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Etiqueta: pólizas

¿Cómo entender la Póliza que el Gobierno quiere recetarse?

Vladimir de la Cruz

Las pólizas son documentos en los que se establecen condiciones generales y específicas de contratos de seguro, de obligaciones y derechos de las personas aseguradas y de la compañía que les brinda el seguro, o el servicio de protegerlos de esa forma.

Son seguros de protección que adquieren las personas, los profesionales de distintas disciplinas o actividades laborales para cubrir aspectos relacionados con su práctica laboral o profesional, en casos de que en ellas se cometan faltas, malas praxis, y por resultado de ellas responsabilidades que se deben cubrir pecuniariamente con los afectados de esos trabajos o labores.

Los médicos, por ejemplo, especialmente los especialistas, adquieren esas pólizas para cubrir resultados negativos de sus trabajos, o demandas que puedan sufrir por la insatisfacción del trabajo médico quirúrgico hecho.

Así, la póliza protege al asegurado sobre los riesgos previstos en el contrato de seguro, en la póliza, en la posibilidad de que se produzcan resultados dañinos resultado de su trabajo, por el que deban afrontar una demanda de gastos por el daño o incidentes causados.

Es usual en Costa Rica tomar obligadamente pólizas sobre créditos bancarios o financieros, con las cuales los bancos obligan a los que reciben esos préstamos a tomar una póliza a favor del banco, y del crédito mismo, en caso de que no se pueda cubrir por alguna situación, durante el tiempo fijado o determinado de vigencia de esa póliza.

Las pólizas tienden a producir seguridad y tranquilidad para cubrir posibles riesgos. Así la persona asegurada puede presentar la reclamación para recibir la inmunización acordada en la póliza.

Hay pólizas de muchos tipos, de gastos médicos, de autos, de vida, de estudiantes, para flotillas de autos, las colectivas de vida.

Póliza y seguro son conceptos que se relacionan. El contrato de seguro es el acuerdo que se establece entre el asegurador y el cliente asegurado. La póliza refiere al documento donde se establecen los datos, coberturas y condiciones que se pactan.

Todas las pólizas tienen lo que se llama un saldo, que es un porcentaje de lo pactado que siempre se lo deja el asegurador, una vez descontado de lo que se cubrirá al asegurado. De manera que si se toma una póliza, por ejemplo, de 300 millones de colones y el saldo que se deja la empresa aseguradora es de un 10%, la empresa se deja 30 millones, sea la empresa o quien dentro de la empresa realiza el contrato de seguro o la póliza pactada como pago de comisión por el contrato hecho. Así, cuando desde el gobierno se impulsa un proyecto de tomar una póliza para cubrir actos de ciertos funcionarios, del más alto nivel, bien podrían estarse negociando aspectos relacionados con esos porcentajes, de a quien le quedan. Todas las pólizas tienen gastos por tipos de interés y de comisión.

En teoría, las pólizas ayudan a aclarar y reforzar los niveles que se esperan de los empleados en todas sus relaciones profesionales o laborales. Igualmente, se deduce de esto que los empleadores que gestionan, al personal asegurado por la póliza, pueden ejercer un control más directo y eficaz sobre lo que se acepta o no de su trabajo.

Los gobernantes, por el principio de representatividad política, son mandatarios del poder soberano del pueblo, son depositarios de un mandato, que resulta del voto de los ciudadanos, en cuyo nombre ejercen el gobierno de la República.

El pueblo en general y los votantes en particular son los mandantes de los mandatarios. El pueblo en general y los votantes en particular pueden exigir cuentas, ejercer control político directo. Pueden pedir incluso, en la teoría política, la destitución, la renuncia o pueden proceder a remover al mandatario que se aparte del poder de sus mandantes, exigiendo que gobiernen bien, a favor del pueblo.

Los mandatarios, llámense presidente, vicepresidentes, o funcionarios que resulten electos por votación popular, o aquellos que sean nombrados por estas autoridades, como los ministros, viceministros, presidentes ejecutivos, NO pueden actuar en contra del pueblo o los mandantes. NO pueden abusar del pueblo. NO pueden excederse de su ejercicio de gobierno. NO pueden producir actos de corrupción, de deshonestidad, de extralimitarse sobre todo de manera dolosa, alevosa o criminosa. NO pueden justificar o tratar de cubrirse, por medio de una póliza, de actos que presumiblemente valoran en posibilidad de que les califiquen de corruptos que puedan realizar, o de actos dañinos que puedan ejecutar contra el interés público, el medio ambiente, los derechos y libertades, o incluso contra la misma alteración del Estado de Derecho.

Es justamente este Estado de Derecho el que obliga al mandatario, al presidente y sus colaboradores, a actuar en el marco de las leyes y de la Constitución Política, sabiendo que solo pueden realizar, hacer o ejecutar lo que las leyes y la Constitución Política les permite. NO pueden salirse de ese marco normativo alegando que no les dejan gobernar.

Los gobernantes, sea como se llamen, están limitados por las leyes. Los ciudadanos a diferencia de ellos están gobernados por las libertades y derechos que disfrutan constitucional y legalmente establecidas. Para los ciudadanos las libertades y derechos no están limitados porque no serían libertades y derechos. Se ejercen en el ámbito del disfrute colectivo de las mismas libertades y derechos respetuosos para los ciudadanos.

Los dictadores, los tiranos, los déspotas, los gobernantes autoritarios, los gobernantes militaristas justamente se distinguen por no someterse a las limitaciones de las leyes y de la Constitución en su actuar gubernativo. Se distinguen también cuando dolosa y alevosamente las violan, las incumplen, las desconocen y rechazan con sus actos, o cuando en procura de sus malas actuaciones, conscientes y previsibles, tratan de cubrirse de demandas civiles y penales que puedan causar sus políticas, y personales actuaciones, en ejercicio del cargo que desempeñan, incluso prolongando esa protección más allá de su mandato funcional.

En materia de seguros se dice que las pólizas sirven para brindar cobertura total o parcial al asegurado ante un siniestro, de un acto que obligadamente se tenga que indemnizar, por el conjunto de daños que puedan producirse de esas actuaciones.

Siniestro implica mala intención. Si el gobierno está tratando de cubrirse con una póliza hay que entender que tienen, en el gobierno, malas intenciones en el ejercicio de los cargos que desempeñan quienes así quieren cubrirse y protegerse, del mal ejercicio de su obligación laboral y directora institucional. El malintencionado es un malvado. Malvados son los miembros del gobierno que están impulsando la cobertura de la póliza para sus malvadas intenciones de actuación pública, sin importarles si violan o no las leyes y la Constitución, si con la póliza pueden protegerse de actos que están realizándose, o que se tiene planeado realizar o impulsar.

El siniestro es también una destrucción total o parcial de los bienes sobre los que recae el interés asegurado. Esto significa que estamos ante la destrucción total o parcial del país y del Estado costarricense por quienes están gobernando Costa Rica, y quieren protegerse a cuenta de una póliza de una entidad estatal de lo mal que pretenden administrar el país en los pocos meses que le quedan. En el reino animal, que puede ser el del jaguar, es depredar el ecosistema, degradarlo. En lo política equivaldría a depredar y degradar la democracia como sistema, como el inquilino de Zapote lo está haciendo cotidianamente.

Siniestro significa también maldad, daño y peligro. La póliza que se está tratando de justificar desde la guarida del Jaguar de Zapote nos está advirtiendo de la maldad, del daño y del peligro que significa para el país la continuidad del mandato que está depositado en ese jaguar, sus jaguaras y sus cachorros.

Sicológicamente, siguiendo a Freud, lo siniestro se evidencia en la persona que se encuentra desconcertada y perdida. Entendido así, hay que comprender que el presidente está perdido y desconcertado; es decir, y es evidente con lo que llevamos de gobierno, que no sabe para donde ir, que no tiene ruta, ni velas, ni brújula, ni sextante, ni astrolabio. Como diríamos en lenguaje popular costarricense: el presidente se encuentra más perdido que el niño de la Llorona…

En general, las pólizas obligan a ambas partes, al que la da y al que la recibe. En los anuncios de la póliza, que es como un manto protector de tortas, de mala praxis, de mala praxis gubernativa, no se ha dicho a qué se compromete la cuadrilla de trabajadores que se quieren cubrir con esa póliza estatal, que la pagan todos los costarricenses.

Por las leyes laborales del país, las de la seguridad social y las de seguridad e higiene ocupacional, la Casa Presidencial está cubierta para todos sus funcionarios sin necesidad de brindarles una cobertura especial adicional. Si tiene una caída, una enfermedad o un accidente están cubiertos como cualquier otro trabajador, siempre y cuando sean ocurrido como resultado de su actividad laboral, no de sus intenciones de realizar trabajos riesgosos, peligrosos, dañinos, que pueden tener efectos sobre los ciudadanos, sobre la sociedad, sobre bienes públicos, sobre el medio ambiente.

La póliza que el gobierno gestiona no es como las de la ley de Tránsito que protegen, en caso de lesión y muerte, a las víctimas exista o no culpa del conductor. Tampoco son pólizas por incapacidad laboral, que le dan un subsidio al trabajador.

Las pólizas que se quieren recetar en el Gobierno es una manera disfrazada, lo que se llama un fraude de ley, de aumentarse el salario mensual de los funcionarios, de aumentarse el aguinaldo y lo que les pueda aumentar en sus futuras pensiones. Es contrario este aumento a la legislación que se ha venido aprobando en contra de todos los trabajadores. Es también fraudulento el proceso de enriquecerse con los fondos públicos, de esa manera, para tener un ingreso adicional disfrazado mediante la póliza.

Por otra parte, si las autoridades de gobierno quieren recetarse esta protección y este aumento de salario solapado, ¿por qué no extender la protección de la póliza, del presidente y sus amigos, a todas las autoridades municipales, al alcalde, a los vicealcaldes, a miembros de los concejos municipales y aquellos funcionarios que tengan responsabilidades en la toma de decisiones, en la misma proporción que las autoridades que rodean al presidente? ¿Acaso no son lo mismo a nivel de los gobiernos locales? Ahí tenemos 84 pequeños gobiernos. ¿qué espera la Unión de Gobiernos Locales y el Instituto de Fomento de Ayuda Municipal para sumarse a la gestión de Zapote. Lo que es bueno para el ganso es bueno para la gansa, dice el refrán popular. Igual para todos los funcionarios: que los jerarcas se cubran por indemnizaciones, enjuiciamientos, multas, sanciones civiles, costas legales, fianzas y hasta los gastos para PROTEGER SU REPUTACION y COSTEAR ASESORAMIENTOS DE RELACIONES PUBLICAS. Este último aspecto muy importante ante las próximas elecciones, en catorce meses, para mejorar imagen de posibles candidatos. La protección de la póliza cubre sobre actuaciones ejercidas durante el período en que ocupó el puesto mientras la póliza se encuentra en vigencia.

¡Qué rico gobernar así!, casi sin responsabilidades. Con posibilidades abiertas de cometer cualquier acto ilegal, inconstitucional, dolosa y alevosamente si fuera del caso…

La realidad que ha puesto a la vista el presidente con esta gestión en estudio, de la póliza que disfraza el aumento de salario y protege de cualquier torta, es que estamos a las puertas de la asunción celestial, en cuerpo y alma, de un equipo de Gobierno Absoluto de la Corrupción Nacional, sin descuidar la mala fama internacional que el gobierno ha adquirido y goza de tener un narco Estado en el país, bajo su administración.

Compartido con SURCOS por el autor.

El convenio CCSS-INS y el derecho a la intimidad

Jorge Herrera Fernández
Pensionado IVM

La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros han suscrito un “Convenio de Colaboración” para el tratamiento de datos personales y confidenciales. Mediante dicho convenio la Caja otorga al INS no solo el acceso al EDUS sino la transferencia de los datos contenidos en este. Esto significa que los expedientes médicos, datos personales e íntimos de cientos de miles de asegurados, entre ellos menores de edad, pasarán sin más a manos de una entidad aseguradora sin haber informado y solicitado el “consentimiento” de los dueños de esos datos. Además de la violación al artículo 24 constitucional que “garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones”, el acuerdo implica situaciones sobre las cuales conviene un poquito de reflexión:

El Código de Ética del Colegio de Médicos

En el capítulo de este código sobre el “Deber de Confidencialidad y Secreto Profesional”, para el presente caso, resulta de particular importancia el artículo 71 que expresa:

Artículo 71.- El médico, no revelará o permitirá que se revele, información a empresas aseguradoras, particulares o estatales, sobre las circunstancias de la enfermedad, o causas de muerte del paciente, salvo lo contenido en el certificado de defunción, o que medie autorización expresa del paciente, del responsable legal o autoridad judicial.

Es importante considerar que esta restricción no es producto de caprichos u ocurrencias sino del propósito de evitar ventajas a las aseguradoras en la suscripción de pólizas, en particular de salud y de vida. Si una aseguradora tiene el expediente médico del solicitante de una póliza y de sus familiares puede valorar riesgos por algún padecimiento o predisposición hereditaria a determinadas enfermedades. Así, podrá rechazar la póliza o aplicar condiciones a su conveniencia. Posiblemente tal situación ocurriría sin que la persona esté enterada de que la aseguradora posee sus datos.

Siendo el INS una entidad aseguradora, hay que preguntarse ¿Tiene la Caja facultades legales para anular o hacer inoperante una obligación de los médicos que allí laboran y que a su vez representa una garantía del derecho a la intimidad de los pacientes?

La responsabilidad para la Caja

Otra circunstancia que no debe pasar por alto se refiere a la participación de terceros en el tratamiento de los datos y las responsabilidades por el “uso indebido de los mismos. La siguiente cláusula resulta reveladora:

DÉCIMA SÉTIMA: DE LA RESPONSABILIDAD

Cada parte es responsable ante la otra y ante cualquier tercero afectado, por los daños directos e indirectos, perjuicios, incluidas multas o cualquier otro derivado de las actuaciones, incumplimientos u omisiones de sus funcionarios y/o trabajadores (propios o terceros contratados) con respecto a las obligaciones del presente convenio, el tratamiento de datos inadecuado y vulneraciones en sus sistemas de seguridad de la información.

Como se indica explícitamente, las partes (CCSS y el INS) son responsables por las acciones de sus funcionarios e incluso de “terceros contratados”. En consecuencia, en el caso de la Caja, esa responsabilidad por “tratamiento de datos inadecuado y vulneraciones a los sistemas por parte de terceros” implica hacer frente a denuncias, demandas e indemnizaciones que deberán cubrirse con dinero de la institución o, más bien dicho, de los aportes de los asegurados.

La transferencia de datos a terceros “autorizados”

Lo expresado en este inciso de la “cláusula sexta” debe llamar la atención puesto que refiere eventuales “ventas, cesiones, traspasos, etc.” y “derechos” que las partes adquieren mediante el convenio:

“SEXTA: OBLIGACIONES DE AMBAS INSTITUCIONES:

En adición a cualquier otra obligación establecida en el presente convenio y en el convenio marco, ambas partes se comprometen a:

[…]

k) Las partes se obligan a no transferir los datos a terceros no autorizados por ambas partes, por medio de la venta, alquiler, traspaso, cesión o enajenar gratuita u onerosamente o cualquier otro medio de publicidad o transferencia existentes, en forma total o parcial los derechos que mediante el presente convenio adquiere, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el marco regulatorio y normativo vigente.”

Como se observa, la obligación de las partes a no transferir los datos y los derechos aplica únicamente a terceros no autorizados.  En consecuencia, “a contrario sensu”, no existe impedimento para transferir datos y derechos por medio de la venta, alquiler, traspaso, cesión, etc. a los terceros autorizados por ambas partes.

En este sentido, vale considerar lo expuesto por el Señor Mauricio París, especialista en derecho digital en La República del 1o. de noviembre 2022:

“Las compañías más grandes del mundo son empresas cuya materia prima son los datos personales, por lo que estos se han convertido en un activo importantísimo en una economía digital”

El consentimiento de los pacientes

Además de lo expuesto, al suscribir el convenio las partes han hecho caso omiso de la obligación de contar con el “consentimiento” de los pacientes.

Como lo expone el titular del diario digital Despertar.CR el 24 de agosto pasado, el INS contará con acceso a los datos del EDUS “si hay consentimiento de pacientes”.

El texto de esta noticia continúa expresando:

“Esperamos que ahora con su consentimiento, porque los datos son suyos, usted pueda ir al INS y tener un mínimo conjunto de datos en que fácilmente pueda tener un resumen de la atención y se vislumbra con lo que son laboratorios e imágenes” indicó Munive”.

[…]

“Le vamos a dar trazabilidad a los tratamientos, trazabilidad al paciente, pero lo más importante es que usted, dueño de sus datos, va a poder aperturar esta información para beneficio suyo” explicó la ministra de salud.

La interoperabilidad entre sistemas es una de las metas de la ruta de Transformación y Salud Digital presentada el año pasado por el Ministerio de Salud.”

Conforme lo expone la Ministra de Salud, cabe destacar tres puntos:

  • La condición del consentimiento informado.
  • El paciente dueñode sus datos.
  • El convenio como parte de un plande “Transformación y Salud Digital” 

Siendo, como lo indica la nota de prensa, que el convenio es parte del plan de “Transformación y Salud Digital”, debe considerarse que la Caja está obligada a acatar las normas establecidas por el Decreto MS-AJ-438-2023 “Declaratoria de Interés Público de la Estrategia Nacional de Salud Digital de Costa Rica ….” Este decreto dispone:

Artículo 10.- Gobernanza de datos de salud. El Ministerio de Salud en su rol de ente rector de la salud del país, asumirá la gobernanza de datos en salud del país. Pero cada institución perteneciente al sistema de salud del país que maneje datos personales y sensibles de salud será responsable de la gestión de estos, así como de velar por su seguridad, y de obtener el consentimiento informado de los usuarios, entendiendo que cada usuario del sistema de salud es el dueño de sus datos.

En consecuencia, es concluyente que cualquier acceso al EDUS, o su transferencia como base de datos, sin consentimiento, resultan violatorios a la norma impuesta por el decreto que refleja el derecho constitucional del paciente a la intimidad y al consentimiento informado. No se debe omitir que estas violaciones darán pie a eventuales acciones legales e indemnizatorias por parte de cualquier afectado. La Caja quedaría en desventaja y las resoluciones en contra deberán cargarse al patrimonio institucional, o más bien el patrimonio de los asegurados.

La Sala Constitucional y el derecho del ciudadano sobre sus datos

La Sala Constitucional en Resolución No. 2006-011257, Expediente 05-012077-0007-CO, ha dispuesto que el “derecho de autodeterminación informativa” es un derecho fundamental:

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veintitrés minutos del uno de agosto del dos mil seis.

IV.- En relación con el derecho de autodeterminación informativa. La Sala ha desarrollado los principios generales que informan esta garantía fundamental, entre otras se ha tratado el tema en la sentencia número 04847-99 de las 16 horas con 27 minutos del 22 de junio de 1999. La ampliación del ámbito protector del Derecho a la intimidad surge como una respuesta al ambiente global de fluidez informativa que se vive. Ambiente que ha puesto en entredicho las fórmulas tradicionales de protección a los datos personales, para evolucionar en atención a la necesidad de utilizar nuevas herramientas que permitan garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos a decidir quién, cuándo, dónde y bajo qué y cuáles circunstancias tiene contacto con sus datos. 

Conforme a lo expresado en el convenio, es evidente que una vez que la base de datos EDUS sea transferida al INS y/o a “terceros autorizados”, el asegurado nunca más tendrá conocimiento del destino de sus datos personales e íntimos y menos podrá decidir sobre quién, cuándo y cómo estos serán utilizados. Es decir, los derechos fundamentales a la confidencialidad y a la intimidad sufrirán daños irreparables.

Unas observaciones

Considero importante reflexionar sobre el silencio y la indiferencia en que transcurren los hechos aquí referidos ya que conforman un enorme contraste con la atención institucional y social que se dio al caso UPAD. Es grande lo que está en peligro y por ello vale recordar la frase “nadie aprecia lo que tiene hasta que lo pierde”.

También es necesario valorar que el lucro y relaciones de poder que a partir de estos datos, puedan generar “terceros” en empresas y corporaciones los pagaremos nosotros, los mismos asegurados y ciudadanos en general. Hay que descartar que los buenos propósitos del convenio por facilitar los servicios médicos no sean parte de un “caballo de Troya”.