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Etiqueta: Poder Judicial

Independencia judicial: de las palabras a los hechos

Magister José Manuel Arroyo Gutiérrez
Ex magistrado y Profesor Catedrático UCR

            Con frecuencia oímos discursos, reflexiones, conferencias; o bien se organizan debates, seminarios y congresos; o se escriben artículos, tratados, listas de mandamientos, tesis de graduación y un sinnúmero de manifestaciones académicas en torno al tema de la independencia judicial. Todas esas palabras están bien. Pero no son suficientes. Hacen falta las actuaciones y los hechos.

            Lo cierto, digo yo después de una vida profesional dedicada a la función pública y a la carrera judicial, es que el juez independiente es aquél que, por vocación, por valores y por integridad personal decide serlo. Hay muchas tentaciones y amenazas ahí afuera. No hay protecciones legales, constitucionales ni materiales que puedan detener la debilidad o el oportunismo de quien, desde la privilegiada posición de la judicatura, decide traicionar la misión esencial o el rol social decisivo que le corresponde jugar.

            Las principales amenazas a la independencia judicial vienen de los otros poderes, los formales y los de facto. El poder de los políticos, los personajes influyentes social, económica o religiosamente; el poder de los superiores dentro de la estructura misma del Poder Judicial; y ni qué decir la poderosa influencia de los medios de comunicación que presionan en uno u otro sentido. Y de otra parte, están también los poderes informales o de facto, el de los delincuentes comunes, y los peores, los de la delincuencia de cuello blanco o las mafias del crimen organizado. Venderse es la tentación más frecuente y fácil en la cual caer. Y no se trata sólo de la manera más pedestre o vulgar recibiendo dinero a cambio de favores. Están las formas sutiles como archivar una denuncia, dejar que prescriba la causa, absolver al culpable, condenar al inocente. Hay gente tan vendida que el agente poderoso no necesita ni siquiera llamarla, insinuarle o hacerle el depósito bancario. Su servilismo olfatea, adivina, intuye lo que se espera de él (o ella).

            Una tentación peligrosísima es trazarse una carrera judicial ascendente dispuesto a pagar cualquier precio; llegar a la cima con una encomienda que cambie la jurisprudencia para servir a los señores que prestaron ayuda; meterse en el mundillo de las cámaras y reflectores para ganar protagonismo público (pasando información a ciertos periodistas para contar con “buena imagen” y favores), o ser capaces de la infamia y la calumnia en los procesos de nombramientos (“si no soy lo suficientemente virtuoso inventaré vicios inconfesables en mis contendientes”; “si tengo que olvidarme de los amigos de ayer, pues cultivaré nuevas amistades”).

            Pero ante todo, esto de ser juez o jueza, tiene que ser una auténtica vocación. He visto jóvenes profesionales, competentes y valiosos, que tiran la toalla a medio camino. El trabajo judicial siempre es complejo y excesivo; exige muchas renuncias, sacrificios y ciertamente a veces es riesgoso, si es que se quiere hacer como es debido. La vocación auténtica, en el caso de los profesionales del derecho en general y particularmente respecto de los funcionarios judiciales, radica en el valor Justicia. Ese valor se refiere no sólo a la justicia del caso concreto, sino al valor de Justicia Social. No puede haber un buen juez que no recienta la desigualdad, la inequidad o la discriminación de seres humanos en su acceso a los derechos fundamentales. Serían como sacerdotes sin fe en Dios o como médicos a los que no les importe la salud de sus congéneres. Por cierto, que los hay, los hay.

            La última frontera de esa vocación auténtica está cuando el buen juez, llevado por sus principios y su integridad moral, enfrenta la amenaza, la descalificación, y hasta la agresión o violencia contra su vida, sin hacer concesiones, sin traicionarse a sí mismo ni traicionar el juramento de actuar conforme a la ley y sólo la ley. Es ahí cuando recuperamos la esperanza.

            La valentía no es un adorno más, prendido a la toga. Es un requisito sin el cual no hay justicia que valga.

Sabanilla, 17 de febrero de 2021.

No hay tiempo para grandes reformas electorales

Vladimir de la Cruz

¿Necesitamos más o menos diputados? ¿Cómo elegir de otra manera los diputados? ¿Hay tiempo para hacer los cambios constitucionales o legales para implementar hacia las próximas elecciones del 2022? ¿Es caro aumentar el número de los diputados?

Estas y otras preguntas son frecuentes cuando se habla de estos cambios posibles y ¿necesarios?

La Asamblea Legislativa, como se le llama al Poder Legislativo, desde 1949, es dentro de conjunto de los Poderes Públicos, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, con su Corte Suprema de Justicia y el Poder Electoral, con el Tribunal Supremo de Elecciones, el más importante, en su rango, por la representatividad popular que en ella se expresa y por la función legislativa que tiene, de hacer las leyes, y porque en ella descansa, por ese motivo, la Soberanía Popular.

Por los orígenes históricos y fundamentos políticos filosóficos que justificaron la existencia de estos Poderes, en oposición a las ideas teocráticas que justificaban el poder de las monarquías, que hacían descansar su origen en una decisión divina, de Dios, son poderes totalmente laicos.

La integración de sus miembros, en el caso del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, es por elección popular, donde los ciudadanos depositan su poder, por delegación de su voluntad, en el gobernante y en los diputados.

En la teoría política clásica esta delegación de poder debe guardar armonía entre gobernante y gobernados, con capacidad de los gobernados para destituir al gobernante que se aparte de esa armonía convirtiéndose en un dictador, en un déspota, en un tirano o haga de su gobierno un ejercicio autoritario, opresivo, conculcador de libertades y derechos, en perjuicio de los ciudadanos.

Frente al próximo proceso electoral se han venido impulsando iniciativas, de distinto orden y escenarios, entre ellos la misma Asamblea Legislativa, con proyectos de ley para tratar de modificar la integración del número de diputados, aumentándolos.

Para avanzar en esa dirección hay que hacer cambios constitucionales y legales, para los cuales ya no hay tiempo para impulsarlos y aprobarlos de modo que empiecen a funcionar en el próximo proceso electoral, al menos en la forma que se quieren introducir.

La esencia de la discusión es si debe aumentarse el número de diputados. ¿Cuántos diputados debemos tener hoy? Antes de 1949 el Congreso tenía 47 diputados, número que se mantuvo hasta 1956, cuando los diputados aumentaron a 57, como funciona hoy la Asamblea Legislativa. Al hacerse esa reforma no se previó haberla hecho de manera que periódicamente, con base a estudios censales de crecimiento de la población, se hubiera ido aumentando el número de diputados de conformidad a ese crecimiento poblacional.

Así, antes de 1949, con una población que andaba alrededor de los 700.000 ciudadanos, los 47 diputados representaban, cada uno de ellos, a 15.000 habitantes. Cuando se elevó el número de diputados, a partir de 1956, a 57, con una población de un millón de habitantes, cada uno de los diputados representó, en ese momento a 17.500 habitantes. Hoy tenemos cinco millones de habitantes con los mismos 57 diputados, de forma tal que un diputado hoy representa a 87.800 ciudadanos.

Es lógico entender que un diputado. debe representar a un número de habitantes. Así se hace hoy para distribuir el número de diputados a elegir por las diferentes provincias. Por eso unas provincias eligen más diputados que otras, lo que puede alterarse cada diez años por el análisis censal de población, para determinar dónde debe aumentarse un diputado en una provincia y cual otra provincia lo pierde si ha reducido su población inscrita registralmente.

De este modo, si guardamos la relación de 1957 entre población y número de diputados la Asamblea Legislativa debería tener 285 diputados. Esta estrecha relación puede resultar válida para un mejor control directo de los diputados por parte de los ciudadanos. En una escala de más de 100 países con una población similar a la nuestra los países tienen parlamentos o Asambleas Legislativas que oscilan entre 180 y 220 diputados.

El nuevo edificio de la Asamblea Legislativa fue planeado para tener más de 100 diputados, debidamente instalados. Esto ha sido un acierto en perspectiva de hacia dónde debemos avanzar.

La otra discusión vinculada es cómo elegir. Aquí hay diferentes tesis. Una es aumentar el número de diputados al menos en una treintena más, hasta 87, que podrían elegirse de la forma como se hace ahora proporcionalmente por provincias. Otra es que esa treintena de diputados se elija en lista nacional paralela a las listas provinciales. En la Asamblea Legislativa hay un proyecto de ley para crear 40 distritos electorales, que elegirían un diputado cada uno y otro número de diputados que se elegiría por lista nacional hasta un número superior a los 80 diputados.

Ninguna de estas propuestas es válida para empezar a funcionar en las elecciones del 2022, porque requieren reformas constitucionales que hay tiempo de hacerlas. Esto quedaría para el 2026, siempre y cuando estas reformas se hagan entre el 2022 y el 2023.

Me parece que el Tribunal Supremo de Elecciones, en uso de sus facultades constitucionales y electorales, sí podría hacer una reforma electoral que produciría mejores efectos de distribución y de elección de diputados, sin alterar el número total de 57 diputados que hoy tenemos, y sin modificar el número de diputados que le corresponde a cada provincia.

El Tribunal Supremo de Elecciones bien podría dividir cada provincia en regiones internas, atendiendo número de habitantes y regiones para que el número de diputados de cada provincia se elija por micro regiones, sin hacer listas separadas de la lista provincial. Tan solo se determina que los primeros puestos son electos por una de estas micro regiones, y así sucesivamente con las regiones que se establezcan. De esta manera las provincias tendrían en la Asamblea Legislativa una mejor representación regional y de sus poblaciones. A modo de ejemplo, una Provincia como Guanacaste podría dividirse a este efecto en la región de los cantones de altura y los de bajura, la Provincia de San José en la parte central, en Pérez Zeledón con algunos otros cantones, y en la zona de los cantones de los Santos, la Provincia de Alajuela igual haría con los cantones de la zona económica del norte, los de la parte central de la Provincia y con los cantones del oeste.

Si el primero de enero, como debe estar programado por Tribunal Supremo de Elecciones, se anuncia y publica el calendario electoral desde esa fecha hasta los días que siguen al primer domingo de abril del 2022, en caso de que hubiere segunda ronda electoral, ya es muy difícil hacer reformas electorales profundas, que requieran modificaciones constitucionales.

Por eso la anterior propuesta puede ser válida. No requiere reforma constitucional alguna al mantener el número nacional de diputados y el número de diputados por provincia. Y, sin lugar a dudas mejoraría la representación provincial de diputados.

Aportes al pensamiento jurídico costarricense I

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Estimados amigos, estimadas amigas:

En los últimos tiempos algunos autores de obras interesantes e importantes me han hecho el honor de pedirme que les presente o prologue sus aportes al pensamiento jurídico nacional. Inicio con la reproducción de la presentación que hice hace un par de años al “Diccionario Usual del Poder Judicial”, obra del jurista Pablo Salazar Carvajal, reconocido con el premio Ulises Odio Santos 2020.

“El afán de explicar con palabras lo que otra palabra significa y, por esta vía, tratar de atrapar todo lo que una época conoce y describe, es tan antiguo como la humanidad misma. Hay indicio de ello en Mesopotamia y por supuesto en las tradiciones judeo-cristiana y greco-romana, bases de la cultura occidental actual. Con el Renacimiento y la Modernidad se constatan proyectos enciclopédicos en orden a esta obsesiva tendencia del Homo sapiens a sistematizar y atrapar, en uno o varios tomos escritos, el saber del momento, en una aspiración, sin duda tan ambiciosa como inalcanzable en la práctica, pero no por ello carente de sentido y utilidad.

Por eso, cuando don Juan Pablo Salazar Carvajal me contó de su proyecto consistente en elaborar y editar un diccionario de corte jurídico, primero me sorprendió semejante emprendimiento y después me alegró que en un medio como el nuestro, tan limitado en planteamientos de largo alcance, pudiera haber quién supere la cortedad de miras y se proponga una tarea tan valiosa y extraordinaria. Después de meditarlo un poco, sin embargo, me pareció por completo natural que alguien que ha dedicado su vida profesional al Digesto de Jurisprudencia del Poder Judicial, perfectamente dé con la tentación de compilar, en un Diccionario, todo lo aprendido en ese ejercicio y ponerlo al servicio de muchísimas personas que requieran aclararse sobre el contenido y alcance de una gran cantidad de vocablos y conceptos. Así lo confirma el propósito confesado del autor cuando reconoce que su objetivo es llegarles a profesores y estudiantes, profesionales de la abogacía y funcionarios y funcionarias, tanto como al gran público y a la ciudadanía en general.

Tuve de entrada la idea, al tener noticia de este Diccionario, de recomendar a don Pablo la lectura del libro Encyclopédie-El triunfo de la razón en tiempos irracionales del joven historiador y novelista alemán Philipp Blom. En este ensayo-novela se cuenta del emprendimiento de varios jóvenes franceses, en pleno siglo XVIII, período, como se sabe, de las Luces y de la Razón, así con mayúscula y que, con figuras como Diderot y D´Arlembert a la cabeza, terminaron por crear una obra monumental de veintisiete tomos, en la que incluyeron ensayos de innumerables intelectuales, filósofos, políticos y artistas de la época, en medio de la más duras limitaciones económicas y la más abierta represión a los derechos de libre pensamiento e información. Como también se sabe aquella Encyclopédie fue el terreno donde se abonó la gran Revolución Francesa contra la tiranía de la monarquía absoluta y a favor del diseño republicano democrático con vigencia más de dos centurias después. Por ello es que todo emprendimiento de esta naturaleza es un homenaje al Derecho como Razón, tal y como lo ha sintetizado en nuestros días el profesor italiano Luigi Ferrajoli, y es un esfuerzo de indudable naturaleza política por arrebatar a la irracionalidad-arbitrariedad, márgenes de ignorancia y oscurantismo, para ponerlos bajo los brillantes reflectores de la crítica fundamentada. Precisamente por esto, en la creación de compendios de conocimiento sistematizado, como lo es un diccionario, hay sin duda un algo «subversivo» en el mejor sentido que esa palabra pueda tener; es decir, cambiar de raíz lo que la tradición y el stablishment tienen consolidado a través de su determinación, cuestión que por cierto, se aviene bien al talante y personalidad de nuestro ilustre autor.

Como bien se nos aclara desde un inicio, en la «Presentación», no estamos ante una obra con acento en lo puramente técnico, normativo, enciclopédico o ideológico, sino en un compendio de términos que recogen el uso de los vocablos en un ámbito claramente delimitado del conocimiento. Se trata de un diccionario jurídico que recoge de manera particular el lenguaje utilizado en el foro costarricense, y debe reconocerse que lo logra con una buena dosis de técnica, con ilustrativos ejemplos que reflejan fisga, sentido del humor y a ratos hasta un grano de picaresca. Pero de hecho estamos de igual manera frente a un elaborado esfuerzo por beber de las fuentes tradicionales del Derecho, a saber, la jurisprudencia relevante, la legislación nacional, la lingüística de los clásicos costarricenses, los desarrollos doctrinales, y el habla y la escritura popular, sea que se hayan encontrado en sentencias judiciales o simplemente en el uso generalizado del lenguaje. No debe dejarse de mencionar que con mucha frecuencia, de igual manera, nos encontramos con aportes originales, muy propios de esta obra y que no se encontrarán en ninguna otra, de ahí con seguridad su principal valía.

Otro mérito indiscutible de este trabajo, como bien lo revela el autor, es que en él se contiene mucho de creación colectiva, no solo por la pluralidad de fuentes que han sido referidas, sino por el aporte personal y generoso de una gran cantidad de contribuyentes interesados en el tema, gentes cercanas a don Pablo, como colegas, amigos y compañeros de trabajo.

Me ocupé de visualizar uno de los tópicos que está presente en la crítica contemporánea de los diccionarios, especialmente aquellos que como el de la Real Academia de la Lengua Española se autoerigen en universales árbitros del lenguaje aceptado. Me refiero al debate sobre el género en el significado de las palabras. Considero que en este aspecto también en el trabajo del Licenciado Salazar, se ha hecho un esfuerzo significativo por ponerse al día e incorporar un leguaje inclusivo, no discriminatorio. Como bien lo comprobarán los lectores, al revisar términos emblemáticos como ‘mujer’ y ‘mujer pública’, ya no se contienen las lamentables discriminaciones de otros diccionarios oficiales, sino que se integran, sin traicionar, por supuesto, el uso popular que siguen teniendo estas acepciones, significados más amplios, variados y en equilibrio, de suerte que se busca superar las odiosas discriminaciones contra las mujeres.

En fin, nos encontramos frente a un texto amable, cuidadosamente diseñado y construido, con una buena guía para su óptima comprensión y manejo. Desde el punto de vista formal, no tengo ninguna observación que valga la pena registrar.

Hay siempre un salto cualitativo cuando nos asomamos más allá del derecho —así con minúscula— como mero tecnicismo o tecnocratismo, y nos animamos, de la mano de la filosofía, la historia, la sociología, la lingüística o la literatura, a crear perspectivas inéditas, realmente enriquecedoras del verdadero Derecho. En esta dirección, ni más ni menos, se encuentra inserto el regalo que nos trae Salazar Carvajal a toda la comunidad jurídica nacional, y que sin duda habrá de cruzar nuestras fronteras”.

Compartido con SURCOS por el autor, publicado también en su espacio de Facebook.

FRENAPI: Bicentenario está manchado de sangre

No nos sorprende la intención de querer dejar impune el ASESINATO de Sergio Rojas Ortiz, nos sorprende que no lo hayan disimulado.
A LA COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL

FRENAPI. El 24 de setiembre del 2020, se dio a conocer que el Ministerio Público de Costa Rica solicitará desestimación/archivo del expediente del caso del ASESINATO de nuestro hermano de lucha Sergio Rojas Ortiz, Bribri de Salitre, fundador y Co-coordinador del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI), miembro del Concejo de Semillas Cuidadoras de la Tierra (Ditsö Iriria Ajkönúk Wákpa- CODIAW).

RECHAZAMOS Y DENUNCIAMOS la incapacidad del Estado costarricense para hacer valer la normativa internacional en protección de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas a la que el Estado está comprometido.

REPUDIAMOS la complicidad del Poder Judicial de Costa Rica al no asumir la protección de nuestros derechos con el debido respeto, y más bien justificar la impunidad pretendiendo respaldarse en “El entorno, la forma de vida de la zona y la imposibilidad de localizar a los testigos”. DENUNCIAMOS este tipo de manifestaciones como una clara expresión de racismo, una línea estatal holgazana y cómplice.

¿Qué nos quiere decir el Ministerio Público? ¡Ya no es suficiente con el arrebato de la vida de nuestros hermanos! ¡Ya no es suficiente con el constante asedio, intimidación y amenazas que a diario enfrentamos! ¡Ya no es suficiente con el despojo de nuestras tierras, nuestra cultura, el daño a nuestra Madre Tierra! Ahora resulta que por elementos característicos de nuestros Pueblos y de los que nace el deber de protección, como tener un entorno y forma de vida especial, ¿tenemos que aceptar cualquier crimen en contra de nuestra humanidad?

La decisión de desestimación/archivo de la causa tramitada para el esclarecimiento del ASESINATO de Sergio, no es un hecho aislado. Por el contrario, es una nueva manifestación de la violencia sistemática que desde este FRENTE hemos venido denunciando.

Días antes de conocer la decisión de la Fiscalía, no terminábamos de asimilar la intención de desalojo contra nuestras hermanas/os cabécar en Territorio China Kichá, recuperantes de Kono Jú.

Es de conocimiento nacional e internacional que consecuencia del VOTO N°288-F-2020 del TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, se dictó Medida Cautelar a favor de un finquero/empresario No Indígena orientada a que las personas indígenas recuperantes de Kono Jú salgan de sus tierras para que el finquero continúe su actividad ganadera mientras el proceso judicial finaliza. En este Voto, el Tribunal afirmó tener por demostrado que la propiedad en disputa se encuentra localizada dentro del Territorio Indígena China Kichá, a pesar de esto y por encima de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, el Tribunal indicó que con la Medida Cautelar: “Se trata de proteger la actividad productiva del empresario agrario mientras se resuelve en sentencia sobre a quien corresponde la propiedad del terreno”.

Al igual que este FRENTE, muchas Organizaciones, Movimientos, Colectivas, e incluso altas instancias internacionales mostraron oposición a la decisión judicial por el notorio irrespeto a Derechos Humanos de nuestros Pueblos. Agradecemos toda esta solidaridad por la causa indígena. Hacemos un llamado para que no nos suelten.

A las puertas del desalojo en Kono Jú, nos pegan una nueva bofetada con la noticia de querer archivar la investigación de Sergio. El mensaje que recibimos es que si continuamos en defensa de nuestros derechos, nos espera el máximo nivel de violencia bajo la complicidad del Estado. Denunciamos nuevamente que la respuesta del aparato estatal, envalentona a las personas No Indígenas usurpadoras.

El día de hoy 28 de septiembre del 2020, este FRENTE tiene conocimiento de una nueva recuperación en el Territorio China Kichá, en la finca Yuwi Senaglö. En un contexto cargado de racismo, de impunidad, de exterminio sistemático de nuestros Pueblos, esta acción en defensa de nuestros Derechos Humanos, es muestra del valor espiritual y corporal de nuestra lucha, confiamos en que son nuestras/os ancestras/os y nuestra Madre Tierra quienes guían nuestro empuje. Todo nuestro apoyo a las hermanas/os cabécar en esta nueva recuperación y desde ya responsabilizamos al Estado/Gobierno de cualquier agresión en su contra.

¡No nos silenciarán! ¡Nuestra voz será escuchada! ¡El Proceso de Afirmación Territorial Autónomo (PATA), acordado desde el 2010 resiste y se extiende! ¡Sergio VIVE en la resistencia de cada recuperación!

Que no quede duda que todos los hechos criminales en nuestra contra se han perpetrado bajo

complicidad de los aparatos del Estado, quedando impunes por: débiles, lentas e insuficientes prácticas de investigación de parte de las Oficinas encargadas del Poder Judicial.

Iremos hasta las últimas consecuencias en el esclarecimiento del ASESINATO de Sergio, así como de tantos otros crímenes y violaciones de Derechos Humanos a nuestros Pueblos.

Para ello ANUNCIAMOS la propuesta de crear el Centro de Derechos Humanos Uniwak, Sergio Rojas Ortiz, al que le buscaremos los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para que pueda operar en nuestra representación y a favor de nuestros Derechos Humanos.

¡NO MAS IMPUNIDAD!
#SergioRojasVIVE
#JeryRiveraVIVE
¡LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE!

FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS (FRENAPI)
Acompaña: COMITÉ NACIONAL DE APOYO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA
28 DE SEPTIEMBRE, 2020

Reelección de magistraturas e independencia judicial

Ana Marcia Aguiluz Soto *

En los próximos días la Asamblea Legislativa conocerá la solicitud de reelección del magistrado Fernando Cruz Castro, quien actualmente ostenta el cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia. La Constitución Política, en su artículo 158, establece que la reelección opera en forma automática, salvo que una mayoría calificada decida lo contrario.

Esta solicitud constituye una buena oportunidad para analizar la figura de la reelección de magistraturas y su vínculo con la independencia judicial.

En su informe sobre Corrupción y Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recordó que “La vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público”. Para que ello sea posible, y se preserve el Estado de Derecho, es indispensable que la administración de justicia esté integrada por personas idóneas y competentes que puedan ejercer sus cargos con independencia de cualquier grupo de poder.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que exista independencia judicial deben establecerse tres garantías fundamentales: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas.

Respecto de la reelección, la Comisión Interamericana ha considerado que esta figura es “factor de fragilidad en la independencia de jueces y magistrados”, esto por cuanto se corre el riesgo de que las personas titulares del cargo se comporten de cierto modo con el fin de obtener el apoyo de la autoridad responsable de la decisión. Considerando este riesgo, la CIDH considera deseable que las y los operadores de justicia tengan nombramientos por un periodo definido y suficiente que permita contar “con la estabilidad necesaria para realizar con independencia y autonomía sus labores sin presiones ni temor de estar sujeto a una confirmación o ratificación superior”.

No obstante, si la figura existe, la CIDH y también el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre independencia de jueces y abogados (sic) han dicho que, “esta debería operar en forma automática, a menos que exista una falta grave”. Precisamente, en aras de garantizar la estabilidad en el cargo y proteger contra presiones externas, una eventual decisión de no reelección solo sería legítima si se fundamenta en razones objetivas las cuales deben surgir de un análisis sobre la integridad, la idoneidad, la formación apropiada, el mérito personal, la capacidad profesional y la eficiencia de quien ostenta el cargo, según lo ha señalado por la Corte IDH. No resultaría admisible que la no reelección se justifique en criterios ideológicos o políticos.

Ahora bien, pese a las obligaciones que tiene Costa Rica para cumplir con los anteriores estándares, hasta el momento la Asamblea Legislativa no ha implementado metodologías de evaluación objetivas tanto de las personas que se postulan a las magistraturas como de las que buscan la reelección. En este sentido, existe un vacío en la práctica y en la norma que abren un portillo que atenta contra la independencia judicial y le puede producir responsabilidad internacional al Estado costarricense.

Por otra parte, persiste una deuda con la transparencia y la publicidad de este tipo de procesos. De esta manera, en la medida en la que los y las diputadas razonen su voto y lo hagan público se reducirá la posibilidad de injerencia de otros poderes o grupos de poder dentro del Poder Judicial por razones no admisibles. Esta debe ser una demanda ciudadana.

Así las cosas, al conocerse la solicitud de reelección de don Fernando Cruz, a menos que exista una razón objetiva, la reelección debe operar de forma automática, caso contrario, se estaría adoptando una decisión discrecional y arbitraria que afectaría la independencia judicial y que invitaría a los restantes magistrados y magistradas a revisar constantemente sus conductas para agradar a quienes integran la Asamblea Legislativa.

Analizando la trayectoria del magistrado Cruz, es mi opinión que hoy más que nunca necesitamos personas que, como él, ejerzan su investidura con decoro, integridad, competencia e independencia.

En momentos de crisis y enorme inestabilidad en el país, la Asamblea Legislativa debe recordar lo dicho por la Sala Constitucional en la sentencia 2013 – 6247 en cuanto que “Todos los órganos del Estado, incluidos el Ejecutivo y el Legislativo, deben ser garantes del control de convencionalidad, a fin de hacer respetar y garantizar una tutela y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en el ejercicio de una magistratura independiente”. No es momento de enviar mensajes de intimidación a otros poderes de la república. Todo lo contrario, es momento de fortalecer la institucionalidad y asegurar su independencia.

* Abogada costarricense, experta en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, defensora de derechos humanos

Conversatorio: Hacia una propuesta ciudadana para mejorar el nombramiento de magistraturas

La transparencia e idoneidad en el nombramiento de las magistraturas y altos cargos en el Poder Judicial, es uno de los retos que enfrenta el sistema de administración de justicia costarricense para actuar de manera eficiente e independiente de injerencias internas.

En este evento queremos generar un espacio de análisis y reflexión sobre las propuestas recientes de reforma para mejorar el nombramiento de magistraturas, con miras a identificar un mínimo común de reformas y una agenda ciudadana y de diversos actores institucionales para incidir en la Asamblea Legislativa.

https://www.facebook.com/events/239557430554963/

Organizaciones ciudadanas piden transparencia en transmisión de sesiones de Corte Plena y Consejo Superior

Organizaciones ciudadanas piden garantizar transparencia en transmisión de sesiones de Corte Plena y Consejo Superior. El Foro de Justicia de Costa Rica y la Mesa de Trabajo por una Justicia Abierta llaman a jerarcas a tomar acciones que garanticen la transparencia, reconocida como un derecho de la ciudadanía.

COMUNICADO: San José, 11 de agosto 2020- Transmisiones que se cortan alegando “información confidencial”, presentaciones en pantalla que no se comparten al público y documentos de referencia que no están en línea, son algunas de las carencias que el Foro de Justicia de Costa Rica y la Mesa de Trabajo por una Justicia Abierta señalan a la jerarquía del Poder Judicial, en una misiva enviada en días pasados.

El Foro de Justicia de Costa Rica y la Mesa de Trabajo por una Justicia Abierta, organizaciones de sociedad civil preocupadas por la independencia judicial y el acceso a la justicia, celebraron en su momento la decisión de transmitir por streaming las sesiones de la Corte Plena y del Consejo Superior, en tanto esto marcó un salto cualitativo en términos de transparencia.

Sin embargo, en la carta enviada señalan que “tras años de observar dichas sesiones, hemos identificado una serie de aspectos que se deben mejorar para que la ciudadanía pueda seguir, conocer, entender y en última instancia participar y supervisar, las decisiones del máximo órgano de toma de decisiones del conglomerado judicial”. Frente a estas prácticas que obstaculizan la transparencia, las organizaciones ofrecen su disposición para colaborar y plantean una serie de propuestas.

Buenas prácticas para fortalecer la transparencia

Uno de los aspectos que destaca es que la Dirección Jurídica y la Comisión de Transparencia del Poder Judicial deben definir los criterios para clasificar temas como “información privada o confidencial”, pues este argumento es la justificación para detener el streaming, sin que se hagan públicos los motivos o se den justificaciones. “La definición previa debe dejar muy clara la posibilidad de solicitar que se apague el streaming, pero esta no debe ser una potestad arbitraria o discrecional de confidencialidad de temas que, aunque sensibles, por su naturaleza son información pública”, señala la carta.

Otro aspecto por mejorar es el compartir junto con el enlace al streaming, la agenda de cada sesión, de manera que el público interesado conozca el momento en que van a tratarse los asuntos de su interés. Esta agenda debe ser a su vez explícita o auto explicable. “Actualmente es común que durante una sesión se señale, a modo de ejemplo, que: las propuestas van del punto 2 al 6 y se aprueban sin debate. Esto implica que quienes observan la sesión, no tienen posibilidad alguna de conocer cuáles eran dichas propuestas y qué se aprobó en cada punto”

También es necesario que toda la documentación vinculada al desarrollo de la sesión (informes, documentos de cada punto y correspondencia) sea pública y accesible. “En este momento las actas -que se publican un mes después- solamente mencionan los números de los documentos de referencia, pero no los incluye. Se sugiere su colocación como anexos, o bien, establecer un link para su acceso en Nexus”.

De igual manera, las pantallas utilizadas dentro de las sesiones también deben ser proyectadas en el streaming, de modo que la información que contienen sea accesible al público al mismo tiempo que la conocen las magistradas y magistrados.

Las organizaciones señalan que, dado que se cuenta con un sistema de votación electrónico, es posible avanzar hacia la sistematización de las votaciones individualizadas, que den cuenta en tiempo real para cada acuerdo, cómo votó cada uno de los integrantes de la Corte Plena. “Esta sería una herramienta automatizada, que se genere al mismo tiempo que se vota y no requiere una labor adicional”.

Finalmente, la carta recuerda a los magistrados y magistradas que en octubre de 2019 se aprobó una ley para hacer públicas y transmitir las sesiones del Consejo Superior, así como realizar el levantamiento de actas literales; sin que a la fecha se tenga conocimiento de alguna acción para cumplir con la citada ley.

En esta misiva, tanto el Foro de Justicia como la Mesa de Justicia Abierta le recuerdan a los magistrados y magistradas que la Constitución Política de Costa Rica establece el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos; y que al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”.

El Foro de Justicia y la Mesa de Trabajo por una Justicia Abierta son organizaciones de distintas orientaciones y disciplinas, cuyo objetivo consiste en proponer reformas para lograr una justicia independiente, pronta, cumplida e igual para todos y todas.

Información de CEJIL.

Una década de que nos sacaron arrastrados de la Asamblea Legislativa

Pablo Sibar

Este 9 de agosto se cumplieron 10 años de que nos sacaron arrastrados de la Asamblea Legislativa por estar reclamando que el proyecto de Autonomía lo pusieran en la corriente de debates, bien fuera para la aprobación o el rechazo.

Sin embargo, lo que logramos fue que después de sembrarnos miedo cerrándonos los servicios, dejarnos sin luz a las dos de la mañana, fuimos expulsados y arrastrados desde el salón Beneméritos de la Patria hasta la calle donde con frio insoportable vimos con impotencia cómo actuaban. Así nos trataron solo por defender nuestros derechos. Afuera gran cantidad de ANTIMOTINES estaban listos como si fuéramos seres peligrosos.

Con mi hermano Sergio llevábamos muchos años de lucha desde FRENAPI trabajando ese proyecto y le dábamos seguimiento. Magdalena dijo: “Nada tenemos que buscar en estos peladeros, defendamos nuestras tierras en nuestros territorios, que ahí nos arrastren”.

Fue ahí cuando definimos comenzar con las recuperaciones por la vía de hecho ya que en los tres poderes de la República no existe ninguna voluntad de solucionar los derechos que nos pertenecen. Así, en el 2011 empezó Salitre con las recuperaciones por la vía de hecho y hoy esa lucha se a extendido a Cabagra, Rey Curre, China Kicha, Térraba, Maleku y todos los pueblos que conforman el Frente Nacional de Pueblos Indígenas.

Seguimos en lucha y solicitamos a todos los costarricenses que no nos olviden, que no nos miren como los malos por los procesos de recuperación que llevamos, ya que es la única forma que el Gobierno nos ha dejado. No entiendo cómo llevamos 10 años y el Gobierno sigue haciendo cosas que se miran muy bonitas, pero yo quiero decirles para mí son solo papeles. Como un Brörán que llevo 40 años de lucha lo que quisiera es escuchar cosas que sean reales, no papeles, no habladas, quisiera que todos los ticos exijan a los Gobiernos que nos den nuestras tierras libres para poder vivir en paz y poder dormir tranquilos, que nuestros territorios, que nuestros hijos, nietos, no sigan llevando el miedo como ese miedo del covid 19 que es lo que vivimos los pueblo indígenas por los terratenientes hace mmmuuucho tiempo.

A pesar de haber perdido a Sergio Rojas en el año 2019 y Yeri en 2020, las recuperaciones continuarán. Yo esperaría que ya no haya más asesinatos de nuestros hermanos, yo quiero seguir viviendo, pero sintiéndome libre sin persecuciones, sintiendo que el Poder Ejecutivo nos devuelva las tierras, que el Poder Judicial nos reconocerá nuestros derechos y que no nos negara más, que se cumplan nuestras leyes y que la Asamblea haga que se cumpla las leyes que hay se han aprobado.

Seguro soy un indígena ignorante pero los tres poderes deberían conjuntamente abordar el tema indígena para que juntos busquen la solución. Quisiera morir viendo que esos poderes han solucionado nuestras luchas y si esto pasara de seguro no seriamos más asesinados.

Solo reclamo que se haga justicia para nuestros pueblos.

Enviado a SURCOS por el autor.

Solicitud pública de la judicatura nacional a Corte Plena por personal auxiliar

Piden autorizar al personal auxiliar a quedarse en sus casas para cumplir el distanciamiento social y cierre de atención al público

SURCOS recibió el siguiente documento así como la respuesta de magistradas y magistrados que se puede descargar al final:

“Nosotros, jueces y juezas de la República, de todas las materias y partes del país, por medio de la presente hacemos un vehemente y enérgico llamado a los señores magistrados y señoras magistradas para que —debido a la situación de emergencia nacional ante la pandemia decovid-19 que afronta el país y la drástica elevación de los casos que ya han ocasionado la primera muerte— se adopten, de inmediato, los acuerdos necesarios para que se permita que el personal auxiliar y subalterno de esta institución, baluarte en la protección de los derechos de todas las personas, pueda permanecer en sus casas con sus familias, acatando las disposiciones del Ministerio de Salud para la protección de su integridad física y la de sus familias y se cierre la atención al público en la institución, salvo las salvedades usuales en este tipo de situaciones.

Debe tenerse en cuenta que los y las auxiliares de la administración de justicia, que ocupan la base de la “pirámide judicial”, son las personas más expuestas al contagio, dado que deben hacer uso de los medios de transporte público y atender a usuarios/as, en despachos abarrotados y, en muchas ocasiones, con condiciones inadecuadas de trabajo, situación distinta a la de quienes ostentamos puestos profesionales, magistratura incluida, cuyas condiciones son mucho más favorables. Por ello, las diferentes medidas que se han adoptado (teletrabajo sin posibilidad de acceso a sistemas informáticos o la reducción de la jornada laboral) no tienen posibilidad de disminuir estos factores de riesgo y se tornan inadecuadas para paliar el contagio.

Los y las firmantes nos comprometemos a mantenernos en nuestras funciones a fin de disminuir el impacto que tal medida pueda tener en el servicio de justicia”.

Dado en San José, Costa Rica, a las 18:00 horas del 18 de marzo de 2020.

Firmas:

Jueces y juezas del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José

1.- Rosa María Acon Ng, cédula 700880120.

2.- Alfredo Araya Vega, cédula 303540110.

3.- Jorge Luis Arce Víquez, cédula 106250684.

4.- Maribel Bustillo Piedra, cédula 106830430.

5.- Melissa Campos Guzmán, cédula 10149400419.

6.- Marianella Corrales Pampillo, cédula 108980014.

7.- Rosaura Chinchilla Calderón, cédula 107260142.

8.- Gustavo Gillen Bermúdez, cédula 108250226.

9.- Manuel Gómez Delgado, cédula 109650871.

10.- Kattia Jiménez Fernández, cédula 401580862.

11.- Edwin Esteban Jiménez González, cédula 108580476.

12.- Rafael Mayid González González, cédula 109020374.

13.- Raúl Madrigal Lizano, cédula 0109150038.

14.- Giovanni Mena Artavia, cédula 107100029.

15.- Laura Murillo Mora, cédula 107480405.

16.- Francini Quesada Salas, cédula 107680495.

17.- Gustavo Adolfo Rojas Gutiérrez, cédula 110950534.

18.- Ana Isabel Solís Zamora, cédula 108460851.

19.- Alejandra Valenciano Chinchilla, cédula 1011040484.

20.- Patricia Vargas González, cédula 108860238.

21.- Iris Valverde Usaga, cédula 105590201.

Jueces y juezas del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil

22.- Erick Alonso Calvo Rojas, cédula 204330701.

23.- Flory Chaves Zárate, cédula 204030471.

24.- Jorge Camacho Morales, cédula 105480849.

25.- Gustavo Jiménez Madrigal, cédula 204560480.

26.- Helena Ulloa Ramírez, cédula 107110370.

27.- Rafael Segura Bonilla, cédula 401460866.

Jueces y juezas del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

28.- Ivette Carranza Cambronero, cédula 108520427.

29.- David Alberto Fallas Redondo, cédula 108350935.

30.- Xiomara Gutiérrez Cruz, cédula 1010120159.

31.- Marco Mairena Navarro, cédula 502350939.

32.- Jaime Robleto Gutiérrez, cédula 800680284.

Jueces y juezas del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste

33.- José Manuel Cisneros Mojica, cédula 1010730255.

34.- Cynthia Dumani Stradtmann, cédula 106520057.

35.- Wilson Flores Fallas, cédula 108980536.

36.- Marlene Mendoza Ruiz cédula 502790730.

37.- Rodrigo Obando Santamaría, cédula 107800204.

Jueces y juezas del Juzgado Agrario del II Circuito Judicial, Zona Atlántica

38.- Esteban Castillo Zúñiga cédula 10135300662.

39.- Elsa Centeno Jiménez, cédula 7113831.

40.- Geison López Barrantes, Juez Coordinador.

41.- Mayra Matamoros Rodríguez. cédula 107030728.

Jueces y juezas del Tribunal de Juicio de Quepos

42.- Maureen Víquez Córdoba, cédula 303200851.

43.- Hernán Enrique Moya Ureña, cédula 303470175.

44.- Johanna Bogantes Madrigal, cédula 109700436.

Jueces y juezas del Juzgado Penal de San Carlos

45.- Jeffrey Antonio Quesada Arroyo, cédula 2-0649-0316.

46.- Ivannia María Ramírez Hidalgo, cédula 2-0644-0977.

47.- Joselyn Villegas Araya, cédula 2-0672-0153.

Jueces y juezas del Tribunal Contencioso Administrativo

48.- Rosa Cortés Morales, cédula 1-0611-0837.

49.- Dr. Carlos Humberto Góngora Fuentes, cédula 303410335.

50.- Lindsay Rodríguez Cubero, cédula 1-1056-0070, jueza 3.

51.- José Martín Conejo Cantillo cédula 1-1058-0503.

52.-M.Sc. Eduardo González Segura, Juez decisor, Sección Segunda.

53.- Cynthia Abarca Gómez, cédula 1-764-404.

54.- José Roberto Brenes Chinchilla, cédula 107030314.

55.- Karla Madriz Martínez, cédula 3-0344-0025.

56.- Daniel Aguilar Méndez, cédula 3-0371-0684.

57.- José Roberto Garita Navarro, cédula 109280100.

Jueces y juezas del Juzgado Penal Juvenil de San José

58.- Lic. Danilo Segura Mata, cédula 0107470857, Juez Coordinador.

59.- Master Lucy Jiménez Jiménez, cédula 0105850816.

60.- Máster Laura Trejos Ramírez, cédula 0111520968.

61.- Licda. María Fernanda Herra Jiménez, cédula 0115040208.

62.- Máster Diego Barquero Segura, cédula 112990647.

Jueces y juezas del Tribunal de Apelaciones Civil y de Trabajo de la Zona Atlántica, Sede en Limón

63.- Guillermo Guilarte Corrales, cédula número 1-0721-0961.

64.- Alberto Cesar Juárez Gutiérrez, cédula número 5-0328-0870.

65.- Luis Esteban Araya Ugalde, cédula número 1-0860-0133.

Jueces y juezas del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José

66.- Ana Catalina Campos Ramírez, cédula 108310491.

67.- Marta Carolina López Espinoza, cédula 502840056.

68.- Tatiana Murillo Jara, cédula 401600673.

69.- Ileana Loáiciga Calderón, cédula 107070843.

70.- Mauren Ortiz Cerdas, cédula 303540070.

71.- Hans Leandro Carranza, cédula 303020068.

Jueces y juezas del Tribunal de Juicio de Alajuela

72.- Alberto García Chaves, cédula 1-1125-0346.

73.- Christian Quirós Alfaro, cédula 1-1657-435.

74.- Adrián Montero Carranza, cédula 2-480-806.

75.- Marianela Vargas Cousin, cédula 6-178-798.

76.- Giovanni Hernández Martínez, cédula 1-1035-0410.

Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.

77.- Frania Emilia Rojas Vindas, cédula 1-893-608.

78.- Carmen Ligia Chacón González, cédula 1-891-810.

Jueces y juezas del Juzgado Penal de Puntarenas

79.- Jordan Josué Nelson Martínez, cédula 07-021210882.

80.- Luis Daniel Montero Rojas 04-0202-0980.

81.-Jeinny Blanco Quesada 02-0582-0599.

82.- Mariela Quesada Campos cédula 07-0196-0611.

Jueces y juezas de diversos despachos del país

83.- Jenny Aguilar Brenes, cédula 303530134, Juzgado Penal de Alajuela.

84.- Mariana Howell Blanco, cédula: 1-1317-0718, jueza en el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José.

85.- Oscar Cruz Conejo cedula 30241034, Juez del Tribunal de Apelación Civil y Laboral de Cartago.

86.- Xinia González Grajales, jueza. Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Puntarenas.

87.- Doralicia Orozco Camacho, cédula 109660188.

88.- Adriana Orocú Chavarría, cédula 303170898, jueza en el Juzgado Primero Civil de San José.

89.- José Barrantes Chan, cédula 602840477, juez supernumerario en Quepos.

90.- Ruth Alpízar Rodríguez, cédula 1-801-916, jueza Agraria de Liberia.

91.- Laura Chinchilla Rojas, cédula 1013160172, jueza del Tribunal de Juicio de Heredia.

92.- Estéfana Brenes Alfaro, cédula 1-910-772, jueza coordinadora Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí.

93.- Dr. Juan Carlos Alvarado Miranda, cédula 401300930, Juez del Juzgado de ejecución penal de Alajuela.

94.- Sandra Yorleny Tenorio Sánchez, cédula 5-219-979, Juzgado de Trabajo, Primer Circuito de San José.

95.- José Alberto Rojas Chacón, cédula 108340614. Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Alajuela, San Ramón.

96.- Susana Cristina Mata Gómez, Juzgado II especializado de Cobro, I Circuito Judicial de San José.

97.- María José Badilla Montes, cédula 113740745, Jueza en el Juzgado de Trabajo de Puntarenas.

Jueces y juezas en los Tribunales de Pérez Zeledón

98.- Manuel Fallas Calderón, cédula 109260942. Juez penal.

99.- José Luis Cambronero, cédula 106040350, jueza en materia penal.

99.- César Lara Fallas, 1-1302-0354. Tribunal de Juicio.

100.- Kiabeth Valverde Araya, cédula 1017110475. Tribunal de Juicio.

101.- Bryan Mejías Corrales, cédula 1016710832, Tribunal de Juicio.

102.- Daunett R. Chinchilla Segura, cédula 1015170476, Tribunal de Juicio.

103.- Carlos Adolfo Calderón Bogantes, cédula 1-0954-0798, Tribunal de Juicio.

104.- Katherine Agüero B., cédula 1-1536-0467, Tribunal de Juicio.

105.- Franz Loney Castro Solís, cédula 2-0575-0224, Tribunal de Juicio.

106.- Harol Ríos Solórzano, cédula 1-1288-0207, Tribunal de Juicio.

107.- Nikole Castro Mora, cédula 1017340017. Tribunal de Juicio.

107.- Hellen Hidalgo Ávila 1-1205-0338, Juzgado Civil y laboral.

108.-Norman Herrera Vargas 2-0513-0564, Juzgado Civil y laboral.

109.-Rafael Rojas 1-0746-0394, Juzgado Civil y laboral.

110.- Enar Venegas Pérez, 1-1100-0758, Juzgado Civil y laboral.

Jueces y juezas del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José

111.- Hugo Porter Aguilar, 01-0731-0052.

112.- Adriana Tenorio Jara, 01-1044-0271.

113.- Alfredo Arias Calderón, 06-0215-0285.

114.- Yanan Chacón Mena, 01-1305-0239.

115.- Sergio Quesada Carranza, 1-0748-0131.

116.- Hannia Soto Arroyo, 01-0875-0490.

117.- Franz Paniagua Mejía, 01-0634-0520.

118.- Ivannia Delgado Calderón, 07-0125-0539.

119.- Mercedes Muñoz Campos, 01-1009-0474.

120.- Erika Calvo Navas, 09-0087-0465.

121.- Sharin Acuña Ruíz, 01-1261-0276.

122.- Ana Raquel Salas Bolaños, 01-1400-0194.

123.- Rosaura García Aguilar, 01-0626-0862.

124.- Maureen Iong Ureña, 01-0815-0990.

Jueces y juezas del Juzgado de Cobros del II Circuito Judicial de San José

125.- Susana Mata Gómez, cédula 113870756.

126.- Jenny Corrales Torres, cédula 113090580.

127.- Giovanni Morales Mora.

128.- Fiorella Guzmán Valerio, cédula 114750195.

129.- Isabel Castillo Navarro.

130.- María Vargas González.

Jueces y juezas de Corredores

131.- Andrea Arauz Cabrera, cédula 603190013, Jueza del Tribunal Penal de Corredores.

132.- Irma Zúñiga Rodríguez, cédula 113810733, Jueza del Tribunal Penal de Corredores.

133.- Doni Pantón Moya cédula 701210171, Juez del Tribunal Penal de Corredores.

134.- Luis Guillermo Miranda Blanco, cédula 502900998, Juez del Tribunal Penal de Corredores.

135.- Yamila Ulate Young, cédula 109250150, Jueza del Tribunal Penal de Corredores.

136.- Kenneth Monge Palma, cédula 701640503, Juez del Tribunal Penal de Corredores.

137.- Víctor Rivera Mora, Juez del Tribunal Penal de Corredores.

138.- Diana Vargas B., Jueza del Tribunal Penal de Corredores.

139.- Lester J. Villalobos Gallardo, Juez del Tribunal Penal de Corredores.

140.- Melany Valdés Duarte, cédula 603410804, Jueza del Tribunal Penal de Corredores.

141.- Gregory Chinchilla Lázaro, cédula 604150634, Juez del Tribunal Penal de Corredores.

142.- Catiana Delgado Trujillo, cédula 603230543, Jueza del Tribunal Penal de Corredores.

143.- Yolanda Venegas Caballero, cédula 602700438, Jueza del Tribunal Penal de Corredores.

144.- Sergio López Arias, cédula 205310810, Juez del Tribunal Penal de Corredores.

145.- Alicia Anchía Delgado, cédula 110060573, Jueza del Tribunal Penal de Corredores.

146.- Daniel Venegas Carrillo, cédula 604110174, Juez del Tribunal Penal de Corredores.

147.- Seidy Ugalde Almengar, cédula 602440918, Jueza del Tribunal Penal de Corredores.

148.- Wilbert Vallecillo.

Foto: UCR

Respuesta de magistradas y magistrados:

Costa Rica es una democracia disfrazada de legalidad

  • Estudio describe el mecanismo por el cual se logra una ‘‘concertación’’ de voluntades entre los tres poderes de la República

Manuel Antonio Solís Avendaño, investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica (IIS-UCR). Solís señaló que su texto es producto de la institucionalidad que representa la Universidad, desde la cual es posible contar con el espacio y soltura de la academia y producir investigación de este tipo, la cual puede ser base para lograr transformaciones necesarias. «Después puede ser difícil», advirtió el académico (foto: Anel Kenjekeeva).

“Todo sistema autocrático empieza por controlar a sus jueces”, señaló el exmagistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez al resumir lo descrito en el libro Costa Rica: la democracia de las razones débiles (y los pasajes ocultos), del investigador Manuel Antonio Solís, presentado el pasado 8 de agosto de 2018, en la Facultad de Derecho.

El documento de 500 páginas evidencia un sistema por el cual, desde hace décadas en Costa Rica, se logran concertar voluntades, a favor de partidos políticos específicos o de intereses personales concretos, entre los distintos poderes de la República.

El engranaje se revela a partir del estudio de los nombramientos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por los diputados de la Asamblea Legislativa. Tales designaciones se realizan con procedimientos que cambian de forma constante y que se acomodan a los candidatos de preferencia.

El autor de la investigación, liderada por el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica (IIS-UCR), señaló que los procesos para elegir a los magistrados son “perfectamente legales” e, incluso, calificados de procesos democráticos, pero advierte que también son procesos completamente incomprensibles para la ciudadanía.

¿Por qué se terminó eligiendo a quien no participó del proceso de elección?, ¿por qué el de mayor puntaje no queda electo?, ¿por qué los candidatos hacen lobby político para ser elegidos y qué negocian con los diputados en esos espacios?

Solís explicó que contrario a los procesos de elección popular, como las votaciones que se realizan para decidir quiénes ostentarán el poder ejecutivo y el legislativo (de las cuales todos nos sentimos de alguna manera orgullosos), las designaciones de los magistrados de la República reflejan un caudillismo y opacidad.

Portada del libro: Costa Rica: La democracia de las razones débiles (y los pasajes ocultos) (foto: Anel Kenjekeeva).

Además, el investigador advierte que de esa misma manera se eligen en Costa Rica al defensor o defensora de los habitantes y al contralor o contralora general de la República. Estos casos también quedaron documentados en la publicación.

Información reveladora en el momento preciso

El libro de Solís sale a la luz pública justo en un momento en que hay ocho nombramientos de magistrados pendientes, designaciones que serán resueltas por los actuales miembros de la Asamblea Legislativa. Este es un hecho relevante, señaló el exmagistrado Arroyo, pues quienes sean electos van a aplicar la Ley en Costa Rica, seguramente por los próximos 20 años.

El exmagistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez denunció que el nuevo procedimiento de nombramientos que usará la actual Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa da un 40% del total del proceso selectivo a la entrevista. Arroyo consideró que este era un porcentaje muy amplio de uso subjetivo, el cual se ha utilizado en otras ocasiones para desvalorizar los criterios objetivos de la selección (foto: Anel Kenjekeeva).

En esta oportunidad, la Asamblea realizará las designaciones con, otra vez, un nuevo procedimiento, el cual le ha dado a una entrevista subjetiva el valor de 40%.

Tampoco este nuevo procedimiento cumple con los estándares internacionales que se siguen para proteger la independencia de los tres Poderes de la República.

El estudio, igualmente, logra profundizar en toda la institucionalidad costarricense; en particular, trabaja los límites de la llamada división de poderes y la reivindicación fundamental de la tradición liberal republicana desde el siglo XVIII.

La abogada y politóloga Sara Barrios Rodríguez cometó que la ciudadanía debe enterarse de quiénes son y cómo piensan los que se encargan de la aplicación de la justicia en el país; además, debe controlar y opinar sobre ello (foto: Anel Kenjekeeva).

Tres explicaciones

Manuel Antonio Solís, autor del libro e investigador del IIS-UCR, reconoce que toda esta construcción de vínculos entre los distintos poderes tiene su génesis en la lucha bipartidista entre el Partido Liberación Nacional y el Partido Unidad Social Cristiana, en los años 80 y 90.

De igual modo, advierte que este mecanismo es hijo de la apertura económica y de la Reforma del Estado que se promovió en los 90, en la cual hubo acuerdos entre las fuerzas del bipartidismo. Al respecto, en la presentación del libro se comentó que los nombramientos realizados en ese momento por la Asamblea Legislativa fueron casi de “uno para ti y otro para mí”.

Audiencia del 8 de agosto de 2018, en el miniauditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Sede Rodrigo Facio, durante la presentación del libro: “Costa Rica: la democracia de las razones débiles (y los pasajes ocultos)” (foto: Anel Kenjekeeva).

La reforma en los 90 al reglamento de nombramientos buscó profesionalizar de alguna manera este proceso y ser una respuesta al claro malestar dentro del Poder Judicial sobre estas designaciones. También, la misma apertura económica del país obligó a cambios solicitados por los organismos internacionales.

Sin embargo, en Costa Rica aún no hay una reforma clara en este sentido. Al respecto, los comentaristas de la investigación, la Dra. Sara Barrios y el exmagistrado Arroyo, aseguraron que solo una profunda transformación de la política dominante puede solventar estas repudiables relaciones entre los poderes de la República.

El llamado es a despertar una ciudadanía vigilante, que desde mucho sectores cuestione a los diputados sobre quiénes serán nuestros magistrados. En momentos de una gran discusión nacional sobre temas polémicos, es necesario saber qué piensa un futuro magistrado sobre el aborto o sobre el matrimonio igualitario. La abogada y politóloga Sara Barrios recordó que ningún sujeto (solo por el hecho de serlo) es objetivo y, ante esa realidad, la ciudadanía debe conocer a quienes le juzgan.

 

Gabriela Mayorga López

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

 

Fuente original: https://www.ucr.ac.cr

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos.