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Etiqueta: Nicolas Boeglin

Acuerdo de Escazú: Asamblea Legislativa archiva emblemático tratado regional adoptado en Costa Rica en el 2018 bajo su liderazgo

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Según informaron distintos medios de prensa, el pasado 1ero de febrero la Asamblea Legislativa de Costa Rica optó por no mantener en la corriente legislativa el expediente correspondiente al trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú, puesto a su conocimiento desde el mes de febrero del 2019 (véase por ejemplo cable de la agencia EFE replicado en Swissinfo y esta nota muy completa cuya lectura integral se recomienda publicada en el medio digital Delfino.cr).

Al vencerse el plazo cuatrenial, este expediente pasa a ser definitivamente archivado, a menos que el Poder Ejecutivo costarricense decida presentarlo de nuevo en la corriente legislativa: se estima que esta posibilidad no ocurrirá con las actuales autoridades que tomaron posesión en mayo del 2022.

Como se recordará, el Acuerdo de Escazú es un tratado internacional adoptado bajo los auspicios de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) en marzo del 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe y consta de 26 artículos (el texto se encuentra disponible en este enlace): su objetivo es traducir en términos legales el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 sobre participación pública informada en materia ambiental.

En marzo del 2022, una cita en la capital costarricense auspiciada por la CEPAL con los principales bancos internacionales de cooperación al desarrollo (Banco Mundial, BCIE, BID, BEI) reafirmó que el Acuerdo de Escazú se enmarca perfectamente con los lineamientos generales sobre transparencia y rendición de cuentas que promueven estas entidades internacionales en materia de inversión (véase comunicado oficial de prensa).

Un hecho insólito

Cabe precisar que fue sin Costa Rica que el Acuerdo de Escazú entró oficialmente en vigor el 22 de abril del 2021, con 12 Estados Parte, siendo Argentina y México los Estados que permitieron alcanzar la cifra necesaria para su entrada en vigor: el estado actual de firmas y ratificaciones está disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas, con un instrumento de ratificación adicional (Chile) depositado en junio del 2022, y otro pendiente (Colombia) luego de aprobarse por parte de ambas cámaras de su congreso y ser sancionado por el Presidente colombiano en noviembre del 2022 (véase nota nuestra al respecto).

En el caso de Costa Rica, es la primera vez que se observa semejante ausencia por parte de un Estado que lidera la negociación de un instrumento internacional y que le da el nombre de uno de sus cantones: es ausente al no estar entre los primeros Estados en ratificarlo y es de igual forma ausente al no figurar en el grupo de Estrados que le dan vida jurídica para lograr su entrada en vigor (11 Estados requeridos en el caso del Acuerdo de Escazú).

Se trata de una situación totalmente anómala e insólita, y sobre todo desconocida hasta la fecha en la práctica diplomática internacional. Tanto dentro como fuera de Costa Rica, la inconsistencia con la imagen internacional proyectada es absoluta.

En el ámbito interno, la incongruencia de varios partidos políticos es más que evidente al recordarse que en febrero del 2020, este mismo instrumento internacional fue aprobado en primer debate con 44 votos a favor y 0 en contra (véase tablero con detalle de los votantes del 13 de febrero del 2020): raramente se ha observado en Costa Rica tan súbito cambio de parecer de diversas agrupaciones políticas, las cuales se retiraron en mayo del 2022 de aquella legislatura (2018-2022) sin brindar ninguna explicación al respecto.

Las lagunas persistentes del ordenamiento jurídico en materia ambiental

Es totalmente erróneo sostener que el Acuerdo de Escazú no aporta nada nuevo al marco legal existente costarricense, tal y como escuchado por parte de las actuales autoridades costarricenses para justificar su no aprobación.

Entre muchos ejemplos de omisiones legales en Costa Rica que busca precisamente solucionar este tratado regional de vanguardia, la indefensión de las personas que defienden el ambiente constituye una persistente realidad. Una valiosa publicación titulada «Una memoria que se transforma en lucha: 30 años de criminalización del movimiento ecologista en Costa Rica» documenta una realidad muy alejada de la imagen de democracia verde y pacífica promovida internacionalmente por el Estado costarricense en los últimos 30 años. Incluso, un informe presentado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en septiembre del 2022 recomendaba expresamente a Costa Rica ratificar sin más preludios el Acuerdo de Escazú, ante la situación de total vulnerabilidad que sufren líderes de varias comunidades indígenas costarricenses, dos de ellos habiendo sido asesinados en menos de un año entre marzo del 2019 y febrero del 2020 (véase nota nuestra al respecto).

Otro aspecto que busca regular este tratado internacional, como por ejemplo el acceso a la información en materia ambiental, es objeto de lagunas persistentes que obligan a ciudadanos y a organizaciones costarricenses a recurrir sistemáticamente a los tribunales de justicia para obtener información que entidades estatales les niegan. El mismo recurso a la justicia nacional se puede observar en materia de consulta y de participación de comunidades potencialmente afectadas por un proyecto de cierta envergadura: sobre este preciso punto, Chile recientemente estableció un mecanismo siguiendo precisamente los lineamientos del Acuerdo de Escazú (véase enlace oficial del SEA – Servicio de Evaluación Ambiental – al respecto).

La conflictividad socioambiental en aumento registrada en Costa Rica en los últimos tiempos evidencia las diversas carencias de su actual marco normativo en materia ambiental (y los reiterados informes del Estado de la Nación así lo documentan).

A modo de conclusión

Más allá del desconocimiento que parecieran tener algunos jerarcas sobre el carácter incompleto del marco legal en materia ambiental en Costa Rica y de las razones esgrimidas por las actuales autoridades ambientales costarricenses para justificar su posición, es muy probable que el archivar el Acuerdo de Escazú dañe sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior.

Tal y como se indicó en una nota publicada por el Semanario Universidad este mismo 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú, «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

En junio del 2012 el vehículo de José Menéndez y de Sonia Bermúdez fue incinerado. Esta pareja había denunciado el madereo así como la extracción de piedras del río Banano en Limón. Foto extraída de este artículo del Semanario Universidad del 6 de abril del 2021 sobre el Acuerdo de Escazú. Como suele ocurrir en Costa Rica, 10 años después, la impunidad campea en este caso, como en muchos otros en los que ecologistas son objeto de acciones de esta naturaleza.

Asamblea General de Naciones Unidas confirma solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: Costa Rica y Guatemala votan en contra

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 30 de diciembre del 2022, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución que confirma y ratifica una anteriormente aprobada en el mes de noviembre del 2022 (Nota 1): en ella, se solicita a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya pronunciarse mediante una opinión consultiva, sobre la ocupación prolongada y la colonización del territorio palestino por parte de Israel (véase nota de la DW así como está muy completa nota de TV5Monde, y el comunicado oficial de Naciones Unidas).

Las dos preguntas formuladas a la CIJ contenidas en la resolución A/Res/77/247 (véase texto) se leen de la siguiente manera (párrafo 18):

«a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas?

b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel que se mencionan en el párrafo 18 a) al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?«

Ya habíamos tenido la oportunidad de analizar y de poner en perspectiva el voto anterior, acaecido el 11 de noviembre del 2022 en el seno de la Cuarta Comisión de la Asamblea General; así como de señalar el profundo temor que despertó en las máximas autoridades de Israel: véase nuestra nota al respecto titulada «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)».

Este temor anunciaba gestiones diplomáticas al más alto nivel, las cuales fueron desplegadas por parte de Israel y de su fiel aliado norteamericano a partir del 11 de noviembre para frenar a toda costa esta iniciativa: tal como lo veremos a continuación, estas gestiones tuvieron una efectividad bastante limitada, salvo contadas excepciones (una de ellas siendo Costa Rica).

Alcance de las presiones diplomáticas ejercidas entre los dos votos

El 11 de noviembre, en el seno de la Cuarta Comisión de la Asamblea General, el resultado había sido de 98 votos a favor, 17 en contra y 52 abstenciones. En la votación realizada el 30 de diciembre en la Asamblea General como tal, el resultado arrojó un total de 87 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones.

El tablero de la votación reproducido a continuación permite conocer en detalle cuáles fueron los Estados que sucumbieron a las intensas presiones de toda índole desplegadas por el aparato diplomático israelí y por su incondicional aliado norteamericano. Cabe advertir desde ya que estas gestiones diplomáticas no produjeron mayores efectos, salvo algunas excepciones: con un único caso – algo peculiar – de un Estado que votó a favor en noviembre y en contra en diciembre (Kenia). Como viene siendo costumbre en este tipo de contiendas, ninguna explicación oficial se ha dado sobre tan repentino cambio de posición del delegado de Kenia en Naciones Unidas.

El voto de los Estados de América Latina en este 2022: Guatemala y Costa Rica únicos en votar en contra

Al revisar en detalle lo que ocurrió entre noviembre (primera votación) y diciembre (segunda votación), en América Latina, Guatemala, mantuvo su voto en contra en ambas votaciones. Cabe precisar que Guatemala fue el único Estado de América Latina en votar en contra durante la votación registrada en noviembre del 2022. No está de más recordar que Guatemala ha sido el único Estado en el mundo en sentirse obligado a «segundar» al entonces Presidente de Estados Unidos en el 2018, trasladando también su embajada a Jerusalén después de Estados Unidos (véase nota de France24).

En esta segunda votación, Ecuador, Haití, Honduras y Uruguay por su parte mantuvieron su abstención anterior del mes de noviembre. No está de más indicar que pese a que estos cuatro Estados (al igual que muchos otros), recibieron diversas presiones por parte de Israel y de su fiel aliado norteamericano, optaron por no cambiar de posición.

En cambio, es de destacar el repentino cambio de posición entre el voto del 11 de noviembre y el del 30 de diciembre de los siguientes Estados: Brasil votó a favor el 11 de noviembre y se abstuvo el 30 de diciembre. Igual sucedió con las delegaciones de Panamá y de República Dominicana. El voto de Brasil se dio mientras ya emprendía viaje su entonces Presidente hacia Estados Unidos, declinando participar a la ceremonia de toma de posesión de las nuevas autoridades electas brasileñas, realizada el 1ero de enero del 2023.

Mucho más llamativo, son los casos de Costa Rica y de Colombia, que se habían abstenido en la primera votación del 11 de noviembre.

– Costa Rica, que se abstuvo el 11 de noviembre, pasó a votar en contra el 30 de diciembre, uniéndose a 25 otros Estados (entre los cuales reaparece el grupo de Estados que, año tras año, busca proteger a Israel en Naciones Unidas de forma automática, a saber, Australia, Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Micronesia, Nauru y Palau). Salvo error de nuestra parte, ninguna explicación oficial se ha dado con respecto a este repentino cambio de posición por parte del aparato diplomático costarricense;

– Colombia por su parte, optó por cambiar de posición y de votar a favor de la resolución.

Fueron únicamente Guatemala y Costa Rica por parte de toda América Latina, los Estados que votaron en contra de esta resolución. Es la primera vez después de muchos años que se observa un voto tan singular por parte de Costa Rica sobre la cuestión palestina, tratándose de un Estado que había logrado tomar sus distancias con Israel a partir del 2006, después de un largo período de «intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel» en Naciones Unidas, según la expresión usada por el excanciller costarricense Bruno Stagno (Nota 2).

En Europa los Estados que se abstuvieron en noviembre y que votaron en contra en diciembre fueron Croacia, Reino Unido y Rumanía.

La inquebrantable «coalición» en Naciones Unidas con la que Israel siempre puede contar

Como ya viene siendo costumbre en este tipo de contiendas en Naciones Unidas, un observador reconocerá entre los votos en contra el «núcleo duro» de Estados opuestos a cualquier texto a favor de Palestina, que incluye a Australia, Canadá, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y Estados Unidos. En general, este pequeño núcleo consigue atraer algunos votos ocasionales y circunstanciales (sea de Europa, de África, así como de América Central).

Como ejemplo, entre otros muchos, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como «Estado Observador No Miembro«, adoptando la resolución A/Res/67/19 (138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones), a esta extraña asociación de Estados se unieron Panamá y la República Checa (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

De idéntica forma (9 votos en contra), en una votación en el seno de la Asamblea General sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar diciembre del 2017, reuniendo 128 votos a favor y 35 abstenciones (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas): cabe precisar que se trató de un texto muy similar objeto de la una votación previa en el seno del Consejo de Seguridad, en la que Estados Unidos votó en contra de manera solitaria (veto) frente a 14 votos a favor (véase nota nuestra al respecto).

Esta curiosa «coalición» según el término utilizado por el Washington Post en 2012 (véase artículo), también se expresó en el 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase texto), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos a favor y 15 abstenciones (véase detalle de la votación): lejos de ser una alianza circunstancial, los lazos que unen a sus miembros parecieran ser los de un frente real, duradero y bastante sólido.

En el año 2022, estos vínculos reaparecieron durante la votación de la resolución titulada «Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina» A/77/L.26, adoptada el 30 de noviembre de 2022 por 153 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones (véase detalle de la votación durante la cual Hungría y Liberia se unieron a la mencionada «coalición«, habiéndose abstenido finalmente Australia).

Este pequeño grupo puede a veces verse algo aún más reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada «coalición» (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es sin duda esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel en territorio palestino, adoptada con 144 votos a favor y 4 en contra (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas).

Un detalle de cierto interés sobre los «no votantes» («No Show»)

Como bien se sabe, cada uno de los 193 Estados representados en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas tiene ante sí tres opciones al momento de votarse una resolución: instruir a su delegado votar a favor, en contra, o bien abstenerse. Una cuarta «opción» sin serlo del todo, consiste en rehuir tomar posición o abstenerse, y ordenar a su representante en Naciones Unidas no hacerse presente al momento de registrarse la votación (una técnica también denominada en inglés del «No Show«).

Mientras que fueron 27 los Estados que optaron por el «No Show» (ausencia de su delegado al momento de registrarse el voto ) el 30 de diciembre, habían sido 24 en el voto de noviembre: entre las ausencias más llamativas registradas el pasado 30 de diciembre, están las de los delegados de Afganistán, de Antigua y Barbuda, de Benin, de Cabo Verde, de Chad, de Comoras, de Gambia, de Niger, de Timor-Leste, de Surinam, de Zambia, de Ucrania, y de Uzbekistán que habían votado a favor de esta misma resolución en noviembre del 2022.

Es muy probable que las antes mencionadas «gestiones» se relacionen con esta súbita «ausencia colectiva» de estos 12 Estados al momento de votarse esta resolución, lo cual merecía una pequeña mención.

A modo de conclusión

Más allá del efecto (algo limitado) de las presiones ejercidas por Israel y Estados Unidos para frenar esta iniciativa, lo cierto es que esta resolución fue ratificada y que fue trasladada al juez internacional de La Haya para que examine la situación que se vive en Palestina a la luz de la normativa internacional vigente: dicha solicitud fue oficialmente registrada el pasado 19 de enero en La Haya (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés con fecha del 20 de enero del 2022). El procedimiento consultivo ante la CIJ permite la presentación de escritos por parte de los demás Estados, por lo que es muy probable que Israel y Estados Unidos logren convencer a varias cancillerías a redactar opiniones jurídicas a favor de Israel (Nota 3).

En momentos en que Estados Unidos y Europa buscan convencer al resto del mundo de la imperiosa necesidad de condenar fuertemente a Rusia por la agresión militar que sufre Ucrania desde el pasado 24 de febrero del 2022, por la destrucción intencional por parte de Rusia de infraestructura pública que permite la susbsistencia de la población civil ucraniana, los dos votos relacionados a Palestina en los últimos meses del 2022 evidencian la inconsistencia de muchos, al no querer invocar la aplicación de estas mismas normas internacionales en el territorio palestino. ¿Acaso no es de interés de cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas y de la comunidad internacional como tal que estas mismas reglas invocadas, con justa razón, por Ucrania se apliquen de manera uniforme y sean debidamente respetadas por todos los demás Estados, incluyendo Israel (Nota 4) ? ¿Acaso no es una atribución de cualquier Estado el acudir a una instancia judicial internacional como la CIJ cuando se considera víctima de violaciones de reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional por parte de otro Estado? Esta segunda pregunta debería interpelar a los Estados que ya reconocen oficialmente a Palestina como Estado (y que totalizan 138 en la actualidad), un reconocimiento en el que Costa Rica jugó un notorio y decisivo papel en América Latina (Nota 5).

— Notas —

Nota 1: El texto de la resolución adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de noviembre de 2022 está disponible en las distintas lenguas oficiales aquí. En cuanto a los pocos estudios realizados sobre esta resolución, véase POWER S., «UN General Assembly Committee Adopts Resolution Requesting Second Advisory Opinion from ICJ on Occupied Palestinian Territory«, EJIL-Talk, edición del 20 de diciembre del 2022, disponible aquí. Así como este muy completo folleto de 13 preguntas elaborado por Diakonia, Centro de Derecho Internacional Humanitario (sin indicación de autores), «The ICJ advisory opinion on the legal consequences of Israel’s occupation of Palestinian territory«, noviembre de 2022, disponible aquí.

Nota 2: En un libro editado en el 2013, Bruno Stagno, canciller de Costa Rica en el período 2006-2010, escribe: «Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alienaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto «correcto» de Costa Rica». Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp. 70-71.

Nota 3: La misma CIJ en el 2004 emitió una opinión consultiva sobre las consecuencias legales de la construcción de un muro por parte de Israel en el territorio palestino ocupado. La pregunta que había sido formulada al juez internacional en el 2003 por parte de la Asamblea General en la Resolución ES/10/14 (véase texto) adoptada con 90 votos a favor, 8 en contra – Australia, Estados Unidos, Etiopía, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru y Palau – y 74 abstenciones (véase comunicado oficial) era la siguiente: «¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?«. En aquel período del 2003-2004, casi 50 Estados presentaron a la CIJ su opinión jurídica (véase enlace oficial con remisión a los documentos enviados por estos Estados). En el texto de la opinión consultiva dada a conocer tan solo siete meses después, y cuya lectura integral se recomienda, se notará que la parte resolutiva – párrafo 163, 2) – se tomó con 14 votos a favor y tan solo uno en contra, el juez norteamericano Thomas Buergenthal. En este otro enlace de la misma CIJ, se puede leer el texto en español de esta importante opinión consultiva del 2004. Con relación a la votación de la resolución ES/10/14 del 8 de diciembre del 2003, en América Latina votaron a favor Argentina, Brasil, Cuba, Haiti, México, Panamá, y se abstuvieron los siguientes Estados: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Nota 4: Sobre el caso de Ucrania y Rusia, remitimos a nuestro breve análisis sobre la no comparecencia de Rusia ante el juez de La Haya: BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza. A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 5: El reconocimiento de Palestina como Estado por parte de Costa Rica en febrero del 2008 vino a reactivar en la región latinoamericana y en otras partes del mundo el apoyo a Palestina como Estado. Con posterioridad al reconocimiento de Costa Rica, América Latina respondió a este llamado procediendo a similar gesto en favor de Palestina: por orden cronológico, se trata de Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011) así como Guatemala (abril del 2013). En agosto del 2018, Colombia procedió a reconocer a Palestina como Estado. Cabe precisar que una solicitud oficial de Palestina hecha en el 2011 ante el Consejo de Seguridad para integrar de pleno Naciones Unidas como Estado Miembro (véase nota) espera /aún) que se resuelva: el hecho que no haya sido resuelta al iniciar el año 2023 no ha impedido en lo más mínimo que ya sean 138 los Estados que reconozcan formalmente a Palestina como Estado; y que desde el 2012, Palestina se haya visto otorgado el estatuto de «Estado No Miembro Observador» por la Asamblea General de Naciones Unidas, permitiéndole desde entonces acceder a un sinnúmero de tratados multilaterales. En caso de dudas sobre el punto de saber si, jurídicamente, un Estado no Miembro de Naciones Unidas tiene esta capacidad legal, basta recordar que Suiza no fue miembro de Naciones Unidas sino hasta el 2002.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

Foto principal extraída de nota de prensa titulada «The Media’ s Pro-Israel bias echoes coverage of apartheid», 2019.

Asamblea General de Naciones Unidas: abrumadora mayoría pide a justicia internacional pronunciarse sobre ocupación de territorios palestinos por parte de Israel

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado viernes 11 de noviembre, con una aplastante mayoría de 98 votos a favor y tan solo 17 en contra, la Asamblea General de Naciones aprobó una resolución en la que solicita a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) pronunciarse sobre los efectos de la ocupación ilegal de territorios palestinos por parte de Israel.

La resolución lleva como título «Israeli practices affecting the human rights of the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem» / «Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental«.

Como viene ya siendo usual en indiscutibles victorias de unos (y derrotas diplomáticas para otros), el voto de esta resolución no fue mayormente referenciada en los grandes medios de prensa internacionales.

Tratándose de un año como el 2022 en el que un Estado Miembro de Naciones Unidas como Ucrania que sufre una agresión militar por parte de Rusia desde el 24 de febrero, ha acaparado la atención de todos los medios internacionales (siendo varias las resoluciones de la misma Asamblea General sobre el respeto a la integridad territorial, la obligación de discriminar objetivos militares de poblaciones civiles a la hora de ordenar una operación militar, y la imperiosa necesidad de respetar por parte de Rusia las demás obligaciones que le incumbe derivadas de la Carta de Naciones Unidas y del derecho internacional humanitario), la omisión observada plantea algunas interrogantes muy válidas. Ello sin hablar de las abstenciones y de los votos en contra registrados durante la votación acaecida el pasado 11 de noviembre.

¿Acaso no es de interés de cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas que estas mismas reglas invocadas, con justa razón, por Ucrania se apliquen de manera uniforme y sean debidamente respetadas por todos los demás Estados, incluyendo a Israel? (Nota 1)

El detalle de la votación en breve

En esta fotografía del registro del voto extraída de esta nota del Times of Israel (edición del 11 de noviembre del 2022), nuestros estimables lectores podrán apreciar cómo votaron cada uno de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, así como en esta nota publicada en el medio digital costarricense de Delfino.cr, una de las pocas publicadas en Costa Rica al respecto.

A los 98 votos a favor y a los 17 en contra, hay que contabilizar un total de 52 abstenciones y 25 «No Show» (ausencia del delegado al momento de registrarse la votación).

Por parte de América Latina, Israel y su fiel aliado norteamericano pudieron únicamente cosechar el voto negativo de Guatemala (y contar con las abstenciones de Colombia, Costa Rica, Ecuador, Haití, Honduras y Uruguay); mientras que en Europa, lograron obtener el voto negativo de Alemania, Austria, Estonia, Hungría, Italia, Lituania y de República Checa (así como obtener 25 abstenciones, incluidas las de Francia, España, Países Bajos y Reino Unido).

Bolivia y Venezuela aparecen entre los «No Show«, con una diferencia no obstante que es necesario precisar: debido a atrasos en los pagos de su contribución anual como Estado Miembro, Venezuela no puede participar a votos en la Asamblea General desde el mes de enero del 2022.

Como indicado con anterioridad, el voto de esta resolución fue muy pocamente publicitado en los medios de prensa internacionales. Es de notar que un día anterior (10 de noviembre) una nota de prensa oficial de Naciones Unidas informaba de la votación a realizarse 24 horas después por parte del órgano plenario de Naciones Unidas (véase nota oficial del servicio de prensa de Naciones Unidas).

El voto a favor de esta resolución por parte de Ucrania pareciera haber molestado profundamente a Israel, optando por abstenerse en una resolución posterior sobre la obligación de Rusia de compensar los daños causados en Ucrania desde el 24 de febrero (véase nota del Times of Israel y nuestra breve nota sobre esta resolución adoptada a favor de Ucrania el pasado 15 de noviembre).

El origen de la solicitud a la CIJ

Esta resolución que busca acercar a Palestina a la justicia internacional de La Haya es muy similar a la adoptada en años anteriores por la Asamblea General de Naciones Unidas, con un único añadido significativo con respecto a la solicitud hecha a la CIJ para la versión de este 2022. ¿Cómo entonces explicar el súbito cambio de parecer de algunos Estados al respecto?

Un reciente artículo de la prensa uruguaya hace ver el cambio de posición del delegado de Uruguay en el 2022 con relación al voto del 2021 (véase nota de prensa de El Observador): una prensa más observadora en otras latitudes del continente confirmaría que este cambio de posición (una abstención en vez de un voto a favor) no es monopolio de Uruguay (y que en Centroamérica también se dieron cambios de posición sin ningún tipo de explicación por parte de las autoridades gubernamentales, siendo Costa Rica uno de ellos) (Nota 2).

Con relación a la solicitud hecha a la CIJ en este 2022, proviene del hecho siguiente, también escasamente difundido: un informe, recientemente dado a conocer – octubre del 2022 – por parte de una comisión de investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos sobre lo ocurrido en el 2021 en Palestina – (véase enlace oficial y texto en español) incluía en sus recomendaciones finales que:

«92. La Comisión recomienda que la Asamblea General:

  1. a) Solicite urgentemente una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la negativa continuada de Israel a poner fin a su ocupación del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que equivale a una anexión de facto, de las políticas empleadas para lograrlo, y de la negativa de Israel a respetar el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, así como de las obligaciones de los terceros Estados y de las Naciones Unidas de velar por que se respete el derecho internacional;
  2. b) Transmita el presente informe al Consejo de Seguridad y le solicite que considere la posibilidad de adoptar nuevas medidas para poner fin a la situación ilegal resultante de la ocupación permanente impuesta por Israel, y exhorte al Consejo de Seguridad a que exija a Israel que ponga fin a su ocupación permanente con carácter inmediato«.

Resulta llamativo que esta sugerencia con relación a la CIJ fuera inmediatamente endosada por un grupo de Estados, denotando una estrategia diplomática muy hábil y certera para obtener las cifras registradas durante la precitada votación del 11 de noviembre.

Nótese de igual forma la poca difusión hecha por algunos grandes medios de prensa a este valioso informe presentado en octubre del 2022 por esta comisión de investigación, cuya lectura completa se recomienda. Como ya viene siendo su costumbre, el aparato diplomático de Israel no encontró mejor opción que la de intentar desacreditar a los tres integrantes de esta comisión (véase artículo de PassBlue), una actitud que ya no impresiona mayormente a nadie dentro de Naciones Unidas.

Las dos preguntas formuladas a la CIJ

En el texto de la resolución A/C.4/77/L.12/Rev.1, se lee en su parte resolutiva final, que la Asamblea General de Naciones Unidas:

«18. Decide, de conformidad con el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia, en virtud del Artículo 65 del Estatuto de la Corte, que emita una opinión consultiva sobre las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta las normas y los principios del derecho internacional, lo cual incluye la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, y la opinión consultiva de la Corte de fecha 9 de julio de 2004:

  1. a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas?
  2. b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel que se mencionan en el párrafo 18 a) al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?«

Se trata de una nueva solicitud de opinión consultiva que hace la Asamblea General de Naciones Unidas, después de otra hecha en diciembre del 2003. Esta última dio lugar a la opinión consultiva de julio del 2004 de la CIJ sobre las consecuencias legales de la construcción de un muro por parte de Israel en territorios palestinos. La pregunta que había sido formulada al juez internacional en el 2003 era la siguiente:

«¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?«

En el texto de la opinión consultiva dada a conocer siete meses después, y cuya lectura integral se recomienda, se notará que la parte resolutiva – párrafo 163, 2) – se tomó con 14 votos a favor y tan solo uno en contra, el juez norteamericano Thomas Buergenthal (Nota 3). En este otro enlace de la misma CIJ, se puede leer también el texto en español de esta opinión consultiva del 2004.

Justicia internacional y Estados en breve

Como bien se sabe, ante la CIJ de La Haya, las opiniones consultivas solamente pueden ser solicitadas por órganos adscritos a Naciones Unidas (véase artículo 96 de la Carta de Naciones Unidas) y no por Estados. Estos últimos, en cambio, tienen la exclusividad para activar el procedimiento contencioso ante el juez internacional de La Haya.

¿Por qué no presentar una demanda en materia contenciosa ante el juez internacional contra Israel por parte de Estados interesados en que Israel acate lo que dispone la normativa internacional? Simplemente porque jurídicamente, no hay manera de hacerlo: como bien se sabe, la justicia internacional se basa en el consentimiento previo del Estado. En el caso de Israel, sus autoridades mantienen sus distancias con la justicia internacional de La Haya, al no haber reconocido nunca la jurisdicción obligatoria de la CIJ mediante la declaración prevista en el Artículo 36, párrafo 2 (véase listado oficial de Estados que sí han hecho esta declaración). A su vez, la diplomacia de Israel ha evitado suscribir tratados (sean estos bilaterales o regionales), en los que una cláusula dispositiva permita recurrir a la CIJ como mecanismo de solución de controversias entre los Estados Parte.

Cabe señalar que desde el 2018, el Estado de Palestina ha entablado una demanda contenciosa contra Estados Unidos ante la CIJ, debido al traslado de la embajada norteamericana de Tel Aviv a Jerusalén (véase texto de la demanda y enlace oficial). Resulta de interés señalar que la última ordenanza de la CIJ sobre este caso (véase ordenanza ) data del 15 de noviembre del 2018, fijando plazos de entrega de escritos por ambos Estados: 15 de mayo del 2019 para Palestina, 15 de noviembre del 2019 para Estados Unidos. En esta misma ordenanza, se lee que Estados Unidos optó por no participar a una reunión convocada por el Presidente de la CIJ con ambos Estados programada para el 5 de noviembre del 2018. No se tiene mayor información adicional sobre este caso desde entonces, lo cual plantea algunas interrogantes.

A modo de conclusión

Más allá de la falta de información de la CIJ sobre el caso Palestina contra Estados Unidos desde ya más de tres años, que debería de interpelar a algunos observadores y analistas, esta resolución votada el pasado 11 de noviembre plantea para el juez internacional un nuevo desafío.

Nuevamente Palestina y sus aliados tocan la puerta de la justicia internacional de La Haya, ante las violaciones de la normativa internacional a las que proceden las autoridades israelíes desde muchos años de manera reiterada. A ese respecto, se recomienda la lectura de los considerandos de la precitada resolución A/C.4/77/L.12/Rev.1, en los que se enumera la cantidad de informes de Naciones Unidas y de resoluciones adoptados en años anteriores, y que Israel ignora en su accionar o busca desacreditar (a su manera).

El procedimiento en materia consultiva prevé la posibilidad para Estados y organizaciones de presentar su opinión a la CIJ (véase listado de opiniones recibidas en el 2004 por la CIJ), por lo que este nuevo ejercicio permitirá conocer el alcance que algunos Estados le reconocen a las normas internacionales cuya violación es denunciada en el caso de Ucrania (y debiera serlo de igual manera en el caso de Palestina).

Revisando quienes votaron a favor y en contra de esta solicitud, y quienes se abstuvieron, es muy probable que los departamentos legales de algunos aparatos diplomáticos busquen desde ya cómo explicar que estas reglas aplican en un caso pero no necesariamente en otro: la consistencia y la coherencia serán sin lugar a dudas un notable desafío para quienes intenten segundar a Israel ante el juez internacional de La Haya.

Con relación a otra jurisdicción internacional también situada en la capital holandesa, la Corte Penal Internacional (CPI), la cual juzga desde el punto de vista penal a individuos (y no a Estados), tuvimos la oportunidad de analizar los alcances de una decisión de la Sala en lo Preliminar de la CPI del 5 de febrero del 2021. En esta decisión, se declara que la CPI es competente para examinar una petición hecha por Palestina contra mandos militares y políticos israelíes: véase nuestra nota titulada «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«. En este texto, en el que también referíamos a varios Estados que se sintieron obligados a justificar la posición defendida por Israel ante los jueces de la CPI (sin mayor éxito), concluíamos que:

«… con esta decisión, la justicia penal internacional ve despejado el camino para examinar todo lo observado, documentado y denunciado en el territorio palestino – y ello desde el mes de junio del 2014 -, que tiene enlutadas a tantas familias palestinas, esperando desde entonces por justicia y clamando por ella«.

La resolución adoptada el pasado 11 de noviembre del 2022 constituye el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más a la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado.

Material: texto de la resolución adoptada A/C.4/77/L.12/Rev.1 por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de noviembre del 2022 disponible en los diversos idiomas oficiales aquí.

– Notas –

Nota 1: Sobre el caso de Ucrania y Rusia, remitimos a nuestro breve análisis sobre la no comparecencia de Rusia ante el jeuz de La Haya: BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza. A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 2: La resolución A/Res/76/82 de diciembre del 2021 titulada «Israeli practices and settlement activities affecting the rights of the Palestinian People and other Arabs of the occupied territories» puede leerse en este enlace y su contenido puede compararse con la resolución del 2022 A/C.4/77/L.12/Rev.1/. El detalle del voto de la resolución del 2021 (147 votos a favor, 17 en contra y 20 abstenciones) está disponible aquí. En el 2021, votaron a favor en América Latina los siguientes Estados: Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela. Se abstuvieron Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Haití y Honduras. Una comparación similar puede hacerse con relación a la resolución del 2021 numerada A/Res/76/89 y titulada «Palestine refugees’ properties and their revenues» adoptada con 159 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones (véase detalle del voto) y la resolución votada en el 2022. Así como la resolución del 2021 numerada A/Res/76/150 (véase texto) titulada «The right of the Palestinian people to self-determination» adoptada con el siguiente voto: 168 votos a favor, 5 en contra y 10 abstenciones: ver detalle del voto registrado disponible aquí.

Nota 3: Sobre esta opinión consultiva de la CIJ del 2004 analizada desde la perspectiva jurídica internacional, véase en particular BADIA MARTÍ A., «La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado del 9 de julio del 2004«, Revista Electrónica de Estudios Internacionales (www.reei.org). Disponible en la red. Así como RIVIER R., «Conséquences juridiques de l´édification d´un mur dans le territoire palestinien occupé. Cour Internationale de Justice. Avis du 9 juillet 2004«, Annuaire Français de Droit International (AFDI) 2004, pp. 292-336. Texto completo disponible aquí.

 

Foto extraída de nota de la organización Amnistía Internacional (AI), titulada «Israël discrimine les Palestiniens dans l´ accès à l’eau»

Acuerdo de Escazú: después de Argentina y México (2021) y Chile (2022), Colombia a pocos meses de ser oficialmente Estado Parte. Algunas reflexiones desde Costa Rica

Nicolas BoeglinProfesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El 5 de noviembre del 2022, el Presidente de Colombia sancionó con su firma el Acuerdo de Escazú, luego de que fuera aprobado por las dos cámaras del Poder Lesgislativo colombiano (véase nota oficial difundida por la cancillería colombiana). 

Como se recordará, el Acuerdo de Escazú fue adoptado en marzo del 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe: se trata de un tratado regional de 26 artículos (el texto se encuentra disponible en este enlace) que busca implementar el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 sobre participación pública en materia ambiental. El Acuerdo de Escazú entró oficialmente en vigor el 22 de abril del 2021, con 12 Estados Parte, siendo Argentina y México los dos Estados que permitieron alcanzar la cifra necesaria para su entrada en vigor  (el estado actual de firmas y ratificaciones está disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas).

Siempre durante este mismo mes de noviembre del 2022, durante la COP27 celebrada en Egipto,  la misma región de América Latina y del Caribe se expresó a través de la Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe (CELAC) mediante un documento oficial, titulado «Documento Oficial de la Reunión de Altas Autoridades de Cambio Climático de la CELAC» con fecha del 9 de noviembre del 2022 (véase enlace), en el que se lee, en el punto 6 que los Estados de la región:

«6. Reconocen el avance de los países de la región en la lucha por la justicia climática mediante la entrada en vigor del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe«.

Esta forma de presentar, en el marco de una conferencia mundial sobre cambio climático, los avances del Acuerdo de Escazú en la región es digno de saludar por parte de la CELAC (y de los 33 Estados que integran este foro regional), denotando la activa labor desplegada en el seno de la CELAC por parte de los 13 Estados Parte al Acuerdo de Escazú.  En la cumbre anterior celebrada en Glasgow (Escocia), en noviembre del 2021, un evento sobre el Acuerdo de Escazú (véase programa) reunió durante la misma COP26 a delegados y a diversas entidades de cooperación internacional, bajo los auspicios de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (más conocida como CEPAL).

Cabe indicar que en la última semana del mes de noviembre del 2022, el Acuerdo de Escazú focalizará la atención de gran parte de organizaciones de la sociedad civil y de entidades internacionales, al celebrarse en Quito el «Primer Foro Anual de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales» en el marco del Acuerdo de Escazú (véase programa preliminar así como el enlace oficial para poder participar).

Breve recuento del trámite de adhesión en Colombia y de Chile

El pasado 10 de octubre del 2022, en Colombia, la Cámara de Representantes aprobó el Acuerdo de Escazú  (véase nota oficial de su Congreso): la votación registró una abrumadora mayoría de 119 votos a favor y tan solo uno en contra.  Semanas antes, en el Senado colombiano esta vez, en segundo debate, la aprobación del Acuerdo de Escazú había registrado 74 votos a favor y 22 en contra (véase nota de El Nuevo Siglo, del 26 de julio del 2022). 

«Sancionado» por el Poder Ejecutivo, el trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú prevé una formalidad adicional, y es su examen detallado por parte de la Corte de Constitucionalidad. Con respecto a esta última, un extenso artículo sobre la Constitución colombiana de 1991 y el Acuerdo de Escazú (y cuya lectura se recomienda a nuestros colegas constitucionalistas), elaborado por dos juristas colombianas,  explica cuán complementario y armónica resulta la relación entre ambos textos (Nota 1). Hacemos desde ya un llamado a colegas a replicar este tipo de ejercicio en otras latitudes del continente con otras constituciones de América Latina.

Estas noticias provenientes de Colombia para el Acuerdo de Escazú recuerdan otras registradas a mediados del 2022. En efecto, en la última semana del mes de junio del 2022, la Secretaría General de Naciones Unidas procedió a actualizar el estado oficial (véase enlace)  de las firmas y de las ratificaciones del Acuerdo de Escazú: desde el 13 de junio, por parte de la Oficina de Tratados de la Secretaría General de Naciones Unidas, fue registrado el instrumento de adhesión depositado formalmente por el Poder Ejecutivo de Chile. 

La forma con la que Colombia se apresta a ser muy pronto Estado Parte y con la que Chile adhirió al Acuerdo de Escazú en junio pasado, así como el nivel de consenso con el que se aprobó en ambos Estados, plantean ahora algunas interrogantes muy válidas: en particular en los Estados en los que los detractores al Acuerdo de Escazú refirieron a la discusión enardecida en Colombia (y anteriormente en Chile), como un «argumento» para no aprobar este tratado regional.  Al respecto, el documento «Mitos y Verdades / Acuerdo de Escazú» circulado en abril del 2022 dentro de la Cámara de Diputados de Chile (véase enlace) por parte de promotores de este tratado da una idea del nivel de creatividad de los detractores a este tratado en Chile.

Con relación a Costa Rica, la adhesión de Colombia después de la de Chile la coloca en una situación aún más aislada e incómoda, confirmándose, de paso, la pronunciada soledad  del Poder Judicial costarricense en América Latina, tal y como lo precisaremos a continuación. Es tal el malestar y el disgusto que genera en algunos círculos políticos costarricenses el Acuerdo de Escazú, que en una reciente entrevista publicada en El País de España, el actual titular de la cartera ambiental de Costa Rica, sugirió cambiarle el nombre a Acuerdo de Escazú: se lee textualmente que “Yo sugiero que le cambien de nombre, si quieren” (sic.): véase el artículo conteniendo dicha entrevista, publicado en la edición del 2 de septiembre del 2022.

Un detalle sobre números que merece mención

Más allá de las cosas que a veces un ministro de ambiente costarricense declara a medios internacionales de prensa, un pequeño recuento de números se impone: además de las precitadas votaciones registradas en ambas cámaras en Colombia, resulta oportuno precisar los números obtenidos en las dos cámaras del Poder Legislativo chileno en menos de 20 días en el mes de mayo del 2022 en favor del Acuerdo de Escazú: 

– el 11 de mayo, la Cámara de Diputados lo aprobó con 105 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones;

– el 31 de mayo lo aprobó el Senado con 31 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones:

Estas mayorías indiscutibles evidencian que los supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú oídos en su momento en Santiago y en Bogotá ya no impresionan sino a unos muy pocos, y que forman parte del pasado. Y sobre todo, estas aplastantes mayorías ilustran el hecho siguiente: cuando un Poder Ejecutivo (a diferencia del actual Poder Ejecutivo costarricense y de su predecesor) se toma el tiempo de explicar los alcances de este tratado, y de desmenusar los supuestos «argumentos» en contra, estos últimos no logran sostenerse por mucho tiempo: se desvanecen, como la bruma de la mañana al salir los primeros rayos del sol.

A su vez, estas cifras alcanzadas en Colombia y en Chile recuerdan que en noviembre del 2020, el Senado de México aprobó el Acuerdo de Escazú por unanimidad (véase comunicado oficial de su Senado), que en septiembre del 2020, en Argentina, la votación en la Cámara de Diputados registró 240 votos  a favor, 4 en contra y 2 abstenciones (véase nota oficial) y que en el 2019, el Parlamento bicameral de Uruguay lo aprobó por unanimidad (véase ficha técnica).

Como indicado anteriormente, desde el 13 de junio del 2022, gracias a Chile, el número de Estados Partes al Acuerdo de Escazú se elevó a 13, y Colombia se apresta a ser el número a 14 en los próximos meses de este 2022. 

Una anhelada rectificación

La aprobación del Acuerdo de Escazú constituye un gran logro de los actuales Poderes Ejecutivos en Colombia y en Chile. En el caso de este último, esta aprobación puso fin a una innecesaria polarización que se inició a mediados del 2018 con la rotunda negativa de las autoridades chilenas de tan siquiera firmar este instrumento regional de vanguardia para la región y para el mundo. 

De muy poca grata memoria, cabe recordar que en el mes de septiembre del 2018, Chile ni siquiera envió a un delegado a la gran ceremonia oficial en la sede de Naciones Unidas en Nueva York de apertura oficial del Acuerdo de  Escazú a la firma de los 33 Estados Miembros de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina (CEPAL): un gesto insólito por parte de una desconcertante administración como la del Presidente Sebastián Piñera, jamás observado antes en el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas.

La movilización de un importante sector de la sociedad civil chilena solicitando que el Poder Ejecutivo reconsiderara tan insólita posición (véase carta colectiva que circuló en septiembre del 2018) no logró mayor efecto. El hecho que, desde el Vaticano, la Conferencia Latinoamericana de Religiosos (CLAR) reiterara en el 2020 a Chile (y a los demás Estados de la región) la necesidad de aprobar el Acuerdo de Escazú (véase nota del VaticanNews) conoció la misma suerte: sobre este último llamado hecho desde una entidad cercana al Vaticano, resulta de interés observar que no todas las cúpulas de la Iglesia Católica le dieron eco en algunos Estados de América Latina, y que varias agrupaciones políticas en América Latina que – al menos oficialmente – se reclaman de la Doctrina Social de la Iglesia hicieron caso omiso de esta excitativa.

Escazú: un instrumento de vanguardia

Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental (Nota 2). 

Pero tal es el carácter visionario de Escazú que el pasado 24 de junio del 2022 se anunció por parte de la Comisión Económica  de Naciones Unidas para Europa (UNECE) la designación de un relator sobre personas defensoras del ambiente (véase comunicado oficial de la UNECE), inspirándose en los debates y en los logros inobjetables e incuestionables alcanzados en el Acuerdo de Escazú, no contemplados en la Convención de Aarhus (Nota 3). Como bien se recordará, Escazú (2018) es el equivalente para América Latina y el Caribe del Aarhus (1998) en Europa. 

Una evidencia más de la visión  meridiana que tuvieron, y ello desde sus inicios, los Estados que gestaron el Acuerdo de Escazú, y que debería reforzar en América Latina y el Caribe, la convicción de su urgente y muy necesaria aprobación.

En el mes de abril del 2022, la CEPAL difundió una guía de implementación (de casi 200 páginas) del Acuerdo de Escazú, de lectura muy recomendada para organizaciones sociales, así como para entidades públicas y público en general interesado: sugerimos hacerle llegar (discretamente …) una copia al actual titular de la cartera ambiental en Costa Rica. 

En los primeros días del mes de julio, fue Argentina la que anunció (véase nota de prensa) una consulta pública de cara a mejorar su estrategia nacional sobre cambio climático, una consulta que se inscribe dentro de los lineamientos del Acuerdo de Escazú.

Sean o no Estados Partes al Acuerdo de Escazú, la implementación del Artículo 9 que versa sobre la protección a los defensores del ambiente debería interesar de manera urgente a muchos Estados en los que, semana tras semana, son asesinadas personas que alzan la voz en defensa de su comunidad;  y otros Estados en los que lideres de pequeñas comunidades urbanas, campesinas y/o indígenas (muchas veces mujeres) sufren distintas formas de presión y de intimidación cuando reclaman por el cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 

En el caso de Costa Rica, un reciente informe presentado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en septiembre del 2022 recomienda a Costa Rica ratificar sin mas preludios el Acuerdo de Escazú, ante la situación de total indefensión que sufren líderes de varias comunidades indígenas costarricenses, dos de ellos habiendo sido asesinados en menos de un año entre marzo del 2019 y febrero del 2020 (Nota 4).

En junio del 2012 el vehículo de José Menéndez y de Sonia Bermúdez fue incinerado. Esta pareja había denunciado el madereo así como la extracción de piedras del río Banano en Limón. Foto extraída de este artículo del Semanario Universidad del 6 de abril del 2021 sobre el Acuerdo de Escazú. Como suele ocurrir en Costa Rica, 10 años después, la impunidad campea en este caso, como en muchos otros en los que ecologistas son objeto de acciones de esta naturaleza.

Recientemente en Argentina, medidas de protección fueron solicitadas para proteger a una defensora ambiental desde una entidad estatal (véase nota del 25 de julio del 2022): una actitud del Estado que resultaría sumamente oportuno extender a muchas personas más en otras latitudes del continente americano.

Chile y Colombia avanzan con Escazú…

En el mes de junio del 2022, Chile logró realizar el depósito de su adhesión en Naciones Unidas pocos días después de las festividades del Día Internacional del Ambiente. Es de notar que otros Estados, al igual que Chile, al ratificar el Acuerdo de Escazú tuvieron el esmero de depositar su instrumento formal de ratificación en Naciones para fechas simbólicas para el Ambiente y para el mismo Acuerdo de Escazú (Nota 5).

Días antes del 5 de junio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Chile emitió también una instrucción ( véase texto) que debería desde ya inspirar a muchos otros Estados de América Latina sobre participación de las comunidades afectadas o potencialmente impactadas. 

Es también de destacar que el 22 de junio del 2022, las tres titulares de carteras ministeriales chilenas (Ambiente, Relaciones Exteriores y Justicia) se reunieron para elaborar una hoja de ruta de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú (véase comunicado oficial del Ministerio de Justicia). Unas semanas antes, el titular de la cartera de Agricultura de Chile externó criterios (véase comunicado oficial) sobre el Acuerdo de Escazú que debería inspirar a algunos de sus homólogos en América Latina a cambiar de parecer, al sostener que:

«los conflictos se basan en la falta de confianza entre los actores y para eso es fundamental la información y la participación. Este tratado nos obliga a cumplir fielmente la participación e información para las decisiones ambientales sustentables de un ministerio comprometido con la agricultura verde«.

No cabe duda que el Acuerdo de Escazú ha encontrado en Chile en este 2022 a uno de los equipos de gobierno que mejor entiende el alcance de su contenido y ejemplifica a los demás cómo implementar y materializar los principios que enuncia. Después de la primera Conferencia de las Partes (COP) celebrada en Chile en abril del 2022 que tuvimos la oportunidad de analizar, la segunda se realizará … también en Chile en el 2024, al tiempo que una reunión intermedia se realizará en el 2023 en Argentina.

Dada la cercanía de los procesos en Chile y en Colombia, es muy probable que la destacada labor desplegada por la actuales autoridades de Chile inspire a decisores políticos en Colombia a penas que se deposite oficialmente en Naciones Unidas el correspondiente instrumento de adhesión. Al igual que en Chile, el nuevo Poder Ejecutivo de Colombia procedió a explicar los alcances de este tratado regional, poniendo en evidencia los titubeos,  zancadillas y maniobras de todo tipo gestadas desde el mismo  Poder Ejecutivo colombiano saliente. Así lo dejó entrever tempranamente quien asumió desde el 20 de julio del 2022 la Presidencia del Senado de Colombia en una  entrevista. Al igual que en Chile, la contundencia de las cifras obtenidas en ambas cámaras en Colombia exhibe la debilidad de las «razones» para oponerse a Escazú.

… y se abren  perspectivas para Escazú

En el Caribe de habla hispana y latino, Haití y República Dominicana se mantienen sin haber aprobado el Acuerdo de Escazú en sus respectivos congresos, al tiempo que Cuba ni siquiera lo ha firmado. 

En la Región Andina, Perú se encuentra ahora como único Estado en no haber aprobado el Acuerdo de Escazú. De igual forma, Brasil, Paraguay y Venezuela: la dramática paréntesis que supone en Brasil la gestión del Presidente Bolsonaro para el ambiente y los derechos humanos (Nota 6) concluirá en este 2022, abriéndose la puerta para una discusión serena sobre el Acuerdo de Escazú. Notemos que Venezuela, a diferencia de Brasil y de Paraguay, ha optado por ni siquiera firmar este tratado.

En América Central, además de la situación particular de Costa Rica que analizaremos más adelante, El Salvador y Honduras siguen con un Ejecutivo que a la fecha tampoco ha firmado el Acuerdo de Escazú. Guatemala por su parte lo ha firmado pero el trámite de aprobación (al igual que en Costa Rica), se mantiene suspendido debido a la fuerte oposición de parte del sector empresarial y de sus relevos políticos.

Con relación a Honduras, la firma del Acuerdo de Escazú constituye un gesto político de importancia que bien podría materializarse en el futuro, si se considera que la fecha del 4 de marzo para adoptar el Acuerdo de Escazú en el 2018, se escogió como un homenaje de América Latina y del Caribe al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca asesinada en Honduras en el 2016: el autor intelectual de este asesinato fue condenado el pasado 21 de junio  (véase nota de la BBC), al tiempo que persisten dudas sobre las reiteradas negligencias de las entidades bancarias europeas a cargo del proyecto hidroeléctrico de Agua Zarca. El 30 de junio del 2022, la ONG Human Rights Watch envió una larga petitoria a las autoridades hondureñas (véase texto) que solicita la firma y pronta aprobación del Acuerdo de Escazú, al señalar que:

«Al menos 10 defensores de derechos humanos fueron asesinados en 2021, indicó la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), mientras que 199 defensores de derechos humanos sufrieron hostigamiento, amenazas o ataques ese mismo año. De esa cifra, el 80 % defendía derechos sobre la tierra o ambientales. En casi todos los casos, las amenazas y los ataques contra los defensores de derechos humanos quedan en la impunidad«.  

En los primeros días del pasado mes de julio del 2022 se informó de campañas de información en Honduras sobre el Acuerdo de Escazú (véase nota de La Tribuna de Honduras) que deberían de poderse replicar en otras latitudes. Cabe reiterar que Honduras, al igual que Cuba, El Salvador y Venezuela permanecen entre los Estados que no han firmado tan siquiera el Acuerdo de Escazú.

Foto: El nuevo Presidente de Chile Gabriel Boric y Constance Nalegach, ex negociadora del Acuerdo de Escazú durante su proceso de discusión (2012-2018) en la ceremonia oficial de la firma del Acuerdo de Escazú, en el Palacio de la Moneda, celebrada el 18 de marzo del 2022 (foto extraída de redes sociales).

Finalmente, es menester citar este documento oficial elaborado por las autoridades de Ecuador en el 2021 sobre cómo implementar el Acuerdo de Escazú y referir, en el caso de Ecuador, a foro que se reunirá en Quito a finales de noviembre del 2022 sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales (al que referimos en la introducción de este artículo).

Costa Rica y Escazú: interrogantes y situación más que incómoda

No está de más reiterar que los siguientes Estados han firmado el Acuerdo de Escazú y se niegan a la fecha a aprobarlo sus respectivos congresos: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Observar a Costa Rica en… ¿semejante lista de Estados renuentes a proteger los derechos de quienes defienden el ambiente? Así como se lee.

Con relación a la reciente contienda acaecida en octubre del 2022 entre Chile, Costa Rica y Venezuela para ser electos miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (quedando al final electos Chile y Costa Rica), la carta de candidatura oficial de Costa Rica ante Naciones Unidas (véase enlace) omitió toda referencia al Acuerdo de Escazú: una omisión más que llamativa si revisamos la carta oficial de candidatura presentada por Costa Rica para estas mismas elecciones en el año 2019, en la que sí se refirió al Acuerdo de Escazú (véase documento, punto 16). 

Se hubiera podido pensar, en el caso de Costa Rica, que la ejemplar adhesión de Chile (y la muy pronta a materializarse en Colombia) surta efectos en la discusión en el seno de su Poder Legislativo, tal y como se explicó en su momento con ocasión del Día Internacional del Ambiente en este 2022. 

Lamentablemente, iniciativas legislativas recientes (y promovidas desde el Poder Ejecutivo costarricense) altamente preocupantes, que buscan limitar sustancialmente en Costa Rica la participación ciudadana en materia ambiental,  encendieron las alarmas en los primeros días del mes de julio del 2022 (véase por ejemplo nota de prensa titulada «Ambientalistas advierten sobre deriva autoritaria de Chaves en materia ambiental» y artículo sobre las incertidumbres que plantea esta «reforma» de la máxima instancia ambiental en Costa Rica, al igual que este reportaje publicado en el Semanario Universidad el 6 de julio del 2022). 

Un  artículo publicado en el Semanario Universidad el 13 de julio titulado «Cámaras empresariales le sonríen a Rodrigo Chaves» da cuenta de una agenda del Poder Ejecutivo muy cercana a las exigencias de las principales cúpulas empresariales.

Casi al mismo tiempo, un notorio caso de contaminación del agua potable en la comunidad de Cipreses (Cartago) ha evidenciado la total falta de pericia de las actuales autoridades costarricenses a cargo de velar por la calidad del agua suministrada (véase carta del colectivo EcoCipreses del 30 de junio): este caso confirma – una nueva vez – la urgente necesidad de garantizar y de consolidar un participación ciudadana informada en materia ambiental en Costa Rica. El impacto en la salud humana de personas pertenecientes a comunidades afectadas por la expansión piñera es otra pesada y dramática deuda que arrastran desde muchos años las autoridades sanitarias y ambientales de Costa Rica (véase este muy completo reportaje del 2019 publicado en el medio digital Delfino.cr, cuya lectura se recomienda y el documental siempre de una indignante actualidad, “No nos tapen la boca: hablemos de contaminación piñera. Homenaje a Mayra Umaña, lideresa ecologista”, del programa Era Verde, Canal 15 UCR, realizado en el 2014). No está de más señalar la catástrofe ambiental provocada por una empresa minera en Abangares el15 de julio del 2022 (véase nota del Semanario Universidad) que vino a desnudar nuevamente la falta de capacidad fiscalizadora del Estado costarricense y los altos riesgos de la minería química en países tropicales.

Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento – algo original – de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: «Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad» (véase artículo del Semanario Universidad titulado «Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa»).

Recientemente el Acuerdo de Escazú fue usado en Argentina por un juez para obligar a un municipio a entregar información sobre la calidad del agua suministrada (véase nota de ElEco de Tandil ), al tiempo que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) auspició con las máximas autoridades de Chile un valioso espacio virtual explicando los alcances de la participación ciudadana prevista en Escazú (véanse nota video de evento realizado el 25 de julio del 2022).

Costa Rica y Escazú: de silencios y preguntas sin responder y de algunas otras extrañezas

Como lo recordábamos durante la última semana de junio en un foro internacional celebrado en San José sobre Derechos Humanos (Congreso sobre BioDerecho y Derechos Humanos y video – intervención nuestra a partir de 1:59:00), el eje de la participación ciudadana informada en materia ambiental constituye uno de los tres pilares del Acuerdo de Escazú del 2018, así como de la Convención de Aarhus para Europa (1998). 

Si todos somos titulares de derechos, estos deben poder ejercerse. Permitir una participación informada permite en gran medida desjudicializar los conflictos. No permitir que las pequeñas comunidades puedan participar en asuntos ambientales irremediablemente lleva a una pronunciada judicialización, tal y como la que se observa en Costa Rica, así como en muchas otras partes de América Latina.

En esta misma ponencia reiteramos también, con relación a Costa Rica, lo que tuvimos la oportunidad de externar en la emisión de abril pasado del Programa de Canal15 UCR,»Lo que importa«, dirigido por la periodista Alejandra Fernández Bonilla, y de destacar con dos colegas desde Chile (véase video de emisión auspiciada por Diario Financiero -Live de Chile realizada el 21 de julio del 2022).

Los costarricenses (pero también los dominicanos, los guatemaltecos, los hondureños, los paraguayos y los peruanos)  ya han podido por sí solos apreciar que nada de lo que se prevé por parte de algunas pocas cámaras empresariales que va a ocurrir si se aprueba el Acuerdo de Escazú  ocurrió en el caso de las economías de Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Panamá y Uruguay al aprobarlo. Se prevé que la economía chilena tampoco se verá impactada negativamente y que más bien, el indiscutible liderazgo ambiental y en materia de derechos humanos en la región que reafirma con su adhesión al Acuerdo de Escazú, le deparará a Chile novedosos proyectos de inversión y en materia de cooperación. De igual manera, a penas Colombia deposite su respectivo instrumento de adhesión en Naciones Unidas, es probable que se observe este mismo efecto. Un reciente artículo publicado en El Pais en España por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Sustancias Tóxicas y Derechos Humanos, y titulado «Acuerdo de Escazú: la alianza sin precedentes que abrirá a Latinoamérica las puertas de los mercados internacionales» sugiere que el mercado mundial es cada vez mas consciente de algunas cosas que … parecieran ignorar por completo algunas cúpulas empresariales de América Latina (véase artículo, publicado en el edición del 12 de octubre del 2022).

Siguen siempre esperando una respuesta varias preguntas que lanzamos a las cámaras empresariales costarricenses en el medio digital de Delfino.cr, en marzo pasado. Reiteramos el hecho que los supuestos «argumentos» contra el Acuerdo de Escazú corresponden a mitos, promovidos por varias cúpulas empresariales de América Latina y por sus (siempre hacendosas) fichas políticas.

Ya nuestro colega Mario Peña Chacón había explicado que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental aplica desde 1998 en el ordenamiento jurídico costarricense y que no ha ahuyentado a nadie en particular, pese a lo sostenido por cámaras empresariales para oponerse al Acuerdo de Escazú; así como por una magistrada de la Sala Constitucional, quien redactó una extraña «nota» en marzo del 2020 adjunta a una decisión de la Sala Constitucional,  en la que se lee textualmente que:

«Es indiscutible que en nuestro régimen constitucional, es el Estado quien tiene la obligación de probar la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado; en ese sentido la norma consultada al permitir que se aplique la inversión de la carga de la prueba en contra del acusado, en estos supuestos, es violatoria del derecho de defensa como aspecto integrante del debido proceso. Podría alegarse que la norma se puede interpretar para excluir la materia penal utilizando la frase «cuando corresponda» citada en la norma, no obstante, estimo que no puede dejarse a criterio del operador jurídico, vía interpretación, un aspecto tan delicado, que -por sus efectos-, no puede quedar al arbitrio interpretativo, de tal forma que estimo debió excluirse expresamente la materia penal de la posible inversión de la carga de la prueba» (Nota 7).

Para tranquilidad de muchos colegas, y pese al criterio externado en su «nota» por la precitada magistrada, en ninguno de los Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, la inversión de la carga en materia ambiental ha venido a amenazar el principio de inocencia invadiendo el ámbito del derecho penal; como tampoco se ha observado desde 1998 (año en que el ordenamiento jurídico costarricense consagró este principio propio del derecho ambiental) algún debilitamiento de la presunción de inocencia en materia penal. A modo de confidencia entre un autor y sus lectores, estos últimos deben saber que es siempre con un sentimiento de profunda pena que su pluma redactó estas dos últimas frases (y desde ya se agradece la cómplice comprensión de nuestros fieles lectores). 

Con relación a otros supuestos «argumentos“ contra Escazú,  tempranamente el equipo de periodistas de la Universidad de Costa Rica (UCR) de Doble Check así lo demostró con un titular que (a la fecha de hoy …) no ha dado lugar a ningún derecho de respuesta o de rectificación por parte de la entidad aludida y que se lee así: «UCCAEP usa argumentos falsos para oponerse al Acuerdo de Escazú«.

El mismo jurista Mario Peña Chacón había por su lado desmitificado en otra valiosa contribución publicada en noviembre del 2020 las sinrazones y verdaderas leyendas vehiculadas por algunos sectores en Costa Rica en contra de Escazú. Sinrazones y leyendas que encontramos diseminadas de manera casi idéntica en otros comunicados al de la UCCAEP (véase por ejemplo carta de cámaras ligadas al sector agroexportador costarricense) y en otras latitudes del continente: véanse por ejemplo en Perú este documento suscrito por su Colegio de Ingenieros – y este otro documento suscrito esta vez por altos mandos militares peruanos sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana -, o bien a este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase  texto completo). 

Volviendo a Costa Rica, la Cámara Nacional de Eco Turismo y Turismo Sostenible (CANAECO)  tuvo el valor de refutar públicamente a sus homólogas en un comunicado a favor del Acuerdo de Escazú, no así la CANATUR (véase comunicado): la cámara nacional de la industria turística costarricense, que basa en gran parte su quehacer en los atractivos de la prodigiosa biodiversidad de Costa Rica, ¿adversando el Acuerdo de Escazú establecido para proteger a quienes defienden el ambiente? Vaya tristeza, vaya desconsuelo y más generalmente vaya profunda consternación para muchos.

Igualmente desconcertante puede resultar el hecho que este comunicado de prensa oficial de la CEPAL del 8 de marzo del 2022 no encontrara eco alguno en los medios de prensa costarricenses: el desconcierto y la consternación deben ser mayores al observarse que esta importante cita con todos los Estados que integran a la CEPAL tuvo lugar en la capital costarricense. El asombro debe llegar a límites jamás sospechados al ver que un comunicado de prensa oficial de la cancillería costarricense sobre esta misma reunión … no encontró eco en ningun medio de prensa en Costa Rica (Nota 8).

La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina

Siempre con relación a Costa Rica, cabe mencionar un «descubrimiento«, único  en todo el continente americano, al momento de redactar estas líneas (12 de noviembre del 2022), realizado por su Poder Judicial. 

En efecto, ningún otro Poder Judicial en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, como tampoco el Poder Judicial peruano (véase documento), y mucho menos el chileno (véase documento de abril del 2022), ha sostenido un criterio similar  al expuesto por la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica: según ella (y solamente ella…), el inciso 5 del artículo 8 del Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense. 

El Acuerdo de Escazú ¿obliga a un esfuerzo económico adicional para el presupuesto de la justicia en Costa Rica y únicamente en el caso de Costa Rica? Vaya innovación y vaya notable esfuerzo de creatividad. Una interpretación realmente novedosa pero totalmente errada, y detectada por tan solo un magistrado constitucional, de los siete que integran la Sala Constitucional (Nota 9).

En realidad este «descubrimiento» no debería verse como algo fortuito, sino que, confirmado por la Sala Constitucional, se inscribe en una línea jurisprudencial regresiva del mismo juez constitucional costarricense en materia de participación ciudadana en materia ambiental, muy pocamente conocida y divulgada y mucho menos cuestionada (Nota 10).

Es más que probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú por venir), la mezquindad – en nuestra opinión bastante insólita –  del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares de América Latina y del Caribe.

Algunos aportes realizados desde la Universidad de Costa Rica (UCR)

A diferencia de lo ocurrido en otras latitudes, son realmente escasos los documentales/videos realizados en Costa Rica sobre el Acuerdo de Escazú por parte de especialistas en comunicación colectiva y producción audiovisual. 

De las pocas producciones audiovisuales existentes, podemos referir a dos documentales provenientes de la Universidad de Costa Rica (UCR) elaborados desde la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) en agosto del 2021, titulado el primero  «UCCAEP y el Acuerdo de Escazú»: el cual retrata, de manera bastante completa, la posición de las cámaras empresariales costarricenses y de algunas de sus fichas políticas (véase video). 

Este primer video fue completado por otro sobre la precaria situación en la que viven los defensores del ambiente costarricenses, titulado «El Acuerdo de Escazú y los defensores ambientales», que también se recomienda (véase video). Entre otros, este documental incluye una entrevista al líder indígena Jerhy Rivera, asesinado en el 2020 en Costa Rica, y otra a una valiente lideresa que lleva muchos años denunciando la expansión insensata de la piña en su cantón (Guácimo).

Desde ya hacemos un llamado a especialistas en comunicación colectiva y en producción audiovisual de Costa Rica a inspirarse en las producciones realizadas en Chile, Colombia o Perú sobre la importancia del Acuerdo de Escazú en aras de dar a conocer su verdadero alcance a la opinión pública: este video realizado por el equipo de periodistas de LaPulla (Colombia), titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas»  da una idea de lo que puede producir un equipo talentoso de comunicadores. 

Una emisión radial de mayo del 2021 realizada desde Radio UCR titulada «Costa Rica sin el Acuerdo de Escazú: el doble rasero en la narrativa de Derechos Humanos» conducida por las juristas  Gisele Boza Solano y Rosaura Chinchilla Calderón (véase video) también merece mención, entras varias valiosas emisiones sobre el tema auspiciadas (todas) desde los medios de prensa de la UCR. 

Con relación a otros medios de prensa, nos permitimos referir a nuestros estimables lectores a la emisión «Café para Tres» realizada en abril del 2021 desde el medio digital Delfino.cr. (véase video): se trató de un primer intento de debatir públicamente los «argumentos» de la UCCAEP.

A modo de conclusión

Conforme vayan registrándose nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú, la posición exhibida por Costa Rica en el plano internacional se volverá cada vez más insostenible. No está de más recordar las palabras del representante oficial costarricense durante una reunión celebrada en abril del 2019 en Santiago de Chile (véase el texto completo de su intervención), en la que precisaba algo que, a noviembre del 2022, mantiene cierta actualidad, dada la notoria ausencia de Costa Rica:

«Quiero ser claro en que, así como nuestra región ha dado un ejemplo al mundo, avanzando en la construcción de la democracia ambiental, ahora el mundo nos está observando y atento a lo que podamos seguir construyendo de ahora en adelante«. 

Más allá del profundo disgusto que pareciera generarle el Acuerdo de Escazú al actual titular de la cartera ambiental en Costa Rica (y posiblemente a varios integrantes del actual gabinete del Poder Ejecutivo), nos permitimos reiterar algunas interrogantes hechas con anterioridad en publicaciones sobre este mismo tema:

– ¿Estará aún Costa Rica a tiempo, después de Chile y de Colombia, de rectificar? 

– Habiendo Chile y Costa Rica co-liderado el proceso de negociación entre el 2012 y el 2018 ¿no debió la primera COP realizarse en Chile y la segunda en Costa Rica? 

– ¿Habrá que esperar que lo apruebe Colombia (y luego tal vez Brasil, Honduras, Perú o Paraguay) para que Costa Rica se sienta de una u otra manera interpelada por otros Estados de la región y reaccione? 

Como ciudadanos, ¿qué más podemos hacer con relación a la urgente necesidad de consolidar un modelo de gobernanza ambiental mucho más funcional que el existente en Costa Rica, y que ofrece a todo Estado que lo aprueba el Acuerdo de Escazú?

No quisiéramos concluir estas breves líneas sin volver a externar a la jurista chilena Constance Nalegach, con quien tuvimos el privilegio de compartir varios espacios y foros, en particular una entrevista a ambos en la televisión universitaria chilena en noviembre del 2021,  nuestra profunda admiración por su labor incansable y su compromiso inclaudicable en favor de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: el actual avance del Acuerdo de Escazú y todos los defensores del ambiente de América Latina le deben mucho a esta gran figura chilena.

– -Notas- –

Nota 1: Véase MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. «La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991«, Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., «Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental«, Delfino.cr, edición del 17 de abil del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 pgs. Obra disponible de manera integral en este enlace así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL/Universidad del Rosario (Colombia), 298 páginas, disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 páginas, 2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se puede confirmar aún más al revisar los desarrollos para la aplicación del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados por la misma CEPAL en la guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, pp.108-126).

Nota 3: Salvo Liechtenstein y Mónaco, todos los Estados de la región europea lo han ratificado sin mayor problema, siendo Irlanda el último en hacerlo en el 2012 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). El mecanismo convencional de seguimiento sobre la implementación de la Convención de Aarhus, el denominado «Comité de Cumplimiento» (véase sitio oficial) ha cobrado particular interés de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú y ha inspirado parte de las mismas disposiciones del Acuerdo de Escazú. ¿Proyectos de inversión en Europa paralizados a raíz de la adopción de la Convención de Aarhus?¿Suspensión de grandes proyectos de infraestructura?¿Salida masiva de inversión extranjera en Europa a partir de la entrada en vigencia de Aarhus? Otras preguntas muy válidas a externarles a algunos de los detractores al Acuerdo de Escazú en América Latina y sus pretendidos «argumentos«en contra de un tratado regional cuyos objetivos coinciden exactamente con los de la Convención de Aarhus para Europa.

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «Pueblos indígenas y sus derechos: revelador informe de Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas en Costa Rica«, 28 de septiembre del 2022: esta nota fue publicada en varios sitios digitales costarricenses, como por ejemplo Elmundo.crInforma-tico así como Elpais.cr. En julio del 2022, ante aseveraciones bastante extrañas externadas por la titular del Ombudsman costarricence, académicos y ONG debieron salir ante la opinión pública a pedirle rectificarlas públicamente (véase nota con comunicado publicado en Delfino.cr, edición del 22 de julio del 2022).

Nota 5: Es así como  algunos Estados escogieron el segundo año de vida de Escazú (Antigua y Barbuda logrando el depósito en la misma fecha, Nicaragua y Panamá unos pocos días después), el primer aniversario de la apertura de su firma (Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Uruguay con un cronograma realmente envidiable y ejemplar que debría inspirar a otras cancillerías). En el caso de Argentina y de México, ambos aparatos diplomáticos coordinaron la fecha del 22 de enero del 2021 para permitir una entrada en vigor de Escazú para el Día de la Tierra, el 22 de abril. Como vemos, cada Estado a su manera ha buscado honrar Escazú con una fecha simbólica escogida para depositar formalmente su instrumento de ratificación en Naciones Unidas, destacándose la perfecta sintonía y coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para darle el mayor realce posible a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Escazú.

Nota 6: La tasa de deforestación de la selva amazónica brasileña ha aumentado de forma vertiginosa desde el 2018, tal y como lo  detalle el gráfico incluído en este enlace del Instituto Nacional de Pesquisas Espaciais (INPE) de Brasil.

Nota 7: La posición de la antes mencionada magistrada se puede leer en la segunda «nota» que acompaña el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 sobre el Acuerdo de Escazú: véase texto completo y las dos «notas«. Con relación al contenido de la «nota» de la precitada magistrada, en un artículo publicado en Ojoalclima en abril del 2021 (véase artículo), la ex negociadora del Acuerdo de Escazú, Patricia Madrigal Cordero, detectó una coincidencia que, en nuestra modesta opinión, ameritaría una explicación: «Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto», añadió Madrigal.«

Nota 8: Este comunicado lo reproducimos en una nota anterior (véase texto en la Nota 3) en BOEGLIN N., «La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile. Algunas reflexiones a propósito de la celebración del Día Internacional del Ambiente«, Portal Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 7 de junio del 2022, disponible aquí.

Nota 9: Es de notar que en su voto salvado que se adjunta a esta decisión (véase texto completo ) de la Sala Constitucional de marzo del 2020, el Magistrado Paul Rueda fue el único (de siete integrantes) en señalar la lectura totalmente errónea hecha por sus colegas de la Sala: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creaciónla variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone«. Este voto salvado es de marzo del 2020: a octubre del 2022, el hecho que ningún otro Poder Judicial en América Latina haya llegado a semejante «descubrimiento» refuerza la justeza del criterio externado de forma solitaria por el Magistrado Paul Rueda.

Nota 10: En efecto, no es la primera vez que en Costa Rica, la mayoría de la Sala Constitucional busca la manera de limitar significativamente el alcance de la participación ciudadana en materia ambiental, uno de los tres pilares fundacionales del Acuerdo de Escazú. Se trata de una cara de la justicia costarricense constitucional pocamente divulgada y conocida, pese a que, en nuestra modesta opinión, debiera serlo, además de discutida y denunciada. En el 2017, la Sala Constitucional de Costa Rica, decidió que la participación ciudadana en materia ambiental, ya no califica (según ella y … solamente ella) como un derecho humano: ello se desprende  del párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo). Resulta oportuno señalar que esta decisión fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda): los cinco magistrados/a restantes consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ameritaba ninguna reflexión particular. Un año antes, en el 2016, el juez constitucional costarricense consideró que la libertad de empresa prevalece sobre un acuerdo municipal estableciendo una moratoria para nuevas plantaciones de piña: un acuerdo municipal tomado en aras de proteger la salud pública de las comunidades aledañas a este monocultivo en el cantón de Los Chiles. Véase texto completo de la sentencia 11545-2016  en la que se lee textualmente que: «Dicho lo anterior, las municipalidades no tienen competencia  para prohibir una determinada actividad económica lícita en sus territorios o declarar moratorias, definidas o indefinidas. Esa competencia corresponde al Estado, toda vez que el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) es claro y preciso, en el sentido de que el régimen de las libertades públicas está reservado a la Ley. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna norma jurídica con rango de Ley que autorice a la municipalidad recurrida a prohibir el cultivo de piña en su territorio, o declarar  una moratoria indefinida del cultivo de ese producto, de ahí que su actuación es arbitraria y, por consiguiente, contraria al ordenamiento jurídico». Al tratarse de una moratoria por un plazo muy preciso de 5 años, resulta más que cuestionable que la Sala considerara que se trataba de una «moratoria indefinida«. Nuevamente aquí la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz permite ver cuán errática, antojadiza y cuestionable es la decisión tomada por la mayoría de sus colegas: el magistrado Cruz concluye explicando que «dadas las amenazas y efectos lesivos para la salud y el ambiente que provoca el cultivo de la piña, las comunidades tienen plena legitimidad legal y política para dictar medidas preventivas, temporales, para asegurarse que sus ciudadanos no resultarán perjudicados por una actividad agroexportadora que provoca daños y amenazas sobre la biodiversidad ».

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: mecanismo de investigación sobre represión en Rusia creado

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Este 7 de octubre, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, mediante la adopción de la resolución A/HRC/51/l.13 (véase enlace oficial), decidió crear un mecanismo de investigación para examinar la ola de represión a la que se está procediendo en Rusia desde varias semanas  (véase comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas). Se trata de una fuerte represión tanto con relación a la oposición de parte de su población a la denominada oficialmente «operación militar especial» de Rusia en Ucrania como a la resistencia de numerosas familias que cuentan con hombres llamados a combatir y que se oponen a que sean enviados al teatro de operaciones militares en Ucrania: véase comunicado de prensa de la ONG Amnistía Internacional del pasado 22/09/2022.

El contenido de la resolución en breve

En esta resolución adoptada en Ginebra, el Consejo de Derechos Humanos expresa «su profunda preocupación a este respecto por las denuncias de arrestos arbitrarios, detenciones y hostigamiento masivos de representantes de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, representantes de la oposición política, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, en particular mujeres, personas pertenecientes a minorías y a grupos discriminados y marginados y otras personas que ejercen sus derechos humanos, incluidas las personas que protestan pacíficamente y condenan el deterioro del estado de derecho en la Federación de Rusia, así como la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, y por el uso excesivo de la fuerza contra estas personas, así como por la denegación del derecho a la asistencia jurídica, entre otros casos a personas detenidas, y la denegación de su derecho a un juicio imparcial» (véase texto completo reproducido al final de esta nota).

En el punto resolutivo 3, el Consejo de Derechos Humanos «3. Decide establecer el mandato de Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia por un período de un año, y solicita a su titular que vigile la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia, recopile, examine y evalúe la información pertinente facilitada por todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil rusa tanto dentro como fuera del país, teniendo en cuenta dimensiones como la edad, el género y la discapacidad cuando proceda, colabore con otros mecanismos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas, formule recomendaciones y presente un informe exhaustivo al Consejo de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo octavo período de sesiones«.

Detalles de la votación

Como bien se sabe, el Consejo de Derechos Humanos, máxima instancia en el organigrama de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, es un órgano interestatal, y se compone de 47 Estados Miembro.

El tablero de votación registró 17 votos a favor y 6 votos en contra, al tiempo que optaron por abstenerse 24 Estados. El detalle del voto obtenido se reproduce a continuación:

Como se podrá apreciar, en América Latina, únicamente Argentina y Paraguay votaron a favor, al tiempo que votaron en contra Bolivia, Cuba y Venezuela, mientras que Brasil, México y Honduras optaron por abstenerse en esta votación.

Como se recordará, el pasado 7 de abril, Rusia fue expulsada del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas por una abrumadora mayoría obtenida en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, debido a la agresión militar que inició el pasado 24 de febrero en Ucrania: remitimos al respecto a nuestros estimables lectores a la nota en la que analizamos esta inédita decisión en contra de uno de los cinco Estados Miembro Permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Con relación al Consejo de Derechos Humanos, cabe indicar que este próximo 11 de octubre, se procederá a la elección de nuevos integrantes (véase nota oficial). Por América Latina, para suplir dos vacantes que dejan Brasil y Venezuela, están inscritos en la contienda tres Estados: Chile, Costa Rica y Venezuela (reelección). Tuvimos hace unos meses la oportunidad de analizar estas postulaciones (véase al respecto nuestra breve nota).  Recientemente, se supo que Cuba apoyaría la candidatura de Chile (véase nota de prensa del 27 de septiembre del 2022). Esta nota publicada en Chile (véase nota de El Mostrador del 8 de octubre del 2022) detalla las expectativas creadas en Chile con su candidatura.

A modo de conclusión

Esta nueva resolución viene a aislar aún más a Rusia en la esfera internacional en momentos en que Ucrania, en el plano estrictamente militar,  logra recuperar importantes porciones de su territorio en el Este ante lo que algunos analistas consideran como una verdadera debacle de las tropas rusas. 

Esta resolución del Consejo de Derechos Humanos se adopta a muy pocos días de otra contienda diplomática que tendrá como escenario esta vez la Asamblea General de Naciones Unidas: el próximo 10 de octubre, se votará una resolución contra la anexión de cuatro territorios ucranianos a Rusia después de supuestas «consultas populares«. Un texto muy similar fue recientemente objeto de un intento de aprobación en el seno del Consejo de Seguridad, y, como era previsible,  fue vetado por Rusia (véase acta S/PV.9143 del 30 de septiembre del 2022): de 15 Estados que integran el Consejo de Seguridad, Rusia votó en contra y cuatro (Brasil, China, Gabón e India) optaron por abstenerse.


Texto de la resolución A/HRC/51/L.13 en español, en inglés así como en ruso reproducido a continuación:

51/… Situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, 

Reafirmando que cada Estado tiene la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, 

Reafirmando también su decidido compromiso con la soberanía y la independencia política de la Federación de Rusia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente,

Recordando todas las declaraciones pertinentes formuladas por el Secretario General, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Alta Comisionada interina, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los órganos de tratados acerca de la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia,

Haciendo notar con preocupación las conclusiones del reciente informe sobre las prácticas jurídicas y administrativas de la Federación de Rusia elaborado por el Mecanismo de Moscú de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en particular el uso de propaganda, legislación represiva y la violencia por parte de las autoridades rusas con objeto de generar un clima de miedo e intimidación para la sociedad civil y los activistas, y la clara relación existente entre la represión interna y la guerra en el extranjero, y haciendo notar la recomendación formulada en dicho informe al Consejo de Derechos Humanos de que establezca un mandato de relator especial sobre la Federación de Rusia,

Muy preocupado por el importante deterioro de la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia, en particular por las graves restricciones de los derechos a la libertad de opinión y de expresión, de reunión pacífica y de asociación, tanto en línea como en espacios físicos, que se traducen en una represión sistemática de las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos —en especial las defensoras de los derechos humanos, que se enfrentan a amenazas particulares en razón de su género—, los medios de comunicación independientes, los periodistas, los trabajadores de los medios de comunicación, los abogados y la oposición política por parte de las autoridades rusas, y la ejecución extrajudicial de personas que critican al Gobierno,

Expresando su profunda preocupación a este respecto por las denuncias de arrestos arbitrarios, detenciones y hostigamiento masivos de representantes de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, representantes de la oposición política, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, en particular mujeres, personas pertenecientes a minorías y a grupos discriminados y marginados y otras personas que ejercen sus derechos humanos, incluidas las personas que protestan pacíficamente y condenan el deterioro del estado de derecho en la Federación de Rusia, así como la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, y por el uso excesivo de la fuerza contra estas personas, así como por la denegación del derecho a la asistencia jurídica, entre otros casos a personas detenidas, y la denegación de su derecho a un juicio imparcial,

Expresando preocupación por el cese de actividad impuesto por la fuerza y de forma masiva a organizaciones de la sociedad civil, como el International Human Rights Centre “Memorial” y el Centre for Support of Indigenous Peoples of the North, y a medios de comunicación independientes, como emisoras de radio, canales de televisión, medios de comunicación en línea y periódicos, entre ellos Novaya Gazeta, Eco de Moscú y el canal de televisión Dozhd, las prohibiciones impuestas a los medios de comunicación extranjeros y la expulsión selectiva de organizaciones extranjeras del registro por parte de las autoridades rusas, así como por el acceso limitado de la sociedad civil rusa a la información y a la infraestructura de comunicaciones y la intensificación de la censura y la desinformación,

Haciendo notar con profunda preocupación las medidas legislativas que restringen cada vez más las libertades de reunión pacífica, de asociación y de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, tanto en línea como en espacios físicos, especialmente las leyes sobre los denominados “agentes extranjeros”, el “extremismo” y las “organizaciones indeseables”, en su versión modificada, y la Ley de 4 de marzo de 2022 por la que se modifican el Código de Infracciones Administrativas y el Código Penal, conocida como “ley de noticias falsas sobre la guerra”, que incluye prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos,

Convencido de que la independencia e imparcialidad de la judicatura y la integridad del sistema judicial y la independencia de los profesionales del derecho son un requisito previo indispensable para proteger los derechos humanos, el estado de derecho, la buena gobernanza y la democracia, y para garantizar la no discriminación en la administración de justicia, y de que, por tanto, deben respetarse en cualquier circunstancia,

Lamentando los reiterados aplazamientos por la Federación de Rusia de su examen por parte del Comité de Derechos Humanos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Observando que la Federación de Rusia dejó de ser Alta Parte Contratante del Convenio Europeo de Derechos Humanos el 16 de septiembre de 2022, y que actualmente están pendientes 17.450 demandas presentadas contra la Federación de Rusia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 

1. Insta encarecidamente a las autoridades rusas a que cumplan todas las obligaciones que incumben al Estado en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; 

2. Exhorta a las autoridades rusas a que defiendan las libertades fundamentales de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias, de opinión y de expresión, de reunión pacífica y de asociación, concretamente eliminando las restricciones impuestas a la diversidad de ideas, a la crítica y a la disidencia, así como los derechos conexos a la libertad y a la seguridad de la persona, a un juicio imparcial y a no ser sometido a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes para las personas que ejercen estas libertades;

3. Decide establecer el mandato de Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia por un período de un año, y solicita a su titular que vigile la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia, recopile, examine y evalúe la información pertinente facilitada por todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil rusa tanto dentro como fuera del país, teniendo en cuenta dimensiones como la edad, el género y la discapacidad cuando proceda, colabore con otros mecanismos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas, formule recomendaciones y presente un informe exhaustivo al Consejo de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo octavo período de sesiones;

4. Exhorta a las autoridades rusas a que cooperen plenamente con el o la titular del mandato de Relator Especial, entre otras cosas facilitándole un acceso sin trabas para que pueda visitar el país y reunirse libremente con las partes interesadas pertinentes, incluidos representantes de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos, y proporcionándole la información necesaria para desempeñar adecuadamente su mandato, y exhorta también a las autoridades rusas a que cooperen plenamente con todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, los órganos de tratados y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y a que se abstengan de recurrir a cualquier forma de intimidación o represalia contra personas o asociaciones por colaborar con estos órganos;

5. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que proporcione al o a la titular del mandato de Relator Especial la asistencia y todos los recursos necesarios para que pueda desempeñar dicho mandato.

51/… Situation of human rights in the Russian Federation

The Human Rights Council,

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, the provisions of the Universal Declaration of Human Rights, and relevant international human rights treaties,

Reaffirming that it is the primary responsibility of each State to respect, protect and fulfil human rights in accordance with its obligations under international human rights law,

Reaffirming also its strong commitment to the sovereignty and political independence of the Russian Federation within its internationally recognized borders,

Recalling all relevant statements made by the Secretary-General, the United Nations High Commissioner for Human Rights, the acting High Commissioner, the special procedures of the Human Rights Council and the treaty bodies on the situation of human rights in the Russian Federation,

Noting with concern the findings of the recent report of the Moscow Mechanism of the Organization for Security and Cooperation in Europe on the legal and administrative practices of the Russian Federation, notably the use by the Russian authorities of propaganda, repressive legislation and violence to create a climate of fear and intimidation for civil society and activists, and the clear connection between domestic repression and war abroad, and noting the recommendation made in the report that the Human Rights Council should appoint a special rapporteur on the Russian Federation,

Gravely concerned at the significant deterioration of the situation of human rights in the Russian Federation, in particular the severe restrictions on the rights to freedoms of opinion and expression, peaceful assembly and association, both online and offline, resulting in systematic crackdowns on civil society organizations, human rights defenders, particularly women human rights defenders, who face specific gender-based threats, independent media outlets, journalists, media workers, lawyers and political opposition by the Russian authorities, and the extrajudicial killing of government critics, 

Expressing its deep concern in this respect at the reported mass arbitrary arrests, detentions and harassment of civil society representatives, human rights defenders, political opposition representatives, journalists and other media workers, particularly women, persons belonging to minorities and to groups who are discriminated against and marginalized and other individuals exercising their human rights, including persons peacefully protesting and speaking out against the deterioration of the rule of law in the Russian Federation as well as the aggression of the Russian Federation against Ukraine, and the excessive use of force against these individuals, as well as at the denial of the right to legal assistance, including for those detained, and the denial of their right to a fair trial,

Expressing concern at the mass forced shutdowns of civil society organizations, including the International Human Rights Centre “Memorial” and the Centre for Support of Indigenous Peoples of the North, and independent media outlets, including radio channels, television channels, online media and newspapers, including Novaya Gazeta, Echo of Moscow and the television channel Dozhd, the bans of foreign media and the targeted revocation of registration of foreign organizations by the Russian authorities, and also at the limited access of Russian civil society to information and communications infrastructure and the increase in censorship and disinformation,

Noting with deep concern the legislative measures increasingly restricting the freedoms of peaceful assembly, association and expression, including the freedom to seek, receive and impart information, both online and offline, notably the laws on so-called “foreign agents”, “extremism” and “undesirable organizations”, as amended, the law on “fake war news”, adopted on 4 March 2022, amending the Code on Administrative Offences and the Criminal Code and including general prohibitions on the dissemination of information based on vague and ambiguous notions,

Convinced that the independence and impartiality of the judiciary and the integrity of the judicial system and an independent legal profession are essential prerequisites for the protection of human rights, the rule of law, good governance and democracy, and for ensuring that there is no discrimination in the administration of justice, and that they should therefore be respected in all circumstances,

Regretting the repeated postponement by the Russian Federation of its review by the Human Rights Committee under the International Covenant on Civil and Political Rights, Noting that the Russian Federation ceased to be a high contracting party to the European Convention on Human Rights on 16 September 2022, and that 17,450 applications directed against the Russian Federation are currently pending before the European Court of Human Rights,

1. Strongly urges the Russian authorities to comply with all of the State’s obligations under international human rights law;

2. Calls upon the Russian authorities to uphold the fundamental freedoms of thought, conscience, religion or belief, opinion and expression, peaceful assembly and association, in particular by removing restrictions on diversity in ideas, criticism and dissent, as well as associated rights to liberty and security of person, fair trial, and freedom from torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment for people exercising these freedoms;

3. Decides to appoint a special rapporteur on the situation of human rights in the Russian Federation for a period of one year, and requests the mandate holder to monitor the situation of human rights in the Russian Federation, to collect, examine and assess relevant information from all relevant stakeholders, including Russian civil society both inside and outside the country, taking into account relevant age, gender and disability dimensions, to cooperate with other relevant United Nations human rights mechanisms, to make recommendations, and to present a comprehensive report to the Human Rights Council at its fifty-fourth session and to the General Assembly at its seventy-eighth session;

4. Calls upon the Russian authorities to cooperate fully with the Special Rapporteur, including by allowing the mandate holder unhindered access to visit the country and to meet freely with relevant stakeholders, including civil society and human rights defenders, and providing the mandate holder with the information necessary to properly fulfil the mandate, and also calls upon the Russian authorities to cooperate fully with all special procedure mandate holders, the treaty bodies and the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, and to refrain from all forms of intimidation and reprisals against persons and associations for their cooperation with these bodies;

5. Requests the Office of the High Commissioner to provide the Special Rapporteur with the assistance and all the resources necessary to enable the fulfilment of the mandate.

51/… Положение в области прав человека в Российской Федерации 

Совет по правам человека,

руководствуясь целями и принципами Устава Организации Объединенных Наций, положениями Всеобщей декларации прав человека и соответствующими международными договорами по правам человека,

вновь подтверждая, что каждое государство несет главную ответственность за соблюдение, защиту и осуществление прав человека в соответствии со своими обязательствами по международному праву прав человека,

вновь подтверждая также свою твердую приверженность суверенитету и политической независимости Российской Федерации в пределах ее международно признанных границ,
ссылаясь на все соответствующие заявления Генерального секретаря, Верховного комиссара Организации Объединенных Наций по правам человека, исполняющего обязанности Верховного комиссара, специальных процедур Совета по правам человека и договорных органов о положении в области прав человека в Российской Федерации, 
с озабоченностью отмечая выводы недавнего доклада Московского механизма Организации по безопасности и сотрудничеству в Европе о правовой и административной практике Российской Федерации, в частности об использовании российскими властями пропаганды, репрессивного законодательства и насилия для создания атмосферы страха и запугивания гражданского общества и активистов, а также о явной связи между внутренними репрессиями и войной за рубежом, и отмечая содержащуюся в докладе рекомендацию Совету по правам человека назначить специального докладчика по Российской Федерации,
будучи глубоко обеспокоен значительным ухудшением положения в области прав человека в Российской Федерации, в частности серьезными ограничениями прав на свободу мнений и их выражения и на свободу мирных собраний и ассоциации, как онлайн, так и офлайн, что приводит к систематическим репрессиям в отношении организаций гражданского общества, правозащитников, особенно правозащитниц, которые сталкиваются с конкретными угрозами по гендерному признаку, независимых СМИ, журналистов, работников СМИ, адвокатов и политической оппозиции со стороны российских властей, а также внесудебным убийствам критиков правительства,
выражая в этой связи свою глубокую обеспокоенность по поводу сообщений о массовых произвольных арестах, задержаниях и преследованиях представителей гражданского общества, правозащитников, представителей политической оппозиции, журналистов и других работников средств массовой информации, особенно женщин, лиц, принадлежащих к меньшинствам и группам, подвергающимся дискриминации и маргинализации, и других лиц, осуществляющих свои права человека, включая лиц, мирно протестующих и выступающих против ухудшения ситуации в области верховенства права в Российской Федерации, а также агрессии Российской Федерации против Украины, и чрезмерного применения силы против этих лиц, а также по поводу отказа в праве на юридическую помощь, в том числе задержанным, и отказа в их праве на справедливое судебное разбирательство,
выражая обеспокоенность массовым принудительным закрытием организаций гражданского общества, включая Международный Мемориал, Правозащитный центр «Мемориал» и Центр содействия коренным народам Севера, и независимых СМИ, включая радиостанции, телеканалы, онлайн-СМИ и газеты, в том числе «Новую газету», «Эхо Москвы» и телеканал «Дождь», запретом иностранных СМИ и целенаправленным отзывом российскими властями регистрации иностранных организаций, а также ограниченным доступом российского гражданского общества к информационно-коммуникационной инфраструктуре и усилением цензуры и дезинформации,
с глубокой озабоченностью отмечая законодательные меры, все более ограничивающие свободу мирных собраний, ассоциации и выражения мнений, включая свободу искать, получать и распространять информацию, как онлайн, так и офлайн, в частности законы о так называемых «иностранных агентах», «экстремизме» и «нежелательных организациях» с поправками, закон о «распространении фейков о действиях Вооруженных Сил», принятый 4 марта 2022 года, вносящий поправки в Кодекс об административных правонарушениях и Уголовный кодекс и включающий общие запреты на распространение информации, основанные на неясных и двусмысленных понятиях,
будучи убежден, что независимость и беспристрастность судебной власти, целостность судебной системы и профессиональная независимость юристов являются непременными условиями для защиты прав человека, верховенства права, благого управления и демократии и для недопущения дискриминации при отправлении правосудия и что поэтому их необходимо уважать при любых обстоятельствах,
сожалея о неоднократном переносе Российской Федерацией сроков рассмотрения положения в ее стране Комитетом по правам человека в соответствии с Международным пактом о гражданских и политических правах
отмечая, что Российская Федерация перестала быть высокой договаривающейся стороной Европейской конвенции по правам человека 16 сентября 2022 года, и что 17 450 жалоб, направленных против Российской Федерации, в настоящее время находятся на рассмотрении в Европейском суде по правам человека,
1. настоятельно призывает российские власти соблюдать все обязательства государства по международному праву прав человека;
2. призывает российские власти уважать основные свободы мысли, совести, религии или убеждений, мнений и их свободного выражения, мирных собраний и ассоциации, в частности путем устранения ограничений на разнообразиеидей, критику и инакомыслие, а также связанные с ними права на свободу и личную неприкосновенность, справедливое судебное разбирательство и свободу от пыток и других жестоких, бесчеловечных или унижающих достоинство видов обращения и наказания для людей, осуществляющих эти свободы;
3. постановляет назначить специального докладчика по вопросу о положении в области прав человека в Российской Федерации сроком на один год и просит мандатария следить за положением в области прав человека в Российской Федерации, собирать, изучать и оценивать соответствующую информацию от всех заинтересованных сторон, включая российское гражданское общество как внутри страны, так и за ее пределами, принимая во внимание соответствующие аспекты, касающиеся возраста, гендера и инвалидности, сотрудничать с другими соответствующими правозащитными механизмами Организации Объединенных Наций, предоставлять рекомендации и представить всеобъемлющий доклад Совету по правам человека на его пятьдесят четвертой сессии и Генеральной Ассамблее на ее семьдесят восьмой сессии; 
4. призывает российские власти в полной мере сотрудничать со Специальным докладчиком, в том числе путем предоставления мандатарию возможности беспрепятственно посетить страну и свободно встретиться с соответствующими заинтересованными сторонами, включая гражданское общество и правозащитников, и предоставления мандатарию информации, необходимой для надлежащего выполнения мандата, а также призывает российские власти в полной мере сотрудничать со всеми мандатариями специальных процедур, договорными органами и Управлением Верховного комиссара Организации Объединенных Наций по правам человека и воздерживаться от любых форм запугивания и репрессий в отношении лиц и ассоциаций за их сотрудничество с этими органами;
5. просит Управление Верховного комиссара предоставить Специальному докладчику помощь и все ресурсы, необходимые для выполнения мандата
 

 

Enviado a SURCOS por el autor.

Costa Rica y pueblos indígenas: informe del Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 28 de septiembre del 2022, se dio a conocer el informe realizado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a raíz de su visita  in situ en Costa Rica a finales del año 2021. 

El informe está desde ya disponible en los diversos idiomas oficiales de Naciones Unidas en este enlace. El delegado oficial de Costa Rica indicó en su intervención (véase comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas del 28 de septiembre del 2022) que:

» Costa Rica reaffirmed its unwavering commitment to the protection of all under its jurisdiction, and their exercise of their human rights, without discrimination. Costa Rica worked to eliminate discrimination, and had accepted and analysed international recommendations, strengthening mechanisms for dialogue and interaction with indigenous peoples, leading to a better understanding of the impediments to their socio-economic development and exercise of their rights.  Their land rights should be respected, as one of the main causes of violence was the lack of certainty in the property system«.

Sobre algunas recomendaciones hechas a Costa Rica

Más allá de las cosas que se oyen a veces por parte de un delegado costarricense en Ginebra, se sugiere la lectura integral y detallada del informe como tal, el cual contiene una gran cantidad de datos recopilados durante su visita por este experto de Naciones Unidas. Las conclusiones ubicadas en la parte final revisten gran interés para sectores sociales y deberían de poder propiciar una reflexión en el seno de algunas entidades estatales. 

En la parte conclusiva, se lee por parte del Relator Especial que:

«91. El Relator Especial señala que las causas estructurales de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas se encuentran en la falta de una política adecuada de restitución de tierras y un marco legal que asegure el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus autoridades propias. Preocupa particularmente el racismo estructural que permea las instituciones del Estado, en particular a nivel local, la no implementación de sus derechos económicos, sociales y culturales y la falta de medidas efectivas para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos».

Entre las numerosas recomendaciones hechas al Estado costarricense, y que interesan a una multitud de entidades estatales, se lee, en el párrafo 98, que el Relator recomienda a Costa Rica:

«f) Investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los ataques, incluidas las amenazas contra los líderes indígenas; 

g) Garantizar la investigación administrativa y judicial, el juzgamiento y la sanción de los responsables del supuesto abuso de la fuerza por parte de la policía en marzo de 2020 contra las personas indígenas recuperadoras de tierra en China Kichá; 

h) Proporcionar medidas adecuadas de reparación individual y colectiva por parte del Estado para las personas indígenas víctimas, en particular a los pueblos indígenas bribri de Salitre y brörán de Térraba por los asesinatos de los líderes indígenas Sergio Rojas Ortiz y Jehry Rivera, incluidas, pero no limitadas a: 

    i) Garantías de no repetición mediante esquemas preventivos y alerta temprana con participación de la Defensoría de los Habitantes;

     ii) Medidas de satisfacción como la disculpa pública; 

i) Ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.

El instrumento internacional al que refiere el Relator en este punto i) es más conocido como Acuerdo de Escazú, el cual fue suscrito en Costa Rica en marzo del 2018. Este tratado fue recientemente objeto de una nueva ratificación en este 2022 (Chile), luego de Argentina y México (que lo ratificaron en el 2021). Tuvimos la oportunidad de analizar la cada vez mas incómoda situación que le significa a Costa Rica cada nueva adhesión a este acuerdo regional de vanguardia, adoptado en suelo costarricense: véase nuestra breve nota al respecto titulada «Acuerdo de Escazú:  Chile oficialmente es Estado Parte número 13.  Algunas reflexiones desde Costa Rica«. Se trata de una nueva excitativa hecha a Costa Rica, de muchas ya realizadas desde el ámbito internacional, y que de ser seguida, le permitiría a Costa Rica ser más consistente y coherente con la imagen internacional que proyecta al mundo en materia de derechos humanos.

Sobre la disculpa oficial recomendada en su informe por el Relator Especial

Cabe recordar que las acciones violentas que sufren los líderes indígenas en Costa Rica, y el hecho que dos de ellos perdieran la vida en menos de un año (Sergio Rojas, marzo del 2019 y Jerhy Rivera, febrero del 2020) sin que a la fecha las autoridades de justicia hayan sancionado a los responsables de estos dos graves hechos, colocan a Costa Rica en una situación bastante insólita, en particular desde una perspectiva internacional de derechos humanos (Nota 1).  

Al tiempo que persiste un indignante clima de impunidad que tiene un efecto intimidador para muchas comunidades indígenas costarricenses: desde esta perspectiva, la «disculpa pública» recomendada  en el punto h) ii) del precitado párrafo 98 por el Relator de Naciones Unidas al Estado costarricense cobra mucha mayor relevancia. 

Otra disculpa, por la denominada «arrastrada» vivida en el edificio de la Asamblea Legislativa en el 2010 por integrantes de varias comunidades indígenas costarricenses, podría también facilitar el proceso de diálogo (véase nuestra breve nota publicada al conmemorarse 10  años de este triste episodio que marcó y sigue marcando profundamente a las comunidades indígenas costarricenses). 

Finalmente, en el 2020, al analizar el trámite dado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a una petición de indígenas térrabas con relación al proyecto hidroeléctrico El Diquis, habíamos escrito en una breve nota (véase enlace) que:

«Si bien el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció en el 2018 que «cierra» el PHDiquis (véase la nota del Semanario Universidad), nunca se procedió a realizar ninguna consulta a las comunidades indígenas impactadas por este megaproyecto. Tampoco se registra un reconocimiento público de responsabilidad del Estado por irrespeto a los derechos de comunidades indígenas. El hecho de que el ICE haya desistido de este proyecto por razones ajenas a las reivindicaciones de las poblaciones indígenas no significa que en años previos al 2018 no se haya causado un daño a estas comunidades, al entorno natural en el que se inscribe su cultura y al valor espiritual que para ellas poseen algunos espacios naturales, lo cual puede ahora entrar a ser valorado por la CIDH«.

A ese respecto, un informe anterior del 2011 elaborado por otro experto de Naciones Unidas titulado «La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica» (véase enlace) puso de manifiesto las carencias del Estado costarricense a la hora, esta vez, de llevar a cabo un megaproyecto que impacte negativamente a poblaciones indígenas costarricenses.

A modo conclusivo

Este nuevo informe de Naciones Unidas viene a detallar de manera muy completa la situación de total vulnerabilidad e indefensión de muchas comunidades indígenas en Costa Rica. Se da a conocer después de que, en el 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptara una histórica sentencia contra Argentina (véase sentencia del caso Lahka Honhat): la cual viene a completar las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969  y expandir los alcances de la jurisprudencia en la materia de forma notable (Nota 2). El ex Presidente de esta jurisdicción regional no dudó en escribir en su voto razonado que se trata de un verdadero «hito»:

«El caso Lhaka Honhat representa un hito en la jurisprudencia interamericana fundamentalmente por tres razones. En primer lugar, constituye la primera ocasión en que el Tribunal Interamericano se pronuncia de manera autónoma sobre DESCA que atañen a pueblos y comunidades indígenas. En segundo término, a diferencia de los precedentes que había tenido la oportunidad de conocer, la Sentencia declara la vulneración de cuatro DESCA que pueden ser derivados y protegidos por el artículo 26 del Pacto de San José —derecho a la identidad cultural, en lo atinente a participar en la vida cultural, derecho al medio ambiente sano, derecho a la alimentación, y derecho al agua—7 . En tercer lugar, las reparaciones ordenadas están centradas de manera diferenciada, tratando de restituir la violación de cada uno de los derechos sociales, culturales y ambientales declarados violados en la Sentencia»  (véase párrafo 4 de su voto, disponible después del texto de la sentencia, pagina 2)

Como bien se sabe, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se limita al Estado incriminado en un caso concreto, sino que interpela a los otros Estados del hemisferio americano y los invita a paliar las insuficiencias y las lagunas en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales: no paliarlas constituye una invitación velada al litigio internacional ante los órganos del sistema interamericano.

Haciendo a un lado el sistema interamericano de derechos humanos, es de esperar que estas nuevas recomendaciones proviniendo de Naciones Unidas sean ampliamente difundidas y conocidas por muy diversos sectores en Costa Rica. 

Y que, en algún momento, logren inspirar a decisores políticos sobre la urgente necesidad de ir paulatinamente remediando la grave situación que sufren las comunidades indígenas costarricenses. La profunda desconfianza con las que muchas de ellas viven a diario constituye un obstáculo que debe superarse poco a poco: en ese sentido, este informe de Naciones Unidas ofrece valiosas  pautas y herramientas al Estado costarricense.

Adicionalmente, organizaciones de la sociedad civil y el movimiento social en favor de los derechos de estas comunidades pueden activar los diversos mecanismos internacionales en aras de forzar al Estado costarricense a cumplir con las diversas obligaciones internacionales que en materia de derechos humanos ha asumido, sin extender su beneficio a las comunidades indígenas, tal y como lo detalla de manera contundente este informe.

–Notas–

Nota 1: Con relación al asesinato de Sergio Rojas ocurrido el 18 de marzo del 2019, tuvimos la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por Naciones Unidas con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre el asesinato de Sergio Rojas (véase nuestra nota al respecto publicado en el portal de la Universidad de Costa Rica – UCR). Varios de estos requerimientos de Naciones Unidas (que fueron solicitados en el mes de marzo del 2019) buscaban que hechos similares no se repitieran nunca más en Costa Rica (véase documento de Naciones Unidas, página 5): el 24 de febrero del 2020 fue asesinado otro líder indígena, Jerhy Rivera.

Nota 2: La paciencia y la perseverancia de las comunidades afectadas son dignas de resaltar en el presente caso: esta sentencia culmina un reclamo de 36 años impulsado por varias comunidades indígenas de la provincia de Salta en Argentina, cuyo objetivo era obtener el título de su propiedad territorial. Las comunidades indígenas en 1992 conformaron la “Asociación Lhaka Honhat” e iniciaron su reclamo por los territorios ancestrales en 1984. Posteriormente, en el 1998, denunciaron al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH dictaminó su informe sobre el fondo en el año 2012, emitiendo una serie de recomendaciones a Argentina. Frente al incumplimiento de sus recomendaciones, la CIDH sometió el caso a la Corte IDH en febrero de 2018, la cual dio a conocer su sentencia en el 2020.

 

Imagen ilustrativa. Foto: Compartida por Marcela Zamora-Cruz en redes.

Elecciones en el seno del Consejo de Derechos Humanos (para el período 2023-2025)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Según se desprende de la lista de los actuales Estados que integran el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en este 2022 llegan a expiración de sus respectivos mandatos Brasil y Venezuela (véase listado oficial). 

Como bien se sabe, el Consejo de Derechos Humanos constituye la máxima instancia en materia de derechos humanos dentro del organigrama de Naciones Unidas. Se trata de un órgano intergubernamental compuesto por 47 Estados. En este año 2022, esta entidad es presidida, por vez primera en toda su historia, por Argentina (véase comunicado oficial de diciembre del 2021).

El Consejo de Derechos Humanos en breve

Entre sus numerosas atribuciones (Nota 1) el Consejo de Derechos Humanos es la instancia llamada a crear, mediante resolución, comisiones de investigaciones para documentar situaciones en las que se viola de manera masiva y grave derechos humanos: en la actualidad son 36 mecanismos de investigación (véase enlace oficial); también recae en este órgano el crear o renovar mandatos temáticos sobre ámbitos específicos en materia de derechos humanos, y que en la actualidad ascienden a 45 (véase enlace oficial). 

Ello sin olvidar de mencionar la adopción de resoluciones en temas relevantes que luego son puestos a conocimiento de la Asamblea General: la reciente (e histórica) resolución A/76/300 sobre derecho al ambiente como un derecho humano adoptada el 28 de julio del 2022 por una abrumadora (e inédita) mayoría (véase nota de prensa y esta nota publicada en Costa Rica explicando el significado de tan abultada mayoría de votos a favor) fue inducida desde el Consejo de Derechos Humanos en el mes de octubre del 2021 (véase nota oficial).

Tablero de la votación acaecida el 23 de julio del 2014, con un solo voto en contra (Estados Unidos) a la hora de votar el Consejo de Derechos Humanos una resolución que crea una comisión de investigación sobre las exacciones israelíes cometidas en Gaza en julio del 2014 y cuyo informe final se presentó en el mes de junio del 2015

La repartición geográfica conlleva algunos criterios muy propios (véase enlace oficial) tendientes a asegurar un equilibrio entre todas las regiones del mundo a la hora de realizarse la votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas para escoger a los Estados miembros. En la integración del Consejo de Derechos Humanos, la región de América Latina y del Caribe cuenta con 8 escaños, mientras que África cuenta con 13, al igual que la región Asia/Pacífico, también con 13; como resultado de la antigua partición de Europa durante la Guerra Fría, se considera la región de Europa Occidental por una parte, con 7 y por otra, Europa Oriental, con 6 escaños.

Cada año, durante la Asamblea General de Naciones Unidas, usualmente en el mes de octubre, se procede a renovar de manera parcial el Consejo de Derechos Humanos, eligiendo para cada una de estos cinco bloques regionales a varios Estados por un mandato de tres años para suplir las vacantes correspondientes. En la actualidad, por América Latina y el Caribe figuran: Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Honduras, México, Paraguay y Venezuela.

Cabe recordar que el Consejo de Derechos Humanos fue creado en el 2006 (véase resolución A/RES/60/251 de abril del 2006) y reemplaza a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (un órgano intergubernamental que funcionó desde 1946 hasta el año 2005 compuesto por 53 Estados): es de notar que esta resolución se adoptó con 170 votos a favor, 4 en contra (Estados Unidos, Islas Marshall, Israel y Palau) y 3 abstenciones (Bielorusia, Irán y Venezuela) según se informa en esta nota de prensa de Naciones Unidas. En un interesante artículo del 2007 que analiza las negociaciones previas a esta votación, se lee que un diplomático norteamericano conocido por sus posiciones radicales e intransigentes originó este voto de Estados Unidos:

«La mayoría de los Estados concordaron con el Presidente Eliasson en cuanto a que esta redacción era la mejor posible, dada la atmósfera existente y que era urgente consolidar el acuerdo antes de que se realizara la siguiente reunión de la CDH. Estados Unidos no compartía esta opinión. El Embajador Bolton manifestó su inquietud acerca de muchas disposiciones contenidas en el texto y, junto con negarse a explicitar cuáles cambios lograrían que Estados Unidos apoyara la resolución, hizo un nuevo llamado a efectuar negociaciones individuales entre países. El apoyo para esta posición fue casi nulo y finalmente la Asamblea aprobó la resolución que creaba el nuevo Consejo…» (Nota 2).

Recientemente, tuvimos la oportunidad de analizar la exclusión de Rusia de este órgano de Naciones Unidas (véase nuestra nota del 7 de abril del 2022), como consecuencia de la agresión militar perpetrada en el territorio de Ucrania: cabe indicar que Rusia (158 votos) y Ucrania (166) fueron electas en representación de la región de Europa del Este en octubre del 2020 para integrar el Consejo de Derechos Humanos (véase nota oficial de Naciones Unidas).

Costa Rica y su súbito interés en integrar el Consejo de Derechos Humanos en el 2019

Habíamos tenido la oportunidad de analizar en octubre del 2019 la repentina decisión de Costa Rica de postularse en aras de intentar arrebatarle la silla a Venezuela (Nota 3).

Se trató de una maniobra que no fructificó, quedando electos Brasil y Venezuela por América Latina y el Caribe (véase nuestra breve nota sobre resultados alcanzados en la votación del 27 de octubre del 2019): la diplomacia de Brasil reunió para esta elección 153 votos, la de Venezuela 105, al tiempo que la de Costa Rica (no electa) pudo contar con el respaldo de 96 Estados que votaron en favor de su candidatura (para más detalles sobre los resultados de la votación, véase acta A/74/PV.17, pp. 3-4)

Este episodio bastante peculiar permitió confirmar lo que enseña la observación de la práctica diplomática en Naciones Unidas para este tipo de ejercicios: los intercambios de votos y de compromisos que los Estados han pactado entre sí en materia de candidaturas difícilmente pueden ser revisados a menos de dos semanas de una elección. Algunas candidaturas se anuncian y se negocian con mucho tiempo de antelación y es muy probable que Venezuela y Brasil tenían asegurada gran parte de sus votos cuando Costa Rica anunció súbitamente su postulación. No se trata de semanas o meses de antelación, sino en algunos casos, de candidaturas que se preparan desde varios años (Nota 4).

Después de lo acontecido en el 2019, tanto en el año 2020 como en el 2021, Costa Rica optó, por alguna razón, por no postularse; al igual que lo había hecho del 2015 al 2019, después de su última postulación  oficial en el 2014, que no le permitió tampoco ser electa.

En el 2020, resultaron electos para las tres vacantes por la región Bolivia, Cuba y México, con respectivamente 172, 170 y 175 votos respectivamente (véase detalle de los votos obtenidos por los demás Estados en el acta A/75/PV.16, pp.14-15; en el 2021, resultaron electos Argentina (175), Honduras (172) así como Paraguay, con una destacada marca de 185 votos reunidos.

Las elecciones venideras para el 2022, el 2023 y el 2024

Para este año 2022, son dos las vacantes que dejan Brasil y Venezuela y que deberán ser objeto de una decisión colectiva para suplirlas por parte del bloque regional de América Latina y del Caribe: la práctica en Naciones Unidas indica que se delega a cada bloque regional el presentar los candidatos para suplir las vacancias de turno que le corresponden. 

En caso de desacuerdo entre los integrantes del GRULAC (Grupo de América Latina y el Caribe en Naciones Unidas), son entonces los votos obtenidos por cada candidatura los que deciden cuáles Estados son electos y cuáles no resultan electos. Únicamente los números obtenidos en la Asamblea General de Naciones Unidas cuentan, al tratarse de una votación secreta.

En el año 2023, serán tres las vacantes al llegar al término de su actual mandato Bolivia, Cuba y México. En el 2024, serán tres nuevamente, al concluir su mandato Argentina, Honduras y Paraguay.

El espacio para tres es siempre mayor al espacio para dos

Tres vacantes en el seno del Consejo de Derechos Humanos dan lugar a elecciones mucho menos reñidas que cuando se trata de dos, y merece mención señalar que:

– para el último ejercicio (2019), las diplomacias brasileña y venezolana lograron su cometido, dejando por fuera a la de Costa Rica;  

– al igual que las de Brasil y Cuba (2016), Brasil reuniendo 137 votos, Cuba 160, y Guatemala tan solo 82; 

– así como  los aparatos diplomáticos de Cuba y México (2013): en aquella oportunidad Cuba reunió 148 votos, México obtuvo 135 votos, quedando fuera Uruguay con 93 votos;

– en octubre del 2010, con 180 votos cada uno, Ecuador y Guatemala fueron electos, al tiempo que se registra, sin explicación plausible, un solo voto a favor de Perú (véase enlace oficial con tablero general de votos obtenidos). Se trata posiblemente de un único voto de un delegado que, sin haber recibido instrucción alguna desde su capital, voto con su mejor criterio o bien por el Estado con el que más se siente identificado…

– en octubre del 2007, Bolivia obtuvo 169 votos, Nicaragua 174, al tiempo que se registró (como en el caso de Perú en el 2010), a Costa Rica, Chile y Belize cada uno con un solo voto (véase acta A/61/PV.97, página 3): en este caso, al menos para el caso de Costa Rica, otra hipótesis a considerar es que su delegado en Naciones Unidas, por alguna razón, no considerara que pudiera votar ni por Bolivia ni por su vecino Nicaragua…

Algunas de las marcas obtenidas por Estados de América Latina, algunas ausencias y algunas presencias notorias

Más allá de las cosas que a veces pueden ocurrir en la mente de un diplomático cuando su capital omite enviarle una instrucción de voto, resulta oportuno recordar que son los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas los que son llamados a votar en favor de las candidaturas correspondientes. 

Como previsible, la marca más alta registrada por un Estado de América Latina (antes del notorio hito logrado por Paraguay en la última contienda del 2021 reuniendo 185 votos a su favor), fue la obtenida por el aparato diplomático de Brasil en el 2012 (con 184 votos a su favor), seguido por Perú (180) en el 2017, y México (179) también en las elecciones del 2017. Con un solo voto (probablemente el suyo), Colombia es el Estado que obtuvo la menor cantidad de votos en las primeras elecciones realizadas en el 2006, seguido por Honduras con 3 y Costa Rica con 6 (véase acta A/60/PV.80 del mes de mayo del 2006, pp. 3-4).

Resulta oportuno precisar que, desde su integración en el mes de mayo del 2006, el Consejo de Derechos Humanos nunca ha contado (véase listado oficial) con los siguientes Estados de América Latina como Estados miembros: Colombia, Haití y República Dominicana. 

Por otro lado, como dato de interés, Cuba ha sido escogido  en cinco ocasiones desde el 2006 como integrante para los siguientes períodos: (2006-2009), (2009-2012), (2014-2016), (2017-2019) y (2021-2023). Al igual que México: (2006-2009), (2009-2012), (2014-2016), (2018-2020) y (2021-2023). Se puede considerar que sus respectivas diplomacias consideran prioritario el integrar al Consejo de Derechos Humanos al registrar ambos Estados la mayor cantidad de mandatos desde el 2006. Cuba y México son seguidos por Argentina y Brasil con cuatro mandatos cada uno. Los mandatos de Brasil son: (2006-2008), (2013-2015), (2017-2019) y (2020-2022); los de Argentina: (2006-2007), (2013-2016), (2019-2021) y (2022-2024). Siguen luego Venezuela con tres mandatos: (2013-2015), (2016-2019) y (2019-2021) así como Ecuador (2006-2009), (2011-2013) y (2016-2018).

Como se puede observar, un equilibrio muy sutil se ha instalado entre las diplomacias de Argentina, Cuba, Brasil y México desde el 2006, mientras que los demás Estados de América Latina participan de manera mucho más esporádica a la máxima instancia en materia de derechos humanos dentro del organigrama de Naciones Unidas.

Las candidaturas oficiales para las elecciones en este año 2022

Al parecer, para las elecciones de este 2022, Venezuela ha optado por presentarse para una reelección (véase nota de prensa de Talcualdigtal del 25 de julio del 2022); al tiempo que el pasado 5 de mayo del 2022, Chile anunció de manera oficial su candidatura (véase comunicado oficial de su diplomacia). Es posible que la referencia a Venezuela hecha refiera a un sondeo previo realizado por la diplomacia venezolana antes de tomar la decisión de anunciar oficialmente su postulación.

Con relación a Costa Rica, al momento de redactar estas líneas no se ha hecho público anuncio alguno. Después de su repentino intento en el 2019, y del fracaso de su candidatura en el 2014 (véase nota nuestra al respecto), la última vez que Costa Rica fue electa en el Consejo de Derechos Humanos remonta al año 2011, al quedar electa con Chile y con Perú (y quedando fuera de la contienda Nicaragua): véase al respecto nota oficial de Naciones Unidas así como esta nota oficial de los resultados obtenidos por cada aparato diplomático (Chile con 159 votos, Costa Rica con 138, Perú con 136, y Nicaragua -no electa- con 98 votos reunidos). 

Nótese que en este enlace de una ONG especializada en derechos humanos con sede en Ginebra y en un volante de una actividad a realizarse en Ginebra en el mes de septiembre del 2022, sí se menciona a Costa Rica conjuntamente con Chile y con Venezuela (véase volante) para ocupar las dos vacantes a suplir en octubre del 2022, sin que haya trascendido (salvo error nuestro),  algún anuncio oficial de candidatura.

Por su parte, República Dominicana, el pasado 14 de junio anunció su candidatura para integrar el Consejo de Derechos Humanos (véase comunicado oficial): al revisar con detenimiento, se trata de una postulación para el período (2024-2026), y no para el que se decidirá próximamente (2023-2025).

Las designaciones para el mandato (2023-2025) se decidirán durante la sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas que iniciará en septiembre del 2022.

A modo de conclusión

Cabe precisar que quien fuera el máximo representante de Costa Rica en Naciones Unidas en la sede de Nueva York en el período (2018-2022) fue recientemente electo como experto independiente en derechos humanos para integrar el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en junio del 2022 (véase nota oficial de Naciones Unidas y hoja de vida de los candidatos propuestos): no se trata de un órgano intergubernamental, sino de un órgano de tratado (también denominado órgano de supervisión o monitoreo en la literatura especializada – Nota 5) compuesto por expertos independientes, encargado de velar por el debido cumplimiento de las obligaciones internacionales de los 173 Estados Parte al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Tuvimos la oportunidad de analizar un ejercicio similar realizado en octubre del 2021 en el marco regional hemisférico de cara a  la designación de cuatro jueces para integrar la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 6).

Desde el 30 de junio del 2022 (véase nota oficial sobre renuncia aceptada en mayo del 2022), Costa Rica adolece de un representante con rango de Embajador en Naciones Unidas en Nueva York. Una situación similar a la vivida por Costa Rica en el 2014, un año en el que las elecciones celebradas para designar a los integrantes del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en octubre de este año fueron precedidas por la toma de posesión de nuevas autoridades electas en mayo, dando lugar a  un vacío mientras se procedió a la designación del nuevo representante en Naciones Unidas en Nueva York por parte del Poder Ejecutivo costarricense.

Con relación a Chile, es de notar que designó a su nueva embajadora en Naciones Unidas diez días después de la toma de posesión de sus nuevas autoridades (véase nota de prensa del 21 de marzo del 2022). Cabe destacar que, además de adherir recientemente al Acuerdo de Escazú, convirtiéndose en el Estado Parte número 13 desde el pasado 13 de junio del 2022 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) (Nota 7), el Poder Ejecutivo chileno acaba de proceder a depositar el instrumento de ratificación del Protocolo de San Salvador de 1998 ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos / OEA (véase nota oficial de su diplomacia del 28 de julio del 2022): como se ha podido apreciar en los últimos meses, la diplomacia de Chile profundiza su compromiso internacional con los derechos humanos desde que llegó la nueva administración del Presidente Gabriel Boric.

–Notas–

Nota 1: Sobre las nuevas competencias del Consejo de Derechos Humanos con relación a su predecesora, la Comisión de Derechos Humanos y un intento de comparar ambos órganos después de 5 años de funcionamiento del primero, véase VIEGA e SILVA M.El Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, Tesis doctoral, Universidad Carlos III de Madrid, 2011, 667 páginas, pp. 169-246. Texto integral de la tesis disponible aquí.

Nota 2: Véase HALPERIN H.M,  ORENTLICHER D., «El nuevo Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas«, Anuario de Derechos Humanos (2207), pp. 113-120, en pp.117-118. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «La reciente candidatura de Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos: breves reflexiones«, Réseau International des Droits Humains, edición del 16 de octubre del 2019, disponible aquí.

Nota 4: En la misiva circulada por Costa Rica el 11 de abril del 2011 enviada al Presidente de la Asamblea General (véase texto completo), se indica por parte del Embajador de Costa Rica en Naciones Unidas que:

«La información sobre las promesas y los compromisos de Costa Rica en materia de derechos humanos se distribuyó a todos los Estados Miembros en julio de 2009, cuando el Gobierno anunció la decisión de presentar su candidatura al Consejo de Derechos Humanos para el período 2011-2014.

Las elecciones al Consejo de Derechos Humanos se celebrarán durante el sexagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General, el 20 de mayo de 2011«.

Nota 5: Véase por ejemplo MUSSO J.A, RODRIGUEZ M.C.,  SÁNCHEZ MERA S. TAHHAN R. M., Lecciones de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Universidad Católica Santiago del Estero, ediciones UCSE, 2021, 413 páginas, texto completo disponible aquí, pp. 86-101. Para un estudio sobre los órganos de tratados más detallado en español, véase CASTAÑEDA HERNANDEZ M. Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas como elementos de cambio en el orden internacional, Tesis doctoral, Universidad Carlos III de Madrid, 2018, 325 páginas. Texto integral de la tesis disponible aquí.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «La elección de nuevos integrantes en la Corte Interamericana de Derechos Humanos«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 20 de octubre del 2021, disponible aquí.

Nota 7: Sobre esta notable adhesión de Chile al Acuerdo de Escazú, que exhibe aún más a Costa Rica en sus inconsistencias en el plano internacional, véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: Chile es oficialmente Estado Parte número 13. Algunas breves reflexiones desde Costa Rica«,  Diario Constitucional, edición del 31 de julio del 2022, disponible aquí.

UCR: Voz experta: Chile es oficialmente el Estado Parte número 13

Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

Después de Antigua y Barbuda, Ecuador, Panamá, Nicaragua, Santa Lucía (en el 2020), Argentina y México (2021), Chile es oficialmente el Estado Parte número 13

Por Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho

En la última semana del mes de junio del 2022, Naciones Unidas ha procedido a actualizar el estado oficial (véase enlace) de las firmas y de las ratificaciones del Acuerdo de Escazú. Desde el 13 de junio, por parte de la Oficina de Tratados de la Secretaría General de Naciones Unidas, fue registrado el instrumento de adhesión depositado formalmente por el Poder Ejecutivo de Chile.  

La forma con la que Chile adhirió al Acuerdo de Escazú, el nivel de consenso con el que se aprobó, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, plantea ahora algunas interrogantes: en particular en los Estados en los que los detractores al Acuerdo de Escazú referían a la discusión enardecida en Chile como un «argumento» para no aprobar este tratado regional, adoptado en el 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe (y cuyo texto se encuentra disponible en este enlace). 

Con relación a Costa Rica, esta adhesión de Chile la coloca en una situación aún más aislada e incómoda, confirmándose de paso la pronunciada soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina, tal y como lo veremos en las líneas que siguen.

Un detalle de números que merece mención

Resulta oportuno precisar los números obtenidos en las votaciones que se realizaron en las dos cámaras del Poder Legislativo chileno en menos de 20 días en el mes de mayo del 2022 en favor del Acuerdo de Escazú:  

– El 11 de mayo, la Cámara de Diputados lo aprobó con 105 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones; 

– El 31 de mayo lo aprobó el Senado con 31 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones.  

Estas mayorías indiscutibles evidencian que los supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú ya no impresionan sino a unos muy pocos, y que forman parte del pasado. Y que cuando un Poder Ejecutivo se toma el tiempo de explicar los alcances de este tratado, no hay «argumentos» en su contra que se logren sostener. 

A su vez, estas cifras alcanzadas en ambas cámaras chilenas recuerdan que, en noviembre del 2020, el Senado de México aprobó el Acuerdo de Escazú por unanimidad (véase comunicado oficial de su Senado); que, en septiembre del 2020, en Argentina, la votación en la Cámara de Diputados registró 240 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones (véase nota oficial); y que, en el 2019, el Parlamento bicameral de Uruguay lo aprobó por unanimidad (véase ficha técnica). 

Como se ha indicado anteriormente, a partir del 13 de junio del 2022, gracias a Chile, el número de Estados Partes al Acuerdo de Escazú se eleva a 13 (de 33 Estados que pueden serlo). Cabe recordar que, de estos 33 Estados, 24 lo han firmado mientras que 9 no lo han hecho. De los 24 que ya lo han firmado, permanecen 11 Estados sin aprobación legislativa del Acuerdo de Escazú.

Una anhelada rectificación por parte de Chile

La aprobación del Acuerdo de Escazú constituye un gran logro del actual Poder Ejecutivo, que pone fin a una innecesaria polarización que se inició a mediados del 2018 con la negativa de las autoridades chilenas de tan siquiera firmar este instrumento regional de vanguardia para la región y para el mundo. De poca grata memoria, cabe recordar que en el mes de septiembre del 2018, Chile ni siquiera envió a un delegado a la gran ceremonia oficial en la sede de Naciones Unidas en Nueva York de apertura oficial del Acuerdo de  Escazú a la firma de los 33 Estados Miembros de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina (CEPAL): un gesto insólito por parte de una desconcertante administración como la del Presidente Sebastián Piñera, jamás observado en un recinto como el de la Asamblea General de Naciones Unidas.

La movilización de un importante sector de la sociedad civil chilena solicitando que el Poder Ejecutivo reconsiderara tan insólita posición (véase carta colectiva que circuló en septiembre del 2018) no logró mayor efecto. El hecho que, desde el Vaticano, la Conferencia Latinoamericana de Religiosos (CLAR) reiterara en el 2020 a Chile (y a los demás Estados de la región) la necesidad de aprobar el Acuerdo de Escazú (véase nota del VaticanNews) conoció la misma suerte: sobre este último llamado hecho desde una entidad cercana al Vaticano, resulta de interés observar que no todas las cúpulas de la Iglesia Católica le dieron eco en algunos Estados de América Latina, y que varias agrupaciones políticas en América Latina que se reclaman de la Doctrina Social de la Iglesia hicieron caso omiso de esta excitativa.

Escazú: un instrumento de vanguardia

Escazú ha sido descrito por especialistas como un instrumento moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental (Nota 1).  

Pero tal es el carácter visionario de Escazú que el pasado 24 de junio del 2022 se anunció por parte de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa (UNECE) la designación de un relator sobre personas defensoras del ambiente (véase comunicado oficial de la UNECE), inspirándose en los debates y en los logros inobjetables e incuestionables alcanzados en el Acuerdo de Escazú, no contemplados en la Convención de Aarhus (Nota 2). Como se recordará, Escazú (2018) es el equivalente para América Latina y el Caribe del Aarhus (1998) en Europa.  

Una evidencia más de la visión meridiana que tuvieron, y ello desde sus inicios los Estados que gestaron el Acuerdo de Escazú, y que debería reforzar en América Latina y el Caribe, la convicción de su urgente y necesaria aprobación. 

En el mes de abril, la CEPAL difundió una guía de implementación (de casi 200 páginas) del Acuerdo de Escazú, de lectura muy recomendada para organizaciones sociales y entidades públicas, así como público en general interesado.  

En estos primeros días del mes de julio, Argentina ha anunciado (véase nota de prensa) una consulta pública de cara a mejorar su estrategia nacional sobre cambio climático, una consulta que se inscribe dentro de los lineamientos del Acuerdo de Escazú. 

Sean o no Estados Partes al Acuerdo de Escazú, la implementación del Artículo 9 que versa sobre la protección a los defensores del ambiente debería interesar de manera urgente a muchos Estados en los que, semana tras semana, son asesinadas personas que alzan la voz en defensa de su comunidad;  y otros Estados en los que lideres de pequeñas comunidades urbanas, campesinas y/o indígenas (muchas veces mujeres) sufren distintas formas de presión y de intimidación cuando reclaman por el cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

Chile avanza con Escazú y se abren perspectivas

Chile en este mes del ambiente logró realizar el depósito de su adhesión en Naciones Unidas pocos días después de las festividades del Día Internacional del Ambiente. Es de notar que otros Estados, al igual que Chile, al ratificar el Acuerdo de Escazú tuvieron el esmero de depositar su instrumento formal de ratificación en Naciones para fechas simbólicas para el Ambiente y para el mismo Acuerdo de Escazú (Nota 3). 

Días antes del 5 de junio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Chile emitió también una instrucción ( véase texto) que debería desde ya inspirar a muchos otros Estados de América Latina sobre participación de las comunidades afectadas o potencialmente impactadas.  

El pasado 22 de junio, las tres titulares de carteras ministeriales chilenas (Ambiente, Relaciones Exteriores y Justicia) se reunieron para elaborar una hoja de ruta de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú (véase comunicado oficial del Ministerio de Justicia). Unas semanas antes, el titular de la cartera de Agricultura de Chile externó criterios (véase comunicado oficial) sobre el Acuerdo de Escazú que debería inspirar a algunos de sus homólogos en América Latina a cambiar de parecer, al sostener que: 

«los conflictos se basan en la falta de confianza entre los actores y para eso es fundamental la información y la participación. Este tratado nos obliga a cumplir fielmente la participación e información para las decisiones ambientales sustentables de un ministerio comprometido con la agricultura verde«. 

No cabe duda que el Acuerdo de Escazú ha encontrado en Chile en este 2022 a uno de los equipos de gobierno que mejor entiende el alcance de su contenido y ejemplifica a los demás cómo implementar y materializar los principios que enuncia. Después de la primera Conferencia de las Partes (COP) celebrada en Chile en abril del 2022 (que tuvimos la oportunidad de analizar), la segunda se realizará también en Chile en el 2024, al tiempo que una reunión intermedia se realizará en el 2023 en Argentina. 

En América Latina se considera que, a raíz de los cambios políticos acaecidos en Colombia, Escazú tiene ahora posibilidades de ser aprobado ahí, sin más titubeos, zancadillas y maniobras de todo tipo gestadas desde el mismo Poder Ejecutivo colombiano saliente. Así lo deja entrever quien asumirá próximamente la Presidencia del Congreso de Colombia en una muy reciente entrevista

Honduras por su parte sigue con un Ejecutivo que a la fecha no ha iniciado la firma del Acuerdo de Escazú. Se trata de un gesto político de importancia que bien podría materializarse, si se considera que la fecha del 4 de marzo del 2018 para el Acuerdo de Escazú se escogió como un homenaje de América Latina y del Caribe al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca asesinada en Honduras en el 2016: el autor intelectual de este vil asesinato acaba de ser condenado el pasado 21 de junio  (véase nota de la BBC), al tiempo que persisten dudas sobre las reiteradas negligencias de las entidades bancarias europeas a cargo del proyecto Agua Zarca. El 30 de junio del 2022, la ONG Human Rights Watch envió una larga petitoria a las autoridades hondureñas (véase texto) que solicita la firma y pronta aprobación del Acuerdo de Escazú, al señalar que:  

«Al menos 10 defensores de derechos humanos fueron asesinados en 2021, indicó la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), mientras que 199 defensores de derechos humanos sufrieron hostigamiento, amenazas o ataques ese mismo año. De esa cifra, el 80 % defendía derechos sobre la tierra o ambientales. En casi todos los casos, las amenazas y los ataques contra los defensores de derechos humanos quedan en la impunidad«.   

En estos primeros días de julio se ha informado de campañas de información en Honduras sobre el Acuerdo de Escazú (véase nota de La Tribuna de Honduras) que deberían de poderse replicar en otras latitudes. Cabe precisar que Honduras, al igual que Cuba, El Salvador y Venezuela permanecen ausentes entre quienes no han firmado tan siquiera el Acuerdo de Escazú.

El nuevo presidente de Chile, Gabriel Boric, y Constance Nalegach, exnegociadora del Acuerdo de Escazú, durante su proceso de discusión (2012-2018) en la ceremonia oficial de la firma del Acuerdo de Escazú, en el Palacio de la Moneda, celebrada el 18 de marzo del 2022 (foto extraída de redes sociales).

Costa Rica y Escazú: interrogantes y situación incómoda

No está de más señalar que los siguientes Estados han firmado el Acuerdo de Escazú y se niegan a la fecha a aprobarlo sus respectivos congresos: Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Se observa a Costa Rica en semejante lista de ¿Estados renuentes a proteger los derechos de quienes defienden el ambiente? Así como se lee. 

En el caso de Costa Rica, la ejemplar adhesión de Chile podría iniciar sus efectos en la discusión en el seno de su Poder Legislativo, tal y como se explicó en su momento con ocasión del Día Internacional del Ambiente en este 2022.  

Lamentablemente, iniciativas legislativas recientes (y promovidas desde el Poder Ejecutivo) altamente preocupantes, que limitarían sustancialmente en Costa Rica la participación ciudadana en materia ambiental, han encendido las alarmas en estos primeros días del mes de julio del 2022 (véase, por ejemplo nota de prensa titulada «Ambientalistas advierten sobre deriva autoritaria de Chaves en materia ambiental» y artículo sobre las incertidumbres que plantea esta «reforma» de la máxima instancia ambiental en Costa Rica, al igual que este reportaje publicado en el Semanario Universidad el 6 de julio del 2022).

Un reciente artículo publicado en el Semanario Universidad el 13 de julio titulado «Cámaras empresariales le sonríen a Rodrigo Chaves» da cuenta de una agenda del Poder Ejecutivo muy cercana a las exigencias de las principales cúpulas empresariales. 

Casi al mismo tiempo, un notorio caso de contaminación del agua potable en la comunidad de Cipreses (Cartago) evidencia la total falta de pericia de las actuales autoridades costarricenses a cargo de velar por la calidad del agua suministrada (véase carta del colectivo EcoCipreses del 30 de junio): este caso confirma – una nueva vez – la urgente necesidad de garantizar y de consolidar una participación ciudadana informada en materia ambiental en Costa Rica. El impacto en la salud humana de personas pertenecientes a comunidades afectadas por la expansión piñera es otra pesada y dramática deuda que arrastran desde muchos años las autoridades sanitarias y ambientales de Costa Rica (véase este muy completo reportaje del 2019 publicado en el medio digital Delfino.cr, cuya lectura se recomienda y el documental siempre de una indignante actualidad, “No nos tapen la boca: hablemos de contaminación piñera. Homenaje a Mayra Umaña, lideresa ecologista”, del programa Era Verde, Canal 15 UCR, realizado en el 2014). No está de más señalar la catástrofe ambiental provocada por una empresa minera en Abangares el pasado 15 de julio (véase nota del Semanario Universidad) que viene a desnudar nuevamente la falta de capacidad fiscalizadora del Estado costarricense y los altos riesgos de la minería química en países tropicales.

Manifestación contra el Ministerio de Salud (con la presencia de la ministra de Salud María Luisa Ávila), el 21 de agosto del 2008, por el intento (algo original) de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exportación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron de un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica.

Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que «Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad» (véase artículo del Semanario Universidad titulado «Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa»). La foto pertenece a los archivos del autor.

Recientemente el Acuerdo de Escazú fue usado en Argentina por un juez para obligar a un municipio a entregar información sobre la calidad del agua suministrada (véase nota de El Eco de Tandil).

Costa Rica y Escazú: de silencios y preguntas sin responder y de algunas otras extrañezas

Como lo recordamos, durante la última semana de junio en un foro internacional sobre Derechos Humanos celebrado en San José (Congreso sobre BioDerecho y Derechos Humanos, véase el video con nuestra intervención a partir del 1:59:00), el eje de la participación ciudadana informada en materia ambiental constituye uno de los tres pilares del Acuerdo de Escazú del 2018, así como de la Convención de Aarhus para Europa (1998). Si todos somos titulares de derechos, estos deben poder ejercerse. Permitir una participación informada permite en gran medida desjudicializar. No permitir que las pequeñas comunidades puedan participar en asuntos ambientales irremediablemente lleva a una pronunciada judicialización, tal y como la que se observa en Costa Rica y en muchas partes de América Latina.

En esta misma ponencia reiteramos también, con relación a Costa Rica, lo que tuvimos la oportunidad de externar en la emisión de abril pasado del Programa de Canal15 UCR, «Lo que importa«, dirigido por la periodista Alejandra Fernández Bonilla y lo que recientemente tuvimos la oportunidad de destacar con dos colegas desde Chile (véase video de emisión auspiciada por Diario Financiero-Live de Chile realizada el 21 de julio del 2022).

Los costarricenses (pero también los colombianos, los guatemaltecos, los paraguayos y los peruanos) ya han podido por sí solos apreciar que nada de lo que se prevé por parte de algunas pocas cámaras empresariales que va a ocurrir si se aprueba el Acuerdo de Escazú ocurrió en el caso de las economías de Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Panamá y Uruguay al aprobarlo. Se prevé que la economía chilena tampoco se verá impactada negativamente y que más bien, el indiscutible liderazgo ambiental y en materia de derechos humanos en la región que reafirma con esta adhesión al Acuerdo de Escazú, le deparará a Chile novedosos proyectos de inversión y en materia de cooperación. 

Siguen siempre esperando una respuesta varias preguntas que lanzamos a las cámaras empresariales costarricenses en el medio digital de Delfino.cr, en marzo pasado. Reiteramos el hecho que los supuestos «argumentos» contra el Acuerdo de Escazú corresponden a mitos, promovidos por varias cúpulas empresariales de América Latina y por sus (siempre hacendosas) fichas políticas. 

Ya nuestro colega Mario Peña Chacón ha explicado que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental aplica desde 1998 en el ordenamiento jurídico costarricense y que no ha ahuyentado a nadie en particular, pese a lo sostenido por cámaras empresariales para oponerse al Acuerdo de Escazú; así como por una magistrada de la Sala Constitucional, quien redactó una «nota» en marzo del 2020 adjunta a una decisión de la Sala Constitucional, en la que se lee que:

«Es indiscutible que en nuestro régimen constitucional, es el Estado quien tiene la obligación de probar la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado; en ese sentido la norma consultada al permitir que se aplique la inversión de la carga de la prueba en contra del acusado, en estos supuestos, es violatoria del derecho de defensa como aspecto integrante del debido proceso. Podría alegarse que la norma se puede interpretar para excluir la materia penal utilizando la frase «cuando corresponda» citada en la norma, no obstante, estimo que no puede dejarse a criterio del operador jurídico, vía interpretación, un aspecto tan delicado, que -por sus efectos-, no puede quedar al arbitrio interpretativo, de tal forma que estimo debió excluirse expresamente la materia penal de la posible inversión de la carga de la prueba» (Nota 4).

Para tranquilidad de muchos colegas, y pese al criterio externado en su extraña «nota» por la precitada magistrada, en ninguno de los Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, la inversión de la carga en materia ambiental ha venido a amenazar el principio de inocencia invadiendo el ámbito del derecho penal; como tampoco se ha observado desde 1998, año en que el ordenamiento jurídico costarricense consagró este principio propio del derecho ambiental, algún debilitamiento de la presunción de inocencia en materia penal. A modo de confidencia entre un autor y el lector, es con un sentimiento de profunda pena que su pluma redactó estas dos últimas frases (y desde ya se agradece la cómplice comprensión de nuestros fieles lectores).

Con relación a otros supuestos “argumentos” contra Escazú, tempranamente el equipo de periodistas de la Universidad de Costa Rica (UCR) de Doble Check así lo demostró con un titular que (a la fecha de hoy) no ha dado lugar a ningún derecho de respuesta o de rectificación por parte de la entidad aludida y que se lee así: «UCCAEP usa argumentos falsos para oponerse al Acuerdo de Escazú». 

El mismo jurista Mario Peña Chacón había por su lado desmitificado en otra valiosa contribución publicada en noviembre del 2020 las sinrazones y verdaderas leyendas vehiculadas por algunos sectores en Costa Rica en contra de Escazú. Sinrazones y leyendas que encontramos diseminadas de manera casi idéntica en otros comunicados al de la UCCAEP (véase, por ejemplo, la carta de cámaras ligadas al sector agroexportador costarricense) y en otras latitudes del continente (véanse, por ejemplo, en Perú, este documento suscrito por su Colegio de Ingenieros —y este otro documento suscrito esta vez por altos mandos militares peruanos sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana—, o bien, este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase el texto completo).

Volviendo a Costa Rica, la Cámara Nacional de EcoTurismo y Turismo Sostenible (Canaeco) tuvo el valor de refutar públicamente a sus homólogas en un comunicado a favor del Acuerdo de Escazú, no así la Canatur (véase comunicado). La cámara nacional de la industria turística costarricense, que basa gran parte de su quehacer en los atractivos de la prodigiosa biodiversidad de Costa Rica, ¡adversa el Acuerdo de Escazú establecido para proteger a quienes defienden el ambiente! Vaya tristeza, desconsuelo y profunda consternación para muchos. 

Igualmente, puede resultar desconcertante el hecho de que este comunicado de prensa oficial de la CEPAL del 8 de marzo del 2022 no encontrara eco alguno en los medios de prensa costarricenses. El desconcierto y la consternación deben ser mayores al observarse que esta importante cita con todos los Estados que integran a la CEPAL tuvo lugar en la capital costarricense. El asombro debe llegar a límites jamás sospechados al ver que un comunicado de prensa oficial de la Cancillería costarricense sobre esta misma reunión no encontró eco en ningún medio de prensa en Costa Rica (Nota 5).

La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina

Siempre con relación a Costa Rica, cabe mencionar un «descubrimiento», único en todo el continente americano, al momento de redactar estas líneas, realizado por su Poder Judicial.  

En efecto, ningún otro Poder Judicial en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, como tampoco el Poder Judicial peruano (véase documento), y mucho menos el chileno (véase documento de abril del 2022), ha sostenido un criterio similar al expuesto por la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Según ella (y solamente ella…), el inciso 5 del artículo 8 del Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense.  

El Acuerdo de Escazú ¿obliga a un esfuerzo económico adicional para el presupuesto de la justicia en Costa Rica y únicamente en el caso de Costa Rica? Vaya innovación y vaya notable esfuerzo de creatividad. Una interpretación realmente novedosa pero totalmente errada, y detectada por tan solo un magistrado constitucional, de los siete que integran a la Sala Constitucional (Nota 6).  

En realidad, este «descubrimiento» no debería verse como algo fortuito, sino que, confirmado por la Sala Constitucional, se inscribe en una línea jurisprudencial regresiva del mismo juez constitucional costarricense en materia de participación ciudadana en materia ambiental, muy pocamente divulgada y cuestionada (Nota 7).

Es más que probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú por venir), la mezquindad —en nuestra opinión bastante insólita— del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares de América Latina y del Caribe.

Algunos aportes realizados desde la UCR

A diferencia de lo ocurrido en otras latitudes, son realmente escasos los documentales/videos realizados en Costa Rica sobre el Acuerdo de Escazú por parte de especialistas en comunicación colectiva y producción audiovisual.  

De las pocas producciones audiovisuales existentes, podemos referir a dos documentales provenientes de la Universidad de Costa Rica (UCR) elaborados desde la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) en agosto del 2021, titulado el primero «UCCAEP y el Acuerdo de Escazú«, el cual retrata, de manera bastante completa, la posición de las cámaras empresariales costarricenses y de algunas de sus fichas políticas (véase video).

Este primer video fue completado por otro sobre la precaria situación en la que viven los defensores del ambiente costarricenses, titulado «El Acuerdo de Escazú y los defensores ambientales«, que también se recomienda (véase video).

Entre otros, este documental incluye una entrevista al líder indígena Jerhy Rivera, asesinado en el 2020 en Costa Rica, y otra a una valiente lideresa que lleva muchos años denunciando la expansión insensata de la piña en su cantón (Guácimo). 

Por razones que desconocemos, ambos videos no han sido difundidos en las redes oficiales de la VAS de la UCR, como tampoco en las de la Rectoría (pese a incluir ambos documentales una entrevista al actual rector de la UCR), ni en las redes institucionales de la UCR. Esperamos que, al haberlos incluido en este mismo texto, se pueda paliar esta inexplicada omisión.  

Desde ya hacemos un llamado a especialistas en comunicación colectiva y en producción audiovisual de Costa Rica a inspirarse en las producciones realizadas en Chile, Colombia o Perú sobre la importancia del Acuerdo de Escazú en aras de dar a conocer su verdadero alcance a la opinión pública. Este video realizado por el equipo de comunicadores de La Pulla (Colombia), titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas», da una idea de lo que puede producir un equipo talentoso.

Una emisión radial de mayo del 2021 realizada desde Radio UCR titulada «Costa Rica sin el Acuerdo de Escazú: el doble rasero en la narrativa de Derechos Humanos» conducida por las juristas Gisele Boza Solano y Rosaura Chinchilla Calderón (véase video) también merece mención, entras varias valiosas emisiones sobre el tema auspiciadas (todas) desde los medios de prensa de la UCR.

Con relación a otros medios de prensa, nos permitimos referir a nuestros estimables lectores a la emisión Café para Tres realizada en abril del 2021 desde el medio digital Delfino.cr (véase video). Se trató de un primer intento de debatir públicamente los «argumentos» de la UCCAEP.

A modo de conclusión

Conforme vayan registrándose nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú, la posición exhibida por Costa Rica en el plano internacional se volverá más incómoda e insostenible, por lo que planteamos desde ya algunas interrogantes:  

– ¿Estaremos aún a tiempo, después de Chile, de rectificar?  

– Al haber coliderado Chile y Costa Rica el proceso de negociación entre el 2012 y el 2018 ¿no debió la primera COP realizarse en Chile y la segunda en Costa Rica?  

– ¿Habrá que esperar que Colombia también lo apruebe (y luego tal vez Brasil, Honduras o Paraguay) para que Costa Rica se sienta de una u otra manera interpelada por otros Estados de la región y reaccione?  

– Como ciudadanos, ¿qué más podemos hacer con relación a la urgente necesidad de consolidar un modelo de gobernanza ambiental mucho más funcional que el existente en Costa Rica (y que el Acuerdo de Escazú ofrece a todo Estado que lo aprueba)? 

No quisiéramos concluir estas breves líneas sin externar a la jurista chilena Constance Nalegach, con quien tuvimos el privilegio de compartir varios espacios y foros, en particular una entrevista a ambos en la televisión universitaria, nuestra profunda admiración por su labor incansable y su compromiso inclaudicable en favor de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe. El Acuerdo de Escazú y todos los defensores del ambiente de América Latina le deben mucho a esta gran figura chilena.

Notas

Nota 1: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., «Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental», Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a dos valiosas publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL/Universidad del Rosario (Colombia), 298 páginas, disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la economía y democracia del siglo XXI, 330 páginas, 2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se puede confirmar aún más al revisar los desarrollos para la aplicación del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados por la misma CEPAL en la guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, pp.108-126).   

Nota 2: Salvo Liechtenstein y Mónaco, todos los Estados de la región europea lo han ratificado sin mayor problema, siendo Irlanda el último en hacerlo en el 2012 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). El mecanismo convencional de seguimiento sobre la implementación de la Convención de Aarhus, el denominado «Comité de Cumplimiento» (véase sitio oficial) ha cobrado particular interés de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú y ha inspirado parte de las mismas disposiciones del Acuerdo de Escazú. ¿Proyectos de inversión en Europa paralizados a raíz de la adopción de la Convención de Aarhus? ¿Suspensión de grandes proyectos de infraestructura? ¿Salida masiva de inversión extranjera en Europa a partir de la entrada en vigencia de Aarhus? Otras preguntas muy válidas a externarles a los detractores al Acuerdo de Escazú en América Latina y sus pretendidos «argumentos» en contra de un tratado regional cuyos objetivos coinciden exactamente con los de la Convención de Aarhus para Europa.  

Nota 3: Es así como algunos Estados escogieron el segundo año de vida de Escazú (Antigua y Barbuda logrando el depósito en la misma fecha, Nicaragua y Panamá unos pocos días después), el primer aniversario de la apertura de su firma (Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Uruguay con un cronograma realmente envidiable y ejemplar que debería inspirar a otras cancillerías). En el caso de Argentina y de México, ambos aparatos diplomáticos coordinaron la fecha del 22 de enero del 2021 para permitir una entrada en vigor de Escazú para el Día de la Tierra, el 22 de abril. Como vemos, cada Estado a su manera ha buscado honrar Escazú con una fecha simbólica escogida para depositar formalmente su instrumento de ratificación en Naciones Unidas, destacándose la perfecta sintonía y coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para darle el mayor realce posible a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Escazú. 

Nota 4: La posición de la antes mencionada magistrada se puede leer en la segunda «nota» que acompaña el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 sobre el Acuerdo de Escazú: véase texto completo y las dos «notas». Con relación al contenido de la «nota» de la precitada magistrada, en un artículo publicado en Ojo al clima en abril del 2021 (véase artículo), la ex negociadora del Acuerdo de Escazú, Patricia Madrigal Cordero, detectó una coincidencia que, en nuestra modesta opinión, ameritaría una explicación: «Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto«, añadió Madrigal.» 

Nota 5: Este comunicado lo reproducimos en una nota anterior (véase texto en la Nota 3) en BOEGLIN N., «La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile. Algunas reflexiones a propósito de la celebración del Día Internacional del Ambiente», Portal UCR, Sección Voz Experta, edición del 7 de junio del 2022, disponible aquí.  

Nota 6: Es de notar que en su voto salvado que se adjunta a esta decisión (véase texto completo ) de la Sala Constitucional de marzo del 2020, el Magistrado Paul Rueda fue el único en señalar la lectura totalmente errónea hecha por sus colegas de la Sala: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone«. Este voto salvado es de marzo del 2020: a junio del 2022, el hecho que ningún otro Poder Judicial en América Latina haya llegado a semejante «descubrimiento» refuerza la justeza del criterio externado de forma solitaria por el Magistrado Paul Rueda. 

Nota 7: En efecto, no es la primera vez que, en Costa Rica, la mayoría de la Sala Constitucional busca la manera de limitar significativamente el alcance de la participación ciudadana en materia ambiental, uno de los tres pilares fundacionales del Acuerdo de Escazú. Se trata de una cara de la justicia costarricense constitucional pocamente divulgada y conocida, pese a que, en nuestra modesta opinión, debiera serlo, además de discutida y denunciada. En el 2017, la Sala Constitucional de Costa Rica, decidió que la participación ciudadana en materia ambiental, ya no califica (según ella y solamente ella) como un derecho humano. Ello se desprende del párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo). Resulta oportuno señalar que esta decisión fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda): los cinco magistrados/a restantes consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ameritaba ninguna reflexión particular. Un año antes, en el 2016, el juez constitucional costarricense consideró que la libertad de empresa prevalece sobre un acuerdo municipal estableciendo una moratoria para nuevas plantaciones de piña: un acuerdo municipal tomado en aras de proteger la salud pública de las comunidades aledañas a este monocultivo en el cantón de Los Chiles. Véase texto completo de la sentencia 11545-2016 en la que se lee textualmente que: «Dicho lo anterior, las municipalidades no tienen competencia para prohibir una determinada actividad económica lícita en sus territorios o declarar moratorias, definidas o indefinidas. Esa competencia corresponde al Estado, toda vez que el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) es claro y preciso, en el sentido de que el régimen de las libertades públicas está reservado a la Ley. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna norma jurídica con rango de Ley que autorice a la municipalidad recurrida a prohibir el cultivo de piña en su territorio, o declarar una moratoria indefinida del cultivo de ese producto, de ahí que su actuación es arbitraria y, por consiguiente, contraria al ordenamiento jurídico». Al tratarse de una moratoria por un plazo muy preciso de 5 años, resulta más que cuestionable que la Sala considerara que se trataba de una «moratoria indefinida». Nuevamente aquí la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz permite ver cuán errática, antojadiza y cuestionable es la decisión tomada por la mayoría de sus colegas: el magistrado Cruz concluye explicando que «dadas las amenazas y efectos lesivos para la salud y el ambiente que provoca el cultivo de la piña, las comunidades tienen plena legitimidad legal y política para dictar medidas preventivas, temporales, para asegurarse que sus ciudadanos no resultarán perjudicados por una actividad agroexportadora que provoca daños y amenazas sobre la biodiversidad».

 

Nicolas Boeglin,
Algunos breves apuntes

Consejo de Seguridad condena colonización israelí en Cisjordania y en Jerusalén Oriental

Nicolas Boeglin(*)

 

Este Viernes 23 de diciembre, por primera vez en varias décadas y por primera vez en los 8 años de la administración del actual Presidente Obama de Estados Unidos, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas pudo adoptar una resolución condenando enérgicamente los asentamientos israelíes en territorios palestinos (ver texto oficiales de esta resolución en Inglés y en Español reproducidos al final de esta nota). En la actualidad, además de los cinco Miembros Permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia), integran el máximo órgano de Naciones Unidas Angola, Egipto, España, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Senegal, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Asentamientos ilegales y veto norteamericano garantizado en el Consejo de Seguridad

El veto norteamericano usualmente utilizado como una garantía para proteger a las autoridades israelíes, en esta precisa ocasión no se presentó, causando sorpresa en varios círculos (y posiblemente algo de estupor en algunas oficinas). Para muchos, el segundo mandato del Presidente Obama debía de haber permitido reconsiderar este incondicional apoyo norteamericano a las autoridades israelíes, sin que ello se hubiese materializado hasta el momento.

La primera vez que la administración del Presidente Obama recurrió al veto para evitar una resolución sobre Palestina por parte del Consejo de Seguridad fue el 18 de febrero del 2011: se puede leer el texto propuesto S/2011/24, cuyos primeros dos párrafos operativos señalaban que el Consejo de Seguridad:

  1. Reafirma que los asentamientos israelíes establecidos en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, son ilegales y suponen un grave obstáculo para el logro de una paz justa, duradera y general;
  2. Reitera su exigencia de que Israel, la Potencia ocupante, ponga fin inmediata y completamente a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas en tal sentido;

La lectura del acta de la sesión del Consejo de Seguridad S/PV/6484 arroja el siguiente resultado de la votación (ver p. 4): 14 votos a favor y uno en contra (Estados Unidos).

Para varios medios de prensa, la decisión del Consejo de Seguridad de este 23 de diciembre del 2016 es histórica: se leyó por ejemplo en México que «Una poco común pero nutrida ronda de aplausos se produjo en la sala del Consejo de Seguridad tras la aprobación de la iniciativa, la primera en cuatro décadas que condena los asentamientos de Israel en los territorios palestinos ocupados, que son considerados ilegales por el derecho internacional» (ver nota de El Economista).

En diciembre del 2014, ante el cambio de actitud del Presidente Obama para con las autoridades en Cuba, se leyó en el rotativo Haaretz (Israel) un artículo de opinión (ver referencia a texto) titulado precisamente » «Obama, Do Another Cuba: Lift the Perennial American Veto for Israel in the UN».

Cabe recordar que las últimas resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas condenando a Israel fueron la resolución 476 (1980) con fecha del 30 de junio de 1980 (ver texto en español) y la resolución 478 (1980) acordada el 30 de agosto de 1980 (ver texto en español). Ambas son referidas en el preámbulo de la resolución 2334 (2016) adoptada en este mes de diciembre del 2016.

Un momento único en la historia reciente de las Naciones Unidas

No cabe duda que el momento es también histórico para los estudiosos del derecho internacional: después de muchos años pasados sin poder manifestarse, el máximo órgano de Naciones Unidas condena una violación abierta a los principios más básicos contenidos en la misma Carta de Naciones Unidas de 1945, en un sinnúmero de instrumentos internacionales adoptados desde entonces y exige el respeto a varias de sus propias resoluciones pasadas emitidas sobre el conflicto palestino-israelí.

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Foto de S.E. Riyad Mansour, Representante Permanente de Palestina en Naciones Unidas, extraída de artículo publicado en Elpais.cr

Consciente del carácter inusual de esta resolución del Consejo de Seguridad, el actual Secretario General de Naciones Unidas externó horas después de su adopción en un comunicado de prensa que:

«The Secretary-General welcomes the adoption by the Security Council of resolution 2334 (2016) on the situation in the Middle East, including the Palestinian question. The resolution is a significant step, demonstrating the Council’s much needed leadership and the international community’s collective efforts to reconfirm that the vision of two States is still achievable. The Secretary-General takes this opportunity to encourage Israeli and Palestinian leaders to work with the international community to create a conducive environment for a return to meaningful negotiations. The United Nations stands ready to support all concerned parties in achieving this goal».

En su explicación de voto (ver texto completo), el representante de Francia inició su alocución señalando que: «L’adoption de la résolution 2334 marque un jour important et à bien des égards historique dans l’histoire récente du Conseil de sécurité. Il s’agit en effet de la première résolution adoptée par ce Conseil sur le règlement du conflit israélo-palestinien depuis huit ans. Et c’est la première fois que le Conseil de sécurité s’exprime ainsi, de manière aussi claire, pour constater ce qui est en réalité une évidence : la colonisation israélienne remet en cause, petit à petit, les chances de voir bâtir un Etat palestinien viable et indépendant, vivant côte à côte dans la paix et la sécurité avec l’Etat d’Israël».

Un texto sujeto a gestiones diplomáticas en su contra de… un Presidente electo

Por 14 votos a favor y una abstención (Estados Unidos), la resolución 2334 del máximo órgano de Naciones Unidas exige poner un alto definitivo a la política israelí de asentamientos ilegales en territorio palestino, «…condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes».

Se lee que la iniciativa de Egipto fue inicialmente frenada por Israel, gracias a llamadas personales solicitadas a Donald Trump al Presidente de Egipto, el cual optó por retirarla, exhibiendo así un lado poco conocido de la diplomacia egipcia con relación a solicitudes de presidentes electos. Retirada la iniciativa originalmente presentada por Egipto, fueron Malasia, Nueva Zelanda, Senegal y Venezuela quiénes optaron por mantenerla y presentar el mismo texto para lograr su adopción definitiva por parte del Consejo de Seguridad. Se lee en esta nota de The Guardian que: «New Zealand, Venezuela, Malaysia, and Senegal – all currently non-veto-wielding members of the security council, have warned Egypt that if it does not clarify by midnight on Friday whether it plans to call a vote, they reserve the right to move ahead with the text».

Esta posición de estos cuatro Estados Miembros del Consejo de Seguridad se mantuvo incólumne durante varias horas, pese a las intensas maniobras de Israel y a las de su aliado de circunstancias, el Presidente electo Donald Trump: sobre este último aspecto, no cabe duda que recurrir a Donald Trump evidencia cierto nerviosismo (cercano a la desesperación) y manifiesta una notable innovación por parte de la diplomacia israelí. No se registran gestiones de un Presidente electo intercediendo en aras de frenar una iniciativa que deba ser examinada por parte del Consejo de Seguridad. Se agradecerá sobre este punto preciso el aporte de nuestros estimables lectores, en particular diplomáticos con muchos años de carrera, para dilucidar la duda siguiente: ¿no se habrá presenciado una verdadera «premiere» en materia de gestiones diplomáticas por parte del aparato diplomático israelí, que lograron su efecto en el Presidente egipcio? La información puede ser enviada al correo: cursodicr@gmail.com y se garantizará total confidencialidad en caso de ser así requerida.

Se leyó en la prensa gala que «A l’origine, le texte avait été présenté mercredi soir par l’Egypte, à la surprise générale. Mais Donald Trump est intervenu pour peser de tout son poids de président élu auprès d’Abdel Fattah Al-Sissi. Il a demandé au président égyptien de renoncer à son initiative. Son interlocuteur n’a pas voulu compromettre ses futures relations avec le président américain, et a donc retiré son texte. Mais le volte-face de l’Egypte n’a pas condamné son initiative. Quatre membres non permanents du Conseil de sécurité – la Nouvelle-Zélande, la Malaisie, le Sénégal et le Venezuela – ont pris le relais du Caire, pour promouvoir la résolution dans une version identique. Vendredi dans l’après-midi, des responsables israéliens sous couvert d’anonymat exprimaient leur amertume – et une certaine panique – dans les médias, en affirmant que Barack Obama et John Kerry se trouvaient derrière ce « coup honteux » et qu’ils « abandonnaient » Israël» (ver nota de prensa de Le Monde).

La misma cadena norteamericana CNN indicó que, a solicitud de Israel, desde el jueves 22 de diciembre, el Presidente electo en Estados Unidos Donald Trump había realizado gestiones y llamadas personales insistentes al Presidente de Egipto para intentar atrasar la votación. Se lee en este mismo cable de la cadena CNN que: «Egypt delayed a potential showdown vote at the Security Council on the resolution after pressure from the Israelis, a Western official said Thursday. That put off a potential standoff between the US and Israel and prompted what some analysts called unprecedented interference from the US President-elect» (ver nota de prensa de CNN). Otros detalles más precisos sobre el tipo de gestiones realizadas por Donald Trump pueden ser consultados en esta nota de El País (España).

En esta nota del New York Times, se indica que la votación dio lugar a la ya usual retórica de Israel cuando pierde una votación en la Asamblea General o en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas; a diferencia de estas últimas, la declaración israelí fue esta vez precedida de inéditos aplausos de los asistentes a la sesión del Consejo de Seguridad: «Applause broke out in the 15-member Security Council’s chambers after the vote on the measure, which passed 14-0, with the United States abstaining. Israel’s ambassador, Danny Danon, denounced the measure and castigated the council members who had approved it».

La maniobra norteamericana de diciembre del 2014

En diciembre del 2014, el voto del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas acaecido el 30 de diciembre no permitió que se adoptara una resolución propuesta por Jordania sobre Palestina. A diferencia de otros ejercicios de este tipo, Estados Unidos había aducido en aquel momento “no haber ejercido su derecho a veto”, al no reunirse nueve votos afirmativos dentro del Consejo de Seguridad: en realidad, el cambio sorpresivo de posición de Nigeria, menos de una hora antes del voto, se debió a intensas llamadas a su Presidente por parte del Primer Ministro israelí y del Secretario de Estado norteamericano (ver nota de The Guardian). Sobre esta maniobra diplomática inusual, remitimos al lector a nuestra nota publicada en RIDH, titulada «El resultado del voto sobre Palestina en el Consejo de Seguridad: balance y perspectivas» en la que, entre otros aspectos, se hace el recuento detallado de resoluciones sobre asentamientos israelíes vetadas por Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad. La maniobra israelí y la de su fiel aliado norteamericano en aquellos últimos días del 2014, fue respondida por Palestina con la adhesión a un instrumento internacional particularmente temido por ambos: el Estatuto de Roma de 1998, que crea la Corte Penal Internacional (Nota 1).

La resolución 2334 (2016): un texto vehemente

En su resolución 2334 (2016) el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas se muestra particularmente vehemente en los párrafos operativos 1, 2 y 3 de la resolución (de 13 párrafos operativos) al externar que:

  1. Reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera;
  2. Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese respecto;
  3. Subraya que no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones;

La misma versión en inglés se lee así: «1. Reaffirms that the establishment by Israel of settlements in the Palestinian territory occupied since 1967, including East Jerusalem, has no legal validity and constitutes a flagrant violation under international law and a major obstacle to the achievement of the two-State solution and a just, lasting and comprehensive peace;

  1. Reiterates its demand that Israel immediately and completely cease all settlement activities in the occupied Palestinian territory, including East Jerusalem, and that it fully respect all of its legal obligations in this regard»;
  2. Underlines that it will not recognize any changes to the 4 June 1967 lines, including with regard to Jerusalem, other than those agreed by the parties through negotiations

Más discretamente colocado, pero no menos importante, el párrafo operativo 11 anuncia acciones posteriores del mismo Consejo de Seguridad si Israel opta por mantener una actitud desafiante e irrespeta la resolución 2334, al precisar que el Consejo de Seguridad «11. Reafirma su determinación de examinar formas y medios prácticos para asegurar la plena aplicación de sus resoluciones pertinentes /11. Reaffirms its determination to examine practical ways and means to secure the full implementation of its relevant resolutions»;

A estos párrafos operativos se pueden también añadir los considerandos 4 y 5 de la misma resolución, que abarcan las diversas formas de colonización ilegal realizadas por Israel en detrimento de los derechos del pueblo palestino, y que se leen de la siguiente manera:

«Condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes,

Expresando grave preocupación por el hecho de que la continuación de las actividades de asentamiento israelíes están poniendo en peligro la viabilidad de la solución biestatal basada en las fronteras de 1967″,

La versión en inglés de los mismos considerandos se lee así:

«Condemning all measures aimed at altering the demographic composition, character and status of the Palestinian Territory occupied since 1967, including East Jerusalem, including, inter alia, the construction and expansion of settlements, transfer of Israeli settlers, confiscation of land, demolition of homes and displacement of Palestinian civilians, in violation of international humanitarian law and relevant resolutions,

Expressing grave concern that continuing Israeli settlement activities are dangerously imperilling the viability of the two-State solution based on the 1967 lines»,

Las diversas intervenciones de los delegados de los Estados miembros del Consejo de Seguridad reseñadas en el comunicado oficial de Naciones Unidas dan una idea del consenso generalizado existente entre los 14 miembros del Consejo de Seguridad para condenar a Israel sin mayor dilaciones. Resulta no obstante de interés leer la justificación expresada por S.E. Samantha Power, Embajadora Representante Permanente de Estados Unidos en Naciones Unidas, para quien: «Explaining that Israel had been treated differently from other States for as long as it had been a member of the United Nations, she pointed out that in the course of 2016, 18 resolutions had been adopted in the General Assembly and others in the Human Rights Council, all condemning Israel. Because of that bias, and some factors not included in the resolution, the United States had not voted in favour of the resolution, she said, explaining that her delegation would not have let it pass had it not addressed acts of terrorism and incitement to violence».

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Foto extraída de artículo publicado en la RIDH titulado «El resultado del voto sobre Palestina en el Consejo de Seguridad: balance y perspectivas».

Una reciente entrevista sobre el tema en Costa Rica

Recientemente en Costa Rica (y al parecer por vez primera en la historia de la televisión costarricense) se transmitió una muy completa entrevista a S.E. Riyad Mansour, Embajador concurrente de Palestina ante Costa Rica y Representante Permanente de Palestina ante las Naciones Unidas, en la que se explica, entre otros aspectos, el objetivo y el alcance de estas colonizaciones decretadas cada cierto tiempo por las autoridades israelíes, con la cómplice anuencia de Estados Unidos (ver emisión Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, disponible aquí, Minuto 13:21 a 30:39).

Cabe recordar que el giro de la política exterior de Costa Rica hacia Medio Oriente se dio durante la administración (2006-2010). Antes del año 2006, Costa Rica mantenía una línea bastante peculiar con relación al conflicto palestino-israelí. En un libro editado en el 2013, el que fuera canciller de Costa Rica en el período (2006-2010), Bruno Stagno escribe:

“Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alienaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto “correcto” de Costa Rica”(Nota 2).

Recordemos que Costa Rica fue el penúltimo Estado en trasladar a su Embajada de Jerusalén Oriental a Tel Aviv, en agosto del 2006, seguido semanas después por las autoridades de El Salvador (ver nota de prensa de La Nación del 26/08/2006 en la que el canciller de la época, Bruno Stagno, explica el significado de este traslado).

Los asentamientos ilegales: un arma política israelí mantenida en la mayor impunidad

En numerosas ocasiones, Costa Rica mantuvo una solidaridad absoluta con Israel y con Estados Unidos en diversas resoluciones votadas en el seno de Naciones Unidas sobre el conflicto palestino-israelí y sobre las cuestionables actuaciones de Israel. Por ejemplo, cuando en 1997 en el seno del Consejo de Seguridad, Estados Unidos usó su veto contra un texto condenando asentamientos israelíes en Jerusalén Oriental, se lee que el proyecto (S/1997/241 – ver texto) recogió 13 votos a favor, el voto en contra de Estados Unidos y una abstención (Costa Rica) (Nota 3). Pese al giro operado en la administración (2006-2010), la administración siguiente (2010-2014) y la actual (2014-2018) se han mostrado extremadamente cautas. Con relación a la última ofensiva militar de Israel en Gaza del 2014, una muy detallada reseña de las vehementes reacciones de América Latina ante el drama vivido por la población en Gaza evidencia el carácter timorato y hasta ambiguo y confuso de las declaraciones oficiales dadas por las autoridades de Costa Rica (ver a ese respecto el estudio publicado en la revista Al-Kubri del CEMOAN de la Universidad Nacional -UNA- y en particular, en las pp. 4-5, la descripción de la posición costarricense). En esta misma revista tuvimos la oportunidad de detallar desde la perspectiva jurídica las «Reacciones en América latina a la operación “Margen Protector” del ejército israelí en la franja de Gaza» (ver artículo).

En cuanto a la política de colonización israelí, no se registra comunicado o declaración oficial hecha pública por parte de Costa Rica en estos últimos años, condenando lo que, desde la perspectiva del derecho internacional público, constituye una violación flagrante a las reglas más básicas vigentes dentro del ordenamiento jurídico internacional.

De manera a explicar a un lector poco familiarizado con la realidad que viven los palestinos, el sentido de esta política de colonización ilegal, se darán tan solo dos ejemplos recientes (entre muchos más) de cómo son utilizados estos asentamientos ilegales en territorio palestino por parte de las autoridades israelíes:

– a las pocas horas de conocerse el voto abrumador a favor del reconocimiento de Palestina como «Estado Observador No Miembro» por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, acaecido el 29 de noviembre del 2012 (con 138 votos a favor, 9 en contra – Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau Panamá y República Checa – y 41 abstenciones), Israel autorizaba la construcción de 3.000 nuevos asentamientos ilegales en Cisjordania (véase nota de la BBC con fecha del 30/11/2012). Sobre este reconocimiento de Palestina como Estado por parte de 138 Estados miembros de Naciones Unidas, tuvimos la oportunidad de señalar el papel decisivo que tuvo la decisión costarricense de febrero del 2008 de reconocer a Palestina como Estado en América Latina (Nota 4).

– a inicios de abril del 2014, al anunciar Palestina la ratificación de veinte tratados internacionales (varios de ellos relativos a derechos humanos, al derecho internacional humanitario y a capítulos más clásicos del derecho internacional como por ejemplo la Convención sobre relaciones diplomáticas de 1961, sobre relaciones consulares de 1963 o la misma Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969), Israel ordenaba la construcción de 708 nuevos asentamientos ilegales y la destrucción de 32 casas habitadas por palestinos (ver nota de prensa de Human Rights Watch del 2 de abril del 2014).

A pocas horas de conocerse esta verdadera debacle diplomática para Israel que le significa la resolución 2334 (2016), se informó que sus autoridades autorizarán 5.600 nuevos asentamientos (ver nota del Middle East Monitor).

En la actualidad, se estima a poco más de 590.000 la población de colonos israelíes y de sus familias ubicados en territorios palestinos.

En una muy esperada – pero pocamente publicitada en medios de prensa – comparecencia ante los miembros del Consejo de Seguridad realizada en octubre del 2016, la activista norteamericana-israelí Lara Friedman de la ONG Americans for Peace Now (APN), aliada de la ONG israelí PeaceNow (ver sitio oficial) declaró lo siguiente:

«Twenty-three years ago, in 1993, Israel and the PLO signed the Declaration of Principles, also known as the Oslo Accords. Back then, the settler population in the West Bank, excluding East Jerusalem, was around 116,000. At the end of 2015, that number was nearly 390,000. Looking just at East Jerusalem, in 1993 the Jewish Israeli population was approximately 146,000. Today it is over 210,000. This population explosion could not have occurred without Israeli government support and encouragement, including, most obviously, the approval and construction of new housing. And that is exactly what happened. During this same period, 1993 to today, over 50,000 settlement units were built in the West Bank, and plus thousands more in East Jerusalem. What about settlement construction just under Prime Minister Netanyahu 2016 figures are still not complete, but looking at 2009 to 2015 – which included the so-called “moratorium” – more than 11,000 settlement units were established in the West Bank with the approval of Israeli authorities. And in 2015 alone, we are talking about almost 2000 new units in West Bank settlements» (ver texto de su alocución del 14 de octubre del 2016 en Nueva York).

En un artículo publicado en Haaretz (Israel) una semana después de esta comparecencia, la misma activista denunció el tipo de presiones recibidas por sus gestiones en Israel, en un artículo de opinión, concluyendo que: «We are proud to have spoken at the Security Council, and we will continue to speak out, wherever and whenever we believe it can make a difference, until Israeli policies cease to prioritize settlements over peace, security, democracy and Israel’s place in the community of nations» (véase artículo del 21/10/2016 titulado «My UN Speech Reflected Love for Israel, Truth About Settlements»).

Una situación desconocida para las autoridades israelíes

Las máximas autoridades de Israel externaron su profunda ira, señalando, entre otras cosas (y sin referirse nunca al tema de los asentamientos ilegales) que se violó un acuerdo tácito con Estados Unidos existente desde los años 80: se lee que en la declaración dada a conocer por parte del Primer Ministro israelí «Tous les présidents américains depuis Carter ont respecté l’engagement américain d’essayer de ne pas dicter les termes d’un accord permanent à Israël devant le Conseil de sécurité. Et hier [vendredi], en opposition totale avec cet engagement, et avec une déclaration explicite du président [Barack] Obama lui-même en 2011, l’administration Obama a mené un complot anti-Israël honteux aux Nations Unies» (ver nota del Times of Israel). Se ignora si el consentir asentamientos ilegales de Israel en territorios palestinos era también parte del susodicho acuerdo, y, como era de esperar, la declaración del Primer Ministro israelí se muestra especialmente evasiva sobre este preciso punto.

Un alto funcionario israelí no identificado, citado por la BBC, fue un poco más explícito: «Este es un abandono a Israel que rompe décadas de política estadounidense de proteger a Israel en la ONU» (ver cable de la BBC).

Posiblemente las gesticulaciones diplomáticas de Israel (llamadas a consulta de sus embajadores, declaraciones oficiales varias, suspensión de programas de cooperación) se concentren en los próximos días en los cuatro Estados que recogieron el texto inicial que Egipto retiró a solicitud de Donald Trump. Dos de ellos no mantienen relaciones diplomáticas con Israel, por lo que las gesticulaciones y represalias se enfocarán muy probablemente en los dos restantes y se oirán algunas declaraciones iracundas (ya usuales) que no impresionan mayormente intentando desacreditar a Naciones Unidas.

A manera de conclusión sobre lo acontencido este 23 de Diciembre en Nueva York

No cabe duda que la sorpresa ha sido total para los diplomáticos de Israel, sus aliados políticos tradicionales, pero también para varios círculos en Estados Unidos y en el mundo, y para muchos especialistas de las mismas Naciones Unidas.

Notemos que la Primer Ministra de Suecia había hace unos días adelantado que, al ejercer la Presidencia del Consejo de Seguridad a partir de Enero del 2017, Suecia – único Estado de la Unión Europea en reconocer a Palestina como Estado – intentaría impulsar un texto en esta misma dirección con relación a los asentamientos israelíes (ver nota de prensa). Como previsible consecuencia del desafío lanzado por Suecia al resto de los Estados miembros de la Unión Europea, al reconocer unilateralmente a Palestina como Estado el 30 de octubre del 2014, el debate sobre el reconocimiento de Palestina dio lugar a importantes resoluciones de los congresos en el Reino Unido, en Irlanda, en Francia, en España y en Bélgica que aún no se han materializado (Nota 5).

No obstante el reciente anuncio sueco, pareciera que el Presidente norteamericano Barack Obama quiso despedirse de la comunidad internacional con un giro histórico con relación a la instrucción tradicionalmente enviada a su representante en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas desde que asumió sus funciones, en enero del 2009.

Este 23 de diciembre del 2016 quedará en la historia como un verdadero viernes negro para la diplomacia israelí, y como una luz esperanzadora para todos los que apoyan la causa del pueblo palestino, contribuyendo además a reforzar la confianza de las actuales autoridades palestinas en las reglas del derecho internacional y en las instituciones encargadas de velar por su debido cumplimiento.

 

Nota 1: En declaraciones hechas por la actual representante de Estados Unidos en las Naciones Unidas en Nueva York, S.E. Samantha Power, reseñadas en un artículo titulado: “US is ‘absolutely adamant’ that Palestine not go to ICC and wreck the peace process — Power”, la embajadora de Estados Unidos declaró en el 2014: “The ICC is of course something that we have been absolutely adamant about. Secretary Kerry has made it very, very clear to the Palestinians, as has the President. I mean, this is something that really poses a profound threat to Israel (sic). Véase al respecto nuestro breve análisis, BOEGLIN N., «La reciente accesión de Palestina al Estatuto de Roma y a otros instrumentos internacionales: breve puesta en perspectiva», Revista Pensamiento Penal (Argentina), Enero del 2015, disponible aquí. Notemos que a los pocos días de aprobada la resolución 2334, se leyó en The Jerusalem Post un artículo de opinión en el que algunos expertos israelíes en derecho internacional expresan sus criterios con respecto a las opciones que abre esta resolución: «Libman pointed out that all of the worst language against the settlements in the UNSC resolution is basically word-for-word from three UNSC resolutions from 1979-1980. Saying the settlements have “no legal validity” are “flagrant violations” and are against both international law and “international humanitarian law” are not new. In that sense, if Bensouda wanted to go after the Israeli settlements as war crimes, she had a case based on prior UNSC resolutions as well as the 2004 International Court of Justice opinion declaring the settlements illegal» (véase artículo titulado «Will the UN resolution bring down a full ICC war crimes probe on Israel?»). Durante una conversación con sus homólogos norteamericanbos hecha pública por Wikilealks (ver cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) se lee lo siguiente por parte del Coronel Liron Libman: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman es un alto funcionario israelí conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional, al haber ostentado durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel.

Nota 2: Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp.70-71.

Nota 3: Véase acta S/PV.3756 de la sesión disponible aquí en la que se lee que para el entonces Embajador Fernando Berrocal de Costa Rica, «Las actuales circunstancias obligan a un alto en el camino y a ponderar, con objetividad y visión, las decisiones del Consejo de Seguridad, para que su apoyo al proceso de paz sea realmente efectivo y refleje adecuadamente la voluntad de paz de la comunidad internacional. Lamentablemente, no nos encontramos, por segunda vez, en ese indispensable y necesario escenario de unidad. En ese contexto, he recibido instrucciones de mi Gobierno de votar abstención en este proyecto de resolución» (p. 4). En su artículo sobre la declaración de Balfour, el profesor Jean Salmon indica que la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 43/176 del 15 de diciembre de 1988 y titulada «Question de Palestine» fue adoptada por 138 votos a favor, 2 en contra (Estados Unidos e Israel) y 2 abstenciones (Canadá y Costa Rica). Véase SALMON J., «La proclamation de l´Etat palestinien», 34, AFDI – Annuaire Francais de Droit International – (1988), pp. 37-62, p. 38.

Nota 4: Sobre esta importante victoria diplomática de Palestina del 2012 y sus alcances desde la perspectiva jurídica, remitimos a nuestros breve estudio publicado en el Boletín Sentinelle de laSociété Francaise pour le Droit International (SFDI), BOEGLIN N. «Le nouveau statut de membre de la Palestine : une perspective latinoaméricaine», Enero del 2013, disponible aquí.

Nota 5: Remitimos a nuestra breve nota – en el caso de España – publicada en LaCelosía y a nuestra nota publicada en DerechoalDia sobre el caso de Francia. Este intenso debate parlamentario de finales del 2014 se trasladó incluso al Parlamento Europeo, el cual adoptó una resolución en el mismo sentido el 17 de Diciembre del 2014 (ver comunicado oficial del Parlamento Europeo).

–Texto de la Resolución 2334 (2016) adoptada el 23 de diciembre del 2016 por el Consejo de Seguridad (versión en inglés) –

The Security Council,

Reaffirming its relevant resolutions, including resolutions 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003), and 1850 (2008),

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming, inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,

Reaffirming the obligation of Israel, the occupying Power, to abide scrupulously by its legal obligations and responsibilities under the Fourth Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War, of 12 August 1949, and recalling the advisory opinion rendered on 9 July 2004 by the International Court of Justice,

Condemning all measures aimed at altering the demographic composition, character and status of the Palestinian Territory occupied since 1967, including East Jerusalem, including, inter alia, the construction and expansion of settlements, transfer of Israeli settlers, confiscation of land, demolition of homes and displacement of Palestinian civilians, in violation of international humanitarian law and relevant resolutions,

Expressing grave concern that continuing Israeli settlement activities are dangerously imperilling the viability of the two-State solution based on the 1967 lines,

Recalling the obligation under the Quartet Roadmap, endorsed by its resolution 1515 (2003), for a freeze by Israel of all settlement activity, including “natural growth”, and the dismantlement of all settlement outposts erected since March 2001,

Recalling also the obligation under the Quartet roadmap for the Palestinian Authority Security Forces to maintain effective operations aimed at confronting all those engaged in terror and dismantling terrorist capabilities, including the confiscation of illegal weapons,

Condemning all acts of violence against civilians, including acts of terror, as well as all acts of provocation, incitement and destruction,

Reiterating its vision of a region where two democratic States, Israel and Palestine, live side by side in peace within secure and recognized borders,

Stressing that the status quo is not sustainable and that significant steps, consistent with the transition contemplated by prior agreements, are urgently needed in order to (i) stabilize the situation and to reverse negative trends on the ground, which are steadily eroding the two-State solution and entrenching a one-State reality, and (ii) to create the conditions for successful final status negotiations and for advancing the two-State solution through those negotiations and on the ground,

  1. Reaffirms that the establishment by Israel of settlements in the Palestinian territory occupied since 1967, including East Jerusalem, has no legal validity and constitutes a flagrant violation under international law and a major obstacle to the achievement of the two-State solution and a just, lasting and comprehensive peace;
  2. Reiterates its demand that Israel immediately and completely cease all settlement activities in the occupied Palestinian territory, including East Jerusalem, and that it fully respect all of its legal obligations in this regard;
  3. Underlines that it will not recognize any changes to the 4 June 1967 lines, including with regard to Jerusalem, other than those agreed by the parties through negotiations;
  4. Stresses that the cessation of all Israeli settlement activities is essential for salvaging the two-State solution, and calls for affirmative steps to be taken immediately to reverse the negative trends on the ground that are imperilling the two-State solution;
  5. Calls upon all States, bearing in mind paragraph 1 of this resolution, to distinguish, in their relevant dealings, between the territory of the State of Israel and the territories occupied since 1967;
  6. Calls for immediate steps to prevent all acts of violence against civilians, including acts of terror, as well as all acts of provocation and destruction, calls for accountability in this regard, and calls for compliance with obligations under international law for the strengthening of ongoing efforts to combat terrorism, including through existing security coordination, and to clearly condemn all acts of terrorism;
  7. Calls upon both parties to act on the basis of international law, including international humanitarian law, and their previous agreements and obligations, to observe calm and restraint, and to refrain from provocative actions, incitement and inflammatory rhetoric, with the aim, inter alia, of de-escalating the situation on the ground, rebuilding trust and confidence, demonstrating through policies and actions a genuine commitment to the two-State solution, and creating the conditions necessary for promoting peace;
  8. Calls upon all parties to continue, in the interest of the promotion of peace and security, to exert collective efforts to launch credible negotiations on all final status issues in the Middle East peace process and within the time frame specified by the Quartet in its statement of 21 September 2010;
  9. Urges in this regard the intensification and acceleration of international and regional diplomatic efforts and support aimed at achieving, without delay a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap and an end to the Israeli occupation that began in 1967; and underscores in this regard the importance of the ongoing efforts to advance the Arab Peace Initiative, the initiative of France for the convening of an international peace conference, the recent efforts of the Quartet, as well as the efforts of Egypt and the Russian Federation;
  10. Confirms its determination to support the parties throughout the negotiations and in the implementation of an agreement;
  11. Reaffirms its determination to examine practical ways and means to secure the full implementation of its relevant resolutions;
  12. Requests the Secretary-General to report to the Council every three months on the implementation of the provisions of the present resolution;
  13. Decides to remain seized of the matter.

 

–Texto de la Resolución 2334 (2016) adoptada el 23 de diciembre del 2016 por el Consejo de Seguridad (versión en español)–

Resolución 2334 (2016)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7853a sesión, celebrada el 23 de diciembre de 2016

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003) y 1850 (2008),

Guiado por los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando, entre otras cosas, la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,

Reafirmando la obligación de Israel, la Potencia ocupante, de cumplir escrupulosamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas que le incumben en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia,

Condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes,

Expresando grave preocupación por el hecho de que la continuación de las actividades de asentamiento israelíes están poniendo en peligro la viabilidad de la solución biestatal basada en las fronteras de 1967,

Recordando la obligación prevista en la hoja de ruta del Cuarteto, que hizo suya en su resolución 1515 (2003), de que Israel paralizara todas las actividades de asentamiento, incluido el “crecimiento natural”, y desmantelara todos los asentamientos de avanzada levantados desde marzo de 2001,

Recordando también la obligación en virtud de la hoja de ruta del Cuarteto de que las fuerzas de seguridad de la Autoridad Palestina mantuvieran un funcionamiento eficaz para hacer frente a todos los que participan en actividades terroristas y desmantelar la capacidad de los terroristas, incluso mediante la confiscación de armas ilegales,

Condenando todos los actos de violencia contra civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación, incitación y destrucción,

Reiterando su visión de una región en que dos Estados democráticos, Israel y Palestina, vivan uno al lado del otro en paz y dentro de fronteras seguras y reconocidas,

Destacando que el statu quo no es sostenible y que es necesario adoptar con urgencia, en consonancia con la transición prevista en acuerdos anteriores, medidas importantes con el fin de i) estabilizar la situación e invertir las tendencias negativas sobre el terreno, que están socavando continuamente la solución biestatal y afianzando la realidad de un solo Estado, y ii) crear las condiciones para el éxito de las negociaciones sobre el estatuto definitivo y para promover la solución biestatal mediante esas negociaciones y sobre el terreno,

  1. Reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera;
  2. Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese respecto;
  3. Subraya que no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones;
  4. Destaca que la cesación completa de todas las actividades israelíes de asentamiento es fundamental para salvaguardar la solución biestatal, y pide que se adopten de inmediato medidas positivas para invertir las tendencias negativas sobre el terreno que están haciendo peligrar la solución biestatal;
  5. Exhorta a todos los Estados a que, teniendo presente el párrafo 1 de la presente resolución, establezcan una distinción, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967;
  6. Exhorta a que se adopten medidas inmediatas para prevenir todos los actos de violencia contra los civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación y destrucción; exhorta a que se rindan cuentas a este respecto, y a que se cumplan las obligaciones en virtud del derecho internacional con miras al fortalecimiento de los esfuerzos en curso para combatir el terrorismo, en particular mediante la coordinación de las medidas de seguridad existentes, y para condenar claramente todos los actos de terrorismo;
  7. Exhorta a ambas partes a que actúen de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y sus acuerdos y obligaciones anteriores, a que demuestren serenidad y contención, y a que se abstengan de realizar actos de provocación e incitación y de hacer declaraciones que enardezcan los ánimos, con el fin de, entre otras cosas, distender la situación sobre el terreno, restablecer la confianza, demostrando mediante políticas y medidas un compromiso genuino con la solución biestatal, y crear las condiciones necesarias para promover la paz;
  8. Exhorta a todas las partes a que, en interés de promover la paz y la seguridad, hagan esfuerzos colectivos para iniciar negociaciones creíbles sobre todas las cuestiones relativas al estatuto definitivo en el proceso de paz del Oriente Medio y dentro de los plazos establecidos por el Cuarteto en su declaración de 21 de septiembre de 2010;
  9. Insta a este respecto a que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los esfuerzos diplomáticos regionales e internacionales con objeto de lograr sin demora una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, y de poner fin a la ocupación israelí que se inició en 1967; y subraya a este respecto la importancia de los esfuerzos en curso para impulsar la Iniciativa de Paz Árabe, la iniciativa de Francia para convocar una conferencia internacional de paz, los recientes esfuerzos del Cuarteto, así como las iniciativas de Egipto y la Federación de Rusia;
  10. Confirma su determinación de apoyar a las partes a lo largo de las negociaciones y en la aplicación de un acuerdo;
  11. Reafirma su determinación de examinar formas y medios prácticos para asegurar la plena aplicación de sus resoluciones pertinentes;
  12. Pide al Secretario General que le presente informes cada tres meses sobre la aplicación de las disposiciones de la presente resolución;
  13. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Publicado por Curso de Derecho Internacional. Costa Rica en 15:38

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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