Se desconoce si este herbicida ha sido sacado del mercado de forma estricta o se sigue aplicando ilegalmente
Comunicado de prensa
FECON – 21 de enero 2017
La Federación Ecologista (Fecon) consultó al Poder Ejecutivo mediante un oficio sobre el estado de las acciones para evitar la entrada al país, venta y aplicación de pesticidas con el ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6 methyluracil conocido como Bromacil.
El pasado 15 de mayo de 2017 mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40423 -MAG-MINAE-S el gobierno prohibió la importación, comercialización y uso del Bromacil en nuestro país en medio de múltiples movilizaciones en contra del agronegocio piñero donde se cuestionó la actividad por la aguda contaminación, la deforestación ilegal, la exploración laboral y la destrucción de humedales denunciado por el movimiento ambiental y las comunidades afectadas.
Para Henry Picado de la Red de Coordinación en Biodiversidad “la prohibición del bromacil fue un paso en la dirección correcta, pero hace falta más que eso para asegurar que las plantaciones no sean un riesgo ambiental y sanitario para las comunidades vecinas. Por eso es necesario que el gobierno reporte la manera en que está controlando la prohibición del herbicida para que no siga contaminando más mantos acuíferos”
Un caso ya documentado de contaminación se encuentra en la provincia de Limón. Tras 15 años de recibir agua contaminada de la cañería con agroquímicos la ASADA de Milano a optado por construir un nuevo acueducto que actualmente se encuentra en proceso.
El herbicida bromacil tienen un volumen de aplicación de 2 a 4 kg de ingrediente activo (i.a) por hectárea (1) en dos momentos de la producción: presiembra y portsiembra. Lo que significó en el 2017 para los suelos ticos un aproximado de 448 toneladas i.a. de Bromacil.
Erlinda Quesada del Frente Nacional de Sectores Afectados Por la Producción de Piña mencionó que “mientras las temáticas ambientales están más que desdibujadas en el mapa electoral asistimos a denuncias tan graves como lo es que 5000 personas vieran contaminada su agua con el herbicida en Veracruz y Pital de San Carlos cuando se supone que está prohibido”.
Según declaró FECON se desconoce si este herbicida ha sido sacado del mercado de forma estricta o se sigue aplicando ilegalmente.
Información:
Henry Picado: 8760 9800
Notas:
(1) “Vulnerabilidad de las aguas subterráneas a la contaminación por plaguicidas en Costa Rica”. Instituto Regional de Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional. Octubre 2005.
¡No seamos basurero tóxico de un agroquímico en extinción!
Ecologistas piden la prohibición de la venta y comercialización del herbicida Paraquat, conocido también como “gramoxone”, que en Costa Rica por décadas ha sido el mayor causante de intoxicaciones laborales con pesticidas y de suicidios por su ingesta.
Veneno mortal
Jóvenes en zonas indígenas de Costa Rica han utilizado para suicidarse este mortal veneno que el mismo MAG entrega, aunque las comunidades se opongan. Han sido claros en su rechazo el gobierno local indígena (Pronunciamiento ADITICA) como la Federación de Mujeres Indígenas de Talamanca que ha dicho: “cómo es posible que el MAG irrespete nuestra voluntad y nos de venenos que no sabemos manejar y que nuestros jóvenes están usando para suicidarse. Estos suicidios son una emergencia y son facilitados porque hay agroquímicos por todo el territorio que no se han usado porque muchas madres y miembros de la comunidad han tomado consciencia, entonces el veneno se acumula y está a mano para ser usado en suicidios”
Según la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Suicidio en Talamanca, en 2014 las cifras llegaron a 47 intentos de suicidio, la mayoría en adolescentes entre los 12 y los 14 años; esos datos motivaron la declaratoria de emergencia municipal en setiembre de 2014. Según las estadísticas de la OIJ de Talamanca, han habido 32 casos de suicidio consumado en Talamanca entre 2013 y junio de 2017, de los cuales 20 utilizaron agro veneno.
Prohibición mundial
En al menos 40 países en el mundo, el Paraguat está prohibido y en muchos otros restringido. En Europa fue prohibido desde julio del 2007 mediante una sentencia de la Corte de la Unión Europea por ser altamente tóxico (ver nota de la Corte de Justicia de la UE), a raíz de este fallo, la transnacional Dole decretó moratoria en todo el mundo con relación al uso del Paraquat en sus operaciones, con una sola excepción: Costa Rica (ver comunicado Dole).
El paraquat integra “La Docena Sucia” contra la cual hay una campaña emprendida por la PAN (Pesticides Action Network) desde 1985 y a nivel mundial. Esta misma organización junto con la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas para América Latina (RAPAL) han clasificado al Paraquat dentro de los plaguicidas altamente peligrosos (PAP) basada en criterios de peligrosidad establecidos por autoridades reconocidas como la OMS, FAO, EPA y la Unión Europea.
En nuestro país desde el 2000 distintos sectores que se agruparon en el Foro Emaús solicitaron la prohibición del Paraquat ( ver más) pero en aquel momento los argumentos en contra de la prohibición giraron en torno a los intereses de los importadores, cámaras y transnacionales del agroveneno (Nación.com, 24-2-2001).
Efectos e impactos ambientales
Este agroveneno es considerado un químico extremadamente tóxico para plantas y animales, especialmente peces. Se acumula en organismos acuáticos; los crustáceos son muy sensibles en las primeras etapas de desarrollo. En el ser humano, se alerta que la inhalación y el contacto con la piel pueden provocar tos y sangre en la nariz y daños irreversibles en los pulmones, además de lesiones irreversibles en el hígado o los riñones. Ingerir una sola cucharita del compuesto, puede ser fatal. Los trabajadores agrícolas sufren quemaduras en la piel, ceguera, daño respiratorio e insuficiencia renal crónica debido a su uso. En el suelo es inmóvil y extremadamente persistente; en el sedimento y subsuelo queda adsorbido (biológicamente no disponible) por muchos años sin degradación.
Es fabricado por la transnacional Syngenta y es tan polémico su uso y fabricación que está prohibido en Suiza donde se encuentra la sede central de esta transnacional. Incluso el gobierno de China, una nación que poco se preocupa por la regulación ambiental, decidió en 2012 eliminar el Paraquat “para salvaguardar la vida de las personas”, aunque todavía permite la producción para la exportación (Nytimes.com/20/12/2016).
En Costa Rica
La compañía Del Monte y la agroindustria piñera fue recientemente cuestionada por ecologista por los “sahumerios” de dioxinas que realizan con este peligroso veneno (FECON, 20-6-2017) , pues para el manejo de los desechos de la plantación de piña aplican principalmente Paraquat y posteriormente quemar el rastrojo, sin importar el tiempo que haya pasado dada la persistencia de estos agrotóxicos, se generan dioxinas que son poderos contaminantes que son preocupantes por su elevado potencial tóxico. La experimentación ha demostrado que afectan a varios órganos y sistemas. La exposición prolongada se ha relacionado con alteraciones inmunitarias, del sistema nervioso en desarrollo, del sistema endocrino y de la función reproductora.” Fuente: OMS (http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs225/es/ )
Ecologistas hicieron ver las grandes contradicciones del sector piñero en relación a sus manuales de buenas prácticas, que continuamente citan para afirmar que toda su producción es amigable con el ambiente (ver Luis Ángel González Alfaro. – San José, Costa Rica: MAG/SFE, 2012. 18 pp.). La FECON recomendó prohibirlo y exigir la práctica de destrucción de la biomasa mediante la acción mecánica de implementos agrícolas y evitar el uso de herbicidas y quemas en general, todo ello para evitar criaderos de Mosca (Stomoxys calcitrans).
Por estas y muchas otra razones que pueden verse en la literatura científica, FECON pide al MAG que considere toda la evidencia técnica que ha llevado a más de 40 países a prohibir este veneno y que al mismo tiempo pondere el costo socio ambiental que implica el consumo de Paraquat en el país y que no nos convirtamos en el basurero tóxico donde se terminan de usar las existencias mundiales de un veneno tal y como está pasando el Paraquat y como pasó con el Nemagón o Dibromo cloropropano (D.B.C.P) que dejó a miles de personas esterilizadas.
Informes: Mauricio Álvarez, presidente de FECON. Tel: 8870-9165
Con una aplastante mayoría de 122 Estados a favor, uno en contra (Países Bajos) y una abstención (Singapur), este viernes 7 de julio, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el tratado sobre prohibición de armas nucleares (véase nota del Time).
Costa Rica fue electa en febrero del 2017 para presidir los debates del grupo de trabajo a cargo de la elaboración del texto (véase nota de Naciones Unidas). El equipo costarricense logró contener las presiones de todo tipo de las potencias nucleares opuestas a esta iniciativa, relevados por sus hacendosos aliados: véase nota de prensa sobre el liderazgo de Costa Rica en las negociaciones y el intenso debate del día de la votación, que reseña este comunicado de prensa de Naciones Unidas. Se puede apreciar en este último comunicado que Costa Rica propuso adoptar el texto por consenso a las demás delegaciones, y que fue el delegado de los Países Bajos quién solicitó el voto. ¿Por qué lo hizo si minutos después exhibiría ante el mundo el único voto en contra? Una investigación profunda sobre este preciso punto permitiría conocer algunos detalles sobre el trasfondo de estas negociaciones.
Se trata del primer tratado multilateral sobre armas nucleares adoptado en los últimos 20 años por la comunidad internacional. Los intentos pasados han sido varios, sin lograr mayor éxito: para producir bombas nucleares, se requiere proceder a ensayos, por lo que la prohibición de los ensayos también fue una opción que se perfiló. En 1993, la Organización Mundial para la Salud (OMS) presentó un informe muy detallado sobre el impacto en la salud y en el ambiente de este tipo de armas. En 1996, se adoptó un tratado para prohibir no las armas, sino los ensayos nucleares de forma total (véase texto): pese a contar con 166 Estados Partes (véase lista oficial), aún no ha entrado en vigor, en razón de lo estipulado en el inciso 2 del artículo XIV con relación al Anexo 2. En este muy completo artículo sobre el impacto ambiental de las armas de destrucción masiva, se concluye que: «The best arms control guarantee for protection of the natural environment is, of course, general and complete disarmament, which would eliminate the risk of a major war. In pursuit of that goal, environmental law principles provide added weight to moral and political demands for arms limitation and disarmament» (p. 419).
Por su parte, América Latina y el Caribe en este 2017 celebran los 50 años de un precursor tratado como lo es el «Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe» (más conocido como Tratado de Tlatelolco): este instrumento regional fue adoptado en 1967, cubriendo a toda América Latina y el Caribe (véase estado de ratificaciones), por lo que el apoyo a esta iniciativa en Naciones Unidas contó con el decisivo respaldo de toda la región latinoamericana y caribeña.
Las armas nucleares ante el juez internacional o la historia de intentos frustrados
Es preciso recordar que en 1993, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) fue solicitada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y emitió en 1996 una opinión consultiva sobre la legalidad del uso de las armas nucleares, que dejó a muchos con un gran sinsabor al no declararlas del todo ilegal (véase estudio): en aquella ocasión, de las 35 opiniones jurídicas enviadas al juez internacional por Estados, por parte de América Latina sólo encontramos las de Colombia y de Costa Rica. Esta última finaliza señalando que:
«Furthermore, there exists a series of U.N. General Assembly declarations and resolutions that confirm the existence of internatlonal consensus regarding the idea that the threat or use of nuclear weapons is contrary to international law«.
En otra solicitud a la CIJ de 1995 hecha por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la legalidad de la amenaza de usar armas nucleares, de los 28 escritos que emanaron de Estados, sólo aparecen la opinión de Ecuador y de México (véase listado). En ambos casos, resulta de interés leer las opiniones jurídicas de quiénes poseen arsenal nuclear, quiénes sin poseerlo, defienden su legalidad, y los que se oponen a su uso o a la amenaza de usarlo.
Siempre ante la CIJ, pero esta vez en materia contenciosa, Islas Marshall intentó en el 2014 plantear tres demandas separadas contra India, Pakistán y Reino Unido sobre la carrera nuclear y la obligación de ponerle un término (véase texto de cada una de las tres demandas 1, 2 y 3). En el 2016, el juez internacional aceptó una de las excepciones preliminares presentadas por el Reino Unido y se declaró incompetente (véase decisión). De igual manera en el caso de la demanda contra Pakistán (véase decisión) y de la demanda contra India. Al declararse incompetente, no hubo examen sobre el fondo.
En 1974, la CIJ consideró que las demandas planteadas contra Francia por parte de Australia y de Nueva Zelanda contra los ensayos nucleares franceses en el Pacífico carecían de razón de ser al consagrar jurídicamente la noción de «promesa unilateral» de Francia de no continuar más con su campaña de ensayos nucleares (véase texto de la decisión en el caso de la demanda australiana). En 1995, Nueva Zelanda acudió nuevamente a la CIJ contra Francia (véase documentación sobre este nuevo caso) exigiendo que la promesa gala hecha para ensayos nucleares atmosféricos se extendiera también a los ensayos subterráneos, sin éxito.
La posesión de armas nucleares: estado actual de un derecho reservado a unos pocos
Desde el punto de vista jurídico, se hace necesaria la siguiente precisión: si bien los planes para desarrollar energía nuclear con fines pacíficos forman parte de las atribuciones soberanas de cada Estado, la comunidad internacional ha acordado desde los años 70 que las armas nuclares no debían proliferar, estableciendo un régimen internacional muy peculiar, en el que se prohibe desarrollar este tipo de armamento y se establece un régimen de inspecciones internacionales en caso de sospecha.
Panorama general
En el plano internacional, resulta oportuno recordar cuál fue el orden de adquisición del arma nuclear: lo inició Estados Unidos (1945), seguido por Rusia (1949, en aquel momento URSS), Reino Unido (1952), Francia (1960) y China (1964). Una vez completada la posesión de armas nucleares por parte de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, se consideró necesario impedir a toda costa que otros Estados la adquirieran. Es así como fue adoptado el tratado sobre no proliferación de armas nucleares (más conocido como TNP) en 1968: este instrumento internacional fue ratificado por casi todos los Estados del planeta (véase lista de 191 ratificaciones según registra oficialmente Naciones Unidas). Es de notar que no son parte a este tratado India (quién detonó por vez primera un arma nuclear en 1974), Israel y Pakistán (quién la detonó oficialmente en 1998, pese a existir sospechas de haber procedido a ensayos de forma secreta mucho antes).
Con relación a los Estados que sí son parte, en el año 2003, Corea del Norte optó por denunciar el TNP y anunció tener arsenal nuclear en el 2006. Tanto India, como Pakistán y Corea del Norte han reconocido oficialmente poseer armas nucleares. Hay indicios que permiten avanzar el hecho que Israel posee armamento nuclear, tal y como se puede apreciar en este artículo del 2014. A diferencia de Israel, que no es parte al TNP, Irán, objeto de fuertes sospechas por parte de la comunidad internacional en los años 90, ha accedido a un riguroso sistema de inspecciones, mediante el acuerdo nuclear suscrito el 14 de julio del 2015, el cual permite el levantamiento progresivo del régimen de sanciones al que estaba sometido (véase nuestra breve nota al respecto publicada en Derechoaldia y que incluye la previsible – y solitaria – reacción de Israel).
Lo nuclear y Costa Rica
En apariencia, el tema de las armas nucleares es totalmente ajeno a la tradición pacífica y no militarista de Costa Rica. Al no contar con un ejército desde 1948, plantear el tema resulta hasta algo irrisorio. No obstante, cabe recordar que un «Decreto de Armas» adoptado en junio del 2006 fue anulado por la Sala Constitucional en el 2008 a solicitud de un estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) particularmente vigilante, Luis Roberto Zamora Bolaños: el «derecho humano a la paz» sirvió de fundamento para pedir la anulación de este decreto del Ministerio de Salud, que promovía la extracción y producción de material nuclear con fines bélicos. En el texto de la sentencia Res. Nº 2008-14193, se concluye que:
“Se declara con lugar la acción. Se anulan los apartados 1200 Extracción de Minerales de Uranio y Torio, 2330 Elaboración de Combustible Nuclear, y 2813 Fabricación de Generadores de Vapor del Anexo #1 del Decreto Ejecutivo #33240-S del 30 de junio del 2006, todo sin perjuicio de lo dicho en el último considerando” (véase nota de prensa). El mismo estudiante había logrado en el 2004 obligar al Ejecutivo a retirar a Costa Rica de una «Coalición en guerra contra Iraq» liderada por Estados Unidos (véase sentencia 2004-09992 cuya lectura se recomienda).
No cabe duda que estos y otros insólitos episodios ponen de relieve cuán vigilante hay que mantenerse en Costa Rica ante las ideas ocurrentes de sus autoridades (véase nuestro breve análisis sobre jurisprudencia constitucional en materia de derecho a la paz, publicado en Informa-tico en el 2014). Unos anexos del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos sobre armas evidenciaron cuán entusiastas pueden a veces resultar las autoridades a cargo del comercio exterior costarricense (véase nota del Semanario Universidad en la que se lee que «si el TLC incluye listas de desgravación arancelaria con categorías como la 84011000 (reactores nucleares), la 87100000 (tanques y demás vehículos automóviles blindados de guerra incluso con su armamento) o la 93020000 (revólveres y pistolas), el acuerdo comercial debería ser inconstitucional si se toman en cuenta los razonamientos anteriores de los magistrados»).
La imperiosa necesidad de revisar el marco legal existente
En los últimos años, el plan de modernización nuclear en Estados Unidos ha tenido efectos en Rusia y China, replanteado el tema. Estos Estados destinan programas cada vez más costosos para reforzar sus programas: véase al respecto los datos aportados por el SIPRI en su informe del 2017 titulado «Trends in world nuclear forces, 2017» en que se lee que: «The current US administration is continuing the ambitious nuclear modernization plans set out by President Barack Obama». Se trata de un plan de modernización de unos 400 billones de US$ para el 2017-2026.
En este artículo publicado en Argentina sobre la imperiosa necesidad de redefinir las reglas en materia de arsenal nuclear, se lee que:
«El punto de inflexión llegó en 2014, cuando el gobierno austriaco, tras organizar la tercera Conferencia sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares, se comprometió a “identificar y promover medidas efectivas para cubrir el vacío legal para la prohibición y eliminación de armas nucleares”. Con ello, Austria metió el dedo en la llaga: señaló el defecto de base del TNP, ya que legalmente no prohíbe la posesión de armas nucleares por parte del P5. Un año después, la denominada “promesa austriaca” fue asumida por la Asamblea General de la ONU, lo cual fue posible porque este órgano funciona por principio de mayorías, no por consenso. Del mismo modo, la Asamblea decidió convocar para el presente año un “grupo de trabajo” (Open-Ended Working Group, OEWG) para identificar medidas legales concretas necesarias para lograr el desarme nuclear».
Lo que en la literatura especializada se conoce como el «Austrian Pledge» de diciembre del 2014 puede ser leído en este enlace oficial de Austria.
Nótese que en el 2012, a iniciativa de Noruega, la Asamblea General de Naciones Unidas votó una resolución que solicitaba la constitución de un grupo de trabajo sobre desarme en materia de desarme y prohibición de armas nucleares (véase texto de la resolución A/RES/67/56 adoptada por 147 votos a favor, 4 en contra – Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia – y 31 abstenciones).
Leemos en esta publicación sobre los objetivos buscados al acordar un tratado vinculante en materia de prohibición de armas nucleares que:
«This treaty has the transformative potential to codify the illegality of nuclear weapons, stigmatise their possession, and facilitate nuclear disarmament. A legally binding international instrument that prohibits nuclear weapons based on their unacceptable consequences would put nuclear weapons on the same footing as the other weapons of mass destruction, which are subject to prohibition through specific treaties».
Un texto de 20 artículos que desafía a las potencias nucleares
El tratado universal sobre prohibición de armas nucleares adoptado este viernes 7 de julio del 2017 – una fecha difícil de olvidar de ahora en adelante – en Nueva York consta en total de 20 artículos (véase versión oficial), negociados entre 129 Estados que participaron a su elaboración (véase listado oficial). No admite reserva alguna (artículo 16).
Dejamos a nuestros estimables lectores identificar de los 129 Estados quiénes no aparecen entre los 122 que votaron a favor del texto, y quiénes optaron por el «No Show» de manera a que puedan apreciar la inconsistencia de unos.
En esta nota de The Guardian se señala que votaron en contra los Países Bajos, quedando expuestos en una soledad raramente apreciada ante la comunidad internacional (véase nota). O bien la directriz de la Unión Europea (UE) solicitando un «No Show» a sus 28 integrantes no llegó a tiempo, o bien el delegado de los Países Bajos se equivocó de botón a la hora de emitir el voto, o bien decidió de forma inconsulta con sus autoridades exponer de esta manera a su Estado. Solicitamos el concurso de nuestos estimables lectores para referirnos a algun voto en Naciones Unidas en el que los Países Bajos hayan quedado así expuestos (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com).
Esta clara victoria diplomática en Naciones Unidas reafirma la férrea voluntad de gran parte de la comunidad internacional de terminar con armas que, lejos de contribuir a «un mundo más seguro» como rezan sus promotores, han contribuido a la situación de convulsión que lo azota desde varios decenios.
Por su parte, Japón, único Estado en haber sufrido un ataque nuclear (cuyos sobrevivientes participaron activamente, pese al estado avanzado de su edad, en la campaña a favor de este tratado), optó finalmente por retirar a su delegado al momento de esta votación (véase nota del Japan Times). Las explicaciones que dé su representante posiblemente no convenzcan mayormente a la opinión pública japonesa. Hace pocas semanas se leyó en Japón que: «Japan should take part in the negotiations and seriously seek ways to bridge the differences between the nuclear weapons powers, which oppose the treaty, and the non-nuclear weapons states that are pushing forward with the accord. A failure to take concrete action in this direction could imperil Japan’s credibility as a country serious about nuclear disarmament» (véase nota del Japan Times). En abril del 2017, se leyó que Japón no participaría a las negociaciones sobre el futuro tratado prohibiendo armas nucleares (véase nota de prensa de Mainichi).
La histórica lucha llevada por la dupla Australia-Nueva Zelanda contra los ensayos nucleares en el Océano Pacífico en los años 70 y 90 tampoco logro imponerse ante las presiones recibidas. Nueva Zelanda, fiel a sus convicciones, votó a favor del texto, mientras que Australia optó por el «No Show».
De manera a evitarles sonrojos innecesarios a nuestros estimables lectores de Noruega, omitiremos indicar cómo voto Noruega el pasado 7 de julio del 2017.
La opción del «No Show» cuando no se quiere revisar un marco legal favorable pero obsoleto
Más allá de las explicaciones que ahora deberán exigirse en Australia y en Japón, y en algunos otros Estados, es de recalcar la gran cantidad de «No Show» registrados: se trata de Estados que no participaron en la votación, y ello posiblemente debido a presiones de todo tipo ejercidas por las potencias nucleares, la UE y la OTAN (según registros, son 193 los Estados Miembros de Naciones Unidas). Entre los pocos Estados de Europa que votaron a favor del texto, destacan Austria, Chipre, Irlanda, Malta, y Suecia (miembros de la UE) así como Liechstenstein y Suiza (que no lo son).
En el hemisferio americano, los dos Estados miembros de la OTAN (Estados Unidos y Canadá) optaron por el «No Show», como era previsible. Un poco menos previsible, los acompañaron en esta cuestionable opción Barbados, Dominica y Nicaragua.
Tablero de la votación del pasado 7 de julio del 2017 extraído de nota de prensa.
El proceso de firma tendrá lugar durante la próxima sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas a celebrarse en setiembre, y el acuerdo entrará en vigor 90 días después de que 50 Estados lo hayan ratificado (en aplicación del artículo 15 del texto de dicho instrumento). Si bien la cifra es alta, un instrumento como el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional (CPI) adoptado en 1998, entró en vigor en el 2002, después de reunir 60 ratificaciones.
A modo de conclusión
No cabe duda que lo acontecido este 7 de julio del 2017 es inédito, y no solamente para los delegados de los Países Bajos. Tener que afrontar las presiones de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad y la de los Estados Miembros de la OTAN, contando en esta oportunidad con una muy activa UE para contrarrestar esta iniciativa es algo poco común. El equipo de diplomáticos de Costa Rica supo encontrar siempre mayores apoyos, mantener un texto acorde con los principios rectores enunciados desde el inicio, y esquivar los diversos intentos de unos de torpedear la discusión.
De manera a poder apreciar los cambios de posición de octubre del 2016 a junio del 2017, remitimos a la imagen del tablero al votarse una resolución en octubre del 2016 en el marco de la Asamblea General para crear un grupo de trabajo en aras de elaborar un tratado multilateral vinculante sobre armas nucleares (véase texto), extraído de esta nota de prensa. La votación fue de 123 a favor, 38 en contra y 16 abstenciones. Aparecen votando en contra (por parte de la UE): Bélgica, Bulgaria, España, Eslovenia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido y Rumanía.
Breve bibliografía selectiva sobre armas nucleares, desarme y normativa internacional vigente en la materia:
Obras:
Agence pour l´Energie Nucléaire (Obra colectiva), Le droit nucléaire international : Histoire, évolution et perspectives, 466 páginas. OCDE, 2010, Texto disponible aquí
Artículos:
ARREDONDO R., «El plan nuclear iraní a la luz del derecho internacional», REEI, 2006. Texto disponible aquí
COUSSIRAT-COUSTERE V., «Armes nucleaires et droit international. A propos des avis consultatifs du 8 juillet 1996 de la Cour internationale de Justice (CIJ)», AFDI, 1996, pp. 337-356. Texto disponible aquí
ELBARADEI M., NWOGUGU E. & RAMES J., «El derecho internacional y la energía nuclear: Panorama del marco jurídico», OIEA, 1995. Texto disponible aquí
GROS ESPIELL H., «Contribución del tratado de Tlatelolco al desarme nuclear y a la no proliferación», AMDI, 2008. Texto disponible aquí
VALLE FONTROUGE M., «Desarme nuclear Regímenes internacional, latinoamericano y argentino de no proliferación»,UNIDIR, 2003. Texto disponible aquí.
Enviado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
La campaña por “desintoxicar” las comunidades y sitios públicos ganó un nuevo cantón, la Municipalidad de Tibás decidió que no usará el peligroso veneno glifosato para el control de hierbas en los sitios públicos que administra, sumándose a la apuesta que han hecho otros cantones del país como Montes de Oca, Santo Domingo y Belén.
Mediante un acuerdo unánime el Concejo Municipal de Tibás acordó “prohibir el uso de herbicidas que contengan glifosato, en cualquiera de sus presentaciones comerciales, en cualquier espacio público de nuestro cantón, sean parques, jardines, campos deportivos, cementerios, linderos, aceras, caños y otros sitios públicos”.
Además, acordaron que se “se instruye a la Administración Municipal, en la persona del señor Alcalde, gestionar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de este acuerdo en beneficio de las personas y el ambiente del cantón en general”. La municipalidad definió: “promover una campaña informativa en los ocho distritos para que nuestra población conozca de esta política y a su vez evite el uso de herbicidas sintéticos basados en glifosato en sus propiedades e igualmente se evite su uso en escuelas, colegios e instituciones públicas presentes en este cantón”.
Según datos de FAO, World Resources Institute del Banco Mundial, Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional (UNA) nuestro país es el consumidor más voraz de plaguicidas en el mundo (Semanario Universidad, 3-6-2015).
Desde la FECON felicitamos a los consejos municipales de Tibás y los cantones que se han unido a esta iniciativa por su visionaria decisión y les instamos a liberar las áreas públicas de todo herbicida como lo hizo Pérez Zeledón, lo que implica que el Paraquat, uno de los más dañinos en uso en Costa Rica, quede fuera de este cantón josefino.
El glifosato, según estudios realizados desde el año 2000 por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC, dependiente de la OMS), tiene pruebas para que sea ingresado a la lista de sustancias probablemente carcinógenas para humanos (grupo de sustancias 2A de la IARC). Según la IARC puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos (linfoma no Hodgkin) además de daños en el ADN y en los cromosomas de las células humanas.
En las zonas no agrícolas y urbanas se consume cerca del 35% del glifosato usado en el país para la gestión de malezas en vías férreas, bordes de caños, linderos, poliductos, entre otros, por tanto, es de primera necesidad de generar soluciones ecológicas.
El movimiento por cantones libres de herbicidas es animado por organizaciones ecologistas como la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL), Red de Coordinación en Biodiversidad, FECON, Bloque Verde, entre otras.
Un logro alcanzado luego de 14 años de pedir la prohibición del bromacil
Es necesario sacar otros químicos del país que son incluso aún más contaminantes y peligrosos que el bromacil
El decreto 40423-MAG-MINAE-S recién publicado en la Gaceta prohíbe el uso de bromacil en Costa Rica. Hace más de 14 años se supo que este químico contaminaba acueductos comunitarios, razón por la cual las comunidades han protestado y después de un largo camino de lucha se ganó esta importante reivindicación colectiva, que no es la única en la lucha comunitaria en defensa del agua.
Sin duda la prohibición del bromacil es avance importante pero insuficiente para remediar la emergencia ambiental que vive Costa Rica por causa de la expansión piñera.
Celebramos la prohibición del bromacil, pero las comunidades y ecologistas exigimos que esa medida se extienda a otros agrovenenos utilizados en las piñeras como los herbicidas Diuron, Hexazinona y Ametrina que han aparecido en constantes análisis de agua en pozos, nacientes y aguas superficiales (Estado de la Nación, 2012). También se han encontrado en nacientes el Metalaxyl y Triadimefon los cuales son urgentes de regular. Además, estamos preocupados por nematicidas como Etoprofo ligados al cultivo de banano.
En el río Volcán en la Zona Sur estudios entre 2011 y 2013 del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) encontraron la presencia del insecticida diazinón en el aire, usado en el cultivo de piña. Por lo que debería regularse de la misma forma que el bromacil.
Es urgente la prohibición del Paraquat, cuyo uso fue prohibido en sentencia firme de la Corte de la Unión Europea por ser altamente toxico desde julio del 2007 (ver nota de la Corte de Justicia de la UE) a raíz de este fallo donde la transnacional Dole decretó moratoria en todo el mundo con relación al uso del Paraquat en sus operaciones, con una sola excepción: Costa Rica (ver comunicado Dole).
¿Qué es el bromacil y porque se prohíbe? El bromacil es un herbicida para control de malezas permanentes como gramíneas. Es usado en el cultivo de piña al inicio de la siembra en combinación con otros “quemantes”. Estos químicos matan las malezas antes que crezcan. La sustancia presenta una alta capacidad de infiltración o “tránsito” en el agua y ha sido detectada en acuíferos subterráneos. En Europa se ha eliminando el bromacil en la mayoría el uso de este herbicida desde los años 90 por su alto riesgo de contaminar las aguas subterráneas.
Está prohibido en varios países, como Alemania (1993), Belice (1990), Eslovenia (1997) y Suecia (1990), debido a las consecuencias en la salud y el ambiente que puede tener la presencia de este agroquímico en el agua.
En Costa Rica el caso emblemático es el de los acueductos que abastecían a Milano, Cairo, Luisiana y La Francia ubicados en la provincia de Limón. Desde el año 2003 el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional (UNA) documentó la contaminación de las fuentes de agua con plaguicidas utilizados en la actividad piñera en estas comunidades.
Durante 2009 los piñeros intentaron legalizar la contaminación presionando para que se permitiera una concentración de 5 μg/L de Bromacil en al agua potable siguiendo los parámetros la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidas -conocida por sus siglas como EPA-. Pero la realidad es otra, por ejemplo en Buenos Aires de Puntarenas se hay evidencias que señalan existencia de casi cuatro veces más Bromacil en el agua (19,9 μg/L).
En 2008 la lucha de Frente Nacional de Sectores Afectados por la Producción Piñera (FRENASAPP) evitó la legalización de la contaminación mediante un reglamento del Ministerio de Salud (a cargo de Maria Luisa Ávila) el cual proponía un máximo de 5 μg/L de agua. (FECON, 20-10-2008).
Incluso en algún momento la CANAPEP querían utilizar máximos mucho mayores, incluso llegaron a decir que se podía permitir hasta 90μg/L de agua, sin embargo, FRENASAPP sostuvo que es un derecho básico de las comunidades y una obligación del Estado vigilar porque el agua no tenga ningún grado de contaminación (FECON, 7-8-2008).
Informes: Henry Picado Cerdas, FRENASAPP. Tel: 87609800 o Mauricio Álvarez, FECON. Tel: 8870-9165
La Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, UNDECA, interpuso proceso contencioso administrativo contra el Estado, cuyo objetivo es la anulación del Decreto Ejecutivo que prohíbe el derecho de huelga en los servicios esenciales.
Este represivo decreto, promulgado en diciembre de 2014, a consecuencia de la presión del sector empresarial, fue complacientemente fabricado en el astillero común del Gobierno y sus aliados políticos.
Al tenor de sus disposiciones, a los trabajadores y trabajadoras que laboran en los servicios de salud, seguridad, energía, agua, telecomunicaciones, carga y descarga en muelles y atracaderos, entre otros, de un solo zarpazo, se les impuso la prohibición absoluta de la huelga, no obstante que se trata de un Derecho Fundamental, protegido en los Convenios de OIT y en nuestro propio ordenamiento jurídico.
Martha Rodríguez, manifestó: “De acuerdo al Artículo 60 de la Constitución Política, a los sindicatos les compete la realización de fines constitucionalmente definidos, en orden a la defensa y promoción de los intereses económicos, sociales y profesionales, en general, de los trabajadores y trabajadoras. Este tipo de acciones represivas del Gobierno atentan contra la libertad y el derecho sindical”.
Para Luis Chavarría Vega, Secretario General, este decreto se promulgó arbitrariamente, porque se impidió que las organizaciones tuviéramos la oportunidad de analizarlo y pronunciarnos oportunamente.
Chavarría reiteró que este tipo de medidas agresivas contra el movimiento sindical no son nuevas:“desde 1948, cuando se ilegalizaron los sindicatos, todos los gobiernos han venido aplicando medidas para eliminar el sindicalismo en Costa Rica, intimidando a los y las trabajadoras, realizando despidos ilegítimos, reprimiendo las manifestaciones. Esto no es nuevo, lo que a algunos extraña es que el nuevo gobierno que en la campaña electoral se proclamó “diferente” al PLN y el PUSC, actúe con insidia en contra los y las trabajadoras”.
Por lo visto, se trata de la misma receta política, de carácter autoritaria, que cada vez más decepciona a nuestro pueblo, que fue a las urnas creyendo que las cosas iban a ser muy diferentes.
Mediante este proceso contencioso que se presentó en los Tribunales, se pretende que se anule este deplorable decreto, que resulta absolutamente irreconciliable con los postulados de nuestro Estado Social de Derecho.
La huelga es un derecho sagrado de la clase trabajadora, por el que han ofrendado su vida tantos mártires de la clase obrera, no vamos a permitir que los sectores políticos y económicos más reaccionarios nos lo vayan a arrebatar.