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Etiqueta: OIT

Organismo de OIT pide explicaciones al gobierno acerca de proyecto de ley de empleo público

Manuel Hernández

De última: en la última reunión de la COMISION DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE OIT (CEACR), reunión N° 91°, celebrada a finales del año pasado (2020), convocada para examinar las memorias de los países miembros, este órgano de control de OIT revisó el cumplimiento del Convenio N° 98, acerca del derecho de sindicación y la negociación colectiva (1949), determinando, una vez más, que el Estado de Costa Rica persiste en el incumplimiento de este Convenio.

Además, el informe de la CEACR, señaló dos aspectos de la mayor importancia relacionados con el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público:

1.- Que constando las reiteradas denuncias de las organizaciones sindicales acerca de las restricciones del derecho de negociación colectiva, le pide cuentas al Gobierno de Costa Rica acerca de la evolución del proyecto de empleo público “y confía que en el marco del mismo se tomarán plenamente en cuenta las garantías del Convenio.”

2.- Asimismo, la CEACR reitera que las y los servidores del sector público deben gozar del derecho de negociación colectiva, “inclusive con respecto a las remuneraciones”.

Con base en este pronunciamiento de CEACR se puede sostener que:

  • El Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, N°21336, violenta el Convenio N° 98 de OIT.
  • El esquema de salario único global quebranta este instrumento internacional de Derechos Humanos, porque impide la negociación colectiva de las remuneraciones.
  • El proyecto no se ajusta a los estándares internacionales en materia de libertad sindical y negociación colectiva (volveré con un análisis más amplio acerca de este informe)

22/02/2021

Despidos colectivos a la carta y al por mayor

Manuel Hernández

El Proyecto de Ley Marco de Empleo Público tiene cuatro objetivos: el primero, de carácter político, otro fiscalista, el tercero, de corte antisindical.

Pero, además, sobresale el cuarto objetivo, cuyo propósito es acelerar el desmantelamiento del Estado y la privatización de los servicios públicos.

Una de las herramientas diseñadas para alcanzar este espurio objetivo es la desregulación y flexibilización de los procesos de reorganización y reestructuración de las instituciones públicas.

Esta flexibilización se consolida aún más con la exorbitante moción que aprobó la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, el día de hoy, que relajó el correspondiente requisito, bastando que la reorganización afecte por lo menos el 50% de los servidores de la respectiva dependencia pública, en lugar del 60% que exigió el anterior texto dictaminado.

De esta forma, por una parte, se facilitan, como en feria al por mayor, los despidos colectivos, que será suficiente, y nada más, cualquier remedo de estudio “técnico”, para justificar la pretendida reorganización institucional, con el consecuente sacrificio masivo de los empleos.

Por otra parte, a expensas de la reestructuración, se desmantelan los servicios que presta la institución o entidad a la comunidad.

Además, las indemnizaciones tendrán un costo muy barato, porque la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, derogó varias normas del Estatuto de Servicio Civil, que dispusieron que a los cesados por los anteriores motivos, les correspondía una indemnización tasada, a razón de un mes por cada año de servicio prestado. En lugar de estas normas derogadas, se ha interpretado que la regla que ahora aplica es la contenida en el artículo 29 del Código de Trabajo, que preceptúa un tope de 8 años, norma a la que expresamente remite la Ley N° 9635.

Por último, es importante recordar que el Memorando Técnico de OIT, rendido a solicitud de la misma Comisión Legislativa, advirtió los alcances de esta lesiva propuesta legislativa y recomendó la inclusión de un mecanismo de consulta previa con las organizaciones representativas de las y los trabajadores, cuando la Administración pretende cesar personal por motivos económicos o estructurales.

Esta recomendación de la prestigiosa OIT fue totalmente despreciada por la comisión legislativa -como la gran mayoría de las observaciones y recomendaciones de ese memorando, que tuvieron la misma desafortunada suerte-, dejándose a las y los servidores en una situación totalmente vulnerable y sin ninguna clase de protección legal.

En conclusión, con esta regulación se expulsa de nuestro ordenamiento la estabilidad laboral de los y las funcionarias públicas, cuyo derecho subjetivo se elimina y sustituye por un régimen abusivo de despido colectivo, a la carta, unilateralista, a libre discreción de la Administración, sin garantías de protección para el servidor, devaluado, excluyéndose toda instancia de consulta a los sindicatos que representan los intereses colectivos de las personas trabajadoras afectadas.

Así, se consuma el derrumbe de la institucionalidad pública y la afectación del sistema democrático, porque los servicios públicos constituyen la infraestructura de la democracia.

De esta manera, avanza incontenible, en clave cada vez más regresiva, la consolidación del Derecho de la Función Pública del Enemigo, fundado en la construcción ideológica de una cultura de odio y violencia institucional contra la clase trabajadora del sector público.

27/01/2021

Las huelgas están inscritas en la Historia Nacional

Vladimir de la Cruz

La historia de las huelgas laborales en Costa Rica se remonta al siglo XIX. Desde 1874 tenemos noticias de ellas, incluso en el sector público. En el último tercio de ese siglo grandes movimientos huelguísticos se dieron, entre ellos la huelga de los trabajadores italianos que laboraban en la construcción del ferrocarril. También la hubo de españoles. A finales del siglo XIX hubo un crecimiento del número de huelgas.

A principios del siglo XX fueron importantes las huelgas de los panaderos. En la primera mitad del siglo XX tuvimos períodos de auge en el movimiento huelguístico, 1907-1911, 1917-1921, 1927-1934. Entre 1938 y 1943 hubo importantes movilizaciones obreras y de trabajadores, como de campesinos. En 1946 hubo una huelga contra la CCSS y en 1947 la famosa Huelga de los Brazos Caídos. Durante el período de la Junta de Gobierno también hubo movimientos huelguísticos.

Posterior a la Junta de Gobierno, entre los años 1950-1962 hubo huelgas, las que disminuyeron en el período 1962-1969. A partir de 1970 hubo un incremento de las huelgas, y especialmente en el sector público, junto con grandes movilizaciones populares como fueron las luchas contra el Contrato Ley de la ALCOA, las luchas contra el llamado COMBO del ICE, las luchas contra el Proyecto de Ley del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y, finalmente, este movimiento huelguístico contra el Proyecto de Ley de la Reforma fiscal.

En esta historia de huelgas se han dado características particulares de ellas. En todas las huelgas se elabora una lista de reivindicaciones, de diverso tipo, a negociar con la parte patronal. Se elabora un plan de lucha para obtener el mejor resultado. Y ser parte, obviamente, de un proceso de negociación donde, de parte de los sindicatos y trabajadores, tienen objetivos principales y secundarios por lograr y, en esta perspectiva, capacidad para negociar y obtener el mejor de los resultados planteados y posibles.

Las huelgas deben tener objetivos posibles de lucha. Huelgas con objetivos imposibles son liquidadas y están dadas a fracasar. Solo dirigentes sindicales y políticos irresponsables pueden conducir un movimiento de lucha sindical o político a luchas imposibles de tener resultados favorables a los trabajadores, aunque sean pocos.

En la historia de las huelgas han pesado las llamadas huelgas laborales. Son las que se han dado, se dan y se seguirán dando en centros de trabajo, instituciones públicas y empresas del sector privado. En estas se pone en movimiento un grupo de trabajadores por lograr beneficios económicos sociales, reivindicaciones laborales o por defender derechos laborales que sienten amenazados.

Desde 1943, cuando se aprobó el Código de Trabajo, las huelgas están reguladas en su funcionamiento y ejecución. Para que la huelga laboral se dé se necesita cumplir con un trámite procesal, que agotado sin posibilidad de lograr nada los trabajadores, en discusión con sus patrones, pueden acudir a la huelga, al paro de sus labores, a la suspensión del trabajo, y sobre la acción de fuerza de la huelga, discutir lo pretendido.

Antes de 1943 las huelgas se dieron sin regulación laboral especial. En 1920, con motivo de las huelgas que se dieron durante todo ese año, en diciembre, cuando el gobierno reconoció y estableció la jornada de ocho horas de trabajo diarias, que era el motivo de las huelgas, en el Decreto, el Gobierno reconoció el derecho de los trabajadores a la organización sindical y a la huelga, sin que se hubiera hecho una legislación especial al respecto.

La huelga es una forma de protesta social, organizada de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. Resultado de ella se produce una paralización de labores, de trabajos, en perjuicio de sus patronos, privados o públicos, ante quienes proponen reivindicaciones o reclamos.

Cuando se constituyó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, los países que forman parte de esta organización, que suscriben y ratifican los Convenios que en esta organización se aprueban, pasan a integrar, como parte de su legislación interna, estos Convenios, con rango superior a las leyes nacionales.

Costa Rica forma parte de la OIT y ha aprobado una buena cantidad de Convenios, entre ellos los de derecho a la organización sindical y a la huelga. Por eso en las reivindicaciones de los movimientos huelguísticos se mencionan estos Convenios. Para la OIT la huelga es un medio legítimo fundamental de los ciudadanos y de los trabajadores, por medio de sus organizaciones sindicales, para defender sus intereses económicos y sociales.

Las huelgas las conocemos desde la antigüedad, desde Egipto, en la época de los faraones. Pero, las huelgas modernas, vienen, en su origen, desde la Revolución Francesa y de la Revolución Industrial del siglo XIX, cuando empezó a organizarse el movimiento obrero contemporáneo.

Como parte de las protestas del movimiento obrero internacional, y particularmente europeo, en el siglo XIX, se dieron movimientos huelguísticos y luchas sociales que adquirieron la forma de cartismo y ludismo.

El cartismo fue el movimiento que se orientó en enviar cartas a los Congresos Legislativos denunciando las malas condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, con la finalidad de que los legisladores aprobaran leyes que regularan estas situaciones.

El ludismo, que debe su nombre a Ned Ludd, dirigente obrero, quien llamaba a la destrucción de las máquinas considerando que eran las culpables de las malas condiciones de vida y de trabajo y de la situación económica y social de los trabajadores.

Estas luchas se reorientaron a partir de 1850 con la presencia, en los trabajadores, de las corrientes políticas socialistas, anarquistas y comunistas, particularmente, y a finales del siglo XIX de las corrientes socialdemócratas y socialcristianas.

En este contexto se llevaron a conceptuarlas como parte de la lucha social política, como parte de la lucha de clases, que adquiría un sesgo anticapitalista y más tarde de lucha por el socialismo, como resultado final de una Revolución social y política.

De este período, en la segunda mitad del siglo XIX, se articula también, a partir de 1864, una organización internacional sindical, la Asociación Internacional de Trabajadores, fundada por Carlos Marx, considerando que si el capitalismo y los capitalistas estaban organizados a nivel internacional de igual modo los trabajadores debían organizarse, a ese mismo nivel, para coordinar luchas en los distintos países.

Hoy hay muchas organizaciones sindicales en cada país, hay federaciones de ellas y confederaciones nacionales. Pero también hay niveles de organización regional sindical, centroamericanas, latinoamericanas, por ramas de producción internacional, y las hay de carácter internacional o mundial.

La huelga laboral se incorporó como parte de los derechos de segunda generación, dentro de la libertad sindical, y se reconoce en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Costa Rica.

Las formas y los tipos de huelgas que históricamente se han dado adquieren una gran variedad. Veamos algunas.

Las huelgas hoy son legales e ilegales. Las legales aquellas que se realizan de conformidad al ordenamiento legal y constitucional, donde se cumplen trámites para solicitar ante el Juzgado la legalidad del movimiento. La ilegales las que se realizan fácticamente sin cumplir ningún trámite legal para convocarlas y realizarlas. Las consecuencias de unas y otras son evidentes. En las legales se produce una situación de fuerza, y de espera tirante, entre la parte patronal y laboral por aguantar en estado de huelga para finalmente resolver lo que se discute, el motivo de esa huelga. En las ilegales, las consecuencias son directas contra los trabajadores, en perjuicio de sus salarios que no los reciben durante el período de la huelga, y con amenaza de despido laboral o pérdida del trabajo.

En Costa Rica en toda la historia de las huelgas menos de 12 han sido declaradas legales. Todas, en la práctica ha sido declaradas ilegales. Así se han hecho, y así también han llegado a acuerdos finales, para ponerle fin al conflicto, donde las sanciones contra los trabajadores se minimizan, como se ha propuesto en el actual conflicto que ha vivido el país. Si no se llega a ese acuerdo las consecuencias son evidentes, reales y efectivas.

Entre las presiones laborales y políticas que históricamente se han planteado se han dado las llamadas Huelgas de Hambre. Es la protesta o acto al que se presenta un dirigente sindical o político, o varios, que dejarán de ingerir alimentos durante el plazo que sea necesario para obtener los resultados o reivindicaciones que se demandan. Estas huelgas no pueden ser improvisadas. Los huelguistas de hambre deben prepararse para ello, con supervisión y asistencia médica, y para que puedan durar en ese estado. Estas huelgas se hacen siempre con objetivos alcanzables porque se trata de que se puedan lograr y de que los huelguistas no se mueran. Pero, se trata también de que alrededor de quienes están en huelga se produzcan grandes movilizaciones sociales, de trabajadores, en su apoyo.

Existen las Huelgas de Solidaridad. Son las que se llevan a cabo a favor de un grupo de trabajadores que están en huelga por parte de otros trabajadores, de su propia rama de producción o de otras empresas. Pueden llegar a tener un gran carácter expansivo.

En Costa Rica se dieron movimientos de solidaridad con los huelguistas italianos que construían el ferrocarril, en el siglo XIX, en Turrialba, Cartago y San José, sin que llegaran a realizar huelgas. Las primeras, importantes, de solidaridad laboral, con paro de empresas, se dieron con los huelguistas panaderos de principios del Siglo XX. De esas huelgas hubo tres consecuencias importantes. La primera, fue la expulsión del país de los dirigentes de la huelga, panaderos de origen español, entre ellos Juan Vera, el más destacado. La segunda, se produjo un decreto del gobierno que impidió la circulación de materiales anarquistas, socialistas y comunistas por el correo, porque a los dirigentes sindicales se les imputaba de anarquistas. La tercera, impulsó la creación de la primera Federación de Trabajadores San José en 1905. A finales de la década 1900-1910 se produjo un movimiento de solidaridad de trabajadores traídos de Panamá para romper una huelga bananera, a la que se sumaron cuando llegaron a Limón y se dieron cuenta que los habían traído de rompehuelgas, debido a que eran militantes sindicales. Las otras huelgas de solidaridad se dieron en el sector bananero en la década de 1980.

Existen también las llamadas huelgas de Brazos Caídos. Son reivindicaciones o protestas que se llevan a cabo en la propia empresa, en el puesto de trabajo, donde los trabajadores permanecen inactivos durante la duración de esta huelga.

En Costa Rica, en 1947, se dio una Huelga de Brazos Caídos con pretensiones políticas contra el gobierno de Teodoro Picado con el propósito de obtener garantías electorales y políticas, por parte de la oposición política, frente al proceso electoral que se avecinaba en diciembre de 1947 y febrero de 1948.

En la huelga de brazos caídos los trabajadores no abandonan la empresa o institución, y se pueden establecer turnos para ocuparla permanentemente.

Como variantes de este tipo de huelgas se dan las llamadas huelgas de Bolígrafos Caídos, cuando en el caso de demandas de policías o agentes de tránsito cuando se niegan a elaborar partes de multas. En algunos países cuando periodistas entran en paros o huelgas usando este método de negarse a escribir en el periódico. Aquí, en Costa Rica, no hay registro de estas dos formas de huelgas.

Está también la llamada Huelga General. Históricamente fue concebida, desarrollada e impulsada por los anarquistas. Se trata de impulsar un movimiento general en el cual se paralice toda la actividad productiva y estatal, con apoyo de todos los grupos sociales, estudiantes, campesinos, pensionados, amas de casa y trabajadoras domésticas. Se trata de que toda la población trabajadora se integre a ella. Su objetivo fundamental es hacer caer a un gobierno.

Aquí, en Costa Rica, este concepto de Huelga General la Asociación Nacional de Empleados Públicos, y su principal dirigente, Albino Vargas, desde el 1 de setiembre, ya pensionado de su ejercicio de funcionario y dirigente sindical, lo han usado muchas veces para llamar a actos de suspensión de labores. Con esta consigna más que huelgas generales han realizado manifestaciones de trabajadores, y pequeñas huelgas en algunas instituciones estatales. Muchas de esas manifestaciones eran solo de dirigentes y unos cuantos trabajadores.

Por la mala forma que han llamado a la realización de la Huelga General me parece que han prostituido el término, lo han debilitado y lo han hecho ineficaz.

Grandes movimientos sociales, como ALCOA, COMBO del ICE, la lucha contra el TLC-CA-RD, o el actual, contra la Reforma Fiscal, no responden a esta concepción de lucha bajo el llamado a la Huelga General.

La huelga general se caracteriza por su extensión más que regional, ojalá de todo el país.

La Huelga General requiere un aparato político de apoyo, de partidos políticos o de fuerzas políticas reales, de lo contrario es llamar a la anarquía social, a la anomia fáctica institucional.

El Movimiento Solidaridad, de características sindicales, en Polonia, con base en la lucha organizada de los trabajadores y de los sindicatos de los astilleros de Gdansk, sí pudo conducir esa forma de lucha en Polonia contra el gobierno y el régimen comunista, porque había ausencia de partidos políticos de oposición y el movimiento sindical ocupó su lugar como fuerza política actuante.

En Costa Rica todavía hoy el movimiento sindical no puede sustituir a los partidos políticos como fuerza política opositora al sistema y al gobierno, ni como alternativa político electoral. Esta debilidad no la pueden subsanar en esta forma de lucha de convocatoria de Huelga General, ni siquiera tratando de sustituir la ausencia hoy de partidos de izquierda con cierta presencia nacional que carecen de fuerza social organizada, como tenían los partidos de izquierda antes de 1990 en el país.

La dirigencia sindical actual no admite conducción política partidaria como se hacía antes de 1990, pero tampoco por sí misma es un poder político. Han tenido ribetes de participación marginal en partidos políticos. Han tenido especial acercamiento a los gobiernos últimos del Partido Acción Ciudadana, no a su Partido.

A lo único que contribuye esta dirigencia sindical con sus acciones ácratas es a desdibujar el peso de las instituciones democráticas, a debilitar la imagen de las instituciones de Poder Político, a fortalecer las imágenes negativas y de desgaste que se han venido promocionando peligrosamente contra los políticos, la Política, los partidos políticos, los Poderes Públicos y los controles políticos establecidos, sin posibilidad real de sustituirlos.

En el momento actual este tipo de convocatorias irresponsables solo puede contribuir a fortalecer tendencias populistas extremas que pueden resultar incontrolables para la sociedad democrática nacional, e incontrolables para los mismos dirigentes sindicales y su propia organización.

También se pueden dar huelgas o paros laborales por horas, o por períodos de tiempo no superiores a la jornada diaria de trabajo. Generalmente se llevan a cabo como experiencia organizativa y de preparación de movimientos mayores. De estas se pasa a la huelga de uno o dos días, o de varios, generalmente con períodos de finalización, pero en posibilidad de ir a huelgas más prolongadas.

No hay experiencia en el país de huelgas novatorias, que son las que se realizan para alterar o modificar lo pactado en los Convenios Colectivos de Trabajo, o que resulten de laudos arbitrales. En general lo pactado en convenios colectivos se negocia con otra Convención Colectiva al finalizar el término de la original. No hay ni siquiera práctica de negociar solo aquellas cláusulas en las cuales los sindicatos o los patrones están interesados en modificar. Para modificar unas cláusulas se debe negociar todo el Convenio. Con las nuevas disposiciones jurisprudenciales de la Sala IV el movimiento sindical debe revisar este aspecto de su lucha.

Huelgas rotatorias se producen en empresas o instituciones cuando se dispone que en una parte de la empresa o institución sus trabajadores paralizan sus labores, alternándose en la cesación de funciones o de trabajo con la finalidad de afectar la coordinación de los procesos productivos o de los servicios empresariales o institucionales. En Costa Rica no se han dado este tipo de huelgas o protestas.

Huelgas estratégicas se llaman en el movimiento obrero internacional aquellas que afectan de modo directo la actividad productiva básica de una empresa, que a su vez repercute en cadena a otros sectores estratégicos y sensibles del sistema económico productivo, paralizando otras empresas por este efecto. Es el caso de la parálisis en cierto tipo de empresas como muelles, ferrocarriles, transporte, comunicaciones en general, electricidad. Cuando en estos servicios en Costa Rica se han dado huelgas producen esos efectos pero no han sido convocadas de esa manera.

En el campo laboral estas son las huelgas más tradicionales.

Otras formas de huelgas, algunas de ellas no conocidas o realizadas en Costa Rica, son las huelgas de consumo, que son formas de protestas para no consumir determinados productos de ciertas empresas, por razones laborales, por maltrato, discriminación o explotación de trabajadores o por incumplimiento de leyes laborales, por incumplimiento de aspectos ambientales, o para apoyar a trabajadores en huelga en esas empresas.

Y, están las huelgas estudiantiles, también de larga data en la Historia nacional, tema de otra reflexión.

En resultado del movimiento de protesta realizado estos días contra el Proyecto de Ley de Reforma Fiscal, en mi opinión, a pesar de las grandes movilizaciones, el movimiento sindical y sus dirigentes salieron perdiendo en toda la línea. No hay que cantar victoria por los niveles de conciencia anti gobierno que pudieran agitarse en esta lucha en estas jornadas. No hay que cantar victoria por las movilizaciones que se dieron y las que se mantuvieron en el interior del país. El resultado de esta primera fase fue la derrota del movimiento sindical que ni siquiera pudo cumplir, por parte de los dirigentes que llegaron a la elaboración de un acuerdo, de poder convencer a sus asambleas sindicales de aprobarlo. Y la derrota de esos dirigentes fue la desautorización de esas asambleas hacia ellos por haber llegado a ese documento, y de no aceptar su cumplimiento. Los que originalmente, esa madrugada, no aceptaron el documento fueron arrastrados a la presión social de aprobarlos por quienes los habían aprobado, quedándose aislados ante la inmensa mayoría de la población y de los trabajadores. Por la fuerza de los acontecimientos algunos sindicatos fueron firmando lo acordado, pero mostrando la debilidad de ellos en el atraso de esa firma, y el repudio de sectores populares ante ciertos actos sindicales en centros de trabajo. Finalmente, ante la aprobación del Proyecto Fiscal en su primer debate parlamentario quedaron más debilitados.

El movimiento sindical, y su dirigencia, no tuvieron la capacidad de tener una agenda alterna en este conflicto. Su consigna de rechazo y de retiro del Proyecto de Reforma Fiscal era imposible en la forma que se dio. La lucha dirigida en esa línea era al fracaso como único objetivo de lucha.

El pliego de peticiones de los sindicatos mostrado al final de esas conversaciones no dejó de ser tan solo eso, un pliego de peticiones y de propuestas. No pudieron articular un solo Proyecto de Ley relacionado con cada una de sus pretensiones, muy válidas la mayoría de ellas, y bien justificadas.

El movimiento sindical y sus dirigentes en esta lucha quedaron atrás. Pudieron articular, como parte de su estrategia, un conjunto de Proyectos de Ley para que paralelamente complementaran al Proyecto de Reforma Fiscal, en lo que ellos señalaban que le faltaba y fueron incapaces de proponerlos.

Algunas de estas propuestas sindicales, tenían aval del sector empresarial, como la lucha contra el contrabando, la evasión y la elusión. Y perdieron oportunidad de aliarse a este sector para conjuntamente elaborar esos proyectos de ley.

Ahora se han presentado a la corriente del trámite parlamentario iniciativas, por parte de diputados, en postura multipartidista, prácticamente de todos los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, los que impulsaron la Reforma Fiscal y los que no la apoyaron, de proyectos de ley para regular a las cooperativas y cobrarles impuestos, para regular a la zonas francas para corregir la exoneración que las cubre en algunos aspectos, para regular las transferencias del gobierno a instituciones descentralizadas de modo que no puedan ser recortadas, para desregular el enganche del salario de médicos y el plan para evitar que se rebaje a los docentes el sobresueldo de recargo por labores especiales que reciben.

Al perder el movimiento sindical esta iniciativa perdió también estas banderas. Le queda al movimiento sindical y a su dirigencia actual, ir en el furgón de cola a apoyar estas iniciativas si así lo deciden.

El relevo de la dirigencia actual sindical quedó en evidencia en esta lucha. De hecho en las asambleas sindicales recientes algunos fueron fácticamente relevados…cuando no les aceptaron lo pactado por ellos…aunque aún permanezcan en sus asientos.

Un dirigente sindical, por citar uno de los actuales, como Albino Vargas, curtido en 35 años de lucha, y de dirigente sindical durante casi todos esos años, reconocido como el más emblemático dirigente sindical, de los mejor informados y conocimiento de los problemas nacionales desde su perspectiva sindical, y con más presencia pública, en estos años, aunque no represente el sindicato más grande, prácticamente cavó en esta lucha su propia sepultura… no casualmente tramitó su derecho a la jubilación, efectivo a partir del pasado 1 de setiembre.

¿Pero, serán mejores dirigentes sindicales, los que les sucedan, más sensatos, más inteligentes, más conocedores de la realidad social y política del país, en el momento histórico que vivimos, más políticamente formados? ¿Serán más enérgicos, o “extremistas”, en sus luchas? ¿Políticamente serán más antisistema, anti políticos, anti política, anti partidos políticos, anti institucionalidad democrática nacional, promoverán sus luchas más dentro del esquema de la lucha de clases clásica del periodo anterior a 1990?

La nueva generación de dirigentes sindicales que se asoma provoca estas interrogantes para nuevas reflexiones.

Huelgas seguiremos teniendo con esta dirigencia sindical o con otras dirigencias sindicales, con partidos políticos que las dirijan o sin ellos. Y, peligrosamente hasta dirigidos por líderes de características populistas o pentecostalistas, que estos últimos ya están tratando de ganar dirigencias sindicales.

Consejo Ditsó Iíria Ajkönuk Wákpa de Salitre rechaza la desestimación del caso de Sergio Rojas Ortiz

COMUNICADO PÚBLICO

Sábado 26 de septiembre 2020. Una vez más el Estado respalda la impunidad: el pasado jueves 24 de septiembre el Poder Judicial publica que desestima el caso del asesinato de nuestro compañero Bribri, del Clan Uniwak, Sergio Rojas Ortiz. Decisión que, supuestamente, se basa en la falta de pruebas y en la imposibilidad de realizar investigaciones judiciales.

Como Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wakpa, autogobierno del Territorio Bribri de Salitre desde 1979, rechazamos la decisión del Poder Judicial. Decisión que más allá de imposibilidades técnicas, se debe a razones políticas: el racismo permanente en el Estado costarricense.

Es la voluntad política, la complicidad con terratenientes y usurpadores lo que arroja al Estado a esta decisión. Para este, las vidas de los Pueblos Originarios no son importantes y por ello, impulsan a la impunidad como la norma en nuestros Territorios.

Lastimosamente, el caso de Sergio no es el único. El Poder Judicial es diligente únicamente cuando se trata de violentar los derechos de los Pueblos Originarios. Por ello, es que en el Territorio Bribri de Salitre avanzan las medidas cautelares contra nuestros hermanos y hermanas recuperadoras que les imposibilitan habitar y trabajar las tierras que les pertenecen según las leyes nacionales e internacionales. Tal es el caso de Minor Ortiz Delgado, del Clan Túbolwak, quién no puede acercarse a su terreno recuperado y quién además debe lidiar con las amenazas de muerte en su contra por parte de Eliodoro Figueroa Uva, Rodrigo Figueroa Uva y Eliodoro Figueroa Díaz. Todos en libertad, a pesar de ser sujetos a investigaciones judiciales por las constantes amenazas y ataques contra Minor Ortiz Delgado y su familia. A pesar de que el 09 de febrero Eliodoro Figueroa Uva disparara a Minor en su pierna, en un intento de homicidio.

Ante ello, no queda más que la reafirmación de nuestra lucha: la recuperación de nuestras Tierras-Territorios, el fortalecimiento de nuestra identidad y cultura así como la profundización de nuestras formas autónomas de Autogobierno. Lejos de detenernos, de dispersamos, el Pueblo Bribri de Salitre continuará fortaleciendo el camino de la autonomía, la tierra y la libertad en memoria de nuestro hermano del Clan Uniwak, Sergio Rojas Ortiz.

Por tanto, el CODIAW EXIGE:

– Al Poder Judicial a que continúe las investigaciones para esclarecer el asesinato de nuestro hermano Uniwak, Sergio Rojas Ortiz. Esto como acción mínima ante el desacato de las medidas cautelares MC-321-12 dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en pro de los Pueblos Bribris de Salitre y Brörán de Térraba.

– La protección a los líderes y lideresas del Pueblo Bribri de Salitre y a los y las recuperadoras de Tierra-territorio; en acato REAL de las medidas cautelares MC-32I-12 que exige la protección de la integridad física y vida de los Pueblos Bribris de Salitre y Brörán de Térraba.

– Un compromiso REAL del Ejecutivo en el impulso de la paz en el Territorio Bribri de Salitre. Paz que solo es posible si las personas no indígenas son DESALOJADAS del Territorio Bribri; medida urgente para el saneamiento territorial. Medida que, reiteramos, es la PRIORIDAD para el Autogobierno de Salitre.

– Que el Ejecutivo tras la concreción de los desalojos, otorgue la posesión al Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa, Autogobierno del Pueblo Bribri de Salitre. Acción que debe ser extensiva a todos los Territorios y Pueblos Originarios: el Ejecutivo debe RECONOCER a las Organizaciones Propias de los Pueblos.

Para más información:
Lesner Tuadiwak
codiawdavedi@gmail.com

Y ahora la tercera muerte de Sergio Rojas Ortiz

Rogelio Cedeño Castro, sociólogo y escritor costarricense.

Para los estados nacionales fundados por los criollos, hace un par de siglos, en esta parte del mundo, no se trata sólo de ignorar los derechos más elementales y la existencia misma de los pueblos originarios de Abya yala, nombre que le daban los kunas a este continente en que habitamos, sino de recurrir a su paulatina exterminación física y cultural como una serie de pasos previos para consumar su eliminación total o conversión postrera. Ese, y no otro, es y ha sido desde el siglo XIX el accionar y la intencionalidad manifiesta de quienes gobiernan todos estos países, de ahí su inacción y complicidad con los asesinatos de líderes indígenas que se cometen a diario en países como Colombia, Honduras, Guatemala e incluso en la pudibunda Costa Rica, un país este último donde los medios de comunicación apoyan, de innumerables maneras, a los terratenientes que se han apropiado de las tierras de los pueblos originarios, se trata de una nación que se declara blanca o caucásica por excelencia, una tan singular dentro de la que “esos otros desconocidos” no pasan de ser una molestia marginal, a lo sumo(que problema con esos “inditos” que no entienden todavía el valor comercial de la tierra), un estado costarricense que irrespeta el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los derechos de los pueblos indígenas, uno cuyo Poder Legislativo se negó hace ya diez años a votar una ley de autonomía para estos pueblos-nación que quedaron territorialmente, dentro del estado nacional de Costa Rica, uno cuyas autoridades tanto del gobierno central como de los municipios o gobiernos locales se mantienen entre la indiferencia y la complicidad manifiesta frente a la violencia y el atropello, casi cotidiano contra los bribris, cabécares, brorán, teribes, gnäbe bugles y malekus en lucha por recuperar sus tierras usurpadas. La escalada de violencia, con bandas de matones y pistoleros pagados por los terratenientes en los territorios de esos pueblos, culminó con el asesinato de dos importantes líderes de esos grupos étnicos, en el lapso de poco más de un año: Sergio Rojas Ortíz y Jehry Rivera, líder entre los bribris el primero y de los brorán el segundo cayeron abatidos por la violencia homicida, ordenada por poderosos intereses económicos, los que necesitan esas tierras paras sus grandes negocios, y están decididos a quitarse esas gentes de su camino sin entrar en consideraciones humanitarias de ninguna clase, recurriendo incluso a aquellos que han renegado de sus orígenes para consumar el genocidio y el etnocidio simultáneos.

Dado lo anterior, estamos en capacidad de afirmar que no tuvo que transcurrir siquiera un lapso de dos años para que se consumara lo que me atrevo a calificar, sin tapujos ni bobadas de ninguna clase, como la tercera muerte de Sergio Rojas Ortíz. El atroz crimen ocurrido en Salitre del cantón de Buenos Aires, en la noche del 18 de marzo de 2019 fue apenas el inicio de un no tan lento proceso hacia la impunidad y el olvido del crimen cometido en la persona de uno de los líderes más importantes entre los bribris que habitan en el actual territorio de Costa Rica, casi de inmediato se ejecutó su segunda muerte cubriéndolo con una campaña de infamias a través de los medios comunicación más importantes del país, esa muerte consistió en censurar acremente, y recriminar de previo a quienes se atrevan a invocar su memoria como un luchador consecuencia por los derechos de los suyos, con lo que se buscaba no solo deslegitimar esa lucha sino abrir el camino para la impunidad y el olvido.

Cuando apenas ha transcurrido un año y medio del primero de esos asesinatos, el de Sergio Rojas Ortiz, su tercera muerte comienza a abrirse paso en los medios de comunicación social e incluso en las redes sociales, para ello el Poder Judicial declara cerrado el caso ante lo que llama la “imposibilidad” de identificar a los culpables (no se distingue entre autores intelectuales y ejecutores, desde luego) del crimen.

A diferencia de Ramón Mercader, el catalán que asesinó al líder bolchevique León Trotsky en la ciudad de México, cuya tercera muerte viviendo siempre bajo otro nombre, ocurrió en Cuba en 1978, después de haberse convertido en “otro” (Jacques Mornard- Frank Jackson) para cometer el crimen y pasar después veinte años encarcelado en México en esa misma condición enajenada, aquí no es el victimario (recordemos el libro de Jorge Semprún LA TERCERA MUERTE DE RAMÓN MERCADER) sino la víctima en la persona de Sergio Rojas Ortiz, la que es asesinada una vez más, al negar la posibilidad de establecer las responsabilidades de él o los asesinos, abriéndole paso a la impunidad y al olvido en un país sin memoria histórica. Para nosotros, Sergio Rojas Ortiz vivirá siempre en nuestros corazones y en nuestra memoria, su legado nos pertenece también a todos los que asumimos y respetamos su humanidad, al igual que la de todos sus hermanos de los pueblos originarios que habitan el actual territorio de Costa Rica, quienes merecen todo nuestro respeto y la solidaridad que podamos darles. Que así sea.

Rechazamos la inacción estatal para dar Justicia a Sergio Rojas

  • El sistema judicial costarricense ha fallado a su deber de garantizar justicia a los pueblos indígenas
  • Solicitamos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) impedir el archivo del caso de Sergio Rojas
  • Llamamos a la solidaridad nacional e internacional mediante pronunciamientos

FECON. 25/09/2020. El Ministerio Público de Costa Rica solicitará desestimar y archivar la causa penal por el asesinato de Sergio Rojas Ortiz del Clan Uniwak del Territorio Bribri de Salitre. Sergio fue asesinado a balazos el 18 de marzo del 2019 en su casa de habitación.  Esto es una burla total y muestra de negligencia del Ministerio Público, ya que alega que esta causa se desestima por la “imposibilidad de localizar a los testigos” y porque “el entorno, la forma de vida en la zona” imposibilito la investigación, lo que demuestra incapacidad, desinterés o racismo en el trato de caso.

La complicidad histórica y constante del Estado costarricense se expresa con el incumplimiento de los derechos indígenas, entre los que destaca el no reconocimiento efectivo sus territorios. La inacción del Estado ha generado que los Pueblos Indígenas en Costa Rica sean perseguidos, criminalizados, agredidos y sus líderes asesinados, siempre bajo una violencia que no es incidental, sino sistemática. Estas acciones criminales han quedado en total impunidad a pesar de las denuncias a las autoridades respectivas.

Por estos hechos:

► Desde la Federación Ecologista de Costa Rica (FECON), con indignación denunciamos que el sistema judicial costarricense ha fallado en su deber de garantizar la justicia para las personas indígenas del pueblo bribri y de los diferentes territorios. Este gobierno ha demostrado ser negligente, racista y neocolonial.

► Hacemos un llamado urgente para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) asuma con todas sus competencias la investigación de este caso para que el Estado costarricense en la figura de la Fiscalía General de la República, desista del archivo del caso de Sergio Rojas, realice los allanamientos que correspondan en la investigación de su caso, analice los vínculos del contexto social del conflicto con el asesinato y determine las responsabilidades, para sancionar como corresponde y a quienes corresponda.

► Solicitamos la solidaridad de las organizaciones nacionales e internacionales, para que por medio de pronunciamientos y/o cartas apoyen la causa indígena en Costa Rica y denuncien la violencia sistemática que está operando de parte del Estado costarricense en relación a los derechos indígenas.

En contexto:

Sergio era miembro del Consejo de Autoridades Propias Cuidadores de la Madre Tierra (Ditsö Iriria AjKönuk Wapka de Salitre), fundador y miembro de la Coordinación Nacional del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI). Lideró las recuperaciones de tierras en su territorio en Salitre de Buenos Aires, haciendo velar la jurisdicción nacional como lo es la Ley indígena de 1977, convenios internacionales como el 169 de la Organización Internacional del trabajo, la declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e internacionales.

Sergio se encontraba bajo protección de Medidas Cautelares, establecidas por la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH) el 30 de abril del 2015 (MC 321–12–2015) a favor de los Territorios de Salitre y Térraba para garantizar la vida y protección integral para las personas miembros de ambos Pueblos. La falta de aplicación efectiva de estas Medidas por parte del Estado costarricense, se manifestó en la incapacidad de salvaguardar la vida de Sergio.

El asesinato de Sergio Rojas sumó a Costa Rica en el informe del Global Witness 2020 sobre asesinatos de personas defensoras de la tierra y el medio ambiente. Él fue una de las 212 personas asesinadas por defender su territorio, su cultura y el derecho a la vida de cientos de pueblos campesinos e indígenas. Lamentablemente para el 2021 apareceremos de nuevo en el informe, tras el asesinato de Jehry Rivera Bröran del territorio Indígena de Térraba, también de la Zona Sur del país, el 24 de febrero del presente año.

Texto e imagen: FECON

ONU solicita continuar investigación y esclarecer homicidio de Sergio Rojas Ortiz

San José, 25 de setiembre de 2020 – El Sistema de las Naciones Unidas pidió al Estado costarricense continuar con la investigación del homicidio del líder indígena Sergio Rojas, ocurrido en marzo de 2019 en el Territorio Indígena de Salitre y evitar que este crimen quede en la impunidad.

La ONU destacó que Costa Rica ha sido un país respetuoso de los derechos humanos y tiene plena confianza en que las autoridades judiciales esclarecerán el caso y llevarán ante los tribunales a las personas responsables.

Naciones Unidas recordó el llamado que hicieron los expertos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU Michel Forst, en su momento Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos; Victoria Tauli Corpuz, en su momento Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y Agnès Callamard, Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en el que urgieron a las autoridades costarricenses a “identificar a los autores materiales e intelectuales de este grave delito y los lleven ante la justicia, de acuerdo con la ley”.

La organización además ha hecho llamados a sus Estados miembros para seguir impulsando las acciones necesarias con el fin de erradicar toda forma de violencia y discriminación contra los pueblos indígenas, garantizando también el derecho a la posesión de sus tierras.

Naciones Unidas indicó adicionalmente que ha dado seguimiento a la medida cautelar 321-12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a los territorios indígenas de Térraba y Salitre en la zona sur del país. En este marco, y en procura de prevenir la violencia en más territorios, instó al Estado a procurar que, en el desalojo anunciado para los próximos días en el territorio indígena de China Kichá, tenga en cuenta las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas y los estándares internacionales en materia del derecho a la vivienda y desalojos forzosos, conforme a los compromisos adquiridos por el Estado en los distintos tratados internacionales ratificados en la materia.

La ONU reiteró su compromiso de continuar apoyando al país para impulsar el cumplimiento de los Derechos Humanos y asegurar el derecho colectivo de los pueblos indígenas a seguir libremente su desarrollo económico social y cultural, a determinar sus prioridades y establecer sus estrategias para lograr el desarrollo sostenible sin dejar a nadie atrás.

Fuente: https://costarica.un.org/es/92701-onu-solicita-continuar-investigacion-y-esclarecer-homicidio-del-lider-indigena-sergio-rojas

Información compartida con SURCOS por SERPÄJ.

Sergio Rojas Ortiz y la confirmación del racismo y la negligencia

Osvaldo Durán Castro (Sociólogo/Profesor ITCR-FECON)

El día del anuncio de la desestimación y archivo de la causa por asesinato de Sergio Rojas Ortiz del Clan U ni wak, es tan nefasto e indignante como el propio 18 de marzo de 2019 cuando fue asesinado, y como el 24 de febrero de 2020 cuando Jerhy Rivera Rivera fue asesinado.

Esa decisión del Ministerio Público confirma el racismo en todas sus expresiones contra la gente indígena. Esa violencia es física, hasta los asesinatos, pasando por la negación de su existencia como culturas, el desconocimiento de sus derechos humanos como personas y como etnias, el no reconocimiento e incumplimiento de acuedos, leyes y convenios como la Ley indígena de 1977, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y las resoluciones y medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos internacionales. En fin: violencia material e inmaterial contra la cultura indígena desde hace siglos, que surgió y se reproducde en la institucionalidad del Estado y también por parte de empresas transnacionales y nacionales. Jerhy, Sergio, Antonio Saldaña y Pabru Presberu, entre muchos, han sido víctimas mortales de esa violencia, pero son apenas los casos más conocidos.

Esos asesinatos no son aislados. Son parte de un patrón histórico de colonialismo que se ejecuta por medio de usurpaciones y violaciones de los derechos básicos de las personas y los pueblos indígenas. Costa Rica no escapa, si no que reafirma, la violencia del sistema económico contra los pueblos originarios, basada en la explotación de la gente y de los territorios indígenas en los cuales yacen muchas de las reservas de materias primas que los negocios persiguen. No por casualidad muchas de las luchas pasadas y actuales de los pueblos indígenass han sido y son contras explotaciones mineras, de petróleo, de monocultivos extensivos, de ganadería, de saqueo de madera, de “investigación prospectiva” de la biodiversidad, que no es más que bio-pirataería, contra represas hidreléctricas y un extenso listado de agresiones contra la Tierra, que para los pueblos indígenas no es una mercancía o cantera de materias primas por explotar.

Costa Rica no es excepcional, aunque se busque ocultar la violencia sistemática y estructural contra los pueblos indígenas. El Informe de Gloabl witness de julio 2020, “Defender el mañana. Crisis climática y amenazas contra las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente”, inclye a Costa Rica por el asesinato de Segio Rojas, que fue una de las 212 personas asesinadas en el planeta por defender su territorio, su cultura y el derecho a la vida de cientos de pueblos campesinos e indígenas.

El informe señala que “En muchos países, el derecho de las personas a su tierra y a sus recursos naturales carece de protección, de documentación legal que lo respalde o de reconocimiento” (p. 35). Señala además que “Para abordar las causas estructurales, los gobiernos deberían: Resolver los reclamos pendientes sobre tenencia de tierras y asegurar formalmente, incluso a través de medios legales, el derecho a la tierra de las comunidades y los pueblos indígenas” (p.36).

Lejos de resolver esos conflictos estructurales arrastrados por siglos, en Costa Rica la negligencia y la impunidad estimularán más usurpaciones. Habrá más violencia. Los pueblos indígenas han matenido una calma y silencio que los hacen héroes y heroínas de la no violencia, de la paciencia y de la humildad que los Gobiernos y usurpadores erróneamente han tachado de ignorancia y sumisión. Pero los ataques permanentes, las amenazas, el miedo infundido contra indígenas de todas las edades en sus propios territorios podrían empezar a tener respuestas contundentes de los pueblos originarios, hasta el punto en que la sangre que corra deje de ser sólo de indígenas. Y el Gobierno será el primer responsable. Si el mensaje de la institucionalidad es que la vida de Sergio no vale nada y si el Estado por medio del Ministerio Público aduce que «por la forma de vida en la zona y la imposibilidad de localizar a los testigos”, se desestima la causa, estamos la manifestación más absurda, negligente y odiosa. Eso es una burla en la cara de la familia de Sergio, una afrenta para cada persona indígena, para todos los pueblos indígenas y para cualquier persona honesta y cuerda de este país y del mundo. Ahora el país no sólo será “famoso” por los asesinatos contra los indígenas, si no también por la incompetenia de sus autoridades judiciales.

El Gobierno debe aceptar que la voluntad de alguno.as de sus funcionarios no es suficiente. Debe pedir mediación internacional especializada. Debe acudir ya mismo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para eclarecer de manera urgente e imparcial este asesinato, y el Jerhy Rivera Rivera. El caso no debe archivarse así de fácil. La demanda y exigencia elemental es que se reabra de inmediato y se llegue a la justicia. El informe de Glonbal Witness señala: “COSTA RICA El 18 de marzo, Sergio Rojas Ortiz concurrió a la oficina del fiscal en la localidad de Yeri, en el suroeste de Costa Rica, para informar sobre las amenazas que había recibido. Esa misma noche lo asesinaron tiros en su casa” (p.15). Su asesinato confirmó que la vida de los indígenas no es de importancia para la institucionalidad de Costa Rica. No fue protegido. A nadie le importó. Pero ahora, el archivo de su caso reafirma un descomunal irrespeto por todos los pueblos indígenas.

Cada persona defensora de los derechos humanos y que reconoce los derechos de los pueblos indígenas, debería iniciar actos de desobediencia civil, para demostrar que la vida de Sergio, la de Jerhy, y la de cualquier indígena es igual que la de cualquier otro ser humano. Desconocer la resolución del Ministerio Público es un acto de dignidad humana.

Memorando de OIT destruye Ley Marco de Empleo Público

Manuel Hernández

En atención a una consulta formulada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, que tramita el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, Expediente N° 21336, el Departamento de Normas Internacionales y de Gobernanza de OIT, rindió el correspondiente Memorándum Técnico.

I.- Contenido del memorando técnico

El informe de OIT contiene varias observaciones y recomendaciones generales, amén de estrictos señalamientos puntuales acerca de varios artículos de ese proyecto, sin dejar pasar inadvertidas las múltiples deficiencias de técnica legislativa que discurren a lo largo del sibilino texto.

Habrá oportunidad para comentar y discutir más profundamente este calificado informe del organismo internacional, pero por ahora, de manera preliminar, podríamos hacer una síntesis, muy acotada, de las contundentes observaciones generales de este memorial, sistematizándolas en cuatro categorías:

1.- En primer lugar, el informe advierte serias inconsistencias en las normas transitorias del proyecto, relacionadas con la certeza jurídica de las situaciones amparadas y su aplicación en el tiempo, particularmente todas las normas concernientes a las remuneraciones, incluyendo el mecanismo de reajustes salariales.

Además, señala cuestionamientos en materia de derechos adquiridos o en curso de adquisición.

El memorando recomienda revisar las normas transitorias y las asociadas, con la finalidad de evitar controversias aplicativas y conflictos de respeto de los derechos adquiridos.

2.- En segundo lugar, el informe destaca que el proyecto no se refiere a los derechos colectivos, particularmente la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.

Se recomienda, por mínimo, incluir una referencia de los derechos colectivos de las y los servidores y sus organizaciones sindicales, que podría ser un reenvío a las disposiciones normativas pertinentes, normas que efectivamente contiene el propio Código de Trabajo.

Sugiere que se aclare la articulación entre el nuevo mecanismo de fijación de las remuneraciones (la denominada “columna salarial global”) y los procesos de negociación colectiva actualmente aplicables en el sector público, de manera que se cumpla el Convenio N° 98 OIT.

3.- El memorando reconviene el esquema de gobernanza del régimen de empleo público, centralizado en MIDEPLAN, que tampoco contempla espacios de consulta con las organizaciones de las personas servidoras públicas, en los asuntos que son de su legítimo interés.

Recomienda, sin perjuicio de los procesos directos de negociación colectiva, que el proyecto comprenda mecanismos de consulta con estas organizaciones, o que se haga la remisión a las correspondientes fuentes normativas, de conformidad con los principios de libertad sindical, Recomendación N° 113 OIT y Convenio N° 151 OIT (aun no ratificado).

Asimismo, tratándose de la desvinculación por reorganización forzosa de servicios, el informe insta revisar si la correspondiente norma del proyecto, configura una causal de desvinculación por motivos económicos, y en consecuencia, recomienda que se incluya un mecanismo de consulta previa con las organizaciones representativas de las y los trabajadores, cuando la Administración pretenda cesar personal por motivos económicos y estructurales.

4.- Por último, pero no por esto menos importante, el memorando subraya que el proyecto omitió aspectos sustantivos en materia de igualdad y no discriminación, tales como medidas a favor de las mujeres, por ejemplo, para corregir la brecha salarial, y servidores pertenecientes a pueblos originarios.

La OIT previene revisar la redacción del texto, con el propósito que se garantice, de manera plena y efectiva, el derecho de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación, conforme los convenios números 100, 111, 156 y 159 OIT, ratificados por CR.

Hasta aquí el condensado resumen de las observaciones generales que desarrolla el fundamentado memorando de OIT, del cual se puede desprender que no se tratan de señalamientos puntuales, peccata minuta, sino de cuestionamientos estructurales, que trastocan la propia identidad del proyecto, los cuales jamás podría subestimar el Gobierno y la Asamblea Legislativa, no sólo porque las rigurosas observaciones las realizó el organismo internacional especializado en la materia, ajustándose a su consolidada doctrina jurisprudencial, sino, además, porque las censuras están radicadas en la inobservancia de aquellos derechos fundamentales.

II.- Alcances e implicaciones del memorando técnico OIT

El informe de OIT viene así a confirmar la consistente posición de los sindicatos, que denunciaron el carácter autoritario, excluyente, discriminatorio y antisindical del Proyecto Marco de Empleo Público, redactado en los consistorios secretos de OCDE y el BANCO MUNDIAL, que dejó en estado de absoluta interdicción la libertad sindical, la negociación colectiva y los mecanismos de consulta y participación de los sindicatos en las cuestiones que son de su legítimo interés.

Entonces, se trata de un proyecto que desconstitucionaliza la libertad sindical y la negociación colectiva en la función pública, que por un lado, colisiona frontalmente contra la legislación internacional del trabajo, como lo constata inobjetablemente el Memorando de OIT, y por otro lado, no se adecua a los estándares de los ordenamientos democráticos modernos.

Es pertinente recordar que en el texto original del proyecto se reconoció el principio de negociación colectiva:

“Artículo 3.- Principios rectores

Son principios rectores del empleo público:

(…) Principio de negociación colectiva: El derecho de negociación colectiva corresponde a empleadores y sus organizaciones por una parte y las organizaciones de personas trabajadoras por otra (sindicatos, federaciones y confederaciones), de conformidad con el artículo 688 y siguientes del Código de Trabajo.”

Tan regresiva y fundamentalista es la nueva versión importada del proyecto (texto sustitutivo), acuñada por aquellos organismos internacionales, que intencionalmente se volaron esa mención expresa del principio de negociación colectiva, que remitió al artículo 688 y ss del Código de Trabajo.

Precisamente, el memorando de OIT destaca la carencia, por lo menos, de un principio que reconozca el derecho de negociación colectiva, mención que como ya se explicó, contenía el texto original, pero que en el sustitutivo fue suprimida de un solo teclazo.

No queda la menor duda que este informe de OIT propicia un severo golpe de martillo, en seco, al controvertido proyecto de ley, que lo manda, por la vía rápida, a alguna unidad especializada de cuidados muy intensivos.

En definitiva, el memorando técnico de OIT no deja piedra sobre piedra, y no le queda otra alternativa al Poder Ejecutivo, que no sea retirar, por segunda vez, ese desaguisado de la turbulenta corriente legislativa, y por tanto, en apego a los principios democráticos de diálogo social y consulta, discutir oportunamente con los legítimos actores sociales el impresentable proyecto, con el objetivo, por una parte, de modernizar y fortalecer la prestación de los servicios públicos y por otra parte, salvaguardar los derechos fundamentales de las y los servidores públicos, salvo que se prefiera que el periplo de esa accidentada iniciativa legislativa termine su infausta suerte en un contenedor frigorífico.

28/07/2020

¿Quién paga la salud de las personas migrantes?

Jenyel Contreras Guzmán*

El pasado 11 de junio el Gobierno de Costa Rica dio a conocer que en conjunto con el apoyo de los distintos cuerpos del Sistema de las Naciones Unidas estableció un acuerdo de cooperación conjunta para el desarrollo de un Plan Sanitario para la atención del covid-19 en la Zona Norte del país, el cual consta de tres fases:

  1. Consistió en una dotación financiera de 200 millones de colones enfocada en la asesoría técnica, insumos, equipos y producción de material de comunicación y abogacía para diferentes poblaciones, en la primera fase de contención de la pandemia.
  2. Consistirá en la participación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y en coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) para la dotación de personal y medicamentos para la atención del covid-19 en la Zona Norte del país. Así como la identificación de más recursos financieros para la ejecución de esta fase.
  3. Consistirá en la participación de Médicos sin Fronteras y Cruz Roja Internacional para la atención del covid-19 en la Zona Norte del país.

Durante el 2019, el país estableció un Convenio de Cooperación (Convenio ACNUR-CCSS, que entró a regir el 1° de enero de 2020) con el Alto Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), mediante el cual dicha organización dotó de recursos financieros (1.8 millones de dólares) para asegurar temporalmente a 6.000 personas refugiadas y solicitantes de refugio, en condiciones de extrema vulnerabilidad. El monto de la cuota del beneficio que ha asumido ACNUR para cada persona asegurada se calculó sobre la base 350.000 colones, y mediante la figura de seguro voluntario.

Desde el año 2011, y a partir de la Ley General de Migración y Extranjería (N°. 8764) Costa Rica dispone del Fondo Social Migratorio. El origen de estos fondos procede de acuerdo con el artículo 33 de dicha ley, del importe de un monto adicional al coste del proceso de regularización migratoria de veinticinco dólares (US$25,00) a las personas extranjeras en el momento en que se otorgue su regularización migratoria, así como cada vez que se dé su renovación de permanencia en el país. Es decir, es un fondo que alimentan permanentemente las personas migrantes. El artículo 242 de esta misma ley establece los sectores beneficiarios de los fondos y su distribución en la siguiente proporción: 40% para Migración, 20% para Educación; 25% para Salud; 5% Desarrollo comunal; 5% para Seguridad y prevención; y 5% para Adaptación Social.

Asimismo, “de acuerdo con los datos oficiales de la CCSS la demanda nacional de servicios de salud por parte de la población migrante nicaragüense no sobrepasa el 6% dependiendo del servicio médico, e incluso en las zonas fronterizas, la incidencia de las personas migrantes en los servicios de la CCSS es proporcional a su incidencia a nivel nacional” (Voorend, 2017) a la vez que los datos empíricos contradicen la idea de que las personas nicaragüenses  acuden a los servicios de la CCSS sin contar con seguro médico, lo cierto es que “ en el seguro directo contributivo (como persona asalariado o voluntario) las personas nicaragüenses (37%) aportan más que las costarricenses (31%)” según los datos del Censo Nacional de 2011.

Las investigaciones científicas sobre migración laboral en Costa Rica tienen 30 años denunciando las condiciones de explotación, informalidad laboral y exclusión social que sufren personas migrantes, particularmente las nicaragüenses, en actividades relacionadas a las labores domésticas, la agricultura de monocultivos y la construcción. Estos dos últimos sectores han sido considerados a nivel nacional e internacional, como “sectores esenciales” para la reactivación económica de los países postpandemia. Tan solo el gremio cafetalero costarricense durante las últimas décadas ha dispuesto de 70.000 personas migrantes (nicaragüenses e indígenas ngäbes) para llevar a cabo la siembra y cosecha de sus ganancias.

Por su parte, la Ley General de Migración y Extranjería (N°. 8764) establece en su artículo N°. 177 multas a aquellas personas físicas o representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas que contraten personas en condición migratoria irregular en el país. No obstante, desde mayo de 2012 se han establecido prorrogas vía Decretos Ejecutivos (37112-GOB, 37990-G, 38541 GOB-MTSS-MAG, 41429-MGP-MTSS-MAG, 41719-MGP-MTSS-MAG, y 41908-MGP-MTSS-MAG) que establecen disposiciones transitorias la prohibición del cobro de dichas multas.

Finalmente, un análisis integral de la afectación de los servicios de salud nacional por parte de las personas migrantes implica reconocer también sus aportes (12% del PIB de acuerdo con el estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 2018), así como sentar las responsabilidades en quienes han contratado en condiciones de informalidad y explotación laboral a personas migrantes irregulares para la obtención de sus ganancias, dificultándoles y perpetuando condiciones de vida inhumanas, así como su no acceso regular a los servicios de salud.

* Socióloga, Máster en Evaluación de Programas y Proyectos de Desarrollo por la Universidad de Costa Rica (UCR). Docente en la Escuela de Sociología de la UCR, investigadora y evaluadora en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).

Compartido con SURCOS por la autora.

Imagen: https://www.filac.org/wp/comunicacion/filac-informa/costa-rica-garantiza-acceso-a-salud-para-indigenas-panamenos-durante-el-periodo-de-cosecha-del-cafe/