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Etiqueta: normativa ambiental

Contaminación del Agua: ¿Es la Flexibilización la Solución?

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

En los últimos años, hemos presenciado un aumento de casos relacionados con la contaminación de fuentes de agua, de las cuales dependen miles de personas para acceder al agua potable, casos como Cipreses de Oreamuno o Barranca de Puntarenas, han sido señales de alerta.

Estos eventos de contaminación, en muchas ocasiones, han estado vinculados a la creciente presión de actividades productivas como los monocultivos o prácticas agrícolas que manejan inadecuadamente los agrotóxicos, e incluso utilizan sustancias prohibidas.

Ante este contexto, el gobierno de la república, a través del Ministerio de Salud, propone una reforma mediante el decreto MS-AJ-CB-2932-2024, que modifica el decreto ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015, conocido como el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. La reforma establece el cambio de “Valores Máximos Admisibles” a “Valor de Alerta”.

Esta propuesta representa una flexibilización de la normativa ambiental, permitiendo una mayor tolerancia a la presencia de sustancias químicas en el agua potable destinada al consumo humano.

La contaminación de nuestras fuentes de agua por sustancias como el mancozeb y el clorotalonil es una muestra de la creciente fragilidad de nuestros territorios. Esto no solo afecta el consumo de agua potable, sino también provoca daños en los ecosistemas que dependen de esos cuerpos de agua.

Cualquier medida de protección y reconocimiento de la importancia de estos bienes comunes, como el agua para nuestras comunidades, no puede ser ignorada. Intentar flexibilizar la normativa vigente y permitir mayor tolerancia a la presencia de sustancias químicas puede tener un impacto negativo potencial en la salud humana y en los ecosistemas.

Por esta razón, les compartimos esta infografía que busca problematizar la actual propuesta y debatir sobre la pertinencia de la flexibilidad en la normativa ambiental.

Construcción de residencial continúa suspendido en la Loma Salitral

SURCOS comparte el siguiente comunicado

  • La suspensión de la viabilidad ambiental (resolución de n°482-2021-SETENA) se mantiene, a pesar de fallo del Tribunal Contencioso Administrativo en contra de recurso para anular permisos de construcción municipales.
  • El fallo del Tribunal Contencioso Administrativo no afectó la discusión de fondo de si el proyecto se ubica dentro de la Zona Ambiental Protegida.
  • Obras de construcción de más de 500 casas en la Zona Protegida de la Loma Salitral continúan detenidas hasta que SETENA resuelva recurso propuesto por ASALOMAS.

Las obras de construcción del proyecto la Arboleda en la Zona Protegida de la Loma Salitral se mantienen detenidas, a pesar de la reciente resolución de Tribunal Contencioso Administrativo (expediente 18-010811-1027-CA) que rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por vecinos desamparadeños en octubre del 2018, que pretendía frenar los permisos de construcción de más de 500 casas otorgados por seis regidurías del Concejo Municipal.

Esto debido a que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) ordenó, mediante la resolución número 482-2021-SETENA del 24 de marzo del 2021, la suspensión de la viabilidad ambiental del Proyecto La Arboleda, (expediente n° D1-205-2007-SETENA), y le indicó al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), aclare la ubicación del proyecto.

Edgardo Araya Sibaja, abogado ambiental y defensor de la Loma Salitral, mencionó: “en el caso del Tribunal Contencioso Administrativo que resuelve la apelación, se limita a resolver si son válidos los documentos presentados, en aplicación al transitorio cuarto del Plan Regulador del cantón, sin embargo no le quita la validez al argumento principal de que el proyecto está contraviniendo al Decreto Ejecutivo 25.902-MIVAH-MP-MINAE del año 1997 que prohíbe las construcciones residenciales en la zona, por lo que el proyecto no puede avanzar.”

Araya Sibaja, considera que ese proyecto nunca debió autorizarse y añadió: “lo más importante es que los permisos son inválidos, porque violentan la normativa ambiental, se mantiene la suspensión que ordenó SETENA, en aplicación del principio precautorio, ya que la viabilidad ambiental está suspendida, y por lo tanto la ejecución de los permisos de construcción se detienen, por falta de ese requisito indispensable.”

Sobre esta orden de SETENA (resolución n° 482-2021-SETENA) del 24 de marzo del 2021, estableció que: “se realice el levantamiento topográfico de la zona y se instruye al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental para que, bajo el principio de coordinación interinstitucional, le brinde a dicha institución los insumos necesarios para el levantamiento topográfico certero y coordine para la emisión de un informe final.”

Además, el oficio indica: “Mantener la suspensión del inicio de obras para el proyecto de marras, hasta tanto se cuente con la prueba para mejor resolver y esta Secretaría resuelva el recurso que por este acto se suspende”. Así la SETENA estableció el plazo de un mes al SINAC para realizar los estudios necesarios y así tener certeza técnica de la ubicación del proyecto en relación a la Loma Salitral, por lo que con el levantamiento topográfico se procederá a sobreponerlo con respecto al Plan GAM 2013-2030, aún vigente, y la ubicación y huella del proyecto de construcción de más de 500 casas, para determinar si el mismo se encuentra dentro de la Loma Salitral, y si procede dejar sin efecto la Viabilidad Licencia Ambiental otorgada.

  • Procesos Legales

En la lucha por la conservación de la Loma Salitral, que lleva en esta última etapa más de diez años, varias acciones legales han trabajado en paralelo o en un mismo momento en la vida jurídica.

La resolución de SETENA que mantiene detenidas las obras, responde a recurso de revocatoria con apelación en subsidio (No. 8481-2020), presentado el 30 de setiembre del 2020 en contra de la resolución No. 1662-2020-SETENA, suscrito por el Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja en calidad de apoderado especial de la Asociación Salvemos Las Lomas.

La petitoria del recurso dice: “Que se declare con lugar el recurso de revocatoria en contra de la resolución No. 1662-2020-SETENA y en consecuencia se declare absolutamente nulo el acto administrativo que otorgó viabilidad ambiental al proyecto La Arboleda mediante resolución No. 539-2014-SETENA.”

La otra acción legal que estaba en curso, es el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, que se presentó en octubre del año 2018 por vecinos desamparadeños ante la Municipalidad de Desamparados para frenar el permiso de construcción otorgado por seis regidurías en la Zona Protegida de la Loma Salitral. Dicho recurso lo rechazaron las mismas seis regidurías y se envió al Tribunal Contencioso Administrativo para su resolución, que se limitó a emitir criterio sobre la aplicación del transitorio cuarto del Plan Regulador y falló recientemente a favor de la municipalidad, terminando la vía administrativa de únicamente de ese hecho.

  • La Loma Salitral no se toca

Para Eduardo Gardela, ex regidor y presidente de la Asociación Salvemos la Lomas, sobre la reciente resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, explicó: “Es extraño y hasta sospechoso que los tribunales se refirieran únicamente al transitorio cuarto del Plan Regulador. Pero eso no nos detiene, la normativa legal que protege a la Loma Salitral es tan clara, que aunque en varias instituciones busquen la forma de inventar interpretaciones para defender lo indefendible, continúa la protección y con la resolución de SETENA que suspende la viabilidad ambiental, la constructora no puede tocar la Zona Protegida”

Gardela añadió que la lucha continúa: “Mantenemos la lucha desde hace diez años y no nos detendremos, seguiremos hasta las últimas consecuencias, ya que nos basamos en normativa ambiental clara y concisa que no se puede ignorar. Existen muchos elementos legales y técnicos para continuar más procesos en los tribunales si es necesario.”

Tanto el Concejo de Desamparados, como la administración municipal, están informados de la resolución de SETENA y sus efectos, por medio de un oficio que ASALOMAS el 19 de abril del 2021 trasladó para conocimiento de este Concejo Municipal, con la resolución número 482-2021-SETENA del 24 de marzo del 2021, en la que se ordena la suspensión de la viabilidad ambiental del Proyecto La Arboleda.

El SINAC tiene un mes, a partir de recibida la resolución, para realizar los estudios necesarios y así tener certeza técnica de la ubicación del proyecto en relación a la Loma Salitral, por lo que con el levantamiento topográfico se procederá a sobreponerlo con respecto al Plan GAM 2013-2030, aún vigente, y la ubicación y huella del proyecto de construcción, para determinar si el mismo se encuentra dentro de la Loma Salitral, y si procede dejar sin efecto la Viabilidad Licencia Ambiental otorgada.

#SalvemosLaLomaSalitral
Movimiento Salvemos la Loma Salitral
Asociación Salvemos las Lomas
https://www.facebook.com/SalvemosLaLomaSalitral/posts/3836422586393860

Sala IV impone medida cautelar para proteger tortugas en Marbella

El pasado viernes 18 de diciembre, la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) presentó un Recurso de Amparo contra el Concejo Municipal de Santa Cruz por el acuerdo municipal que permitió la instalación de postes y luces en la Zona Pública de Playa del Coco de Marbella.

En el amparo se indica a la Sala Constitucional que desde hace más de cuatro meses se presentó ante el Concejo un Recurso de Revisión contra el acuerdo que aprobó la instalación eléctrica en esta zona de alta fragilidad ambiental, sin tenerse fundamento técnico y violando directamente la normativa ambiental y los principios de varios convenios internacionales firmados por el país. Sin embargo, el Concejo no da respuesta ni depone el acuerdo. FECON demanda ante la Sala IV que este acuerdo municipal es violatorio del derecho ambiental y por tanto, inconstitucional.

La decisión del Concejo Municipal de Santa Cruz ha mantenido iluminación artificial en la zona, alterando y amenazando el hábitat de desove de las tortugas baulas y negras, dos especies marinas protegidas por la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, ratificado por Costa Rica.

Estos convenios son claros y obligan a que el Estado tome medidas de no perturbación humana y ordenamiento costero con criterios técnicos y científico, cosa que el Concejo Municipal de Santa Cruz ha incumplido tajantemente por favorecer los intereses desarrollistas en la zona de Marbella.

Sala Constitucional aprueba medida cautelar

El lunes 21 de diciembre, FECON ha recibido la notificación de que la medida cautelar solicitada ha sido acogida por la Sala, ordenándose a las autoridades recurridas coordinar las acciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes para que el alegado desove de las tortugas en el sector no se vea afectado por la contaminación lumínica (…) hasta tanto la Sala no resuelva.

Por tanto, FECON vigilará que la Municipalidad de Santa Cruz finalmente intervenga y desconecte la iluminación de la zona en coordinación con CoopeGuanacaste, que fue la encomendada para instalar esta iluminación, denunciada por su aprobación contraria a los debidos procedimientos ambientales.

https://feconcr.com/noticias/sala-iv-impone-medida-cautelar-para-proteger-tortugas-en-marbella/

 

Imagen FECON: Una tortuga arribando a playa del Coco de Marbella

Cámaras empresariales impulsan nuevo reglamento en SETENA sin sustento técnico-legal, ni científico

  • Organizaciones ambientales advierten a la nueva ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza, sobre el peligro que conlleva aprobar propuesta de los empresarios;

  • Nueva forma de evaluación ambiental contradice, omite y amenaza los principios expresos en la Ley Orgánica del Ambiente n.º 7554 y la Constitución Política;

(FECON, 16/11/2020) La Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente mostró su preocupación ante la propuesta de las cámaras empresariales para implementar un nuevo “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” (RECSA) y su manual (MECSA). Estos documentos no se ajustan a las necesidades de una normativa ambiental de alta calidad como la que merece tener el país, al mismo tiempo la propuesta que actualmente analiza el MINAE carece de fundamentos ambientales, legales y científicos.

El proceso de reforma de la Secretaría Técnica Ambiental inició el gobierno de Luis Guillermo Solís, el cual fue frenado por las organizaciones ambientales debido a serios retrocesos en materia ambiental contenidos en una nueva propuesta de reglamento concebida en los círculos empresariales de la construcción.

Para el inicio de gobierno de Carlos Alvarado, el entonces ministro Carlos Manuel Rodríguez decidió volver a plantear la reforma, impulsada desde el Despacho de la Primera Dama. Donde Claudia Dobles intercedió para que se aprobara dicho reglamento, pero esto tampoco prosperó debido a las denuncias de las organizaciones ambientales. Pero una vez más la actual administración insistió nuevamente y envió la propuesta empresarial a la Comisión Mixta de SETENA, la cual ha venido sesionando desde inicios del 2020, la comisión tuvo la tarea de revisar dicho reglamento impulsado por los sectores empresariales. Ahora el proceso de análisis en la Comisión Mixta ha acabado y próximamente le toca a la nueva ministra de ambiente, Andrea Meza recibir las recomendaciones sobre esta modificación y decidir el destino de dicha propuesta.

¿Qué plantea el RECSA?

En la carta dirigida a la ministra Meza por parte del presidente de FECON Dany Villalobos se advierte que:

  1. Elimina o reduce cuestiones centrales de la Evaluación de Impacto Ambiental. Haciendo un balance general, los instrumentos planteados terminan por contradecir, omitir o amenazar principios expresos en los diferentes capítulos temáticos de la Ley Orgánica del Ambiente 7554, que fue establecida para orientar la adecuada gestión ambiental.
  2. Se desconoce el fundamento técnico con el que se estableció la escala dimensional de los umbrales para las actividades.
  3. No avanza en calidad de participación social. Más bien, la redacción en el apartado del RECSA es superflua y deja serios vacíos conceptuales.
  4. Suprime el concepto de Efectos Acumulativos que existe en el Reglamento 31849 vigente, desconsiderando así cualquier mecanismo para su evaluación.
  5. Elimina Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la reglamentación, dejando un vacío en evaluación con enfoque territorial.
  6. Las Auditorías Ambientales carecerían por completo de imparcialidad desde su formulación, pues impide la participación de organizaciones ambientales, locales, universidades públicas, entre otras.
  7. El nuevo reglamento excluye de la Evaluación de Impacto Ambiental a las actividades agropecuarias como diferentes tipos de ganadería y agrícolas.
  8. Los ajustes pretendidos sobre tal clasificación de actividades a evaluar han sido ajustados a conveniencia de los sectores empresariales y no a criterios científicos.
  9. Las represas hidroeléctricas dejan de ser evaluadas por su impacto ambiental y pasan a ser regidas por criterios económicos y productivos. Sin considerar los impactos en los caudales de agua.
  10. Todas las concesiones y captaciones de agua sin importar el tamaño se considerarían de bajo impacto ambiental.
  11. Para las obras de construcción los umbrales de clasificación de los proyectos son antojadizos y carecen de base técnica-científica.
  12. La propuesta de RECSA y MECSA no contempla mejoras en la gestión del patrimonio arqueológico nacional, ni en cuanto al diagnóstico ni mucho menos en cuanto al control y seguimiento. Al contrario: esta propuesta constituye una amenaza.
  13. La participación social en la evaluación de proyectos es poco aplicable y no existe mecanismo para que las comunidades y personas afectadas por los proyectos sean escuchadas.
  14. La metodología de evaluación en que se basarían los Estudios de Impacto Ambiental está centrada en parámetros económicos y de ganancias no en términos ambientales y de conservación.

Debido a estos señalamientos Villalobos recomienda a la ministra de Ambiente y Energía rechazar la propuesta de modificación de reglamentos.

Por su parte, el abogado ambientalista Álvaro Sagot señala que: “si se establecen umbrales apoyados en áreas simplemente que no se sabe de dónde provienen y ni qué las motivó, se estaría ante inconstitucionalidades por violación a la tutela científica debida y sería claro, que operaría simplemente la discrecionalidad administrativa. Las normas de los procedimientos ante SETENA deberían, más que ningunas otras, ser las primeras a estar fundamentadas dentro de la razonabilidad y la proporcionalidad de lo que la ciencia implica y pensar lo contrario, sería un sinsentido en un Estado que reconoce a nivel constitucional el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.