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Etiqueta: Patrimonio Natural del Estado

UCR expresa profunda preocupación por posible tala de árboles en Playa Panamá y llama a revisar el modelo turístico de Papagayo

• UCR promoverá estudios científicos
• Exige a las instituciones gubernamentales cumplir la legislación ambiental vigente
• Expresa solidaridad con personas comunicadoras y líderes comunales que han sido víctimas de persecución

San José, Costa Rica. La Universidad de Costa Rica (UCR) manifestó su profunda preocupación ante la posible tala rasa de 748 árboles de 22 especies distintas autorizada en Playa Panamá, Guanacaste, como parte de la primera fase de un proyecto turístico e inmobiliario que contempla la construcción de hoteles, residencias y otras infraestructuras dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo.

Mediante un acuerdo aprobado hoy 18 de junio de 2026, el Consejo Universitario advirtió sobre los potenciales impactos ambientales que podría generar la eliminación de esta cobertura arbórea, tanto para la biodiversidad como para los ecosistemas y la vida silvestre asociada a la zona.

La Universidad recordó que existen criterios técnicos que señalan que el área donde se pretende desarrollar el proyecto podría corresponder a un bosque ubicado en terrenos estatales administrados por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), condición que le otorgaría la categoría de patrimonio natural del Estado y, por tanto, una protección especial bajo la legislación nacional.

“Ante la existencia de criterios contrapuestos sobre la naturaleza del área intervenida, la Universidad considera fundamental que prevalezca el rigor científico y el análisis técnico independiente”, señala el acuerdo.

Por esta razón, la UCR instó a sus unidades académicas especializadas en biología, ecología, geografía y gestión ambiental a valorar la realización de estudios científicos que permitan determinar si el terreno donde se autorizó la tala reúne las características necesarias para ser clasificado legalmente como bosque.

La Universidad enfatizó que la posible eliminación de 748 árboles podría ocasionar daños graves e incluso irreversibles sobre los ecosistemas locales, afectando especies de flora y fauna que dependen de estos hábitats.

Asimismo, destacó que la conservación de los recursos naturales constituye uno de los principales activos de la región y una de las bases fundamentales de la actividad turística en Guanacaste. En ese sentido, advirtió que la pérdida de cobertura forestal podría comprometer los mismos valores paisajísticos y ambientales que sustentan el atractivo turístico del territorio.

Como parte del acuerdo, la UCR hizo un llamado al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) para que garanticen el cumplimiento de la legislación ambiental nacional y de los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica en materia de protección de la biodiversidad.

La Universidad recordó que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la obligación del Estado de garantizar su protección.

El acuerdo también expresa solidaridad con personas comunicadoras, activistas y líderes comunales que han denunciado posibles irregularidades relacionadas con el proyecto y que, según se ha señalado públicamente, enfrentan situaciones de persecución y presiones derivadas de su labor de denuncia ambiental.

Sobre este punto, la integrante del Consejo Universitario por el Área de Ciencias Sociales, Dra. Ilka Treminio Sánchez, señaló que “en los últimos años se ha producido persecución contra personas defensoras del ambiente y contra quienes se enfrentan a este tipo de procesos, en los que las empresas dominan los negocios y también buscan determinar el uso y disfrute de las playas y los recursos naturales. Prueba de ello es que precisamente la próxima semana se realizará el juicio contra el influencer Juan Bautista Alfaro, quien ha defendido con mucha fuerza y valentía los recursos naturales de Playa Panamá”.

La UCR reafirmó que toda persona tiene el derecho constitucional de denunciar acciones que puedan afectar el ambiente sin ser objeto de represalias, así como de exigir la reparación de los daños ocasionados.

Más allá del caso específico de Playa Panamá, la Universidad considera necesario abrir una discusión nacional sobre el modelo de desarrollo impulsado en el Polo Turístico Golfo de Papagayo.

El Consejo Universitario señaló que la Ley Reguladora del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, vigente desde 1982, responde a una visión de desarrollo propia de otra época y requiere ser analizada a la luz de los actuales desafíos ambientales, sociales y territoriales.

En este contexto, la integrante del Consejo Universitario por el Área de Ingeniería, Dra. Natalia Solano Meza, afirmó que “como concesión territorial, el Polo Turístico de Papagayo lleva detrás una visión de desarrollo que implica despojo de tierras, daño ambiental, gentrificación y, como bien lo señala el dictamen, turistificación. Esta concesión funciona, sin lugar a dudas, bajo una lógica similar a la de los enclaves productivos de los siglos XIX y XX en Costa Rica, y además pone en riesgo la capacidad del Estado costarricense para regular el impacto ambiental de estos proyectos”.

La Universidad considera necesario evaluar de forma integral los costos y beneficios del modelo turístico predominante en la región, incorporando criterios de sostenibilidad ecológica, participación comunitaria, justicia social y protección de los territorios.

Foto con fines ilustrativos, archivo OCI UCR.

Ciudadano solicita anular permisos y acciones administrativas en proyecto Puket con base en informe técnico del Tribunal Ambiental Administrativo

El ciudadano y activista ambiental Marco Vinicio Levy Virgo presentó un requerimiento formal ante diversas instituciones públicas para que adopten medidas inmediatas en relación con el denominado Proyecto Puket, ubicado dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, y para que se declare la nulidad absoluta de cualquier acto administrativo que haya permitido intervenciones en el área desde el año 2011.

La gestión, dirigida al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a la Municipalidad de Talamanca y a la Contraloría General de la República, se fundamenta en un informe técnico elaborado por el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) tras una inspección realizada en abril de 2011.

Según el documento presentado por Levy Virgo, el informe técnico TAA-DT-0048-011 constituye una prueba oficial del propio Estado que determinó hace más de una década que la propiedad inspeccionada se encuentra dentro de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, que parte de los terrenos corresponden al Patrimonio Natural del Estado y a zona restringida de la zona marítimo-terrestre, y que en el sitio existían condiciones de bosque y humedal.

El informe también documentó alteraciones ambientales significativas, entre ellas la corta de sotobosque, la construcción de canales de drenaje, la introducción de pastos y especies exóticas y la preparación de terrenos para cambios de uso de suelo en aproximadamente 9,1 hectáreas.

De acuerdo con la exposición presentada, el informe técnico del Tribunal Ambiental Administrativo concluyó que el área afectada conserva características propias de bosque y humedal, pese a las intervenciones realizadas, y que parte de las acciones observadas respondían a prácticas recurrentes en la región para transformar ecosistemas naturales en terrenos aptos para otros usos.

Con base en estos hallazgos, Levy sostiene que las instituciones públicas contaban desde 2011 con información suficiente para actuar en defensa del área protegida y que la falta de acciones efectivas durante más de una década podría generar responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales para las autoridades competentes de distintas épocas.

Entre las medidas solicitadas se encuentra la paralización inmediata de cualquier obra o actividad en el área objeto del informe, la adopción de medidas cautelares por parte del SINAC, la reactivación o continuación de procedimientos administrativos en el Tribunal Ambiental Administrativo, la revisión de eventuales servicios públicos brindados en la zona y una investigación por parte de la Contraloría General de la República sobre posibles omisiones institucionales.

Asimismo, el documento plantea la solicitud de declarar la nulidad absoluta de cualquier permiso, autorización, concesión o acto administrativo emitido con posterioridad al informe técnico de 2011 que haya permitido construcciones, cambios de uso del suelo, infraestructura u otras intervenciones en el área analizada.

La gestión forma parte de una serie de acciones ciudadanas relacionadas con la protección del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, donde distintos sectores han venido cuestionando actuaciones estatales y decisiones administrativas vinculadas con el manejo de territorios protegidos, humedales y zonas de patrimonio natural.

En su escrito, Levy Virgo solicita respuestas institucionales dentro de plazos específicos y advierte que, de no obtenerlas, se reserva el derecho de acudir a distintas vías legales y administrativas para exigir el cumplimiento de las obligaciones de protección ambiental establecidas en el ordenamiento jurídico costarricense.

SURCOS ha dado seguimiento durante los últimos meses a diversas gestiones, denuncias y resoluciones relacionadas con la protección ambiental en Gandoca-Manzanillo, un territorio que continúa generando debate nacional por la conservación de sus ecosistemas, humedales y áreas protegidas.

Denuncian amenaza irreversible a bosque primario en Playa Panamá por proyecto inmobiliario en Papagayo

Un comunicado de la Asociación Confraternidad Guanacasteca advierte sobre el riesgo de destrucción de un bosque primario en Playa Panamá, Bahía Papagayo, ante la intención de talar más de 700 árboles para un proyecto que, según se señala, no corresponde a desarrollo turístico sino inmobiliario residencial. El texto subraya el carácter irreparable del daño ecológico, expone el respaldo jurídico que protege estos bosques como patrimonio natural del Estado y cuestiona la falta de claridad de las autoridades sobre la legalidad del proyecto. Asimismo, llama a la intervención urgente de instancias judiciales y reafirma la defensa del Estado de derecho ambiental y el derecho ciudadano a la información.

Comunicado Asociación Confraternidad Guanacasteca

¿Turismo o qué?
Sereno Reserve — Bahía Papagayo, Playa Panamá

I- El bosque que está en juego

En la finca inscrita bajo el plano de catastro 5-1155786-2007, ubicada en Playa Panamá, Bahía Papagayo, existe un bosque que pericias técnicas oficiales han certificado como Bosque Primario. No es una denominación menor: el Bosque Primario es la categoría de máxima integridad ecológica, aquel que jamás ha sido objeto de perturbación humana significativa y que ha alcanzado su estado de desarrollo pleno.

En ese bosque viven árboles de entre 15 y 30 metros de altura. Sus copas albergan fauna silvestre, insectos, aves, reptiles y mamíferos que dependen de esa estructura para sobrevivir. Sus raíces sostienen suelos, regulan el ciclo del agua y fijan carbono. Es un ecosistema completo, funcional y activo.

La empresa Enjoy Hotels & Resort pretende cortar más de 700 de esos árboles para iniciar obras. Frente a eso, es indispensable ser absolutamente claros:

Sembrar 700, 1.000, 5.000 o 10.000 arbolitos pequeños hoy no restituye lo que se destruiría. Un árbol recién plantado no alberga la fauna que vive en una copa de 25 metros. No cumple las funciones ecosistémicas de un árbol centenario. La pérdida de un bosque primario es, en toda escala de tiempo humana, absolutamente irreversible. Ningún monto de dinero, ninguna compensación ambiental y ninguna resolución posterior puede devolver lo que se destruye.

Cortar ese bosque no es solo una afrenta al patrimonio forestal del Estado costarricense: es un daño ecológico permanente, sin posibilidad de reparación real.

II- El respaldo jurídico: patrimonio natural del Estado

La Ley Forestal N.° 7575, en sus artículos 13 y 14, establece que los bosques ubicados en terrenos del Estado integran el patrimonio natural del Estado, con independencia del título registral que figure en el folio real. Se trata de bienes de dominio público: inembargables, inalienables e imprescriptibles.

La simple constatación pericial de bosque primario activa esta afectación legal de manera automática e inmediata.

La Sala Constitucional ha sido consistente en aplicar el principio de irreductibilidad ecológica sin distinción entre tipos de bosque. Bosque es bosque: la ley no establece categorías de protección diferenciada.

Existen dos fuentes de prueba técnica oficial, independientes entre sí y separadas por cuatro años, que convergen en acreditar la presencia de cobertura forestal significativa en el área del proyecto. Esas pruebas hacen jurídicamente inviable cualquier intervención sin las autorizaciones del SINAC y de SETENA, autorizaciones que, hasta la fecha, no constan.

En el marco del expediente penal activo, se ha solicitado a la autoridad competente que dicte, con carácter de urgencia extrema, una medida cautelar que suspenda de manera inmediata toda actividad de tala, descapote o remoción de vegetación en dicha finca, mientras no se demuestre ante el juez penal que ninguna fase del proyecto afecta el bosque primario certificado.

III- El Proyecto Papagayo: ¿turismo o negocio inmobiliario?

El Proyecto Turístico Golfo de Papagayo es el proyecto estatal de desarrollo turístico más grande de Costa Rica, administrado por el ICT. Sus tierras son propiedad del Estado, otorgadas en concesión por períodos determinados, y la ley establece con claridad que su destino es exclusivamente el desarrollo turístico.

Turismo implica visitantes temporales: personas que viajan con fechas de inicio y fin, que utilizan servicios de hospedaje, transporte, gastronomía y recreación, y que regresan a su lugar de origen. Es una actividad importante, temporal, rotatoria, que genera empleo local y derrama económica en la comunidad.

Lo que Enjoy Hotels & Resort pretende construir son condominios residenciales de lujo, cada uno con piscina privada, destinados a la venta a compradores extranjeros. Eso es un proyecto inmobiliario residencial. Es legal en muchos contextos del país. Pero no es turismo.

No todo extranjero que compra una propiedad en Costa Rica es turista. Hay residentes, inversionistas, migrantes, jubilados que se trasladan definitivamente. Eso no activa la definición de valor turístico que la ley exige y que el Estado estableció para Papagayo.

Ante esta pregunta central —¿es esto turismo o un negocio inmobiliario en tierras del Estado? — no hemos obtenido respuesta del Gobierno, del ICT ni de la empresa. El silencio, en este caso, es también una respuesta.

Continuamos en defensa del bosque de Playa Panamá y en defensa del Estado de derecho ambiental costarricense. Los casos abiertos —penales, constitucionales y administrativos— siguen su curso.

La ciudadanía tiene derecho a saber lo que ocurre en sus tierras.

CONCEVERDE solicita al alcalde de San Rafael de Heredia cumplir con traspaso de finca que forma parte del Patrimonio Natural del Estado

El colectivo ciudadano CONCEVERDE solicitó formalmente al alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Jorge Arias Santamaría, información sobre el cumplimiento del traspaso de la finca con folio real 4-156766, ubicada dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo, y que según la legislación vigente y resoluciones de la Sala Constitucional constituye patrimonio natural del Estado.

La gestión, enviada el 30 de octubre de 2025 por José Francisco Alfaro Carvajal, representante del colectivo, fue remitida también al Concejo Municipal, a la Auditoría Interna de la municipalidad y a diversas instancias del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), incluyendo el despacho ministerial y la Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

Antecedentes del caso

Según detalla la carta, el SINAC-ACC solicitó desde el 11 de julio de 2024 el traspaso de la finca a favor del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante el oficio SINAC-ACC-D-of-712-2024, reiterando la solicitud en junio de 2025 a través del oficio CARTA-SINAC-ACC-DR-0485-2025.

Ambas comunicaciones fueron firmadas por la ingeniera Meryll Arias Quirós, directora a.i. del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien exhortó al alcalde a cumplir con la sentencia N.º 2023-17109 de la Sala Constitucional y con el artículo 13 de la Ley Forestal, que establecen la obligación de inscribir los bienes del patrimonio natural del Estado a nombre del MINAE.

Pese a estas gestiones, el Registro Nacional aún muestra la finca inscrita a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, lo que, según el oficio, evidencia que no se ha concretado el traspaso ordenado.

Solicitudes específicas

CONCEVERDE plantea tres solicitudes puntuales al alcalde:

  1. Informar si la municipalidad ha realizado las gestiones correspondientes para inscribir la finca a nombre del MINAE.

  2. Detallar cualquier gestión emprendida para cumplir con el traspaso, en caso de que aún no se haya firmado la escritura respectiva.

  3. Explicar las razones por las cuales no se ha cumplido con la disposición legal, si la alcaldía no ha realizado gestión alguna, señalando que esto implicaría un incumplimiento de las sentencias de la Sala Constitucional N.º 2008-12109 y N.º 2023-17109.

Copia a instituciones de control

El documento fue remitido también a la Sala Constitucional, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República y a medios de prensa, con el objetivo de dar seguimiento público a la solicitud.

“La finca se encuentra dentro de una zona inalienable establecida por la Ley N.º 65 y forma parte del Parque Nacional Braulio Carrillo. Por tanto, debe estar registrada a nombre del Estado costarricense, conforme a la normativa ambiental y a las resoluciones judiciales que lo ordenan”, señala la carta firmada por Alfaro Carvajal.

De día patrimonio, de noche parqueo

Una investigación del Observatorio de Bienes Comunes de la UCR revela que un terreno declarado Patrimonio Natural del Estado en Puerto Viejo de Limón continúa siendo intervenido y utilizado como parqueo durante las noches, a pesar de ser un área protegida. El informe, basado en el seguimiento del activista ambiental Philippe Vangoidsenhoven desde 2020, denuncia que el lugar opera como parqueo comercial de forma clandestina, aprovechando la falta de vigilancia institucional una vez que cae la noche.

Durante el día, el sitio permanece desocupado, con un rótulo oficial que indica su condición de humedal protegido, sin embargo, en las noches se llena de vehículos y se coloca un letrero anunciando el servicio de parqueo y los costos. Esta dinámica revela una preocupante tolerancia institucional, donde la falta de medidas efectivas como sellos, cintas de clausura o presencia policial permite que el terreno sea ocupado ilegalmente. El activista Vangoidsenhoven ha documentado cómo el relleno del humedal incluso afectó un arroyo colindante, alterando el ecosistema sin consecuencias visibles por parte de las autoridades.

El caso pone en evidencia el desgaste de la vigilancia ciudadana y la urgencia de una acción institucional coherente y constante. La conservación no puede depender únicamente del esfuerzo voluntario de personas como Philippe, ni limitarse a un horario de oficina, por lo que es necesario un seguimiento constante, y no únicamente declarar un sitio como patrimonio natural, sin acciones concretas para su conservación. Conozca más sobre la nota completa en la página del Observatorio de Bienes Comunes de la UCR ingresando en el siguiente enlace:

https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/de-dia-patrimonio-de-noche-parqueo-seguimiento-al-caso-del-humedal-intervenido-en-puerto-viejo

Defensores ambientales denuncian fallos graves en la gestión del sitio Ramsar Gandoca-Manzanillo y solicitan recusación de funcionaria del SINAC

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (ADE) presentó el 26 de junio de 2025 una solicitud formal dirigida al ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, para la recusación de la Licda. Maylin Mora Arias, actual directora regional a.i. del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC). La solicitud, registrada bajo el expediente AEL-00267-2025, acusa a la funcionaria de decisiones administrativas inconsistentes y de incumplimiento de sentencias de la Sala Constitucional, en perjuicio del sitio Ramsar 783 Gandoca-Manzanillo y otros humedales del Caribe Sur.

Según la ADE, Mora Arias ha ignorado el informe técnico “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca” (SINAC-ACC-OTOF-698-2021), pese a que fue legitimado por la Sala Constitucional en la sentencia N.° 2024-010951. La funcionaria insiste en descalificar el documento como “no oficial”, lo que impide su uso para incorporar nuevos humedales al Inventario Nacional y actualizar certificaciones de Patrimonio Natural del Estado (PNE).

En una respuesta institucional fechada el 25 de junio (CARTA-SINAC-ACLAC-DR-0642-2025), SINAC sostiene que el informe no ha sido aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación y que por tanto carece de validez legal. Sin embargo, esta postura contraviene lo dispuesto por la Sala Constitucional, que ordenó utilizar dicho informe como parte del proceso de actualización de certificaciones oficiales.

La ADE también denuncia omisiones graves en casos específicos como los humedales de Punta Uva y Manzanillo, donde existen denuncias por rellenos y drenajes ilegales que no han sido adecuadamente abordadas. Aunque el área de Manzanillo ya fue certificada como PNE, aún no ha sido incorporada al registro nacional de humedales, lo que la deja en una situación de vulnerabilidad ante intereses privados.

La organización advierte además que estas inconsistencias institucionales generan condiciones de riesgo para las personas defensoras ambientales del Caribe Sur, quienes enfrentan amenazas mientras las instituciones se muestran omisas.

Entre las acciones solicitadas por la ADE destacan:

  • La recusación y eventual destitución de la Licda. Mora Arias.

  • El cumplimiento inmediato y completo de la sentencia constitucional.

  • Una auditoría interna sobre las decisiones de la ACLAC.

  • Protección efectiva para quienes defienden el patrimonio ambiental.

La controversia pone en evidencia una fractura entre los compromisos ambientales del Estado costarricense y su ejecución en el terreno, especialmente en territorios tan sensibles como Talamanca. La protección de los humedales del Caribe, reconocidos internacionalmente, depende de una acción institucional clara, transparente y respetuosa del marco legal.

Foto: Humedal costero en Punta Uva, en el Caribe Sur. (Foto: Katya Alvarado, Semanario Universidad).

Finca pendiente de traspaso dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo genera preocupación ciudadana y riesgos para el patrimonio natural

La reciente nota informativa elaborada por el Observatorio de Bienes Comunes de la Universidad de Costa Rica (UCR) documenta una grave omisión institucional que pone en riesgo el patrimonio natural del país: la finca 4-156766, ubicada dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo, aún no ha sido traspasada al Estado, a pesar de una orden de la Sala Constitucional.

El Parque Nacional Braulio Carrillo representa uno de los principales tesoros ecológicos más importantes del país. Se extiende desde la Cordillera Volcánica Central hasta las tierras bajas del Caribe, abarcando más de 47.000 hectáreas de bosques, ríos y zonas montañosas con una biodiversidad extraordinaria. Este territorio, resguardado por el SINAC y el MINAE, cumple funciones clave en la conservación de agua, conectividad biológica y protección de especies en riesgo.

Dentro del parque, en el sector del Cerro Chompipe dentro de los límites del parque y en una zona inalienable establecida por la Ley N.º 65 de 1888, se localiza la finca 4-156766, que, a pesar de tener cobertura boscosa y ser considerada Patrimonio Natural del Estado según la Ley Forestal, aún no ha sido traspasada al Estado costarricense.

Aunque ya se emitió una orden de la Sala Constitucional (resolución 2023-017109) y una solicitud formal del SINAC en julio de 2024, la finca continúa inscrita a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, lo cual genera preocupación por su vulnerabilidad ante intervenciones no autorizadas.

La falta de traspaso impide que el Estado ejerza plenamente su autoridad sobre la propiedad, lo que debilita los esfuerzos de protección ambiental. Se han reportado actividades irregulares, como colocación de cámaras trampa y amojonamientos, sin permisos del MINAE. Esta ambigüedad institucional expone el terreno a usos indebidos y demuestra las limitaciones del aparato estatal para hacer cumplir la legislación ambiental.

Ante esta situación, el ciudadano Marco Levy Virgo, con apoyo de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, exigió al MINAE mediante una solicitud formal, un cronograma de acciones con fechas claras para el traspaso, sanciones por intervenciones ilegales y la publicación periódica de informes públicos sobre el avance en la recuperación de terrenos protegidos.

Este caso ilustra la importancia de una ciudadanía activa y vigilante, que, a través de la participación y el seguimiento, impulsa el cumplimiento de obligaciones estatales. Mientras no se concrete el traspaso, la finca permanece en un vacío legal, amenazada por intereses ajenos a la conservación. La participación activa de la ciudadanía es fundamental para que la protección del ambiente trascienda el discurso y se materialice en acciones reales y oportunas.

En el siguiente enlace podrá acceder a la nota completa: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/finca-pendiente-de-traspaso-en-el-parque-nacional-braulio-carrillo-genera-preocupacion-ciudadana-y-riesgos-para-el-patrimonio-natural/

Imágenes: Observatorio de bienes Comunes extraídas del Semanario Universidad.

Humedal Carbón bajo amenaza: ocupación ilegal denunciada en Playa Negra, Talamanca

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología presentó una denuncia formal ante la Coordinación Nacional de Humedales del MINAE el 29 de junio de 2025, por la ocupación ilegal del Humedal Carbón, ubicado en Playa Negra, cantón de Talamanca.

Durante una visita realizada el 28 de junio, se constató la intervención del área mediante drenajes, rellenos y construcciones con maquinaria pesada, caminos abiertos y presencia de materiales de obra. Todo esto dentro de un ecosistema clasificado como humedal protegido, lo que representa una posible violación de la legislación ambiental vigente.

El humedal, parte del Patrimonio Natural del Estado, se encuentra bajo protección de normas nacionales e internacionales, como la ley orgánica del Ambiente (N.º 7554), la ley forestal (N.º 7575) y el convenio Ramsar sobre humedales. Ante estos hechos, la asociación solicita la intervención urgente del MINAE y de otras instituciones competentes.

Entre las medidas solicitadas, el documento exige:

Un informe técnico detallado, con análisis de imágenes y ortofotos desde 1996 hasta la fecha.

La identificación de propiedades dentro del humedal, con información catastral y registral.

Coordinación interinstitucional con SETENA, la fiscalía ambiental, la Municipalidad de Talamanca, el registro nacional y otras instancias para determinar responsabilidades.

Que la gestión sea liderada directamente por la Coordinación Nacional de Humedales, sin delegaciones locales o regionales.

La denuncia fue firmada por Marco Levy Virgo, presidente de la organización, y copiada a autoridades de la fiscalía general, fiscalía ambiental y fiscalía agraria, entre otras.

El documento completo forma parte del expediente AEL-00263-2025.

Terreno rellenado parte de la Zona Marítimo Terrestre en Playa Negra.  (Foto: Philippe Vangoidsenhoven)

Demandan acciones del MINAE para recuperar finca estatal en zona protegida del Cerro Chompipe

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL) expresó este 19 de junio su apoyo irrestricto al abogado José Francisco Alfaro Carvajal, de CONCEVERDE, quien ha solicitado al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) respuestas claras y medidas efectivas para recuperar una finca pública ubicada en el Cerro Chompipe, dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo y en zona protegida por la Ley 65 de 1888.

La solicitud, dirigida por el abogado Alfaro mediante el oficio CNVJF/101/25, señala la inacción estatal para cumplir lo ordenado por la Sala Constitucional, especialmente en relación con la finca 4-156766-000, la cual, a pesar de estar catalogada como patrimonio natural del Estado, aún figura a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. La zona forma parte de la franja inalienable establecida para garantizar la protección de las recargas acuíferas que abastecen a las provincias de Heredia y Alajuela.

En su escrito, Alfaro exige explicaciones al MINAE sobre la falta de traspaso registral, así como información sobre eventuales autorizaciones otorgadas a la municipalidad para realizar actividades como instalación de cámaras trampa, delimitación de la finca o elaboración de un plan de manejo. Aclara que estas acciones han sido promovidas públicamente por el alcalde local, pese a que el área tiene ya un régimen de protección legal absoluta y no admite uso discrecional ni municipal.

Por su parte, Marco Levy Virgo, presidente de AEL, mediante el oficio AEL-00259-2025, respaldó la gestión del Lic. Alfaro y solicitó al ministro Franz Tattenbach Capra una pronta respuesta a los planteamientos formulados. Levy denunció que las actividades no autorizadas en el Cerro Chompipe representan una amenaza a la legalidad y al ecosistema, y que el Estado mantiene una conducta “dilatoria e insuficiente” en el cumplimiento de sus obligaciones, tal como lo ha señalado en varias ocasiones la propia Sala Constitucional.

La finca en cuestión se encuentra dentro de la zona inalienable definida por la Ley 65 de 1888, que prohíbe cualquier apropiación o concesión privada o institucional sobre el área, y cuya delimitación fue reiterada como prioritaria en los votos 2008-12109 y 2023-017109 del máximo tribunal constitucional.

AEL insiste en que el MINAE tiene la obligación jurídica y constitucional de iniciar los trámites administrativos y registrales necesarios para recuperar plenamente la finca y evitar cualquier tipo de ocupación indebida o intervención incompatible con su condición de patrimonio público ambiental.

Referencia de fotografía

AllTrails. (s.f.). Cerro Chompipe – Heredia, Costa Rica [Fotografía]. AllTrails. https://www.alltrails.com/es/poi/costa-rica/heredia/heredia/cerro-chompipe

Recurso de Amparo contra ACLAC

El recurso de amparo se interpuso contra el Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), alegando que no se han ejercido las competencias de protección de los humedales ubicados en el litoral de Talamanca. El recurrente sostiene que la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 omitió considerar dichos humedales.

La Sala Constitucional mediante sentencia declaró con lugar el recurso y ordenó al ACLAC complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado con el estudio denominado «Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca». La acción fue presentada por Marco Levy Virgo.

El ACLAC informó que dicho estudio no ha sido aprobado ni oficializado, sino que es una guía técnica interna. Sin embargo, no explicó por qué los estudios de 2017 son técnicamente superiores. 

La Sala aplicó el principio precautorio y ordenó al ACLAC actualizar la certificación. Este principio establece que, ante la falta de certeza científica absoluta pero un riesgo de daño grave o irreversible al ambiente, se deben adoptar medidas eficaces para prevenir la degradación ambiental.

La Sala también ordenó a SETENA revisar la viabilidad ambiental otorgada, una vez que el ACLAC actualice la certificación de Patrimonio Natural del Estado.

El recurrente presentó un recurso de amparo contra el Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Alega que no se han ejercido las competencias de protección de los humedales ubicados en el litoral del cantón de Talamanca, según un informe técnico de junio de 2021 que delimita y caracteriza dichos humedales. Sin embargo, en la certificación de Patrimonio Natural del Estado de 2017 se omitieron algunos de estos humedales. 

Pese a que desde 2021 el director del Área de Conservación gestionó la revisión y modificación de la certificación de 2017, al 12 de marzo de 2024 esta seguía siendo el único documento oficial. Esto evidencia que el Área de Conservación no ha actuado con diligencia para proteger adecuadamente el ambiente, los humedales y los bienes demaniales, vulnerando el artículo 50 constitucional y el principio precautorio.

Por ello, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso y ordenó que, en el plazo de 3 meses después de cumplir la orden de complementar la certificación de 2017 con el informe de 2021, se revise la delimitación del Patrimonio Natural del Estado contemplado en 2017 y se emita una certificación actualizada, que abarque y delimite la totalidad de las franjas de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del cantón.