Nuevo “combo” atiza privatización del ICE

Osvaldo Durán-Castro
Sociólogo, profesor ITCR, ecologista FECON

El gobierno del presidente Chaves Robles ha retomado proyectos de ley de las administraciones anteriores contra el ICE.  Uno de ésos es el expediente legislativo N° 21.670 “Ley para el rescate de las finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas”. Este proyecto, sumado a otros 6 conocidos en diferentes momentos, son un nuevo “combo” contra el ICE, porque pondría en manos del reducido grupo de directivos nombrados políticamente que conforman el Concejo Directivo del ICE, la decisión de debilitar, reducir, vender y hasta desaparecer, si lo desean, una de las instituciones más importantes para el bienestar colectivo de la sociedad costarricense.

Argumentar y usar las deudas del ICE como justificantes para deshacerse de los activos del ente estatal, es decir, para privatizarlo, es desleal con el Estado social costarricense.  En ese aspecto el proyecto de ley resulta completamente contrario a la realidad integral con que se debe analizar el problema. Dice el proyecto de ley que “Reducir las deudas del ICE es una necesidad urgente y por ello las decisiones de ventas de activos es una acción que el ICE tiene que considerar para lo cual se quiere ratificar que se puede proceder con un acuerdo del propio Concejo Directivo del ICE” (Expediente n° 21.670, p. 7).   Esta pretensión se expone en concreto así: “Artículo 3- El Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas.  La venta de acciones de cualquier empresa del ICE deberá ser autorizada mediante Acuerdo el Concejo Directivo del ICE, el cual deberá ser ratificado por el Consejo de Gobierno.  La venta de activos de cualquier empresa del ICE se podrá autorizar mediante Acuerdo el Consejo Directivo del ICE” (Expediente n° 21.670, p. 9). Sólo este artículo debería movilizar a la sociedad costarricense para frenar este proyecto. 

El proyecto se fundamenta en un secuencia expositiva muy elemental, según la cual “el costo de la energía eléctrica ha venido aumentando de forma significativa en lo que llevamos de este Siglo XXI generando un impacto económico en las familias, comercios e industrias…” (Expediente n° 21.670, p. 2).  Señala el texto que “La disminución del consumo eléctrico genera disminución de ingresos, pero no conlleva una disminución de costos, dado que la mayoría de costos del ICE en dicha área son costos fijos que tiene que seguirse pagando” (Expediente n° 21.670, p. 2).  Indica también que “…el aumento de tarifa reduce el consumo, la reducción del consumo reduce los ingresos, la reducción de los ingresos hace que el pago de los costos fijos genere un aumento de la tarifa, lo que termina nuevamente bajando el consumo y los ingresos del ICE”. (Expediente n° 21.670, p. 3).  

La respuesta a esa “espiral” de variables de economía de manual, es elevar exponencialmente la participación privada en el mercado eléctrico, olvidando, o negando, lo que está demostrado por entidades nacionales como la Contraloría General de la República, e internacionales, como la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y el Caribe: que los costos de la electricidad privada generada en Costa Rica son muchísimo más elevados que los del ICE, y que Costa Rica no tiene los precios de venta más altos de la región; 2 falacias que insistentemente repiten quienes pujan por privatizar el mercado eléctrico nacional y que más adelante detallamos.  En resumen, el proyecto de ley utiliza argumentos que los datos de entidades reconocidas desmienten.

En la justificación se dice que los proyectos BOT (Construir, Operar y Transferir) “…se crearon en el Capítulo II de la Ley 7200 como un mecanismo especial de financiamiento del ICE”, lo cual es absolutamente falso y crea confusión, pues como está más que demostrado, los pagos a los privados siempre fueron una sangría para el ICE y la sociedad costarricense:  23.9 millones de dólares sólo entre 2017 y 2019 fueron el exceso pagado a los privados, y en general US$ 3.141 millones entre 1989 y 2021.  Lejos de orientar al ICE a su recuperación y fortalecimiento real de sus finanzas, el proyecto de ley profundiza los problemas pidiendo doblar el plazo de vigencia de estos proyectos privados de 20 a 40 años.  En el artículo 4 propone una reforma al artículo 22 de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, ley 7200, del 18 de octubre de 1990, que en adelante diría: “Artículo 22- Vigencia de los contratos.  Los contratos de compraventa de electricidad podrán tener una vigencia de hasta cuarenta años, definiéndose el plazo del contrato en función de la vida útil de tipo de generación de que se trate, y los activos de la planta eléctrica en operación deberán ser traspasados, libres de costo y gravámenes, al ICE al finalizar el plazo del contrato”. (Expediente n° 21.670, p. 10).

No existe relación directa entre un plazo de 40 años en favor de los privados y la posibilidad real de bajar los costos de generación y las tarifas para los consumidores finales.  Y ya dijimos que tampoco es cierto que la electricidad privada de Costa Rica es más barata que la pública, y que la electricidad en general es la más cara en la región centroamericana.  Hay contundente información que demuestra que el ICE es la empresa con costos más bajos en el negocio de la generación de electricidad en el país.  Ni siquiera las empresas con formato legal de cooperativa son más baratas que el ICE.  Coopesantos, por ejemplo, es la tercera empresa más cara en el país, sólo superada por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y la JASEC.  Estos datos son más que reveladores, porque demuestran que esas empresas son incluso más costosas que cada uno de los 41 proyectos privados amparados en las leyes 7.200 y 7.508, que fueron analizados por la Contraloría General de la República en 2019.   Argumentar en general que el precio de la electricidad es alto, sin exponer estos datos y sin revisar con detalle el costo de todas las empresas privadas de todo tipo, frente a los costos de producción del ICE, equivale a negar información sin la cual no se pueden adoptar medidas que realmente permitan bajar el costo de la electricidad.

Es indispensable recordar además que otro factor que juega en favor de los nunca demostrados precios más bajos de los privados, es que las “empresas distribuidoras (privadas) no asumen directamente los costos de respaldo ni regulación de frecuencia”, servicios que “son proporcionados por el ICE a las empresas distribuidoras, mediante sus plantas hidroeléctricas con embalse y plantas térmicas”.  Por tanto “el costo de estos servicios es asumido por el ICE y las distribuidoras en proporción a la energía comprada al ICE generación, sin que se cobre a estas últimas como parte del costo de la energía que producen las plantas de su propiedad”, como lo ha reiterado la Contraloría General de la Repúbica.

La inclusión de ARESEP en el proyecto de ley para favorecer a los privados, únicamente reitera que ponen al lobo a cuidar las cabritas o al ratón a cuidar el queso.  El proyecto de ley confía a ARESEP cambios para favorecer el control y hasta eventual exportación privada de electricidad,  cuando ARESEP ha sido una entidad negligente en tanto que no ha hecho caso de las recomendaciones de la CGR de revisar, cambiar y ajustar las tarifas de renovación de contratos y compra a los generadores privados, con el fin de “resolver acerca de la metodología tarifaria que permita cobrar a cada empresa distribuidora los servicios de respaldo energético y regulación de frecuencia”. 

El único transitorio del proyecto ordena que “La ARESEP deberá modificar en un plazo de seis meses a partir de la vigencia de ésta Ley, las metodologías tarifarias de energía eléctrica, a efectos de que el aumento de los plazos de financiamiento de los activos tenga un efecto en las tarifas de electricidad en beneficio de los usuarios (Expediente n° 21.670, p. 10).  El texto del proyecto resulta necio argumentando el “beneficio de los usuarios”, pero sin precisar cómo se logrará.  No cabe duda que reducir tarifas en general, pero en particular para la gente de menos ingresos, sería de total beneficio, pero es claro que doblando el plazo de vigencia de los contratos BOT, más bien se se refuerza régimen de pagos obligados a los generadores privados por parte del ICE y toda la sociedad. 

La Contraloría General de la República en su “INFORME N.° DFOE-AE-IF-00009-2019. Informe de Auditoría de carácter especial acerca del proceso instaurado por el ICE y la ARESP para la concesión de la generación y compra de energía eléctrica a privados. 16 de setiembre, 2019”, dio a conocer con detalle las pérdidas cargadas al ICE por sobrepagos a los generadores privados, pero además, giró una serie de órdenes a diferentes entidades, incluida la ARESEP, pidiéndole “proponer las acciones que permitan resarcir los montos determinados y remitirlas a la Junta Directiva para lo de su competencia. Enviar a la Contraloría General una certificación en la cual consten los montos determinados y el envío de la propuesta de acciones para el resarcimiento de estos montos a la Junta Directiva, a más tardar el 29 de noviembre de 2019; así como, dos informes de avance semestrales acerca de la implementación de las acciones a partir del día hábil siguiente a la formalización de estas por parte de la Junta Directiva”.  Si hasta ahora las órdenes de la Contraloría han sido desatendidas por el ente regulador, por qué el proyecto de ley pide que “…ARESEP ajuste sus metodologías tarifarias, a efectos de que el aumento en los plazos de los financiamientos de los activos, genere un beneficio tarifario a los usuarios…” (Expediente n° 21.670, p. 8). En otras palabras, el historial de ARESEP se ha inclinado a favorecer a los generadores privados y la pretensión del proyecto es reafirmar esa tendencia.

Por décadas se le ha mentido a la gente al no darle la información completa sobre el “subsidio” del ICE a los privados, lo cual constituye una de las razones del supuesto menor costo de la electricidad privada.  El proyecto de ley N° 21.670, reitera esa condición de falacia, pues únicamente se detiene a exponer sobre la crisis financiera del ICE, pero sin exponer sus causas, una de las cuales es, precisamente, tener que soportar, por las leyes 7.200 y 7.508, los millonarios pagos a los generadores privados.

En cuanto al costo comparado de la electricidad en la región centroamericana, los datos oficiales de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y el Caribe,  en diciembre de 2017, colocaban a Costa Rica en el puesto 6 con la electricidad más barata entre los países Centroamérica y República Dominicana”, como lo hemos explicado con detalle en texto previos:  “Mientras el costo en dólares por megavatio hora era en Nicaragua de 190,68, en Guatemala 185,50, en Belice 183,94 y en República Dominicana 179,57, en Costa Rica llegaba a 160,62.   Esta comparación es relevante toda vez que los generadores privados siguen buscando la manera de incursionar en la exportación de electricidad para ampliar su plaza mercantil”.

Adicionalmente, este proyecto de ley retoma de manera acrítica el discurso sobre la electricidad como energía limpia.  Indica el texto que “El segundo aspecto sobre la matriz eléctrica renovable, en Costa Rica se genera la electricidad a partir de fuentes renovables en un 98,60%. Se trata de un logro ambiental motivo de orgullo y debemos agradecerlo a quienes desde los orígenes del ICE tuvieron la visión de construir fuentes de generación renovable aprovechando las riquezas de nuestros recursos naturales”. (Expediente n° 21.670, p. 2).  Insiste, como todos los discursos oficiales y el cabildeo corporativo transnacional, en presentar la hidroelectricidad como “energía renovable” o “sostenible” haciendo caso omiso de la evidencia científica que lo desdice.  Con esto se “ajustan” a los estándares definidos en las cumbres climáticas cuyos diagnósticos no se han traducido en acciones contundentes para frenar las causas que corresponden a los sistemas de crecimiento económico ilimitado y la destrucción de los ecosistemas.  Ya se han realizado 26 cumbres climáticas, incluida la última de Glasgow 2021, y éstas no pasan de ser un escaparate para el mundo corporativo y los gobiernos que remozan sus diagnósticos y no se obligan a acciones contundentes.  A esto se suma que su concepto de “sostenible” es perfectamente compatible con la creciente exclusión social en todo el planeta.

En resumen, el Expediente N° 21.670 “Ley para el rescate de las finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas”, no debe ser aprobado porque:

  1. reafirma que el nuevo gobierno tiene la misma visión mercantilista de la electricidad que los anteriores, ya que retoma un proyecto que es un paso más en el proceso de privatización de ese servicio social.
  2. La ampliación de los contratos BOT de 20 a 40 años permitiría que un reducido grupo empresarial se siga beneficiando gracias a la obligatoriedad de que el ICE compre la electricidad que generan de acuerdo con la legislación vigente, pero además abre nuevas opciones de exportación.
  3. Permitirá la venta de activos del ICE, es decir del patrimonio público de la institución, con un simple acuerdo del Concejo directivo, lo cual constituye una vía rápida de privatización. Como ya indicamos, esto es gravísimo en tanto que se le da a un grupo de mandos altos, nombrados políticamente, decidir sobre una de las instituciones más importantes para el bienestar colectivo de la sociedad costarricense.
  4. Reafirma la falacia de la hidroelectricidad como “energía renovable” o “sostenible”, lo cual ya resulta un lugar común y una irresponsabilidad en todo el mundo, en tanto que desconocen u ocultan deliberadamente todas la evidencias que certifican lo contrario.
  5. Se aleja completamente del objetivo que hemos formulado desde hace décadas organizaciones comunitarias y ecologistas de muchísimos países, de revisar, reconstruir, crear e implementar matrices energéticas y, en particular modelos de electricidad, que respeten a la gente y a las comunidades, y sobre todo a los pueblos originarios asediados, desplazados y hasta masacrados por miles de hidroeléctricas en todo el mundo. En la “Movida global” realizada en Costa Rica en el segundo semestre del 2021, explicamos desde muchos países y con todo detalle, los letales impactos de las hidroeléctricas.
  6. Finalmente, decimos que se trata de un nuevo “combo” contra el ICE porque este proyecto se une a otros 6 que han desfilado por la Asamblea Legislativa; como parte de un conjunto de cambios legales propuestos para desestatizar, privatizar y desnacionalizar el servicio eléctrico.   Los otros proyectos son:
  • expediente legislativo n° 22.601 “Proyecto de ley reforma al artículo 3 de la “Ley n° 7200 ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela”, 
  • expediente n.° 21.606 “Proyecto de ley para una efectiva integración de Costa Rica al   mercado   eléctrico   regional” (archivado), 
  • expediente n.° 22.989 “Proyecto de ley modificación al artículo 2 de la ley 10.086 promoción y regulación de los recursos energéticos distribuidos”, 
  • expediente nº 22.561. Ley para la autorización a los generadores de electricidad para la venta de excedentes de energía en el mercado eléctrico regional,
  • expediente nº 22701. Ley de fortalecimiento en la venta y exportación de electricidad a asociaciones cooperativas, empresas distribuidoras y de servicios públicos municipales, y,
  • expediente n° 23.071. Ley del centro nacional de control de energía eléctrica (CENCE) para generar prosperidad para todos y una mejora en la competitividad del país

Asegurar flujos permanentes de recursos del ICE a los generadores privados jamás será un mecanismo que permita “contribuir a que las tarifas no sigan subiendo y proteger el patrimonio del ICE” (Expediente n° p. 8).  Por el contrario, de aprobarse este proyecto de ley la sociedad costarricense deberá seguir subsidiando y agrandando la fortuna de un grupo de empresas privadas que no contribuyen al bienestar social por cuando su negocio no es imprescindible para el país.

23.991.456 millones de dólares entre 2017 y 2019 como exceso por falta de regulaciones y controles eficientes y en general US$3.141 millones entre 1989 y 2021 pagados a los privados, son cifras que deberían obligar a la Administración del ICE a rendir cuentas sobre los negocios realizados con los generadores privados y, de manera urgente, exigir que ARESEP responda por sus deficientes actuaciones, en lugar de confiarle un nuevo capítulo del negocio de la electricidad privada que inició el 18 de octubre de 1990 con la ley N° 7200.  El ICE, aún con sus debilidades, sigue siendo una empresa estatal de muy buen desempeño,  y si la evaluamos por su aporte a la calidad de vida como parte del Estado social, es sin duda mucho mejor.