Skip to main content

Etiqueta: Patrimonio Natural del Estado

Recurso de Amparo contra ACLAC

El recurso de amparo se interpuso contra el Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), alegando que no se han ejercido las competencias de protección de los humedales ubicados en el litoral de Talamanca. El recurrente sostiene que la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 omitió considerar dichos humedales.

La Sala Constitucional mediante sentencia declaró con lugar el recurso y ordenó al ACLAC complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado con el estudio denominado «Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca». La acción fue presentada por Marco Levy Virgo.

El ACLAC informó que dicho estudio no ha sido aprobado ni oficializado, sino que es una guía técnica interna. Sin embargo, no explicó por qué los estudios de 2017 son técnicamente superiores. 

La Sala aplicó el principio precautorio y ordenó al ACLAC actualizar la certificación. Este principio establece que, ante la falta de certeza científica absoluta pero un riesgo de daño grave o irreversible al ambiente, se deben adoptar medidas eficaces para prevenir la degradación ambiental.

La Sala también ordenó a SETENA revisar la viabilidad ambiental otorgada, una vez que el ACLAC actualice la certificación de Patrimonio Natural del Estado.

El recurrente presentó un recurso de amparo contra el Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Alega que no se han ejercido las competencias de protección de los humedales ubicados en el litoral del cantón de Talamanca, según un informe técnico de junio de 2021 que delimita y caracteriza dichos humedales. Sin embargo, en la certificación de Patrimonio Natural del Estado de 2017 se omitieron algunos de estos humedales. 

Pese a que desde 2021 el director del Área de Conservación gestionó la revisión y modificación de la certificación de 2017, al 12 de marzo de 2024 esta seguía siendo el único documento oficial. Esto evidencia que el Área de Conservación no ha actuado con diligencia para proteger adecuadamente el ambiente, los humedales y los bienes demaniales, vulnerando el artículo 50 constitucional y el principio precautorio.

Por ello, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso y ordenó que, en el plazo de 3 meses después de cumplir la orden de complementar la certificación de 2017 con el informe de 2021, se revise la delimitación del Patrimonio Natural del Estado contemplado en 2017 y se emita una certificación actualizada, que abarque y delimite la totalidad de las franjas de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del cantón.

Denuncian habilitación de camino en zona de protección

CONCEVERDE denuncia la violación de la zona inalienable de la Ley 65 del año 1888 por parte de particulares que han intervenido un sendero de aproximadamente 300 metros en Concepción de San Rafael de Heredia con maquinaria pesada, aparentemente, para habilitarlo para el uso de vehículos.

Esta intervención ha causado daño ambiental a la vegetación nativa en una zona que goza de protección absoluta.

Se solicita al Ministerio de Ambiente y Energía que detenga inmediatamente las obras, interponga las denuncias correspondientes contra los responsables por el daño ambiental y estar llevando a cabo obras en el Patrimonio Natural del Estado, y que se informe sobre las acciones tomadas.

La zona inalienable tiene protección total según la jurisprudencia de la Sala Constitucional y el MINAE tiene la obligación legal de administrar y protegerla.

Se adjuntan imágenes y el documento en formato PDF.

Marco Levy solicita informe sobre situación jurídica de certificación

La carta expresa la preocupación sobre la resolución No 2024010951 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual ordena revisar y actualizar la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 que delimita el Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Talamanca.

El autor, Marco Levy Virgo, solicita al ministro de Ambiente que informe sobre la situación jurídica de dicha certificación, con fundamento en los artículos 11, 27, 50 y 89 de la Constitución.

Preocupación por presuntas irregularidades en la gestión ambiental en Talamanca

En medio de crecientes preocupaciones sobre la gestión ambiental en el Cantón de Talamanca, la Asociación para el Desarrollo de la Ecología ha presentado una solicitud formal ante el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Consejo Nacional Ambiental (CNA). La petición, respaldada por pruebas documentales, plantea inquietudes sobre presuntas irregularidades en la entrega de humedales del litoral de Talamanca a la administración municipal local.

La solicitud, dirigida a la Licda. Natalia Díaz Quintanilla, Ministra y Presidenta del CNA, detalla una serie de hechos que sugieren una violación de los derechos constitucionales de los costarricenses y un posible incumplimiento de obligaciones internacionales en materia de conservación ambiental.

Entre las preocupaciones planteadas se encuentran:

La entrega ilegal de humedales a la Municipalidad de Talamanca por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), presuntamente en violación de disposiciones constitucionales y normativas internacionales.

La omisión por parte del SINAC de considerar el patrimonio natural del Estado ubicado en la zona marítima terrestre, a pesar de las obligaciones legales que lo respaldan.

La emisión de una gran cantidad de permisos de uso de suelo y de construcción por parte de la Municipalidad de Talamanca, posiblemente contraviniendo disposiciones constitucionales y poniendo en riesgo importantes ecosistemas y sitios de anidación de especies protegidas.

La solicitud de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología hace un llamado urgente a las autoridades competentes para que tomen medidas inmediatas para proteger los recursos naturales del país y garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes.

Esta acción resalta la importancia de una gestión ambiental responsable y transparente, así como la necesidad de salvaguardar los ecosistemas naturales para las generaciones presentes y futuras.

Imagen ilustrativa.

Alerta Ecologista: están acabando con bosque en Territorio indígena de Kéköldi en Cocles

La denuncia que hicieron ecologistas de Talamanca ayer (Bloqueverde,16-3-24) sobre la destrucción del bosque costero y patrimonio Natural del Estado por un parqueo en un supermercado, dejó en evidencia otro terrible descubrimiento: están desapareciendo el bosque de adentro para afuera, a cuenta gotas, mediante la técnica denominada la “socola” del bosque.

Esta situación quedó expuesta en un vídeo realizado por una vecina del lugar al entrar a lo que era el bosque se encontró con la sorpresa que estaba todo chapeado y además notó que estaban dejando algunas barreras visuales para que nadie perciba lo que está pasando. Esto evidencia que tienen meses destruyendo sistemáticamente el sotobosque.

El área se encuentra dentro del Territorio Indígena de Kéköldi de Cocles por lo que los ecologistas alertaron a la comunidad Bribri legítima dueña de esas propiedades.

La socola es la corta paulatina de vegetación menor de las áreas boscosas, para aislar los árboles de mayor diámetro y afectar la dinámica de los ecosistemas. Coincide con el significado que suele darse de ese término: “eliminación sistemática del sotobosque”, que es el estrato inferior del bosque conformado por plantas leñosas y no leñosas de todas las especies. La Contraloría la define como la “corta progresiva de árboles y arbustos para ir creando claros cada vez más grandes hasta llegar a tener un terreno que ya no califica como bosque, de acuerdo con la definición de la Ley Forestal” (Contraloría General de la República, Informe No. DFOE-PGAA-7-2008).

La socola como práctica propicia el cambio de uso de suelo que prohíbe la Ley Forestal, 7575 en su artículo 19. Esta terrible práctica ha destruido miles de hectáreas de bosque en nuestro país, para convertir el bosque en pastizales arbolados, con siembra de pastos (“potrerización de los bosques”), o de cultivos agrícolas.

En la imagen del Google Earth es posible ver el área de bosque denso en rojo que no evidencia aun al 25-4-2023 ninguna señal de intervención, pero esto podría ser igual hoy por que desde arriba es difícil percibir esta técnica destructiva de los ecosistemas.

Ante esta destrucción las personas ecologista de la zona se proponen las siguientes acciones:

  • Seguir denunciando a la Municipalidad y su plan des-regulador como el problema de fondo al estar emitiendo permisos ilegales para destruir y construir.
  •  Continuar denunciando las acciones del MINAE, para que vayan al área de socola en el corazón del Bosque Costero de Cocles. 
  •  También se propone brindar apoyo y alentar a Kéköldi a que defienda su territorio.
  • Instar a los activistas a que se hagan presentes y se unan a la causa.
  • Realizar acciones de visibilización de lo que está sucediendo, etiquetando a las autoridades pertinentes e instituciones involucradas.

Finalmente, acusan a la Procuraduría General de la República- que son los abogados defensores del Patrimonio Natural del Estado, – de NO hacer NADA para defender nuestro Patrimonio

Piden a las personas turistas, visitantes y locales que denuncien en:  covirenas.caribesur@gmail.com   https://www.sitada.go.cr/denunciaspublico/ingreso_denuncias.aspx    y en las siguientes instancias:

Ver video en:

https://drive.google.com/file/d/16T_JCjazX71dGWRlU_OqbunH2-NhKhp5/view?usp=sharing

Desafíos ambientales en el Caribe Sur

El 28 de noviembre de 2017, Juan Carlos Villegas Arguedas, jefe interino del Departamento de Prevención, Protección y Control SE-SINAC, emitió un informe detallando un análisis situacional sobre posibles ilícitos y otros aspectos en el tramo costero entre Punta Cocles y Punta Uva, en Talamanca de Limón, dirigido al señor Edwin Cyrus Cyrus, Director del Área de Conservación Amistad-Caribe del SINAC. Este análisis se basó en un recorrido efectuado los días 23 y 24 de noviembre de 2017 en la zona marítimo-terrestre, con el propósito de identificar potenciales infracciones contra los recursos naturales y el Patrimonio Natural del Estado en dicha área específica.

Durante el recorrido de aproximadamente 5 km de costa, se observaron caminos públicos que llevaban tanto a la zona restringida como a la pública. Es relevante destacar que ya en las hojas topográficas de 1984 del IGN se registraba ocupación antrópica en el sector, evidenciando una presencia humana previa en la zona.

El informe señala la necesidad de revisar detalladamente el mapeo y certificación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) en los terrenos demaniales de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) entre Punta Cocles y Punta Uva, sugiriendo que podría estar incompleto. Se hace hincapié en polígonos de bosques certificados como PNE que solo se supeditaron a la zona pública, lo cual se considera incorrecto, además de la falta de atención a los ecosistemas boscosos en la zona restringida.

Asimismo, se menciona la presencia de humedales en el sector que no fueron certificados como PNE, así como ocupaciones irregulares y anómalas dentro de posibles bosques que se sugiere son PNE. Se plantea la necesidad de solicitar criterios a la Comisión Institucional de Inspecciones Generales (CIIG) presidida por SETENA sobre los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) requeridos para el desarrollo hotelero en el sector evaluado.

La carta subraya la importancia de revisar y certificar adecuadamente el Patrimonio Natural del Estado en la ZMT entre Punta Cocles y Punta Uva, con el fin de prevenir posibles ilícitos, garantizar la conservación de los ecosistemas y asegurar la viabilidad ambiental de proyectos en la zona.

Posteriormente, el 6 de febrero de 2024, Marco Levy Virgo, Presidente de la Asociación de Desarrollo Para la Ecología, dirige una solicitud a Maylin Mora Arias, Directora del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC), contenida en el documento AEL-0014-2024. Esta solicitud se fundamenta en el Derecho Ambiental y diversas normativas legales, invocando una serie de artículos constitucionales y leyes ambientales para respaldarla.

En la carta, se solicita la realización de una valoración ambiental en los bosques costeros adyacentes al Hotel Almendros y Corales, así como al proyecto urbanístico denominado Puket en la ZMT del litoral de Talamanca y la calle Paraíso. Se requiere específicamente la entrega de copias digitales de estudios técnicos que justifiquen el cambio de uso de suelo en dicha área, con el propósito de obtener información concluyente sobre posibles impactos ambientales, como el envenenamiento de árboles.

Además, se solicita un censo certificado de los ocupantes actuales de los territorios mencionados, en cumplimiento de una resolución de la Sala Constitucional relacionada con la reducción arbitraria de la superficie del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA). También se pide acceso a estudios técnicos realizados por el SINAC en áreas de recarga acuífera, así como copias de acuerdos emitidos por el CORAC desde el año 2010 hasta la fecha.

La carta finaliza expresando la disposición a recibir la información solicitada dentro de los términos legales establecidos, advirtiendo que de no cumplirse con la entrega de la documentación requerida, se tomarán las acciones legales pertinentes para obtenerla. 

En la misma línea, Marco Levy Virgo interpone un recurso de amparo el 20 de junio de 2023, presentando varios argumentos ante la Sala Constitucional. Entre ellos, se cuestiona la omisión de humedales en el Plan Regulador Costero del cantón de Talamanca, considerando que esto transgrede el artículo 50 constitucional. Se expresa preocupación por la falta de protección de los humedales del litoral del Cantón de Talamanca y la necesidad de garantizar su conservación. Se hace referencia a informes técnicos y certificaciones relacionadas con la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la ZMT del cantón de Talamanca, así como a la viabilidad ambiental del Plan Regulador Costero. Se enfatiza en la importancia de cumplir con las normativas ambientales y de planificación urbana para asegurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en la zona.

En la resolución emitida el dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, la Sala Constitucional analizó el caso y tomó en consideración los principios de progresividad y no regresión en materia ambiental. Estos principios implican que el Estado tiene la obligación de aumentar, en la medida de lo posible, los niveles de protección de los derechos humanos, incluido el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 

La Sala Constitucional destacó que el principio de progresividad ha sido reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y se encuentra respaldado por diversos instrumentos internacionales. Asimismo, se hizo hincapié en que el principio de no regresión impide que el Estado adopte medidas, políticas o normas que empeoren el grado de protección a los derechos fundamentales ya alcanzado, a menos que exista una justificación razonable y proporcionada. 

En este contexto, la Sala resaltó la importancia de una interpretación evolutiva en la tutela del ambiente, de acuerdo con el Derecho de la Constitución. Se estableció que no se puede permitir una regresión en perjuicio del ambiente y se mencionaron otras sentencias que respaldan esta postura.

El 19 de febrero de 2024, Maylin Mora Arias responde a Marco Levy Virgo mediante un comunicado, en referencia al correo electrónico identificado como AEL-0015-2024, el cual contiene la solicitud del oficio SINAC-ACLAC-PNE-019-2024. En este comunicado, la Dirección del Área de Conservación La Amistad Caribe le traslada la información solicitada.

En otra correspondencia del 23 de febrero de 2024 y dirigida a David Chavarría Morales, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), así como al Auditor General, Marco Levy se hace referencia al oficio SINAC-ACLAC-DR-0142-2024 del 19 de febrero de 2024, emitido por Maylin Mora Arias. En dicho documento, se solicitan estudios técnicos que justifiquen el cambio de uso de suelo en los bosques costeros cercanos al Hotel Almendros y Corales, así como en el proyecto urbanístico Puket, ubicados en la zona marítimo terrestre del litoral de Talamanca y la calle Paraíso, omitiendo el artículo 13 de la Ley Forestal vigente.

En la carta se expresa preocupación por la actitud permisiva y complaciente del Área de Conservación Amistad Caribe ante las acciones ilícitas llevadas a cabo por empresarios inmobiliarios y terceros ajenos en los bosques del Caribe Sur, como drenajes, talas, rellenos y salinización de acuíferos, contraviniendo convenios internacionales y leyes nacionales. Se destaca el daño ambiental causado en propiedad demanial del Estado, con más de 100 lotes ilegalmente fraccionados en contra de la irreductibilidad del bosque y la normativa forestal.

Además, se hace referencia a la resolución No. 11-2017 del SINAC-ACLAC-PNE-C-011-2017, que trasladó de manera inconstitucional el Patrimonio Natural del Estado en la zona marítima del Cantón de Talamanca a la Municipalidad de Talamanca para un plan regulador costero, generando inconsistencias y desacato a la Constitución Política. Se resalta la importancia de los principios de objetivación de la tutela ambiental, irreductibilidad de ecosistemas relevantes y no regresión, así como la necesidad de acciones concretas para evitar el daño ambiental evidenciado.

En este documento se exponen una serie de preocupaciones y solicitudes relacionadas con el respeto a la normativa ambiental, la defensa de los bosques y áreas de recarga acuífera, y la necesidad de acciones inmediatas para proteger el entorno natural en la región del Caribe Sur, haciendo hincapié en el cumplimiento de la ley y los convenios internacionales suscritos por el país.

La documentación para esta nota fue enviada a SURCOS por Marco Levy Virgo.

Décima Cuarta Tertulia: “Plan Regulador Costero del Caribe Sur”

Viernes 14 julio, 2023 | 4:00 p.m.
En vivo desde Cahuita, Limón

En compañía de las contertulias y contertulios:
• Helen Simmons Wilson – Activista Afrodescendiente y Dirigente Comunal
• Nuria Campos Salat – Dirigente Comunal
• Andrea Mora Villegas – Dirigente Comunal
• Bernardo Archer Moore – Dirigente Comunal
• Javier Mullings – Dirigente Comunal

Pueden seguir nuestra transmisión en vivo por Universitas (UNED Guápiles):
• YouTube: https://youtube.com/live/njNWRbChTKw
• Facebook: https://www.facebook.com/unedguapiles/live

Solicitan audiencia pública al Concejo Municipal de Talamanca en relación con plan regulador

Talamanca 11 de julio del 2023

Señores

CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

ASUNTO: AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLAN REGULADOR COSTERO

Los abajo firmantes, todos vecinos e interesados de la zona costera del Cantón de Talamanca, venimos con respeto y a la vez con vehemencia a solicitar lo siguiente:

  1. En aras de buscar una mejor asimilación, análisis, y emitir mejores aportes y recomendaciones, solicitamos se suspenda la audiencia del día 4 de agosto del año en curso, posponiéndose por al menos uno a dos meses la audiencia pública. Ello en virtud de las graves falencias que encontramos en el Plan, fundamentalmente en temas de protección de la zona ambiental, y disponibilidad de agua entre otros.
  2. Realizar no únicamente una sola audiencia pública, sino las que fuesen necesarias en aras de la transparencia, participación democrática, derecho a la información, rendición de cuentas y la sana y pacífica convivencia. Lo cual es posible si se interpreta el Manual de Planes Reguladores, proactivamente y en favor del ejercicio de los derechos ciudadanos de acceso a la información, transparencia, y derecho a un medio ambiente sano; así como fundamentado en derechos humanos sustantivos, agua potable, saneamiento, aunado a los procedimientos y principios de acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones ambientales, progresividad de derechos humanos, entre otros.

En aras de aportar a la solución y toma de decisiones que debe realizar ese CONCEJO, nos permitimos aportar algunos elementos jurídicos que podrían darle sustento al acuerdo o los acuerdos que debería tomar ese órgano, a efectos de que se nos conceda a toda la comunidad, vecinos y organizaciones interesadas en este Plan, lo solicitado anteriormente, veamos:

Para empezar lo que realmente dice el artículo del Manual de Plan Regulador es Actividad 4.4. Audiencia Pública

El gobierno municipal debe divulgar y convocar a una Audiencia Pública, con la finalidad de dar a conocer la propuesta de Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano, así como recibir las observaciones verbales y escritas de los vecinos o interesados46. (La negrita es aportada). Nótese y léase primero que nada que NUNCA ese norma, ni el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana de donde viene la misma, hablan de una ÚNICA audiencia, como pareciera que el expositor de la Municipalidad en las diversas reuniones sostenidas con la comunidad ha expresado. Por ello es que está más que abierta la posibilidad de hacer otra u otras audiencias. Máxime cuando se entiende que La Audiencia Pública constituye un acto administrativo, legal y político, que se desarrolla como una Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal. Y si se hace en una sesión extraordinaria, en ejercicio de su autonomía, la Municipalidad puede hacer las sesiones extraordinarias que considere necesarias a efectos de garantizar el ejercicio de los derechos aquí esgrimidos, así como una actuación trasparente y socialmente obligada.

Por otro lado, no olvidemos que dentro de la jerarquía de las normas que rige nuestro ordenamiento jurídico, el Manual de Plan Regulador es una norma reglamentaria que está por debajo y sujeta a la Constitución, a los Tratados Internacionales, y a la ley, lo cual se hace de obligatoria aplicación a la hora de interpretar este Manual y está norma.

En el sentido anterior, dentro de muchos criterios emitidos por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República respecto a las audiencias en el proceso de aprobación de los planes reguladores, ha quedado claro que la celebración de una audiencia pública, más que un requisito formal, constituye una verdadera oportunidad de apertura y transparencia para que los vecinos, a los cuales pueda beneficiarles o afectarles la implementación del plan regulador, lo conozcan con antelación y puedan presentar, si es del caso, sus observaciones u objeciones al mismo.

La Sala Constitucional ha dicho “La audiencia pública que en casos como el presente se realiza por parte de los entes municipales, tiene por objeto permitir el ejercicio del derecho a la participación de la comunidad en un asunto que le afecta directamente y que, en consecuencia, debe efectuarse con anterioridad a la toma de la decisión administrativa, constituyéndose así en una manifestación del principio democrático. Como consecuencia, este tipo de audiencias no se constituyen simplemente en parte de un procedimiento que por formalidad deba programarse, de manera que se pueda fijar de forma que haga nugatorio el ejercicio del derecho que pretende tutelar, al otorgarse en condiciones que se convierta en una mera formalidad, incapaz de alcanzar los objetivos que está llamada a obtener en protección del derecho a la información y participación ciudadana, aunque ciertamente tampoco debe llegar a constituirse en un obstáculo para que se emita una oportuna resolución de la gestión”. (Sentencia No. 6653-2000 de 28 de julio del 2000).Bien entiende la Procuraduría en su Dictamen C-132-2008 al decir; “el legislador ha querido que exista un espacio dentro del trámite de implementación de los planes reguladores en que los vecinos puedan dialogar y proponer sus ideas y oposiciones al plan regulador, para que las conozcan, no sólo la autoridad municipal, sino también los mismos vecinos que asistan a la actividad. Se genera así una discusión que enriquece el trámite y de la cual puedan surgir aspectos que no habían sido tomados en cuenta al momento de elaborar el proyecto de plan regulador, y que, de ser necesario, redunden en modificaciones al mismo para beneficio de la colectividad en sus dimensiones social, económica y ambiental.” (la negrita es nuestra).

Y es que precisamente para que ese dialogo sea fecundo y se logre esa armonía y paz social dentro del ejercicio del derecho democrático de participación ciudadana, es que esa Municipalidad en uso de su autonomía Municipal que es de rango constitucional, puede ordenar ese audiencia para generar la efectiva participación ciudadana, y no como un mero trámite tal y como lo entiende la Sala IV.

Por ello, es necesario que se considere aplazar la audiencia o de ser necesario programar otra audiencia posterior en donde se nos muestra a la ciudadanía, el resultado y efectos sobre la Propuesta de Plan Regulador, de nuestros planteamientos y objeciones; y no se ha nugatorio el ejercicio del principio democrático de participación ciudadana aquí resguardado.

Así ha concluido la PGR al decir:

Ahora bien, lo anteriormente dicho no impide que si una municipalidad estima que es necesario convocar a una nueva audiencia para someter a consideración de los vecinos un proyecto, que aunque ya había sido expuesto con anterioridad, fue objeto de modificaciones que variaron su contenido, lo haga. Antes bien, esta es una decisión que compete adoptar a la administración local, y que forma parte del ejercicio de la potestad para ordenar el territorio, en tanto función pública.” (Dictamen C-501-2006 de 20 de diciembre del 2006).

A mayor abundamiento, no debe perderse de vista la dimensión ambiental que esta Plan Regulador contiene, pues para todos es conocido que el verdadero tesoro y valor de nuestro querido Caribe Sur son sus bellezas naturales, y por el cual somos visitados anualmente por miles de personas nacionales y extranjeros. Por ello además es importante que ese CONCEJO MUNICIPAL tenga presente el alcance que el tema tiene en diversos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando dice por ejemplo: “Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».

En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que:

Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.

Sin querer hacer exhaustiva esta solicitud, , pues existen abudantes argumentos, jurisprudencia y criterio de la Sala Constitucional, de la Procuraduría General de la República y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que le dan sustento legal suficiente a ese Municipalidad para que en eras de los principios y derechos que hemos citado en esta solicitud, extienda el plazo de la audiencia y además realice otra audiencia para conocer las modificaciones y ajustes al Plan Propuesto, y o los estudios pendientes o inexistentes que la Propuesta de Plan Regulador

Esperamos pronta y positiva respuesta esta solicitud.

Plan Regulador Costero del Caribe Sur presenta graves irregularidades que amenazan con desaparecer Patrimonio Natural del Estado

Comunicado de Prensa

En los próximos días, la Municipalidad de Talamanca aprobará un Plan Regulador Costero (PRC), el cual permitirá la sobreexplotación masiva de infraestructura en la costa caribeña, arrasando con humedales, bosque costero y el paisaje existente del Caribe Sur, en una zona tan frágil como lo es la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

Caribe Sur, Limón- Costa Rica – Hoy nos encontramos frente a una nueva amenaza contra el ambiente y el derecho de los habitantes de vivir en un lugar sano y ecológicamente equilibrado.

Para el próximo 04 de agosto, la Municipalidad de Talamanca tiene programada la Audiencia Pública con la finalidad de cumplir con el último requisito para la aprobación del PRC. A escasos días de su aprobación, dicha municipalidad elaboró un calendario de “charlas informativas”, las cuales en su mayoría fueron programadas en días de trabajo y en lugares de propiedad privada que obstaculizan la participación ciudadana. Dichas “charlas”, lejos de ser informativas, fueron más bien de carácter impositivo.

Este PRC presenta graves irregularidades, por ejemplo, ignora el gran faltante de agua para las comunidades, así como los largos períodos de sequías. La municipalidad no da abasto con las montañas de basura que se mantienen acumuladas por semanas producto del turismo masivo que visita la zona, así como la gran cantidad de hoteles y cabinas ya existentes, y casas habitacionales. Puentes obsoletos de un solo carril colapsan frecuentemente la circulación vial en la comunidad. Tampoco hay un programa adecuado de manejo de desechos sólidos y el tema de reciclaje brilla por su ausencia.

Por décadas, tanto la Municipalidad como el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC, han otorgado permisos de uso de suelo así como de construcción en Patrimonio Natural del Estado en zonas tan frágiles como lo son los humedales y el bosque costero, provocando un enorme caos territorial y de destrucción al ambiente.

El PRC pretende otorgar más permisos de construcción, sin haber subsanado los errores del pasado, y peor aún, omite un importante documento de demarcación de humedales en el cual hay contemplados cerca de 18 de ellos, y lo sustituye por un documento del 2017 que solo muestra un par de humedales.

Este PRC no cuenta con la actual demarcación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo REGAMA, ya que al día de hoy, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y el Área de Conservación Amistad Caribe SINAC-ACLAC, solamente han presentado un borrador al SINAC, con la propuesta final de la delimitación del REGAMA, mediante Oficio SINAC-ACLAC-DR-138-2023, el cual reza:

Asunto: “remisión de la propuesta final de la delimitación del REGAMA”. Atención de la Resolución de la Sala Constitucional No 2019-012745. Oficio SINAC-SE-DE-177-2023.

Asimismo, este PRC tampoco cuenta con los límites costeros definidos de devolución al Territorio Indígena Kekoldi, ya que el Instituto de Desarrollo Rural INDER, no ha terminado de hacer esta demarcación, y se encuentra en proceso en el “Plan de Recuperación de Territorios Indígenas”.

Otra de las problemáticas que enfrenta este PRC es que no contiene planes de contingencia ante los efectos de la erosión costera, la cual cada día hace más estrecha la costa. La llamada zona pública demarcada es obsoleta e incorrecta en muchos casos y más bien está desapareciendo.

“La Loca de Gandoca” de la escritora nacional Anacristina Rossi se ha repetido por años en el Caribe Sur y hoy está más viva que nunca, próxima a llegar a su capítulo final. Hoy nos enfrentamos nuevamente a un modelo de desarrollo destructivo e irracional que cierra oportunidades a un futuro más equilibrado con el ambiente.

Ante ello, las comunidades se organizan para asegurar una mejor participación de todos los actores clave en este proceso. Adicionalmente, se estarán tomando todas las acciones legales necesarias con el fin de defender los derechos de los costarricenses. Por último, se lanzó una campaña de comunicación y una de recolección de firmas en apoyo a la solicitud presentada el martes 20 de junio del 2023 al Concejo Municipal para solicitar información adicional y que se suspenda la convocatoria a audiencia pública programada, hasta tanto no se subsanen las carencias evidentes y las irregularidades del proceso que se han señalado.

Si usted desea apoyar, puede leer y firmar la solicitud presentada al Concejo Municipal en el siguiente enlace: https://forms.gle/EmkbyKpLmdQ8qt186. Adicionalmente, podrá informarse de otras acciones siguiendo las redes sociales de Covirenas Caribe Sur, Earth Stewards, Covirenas Costa Rica, y el Bloque Verde.

Para consultas o información adicional, puede contactar:
Comunidad Organizada del Caribe Sur plan.regulador.comunitario@gmail.com