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Etiqueta: ordenamiento territorial

Nuevo horizonte para gobiernos locales: reforma al Código Municipal y oportunidad histórica de liderar restauración del equilibrio de la Ecosfera terrestre desde Costa Rica

Por Allan Astorga Gättgens (*) / pressenza

Costa Rica ha dado un paso trascendental

La reciente reforma al Código Municipal de Costa Rica (Ley 10804 del 02.12.2025) no solo actualiza la visión del desarrollo local, sino que transforma de manera profunda el papel que deben desempeñar los gobiernos locales frente a la crisis climática y la degradación acelerada de la Ecosfera terrestre.

Por primera vez, la ley establece con claridad que las municipalidades deben integrar en su planificación, programas y decisiones:

  • La acción frente al cambio climático,

  • La protección ambiental,

  • La conservación de la biodiversidad, y

  • La restauración del equilibrio de la Ecosfera terrestre.

Esto marca un punto de inflexión. Un antes y un después en la gestión pública local.

Costa Rica enfrenta hoy amenazas crecientes: deslizamientos, inundaciones extremas, pérdida de suelos, deterioro de cuencas, urbanización acelerada en zonas inestables, sequías más intensas, degradación marina y un aumento sostenido de episodios climáticos severos.

Todo esto exige decisiones valientes, planificadas y técnicamente sustentadas.

La reforma al Código Municipal dota por fin a los gobiernos locales y sus comunidades de las herramientas jurídicas necesarias para actuar con visión, ciencia y responsabilidad.

1. La autonomía municipal se fortalece: ahora sí es posible liderar la gestión ambiental y territorial desde lo local

La autonomía otorgada por la Constitución y desarrollada por el Código Municipal no es un concepto decorativo. Representa un poder real: la capacidad del gobierno local para dictar regulaciones, ordenar su territorio, proteger su ambiente y velar por la seguridad y bienestar de sus habitantes.

La reforma de 2025 convierte esa autonomía en una obligación estratégica: cada municipalidad debe incorporar en su planificación institucional criterios de cambio climático, biodiversidad y restauración ecosférica.

Esto significa que los gobiernos locales ya no dependen únicamente de lineamientos nacionales: tienen el mandato, la responsabilidad y la facultad legal para adoptar criterios más rigurosos que los establecidos por la reglamentación sectorial, siempre que sea en beneficio de la protección ambiental y la reducción del riesgo.

2. La oportunidad para superar las limitaciones del Decreto 44.710-MINAE

La derogatoria del Decreto 32.967-MINAE —que durante casi dos décadas brindó una metodología ambiental robusta y científica para la planificación territorial— y su sustitución por el Decreto 44.710-MINAE ha provocado confusión y una creciente preocupación técnica y jurídica.

Mientras el Decreto 32.967 (de los IFA originales) integraba criterios rigurosos de evaluación ambiental, fragilidad y riesgo, el 44.710 los sustituye por dos metodologías más débiles y menos exigentes, reduciendo la profundidad del análisis territorial y aumentando la posibilidad de errores en la toma de decisiones.

El Decreto 32967 tenía un énfasis en el ordenamiento ambiental del territorio como base para la planificación territorial sostenible, mientras que la el 44710 con sus dos metodologías, tiene un fin meramente de impulso al desarrollo urbano, dejando por fuera factores ambientales clave.

Esto constituye una regresión ambiental, incompatible con el principio constitucional de no regresión.

Pero hoy existe una salida clara: la reforma al Código Municipal, sumada a la autonomía constitucional, permite a los gobiernos locales adoptar sus propias metodologías ambientales y territoriales más estrictas que las del Decreto 44.710-MINAE.

Si el decreto nacional es insuficiente para garantizar la protección ecosférica, la municipalidad no solo puede, sino que debe suplir esa insuficiencia mediante:

  • Estudios de zonificación ambiental más profundos y completos,

  • Metodologías avanzadas de terrazonificación,

  • Mapas de fragilidad ambiental,

  • Microzonificación de amenazas naturales,

  • Análisis integrados de cambio climático y riesgo,

  • Identificación de zonas de restauración ecosférica,

  • Regulaciones propias para el uso del suelo.

3. Una hoja de ruta clara para que los gobiernos locales actúen desde hoy

A. Ordenamiento y planificación territorial basada en evidencia científica

Los gobiernos locales pueden —y deben— actualizar sus instrumentos de planificación para incluir:

  • Terrazonificación ambiental y territorial, de escala detallada.

  • Zonificación ecológica funcional.

  • Áreas de restauración ecosférica y corredores biológicos.

  • Zonificación de riesgo por deslizamientos, inundaciones y sismicidad y otras amenazas naturales.

  • Protección de riberas, recarga acuífera y ecosistemas sensibles; así como la gestión sostenible de los recursos hídricos y naturales en general.

B. Gestión preventiva del riesgo: la primera línea de protección de la población

La municipalidad puede implementar:

  • Mapas cantonales de amenaza y vulnerabilidad.

  • Regulaciones constructivas vinculadas al riesgo.

  • Restricciones en zonas inestables.

  • Monitoreo geológico e hidrológico.

  • Planes de adaptación local al cambio climático.

C. Restauración del equilibrio de la Ecosfera terrestre
La reforma permite que las municipalidades desarrollen programas locales de regeneración ecosistémica:

  • Reforestación de áreas estratégicas (base para la recuperación de ecosistemas),

  • Restauración de suelos degradados,

  • Manejo de bosques y recuperación de biodiversidad,

  • Protección de ríos, quebradas y zonas costeras,

  • Regeneración urbana con naturaleza.

D. Agricultura, ganadería y producción regenerativa

Los gobiernos locales pueden orientar el desarrollo rural hacia prácticas que:

  • Capturen carbono,

  • Recuperen la fertilidad del suelo,

  • Aumenten la resiliencia productiva,

  • Reduzcan la erosión y la pérdida de cosechas,

  • Valoricen la biodiversidad agrícola e impulsen la producción regenerativa.

E. Educación, gobernanza y participación climática

La reforma exige activar procesos participativos que definan prioridades ambientales cantonales y fortalezcan:

  • Comisiones ambientales y climáticas municipales,

  • Educación ambiental comunitaria,

  • Consultas para planes de ordenamiento y restauración,

  • Gobernanza colaborativa con sectores productivos.

4. Cómo pueden financiarlo los municipios: el ordenamiento ambiental como motor de progreso sustentable

Uno de los cuestionamientos más frecuentes de los gobiernos locales es el financiamiento: ¿cómo pueden costear estudios ambientales, mapas de amenaza, terrazonificaciones y programas de restauración ecosférica si muchos municipios enfrentan limitaciones presupuestarias?

La respuesta —y la oportunidad— está en comprender que ordenar el territorio no es un gasto: es una inversión estratégica que genera nuevas fuentes de desarrollo y recursos sostenibles para el cantón.

Cuando una municipalidad realiza estudios serios de fragilidad, terrazonificación y zonificación ecológico-funcional, no solo identifica las áreas que requieren protección, sino también los territorios con verdadero potencial de desarrollo sustentable. Estos análisis permiten determinar con precisión zonas aptas para agricultura y ganadería regenerativa, para turismo ecológico, para proyectos inmobiliarios responsables y para otras actividades productivas compatibles con la nueva visión establecida por la reforma al Código Municipal.

Es decir, el ordenamiento no bloquea el desarrollo: orienta un desarrollo mejor, más seguro, más rentable y más atractivo para la inversión. Cuando el cantón demuestra que conoce su territorio, que protege sus recursos y que planifica con rigor, se vuelve un destino confiable para capital privado, para emprendedores locales, para inversionistas nacionales y para iniciativas internacionales en materia ambiental, climática y de gestión del territorio. La restauración de suelos, el mejoramiento de la calidad hídrica, la protección de cuencas y la recuperación de ecosistemas generan un “efecto de confianza” que eleva el valor del territorio y abre la puerta a nuevos proyectos económicos compatibles con el ambiente.

Este proceso se convierte en un círculo virtuoso: primero se ordena la casa, se corrigen las debilidades ambientales y se fortalece la resiliencia del cantón; luego ese mismo ordenamiento es el impulso para atraer inversión sustentable, que genera empleo, diversifica la economía local y amplía la base tributaria municipal. De esta forma, el financiamiento para continuar los estudios ambientales, implementar programas de restauración o fortalecer la gestión del riesgo comienza a surgir del propio progreso generado por el cantón. El desarrollo sustentable deja de ser un costo y se convierte en una plataforma económica.

Para los cantones con territorios pequeños o con recursos más limitados, la solución pasa por acciones intermunicipales coordinadas. Trabajar con cantones vecinos permite generar economías de escala, compartir metodologías, unificar criterios técnicos y construir terrazonificaciones regionales que fortalecen la capacidad de gestión y reducen costos. La ley permite y estimula esta cooperación, y los beneficios —en materia de riesgo, ambiente y desarrollo económico— se multiplican cuando los territorios son gestionados bajo una visión común.

Lo esencial es que exista una metodología coherente, rigurosa y estandarizada, que permita que todos los cantones avancen bajo la misma lógica de ordenamiento, restauración y progreso sustentable. El financiamiento no surge de aumentar cargas a la población, sino de utilizar el conocimiento del territorio para activar un desarrollo económico más inteligente, seguro y ambientalmente responsable, alineado con la reforma al Código Municipal y con las necesidades de la crisis climática.

5. El Sistema SalveTerra se pone a disposición de todas las municipalidades del país

Con profundo respeto institucional y compromiso con Costa Rica, el Sistema SALVETERRA® ofrece acompañamiento técnico para:

  • Capacitación de funcionarios municipales y representantes interesados de las comunidades.

  • Elaboración de terrazonificaciones cantonales,

  • Mapas de riesgo y microzonificación,

  • Programas de restauración ecosférica,

  • Diseño de reglamentos municipales de uso del suelo,

  • Integración de la variable ambiental y climática en el ordenamiento territorial,

  • Incorporación de criterios de resiliencia en presupuestos y programas.

6. Un llamado respetuoso, firme y urgente

Costa Rica tiene en sus manos una oportunidad histórica. La reforma al Código Municipal no es un trámite: es un mandato, un camino y una responsabilidad.

Invitamos a las municipalidades a asumir este liderazgo con visión, seriedad y compromiso.

Hoy, más que nunca, el país necesita gobiernos locales capaces de:

  • Ordenar su territorio con rigor,

  • Reducir riesgos,

  • Restaurar ecosistemas,

  • Proteger su biodiversidad,

  • Y construir futuro.

El Sistema SALVETERRA® está listo para caminar a su lado. La restauración del equilibrio de la Ecosfera terrestre es posible. Y empieza desde lo local.

Costa Rica, donde nació el Sistema SALVETERRA® puede servir de guía y dar el ejemplo al mundo sobre cómo se combate el Cambio Climático y se restaura el Equilibrio de la Ecosfera Terrestre desde la escala local, pero con visión planetaria.

(*) Allan Astorga es geólogo y consultor ambiental. Licenciado en Geología de la Universidad de Costa Rica. Doctor en Ciencias Naturales de la Universidad de Stuttgart, Alemania. Catedrático de la Universidad de Costa Rica hasta 2019, especializado en geología ambiental.

Fuente: https://www.pressenza.com/es/2025/12/nuevo-horizonte-para-gobiernos-locales-reforma-al-codigo-municipal-y-oportunidad-historica-de-liderar-restauracion-del-equilibrio-de-la-ecosfera-terrestre-desde-costa-rica/

Sala Constitucional ordena consulta previa al pueblo tribal afrocostarricense sobre el Plan Maestro Turístico del Caribe

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) por no haber realizado una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrocostarricense durante la formulación del Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.

El recurrente, Marco Levy Virgo, señaló que este plan, elaborado en octubre de 2024 y actualmente en implementación por MIDEPLAN, abarca los 212 kilómetros de la costa limonense, contempla propuestas de infraestructura turística, intervenciones urbanas y ambientales, así como insumos para cuatro planes reguladores costeros. Según denunció, todo ello afecta directamente territorios ancestrales afrodescendientes en cantones como Pococí, Siquirres, Matina, Limón y Talamanca.

La Sala confirmó la omisión: no hubo consulta previa

Luego de estudiar el Plan Maestro, los informes institucionales y la normativa aplicable, la Sala concluyó que:

  • El Plan Maestro constituye una medida administrativa de alto impacto territorial y sociocultural, susceptible de afectar directamente a la población afrodescendiente del Caribe.
  • La consulta realizada por el ICT consistió únicamente en sesiones informativas generales, abiertas a la comunidad, sin convocar de manera específica a las instituciones representativas del pueblo tribal afrocostarricense.
  • En particular, no se convocó al Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense, cuya organización está a cargo de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, instancia formalmente reconocida por el Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.

Para la Sala, estas actividades informativas no constituyen consulta previa en los términos del Convenio 169 de la OIT, que exige un proceso de diálogo intercultural, participación activa y capacidad de incidencia en la toma de decisiones.

El Tribunal recordó que la consulta previa:

  • Debe realizarse de buena fe,
  • De manera apropiada a las circunstancias,
  • Antes de los actos de ejecución,
  • Y a través de las instituciones representativas del pueblo interesado.

La resolución subraya que el Plan Maestro propone obras como ciclovías regionales, aeródromos, atracaderos, nodos intermodales, revitalización urbana y la creación de un parque ferial, iniciativas con fuerte impacto territorial y social. Por ello, la Sala consideró que el ICT tenía la obligación de consultar desde la etapa de formulación, no solo en la fase de implementación.

Orden de la Sala Constitucional

En el POR TANTO, la Sala resolvió:

  • Ordenar al Presidente Ejecutivo del ICT (o a quien ocupe el cargo) que, en un plazo máximo de tres meses, programe una consulta dirigida al pueblo tribal afrocostarricense, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.
  • La consulta deberá realizarse conforme al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, es decir, previa, libre, informada y con participación efectiva.
  • Se advierte que el incumplimiento puede implicar sanciones penales por desobediencia, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
  • El ICT deberá asumir el pago de costas, daños y perjuicios derivados de la violación constatada.
  • Además, se instruyó notificar la sentencia a MIDEPLAN, institución donde el plan se encuentra actualmente en implementación.

Un precedente en materia de derechos colectivos afrodescendientes

La sentencia reafirma que la población afrocostarricense del Caribe es un pueblo tribal, condición ya reconocida por el Estado costarricense, por lo que posee derechos colectivos equiparables a los de otros pueblos étnicos históricamente excluidos.

La Sala reiteró la obligación del Estado de garantizar su participación activa en cualquier plan, programa o medida administrativa que pueda afectar sus territorios ancestrales, su cultura, sus recursos naturales o su desarrollo económico y social.

Se trata de una resolución que consolida una línea jurisprudencial reciente sobre:

  • Autodeterminación y territorio ancestral,
  • Consulta previa a pueblos afrodescendientes,
  • Participación efectiva en programas de desarrollo,
  • Y el deber de prevenir nuevas formas de exclusión estructural.

Documento de la Sala para descargar.

Acalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia condenado por violentar el derecho constitucional a la justicia administrativa pronta y cumplida

CONCEVERDE – Comunicado

El pasado 19 de septiembre de 2025, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por vecinos de San Rafael de Heredia —del cual nuestro colectivo no fue parte—, en el que se condenó al señor Jorge Arias Santamaría por haber transgredido el derecho constitucional a un procedimiento administrativo pronto y cumplido. La causa se relaciona con una construcción ilegal denunciada desde el año anterior, ubicada dentro del Área Especial de Protección del Gran Área Metropolitana (GAM) y parcialmente en la zona inalienable establecida por la Ley N.º 65 del 30 de julio de 1888.

Desde el colectivo CONCEVERDE expresamos nuestra profunda preocupación ante la reiterada indiferencia de la Municipalidad de San Rafael de Heredia frente a las denuncias ciudadanas. La omisión en atender de manera eficiente varias denuncias sobre la edificación iniciada hace más de diez meses, sin contar con los permisos de construcción requeridos, ha llevado que la obra se haya concluido, lo que evidencia una negligencia institucional que, por su persistencia y efectos, se asemeja peligrosamente a una forma de complicidad.

La falta de respuesta oportuna por parte de la alcaldía ha sido tal que el máximo tribunal constitucional del país ha acreditado la violación al derecho fundamental consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política de Costa Rica, que garantiza a toda persona el acceso a un procedimiento administrativo eficaz, diligente y conforme a los principios del debido proceso.

Desde CONCEVERDE, reiteramos nuestro compromiso con la defensa del ordenamiento territorial, la legalidad ambiental y los derechos ciudadanos, y exigimos a las autoridades municipales el cumplimiento estricto de sus deberes legales y constitucionales.

Esta denuncia se hace pública como acto de resistencia ciudadana frente a la inercia y negligencia municipal, y como llamado urgente a la transparencia, la rendición de cuentas y la justicia administrativa.

Conversatorio “Decidir desde la comunidad: mecanismos para hacerle frente al desplazamiento e influir en el ordenamiento territorial

El Nodo de Gobernanza Territorial de la Vicerrectoría de Extensión y Vinculación Territorial de la UNED le invita al conversatorio “Decidir desde la comunidad: mecanismos para hacerle frente al desplazamiento e influir en el ordenamiento territorial”. La actividad sera el 21 de agosto de 2025 a las 5:00 p.m., transmisión por ONDA UNED / UNED Puerto Viejo.

Enlace de inscripción: https://forms.office.com/r/S1QWvNtvVg?origin=lprLink

Solicitan declarar nulo el Plan Regulador de Limón por omitir zona clave del acuífero de Moín

Asociación para el Desarrollo de la Ecología denuncia que el instrumento municipal permite actividades que ponen en riesgo el derecho al agua

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicitó a la Sala Constitucional declarar la nulidad del Plan Regulador Urbano de Limón, por omitir la inclusión de la Zona 6 del acuífero costero de Moín, una de las áreas de mayor vulnerabilidad hidrogeológica de la región. La petición fue presentada por Marco Levy Virgo como coadyuvante en el expediente 25-018602-0007-CO, e incluye un informe técnico-legal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), fechado el 4 de agosto de 2025, que respalda la denuncia.

De acuerdo con el documento, emitido por la Dirección Regional Huetar Atlántica del AyA, la exclusión de esta zona representa una seria violación a derechos fundamentales como el acceso al agua potable, la salud pública y un ambiente sano. Se advierte que la actual planificación permite actividades industriales y comerciales de alto riesgo, como gasolineras, y parcelamientos incompatibles con los estándares del AyA, lo cual compromete el abastecimiento de agua y la integridad del acuífero.

El informe técnico GSP-RHC-2025-01548 destaca que la Zona 6, caracterizada por una alta vulnerabilidad según el método EPIK, presenta riesgos severos de contaminación por infiltración de bacterias, virus, nitratos y metales pesados, debido a la presencia de dolinas que conectan directamente con el acuífero. Además, alerta sobre el impacto sanitario y ambiental que implica permitir actividades en esta área sin las restricciones recomendadas por el ente rector del recurso hídrico.

La petición también señala que la omisión contraviene acuerdos vinculantes de la Junta Directiva del AyA (2007-177 y 2011-112), así como precedentes de la Sala Constitucional que obligan a las municipalidades a incorporar las recomendaciones técnicas para proteger zonas de recarga y captación de agua. A criterio de la asociación, esto constituye una violación al principio de legalidad, al deber de protección ambiental y a derechos consagrados en el artículo 50 de la Constitución Política.

Entre las medidas solicitadas a la Sala se encuentran:

  • Declarar con lugar el recurso de amparo.

  • Ordenar la nulidad del Plan Regulador por no incorporar las zonas de protección establecidas por el AyA.

  • Prohibir actividades industriales de alto riesgo en la Zona 6.

  • Disponer acciones de mitigación entre instituciones como la Municipalidad de Limón, AyA, MINAE, SENARA y el Ministerio de Salud.

  • Sancionar las responsabilidades administrativas que correspondan.

Según el recurso, la exclusión de la Zona 6 contradice principios constitucionales como el preventivo, precautorio, de no regresión y de in dubio pro natura, poniendo en peligro los derechos de las generaciones actuales y futuras. La asociación expresó su confianza en que la Sala Constitucional emitirá una resolución que garantice la sostenibilidad del acuífero y el cumplimiento de las obligaciones legales de las autoridades locales.

Imagen: Semanario Universidad.

Desorden territorial y descontrol en licencias de construcción en la Municipalidad de Talamanca

Esta nota se elabora a partir de una producción institucional basada en el informe de auditoría de la Contraloría General de la República (CGR) sobre la Municipalidad de Talamanca.

La Contraloría General de la República (CGR) emitió el informe de auditoría DFOE-LOC-IAD-00007-2025, donde se analizan las debilidades en la gestión del otorgamiento de licencias de construcción y el ordenamiento territorial en la zona urbana del cantón de Talamanca.

El informe revela graves deficiencias en los procesos municipales, que comprometen el desarrollo ordenado, la protección del patrimonio natural del Estado, la calidad de las construcciones y la seguridad jurídica de la población.

Falta de planificación territorial

Talamanca no cuenta con un Plan Regulador ni con acciones claras que orienten el crecimiento urbano de forma equilibrada con la protección ambiental. Esta omisión favorece el desorden y la ocupación irregular del suelo.

Permisos sin verificación de requisitos legales

La Municipalidad autorizó licencias de construcción sin comprobar aspectos legales esenciales como:

  • Certificado de uso de suelo.
  • Disponibilidad de agua potable.
  • Plano catastrado visado por la Municipalidad.
  • Plano constructivo sellado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA).

Supervisión deficiente y evasión tributaria

No existe un control sistemático ni oportuno de las obras autorizadas. Esta falta de fiscalización ha permitido la proliferación de construcciones ilegales y ha generado evasión de impuestos.

Datos del informe

1 426 permisos de construcción se otorgaron sin contar con Plan Regulador.

405 permisos fueron tramitados posterior a clausuras de obras iniciadas sin autorización.

En el año 2024 se construyeron 27 obras sin permiso ni planos, con una pérdida fiscal estimada en ₡11,4 millones por concepto de impuestos no percibidos.

Lea el informe completo “DFOE-LOC-IAD-00007-2025” aquí: https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2025/SIGYD_D/SIGYD_D_2025015272.pdf

Mentira oficial sobre ordenamiento territorial: Un legado de vergüenza

Por Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA

Tanto el Diccionario Real Academia Española como el Diccionario Jurídico de CR, coinciden en que la “mentira es una manifestación contraria a lo que se sabe, cree o piensa”, es decir, “cosa que no es verdad u falta a la verdad. Así las cosas, tanto la Casa Presidencial como el Concejo Municipal y alcalde de Talamanca, le han mentido a los costarricenses sobre la naturaleza del Ordenamiento Territorial del Distrito de Cahuita en proceso de aprobación, y el ya aprobado y vigente Plan Regulador del Cantón Central de Limón.

En este último caso (Cantón Central de Limón), el recién aprobado Plan Regulador (ordenamiento territorial), cubre todas las tierras del Cantón, excepto, las áreas costeras de ZMT y la Ciudad de Limón.

Por otro lado, tenemos al Proyecto de Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca en proceso de aprobación, que abarca exclusivamente la zona restringida (150 metros) de las áreas costeras de ZMT, ubicados específicamente en el Distrito de Cahuita del Cantón de Talamanca.

Sin embargo, en reiteradas oportunidades, hablan de ambos como si fueran de la misma naturaleza, cuando en realidad, una es sobre las tierras fuera de las áreas de ZMT (Limón), y la otra, es solo de las áreas restringidas (150 mts) de la ZMT de Cahuita (Talamanca).

Me pregunto: ¿Qué sentido tiene mentirle a la gente sobre algo tan importante para la vida cotidiana cuando no hay necesidad de tal engaño?

Es como si no se dieran cuenta o no les importa, que la verdad acabará saliendo a la luz en algún momento.

Soy consciente de que estoy siendo audaz al «jalarle el rabo a la ternera», como dice el viejo refrán, pero alguien tiene que hacerlo.

Ningún beneficio a corto plazo puede justificar semejante legado de vergüenza para las generaciones futuras.

Finalmente, ¡Qué curioso! La defensa habitual de un mentiroso es acusar a quien lo desenmascara de hacer lo mismo. Es el típico «rechazo» tico.

UCR lanza la campaña de comunicación el ABC de los planes reguladores

La iniciativa fue desarrollada desde ProDUS-UCR y la campaña está activa en las redes sociales oficiales del el Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible ProDUS-UCR.

Por medio de una campaña de comunicación en redes sociales, el Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible ProDUS-UCR busca generar material de referencia sencillo y de fácil acceso en temas de ordenamiento territorial para todas las personas.

El objetivo principal es ofrecer un aporte desde la academia, mediante el cual se brinde información confiable y verídica sobre este importante tema.

Con mensajes cortos, lenguaje sencillo y por medio de ejemplos, el material permitirá al público conocer la importancia de los planes reguladores y los detalles de su elaboración.

¿Quiénes participan en la campaña?

La campaña fue desarrollada por el personal de investigación de ProDUS-UCR, y cada uno de los expertos del programa aportó su conocimiento desde su área de trabajo. El ordenamiento territorial es un tema interdisciplinario, por lo que en la campaña encontrarán información proveniente de especialistas de planificación urbana, ingeniería civil, arquitectura, derecho, agronomía, antropología, planificación urbana, entre otras carreras.

Al proyecto se unieron profesionales de otras instituciones, como el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y se espera que otras personas se unan a la campaña para promover más puntos de vista en la discusión. En la elaboración del material también participó la asistente de comunicación Scarleth Rodríguez Ponce.

¿En qué consiste la campaña?

La campaña consiste en una serie de videos cortos que brindan información concisa para que las personas puedan utilizarlos y compartirlos en sus redes sociales. En conjunto se brindarán afiches con diagramas resumen de los diferentes temas y se estarán organizando charlas para aclarar dudas y profundizar más en cada tema expuesto. La campaña pretende proporcionar la información en distintos formatos para que se adecúe a cada persona.

Los contenidos de los materiales incluyen:

  • Aspectos legales de los planes reguladores

  • Alcances y limitación de los Planes Reguladores

  • Beneficios de la planificación territorial

  • Participación ciudadana

  • Desarrollo rural en el contexto del ordenamiento territorial

  • Gestión sostenible y conservación de los servicios ambientales

  • Movilidad Sostenible

  • Espacio Público

  • Áreas verdes

  • Rol del SENASA en los territorios rurales y urbanos

  • Entre otros

¿Dónde puedo ver y descargar los materiales de la campaña?

Los materiales se encuentran en la página web y redes sociales de ProDUS-UCR, por medio de Facebook, Instagram y Youtube. Además, se compartirán los materiales en las redes sociales y páginas web de otras instituciones. Lo anterior con el fin de facilitar el alcance a más personas.

https://www.facebook.com/produsucr/

https://www.youtube.com/@ProDUS-UCR

https://www.instagram.com/produs.ucr/

¿Cómo puedo participar?

Para ser parte de la campaña el público puede visitar la página web y redes sociales de ProDUS-UCR. Cada persona puede descargar y compartir los materiales con su familia, amigos y contactos.

Se invita a los medios de comunicación a unirse, compartiendo la información y replicando el material. A los gobiernos locales se les invita a formar parte, de igual manera compartiendo en sus redes sociales y siendo la voz que pueda generar en sus comunidades un liderazgo para el impulso de los Planes Reguladores.

Para más información sobre la campaña el ABC de los Planes Reguladores puede comunicarse a los correos produs@ucr.ac.cr y felix.zumbado@ucr.ac.cr

Más allá del chiste: ¡Bajo el imperio de los importadores, la escasez es ganancia!

Margarita Bolaños Arquín
Finca Agroecológica Hortalizas Girasol

El reciente aumento de precios de hortalizas, frutas y verduras es consecuencia de dos factores: uno, prolongados y fuertes temporales que afectaron múltiples paisajes agrícolas en Costa Rica y en Centroamérica y dos, la intermediación que favorece el alza desmedida de precios ante la escasez. Quienes producimos no necesariamente nos beneficiamos de los altos precios. A los productores no nos convienen esos desequilibrios porque los consumidores, simplemente no compran o los sustituyen por otros más baratos frescos o procesados.

¡Bajo el imperio de los importadores, la escasez es riqueza! Si no hay producto fresco, no importa, se importa. El bajo precio del dólar de por sí les favorece para adquirir productos a menores precios que los nacionales sin reparo de que cientos de personas se queden sin empleo y aumenten las deudas por consumo y producción.

Entonces, entre los ciclos de sequías y eventos extremos de precipitación, sin políticas de ordenamiento territorial, gestión integrada del riesgo y una institucionalidad pública que atienda los efectos del cambio climático, el sector agrícola nacional será cada vez más amenazado y vulnerable por deudas y sistemas de siembra poco o nada resilientes. Una agricultura convencional que para defenderse de los eventos hidrometereológicos extremos debe recurrir al aumento de agrotóxicos para atender las plagas y enfermedades es económica y ambientalmente insostenible.

Centrar la atención en los precios de los productos agrícolas es obviar las raíces que generan la desigualdad y el deterioro de la salud de las personas y los recursos naturales del país. Es necesario avanzar hacia formas de producción más sostenible y comercialización más justas que enfrenten los inevitables riesgos del cambio climático y el deterioro de los paisajes agrícolas. La protección del recurso hídrico en términos de calidad y cantidad debe ser una prioridad para el gobierno nacional y municipalidades. La recolección de agua llovida, el uso de invernaderos de bajo costo, prácticas de conservación de suelos y la correcta canalización de las escorrentías contribuiría a tener una producción de más bajo costo, menos dependiente de los agroquímicos y más intensiva, diversificada y accesible a un mayor número de consumidores.

Necesitamos mayor inversión en investigación y en tecnologías sostenibles para enfrentar la escasez y las distorsiones del mercado que abonan a la pobreza y a la mal nutrición. Sumado a eso, es esencial ampliar la red de recolección de datos climáticos a lo largo de todo el país para tomar decisiones de planificación bien sustentadas en el interés nacional.

Imagen: Semanario Universidad.

UCR. Los Planes Reguladores fortalecen el desarrollo rural

Felix ZumbadoMorales, investigador de ProDUS-UCR

Los beneficios de los Planes Reguladores para el desarrollo rural son conocidos en muchas naciones, ya que parte de la Política Pública de diferentes países. Un rasgo crítico del ordenamiento territorial es su objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en los territorios.

 En las zonas rurales, la mejora en la calidad de vida se logra por medio de la preservación de los suelos de altas fertilidades, el fortalecimiento del sector agropecuario como fuente de empleo, así como la gestión sostenible de los servicios ecosistémicos que proveen las zonas rurales a la sociedad.

Dentro de estos servicios ecosistémicos de las zonas rurales están: la generación de agua potable, la moderación de eventos extremos, el resguardo de biodiversidad, el freno a la perdida de seguridad alimentaria, la regulación de la erosión, los recursos para el desarrollo de ecoturismo-turismo rural- turismo de aventura, entre muchos otros.

Sin la protección que se desarrolla por medio del ordenamiento territorial, el sector agropecuario corre el riesgo de una progresiva degradación y las comunidades rurales pueden ser desplazadas por las dinámicas especulativas de los mercados inmobiliarios urbanos. En Costa Rica, los Planes Reguladores son la herramienta principal con la que cuentan los municipios para gestionar sus territorios.

Los Planes Reguladores no son una herramienta nueva, siendo que se incorporan en la regulación costarricense desde el año 1968, en la Ley de Planificación urbana. Esto es un antecedente importante de la institucionalidad y práctica del desarrollo urbano que enmarcan los Planes Reguladores y en sí del ordenamiento territorial en Costa Rica.

Nunca ha sido verdad que el uso de la propiedad haya sido ilimitado en Costa Rica. Algunos ejemplos de las restricciones históricas reflejan importantes valores costarricenses sobre el uso y disfrute de la naturaleza, como el artículo 33 de la Ley Forestal que establece retiros de nacientes permanentes, de las riberas de los ríos y lagos o embalses naturales. Otro ejemplo se tiene desde el año 1982, cuando se estableció un anillo de contención para el crecimiento de la Gran Área Metropolitana, buscando preservar en ese entonces los suelos de alta fertilidad y las zonas de gran valor ambiental, para proteger la recarga de los acuíferos que suministran el agua de gran parte de la región.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Ambiente del año 1995 establece en su artículo Políticas de Ordenamiento Territorial, que es “función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente».

Algunos beneficios de los Planes Reguladores para el desarrollo rural incluyen:

  • Aumenta la competitividad de los territorios. Los cantones con Planes Reguladores presentan las reglas claras sobre dónde pueden llevarse a cabo cuáles actividades productivas, con el fin de evitar conflictos entre los actores urbanos. Esto reduce el riesgo para el capital que se invertirá por parte del sector privado, por lo que existe una mayor oportunidad de atracción de inversión.
  • Se evitan los conflictos entre las actividades agropecuarias y el sector urbano, por ejemplo, por temas de generación de ruido, tránsito de vehículos pesados, generación de olores, conflictos por fumigaciones de plantaciones, entre otros. Los problemas de contaminación de fuentes de agua por agroquímicos, por ejemplo, pueden ser sustancialmente mitigados.
  • Se elimina la incertidumbre de no conocer qué sucederá con el territorio y sus inversiones, por ejemplo, sin Plan Regulador suelen presentarse conflictos al ubicarse usos no compatibles cerca de lecherías, plantas empacadoras, mataderos. Un ejemplo es la ubicación de caseríos en zonas cercanas a los usos mencionados.
  • Se logran preservar los servicios ecosistémicos necesarios para el funcionamiento del sector rural, por ejemplo, la protección de las zonas de recarga acuífera o la polinización en cultivos.
  • Se mejora la calidad de vida de toda la población, al evitar conflictos relacionados con tránsito de camiones pesados cerca de zonas urbanas o relacionados con la disponibilidad y calidad del agua.
  • Se promueve el desarrollo de actividades como el ecoturismo o agroturismo, fomentando las microempresas y la generación de empleo rural.
  • Se protege la vida de las personas al incorporar la gestión de riesgo ante amenazas naturales.
  • Permite a las personas pobladoras, representantes de instituciones públicas y a las autoridades municipales la planificación estratégica, promoviendo la toma de decisiones basados en esa visión del cantón generada conjuntamente.
  • Se protege la conectividad ecológica e integridad de los Corredores Biológicos establecidos por ley en Costa Rica.
  • Se logran incorporar las Áreas Silvestres Protegidas y sus zonas de amortiguamiento en la dinámica territorial y toma de decisiones con visión estratégica, asegurando su gestión sostenible que garantiza que Costa Rica siga siendo líder en temas de Ecoturismo a nivel mundial.
  • Se protegen los asentamientos humanos ubicados en las cuencas bajas de las amenazas naturales que podrían ser ocasionadas por la apertura de caminos, fraccionamiento e impermeabilización de zonas de alto valor ambiental, ubicadas en sectores de alta pendiente.

Es necesario mencionar que desde la Constitución Política se asegura el resguardo de la calidad de vida de las personas y la gestión sostenible de los territorios, aspecto que requiere la planificación territorial para alcanzarse. El artículo 50 de la constitución establece “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimado para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”, mientras que el artículo 89 dispone que “Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”.

¿Será posible que el estado y los municipios aseguren proteger las bellezas naturales de Costa Rica, así como garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en Costa Rica sin desarrollar Planes Reguladores? Resulta muy difícil.  Por esto es por lo que es muy importante que el sector estatal, municipal y académico, contribuyan con campañas de información en el tema de Planes Reguladores.

La carencia de información actualizada y pronta puede generar en la población la oposición a los procesos de ordenamiento territorial, obstaculizando que las personas se puedan enterar de los beneficios que conlleva la planificación de los territorios. Peor aún, es crucial en cualquier proceso de diseño de ordenamiento territorial contar con participación informada de las comunidades. Esta es imposible en un estado de confusión causado por maliciosa desinformación y malentendidos que solo benefician a especuladores o grupos con agendas ocultas y que traen graves consecuencias negativas a largo plazo para la competitividad de los territorios.

Recordemos que los objetivos centrales que se buscan desde la elaboración de planes reguladores son promover el bienestar y mejora en la calidad de vida de todas las personas quienes habiten un territorio.

Es fundamental continuar con la elaboración y aprobación de Planes Reguladores, sin permitir que la desinformación en el tema impida que las personas puedan trabajar conjuntamente para fortalecer herramientas legales que ayuden a mejorar su calidad de vida en el cantón.

Félix Zumbado Morales
Investigador del Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible ProDUS