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Etiqueta: Nicolas Boeglin

El reconocimiento por parte de Colombia de la soberanía de Israel en los Altos del Golán (territorio sirio ocupado): algunas reflexiones

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho UCR
nboeglin@gmail.com

El pasado 10 de agosto, mediante un comunicado oficial (véase texto), Colombia optó por reconocer formalmente la soberanía de Israel sobre los Altos del Golán.

Como bien se sabe, se trata de un territorio de Siria que Israel ocupa de manera ilegal desde 1967, y que incorporó formalmente a su territorio en 1981. Desde entonces, en un sinfín de resoluciones, tanto del Consejo de Seguridad (véase resolución S/Res/497(1981) adoptada por unanimidad), como de la Asamblea General de Naciones Unidas, así como de otras organizaciones internacionales y regionales, se ha reiterado que Israel no posee ningún título jurídico válido sobre este territorio, que tiene la obligación de devolver los Altos del Golán a Siria y que ningún Estado debería reconocer la titularidad israelí sobre este territorio.

La precitada resolución del Consejo de Seguridad de diciembre de 1981 señala que el Consejo:

«Reafirmando que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, los principios del derecho internacional y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

1. Resuelve que la decisión Israel de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al territorio sirio ocupado de las Alturas del Golan es nula y sin valor y no tiene efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional;

2. Exige que Israel, la Potencia ocupante, revoque su decisión de inmediato«.

Además de Siria (véase comunicado oficial), al igual que varios Estados en Oriente Medio entre los cuales podemos señalar a Arabia Saudita (véase comunicado) y a Catar (véase comunicado), Turquía manifestó su reprobación al anuncio hecho por Colombia (véase comunicado oficial del aparato diplomático turco). De igual manera se manifestó la Organización para la Cooperación Islámica (véase comunicado), ante lo que constituye una verdadera provocación de Colombia para con el mundo árabe y la comunidad musulmana como tal. Al respecto no queda muy claro si las nuevas autoridades de Colombia han sopesado las desventajas que podría ocasionarles, en sus relaciones con el mundo árabe, esta sorprendente decisión.

Es de precisar que el comunicado oficial de Colombia del pasado 10 de agosto señala en su parte final que se asumieron compromisos con Israel pocos días antes, al indicar que:

«Este comunicado se publica de acuerdo al compromiso adquirido por ambas naciones, el pasado sábado 8 de agosto«.

Salvo error de nuestra parte, no se ha tenido mayor aclaración sobre el «compromiso adquirido por ambas naciones» y sería de gran utilidad conocerlo en detalle, en particular lo recibido por Colombia a cambio.

No está de más recordar que desde el 1ero de mayo del 2024, Colombia había suspendido sus relaciones diplomáticas con Israel (véase comunicado oficial) en señal de profundo repudio por las exacciones de todo tipo cometidas por Israel en Gaza. En el precitado comunicado de mayo del 2024, se lee que:

«Colombia no puede ser cómplice ni guardar silencio manteniendo relaciones diplomáticas con un gobierno que se comporta de esa manera y enfrenta tan graves acusaciones de la comisión de un genocidio, crímenes de guerra y violaciones al Derecho internacional Humanitario.

Colombia tampoco puede ser indiferente al enorme e indescriptible sufrimiento humano que esto causa, por lo cual el presidente Gustavo Petro ha anunciado la decisión de romper relaciones diplomáticas con Israel a partir del 2 de mayo«.

Mapa extraído de esta nota de la BBC del 13 de agosto del 2026 titulada «Cuál es la importancia de los Altos del Golán y por qué es polémico que Colombia reconozca la soberanía israelí sobre ellos».

Una breve aproximación jurídica

La ilegalidad de la situación que persiste desde 1981 en los Altos del Golán proviene del hecho siguiente: los Altos del Golán fueron adquiridos por Israel mediante el uso la fuerza en 1967.

Desde 1945, la normativa internacional prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones entre Estados soberanos, y el corolario a esta regla fundacional de Naciones Unidas, es el no reconocer adquisiciones territoriales realizadas recurriendo al uso de la fuerza: de ahí, por ejemplo para citar un caso reciente, que muy pocos Estados reconocen la soberanía de Rusia sobre los cuatro «oblast» o territorios ucranianos, incorporados formalmente al territorio ruso en el 2022; y que pocos son los Estados que reconocen la soberanía de Rusia sobre la península de Crimea (territorio ucraniano) desde que Rusia la «adquirió» ilegalmente en el 2014 mediante una operación denominada «hombres vestidos de verde» (véase artículo de la BBC de marzo del 2014) seguida de una supuesta «consulta popular» que arrojó una sospechosa cifra de 95,5% de votantes a favor de pertenecer a Rusia (véase nota de The Guardian).

Es tal la importancia de esta norma desde 1945, que en este artículo publicado en el 2024 en el sitio jurídico especializado EJIL-Talk y titulado «Is the Prohibition of Forcible Annexations of Territory a Jus Cogens Norm?«, dos especialistas sostienen que la prohibición de la adquisición de un territorio mediante el uso de la fuerza constituye una norma imperativa de derecho internacional general (una categoría de norma más conocida como «regla de jus cogens«).

En julio del 2024, en su opinión consultiva relacionada al carácter ilegal de la ocupación y de la colonización por parte de Israel del territorio palestino ocupado (véase texto integral), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) recordó (véase párrafo 179 de la opinión consultiva) que:

«179. La Cour a conclu que les politiques et pratiques israéliennes équivalaient à l’annexion de vastes parties du Territoire palestinien occupé. Elle estime que le fait de tenter d’acquérir la souveraineté sur un territoire occupé, ainsi que cela ressort des politiques et pratiques adoptées par Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie, est contraire à l’interdiction de l’emploi de la force dans les relations internationales et à son corollaire, le principe de non-acquisition de territoire par la force».

.. / ..

179. The Court has found that Israel’s policies and practices amount to annexation of large parts of the Occupied Palestinian Territory. It is the view of the Court that to seek to acquire sovereignty over an occupied territory, as shown by the policies and practices adopted by Israel in East Jerusalem and the West Bank, is contrary to the prohibition of the use of force in international relations and its corollary principle of the nonacquisition of territory by force».

En otras palabras, la prohibición de la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza y la prohibición del uso de la fuerza constituyen dos caras de la misma regla básica que impera desde 1945 dentro del ordenamiento jurídico internacional: aplica para el territorio ocupado por Rusia en Ucrania desde el 2022, para el territorio palestino que ocupa Israel desde 1967, así como para la ocupación israelí en los Altos del Golán.

Al proceder con este reconocimiento, Colombia se convierte en el primer Estado de América Latina en reconocer formalmente la soberanía de Israel en este territorio ocupado de Siria: lo cual debería de plantear algunas interrogantes muy válidas sobre las intenciones de sus nuevas autoridades con relación a muchas otras reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional.

En cuanto al posible alineamiento de las posiciones de Colombia con las Israel en Naciones Unidas, es muy probable que se verifiquen a partir del próximo mes de septiembre, al iniciarse la Asamblea General de Naciones Unidas; así como con otras iniciativas tendientes a satisfacer excitativas israelíes y norteamericanas relacionadas a su campaña conjunta en contra de la Corte Penal Internacional (CPI), así como en contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el territorio palestino ocupado, la jurista italiana Francesca Albanese.

Una comunidad internacional coherente y consistente frente a unos pocos incoherentes

En diciembre del 2025, la resolución anual condenando la ocupación israelí de los Altos del Golán (véase texto) fue aprobada con una abrumadora mayoría en la Asamblea General de Naciones Unidas con 123 votos a favor y únicamente 7 en contra: a saber, Estados Unidos, Israel, Micronesia, Palau, Papua Nueva Guinea, Paraguay y Tonga. Se remite al detalle de la votación en este enlace oficial de Naciones Unidas. En toda lógica, deberíamos observar en este 2026 a Colombia aparecer en este grupo ultra minoritario que Estados Unidos e Israel logran usualmente reunir en votaciones sobre Palestina, y más generalmente sobre las exacciones de todo tipo de Israel, que condena con frecuencia el órgano plenario de Naciones Unidas (Nota 1).

Nótese que en el 2024, el mismo ejercicio en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas (véase texto de la resolución) registró 97 votos a favor y 8 en contra (véase nota de prensa de la agencia de noticias turca Anadolu).

En el 2023, fueron esta vez 151 los Estados votando a favor de la resolución A/Res/78/77) y tan solamente dos previsibles votos en contra: los de Estados Unidos y de Israel (véase detalle del voto en este enlace oficial de Naciones Unidas).

A la pregunta natural que pueda surgir al notar dos únicos votos en contra:

«¿Se habrá observado sobre este punto particular de la agenda internacional, un aislamiento tan evidente de Israel y de su incondicional aliado norteamericano (usualmente muy hacendosos para obtener los votos de algunos Estados isleños del Pacífico para maquillar su profunda soledad)

la respuesta es la siguiente: en el año 2016, la oposición al texto se redujo en Naciones Unidas a un solo voto en contra (Israel), mientras que la delegación de Estados Unidos optó por registrar su voto con las demás abstenciones (15), la resolución A/RES/71/99 obteniendo 163 votos a favor (véase detalle de la votación del 2016 en este enlace oficial de Naciones Unidas).

Cabe señalar que el único Estado en el mundo en reconocer formalmente la soberanía de Israel sobre los Altos del Golán es Estados Unidos. Este reconocimiento no lo había hecho ningún Presidente de Estados Unidos antes del 25 de marzo del 2019: véase al respecto esta nota oficial de la Casa Blanca, la cual es firmada por el que fuera entonces Presidente de Estados Unidos y que ha vuelto a serlo desde el 20 de enero del 2025. Remitimos a nuestros estimables lectores al análisis que entonces publicamos en el 2019 (Nota 2).

A modo de conclusión

Con este insólito reconocimiento, las nuevas autoridades electas de Colombia confirman ser parte de lo que podríamos denominar las «fichas útiles» de Israel (y de Estados Unidos) en América Latina, que buscan erosionar las reglas más básicas del ordenamiento jurídico internacional: recientemente, por ejemplo, Estados Unidos e Israel lograron que Argentina los acompañara para cuestionar la prohibición de la tortura (Nota 3).

En la precitada votación de diciembre del 2025 sobe los Altos del Golán (cuyo detalle está disponible en este enlace oficial), únicamente Paraguay votó en contra, Argentina (otra ficha muy útil de Israel desde diciembre del 2023) optando por abstenerse.

No está de más referir a la «época dorada» entre Israel y Colombia vaticinada por el jefe de la diplomacia israelí al llegar a Colombia para asistir personalmente a la toma de posesión de las nuevas autoridades, en el mes de agosto pasado (véase nota de prensa de Demócrata): fue tal la premura por complacer a Israel que a penas 48 horas después de clausurarse la ceremonia oficial de toma de posesión (un viernes), Colombia procedió a reconocer la soberanía israelí sobre los Altos del Golán (un lunes) con un «tweet» enviado a media mañana del mismo día (véase tweet).

– Notas –

Nota 1: A modo de ejemplo, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como «Estado Observador No Miembro«, se adoptó la resolución A/Res/67/19 con 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones. Entre los votos en contra acompañaron a Estados Unidos y a Israel: Canadá, Islas Marshall, Micronesia, Palau, Panamá, Nauru y República Checa (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). De forma similar (9 votos en contra), en una votación sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar en 2017, reuniéndose 128 votos a favor (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). Esta curiosa «coalición» según el término utilizado por el Washington Post en el 2012 (véase artículo) se expresó también en 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase texto), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos. Este núcleo duro puede a veces verse algo reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada «coalición anti Palestina» (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es, sin duda, esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel, adoptada con 144 votos a favor y 4 en contra (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Atentando contra una regla esencial en derecho internacional: a propósito de la reciente decisión de Estados Unidos sobre los Altos del Golán«. 27 de marzo del 2019, disponible en este enlace.

Nota 3: El 20 de noviembre del 2025, se votó la resolución trienal en el seno de la Comisión de la Asamblea General, que reafirma la prohibición de la tortura y de los malos tratos (véase texto de la resolución). Por primera vez en los últimos decenios, en vez de adoptarse por consenso, se solicitó un voto en el que se contabilizaron un total de 169 Estados votando a favor y … votaron en contra Argentina, Estados Unidos e Israel. De estos tres Estados, únicamente Estados Unidos procedió a explicar su voto en contra, con argumentos risibles si no se tratara de un tema tan grave (véase texto). Este detalle (véase recuadro) de la votación merecía, en nuestra modesta opinión, una mención en diversos medios informativos: mucho más llamativo resulta el hecho que haya pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y que muchas salas de redacción omitieran toda referencia a este intento por erosionar una regla internacional fundamental en materia de protección de los derechos humanos. ¿Realmente ya no interesará a nadie que haya Estados objetando de manera tan desvergonzada la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles o degradantes?

La silla de la Secretaría General de Naciones Unidas: análisis del segundo sondeo informal del Consejo de Seguridad sobre las candidaturas en competencia

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho UCR

nboeglin@gmail.com

Como bien se sabe, el secretario general de Naciones Unidas ostenta la máxima posición dentro de la estructura de Naciones Unidas: los artículos 97-101 de la Carta de Naciones Unidas adoptada en 1945 (véase texto), detallan su modo de elección y las diversas funciones que conlleva este puesto.

Resulta oportuno precisar para nuestros estimables lectores poco familiarizados con Naciones Unidas, que es tan solamente una vez confortada una sola candidatura, que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas la tramita a la Asamblea General mediante una simple resolución de dos párrafos, para su aprobación definitiva por aclamación por parte de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas: fue lo que ocurrió en octubre del 2016 con el candidato propuesto por Portugal (véase resolución), así como en octubre del 2006 con el candidato de Corea del Sur (véase resolución).

Como siempre ocurre en toda competencia entre varios competidores, iniciar en una posición favorable una contienda no necesariamente equivale a garantizar llegar a la meta en primera posición.

El puesto de mayor jerarquía: una silla, ocho candidaturas en este 2026

El secretario general de Naciones Unidas es nombrado por un período de cinco años, con la posibilidad de ser reelecto.

Cabe recordar que el actual secretario general de Naciones Unidas, nativo de Portugal, fue designado en el 2016, y que su antecesor, oriundo de Corea del Sur, lo fue en el 2006; y que la persona que lo antecedió, nacional de Ghana, lo fue en 1996: esta breve secuencia permite explicar que en los últimos 30 años se hayan registrado únicamente a tres personas dirigiendo la Secretaría General de Naciones Unidas.

Para la única silla a ocupar de secretario general a partir del próximo mes de enero del 2027, son un total de ocho las candidaturas que se han oficialmente inscritas en este 2026 (véase enlace oficial de Naciones Unidas con el detalle de cada una de ellas incluyendo sus respectivas hojas de vida).

Resulta oportuno precisar que únicamente las candidatas oriundas de Costa Rica y de Guyana asi como los candidatos nativos de Argentina y de Uganda han sido postuladas/os por las autoridades de sus respectivos Estados. Las demás candidaturas no cuentan sino con el respaldo oficial de Estados distintos de la nacionalidad de la persona candidata.

Foto de la visita efectuada por el secretario general de Naciones Unidas a Costa Rica a finales del mes de julio del 2014, extraída de esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas, desde donde condenó de manera vehemente el bombardeo de una escuela en Gaza por parte de Israel (véase comunicado oficial)

Sondeando y evaluando: la tarea de 15 Estados de los 193 con los que cuenta Naciones Unidas como Estados Miembros

El pasado 31 de julio, se dio a conocer el primer sondeo informal entre los quince integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, con relación a los candidatos/as en competencia para ocupar la Secretaría General de Naciones Unidas a partir de enero del 2027.

El segundo sondeo tuvo lugar el 21 de agosto, anunciado por la diplomática de Dinamarca, quien preside en estos momentos el Consejo de Seguridad (véase nota de prensa). Al respecto, cabe recordar que además de los cinco Estados Miembros Permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia), en la actualidad los demás Estados que integran el Consejo de Seguridad son: Bahrein, Colombia, Dinamarca, Grecia, Letonia, Liberia, Pakistán, Panamá, Somalia, y República Democrática del Congo.

Con relación a los números de unos/as y otros/as en estos sondeos informales del Consejo de Seguridad, al tratarse de un voto secreto, resulta importante precisar que no se puede conocer la identidad de los Estados que se manifestaron mediante una «opinión favorable«, una «opinión desfavorable«, o cuyo delegado coloca una cruz en la casilla «sin opinión«, y el hecho que puedan ser uno o varios Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad se mantiene como una interrogante muy válida.

Imagen de tablero extraída de las redes sociales sobre los resultados del primer sondeo informal en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

En este enlace se pueden leer los resultados obtenidos por cada uno/a de los candidatos(as), durante el primer sondeo realizado en el Consejo de Seguridad el 31 de julio del 2026: encabezó en aquel momento con 10 votos favorables la candidata postulada por Costa Rica, seguida de muy cerca con 9 votos favorables reunidos por la candidata de Guyana, y de 7 los obtenidos por el candidato propuesto por Argentina, al tiempo que la candidata chilena igualaba el número de votos favorables (6) con el ex Presidente de Senegal, postulado por Burundi: este último reunió la mayor cantidad de opiniones desfavorables (7), por lo que debió de multiplicar gestiones de cara al segundo sondeo de este 21 de agosto del 2026 (o bien dar discretamente por concluida su participación y abandonar la contienda).

La candidata ecuatoriana (postulada por Antigua y Barbuda), quien fungió como presidenta de la Asamblea General de Naciones Unidas en el 2018, por su lado registró la mayor cantidad de «sin opinión«: lo cual evidenció que no había logrado dar a conocer su visión sobre la organización, como los demás contendientes.

Finalmente, el candidato presentado muy tardíamente por Uganda (el pasado 25 de julio, véase carta de postulación) debió de haber intensificado sus gestiones en los diversos espacios existentes para darse a conocer. Si los resultados del segundo sondeo no le fueron favorables, debería con la misma discreción antes sugerida, dar también por terminada su muy efímera participación. Es de notar el pleno respaldo por parte de las máximas autoridades en Uganda y la promoción realizada a su candidato (véase nota oficial del 8 de agosto del 2026), que contrasta con el hecho que desde el 31 de julio, fecha del primer sondeo, no se haya observado ninguna gestión similar al más alto nivel (Presidencia) con respecto al candidato de Argentina, ni con respecto a las candidatas de Costa Rica, ni tampoco de Guyana.

Los resultados del segundo sondeo realizado el 21 de agosto

Los resultados del segundo sondeo, según esta nota de prensa de ElMundo.cr en Costa Rica, señalan un descenso de la candidata de Costa Rica pasando de 10 a 7 opiniones favorables, y registrando en esta segunda votación 4 votos en contra (tenía tan solo uno en el primer sondeo) y 4 sin opiniones, al tiempo que pasó en el primer lugar la candidata de Guyana, con 8 votos favorables, 3 en contra y 4 sin opiniones (su marca anterior era un 9-2-4).

Claramente, la candidata de Guyana desmejoró levemente su posición, pero al desmejorarse mucho más la de la candidata de Costa Rica, pasa a liderar la contienda. En conclusiones daremos a conocer algunas de las razones que pueden estar jugando en contra de la candidata de Costa Rica. Desde ya es de precisar que, en nuestra opinión, el apoyo oficial de la subregión (Estados del CARICOM) a la candidata de Guyana resulta una ventaja con la cual no cuenta la candidata de Costa Rica (a nivel centroamericano), ni el candidato argentino (Cono Sur).

Se indica en esta nota de la prensa de Argentina que por su parte el candidato de Argentina registró la misma marca que la anterior: 7 a favor, pero esta vez con 6 en contra y dos sin opinión, quedando en tercera posición (en el primer sondeo fueron siempre 7 opiniones a favor, pero 2 en contra y 6 sin opiniones). Este resultado obtenido por el candidato de Argentina debería de llevarlo también a recurrir a la misma discreción antes señalada, al multiplicar por tres las opiniones desfavorables entre el 31 de julio y el 21 de agosto.

La candidata oriunda de Ecuador postulada por Antigua y Barbuda registró 4 votos a favor, 3 en contra y 8 sin opiniones (obteniendo el 31 de julio un 5-2-8): si bien desmejora su marca inicial, sigue siendo la candidatura que genera la mayor cantidad de «sin opiniones» en este segundo sondeo, señal de que no logran su perfil ni sus gestiones mejorar sus resultados.

La candidata oriunda de Chile postulada por Brasil y México registró por su parte tan solamente 2 votos a favor, 6 en contra y 7 sin opiniones (contra la marca de 6-5-4 anterior) lo cual constituye una clara señal de que no podrá sumar votos favorables, al dividir por tres los apoyos recibidos el pasado 31 de julio.

Con respecto a los resultados de los dos candidatos de África (uno de Uganda postulado por Uganda, otro de Senegal postulado por Burundi), el primero registra un 5-5-5, mientras el segundo un 6-7-2 (contra un 2-5-8 y un 6-7-2 respectivamente logrados el pasado 31 de julio): en este caso, el primero (candidato propuesto oficialmente por Uganda) podrá verificar si se confirma en el tercer sondeo su sorprendente ascenso, al tiempo que el candidato nativo de Senegal (postulado por Burundi) podría desde ya considerar terminada su participación al no lograr mejorar en nada sus resultados.

Claramente es la candidata de Guyana y el candidato de Uganda los que salen mejor librados de este segundo ejercicio ante el Consejo de Seguridad: en ambos casos se trata de candidaturas que cuentan con el respaldo de sus respectivos aparatos estatales. La cacofonía de América Latina como región (con una candidata costarricense postulada por Costa Rica, un candidato argentino postulado por Argentina, una candidata chilena apoyada por Brasil y México, una candidata ecuatoriana postulada por Antigua y Barbuda) podría estar a su vez jugando en contra de todas las candidaturas latinoamericanas y beneficiando a la de Guyana.

Como si no fuera suficiente la sensación de cacofonía previamente señalada, hay que añadir una nueva candidatura de una persona oriunda de Ecuador. Con relación a esta última candidata postulada de manera bastante tardía por Tonga hace unos días, nativa de Ecuador (véase carta de postulación con fecha del 17 de agosto), obtiene en este primer sondeo en el que participa, 8 votos en contra y 7 sin opiniones. El poco tiempo entre el anuncio de su repentina postulación y este sondeo puede – al menos en parte – explicar que no haya recibido ninguna opinión favorable. Esta última candidatura plantea algunas interrogantes, al tratarse de algo raramente observado en Naciones Unidas: puede tratarse de un entusiasmo personal tardío por participar en esta contienda (y destinado a fracasar), o bien de una maniobra muy sutil de algunos Estados mucho más relevantes que Tonga, poco convencidos con los perfiles actualmente en competencia. Ya habíamos advertido en una nota anterior que:

«Dada las fuertes tensiones que experimenta Naciones Unidas en su relación con Estados Unidos desde el mes de enero del 2025, y el carácter imprevisible del actual ocupante de la Casa Blanca, es muy probable que el actual mandatario norteamericano busque la manera de complicar a su manera la elección del (o de la) futuro (a) Secretario (a) General, con algún capricho personal o alguna provocación en esta recta decisiva» (Nota 1).

En este enlace de las redes sociales de la organización PassBlue, se puede visualizar un cuadro comparativo entre el primer y segundo sondeo y en este otro una infografía, que permite visualizar un poco mejor avances y retrocesos de cada una de las candidaturas entre el 31 de julio (primer sondeo) y el segundo (21 de agosto).

El segundo sondeo: ¿señales inequívocas para algunas candidaturas?

Cada equipo de cada candidato/a deberá analizar estos resultados con sumo cuidado y tomar la decisión de mantenerse en la contienda, o bien de darla por terminada.

Con respecto a la candidatura postulada en el 2016 para el mismo puesto dentro de Naciones Unidas por Costa Rica, tuvimos la ocasión de señalar en agosto del 2016 que, con ocasión del segundo sondeo, la candidata de Costa Rica ya podía pensar en abandonar la contienda, al ver aumentando de un sondeo a otro el número de opiniones desfavorables (Nota 2):

– en el primer sondeo en el seno del Consejo de Seguridad, obtuvo 5 opiniones favorables, 5 desfavorables y 5 sin opinión;

– en el segundo sondeo, reunió 5 opiniones favorables, 8 desfavorables y 2 sin opinión: era tal vez señal y hora de retirar su candidatura, pero… no lo hizo.

Los resultados del tercer sondeo (reuniendo 12 votos desfavorables) resultaron innecesariamente negativos y algo humillantes para la candidata costarricense, cuyo perfil no se adecuó nunca al perfil de los secretarios generales anteriormente electos en Naciones Unidas: a saber, personas que a lo largo de su trayectoria personal, ocuparon puestos ministeriales en su Estado de origen o han sido incluso Jefes de Gobierno, como el actual Secretario General nativo de Portugal, ex Primer Ministro que ganó cómodamente esta contienda del 2016, su antecesor, ex canciller de Corea del Sur, antecedido por otro ex canciller (de Egipto), así como el hasta ahora único Secretario General de Naciones Unidas nativo de América Latina (ex canciller de Perú).

Toma extraída de esta nota de prensa de UNDispatch sobre resultados obtenidos en Nueva York a raíz del tercer sondeo confidencial realizado el 29 de agosto del 2016 de cara a la designación de un Secretario General de Naciones Unidas, en los que la candidata de Costa Rica registra un total de 12 opiniones desfavorables.

En esta nota de PassBlue y esta otra nota de The Guardian del 2016 sobre las candidatas mujeres no electas en el proceso del 2016, se hace ver que se contaba para aquella contienda con candidaturas de mujeres que fungieron como ex cancilleres y ex primeras ministras o ex ministras de sus respectivos Estados, evidenciándose la peculiaridad de la candidatura costarricense.

A modo de conclusión

Un tercer sondeo pocos días antes del inicio de la Asamblea General de Naciones Unidas en el próximo mes de septiembre, debería tener lugar: en él, se podrá observar si algunos candidatos/as han considerado que ya es hora de retirarse de esta contienda, o si han persistido en acumular resultados desfavorables.

En el caso de la candidata postulada por Costa Rica, cabe la pregunta de saber si el inédito espectáculo que ofrece Costa Rica al mundo, con un supuesto «golpe de Estado» anunciado por su Presidente el 31 de julio (véase nota del medio digital Delfino.cr) y, en reacción, una fuerte movilización ciudadana realizada el 6 de agosto en defensa del Estado de Derecho y de la independencia del Poder Judicial, así como el alineamiento de Costa Rica con Israel al punto de aceptar la idea de trasladar su embajada a Jerusalén (véase nota de ElPais en España), no han degradado la imagen del país en el exterior, y por ende, la de su candidata en lo que va del mes de agosto del 2026.

El mutismo oficial de Costa Rica sobre las exacciones que comete a diario Israel en Palestina no debe de hacernos olvidar que este 22 de agosto, son 102 ex diplomáticos de Francia y de Reino Unido los que han denunciado la campaña de limpieza étnica realizada por Israel en el territorio palestino (véase nota de France24). El pasado 21 de agosto, España al igual que muchos otros Estados en Europa, condenó de manera vehemente a Israel (véase comunicado oficial), un comunicado precedido de otro del 15 de agosto, en el que España condenó la violenta política israelí de asentamientos ilegales en el territorio palestino ocupado (véase comunicado oficial). Por su parte, este comunicado oficial de Naciones Unidas condenando a Israel y sus políticas en Cisjordania pasó prácticamente desapercibido en los principales medios de prensa de Costa Rica, como ya viene siendo costumbre desde el 7 de octubre del 2023.

Con respecto a una reciente iniciativa gubernamental en Costa Rica que ha despertado las alarmas (tanto en Costa Rica como fuera de ella) y la posibilidad que el programa espía israelí Pegasus sea usado en Costa Rica, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota relacionada a un extraño Decreto Ejecutivo sobre el secreto de Estado, titulada «El «secreto del Estado» en Costa Rica: aproximaciones desde la perspectiva jurídica internacional«.

Un muy cuestionado (y cuestionable) Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito el 8 de diciembre del 2025 con Israel por parte de Costa Rica, constituye otra iniciativa de sus autoridades bastante singular, que podría estar afectando la imagen internacional de Costa Rica (Nota 3): cabe precisar que uno de los artífices de este tratado bilateral con Israel, entonces titular costarricense de la cartera ministerial del comercio exterior, es desde mayo del 2026, el jefe de la diplomacia de Costa Rica, cuya lectura de lo que está ocurriendo en Gaza sugirió el siguiente titular de este artículo: «Canciller Tovar niega genocidio en Palestina y culpa a las víctimas de su propia tragedia» (Semanario Universidad, edición del 13 de julio del 2026).

La presencia del Presidente de Israel en persona a la toma de posesión de la nueva mandataria costarricense en mayo del 2022 ( y que no se verificó en las tomas de posesión realizadas en Chile – marzo- , Perú – julio y Colombia – agosto – en lo que va de este 2026) la motivó a anunciar el traslado de la embajada de Costa Rica de Tel Aviv a Jerusalén (véase nota del Tico Times): de materializarse, se trataría de un traslado en abierta violación al estatuto internacional particular que le reconoce la comunidad internacional a Jerusalén desde 1947 en innumerables resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de Naciones Unidas (Nota 4).

– – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «El proceso de selección y designación en la Secretaría General de Naciones Unidas en su fase decisiva«, 31 de julio del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Segundo sondeo en el seno del Consejo de Seguridad de cara a la elección del Secretario General de Naciones Unidas«, DIPúblico, edición del 13 de agosto del 2016. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3: Véase al respecto, desde el punto de vista económico, VARGAS SOLIS L.P., «A propósito del desatino económico y moral de un Tratado de Libre Comercio con Israel», agosto del 2026, documento cuyo texto integral (29 páginas) está disponible en este enlace (ver en particular la pretendida «importancia» de los intercambios comerciales entre Israel y Costa Rica que resultan ser insignificantes a páginas 19-21). De igual manera, desde el punto de vista de la imagen tradicionalmente proyectada por Costa Rica al mundo y los valores que impregnan a la sociedad costarricense, véase este manifiesto colectivo firmado en agosto del 2025 por más de 70 Premios Nacionales de Cultura de Costa Rica (documento descargable en esta nota de prensa de Delfino.cr). Desde la perspectiva jurídica, véase BOEGLIN N., «El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica el 8 de diciembre del 2025: reflexiones y preguntas, algunas incómodas» 22 de diciembre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Al respecto, no está de más indicar lo que se lee en el capítulo sobre el traslado de la embajada de Costa Rica a Tel Aviv operado por Costa Rica en el 2007, en una obra publicada en el 2013 por parte del ex canciller de Costa Rica en el período (2006-2010): véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial Universidad Nacional (UNA), 2013, pp. 29-75. Texto completo de la obra disponible en este enlace.

El «secreto de Estado» en Costa Rica: algunas aproximaciones jurídicas

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

nboeglin@gmail.com

A raíz de una iniciativa planteada en un Decreto Ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial en la semana del 10 de agosto por el Poder Ejecutivo de Costa Rica, son varias las advertencias que se han dado a conocer: en esta nota de la prensa radial, son diversas las fracciones de congresistas las que denuncian una extensión sumamente preocupante, así como esta otra nota de prensa del Semanario Universidad relativo a un comunicado difundido por el Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (PROLEDI) de la UCR.

Fuera de Costa Rica, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también emitió un comunicado (véase texto) y es probable que otras instancias internacionales en materia de derechos humanos igualmente se manifiesten oficialmente al respecto en los próximos días.

El pasado 13 de agosto se informó de un primer recurso de amparo presentado ante el juez constitucional por un abogado contra varias disposiciones de este Decreto Ejecutivo (véase nota de prensa de CRHoy). El 14 de agosto, se informó de un segundo recurso de inconstitucionalidad presentado ante la Sala Constitucional (véase nota de prensa de El Observador). Este 17 de agosto, en esta nota de prensa se indica que son un total de cuatro las acciones interpuestas (véase nota de Teletica): es posible que otros recursos más se interpongan además de estas cuatro primeras acciones legales.

¿Dónde acceder al texto mismo del Decreto Ejecutivo?

El texto integral del Decreto Ejecutivo 45870-MSP firmado el 27 de julio del 2026 puede ser consultado en el Alcance de la Gaceta del 10 de agosto (véase pp. 28-34 en este enlace).

Su artículo I se lee de la siguiente manera:

«Artículo 1º-. Se declara como Secreto de Estado y reserva, por lo tanto, información absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido exceptuada de la consulta pública, por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado “Fuerza Élite”, anteriormente conocido como Task Force de Seguridad, así como cualquier otra coordinación que sobre el tema de seguridad y defensa del Estado dirija la Presidencia de la República, incluyendo la articulación institucional derivada del Decreto Ejecutivo N.° 39449-MPSP, Reglamento sobre la Protección de los Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios; cuya divulgación lejos de ser de interés público, puede entorpecer y poner en riesgo la labor de las autoridades judiciales y policiales en el combate de la criminalidad, así como poner en riesgo la vida de las personas funcionarias«.

Toda persona, sin necesidad de ser especialista o experto en derecho público o en derecho a la información, detectará la inclusión de la expresión «así como cualquier otra coordinación» que claramente, abre la posibilidad de extender la noción de secreto de Estado a muchos más ámbitos a los enlistados.

Esta misma «técnica» expansiva en la formulación, aparece también en varios otros artículos de este cuestionado Decreto Ejecutivo, que, además, considera posible hacer a un lado las regulaciones existentes en materia de contratación pública a las que están sometidas las entidades del Estado costarricense, por razones que sería de gran interés conocer.

Nuestros estimables lectores podrán darse una idea de las diversas pretensiones de este texto, leyéndolo en su totalidad. Por nuestra parte, nos abocaremos en las líneas que siguen a ofrecer algunos criterios sobre la noción de «secreto de Estado» desde la perspectiva del derecho internacional público y de la práctica que se ha podido observar en otros Estados, además de Costa Rica, no sin además referir a la jurisprudencia del juez constitucional costarricense en esta precisa materia.

Los asuntos «secretos» de los Estados en líneas muy generales

En términos generales, se puede decir que algunos asuntos muy específicos y puntuales relacionados a la seguridad, a la defensa y a las relaciones de un Estado con otros Estados, pueden considerarse, caso por caso, como «secretos de Estado«.

Usualmente la información recogida por los servicios de inteligencia de un Estado (llamados inicialmente «servicios secretos» antes que un anglicismo generalizara la noción de «intelligence» al castellano) es considerada como información que no es pública: en el caso de Estados Unidos, por ejemplo, los informes de sus servicios secretos pueden ser desclasificados tan solo después de un plazo legalmente definido de 60 años. En el 2010, una nueva regulación en Estados Unidos (véase texto) vino a precisar las diversas modalidades aplicables a la desclasificación de documentos secretos. Excepcionalmente, el plazo puede ser menor: es así como las autoridades de Chile obtuvieron que Estados Unidos desclasificara algunos documentos relacionados al golpe de Estado de 1973 perpetrado en Santiago de Chile para los 50 años de conmemoración, hace unos pocos años (Nota 1).

En materia de derechos humanos y en particular en la búsqueda de la verdad sobre lo ocurrido por parte de los familiares de las víctimas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha descartado en una multitud de casos el carácter «reservado«, o bien «muy confidencial» o de «acceso prohibido o muy restringido» de los muchos «secretos» del aparato militar de los Estados sobre las exacciones cometidas en el pasado por el aparato represivo estatal (Nota 2). Algunos esfuerzos como los observados en Chile a mediados de los años 2000 (véase sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros contra Chile del 2006, párrafos 57.40 – 57.45) no fueron considerados suficientes para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al sentenciar que las nuevas regulaciones vulneraron los derechos de información, en este caso con respecto al impacto ambiental de megaproyectos.

En Costa Rica son varias las entidades públicas que obligan a sus funcionarios a mantener confidencial cierto tipo de información, sea en materia de seguridad, sea en materia de defensa o de relaciones exteriores. Por ejemplo, se puede citar el carácter confidencial que tienen los informes y documentos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) al disponer el artículo 16 de la Ley General de Policía N° 7410 que:

Los informes y los documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado son confidenciales. Podrán declararse secreto de Estado, mediante resolución del Presidente de la República”.

Otro ejemplo se encuentra al leerse en el Estatuto del Servicio Exterior (véase ley 3530) que los funcionarios del Servicio Exterior deben mantener confidencialidad sobre las negociaciones de su misión:

«Artículo 35. Queda prohibido a los funcionarios del Servicio Exterior: (…) d) Revelar detalles secretos sobre gestiones o negociaciones que a su Misión o Consulado le hubieren sido confiados».

Hay que distinguir siempre el derecho que todo ciudadano posee a la privacidad de sus datos, de las informaciones relacionadas a cuestiones de interés público que el Estado califica de «secreto de Estado» para no entregarlas, por razones no siempre muy claras y que usualmente despiertan fundadas sospechas: «¿Cual será el problema en que se sepa?» es una pregunta muy válida cada vez que un jerarca de una entidad pública del Estado costarricense invoca el «secreto de Estado«.

Nótese que la investigación sobre la denominada «trocha fronteriza» iniciada por Costa Rica en el 2011 en la zona fronteriza con Nicaragua, uno de los mayores escándalos de corrupción en Costa Rica aún pendiente (al 17 de agosto del 2026) de la finalización de un juicio (véase nota de mayo del 2026) y de una sentencia condenatoria (Nota 3), reveló la existencia de una «estructura paralela secreta» dentro del aparato estatal costarricense: véanse al respecto este video de una comparecencia ante la Asamblea Legislativa y esta nota de La Nación del 2012, donde se lee que:

«El ministro de la Presidencia nos dijo… ― ¡Esto es secreto de Estado! No queremos que la prensa se dé cuenta de nada, sino no nos dejan hacer nada. Esto nos lo dijo Carlos Ricardo Benavides, ahí estaba Celso Gamboa y Boraschi y ahora nadie sabe nada», dijo Ramírez …/… «El que nos dio la orden fue el ministro de la Presidencia, nos dijo: ―esto es secreto de Estado, no queremos que la prensa se entere de nada porque, si la prensa se entera, no logramos hacer los caminos».

Como se puede observar en este corto extracto, la prensa pareciera haber sido, al menos en el 2012, la principal «amenaza» para las máximas autoridades costarricenses de la época, decididas a realizar una obra que a todas luces resultaba (y sigue resultando…) totalmente desproporcional e irracional, en particular con respecto a la ubicación exacta del punto geográfico en el que Nicaragua incursionó con sus fuerzas militares en el 2010.

Mapa de la «trocha fronteriza» y de las rutas de acceso al río San Juan habilitados por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua. Documento oficial presentado en Casa Presidencial (Costa Rica). Arriba al extremo derecho, Isla Portillos, punto en el que incursionó Nicaragua en el 2010 (circulo en rojo realizado por el mismo autor, ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)

Una persistente indeterminación jurídica en Costa Rica

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, cabe precisar que, en Costa Rica, el concepto de «secreto de Estado» constituye un «concepto jurídico indeterminado» en el ordenamiento jurídico costarricense: a esta conclusión llegó la misma Procuraduría General de la República (PGR) y ello desde 1983 (véase dictamen del 31 de mayo del 1983, cuya lectura completa se recomienda).

Esta indeterminación legal ha llevado a que sea precisamente caso por caso, que el juez constitucional determine lo que es (y lo que no…) un secreto de Estado en Costa Rica. Cabe recordar que un proyecto de ley (Expediente Legislativo 18.639, titulado «Ley reguladora de los Secretos de Estado») en el 2006 pretendía regular los secretos de Estado en Costa Rica, sin lograr plasmarse en una ley. Un texto similar (Expediente Legislativo 23.437) presentado en el 2022 (véase enlace) busca de igual manera un propósito similar, en tan solo cuatro artículos (Nota 4): es de notar que el plazo cuatrienal de este proyecto de ley, vence en octubre del 2026.

El derecho a la información, los principios modernos de transparencia, de publicidad y de rendición de cuentas a los que están sujetas las entidades públicas del Estado costarricense así como sus jerarcas, la trazabilidad en materia de contratación pública y de uso de los recursos públicos en Costa Rica, las reglas en materia de derechos humanos, son algunas de las herramientas jurídicas usadas ante el juez constitucional para obtener datos o informes que el Estado aduce a veces constituir un «secreto de Estado«, sin mayor fundamento.

Al ser las reglas la publicidad y la transparencia, y la excepción a éstas el secretismo, no cabe duda que las interpretaciones legales que pueda hacer el juez constitucional y sus conclusiones usualmente obligan al Estado a entregar la información solicitada.

No obstante, no siempre el juez constitucional le da la razón al recurrente y obliga el Estado a entregar esta información. Así, por ejemplo, entre algunos más, en el 2016, la Sala Constitucional consideró en una decisión (véase texto completo) que algunos informes internos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre la situación política interna en Brasil, revestían este carácter al señalar que:

» En este sentido, el resguardo obedece a ese reconocimiento como secreto de Estado de aquellos documentos relacionados con la política exterior y que pueda comprometer las relaciones internacionales del país. De tal manera, si la información así resguardada se encuentra protegida porque la misma Constitución le reconoce el carácter de «secreto de Estado», la denegatoria de suministro por parte del Ministro de Relaciones Exteriores dista de ser arbitraria, sino que se encuentra conforme con las previsiones constitucionales aquí comentadas, de donde resulta que el recurso de amparo debe ser declarado sin lugar«.

Más recientemente (julio del 2026), con relación a una persona nativa de Palestina sospechosa de pertenecer al Hamás, la Sala Constitucional fue solicitada por el recurrente para examinar si existían o no pruebas suficientes aportadas para ordenar su deportación desde Costa Rica, tal y como sostenido en sus informes por parte de las máximas autoridades de seguridad costarricenses. Estas últimas consideraron confidenciales las informaciones que les proporcionó una agencia de información de otro Estado. En su sentencia (véase texto completo), la Sala Constitucional no quiso entrar a proceder a ningún tipo de examen, ni a referir a la noción de secreto de Estado con respecto a los informes en posesión de los servicios de seguridad de Costa Rica, al considerar que:

«no compete a esta Sala desvirtuar la información remitida por Homeland Security Investigations ni determinar si existe o no un vínculo con organizaciones terroristas por parte del tutelado, únicamente es competencia de esta jurisdicción verificar que se le brinden las garantías respectivas, se proteja su derecho al debido proceso y que se actúe de conformidad con el ordenamiento jurídico, lo cual consta se ha realizado. Con fundamento en las razones expuestas, no se verifica lesión alguna a los derechos fundamentales del tutelado según se expuso de previo, por lo que, la actuación de las autoridades recurridas se ajusta a las disposiciones legales vigentes. En este sentido, lo procedente es ordenar la desestimación del presente recurso, como en efecto se dispone».

La indeterminación de la información exacta para considerar a esta persona como integrante del Hamás, y el hecho que la Sala Constitucional descartara exigirla, llevó a los recurrentes a señalar a órganos de derechos humanos de Naciones Unidas un caso de detención arbitraria (véase nota de prensa de ElMundo.cr). Se trata de un precedente bastante riesgoso de la Sala Constitucional, al ser muchas las personas en Costa Rica que simpatizan con la causa palestina, y al ser bastante relativa y omisa la información con la que a veces Estados Unidos o Israel consideran que una persona es «sospechosa de pertenecer al Hamás. Desde el 26 de enero del 2024, la agencia de Naciones Unidas para la Asistencia a los Refugiados Palestina (más conocida como UNRWA) y sus donantes esperan pacientemente que Israel entregue las «pruebas contundentes» que dice poseer sobre el involucramiento de funcionarios de la UNRWA con el Hamás en Gaza: véase al respecto este enlace de la misma UNRWA titulado «Facts versus claims». Desde noviembre del 2024, la ONG Central Kitchen sigue esperando que Israel le provea de «pruebas» sobre elinvolucramiento de sus integrantes con el ataque del 7 de octubre (véase nota sobre el ataque sufrido por estas entidad humanitaria de noviembre del 2024).

Una ley sobre el secreto de Estado inexistente

La situación de indeterminación jurídica del concepto de «secreto de Estado» puede resolverse, jurídicamente, mediante la adopción de una ley que así lo establezca.

A modo de ejemplo, entre muchos más, se puede citar esta ley de 1968 siempre vigente en España (véase texto) o bien la ley 18.381 en Uruguay (véase texto). Nótese que el enlace anterior refiere a algunas disposiciones de la Ley 18.821 del 2008 sobre el derecho al acceso a la información pública (véase texto integral y el artículo 9 sobre información que no se considera pública). De ser objeto de alguna tipo de legislación en Costa Rica, la noción de «secreto de Estado» debería considerarse desde esta misma perspectiva: una única excepción que permite al Estado sustraer del escrutinio público algunos informes y datos a partir de un marco legal claramente definido, incluyendo el plazo a partir del cual esta información podrá ser desclasificada. En el caso de España, este muy interesante estudio publicado en la Revista Española de Transparencia (RET) en el año 2021 explica la necesidad de actualizar el marco legal español con una ley mucho más moderna que promueve el Grupo Vasco en España: se titula «El abuso del secreto de Estado en la ocultación de las actuaciones ilegítimas de los poderes públicos«. Este título sugestivo invita a que otros juristas e investigadores realicen un análisis muy similar en otras partes del mundo, dada la cantidad de «secretos» estatales que, en diversas latitudes, impiden acceder a una información sobre temas de indiscutible interés público.

No obstante, las experiencias de legislaciones existentes sobre secretos de Estado, en vez de proponer un proyecto de ley, ha sido otra la opción escogida por las actuales autoridades de Costa Rica, al parecer algo urgidas (por razones que sería de sumo interés conocer).

La simple lectura de este Decreto Ejecutivo denota una clara intención de expandir la noción de «secreto de Estado» a entidades del Estado, a funcionarios y a actividades de diversa índole como las contrataciones públicas que no resultan del todo acorde ni con la legislación costarricense en materia de contratación, ni con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ni tampoco con la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o con la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han sido enfática en el punto siguiente: todo «secreto de Estado» declarado como tal debe ampararse en una ley que se conforme a los parámetros del sistema de protección de los derechos humanos.

Las actuales autoridades de Costa Rica deberían desde ya prepararse a una declaratoria de inconstitucionalidad de este Decreto Ejecutivo por parte del juez constitucional: una suerte bastante similar a la de una gran cantidad de «Executive Orders» firmadas por el actual ocupante de la Casa Blanca desde su llegada a la Casa Blanca en enero del 2025, declaradas inconstitucionales e ilegales en su gran mayoría por la justicia norteamericana (Nota 5).

A modo de conclusión

Esta última iniciativa del Poder Ejecutivo costarricense se enmarca en una deriva bastante notoria de ignorar las garantías fundamentales y la jurisprudencia así como la práctica de los órganos encargados de fiscalizar al aparato estatal en Costa Rica: sea la Sala Constitucional, sea el Fiscal General de la República, sea la Contraloría General de la República, sea la Defensoría de los Habitantes, u otros órganos, la narrativa populista y de «mano dura» busca desacreditar la labor de estos órganos de control. Recientemente un grupo de más de 50 profesores de la Facultad de Derecho de la UCR suscribimos un pronunciamiento en defensa del Estado de Derecho y de la independencia del Poder Judicial.

(véase texto).

El pasado 10 de agosto, un proyecto de ley que establece que la designación del Fiscal sea, a futuro, una potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa (y no del Poder Judicial) fue fuertemente cuestionado por el Poder Judicial y por especialistas en la materia (véase nota del Semanario Universidad), confirmándose la inusual arremetida que sufre el Poder Judicial costarricense por parte del actual Poder Ejecutivo, y que bien resume un magistrado constitucional en esta entrevista publicada el pasado 12 de agosto por el Semanario Universidad, al señalar que:

«Somos víctimas de constantes ataques, es una realidad y lógicamente esta sentencia hace que los ataques sean fuertes contra la Sala Constitucional como parte de la institucionalidad de un Estado de derecho«.

Simple coincidencia en el tiempo (¿o no?), este domingo 16 de agosto, un artículo revela en Costa Rica el uso del programa informático israelí «Pegasus» (véase artículo de La Nación): un programa espía que se ofrece a las autoridades de los Estados que consolidan sus relaciones con Israel y que bien conocen activistas en derechos humanos, universitarios, sindicalistas pero también sectores de la oposición política y periodistas críticos en Estados tan diversos como Arabia Saudita, Bahrein, Brasil durante la época de Jair Bolsonaro (Nota 6), Egipto, El Salvador (Nota 7), Emiratos Arabes Unidos y Marruecos. En junio del 2025 un acuerdo estratégico firmado entre Argentina e Israel augura para muchos en Argentina problemas similares a los vividos por sus homólogos en los Estados antes citados (véase enlace oficial).

En mayo del 2025, los fabricantes de este programa espía israelí fueron condenados por la justicia norteamericana (véase nota de Amnistía Internacional) al tiempo que un colectivo de periodistas elaboró una guía para que los comunicadores y los analistas puedan seguir investigando temas sensibles sin ver «hackeada» la información recibida, rastreadas sus fuentes e identificados sus contactos (véase guía).

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «La reciente «desclasificación» de documentos secretos por parte de Estados Unidos a 50 años del golpe militar de Chile de 1973: algunas reflexiones», 11 de septiembre del 2023. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: En esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando a Brasil (caso Gomes Lund y otros «Guerilha Araguaia»), se lee en el párrafo 211 que: «211. A criterio de este Tribunal, el Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la existencia de los documentos solicitados, sino que, por el contrario, debe fundamentar la negativa a proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información solicitada no existía. Resulta esencial que, para garantizar el derecho a la información, los poderes públicos actúen de buena fe y realicen diligentemente las acciones necesarias para asegurar la efectividad de ese derecho, especialmente cuando se trata de conocer la verdad de lo ocurrido en casos de violaciones graves de derechos humanos como las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial del presente caso. Alegar ante un requerimiento judicial, como el aquí analizado, la falta de prueba sobre la existencia de cierta información, sin haber indicado, al menos, cuáles fueron las diligencias que realizó para confirmar o no su existencia, posibilita la actuación discrecional y arbitraria del Estado de facilitar o no determinada información, generando con ello inseguridad jurídica respecto al ejercicio de ese derecho. Cabe destacar que el Primer Juzgado Federal ordenó a la Unión el 30 de junio de 2003 la entrega de los documentos en un plazo de 120 días, pese a lo cual pasaron seis años, en los que la Unión interpuso varios recursos, hasta que la misma se hizo efectiva lo que resultó en la indefensión de los familiares de las víctimas y afectó su derecho de recibir información, así como su derecho a conocer la verdad de lo ocurrido».

Nota 3: Nos permitimos reproducir al respecto la cita en conclusión de un artículo nuestro publicado en el 2013 (véase enlace), que señala que: » Desde un punto de vista estrictamente político, nos permitimos citar a modo de conclusión al ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, para quién la “trocha fronteriza” es un proyecto “con fines mediáticos” cuando escribe que: “La trocha fronteriza ha resultado ser una obra con claros fines mediáticos internos y no una manera tangible de reforzar nuestra soberanía frente a un vecino más que incómodo. Ante las denuncias y evidencias relacionadas a la falta de planificación, coordinación, supervisión y mitigación de la obra, la importancia supuestamente estratégica que la administración Chinchilla Miranda le asigna (ba) a esta ruta no es en nada congruente con la realidad. Hasta prueba de lo contrario, parece que en realidad nunca fue más que un andamio de emergencia para contener la precipitosa caída en imagen del gobierno” (Stagno, 2012)»

Nota 4: Los únicos cuatro artículos de este proyecto de ley 23.347 se leen de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 1- Podrán ser declarados como secreto de Estado los documentos, informaciones y datos cuya revelación pueda perjudicar de forma sensible la seguridad interna o externa de la Nación, la defensa de la soberanía nacional y las relaciones internacionales de Costa Rica. La publicación del decreto respectivo podrá omitir aquellos aspectos cuya revelación sea considerada contraproducente por el Poder Ejecutivo para los fines señalados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 2- La declaración de documentos, informaciones y datos como secreto de Estado podrá tener una vigencia por hasta 20 años. ARTÍCULO 3- No podrá declararse como secreto de Estado aquella información que evidencie actos que lesionen los derechos humanos, cometidos por funcionarios públicos o fuerzas del orden nacionales o extranjeras, en el territorio nacional. ARTÍCULO 4- Adiciónese un artículo 32 bis a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N.º 7135, de 11 de octubre de 1989, cuyo texto será el siguiente: Artículo 32 bis- Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto. La documentación será remitida de forma confidencial únicamente a los magistrados que deban resolver. Tanto las resoluciones como los expedientes donde se tramiten estos asuntos deberán omitir cualquier referencia a la información que se considere válidamente declarada secreto de Estado. La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerada Revelación de Secretos, según lo dispuesto en el artículo 293 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas. Rige a partir de su publicación».

Nota 5: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Nota 6: En el caso de un Estado como Brasil que se mostró sumamente cercano a Israel en años recientes, sus servicios de inteligencia descubrieron la existencia de una nube electrónica que está albergada en un servidor en Israel con datos privados de más de 30.000 brasileños (véase esta nota de prensa de ElDiario /Argentina, del mes de enero del 2024): se trata muy probablemente de uno de los efectos de la denominada «asociación estratégica» con Israel anunciada en el 2018 por el entonces mandatario brasileño al iniciar su mandato (véase nota de France24). En este reportaje de la BBC, cuya lectura completa se recomienda, se detalla el tipo de relaciones existentes hasta el 2022 entre los servicios de inteligencia de Brasil y algunas empresas israelíes. Este otro artículo explica la importancia de la ciberseguridad ofrecida por Israel a los Estados que han aceptado suscribir los denominados «Acuerdos de Abraham«, fomentada por los mismos Estados Unidos (véase comunicado oficial del 2023).

Nota 7: Fue desde la misma Israel que se denunció el uso del programa espía israelí Pegasus en el 2022 en El Salvador contra líderes sociales, periodistas y activistas salvadoreños (véase nota del Timesof Israel precedida de este informe de Amnistía Internacional): este largo reportaje publicado por El Faro en El Salvador en el 2023 detalla el peso que actualmente poseen las empresas israelíes en materia de seguridad en El Salvador (las cuales no pudieron impedir el hackeo de los datos biométricos de más de 5 millones de salvadoreños en mayo del 2024 – véase nota de Resecurity). Debido al hostigamiento cotidiano de sus integrantes, y a la vigilancia constante sobre sus investigaciones y sus fuentes, el equipo de periodistas salvadoreños de El Faro optó por exiliarse en el 2025 (véase nota de julio del 2025, cuya lectura y relectura se recomiendan).

El anuncio del retiro de Venezuela de la Corte Penal Internacional (CPI): reflexiones sobre algunas omisiones notables y el entusiasmo de Estados Unidos

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

El pasado 24 de julio Venezuela anunció su intención de retirarse de la Corte Penal Internacional (CPI): véase al respecto esta nota de la agencia alemana de noticias DW.

En las líneas que siguen presentaremos las justificaciones oficiales dadas por Venezuela y las pondremos en perspectiva al darse este anuncio hacia finales de un mes particularmente duro para la CPI, como lo fue el mes de julio del 2026: con una nueva arremetida del principal enemigo que tiene la justicia penal internacional desde sus primeros inicios en el 2002, Estados Unidos. En nuestras reflexiones referiremos también a las presiones de todo tipo ejercidas por Estados Unidos en América Latina a partir del 2002 en aras de torpedear los esfuerzos de la comunidad internacional tendientes a dotarla de una justicia penal internacional: este pequeño recorrido histórico permitirá entender mejor que apenas 10 días después de que Estados Unidos anunciara una campaña contra la CPI en este mes de julio del 2026, Venezuela procediera al anuncio objeto de estas reflexiones.

La justificación oficial de Venezuela

En el «tweet» del actual jefe de su aparato diplomático, se pueden leer las únicas razones oficiales que invoca Venezuela para tomar su decisión, refiriéndose a un supuesto «sesgo geográfico» en la labor actual de la CPI «en detrimento del Sur Global» (sic.).

Al omitir convenientemente referirse a las recientes órdenes de captura emitidas contra altas autoridades en Rusia (2023) y en Israel (2024), la justificación resulta de pronto bastante débil y hasta … algo risible: ¿un «sesgo geográfico» cuando la CPI ha emprendido acciones contra los dirigentes del principal socio de Estados Unidos en Oriente Medio, apoyados de manera incondicional por las diversas administraciones norteamericanas? Vaya vaya… ¡que «argumento» más innovador!

Con relación a una labor de la CPI que iría supuestamente «en detrimento del Sur Global» en este año 2026, omitiremos precisar las longitudes y las latitudes del extenso territorio ruso con relación a uno de los dos polos del planeta Tierra, de manera a no causar mayor sonrojo al ya causado.

Lo que podríamos calificar (con el sesgo nuestro de profesor universitario acostumbrado a evaluar a sus estudiantes) como una «justificación que padece de una pobreza extrema» en este 2026, resulta bastante notoria. Y más llamativo resulta el hecho que no haya sido mayormente detectada por analistas y comentaristas, así como por columnistas y «expertos«, usualmente siempre muy pendientes de todo lo que ocurre en Venezuela.

Más aún tratándose, en el caso de los dirigentes de Israel, de un Estado como Venezuela que, históricamente, ha recibido a refugiados y a desplazados palestinos, así como a personas heridas en proveniencia de Gaza y de Cisjordania en los últimos años, y que ha apoyado la lucha por el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino. No está de más recordar que Venezuela mantiene hasta la fecha suspendidas sus relaciones diplomáticas con Israel, desde el mes de enero del 2009 (véase nota de ElPais/España), «ante la gravedad de las atrocidades contra el pueblo palestino«.

Salvo error de nuestra parte, este anuncio relacionado a la CPI de Venezuela no ha dado lugar a ningún comunicado oficial del aparato diplomático de Venezuela, que haya sido colgado en su sitio oficial (véase enlace). En este mismo sitio oficial sí se encuentra, en sentido opuesto, este comunicado oficial, del 7 de noviembre del 2021, en el que Venezuela reafirmaba ante la comunidad internacional, su firme y pleno compromiso con la justicia penal internacional de La Haya (véase enlace).

Es de tomar nota desde ya, de la poca formalidad del actual aparato diplomático venezolano, que posiblemente tenga algún tipo de explicación: enviar un primer mensaje, a modo de provocación y de paso, medir las diversas reacciones y los silencios.

Cabe precisar que esta decisión de Venezuela de este mes de julio se tomó unos pocos días después del 17 de julio, fecha aniversario de la justicia penal internacional, y que pasó en este 2026, prácticamente desapercibida (Nota 1).

El Estatuto de Roma en muy breve

Como bien se recordará, la CPI fue establecida en julio de 1998 mediante un instrumento conocido como el «Estatuto de Roma«: el texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace.

Resulta oportuno recordar para quiénes no estén muy familiarizados con esta jurisdicción internacional ubicada en La Haya, que la CPI es competente para juzgar penalmente únicamente a título individual a personas (y no a Estados) que, en el ejercicio de sus funciones, cometieron, ordenaron o instigaron a la comisión de tres crímenes: el genocidio (cuya definición se encuentra en el Artículo 6 del Estatuto de Roma), los crímenes de lesa humanidad (Artículo 7) y los crímenes de guerra (Artículo 8).

La lectura completa de este último artículo 8 es particularmente recomendada a la luz de las imágenes de destrucción masiva e injustificada y de la muerte diaria de civiles en Ucrania desde el 24 de febrero del 2022 así como a la luz de las imágenes de muertes de civiles palestinos y de destrucción a gran escala que provienen de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023: la lectura completa de este artículo 8 permite además entender mucho mejor las razones por las que tanto el Presidente de Rusia (desde marzo del 2023) como el actual Primer Ministro de Israel (y su ex Ministro de defensa) son objeto de una orden de captura emitida por la CPI desde el mes de noviembre del 2024 (véase comunicado oficial de la CPI).

En el caso de la franja de Gaza, al 25 de julio del 2026 se contabilizan casi 174.000 personas heridas, muchas de ellas de gravedad y sin acceso a medicamentos, agua y alimentos en cantidad suficientes, y 73.305 víctimas identificadas en Gaza, la mayoría siendo mujeres (10.983), niños (21.283) y personas de la tercera edad (5.100): véase último informe de Naciones Unidas al 25 de julio del 2026. Cabe precisar que las autoridades sanitarias palestinas únicamente registran cuerpos identificados de personas fallecidas en Gaza, y no contabilizan los cuerpos de personas sin identificar, por lo que se estima que son muchas más las personas fallecidas en Gaza y que muchos son los cuerpos que aún permanecen bajo los escombros.

La denuncia del Estatuto de Roma

Como todo instrumento internacional adoptado en el ámbito multilateral, el Estatuto de Roma contiene en su artículo 127, una disposición sobre la denuncia del mismo, y que se lee de la siguiente manera:

«Artículo 127 Denuncia

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Estatuto mediante notificación por escrito dirigida al secretario general de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ella se indique una fecha ulterior.

2. La denuncia no exonerará al Estado de las obligaciones que le incumbieran de conformidad con el presente Estatuto mientras era parte en él, en particular las obligaciones financieras que hubiere contraído. La denuncia no obstará a la cooperación con la Corte en el contexto de las investigaciones y los enjuiciamientos penales en relación con los cuales el Estado denunciante esté obligado a cooperar y que se hayan iniciado antes de la fecha en que la denuncia surta efecto; la denuncia tampoco obstará en modo alguno a que se sigan examinando las cuestiones que la Corte tuviera ante sí antes de la fecha en que la denuncia surta efecto».

Este artículo 127 precisa que, mientras la denuncia de Venezuela no surta efectos legales (con un plazo muy preciso de 12 meses contados a partir de la notificación de la denuncia a la Secretaría General de Naciones Unidas), la justicia penal internacional de La Haya puede continuar con sus investigaciones, recopilar información adicional a la que ya dispone, las organizaciones de derechos humanos pueden continuar enviando casos a la Fiscalía de la CPI, al tiempo que Venezuela sigue sometida a todas y cada una de las disposiciones del Estatuto de Roma como Estado Parte.

Con relación a la situación interna en Venezuela en materia de derechos humanos, este informe del 2021 de un grupo de expertos de la Organización de Estados Americanos (OEA) ya alertaba de la posible comisión en Venezuela de crímenes de lesa humanidad susceptibles de interesar a la CPI, al concluir (p. 453) que:

«the Panel of Independent International Experts considers that there are reasonable grounds, that satisfy the standard of proof required by Article 53 of the Rome Statute, to believe that acts to which the civilian population of Venezuela was subjected to, dating back to at least February 12, 2014, constitute crimes against humanity, in accordance with Article 7 of the Rome Statute of the International Criminal Court, including the crimes of murder, imprisonment, torture, rape and other forms of sexual violence, persecution, and enforced disappearances as said forth more fully in this report».

En buena lógica, la OEA debería de haberse pronunciado contra la decisión de Venezuela anunciada de retirarse de la CPI en este mes de julio del 2026. Al momento de redactar estas líneas (31 de julio del 2026), no pareciera ser el caso: una actitud que resulta oportuno contrastar con, por ejemplo, el comunicado de prensa de la misma OEA al notificar Venezuela, en el mes de septiembre del 2012, su denuncia de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (véase comunicado oficial).

Estados Partes al Estatuto de Roma y criminales de guerra buscados por la CPI

Con relación a las modificaciones de las relaciones jurídicas de un Estado Parte al Estatuto de Roma, en lo que va de este año 2026 únicamente se registra por el momento (al 31 de julio del 2026) la siguiente: se trata de una nota de la Secretaría General de Naciones Unidas con fecha del 29 de mayo del 2026 (véase nota) en la que las nuevas autoridades húngaras notifican dejar sin efecto la denuncia del Estatuto de Roma realizada por Hungría en junio del 2025 (véase documento). Esta reciente decisión de Hungría del 2026 fue, por cierto, saludada por la CPI (véase comunicado oficial): de haberse materializado jurídicamente la denuncia del Estatuto de Roma por parte de Hungría se hubiese convertido Hungría en el primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en tomar sus distancias con la justicia penal internacional.

¿Algunos sectores políticos ocupaban, habiendo fracasado con Hungría en Europa, encontrar a otro Estado en otra región del mundo, dispuesto a denunciar el Estatuto de Roma?

Cabe recordar que, en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por invitar al Primer Ministro israelí y no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023: la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto). Con relación a la no captura y entrega a la CPI del presidente de Rusia, Tajikistan también ha sido objeto de una condena por parte de la CPI, en el mes de marzo del 2026 (véase decisión).

Por cierto, estas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los 125 Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior.

Pese a la claridad meridiana de estas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel) que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia (incluyendo los que gravitan alrededor de la embajada de Israel en Costa Rica), debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del presidente de Rusia y del primer ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra. ¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos?

Nótese que el nuevo alcalde de Nueva York tiene la firme intención de capturar al Primer Ministro israelí si llegara a poner un pie en la ciudad (véase nota de The Guardian del 19 de julio del 2026): desde el punto de vista estrictamente jurídico, su posición abre un interesante debate sobre las competencias que en materia policial poseen en Estados Unidos las autoridades locales, con respecto a las autoridades federales.

América Latina y el Estatuto de Roma

En este enlace figura el estado oficial de las firmas y de las ratificaciones, que registra 125 Estados Partes al Estatuto de Roma: cabe precisar que Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en el mes de octubre del 2024.

No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue precisamente Venezuela en el mes de junio del 2000: por lo que el anuncio de la denuncia del Estatuto de Roma por parte de sus autoridades el pasado 24 de julio mediante el precitado «tweet» cobra mucha mayor relevancia, y debiera de haber provocado un repudio mucho mayor al observado, tanto en el seno de agrupaciones de profesionales en derecho y jueces como en organizaciones latinoamericanas de derechos humanos.

En América Latina, resulta oportuno indicar que los tres últimos Estados en ratificar el Estatuto de Roma fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Siempre en la región latinoamericana, son tres los Estados que, hasta la fecha, persisten en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma: Cuba, Haití y Nicaragua.

El último informe de labores de la Oficina del Fiscal de la CPI (diciembre del 2025) se puede leer en inglés y en francés.

Con relación a América Latina, en estos momentos la CPI mantiene abierta una investigación sobre Venezuela iniciada en el 2018 (véase enlace), al tiempo que desestimó otra (siempre sobre Venezuela) iniciada a solicitud de las mismas autoridades venezolanas (véase enlace); y cerró una que tenía abierta sobre Colombia en el 2021 (véase enlace).

Con respecto a Venezuela, cabe precisar que la investigación abierta en el 2018 fue objeto de una solicitud formal a la Oficina del Fiscal presentada conjuntamente por Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Perú y Paraguay (véase carta conjunta) a la que se unieron posteriormente Uruguay (véase carta) y Ecuador (véase carta) en el 2024. Aquí también, en buena lógica, estos mismos Estados debieron de haber repudiado el anuncio de Venezuela de retirarse de la CPI del 24 de julio del 2026 y veremos que … no ha sido el caso.

En este enlace de la organización en derechos humanos Human Rights Watch se explica en detalle la importancia para las víctimas en Venezuela de la labor realizada por la justicia penal internacional de La Haya.

Recientemente en El Salvador, varios expertos y organizaciones han solicitado que la CPI investigue las exacciones que sufren muchos salvadoreños, y el manto de impunidad campante que las acompaña, tratándose de exacciones que califican jurídicamente como crímenes de lesa humanidad (Nota 2). La lectura de su informe es particularmente recomendada a diversos sectores políticos en América Latina, partidarios de una «política de mano dura» contra la delincuencia organizada inspirada en la experiencia salvadoreña.

Han sido muchas las críticas hechas a la labor de la CPI, y como toda institución internacional, su funcionamiento es perfectible. Ahora bien, la posibilidad (aún remota) que se establece, en los Estados Partes al Estatuto de Roma, para que algún día las víctimas de crímenes de guerra, de crímenes de lesa humanidad o de un genocidio y sus familiares vean a sus responsables enjuiciados en La Haya, constituye una manera de mermar la sed de venganza y de revancha de muchos en el mundo: mientras que la impunidad genera ineludiblemente más violencia, la existencia de una jurisdicción como la CPI puede contribuir a frenarla.

Estados Unidos y la justicia penal internacional

Desde este punto de vista, el Estatuto de Roma constituye un valioso instrumento internacional para intentar poner fin a la impunidad campante que persiste cuando ocurren crímenes particularmente graves como el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Resulta oportuno recordar que este tratado multilateral a vocación universal logró entrar en vigor en abril del 2002, pese a una fuerte resistencia de algunos Estados, uno en particular empecinado en torpedear a como diera lugar los alcances del Estatuto de Roma: Estados Unidos. Tuvimos la ocasión de señalar en el 2012, al cumplirse 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma que:

Pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tanto esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán” (Nota 3).

Parte de las hostilidades contra la CPI en el 2002 consistieron en dedicar intensos esfuerzos de todo el aparato diplomático de Estados Unidos para suscribir “Acuerdos Bilaterales de Inmunidad” (ABI), tendientes a resguardar al personal militar y civil norteamericano de cualquier eventual captura y envío a La Haya a solicitud de la justicia penal internacional.

En el caso específico de Costa Rica, este muy completo artículo de su excanciller en el período (2006-2010) detalla de manera muy completa el tipo de presiones recibidas para que Costa Rica suscribiera a como diera lugar, bajo amenazas comerciales incluso, un ABI con Estados Unidos (Nota 4).

Se recomienda la lectura del precitado artículo en su totalidad, tratándose además de un texto que merece una mención muy destacada: en efecto, salvo error de nuestra parte, no se cuenta con un ejercicio similar de acceso público por parte de ex jefes de aparatos diplomáticos con relación a las presiones muy similares que sufrieron los demás Estados de América Latina en aquella época. Cabe además recordar que Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un ABI en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos en todo el mundo (véase el listado de los ABI suscritos por Estados Unidos), siendo el primero de ellos el ABI suscrito con Israel en agosto del 2002 (véase texto). Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y las respuestas a sus peticiones dentro del aparato estatal costarricense pueden analizarse revisando estos cables confidenciales (véase cable 1 , cable 2 y cable 3 ) que fueron dados a conocer por WikiLeaks. En el segundo de estos cables confidenciales (que ameritarían una investigación profundizada no solamente limitada a Costa Rica), se puede leer que:

«After the meeting, however, Arias’s running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her«.

El acento puesto de nuestra parte en el caso de Costa Rica y en el hecho de que no sucumbiera a las presiones norteamericanas para firmar un ABI responde a que se considera ejemplar que la diplomacia de Costa Rica mantuviera intacta su fidelidad a los principios enunciados en el Estatuto de Roma, a diferencia, en el continente americano, de Belice, Colombia, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y varios Estados anglófonos en el Caribe.

Con respecto al pasado 10 de abril del 2026, fecha en la que se recuerda ya no la adopción sino la entrada en vigor del Estatuto de Roma (en abril del 2002), remitimos a nuestra nota escrita con relación a lo que ocurre en el Líbano y que debería interesar a la CPI, siempre y cuando las autoridades libanesas accedieran a ello, y titulada: «La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban«, disponible en este enlace.

Un presidente de Estados Unidos sumamente hacendoso combatiendo de manera desvergonzada a la CPI

A penas instalado en la Casa Blanca a finales de enero del 2025, el actual ocupante de la Casa Blanca emitió sanciones contra el personal de la CPI: véase nota oficial de la Casa Blanca del 6 de febrero del 2025. Estas sanciones norteamericanas contra la CPI son insólitas, y recuerdan las viejas técnicas mafiosas tendientes a intimidar a operadores de justicia, jueces y fiscales para que no hagan su trabajo.

Se trata de un detalle en la línea de tiempo que confirma la máxima prioridad dada por la actual administración norteamericana para intentar resguardar a las autoridades israelíes de la justicia penal de La Haya.

En aquella ocasión, la máxima autoridad norteamericana no tuvo reparo alguno en mencionar directamente a Israel como principal motivo de estas sanciones. Estas sanciones de febrero del 2025 dieron origen a una reacción de repudio de 79 Estados Partes al Estatuto de Roma (de 124): véase declaración colgada en el sitio de la diplomacia de Eslovenia. Por parte de América Latina no suscribieron el texto Argentina, El Salvador, Paraguay y Venezuela.

Como ya viene siendo costumbre con las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, estas sanciones fueron declaradas ilegales. En efecto, el 18 de julio del 2025, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota del New York Post): se trató de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que vino a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025.

En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:

«The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally

/…/

Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.

Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order».

Algunos apuntes adicionales son relación a la decisión de Venezuela

La decisión dada a conocer por Venezuela en un «tweet» de su máximo representante diplomático debió de haber generado protestas por parte de las principales organizaciones de derechos humanos, tanto en Venezuela como fuera de ella, al buscar con esta decisión garantizar una futura impunidad a muchos responsables venezolanos de crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado en el territorio venezolano.

En el caso de América Latina, se trata del primer Estado Parte de la región en anunciar su intención de denunciar el Estatuto de Roma, lo cual debería de ser firmemente condenado y repudiado: invitamos desde ya a nuestros estimables lectores en América Latina revisar lo que han dicho sus autoridades diplomáticas desde el 24 de julio sobre Venezuela. Si no encontraron mayor comunicado de repudio, ello puede plantear interrogantes muy válidas sobre el grado de compromiso con la defensa de los derechos humanos de los venezolanos, en particular de sectores políticos abanderados en los últimos años con la lucha por la democracia y por el respeto a los derechos humanos en Venezuela.

A nivel de Naciones Unidas, este comunicado oficial del 27 de julio difundido desde el sitio del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas merece una particular mención, que contrasta con el silencio persistente de la OEA: en efecto, los diversos informes del Mecanismo de Investigación sobre Venezuela, creado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas desde el 2019, están disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas y detallan uno tras uno, la crítica situación de los derechos humanos en Venezuela, que no ha ido sino empeorando con el paso del tiempo. El documental “De Macedonia, con amor“, realizado por activistas en derechos humanos a raíz de las protestas multitudinarias observadas el 29 de julio del 2025 en Venezuela, retrata de manera bastante completa el descontento de muchos sectores populares con las autoridades venezolanas, luego de anunciarse los resultados oficiales de las elecciones en julio del 2025.

Sí es de notar, en América Latina, la ausencia de reacciones oficiales por parte de otros Estados Partes al Estatuto de Roma, al anuncio de Venezuela del pasado 24 de julio.

Como si, desde la intervención militar ilegal de Estados Unidos en Venezuela en enero del 2026 y desde la captura de su mandatario – no menos ilegal – por parte de Estados Unidos (Nota 5), los derechos humanos de los venezolanos y la impunidad campante por los crímenes cometidos en el pasado reciente, hubiesen pasado a un segundo plano. Sobre la operación norteamericana realizada en Venezuela en la noche del 2 al 3 de enero, resulta notoria la extrema celeridad con la que la diplomacia de Israel la saludó y la celebró (véase nota del TimesofIsrael del mismo 3 de enero del 2026) y el hecho que esta primera intervención norteamericana en América Latina en lo que va del siglo XXI, únicamente fue saludada por Argentina y Paraguay (Nota 6).

Nótese que además de Argentina y de Paraguay, en los próximos días Colombia podría sumarse a este pequeño grupo de entusiastas Estados que aplauden y celebran las ilegalidades cometidas en el plano internacional por el actual ocupante de la Casa Blanca: su Presidente electo ya ha anunciado en este mes de julio que trasladará la embajada de Colombia de Tel Aviv a Jerusalén, en abierta violación al consenso internacional existente desde 1947 (Nota 7) sobre el estatuto internacional específico de Jerusalén (véase nota de la DW del 16 de julio del 2026).

A modo de conclusión

El único Estado en el hemisferio americano (y posiblemente en todo el mundo…) en saludar y en congratularse por la decisión de Venezuela de denunciar el Estatuto de Roma, fue Estados Unidos: al respecto, la lectura del comunicado oficial del Departamento de Estado (véase enlace) merece particular mención y permite entender un poco mejor las razones (no dichas) en el precitado «tweet» de la diplomacia venezolana citado al inicio de estas reflexiones. Un entusiasmo tan grande como solitario por parte de Estados Unidos delata de manera bastante clara la maniobra norteamericana, que ha encontrado en Venezuela algo que aún no ha logrado obtener de otros Estados.

Estas razones se explican aún mejor al recordarse que este «tweet» de Venezuela fue precedido de nuevas sanciones contra la CPI anunciadas por parte de Estados Unidos el pasado 13 de julio, sosteniendo sus máximas autoridades diplomáticas de manera bastante creativa (Nota 8) que se trata de una jurisdicción que «amenaza la soberanía de Estados Unidos» (sic): véase al respecto esta nota oficial del Departamento de Estado de Estados Unidos el que se precisa que el objetivo consiste en «desmantelar» (sic.) a la CPI y que instrucciones muy precisas serán enviadas por Estados Unidos a los Estados Partes al Estatuto de Roma para que lo denuncien.

La línea de tiempo indica como detalle de interés, que el 10 de julio, autoridades militares de Israel que llegaron en apoyo a las tareas de rescate luego del doble sismo en Venezuela del pasado 24 de junio, se reunieron con las máximas autoridades venezolanas: la reunión sostenida fue inmediatamente celebrada por la máxima autoridad en Israel (véase nota del TimesofIsrael de esta misma fecha).

Sostener que la decisión de Venezuela de retirarse de la CPI es una decisión «libre y soberana» merecería ser matizado, en particular a la luz de todas las gestiones de diversa índole emprendidas por parte del aparato diplomático de Estados Unidos contra la justicia penal internacional en este mes de julio del 2026.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «¿Impunidad o lucha por la justicia? Desde una Costa Rica ausente, apuntes con respecto al día conmemorativo de la justicia penal internacional«, 15 de julio del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: El Salvador ha desarrollado en estos últimos años una política represiva de «mano dura» que ha originado un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas, el cual recomienda realizar gestiones ante la CPI por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador: véanse al respecto esta nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y el texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SURCOS Digital). Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura» de El Salvador en Costa Rica, así como en algunas otras latitudes del continente americano.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., A 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana “ en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana. University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 1-16, p. 5. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Véase STAGNO B., “Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008 “en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana, University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 304-331. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI «, 3 de enero del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: El comunicado oficial de Argentina (véase enlace) se congratuló de la acción llevada por Estados Unidos, reproduciendo prácticamente el lenguaje y las valoraciones de Estados Unidos de una manera bastante inusual. De igual manera se pronunció el aparato diplomático de Paraguay (véase comunicado oficial). Llama la atención que, para estos dos Estados, el objetivo de la lucha contra el narcotráfico pareciera justificar acciones como la observada en la noche del 2 al 3 de enero del 2026 en Venezuela. Se les sugiere (discretamente…) revisar y evaluar en qué medida la captura ilegal del general Noriega en 1989 por parte de Estados Unidos en Panamá redujo sensiblemente los flujos de droga en dirección del mercado norteamericano.

Nota 7: Al respecto, no está de más remitir a nuestros estimables lectores en Colombia a lo que se lee en el capítulo sobre el traslado de la embajada de Costa Rica a Tel Aviv ocurrido en el 2007 y la gran cantidad de resoluciones de Naciones Unidas exigiendo el retiro de toda legación diplomática de Jerusalén, en una obra publicada en el 2013 por parte del ex canciller de Costa Rica en el período (2006-2010): véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial Universidad Nacional (UNA), 2013, pp. 29-75. Texto completo de la obra disponible en este enlace.

Nota 8: La relectura de esta nota oficial del 13 de julio del 2026 del Departamento de Estado evidencia cuan creativos son sus actuales jerarcas, y de paso, un desconocimiento bastante extraño de los fundamentos del derecho internacional público: empezando por el hecho de que, si Estados Unidos no quiere ser Estado parte al Estatuto de Roma, la CPI no tiene cómo ejercer sus competencias en un territorio que no está sujeto a su jurisdicción. Este artículo publicado en The Guardian este 16 de julio por un reconocido experto en Estados Unidos detalla la serie de inconsistencias de Estados Unidos con respecto a la idea de «desmantelar» a la CPI y la total pérdida de credibilidad de su actual secretario de Estado, al sostener que Estados Unidos debe siempre estar en capacidad de «controlar» el derecho internacional. Más allá de la total pérdida de credibilidad de la actual administración norteamericana en este 2026, el no mencionar expresamente a Israel en la declaración del 13 de julio del 2026, claramente denota el grado de cinismo al que se puede llegar en aras de intentar resguardar a toda costa a los altos dirigentes israelíes de las acciones emprendidas en su contra por el Fiscal y por los jueces de la CPI.

Candidaturas a la Secretaría General de Naciones Unidas: resultados del primer sondeo informal

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

nboeglin@gmail.com

Este 31 de julio, se dio a conocer el primer sondeo informal entre los 15 integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con relación a los candidatos/as en competencia para ocupar la Secretaría General de Naciones Unidas a partir de enero del 2027.

Cabe recordar que además de los cinco Estados Miembros Permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia), en la actualidad los demás Estados que integran el Consejo de Seguridad son: Bahrein, Colombia, Dinamarca, Grecia, Letonia, Liberia, Pakistán, Panamá, Somalia, y República Democrática del Congo.

Para la única silla a ocupar de Secretario General a partir de enero del 2027, son 8 las candidaturas oficialmente inscritas (véase enlace oficial de Naciones Unidas con el detalle cada una de ellas). A notar que únicamente las candidatas oriundas de Costa Rica y de Guyana así como los nativos de Argentina y de Uganda han sido postuladas/os por sus propios Estados. En el caso de la candidata nativa de Chile, fue en un primer momento postulada conjuntamente por Chile, Brasil y México (véase carta conjunta): el 24 de marzo del 2026, las nuevas autoridades electas en Chile anunciaron retirarle su apoyo (véase nota de Reuters). Otra candidata oriunda también de Argentina, postulada por Maldivas, al parecer se retiró de la contienda, al no aparecer su nombre en el primer sondeo realizado en el Consejo de Seguridad.

En el caso de las candidaturas provenientes de América Latina, el primer Estado en postular formalmente a su candidato fue Argentina en diciembre del 2025 (véase carta), seguido luego por Chile, Brasil y México en febrero del 2026 y finalmente Costa Rica en el mes de marzo del 2026 (véase carta).

Resulta oportuno añadir que desde su creación en 1945, la Secretaría General de Naciones Unidas siempre ha recaído en un hombre, y que son muchas las regiones en el mundo que consideran que ha llegado el momento de que sea una mujer la que ostente la máxima posición dentro del organigrama de Naciones Unidas: pese a la cacofonía de la región latinoamericana en otras temáticas, las recientes cumbres de América Latina realizadas en el 2025 en el marco de la cumbre China-CELAC y UE-CELAC así lo reflejaron (Nota 1).

Breve puesta en contexto

En este 2026, pese al estruendo de las bombas y a la destrucción total de localidades, al desplazamiento de grandes cantidades de civiles que huyen bombardeos indiscriminados, a las lágrimas de incomprensión y de desesperación de muchos de ellos al volver y descubrir lo que eran sus barrios convertidos en un campo de ruinas y al irrespeto reiterado de las reglas más elementales del derecho internacional público por parte de varios Estados en estos últimos años, Naciones Unidas aparece como el único foro global con el que cuentan los integrantes de la comunidad internacional.

Ignorar las normas del ordenamiento jurídico internacional, cuestionar su utilidad así como la de los mecanismos internacionales, atacar el multilateralismo de Naciones Unidas, votar en contra de una norma fundamental como la prohibición de la tortura, desacatar decisiones de la CIJ, son acciones que responden todas a un mismo objetivo, fomentado por Estados Unidos y otros Estados (en particular desde la llegada de su actual ocupante a la Casa Blanca): volver a la denominada “ley de la selva”, y a la trágica época imperial que experimentó el mundo, en particular en el siglo XIX. Sobre este último punto, no es para nada una coincidencia si algunas declaraciones escuchadas desde el 20 de enero del 2025 en la Casa Blanca sobre Canadá, Cuba, el Canal de Panamá, Groenlandia, Irán o Venezuela, recuerdan la narrativa y la lógica de los emperadores de antaño.

En ese sentido, recordar en este mes de julio del 2026 la importancia del derecho internacional y de la justicia internacional, únicas brújulas con las que cuenta nuestra convulsionada sociedad internacional, cobran una particular relevancia. En particular al observarse en Estados Unidos a un mandatario empecinado, como nunca visto antes, en ordenar sanciones contra el personal de una jurisdicción internacional como la Corte Penal Internacional (CPI) y ello desde su llegada a la Casa Blanca al iniciarse el año 2025, y al vivirse un período en el que varios dirigentes en América Latina (así como en otras partes del mundo) la emprenden a nivel nacional contra el Poder Judicial, y más generalmente contra las entidades nacionales e internacionales a cargo de fiscalizar el aparato estatal y de proteger las libertades fundamentales de sus ciudadanos.

Al respecto, resulta de cierto interés observar que Estados cuyos mandatarios despotrican contra el multilateralismo y contra la Agenda 2030 de Naciones Unidas, y vituperan con gran frecuencia contra los mecanismos existentes en materia de derechos humanos, presenten candidaturas oficiales para ocupar la silla del funcionario que ostentará la máxima posición dentro de la estructura organizacional de Naciones Unidas.

Los resultados obtenidos en breve

En este enlace se pueden leer los resultados obtenidos por cada uno/a de los candidatos(as), encabezando con 10 votos favorables la candidata postulada por Costa Rica, seguida de 9 votos favorables por la candidata de Guyana, y de 7 el candidato propuesto por Argentina, al tiempo que la candidata chilena iguala el número de votos favorables (6) con el ex Presidente de Senegal, postulado por Burundi: este último reúne la mayor cantidad de votos desfavorables (7), por lo que deberá multiplicar gestiones de cara al segundo sondeo previsto dentro de algunas semanas o dar por concluida su participación y abandonar la contienda.

La candidata ecuatoriana (postulada por Antigua y Barbuda), quien fungió como Presidenta de la Asamblea General de Naciones Unidas en el 2018, por su lado registra la mayor cantidad de «sin opinión«, lo cual evidencia que no ha logrado dar a conocer su visión sobre la organización, como los demás contendientes. Finalmente, el candidato presentado tardíamente por Uganda (el pasado 25 de julio, véase carta de postulación) debería decidir si intensifica sus gestiones en los diversos espacios existentes para darse a conocer, o si debería dar por terminada su efímera participación desde ya.

Imagen de tablero extraída de las redes sociales sobre los resultados del primer sondeo informal en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

La candidata de Costa Rica reúne la mayor cantidad de votos a favor, sin que se conozca la identidad exacta de los Estados que la apoyan ni tampoco la del Estado que le recomienda no continuar.

Lo que sigue

Este primer sondeo abre un secuencia de sondeos informales que se van a realizar dentro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en las próximas semanas: la secuencia permitirá medir y confortar el apoyo (o bien, al revés, la reprobación) para que continúen (o al contrario, abandonen) esta contienda algunos/as candidatos. La progresión numérica que se lea entre el primer y segundo sondeo será decisiva para los finalistas de esta contienda, al tiempo que la regresión numérica deberá ser entendida por algunos/as candidatos/as para retirarse a tiempo de la misma.

Es una vez confortada una sola candidatura, que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas la tramitará a la Asamblea General para su aprobación por aclamación.

Como siempre en una competencia, iniciar en posición favorable una contienda no necesariamente equivale a garantizar llegar en primera posición.

Con relación a los números de unos/as y otros/as, es de notar que no se conoce la identidad de los Estados que se manifestaron mediante una «opinión desfavorable«, y el hecho que puedan ser uno o varios Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad se mantiene como una interrogante muy válida.

Tuvimos al respecto la ocasión de señalar que con el segundo sondeo, la candidata de Costa Rica en el mes de agosto del 2016 ya podía pensar en abandonar la contienda, al ver aumentando de un sondeo a otro el número de opiniones desfavorables (Nota 2). Los resultados del tercer sondeo (reuniendo 12 votos desfavorables) resultaron innecesariamente negativos para la candidata costarricense, cuyo perfil no se adecuó nunca al todo al perfil de todos los secretarios generales anteriormente electos en Naciones Unidas: a saber, personas que a lo largo de su trayectoria personal, ocuparon puestos ministeriales en su Estado de origen o han sido Jefe de Gobierno (como el actual Secretario General nativo de Portugal, y que ganó cómodamente esta contienda del 2016, su antecesor, ex canciller de Corea del Sur, así como el hasta ahora único Secretario General de Naciones Unidas oriundo de América Latina, ex canciller de Perú).

Toma extraída de esta nota de prensa de UNDispatch sobre resultados obtenidos en Nueva York a raíz del tercer sondeo confidencial realizado el 29 de agosto del 2016 de cara a la designación de un Secretario General de Naciones Unidas, en los que la candidata de Costa Rica registra un total de 12 opiniones desfavorables.

A modo de conclusión

Como bien se sabe, en Naciones Unidas, las normas que se mantienen incólumes desde 1945, permiten que uno de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad (China, Francia, Estados Unidos, Reino Unido o Rusia) pueda recurrir a su derecho a veto para frenar las aspiraciones de los candidatos que no cuenten con su apoyo. Se trata de una prerrogativa con la que no cuentan estos cinco Estados para la designación de los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (Nota 3).

Al respecto, cabe recordar que el mandato de un Secretario General es de cinco años, y puede ser reconducido por cinco años más. Con la notable excepción de Boutros Boutros Gali, de Egipto, con un único mandato (enero 1992 – diciembre 1996), todos los demás titulares fueron siempre reelectos para un segundo mandato consecutivo. La no reelección de Boutros Boutros Gali se debió al único voto en contra por parte de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad (véase al respecto esta nota de finales de 1996): la sesión de aquella fría noche de invierno del 13 de diciembre de 1996 fue descrita por quién fungió como su Jefe de Gabinete como sigue:

13 Décembre 1996: Mme Madeleine Albright, Représentant permanent des Etats Unis à l´ONU, sort la première de la Séance officielle privée du Conseil de Sécurité (3725ème séance). Il est 20h 30. Elle passe, sans un mot, devant la presse diplomatique regroupée devant la longue tapisserie de Picasso représentant le massacre de Guernica. Quelques journalistes peuvent entendre un membre de sa délégation leur souffler « We did it » »(Nota 4).

Menos de una semana después, Kofi Annan, oriundo de Ghana, era electo Secretario General de Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 1996.

Dada las fuertes tensiones que experimenta Naciones Unidas en su relación con Estados Unidos desde el mes de enero del 2025, y el carácter imprevisible del actual ocupante de la Casa Blanca, es probable que el actual mandatario norteamericano busque la manera de complicar la elección del (o de la) futura Secretario (a) General, con algún capricho personal o provocación en esta recta decisiva.

– -Notas – –

Nota 1: Durante la última cumbre China / CELAC, realizada en China en el mes de mayo del 2025 (véase texto completo colgado por la diplomacia de Colombia) el punto 13 se lee como sigue:

«13. China toma nota de la posición de los países de la parte de ALC de que ha llegado el momento para que una persona nacional de un Estado de América Latina y el Caribe asuma la Secretaría General de las Naciones Unidas, considerando que, de los nueve secretarios generales que ha tenido la ONU hasta la fecha, sólo uno ha sido originario de la región».

En la parte final de esta declaración final, se indica que el punto siguiente (el punto 14) no contó con la aprobación de Costa Rica (sin que se tenga explicación oficial alguna desde entonces) y que Argentina consideró oportuno no hacerse presente en la plenaria de esta cumbre: «La República Argentina estuvo ausente del Plenario Ministerial en la Cuarta Reunión del Foro CELAC-China y no participó en la adopción de estos documentos«. En noviembre del 2025, en otra cumbre, esta vez CELAC / UE (Unión Europea), se precisó en la declaración final adoptada (véase texto integral, y en particular el punto 21) que:«21.The European Union takes note of the position expressed by the countries of Latin America and the Caribbean to have a national of the region serve as the next Secretary-General of the United Nations». Nuevamente la diplomacia de Argentina consideró oportuno hacer ver, de manera estridente esta vez, ante los 27 Estados europeos y ante el resto del continente americano, su profundo descontento con algunos puntos. La total cacofonía de América Latina se dejó entrever de manera mucho más llamativa esta vez, al precisarse al final del texto de esta declaración final lo siguiente: «The Argentine Republic dissociates from paragraphs 10, 15, 18, 42, 44, the reference to “gender” in paragraph 9, the reference to “Pact for the Future” from paragraph 20 and the reference to “Agenda 20230 and its 17 Sustainable Development Goals SDGs” in paragraph 22; the Republic of Costa Rica dissociates from paragraphs 10 and 18; the Republic of Ecuador dissociates from paragraphs 10, 15 and 18; the Republic of El Salvador dissociates from paragraphs 10 and 18; the Republic of Panama dissociates from paragraphs 10 and 15; the Republic of Paraguay dissociates from paragraphs 10, 15, 18, 20, 22 and 44; the Republic of Trinidad and Tobago dissociates from paragraph 10 and from the reference to “We reiterate the importance of regional migration dialogue frameworks” in paragraph 47; the Bolivarian Republic of Venezuela withdraws from the declaration«. En el caso de Costa Rica, se desconoce si alguna explicación oficial fue aportada por parte de sus autoridades para explicar su objeción a los puntos 10 (América Latina como Zona de Paz y apoyo a la lucha contra el narco trafico en alta mar) y 18 (levantamiento del embargo a Cuba) de esta declaración final, puntos igualmente objetados por El Salvador. No se tiene conocimiento por parte de la diplomacia de Paraguay (objetando seis puntos), de Argentina (cinco puntos y referencias hechas en tres otros) y de Ecuador (tres puntos) de justificaciones aportadas oficialmente para explicar estas objeciones, ni tampoco de Venezuela (optando por rechazar todo el texto como tal).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Segundo sondeo en el seno del Consejo de Seguridad de cara a la elección del Secretario General de Naciones Unidas«, DIPúblico, edición del 13 de agosto del 2016. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3: Con respecto al Consejo de Seguridad, el Artículo 10, inciso 2 del Estatuto de la CIJ (véase texto) establece claramente que no habrá distinción alguna entre los votos de los 15 integrantes del Consejo de Seguridad, al precisar que: «2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad«. Se trata de una de las pocas disposiciones en Naciones Unidas en la que resulta irrelevante el tener dentro del Consejo de Seguridad un voto en contra (o varios…) provenientes sea de China, de Estados Unidos, de Francia, de Reino Unido o de Rusia. Dicho en otras palabras, si un jurista se ha manifestado o ha publicado textos sumamente críticos en contra de uno de estos cinco Estados durante su carrera profesional o como diplomático(a), ello no afecta su candidatura: siempre y cuando el Estado que lo proponga sí logre obtener el respaldo necesario mínimo de ocho votos dentro del Consejo de Seguridad, de quince posibles.

Nota 4: Véase CASSAN H., “La vie quotidienne à l´ONU au temps de Boutros Boutros-Ghali (extraits)», Mélanges offerts à Hubert Thierry. L´évolution du droit international, Paris, Pedone, 1998, pp.73-92, p.73.

¿Impunidad o lucha por la justicia? Desde una Costa Rica omisa, reflexiones sobre el día conmemorativo de la justicia penal internacional

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

Introducción

Como bien se sabe, cada 17 de julio la comunidad internacional recuerda el día internacional de la justicia penal internacional: la cual se materializó jurídicamente con la adopción del denominado «Estatuto de Roma» en el mes de julio de 1998 en la capital italiana, un instrumento internacional que establece la Corte Penal Internacional (CPI).

La creación de la CPI en 1998 fue consecuencia directa de lo observado por parte de la comunidad internacional en los años 90, con masacres de poblaciones civiles, violencia sexual a gran escala contra estas mismas poblaciones y contra combatientes, genocidios y crímenes de guerra en la Ex-Yugoslavia a partir de 1991 y en Ruanda a partir de 1994. Con, en ambos casos, la creación por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de tribunales penales internacionales (TPI) ad hoc, el TPIY (1993) y el TPIR (1994): se consideraron respuestas adecuadas ante la extrema urgencia de aquel momento, pero sumamente insuficientes a mediano y largo plazo. De ahí la idea de establecer una jurisdicción internacional permanente, a vocación universal, y que no estuviese sujeta a las decisiones selectivas de un órgano como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Resulta oportuno recordar que la CPI ejerce su jurisdicción en los Estados que son Estados Partes al Estatuto de Roma, cuando las justicias nacionales por alguna razón (usualmente política), se niegan a permitir que se inicien investigaciones y a que se puedan enjuiciar a los responsables políticos y militares de exacciones de todo tipo cometidas en el pasado, susceptibles de corresponder a las tres definiciones de crímenes particularmente graves que establece el Estatuto de Roma. El denominado principio de complementariedad permite en un primer momento que sea la justicia nacional la que lleve a cabo su labor en favor de las víctimas de estos crímenes (Nota 1).

La conmemoración en este 2026 de un nuevo aniversario del Estatuto de Roma, cobra una particular relevancia al observarse en Estados Unidos a un mandatario empecinado, como nunca visto antes, en ordenar sanciones contra el personal de la CPI (y ello desde que llegó a la Casa Blanca a inicios del 2025), y al vivirse un período en el que varios dirigentes en América Latina (así como en otras partes del mundo) la emprenden a nivel nacional contra el Poder Judicial, y más generalmente contra las entidades nacionales e internacionales a cargo de fiscalizar el aparato estatal y de proteger las libertades fundamentales de sus ciudadanos. Ello sin hablar de las órdenes de captura siempre vigentes emitidas por la CPI contra altos dirigentes de Israel (emitidas en el 2024) y de Rusia (2023) y que no siempre han sido debidamente acatadas por Estados Partes al Estatuto de Roma, como se detallará a continuación.

En las líneas que siguen intentaremos explicar el alcance de la labor de la CPI y de las decisiones de la justicia penal de La Haya, no sin antes referir a las conmemoraciones observadas en este 2026 y en años pasados, para luego explicar el contexto político adverso que fomentan Estados Unidos, Israel, Rusia, y unos Estados más en contra de la CPI y en favor de la impunidad, siendo Tayikistán el último Estado en haber sido objeto de una condena por parte de la CPI en marzo del 2026 por no capturar a una persona objeto de una orden de arresto emitida por la CPI (véase decisión). Cabe precisar que las diversas sanciones de Estados Unidos contra la CPI no cuentan con precedente alguno en la historia, y se asemejan a viejas técnicas mafiosas tendientes a intimidar a los jueces y a los fiscales para que no realicen sus labores. Al escribir estas líneas desde una Costa Rica cuya diplomacia ha sido omisa y ausente en los últimos años, dedicaremos unos párrafos a Costa Rica y al Estatuto de Roma (en el punto 9), tratándose del único Estado de América Latina que ha contado en dos ocasiones con jueces que han integrado la CPI (en el período 2003-2012 y desde el 2021 hasta la fecha).

1. De algunas manifestaciones oficiales en favor de la justicia penal internacional

En este 17 de julio del 2026, podemos referir al comunicado oficial de la Presidenta de la CPI, oriunda de Japón (véase texto), el de la actual Presidenta finlandesa de la Asamblea de Estados Partes (véase texto). O bien, desde la sociedad civil, al comunicado de una organización como Human Rights Watch (véase comunicado). También se puede hacer referencia a esta declaración conjunta de ONGs y de reconocidas personalidades y expertos (véase texto).

Con relación a manifestaciones oficiales de Estados, a modo de ejemplo, podemos también remitir a nuestros estimables lectores a este comunicado oficial de Eslovenia en este 2026 (véase comunicado) o a esta declaración oficial de Bélgica (véase texto) así como, en años pasados, a la de Suecia del 17 de julio del 2023 (véase texto) o a la de República Checa en el 2017 (véase texto).

En el caso más específico de Estados de América Latina, hay que recordar que el 17 de julio del 2023, el canciller de Chile realizó una larga intervención en Naciones Unidas al conmemorarse 25 años del Estatuto de Roma (véase texto cuya lectura se recomienda), o que en el 2018, el canciller de Argentina presenció los actos previstos en La Haya (véase discurso) o bien referir a este comunicado oficial de Uruguay del 17 de julio del 2017 y a este otro de Argentina en julio del 2014. En el 2015, Costa Rica suscribió una declaración conjunta con 12 otros Estados (véase texto) y en el 2008, su entonces canciller presidió en persona la Asamblea de Estados Partes para las celebraciones de los 10 años de la CPI (véase discurso).

Más allá de los recuerdos de años pasados, invitamos a nuestros estimables lectores, en particular en América Latina, a averiguar qué documento oficial se elaboró en su Estado de origen para conmemorar este nuevo aniversario de la CPI en este mes de julio del 2026: si no se difundió ningún comunicado oficial, ni tan siquiera un modesto «tweet» oficial, y si la fecha pasó totalmente desapercibida en los canales de información estatales, puede esta omisión plantear algunas interrogantes muy válidas sobre el grado de compromiso de sus actuales autoridades políticas con la lucha contra la impunidad y en favor de la justicia para las víctimas; a combinar (¿tal vez?) con el grado de temor que implican las amenazas de nuevas medidas comerciales por parte de Estados Unidos contra varias docenas de Estados y el carácter imprevisible del actual ocupante de la Casa Blanca (véase nota de CNBC).

En el caso de Costa Rica, no se registró mayor manifestación oficial en este mes de julio del 2026 relacionada a la justicia penal internacional. Lo único que registra el sitio oficial de su aparato diplomático este 17 de julio (véase comunicado oficial) es la máxima condecoración otorgada a … la embajadora de Israel en Costa Rica, al parecer en el marco de una ceremonia privada (Nota 2).

No está de más recordar que el 22 de marzo del 2023, el mandatario de Costa Rica visitó en La Haya la sede de la justicia penal internacional (véase comunicado oficial de la CPI), ocasión en la cual externó que:

In these times of great global challenges, it is essential to have an independent and impartial International Criminal Court to guarantee that the worst international crimes do not go unpunished. Costa Rica reaffirms its unwavering commitment to international criminal justice, the integrity of the Rome Statute and the protection of the judicial independence of the International Criminal Court”.

2. El Estatuto de Roma en muy breve

El texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace.

Resulta oportuno recordar que la CPI es competente para juzgar penalmente únicamente a título individual a personas (y no a Estados) que, en el ejercicio de sus funciones, cometieron, ordenaron o instigaron a la comisión de tres crímenes: el genocidio (cuya definición se encuentra en el Artículo 6 del Estatuto de Roma), los crímenes de lesa humanidad (Artículo 7) y los crímenes de guerra (Artículo 8).

La lectura completa de este último artículo 8 es particularmente recomendada a la luz de las imágenes de destrucción masiva e injustificada y de la muerte diaria de civiles palestinos que provienen de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023: la lectura completa de este artículo 8 permite además entender mucho mejor las razones por las que el actual Primer Ministro de Israel y su ex Ministro de defensa son ambos objeto de una orden de captura emitida por la CPI desde el mes de noviembre del 2024 (véase comunicado oficial de la CPI). Al 15 de julio del 2026, se contabilizan 73.246 víctimas identificadas en Gaza, la mayoría siendo mujeres (10.983), niños (21.283) y personas de la tercera edad (5.100): véase último informe de Naciones Unidas al 15 de julio del 2026. Cabe precisar que las autoridades sanitarias palestinas únicamente registran cuerpos identificados de personas fallecidas en Gaza, y no contabilizan los cuerpos de personas sin identificar, por lo que se estima que son muchas más las personas fallecidas en Gaza y que muchos cuerpos aún permanecen bajo los escombros.

En este enlace figura el estado oficial de firmas y de ratificaciones, que registra 125 Estados Partes al Estatuto de Roma: cabe precisar que Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en octubre del 2024.

No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue Venezuela en junio del 2000, y que los tres últimos fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Son tres los Estados que hasta la fecha, persisten en esta región del mundo en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma: Cuba, Haití y Nicaragua.

El último informe de labores de la Oficina del Fiscal de la CPI (diciembre del 2025) se puede leer en inglés y en francés.

Con relación a América Latina, en estos momentos la CPI mantiene abierta una investigación sobre Venezuela iniciada en el 2018 (véase enlace), al tiempo que desestimó otra (siempre sobre Venezuela) iniciada a solicitud de las mismas autoridades venezolanas (véase enlace); y cerró una que tenía abierta sobre Colombia en el 2021 (véase enlace). Recientemente en El Salvador, varios expertos y organizaciones han solicitado que la CPI investigue las exacciones que sufren muchos salvadoreños, y el manto de impunidad campante que las acompaña, tratándose de exacciones que califican jurídicamente como crímenes de lesa humanidad (Nota 3).

Los principales contribuyentes a la CPI son Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Corea del Sur, España, Francia, así como Italia, Japón y Reino Unido. En el caso de Alemania esta nota del 2023 explica las diversas iniciativas que apoya, al tiempo que siempre en el 2023, Japón lideró con sus aportes a la CPI a los demás Estados con mayores contribuciones (véase nota).

Nótese que en la reciente confrontación entre Estados Unidos e Israel contra Irán, el bombardeo de una escuela en la localidad de Minab en Irán y la muerte de 168 niñas han originado peticiones en Estados Unidos a sus autoridades militares (véanse carta de congresistas del 12 de marzo del 2026 así como este llamado hecho unos días antes por Human Rights Watch). El pasado 28 de marzo, en esta nota de la BBC sobre las 168 niñas que murieron al bombardear Estados Unidos su escuela en Minab, se hace ver que la administración norteamericana sigue sin querer dar explicaciones solicitadas por varias entidades internacionales así como norteamericanas. Si, en el caso de una niña palestina de cinco años, Hind Rajab, asesinada en Gaza con su familia, se ha podido remontar la cadena de mando militar israelí responsable de su muerte y enviar la correspondiente petición a la CPI contra 24 soldados israelíes claramente identificados (véase nota de la fundación que lleva su nombre), es muy factible intentar realizar una investigación similar en el caso de la escuela de Minab.

Han sido muchas las críticas hechas a la labor de la CPI, y como toda institución internacional, su funcionamiento es perfectible. La posibilidad (aún remota) que se establece, en los Estados Partes al Estatuto de Roma, para que algún día las víctimas de crímenes de guerra, de crímenes de lesa humanidad o de un genocidio y sus familiares vean a sus responsables enjuiciados en La Haya, constituye una manera de mermar la sed de venganza y de revancha de muchos en el mundo: mientras que la impunidad genera ineludiblemente violencia, la existencia de una jurisdicción como la CPI puede contribuir a frenarla.

3. Estados Unidos y la justicia penal internacional

Desde este punto de vista, el Estatuto de Roma constituye un valioso instrumento internacional adoptado por la comunidad internacional en Roma en julio de 1998: su objetivo es poner fin a la impunidad campante que persiste cuando ocurren crímenes particularmente graves como el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Este tratado multilateral a vocación universal logró entrar en vigor en abril del 2002, pese a una fuerte resistencia de algunos Estados, uno en particular empecinado en torpedear a como diera lugar los alcances del Estatuto de Roma: Estados Unidos. Tuvimos la ocasión de señalar en el 2012, al cumplirse 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma que:

Pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tanto esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán” (Nota 4).

Parte de las hostilidades contra la CPI en el 2002 consistieron en dedicar intensos esfuerzos de todo el aparato diplomático de Estados Unidos para suscribir “Acuerdos Bilaterales de Inmunidad” (ABI), tendientes a resguardar al personal militar y civil norteamericano de cualquier eventual captura y envío a La Haya a solicitud de la justicia penal internacional.

En el caso específico de Costa Rica, un muy completo artículo de su excanciller en el período (2006-2010) detalla de manera muy completa el tipo de presiones recibidas para que Costa Rica suscribiera a como diera lugar, bajo amenazas comerciales incluso, un ABI con Estados Unidos (Nota 5). Se recomienda la lectura del precitado artículo en su totalidad, tratándose además de un texto que merece una mención muy destacada: en efecto, salvo error de nuestra parte, no se cuenta con un ejercicio similar de acceso público por parte de ex jefes de aparatos diplomáticos con relación a las presiones muy similares que sufrieron los demás Estados de América Latina en aquella época. Cabe además recordar que Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un ABI en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos en todo el mundo (véase el listado de los ABI suscritos por Estados Unidos). Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y las respuestas a sus peticiones pueden analizarse revisando estos cables confidenciales (véase cable 1 , cable 2 y cable 3 ) que fueron dados a conocer por Wikileaks. En el segundo de estos cables confidenciales (que ameritarían una investigación profundizada no solamente limitada a Costa Rica), se puede leer que: «After the meeting, however, Arias’s running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her«. El accento puesto de nuestra parte en el caso de Costa Rica y en el hecho de que no sucumbiera a las presiones norteamericanas para firmar un ABI responde al hecho que consideramos ejemplar que Costa Rica mantuviera intacta su fidelidad a los principios enunciados en el Estatuto de Roma (a diferencia, en el continente americano, de Belice, Colombia, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y varios Estados anglófonos en el Caribe).

Con respeto al pasado 10 de abril del 2026, fecha en la que se recuerda ya no la adopción sino la entrada en vigor del Estatuto de Roma (en abril del 2002), remitimos a nuestra nota escrita con relación a lo que ocurre en el Líbano y que debería interesar a la CPI, siempre y cuando las autoridades libanesas accedieran a ello, y titulada: «La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban«, disponible en este enlace.

4. Un presidente de Estados Unidos sumamente hacendoso combatiendo a la CPI

A penas instalado en la Casa Blanca a finales de enero del 2025, el actual ocupante de la Casa Blanca emitió sanciones contra el personal de la CPI: véase nota oficial de la Casa Blanca del 6 de febrero del 2025.

Se trata de un detalle en el tiempo que confirma la máxima prioridad dada por la actual administración norteamericana para intentar resguardar a las autoridades israelíes de la justicia penal de La Haya.

En aquella ocasión, la máxima autoridad norteamericana no tuvo reparo alguno en mencionar directamente a Israel como principal motivo de estas sanciones. Estas sanciones de febrero del 2025 dieron origen a una reacción de repudio de 79 Estados Partes al Estatuto de Roma (de 124): véase declaración colgada en el sitio de la diplomacia de Eslovenia. Por parte de América Latina no suscribieron el texto Argentina, El Salvador, Paraguay y Venezuela.

Como ya viene siendo costumbre con las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, estas sanciones fueron declaradas ilegales. En efecto, el 18 de julio del 2025, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota del New York Post): se trató de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que vino a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025.

En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:

«The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’ ” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally

/…/

Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.

Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order».

5. Israel: la filigrana que se esconde detrás de las sanciones de Estados Unidos contra la CPI

De manera a recordar a algunos lo que ocurrió en junio del 2020 al anunciar Estados Unidos sus primeras sanciones contra la CPI, cabe señalar lo siguiente.

Israel fue el único Estado en todo el mundo en haber oficialmente saludado estas sanciones norteamericanas contra la CPI: véase nota del Times of Israel titulada «Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against ‘corrupt’ ICC«).

Lo interesante es que al anunciarlas, el entonces Presidente de Estados Unidos, rodeado en aquel momento de asesores más conocedores de la vida internacional, omitió toda referencia expresa a Israel como motivo para tomarlas, pretendiendo que se debían a investigaciones contra el personal militar y civil norteamericano: el texto del comunicado oficial del 11 de junio del 2020 de la Casa Blanca puede ser revisado en este enlace.

La maniobra norteamericana merece una mención destacada, así como el gran entusiasmo del primer ministro israelí que la delató.

En realidad, estas sanciones de junio del 2020 fueron decididas en estrecha coordinación con las autoridades israelíes (tal y como lo sugiere por ejemplo el título de esta nota de prensa titulada «Israel coordinó las sanciones de EE.UU. a la CPI con la administración Trump«), al saberse en Israel del avance de las investigaciones dentro de la CPI, gracias a un sistema de escuchas que detallaremos más adelante (en el punto 10).

6. Las nuevas sanciones norteamericanas contra la CPI de julio del 2026

Como previsible, la actual administración de Estados Unidos no encontró nada mejor que iniciar esta segunda quincena del mes de julio del 2026 despotricando nuevamente contra la CPI, sosteniendo sus máximas autoridades diplomáticas que se trata de una jurisdicción que «amenaza la soberanía de Estados Unidos» (sic): véase al respecto esta nota oficial del Departamento de Estado de Estados Unidos el que se precisa que el objetivo consiste en «desmantelar» (sic.) a la CPI.

La relectura de esta nota oficial del 13 de julio del 2026 del Departamento de Estado evidencia cuan creativos son sus actuales jerarcas, y de paso, un desconocimiento bastante extraño de los fundamentos del derecho internacional público: empezando por el hecho que si Estados Unidos no quiere ser Estado parte al Estatuto de Roma, la CPI no tiene cómo ejercer sus competencias en un territorio que no está sujeto a su jurisdicción.

Este artículo publicado en The Guardian este 16 de julio por un reconocido experto en Estados Unidos detalla la serie de inconsistencias de Estados Unidos con respecto a la idea de «desmantelar» a la CPI y la total pérdida de credibilidad de su actual Secretario de Estado, al sostener que Estados Unidos debe siempre estar en capacidad de «controlar» el derecho internacional. De ser necesario, nos ofrecemos a una pequeña sesión privada (tipo webinar) con los asesores legales del Secretario de Estado norteamericano desde la embajada de Estados Unidos en Costa Rica, para explicarles en «petit comité«, algunas cosas muy básicas que conocen en Costa Rica todos nuestros estudiantes al aprobar nuestro curso de derecho internacional público, empezando por señalar que:

– la CPI no tiene como ejercer su jurisdicción en el territorio de un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma y que no le ha solicitado a la CPI investigar actos cometidos en su territorio, así como el hecho que;

– los mandos políticos y militares de Estados Unidos y de Israel saben desde 1998 que si ordenan, instigan o cometen actos que califican como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o un genocidio en un territorio que sí está sujeto a la jurisdicción de la CPI, pueden ser investigados y eventualmente enjuiciados por la CPI. Dicho sea de paso, este punto lo aclaró la CPI en una histórica decisión del 5 de febrero del 2021 con respecto a las exacciones cometidas por Israel en el territorio palestino ocupado: una decisión que, por cierto, nada tiene que ver con el antisemitismo, pese a las ya habituales gesticulaciones observadas en Israel (Nota 6).

Más allá de la total pérdida de credibilidad de la actual administración norteamericana en este 2026, el no mencionar expresamente a Israel en la declaración del 13 de julio del 2026, claramente denota el grado de cinismo al que se puede llegar en aras de intentar resguardar a toda costa a los altos dirigentes israelíes de las acciones emprendidas en su contra por el Fiscal y por los jueces de la CPI.

Como ya viene siendo una costumbre con casi todas las «Executive Orders» del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, es muy probable que como muchas anteriores, esta nueva arremetida contra la CPI también sea declarada ilegal. El pasado 15 de julio, se informó que dos organizaciones de derechos humanos presentaron una acción legal para que sea declarada ilegal por la justicia norteamericana (véase nota de Reuters).

Con relación a Israel, en esta reciente conferencia de prensa, uno de los tres integrantes de la comisión de investigación del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, le lanza públicamente tres preguntas al pueblo de Israel y a sus actuales dirigentes: se trata de video cuya visualización completa se recomienda, en particular para quiénes en Costa Rica siguen defendiendo la idea que no se cometen exacciones en el territorio palestino ocupado contra la población civil.

En junio del 2026, España y una veintena de Estados condenaron las trabas legales que Israel propicia para la ayuda humanitaria a destinación de una población civil en Gaza desprovista de agua, alimentos y medicamentos en cantidades suficientes (véase comunicado oficial colgado en el portal de la diplomacia española). En marzo, España como muchos otros Estados, condenó una ley discriminatoria sobre la pena de muerte adoptada en Israel (véase comunicado oficial).

7. Pilotos de aeronaves en las que viajan criminales de guerra buscados por la CPI

Resulta llamativo que los pilotos del Primer Ministro israelí han evitado cruzar el espacio aéreo de Estados en Europa cuando viajan desde Tel Aviv hacia Estados Unidos, por temor a ser su aeronave objeto de una operación aérea de captura o de sufrir algún desliz, como consecuencia de las órdenes de captura emitidas por la CPI desde el 2024 en su contra (y que obligan jurídicamente a los Estados Partes al Estatuto de Roma). Es de notar que desde que esta orden de captura ha sido emitida en su contra (noviembre del 2024), el único destino en el exterior del actual Primer Ministro se reduce a uno: Estados Unidos.

Sobre los itinerarios de vuelo y los destinos finales, la preocupación de estos pilotos israelíes posiblemente sea compartida con sus homólogos rusos que conducen la aeronave del actual Presidente de Rusia, objeto de una orden de captura por parte de la CPI desde el mes de marzo del 2023 así como una alta funcionaria rusa (véase comunicado oficial de la CPI): podemos incluso adelantar que es probable que estos pilotos israelíes compartan con los pilotos rusos rutas de vuelos oficiales e itinerarios considerados como «seguros«…

Mapas extraídos de esta nota de prensa, titulada “Benjamin Netanyahu avoids French and Spanish airspace on flight to UN”, The National, edición del 25 de septiembre del 2025

Con relación al destino final del vuelo para el Primer Ministro de Israel del mes de septiembre del 2025, evitando sobrevolar a varios Estados europeos, no está de más recordar la verdadera humillación que sufrió el dirigente israelí al tomar la palabra y al ver cómo se vaciaba rápidamente el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York (véanse al respecto este video y esta nota del medio digital costarricense Delfino.cr), en señal de profundo repudio por su presencia en Naciones Unidas. Por cierto, entre las delegaciones que no salieron de la sala, figuran las de Argentina, Estados Unidos, Costa Rica, Ecuador, Hungría y Paraguay y unas pocas más.

Podríamos decir que el recinto en Nueva York dejó de ser el de las «Naciones Unidas» y se sustituyó por unos breves minutos por las «Naciones Netanyhadas«: es decir compuesto por delegaciones oficiales de Estados obligadas a permanecer sentadas y que, por alguna razón que sería de interés conocer, no fueron autorizadas por sus respectivas capitales a acompañar el movimiento generalizado de indignación y de rechazo a la presencia del Primer Ministro de Israel en Naciones Unidas: y es que nunca en la historia, un dirigente político objeto de una orden de captura por parte de la CPI se había atrevido a venir a tomar el micrófono ante la tribuna internacional que se reúne anualmente Nueva York, antes del actual Primer Ministro israelí.

Es de notar que en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por invitar al Primer Ministro israelí y no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023: la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto). Con relación a la no captura y entrega a la CPI del Presidente de Rusia, Tayikistán también ha sido objeto de una condena por parte de la CPI, en el mes de marzo del 2026 (véase decisión).

Estas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los demás Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior. Pese a la claridad meridiana de ambas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel) que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia, debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del Presidente de Rusia y del Primer Ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra. ¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en el mundo, incluyendo la embajada de Israel en Costa Rica?

Nótese, volviendo por un breve momento a Estados Unidos, que el nuevo alcalde de Nueva York tiene la intención de capturar al Primer Ministro israelí si llegara a poner un pie en la ciudad (véase nota de The Guardian del 19 de julio del 2026): desde el punto de vista jurídico, su posición abre un interesante debate sobre las competencias que en materia policial poseen en Estados Unidos las autoridades locales, con respecto a las autoridades federales.

8. Las reacciones de repudio a la decisión de Estados Unidos en este mes de julio del 2026

Las declaraciones del Secretario de Estado norteamericano del pasado 13 de julio han dado lugar a una reacción inmediata de repudio oficial por parte de la Unión Europea (UE) así como de Naciones Unidas: véanse este comunicado de prensa de Naciones Unidas y este reportaje en español de France24 del 14 de julio del 2026.

Este 16 de julio, se registró este comunicado oficial de la UE que reafirma su apoyo a la labor de la CPI (véase texto).

En agosto del 2025, a raíz de nuevas sanciones contra jueces de la CPI, Francia emitió un fuerte comunicado de repudio a estas sanciones (véase texto) que afectan directamente al juez francés de la CPI. Esta larga entrevista de la BBC a la juez peruana de la CPI, detalla las limitaciones de todo tipo que significa para un juez internacional ser objeto de sanciones por parte de Estados Unidos. Este otro artículo publicado por el sitio jurídico especializado JustInfo detalla a los destinatarios de estas insólitas sanciones tomadas contra el personal de la CPI por parte de Estados Unidos.

Resulta de gran interés observar si en América Latina (así como en otras partes del mundo), los aparatos diplomáticos nacionales elevaron la voz y manifestaron su apego a la justicia penal internacional y a la lucha contra la impunidad o…. como ya tuvimos la ocasión de señalarlo en julio del 2025, la amenaza de nuevas tarifas comerciales y sobre todo el no contrariar al actual e imprevisible ocupante de la Casa Blanca desde el 20 de enero del mismo año, les impidieron hacerlo: véase al respecto nuestra nota titulada «17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional … pasada desapercibida o casi«, editada el mismo 17 de julio del 2025, y disponible en este enlace.

9. Costa Rica y el Estatuto de Roma en muy breve

Resulta oportuno recordar el apoyo que siempre Costa Rica ha manifestado en favor de la justicia penal internacional, cuya primera integrante costarricense electa en el 2003 fue la única jurista en formar parte de esta jurisdicción en el 2003 y contar con una experiencia previa como jueza del Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia en el período 1993-1998.

En el caso de la aplicación efectiva del Estatuto de Roma en Costa Rica, este documento oficial colgado en el sitio oficial de la CPI (y muy probablemente elaborado en el 2010 por el aparato diplomático costarricense, pero sin precisar fecha alguna, ni llevar firma, ni membrete oficial…) detalla los desafíos que supone la implementación del Estatuto de Roma en el ordenamiento jurídico costarricense.

Un proyecto de ley lleva más de 11 años en la corriente legislativa, sin lograr materializarse en una verdadera reforma al código penal (véase texto). En cuanto a la aplicación del principio de jurisdicción universal, no se registra proyecto de ley alguno: se sospecha que militares y altos mandos políticos responsables de exacciones en diversas partes del mundo perciben a Costa Rica como un posible «destino seguro» o casi.

En Costa Rica, en marzo del 2024, un reportaje de la televisión costarricense (véase nota) hizo ver que reservistas israelíes pasaban de la paradisiaca playa de Santa Teresa en Cóbano a combatir en Gaza en cuestión de pocas horas o días, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas. Y de paso, arrojar algunas pistas sobre lo que pudo motivar la sorprendente mención hecha de Costa Rica y de Irán en una sola frase por parte del Primer Ministro de Israel en uno de sus viajes a Estados Unidos en el 2017 (véase nota de La Nación: «hablamos de Costa Rica o de Irán» (sic.) y nota del Tico Times). A la fecha, no se conoce de algún tipo de explicación sobre tan extraña asociación entre Irán y Costa Rica hecha en la mente del actual Primer Ministro de Israel.

Con respecto a la labor de la CPI, en este comunicado oficial del 2022, la diplomacia de Costa Rica reafirmaba su firme compromiso con la justicia penal internacional.

Como indicado anteriormente, la CPI ha contado con una jueza de nacionalidad costarricense entre el 2003 y el 2012 (véase hoja de vida), que fue postulada por Panamá (y no por Costa Rica): véase nota de postulación (Nota 7). En el 2011, por alguna razón extraña Costa Rica consideró que podía nuevamente postular a uno de sus nacionales, en este caso al Embajador de Costa Rica en La Haya, debiendo desistir de la contienda luego de sufrir serios y notorios reveses (véase resultados de rondas de votación 6-8 de diciembre del 2011). Al parecer inspirado por el intento fracasado de su predecesor en el cargo, otro embajador de turno de Costa Rica en La Haya fue nuevamente postulado por Costa Rica (sin mediar concurso en Costa Rica o terna de candidatos), resultando esta vez electo en diciembre del 2020 y fungiendo como juez en la CPI desde el mes de marzo del 2021 hasta la fecha. Con ocasión de las elecciones de diciembre del 2020 y del perfil del candidato costarricense, nos permitimos señalar que:

«su innegable experiencia como diplomático es un elemento a tomar en consideración. No obstante, considerando la gran cantidad de profesionales y de especialistas en derecho penal y en derechos humanos con los que se cuenta en Costa Rica, así como jueces penalistas con amplia experiencia, no se tiene claro si su postulación resultó de una terna o de algún concurso involucrando el criterio de gremios profesionales, especialistas, escuelas de derecho y de la judicatura penal» (Nota 8).

Ignoramos si el actual embajador de Costa Rica en La Haya, quien ocupa el puesto desde ya varias administraciones en la capital holandesa, también proyecta presentar su candidatura como sus dos antecesores, al liberarse alguna vacante en La Haya: de ser el caso, cual sea esta, sugerimos desde ya que se constituya una terna de candidatos costarricenses, a partir de una consulta previa que involucre al sector académico, al sector profesional y a especialistas en la materia. De tratarse de una vacante en alguna jurisdicción internacional, se considera de suma importancia asociar al Colegio de Abogados, a la Escuela Judicial, así como también a la Asociación de Jueces y a las Facultades de Derecho costarricenses.

10. Israel y la CPI: una vigilancia extrema

En el mes de mayo del 2024 un grupo de periodistas en Israel dio a conocer un programa específico de escuchas e intercepción de los servicios de inteligencia israelíes dedicado únicamente al personal de la CPI y al contenido de sus computadoras: el artículo titulado «Surveillance and interference: Israel covert war on the ICC exposed» publicado por el medio Magazine+972 el 28 de mayo del 2024 constituye un reportaje de lectura muy recomendada, en el que se puede saber cómo desde casi 10 años Israel ha estado vigilando constantemente a la CPI y a su personal.

Entre otros detalles, se lee que:

«The former prosecutor was far from the only target. Dozens of other international officials related to the probe were similarly surveilled. One of the sources said there was a large whiteboard with the names of around 60 people who were under surveillance — half of them Palestinians and half from other countries, including UN officials and ICC personnel in The Hague».

También se indica que por cada caso llevado a conocimiento de la CPI «interceptado«, Israel preparaba información detallada en aras de hacer valer sus propias investigaciones internas llevadas a cabo, todo ello en aras de poder invocar ante el Fiscal y los jueces de la CPI el principio de complementariedad:

«If materials were transferred to the ICC, it had to be understood exactly what they were, to ensure that the IDF investigated them independently and sufficiently so that they could claim complementarity,” one of the sources explained. “The claim of complementarity was very, very significant”.

Ante la reprobación general y la falta de transparencia de las mismas autoridades de los Países Bajos (véase nota de The Guardian del 31 de mayo del 2024 informando de una iniciativa de un legislador), finalmente, las autoridades de los Países Bajos convocaron a los representantes de Israel en la capital holandesa para solicitarles aclaraciones y manifestarles su profunda indignación ante semejante actuar (véase nota de The Guardian, del 24 de junio del 2024): este programa de escuchas e intercepciones israelí viola las reglas más elementales que protegen a las organizaciones internacionales y a sus funcionarios, vigentes en el ordenamiento jurídico internacional.

El pasado 24 de mayo del 2026, una larga entrevista con la ex Fiscal de la CPI fue difundida, detallando el nivel de intimidaciones que recibió por parte de Israel durante su mandato entre el 2012 y 2021: se recomienda su visualización, la cual plantea interrogantes sobre el hecho que únicamente una cadena de noticias como Al Jazeera desde Catar se interesara por estas presiones que recibió en La Haya. ¿Qué es lo que puede haber ocurrido en todas las demás salas de redacción de grandes cadenas noticiosas para desinteresarse por este tema?

El sistema de monitoreo israelí sobre las computadoras y las comunicaciones del personal de la CPI así como las intimidaciones y presiones sufridas por la anterior Fiscal no parecieran haber tenido efecto alguno: precisamente el 17 de julio del 2025, la Sala de Apelaciones de la CPI colocó en el portal de la CPI, a disposición del público, su decisión con fecha del 16 de julio, en la que rechazaba de manera contundente la enésima solicitud presentada por Israel de suspensión de la investigación llevada a cabo por el Fiscal de la CPI contra dos altas autoridades israelíes (su actual Primer Ministro y su ex Ministro de Defensa).

En efecto, se lee en el párrafo 37 (véase texto completo) que:

» 37. In conclusion, the Chamber finds that the suspension of investigation pursuant to article 19(7) of the Statute can only result from a State challenging the admissibility of a case. Since Israel has not challenged admissibility, the Chamber rejects Israel’s request to declare that the Prosecution must suspend its investigation into the cases against Mr Netanyahu and Mr Gallant, let alone the Situation as a whole«.

Ya en noviembre del 2024, Israel había recibido, esta vez por parte de una instancia inferior, la Sala de lo Preliminar, un rechazo total a sus antojadizas pretensiones (véase comunicado oficial de la CPI).

Quienes se pueden sorprender por estas decisiones de la justicia penal internacional de La Haya tan, pero tan pocamente divulgadas (y es muy evidente la casi nula difusión hecha a la decisión de la Sala de Apelaciones del 16 de julio del 2025 en los grandes medios de prensa), tienen que tener en mente lo siguiente: una cosa es lo que podríamos denominar el «cerco informativo» al que estamos sometidos en diversas partes del mundo, pero otra muy distinta es el cerco de la justicia internacional que se va cerrando poco a poco sobre los dirigentes de Israel (y que los tiene tan nerviosos y tiene tan molesta a la actual administración norteamericana).

Los crímenes de guerra y la destrucción total de la infraestructura pública a la que ha procedido metódicamente Israel en Gaza han sido contabilizados: a modo de ejemplo, el pasado 20 de abril se dio a conocer un informe del Banco Mundial y de la Unión Europea (UE) que cuantifica en más de 71.000 millones de US$ la destrucción causada por Israel en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

En esta entrevista de Democracy Now a uno de los más renombrados expertos sobre el Holocausto realizada el 19 de mayo, se detalla la deriva genocida y supremacista que Israel ha emprendido en los últimos años y que debiera interpelar a muchos, incluyendo a los integrantes de la comunidad judía en todo el mundo: al respecto, resulta de cierto interés observar que un sector de la comunidad judía ha desarrollado una campaña mundial denominada «Not in our Name» (véase enlace), al tiempo que otras organizaciones judías como la UJFP en Francia han condenado de manera inequívoca a Israel por sus exacciones en Gaza (véase sitio), así como la Jewish Voice for Peace (véase sitio), y que se ha observado una importante cantidad de personas de ascendencia judía en las multitudinarias marchas de protestas en favor de las víctimas palestinas en Gaza en las principales capitales europeas, en Canadá y en Estados Unidos. No obstante, en otras latitudes, no se ha registrado crítica alguna a Israel ni manifestaciones colectivas de repudio: una de las pocas voces judías críticas en Costa Rica es la de una joven estudiante de la Facultad de Derecho de la UCR (véase su artículo titulado «No en nuestro nombre» publicado en septiembre del 2024 y uno anterior sobre el uso del «antisemitismo» en Costa Rica para intentar descalificar a quienes exigen a Israel respetar las normas del derecho internacional).

Finalmente, resulta menester que en febrero del 2010, una conversación entre diplomáticos israelíes y norteamericanos fue dada a conocer unos años después por el portal de WikiLeaks, evidenciando la profunda preocupación existente en Israel con relación a la justicia penal internacional: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del verano del 2009, se leyó que, durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv), la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman:

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation«

El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y probablemente sigue siendo en este mes de julio del 2026) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

A modo de conclusión

Si bien en Estados Unidos se observa desde el mes de enero del 2025 a una administración empecinada en erosionar una tras una las bases del ordenamiento jurídico internacional, contando para ello con aliados como Israel, y en América Latina, Argentina y Paraguay (capaces de «saludar» el secuestro totalmente ilegal del Presidente de Venezuela por parte de Estados Unidos observado en enero del 2026 y las acciones conjuntas de Estados Unidos e Israel contra Irán unas semanas después, igualmente ilegales desde la perspectiva jurídica internacional), el resto de los integrantes de la comunidad internacional deberían poder estar en capacidad de enviar un mensaje de repudio y de defensa del derecho internacional y de la justicia internacional: quiérase o no, se trata de las únicas brújulas con las que cuenta nuestra convulsionada sociedad internacional.

Afiche de promoción para la presentación de la película «La Voz de Hind Rajab» este 17 de julio del 2026 en San José

Cabe indicar que este mes de julio del 2026 inició con la cancelación de una viaje previsto a Nueva York por parte de uno de los integrantes del actual gabinete israelí, que enfrenta cargos ante la justicia norteamericana por lo que está sucediendo con la población palestina en Gaza así como en Cisjordania: véase al respecto esta nota de la Fundación Hind Rajab, en la que se puede leer que:

«For decades, Israeli political and military leaders have traveled the world with the expectation of impunity. That era is coming to an end. The growing prospect of legal accountability is already impacting their freedom of movement. When an Israeli minister cancels an international trip because of the possibility of facing criminal investigation, it demonstrates that accountability efforts are producing tangible results».

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto en castellano DRNAS DE CLEMENT Z., «Principio de complementariedad en el Estatuto de Roma: incoherencias sistémicas«, Anuario Argentino de Derecho Internacional, 2001-2002, pp. 51-89. Texto integral disponible en este enlace; y VALDÉS RIVEROLL M., «Principio de complementariedad de la Corte Penal Internacional«, UNAM, 2003, artículo disponible en este enlace; En el 2024, la Oficina del Fiscal de la misma CPI elaboró este extenso documento (84 páginas) en el que enfatiza la «doble vía» con la que ha orientado su labor con los sistemas nacionales de justicias: complementariedad y cooperación.

Nota 2: El comunicado y la foto de la condecoración del 17 de julio del 2026 pueden ser comparados al comunicado y a la foto del Salón Dorado del Ministerio de Relaciones Exteriores con un nutrido público con ocasión de la misma condecoración otorgada a la embajadora de España en el 2025, que en lo personal consideramos como una de las mejores embajadoras que ha tenido España en Costa Rica: Eva Martínez Sánchez (véase comunicado oficial).

Nota 3: El Salvador ha desarrollado en estos últimos años una política represiva de «mano dura» que ha originado un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas, el cual recomienda realizar gestiones ante la CPI por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador: véanse al respecto esta nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y el texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SURCOS Digital). Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura» de El Salvador en Costa Rica, así como en algunas otras latitudes del continente americano.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., A 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana “ en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana. University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 1-16, p. 5. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Véase STAGNO B., “Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008 “en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana, University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 304-331. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: En efecto, en una decisión histórica del 5 de febrero del 2021, la CPI se declaró perfectamente habilitada para examinar todo lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo (véase texto completo, en particular los párrafos conclusivos 130-131). Mientras que esta decisión fue celebrada como tal por Human Rights Watch (véase comunicado) entre muchos más, en Israel, su máxima autoridad no encontró nada mejor que calificarla de «puro antisemitismo» (véase nota del Timesof Israel del 6 de febrero del 2021). De igual manera, las máximas autoridades de Israel tildaron de «antisemitas» a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa) de France24. En el mes de enero del 2024, estas mismas altas autoridades israelíes consideraron oportuno calificar la primera ordenanza dictaminada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como sesgada en razón, según ellas, del «antisemitismo» de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian). En este 2025, fue el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el que fue acusado de “propagar antisemitismo”, (véase nota del TimesofIsrael del 5 de febrero del 2025), al anunciar Israel que no colaboraría más con este órgano de Naciones Unidas, imitando a Estados Unidos, que lo anunció unas semanas antes. Cabe advertir que el tildar de “antisemitismo” a un órgano de Naciones Unidas corresponde en realidad al abanico de gesticulaciones y de vociferaciones de las máximas autoridades de Israel cada vez que su diplomacia fracasa de manera estrepitosa, y que ya no impresionan mayormente (salvo algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros círculos activos que gravitan en algunas capitales alrededor de las embajadas de Israel, incluida la embajada de Israel en Costa Rica).

Nota 7: Debido a la firma de un permiso de explotación minera suscrita por la entonces Segunda Vice Presidenta con recargo como Ministra de Ambiente el 17 de diciembre del 2001 (una segunda quincena de diciembre que persistirá en el expediente «Crucitas» años después como «el» período para otorgar permisos y viabilidades en materia ambiental…) a favor de una empresa minera canadiense para su proyecto ubicado en la localidad de Las Crucitas, en la zona Norte de Costa Rica, el nuevo Presidente de Costa Rica para el período 2002-2006 consideró que Costa Rica no iba a postularla oficialmente a un puesto en las primeras elecciones de jueces de la CPI. La Sala Constitucional anuló el permiso de explotación minera otorgado en diciembre del 2001 en el 2004 (véase sentencia). En junio del 2002, el Presidente de Costa Rica y su Ministro de Ambiente decretaron una moratoria minera en Costa Rica (véase Decreto Ejecutivo 30477-MINAE). En febrero del 2003, la candidatura de Panamá prosperó, causando molestia en algunos círculos políticos en Panamá (véase nota de prensa).

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI): de cara a la elección de jueces titulares«, 15 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí.

El caso de JuanBa en Costa Rica y las denominadas «demandas estratégicas contra la participación pública» (SLAPP): algunas reflexiones

Empresario: “¿Te enteraste de lo que salió en redes y en la prensa el pasado fin de semana en contra de nuestro megaproyecto en Punta La Mona? Varios inversionistas me llamaron y me tocó tranquilizarlos, indicándoles que a esta muchacha y sus amigos ecologistas, vamos a tener que callarla a como dé lugar y que estamos trabajando en eso desde hoy”.

Asesor legal: “Bueno, te propongo que la llevemos a los tribunales penales por supuesta difamación. Antes de ir a juicio, habrá posibilidad de exigirle que se retracte públicamente a cambio de que no continuemos con la demanda en su contra. Si me autorizas a acompañar la demanda penal de una acción civil resarcitoria con varios milloncitos por daño a nuestra reputación y buen nombre como empresa, no le quedará más que retractarse”.

Empresario: “Y … ¿eso realmente funciona?”

Asesor legal: “¿Obtener que se retracte? ¡Claro que funciona!”

Extracto de una conversación ficticia que bien se ha podido dar en algunos círculos corporativos costarricenses, en determinadas circunstancias.

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

En Costa Rica, como en el resto de América Latina, han sido muchos los ecologistas que han tenido que enfrentar procesos penales en los tribunales de justicia por presunta difamación en el marco de demandas presentadas por parte de empresas cuyos megaproyectos irrespetan la legislación ambiental.

Se trata de una faz poco conocida de la muy promocionada «Costa Rica verde» que ha proyectado Costa Rica desde muchos años en el plano internacional, también evidenciada por la negativa de Costa Rica de ratificar el Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en… Costa Rica.

El reciente caso de Juan Baustista Alfaro, más conocido como “JuanBa”, demandado por una empresa a cargo de un megaproyecto en Bahía Papagayo es uno más, de una larga lista de personas: éstas últimas luego de hacer públicas sus denuncias por violación a la ley ambiental vigente, son objeto de demandas penales por presunta difamación acompañadas de una demanda civil resarcitoria.

En otras palabras, al poner en tela de duda la conformidad de un proyecto de cierta envergadura con la legislación ambiental vigente en Costa Rica, una persona puede verse demandada en lo penal por presunta difamación mediante una acción presentada por la empresa a cargo del proyecto. Nótese que muchas veces, es la extraña sensación de contubernio con las autoridades locales o nacionales la que lleva una persona a alzar la voz y a exigir explicaciones a las entidades públicas a cargo de velar por la correcta aplicación e interpretación de la legislación ambiental costarricense: estas últimas, en numerosas ocasiones, han optado por pesados silencios o por evasivas.

Lo llamativo del caso de JuanBa

En el caso de JuanBa, en este enlace se puede leer una nota del Semanario Universidad sobre la sentencia absolutoria cuyo «por tanto» fue dado a conocer el pasado 26 de junio.

Se espera la lectura completa de la sentencia este 3 de julio del 2026.

Lo que sí resulta inédito en el caso de JuanBa, es que la empresa haya logrado obtener de la justicia costarricense que ésta ordene congelar sus cuentas bancarias (véase artículo publicado el 6 de agosto del 2025 por el Semanario Universidad, titulado “No nos van a callar”, dice activista al que le embargaron cuentas a solicitud de desarrolladora de megaproyecto en playa Panamá«, de lectura recomendada).

Lo inédito despertó alarmas en el sector ecologista y académico, al tratarse de una situación nunca antes sufrida por un ecologista costarricense (véase nota del Semanario Universidad). Para algunos (véase nota de Elmundo.cr), se trata de un «uso distorsionado» de una herramienta legal, usualmente utilizada en relaciones de tipo comercial cuando una parte prevé un incumplimiento en el marco de una relación contractual.

En este otro artículo, se sugieren algunas pistas sobre tan insólita decisión de la justicia costarricense al ordenar el embargo de una cuenta bancaria, mencionando un tipo de «revancha político-empresarial» (sic).

Es de notar que, según lo escuchado en esta entrevista realizada el 1ero de julio del 2026 en el programa Interferencia de Radio UCR (véase video), los abogados de la empresa separaron la demanda penal por presunta difamación de la demanda civil por 342.000 US$, la cual se mantiene vigente, así como la otra acción solicitando el embargo de su cuenta bancaria: dicho en otras palabras, se trata de una batería de acciones legales de muy diversa índole contra JuanBa, separadas las unas de la otras, que le garantizan a la empresa varios años de procedimientos antes de concluir de manera definitiva con una sentencia firme. Nótese que en esta nota del Semanario Universidad, se indica que fueron más las personas demandadas, además de Juan Ba:

«El 26 de junio la empresa anunció en un comunicado que había presentado cuatro querellas por el delito de difamación de persona jurídica contra cuatro creadores de contenido (“influencers”), “cuyas afirmaciones falsas tenían por objetivo afectar la reputación de la compañía y de sus representantes”.

La acción legal se dirigió contra Juan Bautista Alfaro Campos (juambacaminando), Lily Cabezas Álvarez (Lilly Cabezas), Evangelina González (alinfinitoo) y Javier Aldefang (javiereleconomista).«

Si además de JuanBa, estas tres personas ya no son objeto de demandas penales y/o civiles, es posiblemente porque conciliaron con la empresa. Al respecto, sería de sumo interés conocer el contenido exacto del acuerdo conciliatorio y lo obtenido por la empresa a cambio de retirar las demandas en su contra. De tratarse de un arreglo conciliatorio confidencial, no será posible conocer el contenido del «arreglo» al que se llegó, pese al interés persistente.

Notemos que a raíz de las denuncias y de la fuerte polémica generada por este megaproyecto en la Bahía de Papagayo, en el mes de abril dos acciones distintas fueron presentadas ante la Sala Constitucional (véase nota de La Voz de Guanacaste), y el 17 de abril, y el juez constitucional ordenó suspender la tala prevista (véase nota de Teletica), al tiempo que la Escuela de Biología de la UCR dio a conocer su parecer sobre la autorización de tala de más de 740 árboles (véase pronunciamiento) en mayo del 2026. El pasado mes de junio del 2026, los «ínventos» de la administración pasada fueron derogados desde el mismo … Poder Ejecutivo (véase nota del Semanario Universidad).

Las amenazas e intimidaciones que sufren los que defienden el ambiente en Costa Rica

Los ecologistas costarricenses llevan muchos años sufriendo este y muchos otros tipos de amenazas, intimidaciones y asesinatos: varias de las acciones en su contra han sido compiladas en este muy completo libro publicado en el 2021 (véase artículo del Semanario Universidad), el cual sistematiza 30 años de criminalización contra los ecologistas en Costa Rica (véase enlace con al final posibilidad de descargar la publicación).

La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica: al respecto, cabe mencionar este muy completo documental de la Universidad de Costa Rica (UCR) titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”.

En el 2014 tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 12 años después, las recomendaciones reunidas en su informe (punto 61 en adelante) persisten como tareas y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en el ámbito ambiental.

Con relación a la narrativa oficial del Poder Ejecutivo escuchada en los últimos cuatro años en Costa Rica, esta no solamente se ha expresado en contra del Poder Judicial, sino también en contra de muchos otros sectores que por alguna razón, cuestionan algunas decisiones gubernamentales: los periodistas, los sindicatos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos, los universitarios de las universidades públicas, así como las organizaciones ecologistas, y algunos jerarcas de entidades fiscalizadoras costarricenses han visto su nombre o su entidad fuertemente cuestionados, a partir de esta misma narrativa oficial.

Con relación al sector ecologista, a modo de ejemplo muy reciente, la entonces Presidenta electa aún no en funciones, designó como “personas radicalistas” (sic.) en el Golfo de Papagayo (véase nota del Semanario Universidad del 23 de abril del 2026) a organizaciones ecologistas por oponerse a la tala de árboles y por lograr obtener una resolución de la Sala Constitucional suspendiendo dicha tala.

Cabe también recordar que en agosto del 2022, un congresista costarricense denominó «terroristas» a ecologistas en el Caribe Sur de Costa Rica, causando el asombro de muchas organizaciones sociales costarricenses (véase nota de SURCOS Digital): el distinguido legislador dejó su cargo el 1ero de mayo del 2026 sin que se sepa si fue objeto (o no) de alguna sanción o reprimenda por parte de la Presidencia de la Asamblea Legislativa o por parte de su fracción. El Caribe Sur de Costa Rica es una zona que vive una extrema tensión: en julio del 2024, se hicieron públicas intimidaciones sufridas por un reconocido luchador y dirigente de la zona (véase nota) y en agosto del 2024, se hicieron públicas amenazas de muerte contra varios grupos ecologistas (véase nota del Semanario Universidad).

Esta nota del Semanario Universidad de mayo del 2025 compila varios relatos de defensores del ambiente costarricenses y de lideres de pequeñas comunidades indígenas, y del tipo de amenazas e intimidaciones que reciben por sus denuncias, así como su total desprotección: se trata de una situación que revela al mundo la otra cara de la muy promocionada «Costa Rica Verde«.

La desprotección de quienes defienden el ambiente cobra una muy particular relevancia cada mes de diciembre, mes el que se conmemora la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO): sobre este doloroso caso en el que campea la impunidad (como en muchos otros casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el dictamen de la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural«, constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas cuantas más. Se recomienda una lectura pausada de dicho informe de la PGR, que, a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o expresión oficial de pesar (disculpa pública) por lo ocurrido en diciembre de 1994.

En esta larga entrevista dada a conocer por la Universidad Nacional (UNA) a un gran lideresa en Siquirres que se ha opuesto a la expansión insensata de la piña en su cantón (entrevista cuya lectura completa se recomienda), se hace referencia a otro tipo de acciones penales, al recordar que a mediados de los años 2000, las empresas piñeras de la zona y sus abogados optaron por estrategias bastante creativas contra lideres comunales de la zona:

«Pero bueno como se hizo todo ese despelote entonces el juez, primero nos llamaron que conciliáramos, entonces nosotros dijimos que no conciliábamos nada porque no habíamos hecho nada, después nos llamaron para dar el veredicto el juez, pues si nosotros conciliábamos es como si hubiéramos hecho algo, nos dijo que él no le veía ningún sentido a esa denuncia, que parecía, cómo le digo, una historia de telenovela, porque imagínese que sin sentido uno a las dos de la madrugada uno volando machete para volarse treinta hectáreas de piña, eso es imposible.

Después, otra cosa que yo viví bastante preocupante fue que uno de los piñeros incluso afiliado a CANAPEP, me puso un dizque periodista, un chico chileno, por cierto, ahí lo veo a veces en San José, y era como mi sombra, ese hombre si yo llegaba a San José, él llegaba; si yo iba a la UCR, él llegaba ahí. Yo a veces iba a la Asamblea Legislativa a visitar algunos de los compañeros del partido, algunos que estaban ahí, él llegaba… entonces donde quiera que yo estaba, él estaba con su cámara tomándome fotos».

Ahora bien, las demandas penales y/o civiles contra ecologistas, líderes comunales o campesinos o indígenas, constituyen un tipo de demandas muy peculiares, en razón del punto siguiente: a diferencia de la creatividad asombrosa de algunas empresas piñeras contra una multitud de vecinos en Siquirres, la escogencia de las personas que se va a demandar responde a una clara estrategia de intimidación, escogiendo a personas cuya voz o nombre o influencia en el plano vecinal, regional o nacional, destaca en el debate público sobre su megaproyecto.

En las líneas que siguen vamos a citar algunos casos que fueron de conocimiento público y que dieron lugar a demandas penales contra lideres comunales y/o ecologistas (empresas piñeras en Siquirres, Cementos David en San Rafael de Alajuela, Playa Grande en Guanacaste, proyecto del acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, proyecto minero Crucitas, …), pero desde ya somos muy conscientes que existen muchas otras que no han dado lugar a publicidad alguna: al respecto, se agradece de antemano la remisión de sentencias absolutorias (o condenatorias) al correo cursodicr@gmail.com, en aras de poder ampliar el conocimiento de esta utilización tan peculiar de la vía penal que ofrece el ordenamiento jurídico costarricense en aras de amendrentar a personas que defienden el ambiente (cuya sistematización sería de gran interés tanto para el sector ecologista y académico como para el sector judicial y no se ha aún hecho, salvo error de nuestra parte).

¿En qué consisten las demandas SLAPP como forma de intimidación para acallar a algunas personas?

Las demandas penales o civiles contra ecologistas son también denominadas “demandas estratégicas contra la participación pública” y son más conocidas por sus siglas en inglés SLAPP («Strategic Lawsuits Against Public Participation«): se trata de acciones judiciales penales y/o civiles cuyo objetivo es intimidar o silenciar a quienes alzan la voz en la defensa del ambiente e intimidar a los demás individuos y/o organizaciones ecologistas a no seguir haciéndolo (Nota 1).

En este estudio publicado en el 2024 en Argentina por la UBA (Universidad de Buenos Aires), se lee en conclusiones que:

«La propagación de las demandas SLAPP como estrategia para silenciar las voces críticas da cuenta de los tiempos en que vivimos. No se trata de un fenómeno aislado, sino que forma parte del creciente deterioro del espacio cívico y el debilitamiento de las garantías necesarias para expresar libremente las ideas y opiniones, sin temor a sufrir represalias. Quienes interponen este tipo de demandas encuentra en el sistema judicial un instrumento rentable y accesible para amordazar las voces críticas. Pero tal como fueron derogadas numerosas leyes de desacato y tipos penales de calumnias e injurias, hoy el desafío consiste en diseñar e implementar aquellos mecanismos legales que permitan discernir a tiempo entre las acciones que legítimamente procuran proteger el derecho al honor de una persona, de aquellas que solo buscan amedrentar a quienes se expresan sobre asuntos de interés público».

Al ser un fenómeno global, diversas han sido las respuestas para intentar frenar el auge de demandas penales presentadas por poderosos sectores económicos y/o políticos contra líderes comunales, campesinos, ecologistas, académicos o a veces simples ciudadanos organizados en un colectivo de vecinos indignados por la destrucción ambiental, a vista paciencia de las autoridades nacionales.

Hay que tener claro que el poder económico (y/o político) son parte del esquema al que usualmente, responde una demanda penal estratégica contra la participación ciudadana. Un empresario o un grupo de inversionistas que demandan penalmente a un líder campesino, comunal, o ecologista, busca de cierta manera exhibir al resto de la sociedad, el poder del que dispone, para intentar acallar o silenciar las críticas a su megaproyecto. Usualmente este empresario o grupo de inversionistas mantienen relaciones muy estrechas con algunos sectores políticos, ya sea a nivel local, regional o nacional.

La lectura de la sentencia del 2010 en el que tres jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) anularon el proyecto minero Crucitas de la empresa minera Industrias Infinito (véase texto completo), mencionando, por vez primera en una sentencia en Costa Rica una «orquestación de voluntades» (Nota 2) evidencia la extraña sensación de simbiosis Estado/empresa y puede explicar que esta empresa extranjera no tuviera reserva alguna, posterior al «por tanto» de esta sentencia, en demandar por supuesta difamación a dos diputados, a un líder ecologista y dos profesores universitarios. Como si quisiera demostrar algo relacionado a su poder a la sociedad costarricense, por razones que sería, en lo personal, de sumo interés conocer.

Con respecto al poder económico y/o político como trasfondo de una demanda estratégica, en una Directiva de la misma Unión Europea (EU), la Directiva 2024/1069 (véase texto), adoptada en abril del 2024, se lee que:

“Las demandas estratégicas suelen ser interpuestas por entidades poderosas, como particulares, grupos de presión, empresas, políticos y órganos estatales, en un intento por silenciar el debate público. En ellas se da a menudo un desequilibrio de poder entre las partes, ya que el demandante dispone de un mayor poder financiero o político que el demandado. Aunque no sea un componente indispensable de tales asuntos, un desequilibrio de poder, cuando se da, aumenta considerablemente los efectos perjudiciales y disuasorios de las acciones judiciales contra la participación pública”.

Cabe precisar que fue en abril pasado que España anunció que la Directiva europea 2024/1069 (véase texto) adoptada el 11 de abril del 2024, más conocida como Directiva europea “Anti-SLAPP”), está siendo implementada por parte del Ministerio de Justicia de España (véase comunicado oficial en este enlace del 14 de abril del 2026).

En Francia, es recientemente (abril del 2026) que se adoptó (véase texto) el «Décret n° 2026-337 du 30 avril 2026 relatif aux procédures engagées contre des personnes en raison de leur participation au débat public et portant transposition de la directive (UE) 2024/1069 du Parlement européen et du Conseil du 11 avril 2024 sur la protection des personnes qui participent au débat public contre les demandes en justice manifestement infondées ou les procédures judiciaires abusives (« poursuites stratégiques altérant le débat public »)«. En este enlace de la casa editorial jurídica especializada Dalloz, nuestros estimables lectores encontrarán una breve comentario en francés a este Decreto galo. En el caso de Bélgica, es un colectivo de juristas y de académicos (véase sitio) el que, luego de varias consultas con organizaciones de la sociedad civil belga, ha presentado un anteproyecto de ley (véase texto) que debería ser discutido en próximos meses. De igual manera, en febrero del 2026, este proyecto de enmienda (véase texto) ha sido propuesto en Irlanda de manera a resguardar a personas de acciones penales claramente intimidatorias.

En cambio en los Países Bajos, una petición en línea (véase enlace) exige a sus autoridades empezar a regular la materia, con base en la precitada Directiva 2024/1069 de la UE de abril del 2024.

En el caso del hemisferio americano, un comunicado conjunto de septiembre del 2025 (véase enlace), titulado «Declaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales» (suscrito por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisionada Relatora para personas Defensoras de Derechos Humanos de la CIDH, y el Relator Especial sobre personas Defensoras de Derechos Humanos y punto focal sobre represalias en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) ) se lee que:

«Nos genera una preocupación adicional el creciente uso de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés), interpuestas por empresas y otras entidades no estatales, incluyendo demandas por daños civiles, difamación y violación de derechos, que a menudo se han utilizado para restringir la labor de la sociedad civil, las personas defensoras de derechos humanos y periodistas independientes, para agotar sus recursos, estigmatizarles y criminalizarles. Las SLAPP tienen un amplio efecto inhibidor sobre las libertades y la participación pública».

Tal y como se puede observar, los Estados tienen la posibilidad de frenar sustancialmente el número de demandas de este tipo, y de paso, aligerar a sus respectivos poderes judiciales del trámite de demandas penales y/o civiles que usualmente, como en el caso de JuanBa, terminan por ser desestimadas por los jueces nacionales: como indicado previamente, de las tres acciones legales que enfrenta, el 26 de junio pasado se absolvió a JuanBa solamente en una de ellas (la demanda penal por presunta difamación).

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos ante las SLAPP

Son varios los casos que han llegado a conocimiento del juez interamericano de protección de los derechos humanos, en los que periodistas o ecologistas se han visto injustamente condenados por la justicia nacional, obteniendo varios años después una decisión favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En un sentencia contra Costa Rica, a raíz de una demanda que fue llevada a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación al caso de dos periodistas demandados por presunta calumnia y difamación (véase enlace), se lee en los párrafos 74-75 de esta sentencia del 2022 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que:

» En su jurisprudencia, la Corte ha considerado de interés público aquellas opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes. Determinar lo anterior tiene consecuencias en el análisis de la convencionalidad de la restricción al derecho a la libertad de expresión, toda vez que las expresiones que versan sobre cuestiones de interés público -como, por ejemplo, las concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores- gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático.

  1. Así, la Corte ha señalado que, en una sociedad democrática, aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público están más expuestas al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público y, por tanto, se han expuesto voluntariamente a este escrutinio más exigente«.

Las personas que ejercen como periodistas en Costa Rica en la actualidad no son exentas de este tipo de demandas: en marzo del 2026, el mismo Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER) advirtió (véase comunicado oficial) de demandas contra comunicadores interpuestas esta vez por funcionarios públicos costarricenses. Al parecer, desde el caso contra Costa Rica en el que fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, poco o nada se ha establecido a nivel de su código penal para evitar este tipo de demandas abusivas contra profesionales y comunicadores en Costa Rica.

En el caso de un abogado ecologista chileno objeto de una demanda por calumnia y difamación interpuesta por un funcionario público y condenado por la justicia chilena, el caso concluyó con una sentencia contra Chile, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 2022 (véase texto completo) señaló que (párrafos 117-118):

«Asimismo, la Corte observa que en el presente caso no existe controversia sobre la presencia de un tema de interés público. Particularmente, la Corte reitera que tratándose de asuntos ambientales las declaraciones bajo estudio revisten un claro interés público lo que implica un análisis más estricto de las restricciones que se impongan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en materia ambiental.

118. En relación con lo anterior, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la emisión de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población152. De esta forma, si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador SP en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. La utilización de expresiones que pueden ser chocantes o críticas son recursos o estrategias comunicacionales utilizadas por defensores de derechos humanos y del medio ambiente, que buscan comunicar y generar consciencia en la población en general. De esta manera, una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática. Teniendo en cuenta el carácter y propósito de la declaración resulta improcedente la exigencia de la exceptio veritatis en sede judicial, toda vez que se está buscando señalar una situación de interés público que merece ser investigada por las autoridades pertinentes. Sería una carga imposible de cumplir, la exigencia de ésta ante cada situación que involucre alegatos relacionados con corrupción, el mal uso de fondos públicos o el daño medioambiental, como en el presente caso»

En la materia ambiental como tal, y de manera a confortar la línea jurisprudencial del juez interamericano con relación a la necesaria y urgente protección de quienes alzan la voz en defensa del ambiente, en su Opinión Consultiva OC 32 del 2025 (véase texto completo), la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó a los Estados realizar la siguiente tarea (que a la fecha Costa Rica no ha tan siquiera iniciado), al leerse en el párrafo 587 que:

«La Corte estima que, para combatir este fenómeno, los Estados tienen la obligación de: (i) identificar las leyes aplicadas de forma selectiva o recurrente para perseguir y sancionar a personas defensoras del ambiente por motivo únicamente del ejercicio legítimo de su labor de defensa de los derechos humanos, así como aquellas que, por su ambigüedad, puedan producir un efecto intimidatorio o disuasorio; (ii) revisar la convencionalidad de dichas leyes y adoptar medidas legislativas o administrativas para derogarlas o modificarlas, de ser necesario; (iii) establecer procedimientos que permitan desestimar rápidamente acciones judiciales o administrativas meramente destinadas a intimidar o silenciar a las personas defensoras, antes de imponer medidas que restrinjan sus derechos, y (iv) emprender labores de formación y capacitación dirigidas especialmente a las autoridades policiales y judiciales competentes sobre los estándares interamericanos de protección de las personas defensoras del ambiente con el objetivo de prevenir y evitar formas de hostigamiento judicial o de adopción de decisiones judiciales que conculquen el derecho a defender derechos humanos»

Las declaraciones que sirven de base a una demanda penal y/o civil contra quienes defienden el ambiente en Costa Rica

En materia ambiental en Costa Rica, estas demandas interpuestas por empresas por lo general se originan en declaraciones dadas ya sea en un Consejo Municipal, ante la prensa, o en alguna reunión de carácter público como en un Salón comunal en la que un abogado de alguna empresa cuestionada reúne unas cuantas frases pronunciada por una persona para presentarlas como supuesta difamación en una demanda penal. El «chileno» al que refiere en su entrevista la lideresa de Siquirres previamente citada era, en su caso, el encargado de recopilar y filmar sus diversos intervenciones contra la expansión de la piña en Siquirres. En el caso de una reconocida activista, demandada por un viceministro de Ambiente y luego por The Leatherbakc Trust por denunciar lo que ocurria en Playa Grande, Guanacaste, se trató de declaraciones brindadas al Semanario Universidad (véase nota de prensa del 2009 en la que se lee por parte de esta inclaudicable activista un «Ganaron las áreas protegidas» al conocerse la primera sentencia absolutoria).

O bien se puede tratar de declaraciones dadas en el marco de un documental, como ocurrió en el caso de dos demandas penales acompañadas cada una de una acción civil resarcitoria por un millón de US$ a dos académicos a partir de sus declaraciones vertidas en el documental ”El Oro de los Tontos” producido por la Universidad de Costa Rica UCR) en el año 2011 (véase enlace a este documental): al respecto véase esta nota del Semanario Universidad y esta nota oficial de octubre del 2012 de la UCR al conocerse la sentencia absolutoria de uno de ellos. Como se recordará, la empresa minera canadiense Infinito Gold no encontró nada mejor luego de perder ante la justicia que demandar un total de cinco personas: dos diputados, un líder ecologista de San Carlos y dos profesores de la UCR. La reiterada ausencia de los abogados de la empresa minera a los juicios penales entablados contra los tres últimos llevó a los demandados a hacer ver en distintos medios de prensa lo extraño que resultaba acudir a audiencias con ausencias justificadas por dolencias tan repentinas como repetidas: véase artículo de opinión titulado “Audiencias con el Infinito: ausencias…” publicado en La Nación en julio del 2012 en el que se indicaba que:

«Es de notar que si bien todos estamos sujetos a problemas de salud, el hecho de que de forma sistemática aparezcan estas dolencias para estas audiencias en tres acciones penales separadas, llama poderosamente la atención. De igual manera, el hecho de que una empresa como Industrias Infinito S. A. no haya presentado un abogado sustituto que la pueda representar en una audiencia pública ante un juez penal

Pese a la importancia de los montos de cada una de estas acciones ($1 millón cada una) con los que la empresa minera canadiense evaluó los supuestos daños sufridos por ella y su imagen debido a nuestras declaraciones, los suscritos quisiéramos hacer ver que estas ausencias repetidas nos impiden, en el marco de una audiencia, demostrar ante el sistema judicial costarricense que lo expresado por cada uno de nosotros tiene amplio asidero probatorio, motivo por el cual no encontramos razón alguna para retractarnos».

Siempre con relación a la UCR y al proyecto minero de Crucitas, una carta de uno de los abogados de la empresa pidiendo que no participaran algunos académicos en un foro originó una reacción contundente del Rector de la UCR (véase nota oficial) en julio del 2012: ¿una empresa minera extranjera indicando quiénes pueden y quiénes no pueden participar en un foro en la misma UCR? ¿Como así? Como se lee.

¿Qué pasa luego de presentada la demanda? Todo el sistema judicial costarricense se activa, sin que en ningún momento exista algún tipo de filtro previo de manera a descartar demandas claramente intimidatorias y/o abusivas. En caso de no retractarse, como usualmente lo solicitan en un primer momento los abogados de las empresas demandantes, el juez no tiene otra opción que proceder a ordenar un juicio.

Son luego varios años de procedimiento a los que es sometida la persona acusada por presunta difamación, hasta que finalmente, estas demandas son rechazadas por falta de fundamento.

Salvo error de nuestra parte, ningún ecologista costarricense nunca ha tenido que desembolsar ninguna suma a ninguna empresa en el marco de una demanda civil resarcitoria por presunta difamación: las únicas sumas que sí ha debido sufragar la persona defensora del ambiente, es un monto correspondiente a la asistencia letrada que requiere un proceso penal que se puede extender sobre varios años, en particular si la empresa apela una sentencia inicial absolutoria.

En el caso eventual en el que resulte un(a) ecologista condenado (a) por la justicia costarricense, el camino siguiente sería el de recurrir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, que ya ha conocido de varios casos de acciones penales intimidatorias no consideradas como tal por los jueces penales a nivel nacional.

A modo de conclusión

Claramente, estas demandas penales estratégicas tienen un objetivo: intimidar y silenciar y de paso sugerir a otras personas y colectivos no denunciar ciertas cosas que ocurren en Costa Rica en materia ambiental.

La lectura de esta sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia del 2012 sobre una acción por presunta difamación presentada por la empresa Cementos David contra vecinos de San Rafael de Alajuela resulta de interés, al evidenciarse la gran creatividad de la empresa al apelar la decisión inicial.

En el 2013, tuvimos en lo personal que leer una sentencia muy similar del mismo Tribunal de apelación (véase sentencia) así como de la Sala III (véase texto) en la que los abogados de la empresa minera Infinito Gold también hicieron gala de una inusitada creatividad, en sus intentos por condenarnos por presunta difamación. En nuestro caso específico, las declaraciones usadas fueron extraídas del precitado documental «El Oro de los Tontos» y de otras dadas en la Facultad de Derecho de la UCR en el marco de un foro.

En el caso del polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, varios vecinos y líderes comunales fueron objeto de demandas penales en el período 2007-2009, un proyecto finalmente inaugurado en el 2019 (véase nota del Semanario Universidad).

En las sentencias de los tribunales penales o de la Sala III si el caso va a apelación, es común leer que estas demandas penales estratégicas son archivadas y/o desestimadas al violentar el derecho a la libertad de expresión de una persona, el derecho a participar en procesos de deliberación en defensa del ambiente, sea en calidad de líder comunal, líder campesino, líder ecologista o bien como sencillo vecino o ciudadano que toma el micrófono en un salón comunal, o en un foro académico, profundamente indignado por ver maquinaria pesada autorizada por las autoridades nacionales destruyendo un bosque, una laguna, una fuente de agua potable u otro elemento natural de la comunidad en la que reside con su familia.

En el caso de académicos llevados ante la justicia en el marco de demandas de este tipo, se invoca además la libertad de cátedra que resguarda a todo profesor universitario en sus diversas actividades como académico.

Como ya se indicaba en este artículo del Semanario Universidad sobre el Acuerdo de Escazú y el caso de JuanBa, el hecho que Costa Rica no haya ratificado este valioso instrumento regional que ya lo ha sido por 19 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) resulta vergonzoso y pone en entredicho la imagen verde internacional que proyecta Costa Rica al mundo. No obstante, la fata de ratificación del Acuerdo de Escazú no es impedimento alguno para empezar a legislar en favor de las personas que defienden el ambiente:

«De un tiempo para acá, el Código Penal de Costa Rica ha ido incorporando figuras penales para criminalizar la protesta social. Lo vemos una y otra vez con largos juicios penales contra manifestantes, estudiantes, grupo organizados a nivel local que protestan, defensores del ambiente, grupos comunales en defensa del agua. Son juicios, que, luego de largos años, terminan, sea por una absolutoria, sea con una apelación en la que un tribunal de apelación anula la sentencia anterior condenatoria. Hay toda una revisión de este marco legal que se puede hacer desde ya, independientemente de que se apruebe o no el Acuerdo de Escazú«.

Nota 1: Como material reciente sobre las SLAPP en español, recomendamos, además de la citas en el texto, a GRANIA GIANONI J., «Las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP): El desafío del abuso de los sistemas judiciales y avances de la normativa anti SLAPP«, 2024, Artículo de corte académico, disponible en este enlace así como a PEÑA CHACÓN M., «Demandas SLAPP y defensa de los derechos ambientales«. 2025, Nota (opinión), publicada en el medio digital Delfino.cr y disponible en este enlace.

Nota 2: En la sentencia del TCA de 2010 (véase texto) se lee que: “En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (párrafo XL). Llama la atención el poco interés de investigadores, académicos, docentes de escuelas de derecho, para analizar en detalle en alguna monografía o tesis lo que algunos analistas denominaron en su momento en sus columnas el “affaire Crucitas“. En este artículo publicado en el 2019 en el medio digital Delfino.cr (y cuya lectura completa se recomienda), se lee que: “Lo anterior es un resumen de solo una parte de las numerosas e importantes ilegalidades e inconsistencias del proyecto minero Crucitas, por lo que está muy lejos de ser exhaustivo” (véase FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ E., “Ilegalidades del proyecto Crucitas: más allá del decreto de conveniencia nacional“, Sección Teclado Abierto, Delfino.cr, edición de 21 de enero del 2019).

Imagen: Prachatai (www.pratachai.com).

La próxima elección de dos jueces en la Corte Internacional de Justicia (CIJ): algunas reflexiones

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho UCR
nboeglin@gmail.com

En este 2026, la Asamblea General de Naciones Unidas escogerá una terna de candidatos para ocupar dos vacantes que se liberan en el seno de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Pese al poco interés de un sector de la prensa internacional y de la opinión pública sobre su papel, esta jurisdicción internacional de La Haya (véase enlace oficial) realiza una labor medular en la comunidad internacional, al resolver mediante la aplicación de normas jurídicas, un gran número de controversias entre Estados: los más de 20 casos pendientes de resolución en la actualidad (véase enlace oficial) dan cuenta de la diversidad de estas controversias que deben resolver sus integrantes, con en algunos casos, un grado de complejidad bastante elevado.

Con relación a América Latina, además de la controversia territorial entre Guyana y Venezuela iniciada en el 2018, la CIJ examina en estos momentos otra compleja controversia territorial entre Guatemala y Belice, también desde el 2018, así como entre Belice y Honduras (desde el 2022) en materia de delimitación marítima, y una demanda que fue interpuesta por México contra Ecuador en razón de la «acción comando» que sufrió su embajada en Quito en el 2024, realizada por las autoridades policiales ecuatorianas.

En un día como el pasado 15 de junio del 2026, en el que el mundo celebró el cese provisional de las hostilidades entre Estados Unidos e Irán, y la reapertura paulatina del paso normal por el estrecho de Ormuz, así como la devolución de activos bancarios a Irán por parte de Estados Unidos, hay una lección que debería llamar la atención a muchos: el recurso a la fuerza militar no es nunca la solución a una controversia entre dos Estados. Luego de varios meses de intensa y desgastante confrontación militar para ambos y para el mundo, Estados Unidos e Irán han entendido que resulta mucho más conveniente resolver las múltiples controversias que los oponen en una mesa de negociación, movilizando a sus mejores equipos de diplomáticos y de negociadores, … y no a tropas militares. De paso, Estados Unidos ha también podido entender que el torpedear sistemáticamente cualquier acercamiento de Estados Unidos con Irán y más generalmente, de pacificación en Oriente Medio, es una especialidad que las máximas autoridades de Israel han desarrollado en los últimos años. Ya en junio del 2025, tuvimos la oportunidad de indicar (Nota 1) que:

«Con relación a la fecha escogida por Israel para llevar a cabo su ofensiva militar sobre Irán el pasado 13 de junio del 2025, es de señalar que también obligó a Francia y a Arabia Saudita a suspender la cumbre prevista a partir del 17 de junio en Nueva York sobre la solución de dos Estados y el reconocimiento de Palestina como Estado (véase enlace de la diplomacia gala al respecto). De paso, vació de todo sentido las negociaciones que llevaba a cabo Irán con Estados Unidos sobre su programa nuclear, con una sexta ronda de negociaciones prevista en Omán el 15 de junio que se suspendió (véase nota de la agencia Reuters)».

Es de esperar que este mismo impasse al que lleva el uso de la fuerza militar también obligue en algún momento a Rusia a suspender su invasión militar a Ucrania (que lleva casi cuatro años y medio sin que Rusia haya logrado nada determinante desde el punto de vista político). Como ejemplo adicional en el que la fuerza militar no lleva a mayor ventaja política, se puede citar a Israel: se trata de un Estado que usa y abusa de su innegable superioridad militar en Oriente Medio desde varios decenios, tanto en el territorio palestino que ocupa ilegalmente, como en Estados vecinos y no tan vecinos (como Irak, Irán y Yemen), en abierta violación a las normas más elementales del derecho internacional público: sus operaciones militares se repiten una y otra vez, con muchas de ellas que califican como verdaderos crímenes de guerra, y una como genocidio en Gaza, sin lograr Israel en lo más mínimo «erradicar» a grupos o amenazas que pretende eliminar recurriendo al uso de la fuerza. Son múltiples los fracasos políticos acumulados por Israel y el pasado 15 de junio, el acuerdo entre Estados Unidos e Irán pareciera ser uno más, tal como lo señala este titular del mismo TimesofIsrael y este editorial de Le Monde en Francia publicado este 17 de junio. Nótese que sin que se haya dado a conocer el contenido exacto del protocolo de acuerdo suscrito entre Estados Unidos e Irán del 15 de junio del 2026 (será divulgado el día de su firma prevista en Suiza este 18 o 19 de junio), ya Israel ha anunciado estar en contra.

En el caso de la lejana Costa Rica desde donde escribimos, el pasado 8 de abril de manera sorpresiva, declaró repentinamente a varias entidades en Oriente Medio como «organizaciones terroristas» siendo una de ellas la que dirige actualmente los destinos de Irán (véase comunicado oficial), buscando al parecer llamar la atención y sobre todo, confirmando el verdadero «alineamiento» de Costa Rica con Israel al que refiere este artículo publicado en España el pasado 15 de mayo: este artículo anuncia un posible traslado de la embajada de Costa Rica en Israel Tel Aviv a Jerusalén. De materializarse, se trataría de una nueva provocación para la comunidad musulmana y para la comunidad internacional en su conjunto, a la que parecieran estar dispuestas las nuevas autoridades electas costarricenses.

En las líneas que siguen nos interesaremos al modo de elección de los jueces de la CIJ y a la dos vacantes que se deben de suplir en este año 2026, no sin antes referirnos a la importancia de la justicia internacional en estos tiempos tan convulsos que vive la comunidad internacional y a su labor.

La justicia internacional ante las convulsiones de la comunidad internacional

La importancia de la justicia internacional de La Haya cobra una particular relevancia en momentos en que sectores políticos en diversas partes del mundo cuestionan las reglas básicas establecidas por el ordenamiento jurídico internacional.

Y en momentos en los que algunos pocos dirigentes de Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad llevan a cabo acciones militares en total violación a lo establecido por la Carta de Naciones Unidas desde 1945, vituperando contra el multilateralismo y la justicia internacional, al punto de incluso sancionar al personal de otro tribunal, también con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), como recientemente lo han hecho Rusia y Estados Unidos.

Esta larga entrevista de la BBC a la juez peruana de la CPI, detalla las limitaciones de todo tipo que significa para un juez internacional ser objeto de sanciones por parte de Estados Unidos.

En el caso de este último, es de señalar que el actual ocupante de la Casa Blanca no encontró nada mejor que atacar conjuntamente con Israel a Irán, el 28 de febrero del 2026, tan solo tres días después de haber sido notificado por la misma CIJ de la apertura de la fase de compensación en el marco de la demanda interpuesta por Irán contra Estados Unidos en el 2018 relativa al secuestro ilegal de sus activos bancarios en Estados Unidos: véase texto en francés y en inglés de la ordenanza de la CIJ del 25 de febrero del 2026 (por cierto muy pocamente difundida por los medios de prensa internacionales).

Oriente Medio y la justicia internacional

Este secuestro de activos bancarios iraníes por parte de Estados Unidos en el año 2018 fue declarado ilegal por la CIJ, en el mes de marzo del 2023 (véase texto integral de la sentencia sobre el fondo, párrafo final operativo 236).

Si a nuestros estimables lectores les resulta sorprendente aprender que tres días antes de atacar a Irán, Estados Unidos fue notificado por la CIJ con relación a activos que tiene la obligación de devolverle a Irán y la apertura de la etapa de compensación, este pequeño detalle con relación a la acción militar conjunta de Estados Unidos e Israel contra Irán – totalmente ilegal desde la perspectiva jurídica internacional, pero «saludada» por algunos Estados como Argentina y Paraguay en América Latina (Nota 2) – puede dar una idea de la importancia de la labor que realiza la justicia internacional de La Haya, la cual examina asuntos muy variados: tuvimos recientemente la ocasión de analizar las audiencias orales entre Guyana y Venezuela con relación a una de las más antiguas controversias territoriales irresueltas en el hemisferio americano, que se realizaron en mayo del 2026, habiendo Guyana presentado su demanda contra Venezuela en el mes de marzo del 2018 (Nota 3), así como de explicar los alcances de la última ordenanza de la CIJ en el caso que opone Sudáfrica a Israel por genocidio en Gaza desde diciembre del 2023 (Nota 4).

Con relación a Israel y a una narrativa muy influyente en algunos círculos y en algunas salas de redacción que tiende a hacerle creer a la opinión pública que Israel cumple con la normativa internacional vigente, no está de más recordar que el 19 de julio del 2024, en su opinión consultiva, la CIJ declaró (véase texto completo, en particular el párrafo final 285) que:

«(4) Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to bring to an end its unlawful presence in the Occupied Palestinian Territory as rapidly as possible;

(5) Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to cease immediately all new settlement activities, and to evacuate all settlers from the Occupied Palestinian Territory;

(6) Is of the opinion that the State of Israel has the obligation to make reparation for the damage caused to all the natural or legal persons concerned in the Occupied Palestinian Territory;«

../..

«4) Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de mettre fin à sa présence illicite dans le Territoire palestinien occupé dans les plus brefs délais ;

5) Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de cesser immédiatement toute nouvelle activité de colonisation et d’évacuer tous les colons du Territoire palestinien occupé ;

6) Est d’avis que l’État d’Israël a l’obligation de réparer le préjudice causé à toutes les personnes physiques ou morales concernées dans le Territoire palestinien occupé ;«

El hecho que estos puntos resolutivos (y todos los demás que se leen en el párrafo 285) hayan sido tomados de manera casi unánime entre los integrantes de la CIJ puede dar una idea de la solidez, bastante relativa, de los argumentos presentados por Israel.

Foto extraía de artículo de prensa titulado «ICJ ruling on Gaza genocide is a historic victory for the Palestinians that Israel vows to defy» , The Intercept, 26 de enero del 2026, disponible en este enlace.

Siempre con relación a Israel y a sus múltiples exacciones en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023 contra la población civil palestina, la misma CIJ emitió otra contundente opinión consultiva dada a conocer el 22 de octubre del 2025 sobre las obligaciones de Israel en Gaza como Estado Miembro de Naciones Unidas: véase el texto en francés y en inglés, y en particular el párrafo operativo final 223, en el que la CIJ le señala a Israel (entre muchos otros puntos) que no puede usar el hambre como arma de guerra. Como lo indicábamos al analizar los alcances de esta opinión consultiva (Nota 5), es la primera vez en toda la historia que la CIJ le recuerda a un Estado una obligación de esta índole.

El informe de Naciones Unidas al 12 de junio del 2026 (véase informe) detalla la continuación de las exacciones israelíes en Gaza, en la mayor impunidad, con un saldo que alcanza casi las 73.000 víctimas mortales identificadas, de las cuales 21.283 niños y 10.983 mujeres, y 173.212 personas heridas, muchas de ellas de gravedad y sin la adecuada atención médica en razón de la destrucción de gran parte de la red hospitalaria y la prohibición que Israel mantiene para la entrada de medicamentos, agua y alimentos en cantidades suficientes a Gaza.

Recientemente, en el mes de abril, con ocasión de actos que califican como crímenes de guerra observados en el Líbano, nos permitimos apoyar la idea para que el Líbano solicite, como Estado, a la justicia penal internacional de La Haya investigar estos crímenes cometidos por Israel, al igual que lo hizo Ucrania a partir del 24 de febrero del 2022 con respecto a las exacciones del ejército ruso en su territorio (Nota 6).

La designación de los jueces de la CIJ en breve

Como se recordará, la CIJ se compone de quince jueces titulares, electos por un período de nueve años, con posibilidad de ser reelectos: en este enlace oficial de la CIJ se puede revisar su composición actual.

Esta nota del 2020 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas detalla el curriculum vitae de ocho candidatos, que permite tener una idea más completa de la formación y de la trayectoria académica y profesional de las personas postuladas por sus respectivos Estados para intentar integrar la CIJ.

Desde el punto de vista geográfico, la CIJ cuenta grosso modo con dos jueces de Africa, dos jueces de América Latina, dos jueces de la región Asia-Pacífico, dos jueces de Europa occidental y dos jueces de Europa oriental, a los que se añadían hasta hace unos años de manera automática cinco jueces: un juez oriundo de China, un juez nativo de Francia, otro de Estados Unidos, otro del Reino Unido y uno originario de Rusia.

Los quince integrantes de la CIJ son electos por la Asamblea General de Naciones Unidas, a recomendación del Consejo de Seguridad. Actualmente, el juez con más tiempo fungiendo como tal es un jurista de Eslovaquia, electo desde el 2003, seguido por su colega de Francia (desde el 2005). Cabe precisar que de quince integrantes, cinco mujeres fungen en la actualidad como juezas en la CIJ, oriundas de Australia, Estados Unidos, China, Kenya y Uganda: véase nuevamente el enlace oficial sobre su composición actual.

Usualmente, en materia contenciosa, estos quince integrantes de la CIJ son acompañados por dos jueces ad hoc, designados cada uno por los dos Estados al iniciar su contienda legal en La Haya. Se trata de un derecho que tiene cada Estado, y al que recurren con frecuencia los Estados que litigan en La Haya, como lo demuestra la larga lista (véase enlace oficial) de jueces ad hoc que han pasado por La Haya, y cuyo perfil es poco estudiado (Nota 7). Al revisar con detenimiento esta larga lista, no necesariamente existe una coincidencia entre la nacionalidad del juez ad hoc con la del Estado que lo designa, optando los Estados por designar como jueces ad hoc a juristas de trayectoria de otras nacionalidades. Así por ejemplo, en la larga secuencia de demandas reiteradas entre Costa Rica y Nicaragua con relación a su frontera fluvial observadas entre el 2005 y el 2017 (un total de cinco demandas, con cuatro presentadas por Costa Rica, y una por Nicaragua), Costa Rica optó por un juez ad hoc brasileño, luego sudafricano y uno alemán, al tiempo que Nicaragua escogió a un jurista francés (ex juez titular y ex Presidente de la CIJ) y a un jurista jordano.

Con respecto al Consejo de Seguridad, el Artículo 10, inciso 2 del Estatuto de la CIJ (véase texto) establece claramente que no habrá distinción alguna entre los votos de los 15 integrantes del Consejo de Seguridad, al precisar que:

«2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad«.

Se trata de una de las pocas disposiciones en Naciones Unidas en la que resulta irrelevante el tener dentro del Consejo de Seguridad un voto en contra (o varios…) provenientes sea de China, de Estados Unidos, de Francia, de Reino Unido o de Rusia. Dicho en otras palabras, si una persona como jurista se ha manifestado o ha publicado textos sumamente críticos en contra de uno de estos cinco Estados durante su carrera profesional o como diplomático (a), ello no afecta su candidatura: siempre y cuando el Estado que lo proponga sí logre obtener el respaldo necesario mínimo de ocho votos dentro del Consejo de Seguridad, de quince posibles.

Los designados jueces a la CIJ resultan de un proceso de votación que involucra tanto al Consejo de Seguridad (15 Estados Miembros) como a la Asamblea General (193 Estados Miembros). Resulta de interés observar el número de rondas que fueron necesarias en el mes noviembre del 2023 dentro del Consejo de Seguridad (cinco en total) para finalmente reunir a cinco candidatos con los votos necesarios para ser designados (véase acta del Consejo de Seguridad S/PV.9471).

El lograr, para un Estado, reunir votos a favor de su candidato en el seno del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General, resulta del intercambio de apoyos a los que frecuentemente recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos multilaterales de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores de los 193 Estados que son miembros de Naciones Unidas.

Estos intercambios de votos responden usualmente a criterios de oportunidad como parte de una negociación política. Cabe precisar que a menudo este tipo de candidaturas son negociadas por los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en órgano de Naciones Unidas e incluso en otra organización internacional.

Estos intercambios de favores políticos no se limitan únicamente a candidaturas de nacionales a título individual, sino que pueden a veces incluir una candidaturas/país: por ejemplo, en el 2005, Costa Rica apoyó a Nicaragua para ocupar una silla en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, honrando un compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del 2003 en favor del candidato de Costa Rica para ocupar el cargo de juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase nota de La Nación de octubre del 2005).

Las vacantes en este 2026

En este 2026, se observarán elecciones para suplir la vacante que deja el actual juez de Francia, quién funge como juez de la CIJ desde el 2005, habiendo sido reelecto en el 2018 (véase nota oficial de la CIJ); y, al parecer, la vacante que libera el juez oriundo de la India, electo en el 2012 y reelecto en el 2018 (véase hoja de vida).

Al momento de redactar estas líneas (14 de junio del 2026), se contabilizan para estas elecciones previstas en noviembre del 2026, las candidaturas de una mujer y de cuatro hombres:

– una candidata propuesta por Singapur (véase nota de presentación);

– un candidato propuesto por Corea del Sur (véase nota de presentación);

– un candidato propuesto por Botswana (véase nota de un colectivo de juristas), sin que se tenga certeza si el aparato diplomático de Botswana apoya a este candidato;

– un candidato propuesto por el Reino Unido (véase nota oficial del Reino Unido);

– un candidato de Francia (véase nota oficial de Francia);

Con relación a las organizaciones que luchan en Europa por la equidad de genero en las organizaciones internacionales, puede interpelar el poco interés en obligar a los Estados europeos a postular también a mujeres a la CIJ.

En marzo del 2025, Perú anunció oficialmente la candidatura de una jurista peruana (véase nota de un medio oficial del Estado peruano) para esta contienda del 2026. No obstante, en enero del 2026, se informó que Perú retiraba su apoyo a una candidatura a la CIJ de la actual jueza peruana en la CPI (véase su entrevista en un medio televisivo peruano). En esta nota de prensa del 24 de enero del 2026 se lee que:

«La Cancillería peruana explicó que se descartó la candidatura tras evaluar las consecuencias de estas medidas para la viabilidad internacional de la jurista, especialmente por el peso que tienen Washington y Moscú en la elección de jueces del principal tribunal de la ONU».

Salvo error del periodista o de la transcripción de la información oficial proporcionada por Perú a los medios de prensa, se trata de un razonamiento totalmente erróneo: no influye mayormente la negativa de los Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad para la elección de los jueces de la CIJ, tal y como lo explicamos con anterioridad. Podríamos señalar, usando algunos de los términos de la cita anterior, que «Washington y Moscú no tienen ningún peso en la elección de jueces al ser su voto igual al de cualquier otro Estado» en una misiva a enviar (discretamente…) a nuestros estimables colegas diplomáticos en Lima.

Más allá de la crisis política e institucional que vive Perú desde varios años, pero que no debiera permitir que se afirmen cosas erróneas por parte de su aparato estatal, en el caso de Singapur y de Corea del Sur, ambos Estados hacen ver en las postulaciones oficiales de sus respectivos nacionales que nunca la CIJ contó con un jurista de estos Estados.

La última designación de un integrante de la CIJ se realizó en noviembre del 2025 para la vacante dejada por el juez titular de Somalia, Abdulqawi Ahmed Yusuf, que renunció antes de cumplir su período en junio del 2025. Luego de varias largas rondas de votaciones, fue finalmente escogida la candidata presentada por Kenya, obteniendo 106 votos, el candidato propuesto por Sierra Leone obteniendo tan solo 79 votos (véase enlace con a la derecha detalle de las diversas rondas de votaciones). Este pequeño detalle numérico debería de interpelar a algunos Estados y a algunas regiones del mundo que continúan postulando únicamente a hombres, a sabiendas del histórico desequilibrio de genero existente en el seno de la CIJ.

Ya en el 2020, se hacía ver que de quince integrantes en la CIJ, solamente tres eran mujeres (véase nota de la organización Gqualcampaign).

Otra de las designaciones anteriores de un integrante de la CIJ se realizó en el mes de mayo del 2025, escogiendo a un único candidato propuesto por Jordania, en sustitución del ex juez de la CIJ de nacionalidad libanesa que presentó su renuncia a finales del 2024 para convertirse en el actual Primer Ministro del Líbano (véase nota oficial de prensa de Naciones Unidas). El hecho que ningún Estado de Oriente Medio presentará otra candidatura evidencia la solidaridad de los Estados de esta región del mundo. Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia que un juez titular de la CIJ renuncia a su cargo, para ir a dirigir el gabinete del Estado del que es oriundo (en este caso, el Líbano).

Anteriormente, en noviembre del 2023, se escogieron un total de cinco nuevos integrantes de la CIJ oriundos de Australia (reelección), Estados Unidos, México, Rumanía y Sudáfrica (véase nota oficial de prensa de Naciones Unidas). En esta nota se detalla el número de votos mínimos requeridos (97 votos a favor) en la Asamblea General de Naciones Unidas y la suerte diversa que conocieron los candidatos (todos masculinos) propuestos por Egipto (reuniendo 81 votos), Zambia (81), Rusia (77) y República Democrática del Congo (65).

Una regla no escrita … en un mundo en cambio

Una regla no escrita desde 1946 explica que en la composición de la CIJ, siempre se haya contado con un juez oriundo de China, otro de Estados Unidos, otro de Francia, otro del Reino Unido y otro de Rusia.

Esta singularidad de la CIJ se ha mantenido con cierta permanencia desde 1946 y hasta hace unos pocos años: en efecto, se ha observado en el 2022 y en el 2017 a candidatos propuestos por uno de los los cinco Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad perder la contienda frente a candidatos de otros Estados:

– en las elecciones del 2023, no resultó reelecto el juez propuesto por Rusia (véase nota de prensa), por lo que, por vez primera en su historia desde 1946, la CIJ no cuenta con un integrante ruso en su composición. La agresión militar de Rusia a Ucrania en febrero del 2022 y su desafío a la autoridad de la CIJ explican en gran parte esta inédita situación para la CIJ. Este fracaso diplomático de Rusia fue precedido por otro fracaso, esta vez de la diplomacia británica;

– en el 2017, la diplomacia del Reino Unido sufrió un revés similar, al no ser reelecto su candidato, y ser designado en su lugar un jurista propuesto por India (véase informe al respecto del Parlamento del Reino Unido). En este titular de The Guardian, se habla de una verdadera «humillación» para la diplomacia del Reino Unido, cuando lo correcto sería indicar que los tiempos han cambiado, simplemente: la diplomacia del Reino Unido ya no es lo que era en 1946, y la diplomacia de la India de 1946 … ha dejado de serlo y ello desde hace ya un buen tiempo. Las seis rondas de votación efectuadas en noviembre del 2017 (véase detalle en este enlace) indican que en la primera de ellas, el candidato británico reunió 147 votos frente a 149 para el candidato de la India, mientras que en la última ronda, reunió 76 frente a 115 obtenidos en favor de la candidatura de la India.

En estas elecciones del 2026, Francia buscará reemplazar al juez saliente galo por otro, al parecer convencida que siempre puede continuar contando en permanencia con un juez de su nacionalidad, tal y como ha ocurrido efectivamente desde 1946. Notemos que la tradición francesa quiere que el candidato galo propuesto para ocupar la vacante en la CIJ sea el Director Jurídico del Quai d’Orsay: fue el caso del actual juez galo, y el de todos sus antecesores (véase por ejemplo la hoja de vida de Guy Ladreit de La Charriere, juez de la CIJ de 1982 a 1987). No obstante, para esta contienda del 2026, Francia pareciera innovar, al designar esta vez a su actual embajador en funciones en La Haya.

Al tiempo que el Reino Unido buscará reunir votos suficientes que permitan superar lo acontecido con su candidato en el 2017.

Este duelo diplomático entre los aparatos de Francia y del Reino Unido es bastante inusual, al haber siempre contado ambos con la seguridad de tener a uno de sus nacionales fungiendo como juez titular. Al respecto, es de señalar que la candidatura del Reino Unido fue anunciada el 12 de septiembre del 2024 (véase enlace), al tiempo que la de Francia lo fue el 21 de octubre del 2024 (véase tweet oficial de Francia): como si esta última se presentó el mes siguiente en aras de impedir que el Reino Unido le arrebate a Francia el espacio que cree tener asegurado desde 1946 para un jurista galo en el seno de la CIJ.

Como indicado previamente, en la CIJ, como en otros órganos de Naciones Unidas, se mantiene tradicionalmente una repartición geográfica entre Europa occidental (dos jueces) y la denominada Europa oriental (dos jueces), de la que provienen ya dos jueces actuales de la CIJ: el juez de Eslovaquia (véase hoja de vida) y el juez de Rumanía (véase hoja de vida), los cuales representan al continente europeo conjuntamente con sus colegas de Alemania (véase de hoja vida) y de Francia (véase hoja de vida).

Será de interés observar a ambos Estados (Francia y Reino Unido) buscando reunir votos para lograr la designación de sus respectivos candidatos en el seno de la Asamblea General, un ente que cuenta con 193 Estados miembros. En el caso de la región Asia / Pacífico, la contienda que opone Corea del Sur (con un candidato masculino) a Singapur (con una candidata femenina), de igual manera será de gran interés, al tratarse de Estados que nunca contaron con un nacional en el seno de la CIJ.

Es de notar el extremo rigor de la disciplina entre los Estados europeos, al no haberse registrado otras candidaturas del continente europeo para la contienda que se resolverá entre Francia y Reino Unido en noviembre del 2026 en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas. ¿Temor a Francia y al Reino Unido? ¿Temor a venir a complicar lo que ya constituye en sí una ardua contienda diplomática entre franceses y británicos, cuando más bien, podría ser una opción europea con mayores posibilidades de recoger votos a favor entre los 193 Estados Miembros de la Asamblea General? No se tiene respuesta a estas y muchas otras preguntas, pese a existir excelentes profesionales en derecho internacional en Europa, con amplia experiencia en el ámbito diplomático, tanto hombres como mujeres.

Si el aparato diplomático de Francia se descuida (y si el británico se muestra más activo para lograr reunir apoyos en favor de su candidato), o si el Presidente francés comete otras «bourdes diplomatiques» adicionales a las que ya ha cometido desde el 2017 (Nota 8), Francia podría sufrir un inédito revés diplomático. Lo cual vendría a confirmar los efectos de la tendencia reciente de descartar a jueces oriundos de los cinco Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad. En este caso, lograrían únicamente mantener una presencia ininterrumpida en el seno de la CIJ Estados Unidos (véase hoja de vida de la juez norteamericana) y China (véase hoja de vida de la jueza china), volviendo nuevamente Reino Unido a colocar a uno de sus nacionales en la CIJ, después del revés del 2017.

América Latina y la CIJ

Con relación a América Latina, la CIJ ha contado desde 1946 con varios juristas de la región en su seno, todos hombres (Nota 9). Es de notar que nunca ejerció como juez un jurista oriundo de Bolivia, Costa Rica, Colombia, Cuba, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay y República Dominicana. Sería tal vez hora que los Estados de América Latina identifiquen a potenciales candidatas para futuras vacantes en la CIJ, al contar la región con excelentes profesionales femeninas en el ámbito de la diplomacia y del derecho internacional público, con amplia experiencia y trayectoria.

La CIJ cuenta en estos momentos con un jurista mexicano, electo en noviembre del 2023 (véase comunicado oficial de México) y con un jurista brasileño, electo en noviembre del 2022 (véase nota de prensa), en sustitución de un jurista de esta misma nacionalidad fallecido antes de cumplir su mandato (2027), el juez Antônio Augusto Cançado Trindade.

La última contienda diplomática entre candidatos latinoamericanos a una silla en la CIJ se jugó precisamente entre Brasil y Argentina, quedando electo el actual juez brasileño de la CIJ en el 2022 (véase documento destinado a la Asamblea General). En el Consejo de Seguridad, el candidato de Brasil obtuvo desde la primera ronda 13 votos, y 2 el candidato de Argentina (véase acta S/PV.9182). Como indicado anteriormente, al fallecer el juez brasileño en el 2022 antes de cumplir su mandato (2027) y abrirse una vacante en el seno de la CIJ, bien hubiese podido Argentina abstenerse de postular a un candidato, dejar que fuera electo un candidato brasileño nuevamente, y esperarse a la contienda del 2023: no lo hizo, por razones que sería de sumo interés conocer, y fracasó su candidato frente al postulado por Brasil.

No está de más recordar que en el 2008, el entonces candidato presentado por Brasil, el jurista Antônio Augusto Cançado Trindade, había logrado ser electo en la CIJ con 14 votos dentro del Consejo de Seguridad (véase acta S/PV.6011), la marca más alta jamás registrada por un candidato propuesto por América Latina, y con 163 votos en la Asamblea General de Naciones Unidas: la mayor marca jamás observada para un candidato a juez para la CIJ.

Estos números no son para nada fortuitos: todos los observadores y los analistas de la vida internacional saben que cuando Brasil postula a un candidato a nivel de Naciones Unidas, o cuando Brasil se postula como Estado para integrar un órgano de Naciones Unidas, la maquinaria diplomática de Brasil despliega su labor de forma tal, que logra siempre su cometido aplastando a sus competidores en números. Hizo la amarga experiencia de esta realidad el candidato argentino para la CIJ en el 2022, una amargura compartida con la candidata de Costa Rica para ocupar la silla de Director(a) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el mes de mayo del 2013 (véase nota del Tico Times). En Naciones Unidas, Brasil es el Estado que más veces ha sido designado Miembro No Permanente del Consejo de Seguridad por la Asamblea General (véase listado oficial de Naciones Unidas). Resulta oportuno recordar que en mayo del 2006, al celebrarse las elecciones para constituir el Consejo de Derechos Humanos por primera vez (sustituyendo a la antigua Comisión de Derechos Humanos), los siguientes Estados de América Latina fueron escogidos, liderando el mayor número de votos a favor Brasil: Argentina (158 votos a favor), Brasil (165), Cuba (135), Ecuador (128), Guatemala (142), México (154), Perú (145) y Uruguay (141); no fueron electos ni Colombia (1 solo voto, posiblemente el suyo), ni Costa Rica (6 votos a favor), ni Honduras (3 votos a favor), como tampoco Nicaragua (119 votos) ni Venezuela (101 votos): remitimos a nuestros estimables lectores, para mayores detalles sobre este episodio pocamente divulgado, a esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas.

A modo de conclusión

Más allá de las cosas que se saben (y que al parecer, en Argentina, algunos no quisieron saber), en una sociedad internacional tan convulsionada como la que se observa en este año 2026, el papel de la justicia internacional en aras de pacificar las relaciones entre Estados debe ser reafirmado sin mayor reserva: el derecho internacional público constituye la única brújula con la que cuenta la comunidad internacional, y erosionar sus basamentos no es de beneficio para ningún Estado.

Hace unos meses (abril del 2026), se celebraron en La Haya los 80 años de establecimiento de la CIJ. Tal y como tuvimos la ocasión de señalarlo al concluir nuestras reflexiones sobre este aniversario, pasado desapercibido o casi en la prensa internacional (véase nuestra nota titulada «Los 80 años de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: algunas reflexiones«),

«Irrespetar las normas del ordenamiento jurídico internacional, cuestionar su utilidad así como la de los mecanismos internacionales, atacar el multilateralismo de Naciones Unidas, votar en contra de una norma fundamental como la prohibición de la tortura, desacatar decisiones de la CIJ, adoptar sanciones contra jueces de la Corte Penal Internacional / CPI (otra jurisdicción también con sede en La Haya y que a veces se tiende a confundir con la CIJ) o tomar sanciones contra una relatora como la Relatora de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, son acciones que responden todas a un mismo objetivo, fomentado por Estados Unidos y otros Estados (en particular desde la llegada de su actual ocupante a la Casa Blanca): volver a la denominada “ley de la selva”, y a la trágica época imperial que experimentó el mundo, en particular en el siglo XIX. Al respecto, no es coincidencia si algunas declaraciones escuchadas desde el 20 de enero del 2025 en la Casa Blanca sobre Canadá, Cuba, el Canal de Panamá, Groenlandia, Irán o Venezuela, recuerdan la narrativa y la lógica de los emperadores de antaño«.

Esta confrontación recurriendo al uso de la fuerza no está llevando sino a una crisis mundial aguda cuyos efectos ya se han hecho sentir en todo el planeta en este mes de junio del 2026, postergando la solución a muchos otros desafíos urgentes que la sociedad internacional espera que se resuelvan desde muchos años.

Somos de la idea que luego de este caos internacional que buscan fomentar unos pocos Estados liderados por Estados Unidos, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante en enero del 2025, poco a poco volverá la razón y la cordura, al percatarse muchos que no tiene mayor sentido volver a la ley del más fuerte entre los Estados que integran la comunidad internacional. Cabe precisar que el actual ocupante de la Casa Blanca también la ha emprendido contra las normas del ordenamiento jurídico norteamericano, y que muchas de sus «Executive Orders» han sido declaradas totalmente ilegales por los mismos tribunales nacionales norteamericanos (Nota 10).

Los Estados soberanos que integran a la sociedad internacional tienen a disposición desde 1946 un valioso mecanismo como la CIJ para resolver pacíficamente las controversias que puedan surgir entre Estados, cuyas decisiones, de ser respetadas, le ahorrarían muchas crisis y tensiones a nuestra agitada sociedad internacional. El hecho que todas las controversias entre Estados en América Latina hayan sido resueltas pacíficamente, sin recurrir al uso de la fuerza a partir de 1945, se debe en gran parte a la existencia de un emblemático tratado estabilizador como el Pacto de Bogotá, suscrito en 1948, y que habilita la CIJ a resolver disputas entre Estados Partes a este instrumento regional; así como al acatamiento que los Estados de América Latina han siempre demostrado a las sentencias que emanan de la justicia internacional de La Haya.

Como bien lo recordaba el Presidente de la CIJ Gilbert Guillaume (Francia, director jurídico del Quai d’Orsay entre 1979-1987 y luego electo juez de la CIJ de 1987 al 2005) en el mes de octubre del 2001 ante la Asamblea General (véase texto), en un período en el que también, Estados Unidos y algunos de sus aliados consideraban necesario poner en entredicho la vigencia de las reglas derivadas del ordenamiento jurídico internacional:

«La société internationale a besoin de paix. La société internationale a besoin de juges. Elle a besoin de juges qui disent le droit. Vous pouvez être assurés que dans cette perspective la Cour internationale de Justice continuera d’assumer les tâches qui sont aujourd’hui les siennes, comme de remplir celles qui pourraient lui être confiées».

– – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Irán / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público«, 28 de junio del 2025. Texo integral disponible en este enlace.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «A 15 días del ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán: balance y perspectivas y un repaso a las reacciones oficiales registradas en América Latina«, sitio jurídico especializado de Ius360 (Perú), edición del 15 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Audiencias orales de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco de la controversia Guyana vs. Venezuela: algunas reflexiones«, 11 de mayo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: desde una Costa Rica omisa, apuntes sobre la ordenanza de la CIJ en el caso Sudáfrica c. Israel«, 29 de mayo del 2026. Texto disponible en este enlace.

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 22 de octubre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban«, 11 de abril del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 7: Sobre un análisis reciente de la práctica de los jueces ad hoc, véase REMIRO BROTÓNS A., «Sobre los jueces de la Corte Internacional de Justicia«, Volumen 27, AFDUAM, 2023, pp. 193-217, en particular pp. 201-2013. Texto integral disponible del artículo en este enlace.

Nota 8: Para nuestros estimables lectores, poco familiarizados con el léxico galo, una «bourde diplomatique» se define en francés como un error grosero, y puede ser asimilada al concepto popular costarricense de «torta» o de «tortón«, o de «disparate» (término más usado en otras partes de América Latina para designar estas ocurrentes iniciativas de Francia en el ámbito internacional). No debe ello mayormente sorprender a nuestros lectores que no siguen la actualidad en Francia, en la medida en que, a nivel nacional, la colección de «bourdes» presidenciales es aún mucho mayor, desde que inició sus funciones en 2017 el Presidente Macron. En ese sentido, será de interés ver si Francia logra superar las numerosas «bourdes» en materia de política exterior de su actual mandatario y de su aparato diplomático. Entre las más llamativas, de una larga serie que debieran compilarse algún dia bajo el título «Les macroneries diplomatiques» (o un título similar):

– en octubre del 2023, el Presidente Macron propuso de manera totalmente inconsulta e insólita crear una coalición internacional de Estados contra el Hamás, similar a la establecida para luchar contra el Estado Islámico;

– en el 2025, algunas expresiones usadas durante su conferencia anual dada a los embajadores galos reunidos en Paris impactaron negativamente a los Estados africanos (véase nota de Public Sénat y esta otra en el que se consideran estas declaraciones como «insultantes» publicado en Le Monde);

– recientemente, el canciller de Francia pidió a Naciones Unidas destituir a la actual Relatora de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, a partir de una burdo montaje, lo que que le valió una acción en justicia ante los tribunales franceses por difundir noticias falsas (véase comunicado de JURDI de marzo del 2026).

– en enero del 2026, un primer «tweet» del Presidente Macron omitió condenar a Estados Unidos por la agresión militar sufrida por Venezuela el 6 de enero del 2026 y la captura de su jefe de Estado por parte del ejército norteamericano.

El hecho que Francia siga dando autorizaciones de sobrevuelo a los pilotos del Primer Ministro de Israel, objeto de una orden de captura emitida por la justicia penal internacional de La Haya desde noviembre del 2024, es otra fuerte y muy fundada crítica que se le hace a Francia, en particular si se trata de apoyar la candidatura gala de una persona responsable de aplicar y de interpretar de manera correcta las reglas que establece el ordenamiento jurídico internacional: al respecto, remitimos al texto de una carta indignada de un colectivo de juristas en Francia, JURDI, del mes de abril del 2025.

Será en octubre/noviembre próximos que se podrá verificar si estas y otras actuaciones de Francia en el ámbito internacional le restan (o no) apoyos con respecto a otros candidatos(as) europeos(as) o bien oriundos(as) de otras regiones del mundo.

Nota 9: Los siguientes son los juristas de América Latina que integraron como jueces titulares a la CIJ desde 1946 (por orden cronológico): José Philadelpho de Barros e Azevedo (Brasil, 1946-1951), Alejandro Álvarez (Chile, 1946-1955), Isidro Fabela (México, 1946-1952), José Gustavo Guerrero (El Salvador, 1946-1958), Levi Fernandes Carneiro (Brasil, 1951-1955), Enrique c. Amand-Ugon (Uruguay, 1952-1961), Roberto Córdova (México, 1955-1964), Lucio Manuel Moreno Quintana (Argentina, 1955-1964), Ricardo Joaquín Alfaro (Panamá, 1959-1964), José Luis Bustamante y Rivero (Perú, 1961-1970), Luis Padilla Nervo (México, 1964-1973), Eduardo Jiménez de Aréchaga (Uruguay, 1970-1979), José Sette-Camara (Brasil, 1979-1988), Andrés Aguilar Mawdsley (Venezuela, 1981-1988), José María Ruda (Argentina, 1973-1991), Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela,1996-2009), Francisco Rezek (Brasil, 1997-2006), Bernardo Sepúlveda-Amor (México, 2006-2015), Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil, 2009-2022), que completan en la actualidad Leonardo Nemer Caldeira Brant (Brasil, 2022-…), y Juan Manuel Gómez Robledo (México, 2024-…).

Nota 10: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Guyana vs. Venezuela: iniciaron audiencias orales en la Corte Internacional de Justicia

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, UCR
nboeglin@gmail.com

El pasado 4 de mayo, iniciaron en La Haya, en la majestuosa sala de audiencias de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), las audiencias orales en el marco del procedimiento contencioso iniciado por Guyana contra Venezuela.

Cabe recordar que la demanda sobre esta antigua controversia territorial irresuelta heredada del siglo XIX, fue presentada formalmente por Guyana ante la CIJ en el mes de marzo del 2018.

Estas audiencias orales constituyen la última etapa procesal de ambos Estados antes de escuchar la lectura final del fallo sobre el fondo por parte de la CIJ.

El contexto político del 2017-2018 en breve

Esta controversia territorial, como tuvimos la ocasión de señalarlo en el 2018, tiene un fuerte olor a petróleo y es posiblemente la primera vez en toda la historia de la CIJ que una empresa petrolera norteamericana anuncia públicamente asumir los costos de la defensa legal de un Estado en La Haya (Nota 1), estimados en unos 15 millones de US$ para cada uno de los Estados (Nota 2).

Como elemento adicional para entender mejor la fuerte contienda entre el secretario de Estado de Estados Unidos en el 2017 (Rex Tillerson) y las máximas autoridades de Venezuela, hay que añadir el siguiente hecho: Venezuela logró en marzo del 2017 que un tribunal arbitral de apelación anulara parcialmente los términos de una decisión inicial de un tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estados) del 2014. Esta última condenaba a Venezuela a pagar más de 14.000 millones de US$ a Exxon Mobil y a sus asociados en Venezuela por las nacionalizaciones ordenadas a partir del 2007 (véase texto del laudo). El texto completo de esta segunda decisión del CIADI, de marzo del 2017, muy pocamente divulgada, está disponible en este enlace. Revisar un monto indemnizatorio por más de 14.000 millones de US$ para ordenar en su lugar el pago de 188 millones merecía, en nuestra opinión, una mayor difusión en medios de prensa y en algunos círculos especializados en materia de arbitraje de inversión; además de un estudio pormenorizado sobre el estado de ánimo de los directivos de Exxon Mobil, cuyo CEO fue designado Secretario de Estado en Estados Unidos en enero del 2017 (y “agradecido” vía un simple tweet presidencial en marzo del 2018: véase nota de la BBC).

Si nuestros estimables lectores ignoraban que un tribunal de apelación del CIADI le había dado razón a Venezuela en marzo del 2017 revisando sustancialmente el monto de 14.000 millones fijados previamente como indemnización a Exxon Mobil, no deben preocuparse: usualmente las decisiones del CIADI desfavorables para el inversionista extranjero pasan casi desapercibidas.

Lo que está en juego para Venezuela y para Guyana

El fuerte olor a petróleo probablemente no logre ingresar del todo en la sala de audiencias de la CIJ en La Haya, debiendo cada una de las partes limitarse a invocar aspectos históricos y jurídicos ante los quince jueces de la CIJ para determinar quién tiene la titularidad sobre una superficie de unos 159.000 kilómetros cuadrados.

Mientras que Guyana ha solicitado en su demanda a la CIJ confirmar la plena validez de un laudo arbitral que data de 1899 (véase texto de dicho laudo), muy favorable a Inglaterra, Venezuela cuestiona la validez de esta decisión arbitral, luego de descubrirse en 1949 un documento confirmando el contubernio existente entre el presidente de aquel tribunal arbitral (un ruso) con los integrantes ingleses y norteamericanos del mismo (Nota 3), y luego de suscribir Guyana y Venezuela en 1966 un acuerdo en Ginebra (véase texto) para buscar una solución acordada entre ambos Estados a esta controversia territorial, heredada de la época colonial.

Darle plena validez (o no) a un despojo territorial a Venezuela revestido de laudo arbitral, negociado entre Estados Unidos e Inglaterra al final del siglo XIX, es lo que se discute desde el 4 de mayo del 2026 en La Haya.

Desde el punto de vista territorial, esta controversia constituye un caso atípico: a diferencia de las numerosas controversias territoriales que han sido llevadas al conocimiento de la CIJ desde su creación en 1945, en juego está una extensión de territorio que multiplicaría por más de dos la actual extensión territorial de Guyana.

Mapa de la denominada «Guayana Esequiba», tal y como se designa en Venezuela, extraído de esta nota de prensa titulada «Venezuela acusa a Guyana de depredar territorio en disputa y robar petróleo, gas y oro», El Carabobeño, en su edición del 15 de enero del 2025

No está de más indicar el carácter bastante insólito en cuanto a la composición del tribunal que dictaminó el laudo en 1899 entre Inglaterra y Venezuela en la historia del arbitraje inter-estatal: un ruso (presidente), dos ingleses y dos norteamericanos. Usualmente, en materia arbitral, si el árbitro es un órgano colegial, los dos Estados designan cada uno a juristas de su nacionalidad para integrarlo.

Mientras que Guyana intentará hacer ver algunas contradicciones dentro del aparato diplomático de Venezuela a lo largo de la historia, así como algunas inconsistencias más recientes observadas en la misma defensa de Venezuela desde el 2019 ante la CIJ, varios documentos adicionales de archivos históricos aportados por Venezuela buscarán posiblemente demonstrar el sesgo del procedimiento arbitral «negociado» entre Estados Unidos e Inglaterra a finales del siglo XIX. Es muy probable que Venezuela haga también ver en estas audiencias del 2026 que documentos en posesión de Estados Unidos y del Reino Unido que datan de finales del siglo XIX persisten en la actualidad en no ser desclasificados.

Las audiencias orales en breve

La larga lista de asesores internacionales contratados para la ocasión por Guyana así como por Venezuela aparece en las primeras páginas de los verbatim de este 4 de mayo (véase verbatim correspondiente a la sesión de la mañana y verbatim correspondiente a la sesión de la tarde, correspondientes ambas a la exposición hecha por Guyana).

En el segundo día de audiencias fue Venezuela la llamada a comparecer (véase verbatim de la sesión de la mañana y verbatim de la tarde).

Durante las audiencias orales, el Estado demandante (Guyana en este caso) es el que presentó inicialmente sus argumentos, seguido luego de la exposición oral de los contra argumentos presentados por el Estado demandado (Venezuela); para concluir con una segunda ronda de alegatos de cada una de las dos partes.

Como lo indica la práctica del litigio internacional ante la CIJ, las audiencias orales, que son públicas, permiten conocer los mejores argumentos de cada una de las partes, usualmente invocados tan solamente en este momento procesal y no antes, al constituir las audiencias orales la última recta de un procedimiento contencioso: en efecto, al cabo de estas audiencias, la CIJ entrará a deliberar y a elaborar su fallo final sobre el fondo.

Para esta contienda, cada una de las partes designó a un juez ad hoc, Guyana optando por un jurista alemán, y Venezuela por un jurista belga, quien fungió durante muchos años (2000-2019) como secretario de la misma CIJ.

Este 8 de mayo, Guyana presentó sus alegatos finales y sus conclusiones y petitoria final (estas últimas disponibles en las páginas 66-67 del verbatim). Se prevé que Venezuela hará lo mismo el 11 de mayo cerrando de esta manera estas audiencias e iniciando la CIJ el «délibéré«.

El historial de decisiones de la CIJ entre Guyana y Venezuela (en muy breve)

Cabe recordar que Guyana presentó su demanda inicial el 29 de marzo del 2018 (véase texto), optando en aquel momento Venezuela por no comparecer ante la CIJ, en señal de rechazo a esta acción unilateral de Guyana, desafiando a su manera la autoridad de la CIJ.

En las audiencias orales realizadas en junio del 2020, únicamente participó la delegación de Guyana (véase verbatim) en presencia del juez ad hoc de Guyana, Venezuela optando por no hacerse presente ni designar a un juez ad hoc. ¿Qué ganó Venezuela? No mucho: tuvimos la ocasión de advertir en su momento de lo improductivo que resulta el optar por la no comparecencia en La Haya, al privarse el mismo Estado de presentar sus contra argumentos a los jueces de la CIJ desde un inicio (Nota 4). En julio del 2020, Venezuela remitió una carta a la CIJ (véase texto) con argumentos que debió presentar en las audiencias a las que optó por no participar.

Como previsible, el 18 de diciembre del 2020, la CIJ se declaró competente para conocer la demanda de Guyana (véase sentencia, en particular el párrafo final operativo 138), completada por una decisión adicional en el 2023 al haber Venezuela presentado de manera tardía una excepción preliminar (véase sentencia del 6 de abril del 2023, en particular el párrafo final operativo 108). Habíamos tenido la oportunidad de analizar el verdadero giro en la estrategia legal de Venezuela, observado en el 2022: véase al respecto la sub-sección “La estrategia escogida por Venezuela y el giro operado en junio del 2022” de una nota nuestra (Nota 5).

Es de notar, con relación a la decisión del 18 diciembre del 2020, que fueron cuatro los integrantes de la CIJ en sostener que la CIJ no debía declararse competente: al respecto sus declaraciones y sus opiniones individuales merecen lectura. Tal y como tuvimos la ocasión de indicarlo al analizar esta decisión y revisar la advertencia lanzada por estos cuatro jueces,

«Siendo el principio del consentimiento previo de los Estados la piedra angular sobre la que ha reposado desde siempre la justicia internacional, estos cuatro jueces advierten, cada uno a su manera, del riesgo que conlleva para la credibilidad de la CIJ el razonamiento seguido por la mayoría de sus colegas en este fallo» (Nota 6).

En una decisión posterior preliminar (ordenanza), la CIJ respondió afirmativamente a una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente, interpuesta por Guyana contra Venezuela, al anunciar Venezuela proceder a una consulta popular dentro del territorio en disputa (véase ordenanza del 1ero de diciembre del 2023, en particular el párrafo operativo final 45).

El plazo que separa una demanda de la lectura de una sentencia de la CIJ sobre el fondo

La indecisión inicial de Venezuela, aunada a la presentación tardía de excepciones preliminares de su parte, explica el extenso tiempo que separa estas audiencias orales sobre el fondo (mayo del 2026) de la demanda inicial interpuesta por Guyana (marzo del 2018).

Usualmente, si no hay incidentes procesales de este tipo (presentación de excepciones preliminares, solicitud de medidas provisionales, …), el plazo entre una demanda contenciosa y la lectura de un sentencia sobre el fondo es de unos cuatro años e incluso menos: fue, por ejemplo, el caso de la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua sobre derechos de navegación en el Río San Juan, interpuesta en noviembre del 2005 y resuelta por la CIJ en el mes de julio del 2009 (véase sentencia), de manera muy desfavorable para Costa Rica (Nota 7). De igual manera, la demanda de Costa Rica contra Nicaragua en materia de delimitación marítima presentada en febrero del 2014 fue resuelta en febrero del 2018 (véase sentencia de la CIJ).

En cambio, cuando el Estado demandado recurre a diversos incidentes procesales y además, solicita la intervención de Estados terceros que acceden a intervenir de manera tardía, el plazo se extiende significativamente: fue el caso de la demanda interpuesta en diciembre del 2001 por Nicaragua contra Colombia con relación al sus derechos en el Mar Caribe, resuelta tan solo en el mes de noviembre del 2012 (véase sentencia). Nótese que a raíz de este fallo, Colombia procedió a hacer algo que nunca ningún Estado había hecho: denunciar un emblemático tratado que lleva el nombre de su capital. Al respecto, tuvimos la ocasión de señalar que:

» Ce retrait de la part de la Colombie du Pacte de Bogota ressemble davantage à un coup de tête et à une manœuvre politique pour répondre à la frustration de l´opinion publique colombienne qu´à un acte juridique raisonné et raisonnable. Il serait d´ailleurs souhaitable de comparer cette attitude à d´autres modalités prises par des Etats « à chaud » suite à une décision de la CIJ considérée comme leur étant défavorable (notamment lorsqu´il s´agit d´un Etat puissant au plan militaire ou économique qui voit ses ambitions limitées para une décision de la CIJ à la demande d´un Etat qui l´est beaucoup moins). Au-delà de cet exercice de politique juridique comparée, il sied de noter qu´avec ce retrait, la Colombie devient probablement le premier Etat au monde à dénoncer un traité international portant le nom de sa capitale » (Nota 8).

A modo de conclusión

Esta recta final de este procedimiento contencioso debería permitir a la CIJ pronunciarse sobre una de las últimas controversias territoriales no resueltas en el continente americano, heredada del siglo XIX entre Venezuela e Inglaterra, con una decisión arbitral bastante cuestionable, dictaminada en 1899 en favor de Inglaterra.

Cabe recordar que es precisamente a raíz de esta mala experiencia vivida en 1899 en materia arbitral, y la sensación de haber sido burlada, que Venezuela históricamente se ha mostrado extremadamente reticente y distante con la justicia internacional de La Haya: esta posición explica que, pese a haber firmado el Pacto de Bogotá en 1948, Venezuela nunca lo haya ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Es de notar que la situación de indeterminación entre Guyana y Venezuela sobre la titularidad de esta extensa zona boscosa desde hace tantos años, ha permitido frenar cualquier megaproyecto de inversión y frenar los apetitos de unos y otros por explotar los recursos naturales existentes, resguardando de esta manera la prodigiosa biodiversidad existente y los paisajes naturales de lo que en Venezuela se denomina la “Guayana Esequiba”.

Foto de las cataratas de Kaieteur en el río Potaro, región que en Venezuela se denomina la «Guayana Esequiba». Imagen extraída de esta nota de prensa titulada «El Esequibo, una joya inundada de petróleo que se disputan Venezuela y Guyana», El Clarín, edición del 29/06/2020. Un video sobre estas majestuosas cataratas está también disponible en este enlace.

Es de notar que el 3 de enero del 2026, Venezuela sufrió una agresión militar y el secuestro de su máxima autoridad por parte de Estados Unidos, en abierta violación a las reglas más elementales del ordenamiento jurídico internacional (Nota 9): a la fecha (mayo del 2026), Venezuela no ha considerado oportuno presentar ninguna acción contra Estados Unidos, ni ha propuesto un solo proyecto de resolución en Naciones Unidas a ser votado en la Asamblea General o a discutirse en el Consejo de Seguridad (de manera a exponer a la delegación de Estados Unidos). Una actitud que contrasta singularmente con la de Ucrania, que luego de la agresión militar que inició Rusia en su contra el 24 de febrero del 2022, ha recurrido a los diversos órganos de Naciones Unidas, así como a la CIJ e incluso a la Corte Penal Internacional (CPI); ello sin olvidar de mencionar, más cerca de nosotros, la ejemplar batalla legal que Nicaragua emprendió en La Haya en los años 80 contra Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar militarmente a fuerzas contra insurgentes desde Costa Rica y Honduras, logrando obtener a su favor una histórica decisión de la CIJ condenando a Estados Unidos (véase sentencia de junio de 1986).

En sus alegatos ante los jueces de La Haya, Venezuela invocó los efectos negativos de la doctrina Monroe del siglo XIX, que explican la forma expedita y sumamente sospechosa con la que el tribunal arbitral resolvió la controversia entre Inglaterra y Venezuela en 1899. Al ser la Venezuela del 2026 víctima de la denominada doctrina Donroe, la referencia hecha no deja de ser llamativa.

Cabe también señalar que estas audiencias orales de este mes de mayo del 2026 fueron precedidas de unas pocas semanas por el 80 aniversario de la CIJ, una fecha pasada prácticamente desapercibida en América Latina y en otras latitudes del mundo, tal y como tuvimos la ocasión de señalarlo en una nota al respecto (Nota 10).

No está de más precisar que, en el marco de la contienda de Irán contra Estados iniciada en el 2018 para recuperar los activos iraníes congelados en bancos norteamericanos, en el 2023, la CIJ le dio la razón a Irán, y, el 25 de febrero del 2026, la CIJ inició la fase de compensación mediante una ordenanza (véase texto en francés y en inglés): tres días después, Estados Unidos e Israel iniciaron su improvisada acción militar contra Irán.

– – Notas – –

Nota 1: Tuvimos la ocasión de señalar en una nota nuestra que: «es de notar que los costos de Guyana en La Haya serán cubiertos por la empresa norteamericana Exxon Mobil (véase nota de prensa del medio guyanés Oilnow). Es probablemente la primera vez en la historia de la CIJ que una empresa privada hace público su intención de sufragar los gastos de defensa en La Haya de un Estado (y que este último consiente a ello). En este caso, las autoridades guyanesas estiman el costo en La Haya en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa y este artículo en el que se hacen interesantes preguntas sobre el monto y los tiempos con los que fue anunciada la contribución de la empresa petrolera). En esta nota oficial del 28 de abril del 2018 de las autoridades de Guyana, se precisa que «Government had announced that some US$15M of the US$18M signing bonus received from ExxonMobil in 2016 will be used as payment for services relative to the ICJ case»«: véase BOEGLIN N., «.La ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a la súbita demanda de Guyana contra Venezuela: apuntes», 2 de julio del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: En el 2018, en Chile se estimó a 24 millones de US$ lo gastado para enfrentar la demanda interpuesta por Bolivia ante la CIJ (véase nota de prensa y esta otra publicada en Bolivia). Por su parte, Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositar a Ecuador en el 2013 la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013)

Nota 3: Ante los jueces de la CIJ, este 6 de mayo, uno de los asesores legales de Venezuela explicó que: «Le fait est que c’est à partir de ce mémorandum que le Venezuela a considéré qu’il disposait d’une première preuve directe de ce qui n’était jusque-là que rumeurs, à savoir que l’arbitrage de 1899 était une sordide farce. La question de la solidité de cette preuve est indifférente à cet égard mais, et j’y reviendrai, le témoignage de Mallet-Prevost est inattaquable quant aux faits qu’il décrit, comme le professeur Tams l’a déjà démontré» (véase verbatim del 6 de mayo, página 62). Indicó además que «81. N’en déplaise au Guyana, le mémorandum Mallet-Prevost a changé le cours des choses en ouvrant la voie vers la mise à jour d’un ensemble de preuves des malversations dont le Venezuela avait été victime. C’est de là qu’apparut au grand jour la monstruosité de ce prétendu arbitrage. La première preuve, largement confirmée par la suite, était apportée, que le défaut de motivation ne cachait pas des motivations non dites, ce à quoi, dans le doute, l’on aurait pu croire ; non, il n’y avait aucune motivation, la sentence était le fruit d’une extorsion pure et simple d’un président de tribunal avide d’une gloire personnelle qu’il plaçait dans l’obtention, à tout prix, et surtout au détriment de tout fondement juridique, d’une décision unanime attribuant les mines d’or aux Anglais» (páginas 69-70).

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 28 de junio del 2018. Texto integral disponible en este enlace. Tuvimos la oportunidad de analizar la no comparecencia posterior, registrada en La Haya: se trata de la no comparecencia de Rusia ante la demanda interpuesta en su contra por Ucrania en febrero del 2022. Véase al respecto BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia). A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, Portal de la UCR, 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí. Sobre la no comparecencia de Venezuela en el 2018, véase también WENTKER A., «Venezuela’s Non-Participation Before the ICJ in the Dispute over the Essequibo Region«, EJIL-Talk, 28 de junio del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5:: Véase BOEGLIN N., “La Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptó una nueva ordenanza sobre el conflicto territorial entre Guyana y Venezuela”, Portal de la UCR, Sección Voz Experta, 4 de julio del 2022. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente«, 18 de diciembre del 2020. Texto integral disponible en este enlace. Las conclusiones de un extenso análisis de esta decisión de la CIJ de diciembre del 2020 publicado en Francia no auguran una resolución definitiva de esta larga controversia territorial entre Guyana y Venezuela: véase GRANDAUBERT V., «L’arrêt sur la compétence de la Cour internationale de Justice du 18 décembre 2020 en l’affaire de la Sentence arbitrale du 3 octobre 1899 : vers un règlement définitif du différend territorial entre le Guyana et le Venezuela » ?«, Annuaire Français de Droit International (AFDI), Volumen 66 (2020), pp. 357-373, p. 373.

Nota 7: Si se revisan las atribuciones reconocidas a Costa Rica en materia de vigilancia y «guarda» del Río San Juan en el tratado Cañas Jerez de 1858, si se revisa lo que Nicaragua aceptó durante buena parte del siglo XIX y XX en cuanto a la práctica y las modalidades de estas funciones policiales costarricenses en este río fronterizo, y en particular en la época reciente, en el acuerdo Cuadra-Lizano de 1998 (véase texto), el hecho que Costa Rica presentara una demanda contenciosa contra Nicaragua en noviembre del 2005 para escuchar por parte de la CIJ lo que dice el párrafo 156, inciso 2, punto h) e i) (tomados ambos por unanimidad) de la sentencia de julio del 2009 (véase texto), prohibiéndole a Costa Rica cualquier uso policial del Río San Juan … resulta todo menos un éxito para la diplomacia de Costa Rica. En un artículo publicado en noviembre del 2005 en La Nación, nos permitimos advertir sobre la gran experiencia de los «Concejales de la Corona» de Nicaragua en la CIJ en el arte del litigio internacional, quienes ridiculizaron a Estados Unidos (1986) y se disponían a poner en su lugar a Honduras y a Colombia en el Mar Caribe, tal y como ocurrió (en sentencias del 2007 y del 2012 respectivamente): al parecer esta advertencia bastante tempranera no causó mayor interés dentro del aparato diplomático costarricense y estos mismos «Concejales de la Corona» de Nicaragua hicieron lo suyo con las pretensiones de Costa Rica en materia policial. Acatada esta sentencia de la CIJ del 13 de julio del 2009 bastante desfavorable para los intereses costarricenses, Costa Rica evidenciaría enormes dificultades logísticas pocos meses después, en el 2010, para vigilar correctamente lo que ocurre en su frontera con Nicaragua.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Le retrait du Pacte de Bogota par la Colombie«, texto publicado por el OPALC (Sciences Po, Paris), diciembre del 2012. Texto integral disponible en este enlace. En el 2013, el presidente de Colombia arremetió nuevamente contra la sentencia de la CIJ, con una verborrea y una gestual corporal evidenciando su profunda exasperación como jefe de Estado. Véase al respecto BOEGLIN N.La décision de la Colombie de déclarer « non applicable » l´arrêt de la CIJ : brèves réflexions«, SFDI, Bulletin Sentinelle, 2013. Texto disponible en este enlace.

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI«, 3 de enero del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Los 80 años de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: algunas reflexiones«, 23 de abril del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

¿Benjamín Netanyahu … asistirá al próximo acto de traspaso de poderes en Costa Rica?

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

El pasado 27 de abril, un titular de un artículo de La Nación se lee como sigue: “¿Vendrá el presidente o el primer ministro de Israel a la toma de posesión de Laura Fernández? Esto dijo el canciller Arnoldo André”.

La lectura del artículo no permite saber (al menos hasta este 3 de mayo del 2026) cuál de los dos dirigentes israelíes vendrá a Costa Rica (o si será, finalmente, otra alta autoridad israelí de menor rango la que se hará presente en Costa Rica para el acto oficial de traspaso de poderes).

La duda ha persistido desde que se editó esta nota (el 27 de abril pasado), al no haberse precisado en los días subsiguientes y hasta la fecha del 3 de mayo, la identidad del dirigente israelí que se hará presente el próximo 8 de mayo: salvo error de nuestra parte, ningún medio o periodista costarricense tuvo la curiosidad de solicitar una pequeña aclaración a las autoridades nacionales costarricenses desde esta publicación de La Nación y hacerla pública.

Si el objetivo de este titular de La Nación era simplemente el de sembrar una duda en la opinión pública, hay que reconocerle a su autor que logró plenamente su objetivo.

No es usual que un Estado, que ha sido objeto como Estado de una demanda por genocidio interpuesta desde diciembre del 2023 ante la justicia internacional – véase texto de la demanda que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 1) – envíe a su Presidente a un acto oficial de traspaso en el exterior; y mucho menos que envíe, en su lugar, a su Primer Ministro, objeto (como individuo) de una orden de captura por crímenes de guerra cometidos en Gaza, emitida desde noviembre del 2024 por la justicia penal de La Haya. Salvo error de nuestra parte, no se ha registrado presencia de altas autoridades israelíes en los últimos años en actos de traspaso de poderes en América Latina, lo cual refuerza el carácter inusual de la presencia anunciada de uno de estos dos dirigentes israelíes a Costa Rica este próximo 8 de mayo.

Cabe precisar que es muy probable que lleguen para la ocasión a Costa Rica, jefes de Estado de América Latina muy cercanos a Israel en la actualidad, como los de Argentina, Ecuador, El Salvador, Panamá y Paraguay.

Resulta oportuno recordar que Paraguay abrió una embajada en Jerusalén en diciembre del 2024, en abierto desafío al consenso existente sobre el estatuto internacional particular de Jerusalén desde 1947 (véase nota del TimesofIsrael); y que el único Estado que se resiste en reconocer a Palestina como Estado en toda América Latina, es Panamá (véase nota del año 2014 de La Estrella, en la que se indica que Panamá «considera» proceder a este reconocimiento). Recientemente, en su tercer viaje a Israel, el Presidente de Argentina reafirmó los lazos que lo unen a Israel (véase comunicado oficial del prensa del 19 de abril del 2026).

Con relación a los viajes emprendidos en el exterior, hace ya un buen tiempo que el único destino de los vuelos internacionales del Primer Ministro israelí se reducen a uno solo: Estados Unidos. El temor a ser capturado o a sufrir algún desliz explican en parte esta gran limitación a la hora de realizar viajes en el exterior.

Ahora bien, la cercanía de Costa Rica con Israel, incapaz de condenar oficialmente el genocidio en curso en Gaza desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2023, con una diplomacia omisa en Naciones Unidas en cada una de las ocasiones en las que hubo que condenar a Israel desde entonces, así como la suscripción en diciembre del 2025 de un tratado bilateral en materia de libre comercio entre Costa Rica e Israel, inclinan a pensar que las autoridades de Israel verán la forma de «agradecer» a Costa Rica, enviando para esta ocasión, a una de sus máximas autoridades a San José el 8 de mayo.

De manera a tener una idea más completa de los invitados internacionales que se hacen presentes en los traspasos de poderes recientes observados en América Latina, remitimos a este artículo publicado en ElPais (España) relacionado al acto oficial celebrado en Santiago de Chile el pasado 11 de marzo; así como a esta nota de prensa sobre el acto realizado en La Paz en el mes de noviembre del 2025; y a esta otra nota de prensa (La Nación /Argentina) sobre los invitados observados en Buenos Aires en diciembre del 2023. Es de notar que a ninguno de ellos asistió una alta autoridad israelí.

En esta nota de prensa sobre el traspaso de poderes anterior (mayo del 2022) en Costa Rica, se lee el detalle de los invitados internacionales de mayor rango que se hicieron presentes en la capital costarricense.

En las líneas que siguen intentaremos explicar el alcance exacto de las obligaciones internacionales que pesan sobre los Estados a la hora de cooperar con la justicia penal internacional de La Haya, y ello a partir de la precitada duda provocada por la publicación de La Nación.

Las obligaciones internacionales que pesan sobre Costa Rica

De venir en persona el actual primer ministro de Israel, objeto de una orden de captura por parte de la Corte Penal Internacional (CPI) desde noviembre del 2024 (véase anuncio oficial de la CPI), las autoridades de Costa Rica deberían en buena lógica, proceder a capturarlo y ponerlo de inmediato a disposición de la justicia penal internacional de La Haya.

Esta posibilidad resulta difícil de considerar: si el Primer Ministro emprende un largo vuelo desde Israel hacia Costa Rica, es porque ha recibido seguridades oficiales de que no será capturado por las autoridades costarricenses (dispuestas en este caso, a hacer a un lado todas las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica); y porque se han realizado las consultas correspondientes con el aparato de inteligencia de su incondicional aliado, Estados Unidos, en aras de prevenir cualquier desliz y/o riesgo de captura en suelo costarricense.

De no ordenar su captura el Poder Ejecutivo, sería entonces la justicia costarricense la llamada a proceder a ordenar su captura y puesta a disposición de la justicia internacional de La Haya. Con, en perspectiva, un eventual nuevo pulso entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo: uno más de tantos que se han observado en los últimos cuatro años en Costa Rica.

Somos de la opinión que es la incertidumbre que puede pesar sobre la suerte de una orden de captura emitida desde la justicia costarricense, la que podría obligar al primer ministro israelí … a reconsiderar su presencia en el suelo costarricense.

Desde la perspectiva del derecho internacional público, Costa Rica es un Estado Parte al Estatuto de Roma (véase texto), un tratado que cuenta con 124 Estados Partes y que establece una serie de obligaciones a los Estados Partes en materia de cooperación con relación a la captura de personas requeridas por la CPI, en particular en sus artículos 86 a 102.

Es de recordar que desde el 2002, la ley 8272 (véase texto), tipifica en la legislación penal costarricense, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. En respuesta a la consulta prescriptiva con relación al Estatuto de Roma, la Sala Constitucional en su voto Nº 09685 – 2000 del año 2000 (véase texto completo) señaló que:

«Desde la perspectiva del derecho costarricense, la detención y entrega de un extranjero no plantea dificultades de orden constitucional, porque no hay norma alguna en la Constitución que pudiera invocarse para impedir su detención y entrega en el marco del Estatuto«.

Este documento colgado en el sitio de la CPI (sin fecha, ni autoría, ni tampoco encabezado oficial…) posiblemente haya sido elaborado por las autoridades diplomáticas de Costa Rica a la hora de sistematizar a la CPI las diversas iniciativas para implementar el Estatuto de Roma en el ordenamiento jurídico costarricense, algunas de ellas aún encontrándose en trámite en la Asamblea Legislativa.

Cabe también indicar que desde abril del 2009, Costa Rica es Estado Parte a la Convención de Naciones Unidas de 1968 sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), planteándose una interrogante bastante válida sobre el hecho de haber esperado Costa Rica 41 años para ratificar este valioso instrumento internacional.

En esta respuesta de la Sala Constitucional de octubre del 2025 a un ciudadano costarricense indignado por la total inacción y omisión de Costa Rica con respecto al genocidio en curso en Gaza, al parecer el recurrente no cumplió con elementos formales exigidos en su recurso.

Una pequeña aclaración

No está de más aclarar que la captura de una persona sospechosa de haber cometido, ordenado o instigado crímenes que interesan a la justicia penal internacional de La Haya, no da pie para una condena inmediata.

Esta persona primero será sometida en La Haya a un juicio penal, en el que tendrá la posibilidad de contratar a los mejores abogados para demonstrar que los cargos que se le imputan por parte del Fiscal de la CPI no se sostienen, y que no hay manera de establecer su responsabilidad penal individual por estos crímenes.

De ser objeto de una primera sentencia condenatoria en su contra por parte de los jueces de la CPI, esta misma persona tendrá entonces toda la libertad de presentar una apelación ante las instancias correspondientes de la CPI. Al respecto, esta extensa opinión conjunta (190 páginas) del 2019 de jueces de la CPI con relación al caso del presidente de Sudán, al invocar en su defensa las inmunidades de jefe de Estado para poder seguir viajando en el exterior pese a tener una orden de arresto en su contra, resulta de gran interés (véase texto).

Esta pequeña aclaración de nuestra parte permite rechazar algunos supuestos «argumentos» que se leen a veces en Israel (y en el seno de algunos círculos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en el mundo), indicando falazmente que, tan pronto sea capturado y enviado a La Haya, el primer ministro israelí no tendría cómo defenderse ante los jueces de la CPI. Hay que recordar siempre algo bastante sencillo, pese al carácter expeditivo de algunas jurisdicciones nacionales y pese a un ejército como el israelí que desde hace ya varios años, procede al asesinato deliberado de «personas sospechosas«: toda persona, por más sospechosa sea, se presume inocente hasta que se le pruebe lo contrario en el marco de un juicio penal. Si le resulta, estimado/a lector/a, bastante sencillo lo que algunos intentan omitir cuando de Israel se trata, lo invitamos a releer lo que comentaristas, columnistas, analistas y supuestos «expertos» escriben con cierta frecuencia para intentar defender a Israel a la luz de las reglas que imperan en el ordenamiento jurídico internacional, reglas procedimentales de la CPI incluidas.

Viajar en el exterior con una orden de captura en su contra y un cerco de la justicia que se cierra

La lista de los 124 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) explica la escogencia de destinos «seguros» para el primer ministro de Israel como Washington, Miami y Nueva York: se trata de ciudades a las que ha viajado de manera repetida en los últimos tiempos. En América Latina, los dos únicos Estados que no son Estados Partes al Estatuto de Roma, son Cuba y Nicaragua (que tan siquiera han firmado este instrumento internacional adoptado en Roma en julio de 1998).

El primer ministro israelí evitó, por ejemplo, pese a recibir una invitación oficial, viajar a Roma para honrar los restos fúnebres de su Santidad el Papa Francisco en abril del 2025. Tampoco se hizo presente en mayo del 2025 para las ceremonias celebrando el Papado de su Santidad el Papa León XIV (véase nota de prensa).

En el caso de Estados Unidos, desde que fue electo en noviembre del 2025, el nuevo alcalde de Nueva York ha enfatizado que sí ordenaría la captura del Primer Ministro israelí en su calidad de alcalde de Nueva York (véase nota de prensa), y que estaría dispuesto a enfrentar a las autoridades federales de Estados Unidos si fuese del caso: será de sumo interés observar si viajará nuevamente (o no) a Nueva York el actual Primer Ministro de Israel para la próximo Asamblea General de Naciones Unidas, a realizarse en el mes de septiembre del 2026. Rehuir una cita internacional en razón de una orden de arresto emitida por la CPI es una cosa: rehuirla en razón de la posición de un nuevo alcalde… es otra.

La coherencia y la consistencia (también…) puestas a prueba

A las diversas obligaciones jurídicas que derivan de un instrumento como el Estatuto de Roma, en particular en los artículos 86 a 92, hay que añadir la coherencia y la consistencia de las actuales autoridades costarricenses con respecto a la CPI, que las obligarían también a proceder a la captura del actual primer ministro israelí.

A menos … que las actuales autoridades costarricenses salientes estén dispuestas a realizar un nuevo ejercicio sobre incoherencias e inconsistencias, y ello a la faz de la comunidad internacional, este próximo 8 de mayo.

Al respecto, cabe recordar que el 22 de marzo del 2023, la máxima autoridad de Costa Rica visitó en La Haya la sede de la justicia penal internacional (véase comunicado oficial de la CPI), ocasión en la cual externó que:

In these times of great global challenges, it is essential to have an independent and impartial International Criminal Court to guarantee that the worst international crimes do not go unpunished. Costa Rica reaffirms its unwavering commitment to international criminal justice, the integrity of the Rome Statute and the protection of the judicial independence of the International Criminal Court”.

De igual manera, durante la última Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma, celebrada en La Haya en diciembre del 2025, Costa Rica reafirmó su pleno apoyo a la labor de la CPI, indicando que (véase comunicado oficial):

Costa Rica recordó que todos los Estados Parte del Estatuto de Roma están llamados a trabajar de manera comprometida con la Corte, y a brindar un apoyo consistente para que esta pueda cumplir con su mandato de forma eficaz y coherente, en todas las situaciones bajo su jurisdicción”.

El texto anterior proviene de un comunicado de prensa elaborado por el aparato diplomático costarricense, cuyo actual titular fue el que anunció, el pasado 27 de abril, la presencia de altos dirigentes de Israel en Costa Rica el próximo 8 de mayo, sin precisar su identidad exacta.

Como no ha habido cambios de titular en la conducción de la diplomacia costarricense desde el mes de mayo del 2022, podemos considerar que la coherencia y la consistencia de lo escuchado en La Haya en el 2023 y en el 2025 se mantienen.

Resulta de interés señalar que en marzo del 2026, mientras que la comunidad internacional repudió la adopción de una polémica ley en Israel instaurando la pena de muerte de manera discriminatoria, al ser aplicable únicamente para condenados palestinos (véanse entre muchos comunicados oficiales, el de España, de Francia, de la misma Unión Europea y el comunicado conjunto de Alemania, Francia, Italia, Nueva Zelanda y Reino Unido así como este comunicado de varios expertos de Naciones Unidas), el aparato diplomático costarricense se mantuvo totalmente omiso y enmudecido. Al respecto resulta oportuno leer el comunicado oficial de Costa Rica del 2024 en el día internacional de la abolición de la pena de muerte en el que reafirma su defensa de principios … pasados por silencio tratándose de Israel en el 2026.

De igual manera es menester recordar la posición del delegado de Costa Rica (abstención) en abril del 2024, al votarse una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas exigiendo un embargo de armas a destinación de Israel (véase nota de Delfino.cr). A la fecha, ninguna explicación del voto se ha hecho pública al respecto, teniendo los delegados de los Estados, sea en Ginebra como en Nueva York, la posibilidad de explicarse ante las demás delegaciones. Ninguna tampoco se ha dado a conocer con relación a un insólito voto en contra de Costa Rica durante la Asamblea General de Naciones Unidas, en el mes de diciembre del 2022 y que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 2).

Algunos precedentes recientes con respecto a Estados Partes al Estatuto de Roma que invitan a criminales de guerra buscados por la CPI

Más allá de los extraños silencios del aparato diplomático de Costa Rica cuando Israel viola principios que la misma Costa Rica ha defendido en el plano internacional en una multitud de foros, resulta oportuno precisar el hecho siguiente con relación al continente europeo: hasta hace muy poco, el actual primer ministro de Israel disponía de una capital en Europa para aterrizar sin problema, en un Estado Parte al Estatuto de Roma.

No obstante, con las recientes elecciones realizadas y el cambio de autoridades en Hungría, la única capital en Europa donde podían aterrizar sin mayores dudas los pilotos del actual primer ministro israelí, dejó de serla: véase nota sobre posición de las nuevas autoridades húngaras con respecto a la justicia penal internacional de La Haya.

Es de notar que en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023 (véase comunicado oficial de la CPI): la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto).

Ambas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los 124 Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior. Pese a la claridad meridiana de ambas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel en el mundo), y que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia, debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del presidente de Rusia y del primer ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra. ¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en el mundo?

Tal y como se puede observar, pese a problemas de visión de unos, los pilotos de las aeronaves del actual Primer Ministro de Israel y del Presidente de Rusia tienen que evitar aterrizar en Estados Partes al Estatuto de Roma: de hacerlo y no ser capturados sus ilustres ocupantes, ambos buscados por la justicia penal internacional por crímenes de guerra, las autoridades nacionales de estos Estados se exponen a una fuerte condena por parte de la CPI (tal y como ocurrió con Mongolia en el año 2024 y con Hungría en el año 2025).

Estos mismos pilotos también deben preocuparse por escoger planes de vuelo o itinerarios “seguros”: en el caso de Francia, en abril del 2025, un colectivo de juristas externó su profunda indignación, al haber Francia autorizado el sobrevuelo de una aeronave en la que viajaba el primer ministro de Israel (véase carta dirigida al presidente de Francia).

En septiembre del 2025, tal y como se puede apreciar en esta nota de prensa, los pilotos israelíes optaron por evitar a toda costa sobrevolar a Italia, Suiza, Francia, pero también España y Portugal en el viaje del primer ministro israelí a la ciudad de Nueva York, con motivo de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Mapas extraídos de esta nota de prensa, titulada “Benjamin Netanyahu avoids French and Spanish airspace on flight to UN”, The National, edición del 25 de septiembre del 2025

Con relación al destino final de este vuelo para el Primer Ministro de Israel del mes de septiembre del 2025, evitando sobrevolar a varios Estados europeos, no está de más recordar la verdadera humillación que sufrió el dirigente israelí al tomar la palabra y al ver cómo se vaciaba rápidamente el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York (véanse al respecto este video y esta nota del medio digital costarricense Delfino.cr), en señal de profundo repudio por su presencia en Naciones Unidas. Por cierto, entre las delegaciones que no salieron de la sala, figuran las de Argentina, Estados Unidos, Costa Rica, Ecuador, Hungría y Paraguay y unas pocas más. Podríamos decir que el recinto dejó de ser el de las «Naciones Unidas» y se sustituyó por unos breves minutos por las «Naciones Netanyhadas«: es decir delegaciones oficiales de Estados obligadas a permanecer sentadas y que, por alguna razón que sería de interés conocer, no fueron autorizadas por sus respectivas capitales a acompañar el movimiento generalizado de indignación y de rechazo a la presencia del primer ministro de Israel en Naciones Unidas.

Nunca en la historia, un dirigente político objeto de una orden de captura por parte de la CPI se había atrevido a venir a tomar el micrófono ante la tribuna internacional que se reúne anualmente Nueva York, antes del actual primer ministro israelí.

Recientes episodios en Costa Rica con relación a Israel y al genocidio en curso en Gaza

Resulta oportuno señalar que al finalizar el mes de febrero del 2026, la Universidad de Costa Rica (UCR) anunció el otorgamiento de su máxima distinción académica a la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase anuncio oficial de la UCR): un apoyo a su valentía y a su labor que bien podría replicarse en otros recintos universitarios, y ello pese a la intensa campaña en su contra orquestada desde Estados Unidos e Israel y desde sus círculos afines (Nota 3).

Sobre las recientes acusaciones en su contra, se recomienda en particular leer el texto de la misma Francesca Albanese publicado en Le Monde Diplomatique (número de marzo 2026), titulado «Réponse a mes détracteurs» y cuyo texto integral está disponible desde el 1 ero de abril. El pasado 2 de abril, se informó que Francesca Albanese recibió la máxima distinción académica remitida por tres universidades en Bélgica (véase nota de prensa).

En Costa Rica, personalidades e intelectuales han saludado esta llamativa iniciativa de la UCR (véase artículo de opinión publicado el pasado 29 de marzo en La Extra y este otro publicado con anterioridad en Delfino.cr, entre muchos más); al tiempo que otros han considerado oportuno repetir en artículos de opinión las falacias que el aparato diplomático israelí ha difundido en su contra, y ello desde su primer informe de julio del 2024, titulado «Anatomía de un genocidio» (cuya lectura integral se les recomienda leer an vez de repetir en modo casi automático lo que difunden comunicados de prensa del aparato diplomático israelí).

El anuncio hecho el pasado 8 de abril sobre la declaración como organizaciones terroristas de cuatro entidades de Oriente Medio por parte de las autoridades de Costa Rica, evidencia la total alineación de Costa Rica a Israel y a Estados Unidos (véase nota de La Nación), que tuvimos la oportunidad de señalar con relación a otra iniciativa conjunta entre Costa Rica y Estados Unidos en materia de vuelos de personas deportadas desde Estados Unidos (Nota 4). Sería de interés conocer la justificación oficial exacta para declarar justo el 8 de abril del 2026, horas después de anunciar Estados Unidos un cese al fuego con Irán, a estas cuatro entidades como entidades terroristas, una iniciativa que consideramos que no es exenta de riesgos dada la fuerte tensión que se vive en Oriente Medio y la gran cantidad de turistas israelíes que visitan a Costa Rica, en particular en algunas playas en el Pacífico (Nota 5). En diciembre del 2025, tuvimos la ocasión de analizar el anuncio hecho desde Israel por parte del titular del comercio exterior costarricense, al firmar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel (Nota 6): se trata del primer TLC en el mundo firmado con Israel, estando su máxima autoridad (a título individual) sujeta a una orden de captura por parte de la CPI y siendo objeto Israel (como Estado) de una acción ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por genocidio, interpuesta por Sudáfrica desde el 30 de diciembre del 2023.

No está de más indicar la repentina atención de toda la prensa internacional sobre Costa Rica que provocaría la presencia del primer ministro israelí en suelo costarricense el próximo 8 de mayo; así como la presencia del presidente de Israel si no llegara a Costa Rica el primero, por algún temor a sufrir algún destiempo o desliz con la justicia costarricense.

A modo de conclusión

En el 2017, sin contar aún con una orden de captura en su contra, ya el primer ministro de Israel debió contornar el espacio aéreo de Indonesia en el marco de un viaje oficial a Australia (véase nota de febrero del 2017 del TimesofIsrael).

Con ahora una orden de captura en su contra emitida por la CPI, y una Europa y una América Latina compuestas por Estados Partes al Estatuto de Roma o casi, los itinerarios de vuelo de los pilotos israelíes son aún más complicados: es probablemente por esta razón que no ha podido materializarse la visita a Buenos Aires que le ha extendido al Primer Ministro de Israel el actual mandatario de Argentina (Estado Parte al Estatuto de Roma), al anticiparse la probable negativa de Brasil de autorizar su aeronave a sobrevolar el territorio brasileño.

Usualmente, nuestras diversas contribuciones refieren a comentarios o análisis, desde la perspectiva jurídica internacional, de hechos o de situaciones pasadas: se puede tratar de fechas conmemorativas en derecho internacional pasadas totalmente desapercibidas, de algunas de las “trumpadas” a repetición que sacuden el ordenamiento jurídico internacional desde el 20 de enero del 2025, de decisiones de la justicia internacional de La Haya, de decisiones de la misma CPI, de sanciones adoptadas contra los jueces de la CPI o su Fiscal, de un acuerdo internacional que lleva orgullosamente el nombre de un cantón costarricense y no se ratifica por parte de Costa Rica, o bien de informes de Naciones Unidas publicados, etc…

En este preciso caso, se trata de una duda persistente, inducida por el precitado título de un artículo de prensa publicado en La Nación.

La persistencia de la misma obedece al correr del tiempo y a la falta de claridad sobre la identidad de la persona que llegará al traspaso de poderes el próximo 8 de mayo en proveniencia de Israel a la capital costarricense. Si hemos logrado que esta incertidumbre lo acompañe con una mezcla de intranquilidad y de pesadumbre, consideraremos, estimado/a lector/a, que estas cuantas líneas habrán cumplido con su objetivo.

De finalmente optar por no venir a Costa Rica el actual primer ministro de Israel, esperamos que estas cuantas reflexiones habrán permitido entender mucho mejor la extrema dificultad que conlleva, para un dirigente político, una orden de arresto en su contra emitida por la justicia penal internacional de La Haya.

Si Israel opta por enviar a su presidente en vez de su primer ministro, cabe indicar que sería la primera vez que un Estado objeto de una demanda por genocidio interpuesta desde diciembre del 2023 ante la justicia internacional, envía a su presidente para presencia un acto oficial de traspaso de poderes en el exterior.

– – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 29 de diciembre del 2023. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, 31 de diciembre del 2022. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3: Estados Unidos, en el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de «vergonzosas» las sanciones tomadas por Estados Unidos contra, esta vez, ya no integrantes de la CPI, sino contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa).Tuvimos la oportunidad de analizar su tercer informe sobre Gaza del mismo mes: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«. Desde entonces, las intensas presiones contra la labor de Francesca Albanese no han cesado: el 12 de febrero del 2026, un colectivo de juristas franceses presentó una demanda contra las autoridades francesas (véase comunicado del 12 de febrero) y emplazó al Secretario General de Naciones Unidas ante una condena por parte de Francia a la persona de Francesca Albanese (condena hecha con base en un montaje bastante burdo que al parecer no detectó el jefe de la diplomacia de Francia, lo cual plantea algunas interrogantes sobre la capacidad de lectura de este alto funcionario galo y la de su equipo de asesores): véase al respecto la carta del Presidente de la ONG francesa JURDI del 20 de febrero del 2026 con dos anexos que evidencian lo burdo de la maniobra.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente «acuerdo migratorio» sobre deportaciones vía aérea«, 27 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Son muy diversos los artículos publicados en inglés en el exterior como éste y este otro y esta nota y que detallan la presencia de una importante comunidad israelí en algunas playas en Costa Rica. Un reportaje de la televisión costarricense (véase enlace) de marzo del 2024 explica cómo en pocas horas, de surfear en un conocida playa en el Cóbano, jóvenes israelíes pasan a combatir en Gaza unos días después. Este reportaje merecería ser completado por otro para saber un poco más sobre los israelíes que, de regreso de varios meses en Gaza, entran a Costa Rica para ir a surfear en esta misma playa de Santa Teresa de Cóbano, objeto del precitado reportage. En el 2021, en esta misma playa se registró la muerte de un israelí por parte, al parecer, de coterráneos de la misma víctima (véase nota de CRHoy). En diciembre del 2025, en otra playa en Guanacaste, se registró un fuerte altercado con activistas denunciando el genocidio en Gaza (véase nota del Semanario Universidad).

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica el 8 de diciembre del 2025: reflexiones y preguntas, algunas incómodas«, 22 de diciembre. Texto integral disponible en este enlace.