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Etiqueta: OIT

Capacitación en mecanismos internacionales: OIT, OEA, OCDE, ONU y otros instrumentos

El próximo martes 07 de diciembre a las 5:00 pm (hora Brasilia), se realizará una capacitación en mecanismos internacionales: OI, OEA, OCDE, ONU y otros instrumentos. 

Para participar en la capacitación debe inscribirse en el siguiente enlace: https://world-psi.zoom.us/meeting/register/tZUkd-CtrjMqE9xeDHuCupmWQmM2mTVOytey 

 

Compartido con SURCOS por Óscar Rodríguez.

APSE sindicato presentará acción de inconstitucionalidad contra Ley Anti-Huelgas

  • Ley 9808

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

APSE Sindicato presentará una Acción de Inconstitucionalidad contra la nefasta Ley Antihuelgas (Ley 9808), la cual fue aprobada por el Gobierno de Carlos Alvarado y la Asamblea Legislativa actual. 

Con fundamento en la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la doctrina de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adelantamos a toda nuestra afiliación apsina, que APSE Sindicato interpondrá una Acción de Inconstitucionalidad contra aquellas normas de la ley anti huelgas que impiden o restan fuerza a la huelga.

APSE solicitará a la Sala Constitucional, que al amparo de la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte IDH, realice el correspondiente control de convencionalidad y en consecuencia, declare que las normas de la ilegítima Ley Anti Huelgas son contrarias al Derecho de la Constitución y la democracia.

Según los órganos de control de la OIT, la ley anti huelgas contiene abusivas restricciones que no solo se oponen a la legislación internacional, sino que, además, vulneran la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador. 

En la reciente Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte IDH, donde APSE tuvo una destacada participación, siendo uno de los dos únicos sindicatos de la educación de todo el continente americano que intervino en el proceso, se estableció que el derecho de huelga está incorporado en la Convención Interamericana y que esa clase de limitaciones no son compatibles con la Libertad Sindical.

Es momento de recuperar los derechos que nos arrebataron a la fuerza, la huelga es un derecho natural de la clase trabajadora, y como Sindicato nuestro deber es defenderla. ¡APSE SÍ LUCHA!

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

22 de octubre del 2022

Encuesta sobre sus prácticas y preferencias de comercio electrónico

El Programa Conjunto del Fondo de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible «Fortalecimiento de la Estrategia Puente al Desarrollo», implementado por ONU Mujeres, PNUD, FAO y OIT, con el liderazgo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Fideicomiso del IMAS (FIDEIMAS), está desarrollando una plataforma de comercio electrónico para que mujeres empresarias y emprendedoras en situación de pobreza o vulnerabilidad económica vendan sus productos en línea.

Con el fin de recolectar información clave para este proceso, le pedimos su amable ayuda completando la siguiente encuesta sobre sus prácticas y preferencias de comercio electrónico, la cual ayudará a orientar el desarrollo de la plataforma y la estrategia de mercadeo.

Haga click en la imagen para ir a la encuesta:

Convenio 11 y trabajadores agrícolas de Costa Rica: “100 años de soledad”

Gerardo Iglesias y Carlos Amorín

SURCOS comparte la siguiente información:

En un estupendo ensayo que se encuentra en proceso de publicación por la Rel UITA, el asesor en Educación Sindical y ex funcionario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Gerardo Castillo, y el abogado laboralista de vasta experiencia profesional acompañando la lucha de numerosos sindicatos, Frank Ulloa, ambos costarricenses, analizan exhaustivamente la génesis, la promulgación, el proceso de ratificación así como las limitaciones y obstáculos que ha encontrado en su camino el Convenio 11 que consagra la libertad sindical para los trabajadores y trabajadoras agrícolas, y que este año cumple un siglo de existencia.

Un opaco centenario

Tomando como pretexto este aniversario, los autores realizan un apretado resumen y contextualización del nacimiento de la OIT, las primeras promulgaciones de Convenios y Recomendaciones, y su desarrollo posterior.

En un lenguaje llano y didáctico, Ulloa y Castillo hacen foco en la fuerte resistencia que encontró desde su origen, en 1921, la extensión del derecho de asociación al sector agrícola mediante el artículo 1 del Convenio: “Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a asegurar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y de coalición que a los trabajadores de la industria, y a derogar cualquier disposición legislativa o de otra clase que tenga por efecto menoscabar dichos derechos en lo que respecta a los trabajadores agrícolas”.

Fue necesaria la intervención de la Corte Internacional de Justicia de la Sociedad de las Naciones que, en 1923, sentenció lo que a ciertos sectores empresariales de la época no les resultaba obvio: que el ámbito de acción de la OIT abarca a la agricultura, y que los trabajadores y trabajadoras rurales tienen los mismos derechos que los demás.

Amos y siervos

Esta visión feudal, cultural e ideológicamente incrustada en el empresariado agrícola, aún persiste con diversos matices en gran parte del planeta. “(…) darle vigencia al Convenio 11 de OIT sigue siendo una aspiración de los trabajadores y trabajadoras costarricenses para enfrentar estos retos de manera organizada y dejar de estar a merced de estas empresas”, señalan los autores.

Luego de un profundo análisis sobre la aplicación y real vigencia del Convenio 11 en Costa Rica y la región, el documento aborda entre otros aspectos la crítica al modelo de desarrollo en la agricultura exportadora, las condiciones de trabajo y los derechos de la mujer en las empresas agrícolas, las normas discriminatorias en el Código de Trabajo costarricense, la impunidad de las empresas que imponen sus propias reglas, el reto de acercar los planteamientos teóricos a la realidad, y el auge y caída de la libertad de asociación en el marco de la consolidación de los Estados corporativos.

Una foto que pocos quieren ver

En sus conclusiones, Castillo y Ulloa establecen que:

  • La fuerza de un Convenio no logra anidar en la conciencia ciudadana y en la sociedad si los actores sociales (empresarios, trabajadores, Estado) no están imbuidos de la trascendencia de sus fundamentos éticos y políticos.
  • Se constata que la aplicación del Convenio 11 en Costa Rica ha sido bloqueada, obstaculizada y debilitada históricamente en distintos momentos, formas y medios… “¿Por qué? ¿Quiénes son los responsables de ello? ¿Son conscientes de las implicaciones políticas inmediatas y las que se cultivan al futuro con tales infracciones?”, preguntan los autores.
  • Se reafirma y demuestra que el poder de un instrumento jurídico de carácter internacional como son los Convenios Internacionales del Trabajo tiene una razón de ser en la salida de eventuales conflictos socio-laborales, y en la búsqueda de una meta ideal superior: la paz y la justicia social.
  • Identifican un comportamiento hipócrita presente en diversos actores económicos, políticos y sociales que supuestamente aceptan la vigencia de un sistema de derechos, pero que sin embargo lo relativizan y hasta lo violentan brutalmente para proteger sus intereses individuales y/o corporativos.
  • “De la misma manera −afirman los autores−, el concepto de ética se acuña bajo acepciones y perspectivas utilitaristas de mercado (RSE, Código Ética Empresarial, Comercio Justo, Certificadoras Internacionales, etc.), pero en ningún momento estos mecanismos implican el cumplimiento de la ley respecto a la libertad de asociación de los trabajadores agrícolas, o el respeto a los derechos laborales y al medio ambiente”.
  • En países como Costa Rica, geográficamente pequeños, de bajo desarrollo económico, con estructuras de poder neocoloniales y dependientes, las corporaciones trasnacionales han tenido un papel dominante cuyo peso y gravitación en los empresarios nacionales y las autoridades gubernamentales llega hasta nuestros días, constatan Ulloa y Castillo.
  • Se denuncia que persiste una flagrante subvaloración al trabajador, y más aún al trabajador agrícola, al que se considera como una categoría de menor rango, y la discriminación se acentúa aún más en el trato a los migrantes en el sector agrícola: hambreados, expulsados de su propio país y recibidos como un auténtico ejército de reserva explotable y desechable.
  • Las empresas transnacionales han perfeccionado los mecanismos de explotación e incrementado el nivel de abuso e impunidad al tiempo que se enriquecen, lo que demuestra que, en materia de negocios en gran escala, los riesgos políticos y éticos de las malas conductas no se registran en los libros contables. La impotencia va haciendo mella en la cultura ciudadana, comprometiendo el futuro de la gobernabilidad por el daño social provocado por la mala distribución de la riqueza. Asimismo, la irresponsabilidad ante el deterioro del planeta es incalculable.
  • Las empresas transnacionales aplican un modelo de violencia antisindical y utilizan un doble discurso: por un lado, mediante un supuesto Código de Ética, un sistema de Certificaciones, la manida Responsabilidad Social o el Comercio Justo venden en el mercado internacional la imagen de empresas respetuosas de los derechos laborales y del acatamiento al cuidado de los recursos naturales y el medioambiente. Sin embargo, en las fincas aplican una batería de prácticas y castigos antisindicales e instrumentos de relaciones laborales deformados que sirven para frenar los intentos de organización, impedir la negociación colectiva y neutralizar reivindicaciones socio económicas, al tiempo que utilizan un paquete tecnológico basado en el uso indiscriminado e impune de agrotóxicos.
  • Estas transnacionales han ideado y perfeccionado una verdadera caja de herramientas antijurídicas y de conductas antiéticas con las que capacita a sus mandos medios y a los trabajadores que ellas mismas designan para integrar el Comité Permanente de Trabajadores. Esto es una flagrante desnaturalización de la ley, pero se permite y hasta se acompaña, al obligar al sindicato a acudir a una institucionalidad fallida: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y los Tribunales de Trabajo que no se preocupan por profesionalizar la Inspección del Trabajo. En síntesis, las transnacionales hacen un uso antiético de la legalidad que contagia al resto del empresariado, erosiona las políticas ambientalistas del país y, cada vez más, va desgastando la institucionalidad democrática.

En síntesis, no hay nada para conmemorar, todavía.

 

Fuente del artículo, le invitamos a difundir: http://www.rel-uita.org/costa-rica/100-anos-soledad/?fbclid=IwAR1HLcomGPJoi46KaO86GJ0R5UpJchpALtaisfo0pQ0LzGJ26LcwwnqD7_Q
Imagen: Mural San Javier-Uruguay | Foto: Gerardo Iglesias
Enviado a SURCOS por Maikol Hernández

12 de junio, Día Mundial por la Eliminación del Trabajo Infantil

Rodrigo Aguilar Arce

Es importante destacar que los estados miembros de las Naciones Unidas han renovado su compromiso con la erradicación del trabajo infantil al declarar 2021 el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil.

De acuerdo con la información, este año los países enfrentan los retos que plantea la pandemia al luchar contra el trabajo infantil, y además de ello acelerar los progresos con el propósito de alcanzar la Meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, que tiene como propósito poner fin al trabajo infantil de aquí a 2025.

Se espera que la OIT y UNICEF publiquen nuevas estimaciones y tendencias mundiales del trabajo infantil.

Es importante destacar que se impulsará durante el Año Internacional, una “Semana de acción” que permitirá alzar la voz a los mandantes de la OIT y a los numerosos socios que participan en la lucha contra el trabajo infantil en todas las regiones del mundo.

Imagen: Fundación Dequení

Los diviesos del Proyecto Ley Marco de Empleo Público

Manuel Hernández

Los diviesos o forúnculos son infecciones de la piel, que van llenando de pus la parte del cuerpo afectada y producen inflamación, mucho dolor, incomodidad y hasta fiebre.

En el campo, de donde vengo, se decía que los diviesos o abscesos nacen porque la sangre está contaminada.

En la avanzada fase legislativa de la cruzada en que se encuentra el Proyecto Ley Marco de Empleo Público (discusión mociones de reiteración), se pueden advertir 3 grandes nacidos o diviesos que lo tienen muy contaminado:

1.- El primer absceso corresponde al ámbito de la cobertura de las instituciones, que quedarán sujetas al imperio del emergente Leviatán.

La discusión concierne principalmente a la sumisión del Poder Judicial y la regulación de las autonomías de determinadas instituciones, principalmente las universidades públicas y gobiernos locales.

2.- El segundo divieso se radica en la titularidad de la rectoría de la gobernanza del empleo público, tema que después de ser pacífico, ha generado una importante controversia política.

El último texto legislativo que se aprobó, creó un monstruo de dos cabezas, en virtud que, por una parte, la rectoría política la recuperó, en teoría, MIDEPLAN, pero por otra parte, esta rectoría quedó sustancialmente vaciada, a merced de las múltiples y potentes competencias que se le atribuyeron a la otrora famélica Dirección General de Servicio Civil.

La cuestión más relevante, independientemente como se resuelva este pulso político-partidario, es que no puede existir rectoría gubernamental, por mínima que sea, en menoscabo de la autonomía que constitucionalmente tiene asignada la Caja Costarricense de Seguro Social, los gobiernos locales y las universidades públicas, salvo que sea derrumbando la Constitución Política.

3.- El último nacido se relaciona con los alcances de la regulación del salario global, el producto superestrella, pero, a la vez, el más oscuro del proyecto.

El proyecto somete las remuneraciones a un régimen salvaje, más regresivo que la misma Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que con esto queda todo dicho; trasladando coactivamente a las y los funcionarios actuales, al esquema único de salario global, a contrapelo del principio de irretroactividad de la ley, principio elemental del Estado de Derecho (artículo 34 constitucional).

Al tenor de las normas del proyecto, las remuneraciones quedarán congeladas, estancadas en el tiempo, hasta después de la segunda venida de Cristo, con la consecuente afectación de la reactivación y eficiencia de la economía nacional.

Estos diviesos están bien maduros, que reventarán el pus maloliente que han cultivado, producto de una sangre más que contaminada, envenenada por el odio visceral contra la clase trabajadora de la función pública y la aversión al Estado Social y Democrático.

No haría nada mal, a quienes urdieron esta conjura contra la democracia, una dosis concentrada de gavilana y güitite, que todavía abundan en mi pueblo, para bajar la fiebre y aliviarles el coma hepático, que produce pérdida de la función cerebral, cuando el hígado ya no es capaz de eliminar las toxinas de la sangre. 

23/03/2021

OIT confirma que negociación colectiva es un derecho que no se puede eliminar

Marco Leandro, Rerum Novarum

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (CEACR), dándole la razón a la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), confirmó en su último informe de resoluciones que las convenciones colectivas son derechos que no se pueden eliminar.

Esta resolución fue tomada tras analizar los informes que la CTRN envió a la OIT, acerca de la violación al convenio 198 y la guerra sin cuartel que desde el Poder Ejecutivo Legislativo y Judicial, se ha hecho contra las convenciones colectivas en Costa Rica.

A esa conclusión llegaron los expertos en la reunión N °109 de la CEACR celebrada a finales del año pasado, y convocada para examinar las memorias de los países miembros.

Este órgano de control de OIT revisó el cumplimiento del Convenio N° 98 en Costa Rica, acerca del derecho de sindicación y la negociación colectiva que data 1949, determinando, una vez más, que en el Estado Costarricense persiste el incumplimiento de este Convenio.

Los expertos constataron las reiteradas denuncias de la CTRN acerca de las restricciones y violaciones al derecho de negociación colectiva y le piden cuentas al Gobierno de Costa Rica acerca de la evolución de esta problemática y confía que en el marco del mismo se tomarán plenamente en cuenta las garantías del Convenio.

También la CEACR reitera que las y los servidores del sector público, incluyendo instituciones descentralizadas y municipalidades deben gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones.

Esta resolución cae como un vaso de agua fría a los intentos del Gobierno de aprobar el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, Expediente #21.336, con el cual pretenden prácticamente eliminan las convenciones colectivas, lo que está desacatando lo ordenado por la OIT y la CEACR sobre el Convenio.

COSTA RICA:VIOLADOR DE LOS DERECHOS

En su resolución los expertos señalan literalmente: “La Comisión subraya que desde hace numerosos años viene examinando una serie de obstáculos a la plena aplicación del artículo 4 del Convenio en el sector público del país. A este respecto, la Comisión recuerda que todos los trabajadores del sector público que no trabajan en la administración del Estado (por ejemplo, los empleados de empresas públicas, los empleados municipales y los de entidades descentralizadas, los docentes del sector público y el personal del sector de los transportes) deben poder gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones y que, si bien las singularidades de la administración pública hacen necesario cierto grado de flexibilidad, existen mecanismos que permiten compaginar el respeto de las disponibilidades presupuestarias, por una parte, y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva, por otra.

Recordando sus observaciones anteriores, la Comisión confía en que, en consulta con las organizaciones sindicales representativas del sector, el Gobierno tomará todas las medidas a su alcance para reforzar el derecho de negociación colectiva de los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda acción al respecto”. (El subrayado es nuestro).

De esta forma los expertos que son abogados laboristas de los sectores de los empleadores, sindicatos y Gobierno, le dan la razón a la tesis que ha venido manejando la CTRN y que tendrá que ser tomada en cuenta a la hora de que los diputados voten en el plenario el proyecto de Ley de Empleo Público, que está siendo impulsado a golpe de tambor por el Gobierno.

 

Imágenes tomadas de Rerum Novarun y Unión Profesional
Enviado a SURCOS por Rafael López Alfaro.

Foro Nacional con motivo del Día Internacional de la Mujer

SURCOS comparte la siguiente invitación

El Sindicato de Periodistas en conjunto con la Confederación Rerum Novarum, se invita al foro nacional con motivo del Día Internacional de la Mujer este 8 de marzo de 2021, a las 9:30 a.m.

Puede confirmar su asistencia al correo: sindicatoperiodistascr@gmail.com

Adjuntamos el programa:

“VIOLENCIA Y ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO: UNA VISIÓN DESDE LAS TRABAJADORAS DE COSTA RICA”

“Hacia la Ratificación del Convenio 190 de la OIT”

Invitados especiales:

  • Mario Rojas Vílchez, Secretario General de la CTRN de Costa Rica.
  • Jordania Ureña Lora, Secretaria de Política Sindical y Educación de la CSA.
  • Carmen Moreno, directora de la OIT.

Temas del foro:

Tema 1: El Convenio 190 de la OIT y la Recomendación 206 de la OIT. María Arteta, Especialista de Género de OIT.
Tema 2: Avances preliminares para la adopción del Convenio 190 de la OIT. Licda. Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, MTSS.
Tema 3: La violencia y acoso en el mundo del trabajo. Una visión desde las trabajadoras de Costa Rica. María Bastidas, Consultora de la OIT.
Tema 4: Plan de Acción sindical contra el acoso y violencia en el mundo del trabajo. Rose Mary Rodríguez Bustos, Secretaria de Género de la CTRN.

Preguntas y respuestas.

Invita: Sindicato Nacional de Periodistas de Costa Rica

FRENAPI: “no haremos ninguna celebración del Bicentenario, manchado con la sangre de uno de nuestros fundadores”

Comunicado Primera Asamblea
Frente Nacional de Pueblos Indígenas-FRENAPI

A la comunidad nacional e internacional:

Del 19 al 21 de febrero 2021, nos encontramos en el Territorio Indígena de Térraba – Bröran, representantes de los Pueblos Indígenas de Costa Rica y celebramos la Primera Asamblea 2021 del FRENAPI – Frente Nacional de Pueblos Indígenas -, para analizar la realidad actual y fortalecer la agenda propia de nuestros Pueblos.

Iniciamos con una sesión de espiritualidad valorando que la Tierra Madre es sagrada y que las recuperaciones de tierra/territorio también deben sanar a la Madre Tierra.

Tomamos fuerza y energía de las raíces de nuestra espiritualidad indígena, para defender el bosque y recuperar las fuentes de agua que están amenazadas por la contaminación, como ejemplo: en el Territorio Indígena Bröran de Térraba, una quebrada que atraviesa la finca Crün Shurin, tiene medida cautelar interpuesta por el Juez Agrario de Buenos Aires, Jean Carlo Céspedes a favor de la poseedora ilegal no indígena Hilda Granados.

El segundo día concretamos el análisis de la realidad que vivimos en nuestras comunidades, dentro del contexto nacional y más allá, lo que nos hizo coincidir en la urgente necesidad de mantener y fortalecer la unión en nuestra lucha y en nuestros objetivos, para consolidar y avanzar en la construcción real de nuestra AUTONOMÍA, ampliando y defendiendo los Procesos de Afirmación Territorial Autónoma (PATA), lo cual planteamos hacer avanzar tejiendo estrategias impregnadas de fuerza y emoción en la lucha indígena por esa Autonomía, en sus ejes fundamentales:

  • Recuperación de nuestra tierra/territorio.
  • Espiritualidad propia
  • Cultura
  • Gobernanza tradicional
  • Identidad
  • Educación propia
  • Soberanía alimentaria

En esta lucha por la Autonomía resaltamos que hoy día, los procesos autonómicos en la recuperación tierra/territorio y por otros Derechos Indígenas, las mujeres llevan un liderazgo valiente siguiendo la fuerza de su corazón y las enseñanzas de nuestras/os mayoras/es, recuperando lo que es nuestro por derecho propio y ancestral, y, que además se encuentra reconocido en la Ley Indígena No. 6172, el Convenio 169 de la OIT y otras normas jurídicas.

Reconocemos el aporte del Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena (ODHAIN), que desde el 2011, ha trabajado en documentar, informar y denunciar ante autoridades nacionales, organismos internacionales y la opinión pública, la realidad que vivimos las Comunidades Indígenas, visibilizando la violencia y la impunidad.

Cerramos este comunicado afirmando que nuestros Pueblos Indígenas pertenecientes a culturas milenarias, no haremos ninguna celebración del Bicentenario, manchado con la sangre de uno de nuestros fundadores y líder del FRENAPI, Sergio Rojas Ortiz, bribri del clan Uniwak de Salitre y de nuestro hermano Jery Rivera Rivera del Pueblo Bröran.

Celebrar el Bicentenario significaría invisibilizar a nuestros Pueblos Indígenas y legitimar la violencia institucionalizada y el despojo histórico. En su lugar proponemos continuar la senda abierta de la lucha por nuestra autonomía, hasta el final.

Dado en Térraba Bröran, 20 de febrero de 2021.

¡NO MAS IMPUNIDAD!
#SergioRojasVIVE
#JeryRiveraVIVE
¡LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE!
FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS (FRENAPI)
Acompaña: COMITÉ NACIONAL DE APOYO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA
20 DE FEBRERO, 2021

Autonomía universitaria ¿una leyenda urbana?

Dr. Luis Paulino Vargas Solís
Economista, director a.i. CICDE-UNED

Ofrezco aquí algunas reflexiones en relación con el artículo “La leyenda urbana de la autonomía universitaria” (La Nación, 23 de febrero 2021), autoría del abogado Rubén Hernández Valle.

Pero antes, quiero decir lo siguiente: sin duda hay cuestiones que debemos corregir en los sistemas de remuneración de las universidades. Los excesos e inequidades existentes deben desaparecer, y es nuestro deber para con la ciudadanía costarricense garantizar que se corrijan a la mayor brevedad posible. Igualmente tengo claro que las universidades compartimos la responsabilidad de contribuir a resolver los problemas que acongojan hoy día a nuestro país, incluyendo no solo el problema fiscal, sino también -e incluso más importantes- los problemas del desempleo, la pobreza y la marginalidad. Como asimismo sostengo que la mejor forma de hacerlo es garantizando eficiencia máxima en el uso de los recursos que la sociedad costarricense nos asigna, trabajando con esmero y dedicación en función de las necesidades y demandas de nuestro pueblo, y generando propuestas -científica y técnicamente fundamentadas- que contribuyan a encontrar soluciones viables y humanizadas, socialmente justas y solidarias, para los múltiples problemas que hoy enfrentamos.

Aparte lo cual, y ante las aseveraciones de Hernández Valle, yo, que soy solo un humilde economista, quiero respetuosamente plantear lo siguiente:

1) Dice el distinguido jurista, que el artículo 191 constitucional regula las relaciones entre servidores públicos y Estado por medio de un estatuto de servicio civil, sin formular excepciones explícitas. Cierto. Pero también el artículo 84 concede a las universidades potestad para “…darse su organización y gobierno propios”.

2) ¿Cómo podrían darse las universidades una “organización y gobiernos propios” si ello no incluye la posibilidad de regular sus procesos de contratación, estímulo y evaluación del personal? ¿Cómo podría existir tal “organización y gobierno propios” si en una materia tan delicada y fundamental, un ente externo es el que define “la organización y gobierno” que se aplicarán? Importante enfatizarlo: este no es un detalle menor ni accesorio, porque estamos hablando de instituciones dedicadas a la educación superior -incluyendo el nivel de doctorado- y la investigación científica, lo que exige disponer de personal altamente calificado.

3) Con un agravante que Hernández Valle omite: el proyecto de empleo público no solo concede a un órgano externo la capacidad de decidir sobre este delicadísimo aspecto de la “organización y gobierno” de las universidades, sino que, además, introduce la posibilidad de que se ejerzan influencias político-partidarias sobre el nombramiento, la remuneración y evaluación del personal de las universidades. Lo cual pone en grave riesgo el artículo 87 de la Constitución: “La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria”.

4) O sea, y en lo que a las universidades compete, el artículo 191 tiene que ser leído en relación y de forma concordante con los artículos 84 y 87, y teniendo presente lo que es esencial a la naturaleza propia de las universidades públicas: la libertad de cátedra no es un principio abstracto, sino que se encarna en el personal que hace docencia, investigación y extensión. Si el nombramiento, la promoción y remuneración de ese personal, queda en manos de entes externos y politizados, ni hay autonomía ni habrá libertad de cátedra.

5) Asimismo, indica el señor Hernández Valle, que las universidades están sujetas a los principios constitucionales del equilibrio financiero, lo cual, supongo (Hernández no lo indica en su artículo en La Nación) que se refiere al artículo 176 constitucional. Pero este es un principio que rige para la “Administración Pública” (sic) en su conjunto, y es dentro de ese principio general, que debe aplicarse lo que se estipula en el artículo 85, el cual ordena: “El Estado dotará de patrimonio propio” a las universidades, “…y les creará rentas propias”. Además indica: “…mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal”, y reafirma con contundencia: “Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan” (el énfasis es mío).

6) Asunto de elemental coherencia: deben cumplirse las obligaciones en materia de equilibrio financiero (artículo 176) -lo cual está más allá de las responsabilidades y potestades propias de las universidades- sin incumplir las obligaciones relacionadas con los presupuestos universitarios (artículo 85). Pareciera que alguna gente considera que cumplir el artículo 176, justifica incumplir el 84.

7) También hace ver el señor jurista, que las universidades no están exentas de la aplicación de la regla fiscal. Al respecto, me animo a indicar: si, podrían estar sujetas, siempre que ello no implique, de una u otra forma, directa o indirectamente, incumplir lo que ordenan los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución (recordemos: la regla fiscal nace de una ley, la 9635, cuya jerarquía es inferior a la de la Constitución). Al margen de lo cual agrego: desde el punto de vista económico, la regla fiscal es un esperpento absurdo, y una antigualla que saca del sarcófago ideas obsoletas y comprobadamente fallidas.

8) También saca a relucir el señor abogado, el artículo 6 del Convenio 98 de la OIT. Afirma entonces que el mencionado artículo 6 “…prohíbe (sic) la celebración de convenciones colectivas en el sector estatal” (el énfasis es mío) ¿Realmente las prohíbe? Transcribo a continuación, en forma literal, ese artículo 6 de ese Convenio 98 de la OIT: “El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto” (el énfasis es mío). Si mi español todavía es el que se habla en el mundo, decir que “no trata” no equivale a decir “que se prohíbe”, mucho menos a la luz de lo que expresan las últimas 15 palabras de ese artículo.

9) Si usted saca un ratito y lee lo que dice ese convenio (puede hacerlo aquí: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312243), verá que los artículos 1 al 5 tratan sobre la libertad de sindicalización y la independencia de la organización sindical. Entonces, y según este señor, ¿el artículo 6 conlleva la prohibición de que los trabajadores y trabajadoras del sector público puedan libremente organizarse en sindicatos independientes? De tan absurda y desatinada, la idea es simplemente ridícula, y mucho más lo es a la luz de lo que ese mismo artículo 6 plantea, cuando explícitamente ordena que “…no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto”. Obviamente, “sus derechos” o “su estatuto” son los derechos o estatuto de las trabajadoras y trabajadores del sector público.

10) Un detalle no puede pasar inadvertido: de una forma harto arbitraria, el señor Hernández Valle apela a ese artículo 6 del Convenio 98 de la OIT, para concluir (vergüenza ajena da tan solo repetirlo) que ahí se prohíben las convenciones colectivas en el sector público ¿Por qué no dice nada de todo lo que se ordena en los artículos 1 al 5 de ese mismo convenio? Ahí se protege el derecho a la libre e independiente organización sindical de los trabajadores y trabajadoras. Este derecho, sin embargo, es ampliamente irrespetado en el sector privado en Costa Rica ¿Por qué tanto silencio de Hernández Valle sobre esa penosa realidad? Saque usted sus propias conclusiones.

Compartido con SURCOS por el autor; publicado en su blog: https://sonarconlospiesenlatierra.blogspot.com/2021/02/autonomia-universitaria-una-leyenda.html