Cámaras empresariales impulsan nuevo reglamento en SETENA sin sustento técnico-legal, ni científico
-
Organizaciones ambientales advierten a la nueva ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza, sobre el peligro que conlleva aprobar propuesta de los empresarios;
-
Nueva forma de evaluación ambiental contradice, omite y amenaza los principios expresos en la Ley Orgánica del Ambiente n.º 7554 y la Constitución Política;
(FECON, 16/11/2020) La Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente mostró su preocupación ante la propuesta de las cámaras empresariales para implementar un nuevo “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” (RECSA) y su manual (MECSA). Estos documentos no se ajustan a las necesidades de una normativa ambiental de alta calidad como la que merece tener el país, al mismo tiempo la propuesta que actualmente analiza el MINAE carece de fundamentos ambientales, legales y científicos.
El proceso de reforma de la Secretaría Técnica Ambiental inició el gobierno de Luis Guillermo Solís, el cual fue frenado por las organizaciones ambientales debido a serios retrocesos en materia ambiental contenidos en una nueva propuesta de reglamento concebida en los círculos empresariales de la construcción.
Para el inicio de gobierno de Carlos Alvarado, el entonces ministro Carlos Manuel Rodríguez decidió volver a plantear la reforma, impulsada desde el Despacho de la Primera Dama. Donde Claudia Dobles intercedió para que se aprobara dicho reglamento, pero esto tampoco prosperó debido a las denuncias de las organizaciones ambientales. Pero una vez más la actual administración insistió nuevamente y envió la propuesta empresarial a la Comisión Mixta de SETENA, la cual ha venido sesionando desde inicios del 2020, la comisión tuvo la tarea de revisar dicho reglamento impulsado por los sectores empresariales. Ahora el proceso de análisis en la Comisión Mixta ha acabado y próximamente le toca a la nueva ministra de ambiente, Andrea Meza recibir las recomendaciones sobre esta modificación y decidir el destino de dicha propuesta.
¿Qué plantea el RECSA?
En la carta dirigida a la ministra Meza por parte del presidente de FECON Dany Villalobos se advierte que:
- Elimina o reduce cuestiones centrales de la Evaluación de Impacto Ambiental. Haciendo un balance general, los instrumentos planteados terminan por contradecir, omitir o amenazar principios expresos en los diferentes capítulos temáticos de la Ley Orgánica del Ambiente 7554, que fue establecida para orientar la adecuada gestión ambiental.
- Se desconoce el fundamento técnico con el que se estableció la escala dimensional de los umbrales para las actividades.
- No avanza en calidad de participación social. Más bien, la redacción en el apartado del RECSA es superflua y deja serios vacíos conceptuales.
- Suprime el concepto de Efectos Acumulativos que existe en el Reglamento 31849 vigente, desconsiderando así cualquier mecanismo para su evaluación.
- Elimina Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la reglamentación, dejando un vacío en evaluación con enfoque territorial.
- Las Auditorías Ambientales carecerían por completo de imparcialidad desde su formulación, pues impide la participación de organizaciones ambientales, locales, universidades públicas, entre otras.
- El nuevo reglamento excluye de la Evaluación de Impacto Ambiental a las actividades agropecuarias como diferentes tipos de ganadería y agrícolas.
- Los ajustes pretendidos sobre tal clasificación de actividades a evaluar han sido ajustados a conveniencia de los sectores empresariales y no a criterios científicos.
- Las represas hidroeléctricas dejan de ser evaluadas por su impacto ambiental y pasan a ser regidas por criterios económicos y productivos. Sin considerar los impactos en los caudales de agua.
- Todas las concesiones y captaciones de agua sin importar el tamaño se considerarían de bajo impacto ambiental.
- Para las obras de construcción los umbrales de clasificación de los proyectos son antojadizos y carecen de base técnica-científica.
- La propuesta de RECSA y MECSA no contempla mejoras en la gestión del patrimonio arqueológico nacional, ni en cuanto al diagnóstico ni mucho menos en cuanto al control y seguimiento. Al contrario: esta propuesta constituye una amenaza.
- La participación social en la evaluación de proyectos es poco aplicable y no existe mecanismo para que las comunidades y personas afectadas por los proyectos sean escuchadas.
- La metodología de evaluación en que se basarían los Estudios de Impacto Ambiental está centrada en parámetros económicos y de ganancias no en términos ambientales y de conservación.
Debido a estos señalamientos Villalobos recomienda a la ministra de Ambiente y Energía rechazar la propuesta de modificación de reglamentos.
Por su parte, el abogado ambientalista Álvaro Sagot señala que: “si se establecen umbrales apoyados en áreas simplemente que no se sabe de dónde provienen y ni qué las motivó, se estaría ante inconstitucionalidades por violación a la tutela científica debida y sería claro, que operaría simplemente la discrecionalidad administrativa. Las normas de los procedimientos ante SETENA deberían, más que ningunas otras, ser las primeras a estar fundamentadas dentro de la razonabilidad y la proporcionalidad de lo que la ciencia implica y pensar lo contrario, sería un sinsentido en un Estado que reconoce a nivel constitucional el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.
cámaras empresariales, FECON, Ley Orgánica del Ambiente, normativa ambiental, organizaciones ambientales, SETENA