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Etiqueta: proyecto de ley Marco de Empleo Público

El proyecto de empleo público en el martirio de la cruz

Manuel Hernández

Esta semana, el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público recibió dos certeros martillazos, que no le ayudan mucho a sostenerse en el madero.

A inicio de la semana, fue primero el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, que reiteró su oposición al proyecto, porque lesiona el principio de separación de poderes e independencia del Poder Judicial, y además, porque afecta el funcionamiento y organización de este poder de la República.

Ahora, a finales de la semana, este viernes, definitivamente, viernes negro para el proyecto, la Procuraduría General de la República rindió su opinión a la Asamblea Legislativa, sobre la última versión del texto que se le consultó.

De esta opinión, amerita destacar las consideraciones que contiene acerca de las modificaciones que incluyó el informe de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, que no fueron objeto de pronunciamiento de la Sala Constitucional en el Voto N° 2021-017098-0007-CO.

La opinión de la Procuraduría señala –lo cual ya habíamos advertido- que hay dos aspectos que fueron modificados por esa Comisión, que en su oportunidad no se   consultaron al Tribunal Constitucional.

Por una parte, el informe de la Comisión, aprobado por el plenario, excluyó, ex oficio, al propio Poder Legislativo de la aplicación de varios artículos del proyecto.

Por otra parte, tratándose del salario global de los rectores de las universidades públicas, que la Sala estableció que es inconstitucional que el tope esté en función del salario del Presidente de la República, y lo fije la Autoridad Presupuestaria, el informe de la Comisión, motu proprio, extendió esa exclusión al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones e instituciones con autonomía de gobierno u organización (artículo 37).   

La opinión de ese órgano subraya que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional “no puede variar lo que no ha sido objeto de pronunciamiento de este Tribunal” (Voto N° 12026-2010).

Asimismo, sostiene que la Comisión únicamente podía considerar los “efectos directos” que se derivan de la opinión de la Sala Constitucional, pero no incorporar aspectos novedosos, que no fueron consultados, “so pena de ser declarado como vicio de procedimiento.”

Al final, concluyó lo siguiente:

“De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría estima que el proyecto de ley consultado sigue presentando inconvenientes a nivel jurídico, incluso eventuales roces de constitucionalidad”.

Efectivamente, aunque no sólo por este motivo sustancial de procedimiento, porque también contiene vicios que alteran las reglas del sistema democrático y derrumban la Constitución Política, el controversial proyecto, como concluyó la Procuraduría, contiene graves vicios de constitucionalidad.

Ya habíamos comentado, en un artículo anterior, que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad se extralimitó, porque modificó a su arbitrio, varios artículos del proyecto, que no fueron objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional, incurriendo en una grave anomalía de procedimiento, lo cual viene a confirmar la Procuraduría General de la República.

Ahora, el proyecto, de nuevo, se vuelve a meter en un estrecho y difícil laberinto, que, parafraseando a Unamuno, tal vez sea su última agonía, y que, quien quita, podría ser la crónica de una muerte muy anunciada.

19/11/2021

UCR reitera su desacuerdo con el proyecto Ley Marco de empleo público

La UCR mantiene su posición de que las universidades públicas deben quedar fuera de este proyecto de ley. (Imagen: Andrea Jiménez)

Alejandra Amador Salazar, Periodista

Luego de analizar el texto sobre el Proyecto Ley Marco de empleo público dictaminado por la Comisión Permanente de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) recomendó nuevamente no aprobar dicha propuesta debido a que mantiene muchos de los elementos que violentan la autonomía de las universidades públicas y la independencia de los poderes del Estado.

En el dictamen que la Institución enviará al Poder Legislativo, el Órgano Colegiado llama la atención sobre la manera tan básica en que el proyecto concibe la autonomía universitaria y sobre los planteamientos desarrollados por la misma Sala Constitucional que resultan contradictorios al artículo 84 de la Constitución Política.

Para la UCR, las modificaciones introducidas al texto no corrigen los vicios señalados por la Sala IV, sino que son una coletilla que no toma en cuenta el sistema completo, pues lo que hace es maquillar la propuesta original para decir que se adapta a las estipulaciones constitucionales sin realmente hacerlo.

Por otra parte, esta casa de estudios superiores señala que la iniciativa tiene implicaciones serias para las universidades públicas, ya que concibe dos categorías de contratación laboral: una que tiene fines protegidos constitucionalmente en sus actividades de docencia, investigación, extensión y acción social –a la que no se le aplicaría la futura ley–, y otra de personal administrativo y demás personas trabajadoras que sí se somete a las nuevas regulaciones y que quedaría expuesta a los vaivenes del Poder Ejecutivo.

Para el Consejo Universitario, el proyecto de empleo público tiene un objetivo de naturaleza financiera y de control del gasto en materia de remuneraciones, pero –solapadamente– también contiene una reforma del Estado no explicitada, discutida, ni decidida por la sociedad costarricense, cuando centraliza este tema en el Poder Ejecutivo y debilita las autonomías otorgadas constitucionalmente, lo cual lesiona un aspecto básico de la democracia costarricense como es la independencia de poderes.

Al mismo tiempo, la UCR indicó que, si bien es oportuno diseñar una legislación que permita a las instituciones estatales continuar fortaleciendo su eficacia, efectividad y eficiencia, en procura del bienestar de la población, ese objetivo es enemigo de la improvisación, el análisis superficial, la falta de rigurosidad científica y de estudios técnicos, así como de perspectivas cortoplacistas cimentadas en análisis económicos que acentúan la dinámica fiscal por sobre las complejas interrelaciones que caracterizan a las sociedades actuales.

Ejemplo de ello es la intención de unificar el sistema salarial del sector público sin que estén claros los aspectos metodológicos que contemplaría el establecimiento del salario global.

Finalmente, el Consejo Universitario llamó la atención sobre la cláusula de objeción de conciencia que todavía conserva el proyecto de ley y que para el ámbito universitario es inconveniente, porque la universidad pública debe posicionarse a la vanguardia en las reflexiones, nunca tener autorización para evadir el análisis crítico de las ideas y los sistemas de pensamiento o, peor aún, discriminar a las personas por causa de ellas.

Adicional a estos señalamientos, el criterio de la UCR contempla una serie de observaciones específicas y posibles formas de subsanar los inconvenientes que presenta el texto, en caso de que la Asamblea Legislativa insista en aprobar la iniciativa de ley.

LEER CRITERIO COMPLETO

 

Tomado de: https://www.cu.ucr.ac.cr/inicio/noticias/noticia/Articulo/ucr-reitera-su-desacuerdo-con-el-proyecto-ley-marco-de-empleo-publico.html

La desconstitucionalización de las autonomías y empleo público

“La tesis según la cual el Presidente, o el Ejecutivo, deben tener todas las atribuciones en última instancia, (…), esa es la teoría estatista o totalitarizante; la de las autonomías, (…) para evitar la concentración de poder y recursos, es la tesis democrática.” (Diputado Constituyente Rodrigo Facio)

Manuel Hernández

En un artículo de opinión que recientemente me publicó el Semanario Universidad, titulado “El virus del malinche universitario”, critiqué, desde el punto de vista jurídico, la pusilánime posición de CONARE acerca del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

A raíz de ese artículo, funcionarios de otras instituciones públicas, que me honran con su lectura, me solicitaron que, más allá de los confines de los campus universitarios, expusiera los alcances que tiene el proyecto, en general, en el ámbito de las autonomías institucionales.

Pues bien, trataré de cumplir este particular cometido.

1.- La ruptura de las autonomías constitucionales

El último texto de Empleo Público, que podría estar la próxima semana, en la agenda de primeros debates, que ya va por la cuarta edición, y que en cada versión de esta tragedia legislativa, como decía Unamuno, se mantiene en estado de agonía, conserva, en lo esencial, el mismo libreto totalitario y antidemocrático, trastocando las autonomías de las universidades públicas, Caja Costarricense de Seguro Social y las Municipalidades.

Al tenor de la nueva cirugía reconstructiva que sufrió el accidentando proyecto, fundamentado en un singular voto de la Sala Constitucional (N° 017098-2021), que como la serpiente que se come su misma cola, ese Tribunal se volvió contra su propia doctrina y jurisprudencia, el proyecto estableció que quedan excluidas de la rectoría de MIDEPLAN, únicamente “las relaciones de empleo de personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sea exclusivas o excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas“ a aquellas entidades públicas.

La regulación de la relación de empleo de esta única categoría de personas trabajadoras, la retendrán simbólicamente los órganos supremos de cada una esas entidades, pero que no quedan excluidas de la cobertura del proyecto, y en consecuencia, estarán sometidas al rigor de sus cánones autoritarios y fiscalistas. Por contrario, la rectoría y regulación de la relación de empleo, en materia de reclutamiento, selección, contratación, concursos, evaluación de desempeño, remuneraciones, entre otras, de todas las demás personas trabajadoras de esas instituciones, la asumirá y definirá unilateralmente MIDEPLAN.

Entonces, a esta dependencia del Poder Ejecutivo, transmutada en el emergente Leviatán, el proyecto, haciendo una regresión en el tiempo, que nos devuelve más de 70 años atrás, a la época del clientelismo y reparto del botín político (spoils system), le transfiere a MIDEPLAN la gobernanza y regulación de la relación de empleo de significativas categorías de trabajadoras y trabajadores de dichas instituciones.

De esta manera, tratándose de estos amplios colectivos laborales, se desposeen las competencias constitucionales de esas entidades, cuya regulación, mediante políticas, directrices, reglamentos y ordenanzas, la realizará ese despacho del Gobierno.

Esta transferencia de competencias tendrá consecuencias directas muy graves en el conjunto de las autonomías, el funcionamiento regular de las instituciones y no menos, en la prestación de los servicios públicos.

2.- La autonomía constitucional de las instituciones es unitaria e indivisible

Esta segregación competencial y configuración de un régimen dual de empleo público, es absolutamente artificiosa.

La autonomía de las entidades descentralizadas es indivisible, resultando contrario a los preceptos constitucionales, quebrar de esa manera la autonomía y repartir las competencias regulatorias entre la respectiva institución y MIDEPLAN.

El proyecto violenta la máxima Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir), vaciando de contenido el ejercicio de una potestad constitucionalmente asignada, que produce la ineficacia de la norma constitucional; es decir, trayéndose al suelo, de un solo golpe, el principio de supremacía constitucional.

La autonomía de las universidades públicas, la CCSS y las municipalidades, es unitaria, inescindible, por lo que no se podría sostener ese espurio reparto de competencias y ese régimen bifronte de empleo público, dentro de cada una de ellas, salvo que sea a contrapelo de los artículos 84, 86, 87, 73, 169, 170 y 175 de la Constitución Política.

Así, cada institución autónoma, podría representarse con una caricatura de un monstruo de dos cabezas, que se vuelven y destruyen a si mismas, cuya lucha terminará causando, por una parte, hacia afuera, una constante inestabilidad política-institucional, y por otra parte, hacia dentro, una permanente conflictividad laboral.

3.- La alteración del diseño constitucional del Estado democrático

Este ficticio reparto de competencias funcionales y materiales, entroniza aquella tesis autocrática que vehemente rebatió el constituyente Rodrigo Facio, la intervención política del Poder Ejecutivo, residenciado en MIDEPLAN, en materias que constitucionalmente están reservadas a cada una de esas instituciones.

Por esto es que el proyecto quiebra la arquitectura del diseño orgánico del Estado, definido por el constituyente, porque sacrifica la autonomía de las instituciones.

La ruptura del diseño constitucional, que no es cualquiera cosa, significa una grave alteración de las reglas del sistema democrático.

Además, esta alteración de las reglas constitucionales tendrá serias consecuencias en la prestación de los servicios públicos asignados a cada institución.

Los servicios públicos que prestan las universidades, la CCSS, municipalidades y otras entidades, constituyen la infraestructura de la democracia, los cuales no quedan indemnes del otro objetivo que tiene el proyecto, tendiente a reestructurar las instituciones y privatizar los servicios que se les cometieron.

4.- La eliminación de las estructuras salariales propias de las instituciones

Pero, además, hay que tener muy claro que la competencia exclusiva y residual que el proyecto reserva a las instituciones autónomas, limitada únicamente a aquel colectivo de funcionarios, queda muy restringida y condicionada, porque, de toda suerte, su ejercicio tiene que adecuarse a sus reglas fiscalistas. No se olvide que las autónomas, no quedan excluidas de su cobertura (artículo 2), sobre las cuales cae, con todo el peso, esa espada de Damocles.

Lo anterior implica, por ejemplo, en materia de remuneraciones, que las estructuras salariales propias que actualmente tiene cada una de esas instituciones, que evolutivamente se configuraron de acuerdo con la naturaleza y especialidad del servicio que ejecutan, amparadas a sus autonomías, quedarán derogadas, suprimidas, y en su lugar, se sustituirán por el esquema de salario global único.

Este esquema salarial es el producto estrella, pero el más opaco, que constituye la punta de lanza de la política fiscal del proyecto de ley.

Otra grave vulneración de la Constitución, porque la ley ordinaria le está imponiendo a esas instituciones un esquema salarial determinado, irreconciliable con las autonomías constitucionales.

Además, como si lo anterior fuera poco, ese esquema salarial se complementa con el congelamiento y estancamiento de los salarios de todas y todos los trabajadores que prestan sus servicios en los Poderes del Estado e instituciones públicas que cubre el proyecto, a merced de la salvaje regla fiscal y los transitorios XI y XII del proyecto, que recibieron la bendición neoliberal de la Sala Constitucional.

Quedará por ver, como suele ocurrir en las películas de terror, si en los últimos capítulos, el monstruo muere ajusticiado por un héroe, que aplaste las cabezas del Leviatán.

16/11/2021

La Sala Constitucional omitió aplicar control de convencionalidad

Manuel Hernández

En la opinión consultiva acerca del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, notificada ayer a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, la Sala Constitucional hizo una singular mención de la Opinión Consultiva de CORTE IDH (OC-27-21), acerca de las obligaciones que tienen los países en materia de Libertad Sindical (párrafo 94).

Fue únicamente una mención de un párrafo general de la Opinión Consultiva de CORTEIDH, digamos, circunstancial, casuística, puramente decorativa.

Pero, lamentablemente la Sala omitió señalar y desarrollar los contundentes párrafos de la Opinión Consultiva de la CORTEIDH, que expresamente reconocieron y se refirieron ampliamente al derecho de negociación colectiva en la Administración Pública.

Además, aquel párrafo de la OC-27-21 que estableció que, en situaciones de estabilización económica, debe privilegiarse la negociación colectiva en el sector público, en lugar, de promulgar leyes que limiten los salarios (cómo en nuestro caso, el Proyecto de Ley de Empleo Público), fue totalmente preterido por “nuestra” Sala constitucional.

Lamentablemente la Sala Constitucional no aplicó el control de convencionalidad, control a que estaba obligada; que haberlo aplicado, no le quedaba otra opción que no fuera declarar la inconstitucionalidad de las cláusulas del proyecto que prohíben la negociación colectiva.

La Sala incumplió una de las obligaciones internacionales que tiene nuestro país, en tanto que CR aprobó la Convención Americana de DH, conocido paradójicamente como el Pacto de San José.

Pandemia y reactivación de la economía: una ocasión para un proyecto país

  1. La pandemia y su doble crisis, sanitaria y económica.

La crisis sanitaria producida por la pandemia del COVID-19 ha profundizado la crisis económica que venía desde antes, reflejada en el estancamiento del crecimiento económico del país en los últimos años. Por ejemplo, en el decenio transcurrido entre 2001 y 2010, la tasa de crecimiento real promedio de la economía de Costa Rica fue de 4,33%, mientras que en el decenio 2011-2020 la tasa de crecimiento real promedio fue de 2,70%. En el desempleo igualmente se venía de una situación compleja, que se agudizó en medio de la pandemia, pues desde la crisis económica del 2008-2009 el desempleo había llegado a los 2 dígitos y con la pandemia subió por encima del 20%, situación que, además, ha afectado en mayor proporción a las mujeres, a los jóvenes y a los habitantes de las regiones Chorotega, Pacífico Central y Brunca.

Además de las pérdidas lamentables de seres queridos, que se cuentan por miles en el país y por millones en el mundo, la pandemia ha dejado muchas personas con consecuencias en su salud, que requerirán atención permanente y apoyo social para retomar sus vidas. No podemos dejarlos solos, el Estado debe procurar los medios para atender a estas personas que sufrirán consecuencias en sus vidas una vez que la pandemia haya terminado. Pero también debemos buscar la manera de fortalecer financieramente la atención médica del país, que ha sufrido presiones enormes en medio de la crisis, debido a la caída en los ingresos de la CCSS y a una mayor demanda de los servicios de salud, que han llegado casi al límite de su capacidad.

  1. Una crisis siempre nos afecta y de ella nunca salimos igual, salimos peores o mejores.

El papa Francisco nos lo ha recordado con frecuencia, planteándonos el reto histórico de salir mejores. La crisis que estamos viviendo nos enseñó que una situación de estas requiere de la acción de todos, que solo con la ayuda de todos podemos salir adelante, que el apoyo para las personas más afectadas es esencial y que las acciones colectivas son fundamentales para sobrellevar los efectos de la crisis. El amor al prójimo debe reflejarse en el respeto a las medidas sanitarias que protegen a los demás, así como la disposición a construir soluciones en conjunto.

  1. Es importante hacer énfasis en la búsqueda de una solución para las personas más afectadas por el impacto económico de la pandemia

Debemos plantearnos como objetivo fundamental poder otorgar un ingreso vital mínimo para las personas que viven en pobreza, para que puedan vivir con dignidad, así como garantizar el derecho fundamental a una vivienda digna, a la salud, a una educación de calidad, al acceso a agua potable y a un ambiente sano.

La sociedad post pandémica debe plantearse como objetivo fundamental una sociedad más equitativa, también debemos tomar medidas para distribuir la inequidad en la distribución del ingreso. Evitar el deterioro de los salarios reales, reducir la informalidad y la precariedad laboral e impulsar un sistema tributario más progresivo, deben ser objetivos de la sociedad como un todo.

  1. De la crisis sanitaria la impresión generalizada es que estamos saliendo o vamos a salir relativamente pronto.

Poco a poco se empieza a ver la luz al final del túnel, aunque todavía nos falta caminar un trecho importante y empiezan a surgir nuevos retos. El mundo observa con preocupación cómo la variante Delta se vuelve la variante dominante del virus en muchos países, siendo esta variante más contagiosa que las otras, incluso que la variante original que presuntamente salió de Wuhan, China. Costa Rica ya registra la presencia de la variante Delta en el país, así como de la variante Lambda, ambas variantes de preocupación, según la OMS. Se suma a lo anterior, que existen personas en el país que se resisten a vacunarse, lo que ha frenado el avance inmunitario y el logro efectivo de la inmunidad de rebaño. En el interín tenemos que atender el llamado a seguir colaborando entre todos, mantener la vigilancia, el uso adecuado de mascarillas, a evitar actividades públicas masivas en lugares cerrados.

Por otra parte, se ha producido el acaparamiento de vacunas por parte de los países más ricos, al punto que se está llegando a la posibilidad de que muchas vacunas en poder de países desarrollados lleguen a alcanzar su fecha de vencimiento sin haber sido utilizadas. La tan deseada inmunidad de rebaño es global, no local, estamos conectados y este egoísmo y falta de solidaridad, y hasta engaño, atrasó toda proyección de mejora conjunta en el manejo de la crisis; ahí ya, empezamos a fallar en grande. Se difundieron además y con amplitud algunas de las dificultades que han ralentizado el sistema COVAX, un esfuerzo multinacional de acopio y distribución de vacunas contra el COVID-19. Así las cosas, el egoísmo con el que se ha manejado el tema de la vacunación mundialmente, está atrasando la salida del problema y provocando más enfermedad, una extensión de la crisis y más sufrimiento.

  1. Por ello, a nivel de países desarrollados y en vías de desarrollo, en lo que ya desde hace un tiempo se viene pensando es en la reactivación de la economía.

No cabe duda de que la reactivación económica es una necesidad, que la pandemia se ha convertido en un problema, simultáneamente, local y global. Pero una reactivación de la economía en términos de una superación de la crisis provocada por la pandemia, como una vuelta al pasado, manteniendo el mismo sistema económico y las formas insostenibles de relacionamiento con el ambiente, con la avidez de recuperación que lo caracteriza y de la que tecnológicamente hoy día es tan capaz, sería radicalmente insuficiente. ¿Cómo sería una reactivación pensada en términos de abandonar el uso de energías fósiles y optar por energías y tecnologías amigables con la naturaleza, objetivos hacia los que como un máximo pareciera ya se están dando pasos?

Este cambio es importante como necesario, pero es insuficiente. Recordemos que el Papa Francisco ya estaba escribiendo su carta Fratelli Tutti cuando sobrevino la pandemia, denunciando la naturaleza tan poco humana y fraterna inherente al sistema económico, financiero y comercial actual, que incluso la escribió años después (3/10/2020) de la Laudato Si’ (4/05/2015) sobre la imperiosa necesidad del cuidado del planeta, nuestra casa común. En otras palabras, la necesidad de concebir y crear otra economía es anterior y superior a reactivarla e incluso a hacerla más amigable con la naturaleza. Hay que hacerla humana. Tiene que ser una economía en función del ser humano. El ser humano todo y todos los seres humanos tienen que ser el centro de la economía.

En Costa Rica no concretamos una estrategia de reactivación efectiva y, más bien, nos hemos sumido en un proceso de ajuste fiscal centrado en recortes de gasto, que provocarán más problemas para llevar la economía costarricense a una senda sostenible de recuperación económica y atrasarán la necesaria reducción del desempleo.

  1. Conocedores, expertos y decisores en el campo de las tecnologías, sobre todo de la tecnología informática, ya nos están presentando la digitalización como la base cultural de la nueva forma de vida y cómo la tecnología será capaz de activarla.

Tecnológicamente hablando puede ser cierto. Pero el problema que enfrentamos, anterior a la emergencia de la pandemia, es humano, cultural y social, no meramente tecnológico, que en absoluto se va a resolver con el desarrollo de nuevas tecnologías y la intensificación de la globalización, al contrario, se va a agravar, con sus efectos ya presentes de concentración de riqueza, desigualdad, discriminación y exclusión, empobrecimiento y migraciones. El ser humano y su entorno, deben ser el centro de las políticas públicas, que busquen el bienestar general como objetivo final. La salida de la pandemia debe centrarse en esa premisa básica, o seguiremos tropezándonos con “las mismas piedras” que antes de la crisis del COVID-19. No podemos volver a la “normalidad” pre pandémica.

  1. La digitalización va a generar la pérdida de empleos, cantidad de puestos están siendo sustituidos por tecnologías que hacen el trabajo de otros y otras

La superación de la pandemia y la necesidad de reactivar la economía, deben ser ocasión para concebir, formular, proyectar y poner las bases progresivas de un proyecto país profundamente fraterno y solidario. Desde ya cada proyecto y política pública nuevos deben pensarse en esta nueva dirección, como pasos hacia la misma y de la misma, una comunidad nacional y global profundamente humana, fraterna y solidaria donde todos podamos desarrollarnos lo más humanamente posible. En ningún proyecto de los que se discuten en la Asamblea hay un énfasis en el reentrenamiento del personal. A este aspecto hay que darle mucho énfasis dadas las proyecciones futuras de un mundo más digitalizado, virtualizado y automatizado.

  1. En este sentido hay que retomar la parábola del buen samaritano, donde están los criterios para organizar el mundo tomando como centro al ser humano.

La inclusión o exclusión de las personas que sufren define los proyectos económicos, políticos, sociales y religiosos. Cada día enfrentamos la opción de ser el Buen Samaritano y para reconstruir el mundo es necesario tener los criterios de la parábola del Buen Samaritano. Reconocer y superar la tentación que nos circunda, somos analfabetos en acompañar, cuidar y sostener a los más frágiles y débiles.

Solo hay dos tipos de personas, los que se hacen cargo del dolor y los que pasan de largo. El creer en Dios no garantiza el vivir como a Dios le agrada. Hay que ver al Señor en el hermano, esto es un reto. Vivimos en un mundo donde se menciona al Señor, pero no nos apropiamos de Él…creemos que debe ser Él el que haga, que a nosotros no nos toca hacerlo.

  1. En este nuevo marco deben inscribirse leyes como las de reformas y proyectos de ley, como el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, y por supuesto todos los proyectos y políticas tendientes a la reactivación económica.

Es importante el orden de una materia fundamental como el empleo público, pero esto no puede ser llevado adelante con criterios fiscalistas como norte, que no piensen en las condiciones de trabajo de miles de funcionarios públicos que aportan a la construcción del país. Es importante que se exija eficiencia en sus funciones y responsabilidad por sus actos, pero esto debe hacerse con políticas que promuevan mejores prácticas de trabajo y no castiguen la remuneración salarial en general, como parte de políticas de austeridad que han comprobado su falencia en otros países.

  1. Hay que hacer un diagnóstico del país que necesitamos.

Debemos plantear un modelo económico que nos permite alcanzar el máximo bienestar por medio del bien común y escoger proyectos y políticas que nos conduzcan al mismo. Se trata de un proyecto país, con la participación de toda la ciudadanía, resultado de un consenso nacional, que atraviesa organizaciones sociales, empresarios, partidos y gobiernos. La responsabilidad es de los políticos con la participación crítica de la ciudadanía.

“Es posible comenzar de abajo y de a uno, pugnar por lo más concreto y local, hasta el último rincón de la patria y del mundo, con el mismo cuidado que el viajero de Samaría tuvo por cada llaga del herido. Busquemos a otros y hagámonos cargo de la realidad que nos corresponde sin miedo al dolor o a la impotencia, porque allí está todo lo bueno que Dios ha sembrado en el corazón del ser humano.”

Encíclica Fratelli Tutti

José Amando Robles Robles, céd. 800520054
Carlos Pentzke Pierson, céd. 800750461
Natalia Jiménez Carvajal, céd. 106200962
Arturo Córdoba Sequeira, céd. 108060635
Axel Fernández Fajardo, céd. 800490514
Deyanira Sequeira Ortíz, céd. 102480675
Virginia Hernández Esquivel, céd. 400970377
Fernando Rodríguez Garro, céd. 401650895
Del grupo Maestro Eckhart.

Objeción de conciencia

En la quinta sesión de las Jornadas de Análisis del dictamen de la Sala Constitucional y su relación con el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público organizadas por la Rectoría y el Área de Ciencias Sociales, se invita al conversatorio “Objeción de conciencia” el día jueves 12 de agosto del 2021 a las 5:00 p.m. Se contará con la participación de:

  • Mauren Solís Madrigal
  • Sara Barrios Rodríguez

Comenta:

  • Mariela Córdoba Zamora

Modera:

  • Margarita Salas Guzmán

Siga la transmisión en vivo por los canales:
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Análisis del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público: implicaciones para los derechos laborales y sindicales

El área de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica invita a participar de las Jornadas de Análisis del dictamen de la Sala Constitucional sobre el proyecto de Ley Marco de Empleo Público. En este caso, se analizarán las implicaciones para los derechos laborales y sindicales.

La actividad será el martes 10 de agosto de 2021 a las 5 p.m. y será transmitida vía Facebook y YouTube en los perfiles de: Rectoría UCR, FEUCR, Facultad de derecho UCR, FCS UCR y Facultad de Educación UCR.

El espacio tendrá la participación de:
-Mauricio Castro, docente de la Facultad de Derecho
-Ariane Grau, coordinadora de la Escuela Sindical de APSE
-Leonardo Castellón, decano de la Facultad de Ciencias Económicas

Juan Carlos Duran Castro se refiere al voto de la Sala Constitucional

SURCOS comparte la siguiente información: 

En el video que compaprtimos Juan Carlos Duran Castro, dirigente sindical del Sector Salud realiza una serie de anotaciones sobre el voto de la Sala Constitucional y las implicaciones, alcances y criterios en relación con el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

Le invitamos a conocer las reflexiones del dirigente sindical:

El tribunal constitucional tiene que realizar el control de convencionalidad del proyecto de ley de Empleo Público

Por Manuel Hernández

“Realmente es tan fácil borrar del mapa las instituciones democráticas” (Cómo mueren las democracias)

No hay que ser experto en derecho constitucional o laboral, para comprender los ostentosos y graves vicios de constitucionalidad que encierra el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

1.- Un paradigma autoritario de las relaciones laborales radicado en la prohibición de la negociación colectiva

Recordemos que la gobernanza total del empleo público, que ese proyecto le atribuye a MIDEPLAN, comprende los principales componentes de la relación de empleo: desde el reclutamiento y selección del personal, pasando por la promoción interna, concursos, formación, la evaluación del desempeño, y desde luego, las remuneraciones, con su producto superestrella: el impresentable salario único global.

La regulación unilateral y preceptiva de estos componentes de la relación de empleo, cuya aplicación sería obligatoria para las entidades públicas, sujetas al imperio absoluto de MIDEPLAN, implica una prohibición de negociar todos estos extremos laborales.

Asimismo, el proyecto determinó, de manera expresa, la radical prohibición de negociar las remuneraciones y cualquier extremo que signifique un gasto que incremente los presupuestos públicos de la Nación o las instituciones.

Entonces, se deja en total interdicción la negociación colectiva de esos componentes, las remuneraciones y cualquier mejora o beneficio laboral, de carácter económico, enervándose la negociación de aquello que constituye el “espacio vital de la contratación colectiva”, su núcleo esencial.

2.- Los alcances de la Libertad Sindical y la negociación colectiva en la Administración Pública, definidos en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTEIDH)

Aquellas regulaciones del proyecto contravienen frontalmente la recientísima Opinión Consultiva de la CORTEIDH OC-27-21, la cual determinó que en el ámbito de la Administración Pública, resulta aplicable el Convenio N°98, N°154 OIT, y específicamente, el C.151 OIT, sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública (1978).

La Opinión Consultiva señala que “la intervención del Estado para limitar la negociación colectiva, violenta el derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y formular su programa.”

Concretamente, la CORTEIDH determinó “que el Estado debe dar prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar conflictos respecto de la determinación de condiciones de empleo en la administración pública”.

Y como si lo anterior fuera poco, refiriéndose a las remuneraciones de los funcionarios públicos, de manera categórica, dispuso que en contextos de estabilización económica, los Estados “deben (…) privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público.”

Sin necesidad de hacer mucho análisis dialéctico acerca de los alcances de esta Opinión Consultiva, se llega a sostener y concluir que el Proyecto de Empleo Público va a contrapelo de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Costa Rica en materia de Libertad Sindical.

3.- Consecuencias prácticas de la Opinión Consultiva

Esta Opinión de la CORTEIDH no se trata simplemente de una interpretación abstracta, de un ejercicio académico, sino que tiene una serie de consecuencias prácticas, de la mayor trascendencia jurídica.

En primer lugar, hay que destacar que la Opinión estableció que las obligaciones internacionales de los Estados, en el campo de la Libertad Sindical, comprensiva del derecho de negociación colectiva y huelga, “son de exigibilidad inmediata”; es decir, tienen una eficacia directa, sin perjuicio de que su ampliación y perfeccionamiento sea progresivo.

En segundo lugar, de conformidad con el artículo 1° y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado de Costa Rica tiene, por tanto, una doble obligación: por una parte, respetar la libertad sindical y garantizar su pleno disfrute, y por otra parte, modificar y adecuar su legislación nacional al contenido de este histórico pronunciamiento.

Este deber demanda la adopción de medidas en dos vertientes: por un lado, la supresión de las normas y prácticas que entrañen violación de las garantías de libertad sindical, y por otro lado, la promulgación de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías.

En tercer lugar, la Opinión impone a los Estados el deber de realizar el correspondiente control de convencionalidad:

“Precisamente, respecto a la adopción de dichas medidas, esta Corte ha reconocido que todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos”.

En atención a esta obligación, la Sala Constitucional, que en los próximos días, tiene que resolver las consultas facultativas de constitucionalidad del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, no puede omitir la aplicación de este control de convencionalidad, a menos que haga incurrir en responsabilidad internacional a nuestro país.

Mientras tanto, la democracia ha quedado temporalmente en suspenso, hasta que la Sala se pronuncie, que dada la gravedad de los vicios de constitucionalidad del proyecto, no se podría razonablemente esperar otra cosa que no sea que el Tribunal salvaguarde el Estado Social y Democrático y garantice la supremacía de los Derechos Fundamentales.

En este trance, no sólo se juega, en definitiva, la suerte de la democracia, sino que el Tribunal Constitucional se juega su propia credibilidad y legitimidad.

 

Publicado en el Semanario Universidad, compartido con SURCOS por el autor.

Consulta constitucionalidad

El pasado lunes 28 de junio del presente año se presenta una solicitud ante la sala constitucional de parte del pueblo de Costa Rica, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Constitución política; en la cual se establece que:

“El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias”.

Dicha solicitud de inconstitucionalidad fue presentada debido a la aprobación en primer debate del proyecto Ley Marco de Empleo Público, Expediente Legislativo 21.336, en esta argumentan las razones por las cuales se consideran que la aprobación de esta ley representa no solo un ataque a los derechos de las y los ciudadanas/as si no que violenta lo estipulado en la constitución política de Costa Rica.

En la petitoria realizada por las y los ciudadanas/os se menciona:

1) Se respete la Constitución política y se declaren todas las inconstitucionalidades que contiene el proyecto de empleo público

2) Se aparten de conocer de esta consulta los magistrados Nancy Hernández López Y Fernando Castillo por cuanto los costarricenses y representantes de diversas agrupaciones sindicales y sociales no confiamos en su objetividad para resolver este asunto por los lazos que los unen con el presidente de la republica principal promovente e interesado en la aprobación de esta nefasta ley.