “Acompañar” a una empresa minera canadiense para que desista de una demanda por 394,8 millones de US$ algo debe significar en la mente de la Vice Ministra, sin que se sepa muy bien qué exactamente. Lo que se sabe es que Costa Rica «acompaña» a Infinito Gold, como único dato que ha trascendido por parte del aparato estatal costarricense.

Una extraña e inexplicada omisión 

Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses del pasado 15 de julio confirmaría que la empresa minera ha desistido de la demanda, lo cual es totalmente omitido en el precitado comunicado oficial.

Si la empresa ha desistido, sería de interés conocer a cambio de qué exactamente, en particular si se tiene en mente que el 15 de junio en el comunicado de la empresa precitado se señala que el desistimiento fue acordado con las autoridades de Costa Rica: 

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment«.

Llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos del comunicado oficial (tanto su título como parte de su contenido) durante el día 16 de julio, sin tomarse el tiempo de contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso. Aquí también resulta hacerse la misma pregunta hecha anteriormente: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura? 

Como bien se sabe, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas privadas de abogados especializadas norteamericanas o europeas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma privada, se lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024,  sobre una «victoria» de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto), en el que se indican aspectos que matizan lo leído en el precitado comunicado oficial de Costa Rica, al señalar que en realidad, fue la empresa la que decidió desistir de la demanda:

«However, a few days after Costa Rica submitted its final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration

Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender a Costa Rica, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser considerados con cierta cautela hasta no estar accesible al público la decisión final de los tres árbitros del CIADI sobre «discontinuar» el procedimiento. 

Volviendo al extraño texto del comunicado oficial de Costa Rica, es de notar desde ya que la decisión de «discontinuar» un procedimiento en el CIADI no da lugar a ningún «laudo» por parte de los árbitros, como se sugiere en dicho comunicado oficial del 15 de julio: se trata de un episodio que culmina con una simple resolución procesal en la que se confirma que ambas partes acordaron ambas «discontinuar» el litigio (véase por ejemplo la resolución procesal de tan solamente dos páginas en el caso No. ARB/21/43 del 24 de marzo del 2022 contra España). 

Breve puesta en contexto

Más allá de las razones para omitir en un comunicado oficial del 15 de julio que la empresa minera y Costa Rica acordaron solicitar «discontinuar» la demanda, tal y como lo informó la misma empresa minera canadiense, lo cierto es que este litigio ante el CIADI remonta a varios años. 

Como se recordará, en un primer momento, la empresa minera remitió en abril del 2013 una comunicación (véase texto colgado en el sitio especializado de Italaw), advirtiendo a las autoridades de Costa Rica de una posible demanda. Nótese que se lee en una parte de la misiva una referencia al proyecto minero de Las Cristinas (ubicado en Venezuela), lo cual evidencia la premura con la que fue redactada:

«Contrary to these legitimate expectations, lndustrias Infinito has not been treated fairly, transparently or consistently, and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas Project«.

En febrero del 2014, la empresa minera presentó formalmente ante el CIADI una demanda por Costa Rica por 94 millones de US$ (véase texto de la demanda, y monto indicado en el párrafo 110 de la misma). La cifra pretendida por Infinito Gold se modificó con el pasar de los años, sin que se conozcan muy bien las razones, y terminó finalmente en los 394,8 millones de US$ a los que alude el comunicado oficial del 15 de julio del 2024 de Costa Rica.

El 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014.  En el párrafo 799 se leía que el tribunal:

«c.DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo; 

d.DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento«;

En este artículo publicado por el Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que se menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que aparecen como testigos de la empresa minera, se lee una inusual arremetida semántica, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica: 

«Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez«.

Un magistrado y una magistrada de la Sala IV durante la conferencia de prensa improvisada con ocasión de la vista realizada en setiembre del 2009  en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito como sobre de mesa para las cámaras, extraída de esta nota titulada «Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas», del blog «Fuera de Crucitas» (y cuya lectura se recomienda).

Este laudo de un tribunal arbitral del 4 de junio del 2021 fue objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.

Es de notar que el texto integral de la solicitud de anulación parcial de 25 páginas, con fecha del 1ero de octubre del 2021, puede ser revisado en este enlace: posiblemente haya sido divulgado y colgado en la red por unas de las personas que lo firman, al tratarse de documentos que el CIADI usualmente mantiene en reserva absoluta. En el párrafo 49, se lee que para los abogados de Infinito Gold, 

«49. The Tribunal’s decision not to award damages should be annulled, because the Tribunal: 

(a)seriously departed from a fundamental rule of procedure, contrary to Article 52(1)(d) of the ICSID Convention; and 

(b)failed to state the reasons on which its Award was based, contrary to Article 52(1)(e) of the ICSID Convention«.

Las autoridades costarricenses ante la llegada de coligalleros al sitio de Las Crucitas

Mientras Infinito Gold presentó esta solicitud parcial de anulación del laudo arbitral del 4 de junio del 2021, la situación en el sitio de Las Crucitas se fue deteriorando debido a la llegada masiva de coligalleros informales: a inicios del 2022, se informó de una fuerte condena por parte de la Sala Constitucional a las autoridades costarricenses en razón de la falta de medidas para frenar significativamente la actividad ilegal de coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017 en Las Crucitas, así como en razón de la creciente contaminación con mercurio de los cuerpos de agua en la zona (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 11 de enero del 2022): le lectura de la sentencia 20047-2021 evidencia el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones anteriores en materia minera (Nota 2). 

Con relación a las acciones del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica para controlar el ingreso desde Nicaragua y la actividad de estos coligalleros, se indica  en esta sentencia que sus primeras operaciones datan de enero del 2019. Lo cual viene a confirmar la falsedad de la afirmación contenida en el comunicado oficial del 15 de julio indicando que coligalleros provenientes de Nicaragua  llegaron a partir del 2010.

Desde el 2020, varios informes técnicos fueron publicados haciendo ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase por ejemplo este muy completo informe del MINAE de enero del 2020 y este artículo del Semanario Universidad del 9 de septiembre del 2020). 

Las primeras denuncias por parte de entidades ecologistas fueron dadas a conocer en diciembre del 2018 (véase nota de prensa de CRHoy del 21 de diciembre del 2018). 

El Plan de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) por contaminación con mercurio en la zona es del mes de mayo del 2023 (véase documento oficial).

De algunos detalles

Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se tiene por parte del CIADI acceso a la última decisión tomada por los tres árbitros del tribunal arbitral. Por alguna razón – que sería de interés conocer – ni Casa Presidencial ni tampoco COMEX han considerado oportuno colgar en alguna parte de la red el texto de la decisión que fue notificada a Costa Rica el pasado 15 de julio.

Únicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en su sitio oficial  (véase enlace) que los dos últimos episodios procesales datan del 14 de junio del 2024 y del 15 de julio:

June 14, 2024The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).
July 15, 2024The ad hoc Committee issues an order taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado el 14 de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debió ser confirmado en la decisión oficial del CIADI, cuyo texto, por el momento no se ha hecho público. 

Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación al respecto. 

Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de la empresa denominada Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica«, publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter «Zombie» de Infinito Gold.

En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó no obstante en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del 2024 que:

«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.

En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que planteaban algunas dudas (véase nota de CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:

«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada en Crucitas hasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.

El CIADI y sus imprecisiones

Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI … no son disposiciones que apliquen a la situación indicada, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (véase texto).

Las únicas disposiciones aplicables son las contenidas en el Capitulo VIII (Suspensión, aveniencia y descontinuación) conformado por los únicos artículos 54, 55, 56 y 57.

En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):

«Regla 55 Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:

(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.  

(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo. 

(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».

Tanto con relación al Artículo 53 como al Art. 43, párrafo 1, el lector podrá por sí mismo verificar que ninguno aplica en lo más mínimo con respecto a lo anunciado por el CIADI el 14 de junio y el 15 de julio del 2024. Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes). El error numérico a la hora de colgar la información por parte del personal del CIADI parece obedecer a la misma razón planteada ya con anterioridad en la siguiente interrogante: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura? 

Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos de la decisión del CIADI y del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tanto Costa Rica como la empresa minera canadiense debieron desde el 2014 sufragar los elevados gastos para su defensa legal ante el CIADI y renunciar a ellos (ambas partes tenían la opción de recuperar estos montos en una eventual condena en costas ante el CIADI) en el marco de un simple desestimiento, plantea algunas preguntas muy válidas.

Tratándose de un caso que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI, el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al litigar ante el CIADI ( unos dos millones de US$ por año): se trata de un monto muy por encima de lo oficialmente indicado por COMEX en Costa Rica (Nota 3). 

De manera a tener una idea de las extrañas cifras circuladas por personerso de COMEX, recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa Rica también pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en costas (véase punto 8 de la resolución procesal del 2 de mayo del 2024, en el caso CIADI No. ARB(AF)/22/5, colgada por el sitio especializado en arbitraje de inversión Italaw). Es de notar que este caso lleva tramitándose menos de 4 años según la ficha técnica del CIADI.

No está de más señalar lo que se indicó en febrero del 2014 (véase nota del Tico Times del 11 de febrero del 2011) por parte del entonces titular de la cartera ambiental de Costa Rica en una conferencia de prensa, según el cual:

«The minister said that the government had allocated $2 million annually in legal fees to meet Infinito Gold at the Washington, D.C.-based ICSID«.

Algunas incógnitas, una en particular  

Más allá del juego de números ante la opinión pública  para que no se sepa a ciencia cierta cuánto gasta Costa Rica en su defensa legal ante el CIADI en cada una de las demandas de las que es objeto, la falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión que prevé, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, el CIADI no ha puesto a disposición del público los términos de la solicitud de  anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica presentadas a los tres árbitros. 

El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o si parte del «acuerdo» consiste en que no sea público. Al respecto, el pasado 31 de julio, en consultas hechas a funcionarios de COMEX por el Semanario Universidad (véase artículo), se lee (sin conocerse la identidad del funcionario entrevistado) que: 

«No es correcto sugerir que Costa Rica haya llegado a un acuerdo de conciliación, ni que se haya firmado ningún documento con la contraparte para terminar el proceso«

Sería tal vez mucho más «correcto«, en aras de la transparencia, que los jerarcas de COMEX ordenen la publicación en alguna parte de la red del supuesto «laudo» al que refiere Casa Presidencial en su comunicado del 15 de julio del 2024, de manera que la opinión pública costarricense pueda conocer el contenido exacto de dicho «laudo«.

Por otra parte, en esta nota de prensa de Teletica del 26 de julio, se lee (sin que logre identificar al autor de esta aseveración) que:

«Infinito Gold, la empresa canadiense que presentó la demanda contra el país, podría concursar sin inconvenientes en caso de optar por la explotación de oro en Crucitas

Probablemente el autor indeterminado de semejante afirmación ignora un «inconveniente«: existe un proceso de ejecución de sentencia pendiente ante el Poder Judicial contra Infinito Gold, por el daño ambiental causado por la tala ilegal (acaecida entre la mañana del viernes 17, sábado 18, y parte del domingo 19 de octubre del 2008, momento en que un magistrado de la Sala Constitucional ordenó una suspensión inmediata de la tala).

A la fecha (16 de agosto del 2024), se desconoce cómo una empresa minera extranjera pudo tener conocimiento previo del día y la hora exacta en los que se iba a publicar un decreto de conveniencia nacional autorizando una tala: la magnitud del daño causado y la cantidad de motosierras y empleados movilizados para esta tala sugieren que se tenía conocimiento previo con varios días de antelación de la hora exacta en la que la Gaceta Oficial publicó dicho decreto.

El CIADI y la desconfianza que genera su falta de transparencia

En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 4). 

No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 5). 

Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conociddos como TBI) que ha suscrito.

Al momento de redactar estas líneas (16 de agosto del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI: México (21 demandas pendientes de resolver), Perú (19 casos pendientes), Venezuela (16) así como Honduras (15), Colombia (9) y Panamá (9). Siguen luego Argentina (6), Chile (2), Costa Rica (2 que se añaden a la demanda de Infinito Gold ahora «resuelta«), Uruguay (2) al tiempo que Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda pendiente de resolución. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver. 

Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil así como también Cuba.

Es de notar que el pasado 15 de julio, Colombia logró salir airosa ante una demanda interpuesta por Eco Oro, empresa minera canadiense que demandó a Colombia por 1,100 millones de dólares en razón de las restricciones para la minería en los páramos de Santurbán (véase comunicado de la firma a cargo de su defensa del 17 de julio). Se recomienda la lectura del comunicado oficial de Colombia en el que no aparece la expresión «ganar laudo«. De igual manera, al revisar un comunicado oficial de junio del 2024 de Colombia en el caso de otra demanda presentada por otra minera canadiense, tampoco aparece tan insólita expresión.

Estas noticias para Colombia y su significado para consolidar la legítima defensa de sus páramos ante los efectos devastadores de la minería no significa que el asedio de empresas mineras y de otra naturaleza contra Estados de América Latina ante el CIADI haya cesado: en el único mes de julio del 2024, se registró una demanda contra Honduras el 2 de julio (véase enlace), una contra Colombia el 12 de julio (véase enlace), una contra Panamá el 12 de julio (véase enlace) seguida por otra el 19 también en materia minera (véase enlace), una contra Perú registrada el 30 de julio (véase enlace). Notemos que el mes de agosto inició con una demanda contra Chile registrada el 2 de agosto (véase enlace) y cuatro demandas contra Honduras registradas una el 8 de agosto, la otra en la misma fecha, la siguiente el 16 de agosto, fecha en la que se registra otra demanda más.

Es tal la intensidad de las demandas contra Estados de América Latina que,  en el único mes de julio del 2024, de las 10 demandas registradas ante el CIADI, 8 conciernen a Estados de América Latina.  Al 16 de agosto, de 6 demandas inscritas en el CIADI en el mes de agosto del 2024, las seis conciernen a América Latina.  

El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado prácticamente desapercibido

En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:

«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.

Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:

«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».

El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace

Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores toman posiblemente conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leer estas líneas, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.

Las sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI

De no haber sido por la precitada nota de CIARGlobal del pasado 24 de junio, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podía darse a conocer. 

Recordemos que se trata de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008 por el Poder Ejecutivo, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por  tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación  en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica. 

Según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que: 

En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).

En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto), por unanimidad. 

Es de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el mes de marzo del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada que ya no la integra (Nota 6): hoy la precitada magistrada constitucional preside la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pocos días antes de ser emitida la decisión de la Sala Primera, la prensa informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (11 de agosto del 2024) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …). 

En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.

Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de «expertos» que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica el 27 de julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que: 

» En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos” afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones. En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos

¿Un grupo de «expertos» que asesoraron a un Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, 14 años después (16 de agosto del 2024), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como se lee.

Con relación al extraño anuncio hecho por el Vice Presidente de Costa Rica en el mes de julio del 2010, remitimos a un artículo que tuvimos la oportunidad de publicar en La Nación (Nota 7), y que iniciaba de la siguiente manera:

«En días recientes observamos un gabinete, rodeado de exóticas flores ornamentales, y aparentemente asesorados por 15 “expertos” (cuyos nombres no hemos logrado aún conocer en detalle), anunciar que no hay marcha atrás posible en razón de una demanda por indemnización de 11 dígitos en dólares en referencia a un proyecto minero. El monto es resplandeciente, casi como el oro».

Una sombra más oscura aún con relación a Crucitas y a un “desestimiento”

Finalmente, no está de más señalar otro secreto muy bien guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este polémico proyecto minero. Para ello, hay que remontar el tiempo más de 20 años atrás.

En el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En aquel entonces, la concesión minera otorgada un 17 de diciembre en el 2001 por el Estado a la empresa minera había sido anulada por una decisión del juez constitucional (véase sentencia 13414-2004 de noviembre del 2004). 

La demanda con la que la empresa minera canadiense amenazaba a Costa Rica era en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005).

En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa  canadiense Vanessa Ventures.

Como detalle de gran interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s  explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA (que había rechazado en el año 2003).

A la fecha de redactar estas líneas (16 de agosto del 2024), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«. 

Nótese en este pequeño apartado la escogencia de fechas correspondientes a la segunda quincena de diciembre por parte de las autoridades ambientales costarricenses para aprobar concesiones mineras o un EIA: se trata de una «práctica» bastante notoria cuando se trata de la tramitación de proyectos objeto de polémicas legales en Costa Rica, y que tuvimos la ocasión de detallar más hace un año, en el mes de julio del 2023 (Nota 8). 

 Las mineras canadienses y el CIADI

Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado del CIADI por parte de las empresas mineras canadienses para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado. 

Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«. 

Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra  ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace), seguida por otra unos pocos días después, el 19 de julio (véase enlace): de las 9 demandas pendientes de resolución registradas contra Panamá ante el CIADI, dos de ellas provienen de empresas mineras que las presentaron durante la segunda quincena del mes de julio del 2024.

En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 9). Una reflexión similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido. 

 En un interesante artículo publicado por el Semanario Universidad el pasado 16 de julio (véase texto), cuya lectura se recomienda, se lee por parte de un reconocido abogado costarricense en asuntos ambientales, que:

 “en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto, ¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto, como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.

 Del mismo jurista, remitimos también a un muy completo artículo, publicado el 18 de julio (cuya lectura recomendamos), titulado «Volver a la minería metálica en Costa Rica luego del paso por el CIADI«, en el que el autor anticipa de manera muy lúcida los apetitos insaciables de algunos sectores en Costa Rica por la minería metálica a cielo abierto, ahora que el capítulo «CIADI» pareciera haber concluido. 

 A modo de conclusión

Por lo pronto en Costa Rica, pese a la algarabía y al entusiasmo de sus máximas autoridades desde el pasado 15 de julio, persiste la duda del contenido del «acuerdo» al que llegaron la empresa minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio que el caso sea discontinuado por el CIADI. 

Y se mantiene otra sobre el punto de saber cuáles pueden haber sido las razones para omitir en el comunicado oficial del 15 de julio toda referencia al hecho que la empresa minera desistió de la demanda.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, una demanda por 394,8 millones de dólares contra Costa Rica puede ser retirada, claro está, por una empresa minera canadiense que la presentó ante el CIADI.

Desde otros puntos de vista, el omitir este detalle en un comunicado oficial de Costa Rica y omitir además el hecho que este retiro de la demanda se ha «acordado» con Costa Rica (traducción de «agreed with Costa Rica» que se lee en el comunicado del 20 de junio de Infinito Gold) pueden plantear algunas interrogantes que consideramos muy válidas.

– – Notas – – 

Nota 1:  Véase al respecto BOEGLIN N., «Análisis de la situación del arbitraje Infinito Gold vs. Costa Rica por la mina Crucitas«, CIARGlobal, edición del 11 de diciembre del 2017. Texto disponible aquí. En otra demanda que se ventiló ante el CIADI, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa costarricense que: «Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC» (véase nota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto.

Nota 2: En el caso del proyecto minero en Miramar de Puntarenas, en el 2005, tanto la empresa como el Colegio de Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto completo), en la que se da luz verde al proyecto con base en las «seguridades» de la empresa y de estos profesionales (así como las del MINAE, de la SETENA, del AyA, de SENARA y demás entidades estatales) resulta de gran interés. En efecto, el 22 de octubre del 2007, con una lluvia de la estación lluviosa un poco más copiosa que de costumbre, este proyecto minero colapsó por completo generando daños ambientales muy severos (a la fecha no cuantificados ni objeto de algún informe detallado por parte de las autoridades). Una advertencia que sí habían hecho los ecologistas en el 2005 ante el mismo juez constitucional, y que minimizaron entidades nacionales y «expertos» geólogos costarricenses ante los jueces de la Sala Constitucional. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de ninguna sanción por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica a alguno de sus agremiados por esta anunciada catástrofe ambiental acaecida en Miramar de Puntarenas. Al respecto, véase artículo de opinión publicado en el 2020 titulado «13 años de impunidad minera» y este informe publicado por AIDA unos años antes.

Nota 3: Sostener que para un juicio ante el CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta más sorprendente.  Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4 años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del 2024).  En el caso de otra demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años – , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10 años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se preve y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).

Nota 4: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699.Así como FACH GOMEZ K. & TITI C.Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.

Nota 5: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí

Nota 6: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible  aquí. Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 7:Véase BOEGLIN N., «Minería, arbitraje y amenazas«, La Nación, 2 de agosto del 2010. Texto disponible en este enlace.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia«, Nota publicada en julio del 2024 en diversos sitios jurídicos, y disponible aquí

Nota 9: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí

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Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI: 

2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí

2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí

2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí

2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje  interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí

Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica

2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.

2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí.