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Etiqueta: Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

La recuperación de la democracia en las calles, puentes y plazas públicas

Manuel Hernández Venegas

“Hasta que los leones tengan sus propios historiadores, las historias de las cacerías las seguirán escribiendo los cazadores” (Proverbio africano)

Un tema novedoso, controversial, en los procesos de calificación de huelga que están en curso en los tribunales de trabajo, contra el Proyecto de ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 20580, concierne a la causa, en el sentido jurídico, de este conflicto colectivo.

Hasta ahora, las sentencias se han partido en dos aguas: algunas determinaron que la huelga de carácter político-laboral, contra políticas públicas, no tiene sustento en nuestro ordenamiento jurídico, cuya consideración llevó a los juzgadores de la mano a declarar la ilegalidad de esos movimientos.

Otros pronunciamientos judiciales, por contrario, definieron que se trata de una especie de huelga atípica, admisible en nuestro ordenamiento, por la vía de la incorporación de los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical, que en materia de huelga han definido los alcances del C. 87 OIT.

Esta controversia judicial, más allá de la crítica de dichos pronunciamientos, que no es objeto de esta reflexión, nos concita a visibilizar y revalorizar la función que los sindicatos deben cumplir en una sociedad democrática.

La Libertad Sindical es un componente esencial de todo sistema democrático. Los juristas más reconocidos destacan que la efectividad del orden democrático, depende de la eficacia de la libertad sindical (Giugni), la libertad sindical es una constante de los sistemas democráticos (Verdier) y Lyon-Caen concluye que no existe democracia, sino existe libertad sindical.

Por nuestro lado, la Constitución Política establece que Costa Rica es una República democrática, representativa, participativa, multiétnica y pluricultural, cuya soberanía reside en el pueblo.

En el marco de esta definición programática, política, que no podemos olvidar la base de producción y apropiación capitalista en que se radica esta declaración constitucional, tenemos que circunscribir la función que le corresponde asumir a los sindicatos.

Los sindicatos son entidades de relevancia constitucional (art. 60), que les compete la representación colectiva de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras; es decir, los intereses profesionales, cuya consecución se materializa en la negociación colectiva (principio de autonomía colectiva) y también mediante el recurso a la huelga.

Pero la función de los sindicatos no se restringe exclusivamente a esta representación colectiva, de carácter gremial.

Quienes sostienen, por contrario, esta posición reduccionista de la función de los sindicatos -por cierto, con una doble moral, porque, por una parte, la tratan de constreñir a este papel, pero por otra parte, son los primeros que salen a defender las prácticas antisindicales de las empresas-, convenientemente enervan la proyección que se deriva de los postulados del Estado Social de Derecho, democrático y participativo.

Además de la promoción de los intereses profesionales, a los sindicatos no le es ajena la tutela de los intereses político-sociales de la población, en general, dentro de la cual quedan inmersos los intereses de los propios trabajadores y trabajadoras.

Este reconocimiento, en una sociedad plural, democrática, implica admitir, sin más, que los sindicatos pueden confrontar los poderes públicos, en su carácter de tales, contra las políticas públicas, económicas y sociales, recurriendo legítimamente a los instrumentos de participación ciudadana y acciones de autotutela colectiva que comprende nuestro ordenamiento jurídico, incluida la huelga, Libertad de presión y expresión de la clase trabajadora.

La coyuntura nacional por la que atravesamos no podría ser más oportuna para rescatar y resaltar una extraordinaria disposición contenida en el Código de Trabajo, que desafortunadamente pasa por mucho inadvertida:

“Artículo 332.- Declárase de interés público la constitución de las organizaciones sociales, sean sindicatos, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense”.

Esta bellísima norma, de gran calado político, debería estar esculpida en arco, a la entrada del Ministerio de Trabajo, que no obstante que el Código de Trabajo obliga a este despacho de Gobierno a “garantizar la efectividad del derecho de sindicación” (art. 361), las autoridades de turno, cada cuatro años, han quedado con tanta deuda con los trabajadores y defraudado el cumplimiento de esta obligación legal.

La acción política, de protesta social, de los sindicatos contra los poderes públicos que impulsan frenéticamente aquel funesto y regresivo proyecto de reforma fiscal, se ha materializado en los espacios públicos, calles, puentes, plazas públicas, en los paisajes urbanos, rurales y costeros del país, donde los trabajadores han recuperado sus derechos políticos de expresión, participación, movilización, reunión y resistencia, inherentes a la democracia, aunque fueron reprimidos por la acción policial y judicial, que no tienen acceso al lobby legislativo que las corporaciones y los rapaces intereses económicos se garantizan desde el financiamiento de las campañas electorales.

*Imagen con fines ilustrativos tomada de la nota: Caminada Guanacaste a San José Combo fiscal

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UCR: Consejo Universitario pide a Asamblea Legislativa no aprobar reforma fiscal en segundo debate

El acuerdo se tomó el 16 de octubre en la sesión ordinaria N°6229. Foto: Karla Richmond.

El Consejo Universitario acordó solicitar a la Asamblea Legislativa que no se apruebe en segundo debate el Proyecto de Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas dados los vicios de inconstitucionalidad que se encontraron en el texto.

El acuerdo explica que se pretende reformar al artículo 78 de la Constitución Política al incorporar a su contenido instituciones estatales ajenas a las que el espíritu de la norma intentaba resguardar, además de una modificación tácita en relación al concepto de autonomía universitaria.

Igualmente, reiteró que este proyecto tendrá implicaciones negativas en las finanzas de las instituciones de educación superior pública.

Según el órgano colegiado, el texto aprobado en primer debate, contiene, al igual que las versiones anteriores, normas que causarían un perjuicio sustantivo a la autonomía universitaria, así como a la misión social que tiene la educación superior estatal universitaria.

El proyecto actual grava actividades anteriormente exentas de las instituciones de educación superior estatal. Asimismo, otorga potestades de intervención directa al Ministerio de Hacienda para congelar, reducir y fijar montos asignados por ley a las universidades estatales, en contraposición con la Carta Magna y el espíritu del legislador constituyente. Finalmente, elimina recursos económicos y grava actividades que resultan fundamentales para financiar parte de los procesos de regionalización, desarrollo institucional, así como acciones de alcance nacional, relacionadas con la investigación, monitoreo y supervisión, como, por ejemplo, de la red vial, las condiciones meteorológicas o sismológicas del país.

En caso que exista un texto sustitutivo, el Consejo Universitario solicitó que se considere modificar aquellos artículos inconstitucionales y que debilitan las finanzas universitarias. Entre ellos, eliminar el artículo que incluye las redes de cuido y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) dentro del 8% del Producto Interno Bruto destinado a la educación estatal. Así como abogar por la exención del Impuesto del Valor Agregado (IVA) para la compra y venta de servicios que hagan las instituciones universitarias estatales, el Consejo Nacional de Rectores y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior.

Señaló además que aunque la Rectoría ha alcanzado acuerdos importantes con las autoridades de gobierno y algunas fracciones legislativas en cuanto al financiamiento, se hace necesario que la voluntad política quede plasmada directamente en el texto de la Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas.

Este acuerdo se tomó el 16 de octubre en sesión ordinaria, como respuesta a la solicitud del criterio institucional sobre el texto actualizado del Proyecto de Ley fortalecimiento a las finanzas públicas, que solicitó la misma Asamblea Legislativa.

 

Andrea Marín Castro

Periodista Oficina de Divulgación e Información.

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR: El Sindeu y la Administración llegan a un acuerdo para deponer la huelga

  • La UCR seguirá realizando actividades informativas sobre el impacto de la reforma fiscal

Rosemary Gómez, secretaria general del Sindeu, y Carlos Araya, rector a. i. de la UCR, firmaron el acuerdo que da fin a la huelga en contra de la reforma fiscal. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.

El Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (Sindeu) y la Administración llegaron a un acuerdo para levantar el movimiento de huelga a partir de este jueves 11 de octubre al medio día.

Carlos Araya, vicerrector de Administración, resaltó que el documento que firmó la Administración Universitaria reconoce la defensa de la educación superior como una acción válida, tal como lo establece la Convención Colectiva en su artículo 104.

Además, no se tomará ninguna medida disciplinaria contra las personas trabajadoras de la UCR, estudiantes, dirigentes sindicales y cualquier otra persona u organización que haya participado del movimiento.

Según explicó Rosemary Gómez, secretaria general del Sindeu, la organización se mantendrá vigilante del proceso que sigue el proyecto de ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y se comprometió a continuar realizando acciones para informar a la comunidad nacional y universitaria sobre el impacto de la reforma fiscal.

Asimismo, se trabajará para lograr la aprobación del proyecto de ley sobre transferencias que garantice los recursos presupuestarios asignados a las sedes y recintos. Igualmente, la Administración se compromete a facilitar las acciones y medios institucionales, para la participación en actividades que se organicen en defensa de la universidad pública y de la educación costarricense.

Para esto, se conformarán equipos y se elaborará un cronograma de trabajo, sin que se afecte la prestación de servicios institucionales.

 

Andrea Marín Castro

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Agricultores señalan que Reforma fiscal desestimularía producción orgánica

  • Reforma Fiscal gravaría desde un 1% hasta un 13% actividad agroecológica

 

FECON 3-10-2018. Mediante una carta dirigida a Carolina Hidalgo, presidenta de la Asamblea Legislativa, el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense (Maoco) extendió su preocupación por el efecto negativo que el proyecto de ley 20580 denominado Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas. Este proyecto provocaría desestimulo entre las personas dedicadas a la difícil tarea de producir bajo el sistema agroecológico u orgánico.

Por otro lado, la ley 8591, Ley de desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica, reconoció a la actividad agropecuaria orgánica como prestadora de servicios ambientales al país y estableció el reconocimiento de incentivos, incluida la exoneración del impuesto de ventas, según lo estipula el artículo 28 de la ley 8591.

En la actualidad el volumen del consumo nacional de productos procesados, empacados y etiquetados orgánicos, es relativamente bajo, y precisamente con la exoneración del impuesto de ventas vigente, se busca que los productores aumenten el valor agregado en sus producciones y que los consumidores tengan acceso a un producto orgánico garantizado y a un precio razonable.

Según Miguel Castro, presidente de MAOCO: “… la gestión productiva orgánica no solo es un reto para la democratización de la producción agropecuaria, sino que es el factor determinante para que un país como Costa Rica pueda ser acreedor en el futuro de importantes estímulos financieros desde el exterior, que se han ideado en el ámbito de las instancias ambientales globales.”

La carta entregada a Carolina Hidalgo, presidenta de la Asamblea Legislativa señala que “con gran vehemencia solicitamos, por su intermedio, al plenario de nuestra Asamblea Legislativa, incluir a “los productos agropecuarios o industriales orgánicos producidos en el país”, en el artículo correspondiente a las exenciones del proyecto de ley 20580, actualmente en discusión, para que de esta manera no se menoscabe el espíritu legislador de apoyo y fomento de la producción orgánica y agroecológica en nuestro país, y se disponga entonces, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las ventas de productos orgánicos, en los mismos términos en que actualmente lo hace el artículo 28 de la ley 8591, citada”.

 

Miguel Castro Hernández

Presidente Asomaoco (Maoco)

Teléfono: 83771090

 

Nota de la redacción:

Consultado por SURCOS, el presidente de MAOCO explicó: «La nueva ley fiscal dejaría sin efecto la ley 8591 al cambiar el impuesto de ventas (al que se refiere esa ley) por el IVA. Por lo tanto consideramos que debemos reiterar nuestra preocupación, esperando que el plenario legislativo conozca nuestra solicitud y ojalá nos responda en forma positiva».

 

Carta MAOCO

 

 

*Imagen ilustrativa tomada de la nota: Reforma fiscal contra la agricultura orgánica

Enviado por FECON.

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Exposición del rector de la UNA ante trabajadores universitarios

El Rector de la Universidad Nacional UNA, presentó el pasado lunes 24 de setiembre de 2018 ante un grupo de trabajadores de la UNA, su valoración en relación al impacto que tendrá la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Expediente 20.580) tanto en el sector educativo, como en empleo público (en general), y en la Universidad Nacional.

La presentación realizada en la Sala de Exrectores de la UNA, se da como respuesta a la nota de fecha 20 de setiembre del 2018, así como al correo electrónico comunicado en la web institucional en esa misma fecha y los documentos suscritos por funcionarios de la Universidad Nacional, en los cuales solicitan que “en mi calidad de Rector proceda a rendir cuentas sobre el impacto que tendrá el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Expediente N° 20.580”.

La Rectoría expresa su deseo de que toda la comunidad universitaria y nacional conozca los detalles de dicha presentación, por esa razón, comparte los enlaces donde podrán acceder al documento completo de lo expresado en esa oportunidad:

Exposición ante trabajadores de la UNA situación fiscal

 

 

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La reforma procesal laboral en el ojo de la tormenta

Manuel Hernández Venegas

 

“¿Dónde empieza la niebla que te esconde?” (Benedetti)

 

La Reforma Procesal Laboral (RPL), a poco más de un año de vigencia, está pasando la primera prueba de fuego, al calor de la huelga ejecutada contra el trámite y aprobación del Proyecto de ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 20580.

Ya van seis sentencias, por lo menos hasta ahora, dictadas por los jueces y juezas de trabajo que al hilo han declarado, una tras otra, la ilegalidad de los movimientos de huelga ejecutados en diferentes instituciones públicas, que por cierto, le llama a uno la atención la rapidez mediática con que circulan las sentencias, en la de menos primero que a las propias partes litigiosas.

Esta seguidilla de pronunciamientos judiciales, por uno u otro motivo, han declarado ilegales estos movimientos. Veamos muy resumidamente estos motivos:

1.- En la primera sentencia, porque el juez consideró que la causa del conflicto, de carácter político-laboral, contra aquel proyecto legislativo, no tiene amparo en el Código de Trabajo (CNP).

2.- En la segunda, se consideró que no se cumplió con el porcentaje mínimo de apoyo al movimiento de huelga que exige el artículo 381 CT (Ministerio de Vivienda).

3.- En la siguiente, porque además que no se cumplió con el anterior requisito de apoyo, se determinó que la actividad prestada por la institución respectiva constituye un servicio esencial, de conformidad con el inciso d) del artículo 376 CT (CNE).

4.- En la posterior resolución, se echó de menos el cumplimiento del requisito de apoyo y determinó también que los trabajadores participantes prestan un servicio esencial (Municipalidad Santa Ana).

5.- En las dos últimas, se declaró ilegal porque amén de no cumplir con el requisito de apoyo, tampoco se cumplió con el agotamiento previo de las alternativas de conciliación, previstas en el inciso b) del artículo 377 CT (JPS, BCCR).

Esta línea de pensamiento de los operadores judiciales desnuda los requisitos exorbitantes, harto difíciles de cumplir, particularmente el desproporcionado porcentaje de apoyo al movimiento de huelga, que impuso la Reforma Procesal Laboral, a raíz de cuya inobservancia, según lo pronunciaron los jueces, la mayoría de las anteriores huelgas fueron declaradas ilegales.

La proclamada titularidad del derecho de huelga en cabeza del sindicato, entonces, vino a menos que una declaración lírica o fue una conveniente técnica de publicidad engañosa.

De la mano con los anteriores requisitos, la RPL resucitó, de un sólo plumazo, el requisito del agotamiento previo de la conciliación, que por larga data, desde 1992, no se exigía, por cuya omisión dos huelgas fueron declaradas ilegales.

Además, la nueva legislación mantuvo la espuria prohibición de la huelga en los servicios esenciales, que está alegremente sirviendo de comodín a los jueces para terminar de hacer nugatorio el derecho fundamental de huelga en el sector público.

¡Pero hasta aquí no llegan los alcances de esos pronunciamientos judiciales! Como si lo anterior no fuera poco, en todas las sentencias, salvo dos, al amparo del artículo 562 del Código de Trabajo, también incorporado por la RPL, de manera inédita, los jueces también están condenando a los sindicatos contradictores a pagar las costas, condenatoria que a más de uno nos deja pasmado. ¡Cosas veredes que harán hablar las piedras!

Hay que destacar que nunca antes de la vigencia de la RPL se condenó a ningún sindicato a pagar costas por promover o participar en un movimiento de huelga, que ahora estos pronunciamientos judiciales vienen a constituir un deleznable precedente.

Sin lugar a duda, con esta ejemplarizante condena económica se pretende castigar las acciones colectivas de los sindicatos y desestimular, desde el primer aniversario de la RPL, el ejercicio de un derecho fundamental. Otra manera más de penalizar el derecho de huelga, como si las restricciones y prohibiciones que estableció el ordenamiento jurídico, urdidas por la consensuada Reforma, no fueran más que suficientes.

Las sentencias ciertamente no están aún firmes, por lo que no pueden producir, por tanto, todavía ningún efecto, ni disciplinario, ni salarial, aunque algunos desenfrenados jerarcas ya amenazaron rebajar salarios, a contrapunto de los artículos 379 y 385 CT, pero por el momento la cuestión está así: todas declaradas ilegales, con plus incluido de condenatoria en costas.

¡La tierra que prometieron los febriles promotores de la RPL ya está dando sus primeros frutos!

 

 

*Imagen ilustrativa tomada de la nota: Caminada Guanacaste a San José Combo fiscal

Enviado por el autor.

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Kioscos UCR se pronuncia ante «combo fiscal»

CONSIDERANDO:

1.El país atraviesa una grave crisis fiscal. Es claro que se necesitan tomar medidas pertinentes para poder atacar las causas estructurales de dicho déficit y encontrar una solución justa para todos los sectores.

2.El proyecto de ley No. 20580 “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, también conocido como “Combo Fiscal” fue presentado a la Asamblea Legislativa sin un proceso de consulta y consenso que integrase a diversos sectores sociales, a pesar de las implicaciones que un proyecto de esta magnitud traerá para la sociedad costarricense.

3.Frente a este escenario, distintas organizaciones sociales y sindicales se han sumado a un paro nacional indefinido desde hace más de dos semanas, exigiendo el retiro de este proyecto de ley del plenario legislativo, buscando construir una alternativa en conjunto que integre la posición de todos estos sectores.

4.Varias instancias de las universidades públicas, y en específico de la Universidad de Costa Rica se han unido a este paro nacional, donde la Asamblea de Trabajadoras y Trabajadores del SINDEU se ha declarado en huelga.

5.En la última negociación del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), en el presente año, se dejaron de lado aspectos fundamentales para la necesaria sostenibilidad presupuestaria de nuestra universidad pública, supeditándose a un adendum sujeto a la “buena voluntad” del gobierno de turno.

6.Además, la administración de la Universidad de Costa Rica ha anunciado una serie de medidas presupuestarias que afectarán el buen desempeño de las áreas sustantivas de la Universidad.

POR TANTO:

1.Exigimos un proyecto de ley tributario progresivo y que ataque las verdaderas causas estructurales de la crisis fiscal, como son la elusión y la evasión fiscal.

2.Rechazamos el proyecto de ley No. 20580 “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”, también conocido como “Combo Fiscal” pues consideramos que es un proyecto regresivo y que recae sobre sectores sociales que no han provocado dicha crisis fiscal.

3.El cuerpo docente del Programa Kioscos Socioambientales se une a la huelga declarada por el SINDEU. Además, el equipo de estudiantes asistentes del Programa se ha unido al movimiento nacional contra el “Combo Fiscal”.

4.Rechazamos las medidas de contención de gasto anunciadas por la Rectoría en el Oficio R-5254-2018, pues son parte de los ajustes tomados por la actual administración que han estado afectando varios sectores de la comunidad universitaria, como son el recorte de horas extra y combustible en el sector transportes, y la reducción de cargas académicas. Estos recortes han afectado con mayor medida a las sedes y recintos universitarios.

5.Exigimos que la adenda al acuerdo del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) posea un sustento de ley y no se delegue a voluntades individuales.

6.Llamamos a nuestras compañeras y compañeros de la Vicerrectoría de Acción Social (VAS), así como otras personas de la Universidad de Costa Rica, a que se sumen a la huelga para realizar una campaña socio-educativa que dialogue con diversos sectores sociales sobre las implicaciones de este proyecto de ley.

Equipo Programa Kioscos Socio-ambientales

 

Enviado por Mauricio Álvarez.

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Director de Sede del Pacífico de UCR explica oposición a actual plan fiscal

El director de la Sede del Pacífico de la Universidad de Costa Rica, máster Mario Solera Salas expone su punto de vista sobre el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Ingrese en el siguiente enlace para ver el video. Si lo va a visualizar desde su celular, sugerimos colocarlo de manera horizontal.

Director de Sede del Pacífico de UCR explica oposición a actual plan fiscal

 

 

*Imagen tomada de Universidad de Costa Rica

Compartido en redes digitales por la Sede del Pacífico de la UCR.

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