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Etiqueta: Poder Judicial

Su voto equilibra el poder: campaña invita a participar y poner atención al voto legislativo

La campaña “Su voto equilibra el poder” invita a la ciudadanía costarricense a sumarse y difundir un mensaje dirigido especialmente a la población indecisa, con el fin de motivar la participación en las próximas elecciones nacionales.

La iniciativa pone el foco en la relevancia del voto por diputados y diputadas, al recordar que la Asamblea Legislativa cumple un papel clave para equilibrar y fiscalizar al Poder Ejecutivo y contribuir al fortalecimiento del Poder Judicial.

Entre sus principales argumentos, la campaña destaca que el Congreso tiene responsabilidades fundamentales para la defensa del Estado de derecho, ya que participa en la elección de autoridades como las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Constitucional, así como jerarquías de instituciones como la Contraloría, la Procuraduría y la Defensoría de los Habitantes, entre otros cargos estratégicos para el país.

Según se indica, el objetivo es reforzar la idea de que el voto sí importa para el equilibrio de poderes y la democracia.

Se trata de una campaña no partidista, sin firma, creada para que pueda ser compartida libremente por personas y organizaciones.

Los materiales están disponibles en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/drive/folders/1K573CYNGzFp9imtK6EoPHnhaUfSJUSkG?usp=sharing

Incluye:

  • Gráficas para 10 posteos

  • Una parrilla con fechas y copys sugeridos (adaptables según el estilo y necesidades de cada organización o persona)

Quienes deseen sumarse pueden difundir el mensaje y compartir los materiales para amplificar el llamado a participar y equilibrar el poder con el voto.

Foro del FA analizará la independencia judicial como pilar de la democracia

Este viernes 28 de noviembre, a las 5:00 p. m., se realizará el foro “La independencia judicial como pilar de la democracia”, organizado por el despacho del diputado Jonathan Acuña, del Partido Frente Amplio. La actividad será presencial, en el local del Frente Amplio ubicado en barrio González Lahmann, San José.

El espacio contará con la participación de dos personas invitadas con amplia trayectoria en el campo jurídico:

  • Walter Antillón Montealegre, jurista y profesor emérito de la Universidad de Costa Rica.

  • Diana Madrigal Valerín, abogada y asesora legislativa.

La moderación estará a cargo del profesor Alejandro Guevara Arroyo, quien destaca que el foro busca reflexionar sobre los fundamentos constitucionales que sostienen el principio de independencia judicial, indispensable para cualquier república democrática.

En la invitación se señala que el orden constitucional costarricense se basa en la soberanía popular y en la división republicana de poderes. La independencia del Poder Judicial —“tan terrible entre los hombres”, en palabras de Montesquieu— constituye una garantía esencial para la legitimidad democrática, al asegurar que jueces y juezas decidan los casos sin presiones externas, a partir del derecho que protege a las partes.

El texto subraya además que la democracia costarricense enfrenta hoy una crisis de legitimidad con múltiples causas: prácticas institucionales acumuladas, limitaciones en el diseño constitucional y tensiones sociales amplificadas por décadas de políticas neoliberales. Este escenario, en Costa Rica y otros países de Occidente, ha favorecido el avance de movimientos populistas autoritarios que erosionan el pluralismo, buscan intervenir el funcionamiento de los poderes públicos —incluido el Judicial— y se consolidan controlando las instituciones.

Frente a estos riesgos, el llamado del foro es a activar la participación cívica y reforzar la defensa de la institucionalidad democrática. En el encuentro se discutirán diagnósticos y posibles rutas de reforma para fortalecer la independencia judicial y protegerla como elemento esencial de un orden social basado en libertad y justicia.

Las personas interesadas en asistir pueden completar el formulario disponible en:
🔗 https://forms.gle/YZGcpmDW9bpv5Gmc6

Conversatorio analizará el endeudamiento de los hogares: ¿qué podemos hacer?

OMERCON, SINAE Afines y la Confederación Sindical Unidad en la Acción Sindical (UAS) convocan a un conversatorio especializado sobre una de las problemáticas más urgentes para la población costarricense: el endeudamiento de los hogares, tema que continúa generando presión económica, social y emocional en miles de familias.

La actividad se realizará el miércoles 19 de noviembre, a las 9:00 a.m., en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

El objetivo es ofrecer elementos de análisis y alternativas prácticas para enfrentar el sobreendeudamiento, desde una perspectiva multidisciplinaria que reúne a especialistas en justicia, finanzas, asesoría social y organización sindical.

Panel de personas expositoras

El conversatorio contará con la participación de profesionales de altísimo nivel:

  • Msc. Daniel Jiménez Rodríguez, Poder Judicial.
    Juez con amplia trayectoria y profundo conocimiento de los conflictos derivados del endeudamiento y sus implicaciones legales.

  • Msc. Adriana Rojas Rivero, APRODECO.
    Abogada experta en conflictos financieros, con amplia experiencia en acompañamiento y asesoría a personas consumidoras.

  • Lic. David Carrera Herrera, SINAE Afines – UAS.
    Presidente de organización sindical que enfrenta diariamente las congojas y dificultades crediticias de trabajadoras y trabajadores.

  • Lic. Yeikol Zuñiga Vargas, OMERCON.
    Profesional con visión integral sobre alternativas y acciones para enfrentar esta problemática desde la organización social.

Un espacio urgente para el país

El sobreendeudamiento se ha convertido en un fenómeno extendido que afecta la estabilidad económica de los hogares, incide en la salud mental, limita la productividad y genera múltiples formas de vulnerabilidad social.
Este conversatorio busca abrir un espacio de reflexión y acción para comprender el origen del problema, las responsabilidades institucionales y las rutas posibles para su atención.

Detalles de la actividad

  • Fecha: Miércoles 19 de noviembre

  • Hora: 9:00 a.m.

  • Lugar: Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

  • Organizan: OMERCON, SINAE Afines y UAS

  • Confirmar asistencia: 8742-4095 (Priscilla Mora)

Poder Judicial: luces y sombras frente al abismo

Rosaura Chinchilla Calderón
Abogada y docente en ejercicio de sus derechos convencionales

En 2021 se dictó una conferencia en el aniversario de la muerte de Ernesto Sábato que recoge parte del título de este artículo. Tanto los subtemas sobre los que discurrió la actividad (el mal, la libertad, la verdad y la crisis de la Modernidad) como las obras examinadas (El túnel, Sobre héroes y tumbas y Abaddón el exterminador) nos remiten a los síntomas y efectos de la crisis de las democracias republicanas modernas: la incomunicación generada por polarización y la erosión del debate público ante la desinformación y los algoritmos; la identidad histórica fracturada generada por la desigualdad social, la exclusión y la corrupción; y el apocalipsis o implosión de modelos ante las guerras culturas, el populismo y los autoritarismos. En Costa Rica vivimos esa crisis y parte de ella toca al Poder Judicial y a quienes eligen a las magistraturas, es decir al Poder legislativo.

De la interrelación de tres trabajos recientemente presentados al público es posible desprender cómo, si bien el Poder Judicial costarricense es teóricamente una de las instituciones idóneas para contener el autoritarismo, las autocracias, los populismos y la corrupción, no se encuentra exenta de vicios estructurales que, como lastres, arrastra desde sus orígenes y se manifiestan en la politización histórica del gobierno judicial originada en compromisos partidarios y la captura de sectores que condicionaron su autonomía real y han erosionado la confianza ciudadana en una gestión independiente; la desconexión con las necesidades sociales manifestada en la mora y burocratización judicial y la falla sistemática en la tutela efectiva de los derechos de la población, en especial, de la más vulnerabilizada (migrantes, mujeres, niñez, población LGBTIQ+, personas con alguna condición de discapacidad, pueblos originarios, etc.). Me refiero al V Informe del Estado de la Justicia del Programa Estado de la Nación y los libros del sociólogo Manuel Solís Avendaño ¿Sin propósito de enmienda?: El vaciado de la legitimidad democrática y la investigación La formación del Poder Judicial en Costa Rica (1821-1892): autoritarismo, fragmentación y compromisos políticos y del historiador Carlos Humberto Cascante Segura, Premio Nacional de Investigación Cultural 2024.

Poco, realmente poco (“luces”), se ha hecho desde las fuerzas políticas democráticas nacionales para fortalecer desde fuera la estructura del Poder Judicial. Menos aún se ha efectuado a lo interno del Poder Judicial quien, ocho años después de su más visible y aguda crisis —que implicó la destitución de una de sus magistraturas y la sanción de otras—, ni siquiera ha podido gestionar el envío, a corriente legislativa, de alguna iniciativa de las entonces catalogadas como “urgentes” y menos ponerse de acuerdo para recibir en una sesión a una Relatoría para la Independencia Judicial de la ONU. Y, sin embargo, desde dentro y fuera, como la avestruz, se sigue haciendo lo de siempre, pese a que “Abaddón el exterminador” (la crisis de la civilidad) ya está entre nosotros y la democracia republicana está a punto de estallar en mil pedazos con la complicidad de quienes, desde el ejercicio del poder, pretenden mantener el status quo que les ha beneficiado creyendo que el estado de cosas actual es coyuntural (“sombras”).

Dentro de las luces, tal vez lo más significativa, haya sido el acuerdo legislativo N° 6933-22-23 con el que modificó su Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa para transparentar las sesiones y votaciones, incluyendo las relacionadas con la designación y el régimen disciplinario de las magistraturas. También la aprobación de cambios legales para implementar la transparencia en el seno del Poder Judicial prevista por los artículos 11 y 27 de la Constitución Política y desarrollada en los votos 2003-2120 y 11750-2020 de la Sala Constitucional. Se trata de verdaderos faros que impiden pactos y componendas o, al menos, las exhiben y permiten sentar responsabilidades.

Sin embargo, la intensidad del halo de luz es insuficiente y persisten sombras en las esquinas, por ejemplo, en la permanente manipulación de los criterios de elección para designar a las magistraturas como anillo al dedo o traje para el emperador. Cada legislatura modifica las reglas a su antojo, cada Comisión de Nombramientos establece sus criterios y eso deja entrever el perfil de la candidatura que se aspira a promover: que si la entrevista vale 0, 20, 50 o 100; que si solo doctores de la ley; que si solo hombres o unas cuantas mujeres para adornar; que si recién salido de la universidad o con 20 años de experiencia o más, etc. Las reglas son caprichosas y, cuando la ciudadanía se descuida, las puertas giratorias de otrora (cuando se buscaba pasar de la diputación o de la asesoría parlamentaria o de políticos a la magistratura) inician su movimiento. No hay perfiles previos para cada puesto ni criterios invariables pese a que la Constitución Política alude a idoneidad comprobada (artículo 192) y a que el Estado ha suscrito tratados vinculantes de derechos humanos que obligan a adoptar políticas públicas para eliminar discriminaciones estructurales (por género, etnia, condición de discapacidad, etc.).

Se necesita una reforma al Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa para establecer esos criterios con mayores niveles de rigurosidad y rigidez y que soporten los vientos interesados de turno, pero también son precisos cambios constitucionales, con reserva de ley incluida, para elevar los requisitos de aspiración, pues no basta hoy la misma edad y la mínima referencia a la experiencia y ocupación de hace dos siglos, cuando la esperanza de vida y el acceso a la educación han variado significativamente. También debe, el Legislativo, modificar la Carta Magna y la Ley Orgánica del Poder Judicial para suprimir de la competencia de la Corte Suprema de Justicia la casi totalidad de funciones ajenas a la jurisdiccional, con el fin de reforzar esta pues para la elección solo se toma en cuenta el perfil jurisdiccional que es el que, ¡vaya ironía!, menos aplican en su praxis muchas magistraturas, dada la cantidad de comisiones a las que deben dedicar su tiempo.

Dentro del Poder Judicial destellean muchas luces en la inmensa noche que vive el país, como el reciente voto de la Sala Constitucional relativo a la protección de los derechos de las personas migrantes expulsadas de Estados Unidos o el trabajo tesonero de cientos de funcionarios y funcionarias para atender los conflictos que se les someten a su conocimiento con la mayor prontitud y esmero. Empero, también se transita entre tinieblas en ciertos espacios o momentos. La luz del Derecho parece funcionar intermitentemente en ocasiones. Votos contradictorios sobre un mismo tema en una misma sala o entre salas de diversa materia; creación jurisprudencial, sin base legal, de criterios de admisibilidad en algunas de las salas; cambios de criterio en votos vía adiciones y aclaraciones (que teóricamente no permiten hacer tal cambio); oposiciones a proyectos de ley aludiendo a normas inexistentes o a criterios emitidos en otros momentos históricos; promoción de proyectos de ley que han requerido múltiples ajustes legales posteriores ante los errores internos y la falta de diálogo; decisiones que inobservan prueba; procesos disciplinarios ante la crítica fundamentada efectuada hacia ciertos liderazgos, son solo algunos de los ejemplos documentados.

Sin embargo, la resistencia al cambio es quizá, el síntoma más persistente y se manifiesta haciendo “como siempre” lo que, por haberse aprobado nuevas normas, obliga a hacer las cosas de otro modo. Veamos un ejemplo. Como se dijo, el Poder Legislativo aprobó, durante el presente cuatrienio, con mayoría calificada por afectar al Poder Judicial y con un amplio consenso de las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso, cambios a diferentes normativas para hacer realidad los principios constitucionales de rendición de cuentas y transparencia previamente reconocidos como tales por reiterada jurisprudencia constitucional y que, por ende, podían ser aplicados directamente si se hubiera querido, lo que no siempre se quiso. Fue así como emitieron dos reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):

i) ley de “Publicidad e idoneidad en el proceso de elección del Fiscal o Fiscala General de la República”, N° 10401 del 14-11-2023, vigente desde el 30 de ese mes y año, con el que se reforman los artículos 15 y 23 de la LOPJ. Valga indicar que, sin esa ley, en una oportunidad se hizo la elección de ese cargo mediante votación pública a lo interno de la Corte Plena pero, luego, se puso como excusa “cumplir la ley” (y no la Constitución ni la jurisprudencia constitucional de mayor jerarquía) y fue ese cambio de criterio de las magistraturas lo que hizo necesaria la reforma legal.

ii) la “Ley para garantizar transparencia en las votaciones del Poder Judicial” No. 10325 de 09-11-2022, vigente desde el 11 de ese mes y año. Su emisión se dio luego de que, para que 12 magistraturas costarricenses (de un total de 22) eligieran a la actual Presidencia de la CSJ, en setiembre de 2022, se requirieran 19 rondas de votaciones a lo largo de dos meses. Si se tiene en cuenta que Robert Francis Prevost fue designado como papa León XIV con solo cuatro rondas en que intervinieron 133 cardenales electores de 70 países ubicados en los cinco continentes —ergo, con diferentes culturas e idiomas que, pese a ello llegaron rápidamente a una decisión— se evidencia la magnitud del entrabamiento burocrático de nuestro máximo tribunal. Esta ley reforma los artículos 5, 58 y 59 de la LOPJ. El numeral 58, en sus párrafos 7 a 9 indica, refiriéndose a la Corte Suprema de Justicia:

«Las sesiones y votaciones serán públicas a menos que por moción debidamente fundamentada y razonada, aprobada con el voto de al menos dos terceras partes del total de integrantes de la Corte Plena, se disponga que serán privadas.

Esta disposición procederá solo cuando exista una excepción calificada a los principios de transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los que la información que allí se discuta tenga naturaleza de secreto de Estado o de información de confidencialidad de terceros conforme a la ley.

De la sesión privada se levantará un acta de conocimiento público, de la cual solo se omitirán aquellas intervenciones o datos que no se pueden divulgar porque el ordenamiento jurídico así lo prohíba, según lo establecido en la moción aprobada al efecto.» (El destacado es agregado).

Del examen del texto legal aprobado y vigente se desprende lo siguiente:

1)- La norma no distingue si Corte Plena actúa como órgano administrativo, de gobierno, órgano administrativo decisor o tribunal jurisdiccional. Se refiere a toda vez que tenga que sesionar. No puede distinguirse donde la ley no lo hace y menos cuando la misma ley establece, expresamente, que deben interpretarse restrictivamente las excepciones que ella regula.

2)- La regla, entonces, es la publicidad tanto de la sesión como de la votación. Sesión y votación no son sinónimos, sino actos separados. Uno no implica el otro. Si se decide sesionar en privado se puede votar en público; si se decide sesionar en público se puede votar en privado; también se puede sesionar y votar en público o sesionar y votar en privado.

3)- La excepción a la regla de la publicidad, es decir la privacidad, debe acordarse de previo a sesionar o votar de forma privada. Debe especificarse si la moción es para la votación, para la votación o para ambas y debe cumplirse con varios requisitos:

3.1 ha de existir una moción previa (que se sesiona y vota en público por ser la regla), que alguna magistratura debe presentar y suscribir, en la cual debe especificar si se refiere a la sesión, a la votación o a ambas;

3.2 la votación de esa moción (para sesionar o votar en privado) debe ser aprobada con mayoría calificada de la totalidad de la magistratura, es decir con 12 de 22 votos;

3.3 la decisión que apruebe la moción de sesión o de votación privada debe estar motivada o fundamentada;

3.4 la decisión de privacidad de la sesión, de la votación, o de ambas, solo puede basarse en:

3.4.1 declaratoria de secreto de Estado (regulado, entre otros, en el artículo 30 párrafo segundo de la Constitución Política y los numerales 16 de la Ley General de Policía No. 7410 del 26 de mayo de 1994, 273 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública; 293 del Código Penal y 303 de la Ley General de Aviación Civil) y,

3.4.2 confidencialidad de terceros (tal el caso de los actos en perjuicio de personas menores de edad según la Convención de los Derechos de los Niños y la Ley de Justicia Penal Juvenil; de actos sexuales en perjuicio de mujeres según el CPP, etc.).

En ambos casos (secreto de Estado y confidencialidad de terceros), debe existir reserva de ley que regule tales supuestos (en el mismo sentido el artículo 19 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública).

3.5 esa regla de privacidad debe interpretarse restrictivamente.

Pese a lo antes indicado, el 30 de junio y el 01 de julio, ambos de 2025 la Corte Suprema de Justicia acordó por mayoría (en el primer caso de 17 votos a favor y 5 en contra y, en el segundo, de 15 a 7) solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero de improcedibilidad penal (conocido como inmunidad) a varias autoridades del Poder Ejecutivo: en el primer supuesto al ministro de justicia y gracia y, en el segundo, al Presidente de la República y al ministro de cultura, juventud y deportes. En ambos supuestos ya había una acusación presentada por el Ministerio Público contra ellos.

Ninguna de las sesiones fue transmitida por streaming ni la prensa o el público tuvo acceso. Luego de ello se emitieron comunicados oficiales de prensa dando cuenta de la votación, aunque sin indicación de los nombres y el sentido en que cada magistratura votó. Tampoco se tuvo acceso, hasta donde tengo conocimiento, a la sesión y votación en que se presentó y votó la supuesta moción previa de privacidad y sus fundamentos.

Valga indicar que no conozco alguna ley que decrete la privacidad de las sesiones o de la votación cuando la Corte Suprema de Justicia, actuando como órgano jurisdiccional, resuelve un levantamiento de fuero de improcedibilidad penal, que es el argumento que la prensa manejó. La ley No. 10325 no distingue el tipo de actuación que genere la intervención de la “Corte Suprema de Justicia”. En el Código Procesal Penal (en adelante CPP, vigente desde 1998), se establece la privacidad solo para:

1.- La etapa de investigación o preparatoria (arts. 289, 295 y 296 CPP) que, según el espíritu legislativo, tiene como fin proteger la investigación en curso. Esta etapa de investigación finaliza con la presentación de una acusación como acto conclusivo (arts. 299, 303 y 310 del CPP). En los casos supra referidos, al ya haber acusación presentada, había fenecido la fase preparatoria y no aplicaba esa norma.

2.- La realización de la audiencia preliminar (art. 316 del CPP) fase a la que aún no se llega en tales asuntos.

3.- En la fase de juicio si se afecta la vida privada o integridad física de intervinientes; la seguridad del Estado; si peligra un secreto oficial, comercial o industrial; si se recibe a una persona menor de edad o testimonios de víctimas o testigos protegidos u otros casos dispuestos en la ley (art. 330 CPP) fase a la que aún no se llega.

4.- La deliberación una vez cerrado el debate (artículo 360 del CPP). Nótese que no se trata de otras deliberaciones sino solo la que sigue al juicio oral y público. Si alguna duda cabe, la regla de la ley No. 10325 es la interpretación restrictiva: donde dice “debate” solo puede entenderse eso. Ergo, no cabe la privacidad de la deliberación para otros actos procesales previos al juicio, como el levantamiento de la “inmunidad” en la que cada magistratura, al tenor de lo estipulado en el numeral 395 del CPP, solo puede votar por:

  1. rechazar la solicitud, si la persona acusada no tiene derecho de antejuicio;
  2. desestimar la acusación, si los hechos acusados no constituyen delito. Aunque este artículo, del CPP aprobado en 1996 alude a la Corte Plena, el numeral 56 inciso 2 de la LOPJ (reformado por ley No. 7728 de 15 de diciembre de 1997, es decir, ley posterior), estableció que esta competencia la ejerce solo la Sala Tercera y,
  3. trasladar la solicitud a la Asamblea Legislativa, sin emitir criterio de fondo porque, de hacerlo, adelantaría criterio y afectaría la imparcialidad de sus integrantes ya sea de Sala III (que juzgarán) o del pleno (que conocerían apelación o casación).

Según comunicados de prensa oficiales que replicaron varios medios, algunas magistraturas habrían votado “…por devolver el expediente al Ministerio Público consideraron que con la prueba que consta en el proceso, no es posible realizar el juicio de probabilidad sobre la comisión del delito que, a su criterio, exige la ley” (Cfr. Delfino) y ante ello saltan muchas preguntas que quedan, por ahora, sin respuesta:

  • ¿por qué hubo sesión y votación privada en la CSJ? ¿quién mocionó y cómo se votó tal cosa? ¿en qué norma se basó y si se interpretó restrictivamente? O, en su defecto ¿por qué no se aplicó la ley No. 10325?

  • ¿con fundamentó en qué norma las magistraturas que salvaron el voto analizaron el fondo de cada asunto? ¿adelantaron criterio? ¿se inhibirán de conocer el juzgamiento?

Reforzar la aplicación y explicación de criterios jurídicos y no discrecionales es parte de la tarea pendiente del Poder Judicial porque sus máximos órganos tienen, también, una misión de pedagogía jurídica y de orientación jurídica. Si no se tiene conciencia de esa responsabilidad y si no se actúa en consecuencia la furia ciudadana terminará, como ya lo han experimentado otros países, con reformas que se basen en juicios populares, aunque en el ínterin estos (como en el proceso del Jesús histórico o en la II Guerra Mundial) violen derechos humanos.

La labor por terminar de la actual Asamblea Legislativa es regular, de mejor manera, más objetiva y estandarizada conforme a pautas internacionales, el nombramiento de las magistraturas para crear ya no pequeñas lámparas sino reflectores plenos que alumbren y fortalezcan las competencias constitucionales del Poder Judicial.

Se trata, en definitiva, de seguir en la lucha contra las inmunidades del poder de que hablaba el autor español García de Enterría y no de apagar la luz de la democracia, la República y la independencia judicial la cual solo tiene razón de ser con su contracara de la responsabilidad en el ejercicio del cargo y no cuando se separa del Derecho.

La beligerancia política, la guerra civil que ruge en Zapote y el camino al auto golpe de Estado

Vladimir de la Cruz

El inquilino de Zapote viene insistiendo desde hace varias semanas en el tema de la violencia nacional que puede desatarse alrededor de su figura, en caso de que pueda ser inquirido, indagado, sometido a trámite judicial para que la Asamblea Legislativa le levante la inmunidad de su cargo, y pueda ser sometido, en caso de que así proceda, ante los jueces de la República.

La Fiscalía de la República y el Ministerio Público, siguiendo los trámites constitucionales y legales ha elaborado las investigaciones pertinentes para con ellas solicitar el trámite de levantamiento de inmunidad, para enjuiciar a Rodrigo Chaves Robles, quien se desempeña en el cargo de la Presidencia de la República.

Reiteradamente el presidente ha venido deslegitimando al Poder Judicial, a sus altas autoridades, los Magistrados en pleno, enfatizando su ataque contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados de la Sala Constitucional, que tienen que ver con los asuntos relacionados con la Constitución Política y los Derechos Ciudadanos, y contra los magistrados de la Sala III de la Corte que atiende los asuntos penales.

Obviamente, sus ataques están dirigidos, especialmente contra aquellos Altos Jueces, que les toca atender asuntos relacionados con acusaciones contra miembros de los Supremos Poderes, como es el caso del presidente de la República.

Los rugidos del Jaguar no solo se orientan a deslegitimar a la Corte, a sus Magistrados y Jueces de la República, sino a sembrar la imagen de la corrupción alrededor de ellos, la desconfianza a la labor que realizan, al trabajo general de la Corte Suprema de Justicia, ante la ciudadanía.

En la última conferencia de prensa montada que dijo claramente, en lenguaje enardecido de plaza pública, que en febrero próximo se cambiaría la Asamblea Legislativa, y que la nueva Asamblea a partir del primero de mayo del 2026, ante quien se dirigiría ñor última vez, estaría integrada por una mayoría de 38 diputados nuevos, totalmente nuevos, fuera de los partidos tradicionales, en capacidad de destituir a los Magistrados de la Corte, con ellos a los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, a la Contralora General de la República, porque era el parte del camino que había que realizar para cambiar el régimen y el sistema político del país, para según él hacerlo más eficiente y moderno.

No satisfecho con los ataques a la Corte Suprema de Justicia, ha mantenido en alto los ataques contra el Poder Legislativo en la figura de los diputados que no le apoyan, que no fueron elegidos por el partido que lo llevó a la Presidencia, contra los partidos, que por su naturaleza legislativa son de oposición política a las fuerzas políticas que se agrupan alrededor del actual mandatario.

Su discurso envenenado contra todo lo que significa partidos políticos históricos, tradicionales o representados en la Asamblea Legislativa lo ha hecho caer claramente en la beligerancia política.

Su discurso contra los partidos políticos, contra los presidentes que esos partidos políticos pudieron elegir, contra los dirigentes políticos del pasado y del presente de esos partidos, y su llamado simultáneo a sustituirlos en el próximo proceso electoral, es como manifiesta su beligerancia política.

Su discurso contra la institucionalidad política, en su conjunto, como la presenta contra todos los Poderes Públicos, contra la estructura e integración de esos poderes, contra los cimientos democráticos de la sociedad y nacionalidad costarricense son las manifestaciones de su beligerancia política, orientada a sustituirla, si pudiera por la fuerza, convocando a los ciudadanos a integrar el movimiento de los jaguares, que trata de inscribir en varios partidos políticos, apoyando de esa manera electoralmente, con todo el aparato institucional que maneja, a quienes sí participen a su alrededor, o alrededor de quien él llegue a señalar o a escoger como el indicado para continuar desde el próximo gobierno sus políticas.

La beligerancia es su activa participación en esta campaña contra todos los partidos políticos, sus diputados y sus dirigentes, como la realiza desde su púlpito de los miércoles. Su beligerancia es la guerra que tiene declarada contra instituciones, poderes públicos, partidos políticos y personas que las identifica y presenta como sus enemigos, como enemigos públicos, como personas que hay que eliminar del escenario político nacional. Para ello acude también a señalar, y exhibir algunos en vallas publicitarias, como si fueran delincuentes, que así los llama, y los presenta al público fanatizado que altera, agita, excita, impacienta y eriza orientándolos a actuar por la fuerza, con violencia, provocándoles la idea y el sentimiento de la sedición, de la sublevación popular, de la rebelión política contra toda la institucionalidad que dice le afecta para gobernar en favor de esos sectores populares.

No satisfecho con esto ha señalado que todos los presidentes, que le precedieron desde 1953 hasta su gobierno, han sido tiranos y dictadores, que no han gobernado a favor del pueblo. Que solo han gobernado a favor de grupos económicos y camarillas de poder alrededor de esos gobernantes y partidos, mientras que él se presenta, al estilo de Hitler y de Mussolini, como representante genuino del pueblo, enfatizando que es el pueblo quien le manda, a quien le sirve, pero que “esas fuerzas” no le dejan gobernar.

En su última perorata llamó a prepararse para la guerra civil. Hizo comparaciones con la Campaña Nacional contra los filibusteros estadounidense que llegaron hasta la Hacienda Santa Rosa y a Sardinal en donde fueron derrotados y echados del territorio nacional el 20 de marzo y el 10 de abril de 1856, y finalmente expulsados de Nicaragua y de Centroamérica el 1 de mayo de 1857.

En este sentido llamó filibusteros a los representantes de los partidos políticos tradicionales y parlamentarios, a sus presidentes, dirigentes de los partidos políticos y a los diputados, a quienes el Jaguar de Zapote considera que hay que echar de los escenarios políticos nacionales. Cuando los trató de filibusteros seguramente se igualó a la pareja nicaragüense, que gobierna autoritariamente en Nicaragua, cuando ha echado de su país a opositores políticos de todo tipo, pensando que los puede echar de Costa Rica para que le dejen gobernar sin controles, sin oposición de ninguna especie.

Constantemente ruge el Jaguar contra políticos de esos partidos que él considera deberían estar en prisión, privados de libertad, por sus prácticas de gobierno.

En la letanía política que hizo el miércoles, invocando a Dios casi como su testigo, como todos los miércoles le cita, llamó a prepararse para la guerra civil, como se hizo en 1948.

No se anduvo por las ramas. Su mensaje fue claro: no le jalen el rabo a la ternera, la gente está preparada para una guerra civil, para defender no el resultado de unas elecciones, como fue la causa principal de la Guerra Civil de 1948, sino para defenderlo a él, al Jaguar, de cualquier trámite judicial que pudiera invocarse para llevarlo a los estrados de la Justicia, para defenderlo a él, por la fuerza del alzamiento militar, de cualquier situación que pudiera afectarlo como presidente de la República.

No contento con el llamado a la guerra civil señaló que las personas que están en su contra, que lo critican, que lo quieren someter a un proceso judicial, solo tienen un componente armado de 1000 oficiales del Organismo de Investigación Judicial, como lo afirmó, mientras él tiene 17.000, diecisiete mil oficiales, en toda la Fuerza Pública nacional. Claramente dijo que todo el aparato policial del país actuará como su ejército privado a su servicio. Enfatizó: “1 a 17”, señalando la cantidad de miembros del OIJ y de la Fuerza Pública. ¿Qué les parece? Así lo dijo.

El trámite de destitución de un presidente es de carácter constitucional, legal. No es por la fuerza. Por la fuerza puede ser que el presidente no acepte ser destituido y en ese sentido invoque a la rebelión popular, a la sedición, al alzamiento colectivo y violento contra lo dispuesto judicialmente, contra el orden público que emana de la propia Constitución Política, alterando la disciplina militar que debe estar orientada a apoyar la Constitución Política y a lo que constitucionalmente así se establezca.

Si se llegare a destituir al presidente, quedan los dos vicepresidentes que le sucederían en el orden de su nombramiento, para acabar con el ejercicio de su gobierno.

Pero, no olvidemos que tenemos un proceso electoral en marcha. Ya iniciado legalmente, con partidos en trámites finales de su inscripción. Algunos ya con candidatos presidenciales acordados. Igualmente, entendamos que algunos de los partidos que se impulsan al amparo de la piel del jaguar, que son varios, no están cumpliendo con los requisitos formales de inscripción y que pueden ser rechazados, como les anularon los partidos que habían presentado para las elecciones municipales. Ante esto el rugido del Jaguar ha empezado su campaña de desprestigio contra el Tribunal Supremo de Elecciones, contra su presidenta y magistrados.

En su campaña y beligerancia política institucional contra el Tribunal Supremo de Elecciones, el presidente ha señalado que se fragua un Golpe de Estado contra él, al tratar de impedirle participar con sus partidos y movimientos Jaguar. Este ha sido otro de sus argumentos para compararse con los sucesos de 1948.

En las elecciones de 1947, que culminaron en febrero de 1948, participaron, como candidatos principales a la presidencia Rafael Ángel Calderón Guardia y Otilio Ulate Blanco. Alrededor de Calderón Guardia se unieron los comunistas y con Ulate se unieron tres fuerzas políticas, los partidos Unión Nacional, el Demócrata y el Social Demócrata. La legislación de la época obligaba a que el resultado electoral se pasara en conocimiento al Congreso, a la Asamblea Legislativa, que debía avalar o no dicho resultado. El Congreso al conocer el informe que trasladó el Tribunal Nacional Electoral, que se había constituido en 1946, que declaraba presidente a Otilio Ulate anuló su triunfo, lo que constituyó la causa del levantamiento militar que jefeó exitosamente José Figueres, durante los meses de marzo y abril de 1948. Un mes de lucha militar y un saldo de 3000 muertos en términos generales fue el resultado de ese enfrentamiento.

¿Qué hubiera pasado si Figueres no se alza en armas? Lo que correspondía era una negociación política entre los diputados para escoger entre los candidatos que participaron. Si no hubiera habido acuerdo aún, probablemente se hubiera usado la fórmula de 1913, cuando no hubo acuerdo entre los tres candidatos presidenciales, y el Congreso procedió a nombrar a los Designados a la Presidencia, los vicepresidentes, y nombrado el Congreso decidió llamar a ejercer la Presidencia al designado Alfredo González Flores. Probablemente esto es lo que hubiera ocurrido parecido en 1948. Pero, los sucesos armados impidieron este desenlace.

La guerra se detuvo gracias a la inteligencia de quienes acordaron acabarla, reconociendo el triunfo de Ulate, y de terminar el gobierno de Teodoro Picado el 8 de mayo. Las Conversaciones del Pacto de Ochomogo y el Pacto de la Embajada de México sellaron ese final. Teodoro abandonó el país, quedando a cargo el Designado a la Presidencia, en ejercicio, Santos León Herrera, quien el 8 de mayo entregó oficialmente el Gobierno. ¿A Otilio Ulate? No. A José Figueres, que era el jefe del Ejército de Liberación Nacional, como se llamó su grupo insurgente. ¿Por qué a Figueres y no a Ulate? Porque Figueres le impuso a Otilio Ulate el Pacto del 1 de mayo, diciéndole que él iba a gobernar el país por un plazo de 18 meses, al término del cual le entregaría el poder, la presidencia. Así lo hizo. El Pacto Ulate-Figueres fue fácticamente un golpe de Estado contra Ulate. El presidente en ejercicio, Santos León el 8 de mayo le entregó el poder presidencial a José Figueres. El gobierno de Teodoro Picado había durado los cuatro años constitucionales de su ejercicio.

Eso si fue un golpe de estado.

¿Pero, qué Golpe de Estado invoca Rodrigo Chaves que le pueden hacer o dar? ¿Su fuerza pública, sus 17.000 armados, los que considera su fuerza militar para un conflicto? ¿Los grupos militares y armados de las organizaciones narco criminales, que al amparo de su gobierno ejercen controles territoriales en el país, que lo conocen y denominan como “Papa Chaves Republic”? ¿Los grupos armados que están tratando de reunirse, por convocatorias públicas, en los próximos días en la zona norte del país?

Lo que puede ocurrir no es un Golpe de Estado sino un autogolpe de estado, o el establecimiento de un estado de excepción forzado, que es lo que el presidente Chaves ha venido finamente preparando. ¿Cómo? Creando un ambiente de inseguridad nacional, política y electoral, que azuza todos los miércoles.

El presidente Chaves ha venido preparando un estado de inseguridad ciudadana, de inseguridad jurídica, de debilitamiento de la institucionalidad, de desprestigio de todos los organismos e instituciones democráticas del Estado y del país. La violencia social se ha cargado y ha sobresalido como parte de esa inseguridad.

Con las políticas de debilitamiento del bienestar social, presupuestos públicos de educación, de las universidades, la eliminación de subsidios sociales, como los comedores escolares, los transportes escolares, las becas a los estudiantes de escuelas y colegios públicos, el congelamiento de salarios y pensiones, el desempleo creciente e informal, la alta deserción escolar nacional, el encarecimiento real de la canasta básica con relación a los salarios.

Con el debilitamiento consciente de los servicios públicos para todos los usuarios de ellos, en salud, atrasos de citas, contrataciones de personal calificado, en educación, por los malos y caros transportes públicos, entre otros servicios.

Con los retenes de calles, por parte de cuerpos policiales y de tránsito, que hacen están acostumbrando a los ciudadanos a los registros personales, en carreteras, como los hacían en Centroamérica, hace algunos años los gobiernos militares y dictaduras. Están realizando golpizas y torturas, probablemente como prácticas de educación en este campo, con algunos detenidos, algunos de los cuales han fallecido en “custodia” policial, amedrentan sutil y subliminalmente a la población. ¿Quién ordena estas prácticas en los centros de detención? ¿Cuáles son los instructores policiales y dënde han sido preparados para estas prácticas?

Todo este ambiente, que prepara paso a paso el gobierno de Chaves, está orientado a justificar el malestar ciudadano que le permita, con su discurso violento, antisistema, antidemocrático, a invocar la posibilidad de un Estado de Excepción, de gobernar por la fuerza, de realizar de esa manera un auto Golpe de Estado, que pueda incluso, crear un clima de inseguridad política nacional que le permita, in extremis, suspender las elecciones y quedarse gobernando unos meses más a la fuerza.

Esto es lo que parece que está en marcha por parte de los grupos militares privados y oficiales que gravitan a las órdenes directas de Rodrigo Chaves Robles.

Esto es lo que hay que detener, el ambiente de miedo, de inseguridad, de terror, de dinamitar, como dijo una vez el presidente Chaves, todos los puentes del diálogo, de los acuerdos, que se genera con parlantes desde Zapote.

El peligro de politizar la guerra civil de 1948

Rodrigo Cabezas Moya

Rodrigo Cabezas Moya.

Recuerdo muy bien sus antecedentes y esa guerra. Las heridas que dejó en la conciencia nacional perduraron durante muchos años y hasta ahora nadie en su sano juicio se ha atrevido siquiera a mencionarla en el contexto de una discusión política.

Es irresponsable que el presidente de la República haga referencia a ella en relación con las acusaciones sobre el caso Pista Oscura. Preocupante también que ex miembros cuestionados de la Fuerza Pública convoquen a manifestaciones en su apoyo.

Los ataques al fiscal general y miembros del Poder Judicial son muy peligrosos y podrían conducir a situaciones impredecibles.

En un país que ha disfrutado de la democracia durante tantos años bajo gobiernos de diversas orientaciones, es alarmante el giro que este gobierno ha tomado.

Manifiesto público a la ciudadanía costarricense

Es la hora de los hornos, en que no se ha de ver más que la luz”. José Martí

¡Exhortamos a las organizaciones sindicales, estudiantiles, feministas, ambientalistas y comunales a manifestarse!

El país vive un momento muy peligroso, del cual es responsable el presidente Rodrigo Chaves.

¡La democracia está en peligro!

Sus denuncias constantes de persecución y amenazas de golpe de Estado en su contra, además de ser una falacia, prepara condiciones para justificar un autogolpe que barra con el orden constitucional y paralice el funcionamiento libre y democrático del Poder Judicial y del Poder Legislativo.

La amenaza de una guerra civil que sugiere el presidente es una provocación. Siente que la cárcel, por tanta denuncia penal en su contra, está tocando el talón.

Hay que tomar en serio sus amenazas y su empoderamiento con los equipos de guardianes, las turbas agresivas que se están forjando a su alrededor y su amenaza de que cuenta con el apoyo de miles de policías de la Fuerza Pública para enfrentar un eventual golpe de Estado, golpe de Estado que solo existe en su imaginación.

La opinión pública debe movilizarse. El pueblo debe manifestarse en las calles en defensa del orden constitucional, de la democracia y las libertades públicas.

¡Las fuerzas democráticas y progresistas deben unirse con estos propósitos!

Firman:

  1. Alberto Arnoldo Campos Barrantes
  2. Alcides José Murillo Campos
  3. Ana Gabriela Hernández Gutiérrez
  4. Ana Mercedes Rodríguez
  5. Arnaldo Moya Gutiérrez
  6. Arnoldo Mora (Dr. Filósofo)
  7. Asdrúbal Chavarría Agüero
  8. Claudio Monge Pereira (Dr.)
  9. Diego Villalobos Quirós
  10. Edison Valverde Araya
  11. Elena Gutiérrez George Nascimento
  12. Federico Li Bonilla
  13. Federico Picado Gómez
  14. Fernando Zúñiga (Dr., Economista)
  15. Francisco Barahona Riera
  16. Gerardo Contreras (Historiador)
  17. German Chacón Araya
  18. Gonzalo Villalta Gewurtz
  19. Heyner Rodríguez Artavia
  20. Israelí Guillén
  21. Jorge Arturo Montoya Alvarado
  22. Jorge Barrientos V (Dr. en Historia)
  23. Jorge Calderón Morales
  24. Jesús Monge
  25. Lenin Chacón Vargas
  26. Macarena Barahona Riera
  27. Manuel Arguedas Castro
  28. Manuel Monestel Ramírez
  29. Manuel Moscoa López
  30. Manuel Romero Arroyo
  31. Marco Vinicio Fournier Facio
  32. Mario Alfaro Rodríguez
  33. María Hidalgo Quesada
  34. Olmedo España (Dr.)
  35. Olga Goldemberg Guevara
  36. Raúl Blanco Chavarría
  37. Ricardo Araya Montero
  38. Rubén Pagura Alegría

Seis “titanes” se rifan la vida en su camino a la Sala penal

Rafael A. Ugalde Q.

Seis “pesos pesados” en derecho penal presentaron sus nombres como candidatos a magistrados a la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la comisión de nombramientos de la Asamblea Legislativa presidida por la diputada Alejandra Larios Trejos.

Los méritos y capacidades de un mayor número de penalistas a tan importante cargo de nuestro Poder Judicial, pudo aumentar si no hubiera sido por la brevedad del concurso con que dicha comisión convocó al foro de jueces y litigantes nacionales.

El horario para la entrega de la documentación ante dicha comisión fue de lunes a jueves a partir de las 9:00 horas y hasta las 17 horas, los viernes a partir de las 9:00 horas y hasta las 11:00 horas, así versa en la convocatoria oficial. Se designará el sustituto de Jesús Ramírez Quirós, de 82 años, tras ocupar por 40 años la magistratura y acogerse a su jubilación.

Por disposición expresa un magistrado en nuestro país pierde el cargo solo sí 38 diputados de los partidos políticos en el congreso no renuevan su nombramiento.

La comisión, presidida entonces por la diputada del Partido Liberación Nacional (PLN), por la provincia de Guanacaste, Larios Trejos, conoció los atestados de Gustavo Adolfo Jiménez Madrigal, Norberto E. Garay Boza, Ronald Salazar Murillo, Giovanni Mena Artavia, Rafael Mayid González González y Rafael Segura Bonilla.

Jiménez Madrigal es actualmente juez de apelaciones, es políglota, es doctor en derechos humanos por la Universidad española Carlos III de Madrid, máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Palermo, Italia, especialización en filosofía y sociología, con graduaciones de honor en Universidades de Alemania y España, en materia penal, entre otras.

Durante su carrera en la Facultad de Derecho en la U.C.R obtuvo calificaciones honoríficas por su promedio y se graduó con honores; tiene en su hoja curricular una vasta lista de artículos publicados, tanto en el plano local como en el exterior.

Garay Boza tiene una amplia experiencia en el campo del derecho penal, es doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Candidato doctoral en Estudios de la Sociedad y la Cultura de la Universidad de Costa Rica, máster y especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Mena Artavia tiene también una amplia experiencia como juez penal y amplios estudios en el doctorado de derecho de la U.C.R, maestría además en Criminología por la UNED

Sus atestados dan cuenta de su gran experiencia como magistrado suplente en la Corte Suprema de Justicia, Juez en Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea, en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Juez Suplente Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José Goicoechea, Juez Suplente Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, entre otras funciones.

Salazar Murillo es máster en Ciencias Penales por la U.C.R., doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, especialista en Justicia Constitucional, otorgado por la Universidad de Castilla – La Mancha, España, así como máster en Derecho Constitucional por la UNED, entre sus amplios logros alcanzados dentro y fuera del país.

Su vasta experiencia incluye la docencia en la U.C.R., 30 años de servicio judicial en la Judicatura, 14 años como Magistrado Suplente en la Sala Constitucional y Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

González González, por su parte, tiene una extensa experiencia en asuntos administrativos y penales dentro y fuera del poder judicial. Integró el Consejo Superior, Poder Judicial, laboró en tareas para garantizar la independencia de los tribunales y procurar la eficiencia, corrección y decoro de las personas funcionarias en este importante poder de la república.

Ha laborado para el Poder Judicial durante 32 años. Actualmente dirige y coordina el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Hacienda, Sen el Segundo Circuito Judicial de San José. Además, es conocedor a profundidad en la dirección, coordinación y organización de despachos judiciales, en entornos de transformación digital, implementación de sistemas de teletrabajo y evaluación del desempeño.

Segura Bonilla durante su quehacer profesional alcanzó maestrías y doctorados en campos tan diversos como Ciencias Penales UCR., en Administración de Justicia, con énfasis en Derecho Penal, por la UNA y es doctor en Derecho por la UNED.

Es conocedor a fondo sobre crimen organizado, trata de personas, Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: Salud, Sexualidades y Violencia, Justicia Restaurativa para las víctimas, entre otras especialidades.

Según el Semanario Universidad, edición del 16 de agosto de 2023, entre diciembre de 2020 y diciembre de 2022, se redujo en un 9% el atascamiento de expedientes a la espera de una resolución judicial. O que es decir lo mismo: resolvieron 75.712 expedientes que hacían presa.

El artículo 41 de la Constitución Política, de acatamiento obligatorio, pues no presenta reserva o excepción alguna, establece: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”.

Cualquier interpretación constitucional, tal como el constituyente plasmó solo un alcance de carácter ético a los jueces, al decir “debe hacérseles” justicia pronta y cumplida, y no un mandato categórico de “es obligatorio hacerles” tal justicia sin demora, no es más que una leguleyada o un fraude de mal gusto, a juzgar por el capítulo especial en nuestra Constitución asignado exclusivamente para el poder judicial, en torno a obligaciones, administración, independencia y el contenido financiero aportado por todos los costarricenses.

Durante una reciente reunión de la Corte Plena, hubo magistrados que expresaron su preocupación por la percepción de los costarricenses por el Poder Judicial.

Hablaron de medidas que contrarrestaran la mala imagen de este poder y hasta de contratar especialistas en ramas como la sociología, comunicación y antropología, a fin de posesionar mejor el gobierno de los jueces.

Solo el 44% de los costarricenses confía en el Poder Judicial, según un informe de la OCDE; porcentaje que, según el Programa Estado de la Nación, se considera relativamente alto, pero aún hay margen para mejorar la percepción de la justicia en el país, concluyó.

Aumentan casos de hostigamiento sexual en el sector público

Pasaron de 225 casos resueltos en 2021 a 452 en el 2023

En el sector público, los casos de hostigamiento sexual encienden las alertas, de acuerdo con los datos de la Defensoría de los Habitantes. En el 2021 se registraron 225 casos resueltos, en el 2022 hubo 321 y en el 2023 un total de 452.

Las cinco instituciones que registran más casos son el Ministerio de Educación Pública (MEP) con 260, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) con 42, el Poder Judicial con 39, el Ministerio de Seguridad Pública con 22, y el Instituto Nacional de Aprendizaje con 16. El informe elaborado por la Defensoría resalta que las principales víctimas de hostigamiento sexual son mujeres, representando un 92 % de los casos registrados.

Otra situación que genera preocupación de los datos del 2023 refiere a la persona denunciada, pues el 93% corresponde al sexo masculino y según la relación de la persona denunciante con la persona denunciada, el 47% tiene una posición de autoridad, un 20% tiene igual posición de puesto en el trabajo, un 13% presta algún tipo de servicio laboral, un 9% tiene un cargo jerárquico, un 4% tiene el mismo nivel de relación en la docencia (estudiante-estudiante), un 3% es una persona usuaria o voluntaria y otro 3% no indica la relación.

Sobre las manifestaciones presentadas en los casos, predomina el hostigamiento sexual verbal, tocamientos, miradas lascivas, acercamientos mensajes, y rumores.

De acuerdo con los datos del 2023, de los 452 casos resueltos un total de 211 quedó demostrado que la persona denunciada fue responsable, 198 casos fueron absueltos, 33 casos archivados y los 10 restantes hubo desistimiento, la gestión de despido rechazada o fue declarado proceso prescrito.

Con respecto a las sanciones, de esos 211 casos resueltos con sanción, la mayoría de las personas responsables fueron suspendidas laboralmente entre uno y 31 días, seguido por el despido, recibieron una suspensión estudiantil o una amonestación por escrito.

Cabe destacar que, en cumplimiento de la Ley N°7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, el sector público debe informar a esta Defensoría sobre las denuncias recibidas y las resoluciones adoptadas.

Para la Defensoría el abordaje de este problema es fundamental, por lo que mediante talleres relacionados con hostigamiento sexual se ha brindado asesorías puntuales a diferentes órganos disciplinarios. En el 2024, se realizaron 17 talleres de capacitación al personal de la Dirección General de Tránsito del MOPT, del Ministerio de Salud, de la Escuela Judicial, del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), del Ministerio de Hacienda, de la Procuraduría General de la República, del Ministerio de Trabajo, del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, del Registro Nacional, de RECOPE, de la Comisión Institucional de Hostigamiento Sexual de la Universidad Nacional y de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Homenaje al pensamiento de Walter Antillón Montealegre

Del 28 al 30 de abril de 2025 se llevará a cabo el VII Coloquio de Teoría del Derecho, mediante el cual se brindará homenaje al Dr. Walter Antillón Montealegre.

Tres días de discusión en torno al pensamiento de don Walter con temas como: Consideraciones filosóficas de la estructura del Poder Judicial en una democracia, la Formación de un jurista humanista y Justicia Social y Derecho.

Esta actividad se realiza en colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y el Instituto de Investigaciones Jurídicas – UCR.

Pronto estaremos anunciando el programa de las mesas debate.

Formulario de inscripción: https://forms.gle/CK7T3Mt7XjcHzs1c9