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Etiqueta: Osvaldo Durán-Castro

Un fallo que honra la vida de Sergio Rojas Ortiz

Por Osvaldo Durán-Castro/Sociólogo ITCR-ecologista FECON

El fallo No. 2022024725 de la Sala Constitucional del 19 de octubre de 2022 reafirma lo que la Sala Primera había reconocido con total claridad en al menos catorce sentencias: que dentro de los territorios indígenas desde la entrada en vigencia de la Ley Indígena N° 6172, publicada en La Gaceta N° 89 del 10 de mayo de 1978, cualquier “venta o compraventa de propiedades es absolutamente nula», como dijo el magistrado Fernando Castillo. La Sala IV reconoce el derecho de los pueblos originarios al rechazar un recurso contra algunas resoluciones de la Sala Primera, mediante las cuales esta Sala había rechazado la pretensión de ocupantes ilegales de consolidar esos negocios de “mala fe”.

La violencia generada por la usurpación de los territorios originarios y el no reconocimiento de la Ley indígena y de otras leyes nacionales, lo mismo que de convenios internacionales como el 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, han impedido poner en práctica lo que con toda claridad señala el artículo 3 de la Ley indígena: “Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso”.

El fallo de la Sala IV limpia la dignidad de Sergio Rojas Ortiz, pisoteada y vilipendiada en razón de su lucha. Reconfirma que Sergio en esta materia siempre tuvo la razón, que ninguno de sus argumentos estaba errado, que tenía total conocimiento de la legislación nacional e internacional en la que respaldaba cada una de sus acciones, que el derecho consuetudinario y cultural de los pueblos originarios también era y sigue siendo válido, y que su muerte no fue más que una expresión de todas las formas de violencia que han soportado los pueblos originarios.

Este fallo reivindica la lucha que Sergio mantuvo por décadas con cientos de personas indígenas en medio de descalificaciones de los gobiernos y de la institucionalidad. Y tal vez, uno de los aspectos al que más hay que poner atención, es que cuando Sergio fue encarcelado por 7 meses sin que nunca se le hiciera una acusación formal, estaba enfrentando clara y directamente el racismo, el odio y la persecución que alguno.as funcionario.as del Poder Judicial descargaban contra él y contra los pueblos originarios. Es por racismo que se siguen negando los derechos de la gente indígena y se juzgan las usurpaciones como disputas ordinarias de derecho agrario.

La inteligencia de Sergio se fundía con su sabiduría y su paciencia segura y silenciosa ante las agresiones, y esto resultada desconcertante para sus enemigos abogados, jueces, carceleros y terratenientes usurpadores; y hasta para la gente indígena que no compartía su trabajo. Sin embargo, esas fueron las cualidades que le dieron arrojo hasta el último minuto de vida en las montañas de Yeri donde lo acribillaron. De alguna manera el odio con que lo mataron se empequeñece con este fallo de la Sala Constitucional. Sergio y la gente indígena que sigue defendiendo sus derechos siempre han tenido la razón, y su muerte, y la de Jerhy Rivera Rivera, sólo se explican por el racismo que con distintas expresiones persiste en una parte de la sociedad costarricense y, desgraciadamente, en alguna parte de la institucionalidad insensible e deliberadamente negligente.

Otra de las hazañas de Sergio Rojas Ortiz fue trabajar por los derechos legítimos de sus pueblos desde la Asociación de Desarrollo Integral de Salitre. Llegar a presidir esa ADI fue por sí sólo un reto que siempre había sido impensable para la mayoría de la gente indígena, aun cuando querían desprenderse de los controles “sikuas”/no indígenas. Esos eran tiempos en que, sin tapujos, las ADIs de los territorios indígenas eran manipuladas, controladas y dirigidas sin el menor cuidado por entidades como la Comisión nacional de asuntos indígenas (CONAI), DINADECO, ministerios, partidos políticos y hasta terratenientes ocupantes ilegales de tierras indígenas. “Hubo muchos casos en que los mismísimos finqueros eran presidentes de las ADIS dentro de nuestros propios territorios, y nosotros estábamos por debajo de ellos, como aplastados, la mayoría de la nuestra gente estaba con miedo y sin fuerzas para hacer alguna resistencia”; así lo reconocen Pablos Sivas Sivas y otras personas que estuvieron con Sergio por décadas pero mucho más luego del 2010, cuando las recuperaciones se convirtieron en la acción directa de hacer valer derechos jurídicos y culturales en su propia tierra.

Romper con el dominio sikua de las ADIs era romper con un cimiento del colonialismo viejo y moderno. Eso supuso enfrentamientos con todo en “andamiaje” del Estado, y también con mucha gente de los propios pueblos. De hecho, hasta hoy persisten las confrontaciones entre ADIs y Consejos de Mayores que son la forma cultural de organización indígena, sobre si son o no legales las recuperaciones. En esa disputa está quedando claro que los Consejos de mayores que siguen la línea de trabajo de Sergio Rojas tienen la razón.

Cuando Sergio estuvo al frente de la ADI de Salitre se inició una fase histórica para los pueblos originarios. Su presidencia en la ADI le permitió a la gente indígena comprender que a pesar de que esas organizaciones se implantaron para sustituir sus organizaciones culturales, se podían usar para recuperar y defender sus derechos. Eso fue algo que jamás le perdonaron. Efectivamente, Sergio actuó con una determinación descomunal y una inspiración que estimuló a su pueblo. Desde esos años Sergio tuvo la claridad que hoy reafirman las instancias jurídicas de mayor rango en el país. Su ausencia de miedo y su certeza se podrían resumir en la pregunta que él mismo le hacía a la gente que quería sumarse a las recuperaciones: “¿Están dispuestos a morir?”. Esa misma pregunta se la siguen haciendo hombres y mujeres recuperadoras que hoy viven en vilo, “con un ojo cerrado y el otro abierto”, porque las agresiones no han terminado. Pero a pesar de la inseguridad, lo que sí se reconoce en los territorios recuperados es que hay muchas semillas de Sergio germinando.

Sergio no se esperó a resoluciones para ejercer sus derechos y estaría celebrando este fallo sin dejar de afilar las herramientas para recuperar más tierras. Con la sentencia de la Sala IV se reafirma que es correcta la acción de los pueblos que están ejerciendo justicia por su propia mano, recuperando su tierra en Saka Duwë Senaglo, Seglö Kaskä, Kono Jú, San Andrés, Crun Shurin, Yuwi Senaglo y Kelpego. Aunque el fallo no es el fin de este proceso, sí es una señal concreta de que se pueden recuperar la tierra y los derechos de los pueblos originarios que fueron negados por siglos.

Este fallo contribuye a limpiar la ultrajada vida de Serio Rojas Ortiz y ojalá sea un refuerzo para que la sociedad costarricense supere todas las formas de discriminación y racismos contra los pueblos originarios. Eso implica conocer los derechos de estas personas, como los establecidos en la Ley indígena. Ya no hay pretexto para que todas las tierras usurpadas desde que entró en vigencia la Ley indígena no sean devueltas a los pueblos originarios que son sus legítimos dueños. De nuevo se ponen a prueba la voluntad y la capacidad de la institucionalidad de Costa Rica, y especialmente de quienes deben actuar para hacer valer esos derechos. ¿Con qué fundamento un tribunal de menor rango podría juzgar en sentido contrario de lo sentenciado tantas veces por la Sala Primera y ahora por la Sala IV?

El fallo es un avance muy importante pero no elimina las dificultades, como se comprueba con el rechazo y las controversias que ya se exponen, por ejemplo, en un audio que circula en Buenos Aires de Osa, cuyo emisor desconocemos: “Si ese artículo (el 3) de la ley estuvo malo , la gente no tiene la culpa porque la mayoría de la gente no conoce las leyes y los abogados desconocen un montón de normas que no se deben aplicar…”

“…aquí no existe ningún poseedor de mala fe todos son de buene fe…,…entraron a ejercer derechos…todos comprados…”.

“…ya están llenando las arcas los Arburola y otro grupo ahí para pedirle plata a la gente para hacer otro juicio y perderlo”.

Nunca hemos sido un “bazar” universitario

Osvaldo Durán Castro, Sociólogo ITCR, ecologista FECON

El rechazo por parte de la Sala IV del recurso de “inconstitucionalidad por omisión” que las universidades públicas presentaron en 2019 contra los artículos 5, 6, 11, 14, 17, 19 y 26 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no sólo socava la autonomía universitaria si no que debilita a toda la institucionalidad nacional.

El rechazo del Recurso se da en un contexto de concreción de las amenazas.  Dos ejemplos son la intromisión del Ejecutivo en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la destitución de su presidente ejecutivo y la descalificación de su autonomía, a raíz de la disputa por la posible ejecución del aumento de salario de 7.500 a la base, debidamente aprobado pero pospuesto por la pandemia.  El otro ejemplo es el “leñazo” dado con la imposición del presupuesto a las universidades en la inexistente negociación del Fondo especial para la educación superior (FEES) del 2022, a lo que se suma el proyecto de ley para fijarles parámetros y condiciones para ejecutar su presupuesto.

Este debilitamiento de la institucionalidad ya estaba claramente expuesto en expediente legislativo 22.266, que desde el 2020 intenta modificar el artículo 176 de la Constitución Política. Según ese texto, en adelante “El principio de equilibrio financiero prevalecerá sobre los principios de las autonomías constitucionalmente garantizadas”. De aprobarse tal propuesta, las universidades, la CCSS, las municipalidades y la totalidad de las entidades descentralizadas, tendrán que subordinar sus presupuestos a los parámetros dictados por el Ministerio de Hacienda y según las restricciones impuestas por la regla fiscal o cualquier otro mecanismo definido de manera centralizada y de aplicación obligatoria. La reforma propuesta indica que “en ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables”.

Para un país que se precia de tener un sistema educativo robusto y que aspira a mejorar la calidad de vida por medio de la educación, es gravísimo que el Presidente considere “exitosa” la última negociación/imposición del FEES, porque “Logramos reducir el monto del FEES en términos reales”.  Una reducción acumulada de cerca de 110.000 millones de colones en el FEES, equivale a casi el presupuesto anual conjunto del ITCR y la Universidad Técnica, o a casi el presupuesto total de la Universidad Nacional.  Las dimensiones del impacto negativo de la pérdida de financiamiento las resentirá la sociedad desde ya, pero más en el futuro cuando las universidades públicas pierdan las condiciones para brindarle al país especialistas calificados en todos los campos.

La ofensiva del Gobierno incluye además eventuales sanciones a las universidades “en caso de incumplimiento en la adecuada distribución del FEES” entre ellas. El expediente 23.380, presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa el 6 de octubre 2022, constituye una intromisión sin precedentes, pues por décadas las universidades públicas han realizado esa distribución de acuerdo con sus necesidades, y no siguiendo criterios externos y menos impuestos unilateralmente por el Gobierno.  Las universidades públicas debemos rechazar contundentemente  el supuesto del Presidente de que “Hoy no hay cuentas ni criterios objetivos para repartirlo (el FEES) entre las cinco universidades (…) para que no sea una negociación en un bazar todos los años, sino que haya parámetros”.  Las universidades no sólo planifican internamente y entre ellas por medio del Consejo Nacional de Rectores, si no también con el Gobierno, como quedó demostrado durante la pandemia de la Covid19.

El Consejo Nacional de Rectores, en el comunicado del 10 de junio del 2020 “Posición de CONARE ante informe de Comisión Legislativa sobre el FEES”, señaló que “la última Agenda de Cooperación incluyó 18 proyectos priorizados por el gobierno y 111 proyectos innovadores adicionales propuestos por las universidades distribuidos en todo el país, en áreas tan diversas como: recurso hídrico, agricultura, ambiente, salud y recursos marinos”. “La nueva Agenda de Cooperación, en etapa de negociación, se enfocará a atender los 14 Desafíos de la Educación Pública Costarricense planteados en el documento propuesto por CONARE al Gobierno de la República”.  Esa tarea no se podría realizar desde un “bazar” universitario. La frase del Señor Presidente contra las universidades públicas no requiere comentarios.

La planificación interuniversitaria de corto, mediano y al menos para cada 5 años, se concreta en el Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior (PLANES), que siempre ha considerado las necesidades del país y por tanto no es un ejercicio universitario aislado. Más bien, los responsables de que esta planificación y ligamen con las necesidades naciones se debilite, han sido los gobiernos al imponer una negociación anual y no quinquenal del FEES.

Las universidades públicas son instituciones que por mandato constitucional tienen el grado máximo y especial de autonomía con que se cuenta en el país,  y eso les otorga, entre otras facultades, la de definir con plena y absoluta independencia, cómo se usan los recursos del FEES. Ningún gobierno o ministerio, ni siquiera el de Educación pública, tiene las condiciones técnicas, la visión y el conocimiento necesarios para definir en qué campos de las ciencias y las humanidades, y en qué regiones del país, se deben invertir los recursos del FEES. Dialogar y consensuar siempre son necesidades oportunas, y eso se ha hecho; pero imponerse, suplantar y desconocer las atribuciones de las universidades, nunca será la vía para mejorar la educación pública.  Y eso es lo que precisamente pretende el Gobierno con el proyecto de ley 23.380, que incluye “parámetros” para medir el desempeño de las universidades y una posible “fiscalización” de la Contraloría General de República, lo cual equivaldría a desmoronar su autonomía, lo mismo que la de las demás instituciones autónomas del país como las municipalidades y la CCSS.

Lejos de fortalecer la institucionalidad pública, este Gobierno ha sumado a su poco original agenda, la recuperación (prácticamente en todos los campos) de las peores propuestas y proyectos de ley de administraciones anteriores contra lo que nos queda del Estado social.

Nuevo “combo” atiza privatización del ICE

Osvaldo Durán-Castro
Sociólogo, profesor ITCR, ecologista FECON

El gobierno del presidente Chaves Robles ha retomado proyectos de ley de las administraciones anteriores contra el ICE.  Uno de ésos es el expediente legislativo N° 21.670 “Ley para el rescate de las finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas”. Este proyecto, sumado a otros 6 conocidos en diferentes momentos, son un nuevo “combo” contra el ICE, porque pondría en manos del reducido grupo de directivos nombrados políticamente que conforman el Concejo Directivo del ICE, la decisión de debilitar, reducir, vender y hasta desaparecer, si lo desean, una de las instituciones más importantes para el bienestar colectivo de la sociedad costarricense.

Argumentar y usar las deudas del ICE como justificantes para deshacerse de los activos del ente estatal, es decir, para privatizarlo, es desleal con el Estado social costarricense.  En ese aspecto el proyecto de ley resulta completamente contrario a la realidad integral con que se debe analizar el problema. Dice el proyecto de ley que “Reducir las deudas del ICE es una necesidad urgente y por ello las decisiones de ventas de activos es una acción que el ICE tiene que considerar para lo cual se quiere ratificar que se puede proceder con un acuerdo del propio Concejo Directivo del ICE” (Expediente n° 21.670, p. 7).   Esta pretensión se expone en concreto así: “Artículo 3- El Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas.  La venta de acciones de cualquier empresa del ICE deberá ser autorizada mediante Acuerdo el Concejo Directivo del ICE, el cual deberá ser ratificado por el Consejo de Gobierno.  La venta de activos de cualquier empresa del ICE se podrá autorizar mediante Acuerdo el Consejo Directivo del ICE” (Expediente n° 21.670, p. 9). Sólo este artículo debería movilizar a la sociedad costarricense para frenar este proyecto. 

El proyecto se fundamenta en un secuencia expositiva muy elemental, según la cual “el costo de la energía eléctrica ha venido aumentando de forma significativa en lo que llevamos de este Siglo XXI generando un impacto económico en las familias, comercios e industrias…” (Expediente n° 21.670, p. 2).  Señala el texto que “La disminución del consumo eléctrico genera disminución de ingresos, pero no conlleva una disminución de costos, dado que la mayoría de costos del ICE en dicha área son costos fijos que tiene que seguirse pagando” (Expediente n° 21.670, p. 2).  Indica también que “…el aumento de tarifa reduce el consumo, la reducción del consumo reduce los ingresos, la reducción de los ingresos hace que el pago de los costos fijos genere un aumento de la tarifa, lo que termina nuevamente bajando el consumo y los ingresos del ICE”. (Expediente n° 21.670, p. 3).  

La respuesta a esa “espiral” de variables de economía de manual, es elevar exponencialmente la participación privada en el mercado eléctrico, olvidando, o negando, lo que está demostrado por entidades nacionales como la Contraloría General de la República, e internacionales, como la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y el Caribe: que los costos de la electricidad privada generada en Costa Rica son muchísimo más elevados que los del ICE, y que Costa Rica no tiene los precios de venta más altos de la región; 2 falacias que insistentemente repiten quienes pujan por privatizar el mercado eléctrico nacional y que más adelante detallamos.  En resumen, el proyecto de ley utiliza argumentos que los datos de entidades reconocidas desmienten.

En la justificación se dice que los proyectos BOT (Construir, Operar y Transferir) “…se crearon en el Capítulo II de la Ley 7200 como un mecanismo especial de financiamiento del ICE”, lo cual es absolutamente falso y crea confusión, pues como está más que demostrado, los pagos a los privados siempre fueron una sangría para el ICE y la sociedad costarricense:  23.9 millones de dólares sólo entre 2017 y 2019 fueron el exceso pagado a los privados, y en general US$ 3.141 millones entre 1989 y 2021.  Lejos de orientar al ICE a su recuperación y fortalecimiento real de sus finanzas, el proyecto de ley profundiza los problemas pidiendo doblar el plazo de vigencia de estos proyectos privados de 20 a 40 años.  En el artículo 4 propone una reforma al artículo 22 de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, ley 7200, del 18 de octubre de 1990, que en adelante diría: “Artículo 22- Vigencia de los contratos.  Los contratos de compraventa de electricidad podrán tener una vigencia de hasta cuarenta años, definiéndose el plazo del contrato en función de la vida útil de tipo de generación de que se trate, y los activos de la planta eléctrica en operación deberán ser traspasados, libres de costo y gravámenes, al ICE al finalizar el plazo del contrato”. (Expediente n° 21.670, p. 10).

No existe relación directa entre un plazo de 40 años en favor de los privados y la posibilidad real de bajar los costos de generación y las tarifas para los consumidores finales.  Y ya dijimos que tampoco es cierto que la electricidad privada de Costa Rica es más barata que la pública, y que la electricidad en general es la más cara en la región centroamericana.  Hay contundente información que demuestra que el ICE es la empresa con costos más bajos en el negocio de la generación de electricidad en el país.  Ni siquiera las empresas con formato legal de cooperativa son más baratas que el ICE.  Coopesantos, por ejemplo, es la tercera empresa más cara en el país, sólo superada por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y la JASEC.  Estos datos son más que reveladores, porque demuestran que esas empresas son incluso más costosas que cada uno de los 41 proyectos privados amparados en las leyes 7.200 y 7.508, que fueron analizados por la Contraloría General de la República en 2019.   Argumentar en general que el precio de la electricidad es alto, sin exponer estos datos y sin revisar con detalle el costo de todas las empresas privadas de todo tipo, frente a los costos de producción del ICE, equivale a negar información sin la cual no se pueden adoptar medidas que realmente permitan bajar el costo de la electricidad.

Es indispensable recordar además que otro factor que juega en favor de los nunca demostrados precios más bajos de los privados, es que las “empresas distribuidoras (privadas) no asumen directamente los costos de respaldo ni regulación de frecuencia”, servicios que “son proporcionados por el ICE a las empresas distribuidoras, mediante sus plantas hidroeléctricas con embalse y plantas térmicas”.  Por tanto “el costo de estos servicios es asumido por el ICE y las distribuidoras en proporción a la energía comprada al ICE generación, sin que se cobre a estas últimas como parte del costo de la energía que producen las plantas de su propiedad”, como lo ha reiterado la Contraloría General de la Repúbica.

La inclusión de ARESEP en el proyecto de ley para favorecer a los privados, únicamente reitera que ponen al lobo a cuidar las cabritas o al ratón a cuidar el queso.  El proyecto de ley confía a ARESEP cambios para favorecer el control y hasta eventual exportación privada de electricidad,  cuando ARESEP ha sido una entidad negligente en tanto que no ha hecho caso de las recomendaciones de la CGR de revisar, cambiar y ajustar las tarifas de renovación de contratos y compra a los generadores privados, con el fin de “resolver acerca de la metodología tarifaria que permita cobrar a cada empresa distribuidora los servicios de respaldo energético y regulación de frecuencia”. 

El único transitorio del proyecto ordena que “La ARESEP deberá modificar en un plazo de seis meses a partir de la vigencia de ésta Ley, las metodologías tarifarias de energía eléctrica, a efectos de que el aumento de los plazos de financiamiento de los activos tenga un efecto en las tarifas de electricidad en beneficio de los usuarios (Expediente n° 21.670, p. 10).  El texto del proyecto resulta necio argumentando el “beneficio de los usuarios”, pero sin precisar cómo se logrará.  No cabe duda que reducir tarifas en general, pero en particular para la gente de menos ingresos, sería de total beneficio, pero es claro que doblando el plazo de vigencia de los contratos BOT, más bien se se refuerza régimen de pagos obligados a los generadores privados por parte del ICE y toda la sociedad. 

La Contraloría General de la República en su “INFORME N.° DFOE-AE-IF-00009-2019. Informe de Auditoría de carácter especial acerca del proceso instaurado por el ICE y la ARESP para la concesión de la generación y compra de energía eléctrica a privados. 16 de setiembre, 2019”, dio a conocer con detalle las pérdidas cargadas al ICE por sobrepagos a los generadores privados, pero además, giró una serie de órdenes a diferentes entidades, incluida la ARESEP, pidiéndole “proponer las acciones que permitan resarcir los montos determinados y remitirlas a la Junta Directiva para lo de su competencia. Enviar a la Contraloría General una certificación en la cual consten los montos determinados y el envío de la propuesta de acciones para el resarcimiento de estos montos a la Junta Directiva, a más tardar el 29 de noviembre de 2019; así como, dos informes de avance semestrales acerca de la implementación de las acciones a partir del día hábil siguiente a la formalización de estas por parte de la Junta Directiva”.  Si hasta ahora las órdenes de la Contraloría han sido desatendidas por el ente regulador, por qué el proyecto de ley pide que “…ARESEP ajuste sus metodologías tarifarias, a efectos de que el aumento en los plazos de los financiamientos de los activos, genere un beneficio tarifario a los usuarios…” (Expediente n° 21.670, p. 8). En otras palabras, el historial de ARESEP se ha inclinado a favorecer a los generadores privados y la pretensión del proyecto es reafirmar esa tendencia.

Por décadas se le ha mentido a la gente al no darle la información completa sobre el “subsidio” del ICE a los privados, lo cual constituye una de las razones del supuesto menor costo de la electricidad privada.  El proyecto de ley N° 21.670, reitera esa condición de falacia, pues únicamente se detiene a exponer sobre la crisis financiera del ICE, pero sin exponer sus causas, una de las cuales es, precisamente, tener que soportar, por las leyes 7.200 y 7.508, los millonarios pagos a los generadores privados.

En cuanto al costo comparado de la electricidad en la región centroamericana, los datos oficiales de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y el Caribe,  en diciembre de 2017, colocaban a Costa Rica en el puesto 6 con la electricidad más barata entre los países Centroamérica y República Dominicana”, como lo hemos explicado con detalle en texto previos:  “Mientras el costo en dólares por megavatio hora era en Nicaragua de 190,68, en Guatemala 185,50, en Belice 183,94 y en República Dominicana 179,57, en Costa Rica llegaba a 160,62.   Esta comparación es relevante toda vez que los generadores privados siguen buscando la manera de incursionar en la exportación de electricidad para ampliar su plaza mercantil”.

Adicionalmente, este proyecto de ley retoma de manera acrítica el discurso sobre la electricidad como energía limpia.  Indica el texto que “El segundo aspecto sobre la matriz eléctrica renovable, en Costa Rica se genera la electricidad a partir de fuentes renovables en un 98,60%. Se trata de un logro ambiental motivo de orgullo y debemos agradecerlo a quienes desde los orígenes del ICE tuvieron la visión de construir fuentes de generación renovable aprovechando las riquezas de nuestros recursos naturales”. (Expediente n° 21.670, p. 2).  Insiste, como todos los discursos oficiales y el cabildeo corporativo transnacional, en presentar la hidroelectricidad como “energía renovable” o “sostenible” haciendo caso omiso de la evidencia científica que lo desdice.  Con esto se “ajustan” a los estándares definidos en las cumbres climáticas cuyos diagnósticos no se han traducido en acciones contundentes para frenar las causas que corresponden a los sistemas de crecimiento económico ilimitado y la destrucción de los ecosistemas.  Ya se han realizado 26 cumbres climáticas, incluida la última de Glasgow 2021, y éstas no pasan de ser un escaparate para el mundo corporativo y los gobiernos que remozan sus diagnósticos y no se obligan a acciones contundentes.  A esto se suma que su concepto de “sostenible” es perfectamente compatible con la creciente exclusión social en todo el planeta.

En resumen, el Expediente N° 21.670 “Ley para el rescate de las finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas”, no debe ser aprobado porque:

  1. reafirma que el nuevo gobierno tiene la misma visión mercantilista de la electricidad que los anteriores, ya que retoma un proyecto que es un paso más en el proceso de privatización de ese servicio social.
  2. La ampliación de los contratos BOT de 20 a 40 años permitiría que un reducido grupo empresarial se siga beneficiando gracias a la obligatoriedad de que el ICE compre la electricidad que generan de acuerdo con la legislación vigente, pero además abre nuevas opciones de exportación.
  3. Permitirá la venta de activos del ICE, es decir del patrimonio público de la institución, con un simple acuerdo del Concejo directivo, lo cual constituye una vía rápida de privatización. Como ya indicamos, esto es gravísimo en tanto que se le da a un grupo de mandos altos, nombrados políticamente, decidir sobre una de las instituciones más importantes para el bienestar colectivo de la sociedad costarricense.
  4. Reafirma la falacia de la hidroelectricidad como “energía renovable” o “sostenible”, lo cual ya resulta un lugar común y una irresponsabilidad en todo el mundo, en tanto que desconocen u ocultan deliberadamente todas la evidencias que certifican lo contrario.
  5. Se aleja completamente del objetivo que hemos formulado desde hace décadas organizaciones comunitarias y ecologistas de muchísimos países, de revisar, reconstruir, crear e implementar matrices energéticas y, en particular modelos de electricidad, que respeten a la gente y a las comunidades, y sobre todo a los pueblos originarios asediados, desplazados y hasta masacrados por miles de hidroeléctricas en todo el mundo. En la “Movida global” realizada en Costa Rica en el segundo semestre del 2021, explicamos desde muchos países y con todo detalle, los letales impactos de las hidroeléctricas.
  6. Finalmente, decimos que se trata de un nuevo “combo” contra el ICE porque este proyecto se une a otros 6 que han desfilado por la Asamblea Legislativa; como parte de un conjunto de cambios legales propuestos para desestatizar, privatizar y desnacionalizar el servicio eléctrico.   Los otros proyectos son:
  • expediente legislativo n° 22.601 “Proyecto de ley reforma al artículo 3 de la “Ley n° 7200 ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela”, 
  • expediente n.° 21.606 “Proyecto de ley para una efectiva integración de Costa Rica al   mercado   eléctrico   regional” (archivado), 
  • expediente n.° 22.989 “Proyecto de ley modificación al artículo 2 de la ley 10.086 promoción y regulación de los recursos energéticos distribuidos”, 
  • expediente nº 22.561. Ley para la autorización a los generadores de electricidad para la venta de excedentes de energía en el mercado eléctrico regional,
  • expediente nº 22701. Ley de fortalecimiento en la venta y exportación de electricidad a asociaciones cooperativas, empresas distribuidoras y de servicios públicos municipales, y,
  • expediente n° 23.071. Ley del centro nacional de control de energía eléctrica (CENCE) para generar prosperidad para todos y una mejora en la competitividad del país

Asegurar flujos permanentes de recursos del ICE a los generadores privados jamás será un mecanismo que permita “contribuir a que las tarifas no sigan subiendo y proteger el patrimonio del ICE” (Expediente n° p. 8).  Por el contrario, de aprobarse este proyecto de ley la sociedad costarricense deberá seguir subsidiando y agrandando la fortuna de un grupo de empresas privadas que no contribuyen al bienestar social por cuando su negocio no es imprescindible para el país.

23.991.456 millones de dólares entre 2017 y 2019 como exceso por falta de regulaciones y controles eficientes y en general US$3.141 millones entre 1989 y 2021 pagados a los privados, son cifras que deberían obligar a la Administración del ICE a rendir cuentas sobre los negocios realizados con los generadores privados y, de manera urgente, exigir que ARESEP responda por sus deficientes actuaciones, en lugar de confiarle un nuevo capítulo del negocio de la electricidad privada que inició el 18 de octubre de 1990 con la ley N° 7200.  El ICE, aún con sus debilidades, sigue siendo una empresa estatal de muy buen desempeño,  y si la evaluamos por su aporte a la calidad de vida como parte del Estado social, es sin duda mucho mejor.