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Etiqueta: Palestina

Colonización ilegal israelí del territorio palestino ocupado: Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará a conocer su opinión consultiva

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Este 12 de julio, la CIJ dio a conocer que dará lectura oficial de su opinión consultiva solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas el próximo 19 de julio del 2024: al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido en francés y en inglés el 12 de julio. 

Breve puesta en contexto

Se trata de una opinión consultiva en la que se le solicita al juez internacional de La Haya apreciar la colonización ilegal del territorio palestino por parte de Israel a la luz del derecho internacional vigente y de las reglas internacionales aplicables.

Como bien se sabe, a diferencia de un procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo no concluye con una sentencia dictaminada para resolver una controversia entre dos Estados, sino con una opinión jurídica del juez internacional de carácter general.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución, que dió lugar a dos votaciones en Naciones Unidas en noviembre y en diciembre del 2022 en dos textos nuestros a los que remitimos nuestros estimables lectores:

  1. a) «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, editada el 31 de diciembre del 2022, y disponible aquí. Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero del 2023 (disponible aquí).
  2. b) «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 23 de noviembre del 2022, y disponible aquí.Una versión amplicada y actualizada fue editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí). En este texto concluíamos que:

«En sí misma, esta resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional«.

El voto en contra de dicha resolución el 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (conjuntamente con Guatemala en América Latina, siendo los dos únicos Estados en objetar en América Latina la solicitud de opinión consultiva a la CIJ) a la fecha no ha dado lugar a alguna explicación oficial. 

Se remite nuevamente a nuestro estimables lectores al tablero de la votación registrada el 30 de diciembre del 2022 así como al texto de la resolución A/RES/77/247 disponible aquí.

Con relación a Costa Rica, recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad  inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).

Siempre en Costa Rica, en un reciente foro organizado en la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 4 de julio, titulado «Gaza/israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véase video), se tuvo la oportunidad de escuchar a una joven estudiante, integrante de la comunidad judía costarricense, denunciando los diversos crímenes de Israel en Gaza: se trata de una actitud valiente que contrasta de manera notable con la del resto de los integrantes de la comunidad judía costarricense desde el 7 de octubre del 2023.

Las opiniones de Estados de América Latina registradas

En el marco del procedimiento consultivo, la CIJ es por lo usual llevada  a solicitar a los Estados y a las organizaciones internacionales, así como a diversos órganos de Naciones Unidas, a que le hagan llegar su parecer  (una opinión jurídica) sobre la consulta planteada. 

Para este preciso caso, en lo relacionado a los diversos órganos de Naciones Unidas, la CIJ solicitó información que estuviera en su posesión y que podría ayudarle a conocer con mayores datos los alcances de esta colonización del territorio palestino ocupado por parte de Israel.

Recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron  53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto  en francés y en inglés) contrastan con las 4 páginas remitidas por Israel (véase texto en francés y en inglés).

Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano )

– Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; 

– Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; 

– Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha; 

–  Cuba (véase texto en francés y en inglés), 

– Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y; 

– Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023.

La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle  llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.

La omisión de muchos de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas no se verificó en el caso de los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Sus opiniones jurídicas pueden ser consultadas, iniciando (por orden alfabético) con la que fue remitida por China (véase texto en francés y en inglés), por Estados Unidos (véase texto en francés y en inglés), por Francia (véase texto en francés y en inglés), por el Reino Unido (véase texto en francés y en inglés) y por Rusia (véase texto en francés y en inglés).

A modo de conclusión

Es la segunda ocasión en la que el procedimiento consultivo de la CIJ es usado para referirse a la situación existente en el territorio palestino ocupado. 

En efecto, la primera tuvo lugar en los años 2003-2004 y el procedimiento culminó con la opinión consultiva de la CIJ del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construido por parte de Israel en el territorio palestino ocuado (véase texto completo). Esta decisión de la CIJ se tomó internamente en el seno de la CIJ con 14 votos a favor y uno en contra (véase párrafo dispositivo 163): en aquella ocasión, el juez norteamericano se sintió obligado a acuerpar en parte algunos de los argumentos de Israel y separarse del criterio de sus 14 homólogos en La Haya.

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel (así como por un gran número de Estados cercanos a Israel, y por editorialistas,  analistas internacionales, y «expertos» legales  desde el 7 de octubre). 

En efecto, en este párrafo 139 se menciona por parte de la CIJ que la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques que provengan del territorio palestino que ocupa:

«L’article 51 de la Charte reconnaît ainsi l’existence d’un droit naturel de légitime défense en cas d’agression armée par un Etat contre un autre Etat. Toutefois, Israël ne prétend pas que les violences dont il est victime soient imputables à un Etat étranger. La Cour note par ailleurs qu’Israël exerce son contrôle sur le territoire palestinien occupé et que, comme Israël l’indique lui-même, la menace qu’il invoque pour justifier la construction du mur trouve son origine à l’intérieur de ce territoire, et non en dehors de celui-ci. Cette situation est donc différente de celle envisagée par les résolutions 1368 (2001) et 1373 (2001) du Conseil de sécurité, et de ce fait Israël ne saurait en tout état de cause invoquer ces résolutions au soutien de sa prétention à exercer un droit de légitime défense. En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier«.

.. /.. 

«Article 51 of the Charter thus recognizes the existence of an inherent right of self-defence in the case of armed attack by one State against another State. However, Israel does not claim that the attacks against it are imputable to a foreign State. The Court also riotes that Israel exercises control in the Occupied Palestinian Territory and that, as Israel itself states, the threat which it regards as justifying the construction of the wall originates within, and not outside, that teriritory. The situation is thus different from that contemplated by Securi1.y Council resolutions 1368 (2001) and 1373 (200 l), and therefore lsrael could not in any event invoke those resolutions in support of its claim to be exercising a right of self-defence. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención presentada por España ante Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Foto extraida de artículo de prensa publicado en Israel el 8 de julio del 2024, y titulado «‘I’m bored, so I shoot’: the Israeli army’s approval of free-for-all violence», Magazine+972 (Israel), de lectura recomendada.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 28 de junio del 2024, España presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), una solicitud formal de intervención en el caso que opone Sudáfrica a Israel: el texto del comunicado oficial de la CIJ se encuentra disponible en francés y en inglés.

La solicitud formal de intervención de España, que se fundamenta en el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ,C está desde ya disponible en este enlace.

La solicitud de España en breve

En las 15 páginas del texto de su solicitud, España refiere a la interpretación de varias disposiciones de la Convención contra el Genocidio de 1948 que, como Estado Parte de la misma, pretende que sea tomada en cuenta por los jueces de la CIJ a la hora de considerar el fondo de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel.

En la página 6 se lee que para España, la intencionalidad de genocidio, sobre la que algunos Estados (cercanos a Israel) quieren que centre su análisis la CIJ , deberá ser complementada con otros criterios:

«24. In Spain’s opinion, precisely because direct evidence of genocidal intent is rare, it is crucial to interpret the do/us specialis requirement with a balanced approach that recognizes the singular gravity ofthe crime of genocide, without rendering the threshold for inferring genocidal intent so difficult to meet so as to make findings of genocide nearimpossible.

  1. 25. In this regard, Spain considers that the standard adopted by the Court in Croatia v. Serbia provides the basis for such a balanced approach. The Court highlights the central importance of reasonableness by observing that «[t]he notion of ‘reasonableness’ must necessarily be regarded as implicit in the reasoning of the Court,» not least to avoid an approach that would make it «impossible to reach conclusions by way of inference.» Thus, when determining whether specific intent can be inferred from conduct or not, one must weigh the evidence, and filter out inferences that are not reasonable. Put differently, the «only reasonable inference» test applies only between alternative explanations that have been found to be reasonably supported by the evidence«.

Como Estado Parte a la Convención contra el Genocidio de 1948, España busca hacer ver a los jueces de la CIJ que deberán también guiarse por las interpretaciones que mejor respondan al espíritu de dicha convención. Es por ello que solicita intervenir con base en el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ, disposición que se lee de la siguiente manera:

«Artículo 63:  1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados.

  1. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él«.

Se recomienda a nuestros estimables lectores la revisión completa de la solicitud de intervención de España, al contener el texto muchos otros puntos sobre los cuales España pretende llevar los jueces de la CIJ a reflexionar, al momento de analizar las acciones militares de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Cabe recordar que la «Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio» (véase texto) data de 1948 y, que algunas de sus disposiciones ameritan una interpretación evolutiva.

Una acción precedida por otras gestiones similares

La solicitud de intervención de España se añade a otras solicitudes de este tipo que tuvimos la ocasión de analizar previamente, a saber las solicitudes presentadas por los siguientes Estados:

– Palestina, que formalmente la presentó el pasado 3 de junio, basándose tanto en el Artículo 63 como en el Artículo 62: véase al respecto nuestra nota titulada «Gaza / Israel: Palestina declara reconocer competencia de la CIJ y solicita intervenir«

–  México (Artículo 63) que la presentó el pasado 24 de mayo del 2024 (véase texto): remitimos nuestros estimables lectores a la nota que elaboramos en su momento sobre esta solicitud de México, titulada: «Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«

– Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

– Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;

– Nicaragua, que optó por una vía mucho más difícil, al basar su solicitud de intervención en el Artículo 62 únicamente (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés): al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel«.

La especificidad de la gestión de España

Es de notar que mientras que América Latina ha evidenciado tempranamente con Nicaragua desde enero del 2024 su apoyo a Sudáfrica ante el juez internacional de La Haya, no se puede decir lo mismo de otras regiones del mundo.

Con relación a Europa, España viene a constituirse en el primer Estado de Europa en acompañar a Sudáfrica en su contienda jurídica contra Israel iniciada el 30 de diciembre del 2023, recurriendo a un instrumento como la Convención contra el Genocidio de 1948: se trata de un instrumento multilateral al que son Estados Partes 153 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Resulta sumamente sorprendente que España y solamente 4 Estados más – además de Palestina – consideren oportuno solicitar intervenir en este procedimiento, dadas las imágenes del drama indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

No está de más recordar que, ante otra jurisdicción internacional, la Corte Penal Internacional (CPI), tempranamente fueron los Estados de América Latina los que realizaron gestiones con carácter urgente ante la Oficina del Fiscal de la CPI, en aras de que ésta actuara con mucha mayor celeridad:

– el 17 de noviembre del 2023, ante acciones desproporcionales e indiscriminadas sobre la población civil de Gaza por parte de las fuerzas militares de Israel, Bolivia acuerpó a Sudáfrica con tres otros Estados, enviando una remisión («referral«) de carácter urgente a la CPI (véase texto que incluye la lista de signatarios en la que no figura ningún Estado de Europa);

– el 18 de enero del 2024, fueron de manera conjunta Chile y México quienes remitieron a la CPI un documento muy similar (véase texto).

Imagen extraida de artículo de prensa (Israel), titulado «‘Lavender’: The AI machine directing Israel’s bombing spree in Gaza», Magazine+972 (Israel), edición del 3 de abril del 2024, disponible aquí, de lectura recomendada.

Resulta de interés notar que el resultado de las elecciones en el Reino Unido del pasado 4 de julio posiblemente lleve a sus nuevas autoridades a desistir de una gestión de las autoridades británicas anteriores, tendiente a dilatar la decisión de la CPI sobre la solicitud de arresto de 3 dirigentes del Hamas y 2 dirigentes de Israel hecha por el fiscal de la CPI el pasado 20 de mayo (véase nota de The Guardian del 8 de julio del 2024): véase el texto de la declaración del 20 de mayo del Fiscal de la CPI, el texto de carta pública de la ONG Human Rights Watch del 10 de junio del 2024 emplazando a la autoridades británicas a explicar el motivo de esta gestión, y el texto de la decisión de una Sala de la CPI respondiendo al Reino Unido, con fecha del 27 de junio del 2024.

El reconocimiento de Palestina como Estado

En el caso de España, es de resaltar que recientemente, integró un grupo de Estados de Europa que decidieron reconocer unilateralmente a Palestina como Estado (véase comunicado oficial del 28 de mayo del 2024).

Se trata de un gesto diplomático al que se unieron Irlanda (véase comunicado oficial de la misma fecha), Noruega (véase comunicado oficial) y Eslovenia (véase comunicado del 4 de junio): con España, estos tres Estados europeos colocan a un lado la política de la Unión Europea (UE), que persiste en considerar que aún no es tiempo de reconocerle a Palestina la calidad de Estado.

El 21 de junio del 2024, Armenia que no es parte de la UE, optó por tomar una decisión similar reconociendo a Palestina como Estado (véase comunicado oficial).

Con relación a España, en noviembre del 2014 habíamos tenido la oportunidad de analizar una abrumadora votación en el seno del Congreso español solicitando el reconocimiento de Palestina: véase al respecto nuetra nota titulada «Congreso de España ‘insta’ a reconocimiento de Palestina como Estado«, publicada en el portal de DerechoalDia, en su edición del 21 de noviembre del 2014.

Resulta oportuno recordar que, al observarse el 18 de abril del 2024 en el seno del Consejo de Seguridad un único voto en contra (veto) por parte de Estados Unidos a una resolución solicitando la admisión de Palestina como Estado, fueron Estados anglófonos del Caribe quiénes decidieron desafiar abiertamente a Estados Unidos:  Barbados anunció 24 horas después de este injustificable veto de Estados Unidos que reconocía a Palestina como Estado (véase nota de Caribbean News), Jamaica lo anunció el 22 de abril (véase comunicado oficial), Trinidad y Tobago  el 2 de mayo (véase comunicado oficial de prensa) y Bahamas 7 de mayo (véase comunicado).

El desafío al liderazgo de Estados Unidos (y a Israel) de estos cuatro Estados del Caribe anglófono constituyó una poderosa llamada, que muy posiblemente, inspiró a otros Estados que aún persistían en no reconocer a Palestina como Estado, en particular los situados en el continente europeo.

Es probable que con estos nuevos 4 reconocimientos provenientes esta vez de Estados europeos, se observen varios reconocimientos adicionales de Palestina como Estado.

Cabe precisar que, en el hemisferio americano, conjuntamente con Canadá y Estados Unidos, el único Estado que no reconoce a Palestina como Estado es Panamá: desde agosto del 2014, sus autoridades»evalúan» la posibilidad de reconocer a Palestina como Estado (véase nota de la Estrella de Panamá de agosto del 2014).

A le fecha, Palestina es reconocida por 145 Estados en todo el mundo. Entre el reconocimiento de Barbados (19 de abril del 2024) y Armenia (21 de junio del 2024), se contabilizan un total de nueve reconocimientos. De manera a tener una idea de la dinámica iniciada por Barbados el 19 de abril del 2024, los nueve reconocimientos anteriores de Palestina como Estado se sitúan entre septiembre del 2011 (Grenada) y julio del 2019 (Saint Kitts y Nevis).

Con relación al veto de Estados Unidos registrado en el Consejo de Seguridad del 18 de abril, que de alguna manera desencadenó esta serie de reconocimientos recientes, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota al respecto, titulada, «El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones«, disponible aquí.

La insensatez del accionar israelí ante la justicia internacional

En el último informe de situación elaborado por Naciones Unidas (al primero de julio del 2024, véase enlace), se indica que:

«Between the afternoons of 27 June and 1 July, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 135 Palestinians were killed and 631 were injured. Between 7 October 2023 and 1 July* 2024, at least 37,900 Palestinians were killed and 87,060 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza.

/…/

Between the afternoons of 28 June and 1 July, three Israeli soldiers were killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October and 1 July, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, over 1,517 Israelis were killed, the majority on 7 October. These include 317 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,018 soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation. As of 1 July, it is estimated that 120 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including fatalities whose bodies are withheld «.

Es de notar que en un reciente artículo con fecha del 27 de junio, un connotado experto militar francés en bombardeos aéreos advierte que las cifras sobre las víctimas mortales y personas heridas en Gaza son muy por debajo de la realidad en el terreno:

«Avec le trend actuel de 300 bombardements par jour, soit 9,000 morts par mois (le calcul de projection se base sur le bomb damage assesment expliqué dans l’article ci-dessous), le bilan de l’offensive Netanyahou se situe désormais entre 70 et 80 mille morts que l’état-civil de Gaza est incapable de suivre puisqu’il ne peut compter que les morts qu’il a enregistrés alors qu’il est totalement déstructuré«

(véase artículo titulado»Gaza : pourquoi Netanyahou fait tout pour empêcher un cessez-le-feu ?«).

Siempre con relación a las cifras de muertes en Gaza se lee en este reciente artículo publicado el 5 de julio del 2024 en la revista científica The Lancet  y titulado «Counting the dead in Gaza: difficult but essential«, que es una cifra cercana a las 186.000 personas fallecidas las que se debería estimar en Gaza:

«In recent conflicts, such indirect deaths range from three to 15 times the number of direct deaths. Applying a conservative estimate of four indirect deaths per one direct death

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 to the 37 396 deaths reported, it is not implausible to estimate that up to 186 000 or even more deaths could be attributable to the current conflict in Gaza. Using the 2022 Gaza Strip population estimate of 2 375 259, this would translate to 7·9% of the total population in the Gaza Strip«.

Estas estimaciones sobre el drama indecible que se observa en Gaza son respaldadas, desde la misma Israel, por diversas manifestaciones de altos oficiales confirmando la comisión de crímenes de guerra y de actos de tortura contra prisioneros palestinos (véase, entre muchos, este documento interno del 26 de junio de un alto mando militar al Primer Ministro circulado en redes sociales así como este detallado artículo publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 sobre testimonios de personas palestinas detenidas en la base militar ubicada en desierto del Neguev, Sde Teiman, dado a conocer el pasado 27 de junio y titulado‘More horrific than Abu Ghraib’: Lawyer recounts visit to Israeli detention center. At Sde Teiman, Khaled Mahajneh found a detained journalist unrecognizable as he described the facility’s violent and inhumane conditions«).

Recientemente (3 de julio) expertos de Naciones Unidas denunciaron las detenciones en cárceles de Israel de personas palestinas oriundas de Cisjordania, sin ningun cargo, y ello desde largos decenios (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), al tiempo que Francia (véase comunicado) y Noruega condenaron de manera vehemente las nuevas colonizaciones de Israel en Cisjordania (véase comunicado oficial del 4 de julio de Noruega) así como México (véase comunicado), entre muchas otras reacciones oficiales.

El informe sobre la situación dramática para muchas familias palestinas en Cisjordania elaborado por Naciones Unidas al 3 de julio (véase informe) detalla la manera con la que las fuerzas de seguridad de Israel han aumentado significativamente la represión contra la población civil palestina, en sus tareas de apoyo a las exacciones que cometen…los colonos israelíes en Cisjordania. Se lee en este informe (cuya lectura completa se recomienda) que:

«Between 7 October and 1 July, 539 Palestinians, including 131 children, have been killed in the West Bank, including East Jerusalem; these include 522 killed by Israeli forces, ten by Israeli settlers, and seven where it remains unknown whether the perpetrators were Israeli soldiers or settlers. In addition, over 5,420 Palestinians have been injured in the same period, including about 830 children. More than a third of the total injuries were caused by live ammunition. During the same period, 14 Israelis, including nine members of Israeli forces and five settlers, were killed by Palestinians and at least 105 Israelis, including about 90 members of Israeli forces, were injured in the West Bank, including East Jerusalem. In addition, during the same period, attacks by Palestinians from the West Bank resulted in the killing of eight Israelis and four Palestinian perpetrators in Israel«. 

En Francia, un renombrado especialista en relaciones internacionales explicó recientemente (4 de julio) cómo el drama que se vive en Gaza y su tratamiento sumamente cuestionable por parte de la prensa gala ha condicionando las alianzas en el seno de la izquierda francesa, de cara a la segunda vuelta electoral realizada este 7 de julio (véase video de emisión titulada «Guerre de Gaza et élections législatives«). En su análisis, el experto destaca cómo el simple hecho de criticar los crímenes de guerra de Israel en Gaza ha sido interpretado – de manera totalmente errónea – por muchos sectores políticos como antisemitismo.

A modo de conclusión

Más allá de los círculos cercanos a Israel y su influencia en algunos medios de prensa en Francia (así como en muchas otras latitudes),  no cabe duda que son muchos más los Estados Miembros de Naciones Unidas los que deberían estar llamados a activar los diversos mecanismos jurisdiccionales existentes en aras de frenar los ímpetus destructivos de Israel en Gaza: en Europa, pero también en África, América Latina, Asia o en la península arábica y en Oriente Medio.

Dado el indefectible apoyo que ha demostrado históricamente Europa hacia la consolidación de la justicia penal internacional, llama la atención la total ausencia de Europa en acciones ante la CPI: cualquier Estado europeo hubiera podido optar por una acción similar a título individual en sus gestiones ante la justicia penal internacional. Ninguno lo ha hecho al momento de redactar estas líneas (6 de julio del 2024).

Como si el drama indecible observado en Gaza por todos los Estados del mundo desde la tarde/noche del 7 de octubre no tuviese cómo interpelar  de similar manera a cada uno de los Estados Partes al Estatuto de Roma, y que suman a la fecha 124 Estados, según el estado oficial de firmas y ratificaciones.

Es de señalar que este 7 de julio, la Foreign Press Association divulgó un comunicado exigiendo a Israel dejar a la prensa trabajar en Gaza y realizar investigaciones in situ para poder informar al mundo de lo que ahí realmente está ocurriendo (véase comunicado). Según el Committee for the Protection of Journalists, al 7 de julio, son 108 periodistas y comunicadores los que han sido deliberadamente asesinados por Israel en la Franja de Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase informe).

Concejo Municipal de Montes de Oca se solidariza con pueblo Palestino

Por: Jorge Mora Portuguez
Regidor Suplente
Municipalidad de Montes de Oca.

Concejo Municipal de Montes de Oca reitera condena a Israel por genocidio y crímenes de lesa humanidad contra el pueblo palestino y reconoce y saluda al Campamento de Solidaridad instalado en UCR.

El pasado lunes 10 de junio el Concejo Municipal de Montes de Oca aprobó en forma unánime la moción que presentó esta regiduría junto a otras más que la suscribieron.

Esta moción va en consonancia con el acuerdo adoptado el 11 de diciembre del 2023 por el Concejo Municipal anterior, en que se llama al gobierno de Costa Rica a asumir un rol más beligerante en la busque de un cese al fuego y por la paz.

Se exige al gobierno de Israel cesar sus ataques en contra de la población civil palestina en Gaza y Cisjordania.

A continuación el texto de la moción aprobada:

10-06-24

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. Que en la Sesión Ordinaria Nro. 189/2023, Articulo N° 10, del día 11 de diciembre 2023, el Concejo Municipal de Montes de Oca acordó en forma unánime hacer un llamado al gobierno de Costa Rica y a la Asamblea Legislativa para que asumieran un papel de mayor liderazgo en el llamado internacional a un cese al fuego inmediato, duradero y sostenido en la franja de Gaza.

SEGUNDO. Que en ese mismo acuerdo se condena y repudia toda acción de represalia indiscriminada del ejército israelí en contra de la población civil palestina en los territorios de Gaza y Cisjordania; así como el bombardeo de instalaciones civiles, clínicas, hospitales, centros de refugiados, o en contra de la prensa internacional, los organismos de Naciones Unidas y de Socorro internacional. Y se hace un llamado al gobierno de Israel, para que, de acuerdo con la resolución de la Asamblea General de la ONU ES-10/21, respete el derecho humanitario internacional; así como el sistema internacional de derechos humanos y a que cese de inmediato los ataques indiscriminados contra la población civil.

TERCERO. Que desde entonces el ejército israelí no solo no ha cesado las agresiones en contra de la población civil en Gaza, sino que las ha extendido y endurecido. Pasando de 16 mil personas asesinadas a más de 40 mil al día de hoy, de las cuales más de 15 mil son niños y niñas.

CUARTO. Que estas acciones constituyen al tenor del derecho internacional, actos de genocidio y de crímenes de lesa humanidad; por lo que diversos países han interpuesto denuncias contra el gobierno de Israel ante la Corte Penal Internacional y ante la Corte Internacional de Justicia

POR LO TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

PRIMERO. Reiterar la condena y repudio de este gobierno local por los crímenes de genocidio y lesa humanidad cometidos por el ejército y el gobierno de Israel en contra de la población civil palestina en Gaza y Cisjordania.

SEGUNDO. Reiterar nuestro llamado para que el Gobierno de Costa Rica asuma un mayor compromiso con la causa de la paz, y con la causa de los derechos humanos que siempre nos han caracterizado como nación; y exija a Israel un cese al fuego inmediato de conformidad con las resoluciones de la ONU.

TERCERO. Manifestar nuestro reconocimiento y solidaridad con los movimientos estudiantiles universitarios, que alrededor del mundo se movilizan en solidaridad con el pueblo palestino y que en varias ocasiones han sufrido represión y persecución en sus países.

CUARTO. Manifestar nuestro reconocimiento y solidaridad con las personas, organizaciones y movimientos que por mes y medio han mantenido un campamento permanente de solidaridad con Palestina en las instalaciones de la Universidad de Costa Rica. Siendo el de mayor duración en toda América Latina.

QUINTO. Comunicar este acuerdo a todas las demás municipalidades del país, instándolas a que se pronuncien de la misma forma; al gobierno de Costa Rica, a la embajada de Israel, al consulado honorario del Estado de Palestina en Costa Rica, así como a los medios de comunicación y a la población de Montes de Oca.

Varieté y Fiesta de Orgullo Cuir Pro-Palestina

Esta fiesta se realizará el día 14 de junio a las 9:00 p.m.

Se contará con gran variedad de artistas, entre estos destacan los siguientes: 

  • Artistas: Damián Dolores, Liliana Víquez, Chepe Gyal. Open Stage 
  • Djs: Sonoraeen Plutón y Sinz Lucretia. 
  • Drag Queens: Ahri Novoa, Dyamatys, Jiyustu Saiko, E-1000
  • Artistas Visuales: Geminii Cloud, Zimuruski.

El cover será de 2000 colones, con rifa de arte incluida

El 100% de los fondos recolectados serán destinados a familias palestinas damnificadas.

El lugar de esta fiesta será: Sendero, Barrio Escalante (frente al jardín de Lolita)

Organizan: E-1000, Red de Solidaridad con Palestina, Sendero

Contraloría Estudiantil de la FEUCR se pronuncia sobre situación en Palestina y llama a la solidaridad y la acción

La Contraloría Estudiantil de la FEUCR realizó un pronunciamiento sobre la situación que se está viviendo en Palestina, debido al conflicto armado que ha desatado múltiples violaciones a los derechos humanos, es por esto que hace un llamado a la solidaridad y a la acción para dar alto al fuego. 

SURCOS comparte este pronunciamiento de la Contraloría Estudiantil de la FEUCR

2 de junio de 2024 CoEs-79-2024

Comunidad de la Universidad de Costa Rica

Estimada comunidad: 

Reciba usted un saludo cordial de parte de Contraloría Estudiantil de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, deseándole éxitos en sus labores y esperando se encuentre de la mejor manera. 

Hoy, más que nunca; es necesario que todes saquemos unos minutos de nuestro día para recordar lo que está viviendo el pueblo Palestino. En un mundo donde muchas veces la rutina y las comodidades nos distraen, debemos ser conscientes de nuestra posición privilegiada. Somos afortunades de contar con libertad, integridad y alimento, privilegios que, en muchas partes del mundo, como en Palestina, no están garantizados enfrentando una situación de gran inseguridad y sufrimiento debido a los diarios bombardeos y demás acciones militares e inhumanas ejercidas de parte de Israel.

Mientras nosotres disfrutamos de nuestras vidas cotidianas, miles de personas Palestinas enfrentan situaciones de extrema injusticia y violencia. Las acciones de Israel en los territorios ocupados ilegítimamente han causado un sufrimiento incalculable. Los ataques indiscriminados, los desplazamientos forzados, la  restricción de entrada de ayuda humanitaria y las restricciones severas a la libertad de movimiento y acceso a recursos básicos; son solo algunas de las atrocidades que se han cometido contra el pueblo Palestino. Es fundamental que nos posicionemos en contra de los actos de violencia y opresión cometidos por Israel ya que estos actos no solo son inhumanos, sino que también violan los derechos humanos más básicos.

Desde la Contraloría Estudiantil Universitaria condenamos ferozmente las atrocidades emitidas por el Estado ilegítimo de Israel, el pueblo Palestino ha sufrido más de 76 años de desplazamiento y opresión de parte de Israel, recientemente con un claro genocidio que lleva más de ocho meses en acción provocando la muerte de miles de personas inocentes. 

Asimismo, como órgano fiscalizador de las finanzas de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, condenamos los intereses y el financiamiento emitido por Estados que históricamente han contribuido al exterminio y desplazamiento del pueblo Palestino y el posicionamiento de un Estado a partir del desplazamiento y exterminio de Palestina. En realidades en las que ocurre la violación sistemática de derechos humanos básicos no solamente en Palestina, sino también en El Congo y Haití, es inhumano destinar recursos económicos y militares para la perpetuación de estos actos. 

Hacemos un llamado urgente a la solidaridad y a la acción. No podemos permanecer indiferentes ante lo que claramente es un genocidio. Cada día que pasa, la comunidad internacional tiene la responsabilidad moral de denunciar estos actos y de exigir justicia. No podemos permitir que la historia juzgue nuestra inacción y nuestro silencio como complicidad. La Universidad de Costa Rica se ha caracterizado siempre por su compromiso con los derechos humanos y la justicia social; estos principios no deben quedarse en palabras, sino que deben traducirse en acciones concretas y valientes. La situación en Palestina requiere de nuestra atención y acción urgente.

El derecho a la educación y el derecho a la salud son garantías inexistentes en Palestina. Debido a los bombardeos de Israel, muchos hospitales han sido devastados, y no existen los recursos para el funcionamiento de los pocos centros médicos que aún operan, de igual forma, no quedan universidades ni centros educativos en pie, como Universidad debemos posicionarnos ante estas injusticias.

Como comunidad académica comprometida con la justicia, debemos denunciar estos actos y solidarizarnos con las víctimas, Es necesario que la Universidad de Costa Rica se manifieste públicamente en contra de estas violaciones sistemáticas y exija justicia por el pueblo Palestino. Este acto no solo sería coherente con nuestros valores institucionales, sino que también enviaría un mensaje poderoso de apoyo al pueblo Palestino y de rechazo a la injusticia y la opresión por parte de 

Israel

Nuestra Universidad tiene la capacidad y la responsabilidad de ser un faro de ética y humanidad. Manifestarnos en contra de las atrocidades cometidas por Israel es un paso esencial para cumplir con nuestro compromiso de defender los derechos humanos y la dignidad de todas las personas. No podemos permitir que la historia nos recuerde como observadores pasivos frente al sufrimiento de otros pueblos.

Laura Obando Esquivel, Contraloría Estudiantil Contralora General.

Daniel Agüero Núñez, Contraloría Estudiantil Subcontralor.

Palestina: Genocidio y Resistencia – Una Mirada Profunda al Conflicto

La situación prolongada del conflicto israelí-palestino, una disputa que ha definido gran parte de la geopolítica del Medio Oriente durante más de un siglo, en donde las tensiones han escalado en múltiples guerras y un constante estado de violencia, teniendo repercusión duras realidades que enfrenta la población palestina bajo la ocupación israelí, destacando los aspectos de represión, desplazamiento forzado y violaciones de derechos humanos, evidenciando escenas de desolación y sufrimiento, donde civiles inocentes son víctimas del conflicto.

A pesar de las adversidades que contiene la población palestina, han mantenido su identidad y dignidad a través de diversas formas de resistencia cultural y social, en la cuales no sólo se abordan las formas de resistencia armada, sino también las manifestaciones pacíficas y las iniciativas civiles que buscan preservar la identidad y la dignidad del pueblo palestino.

Esta resistencia de la población palestina ante el conflicto armado de Israel ha desarrollado una crítica a la falta de medidas efectivas por parte de la comunidad internacional, debido a la falta de acción efectiva por parte de los organismos internacionales y la complicidad de algunos gobiernos en perpetuar el conflicto. Este enfoque crítico busca generar una reflexión profunda sobre la necesidad de una intervención justa y efectiva para lograr una paz duradera en la región, resaltando la responsabilidad global en la búsqueda de una solución justa y duradera para el conflicto, subrayando la necesidad de solidaridad y apoyo internacional para los palestinos.

Para comprender a fondo esta situación, se invita a ver el siguiente documental:

Documental «Palestina, genocidio y resistencia»

Compartido con SURCOS por Luis Bernardo Villalobos Solano.

Racismo, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio del Estado de Palestina

Reseña del programa, Conversando sobre el racismo, con la participación de los profesores Jorge Barrientos y Nicolas Boeglin en Radio 870 UCR

¿Hay racismo en el genocidio en Palestina? Para responder adecuadamente a tal pregunta, es necesaria una contextualización sobre el conflicto. Se puede hacer énfasis en los eventos ocurridos a partir del siglo XIX, entre los que destacan las corrientes nacionalistas que tomaron auge en Europa y entraron en tensión, entre ellas el nacionalismo judío y el movimiento sionista en 1897, como una repercusión al odio ideológico que existía contra los judíos en Europa. De tal manera, y en busca de un territorio donde vivir, la población judía se organizó puesto a que están dispersos en diferentes lugares de Europa al ser una nacion sin tierra y esto se logra con ayuda del movimiento sionista.

Ahora bien, esta idea empieza a reforzarse desde 1910-1914, con el inicio de la Primera Guerra Mundial, cuando el Imperio Turco Otomano era el que tenía  posesión sobre Medio Oriente, de manera que administraba la región de Palestina. El movimiento sionista tenía la intención de asentarse en esta región que contaba con las tres religiones reveladas, además de ser una región estratégica de recursos naturales y rutas comerciales, por lo que la región siempre se ha visto involucrada en diferentes tipos de conflictos incluso desde tiempos del Imperio Romano.

Después de la Primera Guerra Mundial, la religión de Medio Oriente es repartida entre el imperialismo británico y francés, de manera que los británicos tenían acuerdos con los movimientos sionistas para propiciar la llegada de población judía a Palestina. Sin embargo, incluso durante estas situaciones, ya existía población judía en Palestina y convivían sanamente. Es después de la Segunda Guerra Mundial que se fomentan mucho las migraciones y la toma o la compra ilegal de las tierras de parte de la población judía hacia la población campesina y empobrecida de Palestina. Sin embargo, anterior a esto, es importante recalcar cómo el movimiento nazi-facista se encargó de expulsar a la población judía de toda Europa. El problema que esto representa es que tanto el movimiento sionista así como el movimiento nazista buscaba colocar a la población judía en Medio Oriente y es a partir de aquí, después del Holocausto, que se hace necesario colocar a la población judía en un territorio estable, libres de la violación de derechis humanos de los que fueron víctimas.

Con la polémica distribución territorial de la ONU en 1948, en la que se parte a Palestina en dos fracciones, en la que se le da un 56,88% al nuevo Estado de Israel y aproximadamente el 42, 50% al territorio palestino, es cómo empieza la primera guerra entre arabes-judíos, en la que se empezó a expulsar por la fuerza a los palestinos de sus casas, trabajos o actividades.

Un aspecto fundamental es el Derecho Internacional Público. Este existe a partir de 1945 en semejanza a la creación de las Naciones Unidas, Corte Internacional de Justicia, Consejo de Seguridad y la Asamblea General. Además, a partir de 1958 se crea la Corte Penal Internacional que no juzga Estados, sino que juzga a indivivduos que en el ejercicio de su funciones no sancionan a sus subalternos que cometen actos repudiables tales como el genocidio, el crimen de lesa humanidad y el crimen de guerra. Esta función del Derecho Internacional Público se está cerrando frente al Estado de Israel, el cual está totalmente descarrilado y  que a modo de venganza, la emprenden contra la población civil palestina en Gaza. Con declaraciones oficiales del Primer Ministro así como del Ministro de Defensa, hay toda una narrativa para deshumanizar a los palestinos, con el objetivo de hacer creer que el grupo Hamas es una organización militar terrorista y que toda la poblacion civil palestina apoya el terrorismo, buscando así la justificación de sus actos, de manera reiterada.

Se han asesinado incluso 100 periodistas, de manera que el Estado de Israel busca que no exista evidencia alguna que pueda contradecir lo que realmente sucede en Gaza, lo que lleva a que Israel viola completamente las normas del Derecho Público Internacional también irrespeta  que la población civil no puede ser considerada un objetivo militar. Por otro lado, el Derecho Internacional Humanitario es esa pequeña parte del Derecho Público Internacional que busca hacer un poco más humano lo que por definición es inhumano que es la guerra. Protege a la población civil, las ambulancias, los hospitales, las que Israel está destruyendo además de la infraestructura pública como las universidades, mezquitas, iglesias y bibliotecas. 

Hamás, fundado en 1987, reaccionó al extremismo y violencia del ejército israelí, considerado por algunos como el primer perpetrador de terrorismo al atacar civiles. Israel controla Gaza, comparada a un campo de concentración, afectando severamente la vida de los palestinos.

Israel recibe apoyo significativo de potencias occidentales, como EE.UU., que proveen armas. Costa Rica, aunque se presenta como una nación pacífica, ha mostrado complicidad con Israel, priorizando relaciones comerciales sobre los derechos humanos palestinos. Los ciudadanos costarricenses deberían exigir una postura más crítica y solidaria. El genocidio en Palestina plantea una pregunta crucial: ¿cómo reaccionarían los costarricenses si enfrentaran una situación tan inhumana y aterradora?

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 28 de mayo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció, mediante una comunicado de prensa, haber recibido una solicitud formal de intervención de México en el marco de la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

Esta fecha coincide con el anuncio oficial de España (véase comunicado), Irlanda (véase comunicado) y Noruega (véase comunicado) de darle pleno efecto al reconocimiento formal de Palestina como Estado anunciado días atras (véase nota de The Guardian): estos tres Estados de la Unión Europea (UE) rompen de esta manera con la línea tradicional de la UE de no reconocer a Palestina como Estado, y plantean un debate muy válido en el seno de la UE, al contar ya Palestina con el reconocimiento como Estado de 142 Estados en el mundo, previo a este gesto de España, Irlanda y Noruega. Brasil, así como muchos otros Estados, se felicitaron por esta iniciativa conjunta de estos tres Estados europeos (véase comunicado oficial).

Este 30 de mayo, fue Eslovenia la que anunció haber adoptado un decisión similar (véase comunicado oficial).

También este 28 de mayo del 2024 fue la fecha escogida por un importante medio digital israelí para divulgar un extenso reportaje con respecto a las presiones ejercidas directamente por el aparato de inteligencia israelí sobre la ex Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) y personal de esta misma jurisdicción y ello durante 9 años: intercepción de comunicaciones, rastreo del contenido de computadoras de los jueces de la CPI, amenazas directas sobre la ex Fiscal y sus familiares, rastreo de la información propiciada por organizaciones palestinas e israelíes de derechos humanos a la CPI, etc… Como era de prever, este reportaje ha desatado una ola mundial de repudio y de profunda indignación (véase reportaje de Magazine+972 titulado «Surveillance and interference: Israel´s covert war on the ICC exposed«). No está de más señalar que el Estatuto de Roma contiene una disposición – el Artículo 70, en particular incisos e) y f ) – que habilita a la misma CPI a tomar acciones cuando un Estado recurre a este tipo de presiones indebidas sobre su personal.

La tragedia indecible en el campo de refugiados  en Rafah provocada por Israel

Este anuncio de la CIJ fue precedido el 27 de mayo por una condena generalizada al bombardeo por parte de Israel de un campo de refugiados en Rafah, en Gaza.

El repudio es generalizado, dada las advertencias hechas a Israel por sus más cercanos aliados de no iniciar ninguna ofensiva militar en Rafah, al concentrar una cantidad muy alta de desplazados de otras partes de Gaza, y de una ordenanza emitida el 24 de mayo de la CIJ ordenando a Israel suspender de inmediato cualquier acción en Rafah.

Incluso, desde el 7 de mayo, el Secretario General señaló en un comunicado que «Un asalto a Rafah sería un error estratégico, una calamidad política y una pesadilla humanitaria» (véase comunicado oficial). Venezuela había por su parte condenado las primeras acciones en Rafah desde el 6 de mayo (véase comunicado oficial).

Pese a estas y otras advertencias, Israel consideró necesario iniciar sus operaciones en Rafah, provocando reacciones de muchos Estados denunciando una serie de bombardeos indiscriminados sobre un campamento de refugiados en Rafah acaecidos entre el 25 y 26 de mayo: podemos citar, entre muchos, el comunicado oficial emitido por Qatar así como por Sudáfrica. y el comunicado vehemente proveniente de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas (véase comunicado).

Esta nota de la ONG palestina basada en Gaza Al Mezan, con fecha del 28 de mayo, urge a la comunidad internacional proceder a condenar y a tomar acciones para frenar la completa insensatez del accionar de Israel.

Al respecto, en el caso de las reacciones oficiales registradas en América Latina, remitimos a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales de Bolivia, de Brasil, de Chile, así como de Colombia: su lectura (recomendada) permite luego compararlos con el comunicado oficial de Costa Rica, que evita precisar que el «bombardeo» fue ocasionado por las fuerzas militares de Israel y omite mencionar a Israel en su comunicado (Nota 1).

Desde el 27 de mayo circula un borrador de resolución del Consejo de Seguridad propuesto por Argelia (véase texto) que bien podría forzar a Estados Unidos a desmarcarse esta vez de las solicitudes provenientes de las autoridades de Israel.

En el último informe de situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (véase informe al 29 de mayo) se lee que:

«On 28 May, at about 14:40, mass casualties were reported in an airstrike on a site hosting internally displaced persons (IDPs) in Al Mawasi area, southwest of Rafah. The Ministry of Health (MoH) in Gaza reported 21 fatalities and 64* injuries, including ten with serious injuries. On 27 May, in response to the 26 May Israeli military airstrikes that had also hit tents sheltering displaced people in Rafah, Under-Secretary-General for Humanitarian Affairs and Emergency Relief Coordinator, Martin Griffiths, had stated: “We have said repeatedly that no place is safe in Gaza. Not shelters. Not hospitals. Not the so-called humanitarian zones. We have also warned that a military operation in Rafah would lead to a slaughter. We’ve seen the consequences in last night’s utterly unacceptable attack. Whether the attack was a war crime or a ‘tragic mistake,’ for the people of Gaza, there is no debate. What happened last night was the latest – and possibly most cruel – abomination. To call it ‘a mistake’ is a message that means nothing for those killed, those grieving, and those trying to save lives.” The UN Human Rights Chief, Volker Türk, also voiced his horror at the further loss of civilian life in Gaza, noting that the recent Rafah airstrikes “point to no apparent change in the methods and means of warfare used by Israel that have already led to so many civilian deaths.”

Between the afternoons of 27 and 29 May, according to MoH in Gaza, 121 Palestinians were killed and 394 were injured, including 75 killed and 284 injured in the past 24 hours. Between 7 October 2023 and 29 May 2024, at least 36,171 Palestinians were killed and 81,420 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza«.

La demanda de Sudáfrica contra Israel

Devolviendonos en el tiempo, es de precisar que la demanda de Sudáfrica contra Israel fue presentada el 29 de diciembre del 2023 (véase texto en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales. La petitoria final sobre el fondo de la demanda como tal se encuentra en el párrafo 111 del precitado documento.

Esta demanda de Sudáfrica contra Israel se basa en las obligaciones que tiene Israel con relación a la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio de 1948: en la actualidad, son 153 los Estados Partes a este importante instrumento universal, adoptado un día antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

La solicitud de México puesta en perspectiva

México se añade a varios Estados que han solicitado intervenir, a saber: 

–  Nicaragua (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés);

–  Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;

–  Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

Es de precisar que mientras los demás Estados invocan el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ (véase texto), que habilita a cualquier Estado Parte a una convención a intervenir cuando se trata de la interpretación a darle a disposiciones de esta convención en discusión entre dos Estados ante la CIJ, Nicaragua ha optado por invocar el Artículo 62 del Estatuto de la CIJ que se lee de la siguiente manera:

«l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición«.

La posición de Nicaragua buscar llevar hasta sus últimas consecuencias la idea que la prohibición del genocidio es una norma de ius cogens de carácter imperativo que obliga a todos los Estados por igual: todos deberían, en buena lógica, tener un interés jurídico en que se respete esta norma fundamental, y una declaración en ese sentido de la CIJ permitiría afianzar los efectos de las denominadas «normas imperativas de derecho internacional general«, tal como quedaron plasmadas en el Artículo 53 de la Convención de Viena    de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (véase texto completo).

La solicitud de México en breve

En su solicitud (véase texto completo), México solicita a la CIJ intervenir para que se tome en cuenta su interpretación con relación a ciertas disposiciones de la Convención de 1948 sobre la Prevención del Genocidio de la que es Estado parte, al igual que los demás 152 Estados que han ratificado este instrumento internacional.

«30. Defined under international law, particularly by Article II of the Genocide Convention, genocide involves specific acts committed with the intent to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial, or religious group. This framework sets genocide apart from other crimes by highlighting the necessity of a targeted, deliberate attempt to annihilate the identity and existence of protected groups.

  1. The core of the crime of genocide lies in the perpetrator’s «intent to destroy» the targeted group. This specific intent, or dolus specialis, distinguishes genocide from other forms of mass violence or atrocities. It requires proof that the perpetrators aimed to eliminate the group as such, not merely as a byproduct of their actions.
  2. Proving the contextual element of genocide involves gathering comprehensive evidence, including documents, witness testimonies, and expert analyses. This evidence must demonstrate both the specific acts and the intent to destroy a national, ethnical, racial or religious group. The process is fraught with challenges, such as the availability of reliable evidence and the safety of witnesses.
  3. Mexico claims that recognizing and proving the element of mens rea is paramount for preventing and addressing the grave atrocity of genocide, ensuring justice for victims, and upholding international legal standards«.

A diferencia de otras solicitudes presentadas por los demás Estados, México hace un énfasis paricular en la destrucción deliberada del patrimonio cultural e histórico al que ha procedido Israel en Gaza, al señalar de una manera bastante contundente y difícil de refutar que:

«34. It is widely understood under international law, and in line with Mexico’s submissions supra, that the Genocide Convention not only proscribes mass killings, but also a broader array of conducts brought together by the intention to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial or religious group. It is Mexico’s position that the massive destruction of cultural property and the eradication of any cultural symbol related to a group can be construed as acts aimed to accomplish the severe harming of a group, diminishing or even destroying the connection between culture and the selfdetermination and identity of a population, in terms of Article II(b) of the Convention.

  1. Mexico considers, under the construction of this article, that genocidal intent encompasses serious harm against a group of people that may take various forms, including intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of a group, as a different set of means to achieve the destruction of the group not only in the form of targeted executions or mass killings.

36.The destruction of cultural sites, museums, and symbols of cultural significance is often “used as a tactic of war to intimidate populations, attack their identities, destroy their link with the past, eliminate the existence of diversity, and disseminate hatred”. The language of the Convention was drafted broadly enough for the protection against intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of the group, being consistent with the spirit of the law».

Tambíen se lee que para México el concepto de «prevención» del genocidio debe ser interpretado de la siguiente manera:

«48. From Mexico’s perspective, the aforementioned means that a State should not be held responsible, at the same time and for the same actions, for the commission of genocide and for the commission of any of the other acts enumerated in Article III. Nevertheless, this reasoning leads to the corresponding conclusion that a Sate may be responsible, at the same time, under Article III (a) concerning some actions, and responsible under Article III (b) to (e) with respect to different actions.

  1. A further distinction must be noted between Article III paragraphs (a), and (b) to (e): paragraph (a) implies the existence of actions that constitute genocide, while paragraphs (b) to (e) refer to actions not yet constituting genocide, but on the way to, that by themselves are internationally wrongful acts. In the Draft articles on Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts, with commentaries, the International Law commission mentioned that Article III (b) to (e) constituted a particularly comprehensive formulation of rules that specifically prohibit threats of conduct, incitement or attempt, and that are themselves a wrongful act. Therefore, although the commission of any of the other acts enumerated in Article III do not constitute genocide, they are internationally wrongful acts by themselves«.

Se recomienda a nuestros estimables lectores, la lectura completa de la solicitud de intervención de México, ya que contiene muchos otros puntos sobre los cuales México pretende llevar los jueces de la CIJ a reflexionar, al momento de analizar las acciones Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

A modo de conclusión

La solicitud de México se añade a otros esfuerzos de otros Estados ante la CIJ en aras de frenar el accionar insensato de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Resulta bastante notorio ver la gran facilidad con la que Estados de África activan a la CIJ en aras de frenar el ímpetu de las fuerzas militares de Israel en Gaza (Sudáfrica en diciembre del 2023, respaldada unos meses después por Libia), y la solidaridad expresada por Estados de América Latina con la acción interpuesta por Sudáfrica contra Israel (Nicaragua, Colombia y ahora México); al tiempo que, de manera bastante evidente, no se observa mayor acción similar por parte de Estados del continente europeo ni tampoco de los situados en la península arábica.

Ante otra instancia jurisdiccional también con sede en La Haya, la misma ausencia se observa, si nos recordamos del «referral» con carácter urgente inicial remitido a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) por parte de Bolivia, Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica (véase texto) el 17 de noviembre del 2023, así como otro «referral» remitido conjuntamente por Chile y México (véase texto) en enero del 2024.

Así como son 153 Estados Partes a la Convención contra el Genocidio de 1948, son 124 los Estados Partes al Estatuto de Roma de 1998, que crea la CPI (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). ¿Qué será lo que sí leen en ambas convenciones Estados de África y de América Latina que no quieren (¿pueden?) leer Estados del continente europeo?

Tuvimos la ocasión de analizar la declaración del pasado 20 de mayo del 2024 del Fiscal de la CPI solicitando a la CPI una orden de arresto contra altos mandos militares del Hamás y altos mandos de Israel (Nota 2), así como la tercera ordenanza de la CIJ ordenada a Israel por la justicia internacional, a solicitud de Sudáfrica, adoptada el pasado 24 de mayo a la casi unanimidad de los integrantes de la CIJ: un pequeño detalle de forma que no debe pasar desapercibido, al evidenciar la pérdida de credibilidad de Israel ante los jueces de la CIJ (Nota 3).

No está de más señalar que este 29 de mayo, Brasil optó por retirar formalmente a su embajador en Israel, en señal de profundio repudio ante el accionar militar israelí en Rafah (véase nota de la DW), sumándose a diversos actos similares realizados desde octubre del 2023 por los aparatos diplomáticos de Bolivia, Belice, Chile, Colombia y Honduras (Nota 4).

También merece mención el hecho que este 30 de mayo, en Estados Unidos se desató una tormenta interna en el seno del Departamento de Estado, al revelar una funcionaria la manera con la que se «falsean» informes internos para eximir de toda responsabilidad a Israel en el bloqueo de la ayuda humanitaria hacia Gaza (véase nota de The Guardian).

– – Notas – –

Nota 1: El comunicado oficial de Costa Rica del 27 de mayo, colgado a las 12:51 pm se lee de la siguiente manera (véase enlace). Se reproduce a continuación en su integralidad: ni en el título ni en el texto de este comunicado se refiere expresamente a Israel y se utiliza la palabra «incidente» para designar lo ocurrido en el título.

«Ante ataque a campo de refugiados en Rafah, Costa Rica hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente

San José, 27 de mayo de 2024. Costa Rica ha recibido con consternación la noticia del bombardeo sobre un campo de refugiados en Rafah, que ha causado la muerte de civiles inocentes, incluidos mujeres y niños, además de múltiples heridos.

Esto suma mayor sufrimiento a una población varias veces desplazada, carente de las condiciones básicas de sobrevivencia por meses, que se encontraba en el último lugar donde se les había prometido refugio seguro.

Este ataque a civiles se ha dado dos días después de que la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial supremo de las Naciones Unidas, emitió medidas cautelares de obligatorio cumplimiento en que ordenaba un alto inmediato a las operaciones terrestres y cualesquiera otras acciones en Rafah que pudieran llevar a la destrucción total o parcial de la población palestina en Gaza.

Costa Rica espera una investigación profunda y objetiva de este hecho con la correspondiente rendición de cuentas.

Reiteramos una vez más el llamado a un alto al fuego inmediato, a la liberación incondicional e inmediata de los rehenes, y al respeto y acatamiento de las normas y principios del Derecho Internacional, especialmente el Derecho Internacional Humanitario, así como a las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad y a todas las medidas precautorias dictadas por la Corte Internacional de Justicia.

Comunicación Institucional -195-2024 CR hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente – Lunes 27 de mayo de 2024«

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad«, editada el 20 de mayo y disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas«, editada el mismo 24 de mayo y disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israël : à propos de l’annonce par la Bolivie de rompre ses relations diplomatiques avec Israël et du rappel des ambassadeurs pour consultations par le Chili, la Colombie et le Honduras«, editada en francés el 7 de noviembre del 2023 y disponible aquí.