Ir al contenido principal

Etiqueta: Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: algunos apuntes desde Costa Rica sobre el cerco de la justicia  que se cierra poco a poco

Fotografía de hombre en Israel escuchando el 26 de enero del 2024 a la Presidenta de la CIJ dando lectura a una primera ordenanza contra Israel en el marco de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza. Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel por el medio digital Magazine+972, titulado «Israel shirked accountability for decades: is the ICJ breaking its armor?» edición del 5 de febrero del 2024.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

«Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una agresión a gran escala contra nuestro pueblo. Son masacres contra civiles inocentes. Nada en el derecho natural ni en el derecho internacional permite atacar a civiles y perpetrar contra ellos ataques tan indiscriminados y bárbaros  /  What is happening in Gaza is not a military operation, it is a full-scale assault against our people. It is massacres against innocent civilians. Nothing in natural law or international law allows for the targeting of civilians and such indiscriminate, barbaric attacks against them» .  Intervención del representante de Palestina ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su sesión del 16 de octubre del 2023 (véase acta S/PV/9439, en página 9)  /  Statement by the representative of Palestine to the United Nations Security Council, at its meeting on 16 October 2023 (see verbatim  S/PV/9439 at page 9)

En la víspera de las festividades navideñas, la justicia internacional de La Haya fijó en una ordenanza el plazo para depositar escritos, en el marco del procedimiento consultivo solicitado desde la Asamblea General unos días antes, el 19 de diciembre del 2024 (véase texto de la ordenanza en francés y en inglés con fecha del 23 de diciembre del 2024 de la Corte Internacional de Justicia / CIJ). A diferencia de solicitudes similares recibidas en el pasado por la CIJ con relación a la situación en el territorio palestino ocupado, esta vez el plazo fijado por el juez internacional de La Haya es menor (Nota 1).

Cabe recordar que durante el 2024, la CIJ dictaminó una opinión consultiva, esta vez sobre la colonización y la ocupación ilegales del territorio palestino por parte de Israel, cuyo alcance tuvimos la ocasión de analizar, así como las diversas reacciones oficiales de algunos Estados al conocer su contenido, mutismo de Estados Unidos y de Canadá incluidos (Nota 2).

Por otra parte, con relación esta vez a la justicia nacional, este 5 de enero del 2025, se informó de una orden de arresto proveniente de la justicia de Brasil contra un soldado israelí sospechoso de haber cometido crímenes de guerra en Gaza, de visita en Brasil por alguna razón (véase nota de La Nación Argentina y nota de AgenciaBrasil). Israel le proveyó ayuda para que pueda abandonar rapidamente el territorio brasileño en el primer vuelo comercial disponible (véase nota del Washington Post): sería de sumo interés conocer el tipo de «urgencia» invocada por los diplomáticos israelíes en Brasil para gestionar su boleto aéreo ante las autoridades brasileñas. Se lee en esta nota de CNN del mismo 5 de enero que, en un comunicado oficial de Israel, se indicó que:

«el ministro de Asuntos Exteriores, Gideon Saar, activó inmediatamente al Ministerio de Asuntos Exteriores para garantizar que el ciudadano israelí no corriera peligro”.

Israel ¿»activa inmediatamente» a sus funcionarios diplomáticos nombrados en embajadas en el exterior para permitir a sus nacionales buscados por la justicia… escapar de ella?  ¿Cómo así? Como se lee.

Como se observará en las líneas que siguen, los jueces tanto los que integran jurisdicciones internacionales como nacionales de algunos Estados (además de Brasil) tienen claro que los responsables de lo que ocurre en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre deben responder ante la justicia por sus actos ante la impunidad total existente en Israel, y denunciada por ONG israelíes desde hace ya varios años (véase por ejemplo este estudio de la ONG israelí B’tselem titulado «No accountabiliy«, y, en el caso de la colonización en Cisjordania, una nota sobre una muy tardía primera acción de la justicia israelí registrada tan solo en mayo del 2024 por la ONG israelí PeaceNow).

Nos abocaremos en un primer momento a las acciones de la justicia internacional obervadas en el último mes del 2024, y luego a algunas acciones presentadas ante la justicia nacional de algunos Estados, no sin antes presentar brevemente el contexto en el que se desarrollan.

Breve puesta en contexto a partir de datos recientes

Pese a la poca difusión en medios de prensa internacionales dada a la decisión de la justicia internacional del pasado 23 de diciembre (así como a la solicitud previa hecha desde la Asamblea General), la lectura de esta ordenanza y el plazo fijado traducen la extrema urgencia con la que el juez de La Haya ha decidido tramitar esta solicitud de opinión consultiva.

Una entrevista a uno de los grandes especialistas en materia de genocidio (véase entrevista realizada por Democracy Now) dada a conocer el 30 de diciembre del 2024 y titulada «Total Moral, Ethical Failure»: Holocaust Scholar Omer Bartov on Israel’s Genocide in Gaza» viene a confirmar la urgente necesidad de frenar el ímpetu genocida de Israel en Gaza. Desde la misma Israel, un historiador reunió y compiló datos de muy diversa índole sobre las exacciones de todo tipo a las que se han prestado las fuerzas militares israelíes en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 (véase nota de Haaretz y enlace al informe presentado el 5 de diciembre del 2024).

El pasado 30 de diciembre del 2024, un numeroso grupo de expertos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos exigió que Israel responda por todas las violaciones cometidas en Gaza a las normas internacionales existentes (véase comunicado conjunto). El 31 de diciembre del 2024, también se hizo público un informe de Naciones Unidas sobre el caracter sistemático y deliberado de los ataques a hospitales y centros médicos en Gaza por parte de Israel (véase comunicado oficial de Naciones Unidas con enlace al informe como tal): como ya señalado con anterioridad, resulta notoria la poca difusión hecha en los grandes medios de prensa internacionales a estos comunicados de prensa emitidos desde Naciones Unidas durante los últimos días del 2024.

Este comunicado conjunto desde Naciones Unidas con fecha del 2 de enero del 2025 posiblemente también sea muy pocamente referenciado, así como esta alerta lanzada por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) este 3 de enero sobre los dramáticos efectos de la lluvia y de las bajas temperaturas en la población desplazada en Gaza refugiada en campamentos de fortuna y expuesta a la intemperie.

Este 2 de enero del 2025, Israel revisó a la alza el número de sus bajas en Gaza (totalizando un cifra de 891) que incluye 38 suicidios entre los integrantes de sus fuerzas militares (véase nota de Arham y nota del TimesofIsrael así como artículo de Haaretz). El alza es bastante significativa si se compara a la cifra de 393 bajas militares registrada en el informe de Naciones Unidas sobre Gaza al 31 de diciembre del 2024, una cifra obtenida a partir de datos oficiales israelíes (véase informe). Con relación a los suicidios y a la salud mental de los soldados israelíes enviados a Gaza, en octubre del 2024 este reportaje de CNN evidenció el tipo de traumas que sufren muchos reservistas al regresar de Gaza. Ya en el 2017 se pudo leer en este reportaje del medio de prensa digital israelí como Magazine+972 – cuya lectura completa se recomienda – que:

«According to a study conducted by Major Leah Shelef, who heads the Israeli Air Force’s Mental Health Clinic, 2009 saw 188 suicide attempts — a third of them by women. Am I included in those 188 attempts? According to statistics published in Haaretz, from 2007 until 2013, 124 soldiers committed suicide during their army service, while 237 soldiers committed suicide between 2002-2012. Even worse, between 2009 and 2011, the main cause of death among soldiers was suicide«.

No está de más señalar esta voluminosa recopilación de testimonios de soldados israelíes que participaron a la mortífera ofensiva militar terrestre en Gaza en el verano del 2014, realizada por la organización Breaking the Silence en Israel (242 páginas). Se trata de un ejercicio antecedido por otra recopilación similar (112 páginas) con relación a la igualmente mortífera ofensiva militar en Gaza del 2009: en ambas recopilaciones, queda en evidencia el tipo de instrucciones recibidas por estos jóvenes israelíes y el trauma que puede haberles significado ejecutarlas sin mayor preparación previa.

Finalmente, es de notar que la estadísticas oficiales dadas a conocer el 31 de diciembre del 2024 por las autoridades israelíes indican que durante el 2024, más de 82.600 ciudadanos israelíes han decidido viajar al exterior y no regresar (véase nota del TimesofIsrael de la misma fecha), sin que se precise en esta nota si se trata (o no) de personas en edad de ser llamadas por el ejército israelí en Gaza. En septiembre del 2024, se informó de una manera bastante peculiar de resolver el faltante de combatientes en Gaza por parte de las autoridades israelíes (véase nota de France24).

Celebraciones navideñas en medio de bombardeos indiscriminados en Gaza

Es de recalcar que mientras gran parte del mundo se aprestaba a celebrar las fiestas de fin de año, el último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza disponible (véase informe al 31 de diciembre del 2024) detalla la total insensatez del accionar militar israelí en Gaza, con sus ataques diarios en contra de la población civil de Gaza y su mortífero saldo:

«Between the afternoons of 24 and 30 December, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 203 Palestinians were killed and 574 were injured. Between 7 October 2023 and 30 December 2024, at least 45,541 Palestinians were killed and 108,338 were injured, according to MoH in Gaza. Casualty figures covering until the afternoon of 31 December are not available as of the time of reporting«.

En el informe anterior (al 24 de diciembre) se indicaba que:

«Between the afternoons of 17 and 24 December, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 279 Palestinians were killed and 723 were injured. Between 7 October 2023 and 24 December 2024, at least 45,338 Palestinians were killed and 107,764 were injured, according to MoH in Gaza«.

Cabe precisar que para muchos expertos y observadores, el número de víctimas mortales en Gaza es mucho mayor a las 45.541 registradas al 31 de diciembre del 2024, ya que Naciones Unidas procede a reportar únicamente las muertes identificadas como tal por las autoridades sanitarias de Gaza (quedando por fuera del registro un número indeterminado de cuerpos que yacen bajo los escombros, sin que los equipos de rescate puedan acceder a éstos e identificarlos, así como una gran cantidad de cuerpos encontrados, cuya identidad no es conocida).

Se leyó en esta entrevista de RFI a un connotado experto francés, ex militar especializado en bombardeos aéreos que (al 15 de mayo del 2024, fecha de su entrevista):

«En tant qu’ancien officier d’artillerie, quand je vois la fréquence et la puissance des armements qui sont utilisés tous les jours pour frapper. Il y a entre 100 et 500 frappes par jour sur la bande de Gaza. On rajoute les combats terrestres et maintenant la catastrophe humanitaire. On peut dire qu’en moyenne, sur les 7 derniers mois, il y a entre 200 et 300 morts par jour. Et donc ça veut dire qu’on est entre 60 000 et 70 000 morts, et trois fois plus de blessés«.

Con relación a las cifras oficiales proporcionadas por las autoridades palestinas, cabe recalcar que las autoridades sanitarias de Gaza han demostrado históricamente que el conteo de víctimas mortales realizado fue confirmado años más tarde por equipos internacionales de investigadores. Se trata de un dato objetivo y verificable, pero que algunos analistas se empecinan en ignorar con el fin de desacreditar el valor de estas cifras:

– en el 2018, durante los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad israelíes contra manifestantes palestinos desarmados que participaban en la «Gran Marcha» (véase el enlace que permite acceder al informe de una Comisión de Investigación de Naciones Unidas);

– en el 2014, tras la ofensiva militar en Gaza (70 muertos del lado israelí, entre ellos 67 soldados, el tiempo que se registró la muerte de 2251 del lado palestino, entre ellos 551 niños (véase enlace para acceder al informe y su resumen);

– en el 2009, tras la ofensiva militar llevada a cabo en Gaza entre el 28 de diciembre de 2008 y el 17 de enero de 2009 por parte Israel (véase enlace), que se saldó con la muerte de 13 israelíes y la de aproximádamente 1.400 palestinos (véase la sección «casualties» en los párrafos 352-364 del informe).

Tuvimos incluso la oportunidad de explicárselo en directo al Cónsul de Israel en Costa Rica, en un programa radial en el que participó en el mes de noviembre del 2023 (véase video, después de que el locutor le indicara al diplomático israelí un «Amir, Amir, no me obligue a decirle mentiroso«, mn. 2:03:40 en adelante).

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel el 27 de diciembre del 2024, titulado «Israel storms northern Gaza´s last hospital as remaining residents forced south» (Magazine+972), cuya lectura completa se recomienda.

Con relación a la ofensiva militar del 2014 y a la justicia penal internacional, la misma prensa israelí dió a conocer la existencia de una lista secreta (y que se ha mantenido como tal desde entonces) con varios centenares de nombres de soldados y de oficiales del ejército a los que se les recomendó tener sumo cuidado a la hora de viajar en el exterior (véase nota del TimesofIsrael del 16 de julio del 2020). Es muy probable que una lista secreta similar haya sido elaborada en Israel por parte de sus máximas autoridades militares en el 2024.

Las posiciones de Costa Rica en Naciones Unidas (2022-2024)

Para nuestros estimables lectores en Costa Rica, resulta oportuno traer a la memoria que cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acogió la opinión consultiva dada a conocer el 19 de julio del 2024 en la votación de una resolución (véase texto) realizada el 18 de septiembre del 2024 y declaró ilegal dicha colonización (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), Costa Rica optó por abstenerse sin dar explicaciones de su voto a las demás delegaciones presentes en Nueva York: ninguna explicación dada, como sí la brindó por ejemplo Guatemala en Centroamérica, o bien Canadá. O bien en Europa, la delegación de Alemania así como la del Reino Unido y de Países Bajos.

Dicho en otras palabras «¿Usted se abstiene? Explíquese» es lo que se espera de un delegado en Naciones Unidas: en efecto, como bien es sabido, todo representante de un Estado a la hora de votar a favor de un texto, o bien en contra (o bien abstenerse), tiene la posibilidad de explicar a las demás delegaciones lo que motivó la posición de su Estado (lo que se denomina en la jerga diplomática «explicación de voto«).

El voto en contra explicado por el delegado de República Checa evidencia cómo un Estado plantea como suyos argumentos que en realidad reaparecen en las explicaciones de voto de otros Estados, siendo Estados Unidos uno en haberlos usado.

La justificación del voto de Costa Rica en cambio apareció posteriormente en un comunicado oficial colgado por el aparato diplomático costarricense, invocando razones de índole comercial ¿Como … así? Pues, … como se lee: véase al respecto una nota nuestra publicada, en su acápite «Algunas breves acotaciones con respecto a la ‘justificación’ aportada oficialmente por la diplomacia costarricense» (Nota 3). De manera a no causar mayor sonrojo al ya provocado en estos primeros días del año 2025, evitaremos reproducir estas acotaciones.

Siempre para nuestros lectores costarricenses, debe también recordarse que la opinión consultiva que fue dada a conocer el 19 de julio del 2024 por la CIJ resultó de una votación acaecida en los últimos días del año 2022 en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas. En aquella ocasión, se registró a Costa Rica votando en contra, conjuntamente con Guatemala en América Latina (Nota 4). En aquella oportunidad, la delegación costarricense tampoco consideró oportuno explicar su voto en contra ante las demás delegaciones presentes en Nueva York. Con lo cual el sonrojo de septiembre del 2024 puede ser relacionado al rubor de diciembre del 2022.

La técnica del mutismo de la delegación costarricense no pareciera ser monopolio de sus diplomáticos en Nueva York únicamente: también se observó en abril del 2024 por parte de la delegación de Costa Rica en Ginebra, al abstenerse en una votación del Consejo de Derechos Humanos solicitando urgentemente un embargo sobre las armas a destinación de Israel (véase nota del 5 de abril del 2024 del medio digital Delfino.cr).

Sonrojo, rubor, pasando por una sensación de profundo malestar entre los dos,… es lo que nos deja esta secuencia.

Algunos anuncios recientes de Costa Rica en los últimos meses del 2024

No está de más indicar que al poco tiempo de cumplirse un año desde el 7 de octubre del 2023, Costa Rica anunció la reanudación de sus negociaciones con Israel de cara a la adopción de un tratado de libre comercio (véase nota oficial de COMEX y nota del programa radial Amelia Rueda del 18 de octubre del 2024).

Cabe recordar que Israel ya firmó un tratado similar con Panamá en mayo del 2018 (véase nota oficial) y es muy posible sea tema de agenda con El Salvador (véase comunicado oficial del 2022). El 24 de octubre, del 2024, se oficializó la designación del nuevo embajador de Costa Rica en Israel (véase oficio de Casa Presidencial).

Unos meses antes, en marzo del 2024, un reportaje de la televisión costarricense (véase nota) hizo ver que reservistas israelíes pasan de la paradisiaca playa de Santa Teresa en Cóbano a combatir en Gaza en cuestión de pocas horas, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas. Y de paso arrojar algunas pistas sobre lo que pudo motivar la sorprendente mención hecha de Costa Rica y de Irán en una sola frase por parte del Primer Ministro de Israel en uno de sus viajes a Estados Unidos en el 2017 (véase nota de La Nación: «hablamos de Costa Rica o de Irán» (sic.) y nota del Tico Times). A la fecha, no se conoce de algún tipo de explicación sobre tan extraña analogía entre Irán y Costa Rica hecha en la mente del actual Primer ministro de Israel.

Recientemente, Costa Rica, por alguna razón consideró oportuno negociar un acuerdo bilateral en materia ambiental con las actuales autoridades de Israel y … anunciarlo en plena cumbre mundial: en efecto, durante la reciente COP29 celebrada en Bakú, Azerbaiyán, Costa Rica sorprendió a muchos al anunciar la firma de un Memorandum de Entendimiento (MoU) con Israel en materia ambiental (véase comunicado oficial de sus autoridades ambientales del 13 de noviembre y comunicado oficial de sus homólogas en Israel). En reacción, Costa Rica obtuvo el poco decoroso galardón de «Fósil del Día» otorgado por organizaciones ecologistas internacionales indignadas (véase artículo publicado en el semanario Ojoalclima, cuya parte final exhibe a las autoridades costarricenses en su súbita negativa a dar explicaciones).

Los dos nuevos aliados indefectibles de Israel en América Latina

Más allá de las extrañezas que a veces se descubren leyendo la prensa costarricense sin que se sepa muy bien de donde pueden provenir tantas coincidencias, lo cierto es que Israel y su incondicional aliado norteamericano no escatimaron en sus esfuerzos en aras de obtener un número significativo de votos en contra el pasado 19 de diciembre del 2024 en Nueva York: sus efectos fueron bastante modestos, y la iniciativa de Noruega anunciada desde el 29 de octubre del 2024 (Nota 5) prosperó exitosamente, sin mayor dificultad.

El registro del voto indica que el 19 de diciembre del 2024, el texto propuesto contó con una amplia mayoría de 137 votos a favor, 12 en contra, y 22 abstenciones. Con lo cual, las diversas presiones ejercidas por Israel y por Estados Unidos se limitaron a recoger 10 votos en contra únicamente, entre los cuales los de Argentina, Hungría, Paraguay, República Checa y algunos integrantes adicionales de la denominada «coalición» con la que siempre puede contar Israel en este tipo de contiendas diplomáticas. El término «coalición» resulta impropio y está deliberadamente colocado entre comillas, dadas las características muy propias de este pequeño grupo de Estados (en su mayoría Estados isleños del Océano Pacífico) al que recurren con frecuencia Israel y Estados Unidos para disimular su aislamiento en el seno de Naciones Unidas (Nota 6).

El detalle del voto también puede revisarse en este video de YouTube, en el que se observa un tiempo de dudas en algunas delegaciones antes de decidir su voto en los últimos segundos. Entre los 22 Estados que optaron por la abstención figuran únicamente por América Latina, Panamá y Uruguay, acompañados en el hemisferio americano por Canadá.

Costa Rica votó esta vez a favor, conjuntamente con 136 otros Estados, entre los cuales cabe destacar el voto afirmativo de China, Francia, Reino Unido y Rusia. Alemania votó también a favor (véase la explicación de su voto por parte de su representante en Nueva York). Entre las abstenciones algo sorpresivas observadas en Europa, figura la de Grecia. Extrañamente, no se observó explicación de voto alguna por parte de la delegación de Estados Unidos: ni en el sitio de la delegación de Estados Unidos en Naciones Unidas, ni en el del Departamento de Estado como tal se ha considerado oportuno colgar algun texto explicando su voto en contra.

La votación acaecida el 19 de diciembre del 2024 en Nueva York confirmó el pronunciado aislamiento de Israel en el seno de la comunidad internacional: en América Latina, dos Estados en este 2024 lograron no obstante maquillar levemente esta situación, a saber Argentina y Paraguay.

Argentina así como Paraguay están, en los últimos tiempos, sustituyendo a las pequeñas islas del Pacífico tradicionalmente muy atentas a las solicitudes de Israel (Islas Fidji, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau, Papua Nueva Guinea y Tonga), conformando desde varios años en Naciones Unidas la única «coalición» para acompañar a Israel y a Estados Unidos en este tipo de ejercicios dentro de Naciones Unidas.

Con respecto a Argentina, no está de más recordar un hecho bastante inusual observado en Naciones Unidas, cuando las actuales autoridades argentinas optaron el pasado 30 de octubre por destituir a su máxima autoridad diplomática, luego de que ésta instruyera a su delegación en Naciones Unidas a votar en favor de un proyecto de resolución (véase texto) solicitando levantar el embargo contra Cuba (véase nota de ElPais/España): en esta ocasión, únicamente Estados Unidos e Israel votaron en contra, al tiempo que 182 votaron a favor (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). Esta misma soledad extrema de Estados Unidos e Israel se observó en noviembre del 2023, con en aquella oportunidad 187 votos a favor (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

Nótese que el pasado 12 de diciembre, Paraguay trasladó su embajada de Tel Aviv a Jerusalén, en abierta violación al consenso existente dentro de la comunidad internacional desde los años 60: véase nota de La Nación (Argentina). En septiembre del 2018, tuvimos la oportunidad de analizar los pocos meses en los que la embajada guaraní se mantuvo en Jerusalén: tres meses en total para ser exactos (Nota 7). Cabe precisar que la apertura de la embajada de Paraguay en Jerusalén se registró el 21 de mayo del 2018, siendo inaugurada la de Estados Unidos una semana antes, el 14 de mayo del 2018.

Este 3 de enero del 2025, es desde Uruguay que un colectivo de organizaciones sociales condenó fuertemente el anuncio oficial hecho por sus autoridades el 23 de diciembre del 2024 (véase comunicado oficial) sobre la apertura de una «oficina de innovación y emprendimiento» en Jerusalén (véase texto).

Alianzas «estratégicas» de algunos en América Latina

Más allá de los espacios que Israel parece haber encontrado en el sur del continente americano en el año 2024, resulta oportuno indicar que, en el caso de otro Estado que se mostró sumamente cercano a Israel en años recientes (Brasil), sus servicios de inteligencia descubrieron la existencia de una nube electrónica que está albergada en un servidor en Israel con datos privados de más de 30.000 brasileños (véase esta nota de prensa de ElDiario /Argentina, del mes de enero del 2024): se trata muy probablemente de uno de los efectos de la denominada «asociación estratégica» con Israel anunciada en el 2018 por el entonces mandatario brasileño al iniciar su mandato (véase nota de France24).

En este reportaje de la BBC, cuya lectura completa se recomienda, se detalla el tipo de relaciones existentes hasta el 2022 entre los servicios de inteligencia de Brasil y algunas empresas israelíes. Este otro artículo explica la importancia de la ciberseguridad ofrecida por Israel a los Estados que han aceptado suscribir los denominados «Acuerdos de Abraham«, fomentada por los mismos Estados Unidos (véase comunicado oficial del 2023).

En Israel se denunció en El Salvador el uso del programa espía israelí Pegasus en el 2022 contra líderes sociales y activistas salvadoreños (véase nota del Timesof Israel precedida de este informe de Amnistía Internacional): este largo reportaje publicado por El Faro en El Salvador en el 2023 detalla el peso que actualmente poseen las empresas israelíes en materia de seguridad en El Salvador (las cuales no pudieron impedir el hackeo de los datos biométricos de más de 5 millones de salvadoreños en mayo del 2024 – véase nota de Resecurity).

No está de más señalar que desde hace ya varios años, la técnica del reconocimiento facial combinada a la escucha e intercepción de comunicaciones y de la inteligencia artificial por parte de Israel en Gaza, ha dado lugar a denuncias desde diversos sectores (Nota 8).

Los jueces nacionales: unas primeras acciones que posiblemente lleven a otras

Si bien un reportaje de la BBC publicado el 23 de diciembre del 2024 (véase texto) puso en evidencia el tipo de órdenes que reciben reservistas israelíes en Gaza y que algunos de ellos, ya no están dispuestos a seguir ejecutando, muchos soldados sí las han ejecutado y un pequeño grupo de éstos incluso se ha jactado de haberlo hecho en las redes sociales (permitiendo así su fácil identificación). En este informe de Amnistía Internacional de septiembre del 2024, aparecen tres soldados posando orgullosamente al destruir los alrededores de Kuhza’a en un video (segunda infografia del documento): se trata de un video de muchos más que están siendo analizados y procesados por diversas ONG para determinar el grado de participación de algunos soldados en crímenes de guerra.

Con relación a América Latina, soldados israelíes que han cometido crímenes de guerra en Gaza al parecer se encuentran por alguna razón ahora de visita en algunos Estados de la región.

Ya referimos en las primeras líneas a lo reportado este 5 de enero del 2025 en la prensa en Brasil, con un soldado israelí que combatió en Gaza buscado por la justicia que logró con la ayuda de su embajada escapar a la justicia brasileña subiéndose en el primer vuelo comercial para abandonar el territorio brasileño (véase nota del Washington Post): dado que se trata del primer caso hecho público, es probable que las autoridades judiciales y migratorias establezcan algún tipo de protocolo para que ello no pueda volver a suceder. Como indicado anteriormente, sería de sumo interés conocer el tipo de «urgencia» invocada por los diplomáticos israelíes para gestionar este boleto aéreo ante las autoridades brasileñas y las compañías aéreas, dado que un Estado no deberia propiciar mecanismos de emergencia para que sus nacionales, buscados por la justicia de otro Estado, escapen de ella.

La complicación súbita de lo que parece eran sus vacaciones en América Latina también la sufre un soldado israelí que se encuentra en el extremo sur de Chile y que ha sido objeto de una acción de varias ONG ante los tribunales chilenos (véase nota de Radio UChile del 28 de diciembre). Se esperaría de las autoridades aeroportuarias y migratorias chilenas, de las aerolíneas acreditadas en los aeropuertos de Chile, y de la policía de frontera chilena un mayor cuidado, en aras de que no se pueda replicar lo observado en Brasil este 5 de enero del 2025.

Es de señalar que este tipo de acciones legales ante tribunales nacionales también se han presentado ante tribunales europeos, sobre todo en el caso de soldados israelíes poseedores de un pasaporte europeo además del israelí, y sospechosos de haber cometido crimenes de guerra en Gaza.

En el caso de Francia, han sido varios los intentos contra un solado israelí que posee un pasaporte galo sospechoso de cometer actos de tortura contra detenidos en Gaza: en septiembre del 2024, la justicia francesa optó por archivar la causa (véase nota de Le Figaro), provocando la indignación de muchos activistas. En lo relativo a este soldado israelí que posee un pasaporte francés, véase también esta nota previa de Le Monde de abril 2024. Una nueva demanda fue llevada a cabo en diciembre del 2024 ante los tribunales franceses: véase esta nota de la FIDH del 17 de diciembre del 2024 sobre acción ante los tribunales galos interpuesta por varias ONGs así como nota de la LDH, en la que se precisa que:

«Depuis le 7 octobre 2023, la campagne génocidaire d’Israël à Gaza a tué au moins 44 000 Palestinien-ne-s et en a blessé 105 000 autres. De nombreux éléments permettent d’établir que des crimes internationaux ont été commis par plusieurs des quelque 4 000 citoyens français mobilisés dans l’armée israélienne. Pourtant, à ce jour, aucune enquête judiciaire relative à ces crimes n’a été ouverte par les autorités françaises«.

En el caso de Bélgica, dos soldados belga/isralíes son los que han sido objeto de una acción ante los tribunales belgas: véase nota de JusticeInfo de octubre del 2024 que detalla estos dos casos ante los tribunales belgas. Se lee que para los demandantes:

«Il faut faire respecter le droit international pour forcer un cessez-le-feu et mettre fin à l’impunité qui nourrit les crimes suivants. La justice belge doit faire sa part du travail, aux cotés de la justice internationale«.

El Reino Unido por su parte registra un centenar de sus nacionales en las filas del ejército de Israel enviado a combatir en Gaza (véase nota de prensa), sin que se haya aún escuchado de acciones legales ante los tribunales del Reino Unido de este tipo.

También se debe referir en este acápite a una acción similar interpuesta esta vez en Marruecos (véase nota de ElPais/España de septiembre del 2024).

Probablemente existan otros casos similares que se estén ventilando en diversos juzgados en diversas latitudes de América Latina, sin que haya trascendido mayor información en medios de prensa.

En el caso de Costa Rica, además de la precitada playa de Santa Teresa en el Cóbano, en la que murió un israelí al parecer asesinado por otros israelíes en abril del 2021 (véase nota del 2021 de DiarioExtra), existen varias otras playas que conocen un gran éxito en Israel como destino turístico, y a la fecha de escribir estas líneas (6 de enero), no ha trascendido en la prensa nada con relación a alguna acción similar a las observadas en Brasil y en Chile. Nótese que la prensa costarricense informó de un soldado en Gaza con pasaporte costarricense (véase nota de Telectica de noviembre del 2024), sin brindar mayores detalles sobre el tipo de operaciones en las que ha estado involucrado.

Con relación al uso indebido por parte de Israel y de sus empresas de datos privados, nótese que el pasado 21 de diciembre, se informó que un juez de California rechazó una apelación, abriendo ahora sí la posibilidad de llevar ante la justicia a la empresa israelí NSO, especializada en la colocación de software espías en aplicaciones de uso general como la muy popular aplicación de WhatsApp (véase nota de la agencia de noticias Reuters del 21 de diciembre del 2024 y nota de The Guardian).

A modo de conclusión

No cabe duda que la justicia internacional y la justicia nacional han ocupado y van a seguir ocupando por un buen tiempo al aparato diplomático de Israel: varios de sus nacionales identificados cometiendo exacciones en Gaza durante el 2023 o el 2024 son ahora objeto de búsqueda por diversas organizaciones en diversas partes del mundo.

Con relación a la justicia internacional, resulta evidente que la CIJ está decidida a tramitar de manera mucho más celere la solicitud de opinión consultiva, que constituye una nueva tentativa en aras de aplicar a Israel las normas que rigen a los Estados en el ordenamiento jurídico internacional, que Israel viola de manera reiterada en el territorio palestino ocupado, manteniendo la calidad de Estado Miembro de Naciones Unidas.

Esta reciente entrevista a la Relatora Especial sobre los Derechos del Pueblo Palestina de Naciones Unidas realizada por la cadena AlJazeera explica muy bien que la justicia para el pueblo palestino inicia ante las autoridades nacionales de cada uno de los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, en particular en los Estados que ignoran las obligaciones existentes en materia de prevención del genocidio y de no envío de suministros, municiones y armas cuando se cometen crímenes de guerra.

Nótese que en el último informe de Naciones Unidas sobre Gaza al 31 de diciembre del 2024 (véase informe), se indica que Israel volvió a asesinar deliberadamente a quienes informan desde Gaza al mundo sobre lo que está ocurriendo:

«On 26 December, five Palestinian journalists and media workers were reportedly killed when a press van belonging to Al Quds Today TV was hit in front of Al Awda Hospital in An Nuseirat refugee camp in Deir al Balah. The UN Human Right Office condemned the airstrike on the “unarmed and clearly identified” press members, adding that, although “the Israeli military has claimed they were affiliated with Palestinian armed groups … affiliation alone would not remove their protection as civilians.” The Committee to Protect Journalists stated that with this incident “at least nine Gazan journalists have been killed in less than two weeks.” According to the Palestinian Journalists Syndicate, over 190 journalists and media workers have been killed in Gaza since October 2023«.

La cifra de 190 periodistas palestinos asesinados desde el 7 de octubre del 2023 por Israel en Gaza conlleva un sostenido esfuerzo de Israel para que no se pueda informar al mundo de lo que ahí ocurre: hablamos de un escalofriante promedio superior a 12,5 comunicadores palestinos por mes caídos desde esta fecha.

El sostenido uso del veto por parte de la delegación norteamericana para proteger a Israel en el seno del Consejo de Seguridad ha impedido históricamente, que este órgano pueda tomar sanciones en contra de Israel. Precisamente, el pasado 30 de diciembre del 2024 se cumplieron 10 años desde un ejercicio memorable en el que la delegación de Estados Unidos maniobró y votó en contra de un proyecto de resolución de forma tal, que la diplomacia palestina optó por dirigir sus esfuerzos en dirección de la justicia penal internacional de La Haya, con el reconocimiento formal de aceptación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) materializado el primer día del año 2015 (Nota 9).

Precisamente, con relación a la justicia penal internacional, es de notar que menos de un mes antes del 19 de diciembre del 2024 (el 21 de noviembre), el cerco de la justicia internacional se hizo sentir fuertemente para Israel, proviniendo esta vez de otra jurisdicción también ubicada en La Haya: en efecto, la Sala de lo Preliminar de la CPI confirmó por unanimidad de sus integrantes la solicitud de arresto del actual Primer Ministro de Israel y de su ex Ministro de Defensa, por crímenes de guerra, así como la concerniente a un dirigente del ala militar del Hamás, por crímen contra la humanidad (Nota 10). La valentía de los tres jueces de esta Sala Preliminar merece ser señalado y saludado, dado que enfrentarse a Israel y a Estados Unidos (y a los círculos que gravitan a su alrededor) les ha significado amenazas e intimidaciones de todo tipo.

Ha sido tal el enseñamiento de Israel en contra de la población civil de Gaza, y tal la voluntad deliberada de contaminar y destruir los suelos, las fuentes de agua, y las formas diversas de subsistencia como lo son huertas y campos de cultivo, reservorios naturales de agua, cobertura vegetal y demás elementos naturales que sostienen la vida, que desde, el 18 de diciembre del 2024, sin que se mencione expresamente lo que ocurre en Gaza, circula un proyecto general de la CPI sobre crímenes ambientales (abierto a la recepción de comentarios y observaciones: véanse documento y comunicado oficial de la CPI).

Desde esta perspectiva, cobra mucha mayor relevancia un documento interno que se filtró en Israel en noviembre del 2023 tendiente a volver invivible Gaza para sus 2,3 millones de habitantes: véase artículo de Magazine+972 titulado «Expell all Palestinians from Gaza, recommends Israelí Gov´t ministry«, que contiene una versión al inglés del documento filtrado. Este mismo medio de prensa israelí detalló en un artículo publicado durante el mismo mes de noviembre del 2023 titulado «A mass assassination factory’: Inside Israel’s calculated bombing of Gaza«, el carácter intencionalmente destructivo de las operaciones realizadas en Gaza por Israel desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

– -Notas – –

Nota 1: En el caso de la solicitud de opinión consultiva votada por la Asamblea General el 30 de diciembre del 2022 sobre la ocupación y la colonización ilegal del territorio palestino, la CIJ fijó en su ordenanza del 3 de febrero del 2023 al 25 de julio del 2023 el plazo para la entrega de escritos por parte de Estados y organizaciones internacionales (véase ordenanza). En cambio, en el caso de la solicitud de carácter más urgente recibida con relación a la construcción de un muro por parte de Israel en el territorio palestino a finales del 2003, la CIJ fijó en su ordenanza del 19 de diciembre del 2003 al 30 de enero del 2004 para la recepción de estos escritos (véase ordenanza).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», 19 de julio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza/Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Bolivia ante la CIJ«, edición del 9 de octubre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 4: Cabe recordar que la precitada opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 resulta de un proceso iniciado a finales del 2022, durante el cual Costa Rica votó en contra con Guatemala, sin darse mayores explicaciones sobre tan insólita posición de la delegación de Costa Rica en Naciones Unidas: véase al respecto BOEGLIN N., «América Latina ante la solicitud de opinión consultiva a la justicia internacional sobre la situación en Palestina«, Portal de la UCR, edición del 13 de febrero del 2023, y en particular el acápite «El voto de los Estados de América Latina en este 2022: Guatemala y Costa Rica únicos en votar en contra«. Texto disponible aquí.

Nota 5: Resulta de interés observar que, de 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, haya sido Noruega la que ideó esta iniciativa de solicitar una opinión consultiva a la CIJ de manera aislada en un primer momento, gestionándola con un éxito notable por parte de su aparato diplomático. Como bien es sabido, Noruega no es Estado Parte de la UE, lo cual permite a su diplomacia realizar acciones que integrantes de la UE no siempre tienen la total libertad de llevar a feliz término. Cabe precisar que esta gestión fue oficialmente anunciada el 29 de octubre del 2024 desde Oslo (véase comunicado oficial). La fecha del 29 de octubre del 2024 coïncide con la adopción formal de una ley en Israel para declarar ilegales las actividades de la UNRWA, lo cual desató una ola de repudio. Remitimos a nuestros estimables lectores, entre muchas posiciones oficiales de rechazo a la ley adoptada en Israel, al comunicado oficial del mismo Secretario General de Naciones Unidas, así como, entre muchos; a los comunicados oficiales de Bolivia, de Chile, de Emiratos Arabes Unidos, de Francia, de Sudáfrica y de Turquía; al de Amnistía Internacional, antecedido unos días antes por el de Human Rights Watch y; al de cuatro Estados nórdicos en un comunicado conjunto así como por siete otros Estados entre los cuales Canadá, Francia, Japón y Reino Unido (véase comunicado conjunto). En el comunicado oficial de Costa Rica se leyó que:

«Adicionalmente, la legislación aprobada por la Knesset establece un precedente sumamente preocupante para el trabajo de las Naciones Unidas y todas las organizaciones del sistema multilateral y podría implicar un incumplimiento por parte de Israel de al menos una de las medidas provisionales impuestas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«.

Por su parte, la Presidencia del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (Suiza) adoptó una declaración en nombre de sus 15 integrantes el 30 de octubre del 2024 en la que hizo ver su profunda preocupación (véase texto completo) con respecto al futuro de las actividades de la UNRWA en el territorio ocupado palestino. Es muy probable que, de haberse votado una resolución, la delegación de Estados Unidos hubiera encontrado manera de vetarla (o bien de limitar sustancialmente sus efectos desde el punto de vista jurídico de manera a no perjudicar a Israel).

Nota 6: Como ya viene siendo costumbre en este tipo de contiendas en Naciones Unidas, un observador reconocerá, entre los votos en contra, el pequeño «núcleo duro» de Estados que se oponen sistemáticamente a cualquier texto a favor de Palestina, y que incluía usualmente antes del 7 de octubre del 2023, a Australia, Canadá, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y claso está, al incondicional aliado Estados Unidos. En general, este pequeño núcleo consigue atraer algunos votos ocasionales y circunstanciales (sea de Europa, de África y de América Central). Como ejemplo, entre otros muchos, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como «Estado observador no miembro«, adoptando la resolución A/Res/67/19 (138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones), a esta extraña asociación de Estados se unieron Panamá y la República Checa (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). De idéntica forma (9 votos en contra), en una votación en el seno de la Asamblea General sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar en diciembre de 2017, reuniendo 128 votos a favor y 35 abstenciones (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas), cabe precisar que se trató de un texto muy similar objeto de una votación previa en el seno del Consejo de Seguridad, en la que Estados Unidos votó en contra de manera solitaria (veto) frente a 14 votos a favor (véase nota nuestra al respecto). Esta curiosa «coalición«, según el término utilizado por el Washington Post en 2012 (véase artículo), también se expresó en el 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase texto), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos a favor y 15 abstenciones (véase detalle de la votación). Lejos de ser una alianza circunstancial, los lazos que unen a sus miembros parecieran ser los de un frente real, duradero y bastante sólido. En el año 2022, estos vínculos reaparecieron durante la votación de la resolución titulada «Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina» A/77/L.26, adoptada el 30 de noviembre de 2022 por 153 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones (véase detalle de la votación durante la cual Hungría y Liberia se unieron a la mencionada «coalición«, habiéndose abstenido finalmente Australia). Este pequeño grupo puede, a veces, verse aún más reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada «coalición» (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es sin duda esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel en territorio palestino, adoptada con 144 votos a favor y tan solo 4 en contra (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas).

Nota 7: Sobre la decisión de trasladar la embajada de Tel Aviv a Jerusalén por parte del Presidente Cartes en Paraguay en el mes de mayo del 2018 (bajo fuerte presión de Estados Unidos para que Paraguay acompañara a Estados Unidos con embajadas en Jerusalén) y luego la decisión del nuevo Presidente paraguayo Mario Abdo Benitez de regresarla sin más preludios a Tel Aviv unos meses después, véase BOEGLIN N., » La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva«, editada el 11 de septiembre del 2018. Textdo disponible aquí.

Nota 8: Véase por ejemplo este artículo publicado en la revista del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en el 2020: TALBOT R., «Automating occupation: Implications of the deployment of facial recognition technologies in the occupied Palestinian territory«, Revista del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), 2020. Texto completo del artículo disponible aquí. Así como este reportaje publicado en Israel en el 2024 por un grupo de periodistas de investigación: » ´Lavender´: the AI machine directing Israel’s bombing spree in Gaza«, Magazine+972, edición del 3 de abril del 2024. Texto disponible aquí. El 15 de abril del 2024, un grupo de expertos en derechos humanos de Naciones Unidas condenó el uso de la inteligencia artifical en Gaza para proceder a un «domicida«: véase texto completo de este comunicado, pocamente referenciado en medios de prensa internacionales.

Nota 9: Véase el proyecto de resolución S/2014/916 que fue votado negativamente por Estados Unidos el 30 de diciembre del 2104, así como por Australia (y acta S/PV.7354). Debido a fuertes presiones de Estados Unidos e Israel sobre los demás integrantes del Consejo de Seguridad, no se logró reunir el número de votos afirmativos necesarios (9) para considerarse vetada por Estados Unidos como tal: véase al respecto nuestra nota titulada «El resultado del voto sobre Palestina en el Consejo de Seguridad: balance y perspectivas«, publicado en el sitio especializado de DerechoalDia, explicando el cambio súbito de parecer de Nigeria pocas horas antes del voto. En su intervención (cuya lectura completa se recomienda en el acta S/PV.7354 ), se lee por parte del representante de Palestina que: «reiteramos en este Salón del Consejo que es indispensable que Israel, la Potencia ocupante, rinda cuentas por sus violaciones del derecho internacional, incluido el derecho humanitario y el derecho de los derechos humanos, y por sus transgresiones de resoluciones de las Naciones Unidas. Ese desacato no se puede seguir justificando ni tolerando. No puede haber ninguna excusa para denegar a otro pueblo el derecho a la libre determinación, como este mes se reafirmó de manera muy elocuente en la Asamblea General mediante la votación sobre el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, que recibió el apoyo abrumador de 181 Estados miembros de la Asamblea» (página 13).

Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: las órdenes de arresto de la CPI contra el Primer Ministro y (ex) Ministro de Defensa de Israel y contra un dirigente del Hamás. Alcance y perspectivas«, 21 de noviembre del 2024. Texto disponible aquí. Además de la extrañeza del contenido del comunicado oficial de Costa Rica, Francia externó un comunicado oficial sumamente cuestionable: véase al respecto MAISON R., «France, l´amitié avec Israël comme excuse de la violation du droit international«, Oriente XXI, édición del 19 de diciembre del 2024. Texto disponible aquí.

En una nota que editamos a destinación del público de habla francesa sobre las órdenes de arresto confirmadas por la CPI el pasado 21 de noviembre, y titulada «Gaza / Israël : la portée des mandats d’arrêt délivrés récemment par la Cour Pénale Internationale (CPI) et la surprenante réaction officielle de la France» nos permitimos explicar que:

«Cette ligne jurisprudentielle appliquée aux visites de chefs d´Etat étrangers en France mérite une explication un peu moins juridique que nous allons tenter de donner : on peut serrer la main de tout chef d´Etat étranger sur le perron de l’Elysée, y ajouter les accolades de rigueur, sourires affables et poses devant les journalistes, et ce chef d’Etat bénéficie sur le territoire de la France de l’immunité accordée à tout chef d’Etat. Et ce même si il est suspecté de commettre un génocide, des crimes de guerre, des crimes contre l’humanité ou d’autres violations graves des droits de l´homme. A la question que toute personne peut légitimement se faire «Mais,… ils sont nombreux ces chefs d’Etat étrangers?», on peut répondre qu’il y en a effectivement un bon nombre. Par contre, et dans ce cas le nombre est bien moindre, lorsque ces accusations ont été soigneusement examinées et méticuleusement documentées par le Procureur de la CPI, puis revues méthodiquement par trois juges de la CPI, et que ce chef d’Etat étranger fait finalement l’objet d’un mandat d’arrêt délivré par une Chambre préliminaire de la CPI, le droit international s’impose automatiquement aux autorités françaises en vertu du Statut de Rome : on procède alors à la capture de ce même chef d’Etat s’il se trouve en France par les autorités nationales compétentes, et on le remet sans tarder aux juges de la CPI à La Haye. Fini le temps des accolades devant les caméras«.

Gaza / Israel: a propósito de la reciente ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco del procedimiento consultivo

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Contacto: nboeglin(a)gmail.com

«Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una agresión a gran escala contra nuestro pueblo. Son masacres contra civiles inocentes. Nada en el derecho natural ni en el derecho internacional permite atacar a civiles y perpetrar contra ellos ataques tan indiscriminados y bárbaros«. Intervención del representante de Palestina ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su sesión del 16 de octubre del 2023 (véase acta S/PV/9439, página 9)

El pasado 23 de diciembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) fijó en una ordenanza al 28 de febrero del 2025 el plazo para depositar escritos, en el marco del procedimiento consultivo solicitado desde la Asamblea General unos pocos días antes, el 19 de diciembre del 2024 (véase texto de la ordenanza en francés y en inglés). 

La lectura de esta ordenanza y el plazo fijado traducen la extrema urgencia con la que el juez de La Haya ha decidido tramitar esta solicitud de opinión consultiva. El título escogido por la CIJ para este nuevo procedimiento consultivo sobre las acciones que lleva a cabo Israel en el territorio palestino ocupado se lee de la siguiente manera:

«Obligations d’Israël en ce qui concerne la présence et les activités de l’Organisation des Nations Unies, d’autres organisations internationales et d’Etats tiers dans le Territoire palestinien occupé et en lien avec celui-ci.  ../.. Obligations of Israel in relation to the presence and activities of the United Nations, other international organizations and third States in and in relation to the Occupied Palestinian Territory»

Como bien se sabe, el procedimiento consultivo de la CIJ abre la posibilidad para que en un primer momento, tanto Estados como organizaciones internacionales puedan remitir si lo desean a la CIJ su opinión jurídica sobre las preguntas planteadas a la justicia internacional de La Haya.

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel el 27 de diciembre del 2024, titulado «Israel storms northern Gaza´s last hospital as remaining residents forced south» (Magazine+972), cuya lectura completa se recomienda.

Breve puesta en contexto

Un Estado Miembro de Naciones Unidas que ¿bombardea deliberadamente instalaciones y funcionarios de Naciones Unidas y destruye intencionalmente infraestructura cuya construcción se logró gracias a la laboriosa coordinación de varias agencias de Naciones Unidas? Y que además, ¿dificulta significativamente la llegada de víveres urgentes gestionada por parte de Naciones Unidas para asistir a una población asediada desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y desprovista de agua y alimentos para subsistir y de medicamentos?  Y que finalmente ¿adopta una legislación para declarar ilegales todas las operaciones de la agencia de Naciones Unidas especializada en la atención a los refugiados palestinos (UNRWA) desde 1947, con base en acusaciones sin mayor respaldo probatorio?

Solicitar a la misma justicia internacional de La Haya dar su parecer al respecto es el objetivo de la solicitud de la opinión consultiva adoptada el 19 de diciembre del 2024 por la Asamblea General de Naciones Unidas: ello a partir de un planteamiento pocamente analizado, salvo un artículo digital encontrado (Nota 1), y dada la total incapacidad del Consejo de Seguridad para ordenar las sanciones correspondientes, debido al veto automático del (o de la) representante de Estados Unidos.

Cabe recordar que esta solicitud de opinión consultiva del 19 de diciembre contó con una amplia mayoría de 137 votos a favor (y tan solo 12 en contra), adoptando la Asamblea General de Naciones Unidas la resolución A/79/232 en la que, luego de 9 puntos dispositivos (cuya lectura se recomienda), concluye con el punto 10 en el que solicita una nueva opinión consultiva a la CIJ con relación, esta vez, a las obligaciones que tiene Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas y su actuar en el territorio palestino ocupado.

La solicitud fue remitida por el Secretario General de Naciones Unidas a la CIJ el 20 de diciembre y, en un comunicado oficial con fecha del 24 de diciembre, la CIJ anunció el inicio formal del procedimiento consultivo (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

Foto del bombardeo en Gaza ocurrido el 13 de noviembre del 2024 en el area de Al-Mawasi: se puede apreciar el impacto causado en el suelo debido al uso de potentes artefactos explosivos que Irael utiliza de manera reiterada al bombardear campamentos de desplazados y refugiados en Gaza. Foto extraída de artículo de prensa titulado » ‘I don´t care who´s president there. I just want may kids to survive in Gaza’ «, Magazine+972 (Israel), edición del 14 de noviembre del 2024

Una entrevista a uno de los grandes especialistas en materia de genocidio (véase entrevista realizada por Democracy Now) dada a conocer el 30 de diciembre del 2024 y titulada «Total Moral, Ethical Failure»: Holocaust Scholar Omer Bartov on Israel’s Genocide in Gaza» viene a confirmar la urgente necesidad de frenar el ímpetu genocida de Israel en Gaza. Desde la misma Israel, un historiador reunió y compiló datos de muy diversa índole sobre las exacciones de todo tipo a las que se han prestado las fuerzas militares israelíes en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 (véase nota de Haaretz y enlace al informe presentado el 5 de diciembre del 2024).

Siempre este 30 de diciembre del 2024, un numeroso grupo de expertos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos exijió que Israel responda por todas las violaciones cometidas en Gaza a las normas internacionales existentes (véase comunicado conjunto). Este 31 de diciembre,también se hizo público un informe de Naciones Unidas sobre el caracter sistemático y deliberado de los ataques a hospitales en Gaza (véase comunicado oficial de Naciones Unidas con enlace al informe como tal).

Celebraciones navideñas en medio de muertes y destrucción en Gaza causadas por Israel

Es de recalcar que mientras gran parte del mundo se aprestaba a celebrar las fiestas de fin de año, el último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza (véase informe al 24 de diciembre del 2024) detalla la total insensatez del accionar militar israelí en Gaza, con sus ataques diarios en contra de la población civil de Gaza y su mortífero saldo:

«Between the afternoons of 17 and 24 December, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 279 Palestinians were killed and 723 were injured. Between 7 October 2023 and 24 December 2024, at least 45,338 Palestinians were killed and 107,764 were injured, according to MoH in Gaza«.

Cabe precisar que para muchos expertos y observadores, el número de víctimas mortales en Gaza es mucho mayor a las 45.338 registradas, ya que Naciones Unidas procede a contabilizar únicamente las muertes identificadas como tal por las autoridades sanitarias de Gaza (quedando por fuera del registro un número indeterminado de cuerpos que yacen bajo los escombros, sin que los equipos de rescate puedan acceder a éstos e identificarlos, así como de cuerpos encontrados, cuya identidad no es conocida). 

Se lee en esta entrevista de RFI a un connotado experto francés, ex militar especializado en bombardeos aéreos que (al 15 de mayo del 2024, fecha de su entrevista):

«En tant qu’ancien officier d’artillerie, quand je vois la fréquence et la puissance des armements qui sont utilisés tous les jours pour frapper. Il y a entre 100 et 500 frappes par jour sur la bande de Gaza. On rajoute les combats terrestres et maintenant la catastrophe humanitaire. On peut dire qu’en moyenne, sur les 7 derniers mois, il y a entre 200 et 300 morts par jour. Et donc ça veut dire qu’on est entre 60 000 et 70 000 morts, et trois fois plus de blessés«.  

Con relación a las cifras oficiales proporcionadas por las autoridades palestinas, cabe recalcar que las autoridades sanitarias de Gaza han demostrado históricamente que el conteo de víctimas mortales realizado fue confirmado años más tarde por equipos internacionales de investigadores. Se trata de un dato objetivo y verificable, pero que algunos analistas se empecinan en ignorar con el fin de desacreditar el valor de estas cifras:  

– en el 2018, durante los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad israelíes contra manifestantes palestinos desarmados que participaban en la «Gran Marcha» (véase el enlace que permite acceder al informe de una Comisión de Investigación de Naciones Unidas) ; 

– en el 2014, tras la ofensiva militar en Gaza (70 muertos del lado israelí, entre ellos 67 soldados, el tiempo que se registró la muerte de 2251 del lado palestino, entre ellos 551 niños (véase enlace para acceder al informe y su resumen); 

– o bien en el 2009, tras la ofensiva militar llevada a cabo en Gaza entre el 28 de diciembre de 2008 y el 17 de enero de 2009 por parte Israel (véase enlace), que se saldó con la muerte de 13 israelíes y la de aproximádamente 1.400 palestinos (véase la sección «casualties» en los párrafos 352-364 del informe).

Tuvimos incluso la oportunidad de explicárselo en directo al Cónsul de Israel en Costa Rica en un programa radial en el que participó en noviembre del 2023 (véase video, después de que el locutor le indicara al diplomático israelí un «Amir, Amir, no me obligue a decirle mentiroso«, mn. 2:03:40 en adelante).

La pregunta formulada a la CIJ como tal

En la propuesta que circulaba desde varias semanas en esta recta final del 2024 en Naciones Unidas (véase texto del proyecto A/79/L.28/Rev.1), se lee el punto 10 de la siguiente manera, con una inusitada expresión de «con carácter prioritario y con la máxima urgencia» que al parecer, ha inspirado a los jueces de la CIJ en aras de tramitar de manera mucho más expédita que de costumbre esta solicitud urgente:

«10. Decide, de conformidad con el Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el Artículo 65 del Estatuto de la Corte, con carácter prioritario y con la máxima urgencia, que emita una opinión consultiva sobre la cuestión que se indica a continuación, teniendo en cuenta las normas y principios del derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, las prerrogativas e inmunidades aplicables en virtud del derecho internacional a las organizaciones internacionales y a los Estados, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, la opinión consultiva de la Corte de 9 de julio de 2004 y la opinión consultiva de la Corte de 19 de julio de 2024, en que la Corte reafirmó el deber de la Potencia ocupante de administrar el territorio ocupado en beneficio de la población local y afirmó que Israel no tiene derecho a la soberanía sobre ninguna parte del Territorio Palestino Ocupado ni puede ejercer poderes soberanos en él debido a su ocupación: 

¿Cuáles son las obligaciones de Israel, como Potencia ocupante y como miembro de las Naciones Unidas, en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos y órganos, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él, incluida la garantía y facilitación de la provisión sin trabas de los suministros que se necesitan con urgencia y son esenciales para la supervivencia de la población civil palestina, así como de servicios básicos y asistencia humanitaria y para el desarrollo, en beneficio de la población civil palestina y en apoyo del derecho del pueblo palestino a la libre determinación?»

Tal y como se puede observar, la pregunta hecha al juez de La Haya fue formulada en términos sumamente amplios, de manera que pudiera permitir  reunir la mayor cantidad de votos a su favor en la Asamblea General. A la vez, esta formulación permitirá sin lugar a dudas a los jueces de la CIJ disponer de una gran libertad a la hora de redactar su respuesta a la Asamblea General. El título que han decidido darle a este procedimiento consultivo así lo denota.

Cabe indicar que el proyecto de resolución A/79/L.28/Rev.1 contó en América Latina con el coauspicio de Bolivia, Brasil Chile y Colombia (así como de Belice en el hemisferio), al tiempo que el único integrante de la Unión Europea (UE) en coauspiciar este proyecto de resolución fue España.

No está de más señalar que en un procedimiento consultivo anterior de la CIJ sobre la colonización y ocupación ilegal por parte de Israel del territorio palestino ocupado, fueron varios los Estados de América Latina que hicieron llegar a los jueces de la CIJ su opinión jurídica al respecto (Nota 2).

Una iniciativa de Noruega

Resulta de interés observar que, de 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, haya sido Noruega la que ideó esta iniciativa de solicitar una opinión consultiva a la CIJ de manera aislada en un primer momento, gestionándola con un éxito notable por parte de su aparato diplomático. Como bien es sabido, Noruega no es Estado Parte de la UE, lo cual permite a su diplomacia realizar acciones que integrantes de la UE no siempre tienen la total libertad de llevar a feliz término.

Cabe precisar que esta gestión fue oficialmente anunciada el 29 de octubre del 2024 desde Oslo (véase comunicado oficial), y que su tramitación en Naciones Unidas pareciera evidenciar un gran apoyo a esta acción. 

.a. La fecha escogida

La fecha del 29 de octubre del 2024 coïncide con la adopción formal de una ley en Israel para declarar ilegales las actividades de la UNRWA, lo cual desató una ola de repudio. Remitimos a nuestros estimables lectores, entre muchas posiciones oficiales de rechazo a la ley adoptada en Israel, 

– al comunicado oficial del mismo Secretario General de Naciones Unidas, así como, entre muchos;

– a los comunicados oficiales de Bolivia, de Chile, de Emiratos Arabes Unidos, de Francia, de Sudáfrica y de Turquía

– al de Amnistía Internacional, antecedido unos días antes por el de Human Rights Watch y; 

–  al de cuatro Estados nórdicos en un comunicado conjunto asi como por siete otros Estados entre los cuales Canadá, Francia, Japón y Reino Unido (véase comunicado conjunto). 

En el comunicado oficial de Costa Rica se leyó que:

«Adicionalmente, la legislación aprobada por la Knesset establece un precedente sumamente preocupante para el trabajo de las Naciones Unidas y todas las organizaciones del sistema multilateral y podría implicar un incumplimiento por parte de Israel de al menos una de las medidas provisionales impuestas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«.

Por su parte, la Presidencia del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (Suiza)  adoptó una declaración en nombre de sus 15 integrantes el 30 de octubre del 2024 en la que hizo ver su profunda preocupación (véase texto completo) con respecto al futuro de las actividades de la UNRWA en el territorio ocupado palestino. Es muy probable que, de haberse votado una resolución, la delegación de Estados Unidos hubiera encontrado manera de vetarla (o bien  de limitar sustancialmente sus efectos desde el punto de vista jurídico de manera a no perjudicar a Israel).

.b. Acusar de terrorismo sin aportar pruebas

Es de recordar que las reiteradas acusaciones de Israel en contra funcionarios de la UNRWA (y contra la UNRWA en general) por sus presuntos vínculos con el Hamás, han dado lugar a un esfuerzo de la misma UNRWA para demostrar la falta de pruebas verificables que una y otra vez se observa por parte de Israel: este enlace de la UNRWA se titula precisamente «Claims vs. Facts«, y su lectura se recomienda: en particular para quienes, en Costa Rica (así como en numerosas otras latitudes), se sienten casi siempre obligados a repetir lo que se lee en los comunicados oficiales de la Embajada de Israel en Costa Rica.

Acusaciones de terrorismo por parte de Israel sin aportar pruebas no debe impresionar mayormente, ya que es una práctica muy generalizada por parte de sus fuerzas de seguridad. En este reciente reportaje en Israel sobre cómo se acusa injustamente a mujeres palestinas de terrorismo por parte de órganos policiales (véase artículo titulado «For Israeli police, humiliating Palestinian woomen is a tool of collective repression«, cuya lectura completa se recomienda), se lee que:

«Attorney Ashraf Hejazi, who represents Hijazi, spoke to +972 about the case. “When we arrived at the police station, they were unable to substantiate any terrorism-related charges, instead accusing her of endangering public safety,” he explained. “The court initially granted police a two-day extension to establish evidence for their accusations, but after two days in detention, she was released as police failed to produce any evidence supporting their claims.

Ahora bien, si lanzar acusaciones de terrorismo sin mayor pruebas verificables es una práctica israelí observada desde hace ya un buen tiempo, Noruega demostró ser uno de los pocos Estados en Europa en desnudar esta estrategia, contrariamente a muchos otros Estados.

.c. Noruega: un líder indiscutible ante la ingenuidad de algunos

Como se recordará,  varios Estados tomaron la decisión de suspender sine die su contribución a la Agencia de Naciones Unidas para la Asistencia a los Refugiados de Palestina (UNRWA) a raíz de un «informe de inteligencia» de Israel acusando a una docena de funcionarios de la UNRWA de colaborar con el Hamás dado a conocer a finales del mes de enero del 2024. Como detalle pasado por alto por muchos analistas y comentadores, el “informe secreto” fue transmitido por Israel a los Estados que contribuyen al funcionamiento de la UNRWA pocas horas antes del 26 de enero del 2024 a la 1:00 pm, hora a la cual la CIJ daba lectura de su primera ordenanza sobre medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica contra Israel por genocidio.

En este enlace nuestros estimables lectores podrán revisar el monto preciso de la contribución de cada Estado a la UNRWA).

Fue notoria  la pérdida de credibilidad que Israel observó por parte de numerosos integrantes de la comunidad internacional: en efecto, luego de Finlandia, Canadá, Suecia, Australia, Alemania (véase comunicado del 25 de marzo) y Francia (véase nota del Times of Israel del 28 de marzo), fue Japón el que anunció volver a financiar a la UNRWA (véase comunicado oficial del 2 de abril).

En el caso del Reino Unido, la cadena de noticias Al Jazeera concluyó un detallado informe publicado el 13 de marzo, cuya lectura se recomienda (véase enlace), afirmando que: « Al Jazeera will continue to pursue its request that the UK Foreign, Commonwealth and Development Office share the Israeli allegations against UNRWA it received«. Siempre con relación a la cadena Al Jazeera, un interesante informe – al que se ha hecho muy poca referencia en los medios internacionales europeos o norteamericanos- publicado en Israel por el periódico Haaretz explica la campaña lanzada por círculos cercanos a Israel concentrándose en desacreditar al personal de la UNRWA (véase el reportaje de Al Jazeera del 19 de marzo de 2024).

Es en este preciso contexto que destacó desde un inicio, la posición de Noruega: en efecto, sus máximas autoridades se desmarcaron de la extraña precipitación de algunos Estados europeos como Alemania, Francia, o Reino Unido, al decidir las autoridades noruegas no suspender sus contribuciones a la UNRWA hasta tanto las acusaciones israelíes no fueran confirmadas con pruebas creíbles (véase el comunicado de prensa oficial del 8 de febrero del 2024): se trató de un enfoque prudente (que, por cierto, recibió muy poca cobertura en los principales medios de comunicación de Europa y Estados Unidos). La financiación noruega a la UNRWA se mantuvo ininterrumpidamente, lo cual indica que Israel no pudo nunca aportar a Noruega pruebas contundentes que confirmaran las graves acusaciones vertidas contra los funcionarios de la UNRWA desde el 26 de enero.

Las declaraciones dadas por el representante de Noruega en Naciones Unidas luego del voto del 19 de diciembre del 2024 (véase video disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas) revisten especial interés. Unas horas antes, al presentar la iniciativa para someterla a la votación, el delegado de Noruega externó (véase texto completo de su intervención) que:

«Norway, a founding member of the United Nations, believes that we cannot remain passive witnesses to what may come to be seen as a frontal attack on the Organization of the United Nations and on the multilateral system itself, with immense humanitarian consequences.

Let us act, therefore, with dispatch and determination to uphold the principles of the Charter of the United Nations and to prevent further suffering in the region«.

La pregunta que nos podemos hacer es la siguiente: ante la situación catastrófica que se vive en Gaza y las imágenes del drama indecible al que Israel somete deliberadamente a la población civil palestina desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 en abierta violación a las obligaciones que se imponen a todo Estado Miembro de Naciones Unidas … ¿dónde es que estaban todos los demás miembros fundadores de Naciones Unidas?

Un ejercicio precedido por otro anterior dado a conocer en julio del 2024 con una Costa Rica bastante sorprendente

Hay que recordar que el 19 de julio del 2024, la CIJ ya había dictaminado una opinión consultiva sobre la colonización y la ocupación ilegales del territorio palestino por parte de Israel, que tuvimos la ocasión de analizar en cuanto a sus alcances, así como en cuanto a las diversas reacciones oficiales de algunos Estados al conocer su contenido, mutismo de Estados Unidos y de Canadá incluidos (Nota 3). 

Para nuestros estimables lectores en Costa Rica, cabe traer a la memoria que cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acogió esta opinión consultiva en la votación de una resolución (véase texto) realizada el 18 de septiembre del 2024 y optó por declarar ilegal dicha colonización (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), Costa Rica optó por abstenerse sin dar explicaciones de su voto a las demás delegaciones presentes en Nueva York (como sí lo hizo por ejemplo Guatemala en Centroamérica o bien Canadá, o en Europa, la delegación de Alemania así como la del Reino Unido y de Países Bajos). Dicho en otras palabras: «¿Usted se abstiene? Explíquese«. El voto en contra explicado por el delegado de República Checa evidencia cómo un Estado plantea como suyos argumentos que en realidad reaparecen en las explicaciones de voto de otros Estados, siendo Estados Unidos el primero en usarlos. 

La justificación del voto de Costa Rica en cambio apareció posteriormente en un comunicado oficial colgado por el aparato diplomático costarricense, invocando razones de índole … comercial ¿Como … así? Como se lee: véase al respecto una nota nuestra publicada en su acápite «Algunas breves acotaciones con respecto a la ‘justificación’ aportada oficialmente por la diplomacia costarricense» (Nota 4). De manera a no causar mayor sonrojo al ya provocado, evitaremos reproducir estas acotaciones. 

Siempre para nuestros lectores costarricenses, debe también recordarse que la opinión consultiva que fue dada a conocer el 19 de julio del 2024 por la CIJ resultó de una votación acaecida en los últimos días del año 2022 en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que se registró a Costa Rica votando en contra, conjuntamente con Guatemala en América Latina (Nota 5). En aquella oportunidad, la delegación costarricense tampoco consideró oportuno explicar su voto ante las demás delegaciones presentes en Nueva York. Con lo cual el sonrojo de septiembre del 2024 puede ser relacionado al rubor de diciembre del 2022. 

La técnica del mutismo de la delegación costarricense no pareciera ser monopolio de sus diplomáticos en Nueva York: también se observó en abril del 2024 por parte de la delegación de Costa Rica en Ginebra, al abstenerse en una votación del Consejo de Derechos Humanos solicitando urgentemente un embargo sobre las armas a destinación de Israel (véase nota del 5 de abril del 2024 del medio digital Delfino.cr). Sonrojo, rubor, pasando por un profundo malestar entre los dos es lo que deja esta secuencia.

Como bien es sabido, sea en Ginebra o en Nueva York, todo delegado a la hora de votar a favor de un texto, o bien en contra (o bien abstenerse), tiene siempre la posibilidad de explicar a las demás delegaciones lo que motivó la posición del Estado que representa (lo que se denomina en la jerga diplomática «explicación de voto«).

No está de más indicar que al poco tiempo de cumplirse un año desde el 7 de octubre del 2023, Costa Rica anunció la reanudación de sus negociaciones con Israel de cara a la adopción de un tratado de libre comercio (véase nota oficial de COMEX y nota de Amelia Rueda del 18 de octubre del 2024). Cabe recordar que Israel ya firmó un tratado similar con Panamá en mayo del 2018 (véase nota oficial) y es muy posible sea tema de agenda con El Salvador (véase comunicado oficial del 2022). El 24 de octubre, del 2024, se oficializó la designación del nuevo embajador de Costa Rica en Israel (véase oficio de Casa Presidencial). Unos meses antes, en marzo del 2024, un reportaje de la televisión costarricense (véase nota) hizo ver que reservistas israelíes pasan de la paradisiaca playa de Santa Teresa en Cóbano a combatir en Gaza en cuestión de pocas horas, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas. Y de paso arrojar algunas pistas sobre lo que pudo motivar la sorprendente mención hecha de Costa Rica y de Irán en una sola frase por parte del Primer Ministro de Israel en uno de sus viajes a Estados Unidos en el 2017 (véase nota de La Nación: «hablamos de Costa Rica o de Irán» (sic.) y nota del Tico Times). A la fecha, no se conoce de algún tipo de explicación sobre tan extraña analogía enre Irán y Costa Rica hecha en la mente del Primer ministro de Israel. 

Recientemente, Costa Rica, por alguna razón consideró oportuno negociar un acuerdo bilateral en materia ambiental con las actuales autoridades de Israel y … anunciarlo en plena cumbre mundial: durante la reciente COP29 celebrada en Bakú, Azerbaiyán, Costa Rica sorprendió a muchos al anunciar la firma de un Memorandum de Entendimiento (MoU) con Israel en materia ambiental (véase comunicado oficial de sus autoridades ambientales del 13 de noviembre y comunicado oficial de sus homólogas en Israel). En reacción, Costa Rica obtuvo el poco decoroso galardón de «Fósil del Día» otorgado por organizaciones ecologistas internacionales indignadas (véase artículo publicado en el semanario Ojoalclima, cuya parte final exhibe a las autoridades costarricenses en su súbita negativa a dar explicaciones). 

El voto en breve acaecido este 19 de diciembre

Más allá de las extrañezas que a veces se descubren leyendo la prensa sin que se sepa muy bien de donde pueden provenir tantas coincidencias, lo cierto es  que Israel y su incondicional aliado norteamericano no escatimaron en sus esfuerzos en aras de obtener un número significativo de votos en contra el pasado 19 de diciembre del 2024 en Nueva York: sus efectos fueron bastante relativos, y la iniciativa de Noruega prosperó exitosamente, sin mayor dificultad.

El registro del voto indica que este 19 de diciembre del 2024, el texto propuesto contó con una amplia mayoría de 137 votos a favor, 12 en contra, y 22 abstenciones. Con lo cual, las diversas presiones ejercidas por Israel y por Estados Unidos se limitaron a recoger 10 votos en contra únicamente, entre los cuales los de Argentina, Hungría, Paraguay, República Checa y algunos integrantes adicionales de la denominada «coalición» con la que siempre puede contar Israel en este tipo de contiendas diplomáticas. El término «coalición» resulta impropio y está deliberadamente colocado entre comillas, dadas las características muy propias de este pequeño grupo de Estados (en su mayoría Estados isleños del Pacífico) al que recurren con frecuencia Israel y Estados Unidos para disimular su aislamiento en Naciones Unidas (Nota 6). 

El detalle del voto también puede revisarse en este video de YouTube, en el que se observa un tiempo de dudas en algunas delegaciones antes de decidir su voto en los últimos segundos. Entre los 22 Estados que optaron por la abstención figuran únicamente por América Latina, Panamá y Uruguay, acompañados en el hemisferio americano por Canadá.

Costa Rica votó esta vez a favor, conjuntamente con 136 otros Estados, entre los cuales cabe destacar el voto afirmativo de China, Francia, Reino Unido y Rusia. Alemania votó también a favor (véase la explicación de su voto por parte de su representante en Nueva York).  Entre las abstenciones algo sorpresivas observadas en Europa, figura la de Grecia. Extrañamente, no se observó explicación de voto alguna por parte de la delegación de Estados Unidos: ni el sitio de la delegación de Estados Unidos en Naciones Unidas ni el del Departamento de Estado como tal han considerado oportuno colgar algun texto explicando su voto en contra en sus respectivos sitios.

El aislamiento de Israel en el seno de la comunidad internacional

Este nuevo fracaso de las diplomacias de Israel y de Estados Unidos se da en un contexto particularmente desfavorable para la imagen de Israel, para la diplomacia israelí y para los diversos círculos afines que gravitan en defensa de Israel. 

Este informe de Human Rights Watch dado a conocer el pasado 19 de diciembre del 2024, detalla el uso del faltante de agua como arma de guerra en Gaza por parte de Israel, confirmando para los investigadores de esta reconocida ONG su intención genocida en Gaza.

Al respecto, el pasado 4 de diciembre, el genocidio en curso en Gaza iniciado desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 fue confirmado en un contundente informe de otra reconocida  ONG Amnistía Internacional, antecedido en octubre por el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas titulado “El genocidio como supresión colonial «, precedido de su informe de julio titulado “Anatomía de un genocidio”: la muy escasa difusión en medios de prensa internacionales de estos informes plantea interrogantes muy válidas. 

Adicionalmente a ello, las diversas acciones militares injustificadas tanto en el Líbano por parte de Israel desde mediados de septiembre, como en Siria desde hace dos semanas, parecieran responder a un intento bastante sutil para desviar la atención mediática internacional de lo que ocurre en Gaza y en Cisjordania. El hecho que el ataque sorpresivo con explosiones de un gran cantidad de beepers en el Líbano fuera perpetrado por Israel el 17 de septiembre, días antes de iniciar el segmento de alto nivel de la Asamblea General de Naciones Unidas (24 de septiembre) es un indicador al respecto.

El último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Cisjordania (al 26 de diciembre) está disponible en este enlace. A su vez, con relación al drama indecible que se vive en Gaza, el último informe de situación elaborado por Naciones Unidas (al 24 de diciembre del 2024) detalla las exaciones de Israel en Gaza (véase informe). En el penúltimo informe sobre la situación al 17 de diciembre realizado por Naciones Unidas (véase informe) registra cómo el ritmo de muertos y de heridos y de destrucción por parte de Israel se ha mantenido ininterrumpido, con un ensañamiento en contra de la población civil palestina de Gaza raramente observado (y pasado por alto por buena parte de los medios de prensa internacional). Al dramático saldo de víctimas palestinas que supera ya las 45.000 personas, se puede leer además que:

«Israeli bombardment from the air, land and sea continues to be reported across the Gaza Strip, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of civilian infrastructure. In the North Gaza governorate, the Israeli military has been carrying out a ground offensive since 6 October 2024, with fighting reported between Israeli forces and Palestinian armed groups. Israeli forces have continued to impose a tightened siege on Beit Lahiya, Beit Hanoun and parts of Jabalya and humanitarian assistance has been largely denied for more than 10 weeks (see data below). Rocket firing by Palestinian armed groups towards Israel was reported.  

Between the afternoons of 10 and 17 December, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 273 Palestinians were killed and 853 were injured. Between 7 October 2023 and 17 December 2024, at least 45,059 Palestinians were killed and 107,041 were injured, according to MoH in Gaza. 

Between the afternoons of 10 and 17 December, two Israeli soldiers were killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 17 December 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,586 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October 2023 and its immediate aftermath. The figure includes 386 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,488 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation. As of 17 December, it is estimated that 100 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including hostages who have been declared dead and whose bodies are withheld in Gaza. 

Attacks on schools sheltering internally displaced people (IDPs) in Gaza continue to be reported, with nine such incidents documented so far in December 2024 by the UN Human Rights Office (OHCHR). According to the Education Cluster, between 6 October and 15 December 2024, 95 incidents involving attacks on school buildings, mostly serving as IDP shelters, were documented, including 61 incidents in North Gaza governorate. On 14 and 15 December alone, four schools were hit, as follows: 

– On 14 December, two schools-turned shelters were reportedly hit in Gaza city, resulting in the killing of seven Palestinians, including three children, and the injury of tens of others, according to Palestinian Civil Defense (PCD).  

– On 15 December, Israeli troops reportedly surrounded and raided Khalil Owaidah School sheltering IDPs in ‘Izbat Beit Hanun, in North Gaza, where it was reported that male IDPs were detained while women and children were forced to move southwards. Tens of people were reported killed, but the exact circumstances remain unclear. Citing IDP testimonies, PCD reported that fatalities included 10-15 people who were incinerated, and the school was destroyed.  

– On 15 December, the third floor of an UNRWA school sheltering IDPs in Al Mawasi, in Khan Younis, was hit. Within minutes, the emergency department of the nearby Nasser Medical Complex was flooded with casualties, most of them women and children. Many were severely injured and died on site or en route to the hospital, reported international doctors from Medical Aid for Palestinians (MAP) operating in the facility as part of a joint Emergency Medical Team (EMT) with the International Rescue Committee. An internal medicine and emergency care consultant counted at least 18 people dying in the emergency department, including 12 children under the age of 12. The first patient arrived in the facility was “a three-year-old girl who had the left side of her forehead torn open by shrapnel fragments which had penetrated her skull,” and who, due to shortages of painkillers and anaesthetics, had to be treated “with very little access to medications,” added the consultant. A plastic surgeon also noted that his first patient was a 12 to 14-year-old boy whose face was entirely burnt, and who had open wounds on his chest and on both of his legs.  

Other deadly incidents reported between 10 and 15 December include: 

– On 10 December, at about 23:00, 22 Palestinians were reportedly killed and others injured when a three-story building was hit near Kamal Adwan Hospital in Beit Lahiya in North Gaza. 

– On 12 December, at about 00:30, seven Palestinians including children and women were reportedly killed and others injured when two apartments in a residential tower were hit in northwestern Gaza city. 

– On 12 December, on two occasions at about 00:01 and 00:55, 22 Palestinians were reportedly killed and others injured when people were hit in Khan Younis and Rafah. According to the Government Media Office (GMO), fatalities included 15 people tasked with securing the movement of aid trucks, raising the number of people killed while securing aid trucks to 720 so far. 

– On 12 December, at about 02:00, 15 Palestinians including at least one woman and seven children were reportedly killed, and several others injured, when a house sheltering IDPs was hit in western An Nuseirat refugee camp in northern Deir al Balah. 

– On 12 December, at about 20:30, at least 34 Palestinians were reportedly killed and 40 others injured, when two residential buildings were hit in central An Nuseirat refugee camp, in Deir al Balah, according to PCD. According to the UN Children’s Fund (UNICEF), at least eight children were among the fatalities (see below). Extensive damage of the residential block was also reported.  

– On 14 December, at about 13:45, 12 Palestinians, including at least two girls, one woman and the mayor, were reportedly killed and others injured when Deir al Balah Municipality in central Deir al Balah was hit. 

– On 15 December, at about 21:05, at least ten Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit in Ash Shuja’iyeh neighbourhood in eastern Gaza city. 

– On 15 December, six people were reportedly killed and others injured when a PCD centre was hit in An Nuseirat refugee camp, in northern Deir al Balah. Fatalities reportedly included a cameraperson and four PCD staff and volunteers. The cameraman is among four journalists reported killed in Gaza between 11 and 15 December, according to the Committee to Protect Journalists (CPJ). As of 17 December, the Palestinian Journalists Syndicate reported that 188 journalists and media workers have been killed in Gaza».  

Con relación a los 188 periodistas que han sido asesinados deliberadamente por Israel desde el 7 de octubre del 2023 en Gaza (a un ritmo de más de 11 profesionales de la comunicación asesinados por mes), se esperaría que el Colegio de Periodistas de Costa Rica externe algún tipo de expresión de pesar o de condena al actuar de Israel: tuvimos hace poco (el 8 de diciembre pasado) la ocasión de externar este pedido públicamente, desde un medio radial costarricense, durante la emisión del Programa Interferencia de Radio UCR  titulada «Gaza / Israel y el cerco de la justicia internacional que se cierra» (véase enlace).

Este 26 de diciembre del 2024, se reportó el asesinato de cinco periodistas por parte de Israel en un solo bombardeo realizado en Gaza (véase nota del Committee to Protect Journalists / CPJ). Probablemente esta noticia no fue referenciada en medios de prensa internacionales.

En cuanto al cierre solicitado por las mismas autoridades de Israel en contra del medio de prensa más antiguo existente en Israel (Haaretz) a finales del mes de noviembre del 2024, el silencio de muchos (en particular fuera de Israel…) traduce la relatividad de su compromiso con la defensa de la libertad de prensa en el mundo (véase nota de CNN del 24 de noviembre). Esta amenaza se produce en medio del escándalo político en Israel denominado «Bibileaks» o «Bibifiles«, del cual muy poco se ha hecho eco la prensa fuera de Israel (véase nota de Haaretz del 24 de noviembre). Desde ya invitamos nuestros estimables lectores a buscar en la red ya sea condenas ya sea manifestaciones gremiales de repudio al intento de acallar la voz crítica de una línea editorial como la de Haaretz en sus respectivos países.

Finalmente, este reportaje de la BBC titulado «How Facebook restricted news in Palestinian territories«, publicado el 17 de diciembre del 2024, desnuda la forma en la que esta y otras plataformas redujeron sustancialmente el número de contenidos informativos provenientes de Gaza y de Cisjordania desde el mes de octubre del 2023. Una versión en español circula del mismo reportaje en el sitio de la BBC desde el 26 de diciembre, y aquí también se invita a nuestros lectores a revisar si este reportaje ha sido (o no) referenciado en medios de prensa nacionales e internacionales que consultan.

Los dos nuevos aliados indefectibles de Israel en América Latina

Más allá de la omisión de algunos círculos usualmente muy atentos a las amenazas e intimidaciones veladas o asesinatos que pueden sufrir profesionales de la comunicación en su labor informativa, esta votación acaecida el 19 de diciembre en Nueva York confirmó el pronunciado aislamiento de Israel en el seno de la comunidad internacional: en América Latina, dos Estados en este 2024 lograron no obstante maquillar levemente esta situación, a saber Argentina y Paraguay. 

Con relación a América Latina, Argentina así como Paraguay están en este año 2024 sustituyendo a las pequeñas islas del Pacífico tradicionalmente muy atentas a las solicitudes de Israel (Islas Fidji, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau, Papua Nueva Guinea y Tonga), conformando desde varios años en Naciones Unidas la única «coalición» para acompañar a Israel y a Estados Unidos en este tipo de ejercicios dentro de Naciones Unidas.

Con respecto a Argentina, no está de más recordar un hecho bastante inusual observado en Naciones Unidas, cuando las actuales autoridades argentinas optaron el pasado 30 de octubre  por destituir a su máxima autoridad diplomática, luego de que ésta instruyera a su delegación en Naciones Unidas a votar en favor de un proyecto de resolución (véase texto) solicitando levantar el embargo contra Cuba (véase nota de ElPais/España): en esta ocasión, únicamente Estados Unidos e Israel votaron en contra, al tiempo que 182 votaron a favor (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). Esta misma soledad extrema de Estados Unidos e Israel se observó en noviembre del 2023, con en aquella oportunidad 187 votos a favor (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

Nótese que el pasado 12 de diciembre, Paraguay trasladó su embajada de Tel Aviv a Jerusalén, en abierta violación al consenso existente dentro de la comunidad internacional desde los años 60: véase nota de La Nación (Argentina). En septiembre del 2018, tuvimos la oportunidad de analizar los pocos meses en los que la embajada guaraní se mantuvo en Jerusalén: tres meses en total (Nota 7).

Es de indicar que en el caso de otro Estado que se mostró sumamente cercano a Israel en años recientes (Brasil), sus servicios de inteligencia descubrieron la existencia de una nube electrónica que está albergada en un servidor en Israel con datos privados de más de 30.000 brasileños (véase esta nota de prensa de ElDiario /Argentina, del mes de enero del 2024): se trata muy probablemente de uno de los efectos de la denominada «asociación estratégica» con Israel anunciada en el 2018 por el entonces mandatario brasileño al iniciar su mandato (véase nota de France24).

No está de más señalar en este acápite que desde hace ya varios años, la técnica del reconocimiento facial combinada a la escucha e intercepción de comunicaciones y de la inteligencia artificial por parte de Israel en Gaza, ha dado lugar a denuncias desde diversos sectores (Nota 8).

Nótese que el pasado 21 de diciembre, se informó que un juez de California rechazó una apelación, abriendo ahora sí la posibilidad de llevar ante la justicia a la empresa israelí NSO, especializada en la colocación de software espías en aplicaciones de uso general como la muy popular aplicación de WhatsApp (véase nota de la agencia de noticias Reuters del 21 de diciembre del 2024 y nota de The Guardian).

A modo de conclusión

No cabe duda que los jueces de la CIJ parecieran decididos a tramitar de manera mucho más celere esta solicitud de opinión consultiva. 

A la vez, este nuevo fracaso de las diplomacias de Israel y de Estados Unidos en Naciones Unidas del pasado 19 de diciembre viene a confirmar el profundo aislamiento de ambos en el seno de la comunidad internacional, observado 48 horas antes en una votación abrumadora en la que frente a 172 votos a favor, Israel y Estados Unidos solamente lograron reunir a cinco módicos votos, uno de ellos siendo el de Argentina (Nota 9).

Esta solicitud de opinión consultiva a la CIJ planteada inicialmente por Noruega constituye una nueva tentativa en aras de aplicar a Israel las normas que rigen a los Estados en el ordenamiento jurídico internacional, que Israel viola de manera reiterada en el territorio palestino ocupado, manteniendo la calidad de Estado Miembro de Naciones Unidas.

El sostenido uso del veto por parte de la delegación norteamericana para proteger a Israel en el seno del Consejo de Seguridad ha impedido históricamente, que este órgano pueda tomar sanciones en contra de Israel. Este 30 de diciembre se cumplieron 10 años de un ejercicio en el que Estados Unidos votó de tal manera en contra de un proyecto de resolución, que la diplomacia palestina optó por dirigir sus esfuerzos hacia la justicia penal internacional de La Haya, con el reconocimiento formal de aceptación de su jurisdicción materializado el primer día del año 2015 (Nota 10).

Volviendo a lo observado en este 2024, es de notar que menos de un mes antes del 19 de diciembre del 2024 (el 21 de noviembre), el cerco de la justicia internacional se hizo sentir fuertemente para Israel, proviniendo esta vez de otra jurisdicción también ubicada en La Haya: en efecto, la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) confirmó por unanimidad de sus integrantes la solicitud de arresto del actual Primer Ministro de Israel y de su ex Ministro de Defensa, por crímenes de guerra, así como la concerniente a un dirigente del ala militar del Hamás, por crímen contra la humanidad (Nota 11). La valentía de los tres jueces de esta Sala Preliminar merece ser señalado y saludado, dado que enfrentarse a Israel y a Estados Unidos (y a los círculos que gravitan a su alrededor) les ha significado amenazas e intimidaciones de todo tipo.

Con relación a la justicia penal internacional, la Sala de Apelaciones de la CPI acordó un pequeño plazo para la presentación de escritos por parte del Fiscal de la CPI ante una tardía solicitud hecha por Israel (véase decisión de la CPI del 18 de diciembre del 2024). Esta gestión de Israel intenta, de manera un tanto desesperada, restarle válidez a las órdenes de arresto contra dos de su máximas figuras, confirmadas el 21 de noviembre luego de seis largos meses de examen, cuyos alcances tuvimos la ocasión de analizar en su momento (Nota 12).

Es tal el enseñamiento de Israel en contra de la población civil de Gaza, y es tal la voluntad deliberada de contaminar y destruir los suelos, las fuentes de agua, y las formas diversas de subsistencia como lo son huertas y campos de cultivo, reservorios naturales de agua, cobertura vegetal y demás elementos naturales que sostienen la vida, que desde,  el 18 de diciembre del 2024, sin que se mencione expresamente lo que ocurre en Gaza,  circula un proyecto general de la CPI sobre crímenes ambientales (abierto a la recepción de comentarios y observaciones: véanse documento y comunicado oficial de la CPI). 

– – Notas – –

Nota 1: Véase BJORGE E., «The General Assembly Must Protect UNRWA by Requesting a Binding Advisory Opinion«, EJIL Talk, edición del 29 de octubre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2:  En el marco del procedimiento consultivo, la CIJ es por lo usual llevada  a solicitar a los Estados y a las organizaciones internacionales, así como a diversos órganos de Naciones Unidas, a que le hagan llegar su parecer  (una opinión jurídica) sobre la consulta planteada. Para este preciso caso, en lo relacionado a los diversos órganos de Naciones Unidas, la CIJ solicitó información que estuviera en su posesión y que podría ayudarle a conocer con mayores datos los alcances de esta colonización del territorio palestino ocupado por parte de Israel.Recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron  53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto  en francés y en inglés) contrastan con las 4 páginas remitidas por Israel (véase texto en francés y en inglés). Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano): Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha; Cuba (véase texto en francés y en inglés),Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023.La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle  llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», 19 de julio del 2024. Texto disponible aquí

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza/Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Bolivia ante la CIJ«, edición del 9 de octubre del 2024. Texto disponible aquí

Nota 5: Cabe recordar que la precitada opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 resulta de un proceso iniciado a finales del 2022, durante el cual Costa Rica votó en contra con Guatemala, sin darse mayores explicaciones sobre tan insólita posición de la delegación de Costa Rica en Naciones Unidas: véase al respecto BOEGLIN N.«América Latina ante la solicitud de opinión consultiva a la justicia internacional sobre la situación en Palestina«, Portal de la UCR, edición del 13 de febrero del 2023, y en particular el acápite «El voto de los Estados de América Latina en este 2022: Guatemala y Costa Rica únicos en votar en contra«. Texto disponible aquí

Nota 6: Como ya viene siendo costumbre en este tipo de contiendas en Naciones Unidas, un observador reconocerá, entre los votos en contra, el pequeño «núcleo duro» de Estados que se oponen sistemáticamente a cualquier texto a favor de Palestina, y que incluía usualmente antes del 7 de octubre del 2023, a Australia, Canadá, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y claso está, al incondicional aliado Estados Unidos. En general, este pequeño núcleo consigue atraer algunos votos ocasionales y circunstanciales (sea de Europa, de África y de América Central). Como ejemplo, entre otros muchos, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como «Estado observador no miembro«, adoptando la resolución A/Res/67/19 (138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones), a esta extraña asociación de Estados se unieron Panamá y la República Checa (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). De idéntica forma (9 votos en contra), en una votación en el seno de la Asamblea General sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar en diciembre de 2017, reuniendo 128 votos a favor y 35 abstenciones (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas), cabe precisar que se trató de un texto muy similar objeto de una votación previa en el seno del Consejo de Seguridad, en la que Estados Unidos votó en contra de manera solitaria (veto) frente a 14 votos a favor (véase nota nuestra al respecto). Esta curiosa «coalición«, según el término utilizado por el Washington Post en 2012 (véase artículo), también se expresó en el 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase texto), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos a favor y 15 abstenciones (véase detalle de la votación). Lejos de ser una alianza circunstancial, los lazos que unen a sus miembros parecieran ser los de un frente real, duradero y bastante sólido. En el año 2022, estos vínculos reaparecieron durante la votación de la resolución titulada «Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina» A/77/L.26, adoptada el 30 de noviembre de 2022 por 153 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones (véase detalle de la votación durante la cual Hungría y Liberia se unieron a la mencionada «coalición«, habiéndose abstenido finalmente Australia). Este pequeño grupo puede, a veces, verse aún más reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada «coalición» (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es sin duda esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel en territorio palestino, adoptada con 144 votos a favor y tan solo 4 en contra (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas).

Nota 7: Sobre la decisión de trasladar la embajada de Tel Aviv a Jerusalén por parte del Presidente Cartes en Paraguay en el mes de mayo del 2018 (bajo fuerte presión de Estados Unidos para que Paraguay acompañara a Estados Unidos con embajadas en Jerusalén) y luego la decisión del nuevo Presidente paraguayo Mario Abdo Benitez de regresarla sin más preludios a Tel Aviv unos meses después, véase nuestra notaBOEGLIN N., » La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva«, editada el 11 de septiembre del 2018.

Nota 8: Véase por ejemplo este artículo publicado en la revista del Comité Internacional de la Cruz Roja en el 2020: TALBOT R., «Automating occupation: Implications of the deployment of facial recognition technologies in the occupied Palestinian territory«, Revista del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), 2020. Texto completo del artículo disponible aquí. Así como este reportaje publicado en Israel en el 2024 por un grupo de periodistas de investigación: » ´Lavender´: the AI machine directing Israel’s bombing spree in Gaza«, Magazine+972, edición del 3 de abril del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Asamblea General de Naciones Unidas adopta por abrumadora mayoría resolución sobre libre determinación del pueblo palestino«, texto disponible aquí

Nota 10: Véase el proyecto de resolución  S/2014/916 que fue votada negativamente por Estados Unidos el 30 de diciembre del 2104, así como por Australia (y acta S/PV.7354). Debido a fuertes presiones de Estados Unidos e Israel sobre los demás integrantes del Consejo de Seguridad, no se logró reunir el número de votos afirmativos necesarios (9) para considerarse vetada por Estados Unidos como tal: véase al respecto nuestra nota titulada «El resultado del voto sobre Palestina en el Consejo de Seguridad: balance y perspectivas«, publicado en el sitio especializado de DerechoalDia, explicando el cambio súbito de parecer de Nigeria pocas horas antes del voto. En su intervención (cuya lectura completa se recomienda en el acta S/PV.7354 ), se lee por parte del representante de Palestina que:  «reiteramos en este Salón del Consejo que es indispensable que Israel, la Potencia ocupante, rinda cuentas por sus violaciones del derecho internacional, incluido el derecho humanitario y el derecho de los derechos humanos, y por sus transgresiones de resoluciones de las Naciones Unidas. Ese desacato no se puede seguir justificando ni tolerando. No puede haber ninguna excusa para denegar a otro pueblo el derecho a la libre determinación, como este mes se reafirmó de manera muy elocuente en la Asamblea General mediante la votación sobre el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, que recibió el apoyo abrumador de 181 Estados miembros de la Asamblea» (página 13).

Nota 11: Véase BOEGLIN N.«Gaza / Israel: las órdenes de arresto de la CPI contra el Primer Ministro y  (ex) Ministro de Defensa de Israel y contra un dirigente del Hamás. Alcance y perspectivas«, 21 de noviembre del 2024. Texto disponible aquí.  Además de la extrañeza del contenido del comunicado oficial de Costa Rica, Francia externó un comunicado oficial sumamente cuestionable: véase al respecto MAISON R., «France, l´amitié avec Israël comme excuse de la violation du droit international«, Oriente XXI, édición del 19 de diciembre del 2024. Texto disponible aquí

En una nota que editamos a destinación del público de habla francesa sobre las órdenes de arresto confirmadas por la CPI el pasado 21 de noviembre, y titulada «Gaza / Israël : la portée des mandats d’arrêt délivrés récemment par la Cour Pénale Internationale (CPI) et la surprenante réaction officielle de la France» nos permitimos explicar que: 

«Cette ligne jurisprudentielle appliquée aux visites de chefs d´Etat étrangers en France mérite une explication un peu moins juridique que nous allons tenter de donner : on peut serrer la main de tout chef d´Etat étranger sur le perron de l’Elysée, y ajouter les accolades de rigueur, sourires affables et poses devant les journalistes, et ce chef d’Etat bénéficie sur le territoire de la France de l’immunité accordée à tout chef d’Etat. Et ce même si il est suspecté de commettre un génocide, des crimes de guerre, des crimes contre l’humanité ou d’autres violations graves des droits de l´homme. A la question que toute personne peut légitimement se faire «Mais,… ils sont nombreux ces chefs d’Etat étrangers?», on peut répondre qu’il y en a effectivement un bon nombre. Par contre, et dans ce cas le nombre est bien moindre, lorsque ces accusations ont été soigneusement examinées et méticuleusement documentées par le Procureur de la CPI, puis revues méthodiquement par trois juges de la CPI, et que ce chef d’Etat étranger fait finalement l’objet d’un mandat d’arrêt délivré par une Chambre préliminaire de la CPI, le droit international s’impose automatiquement aux autorités françaises en vertu du Statut de Rome : on procède alors à la capture de ce même chef d’Etat s’il se trouve en France par les autorités nationales compétentes, et on le remet sans tarder aux juges de la CPI à La Haye. Fini le temps des accolades devant les caméras«.

Nota 12: Véase BOEGLIN N.«Gaza / Israel: las órdenes de arresto de la CPI contra el Primer Ministro y  (ex) Ministro de Defensa de Israel y contra un dirigente del Hamás. Alcance y perspectivas«, 21 de noviembre del 2024. Texto disponible aquí.

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Este 19 de diciembre del 2024, con una amplia mayoría de 137 votos a favor y tan solo 12 en contra, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución en la que solicita una segunda opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación, esta vez, a las obligaciones de Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas y su actuar en el territorio palestino ocupado.

Un Estado Miembro de Naciones Unidas que ¿bombardea deliberadamente instalaciones y funcionarios de Naciones Unidas y destruye infraestructura cuya construcción se logró gracias a la laboriosa coordinación de varias agencias de Naciones Unidas? Y que además, ¿dificulta significativamente la llegada de víveres urgentes por parte de Naciones Unidas para asistir a una población asediada desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y desprovista de agua y alimentos para subsistir y de medicamentos?  Y que finalmente ¿adopta una legislación para declarar ilegales las operaciones de la agencia de Naciones Unidas especializada en la atención a los refugiados palestinos desde 1947 (UNRWA)?

Solicitar a la misma justicia internacional de La Haya dar su parecer al respecto es el objetivo de esta solicitud votada este 19 de diciembre por la Asamblea General de Naciones Unidas a partir de un planteamiento pocamente analizado, salvo un artículo (Nota 1), dada la incapacidad del Consejo de Seguridad para adoptar las sanciones correspondientes (debido al veto automático del – o de la- representante de Estados Unidos).

Una iniciativa de Noruega

Resulta de sumo interés observar que de 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, haya sido Noruega la que haya gestado esta iniciativa de manera aislada en un primer momento, gestionándola con un éxito notable por parte de su aparato diplomático.

Cabe precisar que esta iniciativa fue oficialmente anunciada el 29 de octubre del 2024 en Oslo (véase comunicado oficial), y que su tramitación en Naciones Unidas pareciera evidenciar un gran apoyo a esta gestión.  La fecha del 29 de octubre coïncide con la adopción de una ley en Israel para declarar ilegales las actividades de la UNRWA, lo cual desató una ola de repudio (véanse el comunicado oficial del mismo Secretario General de Naciones Unidas, así como, entre muchos, el de Chile, de Francia, de Turquía, de Sudáfrica, o bien el de Amnistía Internacional, antecedidos unos días antes por el de Human Rights Watch y el de cuatro Estados nórdicos en un comunicado conjunto asi como por siete otros Estados entre los cuales Canadá, Francia, Japón y Reino Unido (véase comunicado conjunto). 

En el comunicado oficial de Costa Rica se leyó que:

«Adicionalmente, la legislación aprobada por la Knesset establece un precedente sumamente preocupante para el trabajo de las Naciones Unidas y todas las organizaciones del sistema multilateral y podría implicar un incumplimiento por parte de Israel de al menos una de las medidas provisionales impuestas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«.

Es de recordar que las reiteradas acusaciones de Israel en contra funcionarios de la UNRWA (y contra la UNRWA en general) han dado lugar a un esfuerzo de la misma UNRWA para demostrar la total falta de pruebas para fundamentarlas que una y otra vez se observa por parte de Israel: este enlace de la UNRWA se titula precisamente «Claims vs. Facts«, y su lectura se recomienda, en particular para quienes, en Costa Rica (como en numerosas otras latitudes), se sienten casi siempre obligados a repetir lo que se lee en los comunicados oficiales de la Embajada de Israel en Costa Rica.

Las declaraciones dadas por el representante de Noruega en Naciones Unidas luego del voto (véase video disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas) revisten especial interés. Al presentar la iniciativa para someterla a la votación, el delegado de Noruega externó (véase texto completo de su intervención) que:

«Norway, a founding member of the United Nations, believes that we cannot remain passive witnesses to what may come to be seen as a frontal attack on the Organization of the United Nations and on the multilateral system itself, with immense humanitarian consequences.

Let us act, therefore, with dispatch and determination to uphold the principles of the Charter of the United Nations and to prevent further suffering in the region«.

La pregunta que nos podemos hacer es la siguiente: ante la situación catastrófica que se vive en Gaza y las imágenes del drama indecible al que Israel somete a la población civil palestina desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 en abierta violación a las obligaciones que se imponen a todo Estado Miembro de Naciones Unidas …¿dónde es que estaban todos los demás miembros fundadores de Naciones Unidas?

Un ejercicio precedido por otro anterior dado a conocer en julio del 2024

Hay que recordar que el 19 de julio del 2024, la CIJ ya había dictaminado una opinión consultiva sobre la colonización y la ocupación ilegal del territorio palestino por parte de Israel, que tuvimos la ocasión de analizar en cuanto a sus alcances, así como en cuanto a las diversas reacciones oficiales de algunos Estados al conocer su contenido, mutismo de Estados Unidos y de Canadá incluidos (Nota 2). 

Para nuestros estimables lectores costarricenses, cabe recordar que cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acogió esta opinión consultiva en una votación realizada el 18 de septiembre del 2024 y optó por declarar ilegal dicha colonización (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), Costa Rica optó por abstenerse sin dar explicaciones de su voto a las demás delegaciones presentes en Nueva York (como sí lo hizo por ejemplo Guatemala en Centroamérica o bien en Europa, la delegación de Alemania).

La justificación del voto en cambio apareció posteriormente en un comunicado oficial colgado por el aparato diplomático costarricense, invocando razones de índole comercial ¿Como así? Como se lee: véase al respecto una nota nuestra publicada en el acápite «Algunas breves acotaciones con respecto a la ‘justificación’ aportada oficialmente por la diplomacia costarricense» (Nota 3). De manera a no causar mayor sonrojo al provocado, evitaremos reproducir estas acotaciones. 

Siempre para nuestros lectores costarricenses, debe también recordarse que la opinión consultiva que fue dada a conocer el 19 de julio del 2024 por la CIJ resultó de una votación acaecida en los últimos días del 2022 en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que se registró a Costa Rica votando en contra, conjuntamente con Guatemala en América Latina (Nota 4). En aquella oportunidad, tampoco la delegación costarricense consideró oportuno explicar su voto ante las demás delegaciones presentes en Nueva York. Con lo cual el sonrojo de septiembre del 2024 puede ser relacionado al rubor de diciembre del 2022. 

La técnica del mutismo de la delegación costarricense no es monopolio de sus diplomáticos en Nueva York: también se observó en abril del 2024 por parte de la delegación de Costa Rica en Ginebra, al abstenerse en una votación del Consejo de Derechos Humanos solicitando urgentemente un embargo sobre las armas a destinación de Israel (véase nota del 5 de abril del 2024 del medio digital Delfino.cr).

Como bien es sabido, sea en Ginebra o en Nueva York, todo delegado a la hora de votar a favor de un texto, o bien en contra (o bien abstenerse), tiene siempre la posibilidad de explicar a las demás delegaciones lo que motivó la posición del Estado que representa (lo que se denomina en la jerga diplomática «explicación de voto«).

No está de más indicar que al poco tiempo de cumplirse un año desde el 7 de octubre del 2023, Costa Rica anunció la reanudación de sus negociaciones con Israel de cara a la adopción de un tratado de libre comercio (véase nota de Amelia Rueda del 18 de octubre del 2024). En marzo del 2024, un reportaje de la televisión costarricense (véase nota) hizo ver que reservistas israelíes pasan de la paradisiaca playa de Santa Teresa en Cóbano a combatir en Gaza en cuestión de pocas horas, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas. Y de paso arrojar algunas pistas sobre lo que pudo motivar la sorprendente mención hecha de Costa Rica y de Irán por parte del Primer Ministro de Israel en uno de sus viajes a Estados Unidos en el 2017 (véase nota de La Nación): «hablamos de Costa Rica o de Irán» (sic.). A la fecha, no se conoce de algún tipo de explicación sobre tan extraña asociación, hecha en la mente del Primer ministro de Israel.

El voto en breve acaecido este 19 de diciembre

Más allá de las extrañezas que a veces se descubren leyendo la prensa sin que se sepa muy bien de donde provienen, lo cierto es  que Israel y su incondicional aliado norteamericano no escatimaron en sus esfuerzos en aras de obtener un número significativo de votos en contra este 19 de diciembre del 2024 en Nueva York: sus efectos fueron bastante relativos, y la iniciativa de Noruega prosperó exitosamente, y ello sin mayor dificultad.

El registro del voto indica que este 19 de diciembre del 2024, el texto propuesto contó con una amplia mayoría de 137 votos a favor, 12 en contra, y 22 abstenciones. Con lo cual, las diversas presiones ejercidas por Israel y por Estados Unidos se limitaron a recoger 10 votos en contra únicamente, entre los cuales los de Argentina, Hungría, Paraguay, República Checa y algunos integrantes adicionales de la denominada «coalición» con la que siempre puede contar Israel en este tipo de contiendas diplomáticas. El término «coalición» resulta impropio y está deliberadamente colocado entre comillas, dadas las características muy propias de este pequeño grupo de Estados (en su mayoría Estados isleños del Pacífico) al que recurren con frecuencia Israel y Estados Unidos para disimular su aislamiento en Naciones Unidas (Nota 5). 

El detalle del voto también puede revisarse en este video de YouTube, en el que se observa un tiempo de dudas en algunas delegaciones antes de decidir su voto en los últimos segundos. Entre los 22 Estados que optaron por la abstención figuran únicamente por América Latina, Panamá y Uruguay, acompañados en el hemisferio americano por Canadá.

Costa Rica votó esta vez a favor, conjuntamente con 136 otros Estados, entre los cuales cabe destacar el voto afirmativo de China, Francia, Reino Unido y Rusia.

La pregunta formulada a la CIJ

En la propuesta de Noruega que circulaba desde varias semanas en Naciones Unidas (véase texto del proyecto A/79/L.28/Rev.1), se lee el punto 10 de la siguiente manera, con una inusitada expresión de «con carácter prioritario y con la máxima urgencia» que esperamos logre inspirar a los jueces de la CIJ en aras de tramitar de manera más expédita esta solicitud urgente:

«10. Decide, de conformidad con el Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el Artículo 65 del Estatuto de la Corte, con carácter prioritario y con la máxima urgencia, que emita una opinión consultiva sobre la cuestión que se indica a continuación, teniendo en cuenta las normas y principios del derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, las prerrogativas e inmunidades aplicables en virtud del derecho internacional a las organizaciones internacionales y a los Estados, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, la opinión consultiva de la Corte de 9 de julio de 2004 y la opinión consultiva de la Corte de 19 de julio de 2024, en que la Corte reafirmó el deber de la Potencia ocupante de administrar el territorio ocupado en beneficio de la población local y afirmó que Israel no tiene derecho a la soberanía sobre ninguna parte del Territorio Palestino Ocupado ni puede ejercer poderes soberanos en él debido a su ocupación: 

¿Cuáles son las obligaciones de Israel, como Potencia ocupante y como miembro de las Naciones Unidas, en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos y órganos, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él, incluida la garantía y facilitación de la provisión sin trabas de los suministros que se necesitan con urgencia y son esenciales para la supervivencia de la población civil palestina, así como de servicios básicos y asistencia humanitaria y para el desarrollo, en beneficio de la población civil palestina y en apoyo del derecho del pueblo palestino a la libre determinación?»

Tal y como se puede observar, la pregunta está formulada en términos sumamente ámplios de manera que pudiera ello reunir la mayor cantidad de votos a su favor. A la vez, permitirá a los jueces de la CIJ una gran libertad a la hora de redactar su respuesta.

El aislamiento de Israel en el seno de la comunidad internacional

Este nuevo fracaso de las diplomacias de Israel y de Estados Unidos se da en un contexto particularmente desfavorable para la imagen de Israel, para la diplomacia israelí y para los diversos círculos afines que gravitan en defensa de Israel. 

Este informe de Human Rights Watch dado a conocer este mismo 19 de diciembre del 2024, detalla el uso del faltante de agua como arma de guerra en Gaza por parte de Israel, confirmando para los investigadores de esta reconocida ONG su intención genocida en Gaza.

Al respecto, el pasado 4 de diciembre, el genocidio en curso en Gaza iniciado desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 fue confirmado en un contundente informe de otra reconocida  ONG Amnistía Internacional, antecedido en octubre por el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas titulado “El genocidio como supresión colonial «, precedido de su informe de julio titulado “Anatomía de un genocidio”: la muy escasa difusión en medios de prensa internacionales de estos informes plantea interrogantes muy válidas. 

Adicionalmente a ello, las diversas acciones militares injustificadas tanto en el Líbano por parte de Israel desde mediados de septiembre, como en Siria desde hace dos semanas, parecieran responder a un intento bastante sutil para desviar la atención mediática internacional de lo que ocurre en Gaza y en Cisjordania. El hecho que el ataque con la explosión de beepers en el Líbano fuera perpetrado por Israel el 17 de septiembre, días antes de iniciar el segmento de alto nivel de la Asamblea General de Naciones Unidas (24 de septiembre) es un buen indicador al respecto.

El último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Cisjordania (al 19 de diciembre) está disponible en este enlace. A su vez, con relación al drama indecible que se vive en Gaza, el último informe sobre la situación al 17 de diciembre realizado por Naciones Unidas (véase informe) detalla cómo el ritmo de muertos y de heridos y de destrucción por parte de Israel se ha mantenido ininterrumpido, con un ensañamiento en contra de la población civil palestina de Gaza raramente observado (y pasado por alto por buena parte de los medios de prensa internacional). Al dramático saldo de víctimas palestinas que supera ya las 45.000 personas, se puede leer además que:

«Israeli bombardment from the air, land and sea continues to be reported across the Gaza Strip, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of civilian infrastructure. In the North Gaza governorate, the Israeli military has been carrying out a ground offensive since 6 October 2024, with fighting reported between Israeli forces and Palestinian armed groups. Israeli forces have continued to impose a tightened siege on Beit Lahiya, Beit Hanoun and parts of Jabalya and humanitarian assistance has been largely denied for more than 10 weeks (see data below). Rocket firing by Palestinian armed groups towards Israel was reported.  

Between the afternoons of 10 and 17 December, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 273 Palestinians were killed and 853 were injured. Between 7 October 2023 and 17 December 2024, at least 45,059 Palestinians were killed and 107,041 were injured, according to MoH in Gaza. 

Between the afternoons of 10 and 17 December, two Israeli soldiers were killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 17 December 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,586 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October 2023 and its immediate aftermath. The figure includes 386 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,488 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation. As of 17 December, it is estimated that 100 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including hostages who have been declared dead and whose bodies are withheld in Gaza. 

Attacks on schools sheltering internally displaced people (IDPs) in Gaza continue to be reported, with nine such incidents documented so far in December 2024 by the UN Human Rights Office (OHCHR). According to the Education Cluster, between 6 October and 15 December 2024, 95 incidents involving attacks on school buildings, mostly serving as IDP shelters, were documented, including 61 incidents in North Gaza governorate. On 14 and 15 December alone, four schools were hit, as follows: 

– On 14 December, two schools-turned shelters were reportedly hit in Gaza city, resulting in the killing of seven Palestinians, including three children, and the injury of tens of others, according to Palestinian Civil Defense (PCD).  

– On 15 December, Israeli troops reportedly surrounded and raided Khalil Owaidah School sheltering IDPs in ‘Izbat Beit Hanun, in North Gaza, where it was reported that male IDPs were detained while women and children were forced to move southwards. Tens of people were reported killed, but the exact circumstances remain unclear. Citing IDP testimonies, PCD reported that fatalities included 10-15 people who were incinerated, and the school was destroyed.  

– On 15 December, the third floor of an UNRWA school sheltering IDPs in Al Mawasi, in Khan Younis, was hit. Within minutes, the emergency department of the nearby Nasser Medical Complex was flooded with casualties, most of them women and children. Many were severely injured and died on site or en route to the hospital, reported international doctors from Medical Aid for Palestinians (MAP) operating in the facility as part of a joint Emergency Medical Team (EMT) with the International Rescue Committee. An internal medicine and emergency care consultant counted at least 18 people dying in the emergency department, including 12 children under the age of 12. The first patient arrived in the facility was “a three-year-old girl who had the left side of her forehead torn open by shrapnel fragments which had penetrated her skull,” and who, due to shortages of painkillers and anaesthetics, had to be treated “with very little access to medications,” added the consultant. A plastic surgeon also noted that his first patient was a 12 to 14-year-old boy whose face was entirely burnt, and who had open wounds on his chest and on both of his legs.  

Other deadly incidents reported between 10 and 15 December include: 

– On 10 December, at about 23:00, 22 Palestinians were reportedly killed and others injured when a three-story building was hit near Kamal Adwan Hospital in Beit Lahiya in North Gaza. 

– On 12 December, at about 00:30, seven Palestinians including children and women were reportedly killed and others injured when two apartments in a residential tower were hit in northwestern Gaza city. 

– On 12 December, on two occasions at about 00:01 and 00:55, 22 Palestinians were reportedly killed and others injured when people were hit in Khan Younis and Rafah. According to the Government Media Office (GMO), fatalities included 15 people tasked with securing the movement of aid trucks, raising the number of people killed while securing aid trucks to 720 so far. 

– On 12 December, at about 02:00, 15 Palestinians including at least one woman and seven children were reportedly killed, and several others injured, when a house sheltering IDPs was hit in western An Nuseirat refugee camp in northern Deir al Balah. 

– On 12 December, at about 20:30, at least 34 Palestinians were reportedly killed and 40 others injured, when two residential buildings were hit in central An Nuseirat refugee camp, in Deir al Balah, according to PCD. According to the UN Children’s Fund (UNICEF), at least eight children were among the fatalities (see below). Extensive damage of the residential block was also reported.  

– On 14 December, at about 13:45, 12 Palestinians, including at least two girls, one woman and the mayor, were reportedly killed and others injured when Deir al Balah Municipality in central Deir al Balah was hit. 

– On 15 December, at about 21:05, at least ten Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit in Ash Shuja’iyeh neighbourhood in eastern Gaza city. 

– On 15 December, six people were reportedly killed and others injured when a PCD centre was hit in An Nuseirat refugee camp, in northern Deir al Balah. Fatalities reportedly included a cameraperson and four PCD staff and volunteers. The cameraman is among four journalists reported killed in Gaza between 11 and 15 December, according to the Committee to Protect Journalists (CPJ). As of 17 December, the Palestinian Journalists Syndicate reported that 188 journalists and media workers have been killed in Gaza».  

Con relación a los 188 periodistas que han sido asesinados deliberadamente por Israel desde el 7 de octubre del 2023 en Gaza (a un ritmo de más de 11 profesionales de la comunicación asesinados por mes), se esperaría que el Colegio de Periodistas de Costa Rica externe algún tipo de expresión de pesar o de condena al actuar de Israel: tuvimos hace poco (el 8 de diciembre pasado) la ocasión de externar este pedido públicamente, desde un medio radial costarricense, durante la emisión del Programa Interferencia de Radio UCR  titulada «Gaza / Israel y el cerco de la justicia internacional que se cierra» (véase enlace).

Los dos nuevos aliados indefectibles de Israel en América Latina

Más allá de la omisión de círculos usualmente muy atentos a las amenazas e intimidaciones o asesinatos que pueden sufrir profesionales de la comunicación en su labor informativa, esta votación acaecida el 19 de diciembre en Nueva York confirma el pronunciado aislamiento de Israel en el seno de la comunidad internacional: en América Latina, dos Estados en este 2024 logran no obstante maquillar levemente esta situación, a saber Argentina y Paraguay. 

Con relación a América Latina, Argentina así como Paraguay están en este año 2024 sustituyendo a las pequeñas islas del Pacífico tradicionalmente muy atentas a las solicitudes de Israel (Islas Fidji, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau, Papua Nueva Guinea), conformando desde varios años en Naciones Unidas la única «coalición» para acompañar a Israel y a Estados Unidos en este tipo de ejercicios dentro de Naciones Unidas.

Con relación a Argentina, no está de más recordar un hecho bastante inusual observado en Naciones Unidas, cuando las actuales autoridades argentinas optaron el pasado 30 de octubre por destituir a su máxima autoridad diplomática, luego de que ésta instruyera a su delegación en Naciones Unidas a votar en favor de un proyecto de resolución (véase texto) solicitando levantar el embargo contra Cuba (véase nota de ElPais/España): en esta ocasión, únicamente Estados Unidos e Israel votaron en contra, al tiempo que 182 votaron a favor (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). Esta misma soledad extrema de Estados Unidos e Israel se observó en noviembre del 2023, con en aquella oportunidad 187 votos a favor (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

Es de notar que en el caso de otro Estado que se mostró sumamente cercano a Israel en años recientes (Brasil), sus servicios de inteligencia descubrieron la existencia de una nube electrónica que está albergada en un servidor en Israel con datos privados de más de 30.000 brasileños (véase esta nota de prensa de ElDiario /Argentina, del mes de enero del 2024): se trata muy probablemente de uno de los efectos de la denominada «asociación estratégica» con Israel anunciada en el 2018 por el entonces mandatario brasileño al iniciar su mandato (véase nota de France24).

A modo de conclusión

Este nuevo fracaso de las diplomacias de Israel y de Estados Unidos viene a confirmar el profundo aislamiento de ambos en el seno de la comunidad internacional, observado 48 horas antes en una votación abrumadora en la que frente a 172 votos a favor, Israel y Estados Unidos solamente lograron reunir a cinco votos, uno de ellos siendo el de Argentina (Nota 6).

Esta solicitud de opinión consultiva a la CIJ planteada por Noruega constituye una nueva tentativa en aras de aplicar a Israel las normas que rigen a los Estados en el ordenamiento jurídico internacional, que Israel viola de manera reiterada en el territorio palestino ocupado, manteniendo la calidad de Estado Miembro de Naciones Unidas.

El uso reiterado del veto por parte de la delegación norteamericana para proteger a Israel en el seno del Consejo de Seguridad ha impedido que este órgano pueda tomar sanciones contra Israel.

Con relación a la justicia internacional y en particular a otra jurisdicción que también tiene su sede en La Haya,  es de señalar que este 18 de diciembre, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) acordó un pequeño plazo para la presentación de escritos por parte del Fiscal de la CPI ante una tardía solicitud hecha por Israel (véase decisión de la CPI). Esta gestión de Israel intenta, de manera un tanto desesperada, restarle válidez a las órdenes de arresto contra dos de su máximas figuras, confirmadas el 21 de noviembre por la Sala de lo Preliminar de la CPI luego de 6 largos meses de examen cuyos alcances tuvimos la ocasión de analizar en su momento (Nota 7).

– – Notas – –

Nota 1: Véase BJORGE E., «The General Assembly Must Protect UNRWA by Requesting a Binding Advisory Opinion«, EJIL Talk, edición del 29 de octubre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», 19 de julio del 2024. Texto disponible aquí. 

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza/Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Bolivia ante la CIJ«, edición del 9 de octubre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 4: Cabe recordar que la precitada opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 resulta de un proceso iniciado a finales del 2022, durante el cual Costa Rica votó en contra con Guatemala, sin darse mayores explicaciones sobre tan insólita posición de la delegación de Costa Rica en Naciones Unidas: véase al respecto BOEGLIN N.«América Latina ante la solicitud de opinión consultiva a la justicia internacional sobre la situación en Palestina«, Portal de la UCR, edición del 13 de febrero del 2023, y en particular el acápite «El voto de los Estados de América Latina en este 2022: Guatemala y Costa Rica únicos en votar en contra«. Texto disponible aquí.

Nota 5: Como ya viene siendo costumbre en este tipo de contiendas en Naciones Unidas, un observador reconocerá, entre los votos en contra, el pequeño «núcleo duro» de Estados que se oponen sistemáticamente a cualquier texto a favor de Palestina, y que incluía usualmente antes del 7 de octubre del 2023, a Australia, Canadá, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y claso está, al incondicional aliado Estados Unidos. En general, este pequeño núcleo consigue atraer algunos votos ocasionales y circunstanciales (sea de Europa, de África y de América Central). Como ejemplo, entre otros muchos, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como «Estado observador no miembro«, adoptando la resolución A/Res/67/19 (138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones), a esta extraña asociación de Estados se unieron Panamá y la República Checa (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). De idéntica forma (9 votos en contra), en una votación en el seno de la Asamblea General sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar en diciembre de 2017, reuniendo 128 votos a favor y 35 abstenciones (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas), cabe precisar que se trató de un texto muy similar objeto de una votación previa en el seno del Consejo de Seguridad, en la que Estados Unidos votó en contra de manera solitaria (veto) frente a 14 votos a favor (véase nota nuestra al respecto). Esta curiosa «coalición«, según el término utilizado por el Washington Post en 2012 (véase artículo), también se expresó en el 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase texto), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos a favor y 15 abstenciones (véase detalle de la votación). Lejos de ser una alianza circunstancial, los lazos que unen a sus miembros parecieran ser los de un frente real, duradero y bastante sólido. En el año 2022, estos vínculos reaparecieron durante la votación de la resolución titulada «Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina» A/77/L.26, adoptada el 30 de noviembre de 2022 por 153 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones (véase detalle de la votación durante la cual Hungría y Liberia se unieron a la mencionada «coalición«, habiéndose abstenido finalmente Australia). Este pequeño grupo puede, a veces, verse aún más reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada «coalición» (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es sin duda esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel en territorio palestino, adoptada con 144 votos a favor y tan solo 4 en contra (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas).

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Asamblea General de Naciones Unidas adopta por abrumadora mayoría resolución sobre libre determinación del pueblo palestino«, texto disponible aquí. 

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: las órdenes de arresto de la CPI contra el Primer Ministro y  (ex) Ministro de Defensa de Israel y contra un dirigente del Hamás. Alcance y perspectivas«, 21 de noviembre del 2024. Texto disponible aquí. 

Costa Rica / minería de oro / Crucitas: Infinito Gold vs. Costa Rica ante el CIADI a cinco meses de un comunicado oficial de Costa Rica bastante omiso…

Manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado mes de octubre del 2024, las máximas autoridades de Costa Rica, algo entusiastas, anunciaron su intención de presentar un proyecto de ley para reabrir la minería química a cielo abierto en Cutris de San Carlos (véase nota del Semanario Universidad) y nota de prensa de El Observadorcr): el texto fue presentado y ya cuenta con numeral de Expediente Legislativo 24.717. Fue convocado formalmente por el Poder Ejecutivo recientemente, el pasado 26 de noviembre del 2024 (véase carta) y se presenta como una respuesta oficial a los daños ocasionados por la minería ilegal realizada por coligalleros desde varios años. 

Nótese que, luego de unas 30 páginas sobre las supuestas ganancias para Costa Rica que generaría el oro de Crucitas y las no menos supuestas «seguridades» de todo tipo que garantizaría una explotación minera por parte de una empresa privada, cuando se llega al detalle del texto de ley propuesto (página 32) del Expediente 24.717, llama la atención la redacción del artículo 2 de este proyecto de ley. En efecto, este artículo se lee de la siguiente manera y advertimos  desde ya que es algo … inventiva:

«… el Estado deberá procurar que las empresas permisionarias y concesionarias se comprometen a respetar la legislación con relación a derechos humanos, condiciones laborales justas, protección del medio ambiente y lucha contra la corrupción» (sic.).

¿Un Estado que «debe procurar» que empresas concesionarias se comprometan a respetar la legislación nacional costarricense? ¿Cómo así? Como se lee. 

En lo personal, como para muchos otros colegas juristas, los detalles en los proyectos de ley resultan siempre de especial interés: salvo error de nuestra parte, esta redacción debe corresponder al primer expediente legislativo en la historia de la Asamblea Legislativa en el que se precisa de tan sigular manera lo que se espera del Estado costarricense y de las empresas privadas concesionarias. Desde ya, si alguno de nuestros estimables lectores tiene en mente – o a mano – un expediente legislativo previo con tan original formulación, no dudar un solo instante en hacernos llegar una copia: ello para verificar si no estamos en realidad presenciando una verdadera «première» en toda la historia legislativa costarricense con el Expediente Legislativo 24.717.   

Un súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto

Más allá del elevado nivel de creatividad de algunos a la hora de elaborar un proyecto de ley, se trata de una nueva iniciativa que intenta levantar la prohibición general de minería química a cielo abierto, la cual fue adoptada por la Asamblea Legislativa  en noviembre del 2010, a raíz del la polémica generada por el proyecto minero ubicado en Las Crucitas a partir de octubre del 2008: como se recordará este polémico proyecto fue declarado por el Poder Ejecutivo de aquel entonces «de interés público y conveniencia nacional» mediante  un decreto, de manera sorpresiva e inconsulta.  

Un mes anterior (a mediados de septiembre del 2024), otra iniciativa legislativa muy similar (véase texto completo) vino a evidenciar el súbito interés y entusiasmo en la minería química a cielo abierto en Costa Rica por parte de algunos integrantes del Poder Legislativo.  

No está de más señalar, por parte del sector ecologista costarricense, una propuesta legislativa mucho más integral y abarcativa (y más apegada a la técnica legislativa convencional) para contrarrestar estas súbitas iniciativas en favor de la minería en Cutris de San Carlos, algo inventivas: nos refererimos al Expediente Legislativo 24.675 presentado formalmente el 28 de noviembre del 2024 en la corriente legislativa, y titulado «Ley para la Recuperación Sostenible de Crucitas y Creación del Polo de Desarrollo de la Región Huétar Norte«. 

Oro en el trópico húmedo: la posición de vanguardia de Costa Rica del 2010

Las justificaciones a la prohibición general obtenida en el 2010 a la minería química a cielo abierto en Costa Rica se encuentran en el Expediente Legislativo 15.948 del mes de septiembre del 2010 (véase texto en páginas 3-10), el cual fue aprobado por unanimidad en noviembre del 2010 (véase texto de la ley 8904 del 2 de noviembre del 2010): al leer estas justificaciones (y volver a leerlas), resulta un tanto sorprendente que  más de 14 años, después,se ignoren por completo en algunos círculos políticos costarricenses súbitamente entusiastas por extraer oro en Costa Rica. Y resulta aún más sorprendente que se pase por alto que esta prohibición fue saludada en el ámbito internacional, al consolidar y confortar  a Costa Rica como defensor de la prodigiosa biodiversidad ubicada en el trópico húmedo del planeta.   

En el año 2017, en Centroamérica, El Salvador también optó por una regulación muy similar a la de Costa Rica del 2010 (véase texto). 

En el 2023, fue México el Estado que modificó sustancialmente su código de minería luego de haber ratificado en el 2015 la Convención de Minamata (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): se trata de un instrumento multilateral que impone serias restricciones al uso del mercurio para los Estados Partes (véanse informe y  documento del 2023 elaborados por las autoridades ambientales mexicanas que debieran ambos de interesar a los legisladores de Costa Rica, al haber ratificado dicha convención Costa Rica en enero del 2017). En el istmo centroamericano, además de Costa Rica en el 2017, otros Estados también han ratificado este instrumento que busca limitar el uso del mercurio: Nicaragua (octubre del 2014), Panamá (septiembre del 2015), Honduras (mayo del 2017), El Salvador (junio del 2017), Belice (junio del 2023), al tiempo que Guatemala permanece sin haberlo ratificado (al igual que Venezuela en el resto de América Latina, y Haití que tan siquiera lo ha firmado). Salvo error de nuestra parte, no se  conoce de una iniciativa regional a nivel centroamericano para combatir el comercio ilegal del mercurio. Un reciente reportaje en Abangares realizado en Costa Rica por periodistas de investigación detalla el problema de salud pública alarmante que aqueja a esta comunidad costarricense, y que el Estado ignora (véase programa radial de Radio UCR – programa Interferencia- del 16 de septiembre del 2024, titulado»El mercurio que ni el Estado ve«).

Haciendo a un lado la indignante miopía de las autoridades sanitarias de Costa Rica en Abangares, un foro con especialistas costarricenses realizado el 16 de octubre pone en evidencia el grave riesgo que implica el levantar, aún parcialmente, esta prohibición general que rige en todo el territorio de Costa Rica desde el 2010, así como la falta de regulaciones efectivas en Costa Rica con relación al uso, comercio, distribución y almacenamiento del mercurio: véase al respecto el video de este foro hospedado en la red del medio digital SurcosDigital, organizado por entidades sociales y universitarias. 

Es dentro de este particular contexto que resulta oportuno recordar que, hace ya cinco meses, el pasado 15 de julio, en horas de la noche, Costa  Rica emitió un extraño comunicado oficial. En este comunicado oficial, se anunció, desde su mismo título, que «Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold» (sic.): véase al respecto el texto de este comunicado de dos páginas, difundido en las diversas redes sociales. 

Se recomienda la lectura integral de este comunicado, ya que, como se verá a continuación, contiene yerros de diversa índole y pasa por alto, de manera bastante evidente, un punto en particular, que se considera de enorme relevancia. Esta omisión cobra particular interés de cara a las precitadas iniciativas anunciadas en la Asamblea Legislativa (iniciativas que, al parecer, se fundamentan en yerros muy similares y en la misma omisión).

Un día después de difundido por las máximas autoridades de Costa Rica, éstas se abocaron a designar a los responsables de la situación actual en Crucitas a partir de simplificaciones y recurriendo a los mismos errores antes mencionados (véase nota de Elmundocr del 16 de julio del 2024).

Breve contexto sobre ambiente, autoridades costarricenses y algunas leyendas

Tuvimos la oportunidad, el 14 de agosto del 2024, de detallar algunas de las interrogantes que plantea el contenido del comunicado oficial del 15 de julio, así como la narrativa desplegada por las autoridades costarricenses desde que se difundió, con ocasión de un foro realizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago (véase volante), titulado «El ‘dudoso’ triunfo del Gobierno en Crucitas«. 

Esta actividad fue precedida el mismo día por otro foro por la mañana, contando con la presencia de la prestigiosa y reconocida autora Ana Cristina Rossi (véase video del foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca.

En ambos espacios, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años (caso de Gandoca-Manzanillo) y hace más de 15 años (caso de la minería química en Costa Rica) pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una intensa estrategia de comunicación desplegada en redes sociales.

Tuvimos recientemente, con relación a Gandoca Manzanillo, la ocasión de analizar desde el punto de vista legal la ocurrente idea de reducir sus límites, siendo uno de los 12 sitios internacionales en Costa Rica inscritos en la lista Ramsar (Nota 1)

Con relación a la minería, resulta oportuno indicar que un reciente reportaje de un grupo de periodistas de investigación (véase artículo de La Voz de Guanacaste del 10 de septiembre del 2024) confirma lo siguiente: la afirmación que muchos en Costa Rica repiten y replican según la cual « los coligalleros se roban el oro para llevárselo a Nicaragua» es una leyenda más, de las numerosas que fomentan las actuales autoridades costarricenses y algunas de sus repetidoras locales (seguidores, pero también gremios profesionales y empresariales y sus «expertos«). 

Una emisión radial del 16 de septiembre se dedicó a explicar los alcances de esta valiosa investigación periodística (véase emisión de Interferencias, de Radio UCR), así como el día siguiente en un programa radial matutino (véase video de la emisión Hablando Claro). 

Con respecto a los supuestos recursos que generaría para el Estado costarricense la extracción de oro, existe otra leyenda muy persistente, confirmada en la precitada investigación periodística, la cual fue descubierta esta vez por dos talentosos periodistas del Semanario Universidad, desde el año 2020, revisando algunos rubros del Ministerio de Hacienda: véase el artículo titulado «Costa Rica exporta millones de dólares en oro que pagan cero impuestos«.  

Haciendo a un lado las leyendas que circulan en Costa Rica alrededor del oro y los círculos que las difunden, la indefensión en la que se encuentran muchas organizaciones ecologistas e integrantes de pequeñas comunidades que alzan la voz ante los atropellos a la legislación ambiental resulta evidente. Con relación a las intimidaciones  de todo tipo que sufren estas personas, la reciente comparecencia  relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales:  véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones. Cabe precisar que unos días antes de la comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024). En agosto del 2022, un diputado costarricense que calificó de «terroristas» a ecologistas del Caribe Sur provocó un intercambio de notas de gran interés (véase nota de SurcosDigital del 31 de agosto del 2022).

Algunas observaciones iniciales sobre el título del comunicado oficial

Más allá de la selección, al parecer bastante limitada, a medios de prensa a la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar  que se desconoce si las personas que elaboraron el comunicado oficial de Costa Rica del 15 de julio del 2024 estaban conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no «gana laudo» en derecho internacional público, tal y como se tituló dicho comunicado oficial.

Una rápida búsqueda en la red, a cinco meses de haberse difundido, permite confirmar que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que «gana laudo(s)» a nivel internacional es … Costa Rica (y ello desde la noche del 15 de julio del 2024). 

Nótese que además de la prensa nacional, el titular de una nota de prensa de la DW (Alemania) refiere a la misma expresión, la cual es inédita en los anales del arbitraje de inversión de «ganar laudos» (véase nota), tal y como lo veremos en las líneas que siguen. 

Algunos apuntes sobre el contenido del comunicado oficial

Los 14 párrafos del texto del comunicado oficial del 15 de julio del 2024 fueron circulados en la red social X (antiguo Twitter) de Casa Presidencial a una hora inhabitual:  las 9:18 pm.

El error contenido en el título es acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto. Tantos yerros en un comunicado evidencian la gran premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa. 

Pregunta: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura? 

Tratándose de una ya (algo avanzada) hora de la noche, puede que algo de cansancio acumulado explique, al menos en parte, una redacción tan errada como aproximativa. 

Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anunciaron en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución ante instancias arbitrales internacionales: en efecto, ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales en alguna parte de su territorio. 

De igual manera, es totalmente ajeno a la realidad el sostener  (como se lee en este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010. 

Por otra parte, el uso de la expresión «presuntas ilegalidades» denota un desconocimiento profundo de las decisiones de la justicia costarricense: ¿»presuntas» resultan ahora la ilegalidades  debidamente constatadas y confirmadas de este proyecto minero en dos ocasiones por la justicia costarricense ? ¿»presuntas» cuando se detectaron, documentaron y confirmaron como tal en el 2010 (Tribunal Contencioso Administrativo) y luego nuevamente en el 2011 (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) con una decisión tomada por unanimidad de sus integrantes? Como gran parte de la defensa legal de Costa Rica contra Infinito Gold ante los tres árbitros reposó sobre la constatación de ilegalidades por parte de la justicia costarricense, el uso del adjetivo «presuntas» resulta bastante sorprendente en este comunicado y sería de interés conocer el origen exacto de tan insólito adjetivo utilizado en este comunicado oficial. No está de más señalar que la decisión de la justicia del 2011 fue objeto de intentos (algo desesperados …) por parte de algunos geólogos apoyados por una desconocida entidad trabajando en temas de derechos humanos  que no fructificaron mayormente: véanse esta sentencia  y esta otra de la Sala Primera de la Corte Suprema rechazando sus  intentos de revocatoria del noviembre del 2011.

Finalmente, pese a haber pasado ya cinco meses desde su difusión, se espera (aún…) conocer el texto integral de la decisión de la terna arbitral para poder verificar si realmente concluyó esta decisión con lo que se señala con relación a que «era improcedente adjudicar daños a favor de la empresa Infinito Gold Ltda» (sic.). 

Al haber sido este comunicado elaborado en la Presidencia, y no en el ente a cargo de la defensa legal de Costa Rica ante instancias arbitrales (la cartera ministerial de comercio exterior), estas graves imprecisiones plantean algunas interrogantes.

El hecho que se indique en este comunicado que «El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, viajará a primera hora de este martes a Crucitas para coordinar personalmente el operativo» denota la prioridad absoluta acordada por las autoridades al operativo policial en su estrategia de comunicación: un operativo policial que, como indicado previamente, pudo haberse realizado desde mucho antes, sin necesidad de esperar ninguna notificación desde una instancia arbitral internacional.

Un único comunicado oficial

Por el momento (al 16 de diciembre del 2024), no se ha hecho ningún anuncio oficial por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, ni se ha dado a conocer el texto de la decisión notificada a Costa Rica el 15 de julio que motivó el comunicado oficial de Casa Presidencial.

Por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold, se había colgado en un sitio especializado jurídico un comunicado de prensa, con fecha del 20 de junio del 2024, de esta empresa minera canadiense, que textualmente señala (véase enlace) que:

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment of the World Bank Group’s International Centre for the Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) Tribunal’s failure to award damages to Infinito Gold in the ICSID June 3, 2021 Arbitration Award. Infinito Gold’s application for partial annulment of the Arbitration Award was previously announced in Infinito Gold’s news release dated October 8, 2021«.

En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota del 24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía efectivamente estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa Rica.  

El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido oficialmente desde el 24 de junio por parte del CIADI.  

La «lobreguez» por parte de las autoridades a la que refiere este titular de un artículo publicado el 28 de junio por el Semanario Universidad  confirmaba la necesidad de uso del condicional, no sin plantear dudas muy válidas la expresión «acompañamiento de Costa Rica» que menciona la Vice Ministra de comercio exterior en esta nota periodística de este medio de prensa universitario. “Acompañar” a una empresa minera canadiense para que desista de una demanda por 394,8 millones de US$ algo debe significar en la mente de la Vice Ministra, sin que se sepa muy bien qué exactamente. Lo que se sabe es que Costa Rica «acompaña» a Infinito Gold, como único dato que ha trascendido por parte del aparato estatal costarricense. ¿»Acompañar«? Como se lee: acompañar.

Una extraña e inexplicada omisión 

Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses del pasado 15 de julio omite por completo señalar que la empresa minera ha desistido de la demanda, lo cual en sí resulta más que sorprendente.

Si la empresa ha desistido, sería de interés conocer a cambio de qué exactamente, en particular si se tiene en mente que el 15 de junio en el comunicado de la empresa minera canadiense precitado se señala que el desistimiento fue acordado con las autoridades de Costa Rica: 

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment«.

Llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos del comunicado oficial (tanto su título como parte de su contenido) durante el día 16 de julio, sin tomarse el tiempo de contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso. Aquí también resulta hacerse la misma pregunta hecha anteriormente: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura? 

Como bien se sabe, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas privadas de abogados especializadas norteamericanas o europeas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma privada, se lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024,  sobre una «victoria» de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto), en el que se indican aspectos que matizan lo leído en el precitado comunicado oficial de Costa Rica, al señalar que en realidad, fue la empresa la que decidió desistir de la demanda:

«However, a few days after Costa Rica submitted its final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration

Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender a Costa Rica, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser considerados con cierta cautela hasta no estar accesible al público la decisión final de los tres árbitros del CIADI sobre «discontinuar» el procedimiento. 

Volviendo al texto del comunicado oficial de Costa Rica, es de notar desde ya que la decisión de «discontinuar» un procedimiento en el CIADI no da lugar a ningún «laudo» por parte de los árbitros, como se sugiere en dicho comunicado oficial del 15 de julio del 2024: se trata de un episodio que culmina con una sencilla resolución procesal en la que se confirma que ambas partes acordaron ambas «discontinuar» el litigio (véase por ejemplo la resolución procesal de tan solamente dos páginas en el caso No. ARB/21/43 del 24 de marzo del 2022 contra España). 

Para el lector poco familiarizado con el arbitraje de inversión, hay que recordar que ya en ocasiones anteriores, se evidenció la manera bastante peculiar de «informar» por parte de las autoridades nacionales con respecto a la tramitación de esta demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica en el 2014, así como a la de otras demandas de este tipo (Nota 2).

Breve puesta en contexto

Más allá de las razones para omitir en un comunicado oficial del 15 de julio que la empresa minera y Costa Rica acordaron solicitar «discontinuar» la demanda, tal y como lo informó la misma empresa minera canadiense, lo cierto es que este litigio ante el CIADI remonta a varios años. 

Como se recordará, en un primer momento, la empresa minera remitió en abril del 2013 una comunicación (véase texto colgado en el sitio especializado de Italaw), advirtiendo a las autoridades de Costa Rica de una posible demanda. Nótese que se lee en una parte de la misiva una referencia al proyecto minero de Las Cristinas (ubicado en Venezuela), lo cual evidencia la premura con la que fue redactada:

«Contrary to these legitimate expectations, lndustrias Infinito has not been treated fairly, transparently or consistently, and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas Project«.

En febrero del 2014, la empresa minera presentó formalmente ante el CIADI una demanda por Costa Rica por 94 millones de US$ (véase texto de la demanda, y monto indicado en el párrafo 110 de la misma). La cifra pretendida por Infinito Gold se modificó con el pasar de los años, sin que se conozcan muy bien las razones, y terminó finalmente en los 394,8 millones de US$ a los que alude el comunicado oficial del 15 de julio del 2024 de Costa Rica.

El 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014.  En el párrafo 799 se leía que el tribunal:

«c.DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo; 

d.DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento«;

En este artículo publicado por el Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que se menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que aparecen como testigos de la empresa minera, se lee una inusual arremetida semántica, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica: 

«Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez«. 

Un magistrado y una magistrada de la Sala IV durante la conferencia de prensa improvisada con ocasión de la vista realizada en setiembre del 2009 en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito como sobre de mesa para las cámaras, extraída de esta nota titulada «Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas», del blog «Fuera de Crucitas» (y cuya lectura se recomienda).

Este laudo de un tribunal arbitral del 4 de junio del 2021 fue luego objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.

Es de notar que el texto integral de la solicitud de anulación parcial de 25 páginas, con fecha del 1ero de octubre del 2021, puede ser revisado en este enlace: posiblemente haya sido divulgado y colgado en la red por unas de las personas que lo firman, al tratarse de documentos que el CIADI usualmente mantiene en reserva absoluta. En el párrafo 49, se lee que para los abogados de Infinito Gold, 

«49. The Tribunal’s decision not to award damages should be annulled, because the Tribunal: 

(a)seriously departed from a fundamental rule of procedure, contrary to Article 52(1)(d) of the ICSID Convention; and 

(b)failed to state the reasons on which its Award was based, contrary to Article 52(1)(e) of the ICSID Convention«.

Las autoridades costarricenses ante la llegada de coligalleros al sitio de Las Crucitas

Mientras Infinito Gold presentó esta solicitud parcial de anulación del laudo arbitral del 4 de junio del 2021, la situación en el sitio de Las Crucitas se fue deteriorando debido a la llegada masiva de coligalleros informales: a inicios del 2022, se informó de una fuerte condena por parte de la Sala Constitucional a las autoridades costarricenses en razón de la falta de medidas para frenar significativamente la actividad ilegal de coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017 en Las Crucitas, así como en razón de la creciente contaminación con mercurio de los cuerpos de agua en la zona (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 11 de enero del 2022): le lectura de la sentencia 20047-2021 evidencia el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones anteriores en materia minera (Nota 3). 

Con relación a las acciones del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica para controlar el ingreso desde Nicaragua y la actividad de estos coligalleros, se indica  en esta sentencia que sus primeras operaciones datan de enero del 2019. Lo cual viene a confirmar la falsedad de la afirmación contenida en el comunicado oficial del 15 de julio indicando que coligalleros provenientes de Nicaragua  llegaron a partir del 2010.

Desde el 2020, varios informes técnicos fueron publicados haciendo ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase por ejemplo este muy completo informe del MINAE de enero del 2020 y este artículo del Semanario Universidad del 9 de septiembre del 2020). 

Las primeras denuncias por parte de entidades ecologistas fueron dadas a conocer en diciembre del 2018 (véase nota de prensa de CRHoy del 21 de diciembre del 2018). 

No resulta de más señalar que el Plan de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) por contaminación con mercurio en la zona es del mes de mayo del 2023 (véase documento oficial).

De algunos detalles

Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se tiene por parte del CIADI acceso a la última decisión tomada por los tres árbitros del tribunal arbitral. Por alguna razón – que sería de interés conocer – ni Casa Presidencial ni tampoco COMEX han considerado oportuno colgar, en más de cinco meses desde el anuncio oficial del 15 de julio, en alguna parte de la red, el texto integral de la decisión que fue notificada a Costa Rica en esa misma fecha.

Únicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en el sitio oficial del CIADI (véase enlace) que los dos últimos episodios procesales datan del 14 de junio del 2024 y del 15 de julio respectivamente:

June 14, 2024

The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

 

July 15, 2024

The ad hoc Committee issues an order taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado el 14 de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debió ser confirmado en la decisión oficial del CIADI, cuyo texto, por el momento no se ha hecho público. 

Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación al respecto. 

Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de la empresa denominada Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica«, publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter «Zombie» de Infinito Gold.

En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó no obstante en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del 2024 que:

«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.

En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que planteaban algunas dudas (véase nota de CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:

«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada en Crucitas hasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.

El CIADI y sus imprecisiones

Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI … no son disposiciones que apliquen a la situación indicada en el caso del asunto Infinito Gold. vs Costa Rica, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (véase texto). ¿No conoce el CIADI sus propias regulaciones?

En efecto, las dos únicas disposiciones aplicables son las contenidas en el Capitulo VIII (Suspensión, avenencia y descontinuación) conformado por los únicos artículos 54, 55, 56 y 57.

En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):

«Regla 55 Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:

(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.  

(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo. 

(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».

Tanto con relación al Artículo 53 como al Art. 43, párrafo 1, el lector podrá por sí mismo verificar que ninguno aplica en lo más mínimo con respecto a lo anunciado por el CIADI el 14 de junio y el 15 de julio del 2024. Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes). El error numérico a la hora de colgar la información por parte del personal del CIADI parece obedecer a la misma razón planteada ya con anterioridad en la siguiente interrogante: ¿a qué  pudo haber respondido tanta premura? 

Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos de la decisión del CIADI y del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tanto Costa Rica como la empresa minera canadiense debieron desde el 2014 sufragar los elevados gastos para su defensa legal ante el CIADI y renunciar a ellos (ambas partes tenían la opción de recuperar estos montos en una eventual condena en costas ante el CIADI) en el marco de un simple desistimiento, plantea algunas preguntas muy válidas. No está de más señalar lo dictaminado por un tribunal arbitral del CIADI en el año 2010 en favor de Costa Rica (demandada) en el que se señala que (véase texto del laudo del 27 de octubre del 2010):

«70. El Tribunal considera que se habría podido ahorrar gran parte de los costos de la Demandada, los costos del Centro que administró el arbitraje y el tiempo de los miembros del Tribunal si las Demandantes hubieran analizado las consecuencias de sus actos en forma adecuada y en el momento oportuno. Por consiguiente, el Tribunal resuelve que las Demandantes deben pagar las costas incurridas por la Demandada«.

Tratándose de un caso como el de Infinito Gold contra Costa Rica, que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI, el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al litigar ante el CIADI (aproximádamente unos dos millones de US$ por año): por cierto, se trata de un monto muy por encima de lo oficialmente indicado por las autoridades de COMEX en Costa Rica (Nota 4). 

De manera a tener una idea de las extrañas cifras circuladas por personerso de COMEX, recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa Rica también pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en costas (véase punto 8 de la resolución procesal del 2 de mayo del 2024, en el caso CIADI No. ARB(AF)/22/5, colgada por el sitio especializado en arbitraje de inversión Italaw). Es de notar que este caso lleva tramitándose menos de 4 años según la ficha técnica del CIADI.

No está de más señalar lo que se indicó en febrero del 2014 (véase nota del Tico Times del 11 de febrero del 2011) por parte del entonces titular de la cartera ambiental de Costa Rica en una conferencia de prensa, según el cual:

«The minister said that the government had allocated $2 million annually in legal fees to meet Infinito Gold at the Washington, D.C.-based ICSID«.

Algunas incógnitas, una en particular  

Más allá del juego de números ante la opinión pública  para que no se sepa a ciencia cierta cuánto gasta Costa Rica en su defensa legal ante el CIADI en cada una de las demandas de las que es objeto, la falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, el CIADI no ha puesto a disposición del público los términos de la solicitud de  anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica presentadas a los tres árbitros. 

El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o bien, si parte del «acuerdo» consiste en que no sea público: han pasado ya cinco meses desde la notificación del 15 de julio del CIADI y se puede pensar que así será. Al respecto, el pasado 31 de julio, en consultas hechas a funcionarios de COMEX por el Semanario Universidad (véase artículo), se lee (sin conocerse la identidad del funcionario entrevistado) que: 

«No es correcto sugerir que Costa Rica haya llegado a un acuerdo de conciliación, ni que se haya firmado ningún documento con la contraparte para terminar el proceso«

Sería tal vez mucho más «correcto«, en aras de la transparencia, que los jerarcas de COMEX ordenen la publicación en alguna parte de la red del supuesto «laudo» al que refiere Casa Presidencial en su comunicado del 15 de julio del 2024: el permitir el acceso público a esta decisión permitiría que la opinión pública costarricense pueda conocer el contenido exacto de dicho «laudo«.

Por otra parte, en esta nota de prensa de Teletica del 26 de julio, se lee (sin que se logre identificar al autor de esta aseveración) que:

«Infinito Gold, la empresa canadiense que presentó la demanda contra el país, podría concursar sin inconvenientes en caso de optar por la explotación de oro en Crucitas

Probablemente el autor (también indeterminado) de semejante afirmación ignora un «inconveniente«: existe un proceso de ejecución de sentencia pendiente ante el Poder Judicial contra Infinito Gold, por el daño ambiental causado por la tala ilegal (acaecida entre la mañana del viernes 17, sábado 18, y parte del domingo 19 de octubre del 2008, momento en que un magistrado de la Sala Constitucional ordenó una suspensión inmediata de la tala). Una de las valoraciones del daño ambiental efectuadas cuantificó inicialmente (con base en tomas satelitales) el daño en más de 4,5 millones de US$ (véase nota de La Nación de abril del 2012); una segunda evaluación que incluyó esta vez una visita in situ  estimó el daño causado a más 10 millones de US$ (véase nota de La Nación del 8 de agosto del 2012). La diferencia entre ambos montos se debe al hecho que para la primera evaluación, los peritos no pudieron ingresar al sitio (véase artículo del Semanario Universidad del 23 de mayo del 2012). El proceso de ejecución de la sentencia del 2010 confirmada por la Corte Suprema en del 2011 aún no ha concluído, sin que se hayan hecho públicos elementos o datos que expliquen semejante demora por parte del Poder Judicial.

A la fecha en la que se redactan estas líneas (16 de diciembre del 2024), se desconoce cómo una empresa minera extranjera pudo tener conocimiento previo del día y la hora exacta en los que se iba a publicar un decreto de conveniencia nacional autorizando una tala: la magnitud del daño causado y la cantidad de motosierras y empleados movilizados para esta tala sugieren que se tuvo conocimiento previo, con varios días de antelación, de la hora exacta en la que la Gaceta Oficial publicó dicho decreto en octubre del 2008.

El CIADI y la desconfianza que genera su falta de transparencia

En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 5). 

No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 6). 

Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conociddos como TBI) que ha suscrito. 

Notificada al CIADI el 24 de febrero del 2024 (véase comunicado oficial del CIADI), la denuncia de Honduras surtió plenos efectos a partir del 25 de agosto del 2024.

Al momento de redactar estas líneas (16 de diciembre del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI México y Perú (21 demandas pendientes de resolver cada uno). Luego siguen Honduras (15 demandas pendientes) así como Colombia (12), Venezuela (11), y Panamá (8). Finalmente cierran la lista Argentina (7), Guatemala (3), Chile (3), Costa Rica (2 que se añaden a la demanda de Infinito Gold que ahora pasa a la categoría de demanda «resuelta«), Uruguay (2) al tiempo que Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda pendiente de resolución. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver. 

Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil así como también Cuba. 

Por otra parte, cabe señalar que Colombia había logrado protegerse de demandas ante el CIADI gracias a una legislación interna muy restrictiva para las empresas extranjeras. Por alguna razón, esta legislación fue derogada, con una primera demanda interpuesta en su contra en marzo del 2016 por la empresa suiza Glencore (véase laudo arbitral del 2019), seguida por 21 demandas más desde entonces, muchas de ellas interpuestas por empresas mineras (Nota 7). Nótese que para entonces, Colombia evaluó el costo de su defensa ante el CIADI durante 3 años que duró el procedimiento a  US$  3.424.871.26 (párrafo 1639 del laudo).

Es de notar que el pasado 15 de julio, Colombia logró salir airosa ante una demanda interpuesta por Eco Oro, empresa minera canadiense que demandó a Colombia por 1,100 millones de dólares en razón de las restricciones para la minería en los páramos de Santurbán (véase comunicado de la firma a cargo de su defensa del 17 de julio). Se recomienda la lectura del comunicado oficial de Colombia en el que no aparece la expresión «ganar laudo«. De igual manera, al revisar un comunicado oficial de junio del 2024 de Colombia en el caso de otra demanda presentada por otra empresa minera (también canadiense …), tampoco aparece tan insólita expresión. 

Estas noticias para Colombia y su significado para consolidar la legítima defensa de sus páramos ante los efectos devastadores de la minería no significa que el asedio de empresas mineras y de otra naturaleza contra Estados de América Latina ante el CIADI haya cesado: en el único mes de julio del 2024, se registró una demanda contra Honduras el 2 de julio (véase enlace), una contra Colombia el 12 de julio (véase enlace), una contra Panamá el 12 de julio (véase enlace) seguida por otra el 19 también en materia minera (véase enlace), una contra Perú registrada el 30 de julio (véase enlace). Notemos que el mes de agosto inició con una demanda contra Chile registrada el 2 de agosto (véase enlace) y cuatro demandas contra Honduras registradas una el 8 de agosto, la otra en la misma fecha, la siguiente el 16 de agosto, fecha en la que se registra otra demanda más: la fecha del 25 de agosto del 2024 para que surta plenos efectos la denuncia por parte de Honduras  de la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI, puede en parte explicar este número tan elevado de demandas en su  contra en lo que va del mes de agosto del 2024.

Es tal la intensidad de las demandas contra Estados de América Latina que, en el único mes de julio del 2024, de las 10 demandas registradas ante el CIADI, 8 conciernen a Estados de América Latina.  Al 31 de agosto del 2024, de 9 demandas inscritas en el CIADI en el mes de agosto del 2024, seis concerñían a América Latina. 

Una curiosidad: el regreso intempestivo de Ecuador al CIADI en el 2021

Con relación a Ecuador, es preciso recordar que este Estado denunció la Convención de Washington en julio del 2009 después de Bolivia (mayo del 2007). 

No obstante, las autoridades ecuatorianas electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a depositar el instrumento de ratificación de la Convención de 1965. 

La precipitación es más que notoria: la toma de posesión de las nuevas autoridades se efectuó el 26 de mayo del 2021 y fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y el depósito del instrumento de ratificación fue realizado el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficial de la firma y ratificación). Esta celeridad bastante inusual fue facilitada por el Poder Judicial ecuatoriano: en efecto, la Corte Constitucional decidió, en un dictamen del 30 de junio del 2021 (véase texto), que la aprobación legislativa no era necesaria en el caso de este convenio. 

Se trata de la ratificación más expedita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado jamás registrada en la historia del CIADI. Como es previsible, a finales de diciembre del 2021, se leyó en Chile que una corporación minera chilena inició los trámites ante el CIADI para demandar a Ecuador, utilizando para ello como base de competencia el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Chile y Ecuador (véase nota de prensa de La Tercera del 24/12/2021). 

Esta demanda se registró oficialmente en el CIADI el 26 de enero del 2022 (véase enlace oficial del CIADI). Se trata posiblemente de la demanda más inmediata después de la ratificación por parte de un Estado de la Convención de 1965 jamás registrada y que explica, en gran parte, la extraña premura antes señalada de las actuales autoridades de Ecuador.

A la fecha, de los 30 TBIs suscritos por Ecuador en el pasado (véase listado  oficial), ninguno de ellos está vigente, manteniéndose así una recomendación hecha por una auditoría ciudadana en el año 2017 sobre los TBI y sus efectos negativos para la economía ecuatoriana (véase informe, páginas 102-105).

El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado prácticamente desapercibido

En un  comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dado a conocer en el mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:

«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.

Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:

«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».

El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace

Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores toman posiblemente conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leer estas líneas, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.

Las sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI

De no haber sido por la precitada nota de CIARGlobal del pasado 24 de junio, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podía darse a conocer. 

Recordemos que se trata de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008 por el Poder Ejecutivo, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por  tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación  en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica. 

Según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que: 

En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).

En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto), por unanimidad. 

Es de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el mes de marzo del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada que ya no la integra (Nota 8): hoy la precitada magistrada constitucional preside la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El pasado 26 de septiembre, Colombia depositó ante Naciones Unidas su instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú, convirtiéndose así en el Estado Parte número 17 (Nota 9).

Pocos días antes de ser emitida la decisión de la Sala Primera en noviembre del 2011, la prensa costarricense informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (16 de diciembre del 2024) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …). 

En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.

Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de «expertos» que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica el 27 de julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que: 

» En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos” afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones. En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos

¿Un grupo de «expertos» que asesoraron a un Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, más de 14 años después (16 de diciembre del 2024), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como se lee.

Con relación al extraño anuncio hecho por el Vice Presidente de Costa Rica en el mes de julio del 2010, remitimos a un artículo que tuvimos la oportunidad de publicar en La Nación (Nota 10), y que iniciaba de la siguiente manera:

«En días recientes observamos un gabinete, rodeado de exóticas flores ornamentales, y aparentemente asesorados por 15 “expertos” (cuyos nombres no hemos logrado aún conocer en detalle), anunciar que no hay marcha atrás posible en razón de una demanda por indemnización de 11 dígitos en dólares en referencia a un proyecto minero. El monto es resplandeciente, casi como el oro».

Una sombra más oscura aún con relación a Crucitas y a un “desistimiento”

Finalmente, no resulta de más señalar otro secreto muy bien guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este polémico proyecto minero. Para ello, hay que remontar el tiempo más de 20 años atrás.

En el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En aquel entonces, la concesión minera otorgada un 17 de diciembre en el 2001 por el Estado a la empresa minera había sido anulada por una decisión del juez constitucional (véase sentencia 13414-2004 de noviembre del 2004). 

La demanda con la que la empresa minera canadiense amenazaba a Costa Rica era en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005).

En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las máximas autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa  canadiense Vanessa Ventures.

Como detalle de gran interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s  explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA (que había rechazado en el año 2003).

A la fecha de redactar estas líneas (16 de diciembre del 2024), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«. 

Nótese en este pequeño apartado la escogencia de fechas correspondientes a la segunda quincena de diciembre por parte de las autoridades ambientales costarricenses para aprobar concesiones mineras o un EIA: se trata de una «práctica» bastante notoria cuando se trata de la tramitación de proyectos objeto de polémicas legales en Costa Rica, y que tuvimos la ocasión de detallar más hace un año, en el mes de julio del 2023 (Nota 11). 

 Las mineras canadienses y el CIADI

Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado del CIADI por parte de las empresas mineras canadienses para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado. 

Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«. 

Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra  ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace), seguida por otra unos pocos días después, el 19 de julio (véase enlace): de las 9 demandas pendientes de resolución registradas contra Panamá ante el CIADI, dos de ellas provienen de empresas mineras que las presentaron durante la segunda quincena del mes de julio del 2024.

En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 12). Una reflexión muy similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido. 

En un interesante artículo publicado por el Semanario Universidad el pasado 16 de julio (véase texto), cuya lectura se recomienda, se lee por parte de un reconocido abogado costarricense en asuntos ambientales, que:

 “en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto, ¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto, como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.

Del mismo jurista, remitimos también a un muy completo artículo, publicado el 18 de julio (cuya lectura recomendamos), titulado «Volver a la minería metálica en Costa Rica luego del paso por el CIADI«, en el que el autor anticipa de manera muy lúcida los apetitos insaciables de algunos sectores en Costa Rica por la minería metálica a cielo abierto, ahora que el capítulo «CIADI» pareciera haber concluido. En este artículo también se hace ver que los coligalleros no van a desaparecer porque se reactive un proyecto minero a escala industrial en Cutris de San Carlos, tal y como algunos círculos políticos lo vaticinan: un reciente informe presentado en octubre en Cali (Colombia) para la COP16 sobre biodiversidad detalla los efectos de la minería ilegal persistente en varios Estados amazónicos con una consolidada tradición minera en América Latina como Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (véase informe).

A modo de conclusión

Resulta de cierto interés observar que los diversos argumentos tendientes a declarar a Costa Rica libre de minería química a cielo abierto en el 2010 se mantienen 14 años después: las características del trópico húmedo y la minería química a gran escala constituyen en sí dos ámbitos antagónicos que explican la secuencia de desastres ambientales ocurridos tanto en Costa Rica como en varias otras latitudes del continente americano.  

El hecho que los fenómenos metereológicos violentos van a  aumentar en Centroamérica como consecuencia del cambio climático debería llevar a algunos sectores a mucha mayor precaución, pese a las «seguridades» de algunos  que se basan en las externadas por profesionales en geología costarricenses (y sus relevos en la Asamblea Legislativa).

Pese a la algarabía y al súbito entusiasmo de las máximas autoridades de Costa Rica en materia de minería química a cielo abierto, desde el pasado 15 de julio persisten muchas dudas que no se han logrado dilucidar en estos seis meses. 

Una primera duda es conocer el contenido del «acuerdo» al que llegaron la empresa minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio a los tres árbitros del CIADI que el caso sea discontinuado. 

Una segunda duda se mantiene otra sobre el punto de saber cuáles pueden haber sido las razones para omitir, en el comunicado oficial del 15 de julio, toda referencia al hecho que la empresa minera canadiense desistió de la demanda.

Una tercera duda que persiste y se hace cada vez más persistente con el pasar del tiempo, es la de saber cuáles razones pueden explicar que no se haya hecho público por parte de Costa Rica del contenido integral de la decisión del 15 de julio de los árbitos del CIADI.

Sobre el segundo punto, la práctica enseña que estas empresas mineras canadienses, clientes frecuentes en el CIADI, son particularmente insistentes en sus esfuerzos y no escatiman en recursos, siendo Infinito Gold el primer desistimiento de una de ellas observado ante el CIADI. ¿No debería ello llamar poderosamente la atención?

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, una demanda por 394,8 millones de dólares contra Costa Rica puede ser retirada, claro está, por una empresa minera canadiense que la presentó ante el CIADI.

Desde otros puntos de vista, el omitir este detalle en un comunicado oficial de Costa Rica y omitir además el hecho que este retiro de la demanda se ha «acordado» con Costa Rica (traducción de «agreed with Costa Rica» que se lee en el comunicado del 20 de junio de la misma empresa Infinito Gold) pueden plantear algunas interrogantes que seguimos considerando muy válidas, a más de cinco meses después del anuncio oficial hecho por Costa Rica.

Tal omisión y las dudas que genera, aunadas a la creatividad de algunos a la hora de redactar un proyecto de ley (y a la que referimos en las primeras  líneas de estas reflexiones), completadas por el súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto en el trópico húmedo de algunos sectores políticos costarricense, apuntan a una sombra, lista para convertirse en un amenazante nubarrón.

– – Notas – – 

Nota 1:  Véase nuestra nota, BOEGLIN N., «Gandoca  / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024, disponible aquí

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Análisis de la situación del arbitraje Infinito Gold vs. Costa Rica por la mina Crucitas«, CIARGlobal, edición del 11 de diciembre del 2017. Texto disponible aquí. En otra demanda que se ventiló ante el CIADI, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa costarricense que: «Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC» (véase nota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto.

Nota 3: En el caso del proyecto minero en Miramar de Puntarenas, en el 2005, tanto la empresa como el Colegio de Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto completo), en la que se da luz verde al proyecto con base en las «seguridades» de la empresa y de estos profesionales (así como las del MINAE, de la SETENA, del AyA, de SENARA y demás entidades estatales) resulta de gran interés. En efecto, el 22 de octubre del 2007, con una lluvia de la estación lluviosa un poco más copiosa que de costumbre, este proyecto minero colapsó por completo generando daños ambientales muy severos (a la fecha no cuantificados ni objeto de algún informe detallado por parte de las autoridades). Una advertencia que sí habían hecho los ecologistas en el 2005 ante el mismo juez constitucional, y que minimizaron entidades nacionales y «expertos» geólogos costarricenses ante los jueces de la Sala Constitucional. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de ninguna sanción por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica a alguno de sus agremiados por esta anunciada catástrofe ambiental acaecida en Miramar de Puntarenas. Al respecto, véaseartículo de opinión publicado en el 2020 titulado «13 años de impunidad minera» y este informe publicado por AIDA unos años antes.

Nota 4: Sostener que para un juicio ante el CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta más sorprendente.  Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4 años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del 2024).  En el caso de otra demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años – , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10 años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se preve y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).

Nota 5: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699.  Así como FACH GOMEZ K. & TITI C.Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.

Nota 6: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí

Nota 7: Colombia constituye un caso bastante insólito: se trata de un Estado que hoy es uno de los Estados del continente que ha acumulado la mayor cantidad de demandas en su contra en el CIADI en muy poco tiempo (22 en total, de las cuales 10 están pendientes de resolución). A diferencia de los demás Estados de América Latina, Colombia había logrado hasta el año 2016 resguardarse de demandas, manteniendo para ello una legislación muy restrictiva con relación a la posibilidad, para un inversionista extranjero, de recurrir al arbitraje internacional. Cabe mencionar que una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia, reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de tratados de libre comercio (FTA en inglés) y tratados bilaterales de inversión (BIT) por parte de Colombia podría cambiar paulatinamente la situación. En la nota antes referida se lee textualmente que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”. En artículos especializados publicados en Estados Unidos, autores endosaron las críticas hechas por algunos círculos económicos ante la imposibilidad de demandar internacionalmente a Colombia. Véase por ejemplo STRONG S.I., «International arbitration and the Republic of Colombia: commercial, comparative and constitutional concerns from A U.S. perspective«, Vol. 22, Duke Journal of Comparative and International Law (2011), pp. 47-107: texto integral disponible aquí.  A la fecha, de los más de 20 TBIs firmados (véase listado oficial),  Colombia tiene vigentes tan solo 8 de ellos. En estatesis del 2019 de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, titulada «La experiencia colombiana en el sistema CIADI: hacia un replanteamiento de la política estatal frente al derecho internacional de las inversiones«,  las conclusiones a las que llega el autor (pp. 96-98) evidencian el enorme riesgo de demandas al que Colombia se enfrenta.

Nota 8: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible aquí . Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú:  a propósito de su sexto aniversario y de su ratificación por parte de Colombia «, 25 de septiembre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Minería, arbitraje y amenazas«, La Nación, 2 de agosto del 2010. Texto disponible en este enlace.

Nota 11: Véase BOEGLIN N., «Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia«, Nota publicada en julio del 2024 en diversos sitios jurídicos, y disponible aquí

Nota 12: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí

-oOo-

Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI: 

2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí.

2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí.

2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí.

2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje  interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.

Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica

2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.

2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí.

La agenda de derechos humanos en Costa Rica: una deuda cada vez más pesada

Foto de Sergio Rojas y de Jehry Rivera, líderes indígenas asesinados en el 2019 y 2020 en la región de Salitre, extraída de artículo de prensa del Semanario Universidad titulado «Asesinato de Jehry Rivera evidencia desprotección a personas defensoras de derechos humanos», edición del 3 de marzo del 2020

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Cada 10 de diciembre se celebra internacionalmente el día de los derechos humanos, en conmemoración del texto fundador del derecho internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En estos días, de cara a esta importante celebración en todo el mundo, el tema posee una relevancia particular en este 2024 en el que se observa, en Centroamérica como en diversas otras latitudes del planeta, a líderes políticos dispuestos a hacer a un lado los derechos humanos y los valores fundacionales que los sustentan.

El 10 de diciembre en Costa Rica fue precedido por un día como el 7 de diciembre, que cobró un significado muy especial en este año 2024, al conmemorarse exactamente 30 años del asesinato de cuatro ecologistas costarricenses, cuyas muertes no han sido debidamente investigadas,  manteniéndose un indignante manto de impunidad que se expande a otros casos similares más recientes. 

La única entidad que consideró importante realizar un acto formal en memoria de estos cuatro ecologistas asesinados en 1994 fue la Universidad de Costa Rica (UCR) (véase nota).

El 10 de diciembre de 1948, inicio de un largo recorrido

La fecha del 10 de diciembre responde a la fecha en la que se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos: se trató inicialmente de una simple resolución, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y que, sin proponérselo sus redactores, iniciaría una dinámica muy propia dentro del ordenamiento jurídico internacional:

– tanto a nivel universal, con la suscripción de una multitud de tratados y sus protocolos facultativos, auspiciados por Naciones Unidas para proteger ciertos derechos, o proteger ciertas categorías de seres humanos o luchar contra ciertas violaciones específicas de derechos humanos (véase listado); 

– como a nivel regional con, además de tratados muy diversos con los mismos propósitos descritos anteriormente (como por ejemplo los instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco interamericano), la creación de tribunales regionales especializados en derechos humanos en Europa (1950), en el hemisferio americano (1969) y en el continente africano (1998): un logro que no se ha podido materializar en Asia, como tampoco en el plano nivel universal.  

Todos estos instrumentos vinculantes obligan a los Estados Partes a tomar ciertas disposiciones, a adaptar sus regulaciones internas, en aras de volver efectivo el ejercicio de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción reconocidos en estos tratados y respetarlos. En algunas de estas convenciones internacionales, se abre la posibilidad para que las víctimas o sus familiares acudan a una instancia internacional cuando la justicia nacional les niega el ejercicio de estos derechos.

La persistencia del crimen de genocidio y de crímenes de guerra – objetos de una convención de 1948 y de los convenios de Ginebra de 1949 – y de crímenes de lesa humanidad, llevó a la comunidad internacional a la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998 para enjuiciar desde el punto de vista penal a título individual a personas sospechosas de cometerlos. Al respecto, este 4 de diciembre, el genocidio en curso en Gaza iniciado desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 fue confirmado en un contundente informe de la reconocida ONG Amnistía Internacional, antecedido en octubre por el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas titulado “El genocidio como supresión colonial «), precedido de su informe de julio titulado “Anatomía de un genocidio”: la poca difusión en medios de prensa internacionales de estos informes plantea interrogantes muy válidas.

Costa Rica y los derechos humanos desde la perspectiva de sus obligaciones internacionales

Como Estado, Costa Rica históricamente ha basado su política exterior en los derechos humanos y en la defensa del Estado de derecho y la democracia, y ha suscrito una gran cantidad de convenciones en materia de derechos humanos, tanto de carácter universal, como de carácter regional. 

El hecho de albergar en su capital a la Corte Interamericana de Derechos Humanos instalada formalmente en septiembre de1979 y de haber recibido a una gran cantidad de latinoamericanos huyendo regímenes militares autoritarios en los años 70 y 80 proviniendo de Suramérica, así como de Centroamérica, confirman este compromiso: y de alguna manera, este historial aunado al hecho que abolió el ejército en 1948, le ha permitido a Costa Rica alzarse en el concierto internacional como una voz autorizada, siempre atenta a posiciones de vanguardia en los diversos foros y recintos internacionales.

El último instrumento universal de Naciones Unidas ratificado por Costa Rica en materia de derechos humanos fue en septiembre del 2014 el Protocolo Facultativo al Pacto  Internacional sobre Derechos Ecnoómicos, Sociales y Culturales – véase estado oficial de firmas y ratificaciones – (Nota 1).

Esta imagen que proyecta Costa Rica a nivel internacional se ve reforzada por las declaraciones oficiales que elaboran sus diplomáticos en una multitud de foros internacionales sobre derechos humanos: no obstante, la distancia entre por una parte este discurso y esta imagen, y por otra, el cumplimiento de las obligaciones que derivan de los instrumentos internacionales a los que es Estado Parte en materia de derechos humanos, es cada vez mayor. Un fenómeno muy similar se observa también en materia ambiental, un ámbito a partir del cual también Costa Rica proyecta su imagen internacional.

Algunos tratados de derechos humanos contemplan la creación de órganos para supervisar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados Partes: en el ámbito universal, a la fecha son 10 los “órganos de tratados” o mecanismos convencionales en derechos humanos. Tuvimos la oportunidad de analizar las observaciones hechas por algunos de ellos con relación a Costa Rica en materia de discriminación contra las mujeres en el 2017, y en materia de obligaciones derivadas de uno de los dos Pactos internacionales de 1966, en el 2016En  este último texto, ya concluíamos nuestras reflexiones en el 2016 señalando que:

No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años”.

Paralelamente, desde el 10 de diciembre de 1948, la dinámica muy propia de los derechos humanos debió afrontar los límites de la técnica convencional internacional (al tratarse de instrumentos negociados por Estados y solamente por Estados), llevando de esta manera a Naciones Unidas a dotarse de los denominados «mecanismos no convencionales«: ello a través de mandatos ejercidos por Relatores Especiales o Expertos Independientes que cubren ya sea una problemática específica en materia de derechos humanos, ya sea examinan la situación particular que se da en un determinado Estado. En este enlace de Naciones Unidas se detallan los 46 mecanismos temáticos y los 40 mecanismos/país que se han creado, trabajando en un caso como en otro, desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. En el caso de la Organización de Estados Americanos (OEA), la lista oficial de relatorías también evidencia la necesidad de superar los límites de la técnica convencional con este tipo de mecanismos no convencionales y su principla interés: reunir información de primera mano, recabar eventualmente denuncias y exigir aclaraciones a un Estado, y llamar la atención sobre una problemática determinada que amerita una respuesta de carácter urgente.

Tanto los mecanismos convencionales como no convencionales proceden a hacerle periódicamente recomendaciones generales a los Estados de cara al cumplimiento de las obligaciones internacionales que han contraído. En el caso de los primeros, sus recomendaciones se encuentran en las observaciones finales a los informes períodicos de cumplimiento que los Estados deben de presentar. Usualmente la presentación de un informe oficial por parte de un Estado viene acompañado de informes alternativos (o «informes sombra«) que proceden de la sociedad civil tendientes a poner en evidencia la falsedad o el carácter sumamente cuestionable de los datos oficiales proporcionados en un informe oficial, o situaciones convenientemente omitidas por el Estado a la hora de preparar su informe. En el caso de los segundos, sus recomendaciones provienen de los resultados de sus visitas in situ al Estado concerñido, durante las cuales se reúnen tanto con las autoridades como con la sociedad civil.

Costa Rica no escapa a este escrutinio internacional permanente desde Naciones Unidas, o desde la OEA, dando muestras de ciertas inconsistencias que a continuación señalaremos, de muchas más que evidencia el errático actuar del Estado costarricense cuando se trata de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

De algunos lunares persistentes en Costa Rica en materia de derechos humanos

El último informe del Relator Espacial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, a raíz de su visita en Costa Rica y que tuvimos la ocasión de comentar (Nota 2) luego de su publicación en el 2022, espera pacientemente que las recomendaciones ahí reunidas sean objeto de seguimiento. Dos asesinatos en menos de un año (Sergio Rojas, marzo del 2019, Jehry Rivera, febrero del 2020) en un misma región (Salitre), siendo ambos líderes objetos de medidas de protección ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde abril del 2015 al Estado costarricense ¿ deberían de interpelar o no a la sociedad costarricense?

El informe de la Relatora Especial sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos del 2009, a raíz de su primer visita como Relatora a Costa Rica, espera igualmente pacientemente que las autoridades actúen: entre sus diversas recomendaciones, está la discriminación con respecto al acceso al agua potable que siguen sufriendo varios sectores de la sociedad costarricense, en particular las comunidades indígenas (punto 70 de su informe). Entre otras recomendaciones de la experta del 2009 sobre el uso de plaguicidas (punto 71), es de señalar que Costa Rica adoptó tan solo en el 2107 un Decreto Ejecutivo para limitar el uso del bromacil en las plantaciones de piña y de banano, pero esperan similar atención el diurón y varios otros plaguicidas altamente peligrosos para la salud humana que terminan vertidos en aguas y suelos en las cercanías de estas plantaciones donde habitan comunidades humanas, mencionados en su informe. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que recomendaciones internacionales no seguidas de efecto sigan sumiendo a comunidades costarricenses con problemas de salud y pobreza, problemas de aprendizaje de niños costarricenses, debido a la contaminación circundante de empresas exportadoras de frutas tropicales? Su recomendación sobre la insensatez del desarrollo inmobiliario y turístico lanzada desde el 2009 (punto 72) debería también interesar a algunas provincias como Guanacaste, el Pacífico Central y la extrema presión que se manifiesta en algunas partes de la costa del Caribe costarricense como por ejemplo en Gandoca Manzanillo (cuyo humedal es un humedal inscrito en la lista Ramsar que Costa Rica tiene la obligación internacional de resguardar y proteger).

La incitación al odio en contra de ciertas categorías de personas en Costa Rica llámese migrantes, población sexualmente diversa, comunidades indígenas, población afro descendiente, mujeres, personas privadas de libertad, personas afectadas por el VIH SIDA, y otros grupos, espera una regulación con el fin de dotar a Costa Rica de una legislación que frene los ardores discursivos de algunos y ponga término a expresiones profundamente hirientes y discriminatorias que persisten en redes sociales, programas de radio y televisión y en un sinnúmero de espacios públicos. En el 2018, la sociedad costarricense se demostró a si misma los resortes de los que dispone cuando un pequeño grupo convocó una marcha en pleno centro de San José en contra de los migrantes oriundos de Nicaragua. En su momento saludamos esta reacción de la sociedad costarricense, no sin alertar con un “Estado, ¿estás?” las advertencias desoídas hechas por varios mecanismos de derechos humanos a Costa Rica antes del 2018 en materia de racismo y xenofobia. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que otros Estados hayan legislado para evitar la incitación al odio en contra de ciertos sectores en declaraciones públicas mediante la adopción de una legislación penal que tipifica la incitación al odio? ¿Acaso la simplificación extrema y la polarización que fomentan en una sociedad las redes sociales no deberían de llevarla a resguardarse ella misma de éstas? Con ocasión de amenazas y un tono particularmente agresivo en contra de la población sexualmente diversa, habíamos tenido la oportunidad de señalar, con ocasión de la campaña electoral del 2018 que:

En materia de odio y de incitación al odio, las disculpas públicas son posiblemente el mejor remedio, en particular si tomamos en consideración el hecho que una laguna legal persiste en el derecho penal costarricense: la ausencia de una tipificación más acorde con nuestros tiempos del delito de incitación al odio

Con relación a un instrumento internacional que permitiría interesarse por las condiciones laborales de la población migrante y forzar al Estado a mayores controles, un instrumento de Naciones Unidas desde 1990 existe, sin que Costa Rica lo haya tan siquiera firmado: un verdadero lunar al observar que se trata del único instrumento de importancia universal al que Costa Rica le da la espalda, impidiendo que se pueda iniciar una campaña en pro de su ratificación. Muy, pero muy recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la CCSS? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores. Desde el punto de vista social y ambiental ¿acaso no debería llamar la atención el hecho que los principales cantones en los que se ha expandido la piña desde mediados de los años 2000 se mantienen con los peores índices de desarrollo humano a nivel cantonal en toda Costa Rica, sin que las comunidades circundantes vean en lo más mínimo mejorar paulatinamente sus condiciones de vida y el acceso a servicios básicos?

En el ámbito digital, de la protección de datos personales, de la respuesta a discursos de odio en redes, en particular contra las mujeres, la violencia se sigue generando y las brechas con relación al acceso y la cobertura se siguen abriendo como bien se detalla en este informe de una ONG, excluyendo año tras año a diversos sectores de la sociedad costarricense (véase informe de la ONGs APC y Sulá Batsú del 2024). Es probable que muy pronto recomendaciones provengan de Naciones Unidas en este mismo sentido al Estado costarricense. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que el mundo digital esté agudizando aún más las ya graves brechas que persisten en su seno?

En otro tema relacionado a la independencia del Poder Judicial en Costa Rica, una comunicación del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia de los magistrados y abogados espera también pacientemente que el Estado costarricense tenga la gentileza de responderle. La misiva es de julio del 2019 (véase texto) y en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos aparece la mención «En espera de respuesta del Estado«. A ese respecto, en el 2021, la máxima instancia del Poder Judicial optó por ofrecer un espectáculo raramente observado (véase nota del Semanario Universidad del 24 de mayo del 2021).

Imagen internacional vs. agenda descuidada en materia de derechos humanos

Podríamos incluir más advertencias desoídas provenientes de mecanismos de derechos humanos en otros ámbitos de los derechos humanos (libertad de expresión, discriminación contra la mujer, personas con discapacidad, niños en situación de vulnerabilidad, personas migrantes, personas privadas de libertad, trata de personas, prostitución forzada, …) pero quisiéramos creer que de cara a este 10 de diciembre del 2024, diversos sectores y organizaciones sociales en Costa Rica alzarán la vez para denunciar la situación que se observa desde hace ya varios años: una inacción estatal aunada a un desinterés de la clase política y de algunos sectores de la sociedad costarricense que, irremediablemente, conducen a un despojo de los derechos de amplios sectores de esta misma sociedad. 

Una situación agravada hoy por una narrativa de algunos decisores políticos tendiente a desacreditar y a estigmatizar a algunos sectores sociales y a pequeños colectivos dedicados a la defensa de los derechos humanos y del ambiente.

Sí quisiéramos hacer ver la muy (pero muy…) poca difusión que se hace en Costa Rica del contenido de estos informes, que cada cierto tiempo son dados a conocer desde Naciones Unidas o bien desde la OEA. En materia de cobertura de prensa, resulta de interés observar la facilidad con la cual los medios de prensa costarricenses replican  en modo «automático» los comunicados oficiales del Estado costarricense sobre estos informes (que insisten en algunas cosas y omiten convenientemente otras…) sin nunca dar a conocer a sus lectores el contenido integral de estos informes como tal. 

Es muy probable que nuestros estimables lectores descubran tan solo al leernos las recomendaciones (punto 140) contenidas al final del informe de abril del 2024 del Relator Especial sobre el derecho al disfrute de la salud mental y física, elaborado a raíz de su visita realizada a Costa Rica. Es también probable que las recomendaciones (puntos 64-111) del Relator de Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de la esclavitud a raíz de su visita a Costa Rica del 2023 (véase informe) causen similar sorpresa. Y es igualmente muy posible que la misma sensación de extrañeza (o casi) aflore, con las observaciones hechas al octavo informe oficial de Costa Rica con relación a los derechos de las mujeres, realizadas por los integrantes del Comité de la CEDAW en el 2023 (véanse puntos 9 a 53 de sus observaciones); o bien con relación a las observaciones del Comité contra la Desaparición Forzada  (CED) al informe de Costa Rica (véase observaciones) hechas en el 2023, así como las observaciones del Comité contra la Tortura (CAT) al tercer informe de Costa Rica, enviadas en diciembre del 2023 (véase observaciones).  En el punto 42 de este último informe, al parecer molestos por la reiteración de recomendaciones hechas a Costa Rica en el pasado y no seguidas de efecto, se señala por parte de los integrantes del CAT que:

«El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 24 de noviembre de 2024, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité relativas a la detención preventiva, las condiciones de reclusión, la investigación de los actos de tortura y malos tratos y la no devolución (véanse los párrafos 13, 15 a), 25 a) y 31 a) respectivamente).«

Es de señalar que el punto de contacto dentro del aparato estatal costarricense con los mecanismos convencionales y no convencionales a través del cual se tramita toda la correspondencia con éstos, recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

A modo de conclusión

La distancia cada vez mayor entre discursos oficiales en recintos internacionales de Costa Rica y la realidad de los derechos humanos en la misma Costa Rica, y el desinterés creciente de varios sectores ante la creciente problemática de los derechos humanos, han quedado en  evidencia con lo que ha ocurrido con el último instrumento jurídico adoptado desde aquel 10 de diciembre de 1948, que iniciaría esta inacabada senda del derecho internacional de los derechos humanos: se trata de un instrumento regional, el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018. 

Los mitos y supuestos “argumentos” (que han resultado ser, como bien lo indica el programa Doble Check de la radio universitaria argumentos falsos creados a su alrededor), la frontal oposición que una magistrada constitucional y sus colegas consideraron oportuno desarrollar desde la misma Sala Constitucional para complicar la tramitación de este valioso instrumento regional, así como la indiferencia de varios sectores que muy bien pone en evidencia este documental elaborado desde la UCR en el 2021, colocan ahora a Costa Rica ante sus contradicciones y ante una comunidad internacional algo perpleja: en particular al haber ya sido el Acuerdo de Escazú ratificado por 17 Estados (el último en haberlo hecho siendo Colombia en septiembre del 2024, después de Chile (2022), Argentina y México en el 2021), sin que en ninguno de los 17 Estados Partes se haya observado en lo más mínimo los supuestos efectos negativos para Costa Rica, que tanto se esmeran en difundir los opositores al Acuerdo de Escazú y sus muy hacendosas fichas (Nota 3).

La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica: al respecto, cabe mencionar este otro documental de la UCR titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”. En el 2014 tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 10 años después, las recomendaciones reunidas en su informe (punto 61 en adelante) persisten como tareas y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en algunos ámbitos.

La desprotección de quienes defienden el ambiente cobra particular relevancia en este inicio del mes de diciembre del 2024, en particular en estos días en los que se conmemoraron 30 años desde la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO): sobre este doloroso caso en el que campea la impunidad (como en muchos otros casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el dictamen de la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural» constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas cuantas más. De manera a no reiterar la pregunta hecha con anterioridad, se recomienda una lectura pausada de dicho informe de la PGR, que, a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o expresión oficial de pesar (disculpa pública) (Nota 4) por lo ocurrido hace 30 años en la capital costarricense.

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., » Costa Rica ratifica Protocolo Facultativo al Pacto DESC de Naciones Unidas«, DerechoaldDia, edición del 1 de octubre del 2014. Texto disponible aquí

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Informe del Relator especial de Naciones Unidas exhibe graves  y persistentes lagunas del país«,  Sección Voz experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 6 de octubre del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 3: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., “Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú“, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 4: En el caso de Jannette Kawas Fernández, una ecologista asesinada en Honduras en la misma época (febrero de 1995) en la que fueron asesinados lo integrantes de AECO en Costa Rica, sus familiares sí activaron el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En una histórica decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de abril del 2009 (véase texto completo), los jueces estimaron (punto 202) que:

«… el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso, en desagravio a la memoria de Blanca Jannette Kawas Fernández. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, este acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública, con la presencia de autoridades estatales. El Estado deberá asegurar la participación de los familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, declaradas también víctimas por este Tribunal, y que así lo deseen. La realización y particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con los familiares de la señora Kawas Fernández. El Estado cuenta con un plazo de un año para cumplir con esta obligación«.

Gaza / Israel: las órdenes de arresto de la CPI contra el Primer Ministro y  (ex) Ministro de Defensa de Israel y contra un dirigente del Hamás. Alcance y perspectivas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Foto del bombardeo en Gaza ocurrido el 13 de noviembre del 2024 en el area de Al-Mawasi: se puede apreciar el impacto causado en el suelo debido al uso de potentes artefactos explosivos que Irael utiliza de manera reiterada al bombardear campamentos de desplazados y refugiados en Gaza. Foto extraída de artículo de prensa titulado » ‘I don´t care who´s president there. I just want may kids to survive in Gaza’ «, Magazine+972 (Israel), edición del 14 de noviembre del 2024

Nota del autor: una versión en francés de este mismo texto algo ampliada está igualmente disponible en este enlace

«29. En mayo, la Comisión de Investigación concluyó que Israel, mediante su “asedio total”, había convertido en arma de guerra la retención de bienes vitales, incluida la asistencia humanitaria, para obtener beneficios estratégicos y políticos, lo que constituía castigo colectivo y represalia contra la población civil, y, por ende, violaciones directas del derecho internacional humanitario. Según la Comisión de Investigación, la práctica de Israel de hacer padecer hambre como método de guerra afectaría a toda la población de Gaza durante décadas, y tendría consecuencias especialmente negativas para los niños. En sus solicitudes de órdenes de detención, el Jefe de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional concluyó que, mediante su asedio total a Gaza y las restricciones arbitrarias a la transferencia de suministros esenciales, así como los ataques contra civiles, la obstrucción de la ayuda y los ataques a trabajadores humanitarios y la matanza de personal humanitario, Israel había utilizado medios criminales para alcanzar sus objetivos militares y el castigo colectivo como parte de un plan común. Cabía citar entre ellos los de causar de manera intencionada la muerte, la inanición, grandes sufrimientos y lesiones graves, hacer padecer hambre como método de guerra y dirigir intencionalmente ataques contra civiles». 

Extracto del informe de Naciones Unidas  A/79/363 (véase enlace) objeto de un comunicado de prensa del 14 de noviembre del 2024 titulado «UN Special Commitee finds Israel´s warfare methods in Gaza consistent with genocide, including use of starvation as  weapon of war» (véase enlace) escasamente referenciado en medios internacionales de prensa.

Introducción

El pasado 21 de noviembre del 2024, la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) anunció haber confirmado y emitido órdenes de arresto contra dos altos dirigentes de Israel y contra un jefe del brazo militar del Hamás en Gaza.

Se trata más precisamente de órdenes de arresto contra el actual Primer Ministro y Ministro de Defensa de Israel hasta hace una pocas semanas (véanse comunicado de prensa oficial de la CPI en francés y comunicado de prensa en inglés ) y en contra de un jefe militar del Hamás que se considera responsable de planear y de coordinar el ataque del 7 de octubre del 2023 (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

En su primer comunicado con relación a autoridades de Israel, se lee que los jueces de la CPI consideraron que:

«With regard to the crimes, the Chamber found reasonable grounds to believe that Mr Netanyahu, born on 21 October 1949, Prime Minister of Israel at the time of the relevant conduct, and Mr Gallant, born on 8 November 1958, Minister of Defence of Israel at the time of the alleged conduct, each bear criminal responsibility for the following crimes as co-perpetrators for committing the acts jointly with others: the war crime of starvation as a method of warfare; and the crimes against humanity of murder, persecution, and other inhumane acts. The Chamber also found reasonable grounds to believe that Mr Netanyahu and Mr Gallant each bear criminal responsibility as civilian superiors for the war crime of intentionally directing an attack against the civilian population«.

En su segundo comunicado relativo al jefe militar del Hamás, se lee que para la CPI, 

«The Chamber found reasonable grounds to believe that Mr Deif, born in 1965, the highest commander of the military wing of Hamas (known as the al-Qassam Brigades) at the time of the alleged conduct, is responsible for the crimes against humanity of murder; extermination; torture; and rape and other form of sexual violence; as well as the war crimes of murder, cruel treatment, torture,; taking hostages; outrages upon personal dignity; and rape and other form of sexual violence.The Chamber found reasonable grounds to believe that Mr Deif bears criminal responsibility for the aforementioned crimes for (i) having committed the acts jointly and through others and (ii) having ordered or induced the commission of the crimes, and (iii) for his failure to exercise proper control over forces under his effective command and control«.

La declaración hecha por el mismo Fiscal de la CPI el 21 de noviembre merece también ser mencionada (véase texto), en la que señala que:

«As I emphasised in May, these applications were made following an independent investigation, and on the basis of objective, verifiable evidence vetted through a forensic process. I appeal to all States Parties to live up to their commitment to the Rome Statute by respecting and complying with these judicial orders. We count on their cooperation in this situation, as with all other situations under the Court’s jurisdiction. We also welcome collaboration with non-States Parties in working towards accountability and upholding international law«.

En algunos círculos se espera que sean mucho más que dos las personas en Israel llevadas ante la justicia penal internacional de La Haya. En esta reciente entrevista hecha desde un medio israelí (Magazine+972, en su edición del 26 de noviembre), se lee que para uno de los representantes legales de las víctimas palestinas ante la CPI,

«Additional indictments are not just possible — they are probable. The ICC’s jurisdiction covers crimes committed since 2014, a period that encompasses a wide range of documented violations, including extrajudicial killings, illegal settlements, and the blockade of Gaza. These are not isolated incidents but part of a broader pattern of systemic oppression

De algunas reacciones

Como ya viene siendo costumbre, en Israel sus máximas autoridades no encontraron nada mejor que acusar de «antisemitismo» a los tres jueces de la CPI que tomaron esta decisión (véase nota del TimesofIsrael). Estas declaraciones de dirigentes israelíes no son nuevas y se oyeron en este 2024 con respecto a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (véase nota del Timesof Israel del 26 de enero), al Secretario General de Naciones Unidas (véase nota del TimesofIsrael), así como con relacion a la Asamblea General de Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos o a relatores y expertos en derechos humanos de Naciones Unidas. Este tipo de declaraciones por parte de Israel puede explicar el origen de las amenazas contra dos integrantes de la CPI que denunció este 28 de noviembre su Presidenta en un comunicado oficial (véase texto en francés y en inglés).

Por su parte, una ONG como Amnistía Internacional expresó su profunda satisfacción por esta decisión no sin exigir, acto seguido, a todos los Estados Partes al Estatuto de Roma de 1998 que crea la CPI, cumplir de ahora en adelante con todas sus obligaciones y cooperar plenamente con la CPI (véase comunicado de prensa). En igual sentido se pronunció Human Rights Watch (véase comunicado). Es de señalar que tempranamente, desde el 23 de octubre del 2023, los investigadores de Amnistía Internacional habían detectado y documentado la comisión de crímenes de guerra en Gaza por parte de Israel (véase su comunicado de entonces): en aquel momento, la cifra de muertes en Gaza ya alcanzaban las 3.800 vítimas.

Consecuencia imprevista o no de esta decisión de la CPI en Israel, las informaciones relativas a la irresponsabilidad de su Primer Ministro antes del ataque perpetrado por el Hamás del 7 de octubre de 2023 han sido detalladas en los principales diarios israelíes (véase por ejemplo esta nota del TimesofIsrael del 24 de noviembre de 2024), de las que el medio digital israelí Magazine +972 venía informando en una entrevista cuya lectura es más que recomendada desde el 11 de noviembre (véase entrevista). El pasado domingo 24 de noviembre, las más altas autoridades israelíes arremetieron contra un diario israelí con una línea editorial sumamente crítica como lo es Haaretz (véase nota de Haaretz y nota de ElPais en España).

De algunas reacciones oficiales en el hemisferio americano

Como era de esperar, a penas dada a conocer la decisión de la Sala de lo Preliminar de la CPI, la Oficina de la Casa Blanca  en Estados Unidos emitió un comunicado desacreditando a la CPI por esta decisión (véase comunicado oficial del mismo 21 de noviembre).

En América Latina, algunos Estados acogieron con gran satisfacción la decisión de la CPI: el comunicado oficial emitido por el aparato diplomático de Chile merece mención, el texto leyéndose de la siguiente manera:

«21 de noviembre de 2024

El Gobierno de Chile ha tomado conocimiento de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional, de dictar órdenes de arresto contra el Primer Ministro de Israel, Benjamin Netanyahu; el ex ministro de Defensa, Yoav Gallant, y contra el comandante de Hamas, Mohammed Diab Ibrahim Al-Masri, por los presuntos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Israel y en Palestina, en el marco del actual conflicto.

Chile recuerda que en enero de 2024 remitió, junto a México, la situación de Palestina ante la CPI para la investigación de los crímenes cometidos tanto en Palestina como en Israel, por nacionales de ambos Estados.

Chile formula un llamado urgente a las partes en conflicto a poner fin a las gravísimas violaciones al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos cometidas contra civiles, que han afectado, particularmente, a la población palestina en Gaza, en especial a mujeres y niñas y niños inocentes.

Finalmente, el Gobierno de Chile respalda el trabajo que desarrolla la Corte Penal Internacional y espera que todos los Estados colaboren con su investigación y decisiones, las que son de obligatorio cumplimiento, a objeto que estos graves delitos no queden en la impunidad

Otros como Argentina consideraron oportuno rechazarla mediante un simple tweet de su máxima autoridad (véase nota de prensa). 

Nótese que el aparato diplomático de Paraguay  – omiso sobre la decisión de la CPI, al igual que el de Argentina – el día anterior emitió un comunicado en el que anunciaba gestiones con las autoridades de Israel para trasladar su Embajada de Tel Aviv a Jerusalén (véase comunicado del 20 de noviembre).

Además de la lectura del comunicado oficial emitido por Chile  o el de Colombia contenido en esta nota de prensa, se sugiere un ejercicio adicional: sus respectivos contenidos pueden ser comparados al extraño contenido del comunicado oficial emitido por Costa Rica (Nota 1). Escrito posiblemente con algo de premura, sin pasar por algun tipo de revisión de estilo, este comunicado contiene un grave error, al señalar de manera errónea que: 

«La Corte Penal Internacional (CPI) se instituyó luego de la segunda guerra mundial sobre los principios del Tribunal de Nuremberg, que establecieron claramente y por primera vez la responsabilidad penal por crímenes internacionales«. 

¿Se ignorará la fecha de adopción del Estatuto de Roma en julio de 1998 en el servicio de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica? 

La otra frase según la cual la CPI «estudia situaciones remitidas por Estados parte o por el Consejo de Seguridad de la ONU» también es incompleta y resulta totalmente errónea aplicada en específico al caso de dirigentes de Israel y del Hamás. Como profesor de derecho internacional público, invitamos a los encargados del departamento de comunicación de este ministerio (y a su jefatura) a leerse los artículos 13 y 15 del Estatuto de Roma de 1998, cuya versión integral en español está disponible en este enlace. Salvo error de nuestra parte, ningún otro comunicado oficial de un Estado se dedicó a intentar explicar de manera breve (e incompleta) el orígen y funcionamiento de la CPI y a mencionar a otros tribunales internacionales.

Finalmente, desde el punto de vista formal, hay manera de expresar el contenido de la frase siguiente de una manera mucho más adecuada, omitiendo un estilo y al final un «etc» que parecieran corresponder a generalidades encontradas en algun diccionario o enciclopedia digital:

«La Corte se enfoca en las víctimas, y ante la Corte todas las víctimas tienen el mismo derecho a la justicia, sean de cualquier país, grupo étnico, religión, etc.»

La comparación del texto difundido por Costa Rica puede no solamente hacerse con el texto circulado por el aparato diplomático de Chile, sino extenderse al comunicado de Sudáfrica (véase texto), al de Francia (la cual «prend acte» de esta decisión de la CPI – véase comunicado de prensa – sin olvidar manifestar su apoyo a la CPI), o bien al emitido por el aparato diplomático de Irlanda (véase texto). 

También merece mención el comunicado de una reunión de integrantes del G7 en Italia dado a conocer este 26 de noviembre (véase comunicado), en el que se lee -en este caso omitiendo toda referencia a la CPI por probable insistencia de Estados Unidos – que:

«In exercising its right to defend itself, Israel must fully comply with its obligations under international law in all circumstances, including International Humanitarian Law. We reiterate our commitment to International Humanitarian Law and will comply with our respective obligations«

Se espera ver si en el marco de otros recintos regionales, como el marco regional hemisférico, los Estados de América Latina y del Caribe serán capaces de adoptar un comunicado conjunto mucho más preciso y contundente: en el marco de la CELAC por ejemplo, que presidirá Colombia dentro de unos pocos días.

Nótese que Costa Rica es Estado Parte al Estatuto de Roma desde junio del 2001, ha llegado a presidir en varias ocasiones la Asamblea de Estados Partes. Además, posee desde varios años a un juez en la CPI de su nacionalidad, el cual recientemente, integró una Sala de la CPI que condenó formalmente a Mongolia por no haber arrestado al Presidente de Rusia cuando se encontraba en su territorio, siendo éste objeto de una orden de arresto emitida por la CPI en marzo del 2023 (véase decisión del 24 de octubre del 2024). 

Revisando comunicados oficiales en este 2024 adoptados con relación a la crisis en Gaza y la CPI, en el caso de México un comunicado de enero del 2024 informando sobre su gestión con Chile ante la CPI (véase comunicado official) bien hubiese podido servir de inspiración… para una gestión similar por parte de Costa Rica, que se ha «destacado» por no activar ningún mecanismo desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, en aras de frenar el ímpetu destructor de Israel en Gaza. Nótese que este 29 de noviembre,  se indicó que Costa Rica, conjuntamente con Chile, España, Francia, Luxemburgo y México, remitieron una solicitud conjnta urgente («referral«) con relación a la situación de las mujeres en Agfhanistán (veáse documento con fecha del 28 de noviembre remitido a la CPI y comunicado oficial de Chile). En su declaración del 29 de noviembre en la que acoge esta solicitud conjunta, el Fiscal señala que su oficina investiga la situación desde el 2017 (véase declaración).

Estados Unidos y una legislación lista para sancionar a la CPI

Con relación a Estados Unidos específicamente, conviene recordar esta iniciativa del Congreso norteamericano del 7 de mayo de 2024, cuyo objetivo es sancionar a la CPI si se aventurara en algún momento a ordenar una investigación o un enjuiciamiento de los responsables políticos y militares de los aliados de Estados Unidos. Esta iniciativa, aprobada en junio de 2024 (véase nota de TheGuardian), se justifica, según el preámbulo, 

«Imponer sanciones con respecto a la Corte Penal Internacional comprometida en cualquier esfuerzo por investigar, arrestar, detener o procesar a cualquier persona protegida de Estados Unidos y sus aliados » Traducción libre del autor de «To impose sanctions with respect to the International Criminal Court engaged in any effort to investigate, arrest, detain, or prosecute any protected person of the United States and its allies ». 

En este texto no se menciona a Israel, pero es interesante observar que la iniciativa se presentó el 7 de mayo de 2024, apenas unas semanas antes de que el Fiscal de la CPI solicitara públicamente órdenes de detención contra dos dirigentes israelíes y tres de Hamás el 20 de mayo. Cabe señalar que en la lista de los patrocinadores de esta insólita iniciativa del Congreso estadounidense, aparecen los nombres de algunos de los allegados al nuevo presidente electo de Estados Unidos el pasado 5 de noviembre y que ha decidido nombrar para ocupar puestos importantes en su futura administración.

Argentina, nuevo refuerzo de Israel en América Latina

En el caso de Argentina, resulta notorio que desde hace unos meses participa en la (sumamente modesta) coalición pro-israelí en Naciones Unidas, sustituyendo con su voto incluso el voto de las pequeñas islas del Pacífico (Islas Fidji, Micronesia, Nauru, Palau) que han decidido ya no apoyar a Israel en este 2024: véase al respecto la votación de una resolución en la Cuarta Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre los Altos del Golán (territorio sirio ocupado por Israel) con 152 votos a favor y 5 en contra (Argentina, Estados Unidos, Israel, Papua Nueva Guinea y Tonga) al que refiere este comunicado de Naciones Unidas del 20 de noviembre del 2024. 

La dupla Argentina-Paraguay se había «destacado» también el pasado 14 de noviembre en Nueva York, cuando la Tercera Comisión votó su tradicional resolución sobre el derecho a la libre determinación del pueblo palestino (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas, pasado por alto en los medios de prensa norteamericanos…) con una mayoría raramente alcanzada de 170 votos a favor, 9 abstenciones y 6 votos en contra: Argentina, Estados Unidos, Hungría, Israel, Paraguay, Nauru y República Checa. 

En América Latina, entre los votos a favor se destacaron en este 2024 para esta precisa resolución el de Guatemala, Panamá optando por abstenerse (cuando había votado a favor en el 2023), al tiempo que Argentina y Paraguay parecieran sustituir a los pequeños Estados isleños del Pacífico que en el 2023 acompañaron a Israel y a Estados Unidos, votando en contra de esta misma resolución (Nota 2).

Un breve recuento con relación a la decisión de la CPI del 21 de noviembre pasado

La solicitud de órdenes de arresto presentada por el Fiscal de la CPI esperaba pacientemente desde el pasado 20 de mayo del 2024: en efecto, fue la fecha en la que el Fiscal de la CPI anunció formalmente haberlos solicitado contra tres dirigentes del Hamás y contra las dos precitadas autoridades israelíes (véase enlace a anuncio en francés y en inglés).  Estados Unidos manifestó el mismo 20 de mayo su oposición categórica al anuncio hecho por el Fiscal (véase comunicado del Departamento de Estado).

Tuvimos al respecto la oportunidad de analizar el alcance del anuncio del Fiscal de la CPI (véase nuestra breve nota al respecto del mismo 20 de mayo) así como también, unos meses después, las gestiones realizadas por varios Estados de América Latina ante la CPI para confortar dicha solicitud en agosto del 2024: véase nuestra nota al respecto  titulada «América Latina ante el drama en Gaza: a propósito de las observaciones enviadas por Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México a la Corte Penal Internacional (CPI)

A diferencia de otras regiones del mundo, este grupo de Estados confirmó a América Latina como bastión de la justicia penal internacional y de la lucha contra una impunidad campante, en particular cuando de exacciones cometidas por Israel en el territorio palestino ocupado se trata.

A finales de agosto, el Fiscal de la CPI tuvo la oportunidad de reiterar la urgencia de emitir estas órdenes de captura en una declaración pasada totalmente por alto en los medios de prensa: véase al respecto nuestra nota titulada «Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) reafirma urgencia de órdenes de arresto«.

No está de más señalar que a finales de mayo del 2024, periodistas de investigación en Israel publicaron un largo reportaje sobre el sistema de escuchas al que los servicios secretos israelíes tenían sometidas las computadoras  y el personal de la CPI desde muchos años: véase artículo, titulado «Surveillance and intefrerence: Israel’s covert war on ICC exposed«, cuya lectura completa se recomienda.

Asesinatos de Israel que explican que no haya órdenes de captura para los demás dirigentes del Hamás , en medio de una larga espera

Al haber procedido Israel al asesinato de los demás dirigentes del Hamás mencionados en la solicitud del Fiscal de la CPI en su anuncio del 20 de mayo, la Sala de lo Preliminar extendió las órdenes de arresto contra las dos autoridades israelíes en vida y contra un dirigente del Hamás que se piensa que escapó de un intento de asesinato por parte de las fuerzas militares israelíes. Al no haberse confirmado su muerte, la CPI no tiene cómo exlcuirlo de su solicitud. En cambio, se puede consultar la decisión del 9 de septiembre de la CPI de suspender la órden  de captura en el caso específico del lider palestino del Hamás, Ismael Hanyeh, asesinado por Israel el 31 de julio en Teherán luego de asistír a la toma de posesión del nuevo Presidente de Irán (véase texto). 

La larga espera desde el 20 de mayo del 2024 se debió en parte a gestiones iniciadas por el Reino Unido a finales de junio, abriendo desde el punto de vista procesal, un plazo de tiempo para que opiniones jurídicas pudiesen ser remitidas por Estados, organizaciones no gubernamentales e individuos a los tres jueces de la CPI. Es de notar que, al darse los resultados de las elecciones en el Reino Unido del 4 de julio, sus nuevas autoridades optaron por suspender esta gestión claramente de carácter dilatorio emprendida por sus antecesoras, posiblemente a solicitud de Israel (y de su incondicional aliado norteamericano): véase al respecto este artículo de The Guardian.

En medio de una campaña de prensa tendiente a desacreditar a la CPI, a su Fiscal, auspiciada por influyentes círculos favorables a Israel en Estados Unidos y en Europa, los jueces de la CPI también fueron objeto de presiones diplomáticas de toda índole  por parte de algunos de los principales Estados donantes, para que no emitieran ninguna órden de arresto contra dirigentes israelíes. 

Según algunos expertos, las presiones diplomáticas ejercidas por Estados Unidos fueron incluso más allá, al solicitar que, de tomarse una eventual decisión, no fuera dada a conocer antes del 5 de noviembre del 2024, fecha de las elecciones en Estados Unidos.¿Como así? Como se lee.

Tuvimos la oportunidad de explicar con reconocidos colegas universitarios estos y otros aspectos en un foro realizado por el Posgrado en Sociología de la Universidad de Costa Rica (UCR) a inicios del mes de  julio del 2024 (véase volante y video de la actividad) titulado precisamente: «Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia  internacional«.

La insensatez de la denominada «guerra» de Israel en Gaza

El último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza (véase informe al 19 de noviembre) da cuenta de la insensatez de la acción militar israelí en Gaza, con casi 44.000 víctimas mortales identificadas ( y más de 100.000  personas heridas), al leerse que:

«Between the afternoons of 12 and 19 November, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 307 Palestinians were killed and 932 were injured. Between 7 October 2023 and 19 November 2024, at least 43,972 Palestinians were killed and 104,008 were injured, according to MoH in Gaza.

Between the afternoons of 12 and 19 November, three Israeli soldiers were killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 19 November 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,576 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October 2023 and its immediate aftermath. The figure includes 376 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,440 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation«.

Como bien se sabe, pese a una muy pobre difusión en grandes medios de prensa, en octubre del 2024 se presentó ante la Asamblea General de Naciones Unidas el informe A/79/384 (véase enlace), titulado «El genocidio como supresión colonial» por parte de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967: su lectura completa se recomienda, al analizar y detallar la documentada intención genocida de las actuales autoridades israelíes en Gaza (léanse en particular los párrafos 11-23 y los párrafos 42-48, así como 68-82).

En esta nota del servicio de prensa de Naciones Unidas del 30 de octubre del 2024, se puede escuchar su presentación en español; nuestros estimables lectores podrán por sí mismos verificar si esta nota de prensa y el informe al que refiere fueron mencionados en los principales medios de prensa en Costa Rica. O si, como suele suceder, en Costa Rica y en otras latitudes, las agencias internacionales de noticias y los medios de prensa internacionales hicieron caso omiso de este informe.

La autora de este informe se trasladó luego a Canadá el pasado 3 de noviembre (véase nota de prensa), interpelando de paso a sociedad y a las autoridades canadienses ante el drama indecible que se vive en Gaza, con varias entrevistas a distintos medios de prensa (véase una de ellas).

El pasado 8 de noviembre del 2024, Naciones Unidas hizo público otro informe sobre el período que va del 1 de noviembre del 2023 al 30 de abril del 2024 (véase enlace) en el que se puede leer (página 6) que:

«The monitoring and verification of grave violations remained extremely challenging, including owing to access constraints, a high level of insecurity, and threats and direct attacks also on United Nations personnel, monitors and humanitarian actors. Nevertheless, verification work continued, with the number of killings verified by OHCHR by 2 September 2024 standing at 8,119 Palestinians in Gaza, including 2,036 women and 3,588 children (1,865 boys and 1,723 girls). Of these verified figures, 7,607 were killed in residential buildings or similar housing, out of which 44 per cent were children, 26 per cent women and 30 per cent men«. 

En las recomendaciones finales, además de las dirigidas a las autoridades israelíes (pp. 29-30), se lee que los Estados Miembros de Naciones Unidas deben también adoptar algunas medidas (página 31):

«72. The High Commissioner calls on Member States of the United Nations to: 

  1. Consistent with their obligations under international law, assess arms sales or transfers and provision of military, logistical or financial support to a party to the conflict, with a view to cessation of such support to the extent it implicates a real risk of facilitating commission of serious violations of international law;
  2. Support the work of the International Criminal Court in relation to the Occupied Palestinian Territory; exercise universal jurisdiction to try crimes under international law in national courts, consistent with international standards; and comply with extradition requests pertaining to suspects of such crimes to countries where they would face a fair trial;».

El informe de una Comisión de Investigación de Naciones Unidas dado a conocer recientemente A/79/363 (véase enlace) y que ha sido objeto de un comunicado de prensa del 14 de noviembre del 2024 de Naciones Unidas  titulado «UN Special Commitee finds Israel´s warfare methods in Gaza consistent with genocide, including use of starvation as  weapon of war» (véase enlace) merece mención: al igual que su escasa difusión en los medios internacionales de prensa, como ya viene siendo costumbre desde el 7 de octubre del 2023 cuando se trata de informes que describen el drama indecible al que Israel somete a la población civil palestina en Gaza.

El 14 de noviembre del 2024 también se difundió una comparecencia de un cirujano que operó a civiles en Gaza ante una comisión del Parlamento británico, realizada el día anterior (véase video), en la que este profesional detalla la intención deliberada de provocar el mayor daño la población civil, en particular a niños, por parte de Israel.

El mensaje de la CPI: una clara señal destinada a Estados y a otros jueces

Desde el pasado 21 de noviembre, la comunidad internacional asiste a la colocación de un segundo peldaño que reviste una enorme importancia para las víctimas palestinas y para la justicia penal internacional; como también para la lucha contra una impunidad a la que se habían acostumbrado las autoridades israelíes desde hace ya muchos años, confiadas en el manto protector de su incondicional aliado norteamericano.

En febrero del 2021, un primer peldaño había sido colocado, en una decisión de la CPI pocamente difundida y analizada en la que se declara perfectamente habilitada desde el punto de vista jurídico, para examinar la situación en todo el territorio palestino, sin excepción de ningún tipo: véase nuestra nota al respecto publicada en la Red Internacional de Derechos Humanos (RIDH) y titulada «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: se despeja el camino para la justicia penal internacional«. Al abrirse formalmente una investigación por parte de la Fiscalía pocas semanas después, Estados Unidos se sinitió obligado a manifestar su rechazo categórico (véase comunicado del Departamento de Estado del 3 de marzo del 2021).

Es de notar que este anuncio oficial de la CPI  de este 21 de noviembre fue precedido 24 horas antes de un enésimo intento por parte de Estados Unidos dentro del Consejo de Seguridad (Nota 3), optando su delegación por ejercer de manera solitaria su veto para resguardar a Israel en Gaza, frente a 14 votos a favor de los demás Estados Miembros: se trata del cuarto veto solitario de Estados Unidos desde el 7 de octubre del 2023 en el Consejo de Seguridad.

La órden de arresto emitida el pasado 21 de noviembre por la CPI exige ahora a los Estados Miembros al Estatuto de Roma (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) entregar a ambos dirigentes israelíes si se encuentran en su territorio, lo cual dificultará significativamente sus desplazamientos en el exterior. La misma posibilidad se extiende también al líder del Hamás mencionado (y que se considera que sigue en vida, ya sea en alguna parte en Gaza, sea fuera de Gaza). 

A la vez esta decisión de la Sala de lo Preliminar inicia un largo trámite interno en la CPI, de cara al enjuiciamiento de ambos dirigentes israelíes y del jefe militar palestino.  

Para Sudáfrica, esta decisión de los jueces de la CPI podría allanar el camino para una nueva solicitud urgente de indicación de medidas provisionales en el caso Sudáfrica contra Israel ante otro tribunal internacional con sede en La Haya: la CIJ (véase el texto de su solicitud – en inglés- del procedimiento de 29 de diciembre de 2023). En su solicitud inicial, leemos (punto 4) una descripción de la acción israelí confirmada desde entonces (diciembre de 2023) por los hechos y la dramática realidad sobre el terreno:

«4. The facts relied on by South Africa in this application and to be further developed in these proceedings establish that — against a background of apartheid, expulsion, ethnic cleansing, annexation, occupation, discrimination, and the ongoing denial of the right of the Palestinian people to selfdetermination — Israel, since 7 October 2023 in particular, has failed to prevent genocide and has failed to prosecute the direct and public incitement to genocide. More gravely still, Israel has engaged in, is engaging in and risks further engaging in genocidal acts against the Palestinian people in Gaza. Those acts include killing them, causing them serious mental and bodily harm and deliberately inflicting on them conditions of life calculated to bring about their physical destruction as a group. Repeated statements by Israeli State representatives, including at the highest levels, by the Israeli President, Prime Minister, and Minister of Defence express genocidal intent. That intent is also properly to be inferred from the nature and conduct of Israel’s military operation in Gaza, having regard inter alia to Israel’s failure to provide or ensure essential food, water, medicine, fuel, shelter and other humanitarian assistance for the besieged and blockaded Palestinian people, which has pushed them to the brink of famine.«

Estas órdenes de arresto además mandan una clara señal a diversos Estados y sectores políticos que consideraban la justicia penal internacional sesgada y orientada, en particular en el continente africano. También interpela a algunos Estados que, por una razón u otra, consideran oportuno seguir haciendo negocios con Israel como si nada pasara, en particular en el comercio de armas y en muchos otros ámbitos altamente estratégicos (suministro de petróleo en particular, pero también de los componentes electrónicos necesarios para los sistemas de información y comunicación utilizados por el ejército israelí). 

Finalmente, es posible que los jueces nacionales que se mostraban reticentes a tomar  decisiones encuentren ahora una razón adicional, que faltaba en el expediente hasta el 20 de noviembre, para pronunciarse en favor de las víctimas palestinas, de conformidad con la obligación general de los Estados de prevenir el crimen de genocidio y los crímenes de guerra. Cabe recordar que muchos soldados israelíes que exhiben en las redes sociales sus «trofeos» y sus crímenes de guerra en Gaza tienen otro pasaporte además del israelí y que acciones legales en su contra han sido iniciadas en algunos Estados de Europa (Nota 4).

A modo de conclusión: volviendo un momento a Costa Rica

Las razones por las que se redactó el precitado comunicado oficial de Costa Rica de esta manera ameritarían ser investigadas: como profesor de derecho internacional público (a menudo llevado a explicar a sus estudiantes el significado y el tipo de mensaje que un Estado pretende enviar al elaborar un comunicado de prensa jugando con la riqueza y los matices que ofrece el lenguaje en aras de modular y calibrar la señal que quiere enviar a los demás Estados), resulta más que sorprendente el poco cuido del aparato diplomático costarricense a la hora de elaborar y difundir un comunicado de prensa como ocurrió en este preciso caso.

Más allá de la forma precipitada con la que a veces se elaboran comunicados de prensa en algunas ocasiones, procediendo incluso a invocar principios jurídicos inexistentes (Nota 5), estas órdenes de arresto de la CPI también envían una señal inequívoca a Estados como Costa Rica que, por alguna razón, consideran oportuno negociar acuerdos bilaterales con las actuales autoridades de Israel y … anunciarlos en plena cumbre mundial: durante la reciente COP29 celebrada en Bakú, Azerbaiyán, Costa Rica sorprendió a muchos al anunciar la firma de un Memorandum de Entendimiento (MoU) con Israel en materia ambiental (véase comunicado oficial de sus autoridades ambientales del 13 de noviembre y comunicado oficial de sus homólogas en Israel). Por lo pronto, Costa Rica obtuvo el poco decoroso galardón de «Fósil del Día» otorgado por organizaciones ecologistas internacionales indignadas (véase artículo publicado en el semanario Ojoalclima, cuya parte final exhibe a las autoridades costarricenses en su súbita negativa a dar explicaciones). 

En otro ámbito, Costa Rica está negociando con Israel un tratado de libre comercio desde varios años (véase comunicado oficial de las autoridades a cargo del comercio exterior de octubre del 2024) y no parece haber considerado oportuno ni prudente suspenderlas sine die.

– – Notas – –

Nota 1: El comunicado oficial de Costa Rica difundio el 22 de noviembre a las 12:59 pm (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera;

«Costa Rica respeta independencia judicial de la Corte Penal Internacional y confía en su integridad y la de sus funcionarios

San José, 22 de noviembre de 2024. Costa Rica participa de las organizaciones multilaterales de las naciones, incluyendo el sistema de justicia internacional, que es parte esencial de las mismas. 

Hemos apoyado históricamente a la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Penal Internacional (CPI) se instituyó luego de la segunda guerra mundial sobre los principios del Tribunal de Nuremberg, que establecieron claramente y por primera vez la responsabilidad penal por crímenes internacionales.

La CPI, compuesta por jueces elegidos por la comunidad internacional, estudia situaciones remitidas por Estados parte o por el Consejo de Seguridad de la ONU, investiga posibles crímenes internacionales (crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y agresión) y luego si se cumplen requisitos formales y encuentra probabilidad de comisión de crímenes internacionales, emite órdenes de arresto, que solamente indican que habrá un proceso judicial contra posibles responsables.

Hay presunción de inocencia, debido proceso, y todas las garantías judiciales.

La Corte se enfoca en las víctimas, y ante la Corte todas las víctimas tienen el mismo derecho a la justicia, sean de cualquier país, grupo étnico, religión, etc.

Costa Rica respeta la independencia judicial de la Corte Penal por lo que no considera apropiado emitir comentarios sobre sus decisiones. 

Confiamos en sus magistrados y en la integridad de la institución y sus funcionarios.

Comunicación Institucional 

458-2024 CR independencia judicial CPI

Viernes 22 noviembre 2024«

Nota 2: En la votación de esta misma resolución en el 2023, se lee en este comunicado de Naciones Unidas del 10 de noviembre del 2023 que: «On a point of order, Egypt’s delegate asked who requested the vote, to which the Chair responded that it was Israel. The resolution was approved by a recorded vote of 168 in favour to 5 against (Israel, Marshal Islands, Micronesia, Nauru and the United States), with 9 abstentions (the Democratic People’s Republic of Korea, Guatemala, Kiribati, Palau, Papua New Guinea, Paraguay, Tongo, Tonga and Vanuatu)«.

Nota 3: Véase nuestra breve nota al respecto: BOEGLIN N., «Gaza  / Israel: a propósito del nuevo veto solitario de Estados Unidos en seno del Consejo de Seguridad«, edición del 20 de noviembre del 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 4: En lo relativo a un soldado israelí que posee un pasaporte francés. véase esta  nota de Le Monde de abril 2024. En lo relacionado a dos soldados belga/isralíes,esta nota de JusticeInfo de octubre del 2024 detalla estos dos casos ante los tribunales belgas. Se lee que: «Il faut faire respecter le droit international pour forcer un cessez-le-feu et mettre fin à  l’impunité qui nourrit les crimes suivants. La justice belge doit faire sa part du travail, aux cotés de la justice internationale«. El Reino Unido por su parte registra un centenar de sus nacionales en las filas del ejército de Israel enviado a comabit en Gaza (véase nota de prensa).

Nota 5: Con ocasión del ingreso de tropas especiales de Ecuador a la Embajada de México en Quito el 5 de abril del 2024, tuvimos la ocasión se registrar las diversas reacciones oficiales  de Estados de América Latina y señalar el error conceptual, a nuestro modo de ver grave, contenido en el comunicado oficial de prensa elaborado y difundido por Costa Rica al señalar que: «Es posiblemente la primera vez que Estados refieren oficialmente a «la integridad territorial de una embajada«: véase BOEGLIN N., «A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador«, edición del 6 de abril del 2024. Texto disponible aquí.

Infinito Gold vs. Costa Rica: charla clave para entender el caso en el CIADI

La organización Madre Tierra invita a la ciudadanía a participar en una charla crucial sobre el caso Infinito Gold vs. Costa Rica, un litigio que se encuentra en manos del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Han pasado cinco meses desde el último comunicado oficial del Estado costarricense sobre el caso, un silencio que ha generado inquietud en la sociedad civil.

El expositor será Nicolás Boeglin, destacado profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, quien analizará las implicaciones legales y políticas del conflicto. La charla se llevará a cabo el lunes 16 de diciembre a las 6:00 p.m. en el Centro Cultural de España, frente al Farolito, en Barrio Escalante.

La actividad forma parte de un ciclo de conferencias organizadas por Madre Tierra, dando continuidad a la discusión iniciada en la charla anterior, liderada por el Dr. Freddy Pacheco León.

Este espacio busca promover la reflexión sobre el impacto de las disputas internacionales en la soberanía costarricense, particularmente en temas relacionados con la defensa ambiental y la protección de recursos naturales.

Entre certezas y una incertidumbre: la elección de Donald Trump, Estados Unidos e Israel, con referencia a episodio del 2016

Fotografía extraída del artículo titulado «After Trump´s victory, Palestinians cannot afford to wait until the next US election», publicado en Magazine+972 (Israel) en la edición del 7 de noviembre del 2024.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

«29. En mayo, la Comisión de Investigación concluyó que Israel, mediante su “asedio total”, había convertido en arma de guerra la retención de bienes vitales, incluida la asistencia humanitaria, para obtener beneficios estratégicos y políticos, lo que constituía castigo colectivo y represalia contra la población civil, y, por ende, violaciones directas del derecho internacional humanitario. Según la Comisión de Investigación, la práctica de Israel de hacer padecer hambre como método de guerra afectaría a toda la población de Gaza durante décadas, y tendría consecuencias especialmente negativas para los niños. En sus solicitudes de órdenes de detención, el Jefe de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional concluyó que, mediante su asedio total a Gaza y las restricciones arbitrarias a la transferencia de suministros esenciales, así como los ataques contra civiles, la obstrucción de la ayuda y los ataques a trabajadores humanitarios y la matanza de personal humanitario, Israel había utilizado medios criminales para alcanzar sus objetivos militares y el castigo colectivo como parte de un plan común. Cabía citar entre ellos los de causar de manera intencionada la muerte, la inanición, grandes sufrimientos y lesiones graves, hacer padecer hambre como método de guerra y dirigir intencionalmente ataques contra civiles». 

Extracto del informe de Naciones Unidas  A/79/363 (véase enlace) objeto de un comunicado de prensa del 14 de noviembre del 2024 titulado «UN Special Commitee finds Israel´s warfare methods in Gaza consistent with genocide, including use of starvation as  weapon of war» (véase enlace) escasamente referenciado en medios internacionales de prensa.

Introducción

El mundo tomó nota de la elección a la presidencia de Estados Unidos del candidato Donald Trump el pasado 5 de noviembre, cuya gestión oficial iniciará formalmente el 20 de enero del 2025 en la Casa Blanca.

Para la protección del ambiente, las diversas iniciativas en materia de descarbonización de la economía mundial y de transición de cara al cambio climático, así como para el multilateralismo, su elección deja presagiar años difíciles, así como también para Oriente Medio.

Cabe precisar que uno de los primeros líderes en expresar su profunda satisfacción con el resultado de las elecciones en Estados Unidos fue el actual Primer Ministro de Israel (véase nota de Reuters), el cual se apresuró también en mantener una larga conversación telefónica con el nuevo presidente electo de Estados Unidos (véase nota de RFI), la primera de este último con un dirigente desde el exterior. Recientemente, el mismo Primer Ministro israelí precisó a la prensa en Israel haber tenido dos conversaciones telefónicas adicionales con el nuevo mandatario electo norteamericano (véase nota de prensa del TimesofIsrael).

Los números de la candidata demócrata en breve

Con respecto a los resultados en Estados Unidos de las elecciones, si se comparan los números de votantes en las elecciones del 2020 y del 2024, resulta de interés notar que:

– en el 2020, el Presidente Joe Biden recibió el apoyo de un poco más de 81 millones de electores, y Donald Trump el apoyo de un poco más de 74 millones de electores;

– en el 2024, la candidata Kamala Harris reunió mucho menos apoyo (un poco más de 73,5 millones) al tiempo que Donald Trump aumentó ligeramente el número de votantes a su favor, con un poco más de 76,5 millones de votos obtenidos.

Esta sustantiva pérdida de votos en favor del Partido Demócrata en cuatro años plantea dudas muy válidas y se esperan estudios pormenorizados que permitan explicar a partir de mediciones diversas, esta baja de votantes norteamericanos en su favor.

¿Un período de incertidumbre para Israel?

No se ha filtrado el contenido exacto de la(s) conversación(es) entre Donald Trump y el Primer Ministro israelí, y ningún analista se ha aventurado a descifrar este silencio informativo bastante notorio.

Por lo pronto, el plazo de tiempo entre el 5 de noviembre del 2024 y el 20 de enero del 2025 puede resultar sumamente delicado para Israel, en la medida en que la denominada «impotencia voluntaria» («impuissance volontaire» según la expresión muy certera de un experto galo, véase video) de Estados Unidos podría modificarse: parte de esta «impotencia voluntaria» consistió en giras reiteradas del jefe de la diplomacia norteamericana a Oriente Medio desde el 7 de octubre del 2023, acompañadas por un gran despliegue en materia de comunicación, así como en declaraciones oficiales de Estados Unidos ambiguas en favor de un cese al fuego en Gaza, que nunca se tradujeron en actos concretos para frenar la maquinaria destructora del aparato militar israelí.

Se sabe que, por simple cálculo electoral, tanto el Presidente actual de Estados Unidos como la candidata del Partido Demócrata, quien funge como su actual Vice Presidenta, consideraron que no podían tomar posiciones muy críticas hacia Israel durante la campaña electoral, ni interrumpir el flujo de cargamentos de municiones y armas desde Estados Unidos hacia Israel, ni votar a favor o abstenerse en el marco de votaciones en Naciones Unidas, en aras de no perder el apoyo de una parte de los electores demócratas y de electores indecisos favorables a Israel.

Este cálculo electoral resulto a todas luces… erróneo. En efecto, esta postura posiblemente influyó negativamente para el Partido Demócrata, en particular en algunos «Swing States» (Estados bisagra) cruciales en Estados Unidos, en particular en Ohio, Pensilvania y Michigan, este último siendo un Estado que concentra una gran cantidad de votantes de confesión musulmana, oriundos de Oriente Medio y del Norte de África. Algunos medios de prensa (véanse este artículo de El Mundo en España y esta nota de TF1 en Francia de finales de octubre del 2024) advertían del riesgo de perder las elecciones en Michigan de mantener el Partido Demócrata una posición tan moderada ante las innumerables exacciones cometidas por Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Estudios de organizaciones civiles en Estados Unidos también (y ello desde octubre del 2023), alertaron en igual sentido: véanse este informe del Arab American Institute de octubre del 2023 y este otro de octubre del 2024. En este artículo publicado en enero del 2024 en el sitio de TheConversation, se puede leer que:

«Dans ce contexte, il n’est pas exclu que les votes des musulmans et des citoyens originaires du Moyen-Orient en faveur des candidats républicain et démocrate à la présidence en 2024 chutent de 50 % par rapport à 2020, ces électeurs décidant de rester chez eux ou de voter pour un candidat tiers.

Dans le Michigan, par exemple, cela pourrait signifier que Biden perdrait environ 55.000 voix, soit environ un tiers de la marge de victoire de 154 000 voix qu’il avait obtenue face à Trump en 2020.

Le Michigan n’est pas le seul État où les voix manquantes dans ces communautés pourraient compromettre les chances de victoire de Joe Biden«.

Una reserva «calculada» de Estados Unidos hacia Israel que desapareció desde el 5 de noviembre

Ahora bien, esta reserva «calculada» favorable a Israel de la actual administración norteamericana (y que resultó erróneamente «calculada» dada la verdadera debacle observada en el campo demócrata…) ha dejado de existir desde la noche del 5 de noviembre del 2024.

Considerando la estrecha relación del nuevo presidente electo con Israel, y el círculo de allegados a Donald Trump que forman parte del aparato de influencia pro-israelí en Estados Unidos (de los cuales algunos serán probablemente llamados a ocupar puestos importantes en su futura administración), hay un lapso de tiempo en el que Estados Unidos podría tomar cierta distancia con Israel, antes de la llegada del nuevo ocupante de la Casa Blanca. La lista de los promotores de esta iniciativa en el Congreso de Estados Unidos con fecha del 7 de mayo del 2024 para sancionar a la Corte Penal Internacional (CPI) en caso de investigar a los mandos políticos y militares de los aliados de Estados Unidos recoge a algunos de los precitados allegados. Dicha iniciativa, aprobada en junio del 2024 (véase nota de The Guardian), se justifica en aras, según se lee en el preámbulo, «To impose sanctions with respect to the International Criminal Court engaged in any effort to investigate, arrest, detain, or prosecute any protected person of the United States and its allies«. Como detalle de interés, la iniciativa se presentó el 7 de mayo del 2024, semanas antes que el Fiscal de la CPI solicitara órdenes de arresto para dos dirigetes de Israel y tres del Hamás, el 20 de mayo (Nota 1).

Nótese que el pasado 12 de noviembre, varias ONG denunciaron el hecho que Israel no ha cumplido con los requerimientos que Estados Unidos le exigió con relación a la entrada de la ayuda humanitaria en Gaza (véase carta conjunta). El día anterior desde la Liga de Estados Árabes se adoptó una fuerte condena a Israel (véase texto de declaración final adoptada en Arabia Saudita). Este 14 de noviembre, fue la ONG Human Rights Watch (HRW) la que publicó un nuevo informe que delata las intenciones reales de Israel en Gaza al desplazar deliberadamente a grandes cantidades de palestinos en Gaza, titulado » ‘Hopeless, starving and besieged’. Israel forced displacement of Palestinians in Gaza» (véase enlace). Este mismo día, fueron 90 congresistas norteamericanos demócratas los que han pedido a su Presidente establecer un régimen de sanciones en contra de un ministro israelí particularmente incendiario en las declaraciones oficiales que brinda (véase nota de CNN). Siempre el pasado 14 de noviembre, la Tercera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas votó su tradicional resolución sobre el derecho a la libre determinación del pueblo palestino (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas, pasado por alto en los medios de prensa norteamericanos…) con una mayoría raramente alcanzada de 170 votos a favor, 9 abstenciones y 6 votos en contra: Argentina, Estados Unidos, Hungría, Israel, Paraguay, Nauru y República Checa. En América Latina, entre los votos a favor se destaca en este 2024 el de Guatemala, Panamá optando por abstenerse (cuando había votado a favor en el 2023), al tiempo que Argentina y Paraguay vienen a sustituir a los pequeños Estados isleños del Pacífico que en el 2023 acompañaron a Israel y a Estados Unidos, votando en contra (Nota 2). Más allá de los giros recientes de las diplomacias de Argentina y de Paraguay en Naciones Unidas cuando se trata de resguardar los intereses de Israel, estas y muchas otras iniciativas se van a multiplicar en lo que resta del 2024.

El pasado 18 de noviembre del 2024, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos anunció sanciones contra la fundación Amana en Israel, una entidad que fomenta y apoya la colonización en Cisjordania que se observa desde varios meses (véase comunicado oficial). Por su parte el Departamento de Estado anunció en esta misma fecha sanciones contra tres personas y tres organizaciones israelíes que también se dedican a la colonización ilegal y violenta de Cisjordania (véase comunicado oficial). En el 2016 se informó en Israel que parte de los fondos necesarios a la colonización de Cisjordainia provienen de … Panamá (véase nota del Timesof Israel). Un reconocido consorcio de periodistas publicó en julio del 2024 este informe sobre los montajes financieros que terminan enviando millones de dólares a los promotores en Israel de la colonización de Cisjordania.

De manera a confortar estas y muchas otras gestiones y condenas anteriores a la forma tan peculiar de Israel de responder al ataque sufrido el 7 de octubre del 2023, no está de más señalar la contundencia de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 19 de julio pasado (Nota 3) en la que la justicia internacional declaró totalmente ilegal la ocupación israelí en el territorio palestino, llamando Israel a cesarla de inmediato y a proceder a indemnizar a las víctimas palestinas de esta ocupación ilegal: véase el texto en inglés y en francés, y en particular el párrafo dispositivo 285 adoptado por casi unanimidad de los integrantes de la CIJ.

Pequeño acápite sobre Costa Rica

Se trata de una opinión consultiva de la CIJ cuyos alcances desde el punto de vista jurídico fueron objeto de una resolución adoptada por una abrumadora votación en la Asamblea General el 18 de septiembre del 2024: una votación durante la cual la delegación de Costa Rica se abstuvo sin dar explicaciones ante las demás delegaciones en Nueva York (Nota 4), recordando su sorprendente voto en contra en diciembre del 2022, cuando la misma Asamblea General solicitó esta opinión consultiva a la CIJ: en aquella oportunidad los dos únicos Estados de América Latina en votar en contra fueron Costa Rica y Guatemala (Nota 5).

La técnica del mutismo no pareciera ser el monopolio de la delegación costarricense en Nueva York al observarse también en la de Ginebra en abril del 2024, al votarse esta vez una resolución (véase texto) del Consejo de Derechos Humanos exigiendo un embargo de armas hacia Israel, optando Costa Rica por abstenerse (véase nota del medio Delfino.cr del 5 de abril del 2024).

Nótese que durante la reciente COP29 en Bakú, Azerbaiyán, Costa Rica sorprendió a muchos al anunciar la firma de un Memorandum de Entendimiento (MoU) con Israel (véase comunicado oficial de sus autoridades ambientales del 13 de noviembre y comunicado oficial de sus homólogas en Israel): no se tiene claro si las autoridades de Costa Rica tienen claro las consecuencias que puede tener el exhibir de esta manera su acercamiento con Israel en plena cumbre mundial sobre el cambio climático en este mes de noviembre del 2024. No se tiene registro de ningún otro MoU sucrito por Israel en esta COP29 que haya sido anunciado por sus autoridades ambientales. Por lo pronto, la firma de este MoU ha causado la indignación de organizaciones sociales (véase nota del Semanario Universidad del 15 de enoviembre del 2024).

Estas y otras posiciones de Costa Rica no deben ser entendidas como únicamente correspondientes a la actual administración (2022-2026). En diciembre del 2017, cuando Estados Unidos optó por reconocer a Jerusalén como capital de Israel, en abierta violación al consenco internacional existente desde 1947, a diferencia de muchos Estados de América Latina, Costa Rica optó por mantenerse en un extraño silencio (Nota 6).

Un probable incremento de la presión sobre Estados Unidos

Más allá de las extrañezas que Costa Rica causa en foros internacionales, en particular en los últimos años cuando de Israel se trata, el repudio generalizado a Israel ha ido creciendo y la presión sobre Estados Unidos debería aumentar en las próximas semanas: siendo el objetivo el de obtener de Estados Unidos condenas a Israel y sanciones endosadas desde Naciones Unidas de aquí el 20 de enero del 2025.

Estas iniciativas del mes de noviembre del 2024 desde la sociedad civil y desde la Liga de Estados Árabes o desde el mismo congreso norteamericano observadas en lo que va de este mes penúltimo mes del año 2024 probablemente sean acompañadas por muchas otras: todas posteriores al 5 de noviembre y todas buscando modificar la posición de Estados Unidos hacia Israel. Se trata de una posibilidad que desde el 5 de noviembre existe, tal y como lo intentaremos explicar en las líneas que siguen, a partir de lo observado a finales del año 2016.

Al haberse extendido la maquinaria de destrucción israelí hacia el Líbano desde el 17 de septiembre, este 14 de noviembre varias ONG han denunciado el drama inhumano que viven numerosas familias libanesas y exigido un cese inmediato de las operaciones militares desproporcionales e indiscriminadas israelíes en el Líbano (véase carta).

Un episodio de diciembre del 2016

Con relación a Palestina, las actuales autoridades de Israel se encuentran en una situación similar a la de noviembre /diciembre del 2016- enero del 2017, época en la cual el tono entre el Presidente saliente de Estados Unidos (Barack Obama) e Israel se tensó significativamente. 

A tal punto que Estados Unidos optó por abstenerse en una importante resolución que se votó el 23 de diciembre del 2016, la resolución 2334 (véase texto): esta histórica resolución fue adoptada con 14 votos a favor y una única abstención (Estados Unidos).

Cabe recordar que el proyecto de dicha resolución fue inicialmente presentado por Egipto, que optó por retirarlo luego de recibir su presidente (inamovible desde entonces…) llamadas y amenazas por parte del entonces primer ministro israelí (también inamovible…) y de Donald Trump, presidente electo norteamericano. Las gestiones de este último respondieron a una solicitud expresa hecha por Israel (véase nota de CNN).

Retirado el proyecto egipcio, fueron entonces Malasia, Nueva Zelanda, Senegal y Venezuela los que sorprendieron a Estados Unidos (y a Israel…) endosando el mismo proyecto de resolución, para llevarlo esta vez a feliz término, y ello independientemente de las gesticulaciones de todo tipo del aparato diplomático israelí y de las gestiones del entonces ya muy hacendoso presidente electo norteamericano (véase nota de ElPais de España). Este ejercicio diplomático evidenció cuán fácil es hacerle cambiar de opinión a la diplomacia de Egipto, y la habilidad de los promotores de esta iniciativa para encontrar a cuatro Estados dispuestos a endosar sin titubeos su propuesta de manera inmediata.

En este comunicado de prensa de Naciones Unidas de diciembre del 2016 se puede tener una idea de las posiciones oficiales expresadas por los integrantes del Consejo de Seguridad durante aquel 23 de diciembre ante la verdadera declaratoria de la ilegalidad del accionar de Israel en el territorio palestino ocupado detallada que contiene la resolución 2334. En el acta misma de esta sesión (véase documento S/PV/7853) se pueden leer las intervenciones completas de los 15 Estados integrantes del Consejo de Seguridad (incluyendo la del representante de Egipto), así como, en la parte final, las de los representantes de Israel (pp. 15-16) y de Palestina (pp. 16-18). 

La insensatez de la respuesta militar de Israel en Gaza

Como bien se sabe, pese a una muy pobre difusión en grandes medios de prensa, en octubre del 2024 se presentó ante la Asamblea General de Naciones Unidas el informe A/79/384 (véase enlace), titulado «El genocidio como supresión colonial» por parte de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967: su lectura completa se recomienda, al analizar y detallar la documentada intención genocida de las actuales autoridades israelíes en Gaza (léanse en particular los párrafos 11-23 y los párrafos 42-48, así como 68-82). 

En esta nota del servicio de prensa de Naciones Unidas del 30 de octubre del 2024, se puede escuchar su presentación en español; nuestros estimables lectores podrán por sí mismos verificar si esta nota de prensa y el informe al que refiere fueron mencionados en los principales medios de prensa en Costa Rica. O si, como suele suceder, en Costa Rica y en otras latitudes, las agencias internacionales de noticias y los medios de prensa internacionales hicieron caso omiso de este informe.

La autora de este informe se trasladó luego a Canadá el pasado 3 de noviembre (véase nota de prensa), interpelando de paso a sociedad y a las autoridades canadienses ante el drama indecible que se vive en Gaza, con varias entrevistas a distintos medios de prensa (véase una de ellas).

Foto del bombardeo en Gaza ocurrido el 13 de noviembre del 2024 en el area de Al-Mawasi: se puede apreciar el impacto causado en el suelo debido al uso de potentes artefactos explosivos que Irael utiliza de manera reiterada al bombardear campamentos de desplazados y refugiados en Gaza. Foto extraída de artículo de prensa titulado » ‘I don´t care who´s president there. I just want may kids to survive in Gaza’ «, Magazine+972 (Israel), edición del 14 de noviembre del 2024

El pasado 8 de noviembre del 2024, Naciones Unidas hizo público otro informe sobre el período que va del 1 de noviembre del 2023 al 30 de abril del 2024 (véase enlace) en el que se puede leer (página 6) que:

«The monitoring and verification of grave violations remained extremely challenging, including owing to access constraints, a high level of insecurity, and threats and direct attacks also on United Nations personnel, monitors and humanitarian actors. Nevertheless, verification work continued, with the number of killings verified by OHCHR by 2 September 2024 standing at 8,119 Palestinians in Gaza, including 2,036 women and 3,588 children (1,865 boys and 1,723 girls). Of these verified figures, 7,607 were killed in residential buildings or similar housing, out of which 44 per cent were children, 26 per cent women and 30 per cent men«. 

En las recomendaciones finales, además de las dirigidas a las autoridades israelíes (pp. 29-30), se lee que los Estados Miembros de Naciones Unidas deben también adoptar algunas medidas (página 31):

«72. The High Commissioner calls on Member States of the United Nations to: 

  1. Consistent with their obligations under international law, assess arms sales or transfers and provision of military, logistical or financial support to a party to the conflict, with a view to cessation of such support to the extent it implicates a real risk of facilitating commission of serious violations of international law;
  2. Support the work of the International Criminal Court in relation to the Occupied Palestinian Territory; exercise universal jurisdiction to try crimes under international law in national courts, consistent with international standards; and comply with extradition requests pertaining to suspects of such crimes to countries where they would face a fair trial;».

El informe de una Comisión de Investigación de Naciones Unidas dado a conocer recientemente A/79/363 (véase enlace) y que ha sido objeto de un comunicado de prensa del 14 de noviembre del 2024 de Naciones Unidas titulado «UN Special Commitee finds Israel´s warfare methods in Gaza consistent with genocide, including use of starvation as weapon of war» (véase enlace) merece mención: al igual que su escasa difusión en los medios internacionales de prensa, como ya viene siendo costumbre desde el 7 de octubre del 2023 cuando se trata de informes que describen el drama indecible al que Israel somete a la población civil palestina en Gaza.

El 14 de noviembre del 2024 también se difundió una comparecencia de un cirujano que operó a civiles en Gaza ante una comisión del Parlamento británico, realizada el día anterior (véase video), en la que este profesional detalla la intención deliberada de provocar el mayor daño la población civil, en particular a niños, por parte de Israel.

Por otro lado, en un largo artículo sobre su conversación con jóvenes soldados israelíes que intentaron como estudiantes perturbar una de sus conferencias en Estados Unidos, se lee por parte de un de los grandes historiadores del genocidio y especialista de la Shoah (véase artículo publicado en septiembre del 2024 en Orient XXI) que, desde al ataque en Rafah de mayo del 2024, su lectura personal es otra sobre las verdaderas intenciones de Israel:

«Ce n’est plus ce que je crois. Lors de mon séjour en Israël, j’avais fini par me convaincre que, depuis au moins l’offensive contre Rafah le 6 mai 2024, il n’était plus possible de nier qu’Israël s’était rendu coupable de crimes de guerre, de crimes contre l’humanité et d’actions génocidaires systématiques. Cette attaque contre le dernier refuge de la population gazaouie — dont la plupart des membres avaient déjà été déplacés à plusieurs reprises par l’armée israélienne, qui les parquait de nouveau dans une soi-disant zone de sécurité — témoignait non seulement d’un mépris total pour les normes humanitaires, mais trahissait aussi l’objectif ultime d’Israël depuis le tout début du conflit : rendre l’entièreté de la bande de Gaza inhabitable et réduire sa population à tel état d’impuissance qu’elle se verrait vouée à l’extinction ou chercherait par tous les moyens à fuir ce territoire ravagé«.

El último informe de situación en Gaza antes de las elecciones en Estados Unidos, al 5 de noviembre del 2024 (véase enlace), detallaba cómo se ha mantenido un dramático saldo de muertes y de heridos en Gaza en las últimas semanas, con un saldo total que supera las 43.390 muertes identificadas (y un saldo desconocido de personas muertas cuyos cuerpos yacen bajo lo escombros o no logran ser identificados cuando son recuperados por los equipos de rescate o por otras personas):

«Between the afternoons of 29 October and 5 November, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 330 Palestinians were killed and 1,124 were injured. Between 7 October 2023 and 5 November 2024*, at least 43,391 Palestinians were killed and 102,347 were injured, according to MoH in Gaza.

Between the afternoons of 29 October and 5 November, three Israeli soldiers were reportedly killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 5 November 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,568 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October 2023 and its immediate aftermath. The figure includes 368 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,394 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation.

The following are key deadly incidents reported between 28 October and 3 November, primarily in North Gaza governorate and An Nuseirat refugee camp in Deir al Balah governorate:

– On 28 October, at about 15:00, a residential block was hit near Al Fakhoura School, in Beit Lahiya Project, resulting in an unconfirmed large number of Palestinian fatalities and injuries who were either trapped under the rubble or remained on the streets.

– On 29 October, at about 1:00, seven Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit in Beit Lahiya Project, in North Gaza.

– On 29 October, at about 18:00, 16 Palestinians, including women and children, were reportedly killed and dozens injured when a house, reportedly sheltering internally displaced persons (IDPs), was hit in Beit Lahiya.

– On 30 October, at about 13:30, nine Palestinians, including children, were reportedly killed and others injured when As Souk (market) Street was hit in Beit Lahiya Project, in North Gaza.

– On 31 October and 1 November, two residential buildings sheltering IDPs were reportedly hit, one in Jabalya camp and the other in Tal Az Za’tar area. Many dozens were reportedly killed, including children.

– On 31 October, at least 26 Palestinians, including four children and four women, were reportedly killed when two houses were hit in the New Camp north of An Nuseirat. The second house was hit when medical and PCD crews were reportedly gathered around the first house, resulting in the injury of at least 30 people, including a medic and two journalists.

– On 1 November, at about 12:50, 12 Palestinians were reportedly killed and dozens of others injured when the entrance of a school hosting IDPs was hit in An Nuseirat refugee camp. Caritas Jerusalem reported that two of its team members were injured during intense shelling in An Nuseirat refugee camp on 1 November 2024.

– On 1 November, at about 17:00, eight Palestinians were reportedly killed when a residential building was hit in An Nuseirat refugee camp.

– On 2 November, at about 10:00, 10 Palestinians were reportedly killed and others, including women and children, were injured when Al Berka area was hit in Beit Lahiya.

– On 2 November, around midnight, 12 Palestinian men, including a journalist, were reportedly killed when a four-storey residential building, reportedly sheltering IDPs from the north, was hit in camp 5 in An Nuseirat refugee camp. According to the Director of Al Awda Hospital in An Nuseirat, 42 fatalities and 150 injured patients were received as of the afternoon on 2 November«.

El mismo informe más reciente (al 12 de noviembre del 2024) que registra un total de 43.665 muertes identificadas, confirma la destrucción y muerte a la que somete Israel de una semana a otra a la población civil palestina de Gaza.

Este otro informe de Naciones Unidas sistematiza y compila los datos al 5 de noviembre del 2024, con estadísticas cuyas dramáticas curvas siguen en aumento desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023. 

Con relación a las cifras exactas de muertes en Gaza se leyó en un artículo publicado el 5 de julio del 2024 en la revista científica The Lancet y titulado «Counting the dead in Gaza: difficult but essential», que es una cifra cercana a las 186.000 personas fallecidas las que se debería estimar en Gaza (con un corte al 19 de junio del 2024):

«In recent conflicts, such indirect deaths range from three to 15 times the number of direct deaths. Applying a conservative estimate of four indirect deaths per one direct death to the 37 396 deaths reported, it is not implausible to estimate that up to 186 000 or even more deaths could be attributable to the current conflict in Gaza. Using the 2022 Gaza Strip population estimate of 2 375 259, this would translate to 7·9% of the total population in the Gaza Strip».

En un reciente artículo publicado por The Guardian el pasado 5 de septiembre (véase texto), se lee que de seguir con el ritmo de bombardeos en Gaza desde el 7 de octubre del 2023, serán 335.000 las personas muertas al concluir el 2024:

«If deaths continue at this rate – about 23,000 a month – there would be an additional 149,500 deaths by the end of the year, some six and half months from the initial mid-June estimate. Using the method, the total deaths since the conflict began would be estimated at about 335,500 in total«.

Estas variaciones entre las estimaciones sobre el drama indecible que se observa en Gaza fluctuan debido:

– a la prohibición por parte de Israel para que ingresen funcionarios de organizaciones internacionales e investigadores en aras de documentar lo que ahí ocurre, y;

– a la eliminación física de periodistas palestinos por parte de Israel: al 31 de octubre del 2024, se registra el asesinato deliberado de 134 periodistas y comunicadores palestinos en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase informe del CPJ: una dato escalofriante que, al menos a la fecha, no ha dado lugar a condena alguna por parte del Colegio de Periodistas de Costa Rica, ni por parte de otras entidades usualmente muy sensibles a lo que le puede ocurrirle a un periodista.

Estas estimaciones son en parte respaldadas, desde la misma Israel, por diversas manifestaciones de altos oficiales confirmando la comisión de crímenes de guerra así como de actos de tortura contra prisioneros palestinos (véase, entre muchos, este documento interno del 26 de junio de un alto mando militar al Primer Ministro circulado en redes sociales así como este detallado artículo publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 sobre testimonios de personas palestinas detenidas en la base militar ubicada en desierto del Neguev, Sde Teiman, dado a conocer el pasado 27 de junio y titulado «‘More horrific than Abu Ghraib’: Lawyer recounts visit to Israeli detention center. At Sde Teiman, Khaled Mahajneh found a detained journalist unrecognizable as he described the facility’s violent and inhumane conditions»).

Desde la perspectiva ambiental esta vez y su impacto sobre los derechos humanos de la población civil en Gaza este reciente informe de octubre del 2024 titulado «Ecocide: Israel´s deliberate and systematic environmental destruction in Gaza«, detalla el alcance del ecocidio intencional al que está procediendo Israel. En sus conclusiones (página 26) se señala que:

 «In conclusion, combined environmental and health consequences indicate a deliberate strategy aimed at systematically undermining the survival and well-being of the Palestinian population of Gaza, clearly demonstrating a calculated intent to inflict conditions of life designed to bring about its destruction«.

Algunas entrevistas recomendadas

Para entender mejor la insensatez de la estrategia de Israel en Gaza, en abierta violación a las más elementales reglas del ordenamiento jurídico internacional (cuyo irrespeto debiera de ser, desde el estricto punto de vista jurídico, sancionado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas), no está de más referir a esta entrevista a una de las grandes especialistas francesas sobre Oriente Medio, a raíz de la publicación de su libro que presentó en los primeros días del mes de octubre, titulado «Le livre noir de Gaza» (así como a esta nota en Libération y a esta otra en Le Monde del 8 de ocubre). Una segunda entrevista más reciente (31 de octubre) también es muy recomendada.

Para entender el juego sutil al que se han librado las autoridades de Israel desde el 7 de octubre del 2023 en aras de instrumentalizar el trauma que ha significado para la sociedad israelí, con gran éxito en algunos circulos políticos en diversas latitudes del mundo, nos permitímos recomendar esta reciente entrevista de Democracy Now del mes de octubre del 2024 a una especialista norteamericana sobre la sociedad israelí, titulada precisamente: «Naomi Klein: Israel has weaponised Oct 7th trauma to justity its genocide in Gaza«.

Finalmente, la entrevista realizada por Democracy Now en Estados Unidos a final de octubre a la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los alcances de su último informe (informe A/79/384 titulado «El genocidio como supresión colonial«) merece igualmente una mención, dado el verdadero cerco informativo en varios medios de prensa internacionales sobre los alcances de su labor (véase enlace a su entrevista, disponible en YouTube).

El pasado 14 de noviembre, la emisión televisiva «Le Débat» (del canal France24) evidenció una nueva vez la narrativa en la que los periodistas de Israel se sienten obligados a encerrarse, negando parte de la realidad constatable que se vive en Gaza y en el Líbano y muy certeramente descrita y analizada por expertos galos (véase emisión).

Trump-Israel o Israel-Trump: una misma visión del ocupante de la Casa Blanca

En diciembre del 2016, a solicitud del entonces primer ministro de Israel (siempre en el ejercicio del cargo en este 2024), el entonces presidente electo de Estados Unidos protagonizó acciones jamás observadas por parte de un presidente electo, al intentar frenar a toda costa la adopción de la resolución 2334 por parte del Consejo de Seguridad.

Las diversas acciones posteriores a favor de Israel tomadas durante su administración (entre enero del 2017 y diciembre del 2020) permiten entender mejor su accionar para frenar a toda costa la adopción de dicha resolución por parte del Consejo de Seguridad, a saber (por orden cronológico):

– el traslado de la embajada de Estados Unidos en Israel de Tel Aviv a Jerusalén en mayo del 2018, lo cual motivó una demanda, aún pendiente de resolución, de Palestina ante la CIJ contra Estados Unidos (véase texto de la demanda). Cabe recordar que el anuncio oficial reconociendo a Jerusalén como capital de Israel se hizo el 6 de diciembre del 2017 (véase nota oficial del Departamento de Estado). En diciembre del 2017, se votó una resolución en la Asamblea General de Naciones Unidas condenando el hecho de considerar a Jerusalén como capital, con un ejercicio previo en el Consejo de Segurida en el que Estados Unidos votó solitariamente en contra ante 14 votos a favor (véase nuestra nota al respecto). Esta nota obituaria de enero del 2021 de la BBC señala que el traslado de la embajada de Estados Unidos en el 2018 obedeció a un compromiso de campaña con un generoso donador. Esta otra nota del Times of Israel de octubre del 2024 señala que millonarios fondos provenientes de la misma familia parecieran comprometer al candidato con respecto a Cisjordania.

– el retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en junio del 2018, en respuesta a una resolución creando un órgano de investigación sobre las acciones de Israel en el territorio palestino ocupado con ocasión de la «Marcha del Retorno» organizado por colectivos palestinos desde marzo del 2018 (véase nuestra nota publicada en la Red Internacional para los Derechos Humanos / RIDH); 

– el retiro de la contribución de Estados Unidos a la única agencia de Naciones Unidas a cargo de los refugiados y desplazados palestinos en el mundo, la UNRWA en agosto del 2018 (véase nota de The Guardian de agosto del 2018). Un reciente informe de la Foundation for Middle East Peace detalla que las acusaciones en contra de la UNRWA durante el período 2017-2020 eran absolutamente falsas (véase informe con fecha del 1 de noviembre del 2024).

– el cierre de la oficina de la Organización de Liberación Palestina (OLP) en Washington en septiembre del 2018 (véase comunicado oficial del Departamento de Estado).

– el reconocimiento en marzo del 2019 por parte de Estados Unidos de la soberanía de Israel sobre los Altos del Golán, un territorio sirio ocupado por Israel (véase declaracion del Departamento de Estado);

– el cambio radical de posición de Estados Unidos en noviembre del 2019, al considerar que los asentamientos israelíes en Cisjordania ya no deben ser considerados como ilegales desde la perspectiva del derecho internacional (véase nuestra nota al respecto publicada en el medio digital de Delfino.cr).

Varias de estas acciones de Estados Unidos tomadas entre el 2017 y el 2020 atentan contra las resoluciones del Consejo de Seguridad adoptadas con el voto o la abstención de Estados Unidos, tal y como ocurrió con la precitada resolución 2334, cuyo texto las enuncia de manera detallada. Es de notar que la llegada del actual mandatario norteamericano a la Casa Blanca en enero del 2021 no ha motivado ninguna decisión con respecto a la embajada de Estados Unidos: la cual se mantiene desde mayo del 2018 en Jerusalén.

En otro ámbito no tan alejado de las preocupaciones de Israel, el Presidente Trump optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado «pacto nuclear» sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones. La decisión unilateral de Estados Unidos se basó en «informes de inteligencia» de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formalmente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional: véase nota nuestra al respecto titulada «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear» (publicada en el portal jurídico de DerechoalDia). 

Finalmente, tres acciones tomadas por Estados Unidos en el año 2020 merecen mención en este apartado, al resultar de la estrecha colaboración existente entre Estados Unidos e Israel:

– en los primeros días de enero del 2020, el asesinato en Irak del general iraní Qassem Soleimani, totalmente asumido por Estados Unidos (véase comunicado oficial). Medios de prensa señalaron inmediadiatamente el apoyo de Israel para esta acción (véase nota del Timesof Israel) y casi dos años después se confirmó que la acción se realizó por parte de Estados Unidos con base en información de inteligencia proporcionada directamente por Israel (véase cable de la agencia de noticias AP de diciembre del 2021).

– en junio del 2020, Estados Unidos adoptó inéditas sanciones contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI). Estas sanciones no lo fueron en reacción a investigaciones relacionadas a militares de Estados Unidos, sino a la sombra de Gaza cada vez más amenazante para los militares y sus jefes políticos en Israel: véase al respecto nuestra nota al respecto. Incapaz de contener el entusiasmo por el logro obtenido, el único Estado en el mundo en celebrar esta decisión de Estados Unidos, fue Israel, cuyas máximas autoridades manifestaron su profundo regocijo al respecto (véase nota del Timesof Israel del 11 de junio). En abril del 2021 la actual administración norteamericana decidió suspender estas insólitas sanciones (véase comunicado oficial del Departamento de Estado y esta nota de Human Rights Watch): se trata de sanciones unilaterales por parte de un Estado contra el personal de una jurisdicción internacional que no cuentan con ningún precedente.

– en septiembre del 2020, se suscribieron formalmente los denominados «Acuerdos de Abraham«, fomentados por Israel y Estados Unidos: véanse las 4 declaraciones del 2020 de Bahrein, Emiratos Árabes Unidos, Marruercos y Sudán colgadas en la parte baja en este enlace del Departamento de Estado nortamericano. Sobre este último, resulta notorio que en el pasado mes de septiembre del 2024, los Acuerdos de Abraham no dieron lugar a ningún comunicado oficial por parte de Estados Unidos para conmemorar su firma, mientras que sí se observó en el año 2023. No está de más señalar esta interesante entrevista publicada en Israel el 20 de septiembre del 2024 a un analista político israelí (cuya lectura completa se recomienda), en la que se lee que:

“Let’s be clear: the true motivation for signing the Abraham Accords was to remove the Palestinians from the regional agenda and completely normalize the occupation. But this theory has not proven itself. It was a short-term deal signed with the Trump administration, which did not exactly care about strategy in the Middle East, but about signing the “deal of the century”.

A modo de conclusión

Más allá de un denominado «acuerdo del siglo» muy promocionado en los medios de prensa internacionales, y que se calificó tempranamente en un foro en Costa Rica organizado desde la Federación de Estudiantes de la UCR (FEUCR) en agosto del 2020 como la «estafa del siglo» (véase nota nuestra y  video del foro), los vetos de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad se han mantenido en este año 2024 de manera ininterrumpida.

En efecto, fueron varias las resoluciones del Consejo de Seguridad relacionadas a Gaza vetadas por la delegación norteamericana de manera solitaria, como el veto al proyecto de resolución presentado por Brasil en octubre del 2023 (véase nuestra breve nota al respecto). Es de recordar que el 18 de abril pasado, Estados Unidos vetó de manera solitaria una resolución solicitando la plena membresía de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas (véase nuestra breve nota al respecto). 

El 10 de mayo del 2024, la Asamblea General de Naciones Unidas, por una abrumadora mayoría, tomó nota de este veto de Estados Unidos de abril del 2024, y validó nuevos derechos a la delegación oficial de Palestina en Naciones Unidas como Estado, mientras se resuelve su solicitud presentada formalmente desde el mes de septiembre del 2011 al Consejo de Seguridad (véase al respecto nuestra nota al respecto). 

Tal y como se puede observar, nuevas iniciativas diplomáticas podrían ver la luz ahora que la diplomacia de Estados Unidos es conducida por una administración saliente hasta el 20 de enero del 2025, con un margen de maniobra mucho mayor con respecto a Israel al que tenía antes del 5 de noviembre. Las recientes nominaciones en el equipo del Presidente electo norteamericno (véase artículo de The Guardian del 17 de noviembre del 2024) confirman la peligrosa deriva pro-israelí que tendrá Estados Unidos a partir del 20 de enero del 2025.

La reiteración de las violaciones flagrantes a las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas por parte de Israel desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 ha sido condenada por un sinnúmero de órganos y entidades de Naciones Unidas, incluyendo la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con una notoria excepción: el Consejo de Seguridad.

Tuvimos en aquel momento (diciembre del 2016) la oportunidad de señalar (véase nuestra nota publicada en enero del 2017 en el sitio de HablandoClaro) que:

«No cabe duda, además, que recurrir a Donald Trump evidencia cierto nerviosismo (cercano a la desesperación) y manifiesta una notable innovación por parte de la diplomacia israelí. No se registran gestiones de un Presidente electo intercediendo en aras de frenar una iniciativa que deba ser examinada por parte del Consejo de Seguridad«.

¿Es factible que asistamos en este cierre del año 2024 a alguna gestión muy parecida dentro de Naciones Unidas, que no se vea vetada por Estados Unidos? Dada la insensatez de las autoridades israelíes tanto en Gaza y en el resto del territorio palestino ocupado, como también en el Líbano (y ello desde mediados de septiembre), se considera bastante probable. Esta situación explica el recrudecimiento de acciones diplomáticas y de acciones gestadas desde la misma sociedad civil observadas desde el 5 de noviembre pasado.

Foto extraída de artículo titulado «The not-so-secret history of Netanyahu´s support of Hamas», Magazine+972, edición del 7 de noviembre del 2024, cuya lectura completa se recomienda.

Por lo anteriormente descrito, desde el 5 de noviembre se abre para Estados Unidos (y para la comunidad internacional) un pequeño espacio de tiempo en el cual, Estados Unidos puede reconciliar al Consejo de Seguridad con la misión primordial que le asigna la Carta de Naciones Unidas desde 1945: sancionar y tomar medidas coercitivas ante graves violaciones a la Carta de Naciones Unidas cometidas por un Estado Miembro.

– – Notas – –

Nota 1: Sobre la solicitud del Fiscal de la CPI, véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad«, 20 de mayo del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: En la votación de esta misma resolución en el 2023, se lee en este comunicado de Naciones Unidas del 10 de noviembre del 2023 que: «On a point of order, Egypt’s delegate asked who requested the vote, to which the Chair responded that it was Israel. The resolution was approved by a recorded vote of 168 in favour to 5 against (Israel, Marshal Islands, Micronesia, Nauru and the United States), with 9 abstentions (the Democratic People’s Republic of Korea, Guatemala, Kiribati, Palau, Papua New Guinea, Paraguay, Tongo, Tonga and Vanuatu)«.

Nota 3: Sobre esta importante decisión de la CIJ del 19 de julio pasado, muy pocamente analizada en la doctrina europea pese a su enorme relevancia para la causa palestina, véase MAIA C.& POISSONIER G., «Avis de la CIJ de 2024 relatif à l’occupation du Territoire palestinien : une analyse au prisme du droit international des droits humains«, sitio especializado jurídico Actualités Droits – Libertés, 2024, edición del 7 de octubre del 2024. Texto completo disponible aquí. Véase también DUBUISSON F., «Les conséquences de l’avis de la CIJ relatif à l’occupation du Territoire palestinien«, Yaani, edición del 29 de julio del 2024. Texto disponible aquí. Remitimos también a nuestra nota publicada en español: BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», editada el mismo 19 de julio del 2024 y que recoge las manifestaciones oficiales de algunos Estados, incluyendo el mustismo absoluto de Estados Unidos y de Canadá. Texto disponible aquí. En el sitio especializado Hablemos de Derecho internacional (HDI) (ubicado en La Haya) recientemente tuvimos la oportunidad de analizar los alcances de esta opinión consultiva (enlace del podcast de octubre del 2024).

Nota 4: Véase al respecto nuestra nota en la que analizamos la ausencia de explicación de voto de la delegación de Costa Rica en Naciones Unidas y la difusión de un comunicado de prensa desde su aparato diplomático, en el apartado titulado «Algunas breves acotaciones con respecto a la «justificación» aportada oficialmente por la diplomacia costarricense» en BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Bolivia ante la CIJ«, 9 de octubre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, 31 de diciembre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 6: Véase al respecto BOEGLIN N., «Reacciones a decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel«, 11 de diciembre del 2017. Texto disponible aquí. 

Gaza / Israel: a propósito del depósito por parte de Sudáfrica de su memoria ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Foto extraida de artículo de prensa en Israel (Magazine+972) del bombardeo del 10 de septiembre sobre un campo de desplazados y refugiados en Gaza, publicado el 12 de septiembre del 2024 y titulado «People torn to pieces in Israeli airstrike on Gaza displacement camp». Se puede apreciar el tipo de artefactos explosivos que usa intencionalmente Israel en zonas densamente pobladas como campamentos de desplazados en Gaza bajo el argumento de eliminar a uno o a dos combatientes del Hamás.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

«Since 7 October 2023, at least 150,000 Palestinians have been killed, injured, maimed or are missing – most of them women and children. Entire families have been exterminated, generations erased, and babies left limbless before they could crawl.

The violence that Israel has unleashed against the Palestinians post-7 October is not happening in a vacuum, but is part of a long-term intentional, systematic and State-organised forced displacement, intended to erase the Palestinians from their own land and allow Israel to fully annex Palestinian territory. These plans are now expanding to Lebanon, Albanese said«. 

Extracto de una nota de prensa de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de  Naciones Unidas del 31 de octubre del 2024 (véase texto), pasada por alto por la mayoría de los grande medios de prensa internacionales y agencias de noticias. De igual forma, el informe al que refiere: informe A/79/384 (véase enlace), titulado «El genocidio como supresión colonial«.

El pasado 28 de octubre del 2024, Sudráfrica ha anunciado mediante un comunicado oficial (véase texto) haber remitido formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) su memoria a los jueces de la CIJ, en el marco de la demanda por genocidio en Gaza interpuesta contra Israel desde el 30 de diciembre del 2023. 

La memoria es un documento escrito que constituye la primera pieza en un procedimiento contencioso sobre el fondo que deposita un Estado demandante ante la CIJ. Este primer documento será respondido por el Estado demandado (Israel) en su momento con el depósito de una «contramemoria«. Una segunda ronda de alegatos escritos usualmente luego seguirá en el marco del procedimiento. 

Se trata de un documento que no es público hasta tanto no se de lectura a la sentencia final sobre el fondo por parte de los jueces de la CIJ.

Según las autoridades de Sudáfrica, el documento de más de 750 páginas recoge las siguientes pruebas que confirman la intención genocida de las actuales autoridades de Israel:

«The Memorial – the name for the document recording the main case of South Africa against Israel – contains evidence which shows how the government of Israel has violated the genocide convention by promoting the destruction of Palestinians living in Gaza, physically killing them with an assortment of destructive weapons, depriving them access to humanitarian assistance, causing conditions of life which are aimed at their physical destruction and ignoring and defying several provisional measures of the International Court of Justice, and using starvation as a weapon of war and to further Israel’s aims to depopulate Gaza through mass death and forced displacement of Palestinians.

The evidence will show that undergirding Israel’s genocidal acts is the special intent to commit genocide, a failure by Israel to prevent incitement to genocide, to prevent genocide itself and its failure to punish those inciting and committing acts of genocide«.

Como señalado anteriormente, el depósito de esta primera pieza escrita responde a los tiempos de la justicia internacional, dentro del marco de un procedimiento contencioso clásico entre dos Estados ante la CIJ.

Breve puesta en contexto

Como se recordará, Sudáfrica tempranamente se percató que la verdadera operación de venganza israelí por lo sufrido el 7 de octubre del 2023 en Israel podría rapidamente degenerar en una política de destrucción sistemática y exterminio en Gaza de la población civil. Es así como, usando como base de competencia de la CIJ en su demanda contra Israel la convención sobre el genocidio de 1948 (a la cual son Estados Partes Israel y Sudáfrica, así como 151 otros Estados más – véase estado oficial de firmas y ratificaciones -), Sudáfrica interpuso una demanda formal contra Israel en los últimos días del 2023 ante el juez de La Haya.

Este emblemático instrumento universal contra el genocidio define el crímen de genocidio de la siguiente manera (véase texto integral de dicha convención). Se reproduce a continuación la definición, de manera que nuestros estimables lectores puedan compararla a algunos escritos circulando que sostienen que esta noción jurídica no aplica a la situación que vive la población palestina de Gaza desde la tarde/noche del mismo 7 de octubre:

«Artículo II: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

  1. a) Matanza de miembros del grupo;
  2. b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  3. c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  4. d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
  5. e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo».

La demanda de Sudáfrica contra Israel fue formalmente presentada el 29 de diciembre del 2023 y es un documento público: véase el texto en inglés y en francés. Esta demanda fue acompañada de una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente contra Israel (véase de igual manera el texto en inglés y en francés). 

Esta solicitud de medidas de carácter urgente fue respondida en un primer momento por la CIJ en su ordenanza del 26 de enero del 2024 (véase texto en inglés y en francés). En un segundo momento, a raíz del accionar desproporcional e indiscriminado de Israel en Gaza, la CIJ emitió una segunda ordenanza el 28 de marzo del 2024 (véase texto en inglés y en francés). Ante la inminencia de un nuevo ataque sobre el campo de refugiados y desplazados en Rafah, Sudáfrica nuevamente activó este mecanismo, a lo cual la CIJ respondió esta vez de manera mucho más afirmativa el 24 de mayo del 2024 (véase texto en inglés y en francés). Es probable que Sudáfrica vuelva a recurrir a una nueva solicitud de este tipo, en aras de exponer aún más a Israel y su actitud desafiante ante los jueces de la CIJ.

Es de notar que estas tres ordenanzas se tomaron (véase detalle de los párrafos finales dispositivos y de los votos a favor y en contra de cada punto resolutivo) por casi unanimidad entre los 15 integrantes de la CIJ y el juez ad hoc designado por Israel. En el párrafo 51 de la última ordenanza de mayo del 2024, los puntos resolutivos se adoptaron con 14 votos contra 2 e incluso 15 contra uno (véase texto en inglés y en francés): lo cual constituye un detalle formal de gran relevancia, a comparar con los numerosos editorialistas, analistas y «expertos» que se sienten obligados a replicar los argumentos defendidos por Israel como válidos ante el juez de La Haya en sus columnas de opinión. 

Las decisiones de la CIJ y su irrespeto por parte de Israel en Gaza

Ante estas diversas ordenanzas del juez de La Haya, la actitud de Israel ha consistido en no modificar en lo más mínimo sus acciones militares en Gaza y en desafiar abiertamente a la justicia internacional, manteniendo bombardeos incesantes sobre Gaza día y noche con elevados saldos de muertos y heridos entre la población civil palestina de Gaza, en flagrante violación a las reglas que imperan en derecho internacional humanitario.

En la precitada ordenanza de mayo del 2024 se lee al párrafo 27 que la CIJ toma nota de la actitud de Israel, al advertir qe:

«27. The Court recalls that, in its Order of 26 January 2024, it noted that the military operation conducted by Israel following the attack of 7 October 2023 had resulted in “a large number of deaths and injuries, as well as the massive destruction of homes, the forcible displacement of the vast majority of the population, and extensive damage to civilian infrastructure” (Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel), Provisional Measures, Order of 26 January 2024, para. 46). In its decision communicated to the Parties by letters of 16 February 2024, the Court noted, quoting the United Nations Secretary-General, that the developments in the Gaza Strip, and in Rafah in particular, “would exponentially increase what [wa]s already a humanitarian nightmare with untold regional consequences” (see paragraph 8 above). The Court further recalls that, in its Order of 28 March 2024, it observed with regret that the catastrophic living conditions of the Palestinians in the Gaza Strip had deteriorated further since January 2024, especially in view of the prolonged and widespread deprivation of food and other basic necessities to which the Palestinians in the Gaza Strip had been subjected (Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel), Request for the Modification of the Order of 26 January 2024 Indicating Provisional Measures, Order of 28 March 2024, para. 18)«.

«27. La Cour rappelle que, dans son ordonnance du 26 janvier 2024, elle a noté que l’opération militaire conduite par Israël à la suite de l’attaque du 7 octobre 2023 avait fait « de très nombreux morts et blessés et causé la destruction massive d’habitations, le déplacement forcé de l’écrasante majorité de la population et des dommages considérables aux infrastructures civiles » (Application de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide dans la bande de Gaza (Afrique du Sud c. Israël), mesures conservatoires, ordonnance du 26 janvier 2024, par. 46). Dans la décision qu’elle a communiquée aux Parties par lettres du 16 février 2024, elle a relevé, en citant le Secrétaire général de l’ONU, que l’évolution de la situation dans la bande de Gaza, et en particulier à Rafah, « pourrai[]t entraîner une aggravation exponentielle de ce qui [étai]t d’ores et déjà un cauchemar humanitaire aux conséquences régionales insondables » (voir ci-dessus, paragraphe 8). La Cour rappelle également que, dans son ordonnance du 28 mars 2024, elle a observé avec regret que les conditions désastreuses dans lesquelles vivaient les Palestiniens de la bande de Gaza s’étaient, depuis janvier 2024, encore détériorées, en particulier au vu de la privation prolongée et généralisée de nourriture et d’autres produits de première nécessité à laquelle ceux-ci étaient soumis (Application de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide dans la bande de Gaza (Afrique du Sud c. Israël), demande tendant à la modification de l’ordonnance du 26 janvier 2024 indiquant des mesures conservatoires, ordonnance du 28 mars 2024, par. 18)«

Reiterar advertencias hechas por la misma CIJ puede ser interpretado de diversas maneras: en nuestra opinión, la CIJ busca desde ya señalarle a Israel que, en su decisión sobre el fondo, dará plena validez a los argumentos presentados por el equipo jurídico sudafricano.

La insensatez de la respuesta militar de Israel en Gaza

En este mes de octubre del 2024, se presentó ante la Asamblea General de Naciones Unidas el informe A/79/384 (véase enlace), titulado «El genocidio como supresión colonial» por parte de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967:su lectura completa se recomienda, al analizar y detallar la documentada intención genocida de las actuales autoridades israelíes en Gaza (léanse en particular los párrafos 11-23 y los párrafos 42-48, así como 68-82). En esta nota del servicio de prensa de Naciones Unidas del 30 de octubre del 2024, se puede escuchar su presentación en español; nuestros estimables lectores podrán por sí mismos verificar si esta nota de prensa fue referenciada en los prinicipales medios de prensa en Costa Rica o si, como suele suceder, las agencias internacionales de noticias y los grandes medios de prensa internacionales hicieron caso omiso de la misma.

Por otro lado, en un largo artículo sobre su conversación con jóvenes soldados israelíes que intentaron como estudiantes pertubar una de sus conferencias en Estados Unidos, se lee por parte de un de los grandes historiadores del genocidio y especialista de la Shoa (véase artículo publicado en septiembre del 2024 en Orient XXI) que, desde al ataque en Rafah de mayo del 2024, su lectura es otra sobre las intenciones de Israel:

«Ce n’est plus ce que je crois. Lors de mon séjour en Israël, j’avais fini par me convaincre que, depuis au moins l’offensive contre Rafah le 6 mai 2024, il n’était plus possible de nier qu’Israël s’était rendu coupable de crimes de guerre, de crimes contre l’humanité et d’actions génocidaires systématiques. Cette attaque contre le dernier refuge de la population gazaouie — dont la plupart des membres avaient déjà été déplacés à plusieurs reprises par l’armée israélienne, qui les parquait de nouveau dans une soi-disant zone de sécurité — témoignait non seulement d’un mépris total pour les normes humanitaires, mais trahissait aussi l’objectif ultime d’Israël depuis le tout début du conflit : rendre l’entièreté de la bande de Gaza inhabitable et réduire sa population à tel état d’impuissance qu’elle se verrait vouée à l’extinction ou chercherait par tous les moyens à fuir ce territoire ravagé«.

El último informe de situación en Gaza al 29 de octubre (véase enlace) detalla cómo se ha mantenido un dramático saldo de muertes y de heridos en Gaza en las últimas semanas, con un saldo total que supera las 43.000 muertes identificadas (y un saldo desconocido de personas muertas cuyos cuerpos yacen bajo lo escombros o no logran ser identificados cuando son recuperados por los equipos de rescate o por otras personas):

» Between the afternoons of 22 and 29 October, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 343 Palestinians were killed and 914 were injured. Between 7 October 2023 and 29 October 2024, at least 43,061 Palestinians were killed and 101,223 were injured, according to MoH in Gaza. The MoH further reported that these figures do not include the mass casualty incident in Beit Lahya on the morning of 29 October, nor the casualties in North Gaza on 25 and 26 October (see below). 

Between the afternoons of 22 and 29 October, nine Israeli soldiers were reportedly killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 29 October 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,565 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October 2023 and its immediate aftermath. The figure includes 365 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,373 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation«. 

Con relación a las cifras exactas de muertes en Gaza se lee en un artículo publicado el 5 de julio del 2024 en la revista científica The Lancet y titulado «Counting the dead in Gaza: difficult but essential», que es una cifra cercana a las 186.000 personas fallecidas las que se debería estimar en Gaza (con un corte al 19 de junio del 2024):

«In recent conflicts, such indirect deaths range from three to 15 times the number of direct deaths. Applying a conservative estimate of four indirect deaths per one direct death to the 37 396 deaths reported, it is not implausible to estimate that up to 186 000 or even more deaths could be attributable to the current conflict in Gaza. Using the 2022 Gaza Strip population estimate of 2 375 259, this would translate to 7·9% of the total population in the Gaza Strip». 

En un reciente artículo publicado por The Guardian el pasado 5 de septiembre (véase texto), se lee que:

«If deaths continue at this rate – about 23,000 a month – there would be an additional 149,500 deaths by the end of the year, some six and half months from the initial mid-June estimate. Using the method, the total deaths since the conflict began would be estimated at about 335,500 in total«.

Estas variaciones entre las estimaciones sobre el drama indecible que se observa en Gaza varían debido a la falta de presencia de organizaciones internacionales para investigar lo que ahí ocurre y debido a la elimincación física de periodistas por parte de Israel: al 31 de octubre se registra el asesinato deliberado de 134 periodistas y comunicadores palestinos en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase informe del CPJ: una dato escalofriante que, al menos a la fecha, no ha dado lugar a condena alguna por parte del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

Estas estimaciones son en parte respaldadas, desde la misma Israel, por diversas manifestaciones de altos oficiales confirmando la comisión de crímenes de guerra así como de actos de tortura contra prisioneros palestinos (véase, entre muchos, este documento interno del 26 de junio de un alto mando militar al Primer Ministro circulado en redes sociales así como este detallado artículo publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 sobre testimonios de personas palestinas detenidas en la base militar ubicada en desierto del Neguev, Sde Teiman, dado a conocer el pasado 27 de junio y titulado «‘More horrific than Abu Ghraib’: Lawyer recounts visit to Israeli detention center. At Sde Teiman, Khaled Mahajneh found a detained journalist unrecognizable as he described the facility’s violent and inhumane conditions»).

Desde la perspectiva ambiental esta vez y su impacto sobre los derechos humanos de la población civil en Gaza este reciente informe de octubre del 2024 titulado «Ecocide: Israel´s deliberate and systematic environmental destruction in Gaza«, detalla el alcance del ecocidio intencional al que está procediendo Israel. En sus conclusiones (página 26) se señala que:

 «In conclusion, combined environmental and health consequences indicate a deliberate strategy aimed at systematically undermining the survival and well-being of the Palestinian population of Gaza, clearly demonstrating a calculated intent to inflict conditions of life designed to bring about its destruction«.

En meses anteriores se leyó por parte de un jurista que la detrucción deliberada de los suelos agrícolas en Gaza constituye un crímen de guerra:

«Viewed from this perspective, the destruction of agricultural land that undeniably contributes to the sustenance of civilian populations in Gaza is conceivably an inhumane means of warfare conducted by the Israeli Defence Forces (IDF)» (Nota 1)

Es muy probable que la perspectiva ambiental también haya sido incorporada a la memoria de Sudáfrica, como prueba irrefutable de la intención deliberada de Israel de volver en el futuro invivible la vida humana en Gaza.

Para entender mejor la insensatez de la estrategia de Israel en Gaza, no está de más referir a esta entrevista a una de las grandes especialistas francesas sobre Oriente Medio, a raíz de la publicación de su libro que presentó en los primeros días del mes de octubre, titulado «Le livre noir de Gaza» (así como a esta nota en Libération y a esta otra en Le Monde del 8 de ocubre).

Los plazos de presentación de escritos

Como bien se sabe, la solicitud de medidas provisionales de carácter urgente constituye un incidente procesal, y en sus ordenanzas, la CIJ no puede ordenar medidas que anticipen su decisión final sobre el fondo. 

Adicionalmente, la demanda sobre el fondo debe respetar el plazo establecido y las dos etapas procesales ante el juez de La Haya: una primera etapa escrita con dos rondas de alegatos, y una etapa oral, luego de la cual los jueces de la CIJ iniciarán sus deliberaciones. Precisamente, el 4 de abril del 2024, la CIJ emitió una ordenanza fijando el cronograma de entregas de la memoria (Sudáfrica) y contra memoria (Israel): véase texto en inglés y en francés que fija al 28 de octubre del 2024 la entrega de la memoria y al 28 de julio del 2025 la contramemoria. Deberá lugeo adoptar otra ordenanza sobre los plazos de entrega de la réplica (Sudáfrica) y dúplica (Israel).

Se lee en esta misma ordenanza de abril del 2024 que Sudáfrica solicitaba 12 meses para la preparación de estos primeros escritos, al tiempo que Israel consideraba que 6 meses eran suficientes. La CIJ en esta ordenanza de abril del 2024 se inclinó, como lo ha hecho a menudo en el pasado, por un plazo de tiempo intermedio (9 meses), con lo cual, Israel deberá entregar su contramemoria en julio del 2025.

Otro incidente procesal en un procedimiento contencioso, es la solicitud de intervención de Estados terceros cuando se trata de una controversia entre dos Estados sobre la interpretación de disposiciones de un instrumento jurídico del que es también Estado Parte el Estado que solicita intervenir (Artículo 63 del Estatuto de la CIJ): tuvimos la oportunidad de analizar la última registrada el 8 de octubre presentada por Bolivia (véase texto), en apoyo a Sudáfrica, antecedida por las solicitudes de intervención presentadas por Islas Maldivas (2 de octubre), Chile (12 de septiembre), Turquía (7 de agosto), España (3 de agosto), Palestina (3 de agosto), México (24 de mayo), Libia (10 de mayo), Colombia (5 de abril) y Nicaragua (22 de enero). Si bien, de los 153 Estados Partes a la convención de 1948 sobre genocidio, únicamente este pequeño grupo se ha mostrado dispuesto a apoyar a Sudáfrica ante los jueces de la CIJ (destacándose España como el único Estado miembro de la Unión Europea – UE – en hacerlo), es de notar que ninguno de los aliados de Israel se ha aventurado a solicitar intervenir ante los jueces de La Haya en apoyo a los argumentos defendidos por el aparato diplomático israelí.

A modo de conclusión

Pese a las imágenes desgarradoras que provienen de la franja de Gaza desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2023, la justicia internacional no tiene cómo accelerar sus procedimientos. 

Si bien las medidas urgentes ordenadas a Israel desde el mes de enero del 2024 no han logrado surtir efecto alguno en Gaza, el hecho que Israel haya ignorado las tres precitadas ordenanzas de la CIJ la coloca en una posición cada vez más incómoda. Es muy probable que Sudáfrica haya incorporado en su escrito declaraciones oficiales de Israel en contra de los jueces de la CIJ y sus ordenanzas. 

En otro procedimiento ante la misma CIJ, una solicitud de opinión consultiva hecha a la CIJ en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas fue contestada por la CIJ el pasado 19 de julio del 2024, condenando a Israel por su prolongada ocupación en el territorio palestino ocupado (véase texto en inglés y en francés): se trata de una opinión consultiva que muy probablemente Sudáfrica haya incorporado a sus alegatos, al confortar la idea que en Gaza, Israel busca destruir las bases de un futuro Estado palestino con su accionar destructivo, entre otros aspectos (Nota 2). Es de recordar el comunicado oficial de Sudáfrica al darse a conocer el contenida de dicha opinión consultiva de la CIJ (véase comunicado) y las manifestaciones de beneplácito de muchos otros Estados, a contrastar con el mutismo absoluto de los aparatos diplomáticos de Canadá y Estados Unidos sobre esta decisión de la CIJ. 

En un reciente «position paper» (véase documento con fecha del 18 de octubre del 2024) la comisión internacional de investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, ha hecho hincapié en las obligaciones que derivan también para los demás Estados de esta opinión consultiva de la CIJ: se trata de la obligación de no contribuir con sus lazos con Israel a consolidar y a fomentar dicha ocupación ilegal del territorio palestino ocupado.

Resulta de interés observar que, en aras de desplazar la atención mediática internacional que supone la entrega por parte de Sudáfrica de su memoria a los jueces de la CIJ,fue el mismo 28 de octubre que en Israel se votaron leyes que dificultan aún más a la UNRWA llevar a cabo sus operaciones en favor de los refugiados y desplazados palestinos (véase nota de The Guardian). Una decisión que la UE inmediatamente condenó, al igual que diversos Estados y organizaciones internacionales (véase comunicado de la UE y comunicado de la ONG Amnistía Internacional). En particular, se pueden mencionar el comunicado de Bélgica, el comunicado de Francia y el del Reino Unido (véase texto). También merece mención el comunicado conjunto de cuatro Estados europeos que recientemente reconocieron a Palestina como Estado: Eslovenia, España, Irlanda y Noruega (véase texto). Este 29 de octubre, el Presidente de la Asamblea General de Naciones Unidas recibió una larga carta del Director de la UNRWA, cuya lectura completa se recomienda. Ese mismo día, Noruega anunció una gestión ante la Asamblea General de Naciones Unidas para solicitar una nueva opinión consultiva a la CIJ sobre la necesidad de mantener las operaciones de la UNRWA en el territorio palestino ocupado (véase comunicado oficial del 29 de octubre, muy pocamente difundido y referenciado por parte de las principales agencias de noticias que cubren el ámbito internacional). La misma suerte informativa la ha sufrido la declaración del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 30 de octubre, reafirmando la imperiosa necesidad de mantener y consolidar a la UNRWA (véase texto oficial colgado por el aparato diplomático de Slovenia y por la misma UNRWA). 

En América Latina se registró, entre varias reacciones rechazando la legislación adoptada por Israel contra la UNRWA este comunicado oficial de Bolivia, la fuerte condena del jefe de la diplomacia de Brasil ante el Consejo de Seguridad (véase texto oficial de su alocución), así como este comunicado de Chile y el de Costa Rica (Nota 3) o de México (véase nota de prensa), al tiempo que varios otros Estados mantuvieron un incómodo mutismo de sus respectivos aparatos diplomáticos (Argentina, Ecuador, Panamá y Paraguay).

Finalmente, ante otra jurisdicción internacional ubicada en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), el 28 de octubre del 2024 los representantes de las víctimas palestinas objetaron el reciente escrito remitido por Israel cuestionando la jurisdicción de la CPI (véase documento con fecha del 28 de octubre).

–  – Notas –  –

Nota 1: Véase BAGHERI S., «The silent victim of Israel’s war in Gaza«, Verfassungsblog, edición del 3 de abril del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: Sobre esta importante decisión de la CIJ del 19 de julio pasado, muy pocamente analizada en la doctrina europea pese a su enorme relevancia para la causa palestina, véase MAIA C.& POISSONIER G., «Avis de la CIJ de 2024 relatif à l’occupation du Territoire palestinien : une analyse au prisme du droit international des droits humains«, sitio especializado jurídico Actualités Droits – Libertés, 2024, edición del 7 de octubre del 2024.Texto completo disponible aquí. Véase también DUBUISSON F., «Les conséquences de l’avis de la CIJ relatif à l’occupation du Territoire palestinien«, Yaani, edición del 29 de julio del 2024. Texto disponible aquí.  Remitimos también a nuestra nota publicada en español: BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», editada el mismo 19 de julio del 2024 y que recoge las manifestaciones oficiales de algunos Estados. Texto disponible aquí.

Nota 3: El texto del comunicado oficial de Costa Rica del 30 de octubre del 2024 se lee de la siguiente manera (véase enlace):

«Comunicado sobre legislación adoptada por parlamento de Israel contra UNRWA

San José, 30 de octubre del 2024. Costa Rica rechaza la adopción por parte de Israel de legislación contra la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados en Oriente Próximo (UNRWA), la cual hace inviable su labor humanitaria.

Esta nueva legislación impediría que la UNRWA opere en áreas bajo control israelí, lo que llevaría al cierre de sus oficinas en el territorio palestino ocupado. 

La legislación también terminaría unilateralmente el acuerdo entre Israel y UNRWA vigente desde 1967 en el que Israel se comprometió a facilitar el trabajo de UNRWA. Esto eliminará la capacidad de la agencia para cumplir su mandato según lo establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1949.

La función desempeñada por la Agencia es fundamental e insustituible para millones de refugiados palestinos en la región, especialmente en el contexto actual de Gaza.

Adicionalmente, la legislación aprobada por la Knesset establece un precedente sumamente preocupante para el trabajo de las Naciones Unidas y todas las organizaciones del sistema multilateral y podría implicar un incumplimiento por parte de Israel de al menos una de las medidas provisionales impuestas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Costa Rica recuerda que la CIJ en su decisión vinculante del 26 de enero del 2024 en el caso Sudáfrica contra Israel, ordenó a Israel 6 medidas, siendo una de ellas: «Adoptar medidas inmediatas y eficaces que permitan la asistencia humanitaria urgente y los servicios básicos» a Gaza.

Costa Rica se une al apoyo de la comunidad internacional y del Consejo de Seguridad de la ONU en pleno, para la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados en Oriente Próximo (UNRWA), y hace un fuerte llamado a Israel para que no tome ninguna medida que suspenda o limite el mandato ni las operaciones de UNRWA ni de ninguna otra organización humanitaria en Gaza ni en otros territorios ocupados, por las devastadoras consecuencias que tendría para los civiles palestinos en la coyuntura actual.

Comunicación Institucional, 420-2024 Legislación adoptada por parlamento de Israel contra UNRWA, Miércoles 30 de octubre de 2024″

Costa Rica / minería de oro: Infinito Gold vs. Costa Rica ante el CIADI a tres meses de un comunicado oficial de Costa Rica omiso …

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

En este mes de octubre del 2024, las máximas autoridades de Costa Rica, algo entusiastas, han anunciado su intención de presentar un proyecto de ley para reabrir la minería química a cielo abierto en Cutris de San Carlos (véase nota del Semanario Universidad) y nota de prensa de El Observadorcr): el texto aún no cuenta con numeral de Expediente Legislativo a la fecha de redactar estas líneas (21 de octubre) y su ingreso a trámite legislativo debería ser cuestión de días.

Se trata de una nueva iniciativa que intenta levantar la prohibición general de minería química a cielo abierto, adoptada por la Asamblea Legislativa  en el 2010, a raíz del la polémica generada por el proyecto minero ubicado en Las Crucitas a partir de octubre del 2008. 

Un mes anterior (a mediados de septiembre del 2024), otra iniciativa legislativa muy similar (véase texto completo) vino a evidenciar el súbito interés en la minería química a cielo abierto en Costa Rica por parte de algunos integrantes del Poder Legislativo.

Oro en el trópico húmedo: la posición de vanguardia de Costa Rica del 2010

Las justificaciones a esta prohibición general obtenida en el 2010 se encuentran en el Expediente Legislativo 15.948 del mes de septiembre del 2010 (véase texto en páginas 3-10), el cual fue aprobado por unanimidad en noviembre del 2010 (véase texto de la ley 8904 del 2 de noviembre del 2010): al leer estas justificaciones (y volver a leerlas), resulta un tanto sorprendente que 14 años, después,se ignoren por completo en algunos círculos políticos costarricenses. Y resulta aún más sorprendente que se pase por alto que esta prohibición fue saludada en el ámbito internacional, al consolidar y confortar  a Costa Rica como defensor de la prodigiosa biodiversidad ubicada en el trópico húmedo del planeta.

En el año 2017, en Centroamérica, El Salvador también optó por una regulación muy similar a la de Costa Rica del 2010 (véase texto).

En el 2023, fue México el Estado que modificó sustancialmente su código de minería luego de haber ratificado en el 2015 la Convención de Minamata (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): se trata de un instrumento multilateral que impone serias restricciones al uso del mercurio para los Estados Partes (véanse informe y  documento del 2023 elaborados por las autoridades ambientales mexicanas que debieran ambos de interesar a los legisladores de Costa Rica, al haber ratificado dicha convención Costa Rica en enero del 2017). En el istmo centroamericano, además de Costa Rica en el 2017, otros Estados también han ratificado este instrumento que busca limitar el uso del mercurio: Nicaragua (octubre del 2014), Panamá (septiembre del 2015), Honduras (mayo del 2017), El Salvador (junio del 2017), Belice (junio del 2023), al tiempo que Guatemala permanece sin haberlo ratificado (al igual que Venezuela en el resto de América Latina, y Haití que tan siquiera lo ha firmado). Salvo error de nuestra parte, no se  conoce de una iniciativa regional a nivel centroamericano para combatir el comercio ilegal del mercurio. Un reciente reportaje en Abangares realizado en Costa Rica por periodistas de investigación detalla el problema de salud pública alarmante que aqueja a esta comunidad costarricense, y que el Estado ignora (véase programa radial de Radio UCR – programa Interferencia- del 16 de septiembre del 2024, titulado»El mercurio que ni el Estado ve«).

Haciendo a un lado la indignante miopía de las autoridades sanitarias de Costa Rica en Abangares, un reciente foro con especialistas costarricenses realizado el 16 de octubre pone en evidencia el grave riesgo que implica el levantar, aún parcialmente, esta prohibición general que rige en todo el territorio de Costa Rica desde el 2010, así como la falta de regulaciones efectivas en Costa Rica con relación al uso, comercio, distribución y almacenamiento del mercurio: véase al respecto el video de este foro hospedado en la red del medio digital SurcosDigital, organizado por entidades sociales y universitarias. 

Es dentro de este particular contexto que resulta oportuno recordar que, hace ya más de tres meses, el pasado 15 de julio, en horas de la noche, Costa  Rica emitió un extraño comunicado oficial. En este comunicado oficial, se anunció, desde su mismo título, que «Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold» (sic.): véase al respecto el texto de este comunicado de dos páginas, difundido en las diversas redes sociales. 

Se recomienda la lectura integral de este comunicado, ya que, como se verá a continuación, contiene yerros de diversa índole y pasa por alto, de manera bastante evidente, un punto en particular, que se considera de enorme relevancia. Esta omisión cobra particular interés de cara a las precitadas iniciativas anunciadas en la Asamblea Legislativa (iniciativas que, al parecer, se fundamentan en yerros muy similares y en la misma omisión).

Un día después de difundido por las máximas autoridades de Costa Rica, éstas se abocaron a designar a los responsables de la situación actual en Crucitas a partir de simplificaciones y recurriendo a los mismos errores antes mencionados (véase nota de Elmundocr del 16 de julio del 2024).

Breve contexto sobre ambiente, autoridades costarricenses y algunas leyendas

Tuvimos la oportunidad, el 14 de agosto del 2024, de detallar algunas de las interrogantes que plantea el contenido del comunicado oficial del 15 de julio, así como la narrativa desplegada por las autoridades costarricenses desde que se difundió, con ocasión de un foro realizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago (véase volante), titulado «El ‘dudoso’ triunfo del Gobierno en Crucitas«. 

Esta actividad fue precedida el mismo día por otro foro por la mañana, contando con la presencia de la prestigiosa y reconocida autora Ana Cristina Rossi (véase video del foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca.

En ambos espacios, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años (caso de Gandoca-Manzanillo) y hace más de 15 años (caso de la minería química en Costa Rica) pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una intensa estrategia de comunicación desplegada en redes sociales.

Tuvimos recientemente, con relación a Gandoca Manzanillo, la ocasión de analizar desde el punto de vista legal la ocurrente idea de reducir sus límites, siendo uno de los 12 sitios internacionales en Costa Rica inscritos en la lista Ramsar (Nota 1)

Con relación a la minería, resulta oportuno indicar que un reciente reportaje de un grupo de periodistas de investigación (véase artículo de La Voz de Guanacaste del 10 de septiembre del 2024) confirma lo siguiente: la afirmación que muchos en Costa Rica repiten y replican según la cual « los coligalleros se roban el oro para llevárselo a Nicaragua» es una leyenda más, de las numerosas que fomentan las actuales autoridades costarricenses y algunas de sus repetidoras locales (seguidores, pero también gremios profesionales y empresariales y sus «expertos«). 

Una emisión radial del 16 de septiembre se dedicó a explicar los alcances de esta valiosa investigación periodística (véase emisión de Interferencias, de Radio UCR), así como el día siguiente en un programa radial matutino (véase video de la emisión Hablando Claro).

Con respecto a los supuestos recursos que generaría para el Estado costarricense la extracción de oro, existe otra leyenda muy persistente, confirmada en la precitada investigación periodística, la cual fue descubierta esta vez por dos talentosos periodistas del Semanario Universidad, desde el año 2020, revisando algunos rubros del Ministerio de Hacienda: véase el artículo titulado «Costa Rica exporta millones de dólares en oro que pagan cero impuestos«.

Haciendo a un lado las leyendas que circulan en Costa Rica alrededor del oro y los círculos que las difunden, la indefensión en la que se encuentran muchas organizaciones ecologistas e integrantes de pequeñas comunidades que alzan la voz ante los atropellos a la legislación ambiental resulta evidente. Con relación a las intimidaciones  de todo tipo que sufren estas personas, la reciente comparecencia  relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales:  véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones. Cabe precisar que unos días antes de la comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024). En agosto del 2022, un diputado costarricense que calificó de «terroristas» a ecologistas del Caribe Sur provocó un intercambio de notas de gran interés (véase nota de SurcosDigital del 31 de agosto del 2022).

Manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).

Algunas observaciones iniciales sobre el título del comunicado oficial

Más allá de la selección limitada a medios de prensa a la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar  que se desconoce si las personas que elaboraron el comunicado oficial de Costa Rica del 15 de julio del 2024 estaban conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no «gana laudo» en derecho internacional público, tal y como se tituló dicho comunicado oficial.

Una rápida búsqueda en la red, a tres meses de haberse difundido, permite confirmar que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que «gana laudo(s)» a nivel internacional es … Costa Rica (y ello desde la noche del 15 de julio del 2024).

Nótese que además de la prensa nacional, el titular de una nota de prensa de la DW (Alemania) refiere a la misma expresión, la cual es inédita en los anales del arbitraje de inversión de «ganar laudos» (véase nota), tal y como lo veremos en las líneas que siguen.

Algunos apuntes sobre el contenido del comunicado oficial

Los 14 párrafos del texto del comunicado oficial del 15 de julio del 2024 fueron circulados en la red social X (antiguo Twitter) de Casa Presidencial a una hora inhabitual:  las 9:18 pm.

El error contenido en el título es acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto. Tantos yerros en un comunicado evidencian la gran premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa.

Pregunta: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?

Tratándose de una ya (algo avanzada) hora de la noche, puede que algo de cansancio acumulado explique, al menos en parte, una redacción tan errada como aproximativa.

Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anunciaron en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución ante instancias arbitrales internacionales: en efecto, ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales en alguna parte de su territorio.

De igual manera, es totalmente ajeno a la realidad el sostener  (como se lee en este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010.

Por otra parte, el uso de la expresión «presuntas ilegalidades» denota un desconocimiento profundo de las decisiones de la justicia costarricense: ¿»presuntas» resultan ahora la ilegalidades  debidamente constatadas y confirmadas de este proyecto minero en dos ocasiones por la justicia costarricense ? ¿»presuntas» cuando se detectaron, documentaron y confirmaron como tal en el 2010 (Tribunal Contencioso Administrativo) y luego nuevamente en el 2011 (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) con una decisión tomada por unanimidad de sus integrantes? Como gran parte de la defensa legal de Costa Rica contra Infinito Gold ante los tres árbitros reposó sobre la constatación de ilegalidades por parte de la justicia costarricense, el uso del adjetivo «presuntas» resulta bastante sorprendente en este comunicado y sería de interés conocer el origen exacto de tan insólito adjetivo utilizado en este comunicado oficial.

Finalmente, pese a haber pasado ya tres meses desde su difusión, se espera (aún…) conocer el texto integral de la decisión de la terna arbitral para poder verificar si realmente concluyó esta decisión con lo que se señala con relación a que «era improcedente adjudicar daños a favor de la empresa Infinito Gold Ltda» (sic.).

Al haber sido este comunicado elaborado en la Presidencia, y no en el ente a cargo de la defensa legal de Costa Rica ante instancias arbitrales (la cartera ministerial de comercio exterior), estas graves imprecisiones plantean algunas interrogantes.

El hecho que se indique en este comunicado que «El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, viajará a primera hora de este martes a Crucitas para coordinar personalmente el operativo» denota la prioridad absoluta acordada por las autoridades al operativo policial en su estrategia de comunicación: un operativo policial que, como indicado previamente, pudo haberse realizado desde mucho antes, sin necesidad de esperar ninguna notificación desde una instancia arbitral internacional.

Un único comunicado oficial

Por el momento (al 21 de octubre del 2024), no se ha hecho ningún anuncio oficial por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, ni se ha dado a conocer el texto de la decisión notificada a Costa Rica el 15 de julio que motivó el comunicado oficial de Casa Presidencial.

Por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold, se había colgado en un sitio especializado jurídico un comunicado de prensa, con fecha del 20 de junio del 2024, de esta empresa minera canadiense, que textualmente señala (véase enlace) que:

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment of the World Bank Group’s International Centre for the Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) Tribunal’s failure to award damages to Infinito Gold in the ICSID June 3, 2021 Arbitration Award. Infinito Gold’s application for partial annulment of the Arbitration Award was previously announced in Infinito Gold’s news release dated October 8, 2021«.

En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota del 24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía efectivamente estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa Rica.

El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido oficialmente desde el 24 de junio por parte del CIADI.

La «lobreguez» por parte de las autoridades a la que refiere este titular de un artículo publicado el 28 de junio por el Semanario Universidad  confirmaba la necesidad de uso del condicional, no sin plantear dudas muy válidas la expresión «acompañamiento de Costa Rica» que menciona la Vice Ministra de comercio exterior en esta nota periodística de este medio de prensa universitario. “Acompañar” a una empresa minera canadiense para que desista de una demanda por 394,8 millones de US$ algo debe significar en la mente de la Vice Ministra, sin que se sepa muy bien qué exactamente. Lo que se sabe es que Costa Rica «acompaña» a Infinito Gold, como único dato que ha trascendido por parte del aparato estatal costarricense. ¿»Acompañar«? Como se lee: acompañar.

Una extraña e inexplicada omisión 

Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses del pasado 15 de julio omite por completo señalar que la empresa minera ha desistido de la demanda, lo cual en sí resulta más que sorprendente.

Si la empresa ha desistido, sería de interés conocer a cambio de qué exactamente, en particular si se tiene en mente que el 15 de junio en el comunicado de la empresa minera canadiense precitado se señala que el desistimiento fue acordado con las autoridades de Costa Rica: 

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment«.

Llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos del comunicado oficial (tanto su título como parte de su contenido) durante el día 16 de julio, sin tomarse el tiempo de contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso. Aquí también resulta hacerse la misma pregunta hecha anteriormente: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?

Como bien se sabe, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas privadas de abogados especializadas norteamericanas o europeas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma privada, se lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024,  sobre una «victoria» de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto), en el que se indican aspectos que matizan lo leído en el precitado comunicado oficial de Costa Rica, al señalar que en realidad, fue la empresa la que decidió desistir de la demanda:

«However, a few days after Costa Rica submitted its final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration

Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender a Costa Rica, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser considerados con cierta cautela hasta no estar accesible al público la decisión final de los tres árbitros del CIADI sobre «discontinuar» el procedimiento.

Volviendo al texto del comunicado oficial de Costa Rica, es de notar desde ya que la decisión de «discontinuar» un procedimiento en el CIADI no da lugar a ningún «laudo» por parte de los árbitros, como se sugiere en dicho comunicado oficial del 15 de julio del 2024: se trata de un episodio que culmina con una simple resolución procesal en la que se confirma que ambas partes acordaron ambas «discontinuar» el litigio (véase por ejemplo la resolución procesal de tan solamente dos páginas en el caso No. ARB/21/43 del 24 de marzo del 2022 contra España).

Para el lector poco familiarizado con el arbitraje de inversión, hay que recordar que ya en ocasiones anteriores, se evidenció la manera bastante peculiar de «informar» por parte de las autoridades nacionales con respecto a la tramitación de esta demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica en el 2014, así como a la de otras demandas de este tipo (Nota 2).

Breve puesta en contexto

Más allá de las razones para omitir en un comunicado oficial del 15 de julio que la empresa minera y Costa Rica acordaron solicitar «discontinuar» la demanda, tal y como lo informó la misma empresa minera canadiense, lo cierto es que este litigio ante el CIADI remonta a varios años.

Como se recordará, en un primer momento, la empresa minera remitió en abril del 2013 una comunicación (véase texto colgado en el sitio especializado de Italaw), advirtiendo a las autoridades de Costa Rica de una posible demanda. Nótese que se lee en una parte de la misiva una referencia al proyecto minero de Las Cristinas (ubicado en Venezuela), lo cual evidencia la premura con la que fue redactada:

«Contrary to these legitimate expectations, lndustrias Infinito has not been treated fairly, transparently or consistently, and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas Project«.

En febrero del 2014, la empresa minera presentó formalmente ante el CIADI una demanda por Costa Rica por 94 millones de US$ (véase texto de la demanda, y monto indicado en el párrafo 110 de la misma). La cifra pretendida por Infinito Gold se modificó con el pasar de los años, sin que se conozcan muy bien las razones, y terminó finalmente en los 394,8 millones de US$ a los que alude el comunicado oficial del 15 de julio del 2024 de Costa Rica.

El 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014.  En el párrafo 799 se leía que el tribunal:

«c.DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo;

d.DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento«;

En este artículo publicado por el Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que se menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que aparecen como testigos de la empresa minera, se lee una inusual arremetida semántica, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica: 

«Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez«.

Un magistrado y una magistrada de la Sala IV durante la conferencia de prensa improvisada con ocasión de la vista realizada en setiembre del 2009 en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito como sobre de mesa para las cámaras, extraída de esta nota titulada «Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas», del blog «Fuera de Crucitas» (y cuya lectura se recomienda).

Este laudo de un tribunal arbitral del 4 de junio del 2021 fue objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.

Es de notar que el texto integral de la solicitud de anulación parcial de 25 páginas, con fecha del 1ero de octubre del 2021, puede ser revisado en este enlace: posiblemente haya sido divulgado y colgado en la red por unas de las personas que lo firman, al tratarse de documentos que el CIADI usualmente mantiene en reserva absoluta. En el párrafo 49, se lee que para los abogados de Infinito Gold,

«49. The Tribunal’s decision not to award damages should be annulled, because the Tribunal:

(a)seriously departed from a fundamental rule of procedure, contrary to Article 52(1)(d) of the ICSID Convention; and

(b)failed to state the reasons on which its Award was based, contrary to Article 52(1)(e) of the ICSID Convention«.

Las autoridades costarricenses ante la llegada de coligalleros al sitio de Las Crucitas

Mientras Infinito Gold presentó esta solicitud parcial de anulación del laudo arbitral del 4 de junio del 2021, la situación en el sitio de Las Crucitas se fue deteriorando debido a la llegada masiva de coligalleros informales: a inicios del 2022, se informó de una fuerte condena por parte de la Sala Constitucional a las autoridades costarricenses en razón de la falta de medidas para frenar significativamente la actividad ilegal de coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017 en Las Crucitas, así como en razón de la creciente contaminación con mercurio de los cuerpos de agua en la zona (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 11 de enero del 2022): le lectura de la sentencia 20047-2021 evidencia el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones anteriores en materia minera (Nota 3).

Con relación a las acciones del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica para controlar el ingreso desde Nicaragua y la actividad de estos coligalleros, se indica  en esta sentencia que sus primeras operaciones datan de enero del 2019. Lo cual viene a confirmar la falsedad de la afirmación contenida en el comunicado oficial del 15 de julio indicando que coligalleros provenientes de Nicaragua  llegaron a partir del 2010.

Desde el 2020, varios informes técnicos fueron publicados haciendo ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase por ejemplo este muy completo informe del MINAE de enero del 2020 y este artículo del Semanario Universidad del 9 de septiembre del 2020).

Las primeras denuncias por parte de entidades ecologistas fueron dadas a conocer en diciembre del 2018 (véase nota de prensa de CRHoy del 21 de diciembre del 2018).

El Plan de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) por contaminación con mercurio en la zona es del mes de mayo del 2023 (véase documento oficial).

De algunos detalles

Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se tiene por parte del CIADI acceso a la última decisión tomada por los tres árbitros del tribunal arbitral. Por alguna razón – que sería de interés conocer – ni Casa Presidencial ni tampoco COMEX han considerado oportuno colgar, en más de tres meses desde el anuncio oficial del 15 de julio, en alguna parte de la red, el texto integral de la decisión que fue notificada a Costa Rica en esa misma fecha.

Únicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en el sitio oficial del CIADI (véase enlace) que los dos últimos episodios procesales datan del 14 de junio del 2024 y del 15 de julio respectivamente:

June 14, 2024

The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

 

July 15, 2024

The ad hoc Committee issues an order taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).


Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado el 14 de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debió ser confirmado en la decisión oficial del CIADI, cuyo texto, por el momento no se ha hecho público.

Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación al respecto.

Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de la empresa denominada Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica«, publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter «Zombie» de Infinito Gold.

En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó no obstante en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del 2024 que:

«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.

En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que planteaban algunas dudas (véase nota de CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:

«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada en Crucitas hasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.

El CIADI y sus imprecisiones

Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI … no son disposiciones que apliquen a la situación indicada, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (véase texto).

Las únicas disposiciones aplicables son las contenidas en el Capitulo VIII (Suspensión, avenencia y descontinuación) conformado por los únicos artículos 54, 55, 56 y 57.

En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):

«Regla 55 Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:

(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.  

(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo. 

(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».

Tanto con relación al Artículo 53 como al Art. 43, párrafo 1, el lector podrá por sí mismo verificar que ninguno aplica en lo más mínimo con respecto a lo anunciado por el CIADI el 14 de junio y el 15 de julio del 2024. Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes). El error numérico a la hora de colgar la información por parte del personal del CIADI parece obedecer a la misma razón planteada ya con anterioridad en la siguiente interrogante: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?

Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos de la decisión del CIADI y del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tanto Costa Rica como la empresa minera canadiense debieron desde el 2014 sufragar los elevados gastos para su defensa legal ante el CIADI y renunciar a ellos (ambas partes tenían la opción de recuperar estos montos en una eventual condena en costas ante el CIADI) en el marco de un simple desistimiento, plantea algunas preguntas muy válidas. No está de más señalar lo dictaminado por un tribunal arbitral del CIADI en el año 2010 en favor de Costa Rica (demandada) en el que se señala que (véase texto del laudo del 27 de octubre del 2010):

«70. El Tribunal considera que se habría podido ahorrar gran parte de los costos de la Demandada, los costos del Centro que administró el arbitraje y el tiempo de los miembros del Tribunal si las Demandantes hubieran analizado las consecuencias de sus actos en forma adecuada y en el momento oportuno. Por consiguiente, el Tribunal resuelve que las Demandantes deben pagar las costas incurridas por la Demandada«.

Tratándose de un caso como el de Infinito Gold contra Costa Rica, que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI, el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al litigar ante el CIADI (aproximádamente unos dos millones de US$ por año): por cierto, se trata de un monto muy por encima de lo oficialmente indicado por las autoridades de COMEX en Costa Rica (Nota 4).

De manera a tener una idea de las extrañas cifras circuladas por personerso de COMEX, recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa Rica también pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en costas (véase punto 8 de la resolución procesal del 2 de mayo del 2024, en el caso CIADI No. ARB(AF)/22/5, colgada por el sitio especializado en arbitraje de inversión Italaw). Es de notar que este caso lleva tramitándose menos de 4 años según la ficha técnica del CIADI.

No está de más señalar lo que se indicó en febrero del 2014 (véase nota del Tico Times del 11 de febrero del 2011) por parte del entonces titular de la cartera ambiental de Costa Rica en una conferencia de prensa, según el cual:

«The minister said that the government had allocated $2 million annually in legal fees to meet Infinito Gold at the Washington, D.C.-based ICSID«.

Algunas incógnitas, una en particular  

Más allá del juego de números ante la opinión pública  para que no se sepa a ciencia cierta cuánto gasta Costa Rica en su defensa legal ante el CIADI en cada una de las demandas de las que es objeto, la falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, el CIADI no ha puesto a disposición del público los términos de la solicitud de  anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica presentadas a los tres árbitros.

El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o bien, si parte del «acuerdo» consiste en que no sea público. Al respecto, el pasado 31 de julio, en consultas hechas a funcionarios de COMEX por el Semanario Universidad (véase artículo), se lee (sin conocerse la identidad del funcionario entrevistado) que:

«No es correcto sugerir que Costa Rica haya llegado a un acuerdo de conciliación, ni que se haya firmado ningún documento con la contraparte para terminar el proceso«.

Sería tal vez mucho más «correcto«, en aras de la transparencia, que los jerarcas de COMEX ordenen la publicación en alguna parte de la red del supuesto «laudo» al que refiere Casa Presidencial en su comunicado del 15 de julio del 2024: el permitir el acceso público a esta decisión permitiría que la opinión pública costarricense pueda conocer el contenido exacto de dicho «laudo«.

Por otra parte, en esta nota de prensa de Teletica del 26 de julio, se lee (sin que se logre identificar al autor de esta aseveración) que:

«Infinito Gold, la empresa canadiense que presentó la demanda contra el país, podría concursar sin inconvenientes en caso de optar por la explotación de oro en Crucitas

Probablemente el autor (también indeterminado) de semejante afirmación ignora un «inconveniente«: existe un proceso de ejecución de sentencia pendiente ante el Poder Judicial contra Infinito Gold, por el daño ambiental causado por la tala ilegal (acaecida entre la mañana del viernes 17, sábado 18, y parte del domingo 19 de octubre del 2008, momento en que un magistrado de la Sala Constitucional ordenó una suspensión inmediata de la tala). Una de las valoraciones del daño ambiental efectuadas cuantificó inicialmente (con base en tomas satelitales) el daño en más de 4,5 millones de US$ (véase nota de La Nación de abril del 2012); una segunda evaluación que incluyó esta vez una visita in situ  estimó el daño causado a más 10 millones de US$ (véase nota de La Nación del 8 de agosto del 2012). La diferencia entre ambos montos se debe al hecho que para la primera evaluación, los peritos no pudieron ingresar al sitio (véase artículo del Semanario Universidad del 23 de mayo del 2012). El proceso de ejecución de la sentencia del 2010 confirmada por la Corte Suprema en del 2011 aún no ha concluído, sin que se hayan hecho públicos elementos o datos que expliquen semejante demora por parte del Poder Judicial.

A la fecha (21 de octubre del 2024), se desconoce cómo una empresa minera extranjera pudo tener conocimiento previo del día y la hora exacta en los que se iba a publicar un decreto de conveniencia nacional autorizando una tala: la magnitud del daño causado y la cantidad de motosierras y empleados movilizados para esta tala sugieren que se tuvo conocimiento previo, con varios días de antelación, de la hora exacta en la que la Gaceta Oficial publicó dicho decreto en octubre del 2008.

El CIADI y la desconfianza que genera su falta de transparencia

En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 5).

No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 6).

Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conociddos como TBI) que ha suscrito.

Notificada al CIADI el 24 de febrero del 2024 (véase comunicado oficial del CIADI), la denuncia de Honduras surtió plenos efectos a partir del 25 de agosto del 2024.

Al momento de redactar estas líneas (21 de octubre del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI Perú (21 demandas pendientes de resolver) y México (20 casos pendientes). Luego siguen Honduras (15 demandas pendientes) así como Venezuela (15), Colombia (12) y Panamá (9). Finalmente cierran la lista Argentina (6), Guatemala (3), Chile (2), Costa Rica (2 que se añaden a la demanda de Infinito Gold que ahora pasa a la categoría de demanda «resuelta«), Uruguay (2) al tiempo que Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda pendiente de resolución. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver.

Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil así como también Cuba.

Por otra parte, cabe señalar que Colombia había logrado protegerse de demandas ante el CIADI gracias a una legislación interna muy restrictiva para las empresas extranjeras. Por alguna razón, esta legislación fue derogada, con una primera demanda interpuesta en su contra en marzo del 2016 por la empresa suiza Glencore (véase laudo arbitral del 2019), seguida por 21 demandas más desde entonces, muchas de ellas interpuestas por empresas mineras (Nota 7). Nótese que para entonces, Colombia evaluó el costo de su defensa ante el CIADI durante 3 años que duró el procedimiento a  US$  3.424.871.26 (párrafo 1639 del laudo).

Es de notar que el pasado 15 de julio, Colombia logró salir airosa ante una demanda interpuesta por Eco Oro, empresa minera canadiense que demandó a Colombia por 1,100 millones de dólares en razón de las restricciones para la minería en los páramos de Santurbán (véase comunicado de la firma a cargo de su defensa del 17 de julio). Se recomienda la lectura del comunicado oficial de Colombia en el que no aparece la expresión «ganar laudo«. De igual manera, al revisar un comunicado oficial de junio del 2024 de Colombia en el caso de otra demanda presentada por otra empresa minera (también canadiense …), tampoco aparece tan insólita expresión.

Estas noticias para Colombia y su significado para consolidar la legítima defensa de sus páramos ante los efectos devastadores de la minería no significa que el asedio de empresas mineras y de otra naturaleza contra Estados de América Latina ante el CIADI haya cesado: en el único mes de julio del 2024, se registró una demanda contra Honduras el 2 de julio (véase enlace), una contra Colombia el 12 de julio (véase enlace), una contra Panamá el 12 de julio (véase enlace) seguida por otra el 19 también en materia minera (véase enlace), una contra Perú registrada el 30 de julio (véase enlace). Notemos que el mes de agosto inició con una demanda contra Chile registrada el 2 de agosto (véase enlace) y cuatro demandas contra Honduras registradas una el 8 de agosto, la otra en la misma fecha, la siguiente el 16 de agosto, fecha en la que se registra otra demanda más: la fecha del 25 de agosto del 2024 para que surta plenos efectos la denuncia por parte de Honduras  de la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI, puede en parte explicar este número tan elevado de demandas en su  contra en lo que va del mes de agosto del 2024.

Es tal la intensidad de las demandas contra Estados de América Latina que, en el único mes de julio del 2024, de las 10 demandas registradas ante el CIADI, 8 conciernen a Estados de América Latina.  Al 31 de agosto, de 9 demandas inscritas en el CIADI en el mes de agosto del 2024, seis conciernen a América Latina.

Una curiosidad: el regreso intempestivo de Ecuador al CIADI en el 2021

Con relación a Ecuador, es preciso recordar que este Estado denunció la Convención de Washington en julio del 2009 después de Bolivia (mayo del 2007).

No obstante, las autoridades ecuatorianas electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a depositar el instrumento de ratificación de la Convención de 1965.

La precipitación es más que notoria: la toma de posesión de las nuevas autoridades se efectuó el 26 de mayo del 2021 y fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y el depósito del instrumento de ratificación fue realizado el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficial de la firma y ratificación). Esta celeridad bastante inusual fue facilitada por el Poder Judicial ecuatoriano: en efecto, la Corte Constitucional decidió, en un dictamen del 30 de junio del 2021 (véase texto), que la aprobación legislativa no era necesaria en el caso de este convenio.

Se trata de la ratificación más expedita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado jamás registrada en la historia del CIADI. Como es previsible, a finales de diciembre del 2021, se leyó en Chile que una corporación minera chilena inició los trámites ante el CIADI para demandar a Ecuador, utilizando para ello como base de competencia el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Chile y Ecuador (véase nota de prensa de La Tercera del 24/12/2021).

Esta demanda se registró oficialmente en el CIADI el 26 de enero del 2022 (véase enlace oficial del CIADI). Se trata posiblemente de la demanda más inmediata después de la ratificación por parte de un Estado de la Convención de 1965 jamás registrada y que explica, en gran parte, la extraña premura antes señalada de las actuales autoridades de Ecuador.

A la fecha, de los 30 TBIs suscritos por Ecuador en el pasado (véase  listado  oficial), ninguno de ellos está vigente, manteniéndose así una recomendación hecha por una auditoría ciudadana en el año 2017 sobre los TBI y sus efectos negativos para la economía ecuatoriana (véase informe, páginas 102-105).

El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado prácticamente desapercibido

En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dado a conocer en el mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:

«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.

Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:

«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».

El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace

Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores toman posiblemente conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leer estas líneas, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.

Las sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI

De no haber sido por la precitada nota de CIARGlobal del pasado 24 de junio, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podía darse a conocer.

Recordemos que se trata de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008 por el Poder Ejecutivo, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por  tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación  en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica.

Según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que:

En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).

En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto), por unanimidad.

Es de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el mes de marzo del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada que ya no la integra (Nota 8): hoy la precitada magistrada constitucional preside la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El pasado 26 de septiembre, Colombia depositó ante Naciones Unidas su instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú, convirtiéndose así en el Estado Parte número 17 (Nota 9).

Pocos días antes de ser emitida la decisión de la Sala Primera en noviembre del 2011, la prensa costarricense informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (21 de octubre del 2024) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …).

En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.

Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de «expertos» que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica el 27 de julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que:

» En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos” afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones. En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos

¿Un grupo de «expertos» que asesoraron a un Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, 14 años después (21 de octubre del 2024), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como se lee.

Con relación al extraño anuncio hecho por el Vice Presidente de Costa Rica en el mes de julio del 2010, remitimos a un artículo que tuvimos la oportunidad de publicar en La Nación (Nota 10), y que iniciaba de la siguiente manera:

«En días recientes observamos un gabinete, rodeado de exóticas flores ornamentales, y aparentemente asesorados por 15 “expertos” (cuyos nombres no hemos logrado aún conocer en detalle), anunciar que no hay marcha atrás posible en razón de una demanda por indemnización de 11 dígitos en dólares en referencia a un proyecto minero. El monto es resplandeciente, casi como el oro».

Una sombra más oscura aún con relación a Crucitas y a un “desistimiento”

Finalmente, no está de más señalar otro secreto muy bien guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este polémico proyecto minero. Para ello, hay que remontar el tiempo más de 20 años atrás.

En el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En aquel entonces, la concesión minera otorgada un 17 de diciembre en el 2001 por el Estado a la empresa minera había sido anulada por una decisión del juez constitucional (véase sentencia 13414-2004 de noviembre del 2004).

La demanda con la que la empresa minera canadiense amenazaba a Costa Rica era en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005).

En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa  canadiense Vanessa Ventures.

Como detalle de gran interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s  explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA (que había rechazado en el año 2003).

A la fecha de redactar estas líneas (21 de octubre del 2024), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«.

Nótese en este pequeño apartado la escogencia de fechas correspondientes a la segunda quincena de diciembre por parte de las autoridades ambientales costarricenses para aprobar concesiones mineras o un EIA: se trata de una «práctica» bastante notoria cuando se trata de la tramitación de proyectos objeto de polémicas legales en Costa Rica, y que tuvimos la ocasión de detallar más hace un año, en el mes de julio del 2023 (Nota 11).

Las mineras canadienses y el CIADI

Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado del CIADI por parte de las empresas mineras canadienses para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado.

Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«. 

Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra  ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace), seguida por otra unos pocos días después, el 19 de julio (véase enlace): de las 9 demandas pendientes de resolución registradas contra Panamá ante el CIADI, dos de ellas provienen de empresas mineras que las presentaron durante la segunda quincena del mes de julio del 2024.

En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 12). Una reflexión muy similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido. 

En un interesante artículo publicado por el Semanario Universidad el pasado 16 de julio (véase texto), cuya lectura se recomienda, se lee por parte de un reconocido abogado costarricense en asuntos ambientales, que:

 “en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto, ¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto, como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.

Del mismo jurista, remitimos también a un muy completo artículo, publicado el 18 de julio (cuya lectura recomendamos), titulado «Volver a la minería metálica en Costa Rica luego del paso por el CIADI«, en el que el autor anticipa de manera muy lúcida los apetitos insaciables de algunos sectores en Costa Rica por la minería metálica a cielo abierto, ahora que el capítulo «CIADI» pareciera haber concluido.

A modo de conclusión

Resulta de cierto interés observar que los diversos argumentos tendientes a declarar a Costa Rica libre de minería química a cielo abierto en el 2010 se mantienen 14 años después: las características del trópico húmedo y la minería química a gran escala constituyen en sí dos ámbitos antagónicos que explican la secuencia de desastres ambientales ocurridos tanto en Costa Rica como en varias otras latitudes del continente americano.  

El hecho que los fenómenos metereológicos violentos van a  aumentar en Centroamérica como consecuencia del cambio climático debería llevar a algunos sectores a mucha mayor precaución, pese a las «seguridades» de algunos que se basan en las externadas por profesionales en geología costarricenses (y sus relevos en la Asamblea Legislativa).

Pese a la algarabía y al súbito entusiasmo de las máximas autoridades de Costa Rica en materia de minería química a cielo abierto, desde el pasado 15 de julio persisten muchas dudas que no se han logrado dilucidar en estos tres meses.

Una primera duda es conocer el contenido del «acuerdo» al que llegaron la empresa minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio a los tres árbitros del CIADI que el caso sea discontinuado.

Una segunda duda se mantiene otra sobre el punto de saber cuáles pueden haber sido las razones para omitir, en el comunicado oficial del 15 de julio, toda referencia al hecho que la empresa minera canadiense desistió de la demanda.

Una tercera duda es la de saber cuáles razones pueden explicar que no se haya hecho público por parte de Costa Rica del contenido integral de la decisión del 15 de julio de los árbitos del CIADI.

Sobre el segundo punto, la práctica enseña que estas empresas mineras canadienses, clientes frecuentes en el CIADI, son particularmente persistentes en sus esfuerzos y no escatiman en recursos, siendo Infinito Gold el primer desistimiento de una de ellas observado ante el CIADI.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, una demanda por 394,8 millones de dólares contra Costa Rica puede ser retirada, claro está, por una empresa minera canadiense que la presentó ante el CIADI.

Desde otros puntos de vista, el omitir este detalle en un comunicado oficial de Costa Rica y omitir además el hecho que este retiro de la demanda se ha «acordado» con Costa Rica (traducción de «agreed with Costa Rica» que se lee en el comunicado del 20 de junio de la misma empresa Infinito Gold) pueden plantear algunas interrogantes que seguimos considerando muy válidas, a más de tres meses después del anuncio oficial hecho por Costa Rica.

– – Notas – – 

Nota 1:  Véase nuestra nota, BOEGLIN N., «Gandoca  / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024, disponible aquí.

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Análisis de la situación del arbitraje Infinito Gold vs. Costa Rica por la mina Crucitas«, CIARGlobal, edición del 11 de diciembre del 2017. Texto disponible aquí. En otra demanda que se ventiló ante el CIADI, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa costarricense que: «Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC» (véase nota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto.

Nota 3: En el caso del proyecto minero en Miramar de Puntarenas, en el 2005, tanto la empresa como el Colegio de Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto completo), en la que se da luz verde al proyecto con base en las «seguridades» de la empresa y de estos profesionales (así como las del MINAE, de la SETENA, del AyA, de SENARA y demás entidades estatales) resulta de gran interés. En efecto, el 22 de octubre del 2007, con una lluvia de la estación lluviosa un poco más copiosa que de costumbre, este proyecto minero colapsó por completo generando daños ambientales muy severos (a la fecha no cuantificados ni objeto de algún informe detallado por parte de las autoridades). Una advertencia que sí habían hecho los ecologistas en el 2005 ante el mismo juez constitucional, y que minimizaron entidades nacionales y «expertos» geólogos costarricenses ante los jueces de la Sala Constitucional. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de ninguna sanción por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica a alguno de sus agremiados por esta anunciada catástrofe ambiental acaecida en Miramar de Puntarenas. Al respecto, véase artículo de opinión publicado en el 2020 titulado «13 años de impunidad minera» y este informe publicado por AIDA unos años antes.

Nota 4: Sostener que para un juicio ante el CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta más sorprendente. Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4 años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del 2024).  En el caso de otra demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años – , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10 años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se preve y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).

Nota 5: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699.  Así como FACH GOMEZ K. & TITI C.Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.

Nota 6: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí.

Nota 7: Colombia constituye un caso bastante insólito: se trata de un Estado que hoy es uno de los Estados del continente que ha acumulado la mayor cantidad de demandas en su contra en el CIADI en muy poco tiempo (22 en total, de las cuales 10 están pendientes de resolución). A diferencia de los demás Estados de América Latina, Colombia había logrado hasta el año 2016 resguardarse de demandas, manteniendo para ello una legislación muy restrictiva con relación a la posibilidad, para un inversionista extranjero, de recurrir al arbitraje internacional. Cabe mencionar que una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia, reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de tratados de libre comercio (FTA en inglés) y tratados bilaterales de inversión (BIT) por parte de Colombia podría cambiar paulatinamente la situación. En la nota antes referida se lee textualmente que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”. En artículos especializados publicados en Estados Unidos, autores endosaron las críticas hechas por algunos círculos económicos ante la imposibilidad de demandar internacionalmente a Colombia. Véase por ejemplo STRONG S.I., «International arbitration and the Republic of Colombia: commercial, comparative and constitutional concerns from A U.S. perspective«, Vol. 22, Duke Journal of Comparative and International Law (2011), pp. 47-107: texto integral disponible aquí.  A la fecha, de los más de 20 TBIs firmados (véase listado oficial),  Colombia tiene vigentes tan solo 8 de ellos. En esta tesis del 2019 de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, titulada «La experiencia colombiana en el sistema CIADI: hacia un replanteamiento de la política estatal frente al derecho internacional de las inversiones«,  las conclusiones a las que llega el autor (pp. 96-98) evidencian el enorme riesgo de demandas al que Colombia se enfrenta

Nota 8: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible  aquí . Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú:  a propósito de su sexto aniversario y de su ratificación por parte de Colombia «, 25 de septiembre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Minería, arbitraje y amenazas«, La Nación, 2 de agosto del 2010. Texto disponible en este enlace.

Nota 11: Véase BOEGLIN N., «Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia«, Nota publicada en julio del 2024 en diversos sitios jurídicos, y disponible aquí

Nota 12: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí

-oOo-

Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI:

2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí.

2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí.

2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí.

2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje  interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.

Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica

2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.

2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí.