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Etiqueta: Poder Judicial

Abogada Rosaura Chinchilla: Resoluciones le dificultarían a la Sala IV contradecirse ante consulta sobre Empleo Público

Por Fabiola Pomareda García / Semanario Universidad

Sala Constitucional tiene hasta el 2 de agosto para resolver consultas de constitucionalidad a ley de Empleo Público.

La jueza, investigadora y docente de la UCR, Rosaura Chinchilla Calderón explicó que existen numerosas resoluciones de la Sala Constitucional relacionadas con lo que se cuestiona el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, como la autonomía universitaria y la independencia del Poder Judicial, y que por eso sería difícil que la Sala emita una resolución que contradiga sus propios pronunciamientos jurídicos.

UNIVERSIDAD entrevistó a Chinchilla sobre la futura resolución de la Sala Constitucional de calas consultas de constitucionalidad presentadas por diputados y por la Corte Suprema de Justicia al proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

En su más reciente artículo “Una reforma estatal encubierta”, la jurista señaló que “el citado proyecto de ley representa el riesgo más profundo que ha tenido nuestra maltrecha institucionalidad democrática en lo que va de su longeva existencia”.

En el cierre de dicho texto, Chinchilla escribió que “un estricto análisis técnico, siguiendo la jerarquía de fuentes del ordenamiento jurídico e, inclusive, partiendo de los mismos antecedentes jurisprudenciales del órgano encargado de ello, implicará, a no dudarlo, una declaratoria de inconstitucionalidad.

En entrevista con UNIVERSIDAD, la jurista analizó este tema.

-¿Está en riesgo la legitimidad de la Sala Constitucional ante la decisión que tiene que emitir con respecto a las consultas de constitucionalidad de la Ley Marco de Empleo Público?

“Sí, en realidad el tema es muy obvio, en la medida en que existen normas constitucionales expresas y han habido pronunciamientos de diferentes integraciones de la Sala Constitucional sobre temas, como por ejemplo, la autonomía universitaria y la independencia judicial, que son dos de los cuales se ven afectados y que han tenido pronunciamientos de diferentes integraciones de la Sala Constitucional en tiempos anteriores. Entonces la decisión es muy obvia, me parece a mí, por las implicaciones que tiene el proyecto en estas instituciones”.

-Las consultas de constitucionalidad que se presentaron argumentan que le corresponde a la Sala garantizar la continuidad del Estado social y democrático y la supremacía de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política y en convenios internacionales. ¿Qué otro camino le quedaría a quienes presentaron estas consultas si la Sala no se pronuncia en contra de esos vicios del proyecto?

“Bueno, a nivel interno se agotaría prácticamente, por lo menos a nivel constitucional, cualquier litigio. Específicamente las personas que resulten perjudicadas, de instituciones afectadas, podrían recurrir a la vía contencioso administrativa. Pero a nivel externo se abre un abanico de posibilidades, pero es un camino largo. Tampoco vamos a decir que es un camino ni fácil, ni corto, ni rápido; es un camino largo, difícil y bastante empinado, de acudir a organismos internacionales, sobre todo en el caso de la independencia del Poder Judicial, en que sí hay pronunciamientos de instituciones extranjeras, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU y que se han referido en el caso del Poder Judicial, por los alcances de la independencia judicial. En el caso de las otras autonomías, como la municipal, la de las instituciones autónomas y la universitaria, es muchísimo más difícil la situación, a falta de ese tipo de convenios internacionales”.

-Entonces en el caso de la Corte Suprema de Justicia, que alertó que el proyecto es una regresión en la independencia de poderes, ¿podría tener más posibilidades?

“Podría tener más posibilidades de hacer litigios estratégicos a nivel internacional, establecer qué actos en particular de la Asamblea Legislativa violentan tratados internacionales; en este caso la Convención Americana de Derechos Humanos y todas las disposiciones que tienen referencia a la independencia judicial sí es posible hacerlo en tribunales internacionales. No es un recurso adicional a lo que resuelva la Sala; es un medio totalmente diferente, pero puede dejar sin efecto lo que indique la Sala Constitucional, como ocurriera por ejemplo en la fecundación in vitro, que la Sala dijo una cosa y la Corte Interamericana le enmienda la página. Pero uno esperaría que realmente ese no sea el escenario. Primero, los vicios son muy obvios; segundo, los antecedentes jurisprudenciales de diferentes integraciones del tribunal Constitucional también han sido reiterados, lo cual le va a dificultar más a la integración actual apartarse de sus propios precedentes; y en tercer lugar, existen estos argumentos efectistas como el tema de la crisis fiscal, de la protección de ciertos principios económicos abstractos. En algún momento la Sala Constitucional hizo eco de ellos al votar el tema del plan fiscal; pero vio que los límites que ella misma impuso a lo interno de su resolución, el poder estatal no los quiso acatar y se vieron las pugnas; por ejemplo, entre Contraloría y Poder Judicial, entre Contraloría y universidades y está eso todavía en discusión en sede constitucional. Entonces creo, o quisiera pensar así, que ese antecedente va a implicar que la Sala va a ser más cauta en no comprarse argumentos efectistas y darse cuenta de las implicaciones que tiene el no hacer un estricto análisis jurídico en ese caso”.

La profesora y abogada Rosaura Chinchilla Calderón es licenciada en derecho y notaria pública, Máster en Ciencias Penales y egresada del doctorado en Estudios Latinoamericanos con énfasis en pensamiento latinoamericano, Universidad Nacional. Es jueza en materia penal desde 1992, consultora internacional, y ha recibido los Premios Alberto Brenes Córdoba del Colegio de Abogados y Abogadas 2002; Ulises Odio Santos del Poder Judicial 2008; y Emilia Solera 2016 de la Asociación Costarricense de la Judicatura por su trayectoria académica.

El proyecto de Ley Marco de Empleo Público fue aprobado en primer debate el 17 de junio, con 32 votos.

La Sala Constitucional tiene hasta el 2 de agosto para definir si las consultas de constitucionalidad presentadas cumplen o no con los requisitos para ser evacuadas, lo que se resolverá junto con la sentencia sobre las consultas -opinión consultiva-.

En total se presentaron cuatro consultas de constitucionalidad sobre el proyecto de ley. El Tribunal acumuló las consultas tramitadas bajos los expedientes 21-011915-0007-CO (Diputado Pablo Heriberto Abarca y otros), 21-012118-0007-CO (Diputado Roberto Thompson y otros) y 21-012714-0007-CO (Corte Suprema de Justicia), a la consulta 21-011713-0007-CO (Diputado José María Villalta y otros), en vista de que esta fue la primera en ser presentada, se informó.

 

Foto: La abogada Rosaura Chinchilla. (Foto: Archivo/Semanario Universidad).

Fuente: https://semanariouniversidad.com/pais/abogada-explico-que-jurisprudencia-le-dificultaria-a-la-sala-iv-contradecirse-en-su-resolucion-sobre-empleo-publico/

De mal en peor

José Manuel Arroyo Gutiérrez. Exmagistrado y profesor catedrático UCR

            Cada proceso de nombramientos en la Asamblea Legislativa, pone al desnudo un sistema colmado de vicios y falencias. Al país le urge un rediseño integral que asegure un mínimo de objetividad y credibilidad en la escogencia de magistraturas y otras jerarquías, competencia del parlamento. Hay que emitir un reglamento único y estable que fije con alguna seguridad las reglas del juego; encontrar un mecanismo de pre-selección para que la Asamblea tenga por obligación que escoger entre los mejores aspirantes, calificados con estricto criterio técnico por parte de expertos en la materia; hay que hacer públicos los procesos para saber con toda transparencia las razones por las cuales se escoge a una persona y no a otra; exigir la fundamentación de las decisiones; potenciar los criterios objetivos y reducir a su mínima expresión, ojalá eliminar por completo, las variables arbitrarias. Los diputados (as) no tienen, en la mayoría de los casos, la formación especializada para saber quién puede ser un buen juez. Es imprescindible erradicar la “información informal” –por no llamarla incultura del chisme- acerca de las eventuales ventajas o desventajas de un candidato o candidata. No podemos seguir sometiendo a las personas a procesos complejísimos plagados de requisitos, para al final nombrar al último de la nómina o sacarse un conejo del sombrero que ni siquiera ha participado en el certamen. Tampoco es admisible la burla de reservarse un alto porcentaje para una entrevista, con calificación totalmente subjetiva, que sólo ha servido para promover a los mediocres y castigar a los mejores que, sin embargo, no gozan de la “confianza” o el “ambiente” políticos.

            El último capítulo de este desdichado tema ha sido la confesión del diputado Fonseca del PLN afirmando que no nombran en la magistratura a la Dra. Patricia Vargas González porque es conocida o tiene cercanía con el autor de estas líneas. El daño que se le hace a la persona mejor calificada, y con ello al sistema de nombramientos, al Poder Judicial y al país, es de tales dimensiones, que no puedo menos que intentar analizar esta injusticia apartando, en lo posible, todo ingrediente personal.

            La candidata Vargas González no sólo ha obtenido un 96 en la calificación general del concurso. Es también una mujer sobresaliente por su inteligencia, preparación académica –con doctorado en España y con el sacrificio que eso significa, en esta sociedad, para una mujer con familia- y exhibe, además, un desempeño profesional excepcional. Como si todo eso no fuera suficiente, Patricia es una persona de gran calidad humana. Puede que todas esas virtudes les resulten a algunos, imposibles de soportar. De manera que atar su carrera a la relación laboral que tuviera conmigo cuando me correspondió ser magistrado integrante y Presidente de la Sala Tercera es no sólo una repugnante injusticia sino un acto de machismo incalificable. Resulta también inaudito que la trayectoria impecable, los atestados, méritos y logros de una profesional, se tiren al caño frente a un hecho más bien anecdótico y circunstancial, como la cercanía con otra persona.

            Por lo demás, en lo que a mí respecta, – y si ese es otro pretexto implícito en este despropósito-, decidí integrar el Grupo de Garantes de la gestión del Presidente Alvarado, –ad honorem y sin ningún interés personal-, después de analizar, como ciudadano fuera ya de la función pública, el riesgo inminente que existió en el 2018, de que figuras autoritarias o fanáticas religiosas, llegaran a conducir los destinos de esta maltrecha democracia. Esta decisión personalísima no tiene tampoco por qué alcanzar a personas que trabajaron conmigo.

            Por eso creo que la (sin) razón que están alegando la mayoría de parlamentarios es un mero pretexto. A lo que le tienen fobia es a la excelencia y a la independencia de criterio. Peor si se trata de la excelencia y autonomía de una mujer.

            La comunidad nacional tiene que saber que estos “inexplicables” asuntos son réplicas de la crisis que sufrió la Corte a mediados de 2017, cuando tráficos indebidos entre diputados y magistrados nos estallaron en la cara. Quienes tuvieron que salir por la puerta trasera con sanciones disciplinarias, o se quedaron con obstinación digna de mejor causa, siguen manejando los hilos del destino de este Poder Judicial. Dejaron colocados en las listas de elegibles a actuales propietarios y suplentes, y siguen manejando por debajo, entre González Lahman y Cuesta de Moras, quién si y quién no accede a las magistraturas.

            Todo este turbio fenómeno no es nada nuevo. Ya van generaciones enteras de juristas destacados a los que se les cierra la puerta con todo tipo de artimañas y con justa razón renuncian a someterse a estos procedimientos espurios. Una democracia no puede soportar por mucho tiempo esta sangría de talento, sólo porque no existe una clase política que sepa valorar responsablemente el poder que se le ha concedido.

            En medio de tantísima ignorancia, los políticos en ejercicio creen asegurarse eventuales tropiezos en sus intereses y trayectorias poniendo a jueces de su confianza y coincidencia ideológica. Se equivocan estrepitosamente. Primero, porque los siervos de hoy pueden convertirse, con facilidad, en los verdugos de mañana, cuando las mayorías partidarias cambien; y segundo, porque la mediocridad y la falta de preparación resultan una amenaza y un peligro para todos los habitantes de la República, incluidos los políticos, cuando tengan que buscar el amparo del debido proceso, la tutela de las garantías y derechos fundamentales y la sabiduría profunda de jueces y juezas que además, no le deban el puesto a nadie.

Seccional ANEP-Cárceles OIJ denuncia mala gestión y atención de casos Covid-19 en celdas del primer circuito judicial de San José

Comunicado de Prensa

Situación desencadenó en el cierre temporal de las celdas

Seccional ANEP-cárceles OIJ denuncia mala gestión y atención de casos covid-19 en celdas del primer circuito judicial de San José

Así lo denuncia la seccional ANEP-Cárceles OIJ, luego de que se debiera cerrar temporalmente la sección de cárceles del Primer Circuito Judicial de San José, debido a un brote de Covid-19 entre los oficiales destacados en el lugar y los privados de libertad que se mantiene en celdas.

Así lo confirma un correo enviado por el Sub Secretario General del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Armando Castillo Fallas, a varias personas a lo interno del Poder Judicial, donde indica la situación sanitaria que afecta de forma critica a las personas funcionarias destacadas como custodios de personas detenidas de la Sección de Cárceles del Primer Circuito Judicial de San José.

“Se han alcanzado un total de 34 personas incapacitadas y aisladas lo que representa un 43% del total del equipo de trabajo destacado para esas funciones, quienes al sumarse al personal administrativo supera el 50% de quienes lamentablemente no pueden ofrecer sus servicios en los horarios de turno durante las 24 horas del día, y considerando de manera adicional que, tenemos por confirmado un total de 23 personas detenidas n el aérea de celdas de dicha sección con el virus SARS-COV2, es entonces que se vuelve materialmente  imposible mantener la operatividad de la sección”, indica la comunicación electrónica.

Además, agrega “Y en razón de lo anterior es urgente suspender temporalmente, hasta nuevo aviso, el ingreso de personas detenidas a efecto de no exponerlas a un posible contagio por esta enfermedad”

Para la seccional ANEP-Cárceles OIJ era cuestión de tiempo para que esta situación sanitaria se presentara en cualquier momento, ya que no se respetan las normas sanitarias respectivas por la pandemia, a pesar de las constantes denuncias por parte del sindicato.

“Siempre se pasan con el aforo de los detenidos. La cantidad de infecciones es bastante y no se toman medidas preventivas. Existe hacinamiento, los espacios sin ventilación, el equipo de protección y limpieza es insuficiente. Es imposible mantener metro ochenta de distanciamiento establecido por las autoridades sanitarias en la labor del custodio de cárceles. La cantidad de infecciones se ha tratado con un secretismo impresionante”, manifestó José Poveda Cedeño, presidente de la Seccional ANEP-Cárceles OIJ.

Poveda detalló que en sitios donde deben de permanecer solo sesenta personas en ocasiones hay más cien. Además, indicó que la activación de los protocolos es insuficiente.

“Cuando se presenta un caso positivo de Covid-19, no se toman las medidas con el personal que tuvo contacto con esa persona, y por eso la transmisión se extiende sin control en algunos momentos. La desinfección de las instalaciones se da 4 o 5 días después, mientras que los resultados de las pruebas de los detenidos tardan 5, 6 y hasta 8 días. Producto de estas malas prácticas ahora la situación se desbordó y ahora se tiene el cierre del Primer Circuito Judicial”, explicó Poveda.

La Seccional ANEP-Cárceles hace un llamado al Ministerio de Salud, para que no sea permisivo y pasivo ante la situación que se vive en la Sección de Cárceles del OIJ, ya que actualmente el personal de Salud Ocupacional del Poder Judicial pareciera no importarle la situación.

Para declaraciones y entrevistas comunicarse con José Poveda Cedeño, presidente seccional ANEP-Cárceles OIJ al número celular 8320 2898.

Aportes al pensamiento jurídico costarricense VII

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Les comparto en esta ocasión mi presentación del ensayo del doctor Marco Feoli Villalobos.

         El ensayo del Dr. Marco Feoli Villalobos, ex Ministro de Justicia y funcionario judicial, nos ofrece uno de los mejor logrados análisis críticos e integrales de la reforma procesal penal realizada en Costa Rica entre 1996 (año de la promulgación del nuevo Código) y 1998 (año de su entrada en vigencia).

         Se trata de una mirada al bosque dos décadas después y con impecable objetividad científica, para ver en perspectiva los logros y fracasos, los aciertos y fallas, las promesas cumplidas e incumplidas y, en fin, las luces y las sombras de una reforma legislativa que fue un intento por superar las herencias procesales del siglo XIX (régimen predominantemente inquisitorial, escrito, semi-secreto, no contradictorio), para afincarse en el siglo XXI (régimen predominantemente acusatorio, oral, público y adversarial).

         El autor hizo bien en contextualizar, de entrada, el momento histórico de la reforma. Una América Latina en transición, que simultáneamente salía de la larga noche de las dictaduras militares, buscaba alcanzar regímenes democráticos y estados de derecho y, a la vez, conocía de propuestas modelo para transformaciones normativas y de los aparatos de justicia, no sólo constitucionales, como era evidentemente necesario, sino también cambios profundos en los sistemas penales, -sustantivos y procesales-, acordes con las nuevas condiciones políticas.

          Si bien Costa Rica se había conservado dentro de su formal estabilidad democrática, ciertos sectores dirigentes, sobre todo dentro del propio Poder Judicial, también se hicieron eco de los impulsos reformistas en materia procesal penal, tanto por las disfunciones y anacronismos del régimen imperante (Código de Procedimientos Penales de 1973), como por los desafíos urgentes de modernizar y hacer más eficiente el régimen de juzgamiento en materia penal.

         A lo dicho por el autor sobre el marco general latinoamericano, sólo agregaría que en el caso nuestro, las últimas décadas del siglo pasado y las primeras de éste, están marcadas de manera cuasi-violenta por un abrupto abandono del Estado Benefactor que disfrutamos entre 1940 y 1980, hacia un modelo de libre mercado que no termina de mostrar sus virtudes y, al contrario, ha ensanchado las brechas de inequidad y ha conocido el aumento exponencial de la violencia social y delictiva, a causa de múltiples factores de naturaleza más bien sociológica, que no tienen directamente que ver con las leyes vigentes, sus reformas y sus contrarreformas. Estoy convencido – al igual que don Marco- de que el Código Procesal de 1996, tiene un diseño regido por los principios básicos del Estado Constitucional de Derecho y las convenciones y tratados internacionales en la materia, pero la mayoría de las sucesivas reformas experimentadas en estos veinte años –ahora señalo bajo mi responsabilidad-, evidencian una clara tendencia a querer resolver con represión penal las tensiones, asimetrías y conflictividades sociales de la época. Este fenómeno no es exclusivamente legislativo sino también jurisprudencial, que alcanza algunas resoluciones de la Sala Constitucional y muchas de la Sala Tercera (Penal) de los últimos años.

         Considero, abordando otro aspecto, que esta obra tiene la virtud de no eludir los debates ideológicos de fondo. Están explícitos temas esenciales que Feoli expone y sobre los cuales toma posición respecto cada uno de ellos: la función social del proceso y el derecho penal; el binomio libertad/punición y sus necesarios equilibrios; los derechos fundamentales como “fin” y al mismo tiempo “límite” del ius puniendi; la necesidad de aplicar cumplidamente las libertades y garantías procesales como presupuestos esenciales del estado de derecho; el rol, culturalmente instalado, del carácter punitivista de fiscales y jueces; y, por supuesto, la cuestión humanista que significa concebir al procesado y al condenado como parte integral de un “nosotros”, frente a una concepción que lo ubica como “el otro”, merecedor de exclusión y hasta expulsión de la comunidad.

         Es digno de destacarse también que las cuestiones medulares de este ensayo se desarrollan, como ya dije, con el lente de la objetividad científica. En lo fundamental se trata de una evaluación, a partir de identificarse las principales promesas o expectativas que motivaron la reforma procesal del 96, contrastándolas con su devenir, en la práctica, durante estas dos décadas. Metodológicamente se trata cada tópico elegido a partir de entrevistas a protagonistas y expertos en la materia. Lo anterior se respalda, además, con una amplia bibliografía y una sólida ilustración de gráficos y tablas, diseñadas y construidas bajo responsabilidad del autor, con los datos suficientes para dar consistencia y coherencia a la investigación realizada.

         Es en ese contraste entre lo prometido inicialmente y la realidad operativa del sistema procesal penal conforme pasaron los años, que se pueden rescatar, conforme el criterio del Dr. Feoli, importantes logros, sobre todo en diseño: consolidación de principios constitucionales y convencionales en el ordenamiento jurídico costarricense; perfeccionamiento del sistema predominantemente acusatorio, con una relevante redefinición de roles del fiscal (investiga y acusa), el juez (garante de legalidad y potestad decisoria), el defensor (sin grandes transformaciones en su función); y el surgimiento de la víctima como actora de importancia en tanto titular de derechos con acceso directo a la justicia. En el ámbito institucional se reconoce también el fortalecimiento de Ministerio Público, y yo agregaría que de igual manera, del Organismo de Investigación Judicial y el importante vínculo entre ambas entidades mediante la dirección funcional. Al lado de estos logros, también se reconocen fracasos, sobre todo en los ámbitos de la efectividad y operatividad del sistema: empeoramiento en la duración de los procesos; altos costos económicos de la justicia; inversiones cuantiosas en tecnología, equipamiento y aumento de personal que no trajeron mejores rendimientos; medidas alternativas a la prisión que se han aplicado en porcentajes insignificantes; y gran deuda pendiente de una legislación específica en materia de ejecución penal para adultos.

         Tal ha sido la cantidad y calidad de reformas parciales experimentadas por esta legislación procesal, que el autor habla, con razón y un tanto de ironía, de “un modelo para desarmar”. Y es que en efecto, aunque el autor no la menciona, recién promulgado el Código se impulsó la reforma para poner orden en materia de prescripciones, dado el caos interpretativo que habían generado los textos originales. Asimismo, pocos años después, si bien no a través de reforma de ley, sino de instrucciones administrativas, -lo cual fue polémico en sí mismo- se quiso impulsar y re-fortalecer la oralidad en varios puntos y momentos procesales, dado que la cultura escritural seguía oponiendo férreas resistencias al cambio. Fueron igualmente transformaciones por la vía de reformas parciales la que tuvo que ver con el empoderamiento, aún mayor, de la víctima en el proceso, el diseño de un procedimiento expedito para delitos cometidos en flagrancia, así como las restricciones al uso de medidas alternativas a la prisión y el elenco de beneficios penitenciarios. El panorama más relevante se completa con el cambio en el régimen impugnaticio que introdujo el recurso de apelación de la sentencia y reinstaló una casación de corte clásico, que ha recibido importantes críticas por su carácter cerrado con un altísimo porcentaje de rechazos por inadmisibilidad ad portas.

         Finalmente, el autor aprovecha esta evaluación general para llamar la atención sobre la problemática del sistema penitenciario. La reforma procesal coincidió con un fenómeno de agudización de la violencia delictiva en el país que terminó impactando, como nunca antes, al sistema carcelario, elevando la tasa de prisionización a más del triple y ocasionando los niveles de hacinamiento carcelario más graves de la historia. Aunque el Dr. Feoli es claro en declarar que sería injusto e inexacto responsabilizar al nuevo ordenamiento procesal penal de esas consecuencias en sede penitenciaria, sí apunta a que el Código del 96 no resolvió por sí, ni tampoco se impulsó una legislación independiente que solventara la vieja deuda que el sistema penal costarricense tiene con una legislación moderna y eficiente en materia de ejecución penal para la población adulta. Es esta la falencia más señalada, por tener que ver con el principio de legalidad y su obligado tratamiento teniendo en cuenta que se trata de la regulación y afectación de derechos fundamentales de personas condenadas. Con todo, el autor no deja de albergas esperanza de que más temprano que tarde, mediante la tramitación del expediente legislativo # 21.800, pueda finalmente el país contar con la legislación adecuada, superándose la enorme contradicción de que, dentro de un supuesto estado de derecho, tengamos una regulación de materia tan delicada, fundamentalmente a través de decretos del Poder Ejecutivo.

         En mi opinión, la preocupación que teníamos los principales responsables de la reforma procesal penal del 96-98, en cuanto a que más que un cambio jurídico-normativo, un nuevo régimen procesal penal implicaba una transformación cultural, es un desafío que sigue tan vigente como el primer día. Habrá que volver los ojos, más que a nuevas y renovadas modificaciones normativas, a la formación de nuestros jueces y juezas, a su preparación en las destrezas y conocimientos básicos, para alcanzar el mínimo funcional necesario de los sujetos procesales en un moderno estado constitucional de derecho.

José Manuel Arroyo Gutiérrez
Ex magistrado y Profesor Catedrático de la Universidad de Costa Rica.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de setiembre de 2020.

Nota de la edición:

Puede ver otras piezas de esta serie siguiendo este enlace:
https://surcosdigital.com/?s=Aportes%2Bal%2Bpensamiento%2Bjur%C3%ADdico%2Bcostarricense

Visita fallida del Relator de Naciones Unidas sobre independencia judicial: ¿Quién ganó?

Por Marcia Aguiluz Soto, Abogada experta en derechos humanos

Absolutamente nadie. Todo lo contrario, como país perdimos: la imagen de Costa Rica y del Poder Judicial quedó aún más afectada a nivel nacional e internacional.

El pasado 24 de mayo estaba prevista la comparecencia ante la Corte Plena del Poder Judicial, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre independencia de los magistrados y abogados, un experto internacional que tiene entre su mandato el realizar recomendaciones sobre este tema a los Estados. Según la invitación que se circuló unos días antes, él se referiría a la “Independencia Judicial: la elección de magistrados y magistradas en Costa Rica”.

El propio día, varios magistrados/as hicieron públicas sus objeciones a la comparecencia. Para justificarse alegaron, entre otras, que había un retraso en la agenda de la Corte y este tema no era prioritario, que no tuvieron suficiente tiempo para prepararse, que el Relator había dado su opinión sobre temas que estaban siendo conocidos por la Sala Constitucional, y que el tema no es de competencia de la Corte. Luego de casi dos horas de discusión y ante el anuncio de que el Relator tenía otros compromisos, la audiencia finalmente no se llevó a cabo.

Diversos medios de comunicación cubrieron la noticia. Algunos cuestionaron los atestados del Relator, otros objetaron el contenido de sus opiniones previas sobre Costa Rica (de paso deslegitimando las contribuciones que hacen a nuestro país, este tipo de mecanismos internacionales de protección). Pocos se refirieron a la deuda que existe en torno al mejoramiento de los procesos de nombramiento de magistrados/as y la importancia de abordar este tema. Lamentablemente la fallida visita del Relator no permitió abrir este debate y su manejo disperso o sesgado en medios tampoco aportó a la discusión de fondo.

Para algunos costarricenses hablar de independencia judicial equivale a defender privilegios y, por tanto, no es de su interés defenderla; esto se confirma fácilmente al leer los numerosos comentarios en redes sociales que –a propósito de lo ocurrido- abogaban por hacer “limpieza” de este Poder al mejor estilo de nuestro vecino país El Salvador.

Es evidente que no existe un consenso ni un entendimiento de lo que está en juego: nada más y nada menos que un sistema de pesos y contrapesos fuerte que garantice nuestros derechos humanos en igualdad.

Eventos como los ocurridos frente a la visita del Relator no solo afectan la imagen del Poder Judicial, sino que suman al desgaste de nuestro sistema democrático, mostrándolo cada vez más alejado e incapaz de resolver las necesidades de las personas.

Muchos actores son responsables de este desgaste. En relación con el hecho concreto, debo señalar que la decisión de una mayoría de magistrados/as de no recibir al Relator generó un costo innecesario y evitable, cuyas consecuencias solo entenderemos con el paso de los años. Algunos medios de comunicación -por las razones que sean- también han puesto su granito de arena en este caos. Muchos otros actores callan y una no sabe si es por silencio cómplice, por desinterés o simple ignorancia.

En relación con este tema -y muchos otros- creo que como sociedad nos merecemos más: más sensatez, más pausa, más escucha, menos ego y más amor por este país.

 

Publicado en el Semanario Universidad, compartido con SURCOS por la autora.

La Corte no escucha

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Pienso que la gran mayoría (19-3) de la Corte Plena le teme a la verdad. No han querido oír que nuestro sistema de elección de magistraturas tiene serios defectos -y con harta frecuencia también vicios- que afectan su transparencia y credibilidad. Han optado por taparse los oídos e inventarse una serie de pretextos que sólo ellos – y ellas- se creen. No han querido escuchar, sólo eso, escuchar, al relator de Naciones Unidas (el único a nivel mundial) para la vigilancia, nada más y nada menos, que del principio ético-político de independencia judicial. Simplemente han pisoteado las obligaciones del estado costarricense en tanto país integrante de la ONU. Han socavado la credibilidad de Costa Rica como un miembro sometido al control de sus instituciones democráticas frente a la comunidad internacional. Todo el prestigio de nuestro país como nación respetuosa de los derechos humanos, abierto al escrutinio de sus instituciones democráticas, ha quedado en entredicho. ¿Qué autoridad moral vamos a tener de ahora en adelante para aspirar a que costarricenses prestigiosos, como ha ocurrido en el pasado, ocupen misiones especiales, relatorías en derechos humanos o en tribunales internacionales de justicia?

No han querido oír nuestros máximos jueces que hay un peligroso riesgo si la connivencia entre políticos y juzgadores se consolida. No han querido oír que la prevalencia de calificaciones subjetivas, sobre factores de calificación objetivos, desacreditan los certámenes por las vacantes. No quieren saber nada de la designación del último de la fila, en votaciones secretas, sin dar razones, en medio de la peor arbitrariedad. Menos que menos han querido revivir los relatos de cómo algunos se han brincado la fila, firmando una factura impagable. En fin, han preferido hacer la del avestruz ante una tormenta, que más temprano que tarde nos azotará.

De auténticos jueces -y juezas- es la virtud de saber escuchar; buscar la verdad, aunque nos duela; tener un mínimo de sana autocritica para que la mirada del pueblo no se llene de dudas y de iras.

Hoy es un día para el olvido. El prestigio del Poder Judicial costarricense ha quedado, en los ámbitos nacional e internacional, como en el tango: “cuesta abajo en la rodada…”

Actividad: Participación ciudadana en el Poder Judicial de Costa Rica

La Cátedra Constitución, Sufragio y Fortalecimiento Institucional invita a la cuarta actividad del 2021. La charla “Participación ciudadana en el Poder Judicial de Costa Rica”.

El espacio será el próximo martes 11 de mayo a las 6:00p.m. Esta será transmitida en vivo por el Facebook Live de Surcos o puede unirse por la plataforma Zoom, solamente debe ingresar al siguiente enlace:

https://udecr.zoom.us/j/82337020807?pwd=RTErT29Wb2dxMk5wdDVnV3M4T0pYQT09
ID de reunión: 823 3702 0807
Código de acceso: 928648

Las recuperaciones indígenas son vida

Por Pablo Sibar *

Los pueblos indígenas vivimos sumidos y abandonados en nuestros territorios y violentados por todos los medios. Los tres poderes de este país violentan los derechos del pueblo indígena: esta Asamblea Legislativa, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo.

Vivimos sumisos y para sentirnos bien tenemos que callarnos, estar escondidos y no hablar. Desde el momento en que hablamos nos asesinan. Hace 40 años yo empecé esta lucha con el hermano Sergio Rojas y es una lucha muy desigual, totalmente desigual.

En las universidades se forman los procesos educativos, no hay un solo curso de derecho indígena en la Universidad de Costa Rica ni en las universidades privadas donde se forman los abogados. Es muy difícil manejar el tema indígena.

Como pueblos indígenas hemos sido reconocidos con derechos desde 1939. Tenemos una serie de jurisprudencia que no la consideran para tomar decisiones en los pueblos indígenas. Generalmente, cuando el juez toma una decisión la hace basada en la jurisprudencia que tiene a nivel nacional y no basada en los derechos que existen para los pueblos indígenas y que se han ido reconociendo.

En 1977 la Asamblea Legislativa hizo la Ley Indígena y es una ley muy importante; pero cuando el Poder Ejecutivo hace el decreto de la ley, nos mete las Asociaciones de Desarrollo, una instancia no-indígena y por eso hablamos de los Consejos tradicionales propios, de acuerdo con nuestra cosmovisión.

Los pueblos indígenas hemos vivido con miedo durante 40 años; por no decir 530 años. Hemos vivido ese miedo con los finqueros, con los terratenientes y ningún costarricense hace nada para que no sigamos sufriendo y viviendo ese miedo.

En el 2010 nos sacaron arrastrados de la Asamblea Legislativa por estar solicitando que se aprobara o se rechazara la Ley de Autonomía Indígena, pero que la convocaran al fin porque no era justo que la Asamblea no la hubiera convocado durante más de 20 años.

Para mí todos los costarricenses son culpables del asesinato de Sergio Rojas; todos. Y desde ese reconocimiento yo creo que debemos luchar para que no nos sigan asesinando. No puede ser que menos de un año después hay otro hermano indígena asesinado por el tema de tierras. Y no nos han seguido asesinando porque hemos parado las recuperaciones; hemos hecho un alto a las recuperaciones.

En el momento en que sigamos con las recuperaciones, nos seguirán asesinando y no es justo. No es justo que un juez ordene un desalojo de un territorio indígena; eso es grave. Es lamentable que todavía suframos esas humillaciones en la época en que estamos.

Si la Ley de Autonomía se hubiera aprobado, la situación sería diferente. Esa ley de autonomía hablaba de un montón de derechos; sin embargo, los mismos terratenientes no quisieron que se aprobara. Hicieron manifestaciones inmensas porque se ubican en una situación que es muy difícil de entender. Cuando un terrateniente le dice a uno, yo soy costarricense y vivo donde me da la gana, y le dicen a uno “mechudo, hediondo, indio, usted no sabe nada” es durísimo; pero ese racismo solo nosotros lo vivimos, solo nosotros que estamos en el territorio y que hemos emprendido una lucha para seguir viviendo.

Nosotros los pueblos indígenas sufrimos una discriminación total en el territorio. Hay abogados y abogadas que dicen: “Bueno, si los indígenas tienen su territorio, que no salgan a Buenos Aires. Si los indígenas están ahí, no pueden tener ninguna otra opción”. Esto es un proceso, la tierra indígena es una tierra que el Estado costarricense nos reconoció a pedacitos, ese pedacito de tierra nos lo reconoce el Estado; pero no es de nosotros. Está siendo de otras personas que lo están usurpando y nos están utilizando de peones y pagando miserias; pero muchas veces en Facebook y en las redes sociales se dice que si los no-indígenas salen de nuestro territorio, los indígenas nos vamos a morir de hambre.

A mí me gustaría que visiten las recuperaciones para que vean la vida que hay. En esas nuevas recuperaciones que hemos hecho hay vida, hay esperanza y hay seguridad alimentaria.

* Defensor de derechos de los pueblos originarios, indígena Bröran y dirigente del Frente Nacional de Pueblos Indígenas, FRENAPI

 

Compartido con SURCOS por Kioscos Ambientales-UCR.

Los diviesos del Proyecto Ley Marco de Empleo Público

Manuel Hernández

Los diviesos o forúnculos son infecciones de la piel, que van llenando de pus la parte del cuerpo afectada y producen inflamación, mucho dolor, incomodidad y hasta fiebre.

En el campo, de donde vengo, se decía que los diviesos o abscesos nacen porque la sangre está contaminada.

En la avanzada fase legislativa de la cruzada en que se encuentra el Proyecto Ley Marco de Empleo Público (discusión mociones de reiteración), se pueden advertir 3 grandes nacidos o diviesos que lo tienen muy contaminado:

1.- El primer absceso corresponde al ámbito de la cobertura de las instituciones, que quedarán sujetas al imperio del emergente Leviatán.

La discusión concierne principalmente a la sumisión del Poder Judicial y la regulación de las autonomías de determinadas instituciones, principalmente las universidades públicas y gobiernos locales.

2.- El segundo divieso se radica en la titularidad de la rectoría de la gobernanza del empleo público, tema que después de ser pacífico, ha generado una importante controversia política.

El último texto legislativo que se aprobó, creó un monstruo de dos cabezas, en virtud que, por una parte, la rectoría política la recuperó, en teoría, MIDEPLAN, pero por otra parte, esta rectoría quedó sustancialmente vaciada, a merced de las múltiples y potentes competencias que se le atribuyeron a la otrora famélica Dirección General de Servicio Civil.

La cuestión más relevante, independientemente como se resuelva este pulso político-partidario, es que no puede existir rectoría gubernamental, por mínima que sea, en menoscabo de la autonomía que constitucionalmente tiene asignada la Caja Costarricense de Seguro Social, los gobiernos locales y las universidades públicas, salvo que sea derrumbando la Constitución Política.

3.- El último nacido se relaciona con los alcances de la regulación del salario global, el producto superestrella, pero, a la vez, el más oscuro del proyecto.

El proyecto somete las remuneraciones a un régimen salvaje, más regresivo que la misma Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que con esto queda todo dicho; trasladando coactivamente a las y los funcionarios actuales, al esquema único de salario global, a contrapelo del principio de irretroactividad de la ley, principio elemental del Estado de Derecho (artículo 34 constitucional).

Al tenor de las normas del proyecto, las remuneraciones quedarán congeladas, estancadas en el tiempo, hasta después de la segunda venida de Cristo, con la consecuente afectación de la reactivación y eficiencia de la economía nacional.

Estos diviesos están bien maduros, que reventarán el pus maloliente que han cultivado, producto de una sangre más que contaminada, envenenada por el odio visceral contra la clase trabajadora de la función pública y la aversión al Estado Social y Democrático.

No haría nada mal, a quienes urdieron esta conjura contra la democracia, una dosis concentrada de gavilana y güitite, que todavía abundan en mi pueblo, para bajar la fiebre y aliviarles el coma hepático, que produce pérdida de la función cerebral, cuando el hígado ya no es capaz de eliminar las toxinas de la sangre. 

23/03/2021

Independencia judicial: de las palabras a los hechos

Magister José Manuel Arroyo Gutiérrez
Ex magistrado y Profesor Catedrático UCR

            Con frecuencia oímos discursos, reflexiones, conferencias; o bien se organizan debates, seminarios y congresos; o se escriben artículos, tratados, listas de mandamientos, tesis de graduación y un sinnúmero de manifestaciones académicas en torno al tema de la independencia judicial. Todas esas palabras están bien. Pero no son suficientes. Hacen falta las actuaciones y los hechos.

            Lo cierto, digo yo después de una vida profesional dedicada a la función pública y a la carrera judicial, es que el juez independiente es aquél que, por vocación, por valores y por integridad personal decide serlo. Hay muchas tentaciones y amenazas ahí afuera. No hay protecciones legales, constitucionales ni materiales que puedan detener la debilidad o el oportunismo de quien, desde la privilegiada posición de la judicatura, decide traicionar la misión esencial o el rol social decisivo que le corresponde jugar.

            Las principales amenazas a la independencia judicial vienen de los otros poderes, los formales y los de facto. El poder de los políticos, los personajes influyentes social, económica o religiosamente; el poder de los superiores dentro de la estructura misma del Poder Judicial; y ni qué decir la poderosa influencia de los medios de comunicación que presionan en uno u otro sentido. Y de otra parte, están también los poderes informales o de facto, el de los delincuentes comunes, y los peores, los de la delincuencia de cuello blanco o las mafias del crimen organizado. Venderse es la tentación más frecuente y fácil en la cual caer. Y no se trata sólo de la manera más pedestre o vulgar recibiendo dinero a cambio de favores. Están las formas sutiles como archivar una denuncia, dejar que prescriba la causa, absolver al culpable, condenar al inocente. Hay gente tan vendida que el agente poderoso no necesita ni siquiera llamarla, insinuarle o hacerle el depósito bancario. Su servilismo olfatea, adivina, intuye lo que se espera de él (o ella).

            Una tentación peligrosísima es trazarse una carrera judicial ascendente dispuesto a pagar cualquier precio; llegar a la cima con una encomienda que cambie la jurisprudencia para servir a los señores que prestaron ayuda; meterse en el mundillo de las cámaras y reflectores para ganar protagonismo público (pasando información a ciertos periodistas para contar con “buena imagen” y favores), o ser capaces de la infamia y la calumnia en los procesos de nombramientos (“si no soy lo suficientemente virtuoso inventaré vicios inconfesables en mis contendientes”; “si tengo que olvidarme de los amigos de ayer, pues cultivaré nuevas amistades”).

            Pero ante todo, esto de ser juez o jueza, tiene que ser una auténtica vocación. He visto jóvenes profesionales, competentes y valiosos, que tiran la toalla a medio camino. El trabajo judicial siempre es complejo y excesivo; exige muchas renuncias, sacrificios y ciertamente a veces es riesgoso, si es que se quiere hacer como es debido. La vocación auténtica, en el caso de los profesionales del derecho en general y particularmente respecto de los funcionarios judiciales, radica en el valor Justicia. Ese valor se refiere no sólo a la justicia del caso concreto, sino al valor de Justicia Social. No puede haber un buen juez que no recienta la desigualdad, la inequidad o la discriminación de seres humanos en su acceso a los derechos fundamentales. Serían como sacerdotes sin fe en Dios o como médicos a los que no les importe la salud de sus congéneres. Por cierto, que los hay, los hay.

            La última frontera de esa vocación auténtica está cuando el buen juez, llevado por sus principios y su integridad moral, enfrenta la amenaza, la descalificación, y hasta la agresión o violencia contra su vida, sin hacer concesiones, sin traicionarse a sí mismo ni traicionar el juramento de actuar conforme a la ley y sólo la ley. Es ahí cuando recuperamos la esperanza.

            La valentía no es un adorno más, prendido a la toga. Es un requisito sin el cual no hay justicia que valga.

Sabanilla, 17 de febrero de 2021.