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Etiqueta: ordenamiento territorial

Más de 40 organizaciones advierten: Crucitas revela una crisis estructural en la gobernanza ambiental de Costa Rica

El Parlamento Cívico Ambiental (PCA), integrado por más de 40 organizaciones de la sociedad civil, advierte que la situación en Crucitas no puede entenderse como un problema aislado ni como una simple consecuencia de la minería ilegal. Por el contrario, constituye la expresión visible de una crisis estructural en la gobernanza ambiental, la capacidad institucional y el modelo de desarrollo del país.

En su acuerdo 2026-015 y con base en análisis recientes, incluyendo hallazgos del Programa Estado de la Nación, el PCA señala que lo que hoy ocurre en Crucitas es el resultado de décadas de debilitamiento institucional, regresión normativa y decisiones políticas que han erosionado la capacidad del Estado para proteger el ambiente y ordenar el territorio.

La crisis actual refleja una convergencia de factores críticos: reducción de capacidades técnicas, presiones sobre los recursos naturales, cambios en las prioridades de política pública y un discurso que reabre la puerta a actividades extractivas incompatibles con la trayectoria ambiental del país.

Un debilitamiento progresivo de la institucionalidad ambiental

El PCA alerta que Costa Rica ha experimentado en los últimos años una preocupante pérdida de capacidad en su gestión ambiental. Recortes presupuestarios, disminución de personal técnico especializado y crecientes interferencias políticas han limitado la acción del Estado en la protección de ecosistemas y el cumplimiento de la normativa vigente.

A esto se suma una flexibilización de salvaguardas ambientales que genera señales contradictorias y debilita principios fundamentales como la prevención y la precaución.

Un modelo de desarrollo que incrementa la presión ecológica

Lejos de tratarse de un fenómeno aislado, Crucitas ocurre en un contexto donde el país enfrenta una presión ambiental creciente derivada de patrones de desarrollo insostenibles.

Entre estos destacan la mayor dependencia de combustibles fósiles, el aumento de emisiones, la presión sobre los recursos hídricos y la expansión de modelos productivos que comprometen el equilibrio ecológico. Estas tendencias han llevado a Costa Rica a una condición de déficit ecológico, donde el consumo de recursos supera su capacidad de regeneración.

Desorden territorial y aumento de la conflictividad

El caso de Crucitas también evidencia fallas profundas en la gestión del territorio. La ausencia de planificación efectiva, la debilidad en el control institucional y la falta de coherencia en las políticas públicas han generado condiciones propicias para la proliferación de actividades ilegales y la degradación ambiental.

El aumento sostenido de conflictos socioambientales en el país —muchos de ellos dirigidos hacia instituciones públicas— refleja una creciente desconfianza ciudadana y una crisis en la gobernanza territorial.

Crucitas como síntoma de una crisis estructural

El PCA enfatiza que Crucitas no es una anomalía, sino el resultado de: un debilitamiento institucional sostenido, políticas públicas contradictorias, falta de ordenamiento territorial efectivo y tensiones no resueltas entre el modelo económico y la sostenibilidad ambiental.

En este contexto, insistir en soluciones extractivistas como la minería metálica a cielo abierto no solo es técnicamente injustificado, sino que profundiza las causas del problema en lugar de resolverlas.

Un llamado a una respuesta estructural, no superficial

El Parlamento Cívico Ambiental compuesto por 40 organizaciones, sostiene que atender la situación en Crucitas exige mucho más que medidas de control o enfoques de seguridad. Requiere una respuesta estructural basada en ciencia, institucionalidad sólida y visión de largo plazo.

Entre las prioridades fundamentales se destacan: el fortalecimiento real de las instituciones ambientales, la recuperación de la autonomía técnica en la toma de decisiones, la inversión en ordenamiento territorial y participación comunitaria y la transición hacia un modelo de desarrollo verdaderamente sostenible.

Es importante destacar que Costa Rica enfrenta una decisión de fondo: corregir el rumbo y fortalecer su legado ambiental, o continuar debilitando las bases que lo han sostenido históricamente. Crucitas no es solo un conflicto local. Es una señal de alerta país. La forma en que se responda a esta crisis definirá no solo el futuro de un territorio, sino la coherencia ambiental de toda la nación, según señala Bermardo Aguila, presidente del Parlamento Cívico Ambiental.

Puede descargar el manifiesto desde SURCOS:

https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/04/2026-015-Manifiesto-Crucitas-sintoma-de-crisis.pdf

Erosión del Caribe es menor donde hay vegetación

Los recientes eventos de oleaje extremo registrados en el Caribe costarricense provocaron un retiro significativo de arena en varias playas y afectaciones a la infraestructura próxima al mar. El estudio también revela que el impacto fue menor en las áreas cubiertas de vegetación.

Entre los sitios más impactados destacan la carretera de acceso a Puerto Viejo (Playa Negra) y el equipamiento turístico en Manzanillo. Sin embargo, Gustavo Barrantes, investigador de la Escuela de Ciencias Geográficas de la Universidad Nacional (UNA), confirmó que la erosión no afectó a toda la costa por igual, tras una gira de monitoreo que realizó del 10 al 12 de febrero.

Los sectores con mayor erosión incluyen Moín, Playa Negra de Puerto Viejo, Punta Uva y Manzanillo, donde se registró caída de vegetación, retroceso de la línea de costa, formación de escarpes (gradas) que superan el metro de altura y reducción de las playas.

En Moín se identificaron escarpes entre 10 y 70 centímetros, mientras que en zonas más impactadas alcanzan cerca de metro y medio. La entrada al Parque Nacional Cahuita y su punta presentan afectación significativa, con pérdida de senderos y acumulación de troncos que dificultan el acceso.

Pero también se evidenció que la vegetación costera reduce la erosión. “Donde no hay cobertura natural, la erosión fue más extendida”, explicó Barrantes.

El investigador comentó que los oleajes severos están asociados con vientos intensos que traen los frentes fríos y recordó que este problema forma parte de una historia de erosión que se intensifica desde 2015.

La UNA estudia estos procesos a través del Programa de Geomorfología Ambiental de la Escuela de Ciencias Geográficas, en coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), mediante el Sistema Nacional de Monitoreo de Erosión Costera (SINAMEC), en el que participan también José Francisco Valverde, de la Escuela de Topografía Catastro y Geodesia y Daniela Campos. Esta iniciativa recopila datos sobre el comportamiento de las playas, identifica zonas vulnerables y orienta la toma de decisiones.

Según los registros, el oleaje severo no solo provoca pérdidas temporales de arena, sino que genera cambios permanentes en la línea de costa. Barrantes lo ilustró con el oleaje de 2020, cuando varias playas se recuperaron parcialmente con el paso de los años, aunque la costa retrocedió, acercó viviendas e infraestructura al mar y con ello su nivel de exposición.

Las investigaciones coinciden en que la erosión será cada vez más frecuente como resultado del aumento del nivel del mar, la variabilidad climática, y el uso inadecuado del suelo en zonas costeras. “La Municipalidad de Talamanca trabaja en su plan de ordenamiento territorial, esta es una oportunidad para incorporar, en la planificación del uso del suelo, la amenaza que representa la erosión costera y los oleajes severos en la costa, especialmente para proteger la actividad turística, una de las principales fuentes de ingresos de la comunidad”, finalizó Barrantes.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Comunicación pública sobre el calentamiento global antropogénico puede distorsionar prioridades ante desastres

Calentamiento global antropogénico y comunicación social: El esfuerzo de Costa Rica para ser ‘modelo y líder mundial’” es el título de la presentación elaborada por Sergio Mora Castro y Gerardo J. Soto, en la que proponen diferenciar con mayor claridad el calentamiento global antropogénico (CGA), el cambio climático y la variabilidad climática (VC), especialmente cuando se discuten desastres, gestión del riesgo y políticas públicas.

La ponencia, convocada por el CGCR (Colegio de Geólogos de Costa Rica) y el Comité Costarricense de Ingeniería Geológica y del Ambiente (COCIGA), sostiene que parte del debate público tiende a explicar los desastres como consecuencia directa del CGA, cuando —según el enfoque desarrollado por los autores— el daño social y material suele estar determinado en gran medida por la vulnerabilidad y la forma en que se gestiona el riesgo en territorios expuestos.

En dos afirmaciones que los autores presentan como eje de crítica comunicacional, señalan que figuras mediáticas, funcionarios internacionales, políticos y activistas atribuyen al CGA desastres que estarían vinculados principalmente a la vulnerabilidad frente a la variabilidad climática; y agregan que muchas de esas intervenciones —a su juicio— carecen de criterios rigurosos, lo que confunde a la opinión pública e incide en decisiones y prioridades.

A partir de la segunda mitad del documento, Mora y Soto profundizan en cómo se construyen los mensajes sobre clima y riesgo en el espacio público. Plantean que existe una cadena de transferencia de información —desde ciencia especializada hasta cobertura mediática— donde pueden aparecer filtros, simplificaciones y sesgos, lo cual afecta la comprensión social de los problemas y puede derivar en políticas desconectadas de las necesidades más urgentes de gestión del riesgo.

El texto también cuestiona la forma en que ciertos espacios internacionales de negociación climática concentran atención y recursos, pero sin integrar suficientemente la gestión del riesgo y otras prioridades del desarrollo. Desde esta perspectiva, los autores advierten que el debate climático puede volverse un terreno de retórica, espectacularización o polarización (entre alarmismo y negacionismo), en vez de promover decisiones informadas y verificables.

Finalmente, la presentación cierra con un conjunto de conclusiones y recomendaciones que insisten en mejorar la comunicación social del riesgo, evitar explicaciones simplificadas de los desastres y fortalecer enfoques integrados que articulen ciencia, planificación territorial, inversión pública y reducción real de vulnerabilidades.

CONCEVERDE denuncia complacencia municipal ante construcción ilegal en zona de protección

El colectivo CONCEVERDE, junto con personas vecinas de San Rafael de Heredia, denunció nuevamente la inacción de la Municipalidad de San Rafael frente a la construcción de una obra levantada sin permisos y dentro de una zona especial de protección del Gran Área Metropolitana (GAM), en un terreno declarado inalienable según la Ley N.º 65 de 1888.

De acuerdo con el comunicado público, desde 2024 se viene alertando sobre el inicio de una edificación que, por sus características, mostraba ser una planta industrial o bodega, uso completamente incompatible con el régimen de suelo permitido. La Municipalidad colocó sellos de clausura al constatar la ausencia de licencia, pero la construcción continuó hasta su finalización, pese a la prohibición expresa.

El colectivo señala además un agravante: las áreas circundantes se utilizan como chatarrera de desechos de vehículos, actividad que implica manejo de aceites, combustibles y otros contaminantes que pueden afectar aguas superficiales y subterráneas, comprometiendo bienes de dominio público y el derecho colectivo a un ambiente sano.

Tras concluir las obras, la Municipalidad notificó al propietario la obligación de demoler lo construido ilegalmente. El responsable presentó un recurso de apelación y, paralelamente, solicitó al Tribunal Contencioso Administrativo una medida cautelar para suspender la demolición. Sin embargo, de acuerdo con información comunicada por el propio alcalde, el Tribunal rechazó la medida cautelar, lo que habilitaba la ejecución inmediata del derribo.

A pesar de ello, la Municipalidad decidió no ejecutar la demolición, alegando que debía esperar la resolución sobre el fondo del recurso. Para CONCEVERDE, esta decisión constituye un acto de complacencia y negligencia que contradice la resolución judicial y confirma una serie de omisiones que han permitido la continuidad de obras ilegales en el cantón.

El colectivo sostiene que este caso no es aislado y se inscribe en un patrón de falta de fiscalización municipal, el cual afecta la legalidad urbanística, la protección ambiental y el interés público. Asimismo, recuerda que la zona donde ocurrió la construcción es parte de un territorio especialmente protegido para la recarga hídrica y la conservación paisajística del GAM, por lo que las autoridades locales tienen la obligación reforzada de actuar con diligencia.

CONCEVERDE reitera su llamado a que se cumpla la normativa ambiental y urbanística, se ejecute la demolición ordenada y se garantice la protección de los bienes públicos afectados.

Nuevo horizonte para gobiernos locales: reforma al Código Municipal y oportunidad histórica de liderar restauración del equilibrio de la Ecosfera terrestre desde Costa Rica

Por Allan Astorga Gättgens (*) / pressenza

Costa Rica ha dado un paso trascendental

La reciente reforma al Código Municipal de Costa Rica (Ley 10804 del 02.12.2025) no solo actualiza la visión del desarrollo local, sino que transforma de manera profunda el papel que deben desempeñar los gobiernos locales frente a la crisis climática y la degradación acelerada de la Ecosfera terrestre.

Por primera vez, la ley establece con claridad que las municipalidades deben integrar en su planificación, programas y decisiones:

  • La acción frente al cambio climático,

  • La protección ambiental,

  • La conservación de la biodiversidad, y

  • La restauración del equilibrio de la Ecosfera terrestre.

Esto marca un punto de inflexión. Un antes y un después en la gestión pública local.

Costa Rica enfrenta hoy amenazas crecientes: deslizamientos, inundaciones extremas, pérdida de suelos, deterioro de cuencas, urbanización acelerada en zonas inestables, sequías más intensas, degradación marina y un aumento sostenido de episodios climáticos severos.

Todo esto exige decisiones valientes, planificadas y técnicamente sustentadas.

La reforma al Código Municipal dota por fin a los gobiernos locales y sus comunidades de las herramientas jurídicas necesarias para actuar con visión, ciencia y responsabilidad.

1. La autonomía municipal se fortalece: ahora sí es posible liderar la gestión ambiental y territorial desde lo local

La autonomía otorgada por la Constitución y desarrollada por el Código Municipal no es un concepto decorativo. Representa un poder real: la capacidad del gobierno local para dictar regulaciones, ordenar su territorio, proteger su ambiente y velar por la seguridad y bienestar de sus habitantes.

La reforma de 2025 convierte esa autonomía en una obligación estratégica: cada municipalidad debe incorporar en su planificación institucional criterios de cambio climático, biodiversidad y restauración ecosférica.

Esto significa que los gobiernos locales ya no dependen únicamente de lineamientos nacionales: tienen el mandato, la responsabilidad y la facultad legal para adoptar criterios más rigurosos que los establecidos por la reglamentación sectorial, siempre que sea en beneficio de la protección ambiental y la reducción del riesgo.

2. La oportunidad para superar las limitaciones del Decreto 44.710-MINAE

La derogatoria del Decreto 32.967-MINAE —que durante casi dos décadas brindó una metodología ambiental robusta y científica para la planificación territorial— y su sustitución por el Decreto 44.710-MINAE ha provocado confusión y una creciente preocupación técnica y jurídica.

Mientras el Decreto 32.967 (de los IFA originales) integraba criterios rigurosos de evaluación ambiental, fragilidad y riesgo, el 44.710 los sustituye por dos metodologías más débiles y menos exigentes, reduciendo la profundidad del análisis territorial y aumentando la posibilidad de errores en la toma de decisiones.

El Decreto 32967 tenía un énfasis en el ordenamiento ambiental del territorio como base para la planificación territorial sostenible, mientras que la el 44710 con sus dos metodologías, tiene un fin meramente de impulso al desarrollo urbano, dejando por fuera factores ambientales clave.

Esto constituye una regresión ambiental, incompatible con el principio constitucional de no regresión.

Pero hoy existe una salida clara: la reforma al Código Municipal, sumada a la autonomía constitucional, permite a los gobiernos locales adoptar sus propias metodologías ambientales y territoriales más estrictas que las del Decreto 44.710-MINAE.

Si el decreto nacional es insuficiente para garantizar la protección ecosférica, la municipalidad no solo puede, sino que debe suplir esa insuficiencia mediante:

  • Estudios de zonificación ambiental más profundos y completos,

  • Metodologías avanzadas de terrazonificación,

  • Mapas de fragilidad ambiental,

  • Microzonificación de amenazas naturales,

  • Análisis integrados de cambio climático y riesgo,

  • Identificación de zonas de restauración ecosférica,

  • Regulaciones propias para el uso del suelo.

3. Una hoja de ruta clara para que los gobiernos locales actúen desde hoy

A. Ordenamiento y planificación territorial basada en evidencia científica

Los gobiernos locales pueden —y deben— actualizar sus instrumentos de planificación para incluir:

  • Terrazonificación ambiental y territorial, de escala detallada.

  • Zonificación ecológica funcional.

  • Áreas de restauración ecosférica y corredores biológicos.

  • Zonificación de riesgo por deslizamientos, inundaciones y sismicidad y otras amenazas naturales.

  • Protección de riberas, recarga acuífera y ecosistemas sensibles; así como la gestión sostenible de los recursos hídricos y naturales en general.

B. Gestión preventiva del riesgo: la primera línea de protección de la población

La municipalidad puede implementar:

  • Mapas cantonales de amenaza y vulnerabilidad.

  • Regulaciones constructivas vinculadas al riesgo.

  • Restricciones en zonas inestables.

  • Monitoreo geológico e hidrológico.

  • Planes de adaptación local al cambio climático.

C. Restauración del equilibrio de la Ecosfera terrestre
La reforma permite que las municipalidades desarrollen programas locales de regeneración ecosistémica:

  • Reforestación de áreas estratégicas (base para la recuperación de ecosistemas),

  • Restauración de suelos degradados,

  • Manejo de bosques y recuperación de biodiversidad,

  • Protección de ríos, quebradas y zonas costeras,

  • Regeneración urbana con naturaleza.

D. Agricultura, ganadería y producción regenerativa

Los gobiernos locales pueden orientar el desarrollo rural hacia prácticas que:

  • Capturen carbono,

  • Recuperen la fertilidad del suelo,

  • Aumenten la resiliencia productiva,

  • Reduzcan la erosión y la pérdida de cosechas,

  • Valoricen la biodiversidad agrícola e impulsen la producción regenerativa.

E. Educación, gobernanza y participación climática

La reforma exige activar procesos participativos que definan prioridades ambientales cantonales y fortalezcan:

  • Comisiones ambientales y climáticas municipales,

  • Educación ambiental comunitaria,

  • Consultas para planes de ordenamiento y restauración,

  • Gobernanza colaborativa con sectores productivos.

4. Cómo pueden financiarlo los municipios: el ordenamiento ambiental como motor de progreso sustentable

Uno de los cuestionamientos más frecuentes de los gobiernos locales es el financiamiento: ¿cómo pueden costear estudios ambientales, mapas de amenaza, terrazonificaciones y programas de restauración ecosférica si muchos municipios enfrentan limitaciones presupuestarias?

La respuesta —y la oportunidad— está en comprender que ordenar el territorio no es un gasto: es una inversión estratégica que genera nuevas fuentes de desarrollo y recursos sostenibles para el cantón.

Cuando una municipalidad realiza estudios serios de fragilidad, terrazonificación y zonificación ecológico-funcional, no solo identifica las áreas que requieren protección, sino también los territorios con verdadero potencial de desarrollo sustentable. Estos análisis permiten determinar con precisión zonas aptas para agricultura y ganadería regenerativa, para turismo ecológico, para proyectos inmobiliarios responsables y para otras actividades productivas compatibles con la nueva visión establecida por la reforma al Código Municipal.

Es decir, el ordenamiento no bloquea el desarrollo: orienta un desarrollo mejor, más seguro, más rentable y más atractivo para la inversión. Cuando el cantón demuestra que conoce su territorio, que protege sus recursos y que planifica con rigor, se vuelve un destino confiable para capital privado, para emprendedores locales, para inversionistas nacionales y para iniciativas internacionales en materia ambiental, climática y de gestión del territorio. La restauración de suelos, el mejoramiento de la calidad hídrica, la protección de cuencas y la recuperación de ecosistemas generan un “efecto de confianza” que eleva el valor del territorio y abre la puerta a nuevos proyectos económicos compatibles con el ambiente.

Este proceso se convierte en un círculo virtuoso: primero se ordena la casa, se corrigen las debilidades ambientales y se fortalece la resiliencia del cantón; luego ese mismo ordenamiento es el impulso para atraer inversión sustentable, que genera empleo, diversifica la economía local y amplía la base tributaria municipal. De esta forma, el financiamiento para continuar los estudios ambientales, implementar programas de restauración o fortalecer la gestión del riesgo comienza a surgir del propio progreso generado por el cantón. El desarrollo sustentable deja de ser un costo y se convierte en una plataforma económica.

Para los cantones con territorios pequeños o con recursos más limitados, la solución pasa por acciones intermunicipales coordinadas. Trabajar con cantones vecinos permite generar economías de escala, compartir metodologías, unificar criterios técnicos y construir terrazonificaciones regionales que fortalecen la capacidad de gestión y reducen costos. La ley permite y estimula esta cooperación, y los beneficios —en materia de riesgo, ambiente y desarrollo económico— se multiplican cuando los territorios son gestionados bajo una visión común.

Lo esencial es que exista una metodología coherente, rigurosa y estandarizada, que permita que todos los cantones avancen bajo la misma lógica de ordenamiento, restauración y progreso sustentable. El financiamiento no surge de aumentar cargas a la población, sino de utilizar el conocimiento del territorio para activar un desarrollo económico más inteligente, seguro y ambientalmente responsable, alineado con la reforma al Código Municipal y con las necesidades de la crisis climática.

5. El Sistema SalveTerra se pone a disposición de todas las municipalidades del país

Con profundo respeto institucional y compromiso con Costa Rica, el Sistema SALVETERRA® ofrece acompañamiento técnico para:

  • Capacitación de funcionarios municipales y representantes interesados de las comunidades.

  • Elaboración de terrazonificaciones cantonales,

  • Mapas de riesgo y microzonificación,

  • Programas de restauración ecosférica,

  • Diseño de reglamentos municipales de uso del suelo,

  • Integración de la variable ambiental y climática en el ordenamiento territorial,

  • Incorporación de criterios de resiliencia en presupuestos y programas.

6. Un llamado respetuoso, firme y urgente

Costa Rica tiene en sus manos una oportunidad histórica. La reforma al Código Municipal no es un trámite: es un mandato, un camino y una responsabilidad.

Invitamos a las municipalidades a asumir este liderazgo con visión, seriedad y compromiso.

Hoy, más que nunca, el país necesita gobiernos locales capaces de:

  • Ordenar su territorio con rigor,

  • Reducir riesgos,

  • Restaurar ecosistemas,

  • Proteger su biodiversidad,

  • Y construir futuro.

El Sistema SALVETERRA® está listo para caminar a su lado. La restauración del equilibrio de la Ecosfera terrestre es posible. Y empieza desde lo local.

Costa Rica, donde nació el Sistema SALVETERRA® puede servir de guía y dar el ejemplo al mundo sobre cómo se combate el Cambio Climático y se restaura el Equilibrio de la Ecosfera Terrestre desde la escala local, pero con visión planetaria.

(*) Allan Astorga es geólogo y consultor ambiental. Licenciado en Geología de la Universidad de Costa Rica. Doctor en Ciencias Naturales de la Universidad de Stuttgart, Alemania. Catedrático de la Universidad de Costa Rica hasta 2019, especializado en geología ambiental.

Fuente: https://www.pressenza.com/es/2025/12/nuevo-horizonte-para-gobiernos-locales-reforma-al-codigo-municipal-y-oportunidad-historica-de-liderar-restauracion-del-equilibrio-de-la-ecosfera-terrestre-desde-costa-rica/

Sala Constitucional ordena consulta previa al pueblo tribal afrocostarricense sobre el Plan Maestro Turístico del Caribe

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) por no haber realizado una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrocostarricense durante la formulación del Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.

El recurrente, Marco Levy Virgo, señaló que este plan, elaborado en octubre de 2024 y actualmente en implementación por MIDEPLAN, abarca los 212 kilómetros de la costa limonense, contempla propuestas de infraestructura turística, intervenciones urbanas y ambientales, así como insumos para cuatro planes reguladores costeros. Según denunció, todo ello afecta directamente territorios ancestrales afrodescendientes en cantones como Pococí, Siquirres, Matina, Limón y Talamanca.

La Sala confirmó la omisión: no hubo consulta previa

Luego de estudiar el Plan Maestro, los informes institucionales y la normativa aplicable, la Sala concluyó que:

  • El Plan Maestro constituye una medida administrativa de alto impacto territorial y sociocultural, susceptible de afectar directamente a la población afrodescendiente del Caribe.
  • La consulta realizada por el ICT consistió únicamente en sesiones informativas generales, abiertas a la comunidad, sin convocar de manera específica a las instituciones representativas del pueblo tribal afrocostarricense.
  • En particular, no se convocó al Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense, cuya organización está a cargo de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, instancia formalmente reconocida por el Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.

Para la Sala, estas actividades informativas no constituyen consulta previa en los términos del Convenio 169 de la OIT, que exige un proceso de diálogo intercultural, participación activa y capacidad de incidencia en la toma de decisiones.

El Tribunal recordó que la consulta previa:

  • Debe realizarse de buena fe,
  • De manera apropiada a las circunstancias,
  • Antes de los actos de ejecución,
  • Y a través de las instituciones representativas del pueblo interesado.

La resolución subraya que el Plan Maestro propone obras como ciclovías regionales, aeródromos, atracaderos, nodos intermodales, revitalización urbana y la creación de un parque ferial, iniciativas con fuerte impacto territorial y social. Por ello, la Sala consideró que el ICT tenía la obligación de consultar desde la etapa de formulación, no solo en la fase de implementación.

Orden de la Sala Constitucional

En el POR TANTO, la Sala resolvió:

  • Ordenar al Presidente Ejecutivo del ICT (o a quien ocupe el cargo) que, en un plazo máximo de tres meses, programe una consulta dirigida al pueblo tribal afrocostarricense, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.
  • La consulta deberá realizarse conforme al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, es decir, previa, libre, informada y con participación efectiva.
  • Se advierte que el incumplimiento puede implicar sanciones penales por desobediencia, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
  • El ICT deberá asumir el pago de costas, daños y perjuicios derivados de la violación constatada.
  • Además, se instruyó notificar la sentencia a MIDEPLAN, institución donde el plan se encuentra actualmente en implementación.

Un precedente en materia de derechos colectivos afrodescendientes

La sentencia reafirma que la población afrocostarricense del Caribe es un pueblo tribal, condición ya reconocida por el Estado costarricense, por lo que posee derechos colectivos equiparables a los de otros pueblos étnicos históricamente excluidos.

La Sala reiteró la obligación del Estado de garantizar su participación activa en cualquier plan, programa o medida administrativa que pueda afectar sus territorios ancestrales, su cultura, sus recursos naturales o su desarrollo económico y social.

Se trata de una resolución que consolida una línea jurisprudencial reciente sobre:

  • Autodeterminación y territorio ancestral,
  • Consulta previa a pueblos afrodescendientes,
  • Participación efectiva en programas de desarrollo,
  • Y el deber de prevenir nuevas formas de exclusión estructural.

Documento de la Sala para descargar.

Acalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia condenado por violentar el derecho constitucional a la justicia administrativa pronta y cumplida

CONCEVERDE – Comunicado

El pasado 19 de septiembre de 2025, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por vecinos de San Rafael de Heredia —del cual nuestro colectivo no fue parte—, en el que se condenó al señor Jorge Arias Santamaría por haber transgredido el derecho constitucional a un procedimiento administrativo pronto y cumplido. La causa se relaciona con una construcción ilegal denunciada desde el año anterior, ubicada dentro del Área Especial de Protección del Gran Área Metropolitana (GAM) y parcialmente en la zona inalienable establecida por la Ley N.º 65 del 30 de julio de 1888.

Desde el colectivo CONCEVERDE expresamos nuestra profunda preocupación ante la reiterada indiferencia de la Municipalidad de San Rafael de Heredia frente a las denuncias ciudadanas. La omisión en atender de manera eficiente varias denuncias sobre la edificación iniciada hace más de diez meses, sin contar con los permisos de construcción requeridos, ha llevado que la obra se haya concluido, lo que evidencia una negligencia institucional que, por su persistencia y efectos, se asemeja peligrosamente a una forma de complicidad.

La falta de respuesta oportuna por parte de la alcaldía ha sido tal que el máximo tribunal constitucional del país ha acreditado la violación al derecho fundamental consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política de Costa Rica, que garantiza a toda persona el acceso a un procedimiento administrativo eficaz, diligente y conforme a los principios del debido proceso.

Desde CONCEVERDE, reiteramos nuestro compromiso con la defensa del ordenamiento territorial, la legalidad ambiental y los derechos ciudadanos, y exigimos a las autoridades municipales el cumplimiento estricto de sus deberes legales y constitucionales.

Esta denuncia se hace pública como acto de resistencia ciudadana frente a la inercia y negligencia municipal, y como llamado urgente a la transparencia, la rendición de cuentas y la justicia administrativa.

Conversatorio “Decidir desde la comunidad: mecanismos para hacerle frente al desplazamiento e influir en el ordenamiento territorial

El Nodo de Gobernanza Territorial de la Vicerrectoría de Extensión y Vinculación Territorial de la UNED le invita al conversatorio “Decidir desde la comunidad: mecanismos para hacerle frente al desplazamiento e influir en el ordenamiento territorial”. La actividad sera el 21 de agosto de 2025 a las 5:00 p.m., transmisión por ONDA UNED / UNED Puerto Viejo.

Enlace de inscripción: https://forms.office.com/r/S1QWvNtvVg?origin=lprLink

Solicitan declarar nulo el Plan Regulador de Limón por omitir zona clave del acuífero de Moín

Asociación para el Desarrollo de la Ecología denuncia que el instrumento municipal permite actividades que ponen en riesgo el derecho al agua

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicitó a la Sala Constitucional declarar la nulidad del Plan Regulador Urbano de Limón, por omitir la inclusión de la Zona 6 del acuífero costero de Moín, una de las áreas de mayor vulnerabilidad hidrogeológica de la región. La petición fue presentada por Marco Levy Virgo como coadyuvante en el expediente 25-018602-0007-CO, e incluye un informe técnico-legal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), fechado el 4 de agosto de 2025, que respalda la denuncia.

De acuerdo con el documento, emitido por la Dirección Regional Huetar Atlántica del AyA, la exclusión de esta zona representa una seria violación a derechos fundamentales como el acceso al agua potable, la salud pública y un ambiente sano. Se advierte que la actual planificación permite actividades industriales y comerciales de alto riesgo, como gasolineras, y parcelamientos incompatibles con los estándares del AyA, lo cual compromete el abastecimiento de agua y la integridad del acuífero.

El informe técnico GSP-RHC-2025-01548 destaca que la Zona 6, caracterizada por una alta vulnerabilidad según el método EPIK, presenta riesgos severos de contaminación por infiltración de bacterias, virus, nitratos y metales pesados, debido a la presencia de dolinas que conectan directamente con el acuífero. Además, alerta sobre el impacto sanitario y ambiental que implica permitir actividades en esta área sin las restricciones recomendadas por el ente rector del recurso hídrico.

La petición también señala que la omisión contraviene acuerdos vinculantes de la Junta Directiva del AyA (2007-177 y 2011-112), así como precedentes de la Sala Constitucional que obligan a las municipalidades a incorporar las recomendaciones técnicas para proteger zonas de recarga y captación de agua. A criterio de la asociación, esto constituye una violación al principio de legalidad, al deber de protección ambiental y a derechos consagrados en el artículo 50 de la Constitución Política.

Entre las medidas solicitadas a la Sala se encuentran:

  • Declarar con lugar el recurso de amparo.

  • Ordenar la nulidad del Plan Regulador por no incorporar las zonas de protección establecidas por el AyA.

  • Prohibir actividades industriales de alto riesgo en la Zona 6.

  • Disponer acciones de mitigación entre instituciones como la Municipalidad de Limón, AyA, MINAE, SENARA y el Ministerio de Salud.

  • Sancionar las responsabilidades administrativas que correspondan.

Según el recurso, la exclusión de la Zona 6 contradice principios constitucionales como el preventivo, precautorio, de no regresión y de in dubio pro natura, poniendo en peligro los derechos de las generaciones actuales y futuras. La asociación expresó su confianza en que la Sala Constitucional emitirá una resolución que garantice la sostenibilidad del acuífero y el cumplimiento de las obligaciones legales de las autoridades locales.

Imagen: Semanario Universidad.

Desorden territorial y descontrol en licencias de construcción en la Municipalidad de Talamanca

Esta nota se elabora a partir de una producción institucional basada en el informe de auditoría de la Contraloría General de la República (CGR) sobre la Municipalidad de Talamanca.

La Contraloría General de la República (CGR) emitió el informe de auditoría DFOE-LOC-IAD-00007-2025, donde se analizan las debilidades en la gestión del otorgamiento de licencias de construcción y el ordenamiento territorial en la zona urbana del cantón de Talamanca.

El informe revela graves deficiencias en los procesos municipales, que comprometen el desarrollo ordenado, la protección del patrimonio natural del Estado, la calidad de las construcciones y la seguridad jurídica de la población.

Falta de planificación territorial

Talamanca no cuenta con un Plan Regulador ni con acciones claras que orienten el crecimiento urbano de forma equilibrada con la protección ambiental. Esta omisión favorece el desorden y la ocupación irregular del suelo.

Permisos sin verificación de requisitos legales

La Municipalidad autorizó licencias de construcción sin comprobar aspectos legales esenciales como:

  • Certificado de uso de suelo.
  • Disponibilidad de agua potable.
  • Plano catastrado visado por la Municipalidad.
  • Plano constructivo sellado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA).

Supervisión deficiente y evasión tributaria

No existe un control sistemático ni oportuno de las obras autorizadas. Esta falta de fiscalización ha permitido la proliferación de construcciones ilegales y ha generado evasión de impuestos.

Datos del informe

1 426 permisos de construcción se otorgaron sin contar con Plan Regulador.

405 permisos fueron tramitados posterior a clausuras de obras iniciadas sin autorización.

En el año 2024 se construyeron 27 obras sin permiso ni planos, con una pérdida fiscal estimada en ₡11,4 millones por concepto de impuestos no percibidos.

Lea el informe completo “DFOE-LOC-IAD-00007-2025” aquí: https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2025/SIGYD_D/SIGYD_D_2025015272.pdf