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Etiqueta: Poder Judicial

CONTROLAR LA JUDICATURA

José Manuel Arroyo Gutiérrez. Exmagistrado y Profesor Catedrático UCR.

         Tal parece que la crisis de la democracia contemporánea en todo el mundo, y con ella la deriva autoritaria que la acompaña, tiene un síntoma claro y siempre presente: el ansiado control del Poder Judicial por parte del Ejecutivo o el Legislativo.

         Sea que volvamos los ojos a Europa, donde destacan, entre otros, los casos de Polonia, que ha obligado la intervención de las instancias externas de la Unión Europea para preservar un mínimo de independencia de la judicatura; o bien el caso de España, donde la situación resulta ya alucinante, dado que partidos conservadores de derecha, principalmente el PP, se niegan a renovar el Consejo de la Judicatura, acumulándose cuatro años de caducidad del mandato de los antiguos integrantes, asegurándose su control y haciendo de la Constitución letra muerta.

         Si nos fijamos en el continente americano, en estos momentos están declarados varios incendios en la casa de la democracia. En Brasil, el presidente Bolsonaro no está dispuesto a someterse a decisiones de la Corte Suprema de Justicia –que obviamente no controla-, y está acudiendo al apoyo del ejército y de seguidores en las calles para legitimar un eventual golpe de estado. Y en el barrio centroamericano, un muchachito de gorrita con visera hacia atrás, envalentonado por un apoyo popular fruto del desgaste de las fuerzas partidarias tradicionales, está haciendo mesa gallega con las instituciones salvadoreñas, en cuenta y en primer lugar, todas las instancias judiciales, comenzando por el Tribunal Constitucional, la cabeza del Ministerio Público, y más recientemente, todos los jueces y juezas que en principio considera desconfiables (mayores de 60 años o con 30 de servicio).

         Ciertamente los casos mencionados son algunos de los más groseros, que ilustran las intromisiones político-partidarias en el Poder Judicial, su independencia y el rol de árbitro que se supone debe jugar en un régimen democrático sano. Pero éstos no son los únicos caminos que el autoritarismo elige para asegurarse un ascendiente determinante para tener a la judicatura arrodillada. Hay vías más sutiles, aunque no menos peligrosas. El reciente caso de los Estados Unidos de América, donde haciendo uso de los mecanismos legales para designar a los miembros de una de las cortes de justicia más prestigiosas del mundo, un Donald Trump prepotente y una mayoría senatorial republicana ultraconservadora, maniobraron para impedir la última propuesta del presidente Obama e impusieron un control mediante varios nombramientos nuevos, todos adeptos a su línea ideológica, poniendo así en riesgo los avances conquistados durante siglos de jurisprudencia progresista, destruyendo sanos equilibrios y poniendo en capilla ardiente temas fundamentales de derechos humanos.

         En Costa Rica, con exhibición del peor rasgo de carácter tico, es decir, el “mátalas-callando”, y en el contexto de varias resoluciones lamentables para nuestra Constitución, tales como la autorización de la reelección presidencial o la aprobación de la agenda complementaria al TLC, la ruta seguida sobre todo desde las mayorías parlamentarias, ha sido tomar control de la Corte Suprema a través de un régimen de nombramientos patético, donde se juega a la objetividad mientras se maniobra de mil maneras para designar las candidaturas políticamente “confiables” o “inofensivas”. Todo lo que se perciba como excelencia académica o profesional, todo lo que pueda garantizar independencia y objetividad en los fallos, todo lo que pueda repetir condenas por corrupción a políticos o gentes de poder cuestionados, es inmediatamente descalificado, en un “diálogo” cada vez más intenso y pernicioso entre algunos vecinos de González Lahman y otros de Cuesta de Moras.

         El síntoma de descomposición institucional más grave que se percibe en este degradado régimen de nombramientos, está en los mismos agentes internos del Poder Judicial, con suficiente conexión e influencia político-partidario como para recomendar o descalificar a los aspirantes a la magistratura. Si infundir miedo en una democracia es el recurso más vil que pueda concebirse para conquistar las mayorías, llevar esa estrategia de terror al terreno de la justicia, prepara el colapso definitivo de todo el sistema. Jueces con miedo equivale a médicos hipocondriacos o a sacerdotes ateos.

         En nuestro país ya no basta la afinidad ideológica de los jueces, lo cual puede ser comprensible. Se está exigiendo algo más. Una clase política miope y regresiva, está queriendo imponer un modelo de sociedad con pensamiento único, en el que frases como “dictadura en democracias” o “en Costa Rica hay exceso de democracia”, son ya consignas que están dispuestos a imponer al precio que sea necesario.

         En la antesala de un campaña política más, donde el debate sobre la Justicia y el Poder Judicial siempre han estado ausentes, valdría la pena que una iniciativa ciudadana le pregunte a candidatos y candidatas si realmente creen en el Poder Judicial, y el necesario control que los jueces deben tener frente a los conflictos entre ciudadanos y de éstos frente al Estado.

Territorios Seguros solicita rendición de cuentas al Poder Judicial en elección de magistrados suplentes

TS C 043 21
San José, 23 de octubre de 2021

Señor Lic. Fernando Cruz Castro
Magistrado
Corte Suprema de Justicia
Poder Judicial

Estimado señor:

Nuestro Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros como usted sabe, ha venido desarrollando desde febrero de 2010, un proceso sostenido para establecer la cultura de rendición de cuentas y evaluación de resultados, tal cual lo establece el Art. 11 de la Constitución Política, lo que se transforma en un mandato incuestionable para una ciudadanía responsable que como El Soberano debe asegurar el ejercicio de un gobierno responsable, tal cual lo establece el Art. 9 Constitucional. En este proceso hemos reconocido siempre como el Poder Judicial desde el primer día se comprometió en este proceso, siendo un ejemplo no solo en nuestro país, sino más allá de nuestras fronteras, de hecho, este esfuerzo se tradujo en abrir el espacio para la construcción conjunta de la política de transparencia de la justicia. Como ciudadanía responsable nos hemos comprometido en rescatar la credibilidad institucional, especialmente la del Poder Judicial, la que día a día queda más en entredicho, pues se le suma el actuar del Ministerio Público, como nos lo hizo ver recientemente Don Warner Molina, cuando le señalamos el incumplimiento de la rendición de cuentas institucional, pactada para el mes de setiembre.

Ahora surge en el seno de la Corte Suprema un proceso de escogencia de Magistrados Suplentes, que deteriora aún más la imagen del instituto de la justicia y el sufragio, pilares de la estabilidad política, social y de la paz de nuestra República, pues sabemos que estos junto a otros, constituyen el pacto social que nos debe regir. Lo lamentable es que la escogencia de los magistrados ya empaña desde la Asamblea Legislativa, la gestión que la ciudadanía ha depositado en ustedes, aunque se pretenda justificar mediante una legalidad que día a día se percibe menos moral o que se valida al grito de “Fuenteovejuna fue”. Es por esto y en aras de la transparencia y la rendición de cuentas que iniciamos conjuntamente, que requerimos nos haga llegar su respuesta sobre los siguientes aspectos:

  • ¿Cuáles fueron los criterios técnicos y profesionales de idoneidad (constitucional) que utilizó usted como miembro de esa corte para la elección de magistrados suplentes de la Sala Constitucional?
  • ¿Cuál fue la Sala de la Corte que tramitó el concurso y remitió la nómina de los candidatos que habían superado la etapa de calificación de antecedentes y entrevista?
  • ¿Consideró usted los nombres de la nómina que remitió la Sala Constitucional?
  • ¿Sabe usted cuánto le costó al Poder Judicial el concurso de antecedentes que efectuó la Sala Constitucional, incluyendo los días de salario de los magistrados que hicieron las entrevistas?
  • ¿Sabe usted que significan los términos confianza legítima e interdicción de la arbitrariedad?
  • El principio de idoneidad constitucional para el ejercicio de un cargo público ¡aplica o no para la elección de magistrados suplentes de la Sala Constitucional?
  • ¿Cuál es la norma que los faculta para hacer secreta la votación? Tenemos muy claro que usted, desde la función pública y nosotros, desde la ciudadanía, procuramos juntos, de la mano, transitar el camino que nos lleve a fortalecer la institucionalidad, en procura de la estabilidad y la paz social, por lo que esperamos muy pronto su respuesta.

Desde luego, como ha sido nuestro esfuerzo conjunto, esto se integrará en el proceso de rendición de cuentas y evaluación de resultados, que arrancamos en el 2010, para demostrar que en este país, las personas decentes de la función pública, junto al empresariado responsable y la ciudadanía consciente de su deber constitucional, haremos que la corrupción y la impunidad, así como el autoritarismo que buscan tomar el control del país, no tendrán espacio, cuando desde El Soberano se hace valer la Carta Magna construyendo la República Participativa, ahí establecida.

Quedamos a la orden y en espera de resolver esto prontamente y a la orden para ampliar detalles o aclarar cualquier duda, en nuestro teléfono 8769 8714 o al correo comusepo@gmail.com

 

Compartido con SURCOS por Carlos Campos Rojas.

Centroamérica explora los desafíos para recabar más y mejores datos sobre poblaciones LGBTIQ+ que mejoren el acceso a la justicia

Personal de los poderes judiciales de Centroamérica, junto con activistas de la sociedad civil se reunieron para aprender y diseñar rutas para recabar más y mejores datos sobre las comunidades LGBTIQ+, que permitan incidir en la política pública y el acceso a la justicia de estas poblaciones.

El “Taller participativo sobre justicia abierta y datos abiertos funcionariado judicial y de sociedad civil de Centroamérica, desde un enfoque de género y diversidad” se realizó los pasados 5 y 6 de octubre con el objetivo de asegurar la sensibilización, formación y participación activa de los operadores de justicia de Centroamérica para mejorar los datos de personas LGBTIQ+ en el ámbito de la justicia, partiendo de los principios de justicia abierta.

Este objetivo responde a la necesidad de un cambio de paradigma que ponga a las personas, en particular a las poblaciones excluidas en el centro, y que priorice sus necesidades jurídicas, identificada durante la construcción del proyecto Libre de Ser, de Hivos América Latina.

Una de las magistradas que participó comentó que en el espacio activistas y funcionarios judiciales reflexionaron y aprendieron sobre justicia abierta y sobre la importancia del acceso a datos confiables sobre las poblaciones históricamente excluidas. Además, la funcionaria hizo hincapié en la importancia de estrechar relaciones entre la sociedad civil y la judicatura, pues esto permite mejorar el acceso y la confianza de estas poblaciones en el sistema de justicia, al tiempo que permite que la justicia “sea más humana”.

Sara Castillo, directora ejecutiva de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj) del Poder Judicial costarricense, dijo que estos espacios son importantes pues es necesario que “la justicia deje de ser ciega y que deje de tratar como igual lo distinto”. 

El reconocimiento de las diferencias y desigualdades, no sólo en las orientaciones o identidades de las personas, sino del acceso, las experiencias y discriminaciones que les afectan, es indispensable para mejorar la administración de la justicia, comentó. “Es que lo que no se visibiliza, lo que no reconocemos, no existe y así seguiremos atropellando personas, dignidades y no tendremos acceso a ser libres hasta que decidamos hacerlo”.

El activista guatemalteco Daniel Villatoro, director de Visibles y periodista, indicó que los datos son indispensables para la toma de decisiones de política pública y que la poca disponibilidad de estos datos sobre las comunidades LGBTIQ+ ha perjudicado sus niveles de acceso no sólo a la administración de la justicia, si no a la justicia como tal. Por tanto, espacios como este dan acercamientos entre la sociedad civil y quienes administran la justicia permiten intercambios que potencian el rol de ambos.

Además, dijo, “es bien interesante compartir experiencias entre diferentes países, porque podemos ver realidades compartidas. Yo no creo que nadie esté mejor que otro porque los avances, cuando alguien avanza en algo, otra persona avanza en otra cosa y de alguna manera eso nos da como una multiplicidad de voces que es muy potente”.

Por su parte, Gabriela Redondo, del colectivo Unidad Color Rosa de Honduras, comentó que disfrutó el aprendizaje colaborativo que permitió que las personas de las comunidades LGBTIQ+ compartieran sus experiencias y necesidades, y que estas fueran reconocidas por las personas funcionarias, quienes a su vez se apuntaron a la búsqueda de soluciones.

La alianza entre ambos sectores es vital para las mujeres trans pues “es importante saber que podemos confiar en ellas y ellos”, según indicó.

Para coordinar entrevistas o conocer más del proyecto, no duden contactar a Mariana Arce, asesora de Comunicación de Hivos, al correo marianaarcem@gmail.com, prensa.libredeser@gmail.com o bien al teléfono 7024-2773.  

Puede encontrar más información del proyecto en: 

Abogada Rosaura Chinchilla: Resoluciones le dificultarían a la Sala IV contradecirse ante consulta sobre Empleo Público

Por Fabiola Pomareda García / Semanario Universidad

Sala Constitucional tiene hasta el 2 de agosto para resolver consultas de constitucionalidad a ley de Empleo Público.

La jueza, investigadora y docente de la UCR, Rosaura Chinchilla Calderón explicó que existen numerosas resoluciones de la Sala Constitucional relacionadas con lo que se cuestiona el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, como la autonomía universitaria y la independencia del Poder Judicial, y que por eso sería difícil que la Sala emita una resolución que contradiga sus propios pronunciamientos jurídicos.

UNIVERSIDAD entrevistó a Chinchilla sobre la futura resolución de la Sala Constitucional de calas consultas de constitucionalidad presentadas por diputados y por la Corte Suprema de Justicia al proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

En su más reciente artículo “Una reforma estatal encubierta”, la jurista señaló que “el citado proyecto de ley representa el riesgo más profundo que ha tenido nuestra maltrecha institucionalidad democrática en lo que va de su longeva existencia”.

En el cierre de dicho texto, Chinchilla escribió que “un estricto análisis técnico, siguiendo la jerarquía de fuentes del ordenamiento jurídico e, inclusive, partiendo de los mismos antecedentes jurisprudenciales del órgano encargado de ello, implicará, a no dudarlo, una declaratoria de inconstitucionalidad.

En entrevista con UNIVERSIDAD, la jurista analizó este tema.

-¿Está en riesgo la legitimidad de la Sala Constitucional ante la decisión que tiene que emitir con respecto a las consultas de constitucionalidad de la Ley Marco de Empleo Público?

“Sí, en realidad el tema es muy obvio, en la medida en que existen normas constitucionales expresas y han habido pronunciamientos de diferentes integraciones de la Sala Constitucional sobre temas, como por ejemplo, la autonomía universitaria y la independencia judicial, que son dos de los cuales se ven afectados y que han tenido pronunciamientos de diferentes integraciones de la Sala Constitucional en tiempos anteriores. Entonces la decisión es muy obvia, me parece a mí, por las implicaciones que tiene el proyecto en estas instituciones”.

-Las consultas de constitucionalidad que se presentaron argumentan que le corresponde a la Sala garantizar la continuidad del Estado social y democrático y la supremacía de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política y en convenios internacionales. ¿Qué otro camino le quedaría a quienes presentaron estas consultas si la Sala no se pronuncia en contra de esos vicios del proyecto?

“Bueno, a nivel interno se agotaría prácticamente, por lo menos a nivel constitucional, cualquier litigio. Específicamente las personas que resulten perjudicadas, de instituciones afectadas, podrían recurrir a la vía contencioso administrativa. Pero a nivel externo se abre un abanico de posibilidades, pero es un camino largo. Tampoco vamos a decir que es un camino ni fácil, ni corto, ni rápido; es un camino largo, difícil y bastante empinado, de acudir a organismos internacionales, sobre todo en el caso de la independencia del Poder Judicial, en que sí hay pronunciamientos de instituciones extranjeras, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU y que se han referido en el caso del Poder Judicial, por los alcances de la independencia judicial. En el caso de las otras autonomías, como la municipal, la de las instituciones autónomas y la universitaria, es muchísimo más difícil la situación, a falta de ese tipo de convenios internacionales”.

-Entonces en el caso de la Corte Suprema de Justicia, que alertó que el proyecto es una regresión en la independencia de poderes, ¿podría tener más posibilidades?

“Podría tener más posibilidades de hacer litigios estratégicos a nivel internacional, establecer qué actos en particular de la Asamblea Legislativa violentan tratados internacionales; en este caso la Convención Americana de Derechos Humanos y todas las disposiciones que tienen referencia a la independencia judicial sí es posible hacerlo en tribunales internacionales. No es un recurso adicional a lo que resuelva la Sala; es un medio totalmente diferente, pero puede dejar sin efecto lo que indique la Sala Constitucional, como ocurriera por ejemplo en la fecundación in vitro, que la Sala dijo una cosa y la Corte Interamericana le enmienda la página. Pero uno esperaría que realmente ese no sea el escenario. Primero, los vicios son muy obvios; segundo, los antecedentes jurisprudenciales de diferentes integraciones del tribunal Constitucional también han sido reiterados, lo cual le va a dificultar más a la integración actual apartarse de sus propios precedentes; y en tercer lugar, existen estos argumentos efectistas como el tema de la crisis fiscal, de la protección de ciertos principios económicos abstractos. En algún momento la Sala Constitucional hizo eco de ellos al votar el tema del plan fiscal; pero vio que los límites que ella misma impuso a lo interno de su resolución, el poder estatal no los quiso acatar y se vieron las pugnas; por ejemplo, entre Contraloría y Poder Judicial, entre Contraloría y universidades y está eso todavía en discusión en sede constitucional. Entonces creo, o quisiera pensar así, que ese antecedente va a implicar que la Sala va a ser más cauta en no comprarse argumentos efectistas y darse cuenta de las implicaciones que tiene el no hacer un estricto análisis jurídico en ese caso”.

La profesora y abogada Rosaura Chinchilla Calderón es licenciada en derecho y notaria pública, Máster en Ciencias Penales y egresada del doctorado en Estudios Latinoamericanos con énfasis en pensamiento latinoamericano, Universidad Nacional. Es jueza en materia penal desde 1992, consultora internacional, y ha recibido los Premios Alberto Brenes Córdoba del Colegio de Abogados y Abogadas 2002; Ulises Odio Santos del Poder Judicial 2008; y Emilia Solera 2016 de la Asociación Costarricense de la Judicatura por su trayectoria académica.

El proyecto de Ley Marco de Empleo Público fue aprobado en primer debate el 17 de junio, con 32 votos.

La Sala Constitucional tiene hasta el 2 de agosto para definir si las consultas de constitucionalidad presentadas cumplen o no con los requisitos para ser evacuadas, lo que se resolverá junto con la sentencia sobre las consultas -opinión consultiva-.

En total se presentaron cuatro consultas de constitucionalidad sobre el proyecto de ley. El Tribunal acumuló las consultas tramitadas bajos los expedientes 21-011915-0007-CO (Diputado Pablo Heriberto Abarca y otros), 21-012118-0007-CO (Diputado Roberto Thompson y otros) y 21-012714-0007-CO (Corte Suprema de Justicia), a la consulta 21-011713-0007-CO (Diputado José María Villalta y otros), en vista de que esta fue la primera en ser presentada, se informó.

 

Foto: La abogada Rosaura Chinchilla. (Foto: Archivo/Semanario Universidad).

Fuente: https://semanariouniversidad.com/pais/abogada-explico-que-jurisprudencia-le-dificultaria-a-la-sala-iv-contradecirse-en-su-resolucion-sobre-empleo-publico/

De mal en peor

José Manuel Arroyo Gutiérrez. Exmagistrado y profesor catedrático UCR

            Cada proceso de nombramientos en la Asamblea Legislativa, pone al desnudo un sistema colmado de vicios y falencias. Al país le urge un rediseño integral que asegure un mínimo de objetividad y credibilidad en la escogencia de magistraturas y otras jerarquías, competencia del parlamento. Hay que emitir un reglamento único y estable que fije con alguna seguridad las reglas del juego; encontrar un mecanismo de pre-selección para que la Asamblea tenga por obligación que escoger entre los mejores aspirantes, calificados con estricto criterio técnico por parte de expertos en la materia; hay que hacer públicos los procesos para saber con toda transparencia las razones por las cuales se escoge a una persona y no a otra; exigir la fundamentación de las decisiones; potenciar los criterios objetivos y reducir a su mínima expresión, ojalá eliminar por completo, las variables arbitrarias. Los diputados (as) no tienen, en la mayoría de los casos, la formación especializada para saber quién puede ser un buen juez. Es imprescindible erradicar la “información informal” –por no llamarla incultura del chisme- acerca de las eventuales ventajas o desventajas de un candidato o candidata. No podemos seguir sometiendo a las personas a procesos complejísimos plagados de requisitos, para al final nombrar al último de la nómina o sacarse un conejo del sombrero que ni siquiera ha participado en el certamen. Tampoco es admisible la burla de reservarse un alto porcentaje para una entrevista, con calificación totalmente subjetiva, que sólo ha servido para promover a los mediocres y castigar a los mejores que, sin embargo, no gozan de la “confianza” o el “ambiente” políticos.

            El último capítulo de este desdichado tema ha sido la confesión del diputado Fonseca del PLN afirmando que no nombran en la magistratura a la Dra. Patricia Vargas González porque es conocida o tiene cercanía con el autor de estas líneas. El daño que se le hace a la persona mejor calificada, y con ello al sistema de nombramientos, al Poder Judicial y al país, es de tales dimensiones, que no puedo menos que intentar analizar esta injusticia apartando, en lo posible, todo ingrediente personal.

            La candidata Vargas González no sólo ha obtenido un 96 en la calificación general del concurso. Es también una mujer sobresaliente por su inteligencia, preparación académica –con doctorado en España y con el sacrificio que eso significa, en esta sociedad, para una mujer con familia- y exhibe, además, un desempeño profesional excepcional. Como si todo eso no fuera suficiente, Patricia es una persona de gran calidad humana. Puede que todas esas virtudes les resulten a algunos, imposibles de soportar. De manera que atar su carrera a la relación laboral que tuviera conmigo cuando me correspondió ser magistrado integrante y Presidente de la Sala Tercera es no sólo una repugnante injusticia sino un acto de machismo incalificable. Resulta también inaudito que la trayectoria impecable, los atestados, méritos y logros de una profesional, se tiren al caño frente a un hecho más bien anecdótico y circunstancial, como la cercanía con otra persona.

            Por lo demás, en lo que a mí respecta, – y si ese es otro pretexto implícito en este despropósito-, decidí integrar el Grupo de Garantes de la gestión del Presidente Alvarado, –ad honorem y sin ningún interés personal-, después de analizar, como ciudadano fuera ya de la función pública, el riesgo inminente que existió en el 2018, de que figuras autoritarias o fanáticas religiosas, llegaran a conducir los destinos de esta maltrecha democracia. Esta decisión personalísima no tiene tampoco por qué alcanzar a personas que trabajaron conmigo.

            Por eso creo que la (sin) razón que están alegando la mayoría de parlamentarios es un mero pretexto. A lo que le tienen fobia es a la excelencia y a la independencia de criterio. Peor si se trata de la excelencia y autonomía de una mujer.

            La comunidad nacional tiene que saber que estos “inexplicables” asuntos son réplicas de la crisis que sufrió la Corte a mediados de 2017, cuando tráficos indebidos entre diputados y magistrados nos estallaron en la cara. Quienes tuvieron que salir por la puerta trasera con sanciones disciplinarias, o se quedaron con obstinación digna de mejor causa, siguen manejando los hilos del destino de este Poder Judicial. Dejaron colocados en las listas de elegibles a actuales propietarios y suplentes, y siguen manejando por debajo, entre González Lahman y Cuesta de Moras, quién si y quién no accede a las magistraturas.

            Todo este turbio fenómeno no es nada nuevo. Ya van generaciones enteras de juristas destacados a los que se les cierra la puerta con todo tipo de artimañas y con justa razón renuncian a someterse a estos procedimientos espurios. Una democracia no puede soportar por mucho tiempo esta sangría de talento, sólo porque no existe una clase política que sepa valorar responsablemente el poder que se le ha concedido.

            En medio de tantísima ignorancia, los políticos en ejercicio creen asegurarse eventuales tropiezos en sus intereses y trayectorias poniendo a jueces de su confianza y coincidencia ideológica. Se equivocan estrepitosamente. Primero, porque los siervos de hoy pueden convertirse, con facilidad, en los verdugos de mañana, cuando las mayorías partidarias cambien; y segundo, porque la mediocridad y la falta de preparación resultan una amenaza y un peligro para todos los habitantes de la República, incluidos los políticos, cuando tengan que buscar el amparo del debido proceso, la tutela de las garantías y derechos fundamentales y la sabiduría profunda de jueces y juezas que además, no le deban el puesto a nadie.

Seccional ANEP-Cárceles OIJ denuncia mala gestión y atención de casos Covid-19 en celdas del primer circuito judicial de San José

Comunicado de Prensa

Situación desencadenó en el cierre temporal de las celdas

Seccional ANEP-cárceles OIJ denuncia mala gestión y atención de casos covid-19 en celdas del primer circuito judicial de San José

Así lo denuncia la seccional ANEP-Cárceles OIJ, luego de que se debiera cerrar temporalmente la sección de cárceles del Primer Circuito Judicial de San José, debido a un brote de Covid-19 entre los oficiales destacados en el lugar y los privados de libertad que se mantiene en celdas.

Así lo confirma un correo enviado por el Sub Secretario General del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Armando Castillo Fallas, a varias personas a lo interno del Poder Judicial, donde indica la situación sanitaria que afecta de forma critica a las personas funcionarias destacadas como custodios de personas detenidas de la Sección de Cárceles del Primer Circuito Judicial de San José.

“Se han alcanzado un total de 34 personas incapacitadas y aisladas lo que representa un 43% del total del equipo de trabajo destacado para esas funciones, quienes al sumarse al personal administrativo supera el 50% de quienes lamentablemente no pueden ofrecer sus servicios en los horarios de turno durante las 24 horas del día, y considerando de manera adicional que, tenemos por confirmado un total de 23 personas detenidas n el aérea de celdas de dicha sección con el virus SARS-COV2, es entonces que se vuelve materialmente  imposible mantener la operatividad de la sección”, indica la comunicación electrónica.

Además, agrega “Y en razón de lo anterior es urgente suspender temporalmente, hasta nuevo aviso, el ingreso de personas detenidas a efecto de no exponerlas a un posible contagio por esta enfermedad”

Para la seccional ANEP-Cárceles OIJ era cuestión de tiempo para que esta situación sanitaria se presentara en cualquier momento, ya que no se respetan las normas sanitarias respectivas por la pandemia, a pesar de las constantes denuncias por parte del sindicato.

“Siempre se pasan con el aforo de los detenidos. La cantidad de infecciones es bastante y no se toman medidas preventivas. Existe hacinamiento, los espacios sin ventilación, el equipo de protección y limpieza es insuficiente. Es imposible mantener metro ochenta de distanciamiento establecido por las autoridades sanitarias en la labor del custodio de cárceles. La cantidad de infecciones se ha tratado con un secretismo impresionante”, manifestó José Poveda Cedeño, presidente de la Seccional ANEP-Cárceles OIJ.

Poveda detalló que en sitios donde deben de permanecer solo sesenta personas en ocasiones hay más cien. Además, indicó que la activación de los protocolos es insuficiente.

“Cuando se presenta un caso positivo de Covid-19, no se toman las medidas con el personal que tuvo contacto con esa persona, y por eso la transmisión se extiende sin control en algunos momentos. La desinfección de las instalaciones se da 4 o 5 días después, mientras que los resultados de las pruebas de los detenidos tardan 5, 6 y hasta 8 días. Producto de estas malas prácticas ahora la situación se desbordó y ahora se tiene el cierre del Primer Circuito Judicial”, explicó Poveda.

La Seccional ANEP-Cárceles hace un llamado al Ministerio de Salud, para que no sea permisivo y pasivo ante la situación que se vive en la Sección de Cárceles del OIJ, ya que actualmente el personal de Salud Ocupacional del Poder Judicial pareciera no importarle la situación.

Para declaraciones y entrevistas comunicarse con José Poveda Cedeño, presidente seccional ANEP-Cárceles OIJ al número celular 8320 2898.

Aportes al pensamiento jurídico costarricense VII

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Les comparto en esta ocasión mi presentación del ensayo del doctor Marco Feoli Villalobos.

         El ensayo del Dr. Marco Feoli Villalobos, ex Ministro de Justicia y funcionario judicial, nos ofrece uno de los mejor logrados análisis críticos e integrales de la reforma procesal penal realizada en Costa Rica entre 1996 (año de la promulgación del nuevo Código) y 1998 (año de su entrada en vigencia).

         Se trata de una mirada al bosque dos décadas después y con impecable objetividad científica, para ver en perspectiva los logros y fracasos, los aciertos y fallas, las promesas cumplidas e incumplidas y, en fin, las luces y las sombras de una reforma legislativa que fue un intento por superar las herencias procesales del siglo XIX (régimen predominantemente inquisitorial, escrito, semi-secreto, no contradictorio), para afincarse en el siglo XXI (régimen predominantemente acusatorio, oral, público y adversarial).

         El autor hizo bien en contextualizar, de entrada, el momento histórico de la reforma. Una América Latina en transición, que simultáneamente salía de la larga noche de las dictaduras militares, buscaba alcanzar regímenes democráticos y estados de derecho y, a la vez, conocía de propuestas modelo para transformaciones normativas y de los aparatos de justicia, no sólo constitucionales, como era evidentemente necesario, sino también cambios profundos en los sistemas penales, -sustantivos y procesales-, acordes con las nuevas condiciones políticas.

          Si bien Costa Rica se había conservado dentro de su formal estabilidad democrática, ciertos sectores dirigentes, sobre todo dentro del propio Poder Judicial, también se hicieron eco de los impulsos reformistas en materia procesal penal, tanto por las disfunciones y anacronismos del régimen imperante (Código de Procedimientos Penales de 1973), como por los desafíos urgentes de modernizar y hacer más eficiente el régimen de juzgamiento en materia penal.

         A lo dicho por el autor sobre el marco general latinoamericano, sólo agregaría que en el caso nuestro, las últimas décadas del siglo pasado y las primeras de éste, están marcadas de manera cuasi-violenta por un abrupto abandono del Estado Benefactor que disfrutamos entre 1940 y 1980, hacia un modelo de libre mercado que no termina de mostrar sus virtudes y, al contrario, ha ensanchado las brechas de inequidad y ha conocido el aumento exponencial de la violencia social y delictiva, a causa de múltiples factores de naturaleza más bien sociológica, que no tienen directamente que ver con las leyes vigentes, sus reformas y sus contrarreformas. Estoy convencido – al igual que don Marco- de que el Código Procesal de 1996, tiene un diseño regido por los principios básicos del Estado Constitucional de Derecho y las convenciones y tratados internacionales en la materia, pero la mayoría de las sucesivas reformas experimentadas en estos veinte años –ahora señalo bajo mi responsabilidad-, evidencian una clara tendencia a querer resolver con represión penal las tensiones, asimetrías y conflictividades sociales de la época. Este fenómeno no es exclusivamente legislativo sino también jurisprudencial, que alcanza algunas resoluciones de la Sala Constitucional y muchas de la Sala Tercera (Penal) de los últimos años.

         Considero, abordando otro aspecto, que esta obra tiene la virtud de no eludir los debates ideológicos de fondo. Están explícitos temas esenciales que Feoli expone y sobre los cuales toma posición respecto cada uno de ellos: la función social del proceso y el derecho penal; el binomio libertad/punición y sus necesarios equilibrios; los derechos fundamentales como “fin” y al mismo tiempo “límite” del ius puniendi; la necesidad de aplicar cumplidamente las libertades y garantías procesales como presupuestos esenciales del estado de derecho; el rol, culturalmente instalado, del carácter punitivista de fiscales y jueces; y, por supuesto, la cuestión humanista que significa concebir al procesado y al condenado como parte integral de un “nosotros”, frente a una concepción que lo ubica como “el otro”, merecedor de exclusión y hasta expulsión de la comunidad.

         Es digno de destacarse también que las cuestiones medulares de este ensayo se desarrollan, como ya dije, con el lente de la objetividad científica. En lo fundamental se trata de una evaluación, a partir de identificarse las principales promesas o expectativas que motivaron la reforma procesal del 96, contrastándolas con su devenir, en la práctica, durante estas dos décadas. Metodológicamente se trata cada tópico elegido a partir de entrevistas a protagonistas y expertos en la materia. Lo anterior se respalda, además, con una amplia bibliografía y una sólida ilustración de gráficos y tablas, diseñadas y construidas bajo responsabilidad del autor, con los datos suficientes para dar consistencia y coherencia a la investigación realizada.

         Es en ese contraste entre lo prometido inicialmente y la realidad operativa del sistema procesal penal conforme pasaron los años, que se pueden rescatar, conforme el criterio del Dr. Feoli, importantes logros, sobre todo en diseño: consolidación de principios constitucionales y convencionales en el ordenamiento jurídico costarricense; perfeccionamiento del sistema predominantemente acusatorio, con una relevante redefinición de roles del fiscal (investiga y acusa), el juez (garante de legalidad y potestad decisoria), el defensor (sin grandes transformaciones en su función); y el surgimiento de la víctima como actora de importancia en tanto titular de derechos con acceso directo a la justicia. En el ámbito institucional se reconoce también el fortalecimiento de Ministerio Público, y yo agregaría que de igual manera, del Organismo de Investigación Judicial y el importante vínculo entre ambas entidades mediante la dirección funcional. Al lado de estos logros, también se reconocen fracasos, sobre todo en los ámbitos de la efectividad y operatividad del sistema: empeoramiento en la duración de los procesos; altos costos económicos de la justicia; inversiones cuantiosas en tecnología, equipamiento y aumento de personal que no trajeron mejores rendimientos; medidas alternativas a la prisión que se han aplicado en porcentajes insignificantes; y gran deuda pendiente de una legislación específica en materia de ejecución penal para adultos.

         Tal ha sido la cantidad y calidad de reformas parciales experimentadas por esta legislación procesal, que el autor habla, con razón y un tanto de ironía, de “un modelo para desarmar”. Y es que en efecto, aunque el autor no la menciona, recién promulgado el Código se impulsó la reforma para poner orden en materia de prescripciones, dado el caos interpretativo que habían generado los textos originales. Asimismo, pocos años después, si bien no a través de reforma de ley, sino de instrucciones administrativas, -lo cual fue polémico en sí mismo- se quiso impulsar y re-fortalecer la oralidad en varios puntos y momentos procesales, dado que la cultura escritural seguía oponiendo férreas resistencias al cambio. Fueron igualmente transformaciones por la vía de reformas parciales la que tuvo que ver con el empoderamiento, aún mayor, de la víctima en el proceso, el diseño de un procedimiento expedito para delitos cometidos en flagrancia, así como las restricciones al uso de medidas alternativas a la prisión y el elenco de beneficios penitenciarios. El panorama más relevante se completa con el cambio en el régimen impugnaticio que introdujo el recurso de apelación de la sentencia y reinstaló una casación de corte clásico, que ha recibido importantes críticas por su carácter cerrado con un altísimo porcentaje de rechazos por inadmisibilidad ad portas.

         Finalmente, el autor aprovecha esta evaluación general para llamar la atención sobre la problemática del sistema penitenciario. La reforma procesal coincidió con un fenómeno de agudización de la violencia delictiva en el país que terminó impactando, como nunca antes, al sistema carcelario, elevando la tasa de prisionización a más del triple y ocasionando los niveles de hacinamiento carcelario más graves de la historia. Aunque el Dr. Feoli es claro en declarar que sería injusto e inexacto responsabilizar al nuevo ordenamiento procesal penal de esas consecuencias en sede penitenciaria, sí apunta a que el Código del 96 no resolvió por sí, ni tampoco se impulsó una legislación independiente que solventara la vieja deuda que el sistema penal costarricense tiene con una legislación moderna y eficiente en materia de ejecución penal para la población adulta. Es esta la falencia más señalada, por tener que ver con el principio de legalidad y su obligado tratamiento teniendo en cuenta que se trata de la regulación y afectación de derechos fundamentales de personas condenadas. Con todo, el autor no deja de albergas esperanza de que más temprano que tarde, mediante la tramitación del expediente legislativo # 21.800, pueda finalmente el país contar con la legislación adecuada, superándose la enorme contradicción de que, dentro de un supuesto estado de derecho, tengamos una regulación de materia tan delicada, fundamentalmente a través de decretos del Poder Ejecutivo.

         En mi opinión, la preocupación que teníamos los principales responsables de la reforma procesal penal del 96-98, en cuanto a que más que un cambio jurídico-normativo, un nuevo régimen procesal penal implicaba una transformación cultural, es un desafío que sigue tan vigente como el primer día. Habrá que volver los ojos, más que a nuevas y renovadas modificaciones normativas, a la formación de nuestros jueces y juezas, a su preparación en las destrezas y conocimientos básicos, para alcanzar el mínimo funcional necesario de los sujetos procesales en un moderno estado constitucional de derecho.

José Manuel Arroyo Gutiérrez
Ex magistrado y Profesor Catedrático de la Universidad de Costa Rica.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de setiembre de 2020.

Nota de la edición:

Puede ver otras piezas de esta serie siguiendo este enlace:
https://surcosdigital.com/?s=Aportes%2Bal%2Bpensamiento%2Bjur%C3%ADdico%2Bcostarricense

Visita fallida del Relator de Naciones Unidas sobre independencia judicial: ¿Quién ganó?

Por Marcia Aguiluz Soto, Abogada experta en derechos humanos

Absolutamente nadie. Todo lo contrario, como país perdimos: la imagen de Costa Rica y del Poder Judicial quedó aún más afectada a nivel nacional e internacional.

El pasado 24 de mayo estaba prevista la comparecencia ante la Corte Plena del Poder Judicial, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre independencia de los magistrados y abogados, un experto internacional que tiene entre su mandato el realizar recomendaciones sobre este tema a los Estados. Según la invitación que se circuló unos días antes, él se referiría a la “Independencia Judicial: la elección de magistrados y magistradas en Costa Rica”.

El propio día, varios magistrados/as hicieron públicas sus objeciones a la comparecencia. Para justificarse alegaron, entre otras, que había un retraso en la agenda de la Corte y este tema no era prioritario, que no tuvieron suficiente tiempo para prepararse, que el Relator había dado su opinión sobre temas que estaban siendo conocidos por la Sala Constitucional, y que el tema no es de competencia de la Corte. Luego de casi dos horas de discusión y ante el anuncio de que el Relator tenía otros compromisos, la audiencia finalmente no se llevó a cabo.

Diversos medios de comunicación cubrieron la noticia. Algunos cuestionaron los atestados del Relator, otros objetaron el contenido de sus opiniones previas sobre Costa Rica (de paso deslegitimando las contribuciones que hacen a nuestro país, este tipo de mecanismos internacionales de protección). Pocos se refirieron a la deuda que existe en torno al mejoramiento de los procesos de nombramiento de magistrados/as y la importancia de abordar este tema. Lamentablemente la fallida visita del Relator no permitió abrir este debate y su manejo disperso o sesgado en medios tampoco aportó a la discusión de fondo.

Para algunos costarricenses hablar de independencia judicial equivale a defender privilegios y, por tanto, no es de su interés defenderla; esto se confirma fácilmente al leer los numerosos comentarios en redes sociales que –a propósito de lo ocurrido- abogaban por hacer “limpieza” de este Poder al mejor estilo de nuestro vecino país El Salvador.

Es evidente que no existe un consenso ni un entendimiento de lo que está en juego: nada más y nada menos que un sistema de pesos y contrapesos fuerte que garantice nuestros derechos humanos en igualdad.

Eventos como los ocurridos frente a la visita del Relator no solo afectan la imagen del Poder Judicial, sino que suman al desgaste de nuestro sistema democrático, mostrándolo cada vez más alejado e incapaz de resolver las necesidades de las personas.

Muchos actores son responsables de este desgaste. En relación con el hecho concreto, debo señalar que la decisión de una mayoría de magistrados/as de no recibir al Relator generó un costo innecesario y evitable, cuyas consecuencias solo entenderemos con el paso de los años. Algunos medios de comunicación -por las razones que sean- también han puesto su granito de arena en este caos. Muchos otros actores callan y una no sabe si es por silencio cómplice, por desinterés o simple ignorancia.

En relación con este tema -y muchos otros- creo que como sociedad nos merecemos más: más sensatez, más pausa, más escucha, menos ego y más amor por este país.

 

Publicado en el Semanario Universidad, compartido con SURCOS por la autora.

La Corte no escucha

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Pienso que la gran mayoría (19-3) de la Corte Plena le teme a la verdad. No han querido oír que nuestro sistema de elección de magistraturas tiene serios defectos -y con harta frecuencia también vicios- que afectan su transparencia y credibilidad. Han optado por taparse los oídos e inventarse una serie de pretextos que sólo ellos – y ellas- se creen. No han querido escuchar, sólo eso, escuchar, al relator de Naciones Unidas (el único a nivel mundial) para la vigilancia, nada más y nada menos, que del principio ético-político de independencia judicial. Simplemente han pisoteado las obligaciones del estado costarricense en tanto país integrante de la ONU. Han socavado la credibilidad de Costa Rica como un miembro sometido al control de sus instituciones democráticas frente a la comunidad internacional. Todo el prestigio de nuestro país como nación respetuosa de los derechos humanos, abierto al escrutinio de sus instituciones democráticas, ha quedado en entredicho. ¿Qué autoridad moral vamos a tener de ahora en adelante para aspirar a que costarricenses prestigiosos, como ha ocurrido en el pasado, ocupen misiones especiales, relatorías en derechos humanos o en tribunales internacionales de justicia?

No han querido oír nuestros máximos jueces que hay un peligroso riesgo si la connivencia entre políticos y juzgadores se consolida. No han querido oír que la prevalencia de calificaciones subjetivas, sobre factores de calificación objetivos, desacreditan los certámenes por las vacantes. No quieren saber nada de la designación del último de la fila, en votaciones secretas, sin dar razones, en medio de la peor arbitrariedad. Menos que menos han querido revivir los relatos de cómo algunos se han brincado la fila, firmando una factura impagable. En fin, han preferido hacer la del avestruz ante una tormenta, que más temprano que tarde nos azotará.

De auténticos jueces -y juezas- es la virtud de saber escuchar; buscar la verdad, aunque nos duela; tener un mínimo de sana autocritica para que la mirada del pueblo no se llene de dudas y de iras.

Hoy es un día para el olvido. El prestigio del Poder Judicial costarricense ha quedado, en los ámbitos nacional e internacional, como en el tango: “cuesta abajo en la rodada…”

Actividad: Participación ciudadana en el Poder Judicial de Costa Rica

La Cátedra Constitución, Sufragio y Fortalecimiento Institucional invita a la cuarta actividad del 2021. La charla “Participación ciudadana en el Poder Judicial de Costa Rica”.

El espacio será el próximo martes 11 de mayo a las 6:00p.m. Esta será transmitida en vivo por el Facebook Live de Surcos o puede unirse por la plataforma Zoom, solamente debe ingresar al siguiente enlace:

https://udecr.zoom.us/j/82337020807?pwd=RTErT29Wb2dxMk5wdDVnV3M4T0pYQT09
ID de reunión: 823 3702 0807
Código de acceso: 928648