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Etiqueta: OIT

PAC reitera el rechazo al proyecto de Ley 21.182 “Ampliación de Jornadas de Trabajo 4-3”

San José, 26 de mayo de 2022. Desde agosto del 2020, la Comisión Política del PAC emitió un criterio negativo sobre el proyecto de ley que pretende la creación de jornadas de 12 horas en lo que se conoce como «jornadas 4-3», criterio en el cual se solicitó a la fracción legislativa votar negativamente el texto sustitutivo que se encontraba en la Comisión de Asuntos Hacendarios y se instó al Poder Ejecutivo pedir el criterio a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre su contenido y abstenerse de convocar en los períodos de sesiones extraordinarias, antes de obtener esa respuesta.

La Fracción del PAC votó en contra del dictamen y el Poder Ejecutivo no remitió el mismo para extraordinarias. Ahora, nuevamente la Administración Chaves Robles, convoca el proyecto a sesiones extraordinarias, lo que podría implicar su aprobación y un cambio en la normativa laboral.

Las jornadas intensivas han demostrado ser menos productivas y sobre ello existe abundancia de estudios. La ampliación de jornadas tiene como meta eliminar el pago de horas extra y reducir el número de personas contratadas. Por lo tanto, en tiempos de crisis económica y pandemia, terminará por aumentar la informalidad y la desigualdad laboral de género, debido a las condiciones estructurales persistentes en cuanto al recargo del cuido de la familia y labores del hogar en las mujeres.

Debe considerarse, además, que el sistema de inspección laboral adolece actualmente de serias deficiencias aún no atendidas por la Asamblea Legislativa, así como el hecho de que actualmente Costa Rica ocupa el tercer puesto respecto al peor balance entre la vida y el trabajo, entre los países de la Organización de la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), hechos que lejos de llevar al país a la ampliación de jornadas, debe más bien orientar a una revisión para buscar que las relaciones laborales se apeguen a la legalidad y aspiren a que las personas gocen de una mejora en la calidad de vida. La tendencia de los países miembros de la OCDE es precisamente hacia la disminución de las jornadas laborales.

La reforma, en su texto actual, en momentos de crisis económica y de pandemia significa un retroceso en el reconocimiento de los derechos laborales, firmemente tutelados en nuestra Constitución Política. Lo contenido en el proyecto de Ley 21.182 afecta el bienestar de quienes menos oportunidades tienen, profundizando un estilo de desarrollo desigual, y como efecto secundario, traslada a la seguridad social todos los costos de las consecuencias de jornadas de trabajo intensivas, en la salud física y mental de las personas trabajadoras y sus familias, contribuyendo con el deterioro de las finanzas de la CCSS.

Como partido político de oposición, señalamos que estas reformas al Código de Trabajo van en detrimento de las bases de una sociedad solidaria y abre las puertas a mayores niveles de desigualdad, inestabilidad social y económica para el país.

Instamos a la Asamblea Legislativa y al partido gobernante a buscar iniciativas que realmente apoyen el bienestar y la inserción laboral, así como el fortalecimiento de la inspección laboral, horarios adecuados, aplicación de la red de cuido y la búsqueda de soluciones específicas para sectores como el tecnológico, turismo, la seguridad y otros más en donde existen realidades laborales ante las cuales la legislación se encuentra desactualizada. Pero nunca en detrimento de la salud integral de la personas, solidaridad social y menos del bienestar de los sectores laborales más vulnerables en donde la informalidad es generalizada.

Comité Ejecutivo Nacional

Comisión Política

Jornada de 12 horas, un grave error

Jaime Ordoñez*

Una explicación a la ciudadanía

La reforma que impulsa el gobierno de Costa Rica (con el aparente apoyo del PLN, PUSC, PLP y NR) para permitir una jornada de 12 horas es un retroceso de más de 100 años en materia laboral. La jornada máxima de 8 horas fue establecida en Inglaterra desde 1866 y en EEUU desde 1886.  Existe como obligación por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde 1919.  Con 12 horas, estaremos retrocediendo más de un siglo y perjudicando a muchísimas mujeres de este país. Explico las razones:

  1. Costa Rica es un país donde casi la mitad de los hogares son monoparentales, sostenidos por mujeres. Es decir, aparte de ganarse el sustento trabajando fuera, tienen que criar hijos y echar adelante las tareas del hogar solas, el resto de su día. Jornadas extenuantes de 16 o 18 horas.
  2. Bajo el atractivo y tramposo nombre 4/3, el proyecto tiene un claro objetivo: no pagar horas extra y aumentar la jornada de 40 a 48 horas semanales.  A eso le llaman «flexibilización laboral».  Las contrataciones ofrecidas serán por 4 días en jornadas extenuantes de 12 horas (8 am a 8 pm, por ejemplo) a salario simple.
  3. En tal escenario, cualquier mujer trabajadora y madre sólo tendrá tres opciones: a) Pagar una cuidadora para sus hijos por todas las horas extra esos 4 días de trabajo, con lo cual tendrá que gastar parte de su salario, y saldrá grandemente perjudicada pues ella seguirá percibiendo un salario simple. Se le irá lo servido por lo comido, como dice nuestro pueblo.  b) Apoyarse en una red de cuido, lo que implicará que prácticamente no verá a sus hijos 4 días de la semana y tendrá que ir a recogerlos a las 8 o 9 de la noche todos los días, con los peligros y el cansancio que ello implica; c) Renunciar al trabajo.
  4. Las mujeres con hijos y responsables de crianza sola (muchísimas en esta sociedad) serán las más perjudicadas, con beneficio para los hombres y las mujeres solteras.  Se crea una grave situación de desigualdad laboral para esas ciudadanas que—por cierto—tienen la responsabilidad de criar a casi el 50% de los niños de este país pues, como dijimos arriba, cerca de la mitad de los hogares son monoparentales, según estadística del propio INEC. Suena realmente injusto, ¿verdad?
  5. Para impedir esta grave situación, desde hace un siglo y medio se aprobó internacionalmente la jornada obligatoria de 8 horas. La gente olvida que el 1 de mayo se celebra el Día del Trabajo a nivel mundial porque en el año 1886, justo ese día, 200,000 trabajadores de Chicago promovieron la jornada de 8 horas, la cual quedó plasmada en la Ley Ingersoll, aprobada por el presidente Andrew Johnson (1865-1869).
  6. En Inglaterra, las 8 horas se había empezado a instaurar desde 1866, a raíz de la aprobación del Congreso de Ginebra.  En Australia desde 1856.  En España, desde 1919.  La primera Convención de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) también definió la jornada de las 8 horas como una obligación universal, desde el año 1919, es decir hace más de un siglo. En Costa Rica, en nuestro Código de Trabajo.
  7. La lógica humanista de las 8 horas está en la famosa teoría del 8/8/8, promovida por el empresario, filántropo inglés (y promotor de los derechos laborales) Robert Owen, quien desde inicios del siglo XIX había sustentado que un ser humano necesita 8 horas para el trabajo, 8 horas para el descanso y 8 horas para la recreación. Esta es la base de una vida equilibrada y sana.  Una discusión zanjada hace más de un siglo.

Sin embargo —al igual que con otros temas—, Costa Rica retrocede desde hace varios gobiernos. Vamos como el cangrejo, caminando hacia atrás, al siglo XVIII, a las formas neo-esclavistas del mercantilismo manchesteriano. Primero fue la reforma tributaria regresiva de 2018; luego la prohibición y penalización penal de la huelga, otro derecho laboral. Todo esto en una Costa Rica que es hoy la 8va sociedad más desigual del mundo, como informa el Banco Mundial. 

Con este proyecto de las 12 horas (tramposamente ofreciendo el confite o la golosina de los 3 días libres) se está creando en Costa Rica un régimen abusivo y excesivo, donde grandes empresas lucrarán aún más a costa de no pagar horas extras, y claramente marginarán de la posibilidad de trabajar de muchas mujeres.

Hay mucho de neo-esclavismo en esto de la flexibilización laboral.  Si no me creen, pregúntele a los muchachos repartidores de Uber y Glovo, que se ganan apenas 800 coloncitos por entrega, sorteando la lluvia, la calle y los accidentes, sin seguro ni protección alguna…

Y ante todo esto, ¿qué dice el PLN, el cual fue en sus orígenes un partido socialdemócrata, que protegía clases medias y trabajadores?  Bien, gracias. ¿Y el PUSC, cuyo fundador ideológico, el Dr. Calderón Guardia, impulsó el Código de Trabajo y la jornada de 8 horas? Igual. Sí te vi, no me acuerdo. Los huesos de don Pepe y del Doctor deben estar moviéndose en sus tumbas, agitados, de puro asombro y puro cabreo.

Vivimos tiempos tristes. Una clase política pequeña, títere, que se hinca y hace genuflexiones al dios Mercado y a grandes empresas que hoy poseen casi el 80% del capital del planeta, como ha recordado el propio Banco Mundial en “Taking on Inequality” (2018).  

Una clase política liliputiense y chata que se olvida de las personas de carne y hueso, de los derechos democráticos y las garantías que la sociedad occidental logró en el último siglo.

Mayo 15, 2022.

*Fuente: https://www.facebook.com/100003461006040/posts/3921493784642616/?sfnsn=mo

Compartido con SURCOS por Nora Garita y José Manuel Peña Namoyure.

Imagen tomada de la nota original.

Nos veremos en los foros internacionales

Manuel Hernández

El Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución le dio el último toque de gracia a la Carta Magna de la 2* Republica.

MIDEPLAN transmutado en el nuevo Leavitan del Sector Público.

Las autonomías constitucionales hechas pedazos de un solo plumazo.

Se confirma la política extrema y salvaje de devaluación de los salarios de las personas servidoras públicas.

Un pronunciamiento que vulnera la Opinión Consultiva de la CORTEIDH, OC-27-21, que en materia de negociación colectiva en las Administraciones Públicas estableció 3 cuestiones fundamentales:
1.- El reconocimiento del derecho de negociación colectiva en la función pública, con fundamento en los Convenios 98, 151 y 154 OIT.
2.- La OC 27-21 dispuso que los Estados tienen la obligación de promover la negociación colectiva en la función pública.
3.- Pero, además, la CORTE IDH estableció que los Estados tienen que PRIVILEGIAR -literal- la negociación colectiva en la Administración Pública, en lugar de leyes que limiten los salarios (literal).

Una resolución del Senado Poltitico de Costa Rica radicada en los dogmas neoliberales de Buchanan y Friedman.
La democracia quedo herida de muerte.

Nos veremos en los foros internacionales.

Capacitación en mecanismos internacionales: OIT, OEA, OCDE, ONU y otros instrumentos

El próximo martes 07 de diciembre a las 5:00 pm (hora Brasilia), se realizará una capacitación en mecanismos internacionales: OI, OEA, OCDE, ONU y otros instrumentos. 

Para participar en la capacitación debe inscribirse en el siguiente enlace: https://world-psi.zoom.us/meeting/register/tZUkd-CtrjMqE9xeDHuCupmWQmM2mTVOytey 

 

Compartido con SURCOS por Óscar Rodríguez.

APSE sindicato presentará acción de inconstitucionalidad contra Ley Anti-Huelgas

  • Ley 9808

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

APSE Sindicato presentará una Acción de Inconstitucionalidad contra la nefasta Ley Antihuelgas (Ley 9808), la cual fue aprobada por el Gobierno de Carlos Alvarado y la Asamblea Legislativa actual. 

Con fundamento en la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la doctrina de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adelantamos a toda nuestra afiliación apsina, que APSE Sindicato interpondrá una Acción de Inconstitucionalidad contra aquellas normas de la ley anti huelgas que impiden o restan fuerza a la huelga.

APSE solicitará a la Sala Constitucional, que al amparo de la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte IDH, realice el correspondiente control de convencionalidad y en consecuencia, declare que las normas de la ilegítima Ley Anti Huelgas son contrarias al Derecho de la Constitución y la democracia.

Según los órganos de control de la OIT, la ley anti huelgas contiene abusivas restricciones que no solo se oponen a la legislación internacional, sino que, además, vulneran la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador. 

En la reciente Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte IDH, donde APSE tuvo una destacada participación, siendo uno de los dos únicos sindicatos de la educación de todo el continente americano que intervino en el proceso, se estableció que el derecho de huelga está incorporado en la Convención Interamericana y que esa clase de limitaciones no son compatibles con la Libertad Sindical.

Es momento de recuperar los derechos que nos arrebataron a la fuerza, la huelga es un derecho natural de la clase trabajadora, y como Sindicato nuestro deber es defenderla. ¡APSE SÍ LUCHA!

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

22 de octubre del 2022

Encuesta sobre sus prácticas y preferencias de comercio electrónico

El Programa Conjunto del Fondo de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible «Fortalecimiento de la Estrategia Puente al Desarrollo», implementado por ONU Mujeres, PNUD, FAO y OIT, con el liderazgo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Fideicomiso del IMAS (FIDEIMAS), está desarrollando una plataforma de comercio electrónico para que mujeres empresarias y emprendedoras en situación de pobreza o vulnerabilidad económica vendan sus productos en línea.

Con el fin de recolectar información clave para este proceso, le pedimos su amable ayuda completando la siguiente encuesta sobre sus prácticas y preferencias de comercio electrónico, la cual ayudará a orientar el desarrollo de la plataforma y la estrategia de mercadeo.

Haga click en la imagen para ir a la encuesta:

Convenio 11 y trabajadores agrícolas de Costa Rica: “100 años de soledad”

Gerardo Iglesias y Carlos Amorín

SURCOS comparte la siguiente información:

En un estupendo ensayo que se encuentra en proceso de publicación por la Rel UITA, el asesor en Educación Sindical y ex funcionario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Gerardo Castillo, y el abogado laboralista de vasta experiencia profesional acompañando la lucha de numerosos sindicatos, Frank Ulloa, ambos costarricenses, analizan exhaustivamente la génesis, la promulgación, el proceso de ratificación así como las limitaciones y obstáculos que ha encontrado en su camino el Convenio 11 que consagra la libertad sindical para los trabajadores y trabajadoras agrícolas, y que este año cumple un siglo de existencia.

Un opaco centenario

Tomando como pretexto este aniversario, los autores realizan un apretado resumen y contextualización del nacimiento de la OIT, las primeras promulgaciones de Convenios y Recomendaciones, y su desarrollo posterior.

En un lenguaje llano y didáctico, Ulloa y Castillo hacen foco en la fuerte resistencia que encontró desde su origen, en 1921, la extensión del derecho de asociación al sector agrícola mediante el artículo 1 del Convenio: “Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a asegurar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y de coalición que a los trabajadores de la industria, y a derogar cualquier disposición legislativa o de otra clase que tenga por efecto menoscabar dichos derechos en lo que respecta a los trabajadores agrícolas”.

Fue necesaria la intervención de la Corte Internacional de Justicia de la Sociedad de las Naciones que, en 1923, sentenció lo que a ciertos sectores empresariales de la época no les resultaba obvio: que el ámbito de acción de la OIT abarca a la agricultura, y que los trabajadores y trabajadoras rurales tienen los mismos derechos que los demás.

Amos y siervos

Esta visión feudal, cultural e ideológicamente incrustada en el empresariado agrícola, aún persiste con diversos matices en gran parte del planeta. “(…) darle vigencia al Convenio 11 de OIT sigue siendo una aspiración de los trabajadores y trabajadoras costarricenses para enfrentar estos retos de manera organizada y dejar de estar a merced de estas empresas”, señalan los autores.

Luego de un profundo análisis sobre la aplicación y real vigencia del Convenio 11 en Costa Rica y la región, el documento aborda entre otros aspectos la crítica al modelo de desarrollo en la agricultura exportadora, las condiciones de trabajo y los derechos de la mujer en las empresas agrícolas, las normas discriminatorias en el Código de Trabajo costarricense, la impunidad de las empresas que imponen sus propias reglas, el reto de acercar los planteamientos teóricos a la realidad, y el auge y caída de la libertad de asociación en el marco de la consolidación de los Estados corporativos.

Una foto que pocos quieren ver

En sus conclusiones, Castillo y Ulloa establecen que:

  • La fuerza de un Convenio no logra anidar en la conciencia ciudadana y en la sociedad si los actores sociales (empresarios, trabajadores, Estado) no están imbuidos de la trascendencia de sus fundamentos éticos y políticos.
  • Se constata que la aplicación del Convenio 11 en Costa Rica ha sido bloqueada, obstaculizada y debilitada históricamente en distintos momentos, formas y medios… “¿Por qué? ¿Quiénes son los responsables de ello? ¿Son conscientes de las implicaciones políticas inmediatas y las que se cultivan al futuro con tales infracciones?”, preguntan los autores.
  • Se reafirma y demuestra que el poder de un instrumento jurídico de carácter internacional como son los Convenios Internacionales del Trabajo tiene una razón de ser en la salida de eventuales conflictos socio-laborales, y en la búsqueda de una meta ideal superior: la paz y la justicia social.
  • Identifican un comportamiento hipócrita presente en diversos actores económicos, políticos y sociales que supuestamente aceptan la vigencia de un sistema de derechos, pero que sin embargo lo relativizan y hasta lo violentan brutalmente para proteger sus intereses individuales y/o corporativos.
  • “De la misma manera −afirman los autores−, el concepto de ética se acuña bajo acepciones y perspectivas utilitaristas de mercado (RSE, Código Ética Empresarial, Comercio Justo, Certificadoras Internacionales, etc.), pero en ningún momento estos mecanismos implican el cumplimiento de la ley respecto a la libertad de asociación de los trabajadores agrícolas, o el respeto a los derechos laborales y al medio ambiente”.
  • En países como Costa Rica, geográficamente pequeños, de bajo desarrollo económico, con estructuras de poder neocoloniales y dependientes, las corporaciones trasnacionales han tenido un papel dominante cuyo peso y gravitación en los empresarios nacionales y las autoridades gubernamentales llega hasta nuestros días, constatan Ulloa y Castillo.
  • Se denuncia que persiste una flagrante subvaloración al trabajador, y más aún al trabajador agrícola, al que se considera como una categoría de menor rango, y la discriminación se acentúa aún más en el trato a los migrantes en el sector agrícola: hambreados, expulsados de su propio país y recibidos como un auténtico ejército de reserva explotable y desechable.
  • Las empresas transnacionales han perfeccionado los mecanismos de explotación e incrementado el nivel de abuso e impunidad al tiempo que se enriquecen, lo que demuestra que, en materia de negocios en gran escala, los riesgos políticos y éticos de las malas conductas no se registran en los libros contables. La impotencia va haciendo mella en la cultura ciudadana, comprometiendo el futuro de la gobernabilidad por el daño social provocado por la mala distribución de la riqueza. Asimismo, la irresponsabilidad ante el deterioro del planeta es incalculable.
  • Las empresas transnacionales aplican un modelo de violencia antisindical y utilizan un doble discurso: por un lado, mediante un supuesto Código de Ética, un sistema de Certificaciones, la manida Responsabilidad Social o el Comercio Justo venden en el mercado internacional la imagen de empresas respetuosas de los derechos laborales y del acatamiento al cuidado de los recursos naturales y el medioambiente. Sin embargo, en las fincas aplican una batería de prácticas y castigos antisindicales e instrumentos de relaciones laborales deformados que sirven para frenar los intentos de organización, impedir la negociación colectiva y neutralizar reivindicaciones socio económicas, al tiempo que utilizan un paquete tecnológico basado en el uso indiscriminado e impune de agrotóxicos.
  • Estas transnacionales han ideado y perfeccionado una verdadera caja de herramientas antijurídicas y de conductas antiéticas con las que capacita a sus mandos medios y a los trabajadores que ellas mismas designan para integrar el Comité Permanente de Trabajadores. Esto es una flagrante desnaturalización de la ley, pero se permite y hasta se acompaña, al obligar al sindicato a acudir a una institucionalidad fallida: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y los Tribunales de Trabajo que no se preocupan por profesionalizar la Inspección del Trabajo. En síntesis, las transnacionales hacen un uso antiético de la legalidad que contagia al resto del empresariado, erosiona las políticas ambientalistas del país y, cada vez más, va desgastando la institucionalidad democrática.

En síntesis, no hay nada para conmemorar, todavía.

 

Fuente del artículo, le invitamos a difundir: http://www.rel-uita.org/costa-rica/100-anos-soledad/?fbclid=IwAR1HLcomGPJoi46KaO86GJ0R5UpJchpALtaisfo0pQ0LzGJ26LcwwnqD7_Q
Imagen: Mural San Javier-Uruguay | Foto: Gerardo Iglesias
Enviado a SURCOS por Maikol Hernández

12 de junio, Día Mundial por la Eliminación del Trabajo Infantil

Rodrigo Aguilar Arce

Es importante destacar que los estados miembros de las Naciones Unidas han renovado su compromiso con la erradicación del trabajo infantil al declarar 2021 el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil.

De acuerdo con la información, este año los países enfrentan los retos que plantea la pandemia al luchar contra el trabajo infantil, y además de ello acelerar los progresos con el propósito de alcanzar la Meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, que tiene como propósito poner fin al trabajo infantil de aquí a 2025.

Se espera que la OIT y UNICEF publiquen nuevas estimaciones y tendencias mundiales del trabajo infantil.

Es importante destacar que se impulsará durante el Año Internacional, una “Semana de acción” que permitirá alzar la voz a los mandantes de la OIT y a los numerosos socios que participan en la lucha contra el trabajo infantil en todas las regiones del mundo.

Imagen: Fundación Dequení

Los diviesos del Proyecto Ley Marco de Empleo Público

Manuel Hernández

Los diviesos o forúnculos son infecciones de la piel, que van llenando de pus la parte del cuerpo afectada y producen inflamación, mucho dolor, incomodidad y hasta fiebre.

En el campo, de donde vengo, se decía que los diviesos o abscesos nacen porque la sangre está contaminada.

En la avanzada fase legislativa de la cruzada en que se encuentra el Proyecto Ley Marco de Empleo Público (discusión mociones de reiteración), se pueden advertir 3 grandes nacidos o diviesos que lo tienen muy contaminado:

1.- El primer absceso corresponde al ámbito de la cobertura de las instituciones, que quedarán sujetas al imperio del emergente Leviatán.

La discusión concierne principalmente a la sumisión del Poder Judicial y la regulación de las autonomías de determinadas instituciones, principalmente las universidades públicas y gobiernos locales.

2.- El segundo divieso se radica en la titularidad de la rectoría de la gobernanza del empleo público, tema que después de ser pacífico, ha generado una importante controversia política.

El último texto legislativo que se aprobó, creó un monstruo de dos cabezas, en virtud que, por una parte, la rectoría política la recuperó, en teoría, MIDEPLAN, pero por otra parte, esta rectoría quedó sustancialmente vaciada, a merced de las múltiples y potentes competencias que se le atribuyeron a la otrora famélica Dirección General de Servicio Civil.

La cuestión más relevante, independientemente como se resuelva este pulso político-partidario, es que no puede existir rectoría gubernamental, por mínima que sea, en menoscabo de la autonomía que constitucionalmente tiene asignada la Caja Costarricense de Seguro Social, los gobiernos locales y las universidades públicas, salvo que sea derrumbando la Constitución Política.

3.- El último nacido se relaciona con los alcances de la regulación del salario global, el producto superestrella, pero, a la vez, el más oscuro del proyecto.

El proyecto somete las remuneraciones a un régimen salvaje, más regresivo que la misma Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que con esto queda todo dicho; trasladando coactivamente a las y los funcionarios actuales, al esquema único de salario global, a contrapelo del principio de irretroactividad de la ley, principio elemental del Estado de Derecho (artículo 34 constitucional).

Al tenor de las normas del proyecto, las remuneraciones quedarán congeladas, estancadas en el tiempo, hasta después de la segunda venida de Cristo, con la consecuente afectación de la reactivación y eficiencia de la economía nacional.

Estos diviesos están bien maduros, que reventarán el pus maloliente que han cultivado, producto de una sangre más que contaminada, envenenada por el odio visceral contra la clase trabajadora de la función pública y la aversión al Estado Social y Democrático.

No haría nada mal, a quienes urdieron esta conjura contra la democracia, una dosis concentrada de gavilana y güitite, que todavía abundan en mi pueblo, para bajar la fiebre y aliviarles el coma hepático, que produce pérdida de la función cerebral, cuando el hígado ya no es capaz de eliminar las toxinas de la sangre. 

23/03/2021

OIT confirma que negociación colectiva es un derecho que no se puede eliminar

Marco Leandro, Rerum Novarum

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (CEACR), dándole la razón a la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), confirmó en su último informe de resoluciones que las convenciones colectivas son derechos que no se pueden eliminar.

Esta resolución fue tomada tras analizar los informes que la CTRN envió a la OIT, acerca de la violación al convenio 198 y la guerra sin cuartel que desde el Poder Ejecutivo Legislativo y Judicial, se ha hecho contra las convenciones colectivas en Costa Rica.

A esa conclusión llegaron los expertos en la reunión N °109 de la CEACR celebrada a finales del año pasado, y convocada para examinar las memorias de los países miembros.

Este órgano de control de OIT revisó el cumplimiento del Convenio N° 98 en Costa Rica, acerca del derecho de sindicación y la negociación colectiva que data 1949, determinando, una vez más, que en el Estado Costarricense persiste el incumplimiento de este Convenio.

Los expertos constataron las reiteradas denuncias de la CTRN acerca de las restricciones y violaciones al derecho de negociación colectiva y le piden cuentas al Gobierno de Costa Rica acerca de la evolución de esta problemática y confía que en el marco del mismo se tomarán plenamente en cuenta las garantías del Convenio.

También la CEACR reitera que las y los servidores del sector público, incluyendo instituciones descentralizadas y municipalidades deben gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones.

Esta resolución cae como un vaso de agua fría a los intentos del Gobierno de aprobar el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, Expediente #21.336, con el cual pretenden prácticamente eliminan las convenciones colectivas, lo que está desacatando lo ordenado por la OIT y la CEACR sobre el Convenio.

COSTA RICA:VIOLADOR DE LOS DERECHOS

En su resolución los expertos señalan literalmente: “La Comisión subraya que desde hace numerosos años viene examinando una serie de obstáculos a la plena aplicación del artículo 4 del Convenio en el sector público del país. A este respecto, la Comisión recuerda que todos los trabajadores del sector público que no trabajan en la administración del Estado (por ejemplo, los empleados de empresas públicas, los empleados municipales y los de entidades descentralizadas, los docentes del sector público y el personal del sector de los transportes) deben poder gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones y que, si bien las singularidades de la administración pública hacen necesario cierto grado de flexibilidad, existen mecanismos que permiten compaginar el respeto de las disponibilidades presupuestarias, por una parte, y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva, por otra.

Recordando sus observaciones anteriores, la Comisión confía en que, en consulta con las organizaciones sindicales representativas del sector, el Gobierno tomará todas las medidas a su alcance para reforzar el derecho de negociación colectiva de los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda acción al respecto”. (El subrayado es nuestro).

De esta forma los expertos que son abogados laboristas de los sectores de los empleadores, sindicatos y Gobierno, le dan la razón a la tesis que ha venido manejando la CTRN y que tendrá que ser tomada en cuenta a la hora de que los diputados voten en el plenario el proyecto de Ley de Empleo Público, que está siendo impulsado a golpe de tambor por el Gobierno.

 

Imágenes tomadas de Rerum Novarun y Unión Profesional
Enviado a SURCOS por Rafael López Alfaro.