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Etiqueta: protección de nacientes

AyA y Ministerio de Salud vuelven a Sala Cuarta por incumplimiento de protección de nacientes en Cartago

  • Frente Ecologista de Cipreses presenta diligencia de inejecución de sentencia por el incumplimientodel AyA  y del Ministerio de Salud, condenadas a formalizar su obligación y deber de protección de las nacientes de agua así como del fortalecimiento del Laboratorio Nacional de Aguas del AYA.

  • Frente Ecologista señala que “no va a descansar hasta ver fortalecido el Laboratorio Nacional de Aguas” ya que la Sala Cuarta les dio la razón y ordenó fortalecer dicho laboratorio.

  • Consultorio Ambiental de la Facultad de Derecho de la UCR acompaña en proceso de denuncia al Frente Ecologista de Cipreses ante la Gestión de Desobediencia que es analizada por la Sala Cuarta

Comunicado

El Frente Ecologista continúa en pie de lucha y recientemente presentó una diligencia de inejecución de sentencia por el incumplimiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y del Ministerio de Salud, de la Resoluciones N° 022027086 y Nº 2023013384 de la Sala Constitucional de las 9:30 horas del 15 de noviembre del 2022 y las 13:41 del 6 de junio de 2022, de resolver la contaminación del agua de las nacientes Plantón, y Carlos Calvo con clorotalonil, sumado al incumplimiento de las instituciones condenadas a formalizar su obligación y deber de protección de las nacientes de agua así como el fortalecimiento del Laboratorio Nacional de Aguas del AYA como medida preventiva y mayor capacidad de análisis.

Los ecologistas señalan que todo sigue igual, que se siguen fumigando las nacientes y que el Laboratorio Nacional de Aguas sigue sin tener la capacidad técnica instalada para hacer análisis de todos los productos de degradación del agrotóxico contaminante clorotalonil.

“El clorotalonil ha sido prohibido en la Unión Europea y recientemente en Costa Rica, por lo que solicitamos en aras de proteger la salud que se ordene al Laboratorio Nacional de Aguas conseguir los reactivos y equipos tecnológicos necesarias para analizar todos los subproductos de clorotalonil y meter de oficio esos análisis en todos los muestreos N4 que se hacen en Costa Rica. También solicitamos que se le ordene tener la capacidad técnica de monitorear todas las partículas de plaguicidas registrados en Costa Rica. No queremos que el Laboratorio Nacional de Aguas siga siendo el cuchitril que ha demostrado ser y que siga sin tener capacidad técnica instalada. Costa Rica merece un Laboratorio Nacional de Aguas de vanguardia y con capacidad de proteger la salud humana y ambiental” Indicó el agro biólogo y ecologista Fabián Pacheco del Frente Eco Cipreses

Los ecologistas señalan que acuerdo a la normativa anterior y el bloque de constitucionalidad que rige sobre esta materia, se está dando una omisión evidente y descarada a tal punto que ya existen tres recursos de amparo presentados con vista positiva de la Sala Constitucional con respecto a la tutela del derecho fundamental de acceso al agua potable de las personas de la comunidad de Cipreses de Oreamuno y alrededores, y aun así no se han visto en la realidad que se cumplieran estas tres órdenes extendidas por la Sala Constitucional.

En el recurso de inejecución de sentencia por el incumplimiento interpuesto por los y las ecologistas señalan que existe un evidente incumplimiento de obligaciones por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Dentro de las pretensiones del recurso de gestión de desobediencia el Frente Ecologista de Cipreses respaldado por el Consultorio Ambiental de la Universidad de Costa Rica solicita:

  • Se declare con lugar en todos sus extremos la presente gestión por desobediencia de lo ordenado por la Sala Constitucional en la sentencia No.2022027086 y No. 2023013384, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
  • Así mismo señalan que se le ordene al Ministerio de Salud establecer las medidas necesarias de coordinación con las autoridades correspondientes del MINAE, AyA y MAG, en el respectivo ejercicio de sus competencias, para que se ejecute lo indicado por Sala Constitucional en sus resoluciones No.2022027086 y No. 2023013384, además de dar atención a lo solicitado en el informe sin número “Informe Técnico Clorotalonil”
  • Se le ordena al AyA realizar las gestiones pertinentes que permitan garantizar al Laboratorio Nacional de Aguas los recursos necesarios para la cuantificación de los metabolitos del clorotalonil, así como implementación a nivel nacional un programa de vigilancia y control en agua para consumo.
  • Se solicita que, en caso de continuar el incumplimiento de estas disposiciones, la Sala Constitucional ordene la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, así como el traslado de piezas al Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia por parte de los funcionarios responsables de dicho incumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El Frente Ecologista de Cipreses señala que lograr que el Laboratorio Nacional de Aguas sea fortalecido es un logro de su lucha y trabajo y que no descansará hasta ver dicho laboratorio fortalecido. Así mismo señalan que el acompañamiento legal y jurídico del Consultorio Ambiental de la Universidad de Costa Rica es de singular importancia en lograr dicho cometido.

Kioscos Ambientales UCR

“Apoyamos la prohibición del Clorotalonil” dice la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAE

• El Clorotalonil está prohibido en 32 países por contaminar agua y por ser considerado cancerígeno.

(7 de marzo 2023) Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del Ministerio de Ambiente y Energía es la instancia responsable de evaluar en términos ambientales los plaguicidas en Costa Rica. La DIGECA junto al Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería son quienes tiene la potestad de prohibir sustancias consideradas altamente perjudiciales.

En el oficio DIGECA-143-2023 esa importante instancia señala que: “De nuestra parte, apoyamos la prohibición del Clorotalonil y el fortalecimiento de la capacidad analítica del país, aún más, conociendo que la situación de contaminación de nacientes por plaguicidas que se presenta en las ASADAS de la comunidad de Cipreses de Oreamuno de Cartago se ha presentado en otras zonas del país como en Palmira de Zarcero, Siquirres, Pital y Aguas Zarcas de San Carlos y Río Cuarto, y que la respuesta del Estado sigue siendo poco impactante en la solución del problema de contaminación de nacientes y aguas superficiales por plaguicidas.”

DIGECA se suma así a las exigencias de las comunidad de Cipreses de Oreamuno de Cartago que sufre la contaminación del agua por metabolitos del Clorotalonil en su agua. Este criterio técnico se suma al del Ministerio de Salud, el cual ha girado la Orden Sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022, en el cual ordenó al AyA brindar agua por medio de camiones cisterna a la comunidad de más de 5.000 personas de los cantones de Oreamuno y Alvarado.

Adicionalmente la DIGECA a recomendado a las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería: “Que el SFE como autoridad competente en la gestión del uso de agroquímicos desarrolle un plan de acción para velar por el uso seguro del Clorotalonil en la zona afectada en busca de una remediación del problema de contaminación de aguas con este fungicida, el cual cuente con las acciones específicas, los respectivos indicadores que demuestren que se reduce la afectación de la población y los recursos necesarios para su ejecución. En caso contrario, proceder con el proceso de prohibición del uso de los productos que contienen Clorotalonil, siguiendo los pasos de la Unión Europea donde no se ha renovado su registro debido a que los usos propuestos han evidenciado riesgos para la salud humana y el ambiente.” Según consta en su informe técnico brindado al Despacho del diputado Ariel Robles Barrantes.

La presencia de metabolitos el Clorotalonil en el agua de Cipreses de Oreamuno ha sobrepasado en 240 veces lo permitido por la ley en Costa Rica según el último análisis publicado en enero de 2023 por el Instituto Regional en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional y avalado por el Laboratorio Nacional de Aguas del Ministerio de Salud. El Clorotalonil es un fungicida ampliamente utilizado en el país prohibido en la Unión Europea, Suiza, Reino Unido, Palestina y Arabia Saudita, cancelado en Colombia. Es considerado por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) como cancerígeno.

Red de Coordinación en Biodiversidad

Médicos de Cartago preocupados por la posible contaminación de las aguas con derivados de agroquímicos en Cipreses

Mediante una carta dirigida al Consejo Municipal de Oreamuno de Cartago la Asociación Provincial de Médicos de Cartago recordaron que “durante muchos años hubo un gran debate mundial y científico sobre los efectos de aditivos de plomo a la gasolina, y fue necesario realizar muchos esfuerzos en investigación para que finalmente se esclareciera que el plomo es un contaminante. No queremos que una situación similar estuviera pasando en nuestras comunidades”.

Los médicos aseguraron que “ante ese tipo de antecedentes queremos expresar vehementemente la importancia de cuidar las nacientes de agua que abastecen la comunidad de Cipreses de Oreamuno, y así evitar la contaminación del preciado líquido y los posibles perjuicios en la salud de las personas de dicho lugar.

La preocupación nace de la denuncia realizadas desde 2020 por la invasión de áreas de protección de cultivos y otras actividades sobre los pozos que abastecen la ASADA de Cipreses Cartago que abastece a más de 3000 personas. Esta ASADA brinda agua a los cantones de Oreamuno, Paraíso, Alvarado y a la comunidad de Cervantes.

En marzo pasado mediante una conferencia de prensa realizada por el Programa Kioscos Socioambientales UCR se dio a conocer los resultados de estudios con productos de la degradación del plaguicida clorotalonil, así como trazas de 9 plaguicidas varios en el agua de Plantón como en la toma de agua Carlos Calvo en la comunidad de Cipreses de Oreamuno Cartago. El informe del 17 de diciembre del 2021 (UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021) del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas firmado por el M.Sc. Clemens Ruepert.

En ese momento expresó la especialista en aguas de la Universidad de Costa Rica MSc Yamileth Astorga: “yo no tomaría esa agua”. Así mismo indicó: que es urgente que se deben hacer muestras y monitoreo de forma urgente involucrando al Laboratorio de Aguas y al Ministerio de Salud. Mientras el investigador Fernando Ramírez del IRET/UNA indicó: “Que incluso algunos metabolitos del Clorotalonil pueden ser hasta 30 veces más tóxicos y son más persistentes “. Así mismo respondió que: el agua de Cipreses fue enviada a Suiza para ser analizada y allá encontraron otros productos derivados de la degradación del Clorotalonil.

El Frente Ecologista de Cipreses desde el año 2020 viene alertando y luchando para que se protegen las nacientes y las tomas de agua de la comunidad e incluso existe un fallo legal a su favor de cara a que se cumpla la normativa de protección establecida sobre las tomas de agua. En el 2021 con la resolución 20-021797-0007-CO el Poder Judicial ordenó al SINAC Cartago y al Ministerio de Salud de Oreamuno de Cartago hacer cumplir la ley y proteger las tomas de agua; hoy un año después se sigue sin hacer cumplir la normativa de protección con el agravante que ya la contaminación es un hecho confirmado.

Imagen ilustrativa, UCR.

Plantean 32 razones para no apoyar el Proyecto de Ley de Recurso Hídrico

Diferentes personas, comunidades y ONG que no están de acuerdo con la aprobación del Proyecto de Ley de Aguas, emitieron un comunicado con 32 razones para no apoyar este proyecto de ley:

 

  • El proyecto de ley irrespeta el PRINCIPIO DE CONEXIDAD porque mutiló y modificó el texto original presentado por el mecanismo de INICIATIVA POPULAR que tuvo el respaldo de más de 170 mil personas firmantes.
  • El proyecto de ley es obsoleto porque excedió el plazo de DOS AÑOS para la aprobación que rige para las leyes de “iniciativa popular.”
  • El proyecto de ley muere al enviarlo a segundo debate en forma extemporánea.
  • El proyecto de ley concentra la tutela del recurso hídrico en un órgano descentralizado INDEPENDIENTE y TÉCNICO desmantelando al AyA y al SENARA, institución a la que le quitan las funciones de investigación y manejo de las aguas subterráneas, dejando en el limbo a los funcionarios especialistas.
  • El proyecto de ley debilita e invisibiliza a las más de 1500 ASADAS que solo son mencionadas 1 vez en 130 artículos y a las que les dejan 1 solo representante en el Consejo de Unidad Hidrológica, dominado con 4 representantes del sector privado, 3 representantes de las 81 municipalidades.
  • El proyecto de ley privilegia a las SOCIEDADES DE USUARIOS, les mencionan en 4 artículos en los que les permiten además de administrar el agua para riego y agricultura les permiten competir con las ASADAS en la administración de las aguas para el consumo humano.
  • El proyecto de ley eliminó el texto que obligaba a las SOCIEDADES DE USUARIOS a convertirse en ASADAS.
  • El proyecto de ley eliminó que el acceso al agua fuera en CANTIDAD Y CALIDAD ADECUADAS, tal y como lo establece la ONU y la Encíclica del Papa Francisco.
  • El proyecto de ley eliminó el CONSUMO HUMANO como el uso PRIORITARIO del agua La ley actual de aguas protege los usos consuetudinarios y no consuntivos del agua
  • El proyecto de ley establece que el agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos, incluido el de consumo humano, por lo que al convertirse en un bien económico produciría que las 338776 personas que viven en pobreza y pobreza extrema en Costa Rica tengan menos opción de accesar el agua potable.
  • El proyecto de ley eliminó la prohibición de la EXPORTACIÓN DEL AGUA.
  • El proyecto de ley reduce el radio de protección de las nacientes 10 veces y el área en 100 veces, lo que significa reducir el radio de protección de 200 a 20 metros y reducir el área de protección de 12560 a 1256 metros cuadrados.
  • La ley actual no impide al Estado planificar la gestión y administración del agua. Esto no debe ser excusa para aprobar el proyecto de ley.
  • La ley actual no impide que el Estado garantice la participación de las comunidades en la gestión del agua. Esa participación está garantizada en leyes nacionales y convenios internacionales ratificados por Costa Rica.
  • La ley actual no impide que se apliquen sanciones donde corresponde. Las sanciones se pueden hacer mediante reformas, inclusión de un capítulo a la ley actual.
  • La ley actual no impide que se puedan estimar daños al ambiente y al agua.
  • La ley actual no impide que se tomen acciones para la adaptación al cambio climático. Esto debe ser una política de Estado y ya existe normativa y agenda al respecto.
  • La ley actual no impide tener una visión integral del agua como recurso, integrado a la biodiversidad.
  • La ley actual no contradice los convenios internacionales que declaran el agua como bien de dominio público y como derecho humano. Por el contrario, se complementan y se puede reformar la ley actual o reformar la constitución para que se establezca como tal.
  • La ley actual no impide cuidar el agua.
  • La ley actual resalta la importancia social y no valor económico del agua.
  • La ley actual protege los procesos de participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones
  • La ley de Aguas vigente posee un capítulo con 15 artículos con consideraciones ambientales.
  • La ley actual no impide la aplicación de los radios y áreas de protección de las nacientes.
  • La ley actual no representa una dificultad de acceso a la información para los administradores y usuarios. Los sistemas informáticos actuales y el programa de Gobierno Digital superan esa barrera.
  • La ley actual vigente ha sido actualizada mediante reformas que han abarcado 48 de los 216 artículos que contiene, lo que representa el 26%. Se dieron 48 reformas en el año 2009, 6 reformas en el año 1972 y 4 reformas en el año 2009.
  • Las ASADAS se deben pronunciar contra el proyecto de ley de aguas. Las ASADAS son personas que no conocen el alcance del proyecto de ley de aguas, antes de pronunciarse, se les debería informar adecuadamente.
  • Los grupos ecologistas se deben pronunciar contra el proyecto de ley de aguas. Los que están a favor del actual proyecto de ley se han vinculado con grupos y organizaciones que están al servicio del Banco Mundial y favorecen la privatización del agua.
  • Las asociaciones de desarrollo integral y las asociaciones de cualquier tipo se deben pronunciar contra el proyecto de ley de aguas. Estas asociaciones generalmente son integradas por personas que no conocen el proyecto de ley y más bien, por sus vínculos y dependencia con ciertos políticos que los pueden inducir a error, antes de pronunciarse deberían documentarse e informarse.
  • La escasez y la sobreexplotación del agua y la contaminación de pozos y nacientes no se solucionan con un proyecto de ley.
  • El acceso al agua tiene que ser gratuito y obligatorio. No se puede comercializar.
  • El derecho humano al agua, ni se compra ni se vende.

 

Enviado a SURCOS Digital por Ma. Elena Fournier S.

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