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Etiqueta: Poder Judicial

La propuesta del grupo socialdemócrata (Un episodio de Historia Judicial)

Walter Antillón

En memoria de Fernando Baudrit Solera
y Fernando Fournier Acuña, paladines de la independencia judicial

Hoy día casi nadie en Costa Rica recuerda que en el año de 1949, apenas convocada la Asamblea Constituyente, un grupo de intelectuales cercano a la Junta Fundadora de la Segunda República (que gobernaba de facto desde hacía algunos meses) propuso oficialmente un Proyecto de Constitución moderadamente social-demócrata; un Proyecto que la aplastante mayoría conservadora de la Asamblea desechó in limine con argumentos deleznables, optando por utilizar la vieja Constitución de 1871 como modelo a seguir en la redacción de la nueva Carta.

Ello a la postre constituyó, indudablemente, una gran pérdida, porque dicho Proyecto era mucho más moderno y amplio que la vieja Constitución, y que la actual; y en particular, su Titulo VIII, dedicado al Poder Judicial, desarrollaba en 17 enjundiosos artículos, una concepción más racional y garantista que la de las Constituciones anteriores; siendo que éstas, entre otros vicios, en el mecanismo del nombramiento de los Magistrados, colocaban a la Corte Suprema de Justicia en riesgo de sufrir la politización y el sometimiento a las cúpulas políticas y fácticas del País.

Así por ejemplo, en lo que atañe al nombramiento de los magistrados, los artículos 153 y 157 del Proyecto Socialdemócrata aportaban una mejora sustancial con respecto al sistema de la Constitución de 1871, pues proponían la elección a partir de ternas escogidas por la Corte, y planteaban la inamovilidad de los magistrados en sus cargos. Veamos los textos:

Artículo 153. Los Magistrados serán elegidos por la Asamblea Legislativa, necesariamente de entre los candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia, en número de tres por cada uno que deba nombrarse. La integración de las ternas se hará por voto secreto no inferior a la mitad más cualquier fracción total de los Magistrados que componen la Corte; en la designación se procurará dar preferencia a los funcionarios del Poder Judicial; pero, en todo caso, uno de ellos debe figurar siempre en cada terna.”

Artículo 157. Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones, y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votando en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros.”

Del análisis del artículo 153 del Proyecto extraemos las siguientes disposiciones:

1) La Asamblea legislativa tiene una potestad limitada en la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para evitar que su intervención no se traduzca en influencia política que socave la independencia de aquellos.

2) La limitación de dicha potestad consiste en que la elección que haga la Asamblea debe recaer necesariamente en uno de los tres nombres contenidos en una terna escogida por la Corte. El acto de elección de los magistrados por la Asamblea se convierte así en una mera solemnidad, como corresponde en obsequio de la paridad entre dos poderes supremos.

3) La Corte, un colegio de jueces expertos en la función jurisdiccional, tiene la potestad de designar, con buen criterio, las personas que integrarán la terna que se someterá a la Asamblea.

4) La Corte integrará la terna mediante el voto secreto de la mayoría absoluta de los Magistrados, para garantizar a éstos una plena libertad de elección.

5) En la designación de los candidatos, la Corte ‘procurará dar preferencia’ a los jueces en propiedad pertenecientes al Poder Judicial, pues se considera que ellos están mejor calificados, porque presuntamente dominan mejor el oficio de juzgar.

6) Por lo menos uno de los integrantes de la terna será necesariamente un juez en propiedad perteneciente al Poder Judicial. De hecho, la Corte podría colocar dos o tres jueces en la terna; pero la regla comentada sirve para asegurar en cualquier caso su presencia.

En cuanto al artículo 157, de su análisis se desprende la intención de la Comisión redactora del Proyecto Socialdemócrata de otorgar a los Magistrados de la Corte la inamovilidad en sus cargos ‘mientras dure su buen desempeño’. Se trata de una disposición que hoy es una regla de oro que, en los países civilizados, atañe a todos los jueces, fiscales y defensores del sistema de Justicia.

Ahora bien ¿por qué motivo estas propuestas más que razonables no llegaron a formar parte de nuestra Constitución vigente?

La discusión del Título relativo al Poder Judicial consta en las Actas números 139-148 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, de las cuales extractaremos las piezas pertinentes a nuestro propósito.

I. Acerca de la inamovilidad de los Magistrados

En el Acta No. 139 del 29 de agosto de 1949 encontramos la propuesta del artículo ‘de la inamovilidad’, redactado por la Fracción Socialdemócrata, y presentada al pleno por el diputado Fernando Fournier Acuña, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Veamos el Acta:

“ …En relación con el artículo ciento veintitrés, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:

Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”.

El Licenciado FOURNIER explicó que el artículo anterior pretende establecer lo que la ciudadanía ha venido anhelando por espacio de muchos años: la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de ponerlos al margen de los vaivenes de la política. Luego indicó que todo el título del Poder Judicial del Proyecto del cuarenta y nueve, se basó fundamentalmente en el similar de la Carta de mil ochocientos setenta y uno. Añadió que su Partido -el Social Demócrata-, ha pensado que la independencia del Poder Judicial se garantiza decretando la inamovilidad de los Magistrados.

El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

En apoyo de la moción de FOURNIER acudió don Fernando Baudrit Solera, quien fue también Profesor y Decano de la Facultad de Derecho, Rector de la Universidad de Costa Rica y finalmente Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

El Representante BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Manifestó que en ocasión anterior, había expuesto las razones por las cuales la Comisión Redactora del proyecto del cuarenta y nueve había adoptado el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. En el seno de la Comisión se discutieron extensamente los beneficios e inconvenientes de ese sistema, que son, estos últimos, los señalados por el señor Arias y aun otros más. El sistema, es claro, tiene sus desventajas. Pero si colocamos sus inconvenientes frente a los del sistema actual, que deja en manos de un cuerpo político, como es el Congreso, la integración de la Corte, llegamos a la conclusión de que es fundamental adoptar el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. Agregó que prácticamente el país ha venido viviendo este sistema de la inamovilidad, pues algunos buenos Magistrados han sido reelectos sucesivamente, salvo contadas excepciones y aun cuando tales reelecciones hayan tenido a veces origen político. En cuanto a la idea del señor Arias (don Juan Rafael) de alargar el período a los señores Magistrados, no le parece conveniente por las razones que pasó a exponer. Un abogado electo Magistrado tendrá que abandonar su bufete. Si a él vuelve pasados diez años, por ejemplo, le será muy difícil, si no imposible, recuperar su clientela. Eso le obligaría a acudir al Congreso para influir en el ánimo de los señores Diputados con el propósito de lograr su reelección. Siendo que muchas veces los Diputados abogados tienen asuntos pendientes en los tribunales, tal procedimiento vendría a acarrearnos grandes males, pues aquellos también tratarían de influir en el ánimo de los miembros de la Corte. Por esa y otras razones, fue que en el seno de la Comisión Redactora -continuó diciendo el señor Baudrit-, propuso que los representantes en la Asamblea Legislativa que fueran abogados mientras durasen en sus funciones, no pudiesen ejercer su profesión, moción que cree sólo contó con su voto. Insiste en que el mejor sistema es el de la inamovilidad, que ha dado tan buenos resultados en los países que lo han adoptado, como Brasil, Chile, Argentina, Cuba y los Estados Unidos. Si en esos países el sistema ha dado tan buenos resultados, ¿por qué razón no adoptarlo entre nosotros, máxime si el sistema actual permite abusos, que ya se han cometido? Aclaró el Licenciado Baudrit que la inamovilidad de los Magistrados se mantiene, mientras cumplan a cabalidad su función y no es absoluta. El mismo proyecto del cuarenta y nueve, en sus artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta, establece las causales de cesación y de destitución. Agrega que un artículo transitorio del Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, dijo que le corresponderá a la próxima Asamblea Legislativa integrar la Corte Suprema de Justicia. Debemos pensar que la Cámara procederá en la mejor forma, a efecto de integrar una Corte que merezca la más absoluta confianza a todos. Concluyó el orador diciendo que mantener el sistema actual le parece un gravísimo error.

Muchos otros constituyentes se sumaron a la tesis de la inamovilidad, recordando situaciones en las que se demostraba la influencia politiquera que acarreaba el régimen de la Constitución de 1871. Aduzco como ejemplo, entre muchos, el testimonio del Diputado don Manuel Antonio González Herrán, prestigioso abogado litigante de San José:

“ …El Diputado GONZALEZ HERRAN declaró que su voto será favorable a la moción planteada. La razón fundamental que lo mueve a otorgar la inamovilidad a los Magistrados, es la de preservar al Poder Judicial de toda influencia extraña, para que se maneje con absoluta independencia. Añadió que no fue a partir de 1940 que se operó la intervención de la política en el Poder Judicial. Ya antes aun cuando el Presidente no influía poderosamente en el nombramiento de los Magistrados los abogados nos dábamos cuenta de lo difícil que era litigar contra un Diputado. Para el país es de muy graves consecuencias que los Diputados, supremos electores de los integrantes de la Corte, tengan juicios pendientes con la justicia. De ahí que opina que a los Altos Jueces que integran la Corte, debe colocárseles al margen de toda posibilidad de quedar bien o mal con los que son sus electores. Los intereses políticos privaban en la elección de los Magistrados cada cuatro años. Es por estas razones, que no puede aceptarse el sistema vigente, que tan pésimos resultados ha dado en nuestro medio, especialmente en los últimos años. Si no se consagra la inamovilidad -concluyó el señor GONZALEZ HERRAN-, nos estaremos exponiendo a padecer los inconvenientes de Magistrados interesados en conseguir los votos de una mayoría parlamentaria. Mientras los Altos Jueces que integran la Corte cumplan con sus obligaciones, deben mantenerse en sus puestos.

La moción de Fournier y Baudrit recogió muchas adhesiones como la que acabo de transcribir, y no tantas opiniones contrarias, pero a la hora de votarla, sorpresivamente fue rechazada. Esa mayoría contraria no contaba en realidad con muchos argumentos; pero parece ser que el desconocimiento de la materia y el miedo a todo lo que es nuevo en muchos de los constituyentes; o el mero espíritu de contradicción; o la conveniencia que les reportaba el sistema vigente a aquellos que ejercían la ‘abogacía política’, etc., hicieron su trabajo.

La tragedia estuvo en que ninguno de los tenaces opositores, como por ejemplo el cartago Mario Alberto Jiménez o el herediano Fernando Vargas, propuso alternativas al sistema que criticaban, de modo que cuando hicieron fracasar la propuesta socialdemócrata, lo que quedó finalmente aprobado fue una versión de la impresentable fórmula de 1871, que irónicamente ninguno de ellos recomendaba, ni nadie en la Asamblea había defendido.

En el Acta de la Sesión No. 141 del 31 de agosto citado, don Fernando Baudrit presenta y razona su moción de revisión del rechazo de la propuesta socialdemócrata sobre la inamovilidad, con abundancia de argumentos y referencias, y presenta una carta del Presidente de la Corte, don Gerardo Guzmán, en apoyo de la inamovilidad.

“ …Artículo 2º.- El Representante BAUDRIT SOLERA presentó moción de revisión sobre la ponencia rechazada en la sesión anterior de la fracción Social Demócrata en relación con la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El mocionante expuso las razones que lo llevan a solicitar la revisión planteada. Empezó diciendo que sus convicciones de mucho tiempo, así como el hecho de desempeñar en nuestra Escuela de Derecho la Cátedra de Derecho Procesal, desde la cual siempre ha abogado por la tesis de la inamovilidad judicial, lo movían a agotar todos los recursos como lo expresó en la sesión anterior para que en la Constitución de 1949 se incorpore el principio de la inamovilidad de los integrantes de la Corte, que estima necesario y saludable para la vida institucional del país. Por otra parte, la votación de ayer no es un reflejo exacto de la mayoría de la Cámara, ya que la moción respectiva se desechó por un solo voto. Por estas razones considera que es necesario ahondar el debate para ver si es posible llevar al ánimo de los señores Representantes la necesidad y conveniencia del sistema de la inamovilidad. Para corroborar su tesis, el señor Baudrit dio lectura a las siguientes opiniones de conocidos tratadistas de la materia, que se pronuncian en un todo de acuerdo con la inamovilidad del Poder Judicial: Francis Lieber, expositor americano, en su libro “On Civil Liberty and Self Government” [1853] página 204, nos dice: “La independencia de los jueces es un concepto de la vieja raigambre de los escritores de la filosofía política de nuestra lengua. Pero debe hacerse observar que la independencia del Poder Judicial, por la cual se entiende generalmente aquella posición del juez independiente del Poder Ejecutivo, (en los Estados Unidos el Presidente nombra los Magistrados sometiendo su aprobación al Senado), sólo es factible si su nombramiento es de por vida y se les respalda con la prohibición de que sus salarios no deben ser disminuidos, después de que su nombramiento ha tenido lugar”. Y reafirmando ese concepto en la página 220, agrega: “La independencia del Derecho y de la Administración de Justicia, requiere esa independencia del Juez”. El tratadista don Fernando Mellado, en su obra Derecho Político, página 780 expone: “La independencia, la inamovilidad y la responsabilidad de los jueces, completan el cuadro de la autoridad judicial. La independencia, porque sin ella los jueces no pueden obrar libremente, ni conforme a Justicia, sino que subordinarían sus sentencias o disposiciones materiales o morales extrañas por completo a lo que debe ser la autoridad judicial. La inamovilidad conduce inmediatamente a la independencia a que acabamos de referirnos; la seguridad por parte del juez de que obrando rectamente no se le ha de seguir perjuicio alguno en el ejercicio de su cargo, facilita que obre con la independencia debida, ajustando todas sus disposiciones a los preceptos de la ley, según los comprenda, los desarrolle y analice su propia conciencia”. El profesor Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional, página 421), defendiendo el mismo principio y doliéndose de que en México no haya sido respetado en las últimas constituciones políticas, cita la opinión de Rabasa (expuesta en su tratado Organización Política de México), que dice: “La inamovilidad del Magistrado es el único medio de obtener la independencia del tribunal… El nombramiento puede ser del Ejecutivo, con aprobación del Senado, que es probablemente el procedimiento que origina menores dificultades y promete más ocasiones de acierto… Las ligas de origen se rompen por la inamovilidad, porque el Presidente que confiere el nombramiento no puede revocarlo ni renovarlo; el Magistrado vive con vida propia, sin relación posterior con el que tuvo la sola facultad de escogerlo entre muchos, y que no vuelva a tener influencia alguna ni en sus funciones, ni en la duración de su autoridad”. Sobre esta misma materia -continuó diciendo el señor Baudrit- recabó la opinión de don Gerardo Guzmán, actual Presidente de la Corte, con quien los costarricenses tienen contraída una gran deuda. Piensa que el pueblo costarricense, representado en el seno de esta Asamblea, tiene la obligación de conocer y pesar la opinión del gran patricio, don Gerardo Guzmán, el reo de los calderocomunistas, arrancado a su vida hogareña, después del triunfo de la revolución libertadora, para ponerlo al frente del Poder Judicial que ya él había honrado con su vida honesta puesta al servicio de la justicia nacional. El más alto representativo del Poder Judicial está absolutamente de acuerdo con nuestra tesis. Ninguna persona más autorizada para opinar respecto a la inamovilidad que el señor Guzmán. Y no puede de ninguna manera pensarse que don Gerardo esté interesado en este asunto, ya que él tendrá que abandonar la Corte por razones de edad. Terminó el orador dando lectura a la siguiente carta que le enviara el señor Guzmán, advirtiendo que la realidad debió comenzar con la lectura de ese documento.

Carta del presidente de la Corte don Gerardo Guzmán Quirós

“ …San José, 31 de agosto de 1949.

Señor Licenciado don Fernando Baudrit.

S. D.

Muy estimado colega:

En vista de su deseo de obtener mi opinión en cuanto a los bases fundamentales sobre las que debe descansar el Poder Judicial de la República, según la Constitución que ahora se proyecta, con el propósito de estabilidad y prestigio y de que constituya una garantía efectiva para los ciudadanos que a él ocurren en demanda de justicia, me es muy grato complacerlo externando mi parecer en la forma siguiente:

La experiencia de los puebles más cultos los ha llevado al convencimiento de que es indispensable rodear a la administración de justicia de efectivas garantías, a fin de ponerla al abrigo de extrañas y funestas influencias que a veces se dan, pudiendo enturbiar su actuación, y de ahí que en tales países se haya colocado a la judicatura en condiciones especiales y, puede decirse, hasta de ventaja sobre los demás cargos de la Nación, más todo esto, bien se comprende, no con la mira interesada o injusta de favorecer a los ciudadanos que desempeñan las funciones de Magistrados, sino en beneficio directo de todos los habitantes de la República. Relativamente a este punto hay que recordar un yerro del pasado que es preciso rectificar, la Constitución de 1871 fijaba un corto período para el ejercicio de la Magistratura y atribuía la elección de los Magistrados, sin contralor alguno, a un cuerpo esencialmente político, como lo es el Congreso; éste, además, tenía la facultad irrestricta de fijarles sueldo, de aumentárselos o disminuírselos, a su arbitrio. No se concibe una base más deleznable y a todas luces resulta inconveniente por el peligro manifiesto que entraña, y debe reconocerse que la Constitución aludida ofreció amplio campo a los otros Poderes para falsear el Judicial, con quebranto de su prestigio, todo lo cual, indudablemente, debe ser impedido en la nueva Carta Fundamental.

Todo plan para el establecimiento del Poder Judicial bien organizado debe basarse, según lo demuestra la experiencia, en la inamovilidad de los jueces, mientras desempeñen sus funciones con entera dedicación y honradez. Esta idea no es nueva, pues el principio de la inamovilidad de los jueces se halla incorporado, desde hace muchos años, en varias constituciones de otros países y, progresivamente, se ha ido incluyendo en las de otros de avanzada cultura jurídica. En cuanto a las vacantes que ocurran debiera atribuirse al Congreso la facultad de llenarlas, pero escogiendo dentro de las ternas que le envíe la Corte, la cual queda en absoluta liberta de integrarlas, procurando siempre el ascenso, si éste fuera posible. La bondad de este sistema resulta innegable, si se tiene en cuenta que el único interés que podría privar en la Corte, al formar la terna respectiva, sería el de mejor servicio público, sugiriendo como candidatos a la Magistratura a profesionales que por su probidad reconocida, preparación, cultura y esfuerzo personal, fueran idóneos para el desempeño de tan delicadas funciones en un tribunal colegiado. Un procedimiento semejante debiera adoptarse para la elección de Magistrados suplentes, mediante el envío que hiciera la Corte al Congreso de una lista de candidatos, dentro de la cual este último elegiría a dichos funcionarios; y, asimismo, las vacantes también debieran llenarse por medio de ternas enviadas por la Corte al Congreso.

Nuestra Ley Orgánica de 1888 (derogada) contenía la prohibición de rebajar los sueldos de los funcionarios que administraran justicia durante el período para el cual hubieran sido nombrados. Al incorporar esa garantía -que en otros países existe en sus respectivas constituciones- en el estatuto orgánico del Poder Judicial de nuestro país sin duda se tuvo el propósito de evitar represalias de otros poderes que, aun cuando muy improbables, tampoco serían imposibles en momentos de extraordinaria exaltación política. Disposiciones semejantes a la que contenía nuestra Ley Orgánica de Tribunales de 1888, y a la cual me he referido, existían desde hace muchos años en las más avanzadas constituciones políticas de otros países por estimarse como indispensable complemento de la inamovilidad judicial. En cuanto a lo que se conoce como autonomía económica, sea de un poder o de una institución del Estado semiautónoma, debo decir que durante más de medio siglo en el presupuesto general de gastos del Estado, se le reconoció a la Corte y se le estuvo asignando una modesta partida para cubrir los alquileres de locales destinados a oficinas judiciales que, en su mayoría, se alojan en edificios de propiedad particular, compra y reparación de mobiliario, papelería y otros gastos menudos, no habiendo ofrecido ese sistema ningún tropiezo; sin embargo, desde la promulgación de las leyes llamadas de organización fiscal, ya no es el Presidente de la Corte quien gira contra la respectiva partida sino el Ministro de Hacienda, previos dilatados trámites, todo lo cual acarrea pérdida de tiempo y entorpecimiento en el pago de esos pequeños desembolsos, lo cual indica que es conveniente autorizar en la nueva Constitución a la Corte para manejar esa pequeña partida girando contra ella el Presidente de la Corte, sin más requisito que el pago esté debidamente justificado. Las anteriores reformas las había estimado indispensables la corte, en otra oportunidad, para asentar al Poder Judicial sobre bases inconmovibles, ideal que se ha venido intentando durante muchos años, sin que hasta ahora se haya incorporado, como sería de desear, en la Constitución de la República.

Agradezco a Ud. la distinción que se ha servido hacerme al solicitar mi modesto parecer al debatirse la organización del Poder Judicial al cual he servido durante tantos años y por cuya mejora siento el más vivo deseo; aprovecho la ocasión para renovarle las muestras de mi consideración muy distinguida.

Gerardo Guzmán

Entre otros colegas, el Diputado Ricardo Esquivel Fernández adujo los siguientes argumentos para apoyar la moción de revisión del Diputado Baudrit:

“…Mucho se ha escrito, en España y fuera de ella, en defensa de la inamovilidad de la magistratura. Resumiremos ahora los principales argumentos aducidos por los partidarios de este principio, a un tiempo orgánico, judicial y político.

Si la inamovilidad se ha dicho es una condición de que deberán gozar todos los servidores del Estado, claro es que no puede dejar de establecerse en favor de aquellos que tienen a su cargo los servicios judiciales, esto es, los jueces y magistrados, y aun con más motivo en cuanto a éstos, no porque tengan a ella mejor derecho, sino por la mayor gravedad de los intereses que se les confían.

Los legisladores de Cádiz conocieron ya la necesidad de declarar inamovibles a los funcionarios judiciales. “Cuando la integridad de los jueces -expone la comisión encargada de extender el proyecto de la Constitución del año 1812- es el requisito más esencial para el buen desempeño de su cargo, es preciso, asegurar en ello esta virtud por cuantos medios sean imaginables. Su ánimo debe estar a cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separación violenta. Y ni el desacuerdo del monarca, ni el resentimiento de un Ministro han de poder alterar en lo más mínimo la inexorable rectitud del juez o magistrado. Para ello nada es más a propósito que el que la duración de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio …”.

“ …El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

¿Cuáles fueron los principales argumentos de los impugnadores de la inamovilidad? Como antes lo indiqué, el más tenaz opositor fue el Diputado Fernando Vargas Fernández, cuyas razones, así como las del notorio iconoclasta Mario Alberto Jiménez Quesada y las del honesto pero despistado Ramón Arroyo Blanco pesaron para que la mayoría de los constituyentes terminaran instaurando, por la vía de la inercia, el actual sistema que, en realidad ninguno pretendía o se atrevía a defender abiertamente. Veamos el Acta:

“ …El Diputado VARGAS FERNANDEZ usó de la palabra extensamente en términos que se publican en “La Gaceta”. Indicó que se mantenía firme en su criterio anterior opuesto a la inamovilidad de los Magistrados, ya que durante la revisión no se han expuesto nuevos argumentos por parte de los defensores de la tesis contraria. Por esas razones, no votará la revisión planteada. Agregó que ha estado en desacuerdo con esa inamovilidad tan especial que se propone y que ampara sólo a los Magistrados, y no a los Jueces y Alcaldes. Dichosamente el señor Solórzano se ha dado cuenta de esta injusticia y ha presentado una moción para que se incorpore la frase final del artículo 123 de la Constitución del 71. Piensa que el problema no está en la inamovilidad. La base del problema está en el nombramiento de los Magistrados, que anteriormente hacía el Congreso y en el futuro la Asamblea Legislativa. Conceptúa que todas las deficiencias que se la han apuntado al sistema estriban en la falta del establecimiento de la carrera judicial en Costa Rica. Mientras no se establezca, estaremos expuestos siempre a llevar advenedizos a la Corte. Establecida la carrera judicial, los ascensos se operarán automáticamente. Cuando la limpia credencial de un juez sea factor para llegar a la magistratura, coronación de la carrera judicial, entonces sí se podrá estar seguro que en el nombramiento de los Magistrados no intervendrán los factores políticos. ¿Qué se pretende con la inamovilidad si antes no se crea la carrera judicial? Que cualquier litigante que no ha sido funcionario del Poder Judicial, de la noche a la mañana, sin tener quizás credenciales para ello, sea nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en evidente perjuicio de quienes por muchos años han venido laborando en funciones judiciales. El caso del Juez don Alfonso Barrantes, ya citado aquí, constituye argumento para el establecimiento de la carrera judicial, pero no para esta inamovilidad por la que se está abogando. Si esa inamovilidad hubiera estado establecida en esa oportunidad, el señor Barrantes habría podido quedarse sin alcanzar la magistratura, no así si la carrera judicial lo hubiera estado. Las opiniones de los tratadistas están muy divididas.

El Diputado ESQUIVEL nos leyó las opiniones favorables a la tesis de la inamovilidad que transcribe la Enciclopedia Jurídica española. Pero en la misma Enciclopedia se transcriben, seguidamente, las opiniones contrarias. Todo esto nos demuestra que en materia tan compleja las opiniones son muy diversas. La tesis tiene sus defensores e impugnadores. Para terminar, el señor Vargas Fernández dio lectura a las opiniones contrarias a la inamovilidad que leyó de la Enciclopedia Jurídica española. Esas opiniones son las siguientes:

2.- Opiniones contrarias a la inamovilidad judicial

El principio de la inamovilidad de la Magistratura ha tenido y tiene también impugnadores, que lo combaten fundados en diversas consideraciones y desde diferentes puntos de vista.

“Verdad es que los jueces, siendo inamovibles -dice Meunier- no pueden descender, pero nada les impide el ascenso con tal que satisfagan y contenten al Jefe del Estado; y con el mismo sentido afirma Vaulabelle que la inamovilidad no logra destruir la ambición, el espíritu de intriga y el deseo de aumentar el sueldo. La justicia se administra constantemente -sostiene Comte- según el modo como se haya hecho el nombramiento de los jueces, y la inamovilidad puede ser muchas veces la permanencia de la ineptitud, de la venalidad o del fanatismo. Tal vez por esto haya creído Stuart Mill que nadie podía negar que la inamovilidad de la magistratura fuese un mal. Pues ¿qué? dice Fasy-, ¿no será posible destituir a un juez incapaz o parcial, y el público habrá de soportar continuamente tales defectos? Y sin negar este autor ciertas ventajas que ha producido la inamovilidad, opina que sólo puede servir como una garantía contra los gobiernos monárquicos, que están facultados para proveer los cargos judiciales”.

Se ha objetado también que, dado el modo de ser del espíritu humano, su tendencia al reposo y la facilidad con que el envanecimiento de los altos cargos lo ciega, cuando el Juez o Magistrado se cree seguro en su oficio para toda su vida, esa seguridad engendra el descuido, y a la larga hasta las naturalezas más activas se tornan perezosas, la práctica degenera en rutina, y la jurisprudencia se hace caprichosa y personal. “Una vez resuelto un caso determinado, el Magistrado, aplica en los análogos la propia doctrina como verdad indiscutible, sin preocuparse por hacer nuevos estudios, de modo que un error varias veces repetido acaba por convertirse en axioma, en verdad infalible. Está en la miseria del corazón humano la tendencia a sostener sus actos y opiniones, encaprichándose en ellos con tanto mayor empeño, cuanto mayor grado de humildad se requiere para volver atrás, o para confesar el error; difícilmente cede el de arriba ante el que cree abajo… La jurisprudencia es una ciencia que adelanta día por día, y como las locomotoras, al que no va con ellas lo deja atrás, cuando menos piensa, como inútil rezagado. Los Magistrados que se sienten seguros en sus puestos, se limitan por lo regular a despachar con las luces y la práctica que ya tienen, las muchas cuestiones concretas, la mayor parte semejantes, que diariamente entran a su estudio, sin cuidarse de la jurisprudencia abstracta y general que avanza y cambia con la rapidez de la civilización, y que sin sospechar se les escapa. De ahí que a veces los hechos vengan a desmentir la fama de sabios de algunos viejos jurisconsultos, porque confiados en su acopio de conocimientos y engreídos con antiguos triunfos, se han quedado, sin saberlo ellos mismos, sentados sobre sus laureles a la vera del camino por donde vuela el tren de la ciencia”.

Finalmente, se ha señalado como otra desventaja de que los cargos judiciales sean inamovibles, la de imponer a los pueblos cual insacudible yugo, la obligación de soportar “a individuos gastados, ignorantes o morosos, sólo porque su conducta es buena y su hogar respetable. Contra esos Magistrados perniciosísimos, no por lo malo que hacen, pues de ello son incapaces, sino por lo bueno que no hacen, debe dejarse a la sociedad al menos el consuelo de esperar en su reemplazo al fin de un período”; y es peligroso “no dejar más medios de salir de ellos que los trastornos públicos, la muerte o la escandalosa promoción a mejores puestos que merecen todavía menos”.

Don Fernando Baudrit, al salir al paso de dichos argumentos, indicó

“ … que parecía deducirse de las afirmaciones del compañero Vargas Fernández, que se estuviera propiciando la llegada de advenedizos a la Corte. Semejante suposición carece por entero de fundamento. El mismo Proyecto del 49 contempla el caso de las vacantes que serán llenadas por la Asamblea Legislativa, escogiendo de una terna que le enviará la Corte; se establece allí que, cuando menos, uno de los integrantes de las ternas, ha de ser funcionario del Poder Judicial. En otra disposición del mismo Proyecto se establece que la ley, en aquello que no está previsto en la Constitución, indicará las condiciones que deben reunir los funcionarios y empleados del Poder Judicial, la duración de sus cargos y la manera de nombrarlos, procurando establecer el sistema de ascenso por méritos. El principio de la carrera judicial está consignado en el Proyecto, que ha sido presentado en forma de mociones a la consideración de la Asamblea. De aprobarse esa disposición de nuestro Proyecto, la futura Ley Orgánica del Poder Judicial tendrá que venir a establecer el sistema de ascenso por méritos. Terminó diciendo que si bien era cierto que la tesis de la inamovilidad contaba con muchos impugnadores, pero frente a los resultados del sistema contrario, es indispensable incorporarla a la nueva Constitución, para acabar de una vez para siempre con la intromisión de la politiquería en las Cortes, a través de cuerpos eminentemente políticos, como son nuestros Congresos y aun del Presidente de la República. Si todos aceptan que la politiquería ha influido en mayor o menor escala en la integración de la Corte, ¿cómo, entonces, empeñarse en mantener un sistema que tan funestos resultados ha dado en nuestro medio?

A pesar de la abundancia de razones a favor de la revisión y de la inconsistencia de los argumentos en contra, la Asamblea la rechazó por dos votos. Lo cual motivó que en el Acta No. 142 del primero de setiembre siguiente, en su última intervención sobre el tema de la inamovilidad, el diputado Baudrit manifestara lo siguiente:

“… que parecía desprenderse de la discusión habida en torno de este asunto en las sesiones anteriores que el escollo principal para establecer la inamovilidad era que ese sistema, a juicio de algunos Diputados, no dejaba abierta la puerta para que la representación nacional ejerciera una especie de contralor en la Corte. Pero hoy -añadió- con gran sorpresa noto que quiere crearse ambiente favorable en la Cámara para mantener el sistema actual de elección de Magistrados, aumentando simplemente el período a diez años. Pero con diez o con ocho años, indiscutiblemente volveremos a tener la politiquería metida en la Corte. La Asamblea Legislativa, bien podrá llevar al seno del Supremo Tribunal de Justicia a cualquier advenedizo. ¿Cómo es posible, señores Representantes, que nos olvidemos tan rápidamente de lo ocurrido en Costa Rica hace apenas muy pocos años? Es cierto que debemos tener confianza en los gobernantes del futuro, pero eso no nos libra de la obligación de evitar, en lo posible, que se abran las puertas para la intromisión de la politiquería en el Poder Judicial. Agregó que se mantenía dentro de su tesis, esto es, que la única forma de poner coto a aquel mal, era estableciendo la inamovilidad de los Magistrados. Fiel a su pensamiento, agotará todos los esfuerzos posibles para que la nueva Constitución incorpore ese principio que juzga imprescindible. Durante la revisión final, volverá a insistir en su tesis aun cuando sólo cuente con su voto. Si ésta es de nuevo rechazada, al menos le quedará la satisfacción moral de haber cumplido hasta el último momento con su deber; no quiere cargar con la responsabilidad histórica de lo que aquí se haga en contra de aquella tesis…”

II. Acerca de las ternas

El artículo 153 del Proyecto, relacionado con el mecanismo de las ternas a proponer por parte de la Corte Suprema a la Asamblea Legislativa, reintroducido al debate por moción del Diputado Ramón Arroyo (ver Acta 143 citada), no suscitó una discusión tan prolongada como el de la inamovilidad, y perdió fuerza cuando éste fue rechazado. En todo caso, su defensa corrió a cargo del infatigable don Fernando Baudrit. Veamos:

“ …El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que la exigencia de las ternas venía a completar el sistema de transacción, que se ha visto obligado a aceptar, al desechar la Cámara la moción que creara la inamovilidad del Poder Judicial. La terna es de todo punto de vista conveniente. La Corte la integrará con los elementos más capaces ¿Quién sino la Corte, va a estar más capacitada para escoger a los miembros que van a integrar esa terna? Añadió que en la práctica, aun cuando no se ha establecido la carrera Judicial, la mayoría de los Magistrados ha pasado previamente por las posiciones inferiores del Poder Judicial. Las ternas, a no dudarlo, vendrán integradas cuando menos por dos elementos del Poder Judicial. Luego expresó que no existía tal contradicción entre la atribución otorgada a la Asamblea Legislativa de nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la moción en debate. En el primer caso se indicó que la Asamblea Legislativa elegiría a los Magistrados, pero no se dijo en qué forma. Ahora en cambio se vienen a establecer las condiciones de esos nombramientos, la forma en que habrá de operar la Asamblea…”

Dichos argumentos fueron secundados por el Diputado Ramón Arroyo Blanco, en los siguientes términos:

“ …se justifica que al Poder Judicial se le otorguen más garantías por cuanto es de los tres Poderes el que más garantías requiera para cumplir su cometido. Hamilton, en su libro “El Federalista” nos dice que el Ejecutivo tiene en sus manos la fuerza pública; el Legislativo dicta las leyes; el Poder Judicial solamente se concreta a dictar el derecho. De ahí que todas las legislaciones, teniendo en cuenta esta debilidad del Poder Judicial, que lo coloca en una situación de inferioridad con respecto a los otros Poderes, lo ha reforzado. Montesquieu expresó que la esencia de las Democracias estaba en la independencia del Poder Judicial. Piensa en consecuencia, que se está desarrollando ese principio, colocando al Poder Judicial en una situación de amparo frente a los otros dos Poderes. El simple hecho de que estemos rodeando de garantías al Poder Judicial -concluyó el señor Arroyo- no debe alarmar a nadie, si se toman en cuenta sus palabras anteriores…”

Sin embargo, la moción del Diputado Arroyo sufrió modificaciones que desvirtuaron su sentido original y finalmente fue desechada sin pena ni gloria (penúltimo apartado del Acta 143).

Atención: de todo lo anterior, resulta evidente que la experiencia unánime de los constituyentes acerca de la administración de la Justicia que habían conocido en su vida profesional en los decenios anteriores (es decir, en la primera mitad del Siglo XX) era claramente negativa. Pero por temores y prejuicios ideológicos no lograron ponerse de acuerdo.

Y de esa manera, la innovadora propuesta de la Fracción Socialdemócrata, alabada por tirios y troyanos en los debates de la Constituyente, fue derrotada en sus partes más esenciales; mientras que el vetusto sistema de las Constituciones del Siglo XIX (las de 1859, 1869 y 1871), que todos criticaron y nadie defendió, fue emergiendo incólume, como producto impensado (¿indeseado?) de los mil ajustes y reajustes, dudas y asertos, propuestas y contrapropuestas del conjunto de los integrantes de la Asamblea, trayendo irónicamente a la memoria el chiste de la definición del camello, como ‘el producto de una comisión que se proponía producir un caballo’.

En un momento crucial para el futuro de la Judicatura y del País, es impostergable el deber de todos de reflexionar acerca de lo que apostamos y perdimos los costarricenses en el campo judicial, durante los trabajos de la Asamblea Constituyente de 1949, y acerca del camino a seguir.

Otro mundo es posible si luchamos por él con empeño y buena fe.

Del pueblo a Dios: la peligrosa reconfiguración de la legitimidad política

Por MSc. Rodrigo Humberto Campos Hernández

En los últimos días, declaraciones de actores políticos costarricenses han encendido una señal de alerta que no debería ser ignorada. No se trata simplemente de referencias religiosas en el discurso público —algo que, en sí mismo, no es nuevo— sino de un giro más profundo: la utilización sistemática de lo religioso como fundamento de legitimidad política.

Cuando una presidenta electa se define como un “vaso vacío” para que Dios la llene, cuando un gobierno es presentado como “un milagro”, y cuando se afirma que un líder político “se dejó usar por Dios”, no estamos ante expresiones personales de fe. Estamos ante la construcción de un relato donde el poder político deja de justificarse en la deliberación democrática para anclarse en una autoridad trascendente.

Este desplazamiento no es menor. En una democracia constitucional, el poder se legitima en la voluntad popular expresada a través de procedimientos, en el respeto al derecho y en la posibilidad permanente de crítica. Como ha señalado Jürgen Habermas, en sociedades pluralistas las decisiones públicas deben poder justificarse en términos accesibles a todos los ciudadanos, independientemente de sus convicciones religiosas (Habermas, 2006). Cuando el fundamento del poder se traslada a la voluntad divina, ese criterio de justificación común se rompe.

Pero el problema no se agota ahí.

Estas declaraciones se insertan en un patrón discursivo más amplio, observable en distintos contextos internacionales, donde sectores de la derecha política han articulado una narrativa que combina religión, moralidad absoluta y proyecto de poder. Desde Estados Unidos hasta Brasil, pasando por Europa y América Latina, se repite una misma lógica: el líder no solo gobierna, sino que encarna una misión; la política no es un espacio de desacuerdo legítimo, sino una lucha entre el bien y el mal; y el adversario deja de ser un contendiente democrático para convertirse en un enemigo moral.

En este contexto, cobra especial relevancia la reiterada apelación al “pueblo”. La idea de que el “pueblo” debe recuperar los poderes del Estado —incluido el Poder Judicial— parece, en apariencia, una reivindicación democrática. Sin embargo, esta apelación encubre una operación más compleja: la redefinición de quién es el pueblo legítimo.

Como ha planteado Ernesto Laclau, el “pueblo” no es una realidad dada, sino una construcción política que articula demandas diversas bajo una identidad común (Laclau, 2005). En los últimos años, esta construcción ha sido capturada por discursos que buscan identificar al pueblo con una identidad moral y religiosa específica. En palabras de Joanildo Burity, asistimos en América Latina a intentos de redefinir el pueblo nacional como “pueblo evangélico”, en el marco de proyectos con aspiraciones hegemónicas.

El problema es evidente: cuando el pueblo deja de ser el conjunto diverso de ciudadanos y se convierte en una comunidad moral homogénea, la democracia deja de ser un espacio de pluralismo para transformarse en un proyecto de exclusión. Como advierte Chantal Mouffe, la democracia requiere reconocer el carácter legítimo del conflicto y la pluralidad de identidades; cuando ese conflicto se moraliza en términos absolutos, se erosiona la lógica democrática (Mouffe, 2018).

¿Quién queda entonces fuera de ese “pueblo”? ¿Qué lugar ocupan quienes no comparten esa identidad religiosa? La respuesta implícita en estos discursos es inquietante: quedan simbólicamente excluidos.

Este riesgo se vuelve aún más grave cuando se articula con propuestas orientadas a “recuperar” el Poder Judicial. En una democracia, el Poder Judicial no es un botín político ni un espacio a ser conquistado por mayorías circunstanciales. Es, precisamente, el contrapeso que garantiza derechos, limita el poder y protege a las minorías frente a posibles abusos.

Cuando la intención de intervenir o controlar ese poder se enmarca, además, en un discurso que invoca la voluntad divina, el problema deja de ser retórico para convertirse en institucional. Como advierte la literatura contemporánea sobre populismo y religión, la articulación entre moral religiosa, liderazgo carismático y proyecto de poder puede derivar en formas de desdemocratización o incluso en escenarios “posdemocráticos”, donde las instituciones formales subsisten, pero su contenido se vacía progresivamente.

Ahora bien, es importante decirlo con claridad: el problema no es la religión en la esfera pública. América Latina cuenta con una rica tradición de pensamiento religioso comprometido con la justicia social, la dignidad humana y la crítica al poder. La teología de la liberación y las experiencias ecuménicas son prueba de ello.

Precisamente por eso resulta llamativo —y preocupante— el relativo silencio o la baja visibilidad de estos sectores frente a la creciente instrumentalización de lo religioso por parte de proyectos políticos conservadores. La ausencia de voces religiosas que reivindiquen una ética del poder centrada en la justicia, la inclusión y el respeto al pluralismo deja el campo simbólico de lo religioso en manos de discursos que lo utilizan como herramienta de legitimación y exclusión.

Ese silencio no es neutro.

Permite que se consolide una narrativa donde la fe se convierte en criterio de pertenencia política, donde la moral se absolutiza y donde el poder se blinda frente a la crítica. En ese escenario, la democracia no se destruye de un golpe; se erosiona progresivamente, desplazando sus fundamentos desde el derecho hacia la creencia.

Costa Rica no está, por ahora, ante una ruptura institucional. Su tradición democrática, sus controles constitucionales y su inserción en el sistema interamericano de derechos humanos siguen operando como límites reales. Pero eso no debería llevarnos a la complacencia.

Las democracias no suelen caer de un día para otro. Se transforman gradualmente, muchas veces a través de cambios en el lenguaje, en los símbolos y en las formas de justificar el poder.

Cuando la política comienza a hablar en nombre de Dios, cuando el pueblo se redefine en términos religiosos y cuando los contrapesos institucionales se presentan como obstáculos a ser superados, no estamos ante anécdotas discursivas. Estamos ante señales de advertencia.

Ignorarlas sería un error.

Referencias:

Habermas, J. (2006). Entre naturalismo y religión.

Laclau, E. (2005). La razón populista.

Mouffe, C. (2018). Por un populismo de izquierda.

Burity, J. (2019). “El pueblo evangélico: construcción hegemónica…”

Condena enérgica ante la agresión a integrante de la judicatura

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

Comunicado

El respeto a la integridad física y moral de los administradores de justicia es una piedra angular de cualquier Estado Social y Democrático de Derecho. Ante los hechos ocurridos el pasado viernes 17 de abril , en los que la jueza de la República Kattia Carballo fue objeto de una violenta agresión en Heredia, desde el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica manifestamos nuestro más profundo y enérgico rechazo.

Los ataques dirigidos contra los funcionarios judiciales no solo representan una vulneración inaceptable a la integridad personal de quienes administran justicia, sino que constituyen una ofensa directa contra la institucionalidad y la autoridad del Poder Judicial. La discrepancia con las resoluciones judiciales debe canalizarse estrictamente a través de los recursos legales pertinentes; nunca, en ninguna circunstancia, mediante la violencia, el acoso o la agresión física.

Ya se dijo antes. Exigimos que estos actos sean investigados con celeridad y que los responsables sean castigados con todo el peso de la ley conforme a lo dispuesto en nuestra Constitución Política y las disposiciones del Código Penal aplicables a la agresión contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, sentando un precedente claro de que la justicia no se amedrenta ante la coacción.

Hacemos un llamado urgente al Poder Judicial para que  actúe  de manera inmediata y decidida, garantizando la protección de sus funcionarios en el ejercicio de sus cargos.

Instamos respetuosamente a la Corte Plena para que emita una respuesta contundente y pública en defensa de la independencia judicial. Es imperativo que la cúpula judicial envíe un mensaje inequívoco de respaldo a la judicatura y de rechazo absoluto a cualquier forma de intimidación externa.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se mantendrá vigilante y en alerta permanente, y de no obtenerse una respuesta institucional satisfactoria, se valorará las acciones legales y gremiales que correspondan. Velaremos porque el imperio de la ley y el respeto mutuo sigan siendo los ejes que rijan nuestra convivencia nacional.

Lic. Miguel Arias Maduro
Presidente

ACOJUD advierte escalada de riesgo contra la judicatura tras ataque a jueza expuesta públicamente

Comunicado

La Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD) manifiesta su más profunda preocupación, indignación y repudio ante los hechos ocurridos el día sábado, en los cuales una jueza de la República fue objeto de un ataque físico violento por parte de un particular, en un contexto precedido por la indebida y reiterada exposición pública burlesca y denigrante de su identidad, desde la Presidencia de la República, en razón del contenido de una resolución que calificó infundadamente como complaciente. Amenazas en redes sociales y llamadas telefónicas a la juzgadora como a sus familiares, fueron inmediatos a la exposición y previos a la agresión.

Este hecho marca un punto de inflexión. Ya no se trata únicamente de ataques discursivos: estamos ante consecuencias reales que ponen en peligro la integridad física de quienes administran justicia y generan un riesgo cierto para todo el sistema judicial.

ACOJUD ha advertido reiteradamente sobre los efectos de las manifestaciones públicas provenientes del Poder Ejecutivo contra jueces y juezas de ejecución de la pena y de otras jurisdicciones. Hoy, lamentablemente, estos riesgos se materializan.

La exposición de nombres e imágenes de jueces y juezas, en un entorno de alta tensión social constituye una forma de estigmatización y deslegitimación que fomenta el hostigamiento y la violencia, especialmente de género. Esto no solo representa un grave irrespeto a la independencia judicial y a la división de poderes que consagra nuestra Constitución Política, sino una pérdida de nuestra estabilidad institucional. Ignorar estos principios abre la puerta a prácticas incompatibles con la democracia, donde la justicia se sustituye por la intimidación, presión, la desinformación o populismo.

Cuando se expone ilegítimamente a un juez o jueza, se pone en riesgo la justicia misma. Por ello reiteramos con firmeza: la función de los jueces y juezas es la defensa de la ley, la justicia y los derechos humanos, y no, como errónea y malintencionadamente se ha afirmado, la “defensa de delincuentes”.

Los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura establecen que las personas juzgadoras deben poder ejercer sus funciones libres de presiones, amenazas o interferencias indebidas, así como contar con garantías de seguridad. En el mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que el Estado tiene el deber de prevenir actos de intimidación contra jueces y juezas y de asegurar condiciones que resguarden su independencia. La exposición pública que genere riesgo o estigmatización compromete la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de sus obligaciones convencionales.

La preocupación aquí externada ya ha sido advertida por la Relatora de Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, Margaret Satterthwaite (Ref.: AL CRI 3/2024), quien recordó al Estado costarricense su obligación de garantizar la protección de jueces y fiscales frente a presiones indebidas. Hoy, los hechos evidencian un preocupante retroceso. La justicia no puede ni debe ejercerse bajo amenaza.

Por ello, ACOJUD exige de manera urgente el respeto irrestricto a la independencia judicial como bastión esencial de la democracia y el cese inmediato de prácticas de exposición y estigmatización de personas juzgadoras.

En virtud de la gravedad de los hechos descritos, ACOJUD solicita a la Corte Suprema de Justicia de forma inmediata, en su condición de máximo órgano del Poder Judicial y garante de su independencia:

UNO: Que acuerde y ejecute con los órganos internos del Poder Judicial que corresponden, todas las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad e integridad de los jueces y juezas de la República. En particular, instamos a que se dispongan acciones reales y efectivas de protección para la persona juzgadora afectada y para quienes se encuentren en situación de riesgo con alarmas ya comunicadas y se establezcan protocolos claros frente a escenarios de exposición y hostigamiento.

DOS: Instamos a que se posicionen firmemente como órgano en defensa de la independencia judicial, frente a cualquier forma de injerencia o presión indebida, venga de donde venga. La protección de quienes administran justicia no es solo una responsabilidad institucional, sino una condición indispensable para la vigencia del Estado de derecho. El silencio institucional, en momentos como este, también compromete la independencia judicial.

Por último, recordamos a la ciudadanía que los ataques no solo no nos intimidan, sino que reafirman nuestro compromiso inquebrantable con la Constitución, la ley y los derechos humanos. La judicatura costarricense no renunciará a su deber.

Sin jueces independientes, no hay justicia. Sin justicia, no hay democracia.

San José, 19 de abril del 2026.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE ACOJUD

La defensa del Poder Judicial

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Corren tiempos difíciles para defender al Poder Judicial y a sus órganos auxiliares (Ministerio Público, OIJ, Defensa Pública). Pero tenemos que hacerlo sentando la primera diferenciación: una cosa es el entramado institucional y otra, muy distinta, las personas que circunstancialmente lo representan. Además, en un cuerpo tan amplio y complejo como el Poder Judicial costarricense, no es válido hacer generalizaciones. Hay de todo como en cualquier conglomerado humano. No creo equivocarme si digo que, a todo nivel, es más la gente íntegra y trabajadora que la corrupta o negligente.

Otra cuestión que debe quedar muy clara es que, en democracia, una cuestión es criticar las instituciones para mejorarlas, y otra, la opuesta, levantar señalamientos para demolerlas y arrasar con el sistema democrático mismo.

El primer gesto de defensa institucional consiste, entonces, en reconocer lo que ha andado mal por muchos años –nostra culpa-, esos crónicos males sin resolver, como la insostenible duración de los procesos; la pésima calidad de las investigaciones; la mediocre calidad jurídica de resoluciones y sentencias; la ausencia de controles efectivos sobre el rendimiento profesional del funcionariado y las abusivas prácticas de los litigantes; la tozuda resistencia de la cúpula a impulsar las transformaciones urgentes o a soportar las evaluaciones externas. Lo anterior sólo para mencionar algunas de las cuestiones más sensibles a las que no se ha dado respuesta.

A esto hay que agregar las cíclicas crisis del sistema por escándalos de corrupción, a saber, influencia de la peor política en decisiones trascendentales (reelección presidencial, manoseo de la Constitución en leyes de implementación del TLC, impunidad en el juzgamiento de líderes políticos y miembros de los supremos poderes, para solo dar algunos ejemplos) y, ahora, la amenazante infiltración del crimen organizado en la sociedad y los poderes públicos, incluido el sector justicia.

La estrategia de quienes se sienten autorizados a cuestionar el sistema tradicional en su conjunto, sea blandiendo motosierras, lanzallamas o jaguares desbocados, han alzado la bandera de cambiarlo todo… Pero como ya sabemos, para que nada cambie.

¿Qué sentido puede tener la consigna del cambio si en el fondo se trata del adagio, tan caribeño, de quítate tú pa´ ponerme yo? ¿Qué avance significativo puede haber si no le entramos, en serio, al mejoramiento del servicio público de justicia, a las respuestas en tiempos razonables, los procedimientos interminables, la calidad de las investigaciones, el control disciplinario sobre los que no dan la talla o no consiguen tener un mínimo de destrezas en resoluciones y sentencias? ¿Qué vamos a ganar si no reconocemos que a estas alturas del sigo XXI no podemos seguir arrastrando un modelo de organización y funcionamientos del Judicial anclado en el siglo XIX? ¿Hasta cuándo vamos a deslindar, de una vez por todas, la función jurisdiccional (a cargo de los tribunales de todas las categorías), de la función de gobierno y administración (ejercido por un órgano especializado que sustituya a la Corte), fuente de toda burocratización e ineficiencia del Poder Judicial? ¿De qué nos va a servir que nuevas mayorías parlamentarias aspiren a renovar la Corte Suprema si, en lugar de los amigos de otros, van a colocar a sus propios amigos, perpetuando la mala práctica de relegar a las y los mejores para asegurar influencias en caso de requerirse?

Estamos al borde de un abismo autoritario donde el ideal transformador es Nayib Bukele, caudillo salvadoreño, es decir, un Ejecutivo que concentre todo el poder, que pueda hacer y deshacer sin controles republicanos; un régimen que no dé cuentas al parlamento y menos aún a los jueces y demás entidades contraloras; un “orden” de vida cimentado en el estado de sitio y la suspensión de garantías individuales. Pero hay que reconocer, con mucha desazón, que hemos llegado hasta aquí porque por décadas no corregimos lo que anduvo mal. Estamos desmantelando el estado social de derecho a pellizcos; engendramos una sociedad cada vez más violenta, desigual e inequitativa; caímos en el dogma de la reducción del Estado y la desfinanciación de servicios públicos básicos.

Han sido muchos los expulsados del sistema escolar y quienes no gozan de garantías sociales y laborales mínimas. Las fuerzas políticas dominantes creyeron que podían hacer con las instituciones, los nombramientos y las políticas públicas lo que conviniera a sus particulares intereses, olvidándose de las grandes mayorías, los sectores más vulnerables, los marginados y desplazados, buena parte de los cuales han concurrido a votar en masa por el continuismo chavista, la voz que insulta, despotrica e injuria, pero que de alguna manera – o quizá precisamente por eso- ha logrado canalizar todo el descontento real y legítimo de la gente. Detenerse a oír las “soluciones” propuestas de la Presidenta electa, centradas en la implementación de la “mano dura”, o bien en la abrogación de derechos, libertades y garantías constitucionales, solo puede producir vértigo, ya sea por la vacuidad de las consignas, ya sea por la amenaza de vivir en una sociedad sin estado de derecho.

Cuánto tiempo proseguirán las cosas sin que nada cambie lo veremos en cuestiones muy concretas: la organización y funcionamiento del Poder Judicial seguirá siendo la misma; a las nuevas fuerzas políticas le convendrá mantener una cúpula judicial que concentre poderes, anacrónica e ineficiente, que se ponga a disposición de las mayorías legislativas y ejecutivas de última hora y a la que se le pueda echar la culpa de todo lo que no funciona; un “nuevo” Poder Judicial que le pase por encima a la Constitución y a la propia madre si con eso complace a los poderosos de turno. Ya hay un adelanto de esto si nos fijamos en el grupito de magistrados (as) que votaron en contra del pase a la Asamblea Legislativa de los casos contra Chaves.

Cuánto seguirán las cosas como están, lo sabremos cuando se entienda que la manifiesta impunidad en procesos contra gentes con poder político o económico, es un problema crónico y estructural, que juega a favor de los corruptos (empresarios en colusión con funcionarios), cálculo que ya estarán haciendo los herederos de última generación de quienes confunden la cosa pública con la privada, el interés personalísimo con el bien común, los recursos de todos con el aprovechamiento de unos pocos. Todo lo cual no es monopolio de unos u otros líderes o partidos, los tradicionales o los recién llegados, sino del modo de operar el sistema mismo, diseñado para que corrupción e impunidad se terminen consumando más allá de personajes y engranajes. La cruda verdad que tenemos que enfrentar no es que haya corruptos por aquí o por allá, lo que debemos comprender es que las reglas del sistema mismo son las corruptas: un neoliberalismo que ve oportunidades de negocio en la gestión gubernativa y en cualquier inversión con dineros públicos. Por eso su obsesión privatizadora, su famosa estrategia de alianzas público-privadas y la precarización de servicios para obligarnos a todos a pagarlos en lo privado.

Confirmaremos que las cosas siguen como están cuando un día, –¡oh sorpresa!- las empresas constructoras de siempre sigan ganando los licitaciones de obra pública, por ejemplo, para construir la nefasta mega-cárcel o el complejo de la ciudad gobierno; sabremos asimismo que nada ha cambiado cuando veamos que la obra pública en salud (hospitales regionales, la Torre del Hospital de Niños), y en educación (el deterioro edilicio de escuelas y colegios), seguirán enfrentando trabas y retrasos, para crear necesidades artificiales que le permitan, a quienes ven en la sanidad y la instrucción una mercancía más, hacerse ricos mientras amplios sectores se quedan sin acceso a estos derechos indispensables. Y en fin, para no hacer la lista interminable, las cosas seguirán como están cuando los grandes financistas de campañas electorales sigan apostando al caballo ganador, o bien si la nueva mayoría en la Asamblea Legislativa, dicta su reglamento para hacer nombramientos de Corte y otros altos cargos, a la medida de la coyuntura que le favorece, ignorando a los aspirantes con mejores atestados y experiencia, sacrificando, una vez más, la excelencia independiente por la mediocridad servil.

No se sostiene la crítica de que los hechos irregulares o de corrupción que emergen en la Corte Suprema son responsabilidad del mismo Poder Judicial, puesto que las designaciones de magistraturas son resorte de la Asamblea Legislativa y, hasta donde lo confirman los hechos, la Corte más bien ha cumplido con los procedimientos para disciplinar y enjuiciar a los magistrados envueltos en este tipo de infracciones. Tampoco es cierto que esta cuestión sea exclusiva responsabilidad del bipartidismo PLN/PUSC, la famosa “red de cuido”, dado que desde hace 24 años han concurrido muchos partidos en la designación de miembros de Corte y, al día de hoy, la gran mayoría ya no fueron electos por esa situación política.

Tampoco puede aceptarse la crítica lanzada contra el Poder Judicial como supuesto responsable de la grave situación de violencia criminal y la consiguiente impunidad. La acusación no resiste un serio análisis porque es responsabilidad del Ejecutivo, y no del Judicial, la función constitucional de mantener la seguridad, el orden público y la prevención del delito por medio de sus cuerpos policiales. Los tribunales de justicia, los fiscales y la policía técnica judicial intervienen cuando ya el hecho delictivo ha sido tentado o consumado, en una función estrictamente punitiva. Tampoco es de recibo la crítica de que la impunidad es responsabilidad del sistema de justicia en razón de que policía administrativa (Fuerza Pública) cumple con su deber deteniendo a los presuntos responsables y, en cuestión de horas, jueces y fiscales los ponen en libertad (puerta giratoria), ya que, al formularse el señalamiento, no se da ni un solo dato de, en cuántos casos ocurre esto, si el trabajo policial ha sido bien hecho respetándose derechos fundamentales, y si las razones del actuar judicial está bien o mal justificado. Esta descalificación omite, en cambio, considerar que Costa Rica, en los últimos treinta años, no sólo se ha abusado de la prisión preventiva sino que en números macro, se ha pasado de tener una tasa de prisionización de 100 presos por cada 100 mil habitantes, a una que ronda en la actualidad los casi 400 prisioneros por 100 mil habitantes. Este es un fenómeno prácticamente implosivo, que revela una deriva punitiva centrada en el encierro, que para bien o para mal, esta es una sociedad que ha apostado por encarcelar cada vez más gente y que es falsa la acusación de indolencia o alcahuetería del sistema penal. Es evidente que el frío no está en las cobijas, sino en ese modelo económico que ha abandonado el estado social de derecho inclusivo (estado de bienestar), por el excluyente y divisivo sistema de libérrimo mercado.

En fin, cuando uno oye al Presidente de la democrática República de Costa Rica, la misma que tiene más maestros que soldados, referirse a la Corte Suprema como “…un cáncer, una bolsa de pus…”, aparte de sentir que hemos tocado fondo, sólo cabe la pregunta: ¿de dónde surge tanto odio? La respuesta es muy sencilla: es el odio del autócrata que no controla a los jueces a su gusto y antojo… al menos hasta ahora.

Una última interrogante se impone: ¿hasta cuándo los demócratas auténticos impulsaremos los cambios que nos vacunen contra el reino de los tiranuelos populistas?

Se busca un juez

Walter Antillon

Hace más de veinte años, a quien pasara a altas horas de la noche frente al edificio de la Corte Suprema le era dado ver, invariablemente, una luz encendida en lo alto. Era la luz de la oficina del presidente don Fernando Coto Albán, un juez que durante su vida padeció hambre y sed de Justicia, y contribuyó decisivamente a que la Justicia fuera augusta y venerada en Costa Rica.

Apegados a la esencia de su ministerio, jueces como él, o como don Ulises Odio, se cuidaron de comprometer al Poder Judicial en convenios o acciones conjuntas con los otros poderes; porque tenían muy claro que la función de todo juez se concreta nada menos que en juzgar con equidad e imparcialidad los conflictos pendientes entre las personas (con mayor razón si entre estas personas están los miembros de los Supremos Poderes u otros altos funcionarios); y que era vital para la Democracia hacer respetar la sagrada investidura del juez, manteniendo entre éste y los representantes de los poderes fácticos y políticos la distancia suficiente que le permitiera, si el caso se daba, aplicarles el rigor de la ley.

Así debe ser, y por ello es preciso que la Corte, como órgano y cabeza de la Judicatura, vuelva a sentir hoy aquella hambre y aquella sed de Justicia, y recupere esa distancia crítica frente a la voracidad y el frenesí de los poderes; porque la Justicia es, por esencia, un contra-poder social: es la afirmación incondicional de lo justo frente a todo cálculo oportunista y utilitario de algunos.

Porque, en efecto, la mejor política judicial es la que conduce a una justicia independiente, docta e imparcial para todos. Y en ese contexto, es razonable pensar que el buen gobierno de un País requiere jueces cuya actuación recta y oportuna, sumada a otros factores, contribuya a propiciar “un buen clima de negocios”, siempre que se trate de negocios honestos, equitativos y respetuosos de la legalidad; pero esto sólo se puede lograr instaurando un sistema en el que la independencia de cada juez esté asegurada institucionalmente; y no, como da a entender cínicamente un diputado, eligiendo magistrados domesticados, obsecuentes y sometidos a la voluntad y a las políticas entreguistas de un gobierno neoliberal.

Ese diputado y muchas otras personas tienen la idea de que el Judicial es un Poder de rango inferior a los otros, con el peregrino argumento de que la elección de los miembros de la Corte no proviene de las urnas. Pero ¿no se percatan estos señores de que su argumento contradice la Constitución, cuyo artículo 9 confiere el mismo rango a los tres Poderes?

El sistema costarricense de Justicia debe ser guiado por el camino de la dignidad y la independencia; y a ello contribuirá decisivamente un presidente de la Corte cuyo desempeño anterior como Juez y Magistrado constituya una clara y firme garantía de responsabilidad, buen criterio jurídico, firmes convicciones y, sobre todo, de no sometimiento frente al Gobierno, frente a la Asamblea Legislativa, frente a las cúpulas políticas y financieras. Un presidente de la Corte no necesita ser amigo ni tener afinidades con los otros Poderes; y no someterse a ellos tampoco significa que sea su enemigo. Para mantener unas relaciones respetuosas con dichos poderes basta con que sustente ideas y convicciones realistas y claras acerca del papel y el rango de la Justicia dentro del Estado costarricense del Siglo XXI, y las exponga con lealtad y firmeza.

Por lo dicho, y sin que ello signifique demérito alguno para los otros Magistrados de la Corte, muchos de los cuales me honran con su amistad, la persona que, en mi modesto criterio, muy por encima de los cálculos mezquinos y las arteras componendas de los politicastros, reúne las mejores condiciones para presidir la marcha de la Judicatura costarricense en los años venideros, es el juez don Fernando Cruz Castro.

Nota de SURCOS: Este texto fue escrito y publicado por don Walter hace 13 años; lo publicamos hoy a solicitud del autor en homenaje a quien, «contra viento y marea, ha mantenido su independencia y su dignidad en el cumplimiento de su sagrada misión».

Sala Constitucional acoge gestión de desobediencia y reitera obligación de construir pasos de fauna en la Ruta 32

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia acogió una gestión de desobediencia contra el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) por incumplir lo ordenado en la sentencia N.° 2021001189, que dispuso la construcción y habilitación de pasos de fauna en la Ruta Nacional 32, en el marco del proyecto de rehabilitación y ampliación de esa vía.

Mediante la resolución N.° 2026006130, dictada el 20 de febrero de 2026, el Tribunal reiteró al Director Ejecutivo del CONAVI, o a quien ocupe ese cargo, la obligación de cumplir lo ordenado desde enero de 2021, en el sentido de construir y habilitar los pasos de fauna en los tramos ya intervenidos, así como diseñar, planificar y ejecutar la construcción de los restantes pasos en los sectores que serán intervenidos próximamente, conforme a lo previsto por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

La Sala constató que, aunque la administración ha realizado diversas gestiones técnicas, administrativas y contractuales para atender esta obligación, el cumplimiento no ha sido integral, lo que motivó acoger la gestión de desobediencia presentada por el recurrente.

El Tribunal advirtió que el incumplimiento de lo ordenado puede dar lugar a la apertura de procedimientos administrativos disciplinarios contra las autoridades responsables y al eventual envío del caso al Ministerio Público por la posible comisión del delito de desobediencia, conforme a los artículos 53 y 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Antecedentes de la orden judicial

La sentencia original, emitida el 22 de enero de 2021, ordenó al CONAVI construir y habilitar los pasos de fauna en un plazo inicial de tres meses, con el objetivo de mitigar el impacto ambiental de la ampliación de la Ruta 32 y garantizar la conectividad ecológica y la protección de la fauna silvestre.

Posteriormente, en junio de 2021, la Sala otorgó una ampliación del plazo por 36 meses, reconociendo las complejidades técnicas, administrativas y presupuestarias asociadas a la ejecución de estas obras, pero reiterando la obligación de informar periódicamente sobre el avance.

En octubre de 2024, el Tribunal rechazó una nueva solicitud de ampliación del plazo, señalando que no existían motivos suficientes para concederla y reiterando la obligación de cumplimiento.

Finalmente, en mayo de 2025 y nuevamente en febrero de 2026, la Sala acogió gestiones de desobediencia al constatar que el cumplimiento no había sido total.

Importancia de los pasos de fauna

Los pasos de fauna constituyen estructuras esenciales para garantizar el tránsito seguro de especies silvestres a través de carreteras, reduciendo la mortalidad por atropellos y preservando la conectividad ecológica entre hábitats fragmentados por infraestructura vial.

Su implementación forma parte de las medidas de mitigación ambiental obligatorias en proyectos de infraestructura que atraviesan zonas de alta biodiversidad, como es el caso de la Ruta Nacional 32, que conecta el Valle Central con el Caribe costarricense.

La resolución reafirma el carácter vinculante de las órdenes emitidas por la Sala Constitucional y la responsabilidad de las instituciones públicas de garantizar su cumplimiento efectivo, particularmente cuando están en juego la protección ambiental y el interés público.

Su voto equilibra el poder: campaña invita a participar y poner atención al voto legislativo

La campaña “Su voto equilibra el poder” invita a la ciudadanía costarricense a sumarse y difundir un mensaje dirigido especialmente a la población indecisa, con el fin de motivar la participación en las próximas elecciones nacionales.

La iniciativa pone el foco en la relevancia del voto por diputados y diputadas, al recordar que la Asamblea Legislativa cumple un papel clave para equilibrar y fiscalizar al Poder Ejecutivo y contribuir al fortalecimiento del Poder Judicial.

Entre sus principales argumentos, la campaña destaca que el Congreso tiene responsabilidades fundamentales para la defensa del Estado de derecho, ya que participa en la elección de autoridades como las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Constitucional, así como jerarquías de instituciones como la Contraloría, la Procuraduría y la Defensoría de los Habitantes, entre otros cargos estratégicos para el país.

Según se indica, el objetivo es reforzar la idea de que el voto sí importa para el equilibrio de poderes y la democracia.

Se trata de una campaña no partidista, sin firma, creada para que pueda ser compartida libremente por personas y organizaciones.

Los materiales están disponibles en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/drive/folders/1K573CYNGzFp9imtK6EoPHnhaUfSJUSkG?usp=sharing

Incluye:

  • Gráficas para 10 posteos

  • Una parrilla con fechas y copys sugeridos (adaptables según el estilo y necesidades de cada organización o persona)

Quienes deseen sumarse pueden difundir el mensaje y compartir los materiales para amplificar el llamado a participar y equilibrar el poder con el voto.

Foro del FA analizará la independencia judicial como pilar de la democracia

Este viernes 28 de noviembre, a las 5:00 p. m., se realizará el foro “La independencia judicial como pilar de la democracia”, organizado por el despacho del diputado Jonathan Acuña, del Partido Frente Amplio. La actividad será presencial, en el local del Frente Amplio ubicado en barrio González Lahmann, San José.

El espacio contará con la participación de dos personas invitadas con amplia trayectoria en el campo jurídico:

  • Walter Antillón Montealegre, jurista y profesor emérito de la Universidad de Costa Rica.

  • Diana Madrigal Valerín, abogada y asesora legislativa.

La moderación estará a cargo del profesor Alejandro Guevara Arroyo, quien destaca que el foro busca reflexionar sobre los fundamentos constitucionales que sostienen el principio de independencia judicial, indispensable para cualquier república democrática.

En la invitación se señala que el orden constitucional costarricense se basa en la soberanía popular y en la división republicana de poderes. La independencia del Poder Judicial —“tan terrible entre los hombres”, en palabras de Montesquieu— constituye una garantía esencial para la legitimidad democrática, al asegurar que jueces y juezas decidan los casos sin presiones externas, a partir del derecho que protege a las partes.

El texto subraya además que la democracia costarricense enfrenta hoy una crisis de legitimidad con múltiples causas: prácticas institucionales acumuladas, limitaciones en el diseño constitucional y tensiones sociales amplificadas por décadas de políticas neoliberales. Este escenario, en Costa Rica y otros países de Occidente, ha favorecido el avance de movimientos populistas autoritarios que erosionan el pluralismo, buscan intervenir el funcionamiento de los poderes públicos —incluido el Judicial— y se consolidan controlando las instituciones.

Frente a estos riesgos, el llamado del foro es a activar la participación cívica y reforzar la defensa de la institucionalidad democrática. En el encuentro se discutirán diagnósticos y posibles rutas de reforma para fortalecer la independencia judicial y protegerla como elemento esencial de un orden social basado en libertad y justicia.

Las personas interesadas en asistir pueden completar el formulario disponible en:
🔗 https://forms.gle/YZGcpmDW9bpv5Gmc6

Conversatorio analizará el endeudamiento de los hogares: ¿qué podemos hacer?

OMERCON, SINAE Afines y la Confederación Sindical Unidad en la Acción Sindical (UAS) convocan a un conversatorio especializado sobre una de las problemáticas más urgentes para la población costarricense: el endeudamiento de los hogares, tema que continúa generando presión económica, social y emocional en miles de familias.

La actividad se realizará el miércoles 19 de noviembre, a las 9:00 a.m., en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

El objetivo es ofrecer elementos de análisis y alternativas prácticas para enfrentar el sobreendeudamiento, desde una perspectiva multidisciplinaria que reúne a especialistas en justicia, finanzas, asesoría social y organización sindical.

Panel de personas expositoras

El conversatorio contará con la participación de profesionales de altísimo nivel:

  • Msc. Daniel Jiménez Rodríguez, Poder Judicial.
    Juez con amplia trayectoria y profundo conocimiento de los conflictos derivados del endeudamiento y sus implicaciones legales.

  • Msc. Adriana Rojas Rivero, APRODECO.
    Abogada experta en conflictos financieros, con amplia experiencia en acompañamiento y asesoría a personas consumidoras.

  • Lic. David Carrera Herrera, SINAE Afines – UAS.
    Presidente de organización sindical que enfrenta diariamente las congojas y dificultades crediticias de trabajadoras y trabajadores.

  • Lic. Yeikol Zuñiga Vargas, OMERCON.
    Profesional con visión integral sobre alternativas y acciones para enfrentar esta problemática desde la organización social.

Un espacio urgente para el país

El sobreendeudamiento se ha convertido en un fenómeno extendido que afecta la estabilidad económica de los hogares, incide en la salud mental, limita la productividad y genera múltiples formas de vulnerabilidad social.
Este conversatorio busca abrir un espacio de reflexión y acción para comprender el origen del problema, las responsabilidades institucionales y las rutas posibles para su atención.

Detalles de la actividad

  • Fecha: Miércoles 19 de noviembre

  • Hora: 9:00 a.m.

  • Lugar: Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

  • Organizan: OMERCON, SINAE Afines y UAS

  • Confirmar asistencia: 8742-4095 (Priscilla Mora)