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Etiqueta: participación ciudadana

Posicionamiento político ADI Keköldi ante la propuesta del Plan Regulador Costero Distrito Cahuita de la Municipalidad de Talamanca

Resumen de hechos:

La Municipalidad de Talamanca ha elaborado una Propuesta do Plan Regulador Costero, afectando al Pueblo Indígena Bribri de Kekoldi violentando nuestros derechos sobre la tierra y la consulta bajo el Principio del Consentimiento Previo Libre e Informado (CPLI), ambos aspectos tutelados por el convenio 169 de OIT, la Declaración de Pueblos indígenas de las Naciones Unidas (DPI-ONU). fallos de la sala IV y resolución N’ 04507-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia sobre la tierra en Cocles. Hemos iniciado la defensa de nuestros derechos con la presentación de un recurso de amparo bajo el expediente No. 23- 016449-000–CO el cual fue acogido por la Sala IV.

Afectación:

Al no ser consultado el Plan Regulador a nuestro territorio visualizamos las siguientes afectaciones.

  1. El desconocimiento u otorgamiento de derechos a favor de terceros y planes de desarrollo para las tierras de Kekoldi, que la Sala Primera a ordenado al Estado devolverlas al Pueblo de Keköldi, agudizará la problemática jurídica, social, cultural y ambiental de estas tierras.
  2. Al ser aplicado un Plan Regulador en el Distrito de Cahuita donde está nuestro Territorio io planteado en dicho plan tiene implicación directa en el derecho de nuestro pueblo en definir nuestro propio desarrollo, (Art#3 DPI-ONU).
  3. Al afectar el Plan Regulador los ecosistemas de Manglares de la Costa, y teniendo muy cerca la desembocadura del río Sixaola, que se alimenta de los ríos Yorkin, Uren Lari, Coen y Telire todos ellos fuente vital de los medios de vida los indígenas Bodrio y Cabécares de Alta Talamanca, el potencial desequilibrio de este ecosistema, pondrá en peligro los micro ecosistemas de estos ríos teniendo una afectación directa al pueblo Bribri y Cabécar de Alta Talamanca a quienes también deberían consultarles.
  4. La Municipalidad al querer aprobar el Plan Regulador, sin el más mínimo criterio de consulta al Pueblo Bribri de Kekoldi y eventualmente a los de Alta Talamanca ha violentado el derecho fundamental de nuestros pueblos de una consulta bajo el principio del CPLI.

Demandamos:

Que se anule todo lo actuado y trabajado para este Plan Regulador de la Municipalidad de Talamanca y se construya un verdadero proceso con los y las afectadas especialmente con el Territorio Indígena de Kekoldi, bajo el principio del CPLI. El principio del CPLI implica y se reconoce internacionalmente los siguientes aspectos a trabajar.

  • Derecho a conocer y comprender todos los estudios técnicos para el plan regulador, el cual debe ser expuesto en nuestra lengua indígena y la utilización de mediadores culturales, en este apartado tenemos el derecho como Pueblo de elaborar nuestros propios estudios técnicos o solicitar asesoría especializada a profesionales de nuestra confianza.
  • Realizar la consulta a la comunidad indígena bajo nuestro procedimiento de diálogo Siwá Pakók (Dialogando sobre conocimiento) con el derecho que nos ampara de elegir mediadores culturales que logren interpretar el sentir de la población con relación a lo propuesta del Plan Regulador.
  • Que los tiempos culturales indígenas no son los tiempos de ley, por lo tanto, tenernos el derecho a analizar hasta que logremos comprender y emitir un criterio positivo. negativo o de solicitar más información o estudios sobre lo consultado.
  • La ADI Kekoldi como autoridad representativa del Pueblo indígena de Keköldi, demandamos a la Municipalidad de Talamanca, iniciar el proceso de consulta bajo las condiciones aquí planteadas, elaborar junto a nosotros un plan de consulta a la comunidad indígena de Keköldi.

Llamado a la Solidaridad Indígena:

Hermanos y hermanas del Pueblo Bribri y Cabécar de Alta Talamanca, del Caribe y todos los 24 territorios indígenas del País, hacemos un llamado a solidarizarse con nuestra lucha una lucha por nuestras tierras, por nuestros derechos al desarrollo propio a la protección de Iriria la madre tierra y la protección de las futuras generaciones de nuestros pueblos.

Territorio Indígena de Keköldi Talamanca, 22 de julio 2023

Atentamente:

Signia Villanueva Morales
Presidenta ADI Keköldi

Posicionamiento político de Talamanca Siempre Verde ante la propuesta del Plan Regulador Costero

El Colectivo comunitario Talamanca Siempre Verde es un colectivo de índole socio-ambiental de la sociedad civil del distrito de Cahuita.

Nos posicionamos en defensa y solidaridad, tanto con nuestras hermanas y hermanos de los pueblos originarios Kéköldi, Bribri, y Cabécar de Talamanca, nuestra yàmi̱pa, como con la Comunidad Tribal Afro de los pueblos del Caribe Sur, además de la biodiversidad del Patrimonio Natural del Estado, ante las flagrantes amenazas a la autonomía, la subsistencia, y la realidad sociocultural y ambiental de los mismos, expuestas en la recién desvelada propuesta de Plan Regulador Costero, elaborado y presentado por la Municipalidad de Talamanca ante la sociedad civil a mediados del mes pasado (junio 2023).

Solicitamos:

La suspensión de la Audiencia Pública prevista para el 4 de agosto de 2023 hasta que se cumpla con los requisitos de participación ciudadana.

La creación de grupos de trabajo en conjunto con referentes de las poblaciones indígenas, afrodescendientes y sociedad civil hasta la elaboración de un ordenamiento territorial vinculado a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible ratificados con la ONU, siguiendo los lineamientos de la guía realizada por Mideplan y el IFAM junto con las Naciones Unidas.

El respeto y cumplimiento de las leyes territoriales e internacionales, junto a la investigación de parte del Poder judicial sobre casos de corrupción, irregularidades en permisos de construcción y conflictos de intereses.

La Constitución Política de Costa Rica reza, en su primer artículo, que “Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural”. El artículo 9 nos indica que “El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejerce el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí.” El artículo 50 nos garantiza que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.” Nos garantiza este mismo artículo que “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.” Además, que “El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.” Por último, pero no por ello de menor importancia, el artículo 89 nos indica que “Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación…” a lo que le agregamos la protección y la conservación de la riqueza cultural de los diferentes pueblos originarios y las comunidades tribales afro.

Reconocemos y apoyamos la urgente necesidad de un ordenamiento territorial.

Sin embargo, la propuesta de zonificación presentada por la Municipalidad de Talamanca presenta serias fallas legales y graves riesgos para las poblaciones del Caribe Sur, los ecosistemas y la biodiversidad característica de la zona.

El proceso de consulta ciudadana no ha cumplido con los requisitos legales para reconocerlo bajo el principio de consentimiento previo, libre e informado (CPLI). No se cumplió con el derecho a conocer y comprender todos los estudios técnicos para la elaboración del PRC.

Se está negando el principio constitucional de participación ciudadana en la elaboración y la validación del PRC. Las charlas informativas en la fase final no pueden ser reconocidas como participativas. Se han realizado peticiones y recursos de amparo solicitando suspender la fecha de la Audiencia del 4 de agosto de 2023 hasta que no se cumpla con el derecho de participación ciudadana.

No respeta el tratado internacional RAMSAR suscrito por Costa Rica y la UNESCO sobre la protección de los humedales. Para la realización de la propuesta del PRC, se utilizaron mapas incorrectos reconociendo solo 2 humedales en lugar de los más de 15 que se encuentran en la zona de afectación.

No se ha consultado con los pueblos indígenas (Kéköldi) tal como lo establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, además que no se puede brindar información exacta sobre los límites del territorio, que ni han sido establecidos.

Ignora la decisión de la Sala sobre los límites del Refugio Silvestre Gandoca-Manzanillo que declaró la ley Céspedes como inconstitucional.

Hay una falacia flagrante sobre los recursos básicos como el agua, y sobre la gestión de los residuos sólidos/líquidos en la cual la Municipalidad niega escasez, cuando hace varios años el pueblo está frecuentemente sin agua, y con una gestión precaria de los residuos (por ejemplo en el cantón de Talamanca, la Municipalidad no ofrece desde hace meses la gestión de los residuos revalorizables).

Se está engañando a la comunidad ofreciendo una falsa seguridad jurídica cuando en realidad plantea las herramientas legales para poder manipular los derechos de tierra hacia el mejor postor. Los habitantes de la ZMT tendrán que conformarse con las nuevas características de la zonificación según el PRC, bajo riesgo de demolición y afectación de su concesión a otro. Los cánones podrán aumentar cada 5 años, creando una fragilidad financiera para los habitantes, a favor de grandes inversionistas.

La intención de este ordenamiento territorial apunta claramente hacia el desarrollo turístico a gran escala y forma parte de planes ya hablados entre el gobierno corrupto e inversionistas turísticos. Esto generará una gentrificación, es decir, una pérdida de la identidad cultural de la zona, alta dependencia de los habitantes hacia el sector turismo y un irrespeto a los frágiles ecosistemas.

Los índices de fragilidad ambientales están descuidados en la propuesta de zonificación, autorizando densidades de construcción hasta el 70%, sin ninguna mención de medios de conservación del medioambiente. Fragilizando nuestra barrera natural contra los efectos climáticos, y resultando en la destrucción de la belleza biológica del Caribe Sur.

Defienda la cultura y biodiversidad del Caribe Sur

Posicionamiento político del Movimiento Cahuita Unida ante la propuesta del Plan Regulador Costero

Movimiento Cahuita Unida

Posicionamiento político del Movimiento Cahuita Unida ante la propuesta del Plan Regulador Costero (PRC) para el distrito de Cahuita de la Municipalidad de Talamanca 2023

ANTECEDENTES:

Las costas de Cahuita han sido habitadas por más de doscientos años por nuestros antepasados, quienes tuvieron que soportar grandes dificultades para acomodarse en armonía a las condiciones salvajes de esas tierras, solos, sin más ayuda que su ingenio propio. Es en estas tierras donde aquellos habitantes construyeron su hogar, conformaron sus familias, desarrollaron su cultura y nuestro ambiente habitable.

La Propuesta del Reglamento y Zonificación del Plan Regulador Costero (PRC) del Distrito de Cahuita, impulsado por la Municipalidad de Talamanca atenta contra nuestra cultura, desarrollo y seguridad territorial del pueblo tribal afrodescendiente, al pretender imponernos un Modelo de Desarrollo Costero Nacional, ignorando el convenio N° 169 de OIT donde los pueblos tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de los pueblos costeros de Talamanca.

Con esta propuesta pretenden despojarnos de lo que hemos poseído por tradición natural, de forma armónica, pública, pacífica e ininterrumpida a título de dueños, al amparo de la Ley 35 del año 1915, (Creación del Poblado de Cahuita) norma compensatoria de un desarraigo forzoso de Playa Blanca de Cahuita (hoy Parque Nacional) y la Ley 166 del año 1935 que destina en el lugar de Puerto Viejo la Costa Sur de la provincia de Limón para cuadrante de la población denominada Puerto Viejo.

AFECTACIONES:

  1. Contradice a la Constitución Política y su artículo 49, así como los principios constitucionales y los Convenios Internacionales.
  2. No se cumple con el criterio constitucional de participación ciudadana, no se contemplan aportes ajustados a la realidad y a las necesidades de los habitantes costeros.
  3. Desconoce de oficio un ordenamiento territorial urbano existente desde 1915 y 1935, originado por dos leyes (la ley 35 y la 166, respectivamente) las cuales fueron acatadas en su momento por los habitantes de ambos poblados (ciudades) y por las propias autoridades municipales hasta el día de hoy.
  4. Contempla reubicaciones, demoliciones y la pérdida progresiva de nuestras casas y negocios, encubiertas en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros del ICT.
  5. Las propiedades con escritura y uso de suelo pasarán de inmediato al Patrimonio Nacional de ZMT, y sus poseedores tendrán que pagar un canon confiscatorio por la vía de la Concesión Municipal.
  6. La municipalidad niega la escasez de agua para abastecer el desarrollo turístico de alta gama (alto impacto) propuesto en el reglamento del PRC.
  7. Es una amenaza ambiental que promete arruinar la barrera natural coralina contra la erosión, las tormentas, sin olvidar la destrucción de los humedales, la flora y la fauna costera.
  8. Este PRC promete ser un medio de exterminio de una cultura y de un pueblo tribal a través de su desarraigo territorial.

PETICIÓN:

Detener la propuesta del PRC y que se suspenda la audiencia pública convocada para el día 4 de agosto del 2023 a la 1:00 pm en la cancha de fútbol de Hone Creek hasta tanto no se cumpla con el criterio constitucional de participación ciudadana y respeto al derecho ancestral de los pobladores costeros.

Que se pueda crear un modelo de desarrollo regenerativo, social y ambientalmente justo para Cahuita mediante el fortalecimiento del legado cultural de los afrodescendientes y con la participación activa, el involucramiento de los adultos mayores, la juventud, la ciudadanía y habitantes en general.

Derecho de conocer y comprender los estudios técnicos en el idioma inglés, lengua materna del pueblo tribal afrodescendiente, asimismo tenemos el derecho de tener nuestra propia asesoría técnica y legal para comprender la propuesta del PRC.

Que se convoque y establezca un grupo de trabajo que contemple, de manera justa y balanceada, a todos los sectores de la sociedad civil con el fin de revisar a fondo la propuesta planteada y tener voz en los procesos de toma de decisiones públicas que tengan repercusión en nuestras vidas, lo cual constituye un eje sustantivo para el desarrollo de una mejor democracia.

UNIÓN DEL PUEBLO

Las personas habitantes de Talamanca se han unido bajo el criterio de pertenencia y soberanía ciudadana en la búsqueda de seguridad jurídica y justicia en el derecho de tenencia de las tierras.

En respuesta a las amenazas que enfrentamos debemos unirnos y exigir el derecho a la tierra, la cultura, la protección del ambiente y los recursos naturales, que como soberanos nos pertenecen.

El pueblo debe ser dueño de su trabajo. Movimiento Cahuita Unida, 24 de julio de 2023.

Andrea Mora Villegas
Coordinadora Comisión Central
Movimiento Cahuita Unida

Plan Regulador Costero: Comunidades de Caribe Sur pone amparo contra Municipalidad de Talamanca

  • Está tratando de hacer atropelladamente audiencia sin entregar documentos y dar tiempo de revisarlos

  • La comunidad se manifestará el próximo 26 de julio en Caravana y marcha en Bribri

Las fuerzas vivas que cuestionan el Plan Regular Costero (PRC) interpusieron un amparo contra la Municipalidad alegando la violación al derecho de petición y pronta resolución, y derecho de acceso a la información administrativa. El recurso, el cual se tramita bajo el expediente número 23-016185-0007-CO, fue admitido por la Sala Constitucional el 13 de julio del 2023.

Solicitan que la Sala ordene al Concejo Municipal a brindar las respuestas correspondientes a una nota presentada el día 20 de junio del 2023, con el fin de contar con todos los antecedentes necesarios para la participación adecuada de la comunidad en el proceso. Además, que “se ordene al Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca la suspensión de la audiencia pública programada para el 4 de agosto hasta tanto no pueda garantizar el resguardo y la efectiva tutela de los derechos constitucionales a la participación ciudadana”.

La municipalidad inició una serie de reuniones informativas de cara a la audiencia sobre el plan regulador, donde muchas personas se fueron enterando de los riesgos e irregularidades que tiene dicha propuesta. Por eso comenzaron a organizarse para estudiar y cuestionar la propuesta municipal y solicitar toda la información del proceso como: actas del Concejo Municipal, declaratoria de aptitud turística o no turística, mapa georreferenciado, declaratoria de Patrimonio Natural del Estado emitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), detalle de cómo se incluyó la variable ambiental, viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, matriz de vulnerabilidad hidrogeológica, evaluación de los índices de fragilidad ambiental, copia del expediente administrativo completo del proceso y otra serie de información relevante para poder fundamentar las posiciones.

Las personas de la zona están informado a la Sala Constitucional que la Municipalidad ha incumplido los requisitos establecidos en el Manual de elaboración de planes reguladores costeros y que se debería convocar a “un grupo de trabajo que contemple, de manera justa y balanceada, a todos los sectores de la sociedad civil con el fin de revisar a fondo la propuesta planteada y enmendar el proceso de elaboración del PRC”.

El 21 de junio del 2023, durante la sesión ordinaria número 161 del Concejo Municipal, se acordó trasladar la consulta realizada por vecinos a la Comisión de Plan Regulador de Talamanca.

Originalmente la audiencia pública fue convocada para el día 7 de julio del 2023 pero fue trasladada al 4 de agosto, para los vecinos “queda claro que ya para este momento la Municipalidad no contaba con el plazo suficiente para realizar la convocatoria de manera correcta”, argumentan en el recurso.

A pesar de no contar con la respuesta del Concejo Municipal, la comunidad ha continuado el trabajo articulado de revisión del PRC utilizando la información disponible, la cual se encuentra dispersa entre instituciones públicas como la SETENA, el ICT, el INVU y la Municipalidad; y aquella obtenida mediante el acceso a la memoria histórica de los grupos de ciudadanos organizados.

Las personas de la zona argumentan que “tenemos cada vez mayor certeza de que el PRC presenta grandes incongruencias e ilegalidades, las cuales deben ser analizadas a la luz de la información administrativa, científica y técnica que debe respaldar este tipo de procesos”.

Las comunidades se movilizarán el próximo miércoles 26 de julio saliendo en caravana vehicular hacia Bribri y luego una caminata hacia la sesión municipal de las 5 de la tarde donde solicitarán que se posponga la audiencia municipal convocada para el 4 agosto próximo.

Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia

Foto de manifestantes contra la expansión del monocultivo de la piña en Costa Rica extraída de artículo titulado «Nuevo gobiernos, viejos piñeros» (Revista AgroEcologa, edición del 7/05/2018).

Nicolas Boeglin,

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) / Contacto: nboeglin@gmail.com

En días pasados, fue dado a conocer el voto 11236-2023 del 12 de mayo del 2023, relativo a una viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para un relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro.

Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de un proyecto objeto de cuestionamientos, la SETENA optó por otorgar esta viabilidad un 14 de diciembre del 2022, recordándonos varias otras polémicas en Costa Rica en las que la segunda quincena de diciembre es escogida: tal es el caso, entre muchos más,

– de la viabilidad ambiental 3638-2005-SETENA del 12 de diciembre del 2005 otorgada en el caso del proyecto minero Crucitas;

– de la resolución 2731-2007 del 17 de diciembre del 2007 otorgando la viabilidad en playa Matapalo (Guanacaste) a un megaproyecto hotelero de 700 habitaciones;

– de la resolución 2523-2014 del 17 de diciembre del 2014 autorizando el proyecto de terminal de contenedores en Moin de APM Terminals;

– de la resolución 2331-2016 del 15 de diciembre del 2016, autorizando la siembra de 600 hectáreas de piña en la zona contigua al Humedal Térraba Sierpe;

– o de la resolución 2146-2020 del 16 de diciembre del 2020 relativa a una planta gasificadora de desechos en Belén de Carrillo (véase texto completo colgado por el medio digital LaVozdeGuanacaste).

En cuanto a la participación ciudadana en materia ambiental, en el caso específico del relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro, la SETENA consideró haber cumplido con este requisito al conformarse con el estudio de un sociólogo contratado por la empresa (denominado “Estudio cuantitativo de percepción local”), sin necesidad de proceder a celebrar una audiencia pública con la comunidad de Miramar de Montes de Oro, realizada hace más de 10 años.

En su voto, la Sala considera que la no celebración de una nueva audiencia pública previa por parte de la SETENA “resulta violatorio al derecho reconocido en el referido Artículo 50 de la Constitución” y por consiguiente, anula la viabilidad ambiental otorgada en las vísperas de las fiestas de fin del año 2022.

Un gran esfuerzo de cuatro integrantes de la Sala Constitucional por una palabra

Si bien es de saludar esta decisión de la Sala, pero ante todo, la persistencia, valentía y tenacidad de la recurrente que logró convencer a los integrantes de la Sala Constitucional, la lectura de este voto denota también una división interna en la Sala: en particular se hace muy evidente un sostenido esfuerzo semántico por parte de la mayoría de la Sala para referirse a la participación ciudadana en materia ambiental como un “principio” y no un “derecho”. Incluso entre las primeras referencias a su jurisprudencia, la Sala remite al voto 1163-2017, relativo al polémico proyecto de acueducto Coco Ocotal en Sardinal, en el que la Sala, haciendo a un lado más de 20 años de jurisprudencia, optó por no reconocerle más a la participación ciudadana en materia ambiental la calidad de derecho.

Sobre tan desconcertante – e indecorosa – conclusión del juez constitucional costarricense que se lee en el párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo), resulta oportuno recordar que fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda, cuya lectura se recomienda): los cinco magistrados/a restantes en aquel momento (2017) consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de toda la evolución observada internacionalmente desde 1992 (Declaración de Río) para consolidar la participación ciudadana en materia ambiental como un verdadero derecho, no ameritaba ninguna reflexión particular.

Esta “involución” jurisprudencial a la cual procedió el juez constitucional costarricense a la fecha no ha dado lugar a rectificación alguna, pese a numerosas ocasiones desaprovechadas desde el año 2017.

La participación ciudadana en materia ambiental puesta en contexto

De manera a no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense del mes de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el transcurso del año 2018 (véase texto completo) que precisa, y ello de manera muy clara, que:

«231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».

En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que:

«g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.

En total consonancia con lo dictaminado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Acuerdo de Escazú adoptado en marzo del 2018, el Artículo 7 refiere a la participación del público como un “derecho”, al leerse que:

Artículo 7. 1: Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional”.

De igual forma se indica en otro inciso que:

Artículo 7.4. Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones” (el resaltado es nuestro).

Como era previsible, ni el Acuerdo de Escazú, ni tampoco el uso del término “derecho” para referirse a la participación ciudadana aparecen bajo la pluma del magistrado instructor en el párrafo IV de la sentencia en la que fundamenta su razonamiento.

Calificativos usados contra la recurrente y jurisprudencia interamericana sobre la obligación del Estado

Como punto de detalle, encontramos en el voto 11236-2023 la siguiente afirmación por parte del Secretario General de la SETENA al leerse que (Resultando, punto 3):

Lo que menciona la recurrente es una expresión temeraria que pone en tela de duda la labor del Departamento de Evaluación Ambiental y de la SETENA misma. La recurrente desconoce de todos los cambios internos en la metodología de trabajo que se han realizado dentro de la SETENA, /…/

Debería poder fácilmente entenderse que, para cualquier vecino de Miramar de Montes de Oro u observador, una viabilidad ambiental aprobada por la SETENA en la segunda quincena de diciembre levanta usualmente dudas razonables y sospechas; y que, contrario a lo indicado, la decisión de la Sala Constitucional en este preciso caso confirma que la recurrente conoce perfectamente los métodos de la SETENA.

De igual manera, la apoderada general de la empresa a cargo del proyecto de relleno sanitario, consideró útil y oportuno expresarse en contra de la recurrente, al leerse unas páginas después (Resultando, punto 5) que:

Lo así afirmado por quien recurre, no puede ser calificado de otra forma más que temerario, irrespetuoso y tendencioso, no solo para la SETENA sino para mi representada, quien siempre se ha caracterizado por transparencia y estricto apego a la legislación imperante en cada Proyecto que emprende”.

Más allá del efecto que pueda tener, en una discusión sobre argumentos jurídicos ante siete magistrados, el intento de descalificar a una recurrente preocupada por los efectos negativos de un determinado proyecto y que desconfía de sus autoridades, lo cierto es que ni los argumentos de la SETENA ni los de la empresa encontraron eco alguno en ninguno de los integrantes de la Sala Constitucional.

Precisamente, en cuanto a las preocupaciones que puede generar un proyecto y a la transparencia que toda persona puede exigir a sus autoridades nacionales, cabe indicar que en una sentencia del 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Baraona Bray contra Chile del 24/11/2022) sobre las acciones penales sufridas por un reconocido ambientalista chileno, el juez interamericano sentenció lo siguiente:

96. Además, la Corte recuerda que la participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente y aumenta la capacidad de los gobiernos para responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna, ayuda a construir consensos y a mejorar la aceptación y el cumplimiento de las decisiones ambientales. Además, la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades públicas para la adopción de decisiones y mejora la evidencia y la credibilidad de los procesos gubernamentales. Lo anterior, por cuanto el control democrático por parte de la sociedad, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública”.

En el párrafo 100 de esta misma sentencia, el juez interamericano afirmó además que la garantía de la libertad de expresión se extiende a las personas que defienden el ambiente, al precisar que:

“la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental».

En el párrafo 114, el juez interamericano explicó las razones por las que la temática ambiental debe siempre considerarse como un asunto de interés público, al señalar que:

“Al respecto, esta Corte considera que las opiniones, manifestaciones, ideas e información relativas a la protección o gestión del medio ambiente, así como aquellas sobre los riesgos e impactos ambientales de actividades o proyectos, deben ser considerados asuntos de interés público en lo que respecta a la protección de la libertad de expresión debido a que, como lo ha reconocido en su jurisprudencia, el respeto y garantía de los derechos humanos no puede escindirse de la protección del ambiente. Asimismo, cabe señalar que Corte ha reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. En consecuencia, para este Tribunal no cabe duda de que los temas ambientales deben considerarse asuntos de interés público en una sociedad democrática y que corresponde a los Estados proteger la libertad de expresión y fomentar la participación por parte de los ciudadanos en estos asuntos”.

Cabe indicar que en esta importante sentencia que condenó a Chile en el 2022, el juez interamericano hace varias referencias al Acuerdo de Escazú, integrándolo de pleno al corpus juris interamericano. Ya tuvimos la ocasión de indicar al respecto en un artículo publicado en abril del 2023 que:

“/…/ no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye, desde ya, a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia. Esta sentencia ya debería interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos” (Nota 1).

El persistente temor ante la participación ciudadana en materia ambiental

En un estudio del 2014 del jurista Álvaro Sagot Rodríguez sobre las reiteradas regresiones ambientales del juez constitucional costarricense, el autor cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee textualmente que:

«En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (Nota 2).

No cabe duda que la participación ciudadana en materia ambiental crispa de manera singular a algunos juristas en Costa Rica, al punto de llevarlos a expresarse de manera tan peculiar como magistrados constitucionales.

En ese sentido, no está de más recordar otro hecho bastante insólito que pone en evidencia el profundo temor que provoca en algunos sectores la participación ciudadana: en el 2008, la única ley aprobada por la Asamblea Legislativa objeto de un veto por parte del Poder Ejecutivo costarricense durante todo el período 2006-2010, fue la “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en materia ambiental” (véase texto completo acompañado del texto del veto presidencial del 24 de noviembre del 2008). En el informe de labores para el período 2008 de una influyente cámara empresarial, leemos que:

Así mismo, para finales de año UCCAEP ejerció la presión necesaria para que el Presidente de la República vetara la Ley Ambiental. Para ello se publicaron una serie de artículos de opinión y a través de varios representantes se tuvo presencia mediática en torno a la posición del sector empresarial con respecto a la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa” (véase texto del informe de la UCCAEP titulado “Informe de Labores, Marzo 2009”, p. 36).

Podemos de igual manera remitir a la discusión provocada en Costa Rica con respecto al Acuerdo de Escazú en los últimos años, a raíz de comunicados oficiales de la misma agrupación y de varias otras, así como de audios y escritos circulados por algunos juristas, y de una “nota”, ahora vuelta famosa, redactada por una magistrada de la Sala Constitucional en marzo del 2020 (véase voto 06134- 2020 que la contiene). Cabe recordar que en primer debate, el Acuerdo de Escazú fue adoptado por una votación de 44 votos a favor y ninguno en contra en el mes de febrero del 2020.

A modo de conclusión

Más allá de la gran facilidad con la que algunos en Costa Rica logran frenar iniciativas votadas por la Asamblea Legislativa, en su voto concurrente a la sentencia 11236-2023 del 12 de mayo del 2023 (cuya lectura completa se recomienda – párrafo VII – ) los magistrados Hubert Fernández, José Rafael Garita y Paul Rueda consideraron oportuno precisar (haciendo referencia a varios instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho ambiental, entre ellos el Acuerdo de Escazú, así como a la precitada jurisprudencia del juez interamericano) que la participación ciudadana en materia ambiental es un derecho que asiste a cualquier ciudadano costarricense. Una participación del público que, hasta el año 2017, así era calificada por la Sala Constitucional en innumerables votos (Nota 3).

Los tres magistrados antes mencionados expresaron además en su voto concurrente que:

la participación es un derecho de raigambre fundamental, puesto que es una expresión del principio democrático del Estado social de Derecho que busca facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”.

Leemos además por parte de estos tres integrantes de la Sala Constitucional, que:

“… es de relevancia constitucional que el Estado garantice la audiencia pública como un derecho, a través de las formas de participación directa de los ciudadanos en asuntos que pueden tener un impacto ambiental”.

Es de esperar que, inspirándose en esta valiosa opinión concurrente colegial, pronto el resto de la Sala Constitucional logre rectificar la deriva semántica a la que ha procedido desde el año 2017, la cual constituye a todas luces una verdadera regresión jurisprudencial.

Y con relación al Acuerdo de Escazú, y al hecho que la mayoría de la Sala persistió en no hacer ninguna referencia a este instrumento de vanguardia en la fundamentación de esta sentencia de mayo del 2023 (pese a poder hacerlo), recientemente, los juristas Rafael González Ballar y Mario Peña Chacón indicaron en un artículo (cuya lectura completa recomendamos), que:

“… a partir de la sentencia interamericana Baraona Bray vs Chile, el Acuerdo de Escazú ingresó al bloque constitucional costarricense como fuente y estándar internacional en materia de derechos humanos y medio ambiente”.

– – -Notas- – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Acuerdo de Escazú, viento en popa: Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incorpora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica”, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 10/04/2023. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase SAGOT RODRÍGUEZ A., “(In) justificaciones constitucionales que han permitido regresiones ambientales”, Revista Judicial, Número 114 (Diciembre 2014), pp. 61-93 disponible en este enlace (en el que la referida cita se puede leer en página 93), así como en este otro enlace, en el que la referida cita se puede leer en página 30.

Nota 3: Véase por ejemplo el voto 06922-2010 de abril del 2010 sobre el proyecto minero Crucitas (párrafo XVII). O bien el voto 05593-2012 del 2 de mayo del 2012, en el que se lee (párrafo V titulado Sobre la participación ciudadana en asuntos ambientales) que: “En suma, el derecho de participación en materia ambiental, es un derecho fundamental y un principio, protegido constitucionalmente, y que como tal, impregna todo el resto del ordenamiento jurídico, en cuenta, toda la legislación, reglamentación y resto de normativa ambiental, aunque este no lo establezca expresamente. Derecho que se traduce en la obligación del Estado de facilitar, garantizar, permitir y brindar el acceso a la población en todas las instancias, incluso en los procedimientos administrativos y judiciales (en los términos del principio 10 de la Convención de Río), para que los miembros de la comunidad no sólo puedan ser testigos presenciales de un determinado procedimiento sino también para que puedan ser parte y así «reaccionar» frente a la violación a su derecho al ambiente y con ello buscar la reparación de los daños. Ello pues, conforme al más reciente concepto de legitimación en materia ambiental, su derecho de acceso, de intervenir, de participar y de ser parte, no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas que pudiera ejercer según las reglas del derecho convencional, sino que, por tratarse de un interés difuso, tal derecho se difunde entre todos los miembros de una determinada categoría de personas que resultan así igualmente afectadas por los actos ilegales que los vulneran”. También merece mención el voto 06322-2003 del 3 de julio del 2003 en el que se lee, con relación a la participación de las municipalidades (Párrafo IX, inciso 11) que: “Queda claro que la participación ciudadana y de las municipalidades es de trascendental importancia a fin de promover la conciencia en los problemas ambientales y para coadyuvar en la toma de decisiones de las instituciones encargadas de la preservación, vigilancia y protección del medio ambiente y los recursos naturales. Este principio ya había sido reconocido en voto salvado de los Magistrados Piza, Solano y Arguedas en sentencia número 4423-93, supra citada, no sólo como un derecho de participación, sino un deber de la comunidad y municipalidad en la toma de decisiones y discusiones sobre la ubicación de un relleno sanitario en Esparza”.

Habitantes de Guanacaste se unen a Observatorios Ciudadanos del Agua

Por: Johnny Núñez Zúñiga/Periodista O.C-UNA
jnunez@una.cr

Como parte de su gestión en procura de la calidad de las aguas, gestión de cuencas hidrográficas, tratamiento y reutilización de aguas, el Centro de Recursos Hídricos para Centroamérica y El Caribe (Hidrocec) de la Universidad Nacional (UNA), tiene a disposición de los habitantes de la región Chorotega la iniciativa conocida como: Observatorios Ciudadanos del Agua, concebidos como nueva forma de organización social que permite a los guanacastecos que así lo deseen, a participar en los procesos de monitoreo y restauración de los cuerpos superficiales de agua en las comunidades donde viven.

La presentación de este proyecto se realizó en el marco del encuentro: UNA Investigación-Extensión: Fortalecimiento a las comunidades, en el cual se expusieron las iniciativas de estas áreas, con actores sociales e institucionales de los lugares donde impacta la Sede Regional Chorotega de la UNA.

Cristian Golcher, investigador de Hidrocec y académico de la carrera de Ingeniería Hidrológica explicó que los Observatorios se inscriben formalmente ante la Alianza Nacional de Ríos y Cuencas de Costa Rica y gracias al Hidrocec las personas y comunidades involucradas pueden participar en la obtención del galardón del programa de Bandera Azul Ecológica. “Se ponen en contacto con nosotros, manifiestan su interés y voluntad de integrar un grupo para realizar estas actividades y los incluimos dentro de las acciones de este proyecto”, detalló Golcher.

Participación ciudadana

Indicó que la idea de establecer los Observatorios, surgió a raíz de los monitoreos realizados años atrás por la UNA y el laboratorio de Hidrocec a distintos cuerpos de agua de la provincia de Guanacaste, como lo es el río Liberia, donde desde 2011 se realiza el monitoreo de la calidad del agua, de acuerdo con las presiones de las actividades humanas, pero sobre todo con la intención de generar información que resulte útil en la toma de decisiones.

“Hemos notado que, si bien la información llega a los tomadores de decisiones, quizás no es suficiente; por esa razón estamos capacitando a las personas sobre cómo hacer las observaciones científicas del estado de los ríos, e involucrándolos de forma directa en el proceso de registro, análisis e interpretación de los resultados, para que apliquen esos datos en beneficio de su comunidad”, precisó Golcher.

El Hidrocec-UNA es un centro que busca contribuir a la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (GIRH) en Centroamérica y el Caribe, mediante la excelencia en la investigación, la extensión, la docencia y la vinculación con todas y todos los actores sociales relacionados con los distintos procesos de gestión, estableciendo alianzas intra e intersectoriales. Sus laboratorios modernamente equipados se inauguraron hace 11 años, en el campus Liberia de la Sede Región Chorotega de la UNA.

Vídeo:

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Organizaciones llaman a respetar la integridad del proceso electoral y la voluntad ciudadana en Guatemala

Las organizaciones firmantes que hemos dado seguimiento al desarrollo de las elecciones en Guatemala para la presidencia de la República, diputaciones y alcaldías, externamos preocupación por la suspensión de la oficialización de los resultados de las votaciones realizadas el pasado 25 de junio por parte de la Corte de Constitucionalidad (CC).

Las audiencias de revisión de escrutinios por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE) concluyeron el 30 de junio conforme a los plazos legales, y confirmaron los resultados obtenidos en las votaciones, según los cuales Sandra Torres del partido UNE y Bernardo Arévalo del partido Semilla disputarán la segunda vuelta electoral, programada para el 20 de agosto. Sin embargo, el 1 de julio, nueve partidos políticos inconformes con la decisión ciudadana presentaron amparos ante la Corte de Constitucionalidad por supuesta alteración del resultado de las elecciones.

La CC determinó mediante amparo provisional (3731-2023) brindar un plazo de 5 días para realizar una nueva audiencia para cotejar las actas que formaron parte del proceso electoral donde “los sujetos legitimados podrán hacer valer las objeciones e impugnaciones que estimen pertinentes”; ordenando al Tribunal Supremo Electoral (TSE) suspender la calificación y oficialización de resultados. La CC determinó remitir el proceso a la Corte Suprema de Justicia para que continúe con el trámite al constituirse en Tribunal de Amparo. En acatamiento a la resolución de la CC, el TSE informó el 2 de julio la suspensión de la calificación y la oficialización de resultados de las Elecciones Generales.

Los reportes de las misiones internacionales de observación electoral de la Unión Europea (MOE UE) y de la Organización de Estados Americanos (MOE OEA), así como de la misión de observación nacional (MOE GT), coinciden en que la jornada de votaciones del pasado 25 de junio se desarrolló de modo íntegro y sin incidentes que puedan implicar la invalidación de los resultados electorales.

En un contexto en que el Estado de Guatemala ha emprendido procesos para criminalizar a operadores de justicia independientes, periodistas y personas defensoras de derechos humanos; y en el cual se impidió la participación de candidaturas presidenciales con potencial de disputar el poder, resulta preocupante observar mensajes que amenazan con el uso indebido del sistema penal contra las personas integrantes de las Juntas Electorales.

La legitimidad de las elecciones recae sobre las Juntas Electorales integradas por ciudadanos y ciudadanas que participan de manera cívica. En este sentido, hacemos un llamado a que se respete el derecho al voto y se desista del uso del sistema de justicia para tratar de incidir de forma indebida en esta etapa del proceso electoral para intentar invalidarlo y desconocer la voluntad ciudadana expresada en las urnas. Exhortamos al Estado de Guatemala a tomar las medidas necesarias para garantizar que se respete el derecho de participación ciudadana y la integridad del proceso electoral.

Llamamos a la comunidad internacional a mantenerse al tanto de lo que acontece en Guatemala. Este es un momento histórico en el cual la veeduría nacional e internacional es imprescindible para prevenir actos arbitrarios que desvirtúen la voluntad popular.

03 de julio de 2023

Firman: 196 organizaciones nacionales e internacionales.

Nombres a continuación.

#NoNosCallaran, Acción Comunitaria- Guatemala, Acción Joven- Honduras, Acción Solidaria- Venezuela, Asociación de Desarrollo Integral Maya Adima, Agenda Nacional Política Trans – México, Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto- El Salvador, Alianza de Mujeres Costarricense -Costa Rica, Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador, Alianza por una Guatemala Mejor. Los Ángeles -CA, Amazon Frontlines. American Friends Service Committee – Oficina para Latinoamérica y El Caribe, American Jewish World Service, AMES- Costa Rica, Asociación de mujeres en cooperación para el Desarrollo (Amucoode)- Costa Rica, APT Norte, Articulación de Movimientos Sociales, Asociación Belwjeb’ Tz’i’, Asociación Cambiando Vidas, Asociación Centro Civitas, Asociación Coalición Sembradoras de Vida, Asociación Comunidad Esperanza, Asociación Cultural Q’anil San Juan Sacatepéquez, Asociación de Estudiantes Universitarios «Oliverio Castañeda de León» (AEU), Asociación de Mujeres Alas de Mariposas, Asociación de Mujeres Garífunas Guatemaltecas Iseri Ibágari, Asociación de Mujeres Nuestra Voz , Asociación familiares de detenidos desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA), Asociación Nuevos Horizonte, Asociación Pop No’j, Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos (ASDEDH) -Costa Rica, Asociación pro derechos humanos, Asociación SERES, Awal Casa de Producción, Batucada del Pueblo, Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA)- Paraguay, Center for Human Rights & International Justice, Boston College, -USA, Centro De Atención Psicosocial (CAPS), Centro de Atención Psicosocial (CAPS) – Colombia, Centro de Atención Psicosocial (CAPS) – Perú, Centro de Capacitación y promoción de la Democracia (CECADE), Centro de Derechos Sociales del Inmigrante (CENDEROS), Centro de Derechos Reproductivos – Programa para América Latina y el Caribe, Centro de Documentación en Derechos Humanos «Segundo Montes Mozo S. J.» (CSMM), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Centro de Formación Sanación e Investigación Transpersonal Q’anil, Centro de Políticas Publicas y Derechos Humanos EQUIDAD – Perú, Centro Ecuatoriano de Desarrollo y Estudios (CEDEAL)- Ecuador, Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CiiDH), Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Colectiva Feminista para el Desarrollo Local- El Salvador, Colectiva para la Defensa de los Derechos de las Mujeres en Guatemala, Colectivo Chico Mendes- Alemania, Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad , Colectivo de Estudios Rurales Ixim, Colectivo de familiares de víctimas del caso Diario Militar, Colectivo de Hombres Trans Trans-Formación, Colectivo Pata de Chucho, Comisión Ciudadana Departamental por la Transparencia y Probidad de Sacatepéquez, Comisión ciudadana departamental por la transparencia y probidad en Alta Verapaz (CCDTP-AV), Comisión Ciudadana Por la Transparencia y Probidad de Amatitlán, Comisión Ciudadana por la Transparencia de Santiago Atitlán, Comisión Ciudadana por la Transparencia y Probidad de Chiquimula, Comisión de justica paz e Integridad de la Creación (OFM), Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (Cofavic), Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Concertación Interamericana de Mujeres Activistas por los Derechos Humanos, Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE) Caserío El Zarzal, del municipio de San Jerónimo -Baja Verapaz, Consumo Consciente, Convergencia por los Derechos Humanos, Cooperativa de producción apícola para el desarrollo Juvenil Junam Qab R.L, Cooperativa Integral de Producción Apícola JUNAM QAB, Coordinadora Institucional de Promoción por los Derechos de la Niñez (CIPRODENI), Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Coordinadora Universitaria por la Democracia y la Justicia (CUDJ), Corporación Femm, Corporación Miles, Cristosal, Darlington Medical Associate, Data cívica, Decolonized International Solidarity Network- Canada, EATIP (Equipo Argentino de Trabajo e Investigación Psicosocial), Elementa DDHH, ENTREMUNDOS, Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP), Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ Honduras), Estado de la Región, Programa Estado de la Nación, Factor 4, Famdegua, Festivales Solidarios, Foro de ONG Internacionales de Guatemala (FONGI), Frente Ciudadano contra la Corrupción (FCCC), Frente Nacional de Juventud (FNJ), Frente Nacional de la Juventud MOEL K’AT, Fundación Ciudadanía y Desarrollo, Transparencia Internacional-Ecuador, Fundación Me Importa Guate, Fundación Myrna Mack, Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDENDE), Fundación Oxlajuj N’oj, Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, Fundación para La Paz y la Democracia (FUNPADEM), Fundación Tierra Nuestra Generación HT – El Salvador, Global Justice Association, Grupo Cairo y Montevideo, Grupo de Solidaridad, Grupo de trabajo de Agenda CEDAW -Costa Rica, Grupo Estratégico por la PAE, Guatemala Human Rights Commission -USA, Guatemalanetz Bern -Suiza, Hombres Trans – Panamá, ICCPG, Impunity Watch, Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos IM-Defensoras, Instituto 25A, Instituto de Terapia e Investigación sobre las secuelas de la tortura y la violencia de Estado (ITEI), Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA), International Institute on Race, Equality and Human Rights, International Service for Human Rights (ISHR), JusticiaYa, Km207 Guatemala-Suiza, La Enredadera, La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), Las Insumisas Podcast, Latin America Working Group (LAWG), Latin American and Caribbean Solidarity Network, Red de Organizaciones de Lesbianas y Bisexuales de América Latina y el Caribe (LESLAC), Misión de observación electoral MOEL K’AT integrada por: KOMÓN MAYAB’; FNJ; NIM B’E; ASEDIS-USAC y Jóvenes por la Democracia, Montreal Elders For Environmental Justice – Canadá, Movimiento de mujeres con Poder Constituyente, Movimiento La Rosa, Mujer y Ciudadanía – Venezuela, Mujeres con valor construyendo un futuro mejor (MUVACOFUM), Mulabi/ Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos, NIM B’E “Acción Política de Los Pueblos”, OASIS, Observatorio ciudadano para La Paz “La pupila del cielo”, Observatorio de Derechos Humanos y Violencias por Orientación Sexual e Identidad de Género, ODHAG, Oficina Ecuménica por la Paz y la Justicia, Múnich – Alemania, Older Women Live (OWL) Collective Ckut 90.3 FM, Montreal – Canadá, ONG de Desarrollo Covacha, ONG IGUAL- Bolivia, Organización de mujeres Estrellas Tzutujiles, Organización de Mujeres Tierra Viva, Organización Intibucana de Mujeres Las Hormigas- Honduras, Organización Mundial Contra la Tortura, Otra Guatemala Ya,Otros Cruces ,Pastoral Juvenil, Plataforma Canadá Guatemaltecxs, Exiliados por Terrorismo de Estado, Plataforma Internacional contra la Impunidad, Plataforma juvenil MOLAB -San Cristóbal Verapaz , Popol Na, Programa Con Manos de Mujer, Protección International Mesoamérica, Radio Güija 92.1 FM, Red de Coaliciones Sur, Red Americana de Hombres trans y PDGFAN, Red Comunitaria de Mujeres Mayas K’iche’, Red de Mujeres en Incidencia Social y Desarrollo Costa Rica (REMISOD), Red Internacional de Derechos Humanos Europa (RIDHE), Red Internacional de solidaridad con Guatemala, Red Nacional de Comisiones y Colectivos Ciudadanos por la Transparencia y Probidad, Red Nacional por la Defensa de la Soberanía Alimentaria en Guatemala (REDSAG),Red para la Infancia y la Familia – Perú, Red Rompe el Miedo- Guatemala, REDCODE, Redlad, Revista electrónica gAZeta, Robert F. Kennedy Human Rights, Seattle International Foundation (SIF), Seguridad en Democracia (SEDEM), Semillas para la Democracia, Servicio Jesuita para Migrantes- Costa Rica, Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Educación de Guatemala, Surkuna – Ecuador, Synergía Iniciativas por los Derechos Humanos, Tejiendo Redes, Infancia en América Latina y el Caribe, Todos por Guatemala/All for Guatemala- Canadá, Transparencia-Venezuela, Transparencia y probidad de Chichicastenango, UNAMG, UNAMOS, Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos -Guatemala (UDEFEGUA), Unión Nacional de Mujeres Guatemaltecas (UNAMG), Veeduría Ciudadana de la Política Pública Nacional LGBTIQ de Colombia, Visibles Guatemala, Voces de Guatemala en Berlín- Alemania, Women’s Link Worldwide, Yabal Guatemala

Gobierno excluye ecologistas de comisión que tramita permisos de liberación de transgénicos

Asociación Red de Coordinación en Biodiversidad

  • MAG incorpora a la CNAA en la CTNBIO pese a evidente conflicto de intereses.

  • Se excluye por decreto la participación de la Red de Coordinación en Biodiversidad.

  • Por medio de decreto se violentaron principios constitucionales, la ley Orgánica del Ambiente y el Convenio de Diversidad Biológica.

14 de junio 2023. Vía decreto el gobierno de Rodrigo Chaves excluye a la Red de Coordinación de Biodiversidad (RCB) de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio), y a cambio, introduce a la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA). Esta grave decisión realizada sin consulta previa reduce la participación ciudadana, e incrementa la influencia de intereses privados sobre un espacio de decisión fundamental que regula la biotecnología agrícola. Este cambio en la balanza sucedió vía decreto N° 44020-MAG publicado en la Gaceta N. 105, este martes 13 de junio, donde se reformó el artículo 112 del Reglamento del Servicio Fitosanitario del Estado.

El gobierno de Rodrigo Chaves elimina una representación del sector ambiental para sumar la participación de la CNAA, que dicho sea de paso tienen entre sus filas a las grandes transnacionales de los agrotóxicos y los transgénicos. Es decir, el MAG incorpora a la CTNBio una representación que tiene conflicto de intereses dentro de la comisión, pues la mayoría de los permisos en revisión por la misma son solicitados por los miembros de la Cámara de Agricultura y Agroindustria.

Es importante recordar que gracias a la participación de integrantes de la Red de Coordinación en Biodiversidad y de la Federación Ecologista (FECON) en la CTNBio, se pudo alertar en el 2012 a la población costarricense sobre la solicitud hecha por la subsidiaria de Monsanto, Delta & Pine Land Semillas Ltda., para sembrar maíz transgénico en Chomes de Puntarenas. Lo cual fue recibido como una amenaza a la cultura del maíz muy presente en la zona. Gracias a esta alerta, organizaciones sociales y ambientales gestaron distintas acciones, como la Caminata en Defensa del Maíz, logrando detener el maíz de Monsanto y así proteger las semillas nativas o campesinas de una posible contaminación genética. Las movilizaciones sociales presionaron para que se lograra el 25 de julio del 2014, «Declarar al maíz (Zea mays), en sus variedades autóctonas (nativas y criollas) como Patrimonio Cultural de Costa Rica» (Nº 38538-C-MAG). Además, se ganó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional expediente 12-017013-0007-CO en el cual los magistrados dieron la razón a los argumentos ecologistas para proteger el maíz criollo de la amenaza de contaminación transgénica. Gracias a la participación de las organizaciones ecologistas se ha podido contar con la participación de especialistas en la materia como el Dr Jaime García, catedrático de la Universidad de Costa Rica.

Entre el 2013 y el 2015, alrededor del 92% de las municipalidades adoptaron declaratorias de territorios libres de transgénicos. En el año en curso, se sumaron los cantones de Los Chiles y Paraíso de Cartago. En total, 74 cantones, de los 81 existentes, han emitido declaraciones municipales declarándose libres de cultivos transgénicos.

Este decreto de la administración Chaves-Robles contradice la resolución Nº 15017 – 2014 de la Sala Constitucional, que dispuso en un voto histórico, como obligatoria la participación social en materia de liberación de transgénicos al ambiente. Además, el artículo 47 de la Ley de Biodiversidad, que se complementa con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente, para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones y en las acciones cuyo propósito sea la protección del ambiente.

La participación ciudadana en el proceso de tramitación implica el acceso a la información relacionada con dichos procesos, posibilidad de incidir en la toma de decisiones y la fiscalización de las acciones en cuerpos colegiados. Este decreto ejecutivo representa un retroceso y una afrenta a tratados internacionales ya ratificados por Costa Rica como: el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo de Cartagena, específicamente en temas de evaluación de riesgos, tecnologías y participación ante la protección de la salud humana y los ecosistemas frente a posibles efectos adversos de los OGMs.

Llaman a fortalecer la participación ciudadana en la comunidad de La Gamba

Renier Canales envió a SURCOS un comentario en el cual señala que este 21 de mayo se cumplió un año, o medio periodo, por el cual se nombró la junta directiva de la Asociación de Desarrollo de la Comunidad de La Gamba.

La organización envió una convocatoria para escuchar informes del directorio y nombrar otro.

Renier señala que en la actividad de la Asociación “nos hubiera gustado que la junta directiva actual de dicha Asociación convocara a toda la comunidad interesada, a una asamblea, o reunión de medio periodo para evaluar, rendir y escuchar informes de la gestión local realizada a la fecha”. Renier enfatiza que la idea es involucrar a la totalidad de la comunidad y no solamente a quienes son personas asociadas.

“No fue así, señala, pero esperaremos una convocatoria lo más pronto posible en el salón comunal de La Gamba para rendición de cuentas de dicha gestión”, agregó en su comentario Renier Canales, vecino de la comunidad.

En su propuesta finaliza con la idea de que es necesaria una gestión y un desarrollo comunitario eficiente y eficaz.

La Gamba es un asentamiento campesino ubicado en el distrito de Guaycará, cantón de Golfito, Zona Sur.

Es importante la participación ciudadana y con ella legitimar las elecciones municipales

José Luis Pacheco Murillo

Solo con la participación ciudadana se legitima el proceso electoral. El próximo 4 de febrero celebraremos las elecciones municipales, quizá, para efectos de lo que son los servicios públicos, más importantes que las Presidenciales ya que se elegirán a las autoridades que deben gestionar y ejecutar las acciones para que su calidad de vida sea la mejor posible.

Calles, aceras, parques, alcantarillado pluvial y sanitario, seguridad, acueductos, patentes y muchos servicios más deben ser dados por las municipalidades y hasta ahora, en la mayoría de los casos, no han cumplido con ellos ya que a pesar de que los munícipes, que somos todos los que pertenecemos a una municipalidad, pagamos los impuestos, estos no se traducen en servicios de calidad.

El asunto es que las autoridades municipales se han escogido con muy pocos votos. En las pasadas elecciones el abstencionismo superó el 70% y del 30% que votaron un porcentaje cercano al 25% de los votos válidos fueron los que eligieron a los alcaldes y regidores. Eso no legitima y no da fortaleza para la gestión que se requiere.

Por eso lo importante de participar en las elecciones municipales y legitimarlas. Hay quienes en los últimos años se han trasladado a vivir a diferentes cantones con relación al que vivían antes y es importante que asuman la responsabilidad de elegir a quienes serán las autoridades de ese cantón en el que ahora residen. Deben hacer su cambio de domicilio electoral y de esa manera puedan votar en el cantón en el que residen. Hay tiempo para realizar ese traslado del domicilio electoral hasta el próximo 3 de octubre.

Es necesario que seamos los ciudadanos los que nos preocupemos por elegir lo mejor para nuestros cantones y eso implica que seamos responsables con una participación masiva y que con ella legitimemos las elecciones municipales.

Dios quiera que entendamos lo importante de nuestra participación y lo necesaria que es para escoger lo mejor para bien de todos.