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Etiqueta: Patrimonio Natural del Estado

Desafíos ambientales en el Caribe Sur

El 28 de noviembre de 2017, Juan Carlos Villegas Arguedas, jefe interino del Departamento de Prevención, Protección y Control SE-SINAC, emitió un informe detallando un análisis situacional sobre posibles ilícitos y otros aspectos en el tramo costero entre Punta Cocles y Punta Uva, en Talamanca de Limón, dirigido al señor Edwin Cyrus Cyrus, Director del Área de Conservación Amistad-Caribe del SINAC. Este análisis se basó en un recorrido efectuado los días 23 y 24 de noviembre de 2017 en la zona marítimo-terrestre, con el propósito de identificar potenciales infracciones contra los recursos naturales y el Patrimonio Natural del Estado en dicha área específica.

Durante el recorrido de aproximadamente 5 km de costa, se observaron caminos públicos que llevaban tanto a la zona restringida como a la pública. Es relevante destacar que ya en las hojas topográficas de 1984 del IGN se registraba ocupación antrópica en el sector, evidenciando una presencia humana previa en la zona.

El informe señala la necesidad de revisar detalladamente el mapeo y certificación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) en los terrenos demaniales de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) entre Punta Cocles y Punta Uva, sugiriendo que podría estar incompleto. Se hace hincapié en polígonos de bosques certificados como PNE que solo se supeditaron a la zona pública, lo cual se considera incorrecto, además de la falta de atención a los ecosistemas boscosos en la zona restringida.

Asimismo, se menciona la presencia de humedales en el sector que no fueron certificados como PNE, así como ocupaciones irregulares y anómalas dentro de posibles bosques que se sugiere son PNE. Se plantea la necesidad de solicitar criterios a la Comisión Institucional de Inspecciones Generales (CIIG) presidida por SETENA sobre los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) requeridos para el desarrollo hotelero en el sector evaluado.

La carta subraya la importancia de revisar y certificar adecuadamente el Patrimonio Natural del Estado en la ZMT entre Punta Cocles y Punta Uva, con el fin de prevenir posibles ilícitos, garantizar la conservación de los ecosistemas y asegurar la viabilidad ambiental de proyectos en la zona.

Posteriormente, el 6 de febrero de 2024, Marco Levy Virgo, Presidente de la Asociación de Desarrollo Para la Ecología, dirige una solicitud a Maylin Mora Arias, Directora del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC), contenida en el documento AEL-0014-2024. Esta solicitud se fundamenta en el Derecho Ambiental y diversas normativas legales, invocando una serie de artículos constitucionales y leyes ambientales para respaldarla.

En la carta, se solicita la realización de una valoración ambiental en los bosques costeros adyacentes al Hotel Almendros y Corales, así como al proyecto urbanístico denominado Puket en la ZMT del litoral de Talamanca y la calle Paraíso. Se requiere específicamente la entrega de copias digitales de estudios técnicos que justifiquen el cambio de uso de suelo en dicha área, con el propósito de obtener información concluyente sobre posibles impactos ambientales, como el envenenamiento de árboles.

Además, se solicita un censo certificado de los ocupantes actuales de los territorios mencionados, en cumplimiento de una resolución de la Sala Constitucional relacionada con la reducción arbitraria de la superficie del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA). También se pide acceso a estudios técnicos realizados por el SINAC en áreas de recarga acuífera, así como copias de acuerdos emitidos por el CORAC desde el año 2010 hasta la fecha.

La carta finaliza expresando la disposición a recibir la información solicitada dentro de los términos legales establecidos, advirtiendo que de no cumplirse con la entrega de la documentación requerida, se tomarán las acciones legales pertinentes para obtenerla. 

En la misma línea, Marco Levy Virgo interpone un recurso de amparo el 20 de junio de 2023, presentando varios argumentos ante la Sala Constitucional. Entre ellos, se cuestiona la omisión de humedales en el Plan Regulador Costero del cantón de Talamanca, considerando que esto transgrede el artículo 50 constitucional. Se expresa preocupación por la falta de protección de los humedales del litoral del Cantón de Talamanca y la necesidad de garantizar su conservación. Se hace referencia a informes técnicos y certificaciones relacionadas con la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la ZMT del cantón de Talamanca, así como a la viabilidad ambiental del Plan Regulador Costero. Se enfatiza en la importancia de cumplir con las normativas ambientales y de planificación urbana para asegurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en la zona.

En la resolución emitida el dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, la Sala Constitucional analizó el caso y tomó en consideración los principios de progresividad y no regresión en materia ambiental. Estos principios implican que el Estado tiene la obligación de aumentar, en la medida de lo posible, los niveles de protección de los derechos humanos, incluido el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 

La Sala Constitucional destacó que el principio de progresividad ha sido reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y se encuentra respaldado por diversos instrumentos internacionales. Asimismo, se hizo hincapié en que el principio de no regresión impide que el Estado adopte medidas, políticas o normas que empeoren el grado de protección a los derechos fundamentales ya alcanzado, a menos que exista una justificación razonable y proporcionada. 

En este contexto, la Sala resaltó la importancia de una interpretación evolutiva en la tutela del ambiente, de acuerdo con el Derecho de la Constitución. Se estableció que no se puede permitir una regresión en perjuicio del ambiente y se mencionaron otras sentencias que respaldan esta postura.

El 19 de febrero de 2024, Maylin Mora Arias responde a Marco Levy Virgo mediante un comunicado, en referencia al correo electrónico identificado como AEL-0015-2024, el cual contiene la solicitud del oficio SINAC-ACLAC-PNE-019-2024. En este comunicado, la Dirección del Área de Conservación La Amistad Caribe le traslada la información solicitada.

En otra correspondencia del 23 de febrero de 2024 y dirigida a David Chavarría Morales, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), así como al Auditor General, Marco Levy se hace referencia al oficio SINAC-ACLAC-DR-0142-2024 del 19 de febrero de 2024, emitido por Maylin Mora Arias. En dicho documento, se solicitan estudios técnicos que justifiquen el cambio de uso de suelo en los bosques costeros cercanos al Hotel Almendros y Corales, así como en el proyecto urbanístico Puket, ubicados en la zona marítimo terrestre del litoral de Talamanca y la calle Paraíso, omitiendo el artículo 13 de la Ley Forestal vigente.

En la carta se expresa preocupación por la actitud permisiva y complaciente del Área de Conservación Amistad Caribe ante las acciones ilícitas llevadas a cabo por empresarios inmobiliarios y terceros ajenos en los bosques del Caribe Sur, como drenajes, talas, rellenos y salinización de acuíferos, contraviniendo convenios internacionales y leyes nacionales. Se destaca el daño ambiental causado en propiedad demanial del Estado, con más de 100 lotes ilegalmente fraccionados en contra de la irreductibilidad del bosque y la normativa forestal.

Además, se hace referencia a la resolución No. 11-2017 del SINAC-ACLAC-PNE-C-011-2017, que trasladó de manera inconstitucional el Patrimonio Natural del Estado en la zona marítima del Cantón de Talamanca a la Municipalidad de Talamanca para un plan regulador costero, generando inconsistencias y desacato a la Constitución Política. Se resalta la importancia de los principios de objetivación de la tutela ambiental, irreductibilidad de ecosistemas relevantes y no regresión, así como la necesidad de acciones concretas para evitar el daño ambiental evidenciado.

En este documento se exponen una serie de preocupaciones y solicitudes relacionadas con el respeto a la normativa ambiental, la defensa de los bosques y áreas de recarga acuífera, y la necesidad de acciones inmediatas para proteger el entorno natural en la región del Caribe Sur, haciendo hincapié en el cumplimiento de la ley y los convenios internacionales suscritos por el país.

La documentación para esta nota fue enviada a SURCOS por Marco Levy Virgo.

Décima Cuarta Tertulia: “Plan Regulador Costero del Caribe Sur”

Viernes 14 julio, 2023 | 4:00 p.m.
En vivo desde Cahuita, Limón

En compañía de las contertulias y contertulios:
• Helen Simmons Wilson – Activista Afrodescendiente y Dirigente Comunal
• Nuria Campos Salat – Dirigente Comunal
• Andrea Mora Villegas – Dirigente Comunal
• Bernardo Archer Moore – Dirigente Comunal
• Javier Mullings – Dirigente Comunal

Pueden seguir nuestra transmisión en vivo por Universitas (UNED Guápiles):
• YouTube: https://youtube.com/live/njNWRbChTKw
• Facebook: https://www.facebook.com/unedguapiles/live

Solicitan audiencia pública al Concejo Municipal de Talamanca en relación con plan regulador

Talamanca 11 de julio del 2023

Señores

CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

ASUNTO: AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLAN REGULADOR COSTERO

Los abajo firmantes, todos vecinos e interesados de la zona costera del Cantón de Talamanca, venimos con respeto y a la vez con vehemencia a solicitar lo siguiente:

  1. En aras de buscar una mejor asimilación, análisis, y emitir mejores aportes y recomendaciones, solicitamos se suspenda la audiencia del día 4 de agosto del año en curso, posponiéndose por al menos uno a dos meses la audiencia pública. Ello en virtud de las graves falencias que encontramos en el Plan, fundamentalmente en temas de protección de la zona ambiental, y disponibilidad de agua entre otros.
  2. Realizar no únicamente una sola audiencia pública, sino las que fuesen necesarias en aras de la transparencia, participación democrática, derecho a la información, rendición de cuentas y la sana y pacífica convivencia. Lo cual es posible si se interpreta el Manual de Planes Reguladores, proactivamente y en favor del ejercicio de los derechos ciudadanos de acceso a la información, transparencia, y derecho a un medio ambiente sano; así como fundamentado en derechos humanos sustantivos, agua potable, saneamiento, aunado a los procedimientos y principios de acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones ambientales, progresividad de derechos humanos, entre otros.

En aras de aportar a la solución y toma de decisiones que debe realizar ese CONCEJO, nos permitimos aportar algunos elementos jurídicos que podrían darle sustento al acuerdo o los acuerdos que debería tomar ese órgano, a efectos de que se nos conceda a toda la comunidad, vecinos y organizaciones interesadas en este Plan, lo solicitado anteriormente, veamos:

Para empezar lo que realmente dice el artículo del Manual de Plan Regulador es Actividad 4.4. Audiencia Pública

El gobierno municipal debe divulgar y convocar a una Audiencia Pública, con la finalidad de dar a conocer la propuesta de Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano, así como recibir las observaciones verbales y escritas de los vecinos o interesados46. (La negrita es aportada). Nótese y léase primero que nada que NUNCA ese norma, ni el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana de donde viene la misma, hablan de una ÚNICA audiencia, como pareciera que el expositor de la Municipalidad en las diversas reuniones sostenidas con la comunidad ha expresado. Por ello es que está más que abierta la posibilidad de hacer otra u otras audiencias. Máxime cuando se entiende que La Audiencia Pública constituye un acto administrativo, legal y político, que se desarrolla como una Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal. Y si se hace en una sesión extraordinaria, en ejercicio de su autonomía, la Municipalidad puede hacer las sesiones extraordinarias que considere necesarias a efectos de garantizar el ejercicio de los derechos aquí esgrimidos, así como una actuación trasparente y socialmente obligada.

Por otro lado, no olvidemos que dentro de la jerarquía de las normas que rige nuestro ordenamiento jurídico, el Manual de Plan Regulador es una norma reglamentaria que está por debajo y sujeta a la Constitución, a los Tratados Internacionales, y a la ley, lo cual se hace de obligatoria aplicación a la hora de interpretar este Manual y está norma.

En el sentido anterior, dentro de muchos criterios emitidos por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República respecto a las audiencias en el proceso de aprobación de los planes reguladores, ha quedado claro que la celebración de una audiencia pública, más que un requisito formal, constituye una verdadera oportunidad de apertura y transparencia para que los vecinos, a los cuales pueda beneficiarles o afectarles la implementación del plan regulador, lo conozcan con antelación y puedan presentar, si es del caso, sus observaciones u objeciones al mismo.

La Sala Constitucional ha dicho “La audiencia pública que en casos como el presente se realiza por parte de los entes municipales, tiene por objeto permitir el ejercicio del derecho a la participación de la comunidad en un asunto que le afecta directamente y que, en consecuencia, debe efectuarse con anterioridad a la toma de la decisión administrativa, constituyéndose así en una manifestación del principio democrático. Como consecuencia, este tipo de audiencias no se constituyen simplemente en parte de un procedimiento que por formalidad deba programarse, de manera que se pueda fijar de forma que haga nugatorio el ejercicio del derecho que pretende tutelar, al otorgarse en condiciones que se convierta en una mera formalidad, incapaz de alcanzar los objetivos que está llamada a obtener en protección del derecho a la información y participación ciudadana, aunque ciertamente tampoco debe llegar a constituirse en un obstáculo para que se emita una oportuna resolución de la gestión”. (Sentencia No. 6653-2000 de 28 de julio del 2000).Bien entiende la Procuraduría en su Dictamen C-132-2008 al decir; “el legislador ha querido que exista un espacio dentro del trámite de implementación de los planes reguladores en que los vecinos puedan dialogar y proponer sus ideas y oposiciones al plan regulador, para que las conozcan, no sólo la autoridad municipal, sino también los mismos vecinos que asistan a la actividad. Se genera así una discusión que enriquece el trámite y de la cual puedan surgir aspectos que no habían sido tomados en cuenta al momento de elaborar el proyecto de plan regulador, y que, de ser necesario, redunden en modificaciones al mismo para beneficio de la colectividad en sus dimensiones social, económica y ambiental.” (la negrita es nuestra).

Y es que precisamente para que ese dialogo sea fecundo y se logre esa armonía y paz social dentro del ejercicio del derecho democrático de participación ciudadana, es que esa Municipalidad en uso de su autonomía Municipal que es de rango constitucional, puede ordenar ese audiencia para generar la efectiva participación ciudadana, y no como un mero trámite tal y como lo entiende la Sala IV.

Por ello, es necesario que se considere aplazar la audiencia o de ser necesario programar otra audiencia posterior en donde se nos muestra a la ciudadanía, el resultado y efectos sobre la Propuesta de Plan Regulador, de nuestros planteamientos y objeciones; y no se ha nugatorio el ejercicio del principio democrático de participación ciudadana aquí resguardado.

Así ha concluido la PGR al decir:

Ahora bien, lo anteriormente dicho no impide que si una municipalidad estima que es necesario convocar a una nueva audiencia para someter a consideración de los vecinos un proyecto, que aunque ya había sido expuesto con anterioridad, fue objeto de modificaciones que variaron su contenido, lo haga. Antes bien, esta es una decisión que compete adoptar a la administración local, y que forma parte del ejercicio de la potestad para ordenar el territorio, en tanto función pública.” (Dictamen C-501-2006 de 20 de diciembre del 2006).

A mayor abundamiento, no debe perderse de vista la dimensión ambiental que esta Plan Regulador contiene, pues para todos es conocido que el verdadero tesoro y valor de nuestro querido Caribe Sur son sus bellezas naturales, y por el cual somos visitados anualmente por miles de personas nacionales y extranjeros. Por ello además es importante que ese CONCEJO MUNICIPAL tenga presente el alcance que el tema tiene en diversos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando dice por ejemplo: “Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».

En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que:

Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.

Sin querer hacer exhaustiva esta solicitud, , pues existen abudantes argumentos, jurisprudencia y criterio de la Sala Constitucional, de la Procuraduría General de la República y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que le dan sustento legal suficiente a ese Municipalidad para que en eras de los principios y derechos que hemos citado en esta solicitud, extienda el plazo de la audiencia y además realice otra audiencia para conocer las modificaciones y ajustes al Plan Propuesto, y o los estudios pendientes o inexistentes que la Propuesta de Plan Regulador

Esperamos pronta y positiva respuesta esta solicitud.

Plan Regulador Costero del Caribe Sur presenta graves irregularidades que amenazan con desaparecer Patrimonio Natural del Estado

Comunicado de Prensa

En los próximos días, la Municipalidad de Talamanca aprobará un Plan Regulador Costero (PRC), el cual permitirá la sobreexplotación masiva de infraestructura en la costa caribeña, arrasando con humedales, bosque costero y el paisaje existente del Caribe Sur, en una zona tan frágil como lo es la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

Caribe Sur, Limón- Costa Rica – Hoy nos encontramos frente a una nueva amenaza contra el ambiente y el derecho de los habitantes de vivir en un lugar sano y ecológicamente equilibrado.

Para el próximo 04 de agosto, la Municipalidad de Talamanca tiene programada la Audiencia Pública con la finalidad de cumplir con el último requisito para la aprobación del PRC. A escasos días de su aprobación, dicha municipalidad elaboró un calendario de “charlas informativas”, las cuales en su mayoría fueron programadas en días de trabajo y en lugares de propiedad privada que obstaculizan la participación ciudadana. Dichas “charlas”, lejos de ser informativas, fueron más bien de carácter impositivo.

Este PRC presenta graves irregularidades, por ejemplo, ignora el gran faltante de agua para las comunidades, así como los largos períodos de sequías. La municipalidad no da abasto con las montañas de basura que se mantienen acumuladas por semanas producto del turismo masivo que visita la zona, así como la gran cantidad de hoteles y cabinas ya existentes, y casas habitacionales. Puentes obsoletos de un solo carril colapsan frecuentemente la circulación vial en la comunidad. Tampoco hay un programa adecuado de manejo de desechos sólidos y el tema de reciclaje brilla por su ausencia.

Por décadas, tanto la Municipalidad como el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC, han otorgado permisos de uso de suelo así como de construcción en Patrimonio Natural del Estado en zonas tan frágiles como lo son los humedales y el bosque costero, provocando un enorme caos territorial y de destrucción al ambiente.

El PRC pretende otorgar más permisos de construcción, sin haber subsanado los errores del pasado, y peor aún, omite un importante documento de demarcación de humedales en el cual hay contemplados cerca de 18 de ellos, y lo sustituye por un documento del 2017 que solo muestra un par de humedales.

Este PRC no cuenta con la actual demarcación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo REGAMA, ya que al día de hoy, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y el Área de Conservación Amistad Caribe SINAC-ACLAC, solamente han presentado un borrador al SINAC, con la propuesta final de la delimitación del REGAMA, mediante Oficio SINAC-ACLAC-DR-138-2023, el cual reza:

Asunto: “remisión de la propuesta final de la delimitación del REGAMA”. Atención de la Resolución de la Sala Constitucional No 2019-012745. Oficio SINAC-SE-DE-177-2023.

Asimismo, este PRC tampoco cuenta con los límites costeros definidos de devolución al Territorio Indígena Kekoldi, ya que el Instituto de Desarrollo Rural INDER, no ha terminado de hacer esta demarcación, y se encuentra en proceso en el “Plan de Recuperación de Territorios Indígenas”.

Otra de las problemáticas que enfrenta este PRC es que no contiene planes de contingencia ante los efectos de la erosión costera, la cual cada día hace más estrecha la costa. La llamada zona pública demarcada es obsoleta e incorrecta en muchos casos y más bien está desapareciendo.

“La Loca de Gandoca” de la escritora nacional Anacristina Rossi se ha repetido por años en el Caribe Sur y hoy está más viva que nunca, próxima a llegar a su capítulo final. Hoy nos enfrentamos nuevamente a un modelo de desarrollo destructivo e irracional que cierra oportunidades a un futuro más equilibrado con el ambiente.

Ante ello, las comunidades se organizan para asegurar una mejor participación de todos los actores clave en este proceso. Adicionalmente, se estarán tomando todas las acciones legales necesarias con el fin de defender los derechos de los costarricenses. Por último, se lanzó una campaña de comunicación y una de recolección de firmas en apoyo a la solicitud presentada el martes 20 de junio del 2023 al Concejo Municipal para solicitar información adicional y que se suspenda la convocatoria a audiencia pública programada, hasta tanto no se subsanen las carencias evidentes y las irregularidades del proceso que se han señalado.

Si usted desea apoyar, puede leer y firmar la solicitud presentada al Concejo Municipal en el siguiente enlace: https://forms.gle/EmkbyKpLmdQ8qt186. Adicionalmente, podrá informarse de otras acciones siguiendo las redes sociales de Covirenas Caribe Sur, Earth Stewards, Covirenas Costa Rica, y el Bloque Verde.

Para consultas o información adicional, puede contactar:
Comunidad Organizada del Caribe Sur plan.regulador.comunitario@gmail.com

Puntaleona y los dobles estándares ambientales*

Duele la tragedia ajena. Pero hay que decirlo: mientras a decenas de miles de pescadores y posesionarios se les echa de terrenos de playa— por aplicación de los 200 metros de la Ley #6043 y el Patrimonio Forestal de la Ley # 7575– terrenos en los cuales han vivido muchas décadas, o hasta más de un siglo (como el caso de los nativos de Cahuita o Puerto Viejo) o se les niegan sus concesiones, parece que algunas municipalidades tienen dobles estándares y sí permiten urbanizaciones de lujo que están, literalmente, pegadas al mar, violando todas las normas.

El video y las fotos de esas casas derrumbándose (literalmente a 10 o 20 metros en línea horizontal de la pleamar) indica que hubo corrupción en algún lado. ¿Cómo autorizó la Municipalidad esos permisos de construcción? ¿Cómo se obtuvieron los visados del MINAE? ¿Los de SETENA? ¿Cómo se saltaron los 200 metros de la Zona Marítimo Terrestre? ¿Cómo se saltaron el PNM (Patrimonio Natural del Estado) cuando es una montaña arbolada?

Duele mucho más percatarse de que hay dos Costa Ricas. Una que aplica la ley draconianamente a la mayoría de los ciudadanos, a quienes se persigue legalmente, se les expulsa o se les niega concesiones en sus terrenos de toda la vida, y otra Costa Rica que se pone una venda en los ojos y permite hacer de todo a los desarrolladores turísticos e inversores de lujo.

*Texto de Jaime Ordóñez compartido con SURCOS por Flora Fernández Amón y Marco Palma Leiva.

Proyecto de Ley para autorizar acueductos amenaza las Áreas Silvestres Protegidas

COMUNICADO DE PRENSA

San José, Costa Rica, 27 junio 2018

 

Ante la aprobación en primer debate en la Asamblea Legislativa del proyecto de ley expediente N° 20 447 “Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado”, que autoriza a entes prestatarias del servicio de agua potable a desarrollar infraestructura de acueductos dentro del Patrimonio Natural del Estado, incluyendo parques nacionales y reservas biológicas, los abajo firmantes, organizaciones y personas, manifestamos a la sociedad costarricense lo siguiente:

Considerando:

  • Que, por su gran valor biológico, ecológico, humano y paisajístico, es fundamental que los parques nacionales y las reservas biológicas mantengan su naturaleza esencial, como zonas para la conservación, donde, como lo señala nuestra legislación, solo se permitan actividades de ecoturismo, investigación y educación ambiental. Resulta vital que estas áreas no se abran a proyectos de infraestructura comercial, industrial o urbana. Con este proyecto de ley, se estaría creando un precedente sumamente peligroso, que cambiaría radicalmente la concepción y la visión de estos sitios, afectando con ello a todos los parques nacionales y reservas biológicas de nuestro país.
  • Que el grave precedente que se crea al otorgar permisos para proyectos de infraestructura de acueductos de gran escala dentro de los parques nacionales y reservas biológicas resulta altamente dañino y peligroso, por cuanto podría generar toda una cadena de proyectos de este tipo en esas áreas protegidas, con graves efectos ambientales acumulativos o sinérgicos en los mismos. Y aun peor, una vez roto el paradigma de los parques como sitios exclusivos para la conservación, sin duda se podrían generar permisos similares para otro tipo de desarrollos, como geotermia, hidroeléctricas, carreteras, gas natural, petróleo, minería, canal seco, pesca comercial, etc. Esto, marcaría sin duda el fin de nuestros parques nacionales y reservas biológicas, como los hemos conocido hasta ahora, como sitios para la conservación inalterada de nuestra biodiversidad, para beneficio, provecho y disfrute de todos los costarricenses.
  • Que existe, por parte de algunos sectores economicistas y productivistas, una fuerte corriente y presión por abrir las áreas protegidas, en especial los parques nacionales, al desarrollo de proyectos de infraestructura comercial e industrial. En ese sentido, existen propuestas de ley en la corriente legislativa, que buscan permitir explotación geotérmica y construcción de carreteras dentro de los parques nacionales.
  • Que existen áreas protegidas que han sido declarados Sitios Patrimonio Natural de la Humanidad, por parte de la UNESCO desde 1999, lo cual le confiere a estas áreas, condiciones y características especiales y al país, compromisos y acuerdos para su protección total. Un ejemplo de esto es el Área de Conservación Guanacaste (ACG), donde se ubican los Parques Nacionales Rincón de la Vieja y Santa Rosa. El proyecto de ley entraría en claro conflicto con los objetivos de conservación de estas declaratorias, llevando a Costa Rica a incumplir obligaciones internacionales y, causándole al país un serio desprestigio internacional.
  • Que el proyecto de ley en cuestión, autoriza a disminuir los parques nacionales y reservas biológicas desafectando y separando secciones de las mismas, sin ninguna consideración de las características ecológicas o biofísicas especiales de estas áreas.
  • Que la mayoría de la sociedad costarricense visualiza y desea que los parques nacionales sigan siendo sitios para observar y apreciar naturaleza y paisajes inalterados, y no represas, tomas de agua, tuberías de gran tamaño, desarenadores, plantas de tratamiento, desalinizadoras, caminos de acceso u otro tipo de estructuras artificiales, que sin duda implican corta de bosque y vegetación y que además causarían impactos ambientales significativos. El turismo que ingresa a nuestro país viene a ver naturaleza inalterada, no ese tipo de obras o estructuras.
  • Que el conocimiento científico que se tiene sobre estos sitios ecológicamente tan complejos y frágiles, sigue siendo aún limitado y debería privar ante todo el principio precautorio. Por el contrario, los promotores cifran erróneamente en los estudios ecológicos y ambientales, la supuesta no afectación a estas áreas protegidas.
  • Que los parques nacionales y otras reservas equivalentes, han sido establecidos para proteger nuestra extraordinaria diversidad biológica, lo que incluye la fauna silvestre. Es en estos lugares protegidos donde la fauna tiene acceso al agua que necesita, lo cual podría afectarse o eliminarse completamente, si se permite que sea captada para otros propósitos. Esta situación se haría particularmente grave en las áreas protegidas del Pacífico Seco, en las cuales, con base en los modelos climáticos existentes, el agua se haría aún más escasa.
  • Que el ecoturismo es de vital importancia para la economía del país. Con base en datos oficiales del ICT y del Banco Central, en el 2017, para un 45,3% de los turistas su motivo principal de la visita fue la observación de la flora y la fauna, y los ingresos de divisas por concepto de turismo fueron de US$ 3.873 millones. Con base en estos datos podemos estimar que nuestros parques y reservas contribuyeron con casi US $2000 millones a la economía del país y con la generación de unos 50.000 empleos directos.
  • Que la coyuntura política y económica actual en nuestro país tiende a priorizar los aspectos económico-productivos por encima de los ambientales, lo que hace que una apertura de este tipo en áreas ecológicamente sensibles, resulte en estos momentos aún mucho más peligrosa y riesgosa.
  • Que los parques nacionales y reservas biológicas por su importancia ecológica son inalienables, imprescindibles e inembargables, por mandatos del ordenamiento jurídico ambiental costarricense, artículo 50 de la Constitución Política, y asimismo por los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Costa Rica. Que dichos tratados obligan al país a formular las medidas necesarias para la protección de estas áreas protegidas, lo que podría estarse incumpliendo al aprobar legislación que permita abrir estas zonas al desarrollo de proyectos de infraestructura energética de gran escala.
  • Que, en lugar de aperturas genéricas y generalizadas de todas las áreas silvestres protegidas para proyectos de acueductos, debería analizarse cada caso por separado, buscándose las soluciones específicas para cada situación. Existen opciones fuera de las ASP, algunas de estas podrían ser: perforación de pozos fuera de las ASP, trasvase de aguas de otras microcuencas o sub-cuencas o, en caso de que las condiciones lo permitan, aprovechamientos de ríos o quebradas de sitios cercanos, expropiando a finqueros, en vez de afectar parques o reservas biológicas.
  • Que el proyecto de ley carece de estudios que justifiquen porque es procedente desafectar parques nacionales y reservas biológicas, cuando por otro lado se está presentando una situación generalizada de fugas en las tuberías de AyA, lo que violenta el criterio de tutela científica en el manejo ambiental.
  • Que además de los parques nacionales y reservas biológicas, existen también otras categorías de manejo como las reservas forestales, refugios de vida silvestre, zonas protectoras y humedales, algunas de propiedad estatal, que contienen gran riqueza y diversidad biológica, y que serían también gravemente afectadas con este proyecto de ley.

Por lo tanto:

Las organizaciones y personas abajo firmantes nos oponemos categóricamente al proyecto de ley expediente 20 447. Consideramos que se comete un enorme error al promoverlo, por lo que hacemos un llamado ferviente a los diputados y diputadas para no aprobar esa propuesta. Estamos dispuestos a llevar esta batalla a las instancias legales, institucionales y políticas que sean necesarias, tanto nacionales como internacionales, a fin de detener la destrucción de nuestros parques nacionales y reservas equivalentes.

Aclaramos que no estamos en contra del principio del acceso al agua para consumo humano en cantidad y calidad suficiente, sino en la afectación y precedente que se crea con este proyecto de ley. Abogamos por la búsqueda y aplicación de otras opciones, como las señaladas en esta nota. Consideramos también que el agua se debe considerar como un derecho de todo ser viviente, no solamente de los humanos.

Instamos al Gobierno y a los diputados, a no promover ni aprobar reformas legales genéricas para abrir los parques nacionales al desarrollo de proyectos de infraestructura comercial o industrial de gran escala, en este caso, para obras de acueductos.

Instamos a la sociedad costarricense a oponerse categóricamente a este proyecto de ley y a defender por todos los medios esa enorme riqueza natural que son los parques nacionales y reservas biológicas, patrimonio de todos los costarricenses, tanto de las actuales como de las futuras generaciones.

 

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Organizaciones firmantes

 

Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía (SITRAMINAE)

Firma responsable: Roberto Molina,

Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON)

Firma responsable: Henry Picado

Fundación Promar

Firma responsable: Javier Rodríguez Fonseca

Asociación ABAAnimal

Firma responsable: Juan Carlos Peralta Víquez

Sea Shepherd Costa Rica

 Firma responsable: Jorge Serendero Hülssner

 For The Oceans Foundation

Firma responsable: Marcela Aguilar Bruno

The Leatherback Trust.

Firma responsable: Elizabeth Solano Pacheco, cédula 1-0810-0765

Preserve Planet

Firma responsable: Luis Diego Marín Schumacher, cédula: 1-753-303

Personas firmantes

Mario Boza Loría

Álvaro Sagot Rodríguez

Rolando Portilla Pastor

 

Ingrese en el siguiente enlace para leer la carta enviada al Presidente Carlos Alvarado con respecto a la amenaza sobre los Parques Nacionales y Reservas Biológicas de nuestro país:

#2 Nota Presidente Carlos Alvarado (Versión 4)

 

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por FECON.

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