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Etiqueta: protección ambiental

Solicitan declarar nulos 209 permisos de uso de suelo otorgados en el área de influencia del Refugio Gandoca-Manzanillo

Marco Vinicio Levy Virgo presentó una denuncia formal ante la Municipalidad de Talamanca, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y la Fiscalía Ambiental, mediante la cual solicita la declaratoria de nulidad absoluta de 209 permisos de uso de suelo otorgados entre marzo de 2014 y enero de 2019 en la zona marítimo-terrestre comprendida entre Cocles y Manzanillo.

La gestión se fundamenta en una certificación emitida por la Secretaría del Concejo Municipal de Talamanca, según la cual durante ese período fueron aprobados 209 permisos de uso de suelo en terrenos ubicados dentro del área de influencia del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

Según la denuncia, dichos permisos fueron otorgados a personas físicas y jurídicas para la ocupación y, en múltiples casos, la explotación comercial de terrenos localizados en una zona considerada de dominio público estatal y vinculada a un área silvestre protegida. El documento sostiene que tales autorizaciones habrían sido emitidas sin la participación de las autoridades competentes en materia de áreas protegidas.

Levy argumenta que existe una amplia base jurisprudencial relacionada con ocupaciones y explotaciones comerciales en esa misma zona. Entre las resoluciones citadas se encuentran las sentencias N.º 178-2002, 286-2003, 285-F-04 y 220-2007, esta última relacionada con el conocido caso del Hotel Las Palmas, ubicado en Punta Uva. De acuerdo con la denuncia, estas resoluciones confirmaron la ilegalidad de determinadas ocupaciones dentro del refugio y consolidaron criterios sobre la protección del dominio público y de las áreas silvestres protegidas.

Como respaldo adicional, el denunciante incorpora documentación histórica relacionada con el caso Hotel Las Palmas. Entre ella figura una gestión presentada ante la Contraloría General de la República en julio de 2008 por la Asociación de Desarrollo para la Ecología, en la cual se señalaba que existían resoluciones judiciales firmes cuya ejecución seguía pendiente a pesar de haber sido confirmadas por los tribunales.

Asimismo, se aportan oficios de la Procuraduría General de la República y del SINAC correspondientes al año 2008. En ellos se hace referencia a procesos judiciales y administrativos relacionados con el Hotel Las Palmas y a la necesidad de ejecutar actuaciones vinculadas con el desalojo y la protección de los bienes públicos ubicados dentro del refugio.

La denuncia sostiene que los 209 permisos presentan varias causales de nulidad absoluta. Entre ellas menciona la supuesta incompetencia de la Municipalidad de Talamanca para autorizar usos dentro de un refugio nacional de vida silvestre, la violación del régimen jurídico de los bienes de dominio público, el desconocimiento de resoluciones judiciales firmes, la desviación de poder y el eventual abuso del derecho.

El documento también señala que los actos cuestionados afectarían normas de orden público ambiental y el régimen demanial del Estado, razón por la cual solicita que se declare la nulidad absoluta e insanable de todos los permisos otorgados entre 2014 y 2019.

Entre las medidas solicitadas figuran la suspensión inmediata de los efectos jurídicos de los permisos, la prohibición de emitir nuevas autorizaciones derivadas de ellos, la realización de inspecciones técnicas y la paralización de obras o actividades desarrolladas al amparo de dichos permisos. También se solicita una auditoría integral de los permisos otorgados en áreas protegidas y zonas de dominio público desde 2014 hasta la actualidad, así como la remisión de información a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía Ambiental para determinar eventuales responsabilidades.

Como prueba documental, la gestión incorpora la certificación municipal sobre los 209 permisos, las sentencias judiciales relacionadas con el caso Hotel Las Palmas y documentación histórica vinculada con actuaciones de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y el SINAC.

Dictamen del MINAE confirma cuatro cuerpos de agua permanentes en la Finca El Maderal

Comité Vecinal Vecinos por El Maderal presentó nuevos informes técnicos y jurídicos tras la emisión de un dictamen oficial que identifica cuatro cuerpos de agua de dominio público permanente en el terreno donde se proyecta una planta de gestión de residuos sólidos.

La Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) confirmó la existencia de cuatro cuerpos de agua de dominio público de carácter permanente en la Finca El Maderal, ubicada en Mata de Plátano de Goicoechea, donde se proyecta la construcción de una planta industrial para la gestión de residuos sólidos promovida por la Municipalidad de San José.

El criterio técnico fue emitido mediante el dictamen DA-UHTPCOSJ-0778-2026, resultado de inspecciones realizadas en octubre de 2025 y marzo de 2026. El documento concluye que dos de las fuentes corresponden a quebradas permanentes afluentes de la quebrada Patalillo y que otras dos corresponden a afloramientos permanentes asociados al flujo base de dicha quebrada, tributaria del río Torres.

Según el dictamen, las fuentes identificadas mantienen carácter permanente y forman parte del dominio público hídrico. El informe también señala que los afloramientos observados se relacionan con flujos subsuperficiales que emergen en contacto con materiales geológicos presentes en la zona.

Tras conocerse el contenido del dictamen, el Comité Vecinal Vecinos por El Maderal remitió a la Dirección de Agua una gestión de aclaración y complementación técnica, así como un informe técnico-jurídico complementario. En esos documentos la organización plantea consultas sobre diversos aspectos metodológicos y jurídicos del criterio emitido, entre ellos la clasificación de las fuentes de agua, la delimitación de áreas de protección, la incorporación de estudios biológicos y forestales al expediente y la evaluación de nacientes reportadas por la comunidad.

El comité sostiene que la confirmación oficial de cuerpos de agua permanentes debe ser considerada en la valoración integral del proyecto propuesto para la finca. Asimismo, argumenta que el sitio posee características ambientales relevantes documentadas por distintas instituciones y equipos técnicos.

Entre los antecedentes citados por la organización se encuentra la confirmación por parte del SINAC de aproximadamente 7,6 hectáreas de cobertura forestal compacta en la propiedad, así como estudios universitarios que identifican la presencia de bosque secundario y de nacientes permanentes dentro del ecosistema.

La comunidad organizada también recuerda que el Concejo Municipal de Goicoechea acordó solicitar la detención del proyecto en febrero de 2026 y que el caso es actualmente objeto de análisis en diferentes instancias, incluyendo la Sala Constitucional y la Contraloría General de la República.

De acuerdo con la información suministrada por el Comité Vecinal, el proyecto adjudicado por la Municipalidad de San José contempla una inversión superior a los ¢537 millones para la instalación de una planta de gestión de residuos sólidos en una finca municipal de aproximadamente 11,17 hectáreas.

Las personas representantes de la organización comunal manifestaron que continuarán impulsando acciones administrativas y legales para la protección del ecosistema hídrico y forestal de la Finca El Maderal, mientras solicitan que las instituciones competentes valoren integralmente la información técnica disponible.

Ciudadano solicita anular permisos y acciones administrativas en proyecto Puket con base en informe técnico del Tribunal Ambiental Administrativo

El ciudadano y activista ambiental Marco Vinicio Levy Virgo presentó un requerimiento formal ante diversas instituciones públicas para que adopten medidas inmediatas en relación con el denominado Proyecto Puket, ubicado dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, y para que se declare la nulidad absoluta de cualquier acto administrativo que haya permitido intervenciones en el área desde el año 2011.

La gestión, dirigida al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a la Municipalidad de Talamanca y a la Contraloría General de la República, se fundamenta en un informe técnico elaborado por el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) tras una inspección realizada en abril de 2011.

Según el documento presentado por Levy Virgo, el informe técnico TAA-DT-0048-011 constituye una prueba oficial del propio Estado que determinó hace más de una década que la propiedad inspeccionada se encuentra dentro de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, que parte de los terrenos corresponden al Patrimonio Natural del Estado y a zona restringida de la zona marítimo-terrestre, y que en el sitio existían condiciones de bosque y humedal.

El informe también documentó alteraciones ambientales significativas, entre ellas la corta de sotobosque, la construcción de canales de drenaje, la introducción de pastos y especies exóticas y la preparación de terrenos para cambios de uso de suelo en aproximadamente 9,1 hectáreas.

De acuerdo con la exposición presentada, el informe técnico del Tribunal Ambiental Administrativo concluyó que el área afectada conserva características propias de bosque y humedal, pese a las intervenciones realizadas, y que parte de las acciones observadas respondían a prácticas recurrentes en la región para transformar ecosistemas naturales en terrenos aptos para otros usos.

Con base en estos hallazgos, Levy sostiene que las instituciones públicas contaban desde 2011 con información suficiente para actuar en defensa del área protegida y que la falta de acciones efectivas durante más de una década podría generar responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales para las autoridades competentes de distintas épocas.

Entre las medidas solicitadas se encuentra la paralización inmediata de cualquier obra o actividad en el área objeto del informe, la adopción de medidas cautelares por parte del SINAC, la reactivación o continuación de procedimientos administrativos en el Tribunal Ambiental Administrativo, la revisión de eventuales servicios públicos brindados en la zona y una investigación por parte de la Contraloría General de la República sobre posibles omisiones institucionales.

Asimismo, el documento plantea la solicitud de declarar la nulidad absoluta de cualquier permiso, autorización, concesión o acto administrativo emitido con posterioridad al informe técnico de 2011 que haya permitido construcciones, cambios de uso del suelo, infraestructura u otras intervenciones en el área analizada.

La gestión forma parte de una serie de acciones ciudadanas relacionadas con la protección del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, donde distintos sectores han venido cuestionando actuaciones estatales y decisiones administrativas vinculadas con el manejo de territorios protegidos, humedales y zonas de patrimonio natural.

En su escrito, Levy Virgo solicita respuestas institucionales dentro de plazos específicos y advierte que, de no obtenerlas, se reserva el derecho de acudir a distintas vías legales y administrativas para exigir el cumplimiento de las obligaciones de protección ambiental establecidas en el ordenamiento jurídico costarricense.

SURCOS ha dado seguimiento durante los últimos meses a diversas gestiones, denuncias y resoluciones relacionadas con la protección ambiental en Gandoca-Manzanillo, un territorio que continúa generando debate nacional por la conservación de sus ecosistemas, humedales y áreas protegidas.

Comunidades de Osa logran que la Contraloría ordene protección ambiental en permisos de construcción

Comisión Alianza Comunal*

  • Estudio sobre permisos de construcción en la Fila Costeña y el Corredor Biológico Paso de la Danta

  • La Contraloría confirma graves debilidades institucionales en la protección ambiental y el ordenamiento territorial

La Contraloría General de la República (CGR) emitió la orden n.° DFOE-SOS-ORD-00002-2026, tras una investigación preliminar sobre permisos de construcción otorgados en la Fila Costeña y el Corredor Biológico Paso de la Danta (CBPD). La investigación surge a partir del proceso de incidencia ciudadana conducido por nuestra Comisión, el cual fue apoyado y gestionado a través de la denuncia presentada, el 30 de setiembre de 2025 por el exdiputado Ariel Robles, ante presuntas irregularidades en el otorgamiento de permisos de construcción en terrenos con mucha fragilidad ambiental dentro del cantón de Osa.

El estudio fue desarrollado por el Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría, cuyos resultados fueron notificados el 21 de mayo de 2026. Como resultado, el órgano contralor emitió órdenes vinculantes dirigidas a seis municipalidades: Osa, Pérez Zeledón, Quepos, Dota, Buenos Aires y Tarrazú, así como al SINAC y la Dirección de Aguas del MINAE.

La Contraloría concluye que estas municipalidades han venido otorgando permisos de construcción basándose únicamente en la revisión documental de requisitos, sin incorporar formalmente la variable ambiental ni mecanismos preventivos de consulta técnica con instituciones como SETENA, SINAC o Dirección de Aguas. Esto ocurre incluso dentro de territorios estratégicos para la conectividad ecológica y la conservación de ecosistemas.

Según el informe: “Los gobiernos locales de Osa, Pérez Zeledón, Quepos, Dota, Buenos Aires y Tarrazú han visto debilitada su correcta administración y planificación territorial, por cuanto otorgan permisos de construcción sin incorporar formalmente la variable ambiental (…) comprometiéndose así el desarrollo sostenible del cantón y el equilibrio entre expansión urbana, protección ambiental y bienestar de la población”.

La CGR también señala la ausencia de planes reguladores integrales, la falta de controles mediante coordenadas geográficas, la inexistencia de zonificaciones ambientales y la débil coordinación interinstitucional para la tutela del ambiente.

Un precedente histórico para el Corredor Biológico Paso de la Danta

La importancia de este proceso trasciende el cantón de Osa. El Corredor Biológico Paso de la Danta atraviesa parcial o totalmente seis cantones: Osa, Quepos, Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú y Buenos Aires.

La Contraloría reconoce oficialmente que el Plan de Gestión del Corredor Biológico Paso de la Danta constituye un instrumento relevante de gestión territorial y protección ambiental, el cual había sido ignorado o minimizado en los procesos municipales de permisos de construcción.

El informe además señala los Elementos Focales de Manejo (EFM) identificados, que pueden integrar Áreas Ambientalmente Frágiles (AAF), fundamentales para la conectividad ecológica entre la Cordillera de Talamanca, el Humedal Térraba-Sierpe y el Parque Nacional Marino Ballena, incluyendo: grandes parches de bosque tropical; rutas de conectividad para grandes mamíferos; cuencas hidrográficas que impactan arrecifes y ecosistemas marino-costeros y corredores costeros vinculados con sitios de anidación de tortugas marinas.

La conclusión es contundente: las áreas ambientalmente frágiles y sitios de importancia ambiental del CBPD sí deben ser consideradas de manera vinculante en los permisos de construcción.

Este proceso también representa una experiencia pionera de articulación entre organización comunitaria, investigación ciudadana y fuerzas políticas dentro de la Asamblea Legislativa, que permitió escalar una denuncia territorial hacia la Contraloría General de la República. Se trata de una vía poco utilizada históricamente por las comunidades en conflictos socioambientales relacionados con omisiones municipales y ordenamiento territorial. La experiencia abre un camino importante para otros territorios del país, demostrando que las comunidades organizadas pueden activar mecanismos institucionales de fiscalización del Estado cuando existen vacíos regulatorios, falta de controles ambientales o decisiones municipales que comprometen ecosistemas y bienes comunes. En ese sentido, este caso podría sentar un precedente importante para futuras luchas ambientales y territoriales en Costa Rica.

Órdenes obligatorias y cambios institucionales

La Contraloría ordenó medidas correctivas obligatorias para municipalidades, SINAC y Dirección de Aguas.

Entre las medidas ordenadas por la Contraloría destacan la incorporación formal de la variable ambiental en los procesos de otorgamiento de permisos de construcción, la creación de mecanismos obligatorios de coordinación entre las municipalidades, el SINAC, SETENA y la Dirección de Aguas, así como la actualización del Plan de Gestión del Corredor Biológico Paso de la Danta. Además, se establece la necesidad de delimitar sitios de importancia ambiental y áreas ambientalmente frágiles, fortalecer los sistemas de información y control territorial e implementar procesos de capacitación ambiental para el personal técnico y administrativo de los gobiernos locales.

El incumplimiento de estas órdenes puede constituir falta grave y derivar en sanciones administrativas.

Una lucha comunitaria sostenida durante años

Como Comisión Alianza Comunal (CAC), adscrita al Comité Local del Corredor Biológico Paso de la Danta, queremos compartir con las comunidades que este proceso no surgió de la nada.

Durante años hemos impulsado procesos de educación popular, investigación-acción y participación ciudadana para documentar y visibilizar los impactos del modelo constructivo intensivo y del turismo inmobiliario desregulado sobre la Fila Costeña.

Hemos investigado afectaciones sobre fuentes de agua, bosques, biodiversidad y ecosistemas vinculados al Parque Nacional Marino Ballena. También tuvimos que recurrir a recursos legales para acceder a información pública sobre permisos de construcción y evidenciar las debilidades institucionales en el ordenamiento territorial.

Todo este trabajo colectivo permitió construir acuerdos comunales y elevar las denuncias hasta instancias nacionales.

Hoy, el informe de la Contraloría confirma oficialmente muchas de las preocupaciones y denuncias que las comunidades venimos señalando desde hace años.

Volvamos a encontrarnos

Queremos contarles a nuestras vecinas y vecinos que, durante este tiempo en que no nos hemos encontrado en el espacio del Festival del Día Mundial del Océano, la defensa de la Fila Costeña no se ha detenido.

Al contrario: se ha abierto un precedente histórico que podría transformar la manera en que se gestionan los permisos de construcción y la protección ambiental no solo en Osa, sino en todos los territorios del Corredor Biológico Paso de la Danta.

Por eso queremos volver a encontrarnos este próximo domingo 7 de junio en el Festival del Día Mundial del Océano, en El Mercado de Bahía Ballena.

Queremos compartir los avances, los desafíos, las tensiones y las esperanzas de este proceso colectivo que lleva muchos años caminándose y que también se ha sostenido gracias a ustedes: con su presencia, sus firmas, sus conversaciones, su apoyo y su compromiso con la defensa del territorio.

La Fila Costeña sigue siendo una primera línea de protección del Parque Nacional Marino Ballena. Un territorio clave para el agua, la biodiversidad y la calidad de vida de las comunidades de toda la región.

Pero también se ha convertido en un laboratorio vivo de organización comunitaria y defensa territorial cuyos aprendizajes podrían servir de ejemplo para muchas otras comunidades, corredores biológicos y territorios del país.

Informe: https://drive.google.com/file/d/1XTcwTK7KmRndxe2w8SanqGwaC6ocayqW/view?usp=sharing

*Adscrita al Comité Local del Corredor Biológico Paso de la Danta

Tribunal respalda al Concejo de San Rafael de Heredia y ordena al alcalde proteger el Cerro Chompipe

Una vez más, una autoridad jurisdiccional rechazó las actuaciones del alcalde de San Rafael de Heredia, señor Jorge Eduardo Arias Santamaría, al declarar ilegal el veto que interpuso contra un acuerdo del Concejo Municipal relacionado con el cumplimiento de una orden emitida por la Sala Constitucional.

Mediante la resolución 26-000619-1027-CA-0, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda resolvió declarar sin lugar el veto presentado por el alcalde contra el Acuerdo N.° 2 de la Sesión Ordinaria N.° 141-2025, celebrada el 29 de diciembre de 2025 por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia.

El acuerdo vetado instaba al alcalde a dar cumplimiento inmediato a lo ordenado por la Sala Constitucional en el voto N.° 2023-017109, del 14 de julio de 2023, dictado dentro del expediente 22-027662-0007-CO. En dicha resolución, la Sala ordenó el traspaso a nombre del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) de la finca inscrita en el Partido de Heredia, matrícula de folio real 156766-000, ubicada en el sector de Cerro Chompipe, dentro de la zona inalienable protegida por la Ley N.° 65 y el Parque Nacional Braulio Carrillo.

Según ha trascendido, en esa propiedad existiría interés por desarrollar un proyecto turístico, situación que ha generado preocupación debido al régimen especial de protección ambiental que actualmente la resguarda.

Esta controversia se produce en un contexto de creciente preocupación por la propuesta impulsada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia bajo la figura de “Monumento Natural”, iniciativa que contempla el desarrollo de infraestructura recreativa dentro de una zona de alta fragilidad ambiental e hidrogeológica.

El Cerro Chompipe forma parte del Parque Nacional Braulio Carrillo y se encuentra amparado por un régimen especial de protección que se remonta al siglo XIX. Asimismo, constituye una importante zona de recarga acuífera para el abastecimiento de agua de amplios sectores de la Gran Área Metropolitana, razón por la cual cualquier modificación de su condición actual reviste un evidente interés público.

Diversas organizaciones ambientales, comunidades locales y personas expertas en conservación y recursos hídricos han advertido sobre los posibles impactos que podrían derivarse de la construcción de infraestructura turística o recreativa en este ecosistema, subrayando la necesidad de garantizar el estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de las resoluciones judiciales que protegen el área.

El acuerdo municipal advertía además que, de mantenerse el incumplimiento de la orden constitucional, el alcalde debería asumir las consecuencias legales derivadas de una eventual desobediencia a una resolución judicial firme.

Surge entonces una pregunta inevitable: ¿qué interés mueve al alcalde a renunciar a la protección absoluta que hoy resguarda la finca del Cerro Chompipe, al punto de vetar los acuerdos del Concejo Municipal que buscan mantener esa protección y exigir el cumplimiento de una orden de la Sala Constitucional?

En su resolución, el Tribunal concluyó que el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal se limita a exigir el cumplimiento de una orden jurisdiccional vigente. Señala expresamente que el acuerdo corresponde al ejercicio legítimo de las competencias del Concejo Municipal respecto al cumplimiento de una orden judicial, razón por la cual determinó que no existían fundamentos para sostener el veto interpuesto por la Alcaldía.

La parte dispositiva de la sentencia establece: «De conformidad con el artículo 169 inciso f) del Código Municipal, se declara sin lugar el veto interpuesto. Es todo. Notifíquese.» La resolución fue emitida por los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo.

Este nuevo pronunciamiento judicial constituye un respaldo a la obligación de las autoridades municipales de acatar las resoluciones de los tribunales de justicia y reabre el debate sobre el futuro de la finca ubicada en Cerro Chompipe, un territorio de extraordinario valor ecológico, hídrico y estratégico para el país.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Documento revela aprobación de 209 permisos de uso de suelo en Gandoca-Manzanillo

Marco Levy Virgo presentó ante la Sala Constitucional un nuevo documento probatorio dentro del expediente 14-019174-0007-CO, mediante el cual solicita que se incorpore al proceso una certificación oficial de la Municipalidad de Talamanca que registra la aprobación de 209 permisos de uso de suelo en la zona marítimo-terrestre comprendida entre Cocles y Manzanillo entre los años 2014 y 2019.

Según el escrito remitido al magistrado instructor Fernando Cruz Castro, la certificación municipal detalla los nombres de las personas físicas y jurídicas beneficiarias, las fechas de aprobación y la ubicación de cada uno de los permisos otorgados dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo y del Sitio Ramsar 783.

El documento sostiene que la mayoría de los permisos fueron otorgados a sociedades mercantiles y desarrollos vinculados a actividades turísticas e inmobiliarias, mientras que una proporción menor corresponde a personas físicas. A juicio del recurrente, ello contradice el propósito de las normas que buscaban proteger a las comunidades tradicionales del Caribe Sur.

En su gestión ante la Sala Constitucional, Levy argumenta que la existencia de estos permisos ha favorecido procesos de urbanización que han generado impactos ambientales significativos dentro de un área protegida de importancia nacional e internacional.

Entre las afectaciones señaladas se mencionan la contaminación lumínica que afecta los sitios de anidación de tortugas marinas, la presencia de animales domésticos que depredan fauna silvestre, la desaparición de humedales y bosques costeros por procesos de urbanización, así como la ausencia de estudios de impacto ambiental previos para muchas de las intervenciones realizadas.

El escrito incorpora además un análisis técnico-ambiental que advierte sobre los efectos de la eliminación de vegetación nativa, el relleno de humedales para habilitar accesos vehiculares y la fragmentación de ecosistemas dentro del Refugio Gandoca-Manzanillo.

Asimismo, cuestiona la actuación de las instituciones responsables de la protección ambiental, señalando una supuesta omisión en las labores de vigilancia y fiscalización frente a actividades que habrían afectado ecosistemas protegidos.

Con base en estos elementos, el recurrente solicita a la Sala Constitucional admitir la certificación municipal como prueba documental relevante, analizar la legalidad de los permisos otorgados, adoptar medidas cautelares preventivas y valorar acciones orientadas a la protección y restauración de los ecosistemas afectados.

La certificación aportada fue emitida por la Secretaría del Concejo Municipal de Talamanca el 25 de enero de 2019 y registra 209 expedientes de permisos de uso de suelo aprobados por el gobierno local entre marzo de 2014 y enero de 2019 en distintas localidades de la zona comprendida entre Cocles, Playa Chiquita, Punta Uva y Manzanillo.

Denuncia señala destrucción sistemática del Humedal Río Carbón en Playa Negra y cuestiona omisión institucional

El ambientalista limonense Marco Levy Virgo presentó una nueva denuncia penal ante la Fiscalía General de la República, el Organismo de Investigación Judicial y el Concejo Municipal de Talamanca, en la que acusa una “destrucción sistemática, deliberada, acelerada e irreversible” del Humedal Río Carbón, ubicado en Playa Negra de Puerto Viejo, en el Caribe Sur.

La denuncia, identificada como MLV-00164-2026 y fechada el 9 de mayo de 2026, sostiene que desde el año 2005 existe un expediente penal abierto por presuntas afectaciones al humedal, sin que hasta la fecha se haya emitido resolución alguna. Según el documento, durante más de dos décadas se habría consolidado una urbanización progresiva del ecosistema mediante rellenos, tala, drenajes y construcciones vinculadas a desarrollos inmobiliarios.

Levy Virgo afirma que en los últimos años la situación se ha intensificado y denuncia el ingreso cotidiano de camiones con escombros y materiales de relleno al humedal, así como la utilización de maquinaria para modificar el ecosistema. También cuestiona la actuación de instituciones públicas, particularmente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y de la Municipalidad de Talamanca.

Uno de los principales señalamientos del denunciante es que el informe técnico oficial “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca”, elaborado por el SINAC en junio de 2021, habría permanecido fuera del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) mientras continuaban otorgándose permisos de construcción dentro del ecosistema.

El estudio técnico citado, elaborado por el Área de Conservación Central del SINAC, concluye que en la Zona Marítimo Terrestre del litoral de Talamanca existen 13 polígonos identificados como humedales palustrinos, que abarcan aproximadamente 165 hectáreas, equivalentes al 34% de la superficie total de la ZMT analizada.

En particular, el informe describe la llanura costera Río Carbón–Puerto Viejo como un sector de humedales con más de 42 hectáreas distribuidas en varios polígonos. El documento señala la presencia de suelos hidromórficos, drenaje lento o nulo, riesgo severo de inundación y vegetación hidrófila característica de ecosistemas de humedal.

La investigación técnica también documenta observaciones de campo relacionadas con construcciones, lotificaciones, caminos y rellenos en sectores identificados como humedal. Entre las anotaciones se mencionan “construcción ilegal”, “camino en construcción”, “relleno”, “lotificación” y “construcciones y lotificación en humedal”.

Según el informe del SINAC, estos ecosistemas cumplen funciones ecológicas esenciales relacionadas con el control de inundaciones, filtración y retención de agua, estabilidad costera y conservación de biodiversidad. El documento destaca además la importancia del área para especies de flora y fauna propias de humedales del Caribe Sur, incluyendo yolillo, sangrillo, cativo, aves acuáticas, reptiles y mamíferos.

En respuesta a una denuncia anterior presentada por Levy Virgo, el Programa Nacional de Humedales del SINAC confirmó mediante la carta oficial CARTA-SINAC-SE-DE-PNH-0017-2026 que existe una causa penal abierta desde 2005 por presuntas afectaciones al Humedal Río Carbón, expediente que se tramita bajo el número 05-001155-0597-PE.

En dicha respuesta, el SINAC indicó que continuará colaborando con la Fiscalía Ambiental y otras autoridades judiciales mediante peritajes técnicos, inspecciones y aportes de información institucional cuando sean requeridos formalmente. Asimismo, señaló que la información disponible sobre el humedal puede consultarse en el Registro Nacional de Humedales y el visor del SNIT.

En su más reciente denuncia, Levy Virgo solicita medidas cautelares inmediatas para detener toda actividad dentro del humedal, así como la realización de una pericia ambiental integral y georreferenciada por parte del Departamento de Biología Forense del OIJ. También pide investigar eventuales responsabilidades de funcionarios públicos y coordinar acciones para la recuperación ecológica del ecosistema.

Sala Constitucional pide informes por construcción de carretera en zona protegida de Barva

La Sala Constitucional acogió para trámite un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Municipalidad de Barva de Heredia por la construcción de una carretera en Sacramento de Barva, dentro de una zona inalienable protegida por la Ley 65 de 1888 y en el área de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo.

El recurso fue interpuesto por Isabel Arias Chavarría y José Francisco Alfaro Carvajal, quienes señalan que las obras se realizan sobre un antiguo camino rústico sin que se hayan efectuado estudios ambientales integrales ni contemplado medidas de mitigación para la fauna silvestre, pese a tratarse de un ecosistema de alta fragilidad ecológica.

Según el expediente, las personas recurrentes sostienen que el proyecto financiado mediante un convenio entre el INDER y la Municipalidad de Barva fue tramitado ante SETENA como una obra de bajo impacto ambiental, mediante una evaluación simplificada, cuando por las características ambientales y jurídicas de la zona debía requerirse un Estudio de Impacto Ambiental completo.

El recurso señala además que la intervención implica ensanchamiento del camino, remoción de vegetación y posibles afectaciones sobre corredores biológicos utilizados por especies como quetzales, dantas, pumas, ocelotes, monos carablanca y numerosas aves y reptiles.

Entre los cuestionamientos también se menciona la ausencia de pasos de fauna y la falta de autorización expresa del MINAE o del SINAC para intervenir el patrimonio natural del Estado en esa zona protegida.

La Sala Constitucional ordenó solicitar informes a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a la Municipalidad de Barva, otorgando un plazo de tres días hábiles para responder sobre los hechos denunciados.

El caso se relaciona con preocupaciones ambientales, que diversos sectores han venido planteando, sobre el impacto de obras viales y desarrollos en zonas de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo y otros territorios protegidos del norte de Heredia, particularmente en áreas vinculadas con la recarga hídrica y corredores biológicos estratégicos para el Valle Central.

Le invitamos a leer desde SURCOS el documento completo de la resolución judicial:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/05/0031-0007-237626170-0155-F.pdf

Denuncian posible “collareo” de árbol en Escazú: práctica provoca muerte lenta y genera riesgos

Una persona vecina denunció la aparente aplicación de “collareo” o anillado a un árbol ubicado en Guachipelín Norte de Escazú, una práctica que consiste en remover la corteza alrededor del tronco para interrumpir el flujo de nutrientes y provocar su muerte progresiva.

Las imágenes compartidas evidencian una franja amplia sin corteza en la base del árbol, característica de este método, el cual es señalado por su impacto ambiental y por los riesgos que puede generar en zonas urbanas.

Muerte inducida y riesgo para la comunidad

De acuerdo con la denuncia, el collareo se utiliza en algunos casos para evitar procesos formales de tala, dejando que el árbol muera de forma gradual. Esta condición lo debilita estructuralmente, lo que podría derivar en la caída de ramas de gran tamaño, representando un peligro para personas, viviendas y otros bienes.

Además del riesgo físico, la práctica implica la pérdida de un elemento clave del entorno urbano, con efectos sobre la biodiversidad, la regulación térmica y la calidad ambiental del espacio.

Llamado a atención institucional y ciudadana

La persona denunciante indicó desconocer las razones específicas detrás de esta acción, pero hizo un llamado a la vigilancia comunitaria y a la intervención de las autoridades competentes, ante una práctica que podría estar ocurriendo sin control ni supervisión.

El caso abre nuevamente la discusión sobre la protección del arbolado urbano y la necesidad de fortalecer mecanismos de denuncia, inspección y sanción frente a acciones que atenten contra el ambiente.

Nuevo reglamento de vida silvestre genera alertas por posibles retrocesos en protección ambiental

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) emitió un comunicado en el que analiza críticamente la propuesta de nuevo Reglamento de Vida Silvestre impulsada por el MINAE. Desde un enfoque técnico, científico y de defensa ambiental, la organización advierte sobre posibles retrocesos en la protección de la biodiversidad, cuestiona la falta de recursos para el SINAC y llama a una revisión profunda, participativa y fundamentada en evidencia científica antes de avanzar con la normativa.

SURCOS le comparte el comunicado de APREFLOFAS:

  • La propuesta planteada por el MINAE para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre busca derogar el actual reglamento, Decreto Ejecutivo 40548-MINAE de 2017.

  • El manejo de la vida silvestre debe ser planteado desde el conocimiento científico y dirigido hacia la conservación.

  • La propuesta del MINAE no incluye recursos financieros para el SINAC.

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), fundada en 1985, en su condición de promotora y defensora de la protección ambiental ha desarrollado distintas acciones, estrategias y capacidades a lo largo de cuatro décadas, entre estas la educación ambiental, la investigación, el análisis técnico y jurídico de leyes y reglamentos en materia ambiental; y la difusión de conocimiento científico sobre la interacción entre los seres humanos y la vida silvestre.

La normativa relacionada con vida silvestre (flora y fauna) se encuentra contenida principalmente en la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Ley 7317 y sus reformas) y en el actual Reglamento de Vida Silvestre, establecido en el Decreto 40548-MINAE de 2017.

El actual Reglamento de vida silvestre, Decreto 40548-MINAE de 2017

La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017) fue realizada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) entre los años 2015 y 2017, antes de ser oficializado, el reglamento fue presentado a consulta pública en el año 2017; dicho reglamento se compone de 231 artículos.

La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017) tuvo además el apoyo técnico y los aportes de centros e institutos de investigación especializados en vida silvestre de la Universidad de Costa Rica (Jardín Lankester) y de la Universidad Nacional (ICOMVIS y Hospital de Especies Menores y Silvestres), colegios profesionales, especialistas en medicina veterinaria y organizaciones no gubernamentales especializadas en vida silvestre.

Desde su entrada en vigencia en el año 2017, el Reglamento actual ha generado disconformidad por parte de quienes prefieren una mayor apertura y uso comercial de la vida silvestre, especialmente de la fauna. En ese sentido, un total de ocho acciones de inconstitucionalidad fueron interpuestas desde 2017 contra el actual reglamento, todas ellas fueron declaradas sin lugar por la Sala Constitucional mediante las sentencias 2018-2844, 2018-4285, 2018-8413, 2018-18563, 2020-11171, 2021- 2185, 2021-3851 y 2024-25584.

Las limitaciones al comercio, la exhibición y la reproducción de especies de fauna bajo las distintas categorías de manejo establecidas en el Reglamento, fueron los principales reclamos resueltos por la Sala Constitucional en las sentencias antes mencionadas.

El proceso de un nuevo Reglamento

El 21 de octubre de 2025, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante una convocatoria su sitio web puso a disposición para consulta pública el proyecto para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre, esa primera versión contenía 325 artículos y 22 anexos.

La consulta oficial para emitir criterios estuvo disponible hasta el 04 de noviembre de 2025 en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), dado que la propuesta de reforma ha sido planteada desde el mecanismo de mejora regulatoria, el cual es coordinado y supervisado por el MEIC.

Una disconformidad recurrente durante este proceso de consulta, ha sido el plazo disponible de 10 días hábiles para hacer observaciones sobre un instrumento que versa sobre materia sumamente técnica, como lo es la conservación y manejo de vida silvestre. Estas disconformidades sobre el plazo de consulta fueron planteadas por colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales especializadas en vida silvestre, investigadores e investigadoras, centros de investigación e institutos especializados en vida silvestre, entre otros.

En cuanto a las observaciones sobre el contenido de la primera propuesta presentada para consulta pública, distintos grupos de la sociedad civil, colegios profesionales, especialistas y distintas ONG emitieron aproximadamente 800 observaciones para revisión del MINAE.

Una de las observaciones más reiteradas por parte de la ciudadanía, visible en el expediente de consulta implicó cuestionamientos a la excepción a la tenencia cinco especies de aves silvestres de la familia de los psitácidos (Amazona autumnalis, Amazona farinosa, Brotogeris jugularis, Eupsittula canicularis, Psittacara finschi) y a la tenencia de Aras híbridas (lapas híbridas) contenida en el artículo 126.a (página 80) de la versión sometida a consulta pública; pese a los cuestionamientos, el MINAE mantuvo esa disposición intacta en la segunda versión del proyecto del 29 de enero de 2026 (artículo 126.1, página 86) y en la tercera versión del 9 de marzo de 2026 (29 de enero de 2026 (artículo 126.1, página 84), aun cuando en el mismo expediente y en la consulta pública constan distintos cuestionamientos sobre la legalidad de esa medida, la severa regresión ambiental que implica y el cuestionamiento sobre si existen o no criterios técnicos para fundamentarla.

Una vez concluida la consulta pública, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) emitió el informe DMR-DAR-INF-261-2025 del 12 de noviembre de 2025, donde señaló 44 recomendaciones con carácter vinculante que deben ser corregidas, como puede verse en la página 32 de ese informe, donde dicho Ministerio indicó:

Como resultado de lo expuesto, esta Dirección concluye que la propuesta transgrede los principios de mejora regulatoria de: Cooperación Intra e Interinstitucional, Eficiencia, Legalidad, Publicidad, Reglas Claras y Objetivas, Seguridad Jurídica, Transparencia. Por lo tanto, emite, con carácter vinculante, las siguientes recomendaciones (…)”

En fecha 18 de marzo de 2026 tuvo lugar en la Universidad Nacional un conversatorio sobre el proyecto de nuevo reglamento, este espacio de diálogo y reflexión técnica, científica y jurídica tuvo ponencias por parte de APREFLOFAS, el Instituto Internacional de Conservación de Vida Silvestre (ICOMVIS), el Centro de Rescate Wildlife Rescue Center (antiguamente ZooAve) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en este espacio, uno de los temas de mayor discusión fue el tema de la tenencia de aves silvestres y la posibilidad de mantenerlas en cautiverio, situación que estuvo definida expresamente en las tres versiones del reglamento disponibles hasta ese momento (21 de octubre de 2025, 29 de enero de 2026 y 09 de marzo de 2026). La grabación completa del conversatorio puede verse en este enlace en el canal de Youtube del ICOMVIS.

Durante el conversatorio, hubo además cuestionamientos sobre los criterios técnicos que fundamentaron esa decisión, sin que a la fecha de este comunicado de prensa conste en el expediente si existen o no esos criterios. Esto es particularmente relevante, dado que las decisiones sobre vida silvestre deben ser definidas con base en la ciencia y la técnica.

Luego del conversatorio del 18 de marzo, en una cuarta versión del proyecto de nuevo Reglamento, el MINAE retiró la posibilidad de cautiverio de cinco de las especies de aves, manteniendo esa posibilidad para las lapas híbridas, lo cual también ha sido objeto de cuestionamientos por parte de la opinión pública durante los últimos días.

De tal manera, según lo que consta en el expediente digital, la rectificación del MINAE sobre la tenencia de varias especies de aves, surge hasta que los cuestionamientos sobre esta medida salieron a la luz pública en distintos espacios.

Otros de los elementos que ha llamado la atención es la aprobación de una nueva categoría de sitio de manejo que combina “centros de rescate” con “zoológicos sin fines comerciales” contenida en el artículo 179.b de todas las cuatro versiones del proyecto de nuevo Reglamento. Al respecto, no consta en el expediente mayor detalle sobre los criterios científicos que avalen estas y otras medidas.

El nuevo reglamento no plantea nuevos recursos para el SINAC

Desde APREFLOFAS consideramos sumamente relevante destacar que la propuesta del nuevo reglamento no viene acompañada de la asignación de recursos técnicos, tecnológicos, financieros, presupuestarios o humanos para el SINAC.

En ese orden de ideas, debe recordarse que el último Informe del Programa Estado de la Nación (2025), ya advertía sobre el recorte de presupuesto que viene siendo aplicado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señalándose en el Informe (página 169):

El presupuesto del Sinac se redujo un 40% en el último lustro. En consecuencia, se realizaron menos actividades de control, monitoreo y fiscalización en las áreas de conservación. Esta situación se agrava por la progresiva transformación de la estructura de gobernanza hacia una mayor concentración de poderes en detrimento de la participación y el criterio técnico”.

Adicionalmente, desde APREFLOFAS estimamos sumamente relevante destacar que un nuevo Reglamento de vida silvestre no debe ser más permisivo que el anterior, especialmente, cuando la situación mundial de la biodiversidad es hoy todavía más delicada que la que tuvimos en el año 2017.

Consideramos oportuno destacar que la permisividad y flexibilidad es todavía más riesgosa cuando no se tienen estudios poblacionales de las especies de fauna silvestre, recordando que el Reglamento tiene efecto en todas las especies de flora y fauna, no solamente en las que hemos mencionado en este comunicado.

Por todo lo anterior, desde APREFLOFAS:

  1. Consideramos que cualquier propuesta de nuevo Reglamento debe buscar fortalecer la protección y conservación de vida silvestre y debe ser fundamentada en criterios técnicos y científicos verificables.

  2. Cualquier propuesta de Reglamento de vida silvestre debe ser objeto de la difusión oficial de información amplia, veraz y transparente para la ciudadanía.

  3. Señalamos que cualquier propuesta de nuevo Reglamento resulta operativamente inviable si el SINAC sigue siendo objeto de recortes en su presupuesto.

  4. Solicitamos al MINAE designar una mayor cantidad de guardaparques, personal, vehículos, recursos técnicos y recursos tecnológicos de vigilancia para la protección de las Áreas Silvestres Protegidas, particularmente en las áreas con alta incidencia de delitos ambientales y en las oficinas regionales.

  5. Las decisiones sobre vida silvestre son de interés público y deben fundamentarse en la ciencia y la técnica.

  6. Solicitamos a las autoridades una minuciosa revisión de la propuesta para cerrar la posible apertura de portillos que permitan delitos ambientales, por lo cual, consideramos que debe darse una pausa en el avance de esta propuesta, permitiendo su revisión detallada y el escrutinio ciudadano.

  7. Invitamos a toda la ciudadanía a informarse sobre este tema y a solicitar la rendición de cuentas por parte de las autoridades.

¡Respetemos a la vida silvestre!