El proyecto de empleo público en el martirio de la cruz

Manuel Hernández

Esta semana, el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público recibió dos certeros martillazos, que no le ayudan mucho a sostenerse en el madero.

A inicio de la semana, fue primero el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, que reiteró su oposición al proyecto, porque lesiona el principio de separación de poderes e independencia del Poder Judicial, y además, porque afecta el funcionamiento y organización de este poder de la República.

Ahora, a finales de la semana, este viernes, definitivamente, viernes negro para el proyecto, la Procuraduría General de la República rindió su opinión a la Asamblea Legislativa, sobre la última versión del texto que se le consultó.

De esta opinión, amerita destacar las consideraciones que contiene acerca de las modificaciones que incluyó el informe de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, que no fueron objeto de pronunciamiento de la Sala Constitucional en el Voto N° 2021-017098-0007-CO.

La opinión de la Procuraduría señala –lo cual ya habíamos advertido- que hay dos aspectos que fueron modificados por esa Comisión, que en su oportunidad no se   consultaron al Tribunal Constitucional.

Por una parte, el informe de la Comisión, aprobado por el plenario, excluyó, ex oficio, al propio Poder Legislativo de la aplicación de varios artículos del proyecto.

Por otra parte, tratándose del salario global de los rectores de las universidades públicas, que la Sala estableció que es inconstitucional que el tope esté en función del salario del Presidente de la República, y lo fije la Autoridad Presupuestaria, el informe de la Comisión, motu proprio, extendió esa exclusión al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones e instituciones con autonomía de gobierno u organización (artículo 37).   

La opinión de ese órgano subraya que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional “no puede variar lo que no ha sido objeto de pronunciamiento de este Tribunal” (Voto N° 12026-2010).

Asimismo, sostiene que la Comisión únicamente podía considerar los “efectos directos” que se derivan de la opinión de la Sala Constitucional, pero no incorporar aspectos novedosos, que no fueron consultados, “so pena de ser declarado como vicio de procedimiento.”

Al final, concluyó lo siguiente:

“De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría estima que el proyecto de ley consultado sigue presentando inconvenientes a nivel jurídico, incluso eventuales roces de constitucionalidad”.

Efectivamente, aunque no sólo por este motivo sustancial de procedimiento, porque también contiene vicios que alteran las reglas del sistema democrático y derrumban la Constitución Política, el controversial proyecto, como concluyó la Procuraduría, contiene graves vicios de constitucionalidad.

Ya habíamos comentado, en un artículo anterior, que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad se extralimitó, porque modificó a su arbitrio, varios artículos del proyecto, que no fueron objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional, incurriendo en una grave anomalía de procedimiento, lo cual viene a confirmar la Procuraduría General de la República.

Ahora, el proyecto, de nuevo, se vuelve a meter en un estrecho y difícil laberinto, que, parafraseando a Unamuno, tal vez sea su última agonía, y que, quien quita, podría ser la crónica de una muerte muy anunciada.

19/11/2021